BOLETÍN JUDICIAL N° 56 DEL 20 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Edictos
en lo Penal
Exp. Nº 18-017420-0007-CO.—Res. Nº 2019000238.—Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y
cuatro minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve.
Consulta
judicial facultativa formulada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, mediante resolución de las 14:00 del 09 de agosto del 2018, dictada
dentro del expediente Nº 10-000310-0679-LA, que es proceso por riesgos del
trabajo por muerte de trabajadora.
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:34 del 02 de noviembre
del 2018, y con fundamento en los artículos 8º, inciso 1), de la Ley Orgánica
del Poder Judicial; 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el despacho consultante solicita a esta Sala que se pronuncie
sobre el artículo 243 del Código de Trabajo, concretamente, sobre las
condiciones impuestas para que el marido supérstite tenga derecho a rentas. Los
consultantes transcriben el referido numeral, resaltando las siguientes líneas:
“Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador, las personas
que a continuación se señalan, tendrán derecho a una renta anual, pagadera en
dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador, o bien a partir del
nacimiento del hijo póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual
que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:
a. Una renta equivalente al 30% del salario establecido, durante un plazo de
diez años, para el cónyuge supérstite que convivía con aquél, o que por causas
imputables al fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de
hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiese celebrado con
anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo y siempre que se compruebe que el cónyuge supérstite dependía
económicamente del trabajador fallecido. Esta renta se elevará al 40%
del salario anual, si no existieran los beneficiarios comprendidos en el inciso
b) siguiente. Si el cónyuge no hubiere contraído nupcias, y demostrare una
definitiva dependencia económica de la renta para su manutención, a juicio del
Instituto Nacional de Seguros, el pago de la renta podrá ser prorrogado por
períodos sucesivos de cinco años al vencimiento de los mismos. Cuando el cónyuge supérstite fuere el
marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el
trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención
(…)”. Los consultantes se refieren a los derechos a igualdad, a la
protección a la familia, a la no discriminación entre cónyuges y a la seguridad
social, contemplados respectivamente en los ordinales 33, 51, 52 y 73 de la
Constitución Política. Asimismo, aluden a lo dispuesto, sobre ese mismo
particular, en los artículos 1º y 17 de la Convención Americana de Derechos
Humanos. En su criterio, lo sostenido por el Tribunal Constitucional respecto a
la pensión por viudez (Sentencia Nº 4808-2010), podría aplicarse al derecho a
rentas de la persona sobreviviente cuya pareja ha fallecido en virtud de un
accidente laboral, conforme a la normativa propia de los riesgos de trabajo.
Estiman que la norma consultada hace una diferenciación en el trato dependiendo
de si la persona -cónyuge supérstite- es el marido o la esposa. Esto, habida
cuenta que si quien sobrevive es el marido, se le imponen requisitos más
estrictos para tener derecho a las rentas, a saber, debe justificar que es incapaz
para el trabajo y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención,
mientras que a la esposa solo se le exige comprobar que dependía económicamente
del trabajador fallecido. En criterio de los consultantes, tal diferenciación
solamente se fundamenta en un elemento, que es el sexo, por lo cual surge la
duda si esta se encuentra en armonía con la Constitución Política, la
Convención Americana de Derechos Humanos y los precedentes de la Sala
Constitucional atinentes a la igualdad de trato y protección a la familia. A
partir de lo anterior, solicitan al Tribunal Constitucional emitir criterio
sobre la constitucionalidad del ordinal 243 del Código de Trabajo.
2º—En atención
al emplazamiento conferido a las partes dentro del asunto principal, se apersonaron
ante la Sala el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros.
3º—Mediante
auto de las catorce horas dieciocho minutos del cinco de noviembre de dos mil
dieciocho, la Presidencia de la Sala dio curso a la consulta, confiriendo
audiencia a la Procuraduría General de la República.
4º—Por memorial
recibido el 29 de noviembre del 2018, la Procuraduría contesta la audiencia
conferida, indicando que la consulta reúne los requisitos de admisibilidad
previstos en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda
vez que la disposición de cuya constitucionalidad se duda resulta de aplicación
en el caso concreto. En el informe, considera que lleva razón la Sala Segunda
al dudar de la constitucionalidad de los requisitos establecidos en el artículo
243 del Código de Trabajo, para que el marido supérstite tenga derecho a
recibir las rentas con motivo de la muerte de su esposa, originada en un riesgo
de trabajo. De la norma se deduce que para que una mujer tenga derecho a las
rentas aludidas, basta con demostrar la dependencia económica de su difunto
esposo; mientras que, para que un hombre tenga posibilidad de percibirlas, es
necesario que demuestre ser incapaz para el trabajo y no tener bienes o rentas
suficientes para su manutención. Desde la perspectiva de la Procuraduría no
existe motivo razonable alguno que justifique el trato desigual que acuerda la
norma cuestionada, por lo que la norma resulta contraria al principio de
igualdad contemplado en el artículo 33 de la Constitución Política y en
diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Ese trato
desigual solo se justificaría en la necesidad de suprimir o eliminar alguna
forma de discriminación, la que no se observa en este caso. Agrega que la Sala
analizó un asunto similar, cuando dispuso que establecer diferencias como la
que contempla el artículo 243 del Código de Trabajo, resulta contrario al
principio de igualdad, y en tal sentido, debe citarse la sentencia Nº
1998-04812 de las 11:30 horas del 06 de julio de 1998 en cuanto analizó la
validez del artículo 59, inciso ch) y d) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres en cuando indemnizaba a la madre legítima o de crianza, y
en defecto de ella, al padre que demostrara ser sexagenario o incapacitado para
trabajar, y concluye en la improcedencia de hacer tal distinción.
Posteriormente, la Sala analizó la eventual inconstitucionalidad del artículo
60 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres en tanto admitía el pago
de indemnizaciones a favor de la madre de crianza del fallecido, sin hacer lo
mismo en relación con el padre de crianza. Mediante la cita de la sentencia Nº
2011-07808 de las 14:56 horas del 15 de junio del 2011, se evidencia que la
Sala ratificó la improcedencia de hacer el tipo de diferenciaciones basada
únicamente en el género de la persona. Por ello, la Procuraduría sostiene como
criterio que los requisitos para que el esposo supérstite tenga acceso a las
indemnizaciones del seguro obligatorio de riesgos del trabajo con motivo de la
muerte de su esposa, deben ser los mismos que se exigen a la esposa supérstite
en caso de que el fallecido sea su esposo (requisito que consiste en demostrar
la dependencia económica del trabajador fallecido), pues no existe ninguna
razón objetiva y razonable que justifique un trato distinto entre hombre y
mujer en ese ámbito. Cabe agregar que la Sala ha establecido el alcance que
debe darse al requisito de la dependencia económica para tener acceso a las
prestaciones de la seguridad social. En esa línea, se ha sostenido que para el
cumplimiento de ese requisito no debe exigirse una dependencia económica
absoluta del fallecido, sino que basta con que el cónyuge supérstite demuestre
que colaboraba con la manutención económica de la familia. En tal sentido, cita
la sentencia Nº 2010-04808 de las 14:52 horas del 10 de marzo del 2010, y
aunque se refiere a las pensiones por viudez (sobrevivencia) del régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, resulta
aplicable a este asunto, pues ese régimen, al igual que el de riesgos del
trabajo, forma parte del sistema de seguridad social del país. En conclusión,
la Procuraduría sugiere a la Sala admitir la consulta y declarar
inconstitucional el artículo 243 del Código de Trabajo en tanto exige
requisitos diferentes (más gravosos) para que el esposo supérstite tenga
derecho a rentas con motivo de la muerte de su esposa originada en un riesgo de
trabajo, en comparación con los requisitos que se exigen a la esposa
supérstite, en caso de que el fallecido en tales circunstancias haya sido su
esposo.
5º—En el
procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas por ley.
Redacta la
Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.—Sobre
la admisibilidad. Las consultas de constitucionalidad acumuladas cumplen
con los requisitos establecidos en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que establece que la consulta judicial da lugar cuando todo
juez tenga dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba
aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a
su conocimiento. Tales presupuestos fueron analizados en detalle en la
sentencia de esta Sala Nº 01617-97 de las 14:54 horas del 17 de marzo de 1997,
de la siguiente manera:
“A. Que la formule un “juez”, término genérico que
-desde luego- se aplica tanto a los juzgadores unipersonales como a los
tribunales colegiados, y sobre lo cual es innecesario precisar más que: a) que
debe tratarse de autoridades dotadas de poder jurisdiccional, lo cual excluye
las consultas formuladas por tribunales administrativos, pero sí incluye las
que hagan los árbitros en el marco de los asuntos sujetos a su decisión (nótese
que lo relevante en todos los casos es que se esté ante el trámite de un proceso
conducente al dictado de una sentencia o laudo arbitral, dotados de la
autoridad de la cosa juzgada); y, b) que el juzgador debe estar, al momento de
formular la consulta, debidamente habilitado para ejercer esa competencia (ya
que mal podría pensarse que una resolución que sea inválida en el proceso en
cuestión pueda surtir el efecto de dar inicio a un trámite que, como éste,
posee un carácter puramente incidental).
B. Que existan “dudas fundadas” sobre la
constitucionalidad de la norma, acto, conducta u omisión que se deba aplicar o
juzgar. Esto quiere decir que el cuestionamiento debe ser razonable y
ponderado. Además, implica que no puede versar sobre aspectos sobre cuya
constitucionalidad la Sala ya se haya pronunciado. Ello es así no sólo porque aceptar
lo contrario implicaría desconocer la eficacia erga omnes de las resoluciones
de esta jurisdicción, sino también dado que una consulta bajo esas
circunstancias evidentemente carecería de interés actual. Pero subráyese, por
su relevancia para el sub examine, que la explicada circunstancia sólo deriva
de aquellos pronunciamientos en que la Sala haya validado expresamente la
adecuación de la norma, acto, conducta u omisión a los parámetros
constitucionales. En consecuencia, si una norma ha superado anteriormente el
examen explícito de constitucionalidad (en vía de acción o consulta), no sería
viable un nuevo cuestionamiento sobre el mismo punto, pero sí podría serlo
respecto de un acto, conducta u omisión basados en la misma norma,
particularmente porque -en este caso- siempre existe la posibilidad de un
quebranto constitucional, ya no en la norma en sí, sino en su interpretación o
aplicación. A la inversa, el hecho de que un acto, conducta u omisión haya sido
refrendado anteriormente (quizás en vía de amparo o hábeas corpus) no significa
que no puedan existir dudas sobre la constitucionalidad de la norma misma en
que aquéllos se fundamenten. Y, en esta hipótesis, la consulta judicial es
pertinente.
