BOLETÍN JUDICIAL 57 DEL 21 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-007819-0007-CO que promueve Mario Alberto Mena Ayales en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cinco minutos de veintidós de febrero de dos mil diecinueve. /Por así haberlo ordenado la mayoría de la Sala, mediante sentencia número 003006-2019 de las 09:15 horas del 22 de febrero del 2019, se da curso a las acciones acumuladas dentro de esta acción, tramitadas en expedientes números 18-008202-0007-CO, 18-008267-0007-CO, 18-008292-0007-CO, 18-008591-0007-CO, 18-013217-0007-CO, 18-014168-0007-CO, 18-007820-0007-CO, 18-9275-0007-CO, interpuestas por Mario Alberto Mena Ayales, cédula de identidad 1-525-362, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales; Juan Carlos Sebiani Serrano, cédula de identidad 0107820001, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial; Hernán Campos Vargas, cédula de identidad 1-519-160 en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud); Yesenia Paniagua Gómez, cédula de identidad 1-845-494, en su calidad de presidenta de la Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial; Álvaro Rodríguez Zamora, cédula de identidad 0104770319, en su condición de presidente del sindicato Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines, Johnny Mejías Ávila, cédula de identidad 9-044-592, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Óscar Enrique Umaña Chacón, cédula de identidad 3-272-995, en su condición de gerente general, ambos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales, Responsabilidad Limitada (Coopejudicial R. L.); Damaris Molina González, cédula de identidad 0202690487, en su condición de presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial; Jorge Luis Morales García, cédula de identidad 2-399-222, en su condición de Secretario General del Sindicato de la Judicatura (Sindijud); Ana Luisa Meseguer Monge, cédula de identidad 9-0030-0193, en su condición de presidenta de la Asociación Costarricense de Juezas; Carlos Álvarez Casasola, cédula de identidad 1-396-124, en su condición de Presidente de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (Caprede), Adriana Orocú Chavarría, cédula de identidad 3-0317-0898, de forma personal y en su condición de presidenta de la Asociación Costarricense De La Judicatura; Ingrid Fonseca Esquivel, cédula de identidad 1-0698-0988, Freddy Arias Robles, cédula de identidad 1-0727-0493, German Esquivel Campos, cédula de identidad 1-0965-0647, Yerma Campos Calvo, cédula de identidad 1-0607-0534, Maribel Bustillo Piedra, cédula de identidad 1-0683-0430, Pedro Valverde Díaz, cédula de identidad 1-0634-0537, Juan Carlos Cubillo Miranda, cédula de identidad 5-0219-0266, Maykel Coles Ramos, cédula de identidad 2-0452-0646, Alonso Hernández Méndez, cédula de identidad 1-1145-0746, Ana Lucía Vásquez Rivera, cédula de identidad 1-0690-0133, Estrella Soto Quesada, cédula de identidad 2-0345-0973, Mario Alberto Sáenz Rojas, cédula de identidad 1-0644-0873; Paula Esmeralda Guido Howell, cédula de identidad 1-0675-0975; Danilo Eduardo Ugalde Vargas, portador de la cédula de identidad 4-0143-0612, en su condición de apoderado especial judicial de Eduardo Sancho González, cédula de identidad 1-0380-0073, Rosa Iris Gamboa Monge, cédula de identidad 3-0120-0928, Magda Lorena Pereira Villalobos, cédula de identidad 4-0105-0076, Alejandro López Mc Adam, cédula de identidad 6-0106-0565, Lupita Chaves Cervantes, cédula de identidad 1-0596-0893, Milena Conejo Aguilar, cédula de identidad 1-0624-0446, Francisco Segura Montero, cédula de identidad 1-0546-0928, Jorge Rojas Vargas, cédula de identidad 2-0310-0070, Álvaro Fernández Silva, cédula de identidad 1-0288-0592, Luis Fernando Solano Carrera, cédula de identidad 1-0455-0325, Alfredo Jones León, cédula de identidad 1-0467-0555, Rodrigo Montenegro Trejos, cédula de identidad 4-0075-0723, Alfonso Chaves Ramírez, cédula de identidad 1-0357-0392, Anabelle León Feoli, cédula de identidad 1-0466-0883, Ana Virginia Calzada Miranda, cédula de identidad 1-0434-0791, Eva María Camacho Vargas, cédula de identidad 4-0113-0745, Rafael Ángel Sanabria Rojas, cédula de identidad 3-0249-0099, Mario Alberto Houed Vega, cédula de identidad 1-0376-0780, Rolando Vega Robert, cédula de identidad 1-0503-0990, Adrián Vargas Benavides, cédula de identidad 4-0105-0889, y Oscar Luis Fonseca Montoya, cédula de identidad 4-0080-0442; para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 9544, “Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas”, in toto y en específico contra los artículos 224, 224 bis, 226, 227, 236, 236 bis y 239 y el transitorio VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformados mediante Ley 9544 de 24 de abril de 2018, así como el artículo 208 bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154, 121, inciso 13) y inciso 22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como a los principios democrático, de igualdad, al principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de ley, a los derechos y situaciones jurídicas consolidadas; también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Convenio 102, 118, 128 y , 157 de la OIT; artículos 3, incisos c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Las normas se impugnan en cuanto al procedimiento legislativo y en cuanto al fondo o contenido de la ley. En relación con el procedimiento, se reclama que el texto sustitutivo aprobado en la Comisión Plenaria el 13 de septiembre del 2016, fue publicado en La Gaceta y consultado al Poder Judicial. Sin embargo, ese texto no fue el que se aprobó en primer debate por el Plenario Legislativo el 30 de octubre del 2017, pues lo que se aprobó fue un texto sustitutivo introducido por moción y este fue publicado cuando ya se había aprobado en primer debate, el cual no fue consultado al Poder Judicial, según lo dispone el artículo 167 de la Constitución Política, pese a que afecta o modifica la organización administrativa del Poder Judicial, con efectos directos en el servicio de la administración de justicia que presta, así como en la independencia que constitucionalmente se garantiza a ese poder y a los jueces encargados de impartir justicia. Conforme a lo previsto en el ordinal 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Presidencia de la Comisión Especial debió ordenar la consulta preceptiva a la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, la consulta preceptiva de índole constitucional no se formuló en este caso. Lo que se formuló, mediante oficio AL-20035-OFI-0043-2017, fue una consulta institucional, sin