BOLETÍN JUDICIAL N° 56 DEL 20 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Exp. Nº 18-017420-0007-CO.—Res. Nº 2019000238.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y cuatro minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve.

Consulta judicial facultativa formulada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 14:00 del 09 de agosto del 2018, dictada dentro del expediente Nº 10-000310-0679-LA, que es proceso por riesgos del trabajo por muerte de trabajadora.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:34 del 02 de noviembre del 2018, y con fundamento en los artículos 8º, inciso 1), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el despacho consultante solicita a esta Sala que se pronuncie sobre el artículo 243 del Código de Trabajo, concretamente, sobre las condiciones impuestas para que el marido supérstite tenga derecho a rentas. Los consultantes transcriben el referido numeral, resaltando las siguientes líneas: “Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador, las personas que a continuación se señalan, tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones: a. Una renta equivalente al 30% del salario establecido, durante un plazo de diez años, para el cónyuge supérstite que convivía con aquél, o que por causas imputables al fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo y siempre que se compruebe que el cónyuge supérstite dependía económicamente del trabajador fallecido. Esta renta se elevará al 40% del salario anual, si no existieran los beneficiarios comprendidos en el inciso b) siguiente. Si el cónyuge no hubiere contraído nupcias, y demostrare una definitiva dependencia económica de la renta para su manutención, a juicio del Instituto Nacional de Seguros, el pago de la renta podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de cinco años al vencimiento de los mismos. Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención (…)”. Los consultantes se refieren a los derechos a igualdad, a la protección a la familia, a la no discriminación entre cónyuges y a la seguridad social, contemplados respectivamente en los ordinales 33, 51, 52 y 73 de la Constitución Política. Asimismo, aluden a lo dispuesto, sobre ese mismo particular, en los artículos 1º y 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En su criterio, lo sostenido por el Tribunal Constitucional respecto a la pensión por viudez (Sentencia Nº 4808-2010), podría aplicarse al derecho a rentas de la persona sobreviviente cuya pareja ha fallecido en virtud de un accidente laboral, conforme a la normativa propia de los riesgos de trabajo. Estiman que la norma consultada hace una diferenciación en el trato dependiendo de si la persona -cónyuge supérstite- es el marido o la esposa. Esto, habida cuenta que si quien sobrevive es el marido, se le imponen requisitos más estrictos para tener derecho a las rentas, a saber, debe justificar que es incapaz para el trabajo y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención, mientras que a la esposa solo se le exige comprobar que dependía económicamente del trabajador fallecido. En criterio de los consultantes, tal diferenciación solamente se fundamenta en un elemento, que es el sexo, por lo cual surge la duda si esta se encuentra en armonía con la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos y los precedentes de la Sala Constitucional atinentes a la igualdad de trato y protección a la familia. A partir de lo anterior, solicitan al Tribunal Constitucional emitir criterio sobre la constitucionalidad del ordinal 243 del Código de Trabajo.

2º—En atención al emplazamiento conferido a las partes dentro del asunto principal, se apersonaron ante la Sala el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros.

3º—Mediante auto de las catorce horas dieciocho minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Sala dio curso a la consulta, confiriendo audiencia a la Procuraduría General de la República.

4º—Por memorial recibido el 29 de noviembre del 2018, la Procuraduría contesta la audiencia conferida, indicando que la consulta reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la disposición de cuya constitucionalidad se duda resulta de aplicación en el caso concreto. En el informe, considera que lleva razón la Sala Segunda al dudar de la constitucionalidad de los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Trabajo, para que el marido supérstite tenga derecho a recibir las rentas con motivo de la muerte de su esposa, originada en un riesgo de trabajo. De la norma se deduce que para que una mujer tenga derecho a las rentas aludidas, basta con demostrar la dependencia económica de su difunto esposo; mientras que, para que un hombre tenga posibilidad de percibirlas, es necesario que demuestre ser incapaz para el trabajo y no tener bienes o rentas suficientes para su manutención. Desde la perspectiva de la Procuraduría no existe motivo razonable alguno que justifique el trato desigual que acuerda la norma cuestionada, por lo que la norma resulta contraria al principio de igualdad contemplado en el artículo 33 de la Constitución Política y en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Ese trato desigual solo se justificaría en la necesidad de suprimir o eliminar alguna forma de discriminación, la que no se observa en este caso. Agrega que la Sala analizó un asunto similar, cuando dispuso que establecer diferencias como la que contempla el artículo 243 del Código de Trabajo, resulta contrario al principio de igualdad, y en tal sentido, debe citarse la sentencia Nº 1998-04812 de las 11:30 horas del 06 de julio de 1998 en cuanto analizó la validez del artículo 59, inciso ch) y d) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres en cuando indemnizaba a la madre legítima o de crianza, y en defecto de ella, al padre que demostrara ser sexagenario o incapacitado para trabajar, y concluye en la improcedencia de hacer tal distinción. Posteriormente, la Sala analizó la eventual inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres en tanto admitía el pago de indemnizaciones a favor de la madre de crianza del fallecido, sin hacer lo mismo en relación con el padre de crianza. Mediante la cita de la sentencia Nº 2011-07808 de las 14:56 horas del 15 de junio del 2011, se evidencia que la Sala ratificó la improcedencia de hacer el tipo de diferenciaciones basada únicamente en el género de la persona. Por ello, la Procuraduría sostiene como criterio que los requisitos para que el esposo supérstite tenga acceso a las indemnizaciones del seguro obligatorio de riesgos del trabajo con motivo de la muerte de su esposa, deben ser los mismos que se exigen a la esposa supérstite en caso de que el fallecido sea su esposo (requisito que consiste en demostrar la dependencia económica del trabajador fallecido), pues no existe ninguna razón objetiva y razonable que justifique un trato distinto entre hombre y mujer en ese ámbito. Cabe agregar que la Sala ha establecido el alcance que debe darse al requisito de la dependencia económica para tener acceso a las prestaciones de la seguridad social. En esa línea, se ha sostenido que para el cumplimiento de ese requisito no debe exigirse una dependencia económica absoluta del fallecido, sino que basta con que el cónyuge supérstite demuestre que colaboraba con la manutención económica de la familia. En tal sentido, cita la sentencia Nº 2010-04808 de las 14:52 horas del 10 de marzo del 2010, y aunque se refiere a las pensiones por viudez (sobrevivencia) del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, resulta aplicable a este asunto, pues ese régimen, al igual que el de riesgos del trabajo, forma parte del sistema de seguridad social del país. En conclusión, la Procuraduría sugiere a la Sala admitir la consulta y declarar inconstitucional el artículo 243 del Código de Trabajo en tanto exige requisitos diferentes (más gravosos) para que el esposo supérstite tenga derecho a rentas con motivo de la muerte de su esposa originada en un riesgo de trabajo, en comparación con los requisitos que se exigen a la esposa supérstite, en caso de que el fallecido en tales circunstancias haya sido su esposo.

5º—En el procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas por ley.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. Las consultas de constitucionalidad acumuladas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece que la consulta judicial da lugar cuando todo juez tenga dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento. Tales presupuestos fueron analizados en detalle en la sentencia de esta Sala Nº 01617-97 de las 14:54 horas del 17 de marzo de 1997, de la siguiente manera:

“A. Que la formule un “juez”, término genérico que -desde luego- se aplica tanto a los juzgadores unipersonales como a los tribunales colegiados, y sobre lo cual es innecesario precisar más que: a) que debe tratarse de autoridades dotadas de poder jurisdiccional, lo cual excluye las consultas formuladas por tribunales administrativos, pero sí incluye las que hagan los árbitros en el marco de los asuntos sujetos a su decisión (nótese que lo relevante en todos los casos es que se esté ante el trámite de un proceso conducente al dictado de una sentencia o laudo arbitral, dotados de la autoridad de la cosa juzgada); y, b) que el juzgador debe estar, al momento de formular la consulta, debidamente habilitado para ejercer esa competencia (ya que mal podría pensarse que una resolución que sea inválida en el proceso en cuestión pueda surtir el efecto de dar inicio a un trámite que, como éste, posee un carácter puramente incidental).