C. Que exista un caso sometido al conocimiento del
juzgador o tribunal. Al igual que en la acción de inconstitucionalidad, la
consulta judicial nunca se da en el vacío o por mero afán académico, sino que
ella debe ser relevante para la decisión o resolución del llamado “asunto
previo” o “principal”. Finalmente,
D. Que, en ese asunto previo, deba aplicarse la
norma o juzgarse el acto, conducta u omisión que suscite la duda de
constitucionalidad, aspecto que -por su relevancia para el caso- resulta
conveniente precisar. En efecto, la expresión “deba aplicarse la norma o
juzgarse el acto, conducta u omisión”, conlleva un sentido actual muy definido
y totalmente distinto a que si la ley hablara en términos de que “pueda
aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión”. La consulta
judicial no procede ante la mera eventualidad de que acaezcan esas
circunstancias, ya que -como se explicó arriba- esta concepción equivaldría a
que se inviertan los recursos de la jurisdicción constitucional en un simple
ejercicio académico o doctrinario. Para que la consulta sea viable, el juzgador
debe estar enfrentado, con certidumbre y en tiempo presente, a la aplicación de
la norma o al juzgamiento del acto, conducta u omisión que le suscite una duda
de constitucionalidad”.
Asimismo,
el artículo 104 de la misma Ley exige que la consulta judicial se formule en
resolución fundada, se emplace a las partes dentro de tercero día y se suspenda
la tramitación del proceso, hasta tanto la Sala no haya evacuado la consulta.
En el caso que nos ocupa, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
proviene del proceso Nº 10-310-679-LA, dentro del cual se discute un proceso de
riesgo laboral interpuesto por Guillermo Marrochi Castañeda contra el Instituto
Nacional de Seguros, en el que se discuten las consecuencias jurídicas del
seguro de riesgos del trabajo, pues su esposa sufrió un accidente laboral y
falleció. En la demanda pretende que se condene al Instituto Nacional de
Seguros al pago de la renta a su favor y a la de la hija, entre otras cosas. La
Sala Segunda consulta a esta Sala Constitucional de forma motivada dado que el
artículo 243 del Código de Trabajo (que debe aplicar) establece un impedimento
insuperable para las pretensiones del accionante, asimismo señala los preceptos
legislativos y constitucionales que ofrecen duda al juzgador, y que por virtud
de la reforma constitucional al artículo 10 de la Constitución Política,
operada en 1989, el control de constitucionalidad de las normas reside de forma
exclusiva y excluyente en la Sala Constitucional, lo que imposibilita al juzgador
ordinario pronunciarse al respecto. De este modo, al establecerse el monopolio
del rechazo de las normas en esta jurisdicción constitucional, procede analizar
en esta vía de constitucionalidad los reproches formulados contra las normas
consultadas.
II.—Sobre la
disposición consultada. La consulta judicial es planteada para determinar
la validez constitucional de la siguiente norma del Código de Trabajo:
“Artículo 243.—Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte
al trabajador, las personas que a continuación se señalan, tendrán derecho a
una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del
trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo póstumo derechohabientes,
calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el
siguiente orden y condiciones:
a. Una
renta equivalente al 30% del salario establecido, durante un plazo de diez
años, para el cónyuge supérstite que convivía con aquél, o que por causas
imputables al fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de
hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiese celebrado con
anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo y siempre que se compruebe que
el cónyuge supérstite dependía económicamente del trabajador fallecido.
Esta renta se elevará al 40% del salario anual, si no existieran
los beneficiarios comprendidos en el inciso b) siguiente.
Si el cónyuge no hubiere contraído nupcias, y demostrare una
definitiva dependencia económica de la renta para su manutención, a juicio del
Instituto Nacional de Seguros, el pago de la renta podrá ser prorrogado por
períodos sucesivos de cinco años al vencimiento de los mismos.
Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá
derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene
bienes o rentas suficientes para su manutención;
b. [...];
[…]
g. […].
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del
Trabajo, Nº 6727 de 09 de marzo de 1982)”.
Lo
que se consulta a la Sala es la disposición que condiciona recibir rentas al
cónyuge supérstite masculino (marido), solo si es incapaz para trabajar y que
no tenga suficientes bienes o rentas para su manutención. Este trato, contrasta
con el de la cónyuge supérstite femenina (esposa), la que solo debe demostrar
que dependía, económicamente, del trabajador fallecido.
III.—Sobre
el fondo. La consulta judicial revela un problema de relevancia
constitucional por un trato diferenciado, o discriminatorio. Debe traerse a
colación que en algunas circunstancias es posible entender que no todo trato
diferenciado es contrario al Derecho de la Constitución (derechos, valores y
principios); para que ello sea procedente se requiere que las razones de este
trato sean fundadas en una base objetiva, razonable y proporcionada. Si no
encuentran esta justificación, evidentemente, se estaría frente a un trato
discriminatorio que por principio es inconstitucional. Con el fin de resolver
el presente asunto, esta Sala transcribirá la doctrina en relación con el
principio de igualdad, así como también, traerá a colación el principio de
razonabilidad de las normas.
A. Sobre el principio de
igualdad y no discriminación: Esta Sala en anteriores oportunidades ha
abordado el principio de igualdad y no discriminación, estableciendo los
siguiente:
“En relación con el Principio de Igualdad y el
Derecho a la no Discriminación, el artículo 33 de la Constitución establece la
igualdad, no sólo como principio que informa todo el ordenamiento, sino además
como un auténtico derecho subjetivo en favor de los habitantes de la República.
En razón de ello se proyecta sobre todas las relaciones jurídicas,
especialmente las que se traban entre los ciudadanos y el poder público. De ahí que el derecho a la igualdad se
resume en el derecho a ser tratado igual que los demás en todas y cada una de
las relaciones jurídicas que se constituyan. Por otra parte, la
igualdad es también una obligación constitucionalmente impuesta a los poderes
públicos, lo cual consiste en tratar de igual forma a los que se encuentren en
iguales condiciones de hecho, constituyéndose, al mismo tiempo, en un límite a
la actuación del poder público. No obstante, ello y que, en tesis de principio,
todos son iguales ante la ley, en la realidad se pueden dar situaciones de
desigualdad. Aquí es importante
indicar que existen dos conceptos básicos que suelen confundirse al hablar del
tema de la igualdad ante la Ley, como lo son la discriminación y la
diferenciación. La Constitución prohíbe la discriminación, pero no excluye la
posibilidad de que el poder público pueda otorgar tratamientos diferenciados a
situaciones distintas, siempre y cuando se funde en una base objetiva,
razonable y proporcionada. Resulta legítima y hasta obligatoria, una
diferenciación de trato cuando exista una desigualdad en los supuestos de
hecho, lo que implicaría que el principio de igualdad sólo se viola cuando se
trata desigualmente a los iguales y, por ende, es inconstitucional el trato
desigual para situaciones idénticas”. (Lo resaltado y subrayado
no es del original).
Si bien, existe un consenso general en doctrina de que solo unos pocos
derechos constitucionales pueden considerarse absolutos, como es el derecho a
no ser objeto de tortura, en su grandísima mayoría, los derechos fundamentales
no son absolutos, de manera que pueden moderarse de conformidad con las
circunstancias jurídicas y fácticas en las que deben desenvolverse. En este
sentido, el derecho a la igualdad considerado como un derecho subjetivo,
garantiza que el poder público trate a las personas de forma igual,
especialmente si se encuentran en similares o iguales circunstancias, pero a su
vez, aplica lo contrario, como el derecho a no ser tratado desigualmente si hay
circunstancias jurídicas y fácticas que así lo aconsejen. Toda medida de
diferenciación sería consistente con los derechos fundamentales y la dignidad
humana, en el tanto que desde un punto de vista jurídico resulta ser justa,
objetiva y razonable. En la normalidad de los casos, el derecho a la igualdad
está asociado a la formación de ciertas categorías que, en sí mismas, al ser
creación de las autoridades públicas impone el deber de velar por una mayor
precisión, y delimitación, toda vez que si no están justificadas apropiadamente
producen resultados discriminatorios. La diferenciación solo es justificada
cuando sirve propósitos superiores del ordenamiento jurídicos (o intereses
superiores del Estado, como lo afirma la doctrina norteamericana), al
establecer las modalidades de discriminación positiva. En este sentido, debe
haber un “peso” claramente expresado en la norma cuando incide de forma
negativa sobre ciertos elementos personales y la dignidad de las personas,
especialmente cuando que se desea corregir una condición que ha sido adversa a
alguna categoría que requiere protección, diferenciación que abarca categorías
para establecerlas en igualdad de condiciones. Pero, en casos en los que no hay
necesidad de establecer este tipo de diferenciaciones, la desigualdad cae en
categorías “sospechosas e ilegítimas” porque no estaría basada en razones
objetivas y razonables, que puedan dar sustento a las diferenciaciones y menos
a tratamientos discriminatorios. Estos supuestos, han sido plasmados en los
instrumentos de protección de derechos humanos, cuando la conducta o la
actuación pública, se funda exclusivamente en un tema relacionado con el
género, la raza, o la condición social o creencias religiosas, categorías todas
ellas que deben ser evaluadas con sumo cuidado por las ramas políticas del
Estado al promulgar disposiciones de carácter general, y el juzgador al revisar
su constitucionalidad. En este sentido, si las razones para diferenciar no
gozan de una base objetiva y razonable, ni la actuación del Estado es
proporcionada para fundar una razón de discriminación, es inconstitucional y
así debe declararse.