formalidad alguna. Asimismo, reclaman también la falta de consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social, estableciendo funciones, competencias y obligaciones a dependencias de dicha institución autónoma –sea, afectando su organización y competencias- y, además, se prevé el traslado de cuotas del régimen general de pensiones que administra tal institución para engrosar el del Poder Judicial –lo que puede afectar de manera directa y perjudicial el fondo de pensiones y jubilación que administra esa institución. Reclaman que también se omitió la consulta a los bancos del Estado, pese que se afectó su autonomía, en razón de la modificación introducida por la Ley 9544 al artículo 240 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que, tal normativa limita sus posibilidades de crédito sometiéndolos a obligaciones porcentuales de inversión. Por otro lado, alegan que en el procedimiento se aplicó el artículo 208 bis Reglamento de la Asamblea Legislativa, por lo que la exigencia reglamentaria de publicar los textos sustitutivos constituía un requisito esencial de ese procedimiento legislativo específico. Por su parte, también se reclama que el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en tanto permite que la Asamblea aplique procedimientos especiales a la tramitación de reformas a su reglamento y aprobación de proyectos de ley, sin que de previo se definan las reglas del procedimiento a seguir, infringe los principios democrático y de seguridad jurídica. El mecanismo jurídico que autoriza el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa resulta lesivo de los principios de seguridad jurídica, participación política, representación y democrático, así como el derecho de enmienda de los diputados, en el tanto la omisión de reglamentar tales procedimientos con la antelación y la participación necesaria por parte de todos los diputados hace nugatorios tales principios. Además, se le aplicó un trámite legislativo especial –a tenor del artículo 208 bis de la Asamblea Legislativa- a un asunto al que no le correspondía –por requerirse para la aprobación del proyecto una mayoría calificada. Finalmente, se cuestiona que el texto final aprobado por la Asamblea Legislativa recibió solo 31 votos, cuando requería de 38 para poder apartarse del criterio negativo vertido por la Corte Plena, mediante el acuerdo XXX de la sesión 27 del 7 de agosto de 2017, al evacuar la respectiva consulta formulada por el órgano legislativo. En cuanto al fondo, reclaman los accionantes que el artículo 224 dispone que la jubilación será igual al 82% de los últimos 20 años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida laboral por el trabajador, siempre que haya cumplido 65 años de edad y trabajado al menos 35 años. Estiman que esto infringe los principios de proporcionalidad y razonabilidad y justicia, por cuanto, se aumenta la edad de retiro y el número de años que el funcionario debe laborar, pero se reduce el porcentaje de dinero que recibirá por concepto de pensión con respecto al salario que devengaba. Añaden que los artículos 224, 224 bis y 227 son inconstitucionales, dado que, una vez aplicados los rebajos establecidos legalmente, el monto de la pensión será inferior al 55% del último salario, lo que constituye una cifra ruinosa, que infringe los citados principios de proporcionalidad y razonabilidad. Se infringe el derecho a una pensión justa, por ser los rebajos aplicados excesivos, desproporcionados e irrazonables. Además, no se toma en consideración la contribución que ha hecho el funcionario judicial durante toda su vida laboral, que en promedio es el 11% mensual sobre el salario bruto. Acusan que lo anterior carece de un estudio técnico científico y económico que así lo justifique; por el contrario, en los informes técnicos presentados por el IICE se desprende que con un cálculo de los últimos 120 salarios o 10 años de servicios y otorgar una pensión igual al 85% del monto resultante de dicho monto sí se garantizaba una solvencia actuarial del Fondo de Pensiones. Acusa que el cambio en los parámetros para acceder al derecho de jubilación según el artículo 224, unido a la sujeción a una contribución especial y los porcentajes aplicados en los artículos 236 y 236 bis, configuran una violación a los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad. Señala que el cambio en las condiciones para la jubilación no solo disminuye, sustancialmente, el porcentaje de pensión a recibir por un jubilado y, además, se somete a la pensión a lo que se denomina como “contribución especial, solidaria y redistributiva”; sino que también, se hizo de manera abrupta, no progresiva y en perjuicio de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas. También consideran que se infringe el principio de igualdad, en tanto que se somete a los jubilados y pensionados del Poder Judicial a dicha contribución solidaria, pero no así a los beneficiarios de otros regímenes de pensiones. Se reclama que se está ante un supuesto de doble imposición, pues, por un lado, los jubilados y pensionados deben pagar un 13% de su pensión como aporte al fondo y, por otro lado, están sujetos al pago de la referida “contribución especial” que oscila entre un 35% hasta un 55% sobre el tope establecido. Adicionalmente, que se infringe el principio de unidad de la seguridad social, en tanto que las cargas que soportan los trabajadores del Poder Judicial exceden en mucho las que soportan los trabajadores afiliados al régimen de la Caja Costarricense de Seguridad Social. El artículo 239 delega en la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la posibilidad de modificar los parámetros iniciales establecidos en la misma ley, respecto de los requisitos de elegibilidad y el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley; lo que implica otorgar a un órgano desconcentrado del Poder Judicial la potestad de regular y restringir el derecho fundamental a la pensión y a la seguridad social, en infracción del principio de reserva de ley en materia de regulación de derechos fundamentales. Consideran lesionado el artículo 9 constitucional, en tanto se está delegando el ejercicio de la potestad legislativa en un órgano desconcentrado del Poder Judicial. Se infringe, asimismo, el artículo 121, inciso 13), de la Constitución Política, dado que, se está autorizando a un órgano administrativo a modificar la tarifa de un tributo como es jurídicamente la contribución de los servidores a un régimen de pensiones. Considera que se infringe el artículo 65 del Convenio 102 de la OIT, en tanto establece que la cuantía de la