B. Que existan “dudas fundadas” sobre la constitucionalidad de la norma, acto, conducta u omisión que se deba aplicar o juzgar. Esto quiere decir que el cuestionamiento debe ser razonable y ponderado. Además, implica que no puede versar sobre aspectos sobre cuya constitucionalidad la Sala ya se haya pronunciado. Ello es así no sólo porque aceptar lo contrario implicaría desconocer la eficacia erga omnes de las resoluciones de esta jurisdicción, sino también dado que una consulta bajo esas circunstancias evidentemente carecería de interés actual. Pero subráyese, por su relevancia para el sub examine, que la explicada circunstancia sólo deriva de aquellos pronunciamientos en que la Sala haya validado expresamente la adecuación de la norma, acto, conducta u omisión a los parámetros constitucionales. En consecuencia, si una norma ha superado anteriormente el examen explícito de constitucionalidad (en vía de acción o consulta), no sería viable un nuevo cuestionamiento sobre el mismo punto, pero sí podría serlo respecto de un acto, conducta u omisión basados en la misma norma, particularmente porque -en este caso- siempre existe la posibilidad de un quebranto constitucional, ya no en la norma en sí, sino en su interpretación o aplicación. A la inversa, el hecho de que un acto, conducta u omisión haya sido refrendado anteriormente (quizás en vía de amparo o hábeas corpus) no significa que no puedan existir dudas sobre la constitucionalidad de la norma misma en que aquéllos se fundamenten. Y, en esta hipótesis, la consulta judicial es pertinente.

C. Que exista un caso sometido al conocimiento del juzgador o tribunal. Al igual que en la acción de inconstitucionalidad, la consulta judicial nunca se da en el vacío o por mero afán académico, sino que ella debe ser relevante para la decisión o resolución del llamado “asunto previo” o “principal”. Finalmente,

D. Que, en ese asunto previo, deba aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión que suscite la duda de constitucionalidad, aspecto que -por su relevancia para el caso- resulta conveniente precisar. En efecto, la expresión “deba aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión”, conlleva un sentido actual muy definido y totalmente distinto a que si la ley hablara en términos de que “pueda aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión”. La consulta judicial no procede ante la mera eventualidad de que acaezcan esas circunstancias, ya que -como se explicó arriba- esta concepción equivaldría a que se inviertan los recursos de la jurisdicción constitucional en un simple ejercicio académico o doctrinario. Para que la consulta sea viable, el juzgador debe estar enfrentado, con certidumbre y en tiempo presente, a la aplicación de la norma o al juzgamiento del acto, conducta u omisión que le suscite una duda de constitucionalidad”.

Asimismo, el artículo 104 de la misma Ley exige que la consulta judicial se formule en resolución fundada, se emplace a las partes dentro de tercero día y se suspenda la tramitación del proceso, hasta tanto la Sala no haya evacuado la consulta. En el caso que nos ocupa, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia proviene del proceso Nº 10-310-679-LA, dentro del cual se discute un proceso de riesgo laboral interpuesto por Guillermo Marrochi Castañeda contra el Instituto Nacional de Seguros, en el que se discuten las consecuencias jurídicas del seguro de riesgos del trabajo, pues su esposa sufrió un accidente laboral y falleció. En la demanda pretende que se condene al Instituto Nacional de Seguros al pago de la renta a su favor y a la de la hija, entre otras cosas. La Sala Segunda consulta a esta Sala Constitucional de forma motivada dado que el artículo 243 del Código de Trabajo (que debe aplicar) establece un impedimento insuperable para las pretensiones del accionante, asimismo señala los preceptos legislativos y constitucionales que ofrecen duda al juzgador, y que por virtud de la reforma constitucional al artículo 10 de la Constitución Política, operada en 1989, el control de constitucionalidad de las normas reside de forma exclusiva y excluyente en la Sala Constitucional, lo que imposibilita al juzgador ordinario pronunciarse al respecto. De este modo, al establecerse el monopolio del rechazo de las normas en esta jurisdicción constitucional, procede analizar en esta vía de constitucionalidad los reproches formulados contra las normas consultadas.

II.—Sobre la disposición consultada. La consulta judicial es planteada para determinar la validez constitucional de la siguiente norma del Código de Trabajo:

Artículo 243.—Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador, las personas que a continuación se señalan, tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:

a.  Una renta equivalente al 30% del salario establecido, durante un plazo de diez años, para el cónyuge supérstite que convivía con aquél, o que por causas imputables al fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo y siempre que se compruebe que el cónyuge supérstite dependía económicamente del trabajador fallecido.

     Esta renta se elevará al 40% del salario anual, si no existieran los beneficiarios comprendidos en el inciso b) siguiente.

     Si el cónyuge no hubiere contraído nupcias, y demostrare una definitiva dependencia económica de la renta para su manutención, a juicio del Instituto Nacional de Seguros, el pago de la renta podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de cinco años al vencimiento de los mismos.

     Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención;

b.  [...];

     […]

g.  […].

     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 09 de marzo de 1982)”.

Lo que se consulta a la Sala es la disposición que condiciona recibir rentas al cónyuge supérstite masculino (marido), solo si es incapaz para trabajar y que no tenga suficientes bienes o rentas para su manutención. Este trato, contrasta con el de la cónyuge supérstite femenina (esposa), la que solo debe demostrar que dependía, económicamente, del trabajador fallecido.

III.—Sobre el fondo. La consulta judicial revela un problema de relevancia constitucional por un trato diferenciado, o discriminatorio. Debe traerse a colación que en algunas circunstancias es posible entender que no todo trato diferenciado es contrario al Derecho de la Constitución (derechos, valores y principios); para que ello sea procedente se requiere que las razones de este trato sean fundadas en una base objetiva, razonable y proporcionada. Si no encuentran esta justificación, evidentemente, se estaría frente a un trato discriminatorio que por principio es inconstitucional. Con el fin de resolver el presente asunto, esta Sala transcribirá la doctrina en relación con el principio de igualdad, así como también, traerá a colación el principio de razonabilidad de las normas.

A.    Sobre el principio de igualdad y no discriminación: Esta Sala en anteriores oportunidades ha abordado el principio de igualdad y no discriminación, estableciendo los siguiente:

“En relación con el Principio de Igualdad y el Derecho a la no Discriminación, el artículo 33 de la Constitución establece la igualdad, no sólo como principio que informa todo el ordenamiento, sino además como un auténtico derecho subjetivo en favor de los habitantes de la República. En razón de ello se proyecta sobre todas las relaciones jurídicas, especialmente las que se traban entre los ciudadanos y el poder público. De ahí que el derecho a la igualdad se resume en el derecho a ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan. Por otra parte, la igualdad es también una obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos, lo cual consiste en tratar de igual forma a los que se encuentren en iguales condiciones de hecho, constituyéndose, al mismo tiempo, en un límite a la actuación del poder público. No obstante, ello y que, en tesis de principio, todos son iguales ante la ley, en la realidad se pueden dar situaciones de desigualdad. Aquí es importante indicar que existen dos conceptos básicos que suelen confundirse al hablar del tema de la igualdad ante la Ley, como lo son la discriminación y la diferenciación. La Constitución prohíbe la discriminación, pero no excluye la posibilidad de que el poder público pueda otorgar tratamientos diferenciados a situaciones distintas, siempre y cuando se funde en una base objetiva, razonable y proporcionada. Resulta legítima y hasta obligatoria, una diferenciación de trato cuando exista una desigualdad en los supuestos de hecho, lo que implicaría que el principio de igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales y, por ende, es inconstitucional el trato desigual para situaciones idénticas”. (Lo resaltado y subrayado no es del original).