B. Sobre
el problema de la razonabilidad de la disposición. Lo primero que debemos
afirmar es el propósito de la norma en cuestión. De su lectura, se evidencia
que lo que regula son los presupuestos del seguro de riesgo de trabajo a favor
del cónyuge supérstite, para que reciba rentas ante el evento de la muerte del
esposo (a) trabajador (a). De este modo, la norma tiene como fin permitir
indemnizar a favor de la subsistencia del cónyuge supérstite (esposa), en caso
de que el marido sufriera un accidente de trabajo, y por causa de este perdiera
su vida. En estos supuestos, la norma habilita una renta anual lo que le
permitiría aminorar las consecuencias de quedar solo (a) en una situación de
riesgo social y económico debido al fallecimiento de quien proporcionaba los
ingresos al hogar. De la norma, es claro, que el supuesto base es la
dependencia económica del cónyuge. Pero la disposición parte de un diseño para
dar un tratamiento distinto según sea el género del cónyuge supérstite, la
norma no regula esa indemnización en forma automática, pues para concederla
debe demostrarse la dependencia económica. En este sentido, la Sala Segunda de
la Corte Suprema de Justicia duda de la norma por cuanto establece efectos muy
distintos con base en el género, pese a las obligaciones actuales de los
cónyuges, basada en relaciones reciprocas e igualdad de derechos, es claro que
no cumple con fundamentos de justicia, especialmente en lo que se refiere al
principio de igualdad y no discriminación. Además, la disposición parte de un
supuesto que se considera injusto, pues en criterio de la Procuraduría no
existe una razón objetiva y razonable para dar un trato distinto a los
cónyuges, si se trata del marido, no se le otorga la indemnización salvo que
demuestre estar en unos supuestos más calificados que la mujer.
El caso que nos ocupa refleja dos formas de abordar el otorgamiento de
la indemnización, una que establece una intensidad de afectación distinta sobre
el derecho a la igualdad, apreciado como un derecho subjetivo. El caso de la
mujer (esposa) impone un piso muy distinto a la del hombre (esposo) -que sería
la segunda forma-, pues si bien los requerimientos empiezan con la dependencia
económica, para este último se incrementan considerablemente. Desde la posición
de la mujer (esposa), como punto de comparación, la intensidad sobre el derecho
subjetivo es mucho mayor para el hombre, toda vez que se le condiciona el
acceso a la indemnización solo si es incapaz para el trabajo, y se agrava aún
más, pues no debe tener bienes y rentas suficientes. Es decir, el hombre
(esposo) soporta mayor carga respecto de la expectativa de obtener una renta
anual, lo que es un trato bastante distinto, que afecta intensamente su
situación jurídica en mayor medida que la mujer (esposa). De esta forma, hay
una interferencia importante con su derecho fundamental pues se priva al hombre
(esposo) al mismo trato que se da a la mujer (esposa), y no es porque se
persigue un fin superior del ordenamiento jurídico, como para considerar por
ejemplo que se persiguen objetivos de discriminación positiva.
En el criterio de la Sala, los fines que sería limitar la
indemnización al género masculino no se sostiene, toda vez que la norma parte
del presupuesto que todos los hombres son mayormente productivos que las
mujeres, que siempre trabajan y son los que aportan la totalidad de los
ingresos al hogar. Dichas justificaciones son realmente difíciles de sostener,
en especial esta última.
Hoy en día la norma incurre en un desfase importante, e incluso, se
puede poner en duda la forma en que se ha regulado, razón por la cual debe ser
analizada en diferentes coordenadas de tiempo y lugar. Ciertamente, el numeral
impugnado del Código de Trabajo de 1943, fue reformado por Ley Nº 6727 de 09 de
marzo de 1982, en una Costa Rica en la cual la fuerza laboral remunerada era
bien distinta a la actual, compuesta mayormente por el trabajo masculino y no
como ocurre en la actualidad, en el que no existe una única cabeza de hogar, y
más bien las responsabilidades están comúnmente repartidas entre la pareja. En
este sentido, la norma ignora las principales fuentes de obligaciones
reciprocas en el matrimonio, no solo en la guarda y crianza de los hijos, sino
que también, en la aportación económica al hogar, lo cual está contemplado en
el artículo 52 de la Constitución Política, al establecer que “El matrimonio
es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los
cónyuges”. De esta manera, la disposición recobra importancia a la luz de
la economía nacional, el mercado de trabajo, y principalmente la economía
familiar, pues es necesario establecer que, en los hogares costarricenses,
tanto el hombre como la mujer, pueden trabajar remuneradamente -en especial- esta
última, y engrosar los ingresos para la manutención del hogar, de ahí que,
mantener una disposición en contrario a esta realidad, debe examinarse con
especial cuidado. En el último informe del Estado de la Nación sobre los
indicadores sociales 1990-2017 se evidencia una tendencia histórica de que las
mujeres forman parte creciente de la participación laboral (con una caída en el
2017). Incluso, la política pública debe evidentemente incorporar a este sector
de la población.
En el caso que nos ocupa, la Procuraduría General de la República
concluye que la decisión de este asunto estaría controlada con precedentes,
pues la finalidad de la norma es similar, es decir, proporcionar una
indemnización al derechohabiente con preferencia al género femenino sobre el
masculino, todo lo cual fue declarado inconstitucional por sentencias Nos.
1998-04812 y 2011-07808. El caso que actualmente analizamos, la norma hace una
diferenciación que agrava la situación de los esposos, produciendo una
interferencia con el derecho a la igualdad casi insuperable para el marido, a
pesar de que en la actualidad hay hogares costarricenses que dependen de la
contribución económica de ambos, y pese a esta realidad, se niega la
indemnización por el fallecimiento del cónyuge (esposa). Se debe entonces
acudir a la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, sobre la razonabilidad
de las normas, expresado en la siguiente sentencia: “Así, un acto limitativo
de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario,
idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la
existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto
de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción
de una medida de diferenciación. Es decir, que, si dicha actuación no es
realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la
limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por
ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio
referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la
finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos
indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la
necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad
propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la
proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la
finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o
pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la
colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se
basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una
comparación cuantitativa de los dos objetos analizados (ver sentencia Nº
08858-98 de esta Sala).
Un examen de razonabilidad demuestra que la disposición resulta
inconstitucional, al establecer con toda claridad que el fin de la norma es
discriminar contra el sexo masculino. Los datos que suministra la situación
actual de los hogares costarricenses, evidencian que, no hay una base fáctica
que haga necesario que los bienes que pretende tutelar la norma sean protegidos
de la manera en que lo hace, especialmente si admitimos, que el sistema de
riesgos de trabajo no puede justificar la forma en que se regula, al exigir un
sacrificio tan alto para quienes dependían económicamente de su cónyuge
fallecido, y equivale a exigir una privación mayor que no está fundamentado en
un bien superior contenido en la Constitución Política, que justifique una
medida de diferenciación como la que regula la disposición impugnada. En este
sentido, el mismo Instituto Nacional de Seguros, al apersonarse al proceso no
aportó elementos para defender la disposición. Y si bien esta Sala entiende que
las bolsas de seguros requieren de ciertas protecciones (con base en técnicas
que establezcan las primas de los seguros en relación con los efectos de la
siniestralidad), no hay importantes intereses públicos que puedan resultar
afectados si esa norma no existiera. En este sentido, no es necesaria y por
ende no es razonable, de modo que carece de validez constitucional, porque en
efecto, establece una medida de diferenciación sin una base objetiva y
razonable que justifique el tratamiento diferenciado entre el marido y la mujer
para recibir una indemnización por la muerte de alguno de ellos.
En este sentido, la medida es inidónea porque discrimina al marido,
restringe el derecho a una renta, en cuya cabeza recae todo el peso de la
manutención del hogar y de los posibles hijos(as) ante la pérdida repentina de
su esposa, situación que como se indicó, hoy en día es necesaria. Se lesiona la
igualdad de condiciones de los cónyuges, así como en la familia como unidad de
la sociedad, ambos derechos, valores y principios de la Constitución Política,
por una disposición que evidentemente reduce las oportunidades y condiciones
económicas de una familia por un accidente laboral, y aumenta las complejidades
hasta un punto que podría ser devastador para la economía familiar.
IV.—Conclusión.
En consecuencia, lo procedente es declarar la inconstitucionalidad del inciso
a) del artículo 243 del Código de Trabajo, la frase que establece que: “Cuando
el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si
justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas
suficientes para su manutención;” resulta inconstitucional por infringir el
principio de igualdad, así como el derecho a la igualdad de derechos de los
cónyuges contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio
de razonabilidad de las normas. Por tanto,
Se
evacua la consulta formulada en el sentido de que la parte final del inciso a)
del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto establece que: “Cuando el
cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica
que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para
su manutención;” resulta inconstitucional por infringir el principio de
igualdad, así como el derecho a la igualdad de derechos de los cónyuges
contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de
razonabilidad de las normas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. /Fernando Castillo V., Presidente/Paul Rueda L./Jorge Araya G./Ana
María Picado B./Marta Eugenia Esquivel R./Alejandro Delgado F./Hubert Fernández
A./.
San
José, 20 de febrero del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323342 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas
cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, y con la base de
ciento dos mil ciento quince dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
30448-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4-Ángeles,
cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Francisco Carvajal Castro; al este, Francisco Carvajal Castro,
y al oeste, Su Mueble S. A. Mide: dos mil sesenta y nueve metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setenta y
seis mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
once horas cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
veinticinco mil quinientos veintiocho
dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arturo
José Chacón Gamboa. Expediente Nº 14-021587-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de
enero del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019328983 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con
cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
vehículo: placas N° 875145, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil,
año: 2011, color: gris, vin JTDBT923301406036, cilindrada 1496 cc. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y siete dólares con
sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, con la base de mil
doscientos quince dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Gabriela María Flores Guadamuz.
Expediente: 18-006833-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019329119 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 133050-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de
San José. Colinda: al noreste, Rosa Arce Ulloa, noroeste, Claudio Donato
Sauteriano, sureste, calle pública con 09 metros 51 centímetros de frente,
suroeste, Ángela Sandi Díaz. Mide: doscientos dieciocho metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos (08:30 a. m.) del veintiséis de abril de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos (08:30 a. m.) del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ronny Alonso
Salas Herrera, William Gerardo Salas Pérez. Expediente: 15-003051-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2019.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019329120 ).