prestación de la jubilación debe ser sobre las ganancias brutas y no sobre el monto de la jubilación, y este no es el límite que se aplicó en la norma impugnada. Afirman que la modificación al régimen anterior lo que hace es subir los porcentajes de contribución al régimen, lo que se vuelve confiscatorio, desproporcionado e injusto. Finalmente, el Transitorio VI establece un término demasiado corto entre la norma impugnada y el momento en que despliega sus efectos, lo que menoscaba los intereses de los funcionarios judiciales que desean acogerse a su jubilación. El transitorio VI establece que ese derecho adquirido solamente se aplicará a las personas con 28 años y 6 meses de servicio al momento de promulgar la Ley 9544, en perjuicio de la persona trabajadora, con 20 años o más de servicio en el Poder Judicial. De otra parte, reclaman que el artículo 224 de la ley cuestionada no respeta criterios obligatorios de género. La Ley 9544 premia con una mayor pensión relativa a los salarios más altos –quienes mantienen una condición de privilegio-, mientras que otorga pensiones de menor cuantía a los salarios más bajos de la mayoría de trabajadores del Poder Judicial, quienes obtienen un beneficio mucho menor que si hubiesen cotizado para el RIVM, lo que rompe los principios de la seguridad social de la redistribución y solidaridad de las pensiones, sea, se ha creado un régimen de pensiones desigual y discriminatorio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la defensa de los intereses colectivos en virtud de las organizaciones que representan en el caso de las acciones de inconstitucionalidad número 18-007819-0007-CO, 18-008202-0007-CO, 18-008267-0007-CO, 18-008292-0007-CO, 18-008591-0007-CO, 18-007820-0007-CO, 18-9275-0007-CO; en el caso de la acción de inconstitucionalidad número 18-014168-0007-CO, la legitimación de los accionantes se sustenta en los recursos de amparo números 18-008528-0007-CO, 18-008529-0007-CO, 18-008530-0007-CO, 18-008531-0007-CO, 18-008532-0007-CO, 18-008533-0007-CO, 18-008534-0007-CO, 18-008535-0007-CO, 18-008536-0007-CO, 18-008537-0007-CO, 18-008538-0007-CO, 18-008539-0007-CO, 18-008540-0007-CO, 18-008541-0007-CO, 18-008542-0007-CO, 18-008543-0007-CO, 18-008544-0007-CO, 18-008588-0007-CO, 18-008616-0007-CO, 18-008617-0007-CO y 18-010902-0007-CO; de igual forma la acción número 18-013217-0007-CO, se sustenta en la defensa de intereses colectivos por parte de la accionante Adriana Orocú Chavarría y en los recursos de amparo números 18-013194-0007-CO, 18-013197-0007-CO, 18-013198-0007-CO, 18-013199-0007-CO, 18-013200-0007-CO, 18-013201-0007-CO, 18-013203-0007-CO, 18-013204-0007-CO, 18-013206-0007-CO, 18-013207-0007-CO, 18-013208-0007-CO, 18-013209-0007-CO, 18-013211-0007-CO y 18-013212-0007-CO, por parte de los accionantes de apellidos Arias Robles, Guido Howell, Esquivel Campos, Vásquez Rivera, Hernández Méndez, Coles Ramos, Cubillo Miranda, Bustillo Piedra, Campos Calvo, Valverde Díaz, Soto Quesada, Fonseca Esquivel, Orocú Chavarría y Sáenz Rojas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: conforme a lo ordenado por la mayoría de la Sala en sentencia número 003006-2019 de las 09:15 horas del 22 de febrero del 2019, en la cual se dispuso: “Se rechaza la solicitud de suspensión de la vigencia de la norma planteada por los accionantes y se ordena dar curso simple a la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez, salva el voto y ordena suspender la aplicación de las normas que en esta acción se cuestionan.”, esta acción no se suspende la vigencia de las normas impugnadas, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hace saber que el aviso en el Boletín Judicial sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”.

San José, 22 de febrero del 2019

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323340 )

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-016832- 0007-co que promueve Caravana Internacional S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta y tres minutos de catorce de febrero de dos mil diecinueve; por así haberlo dispuesto el pleno de la sala, por sentencia número 2019002076, de las 09:30 horas del 6 de febrero del 2019, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Daniel Rojas Pochet, en su condición de apoderado judicial de Inversiones ESEMA S. A. y de Caravana Internacional S. A., cédula jurídica 3101063669, únicamente, en contra de los artículos 30 y 32 de la ley 7495, ley de expropiaciones, reformados por leyes Nos. 9286 de 11 de noviembre de 2014 y 9462 de 11 de julio de 2017, por estimarlos contrarios garantía contenida en el artículo 45 de la constitución política. Se confiere audiencia por quince días al procurador general de la república y al ministro de obras públicas y transportes. Las normas se impugnan por cuanto las reformas aplicadas a estas disposiciones eliminaron una garantía procesal básica que permitía al juez revisar el avalúo y, en casos calificados, cuando el monto del avalúo no respondía al principio de precio justo, no ordena la puesta en posesión a favor del estado. Estrechamente relacionada con esta disposición, el artículo 32 autoriza a la administración para entrar en posesión del inmueble objeto de expropiación, sin ulterior trámite. Considera el actor que las reformas hechas contravienen la garantía contenida en el artículo 45 constitucional, que dispone que se afectará la propiedad privada, siempre y cuando haya mediado indemnización previa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de las diligencias de expropiación que se tramitan en el expediente 17-001188-1028-CA ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el boletín judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando graves dislocaciones a la seguridad, la justicia y la paz social, respecto del interés público en la ejecución de obra pública. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y de acuerdo con lo ordenado en la parte dispositiva de la sentencia número 2019002076, de las 09:30 horas del 6 de febrero del 2019, en la que se dispuso “se dispone dar curso a la acción, únicamente, en relación con los artículos 30 y 32 de la ley 7495 y sin ningún efecto suspensivo.”; se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en otras ocasiones la sala en casos como estos (resoluciones nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91, 0881-91, 2736- 2017, 2737-2017, 2738-2017 y 2739-2017) no serán suspendidos los efectos del acto impugnado, ni se suspenderá la aplicación de las normas impugnadas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 19 de febrero del 2019.