Si bien, existe un consenso general en doctrina de que solo unos pocos derechos constitucionales pueden considerarse absolutos, como es el derecho a no ser objeto de tortura, en su grandísima mayoría, los derechos fundamentales no son absolutos, de manera que pueden moderarse de conformidad con las circunstancias jurídicas y fácticas en las que deben desenvolverse. En este sentido, el derecho a la igualdad considerado como un derecho subjetivo, garantiza que el poder público trate a las personas de forma igual, especialmente si se encuentran en similares o iguales circunstancias, pero a su vez, aplica lo contrario, como el derecho a no ser tratado desigualmente si hay circunstancias jurídicas y fácticas que así lo aconsejen. Toda medida de diferenciación sería consistente con los derechos fundamentales y la dignidad humana, en el tanto que desde un punto de vista jurídico resulta ser justa, objetiva y razonable. En la normalidad de los casos, el derecho a la igualdad está asociado a la formación de ciertas categorías que, en sí mismas, al ser creación de las autoridades públicas impone el deber de velar por una mayor precisión, y delimitación, toda vez que si no están justificadas apropiadamente producen resultados discriminatorios. La diferenciación solo es justificada cuando sirve propósitos superiores del ordenamiento jurídicos (o intereses superiores del Estado, como lo afirma la doctrina norteamericana), al establecer las modalidades de discriminación positiva. En este sentido, debe haber un “peso” claramente expresado en la norma cuando incide de forma negativa sobre ciertos elementos personales y la dignidad de las personas, especialmente cuando que se desea corregir una condición que ha sido adversa a alguna categoría que requiere protección, diferenciación que abarca categorías para establecerlas en igualdad de condiciones. Pero, en casos en los que no hay necesidad de establecer este tipo de diferenciaciones, la desigualdad cae en categorías “sospechosas e ilegítimas” porque no estaría basada en razones objetivas y razonables, que puedan dar sustento a las diferenciaciones y menos a tratamientos discriminatorios. Estos supuestos, han sido plasmados en los instrumentos de protección de derechos humanos, cuando la conducta o la actuación pública, se funda exclusivamente en un tema relacionado con el género, la raza, o la condición social o creencias religiosas, categorías todas ellas que deben ser evaluadas con sumo cuidado por las ramas políticas del Estado al promulgar disposiciones de carácter general, y el juzgador al revisar su constitucionalidad. En este sentido, si las razones para diferenciar no gozan de una base objetiva y razonable, ni la actuación del Estado es proporcionada para fundar una razón de discriminación, es inconstitucional y así debe declararse.

B.    Sobre el problema de la razonabilidad de la disposición. Lo primero que debemos afirmar es el propósito de la norma en cuestión. De su lectura, se evidencia que lo que regula son los presupuestos del seguro de riesgo de trabajo a favor del cónyuge supérstite, para que reciba rentas ante el evento de la muerte del esposo (a) trabajador (a). De este modo, la norma tiene como fin permitir indemnizar a favor de la subsistencia del cónyuge supérstite (esposa), en caso de que el marido sufriera un accidente de trabajo, y por causa de este perdiera su vida. En estos supuestos, la norma habilita una renta anual lo que le permitiría aminorar las consecuencias de quedar solo (a) en una situación de riesgo social y económico debido al fallecimiento de quien proporcionaba los ingresos al hogar. De la norma, es claro, que el supuesto base es la dependencia económica del cónyuge. Pero la disposición parte de un diseño para dar un tratamiento distinto según sea el género del cónyuge supérstite, la norma no regula esa indemnización en forma automática, pues para concederla debe demostrarse la dependencia económica. En este sentido, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia duda de la norma por cuanto establece efectos muy distintos con base en el género, pese a las obligaciones actuales de los cónyuges, basada en relaciones reciprocas e igualdad de derechos, es claro que no cumple con fundamentos de justicia, especialmente en lo que se refiere al principio de igualdad y no discriminación. Además, la disposición parte de un supuesto que se considera injusto, pues en criterio de la Procuraduría no existe una razón objetiva y razonable para dar un trato distinto a los cónyuges, si se trata del marido, no se le otorga la indemnización salvo que demuestre estar en unos supuestos más calificados que la mujer.

El caso que nos ocupa refleja dos formas de abordar el otorgamiento de la indemnización, una que establece una intensidad de afectación distinta sobre el derecho a la igualdad, apreciado como un derecho subjetivo. El caso de la mujer (esposa) impone un piso muy distinto a la del hombre (esposo) -que sería la segunda forma-, pues si bien los requerimientos empiezan con la dependencia económica, para este último se incrementan considerablemente. Desde la posición de la mujer (esposa), como punto de comparación, la intensidad sobre el derecho subjetivo es mucho mayor para el hombre, toda vez que se le condiciona el acceso a la indemnización solo si es incapaz para el trabajo, y se agrava aún más, pues no debe tener bienes y rentas suficientes. Es decir, el hombre (esposo) soporta mayor carga respecto de la expectativa de obtener una renta anual, lo que es un trato bastante distinto, que afecta intensamente su situación jurídica en mayor medida que la mujer (esposa). De esta forma, hay una interferencia importante con su derecho fundamental pues se priva al hombre (esposo) al mismo trato que se da a la mujer (esposa), y no es porque se persigue un fin superior del ordenamiento jurídico, como para considerar por ejemplo que se persiguen objetivos de discriminación positiva.

En el criterio de la Sala, los fines que sería limitar la indemnización al género masculino no se sostiene, toda vez que la norma parte del presupuesto que todos los hombres son mayormente productivos que las mujeres, que siempre trabajan y son los que aportan la totalidad de los ingresos al hogar. Dichas justificaciones son realmente difíciles de sostener, en especial esta última.

Hoy en día la norma incurre en un desfase importante, e incluso, se puede poner en duda la forma en que se ha regulado, razón por la cual debe ser analizada en diferentes coordenadas de tiempo y lugar. Ciertamente, el numeral impugnado del Código de Trabajo de 1943, fue reformado por Ley Nº 6727 de 09 de marzo de 1982, en una Costa Rica en la cual la fuerza laboral remunerada era bien distinta a la actual, compuesta mayormente por el trabajo masculino y no como ocurre en la actualidad, en el que no existe una única cabeza de hogar, y más bien las responsabilidades están comúnmente repartidas entre la pareja. En este sentido, la norma ignora las principales fuentes de obligaciones reciprocas en el matrimonio, no solo en la guarda y crianza de los hijos, sino que también, en la aportación económica al hogar, lo cual está contemplado en el artículo 52 de la Constitución Política, al establecer que “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. De esta manera, la disposición recobra importancia a la luz de la economía nacional, el mercado de trabajo, y principalmente la economía familiar, pues es necesario establecer que, en los hogares costarricenses, tanto el hombre como la mujer, pueden trabajar remuneradamente -en especial- esta última, y engrosar los ingresos para la manutención del hogar, de ahí que, mantener una disposición en contrario a esta realidad, debe examinarse con especial cuidado. En el último informe del Estado de la Nación sobre los indicadores sociales 1990-2017 se evidencia una tendencia histórica de que las mujeres forman parte creciente de la participación laboral (con una caída en el 2017). Incluso, la política pública debe evidentemente incorporar a este sector de la población.

En el caso que nos ocupa, la Procuraduría General de la República concluye que la decisión de este asunto estaría controlada con precedentes, pues la finalidad de la norma es similar, es decir, proporcionar una indemnización al derechohabiente con preferencia al género femenino sobre el masculino, todo lo cual fue declarado inconstitucional por sentencias Nos. 1998-04812 y 2011-07808. El caso que actualmente analizamos, la norma hace una diferenciación que agrava la situación de los esposos, produciendo una interferencia con el derecho a la igualdad casi insuperable para el marido, a pesar de que en la actualidad hay hogares costarricenses que dependen de la contribución económica de ambos, y pese a esta realidad, se niega la indemnización por el fallecimiento del cónyuge (esposa). Se debe entonces acudir a la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, sobre la razonabilidad de las normas, expresado en la siguiente sentencia: “Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que, si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados (ver sentencia Nº 08858-98 de esta Sala).