En
este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil diecinueve 1-) con una base de siete millones trescientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos veintinueve colones con ochenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos
cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa construida.
Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Agustín Sandoval; al sur, calle pública con un
frente de 6,51 metros lineales hasta el fondo la medida; al este, Ronulfo
Cheves Sandoval y Juan Rivas y al oeste, resto reservado de Juan Peña Peña.
Mide: ciento noventa y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0015213-1991. 2-) Con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y un
mil quinientos noventa y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 519-05114-01- 0004-001, reservas Ley Forestal citas:
519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos once mil novecientos setenta y dos, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote 7: terreno para construir lote cuatro del
bloque I. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco del bloque I; al sur, lote tres
del bloque I; al este, lote once del bloque I y al oeste, calle pública (calle
cuatro). Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1827389-2015. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve; 1-) con la base de cinco
millones quinientos quince mil novecientos setenta y dos colones con cuarenta y
dos céntimos (75% de la base original); 2- ) con la base de diecisiete millones
ciento cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho colones con cincuenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del
año dos mil diecinueve; 1-) con la base de un millón ochocientos treinta y ocho
mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de
la base original); 2-) con la base de cinco millones setecientos quince mil
trescientos noventa y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Alban Norberto Ordoñez Delgado, Luis Gustavo Herra Peña, expediente Nº 18-002744-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 28 de febrero del 2019.—Jorge
Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019329129 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 274-08470-01-0002-001; a las catorce
horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de
cuarenta y tres millones quinientos veintiocho mil novecientos veinticinco
colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 509738-000 cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael Arriba,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Ramiro Corrales Mora; al este, lote 28 F y al oeste, lote 20 y
21 F. Mide: ciento veintiún metros con cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos millones seiscientos
cuarenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil
diecinueve con la base de diez millones ochocientos ochenta y dos mil
doscientos treinta y un colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo
de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE
contra Ángelo Anselmo Hernández Stephens. Exp.: 17-003153-1765-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
setiembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019329133 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones ochocientos ochenta y tres mil
setecientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil
ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
2-D. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 9-L; al sur calle pública con 12.00 metros; al
este, lote 3-D y al oeste, lote 1-D. Mide: doscientos cuarenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de
mayo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos sesenta y
dos mil ochocientos tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la
base de tres millones doscientos veinte mil novecientos treinta y cuatro
colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Agencia De Seguridad Roy ASR S. A., Ana Yansy de los
Ángeles López Soto. Exp: 14-001287-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
26 de febrero del 2019.—Licda. Seilin López González, Jueza Decisora.—(
IN2019329153 ).
En
este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil seiscientos veinte
dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de traslado citas 0324-00001333-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 460369-000, la cual
es terreno para construir lote dos con una casa de habitación. Situada en el
distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote uno; al sur, calle publica con 09 metros con 41
centímetros de frente; al este, lote uno y al oeste, Elida Quesada Benavides.
Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de
abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos
mil diecinueve con la base de noventa y ocho mil setecientos quince dólares con
doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
abril del año dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil novecientos
cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo contra Julio Cesar Durán Rodríguez. Exp: 16-038326-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 19 de febrero del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie
Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019329154 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos cuarenta y cinco
mil ciento sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 143103-F,
derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial numero 9 bloque B, terreno de
condominio de interés social destinado a uso habitacional de una planta en
proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, finca filial
33 del bloque B; al este, finca filial 8 del bloque B y al oeste, finca filial
10 del bloque B. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de
julio de dos mil diecinueve con la base de trece millones trescientos ocho mil
ochocientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos noventa y dos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial La Hoja Dorada contra Hernán Francisco Fernández Fernández, Marilin
Salazar Zamora. Exp: 17-008823-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11
de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019329161 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
338-04596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 203512-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: sur, calle pública con dieciocho
metros cuarenta y cinco centímetros de frente; al noreste, Roger Gerardo
Bogantes Alfaro; al noroeste, José Luis Rodríguez Torres y Víctor Julio Alfaro
Alfaro. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mayela Cecilia Lizano Delgado. Expediente:
18-007508-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de febrero del
2019.—Patricia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—( IN2019329197 ).
En
este Despacho, Con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
263-06667-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 535-04321-01-0001-001 y
demanda penal citas: 800-426687-01-0001-001 número de expediente
17-001242-0369-PE; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número doscientos uno mil doscientos once, derechos cero cero cero, la cual es
terreno lote 44 para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Villa Eveluz S. A., lote
43; al sur, avenida 2; al este, calle 2 y al oeste, Villa Eveluz S. A., lote
45. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta minutos del
quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cuarenta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil diecinueve con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollo y Administración
Inmobiliaria Casel S. A. contra Melissa Andrea Selva Bolaños, Y O Cuatro MFFC
S. A. Exp:18-007006-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de
noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019329214 ).
En este
Despacho, con una base de un millón noventa y tres mil seiscientos once colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
placas número MOT 449392, marca Freedom, año: 2015, color: negro, vin
LZSPCMLE7F5000284, motor N° ZS165FML8F100428. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de ochocientos veinte mil doscientos ocho colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve
de mayo de dos mil diecinueve, con la base
de doscientos setenta y tres mil cuatrocientos dos colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Johnnatan Gerardo Vargas Garro, Marcela María Garro Cascante. Expediente:
17-005809-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 5 de noviembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2019329222 ).
En
este Despacho, con una base de un millón cuarenta y seis mil colones exactos,
pero soportando colisiones a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Santa Ana, sumaria Nº 13-601077-0242-TC; sáquese a remate el
vehículo: placas Nº MYR049, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
año 2000, color azul, vin KMHCG51BPYU034949, cilindrada 1500 cc. Para tal
efecto se señalan las once horas y quince minutos del tres de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base
de setecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con la
base de doscientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra
Andrea Rebeca Garro Monge, expediente Nº 16-006509-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre
del 2018.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—( IN2019329223 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones sesenta y ocho mil seiscientos noventa
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa N° KYJ031, marca: Mitsubishi, chasis: K9602J007741, estilo:
Montero Sport, año: 2002, color: N. Para tal efecto se señalan las once horas y
cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de abril
de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos uno mil
quinientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, con la base de un
millón doscientos sesenta y siete mil ciento setenta y dos colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Priscilla Mercedes Jiménez Ramírez. Expediente: 17-003910-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de febrero del 2019.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019329224 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo
las citas: 0345-00018997-01-0985-001; sáquese a remate la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 108857-000 la cual es terreno de solar lote N 29 finca
11. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 28; al sur, lote 30; al este, Standard Fruit
Company y al oeste, calle pública con frente de 68 m. Mide: veinte mil
veintiséis metros cuadrados. Plano H-0551606-1984. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del siete de mayo de
dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del quince de mayo de dos mil diecinueve con
la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Chavarría Chaves, expediente Nº
12-021206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de diciembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora,
Jueza Decisora.—( IN2019329225 ).
En
este Despacho, con una base de un millón quinientos veintitrés mil colones
exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: MOT 491334; Marca: ALL Terrain, Estilo: AT 200, Categoría: motocicleta,
Capacidad: 2 personas, Serie: LXYJCML0XG0237344, Carrocería: motocicleta,
Tracción: 2X2, Número Chasis: LXYJCML0XG0237344, Año Fabricación: 2016, Color:
blanco, N. Motor: 163FMLGA047424, Cilindrada: 200 C.C., Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos
mil diecinueve con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año
dos mil diecinueve con la base de trescientos ochenta mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorvin
Elieth Urbina Cortes. Exp. 17-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 1 de marzo del 2019.—José Elidier Rojas
Corrales, Juez Decisor.—( IN2019329226 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve y con la base de
siete mil ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa JSB174, marca Kia, estilo
Sportage, chasis KNAPC812DC7307494, capacidad 5 personas, color plateado. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
junio de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil trescientos ochenta y
nueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio
de dos mil diecinueve con la base de mil setecientos noventa y seis dólares con
treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Jorge Arturo Sandi Brenes. Exp: 18-005245-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2019329228
).
En
este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos cincuenta y un dólares
con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas CL-286972, marca: Mitsubishi, estilo: L200,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color:
blanco, cilindrada: 2477c.c, combustible: diesel, vin: MMBJNKL30GH019409, N.
motor: 4D56UAC1729. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de junio de dos
mil diecinueve con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y ocho dólares
con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte
de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos doce
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana María Marín Alvarado, expediente Nº
18-011975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez Decisor.—( IN2019329236 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, con una base de
seis millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos
colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil
setecientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 07-Salitrillos, cantón 06-Aserrí de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote cinco de Anabelle Segura López; al sur, lote
siete de Anabelle Segura López; al este, resto de Anabelle Segura López; y al
oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: doscientos treinta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril
del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones sesenta y dos mil
doscientos treinta y un colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de un millón seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez colones
con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra José David Garro Vargas. Expediente:
16-037322-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del
2019.—Licda. Mónica Fallas
Mesén, Jueza.—( IN2019329264 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y treinta minutos
del cuatro de abril del año dos mil diecinueve. libre de gravámenes y con la
base de sesenta mil dólares que corresponde a la finca del partido de San José
matricula quinientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve cero cero cero
y la base de cinco mil dólares que corresponde a la finca del partido de San
José matrícula ciento setenta y cuatro mil ciento tres-cero cero cuatro y cero
cero cinco, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matricula número quinientos veintisiete mil novecientos setenta
nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Miguel Méndez Hernández y servidumbre de paso; al sur, Goldie Won
Schoter; al este, Gustavo y Silvia Corrales Méndez y al oeste, Carlos Luis
Méndez Arroyo.- Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Y Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta cuatro mil ciento tres- cero cero cuatro y cero cero cinco. Naturaleza,
servidumbre de paso, Situada en el distrito Desamparados, cantón, Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Juan
Carlos Méndez Hernández; al este, Carolina y José Miguel Méndez Hernández y al
oeste, Carlos Luis Méndez Arroyo. Mide: doscientos tres metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de abril del año
dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares finca 1 y tres
mil setecientos cincuenta dólares para la finca 2 (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de
quince mil dólares finca 1 y mil doscientos cincuenta dólares para la finca 2
(25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra José
Miguel Méndez Hernández, Juan Carlos Méndez Hernández Exp:05-002641-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
15 de febrero del 2019.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019329266 ).