Vernor Perera León

                                                                                         Secretario a. í

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323341 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-002620-0007-CO que promueve el Sindicato de Empleados Del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos de veintidós de febrero del dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Harold Isaac Reyes Flores, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 1-919-995, en su condición de Secretario General del Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA), para que se declaren inconstitucionales los artículos 39, 50, 54, 55, 56, 57 inciso I) de la Ley de Salarios de la Administración Pública 2166 del 9 de octubre de 1957, así como los transitorios XXVII, XXXI y XXXVI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 9635 del 3 de diciembre de 2018. Esto, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, de irretroactividad de la ley y de libre negociación colectiva, así como los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 50, 60, 62, 74, 191 y 192 de la Constitución Política y los Convenios números 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo, así como los artículos 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 8 inciso a) del Protocolo de San Salvador. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República. Las normas se impugnan en cuanto el accionante alega, como primer motivo de inconstitucionalidad, la violación del debido proceso sustantivo, referido a los artículos 50, 57 inciso l) -en cuanto reforma el artículo 12- de la Ley de Salarios de la Administración Pública y el transitorio XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Expone que el artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, señala lo siguiente: “Sobre el monto del incentivo. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos por este título será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que permanecerá invariable”. El artículo 57 inciso l), del mismo cuerpo normativo, indica lo siguiente: “Reformas. Se modifican las siguientes leyes, de la manera que se describe a continuación: (…) l) Se reforma el artículo 12 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente: Artículo 12- El incentivo por anualidad se reconocerá en la primera quincena del mes de junio de cada año. Si el servidor fuera ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos”. Por su parte, el transitorio XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas señala que: “TRANSITORIO XXXI. Para establecer el cálculo del monto nominal fijo, según lo regulado en el artículo 50, en el reconocimiento del incentivo por anualidad, inmediato a la entrada en vigencia de esta ley, se aplicará el uno coma noventa y cuatro por ciento (1,94%) del salario base para clases profesionales, y el dos coma cincuenta y cuatro por ciento (2,54%), para clases no profesionales, sobre el salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018 para cada escala salarial”. Aduce que para determinar si las reformas legales introducidas cumplen con el llamado debido proceso sustantivo, estas normas deben ser sometidas a un test de razonabilidad, a fin de conocer su necesidad, su idoneidad y su proporcionalidad, como parámetros constitucionales. En cuanto a la necesidad de la nueva normativa en materia de pago de anualidades, señala que no queda clara la intención del legislador a la hora de convertir el porcentaje de la anualidad en un monto fijo y permanente, como tampoco es claro el motivo por el cual se fija precisamente el porcentaje de anualidad que contempla el transitorio XXXI, haciendo la separación entre clases profesionales y clases no profesionales. Lo que las normas establecen es un porcentaje anclado en los salarios que devengaban en enero de 2018, del cual deriva un monto nominal, que no varía en el tiempo, independientemente de los años que un servidor labore en el sector público. Destaca que para cuando se aprobó la ley, este salario de referencia que el legislador utilizó ya había sido modificado por los reajustes salariales de ley. Explica que podría argumentarse que, con este mecanismo introducido en la ley, se evita que haya un aumento hacia futuro del pago de anualidades, lo que a su vez conduciría hipotéticamente a una reducción del gasto público en salarios. No obstante, este argumento carece de un elemento de lógica interna, porque si la necesidad de reducir el pago de anualidades y por tanto de salarios en el sector público obedece a un criterio económico, no puede pretenderse regular de una vez para siempre la reducción salarial, tal como si las condiciones económicas del país fueran a perdurar sine die. Además, alega que la normativa impugnada tampoco cumple con los requisitos de idoneidad y de proporcionalidad, en cuanto a lo primero, si el monto de las anualidades se ancla en los salarios que correspondían a cada escala salarial para el mes de enero de 2018, tales montos no solo no van a crecer en el tiempo, sino que van a llegar a tener un valor muy cercano a cero, por efecto de la devaluación monetaria y la inflación. Concluye que no existe una relación lógica ni razonable entre el objetivo de la anualidad, como un estímulo económico que permita mejorar la eficiencia de los empleados del sector público, o entre la anualidad como una fórmula para premiar a quienes son evaluados anualmente en el ánimo de cumplir con el sistema de méritos que contempla la Constitución Política, y un pago que conforme avanzan los años pierde todo significado real. Señala que, en cuanto a la proporcionalidad de las normas contenidas en los artículos 50 y el transitorio XXXI, tampoco son proporcionales con el fin que se proponen, pues se elimina hacia futuro el pago de anualidades, confiriéndole de esta manera a la reforma legal una finalidad implícita. Aduce que el sacrificio que imponen esas normas a los empleados que devengan un salario compuesto es totalmente radical y confiscatorio, dado que, en el futuro, devengar un salario compuesto, con pago de anualidades, no tendrá ningún significado real para tales empleados. En la realidad se están eliminando las anualidades hacia futuro, tornándolas insubsistentes y sin ningún contenido económico real. En cuanto a la reforma que realizó la Ley 9635 al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, aduce que antes el pago de la anualidad debía hacerse en el primer día del mes más cercano a la fecha de ingreso o reingreso