Un examen de razonabilidad demuestra que la disposición resulta inconstitucional, al establecer con toda claridad que el fin de la norma es discriminar contra el sexo masculino. Los datos que suministra la situación actual de los hogares costarricenses, evidencian que, no hay una base fáctica que haga necesario que los bienes que pretende tutelar la norma sean protegidos de la manera en que lo hace, especialmente si admitimos, que el sistema de riesgos de trabajo no puede justificar la forma en que se regula, al exigir un sacrificio tan alto para quienes dependían económicamente de su cónyuge fallecido, y equivale a exigir una privación mayor que no está fundamentado en un bien superior contenido en la Constitución Política, que justifique una medida de diferenciación como la que regula la disposición impugnada. En este sentido, el mismo Instituto Nacional de Seguros, al apersonarse al proceso no aportó elementos para defender la disposición. Y si bien esta Sala entiende que las bolsas de seguros requieren de ciertas protecciones (con base en técnicas que establezcan las primas de los seguros en relación con los efectos de la siniestralidad), no hay importantes intereses públicos que puedan resultar afectados si esa norma no existiera. En este sentido, no es necesaria y por ende no es razonable, de modo que carece de validez constitucional, porque en efecto, establece una medida de diferenciación sin una base objetiva y razonable que justifique el tratamiento diferenciado entre el marido y la mujer para recibir una indemnización por la muerte de alguno de ellos.

En este sentido, la medida es inidónea porque discrimina al marido, restringe el derecho a una renta, en cuya cabeza recae todo el peso de la manutención del hogar y de los posibles hijos(as) ante la pérdida repentina de su esposa, situación que como se indicó, hoy en día es necesaria. Se lesiona la igualdad de condiciones de los cónyuges, así como en la familia como unidad de la sociedad, ambos derechos, valores y principios de la Constitución Política, por una disposición que evidentemente reduce las oportunidades y condiciones económicas de una familia por un accidente laboral, y aumenta las complejidades hasta un punto que podría ser devastador para la economía familiar.

IV.—Conclusión. En consecuencia, lo procedente es declarar la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, la frase que establece que: “Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención;” resulta inconstitucional por infringir el principio de igualdad, así como el derecho a la igualdad de derechos de los cónyuges contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas. Por tanto,

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la parte final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto establece que: “Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención;” resulta inconstitucional por infringir el principio de igualdad, así como el derecho a la igualdad de derechos de los cónyuges contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. /Fernando Castillo V., Presidente/Paul Rueda L./Jorge Araya G./Ana María Picado B./Marta Eugenia Esquivel R./Alejandro Delgado F./Hubert Fernández A./.

San José, 20 de febrero del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323342 ).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, y con la base de ciento dos mil ciento quince dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 30448-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco Carvajal Castro; al este, Francisco Carvajal Castro, y al oeste, Su Mueble S. A. Mide: dos mil sesenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setenta y seis mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arturo José Chacón Gamboa. Expediente Nº 14-021587-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de enero del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019328983 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: placas N° 875145, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, año: 2011, color: gris, vin JTDBT923301406036, cilindrada 1496 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos quince dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Gabriela María Flores Guadamuz. Expediente: 18-006833-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019329119 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 133050-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Rosa Arce Ulloa, noroeste, Claudio Donato Sauteriano, sureste, calle pública con 09 metros 51 centímetros de frente, suroeste, Ángela Sandi Díaz. Mide: doscientos dieciocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos (08:30 a. m.) del veintiséis de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos (08:30 a. m.) del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ronny Alonso Salas Herrera, William Gerardo Salas Pérez. Expediente: 15-003051-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019329120 ).

En este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve 1-) con una base de siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa construida. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agustín Sandoval; al sur, calle pública con un frente de 6,51 metros lineales hasta el fondo la medida; al este, Ronulfo Cheves Sandoval y Juan Rivas y al oeste, resto reservado de Juan Peña Peña. Mide: ciento noventa y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0015213-1991. 2-) Con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 519-05114-01- 0004-001, reservas Ley Forestal citas: 519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos once mil novecientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7: terreno para construir lote cuatro del bloque I. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco del bloque I; al sur, lote tres del bloque I; al este, lote once del bloque I y al oeste, calle pública (calle cuatro). Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1827389-2015. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve; 1-) con la base de cinco millones quinientos quince mil novecientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original); 2- ) con la base de diecisiete millones ciento cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve; 1-) con la base de un millón ochocientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original); 2-) con la base de cinco millones setecientos quince mil trescientos noventa y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alban Norberto Ordoñez Delgado, Luis Gustavo Herra Peña, expediente Nº 18-002744-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 28 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019329129 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 274-08470-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y tres millones quinientos veintiocho mil novecientos veinticinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 509738-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramiro Corrales Mora; al este, lote 28 F y al oeste, lote 20 y 21 F. Mide: ciento veintiún metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de diez millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos treinta y un colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Ángelo Anselmo Hernández Stephens. Exp.: 17-003153-1765-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019329133 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2-D. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 9-L; al sur calle pública con 12.00 metros; al este, lote 3-D y al oeste, lote 1-D. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos veinte mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agencia De Seguridad Roy ASR S. A., Ana Yansy de los Ángeles López Soto. Exp: 14-001287-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de febrero del 2019.—Licda. Seilin López González, Jueza Decisora.—( IN2019329153 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil seiscientos veinte dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de traslado citas 0324-00001333-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 460369-000, la cual es terreno para construir lote dos con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno; al sur, calle publica con 09 metros con 41 centímetros de frente; al este, lote uno y al oeste, Elida Quesada Benavides. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de noventa y ocho mil setecientos quince dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil novecientos cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Julio Cesar Durán Rodríguez. Exp: 16-038326-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019329154 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 143103-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial numero 9 bloque B, terreno de condominio de interés social destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, finca filial 33 del bloque B; al este, finca filial 8 del bloque B y al oeste, finca filial 10 del bloque B. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de trece millones trescientos ocho mil ochocientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Hoja Dorada contra Hernán Francisco Fernández Fernández, Marilin Salazar Zamora. Exp: 17-008823-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019329161 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-04596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 203512-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: sur, calle pública con dieciocho metros cuarenta y cinco centímetros de frente; al noreste, Roger Gerardo Bogantes Alfaro; al noroeste, José Luis Rodríguez Torres y Víctor Julio Alfaro Alfaro. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mayela Cecilia Lizano Delgado. Expediente: 18-007508-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de febrero del 2019.—Patricia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—( IN2019329197 ).

En este Despacho, Con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-06667-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 535-04321-01-0001-001 y demanda penal citas: 800-426687-01-0001-001 número de expediente 17-001242-0369-PE; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos uno mil doscientos once, derechos cero cero cero, la cual es terreno lote 44 para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Villa Eveluz S. A., lote 43; al sur, avenida 2; al este, calle 2 y al oeste, Villa Eveluz S. A., lote 45. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollo y Administración Inmobiliaria Casel S. A. contra Melissa Andrea Selva Bolaños, Y O Cuatro MFFC S. A. Exp:18-007006-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019329214 ).