En
este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos noventa y seis dólares
con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BDS952, marca: Hyundai, categoría: automóvil, tracción: 4x2,
número chasis: KMHDG41EBDU682007, año fabricación: 2013, color azul. Para tal
efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de ocho mil seiscientos veintidós dólares con cuarenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de junio
del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos setenta y cuatro
dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Crediq Inversiones CR S. A. contra Rosa del Consuelo Meza Díaz.
Exp.: 18-005336-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 27 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2019329293 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones doscientos sesenta y un mil
cuatrocientos dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 810931, Marca: Audi, Estilo: Q7, categoría: automóvil, año:
2009, color: gris, serie: WAUZZZ4L79D026054. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del ocho de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veinticuatro de abril de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos noventa y seis mil
cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
seis de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos sesenta
y cinco mil trescientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Zully Marcela Vargas Angulo.
Exp. 18-018761-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Audrey Abarca Quirós, Jueza
Decisora.—( IN2019329304 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil
novecientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso (citas: 408-07228-01-0004-001); se rematará
la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil
ciento sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno de hortalizas. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poas,
de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Ligia Vega Blanco; al sur,
servidumbre de uso agrícola con un frente de 64 metros con 30 cm y Virgilio
Herrera Castro; al este, calle pública con frente de 25 metros 05 cm y al
oeste, Ligia Vega Blanco. Mide: mil seiscientos veintisiete metros con seis
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del
ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos
cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la
base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y
dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
De Vivienda Y Urbanismo contra Fernando Loría Esquivel. Exp.
18-030052-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de marzo del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019329373 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones ochocientos quince mil colones exactos,
soportando hipoteca de primer grado (citas: 2014-187624-01-0002-001), sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y
seis mil seiscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es
terreno LOT E25, terreno de solar. Situada en el distrito Aguabuena, cantón
Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Borli Coto Brus Ltda; al este, con servidumbre de paso en medio de Borli
Coto Brus Ltda; y al oeste: Borli Coto Brus Ltda. Mide: doscientos metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril de
dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento once mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos tres
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julia María Rivera
Quirós. Expediente: 17-014127-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—(
IN2019329386 ).
En
este Despacho, 1) Con una base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil
ochocientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2014-00128855-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 46336, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de
café. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 127.90 metros y
en parte con lote 14 de Sociedad Veinticuatro de Marzo del 67 G.M.U S. A.; al
sur, río Pucares; al este, Luis Guzmán González en parte con servidumbre de
paso; y al oeste, Aníbal Araya Morales y en parte con lote 4 de Sociedad
Veinticuatro de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: novecientos noventa y tres metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones
seiscientos ochenta y un mil cien colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de
ochocientos noventa y tres mil setecientos colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 247623, derecho 000, la cual es
naturaleza: lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso,
cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 15.34 metros; al sur, lote 5 de Sociedad Veinticinco
de Marzo del 67 G.M.U S. A.; al este, lote 2 de Sociedad Veinticinco de Marzo
del 67 G.M.U S. A. y en parte lote 5 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67
G.M.U S. A.; y al oeste, Aníbal Araya Morales. Mide: quinientos diecinueve
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos un mil trescientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de
cuatrocientos sesenta y siete mil cien colones exactos (25% de la base
original). 3) Con una base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones
exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las
citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 247624, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 2
terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 14.35 metros; al sur, lote 5 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67
G.M.U S. A.; al este, lote 3 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S.
A.; y al oeste, lote 1 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.
Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la
base de un millón ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de
trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). 4) Con una
base de un millón ochocientos mil colones exactos, soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247625, derecho 000,
la cual es naturaleza: lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito
(01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 12.48 metros; al sur, lote 5 de Sociedad
Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. y en parte servidumbre de paso; al
este, lote 4 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; y al oeste,
lote 2 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: quinientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). 5) Con una base de un millón ochocientos
sesenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 247626, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 4 terreno
para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 37.67
metros; al sur servidumbre de paso; al este, resto reservado de Sociedad
Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; y al oeste, lote 3 de Sociedad
Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: quinientos dieciocho metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis
de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos noventa y
ocho mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
sesenta y seis mil doscientos colones exactos (25% de la base original). 6) Con
una base de dos millones trescientos catorce mil ochocientos colones exactos,
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 247627, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 5 terreno
para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 1, 2 y 3 de Sociedad Veinticinco
de Marzo del 67 G.M.U S. A.; al sur, lote 6 de Sociedad Veinticinco de Marzo
del 67 G.M.U. S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 5.39
metros y en parte lote 6 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.;
y al oeste, Aníbal Araya Morales. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis
de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos treinta y
seis mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de quinientos setenta y
ocho mil setecientos colones exactos (25% de la base original). 7) Con una base
de dos millones novecientos cuarenta y un mil doscientos colones exactos,
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247628,
derecho 000, la cual es naturaleza: lote 6 terreno para construir. Situada en
el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lotes 5 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; al sur,
río Pucares; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 10.01 metros
y en parte lote 7 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al
oeste, río Pucares. Mide: ochocientos diecisiete metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos
mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cinco mil novecientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del
dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y cinco mil trescientos
colones exactos (25% de la base original). 8) Con una base de dos millones
seiscientos seis mil cuatrocientos colones exactos, soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 247629, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 7 terreno
para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a
ella de 10.73; al sur, río Pucares; al este, lote 8 de Sociedad Veinticinco de
Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 6 de Sociedad Veinticinco de Marzo
del 67 G.M.U S. A. Mide: setecientos veinticuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos
mil diecinueve con la base de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta y
un mil seiscientos colones exactos (25% de la base original) 9) Con una base de
dos millones ciento setenta mil ochocientos colones exactos, soportando plazo
de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 247630, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 8 terreno
para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a
ella de 13.53; al sur, río Pucares; al este, lote 9 de Sociedad Veinticinco de
Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 7 de Sociedad Veinticinco de Marzo
del 67 G.M.U S. A. Mide: seiscientos tres metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve
con la base de un millón seiscientos veintiocho mil cien colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve con la base de quinientos cuarenta y dos mil setecientos colones
exactos (25% de la base original). 10) Con una base de dos millones ochocientos
treinta y tres mil doscientos colones exactos, soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 247631, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 9 terreno
para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a
ella de 13.39; al sur, río Pucares; al este, lote 10 de Sociedad Veinticinco de
Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 8 de Sociedad Veinticinco de Marzo
del 67 G.M.U S. A. Mide: setecientos ochenta y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos
mil diecinueve con la base de dos millones ciento veinticuatro mil novecientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del
dos mil diecinueve con la base de setecientos ocho mil trescientos colones
exactos (25% de la base original). 11) Con una base de tres millones treinta y
ocho mil cuatrocientos colones exactos, soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247632, derecho 000,
la cual es naturaleza: lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito
(01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 11.62; al sur, río Pucares;
al este, lote 11 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al
oeste, lote 9 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide:
ochocientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la
base de dos mil doscientos setenta y ocho mil ochocientos colones exactos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del
dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos
colones exactos (25% de la base original). 12) Con una base de dos millones setecientos
noventa mil colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005- 001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 247633, derecho 000, la cual es
naturaleza: lote 11 terreno para construir. Situada en el distrito (01)
Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 10.36 metros en parte servidumbre de paso
con un frente a ella de 72 metros; al sur, río Pucares; al este, lote 12 de
Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 10 de
Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: setecientos setenta y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos
millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de
seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). 13) Con una base de dos millones cuatrocientos doce mil colones
exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las
citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 247634, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 12 terreno
para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
11.01 metros; al sur, río Pucares; al este, lote 13 de Sociedad Veinticinco de
Marzo del 67 G.M.U. S. A.; y al oeste, lote 11 de Sociedad Veinticinco de Marzo
del 67 G.M.U S. A. Mide: seiscientos setenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos
mil diecinueve con la base de un millón ochocientos nueve mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve con la base de seiscientos tres mil colones exactos (25% de la base
original). 14) Con una base de un millón novecientos ochenta y siete mil
doscientos colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de
medida) bajo las citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 247635, derecho 000, la cual es
naturaleza: lote 13 terreno para construir. Situada en el distrito (01)
Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 10.86 metros; al sur, río Pucares; al
este, lote 14 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U. S. A. y resto
reservado de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A.; y al oeste, lote
12 de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: quinientos
cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la
base de un millón cuatrocientos noventa mil cuatrocientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve
con la base de cuatrocientos noventa seis mil ochocientos colones exactos (25%
de la base original). 15) Con una base de un millón ochocientos mil colones
exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las
citas 2012-00239259-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 247636, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 14
terreno para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 11.28 metros; al sur, resto reservado de Sociedad Veinticuatro
de Marzo del 67 G.M.U S. A.; al este, Luis Guzmán González; y al oeste, lote 13
de Sociedad Veinticinco de Marzo del 67 G.M.U S. A. Mide: quinientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos
mil diecinueve con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Antonio
Madriz Arce. Expediente N° 15-001986-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019329402 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil
diecinueve y con la base de ocho mil novecientos diecisiete dólares con treinta
y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 823123. Marca Toyota. Año 2010. Color blanco. Vin JTDBR42E809040613.