del funcionario al puesto, pero con la reforma, los pagos de anualidad deben hacerse en la primera quincena de junio de cada año, lo que estima abiertamente inconstitucional, no solo porque crea un sacrificio desproporcionado e injustificado en contra de las persona que tienen derecho a la antigüedad cuando su fecha de ingreso o de reingreso es anterior al mes de junio, sino también porque se contrapone con la naturaleza misma de la anualidad, cuyo cometido es remunerar un periodo anual de labores y no cualquier periodo construido en forma arbitraria o artificiosa por el legislador. En este último sentido, la norma no resulta idónea, desde el momento en que no es lógica ni razonable, todo lo contrario, se trata de una disposición arbitraria, que pasa por encima de la naturaleza de la anualidad y la convierte en algo distinto, aunque la siga llamando de la misma manera. Por su parte, expone que el inciso b) del anterior artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, establecía que, si el puesto anterior que ocupaba una persona ascendida le hubiese dado derecho a uno o más aumentos anuales, al pasar a un puesto superior tendría derecho a que se revaloraran las anualidades percibidas anteriormente, de acuerdo con la nueva categoría a que fuera ascendida. Esta norma se modificó en la ley impugnada, al señalar que “bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos”. Desde su punto de vista, la norma anterior guardaba una lógica y cumplía con el principio de proporcionalidad, en cuanto pretendía que el ascenso de puesto afectara positivamente a la persona que optara por una plaza superior, estimulando a los empleados del sector público para que superándose pudieran optar por puestos superiores. La reforma no es lógica ni razonable, porque desincentiva a las personas para ocupar puestos de mayor responsabilidad, al congelar sus anualidades anteriores y no permitirle optar por una revalorización de estas. En cuanto al inciso d) del artículo 12 anterior, que permitía considerar el tiempo acumulado en otras entidades del sector público para efectos del pago de anualidades, la eliminación de esta disposición, en el artículo 12 reformado, resulta irrazonable y discriminatoria. En primer término, no es razonable y viola específicamente el principio de proporcionalidad, porque las personas que han laborado en otras entidades del sector público se verían obligadas a iniciar el conteo de sus anualidades cuando pasen a otras instituciones o empresas públicas, a partir de cero, violentando la doctrina de Estado como patrono único, que como concepto jurídico ha ido perfilándose tanto en la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia como de esta Sala Constitucional. La norma tampoco es idónea, desde el punto de vista lógico y racional, porque desincentiva el traslado o el reingreso de empleados y funcionarios públicos a las distintas entidades del Estado, contribuyendo a dificultar el sistema constitucional de un acceso a la función pública mediante méritos. Finalmente, se trata de una norma discriminatoria, en doble sentido: porque le confiere una ventaja desproporcionada a las personas que prefieren mantenerse en una misma institución en forma indefinida, por sobre aquellas que aspiran a mejorar su condición o a brindar un mejor servicio público en otro lugar del sector público y, en segundo lugar, porque se crea una discriminación entre todas las personas que con anterioridad a la Ley 9635 lograron que se contabilizaran para efectos de anualidades los años ya laborados en otras entidades del sector público, respecto de aquellas personas que quisieran trasladarse o reingresar a este después de la aprobación de la Ley 9635. Afirma que dicha normativa al carecer de razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad para cumplir con los fines constitucionales y con los fines de la Ley 9635, viola el debido proceso sustantivo y con esto las disposiciones contenidas en los artículos 9, 11 y 121 de la Constitución Política. Agrega que esto provoca la violación indirecta de los artículos 191 y 192 constitucionales, al crearse un sistema de pagos de anualidades que atenta contra el sistema de méritos y el principio de eficiencia que contemplan estos numerales. Además, reclama el hecho de que fuera en un artículo transitorio, cuyo concepto atiende precisamente a su carácter momentáneo, con un inicio y un final en el tiempo, donde se estableciera el porcentaje de anualidad con que debe arrancar el cálculo de lo que será luego el monto nominal e inmodificable de anualidad y la fecha a partir de la cual debe arrancar ese cálculo. En su criterio, esa normativa debió incluirse en una norma de fondo y no en una de carácter transitorio. Alega como segundo motivo de inconstitucionalidad, la violación del principio de irretroactividad de la ley e irrespeto a las situaciones jurídicas consolidadas, indica como las normas cuestionadas por este motivo los artículos 50, 54, 56 y 57 inciso l) de la Ley de Salarios de la Administración Pública y los transitorios XXVII y XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Aduce que a diferencia de la adaptación en el tiempo de los derechos provenientes de contratos de dedicación exclusiva o de las reglas para el pago del auxilio de cesantía, al menos cuando este se encuentra regulado en una convención colectiva y el tope es superior a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, adicionada por Ley 9635, según las disposiciones de los Transitorios XXVI y XXVII, respectivamente, los artículos impugnados por este motivo en esta acción de inconstitucionalidad se adicionan o se reforman, vaciándolos de su contenido original, sin considerar los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas consolidadas, conforme lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución Política. Salvo las excepciones indicadas de los transitorios XXVI y XXVII, es un defecto general de la Ley 9635 cuando trata los temas relativos a sobresueldos, el no respetar las situaciones jurídicas consolidadas de las personas trabajadoras que ya adquirieron derechos al tenor de la normativa anterior que los regla, ya sea que esa normativa provenga de una ley, de una convención colectiva o de otra fuente válida. El artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en conjunción con el transitorio XXXI precitado, imponen una anualidad por un monto nominal fijo para cada escala salarial, pasando por encima del hecho de que en las instituciones para las que se va a aplicar, entre estas el Banco