En este Despacho, con una base de un millón noventa y tres mil seiscientos once colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número MOT 449392, marca Freedom, año: 2015, color: negro, vin LZSPCMLE7F5000284, motor N° ZS165FML8F100428. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos veinte mil doscientos ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos setenta y tres mil cuatrocientos dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Johnnatan Gerardo Vargas Garro, Marcela María Garro Cascante. Expediente: 17-005809-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 5 de noviembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019329222 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuarenta y seis mil colones exactos, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, sumaria Nº 13-601077-0242-TC; sáquese a remate el vehículo: placas Nº MYR049, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, año 2000, color azul, vin KMHCG51BPYU034949, cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del tres de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de setecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con la base de doscientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Andrea Rebeca Garro Monge, expediente Nº 16-006509-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2018.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—( IN2019329223 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones sesenta y ocho mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° KYJ031, marca: Mitsubishi, chasis: K9602J007741, estilo: Montero Sport, año: 2002, color: N. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos uno mil quinientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil ciento setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Priscilla Mercedes Jiménez Ramírez. Expediente: 17-003910-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de febrero del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019329224 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0345-00018997-01-0985-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 108857-000 la cual es terreno de solar lote N 29 finca 11. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 28; al sur, lote 30; al este, Standard Fruit Company y al oeste, calle pública con frente de 68 m. Mide: veinte mil veintiséis metros cuadrados. Plano H-0551606-1984. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del siete de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Chavarría Chaves, expediente Nº 12-021206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2019329225 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos veintitrés mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 491334; Marca: ALL Terrain, Estilo: AT 200, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie: LXYJCML0XG0237344, Carrocería: motocicleta, Tracción: 2X2, Número Chasis: LXYJCML0XG0237344, Año Fabricación: 2016, Color: blanco, N. Motor: 163FMLGA047424, Cilindrada: 200 C.C., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de trescientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorvin Elieth Urbina Cortes. Exp. 17-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1 de marzo del 2019.—José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019329226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve y con la base de siete mil ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa JSB174, marca Kia, estilo Sportage, chasis KNAPC812DC7307494, capacidad 5 personas, color plateado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil trescientos ochenta y nueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de mil setecientos noventa y seis dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Arturo Sandi Brenes. Exp: 18-005245-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2019329228 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-286972, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, cilindrada: 2477c.c, combustible: diesel, vin: MMBJNKL30GH019409, N. motor: 4D56UAC1729. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos doce dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana María Marín Alvarado, expediente Nº 18-011975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019329236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, con una base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil setecientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Salitrillos, cantón 06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco de Anabelle Segura López; al sur, lote siete de Anabelle Segura López; al este, resto de Anabelle Segura López; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones sesenta y dos mil doscientos treinta y un colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José David Garro Vargas. Expediente: 16-037322-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019329264 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve. libre de gravámenes y con la base de sesenta mil dólares que corresponde a la finca del partido de San José matricula quinientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve cero cero cero y la base de cinco mil dólares que corresponde a la finca del partido de San José matrícula ciento setenta y cuatro mil ciento tres-cero cero cuatro y cero cero cinco, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número quinientos veintisiete mil novecientos setenta nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Miguel Méndez Hernández y servidumbre de paso; al sur, Goldie Won Schoter; al este, Gustavo y Silvia Corrales Méndez y al oeste, Carlos Luis Méndez Arroyo.- Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Y Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta cuatro mil ciento tres- cero cero cuatro y cero cero cinco. Naturaleza, servidumbre de paso, Situada en el distrito Desamparados, cantón, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Juan Carlos Méndez Hernández; al este, Carolina y José Miguel Méndez Hernández y al oeste, Carlos Luis Méndez Arroyo. Mide: doscientos tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares finca 1 y tres mil setecientos cincuenta dólares para la finca 2 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares finca 1 y mil doscientos cincuenta dólares para la finca 2 (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra José Miguel Méndez Hernández, Juan Carlos Méndez Hernández Exp:05-002641-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2019.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019329266 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDS952, marca: Hyundai, categoría: automóvil, tracción: 4x2, número chasis: KMHDG41EBDU682007, año fabricación: 2013, color azul. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos veintidós dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Crediq Inversiones CR S. A. contra Rosa del Consuelo Meza Díaz. Exp.: 18-005336-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2019329293 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 810931, Marca: Audi, Estilo: Q7, categoría: automóvil, año: 2009, color: gris, serie: WAUZZZ4L79D026054. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos noventa y seis mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del seis de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Zully Marcela Vargas Angulo. Exp. 18-018761-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019329304 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 408-07228-01-0004-001); se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil ciento sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de hortalizas. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Ligia Vega Blanco; al sur, servidumbre de uso agrícola con un frente de 64 metros con 30 cm y Virgilio Herrera Castro; al este, calle pública con frente de 25 metros 05 cm y al oeste, Ligia Vega Blanco. Mide: mil seiscientos veintisiete metros con seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional De Vivienda Y Urbanismo contra Fernando Loría Esquivel. Exp. 18-030052-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019329373 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos quince mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado (citas: 2014-187624-01-0002-001), sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno LOT E25, terreno de solar. Situada en el distrito Aguabuena, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Borli Coto Brus Ltda; al este, con servidumbre de paso en medio de Borli Coto Brus Ltda; y al oeste: Borli Coto Brus Ltda. Mide: doscientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julia María Rivera Quirós. Expediente: 17-014127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019329386 ).