Motor Nº 1ZZ3289595. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con
la base de seis mil seiscientos ochenta y ocho dólares con dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil
diecinueve con la base de dos mil doscientos veintinueve dólares con treinta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Erick Francisco
Badilla Segura. Exp:17-008178-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019329421 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y siete mil
seiscientos noventa y un colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FCB128, marca
Kia, estilo Picanto, año 2018, modelo TAS6K361B, motor N° G4LAGP121827, chasis
N° KNABX512BJT421619, carrocería sedan, 4 puertas hatchback, categoría
automóvil, cilindrada 1248 cc, capacidad: 5 personas, color plateado,
combustible gasolina, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
setecientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho colones con noventa y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos catorce mil
cuatrocientos veintidós colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Freddy Alberto Carrasco Cruz. Expediente: 18-010010-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 20 de febrero del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2019329423 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, anotaciones,
infracciones y colisiones; con la base de catorce millones de colones para el vehículo placas BDF 928, en el mejor postor se
rematará: Vehículo placas número BDF 928, categoría automóvil, estilo Land
Cruiser, con capacidad para 13 personas, modelo 2013, la carrocería es tipo
rural todo terreno de 2 puertas, color blanco, tracción 4x4, número de chasis
JTERB71J600070325, número de ejes 2, características del motor marca Toyota de
6 cilindros, combustible diesel cilindrada 4164 c.c., potencia 96.00kw, número
de motor 1HZ0736692, kilómetros recorridos 57119. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve
(08:30 am-17/05/2019). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil diecinueve (08:30 am-31/05/2019), con la base de diez millones
quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce
de junio del año dos mil diecinueve (08:30 am-14/06/2019), con la base de tres
millones quinientos mil colones, (un 25% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar de la almoneda, que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor del despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se rematan por ordenarse así en el proceso ordinario laboral sector
privado de Susana Ramírez Castro contra la Asociación Emaus de San Francisco,
Colleen Connell Mitchell y Gregory Lance Mitchell. Expediente N°
18-000084-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 01 de marzo del
2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329458 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando anotaciones dentro de los procesos cuatro anotaciones de los
procesos 17-005876-1338-CJ, 17-007915-1763-CJ, 17-007359-1204-CJ y
17-006967-1204-CJ; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que
se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234575-B-003, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Fraccionamientos S. A.; al sur, ave 3 de la urbanización con 12m; al este, lote
13; y al oeste, lote 12. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso or.s.pri. desp. persona migrante de Selvia Yaoska
Vallejos Murillo contra Carlos Enrique Salazar Monge y otro. Expediente N°
14-001394-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial San José, 27 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329459 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, y con
la base de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y
tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
BLL732, marca Toyota, estilo Yaris, color blanco, año 2008, chasis
JTDBT903181206240, capacidad cinco personas combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro
mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base
de seiscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y ocho colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Minor José González Solís y
Mindy Marcela García Jarquín. Expediente N° 18-010878-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto del 2018.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019329475 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos cuarenta millones seiscientos treinta
y cuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con veinte céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001;
serv de agua ref: 00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001; servidumbre
dominante citas: 405-15333-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 31464-F-000, la cual es terreno filial seis B
diecisiete lote apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Guácima,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial seis B
quince; al sur, filial seis B diecinueve; al este, filial seis B cincuenta; y
al oeste, calle privada del condominio en medio área común destinada a zona
verde. Mide: ochocientos ochenta y un metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del
dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta millones cuatrocientos setenta
y seis mil ciento sesenta y dos colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve con la
base de sesenta millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos veinte colones
con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial
Las Vuetas contra Dahasur S. A. Expediente N° 17-002882-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de enero del 2019.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019329509 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos ochenta y tres mil
setecientos setenta y dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno, derecho 002, 003
y 004, la cual es terreno para construir, sector a, lote 58. Situada en el
distrito 05-Ipís, cantón 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al
norte: alameda; al sur: lote 63; al este: lote 57; y al oeste: lote 59. Mide:
ciento treinta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de catorce millones ciento sesenta y dos mil ochocientos veintinueve
colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
setecientos veinte mil novecientos cuarenta y tres colones con dos céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ana Isabel Ulloa Calderón, Jacqueline Isabel Blanco Ulloa, Marisol Blanco
Ulloa, Rafael Hernández Murillo. Expediente: 18-009040-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 28 de febrero del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019329539 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula N° 6055-001 y 002, la cual es terreno para
construir, árboles frutales y galerón de garaje. Situada en el Distrito Limón,
cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Guillermo Hernández
Cordero; al sur: Herbert George Montcalm; al este: calle pública; y al oeste:
Herbert George Montcalm. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con
la base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con
la base de ocho millones novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenniffer Yolaine Grant
Barnes, Johssie Marlene Grant Barnes, Kevin Andrew Villalobos Grant.
Expediente: 15-036304-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero del
2019.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019329571 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares
con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo vehículo: placas N° 894164, estilo Accord-EXL V6, categoría
automóvil, año 2011, vin 1HGCP3670BA500384, motor N° J35Z24039877. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve, con la base de trece mil ciento setenta y tres dólares con
treinta y nueve centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos noventa y un dólares con
trece centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Harold
Efraín Reyes Ortiz. Expediente: 17-000631-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019329575 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando Reserva Ley de Agua y Caminos sáquese a remate los siguientes
inmuebles dados en garantía: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula 44611-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca
filial cuarenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, zona de protección; al sur, finca filial cuarenta y tres; al este,
servidumbre pluvial; y al oeste, David Ugarte Grijalba. Mide: mil quinientos
setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados valor porcentual:
2.89. Valor medida: 2.89. Plano: G-0995053-2005. Con las siguientes bases para
remate: Primer Remate: setenta y cinco mil sesenta y nueve dólares con setenta
y siete centavos ($75.069,77). Segundo Remate: cincuenta y seis mil trescientos
dos dólares con treinta y dos centavos ($56.302,32). 75% de la base original.
Tercer Remate: dieciocho mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y
cuatro centavos ($18.767,44). 25% de la base original. 2. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44612-F-000. Que se
describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y tres apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, finca filial cuarenta y dos; al sur, finca
filial cuarenta y cuatro; al este, acera y finca filial cuarenta y cuatro y al
oeste, David Ugarte Grijalba. Mide: mil ochocientos veintinueve metros con
nueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 3.35. Valor medida: 3.35. Plano:
G-1003611-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: ochenta y
siete mil doscientos cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($87.204,39).
Segundo Remate: sesenta y cinco mil cuatrocientos tres dólares con veintinueve
centavos ($65.403,29). 75% de la base original. Tercer Remate: veintiún mil
ochocientos un dólar con nueve centavos ($21.821,09). 25% de la base original.
3. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula
44613-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y cuatro
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acera y finca filial
cuarenta y tres; al sur, finca filial sesenta y acceso peatonal; al este, finca
filial cuarenta y cinco; y al oeste, finca filial cuarenta y tres. Mide: mil
doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 2.31. Valor medida: 2.31. Plano: G-0989944-2005. Con las
siguientes bases para remate: Primer Remate: cincuenta y nueve mil novecientos
cuarenta y seis dólares exactos ($59.946,00). Segundo remate: cuarenta y cuatro
mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos ($44.959,50).
75% de la base original. Tercer Remate: catorce mil novecientos ochenta y seis
dólares con cincuenta centavos ($14.986,50). 25% de la base original. 4. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44614-F-000.
Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y cinco apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acera; al sur, acceso peatonal;
al este, finca filial cuarenta y seis; y al oeste, finca filial cuarenta y
cuatro. Mide: novecientos setenta y tres metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Valor porcentual: 1.79. Valor medida: 1.79. Plano: G-1004345-2005.
Con las siguientes bases para remate: cuarenta y seis mil cuatrocientos dos
dólares con doce centavos ($46.402,12). Segundo Remate: treinta y cuatro mil
ochocientos un dólar con cincuenta y nueve centavos ($34.801,59). 75% de la
base original. Tercer Remate: once mil seiscientos dólares con cincuenta y tres
centavos ($11.600,53). 25% de la base original. 5. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44623-F-000. Que se
describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y cuatro apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle
pública; al este, finca filial 52 y 53; y al oeste, finca filial 55. Mide:
novecientos treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Valor
porcentual: 1.71. Valor medida: 1.71. Plano: G-0995675-2005. Con las siguientes
bases para remate: cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con
veintidós centavos ($44.542,22). Segundo Remate: treinta y tres mil
cuatrocientos seis dólares con sesenta y seis centavos ($33.406,66). 75% de la
base original. Tercer Remate: once mil cientos treinta y cinco dólares con
cincuenta y cinco centavos ($11.135,55). 25% de la base original. 6. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. matrícula 44624-F-000.
Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y cinco apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle
pública; al este, finca filial 54; y al oeste, finca filial 56. Mide:
novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Valor
porcentual: 1.76. Valor medida: 1.76. Plano: G-0995676-2005. Con las siguientes
bases para remate: cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis dólares con
setenta y siete centavos ($44.686,77). Segundo Remate: treinta y cuatro mil
doscientos sesenta y cinco dólares con siete centavos ($34.265,07). 75% de la
base original. Tercer Remate: once mil cuatrocientos veintiún dólares con
sesenta y nueve centavos ($11.421,69). 25% de la base original. 7. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44625-F-000.
Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y seis apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle
pública; al este, finca filial 55; y al oeste, finca filial 57. Mide:
novecientos sesenta metros con doce decímetros cuadrados. Valor porcentual:
1.76. Valor medida: 1.76. Plano: G-0995681-2005. Con las siguientes bases para
remate: cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con quince
centavos ($45.782,15). Segundo Remate: treinta y cuatro mil trescientos treinta
y seis dólares con sesenta y un centavos ($34.336,61). 75% de la base original.
Tercer Remate: once mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y
tres centavos ($11.445,53). 25% de la base original. 8. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44626-F-000. Que se
describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y siete apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal, al sur, acera; al
este, finca filial cincuenta y seis; y al oeste, finca filial cincuenta y ocho.
Mide: novecientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 1.74. Valor medida: 1.74. Plano: G-0995680-2005. Con las siguientes
bases para remate: cuarenta y cinco mil quinientos noventa y un dólares con
treinta y nueve centavos ($45.591,39). Segundo Remate: treinta y cuatro mil
ciento noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos ($34.193,54). 75%
de la base original. Tercer Remate: once mil trescientos noventa y siete
dólares con ochenta y cuatro centavos ($11.397,84). 25% de la base original. 9.
Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula
44627-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y ocho
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al
sur, acera; al este, finca filial cincuenta y siete; y al oeste, finca filial
cincuenta y nueve. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.74. Valor medida: 1.74. Plano:
G-0995679-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil
cuatrocientos dólares con sesenta y tres centavos ($45.400,63). Segundo Remate:
treinta y cuatro mil cincuenta dólares con cuarenta y siete centavos
($34.050,47). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil trescientos
cincuenta dólares con quince centavos ($11.350,15). 25% de la base original.
10. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula
44628-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y nueve
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al
sur, acera; al este, finca filial cincuenta y ocho; y al oeste, finca filial
sesenta. Mide: novecientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 1.72. Valor medida: 1.72. Plano: G-1004341-2005. Con las
siguientes bases para remate: cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiocho
dólares con treinta y seis centavos ($44.828,36). Segundo Remate: treinta y
tres mil seiscientos veintiún dólares con veintisiete centavos ($33.621,27).
75% de la base original. Tercer Remate: once mil doscientos siete dólares con nueve
centavos ($11.207,09). 25% de la base original. 11. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44629-F-000. Que se
describe así: naturaleza: finca filial sesenta apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal y finca filial cuarenta y
cuatro; al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y nueve; y al oeste,
David Ugarte Grijalba. Mide: mil veinticuatro metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.88. Valor medida 1.88. Plano:
G-0990247-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y ocho mil
ochocientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos ($48.834,29).
Segundo Remate: treinta y seis mil seiscientos veinticinco dólares con setenta
y un centavos ($36.625,71). 75% de la base original. Tercer Remate: dos mil
doscientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos ($12.208,57). 25% de la
base original. Señalamientos: Para lo cual se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve. De continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber a los postores que
las ofertas deberán realizarse de conformidad con la moneda que sirve como base
de remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jungla
Es Pum Aves del Coco Puerto Viejo M&Y&D S. A., Shadowgray Investments
S.R.L contra 3-101-522132 S. A., Rigoberto Fabio Matta, Samuel Matta.
Expediente N° 18-001019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 01 de marzo
del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019329511 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
los tomos 363 y 380, asientos 00664 y 05668 respectivamente; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497.559-000, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
un frente a ella de 9 metros lineales; sur, Édgar Ricardo Herrera Gómez; este,
lote 6; oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes
Barrantes. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: A-1586582-2012. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del quince de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Sebastián Figueroa García. Exp. 18-003428- 1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del
2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019329535 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones 0291-00002926-01-0903-001 reservas y restricciones
0313-00000512-01-0901-001 reservas y Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
0435-00008404-01-0111-001 servidumbre de paso 2012-00245847-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil ochocientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la
cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Parrita, cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Edgar
Badilla, María Cascante García, Senovia Ríos Piedra y Álvaro Portuguez Chaves;
al sur, servidumbre de paso de cinco metros de ancho; al este, calle pública y
al oeste, Ana Yanci Amador Ávila. Mide: quinientos veintitrés metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de mayo
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con
la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Selene Yanine López Salazar, Vidal Antonio de la Trinidad Rojas Rojas. Exp.:
18-001976-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo del
2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019329558 ).
En
este Despacho, 1) con una base de seis millones quinientos sesenta y siete mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 317-15987-01-0031-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos
cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 4. Situada en
el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, yurro en medio; al sur, calle pública con un frente de 10
metros; al este, lote cinco y al oeste, lote tres. Mide: veinte mil quinientos
cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
novecientos veinticinco mil setecientos treinta y seis colones con veinticuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año
dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil
novecientos doce colones con ocho céntimos (25% de la base original). 2) Con
una base de seis millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y
ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
317-15987-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres,
derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 5. Situada en el distrito 05
Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, yurro en medio lote ocho; al sur, calle pública con un frente de 10
metros; al este, lotes 6 y 8 y al oeste, lote cuatro. Mide: veinte mil
setecientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos treinta y seis colones
con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos
cuarenta y un mil novecientos doce colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Coopealianza contra Álvaro de los Ángeles Berrocal Agüero, Eilyn
María Berrocal Solís. Exp.: 18-005315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de diciembre del 2018.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019239573 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta y un mil seiscientos
catorce colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos doce mil
seiscientos cuarenta y seis, derechos 000, la cual es terreno lote dos terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Eugenia Elizondo Quirós; al
sur, calle pública con 14,00 metros de ancho; al este, lote tres Giovanni
Aguilar Elizondo; y al oeste, lote uno Deyle Aguilar Elizondo. Mide:
novecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve . De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones
trescientos sesenta y tres mil setecientos diez colones con cincuenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve con la base de setecientos ochenta y siete mil novecientos tres
colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza contra María José Aguilar Elizondo. Expediente N°
18-006067-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2019329574 ).
En
este Despacho con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil
setecientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserv. ref: 00097674-000
anotada bajo las citas 330-18783-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuarenta y
ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas de
habitación. Situada en distrito uno San Marcos, cantón cinco Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: norte, Luz Mary Mora Quirós; sur, calle pública
con 20.53 metros; este, Rafael Ángel Bonilla y Ester Ureña y oeste, Rafael
Sánchez y Aquiles Granados. Mide: setecientos veintinueve metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del cinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de abril del
dos mil diecinueve con la base de trece millones doscientos treinta y ocho mil
sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa
y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Idalí Hernández Porras. Exp. 13-000101-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 febrero
2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019329585 ).
En
este Despacho, con una base de cien mil setecientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa, derecho
cero, cero, cero, la cual es terreno: para construir con una casa. Situada en
el distrito: 1-Colón, cantón: 7-Mora, de la provincia de: San José. Colinda: al
norte, María Mora Gutiérrez; al sur, Torres de Colón S. A.; al este, calle
pública y al oeste, Gretel Madrigal Umaña. Mide: ciento sesenta y seis metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil
quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil
ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S. A. contra Mario Jesús de la
Trinidad Durán Umaña. Exp: 18-018609-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2019.—Lic.
Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisor.—( IN2019329648 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones setecientos setenta y ocho mil
trescientos treinta y seis colones con ochenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 102610, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir
lote 16 bloque B. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15 bloque B; al sur, lote
17 bloque B; al este, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos
mil diecinueve con la base de cinco millones ochenta y tres mil setecientos
cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones con veintidós
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Elmer Eduardo Ortiz Esquivel, Karol Enid Sánchez
Mojica. Expediente N° 18-007615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019329699 ).
En
este Despacho, Con una base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil
trescientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 476766-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito (04) San Rafael, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Álvaro Monge Jiménez; al este,
Andrés Arguedas González y al oeste, Omar Portuguéz Alvarado. Mide: ciento
quince metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis colones con sesenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos
mil diecinueve con la base de quinientos sesenta mil ochocientos cuarenta y dos
colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación contra Jeffry Leonardo Portuguéz Abarca, Omar
Portuguéz Alvarado. Exp. 18-004827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019329713 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 435-03922-01-0009-001; a las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de junio del dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 237875-000 la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Margarita Zonia Tavera Jaramillo; al sur, J Y L
Mesajeros Profesionales S. A.; al este, zona
de Protección Quebrada Isla Grande; y al oeste, calle pública. Mide: mil metros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas
y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dos horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Omar Benedicto Argüello Fonseca contra Gredvin Abraham
Sylvester Guevara, Octavio José Chaves Jiménez. Expediente N°
18-001782-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
26 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Tramitador.—( IN2019329722
).
En
este Despacho, con una base de once mil quinientos veintinueve dólares con
sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 18-000018-1561-TR; sáquese a remate el vehículo placas CL-267579,
marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie: JTELB71J707103507, carrocería:
camioneta Pick-UP caja abierta o cam-pu, Tracción: 4X4, número chasis:
JTELB71J707103507, año fabricación: 2013, color: azul, VIN: JTELB71J707103507,
estilo: Land Cruiser, Capacidad: 3 personas. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base
de ocho mil seiscientos cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil
diecinueve con la base de dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A.
contra José Pablo Salas Segura. Exp. 18-003693-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 28 de febrero del 2019.—Jorge
Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019329768 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil
colones exactos (monto incluye bono de vivienda), soportando reservas y
restricciones citas: 360-10220-01-0900-001, sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos
cincuenta y ocho-cero cero cero (159358-000), la cual es terreno para construir
lote cuatrocientos diez. Situada en el distrito 01-Puerto Viejo, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cuatrocientos
once; al sur, lote cuatrocientos nueve; al este, Seguridad Rago S.A. y al
oeste, calle pública con 08.99 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano: H-0436267-1997. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de
siete millones cuatrocientos setenta y tres mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con
la base de dos millones cuatrocientos noventa
y un mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Guiselle Andrina Corrales
Rodríguez. Exp. N° 18-008872-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de
marzo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019329797 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta
y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos doce, derecho
000, la cual es terreno para construir con una piscina y un planche. Situada en
el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Esmeraldo Barboza Castro, Roberto Corrales García, calle pública y
Hildo Marín Pérez y Fanny Rose Mary Salazar Acuña; al sur, Dora Cerdas
Calderón; al este, María Ilse Barboza Monge, calle pública, Martha Eugenia
Marín Amador y al oeste, Mariano Marín. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y
siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la
base de cuarenta y un millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de trece
millones setecientos dieciocho mil ochenta y dos colones con dieciocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de IBIRME S. A., contra Rosa María Ávila Fernández.
Exp. N° 18-016742-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2018.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza.—( IN2019329838 ).