Nacional de Costa Rica donde laboran los afiliados del sindicato que el accionante representa, se han establecido mediante convención colectiva u otros instrumentos normativos, un monto de anualidad superior y distinto al que contiene el transitorio XXXI, mediante un pago porcentual calculado sobre el salario base de cada empleado o empleada. Así, los montos porcentuales con que se inicia el cálculo de anualidades en el transitorio mencionado, que luego pasan a conformar un monto nominativo, la diferencia entre clases profesionales y no profesionales y el hecho de que la anualidad se tome de un monto invariable que con el tiempo deja de tener todo valor económico; son técnicas de cálculo de las anualidades que chocan directamente con las convenciones colectivas y con las reglamentaciones que ya existen en el sector público, en las cuales se incorpora regulación sobre esta materia. Explica que no se trata en este momento de determinar en cada convención colectiva o estatuto específico la disparidad puntual entre la ley y cada uno de esos instrumentos, sino de entender que el legislador se excedió en sus potestades, violentando situaciones jurídicas consolidadas, al no establecer, como sí lo hizo, por ejemplo, con el componente salarial de dedicación exclusiva, en el transitorio XXVI de la ley, o de manera defectuosa en el tema de la cesantía, previsiones para paliar el efecto en las situaciones jurídicas consolidadas. Destaca que una convención colectiva es en realidad un acuerdo con forma de contrato y que de conformidad con los artículos 54 y 55 del Código de Trabajo y el marco que crea el artículo 62 de la Constitución Política y los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ese instrumento constituye situaciones jurídicas subjetivas que se integran al patrimonio de derechos de cada trabajador cubierto por el convenio. Explica que mientras esté vigente una convención colectiva, los trabajadores a quienes se aplica tienen un derecho y no una simple expectativa de derecho, a que se respeten los términos de esta. Esos derechos provenientes de una convención colectiva constituyen una situación jurídica consolidada, en el tanto ese instrumento no se haya anulado o declarado ilegal. Estima que no podía por tanto la Ley 9635 ignorar las situaciones jurídicas subjetivas nacidas de una convención colectiva, tal como si no existieran. De hecho, es contradictorio que de acuerdo con el transitorio XXXVI de la Ley impugnada, el legislador si tuviera en cuenta la existencia de convenciones colectivas en el sector público, y en cambio no las considerara a la hora de imponer un cambio total y absoluto no solo en los montos, sino también sobre la naturaleza de las anualidades. Al efecto, debe tomarse en consideración que la disposición normativa debe interpretarse y aplicarse conforme más favorezca al ser humano o bajo el principio pro homine o pro-ciudadano. Bajo ese contexto, en criterio del accionante, la norma cuestionada debe ser interpretada en claro resguardo y protección de las situaciones jurídicas consolidadas de los afiliados a SEBANA. Para el caso de escalas salariales con anualidades porcentuales y con montos diferentes, creadas por otros instrumentos legales, tales como reglamentos autónomos de trabajo o estatutos de personal, tampoco puede ignorarse que desde el momento en que las personas trabajadoras empezaron a laborar en esa particular empresa pública, donde rige dicha normativa, se crearon situaciones subjetivas en su favor, que forman parte de su salario. En efecto, el estatuto o reglamento constituye una declaración de derechos, de modo que no puede el Estado expropiar o confiscar esos derechos, sin una compensación. El salario de cada servidor lo compone no solo el denominado salario base, sino también el pago de la anualidad, al que el patrono y el empleado se someten, pues desde el punto de vista técnico jurídico, salario es toda retribución que recibe el trabajador en compensación por sus servicios prestados, concepto que recoge en nuestro sistema de derecho el artículo 162 del Código de Trabajo. Si las anualidades fueron predefinidas en un reglamento o estatuto, esto equivale a un acto declarativo de derechos en su favor, por la cual los empleados tienen una situación jurídica subjetiva consolidada a que se respete ese sistema de pago, salvo que se les indemnice conforme con el artículo 155 de la Ley General de la Administración Pública. Respecto al artículo 54 de la ley de Salarios de la Administración Pública, el cual señala que “Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018”. Acusa que esta norma implica una intromisión directa y heterónoma en las convenciones colectivas existentes y en las futuras que se lleguen a negociar y, también, lesiona gravemente el principio de irretroactividad de las normas legales, por dos razones: primero, porque el salario correspondiente al mes de enero de 2018 que la Ley utiliza como referencia para determinar el monto nominal que debe pagarse por concepto de anualidad, para cuando se aprobó la ley había sido ya modificado a consecuencia del reajuste salarial que se aplica semestralmente. En este sentido, el Decreto Ejecutivo 41167-MTSS-H publicado en la Diario Oficial La Gaceta número 112, de fecha 22 de junio de 2018, realizó el reajuste salarial en todas las escalas de salarios base del sector público, correspondiente al II semestre del año 2018. De modo que el legislador inobservó el principio de irretroactividad en la elaboración de la norma, al utilizar un parámetro delimitador del contenido del artículo, que ya para entonces se encontraba desfasado en el tiempo. La segunda razón es que la disposición del artículo ignora que existen convenciones colectivas y reglamentos o estatutos que ya contienen disposiciones sobre el pago de incentivos o compensaciones en forma porcentual. Por ejemplo, la convención colectiva del Banco Nacional, suscrita por el sindicato representado por el accionante, donde se han fijado porcentajes para pagos de incentivos por productividad en el artículo 63, denominado desde varias convenciones atrás como incentivo por resultados. Para las personas a quienes se aplica esta convención colectiva, existe un derecho y no una simple expectativa de derecho, a que durante todo el tiempo en que este vigente la convención colectiva se respete el derecho subjetivo nacido de la convención. Con base en lo anterior, estima que existe una violación del artículo 34 de la Constitución Política. De otra parte, en cuanto al artículo 56 