En este Despacho, 1) Con una base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014-00128855-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 46336, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 127.90 metros y en parte con lote 14 de Sociedad Veinticuatro de Marzo del 67 G.M.U S. A.; al sur, río Pucares; al este, Luis Guzmán González en parte con servidumbre de paso; y al oeste, Aníbal Araya Morales y en parte con lote 4 de Sociedad Veinticuatro de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: novecientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de ochocientos noventa y tres mil setecientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247623, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15.34 metros; al sur, lote 5 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; al este, lote 2 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. y en parte lote 5 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; y al oeste, Aníbal Araya Morales. Mide: quinientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos un mil trescientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos sesenta y siete mil cien colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247624, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14.35 metros; al sur, lote 5 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; al este, lote 3 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; y al oeste, lote 1 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247625, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12.48 metros; al sur, lote 5 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. y en parte servidumbre de paso; al este, lote 4 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; y al oeste, lote 2 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 5) Con una base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247626, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 37.67 metros; al sur servidumbre de paso; al este, resto reservado de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; y al oeste, lote 3 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: quinientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos colones exactos (25% de la base original). 6) Con una base de dos millones trescientos catorce mil ochocientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247627, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 1, 2 y 3 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; al sur, lote 6 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 5.39 metros y en parte lote 6 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, Aníbal Araya Morales. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos treinta y seis mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de quinientos setenta y ocho mil setecientos colones exactos (25% de la base original). 7) Con una base de dos millones novecientos cuarenta y un mil doscientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247628, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 5 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; al sur, río Pucares; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 10.01 metros y en parte lote 7 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, río Pucares. Mide: ochocientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cinco mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y cinco mil trescientos colones exactos (25% de la base original). 8) Con una base de dos millones seiscientos seis mil cuatrocientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247629, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 7 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 10.73; al sur, río Pucares; al este, lote 8 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 6 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: setecientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta y un mil seiscientos colones exactos (25% de la base original) 9) Con una base de dos millones ciento setenta mil ochocientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247630, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 8 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 13.53; al sur, río Pucares; al este, lote 9 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 7 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: seiscientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veintiocho mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de quinientos cuarenta y dos mil setecientos colones exactos (25% de la base original). 10) Con una base de dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247631, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 13.39; al sur, río Pucares; al este, lote 10 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 8 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: setecientos ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veinticuatro mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos ocho mil trescientos colones exactos (25% de la base original). 11) Con una base de tres millones treinta y ocho mil cuatrocientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247632, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 11.62; al sur, río Pucares; al este, lote 11 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 9 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos setenta y ocho mil ochocientos colones exactos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). 12) Con una base de dos millones setecientos noventa mil colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005- 001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247633, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 11 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.36 metros en parte servidumbre de paso con un frente a ella de 72 metros; al sur, río Pucares; al este, lote 12 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 10 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: setecientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 13) Con una base de dos millones cuatrocientos doce mil colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247634, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 12 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 11.01 metros; al sur, río Pucares; al este, lote 13 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 11 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: seiscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de seiscientos tres mil colones exactos (25% de la base original). 14) Con una base de un millón novecientos ochenta y siete mil doscientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247635, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 13 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.86 metros; al sur, río Pucares; al este, lote 14 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A. y resto reservado de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; y al oeste, lote 12 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: quinientos cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos noventa mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos noventa seis mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). 15) Con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247636, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 14 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 11.28 metros; al sur, resto reservado de Sociedad Veinticuatro de Marzo del 67 G.M.U S. A.; al este, Luis Guzmán González; y al oeste, lote 13 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Antonio Madriz Arce. Expediente N° 15-001986-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019329402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve y con la base de ocho mil novecientos diecisiete dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 823123. Marca Toyota. Año 2010. Color blanco. Vin JTDBR42E809040613. Motor Nº 1ZZ3289595. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de seis mil seiscientos ochenta y ocho dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos veintinueve dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Erick Francisco Badilla Segura. Exp:17-008178-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019329421 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FCB128, marca Kia, estilo Picanto, año 2018, modelo TAS6K361B, motor N° G4LAGP121827, chasis N° KNABX512BJT421619, carrocería sedan, 4 puertas hatchback, categoría automóvil, cilindrada 1248 cc, capacidad: 5 personas, color plateado, combustible gasolina, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos catorce mil cuatrocientos veintidós colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Alberto Carrasco Cruz. Expediente: 18-010010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de febrero del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019329423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, anotaciones, infracciones y colisiones; con la base de catorce millones de colones para el vehículo placas BDF 928, en el mejor postor se rematará: Vehículo placas número BDF 928, categoría automóvil, estilo Land Cruiser, con capacidad para 13 personas, modelo 2013, la carrocería es tipo rural todo terreno de 2 puertas, color blanco, tracción 4x4, número de chasis JTERB71J600070325, número de ejes 2, características del motor marca Toyota de 6 cilindros, combustible diesel cilindrada 4164 c.c., potencia 96.00kw, número de motor 1HZ0736692, kilómetros recorridos 57119. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve (08:30 am-17/05/2019). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve (08:30 am-31/05/2019), con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve (08:30 am-14/06/2019), con la base de tres millones quinientos mil colones, (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar de la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en el proceso ordinario laboral sector privado de Susana Ramírez Castro contra la Asociación Emaus de San Francisco, Colleen Connell Mitchell y Gregory Lance Mitchell. Expediente N° 18-000084-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 01 de marzo del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotaciones dentro de los procesos cuatro anotaciones de los procesos 17-005876-1338-CJ, 17-007915-1763-CJ, 17-007359-1204-CJ y 17-006967-1204-CJ; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234575-B-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fraccionamientos S. A.; al sur, ave 3 de la urbanización con 12m; al este, lote 13; y al oeste, lote 12. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. desp. persona migrante de Selvia Yaoska Vallejos Murillo contra Carlos Enrique Salazar Monge y otro. Expediente N° 14-001394-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 27 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BLL732, marca Toyota, estilo Yaris, color blanco, año 2008, chasis JTDBT903181206240, capacidad cinco personas combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de seiscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Minor José González Solís y Mindy Marcela García Jarquín. Expediente N° 18-010878-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019329475 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001; serv de agua ref: 00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001; servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 31464-F-000, la cual es terreno filial seis B diecisiete lote apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial seis B quince; al sur, filial seis B diecinueve; al este, filial seis B cincuenta; y al oeste, calle privada del condominio en medio área común destinada a zona verde. Mide: ochocientos ochenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento sesenta y dos colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve con la base de sesenta millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos veinte colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Las Vuetas contra Dahasur S. A. Expediente N° 17-002882-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de enero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019329509 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos setenta y dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno, derecho 002, 003 y 004, la cual es terreno para construir, sector a, lote 58. Situada en el distrito 05-Ipís, cantón 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: alameda; al sur: lote 63; al este: lote 57; y al oeste: lote 59. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ciento sesenta y dos mil ochocientos veintinueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos veinte mil novecientos cuarenta y tres colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Ulloa Calderón, Jacqueline Isabel Blanco Ulloa, Marisol Blanco Ulloa, Rafael Hernández Murillo. Expediente: 18-009040-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019329539 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 6055-001 y 002, la cual es terreno para construir, árboles frutales y galerón de garaje. Situada en el Distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Guillermo Hernández Cordero; al sur: Herbert George Montcalm; al este: calle pública; y al oeste: Herbert George Montcalm. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenniffer Yolaine Grant Barnes, Johssie Marlene Grant Barnes, Kevin Andrew Villalobos Grant. Expediente: 15-036304-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019329571 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo: placas N° 894164, estilo Accord-EXL V6, categoría automóvil, año 2011, vin 1HGCP3670BA500384, motor N° J35Z24039877. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trece mil ciento setenta y tres dólares con treinta y nueve centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos noventa y un dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Harold Efraín Reyes Ortiz. Expediente: 17-000631-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019329575 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reserva Ley de Agua y Caminos sáquese a remate los siguientes inmuebles dados en garantía: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 44611-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, zona de protección; al sur, finca filial cuarenta y tres; al este, servidumbre pluvial; y al oeste, David Ugarte Grijalba. Mide: mil quinientos setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados valor porcentual: 2.89. Valor medida: 2.89. Plano: G-0995053-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: setenta y cinco mil sesenta y nueve dólares con setenta y siete centavos ($75.069,77). Segundo Remate: cincuenta y seis mil trescientos dos dólares con treinta y dos centavos ($56.302,32). 75% de la base original. Tercer Remate: dieciocho mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos ($18.767,44). 25% de la base original. 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44612-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, finca filial cuarenta y dos; al sur, finca filial cuarenta y cuatro; al este, acera y finca filial cuarenta y cuatro y al oeste, David Ugarte Grijalba. Mide: mil ochocientos veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 3.35. Valor medida: 3.35. Plano: G-1003611-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: ochenta y siete mil doscientos cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($87.204,39). Segundo Remate: sesenta y cinco mil cuatrocientos tres dólares con veintinueve centavos ($65.403,29). 75% de la base original. Tercer Remate: veintiún mil ochocientos un dólar con nueve centavos ($21.821,09). 25% de la base original. 3. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44613-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acera y finca filial cuarenta y tres; al sur, finca filial sesenta y acceso peatonal; al este, finca filial cuarenta y cinco; y al oeste, finca filial cuarenta y tres. Mide: mil doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 2.31. Valor medida: 2.31. Plano: G-0989944-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis dólares exactos ($59.946,00). Segundo remate: cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos ($44.959,50). 75% de la base original. Tercer Remate: catorce mil novecientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos ($14.986,50). 25% de la base original. 4. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44614-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acera; al sur, acceso peatonal; al este, finca filial cuarenta y seis; y al oeste, finca filial cuarenta y cuatro. Mide: novecientos setenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.79. Valor medida: 1.79. Plano: G-1004345-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y seis mil cuatrocientos dos dólares con doce centavos ($46.402,12). Segundo Remate: treinta y cuatro mil ochocientos un dólar con cincuenta y nueve centavos ($34.801,59). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil seiscientos dólares con cincuenta y tres centavos ($11.600,53). 25% de la base original. 5. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44623-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle pública; al este, finca filial 52 y 53; y al oeste, finca filial 55. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.71. Valor medida: 1.71. Plano: G-0995675-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con veintidós centavos ($44.542,22). Segundo Remate: treinta y tres mil cuatrocientos seis dólares con sesenta y seis centavos ($33.406,66). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil cientos treinta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos ($11.135,55). 25% de la base original. 6. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. matrícula 44624-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle pública; al este, finca filial 54; y al oeste, finca filial 56. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.76. Valor medida: 1.76. Plano: G-0995676-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y siete centavos ($44.686,77). Segundo Remate: treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con siete centavos ($34.265,07). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y nueve centavos ($11.421,69). 25% de la base original. 7. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44625-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle pública; al este, finca filial 55; y al oeste, finca filial 57. Mide: novecientos sesenta metros con doce decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.76. Valor medida: 1.76. Plano: G-0995681-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con quince centavos ($45.782,15). Segundo Remate: treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis dólares con sesenta y un centavos ($34.336,61). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos ($11.445,53). 25% de la base original. 8. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44626-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal, al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y seis; y al oeste, finca filial cincuenta y ocho. Mide: novecientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.74. Valor medida: 1.74. Plano: G-0995680-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil quinientos noventa y un dólares con treinta y nueve centavos ($45.591,39). Segundo Remate: treinta y cuatro mil ciento noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos ($34.193,54). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil trescientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($11.397,84). 25% de la base original. 9. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44627-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y siete; y al oeste, finca filial cincuenta y nueve. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.74. Valor medida: 1.74. Plano: G-0995679-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil cuatrocientos dólares con sesenta y tres centavos ($45.400,63). Segundo Remate: treinta y cuatro mil cincuenta dólares con cuarenta y siete centavos ($34.050,47). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil trescientos cincuenta dólares con quince centavos ($11.350,15). 25% de la base original. 10. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44628-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y ocho; y al oeste, finca filial sesenta. Mide: novecientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.72. Valor medida: 1.72. Plano: G-1004341-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiocho dólares con treinta y seis centavos ($44.828,36). Segundo Remate: treinta y tres mil seiscientos veintiún dólares con veintisiete centavos ($33.621,27). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil doscientos siete dólares con nueve centavos ($11.207,09). 25% de la base original. 11. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44629-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial sesenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal y finca filial cuarenta y cuatro; al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y nueve; y al oeste, David Ugarte Grijalba. Mide: mil veinticuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.88. Valor medida 1.88. Plano: G-0990247-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos ($48.834,29). Segundo Remate: treinta y seis mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y un centavos ($36.625,71). 75% de la base original. Tercer Remate: dos mil doscientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos ($12.208,57). 25% de la base original. Señalamientos: Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber a los postores que las ofertas deberán realizarse de conformidad con la moneda que sirve como base de remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jungla Es Pum Aves del Coco Puerto Viejo M&Y&D S. A., Shadowgray Investments S.R.L contra 3-101-522132 S. A., Rigoberto Fabio Matta, Samuel Matta. Expediente N° 18-001019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 01 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019329511 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 363 y 380, asientos 00664 y 05668 respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497.559-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 9 metros lineales; sur, Édgar Ricardo Herrera Gómez; este, lote 6; oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: A-1586582-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sebastián Figueroa García. Exp. 18-003428- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019329535 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 0291-00002926-01-0903-001 reservas y restricciones 0313-00000512-01-0901-001 reservas y Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos 0435-00008404-01-0111-001 servidumbre de paso 2012-00245847-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Edgar Badilla, María Cascante García, Senovia Ríos Piedra y Álvaro Portuguez Chaves; al sur, servidumbre de paso de cinco metros de ancho; al este, calle pública y al oeste, Ana Yanci Amador Ávila. Mide: quinientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Selene Yanine López Salazar, Vidal Antonio de la Trinidad Rojas Rojas. Exp.: 18-001976-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019329558 ).