Primer remate:
a las diez horas del trece de mayo de dos mil diecinueve, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de treinta y siete millones ciento sesenta y un mil doscientos treinta y tres
colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número ciento
veinticinco mil doscientos noventa y nueve (5-125299-000), es terreno de
frutales con una casa, ubicado en Santa Cecilia (distrito dos), de La Cruz
(cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte calle
pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con treinta y cinco
centímetros lineales; sur: Francisco Torres Camacho; este Abigail Vega Reyes; y
oeste: Ramiro González Peña y Víctor Loáiciga Camacho ambos en parte. Mide: mil
setecientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Pertenece
a Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Otros gravámenes y anotaciones: reservas de
Ley de Aguas y Caminos públicos citas 498-10934-01-004-001. Existe anotado el
proceso de cobro judicial N° 14-020426-1044-CJ de Credomatic de Costa Rica
contra Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado, con las citas 800-241516-01-0001-001;
Proceso de embargo preventivo N° 15-000146-0183-CI de Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo contra Caribbean Real Estate S. A. y Ana
Yancy Monge Jiménez, con las citas 800-279762-01-0001-001. Hipoteca de segundo
grado citas 2014-322476-01- 0001-001 Fiduciario Banco Nacional de Costa Rica
deudor Cristian García Rojas. Segundo remate: de no existir postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de veintisiete millones ochocientos sesenta mil novecientos veinticuatro
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones doscientos noventa mil trescientos
ocho colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional de costa
rica contra Cristian García Rojas. Expediente: 15-000285-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de marzo
del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019329864
).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso ref.:
2994 239 001 bajo las citas: 328-17331-01-0901; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula Nº 428413-001 y 002, derecho, la cual es terreno
lote 782 para construir. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 781; al sur, lote 783; al
este, alameda 6, y al oeste, lote 659. Mide: noventa y tres metros con veintiún
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del
ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Giselle Muñoz Cruz, Mariana Otárola Muñoz. Expediente
Nº 18-008966-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2019.—Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019329865 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos
dieciséis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BYS 555, marca: Kia, estilo:
Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNABX512BJT421809,
carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, peso bruto: 875 kgrms,
N° chasis: KNABX512BJT421809, color: beige, vin: KNABX512BJT421809, año de
fabricación 2017. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos
del veintiséis de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del siete de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos
veintitrés mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos
veintinueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa Inc S. A.,
Luis Fernando Sánchez Naranjo. Expediente: 18-009465-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019329866 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 371103, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José 1.-Colinda: al norte, Sara Struck Gutiérrez; al sur,
calle pública; al este, Eloy Esquivel Rásales Otros, y al oeste, José Esequiel
Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos veinte metros con seis decímetros cuadrados,
plano: SJ-0699289-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinte de
mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil trescientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil
cuatrocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Fernando Céspedes Ramírez contra Jonathan Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-005237-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 04 de diciembre del 2018.—Sirlene Salazar Muñoz,
Jueza Decisora.—( IN2019329868 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos dos mil
setecientos noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos noventa y uno, derecho
000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública asfaltada con frente de 8,50 metros; al sur, Cincuenta
y Cinco S. A.; al este, Carlos Magno, Shirley y Juan Pablo todos Valverde
Vindas, y al oeste, Norma Méndez Ramírez. Mide: ciento cincuenta y seis metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un millones
trescientos cincuenta y dos mil noventa y ocho colones con ochenta y siete
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio
del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta
mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marylin de los Ángeles
Solano Delgado. Expediente Nº 16-014458-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de
febrero del 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019329881 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones trescientos setenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 384-14454-01-0944-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y
ocho, derechos 000, la cual es terreno lote 119 porción 4 solar con 1 casa.
Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 18,82; al sur, calle pública con
18,70; al este, Standard Fruit Company C. R. S. A. y al oeste, calle pública
con 17,40. Mide: trescientos diecinueve metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del seis de mayo de dos
mil diecinueve con la base de diez millones
setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la
base de tres millones quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se firmado digital de: Le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Yefri Esteban Sánchez Rueda. Exp. N° 18-006682-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de enero del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019329885 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000110-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Arturo Ballestero
Umaña, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0230-0404,
profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito tercero
Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de seis metros con noventa y un centímetros
lineales; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, calle pública con
un frente a ella de treinta y un metros con treinta y dos centímetros lineales,
y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con
cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de la señora Anabel Ureña
Sánchez del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido y mantenimiento del lote. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carlos Arturo Ballestero Umaña. Exp. N° 14-000110-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de
octubre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—( IN2019323027 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000024-0386-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Marconi Mico
Rodríguez; mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de
identidad número: seis-dos seis seis nueve siete cero, vecino de Miramar,
Puntarenas; 150 metros al este, de la Escuela Miramar de Puntarenas a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno es para construir. Situada en el distrito uno, bagaces, cantón cuatro
bagaces. Colinda: al norte, con Carlos Augusto Ordoñez Pérez; al sur, con Juan
Alonso Álvarez Araya; al este, con calle pública con una medida de nueve, punto
setenta y seis metros al oeste con Alexander
Chavarría Obando. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir 757631-2001 pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
07/10/2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno,
construcción y posterior habitación de casa (hoy alquilada), cambio de postes,
chapeas del inmueble y amojonamiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Francisco Marconi Mico Rodríguez. Exp. N°
18-000024-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de febrero del año 2019.—Lic. José
Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019323070 ).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
19-000026-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Frank
Martín de La Trinidad Valverde Huertas quien es mayor, casado tres veces,
Ingeniero en Construcción, vecino de Santiago de Puriscal; seiscientos metros
este del Registro Civil, portador de la cédula número 0106750881; a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de La Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
casa y patio. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero
Siquirres. Colinda: al norte, con Sulma Vargas Acevedo; al sur, con Carmen
Otárola Vargas; al este, con Río Siquirres y al oeste, con calle pública con un
frente de nueve metros con cuarenta centímetros lineales. Mide: quinientos
treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a la
señora Roció Natalia Porras Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, delimitación linderos y chapeas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus Derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Frank Martín de La Trinidad Valverde Huertas. Exp. N°
19-000026-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 06 de febrero del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019323114 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000093-0689-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Berta Lidia Martina
Jiménez Porras, quien es mayor, casada, de Barrio de Jesús en Atenas de
Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0727-0872, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Charral y Café. Situada en Quebrada Azul, del distrito cuatro San Luis,
cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Edwin Murillo Alpízar; al sur, Ricardo Pérez Quirós; al este, calle pública con
trescientos sesenta y tres metros y setenta y tres decímetros lineales, y al
oeste, Quebrada Pitalito. Mide: ciento dieciséis mil cuatrocientos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1706380-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
una donación verbal por parte de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cultivo del café, conservación, mantenimiento de
cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Berta Lidia Martina Jiménez Porras. Exp. N° 16-000093-0689-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero
del 2019.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza .—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323129 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000037-0507-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elsa de
Los Ángeles Olivares Loaiza, cédula 3-0424-0312, quien es mayor, secretaria,
casada una vez, María Eugenia Olivares Loaiza, mayor, casada una vez, del
hogar, cédula 7-0127-0357, Orlando Martín Olivares Loaiza, mayor, soltero,
agricultor, cédula 3-0413-0404, Jeannette Olivares Loaiza, mayor, del hogar,
soltera, cédula 7-0111-0047, Jose Luis Olivares Loaiza, mayor, casado dos
veces, agricultor, cédula 7-0115-0517, Lilliana Olivares Loaiza, mayor, del
hogar, soltera, cédula 3-0373-0737, Jacqueline Olivares Loaiza, mayor, soltera,
del hogar, cédula 1-1197-0529, Maricel Olivares Loaiza, mayor, soltera, del
hogar, cédula 7-0105-0175, Paula María Olivares Loaiza, mayor, soltera, del
hogar, cédula 3-0402-0752. A fin de inscribir a sus nombres y ante el registro
público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es montaña y tacotal. Situada en San Joaquín de Morazán, en el distrito primero
Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Gilbert Vega Bonilla y Hugo Miguel Vega Bonilla; al sur, Cecilia, Alice,
Carlos y Francisco, todos Montero Fuentes; al este, Jorge Hernández Muñoz y
calle pública con un frente a ella total de ciento once metros y tres
centímetros lineales, al oeste, María Betinia Rojas Sequeira, tal como lo
indica el plano catastrado número 7-2053945-2018 con un área de 169786 m².
Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman las
presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la
suma de veinte millones de colones. Que la forma de adquisición de dicho
inmueble fue mediante compraventa, y hasta la fecha lo han mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por
más de 10 años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás
colindantes, mediante cercas con alambre de púas montado en postes vivos.
Utilizado como potrero para ganado de engorde, siembra de yuca, malanga,
banano, maíz y otros, además existe un área de montaña. Que no han inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovido por Elsa, María Eugenia, Orlando,
Jeannette, José Luis, Lilliana, Jacqueline,
Maricel, y Paula María, todos de apellidos Olivares Loaiza. Exp. N°
17-000037-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, Pococí, 05 de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323130 ).
En vista de que
el codemandado civil Jennifer Salas Chavarri cedula de identidad 1-1533-0272,
no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. M.Sc. Roger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de
Hatillo, a Jennifer Salas Chaverri, le hace saber que: En el legajo de acción
civil resarcitoria15-000182-0277-PE, ofendido Luis Diego Ruiz Lepiz, contra
Francisco Salas Chaverri, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas con cuarenta
minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve. En vista de que el
tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri, no ha sido posible comunicarle
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Luis Diego Ruiz Lepiz, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil
Jennifer Salas Chaverri la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo.—M.Sc Roger Solís Corea, Fiscal Coordinador.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326523 ).3 v. 1.
La
suscrita Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Fraudes,
comunica: 1-) Al señor Luis Marino Castillo Herrera, costarricense, mayor,
cédula de identidad 1 1448 0182, de domicilio desconocido, en su condición de
representante de la sociedad Montes de Santo Domingo S. A., demandada civil, se
le hace saber a él y a su representada: siendo que en la causa penal
15-000084-0612-PE, seguida por el delito de
Falsedad Ideológica, en perjuicio de Humberto Cisneros Fernández, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1 0325 0275, contra Montes de Santo
Domingo S. A., se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde al demandado
civil Montes de Santo Domingo S. A., Luis Marino Castillo Herrera,
costarricense, mayor, cédula de identidad 1 1448 0182, de domicilio
desconocido, en su condición de representante de la demandada civil, a pesar de
haberse realizado todas las diligencias de localización, no ha sido posible
informarle de ella. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor en el
lugar señalado y en su defecto en su casa de habitación. Traslado de la acción
civil. San José, veintidós de febrero de dos mil diecinueve. De conformidad con
el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al
demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su
casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la
participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta de Fraudes.—Fabiola
Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019323391 ).