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el cual dispone: “Aplicación de los incentivos, topes y compensaciones. Los incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades remunerados a la fecha de entrada en vigencia de la ley serán aplicados a futuro y no podrán ser aplicados de forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales”. Reclama que la norma anterior tiene en primer lugar un problema muy serio de inteligibilidad, pues sus preceptos son confusos, no obstante que se trata de un texto muy importante, al pretender regular un tema de gran interés como el de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Expone que el párrafo primero de la norma en cuestión está mal redactado, pues si pretendía referirse a una regulación futura, no podía señalar que lo que se aplica a futuro son los incentivos, las compensaciones, topes o anualidades anteriores. Supone que lo que el legislador pretendió decir era que las nuevas regulaciones en materia de incentivos, compensaciones, topes o anualidades rigen hacia futuro y no en forma retroactiva. Considera que la norma es contraria al principio de razonabilidad y por tanto al debido proceso sustantivo, así como violatoria del artículo 34 de la Constitución Política. Expresa que si se tuviera por cierto que el artículo 56 aquí impugnado pretende establecer una norma para respetar incentivos, compensaciones, topes o anualidades anteriores a la vigencia de la ley; el problema que plantea es que no cubre situaciones jurídicas consolidadas, sino que hace una división tajante y estrecha entre el ordenamiento anterior y el nuevo. Lo que se estaría respetando según lo que parece indicar esta norma, serían únicamente los derechos patrimoniales adquiridos anteriores a la vigencia de la nueva ley y no las situaciones jurídicas consolidadas que, tal como se ha alegado en esta acción de inconstitucionalidad, nacen de convenciones colectivas o aún de reglamentos o estatutos que han declarado derechos en favor de los trabajadores del sector público, antes de la promulgación de la ley. Entonces estima que habría violación del artículo 34 de la Constitución Política, al haberse omitido, con grave perjuicio de sus representados, las situaciones jurídicas consolidadas a partir del ordenamiento jurídico modificado. Indica que, en cuanto al artículo 57 inciso l) que reforma al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, tampoco respeta las disposiciones que ya se contienen en convenciones colectivas ni en otros instrumentos legales creadores de derechos subjetivos, en aspectos tan importantes como el momento en que procede el pago de cada anualidad, la forma en que se calcula cuando hay ascensos ni el reconocimiento de esos derechos a quienes provienen de otras instituciones del sector público o se reintegran a este. Por lo que cuestiona qué sucede con las personas que se estaban trasladando de empresa o institución dentro del sector público, con anterioridad a la publicación de la Ley 9635, pero a quienes todavía no se les ha contabilizado los años laborados en otras dependencias del sector público, y si debería desconocerse la situación jurídica consolidada a que se les registre el tiempo laborado antes. Manifiesta que es claro que la ley fue omisa en la solución de conflictos de leyes en el tiempo y esa omisión es visible a lo largo de todas sus disposiciones, salvo en lo relativo a la dedicación exclusiva, donde se respetan los contratos de dedicación exclusiva firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley, y de forma menos rigurosa, también en materia de cesantía, pues en este caso, la ley impone un tope de años que no respetó la contabilidad de los años que se habían incorporado al patrimonio de derechos de los empleados del sector público, con base en normas de convenciones colectivas que estaban vigentes para cuando entró a regir la reforma de ley. Por esto, alega que el legislador irrespetó el contenido de las situaciones jurídicas subjetivas de los afiliados a SEBANA. Ahora bien, sobre el transitorio XXVII, este dispone lo siguiente: “TRANSITORIO XXVII. De la aplicación del artículo 39, Auxilio de Cesantía, se exceptúan aquellos funcionarios cubiertos por convenciones colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía, los cuales podrán seguir disfrutando de ese derecho, mientras se encuentren vigentes las actuales convenciones que así lo contemplen, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor a los doce años. En los casos en que se haya otorgado un derecho de cesantía superior a los ocho años por instrumentos jurídicos diferentes a convenciones colectivas, y que se encuentren vigentes, la cantidad de años a indemnizar no podrá superar los doce años, en el caso de aquellas personas que ya hayan adquirido ese derecho; para todos los demás casos, quedará sin efecto cualquier indemnización superior a los ocho años”. Acusa que esta norma transitoria adolece de dos vicios de inconstitucionalidad, el primero es la violación al derecho de la negociación colectiva y el segundo es el irrespeto al principio de irretroactividad de la ley e inobservancia de las situaciones jurídicas consolidadas. Si bien el artículo exceptúa la aplicación del artículo 39 de la ley para aquellos funcionarios públicos cubiertos por convenciones colectivas vigentes en las que se otorgue el derecho al pago por concepto de auxilio de cesantía con topes superiores al que se establece en el artículo 29 del Código de Trabajo, tal excepción es relativa, en tanto la norma termina siempre limitando el pago del derecho a un tope de doce años. Esto, sin tomar en cuenta que en muchas de las convenciones colectivas vigentes para cuando entro a regir la Ley, se establecen reglas para el pago del auxilio de cesantía con topes superiores a los doce años. Tal es el caso de la Convención Colectiva suscrita entre el sindicato SEBANA y el Banco Nacional, cuyo artículo 34 establece el derecho de cesantía como un derecho real a favor de los empleados de la institución, que se paga con un tope de 20 años, el cual afirma que no fue considerado inconstitucional por esta Sala Constitucional cuando tuvo la oportunidad de analizarlo ante la existencia de una acción que lo cuestionaba. La limitación que introduce este artículo transitorio también alcanza a otros instrumentos jurídicos diferentes a las convenciones colectivas, en los que se regule el pago de cesantía en condiciones más beneficiosas para los trabajadores que las estipuladas en el artículo 29 del Código de Trabajo, en cuyo caso también se impone el