En este Despacho, 1) con una base de seis millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 317-15987-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 4. Situada en el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, yurro en medio; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lote cinco y al oeste, lote tres. Mide: veinte mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos treinta y seis colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil novecientos doce colones con ocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 317-15987-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 5. Situada en el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, yurro en medio lote ocho; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lotes 6 y 8 y al oeste, lote cuatro. Mide: veinte mil setecientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos treinta y seis colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil novecientos doce colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza contra Álvaro de los Ángeles Berrocal Agüero, Eilyn María Berrocal Solís. Exp.: 18-005315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de diciembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019239573 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta y un mil seiscientos catorce colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos doce mil seiscientos cuarenta y seis, derechos 000, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Eugenia Elizondo Quirós; al sur, calle pública con 14,00 metros de ancho; al este, lote tres Giovanni Aguilar Elizondo; y al oeste, lote uno Deyle Aguilar Elizondo. Mide: novecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil setecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos ochenta y siete mil novecientos tres colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra María José Aguilar Elizondo. Expediente N° 18-006067-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019329574 ).

En este Despacho con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserv. ref: 00097674-000 anotada bajo las citas 330-18783-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en distrito uno San Marcos, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, Luz Mary Mora Quirós; sur, calle pública con 20.53 metros; este, Rafael Ángel Bonilla y Ester Ureña y oeste, Rafael Sánchez y Aquiles Granados. Mide: setecientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de trece millones doscientos treinta y ocho mil sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Idalí Hernández Porras. Exp. 13-000101-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 febrero 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019329585 ).

En este Despacho, con una base de cien mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno: para construir con una casa. Situada en el distrito: 1-Colón, cantón: 7-Mora, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, María Mora Gutiérrez; al sur, Torres de Colón S. A.; al este, calle pública y al oeste, Gretel Madrigal Umaña. Mide: ciento sesenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S. A. contra Mario Jesús de la Trinidad Durán Umaña. Exp: 18-018609-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisor.—( IN2019329648 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos setenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 102610, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir lote 16 bloque B. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15 bloque B; al sur, lote 17 bloque B; al este, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochenta y tres mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Elmer Eduardo Ortiz Esquivel, Karol Enid Sánchez Mojica. Expediente N° 18-007615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019329699 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 476766-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Álvaro Monge Jiménez; al este, Andrés Arguedas González y al oeste, Omar Portuguéz Alvarado. Mide: ciento quince metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de quinientos sesenta mil ochocientos cuarenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Jeffry Leonardo Portuguéz Abarca, Omar Portuguéz Alvarado. Exp. 18-004827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019329713 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 435-03922-01-0009-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 237875-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita Zonia Tavera Jaramillo; al sur, J Y L Mesajeros Profesionales S. A.; al este, zona de Protección Quebrada Isla Grande; y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Benedicto Argüello Fonseca contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara, Octavio José Chaves Jiménez. Expediente N° 18-001782-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Tramitador.—( IN2019329722 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos veintinueve dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000018-1561-TR; sáquese a remate el vehículo placas CL-267579, marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie: JTELB71J707103507, carrocería: camioneta Pick-UP caja abierta o cam-pu, Tracción: 4X4, número chasis: JTELB71J707103507, año fabricación: 2013, color: azul, VIN: JTELB71J707103507, estilo: Land Cruiser, Capacidad: 3 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A.  contra José Pablo Salas Segura. Exp. 18-003693-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 28 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019329768 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil colones exactos (monto incluye bono de vivienda), soportando reservas y restricciones citas: 360-10220-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero (159358-000), la cual es terreno para construir lote cuatrocientos diez. Situada en el distrito 01-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cuatrocientos once; al sur, lote cuatrocientos nueve; al este, Seguridad Rago S.A. y al oeste, calle pública con 08.99 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano: H-0436267-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos setenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa  y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Guiselle Andrina Corrales Rodríguez. Exp. N° 18-008872-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de marzo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019329797 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una piscina y un planche. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Esmeraldo Barboza Castro, Roberto Corrales García, calle pública y Hildo Marín Pérez y Fanny Rose Mary Salazar Acuña; al sur, Dora Cerdas Calderón; al este, María Ilse Barboza Monge, calle pública, Martha Eugenia Marín Amador y al oeste, Mariano Marín. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos dieciocho mil ochenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de IBIRME S. A., contra Rosa María Ávila Fernández. Exp. N° 18-016742-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2018.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—( IN2019329838 ).

Primer remate: a las diez horas del trece de mayo de dos mil diecinueve, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete millones ciento sesenta y un mil doscientos treinta y tres colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número ciento veinticinco mil doscientos noventa y nueve (5-125299-000), es terreno de frutales con una casa, ubicado en Santa Cecilia (distrito dos), de La Cruz (cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros lineales; sur: Francisco Torres Camacho; este Abigail Vega Reyes; y oeste: Ramiro González Peña y Víctor Loáiciga Camacho ambos en parte. Mide: mil setecientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Pertenece a Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Otros gravámenes y anotaciones: reservas de Ley de Aguas y Caminos públicos citas 498-10934-01-004-001. Existe anotado el proceso de cobro judicial N° 14-020426-1044-CJ de Credomatic de Costa Rica contra Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado, con las citas 800-241516-01-0001-001; Proceso de embargo preventivo N° 15-000146-0183-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Caribbean Real Estate S. A. y Ana Yancy Monge Jiménez, con las citas 800-279762-01-0001-001. Hipoteca de segundo grado citas 2014-322476-01- 0001-001 Fiduciario Banco Nacional de Costa Rica deudor Cristian García Rojas. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones ochocientos sesenta mil novecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional de costa rica contra Cristian García Rojas. Expediente: 15-000285-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329864 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso ref.: 2994 239 001 bajo las citas: 328-17331-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 428413-001 y 002, derecho, la cual es terreno lote 782 para construir. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 781; al sur, lote 783; al este, alameda 6, y al oeste, lote 659. Mide: noventa y tres metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Giselle Muñoz Cruz, Mariana Otárola Muñoz. Expediente Nº 18-008966-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2019.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019329865 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos dieciséis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BYS 555, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNABX512BJT421809, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, peso bruto: 875 kgrms, N° chasis: KNABX512BJT421809, color: beige, vin: KNABX512BJT421809, año de fabricación 2017. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos veintinueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa Inc S. A., Luis Fernando Sánchez Naranjo. Expediente: 18-009465-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019329866 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 371103, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José 1.-Colinda: al norte, Sara Struck Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, Eloy Esquivel Rásales Otros, y al oeste, José Esequiel Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos veinte metros con seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0699289-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil trescientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Ramírez contra Jonathan Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-005237-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 04 de diciembre del 2018.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019329868 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos dos mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública asfaltada con frente de 8,50 metros; al sur, Cincuenta y Cinco S. A.; al este, Carlos Magno, Shirley y Juan Pablo todos Valverde Vindas, y al oeste, Norma Méndez Ramírez. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta y dos mil noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marylin de los Ángeles Solano Delgado. Expediente Nº 16-014458-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de febrero del 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019329881 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-14454-01-0944-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho, derechos 000, la cual es terreno lote 119 porción 4 solar con 1 casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 18,82; al sur, calle pública con 18,70; al este, Standard Fruit Company C. R. S. A. y al oeste, calle pública con 17,40. Mide: trescientos diecinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve con la base de diez millones setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se firmado digital de: Le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yefri Esteban Sánchez Rueda. Exp. N° 18-006682-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019329885 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000110-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Arturo Ballestero Umaña, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0230-0404, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de seis metros con noventa y un centímetros lineales; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con treinta y dos centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de la señora Anabel Ureña Sánchez del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Arturo Ballestero Umaña. Exp. N° 14-000110-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—( IN2019323027 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000024-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Marconi Mico Rodríguez; mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número: seis-dos seis seis nueve siete cero, vecino de Miramar, Puntarenas; 150 metros al este, de la Escuela Miramar de Puntarenas a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno es para construir. Situada en el distrito uno, bagaces, cantón cuatro bagaces. Colinda: al norte, con Carlos Augusto Ordoñez Pérez; al sur, con Juan Alonso Álvarez Araya; al este, con calle pública con una medida de nueve, punto setenta y seis metros al oeste con Alexander Chavarría Obando. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 757631-2001 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 07/10/2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción y posterior habitación de casa (hoy alquilada), cambio de postes, chapeas del inmueble y amojonamiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Marconi Mico Rodríguez. Exp. N° 18-000024-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de febrero del año 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019323070 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 19-000026-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Frank Martín de La Trinidad Valverde Huertas quien es mayor, casado tres veces, Ingeniero en Construcción, vecino de Santiago de Puriscal; seiscientos metros este del Registro Civil, portador de la cédula número 0106750881; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de La Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte, con Sulma Vargas Acevedo; al sur, con Carmen Otárola Vargas; al este, con Río Siquirres y al oeste, con calle pública con un frente de nueve metros con cuarenta centímetros lineales. Mide: quinientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a la señora Roció Natalia Porras Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, delimitación linderos y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus Derechos. Proceso información posesoria, promovida por Frank Martín de La Trinidad Valverde Huertas. Exp. N° 19-000026-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de febrero del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019323114 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000093-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Berta Lidia Martina Jiménez Porras, quien es mayor, casada, de Barrio de Jesús en Atenas de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0727-0872, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Charral y Café. Situada en Quebrada Azul, del distrito cuatro San Luis, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Murillo Alpízar; al sur, Ricardo Pérez Quirós; al este, calle pública con trescientos sesenta y tres metros y setenta y tres decímetros lineales, y al oeste, Quebrada Pitalito. Mide: ciento dieciséis mil cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1706380-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por una donación verbal por parte de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo del café, conservación, mantenimiento de cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Berta Lidia Martina Jiménez Porras. Exp. N° 16-000093-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2019.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323129 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000037-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elsa de Los Ángeles Olivares Loaiza, cédula 3-0424-0312, quien es mayor, secretaria, casada una vez, María Eugenia Olivares Loaiza, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 7-0127-0357, Orlando Martín Olivares Loaiza, mayor, soltero, agricultor, cédula 3-0413-0404, Jeannette Olivares Loaiza, mayor, del hogar, soltera, cédula 7-0111-0047, Jose Luis Olivares Loaiza, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula 7-0115-0517, Lilliana Olivares Loaiza, mayor, del hogar, soltera, cédula 3-0373-0737, Jacqueline Olivares Loaiza, mayor, soltera, del hogar, cédula 1-1197-0529, Maricel Olivares Loaiza, mayor, soltera, del hogar, cédula 7-0105-0175, Paula María Olivares Loaiza, mayor, soltera, del hogar, cédula 3-0402-0752. A fin de inscribir a sus nombres y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y tacotal. Situada en San Joaquín de Morazán, en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilbert Vega Bonilla y Hugo Miguel Vega Bonilla; al sur, Cecilia, Alice, Carlos y Francisco, todos Montero Fuentes; al este, Jorge Hernández Muñoz y calle pública con un frente a ella total de ciento once metros y tres centímetros lineales, al oeste, María Betinia Rojas Sequeira, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2053945-2018 con un área de 169786 m². Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que la forma de adquisición de dicho inmueble fue mediante compraventa, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de 10 años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás colindantes, mediante cercas con alambre de púas montado en postes vivos. Utilizado como potrero para ganado de engorde, siembra de yuca, malanga, banano, maíz y otros, además existe un área de montaña. Que no han inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Elsa, María Eugenia, Orlando, Jeannette, José Luis, Lilliana, Jacqueline, Maricel, y Paula María, todos de apellidos Olivares Loaiza. Exp. N° 17-000037-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 05 de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323130 ).

Edictos en lo Penal

En vista de que el codemandado civil Jennifer Salas Chavarri cedula de identidad 1-1533-0272, no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. M.Sc. Roger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Jennifer Salas Chaverri, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria15-000182-0277-PE, ofendido Luis Diego Ruiz Lepiz, contra Francisco Salas Chaverri, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Diego Ruiz Lepiz, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—M.Sc Roger Solís Corea, Fiscal Coordinador.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326523 ).3 v. 1.

La suscrita Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: 1-) Al señor Luis Marino Castillo Herrera, costarricense, mayor, cédula de identidad 1 1448 0182, de domicilio desconocido, en su condición de representante de la sociedad Montes de Santo Domingo S. A., demandada civil, se le hace saber a él y a su representada: siendo que en la causa penal 15-000084-0612-PE, seguida por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Humberto Cisneros Fernández, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1 0325 0275, contra Montes de Santo Domingo S. A., se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde al demandado civil Montes de Santo Domingo S. A., Luis Marino Castillo Herrera, costarricense, mayor, cédula de identidad 1 1448 0182, de domicilio desconocido, en su condición de representante de la demandada civil, a pesar de haberse realizado todas las diligencias de localización, no ha sido posible informarle de ella. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor en el lugar señalado y en su defecto en su casa de habitación. Traslado de la acción civil. San José, veintidós de febrero de dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta de Fraudes.—Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323391 ).