límite de doce años para quienes hayan adquirido ese derecho. En este sentido, señala que el vicio de inconstitucionalidad que adolece el artículo transitorio reside precisamente en no redimensionar el alcance de sus efectos, de manera tal que quedaran debidamente resguardadas y no se afectaran las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los empleados públicos que, al amparo de convenciones colectivas vigentes u otros instrumentos jurídicos, para el momento en que entró en vigencia la reforma legal, tenían ya acumulada una antigüedad laboral que les otorgaba el derecho a devengar una indemnización por concepto de auxilio de cesantía superior a los ocho o doce años. Concluye que la técnica jurídica que utilizó el legislador en los artículos 50, 54, 56 y 57 inciso l) relación con el artículo 12, todos de la Ley de Salarios de la Administración Pública reformada, y transitorios números XXVII y XXXI de la Ley 9635, resulta inconstitucional, pues omitió considerar que de conformidad con el artículo 34 de la Constitución Política no podía ignorar la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, nacidas de instrumentos tales como convenciones colectivas, reglamentos y estatutos de personal. Alega como tercer motivo de inconstitucionalidad, la violación al principio de libre negociación colectiva, respecto a las normas 39, 50, 54, 55, 57 inciso l) de la Ley de Salarios de la Administración Pública y los transitorios XXVII, XXXI y XXXVI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Señala que la regulación que establece la Ley 9635 en materia de componentes salariales y sobre el derecho al pago del auxilio de la cesantía en el sector público de Costa Rica, a través de la reforma introducida a la Ley 2661, resulta totalmente heterónoma, pues no deja ningún espacio para que estas materias puedan ser reguladas mediante la negociación colectiva, de manera tal que a través de la concertación de convenciones colectivas se puedan superar los mínimos que contempla la legislación ordinaria, no obstante que se trata de condiciones laborales esenciales, como son las que competen a la materia salarial y derechos económicos. Indica que la llamada Reforma Procesal Laboral, aprobada mediante Ley 9343, en su artículo 690, estableció la posibilidad, en su inciso i) de que sindicatos y representantes patronales pudieran negociar cláusulas de contenido salarial. Manifiesta que los artículos de la Ley 2661 introducidos o reformados por la Ley 9635 que se impugnan, no establecen propiamente límites a la negociación salarial y otras reivindicaciones económicas, como podrían ser la fijación de políticas generales para el sector, sino que excluye de manera absoluta toda negociación de componentes o pluses salariales, así como también prohíbe la negociación sobre el derecho al auxilio de cesantía. Tal prohibición viene dada de diversas maneras, imponiendo un tope insuperable de 8 años a la indemnización del pago del auxilio de la cesantía (artículo 39); estableciendo un único pago de anualidad, una única forma de calcularla, una división inelástica entre clases profesionales y clases no profesionales y un monto invariable que queda anclado en el tiempo con base en los salarios que se devengaban en enero de 2018 (artículos 50 y 57 inciso l). Asimismo, imponiendo una prohibición para establecer incentivos o compensaciones en términos porcentuales (artículo 54); estableciendo una reserva de ley para la creación de todo tipo de incentivos, compensaciones económicas o pluses salariales (artículo 55) y obligando a los jerarcas a denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento (transitorio XXXVI). En su criterio, lo que se ha hecho entonces no es otra cosa que vaciar de todo contenido económico el derecho a la negociación colectiva de incentivos y de componentes de naturaleza salarial contemplados en los incisos h) e i) del artículo 690 del Código de Trabajo, cuyo marco jurídico se desprende a su vez del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y del artículo 62 de la Constitución Política. Alega que al no respetarse el artículo 62 de la Constitución Política, que es además una manifestación de la libertad sindical consagrada en el artículo 60 constitucional, ni los alcances del convenio 98 de la OIT, igualmente se transgreden los artículos 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 8 inciso a) del protocolo adicional a la convención indicada, conocido como Protocolo de San Salvador. Acusa que frente al espacio que abrió la denominada Reforma Procesal Laboral al derecho a la negociación colectiva en el sector público de Costa Rica, la Ley 9635 lejos de ampliar los derechos sociales en este campo, los restringe a tal punto que los niega total y absolutamente, convirtiéndose en una contrarreforma que atenta contra el principio de progresividad de los derechos sociales y económicos de los habitantes de este país. Argumenta que los alcances del convenio 98 de la OIT, aprobado por Costa Rica según Ley 2561 del 11 de mayo de 1960 y publicada en La Gaceta 118 del 26 de mayo del mismo año, y la doctrina que ha girado en torno a este, considerado uno de los ocho convenios más importantes en la historia de la Organización, según el artículo 5: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesaria, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Esta norma debe ser relacionada con el artículo 2 del mismo cuerpo normativo y con los artículos 1 y 5 del convenio 135 de la OIT, para entender que la negociación colectiva se subordina a su vez al principio de libre funcionamiento y actuación de las organizaciones sindicales, según se desprende de los artículos 2 y 4 de dicho convenio. Tal libertad para concertar libremente el contenido de la negociación colectiva, que en Costa Rica se elevó a rango de derecho constitucional, para el caso de las convenciones colectivas, por medio del artículo 62 de nuestra Carta Fundamental, es conocido doctrinariamente como principio de libre negociación colectiva. Señala que esta Sala Constitucional, en el voto 19511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, se refirió al tema que nos ocupa, cuando a propósito de la introducción del artículo 55 dentro de la Ley de Salarios de la Administración Pública, conforme con el artículo 3 del proyecto legislativo que luego se convertiría en la Ley 9635, expuso: “...sobre el numeral 3 del Título III “Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública del proyecto que adiciona el artículo 55 del Capítulo VII “Disposiciones Generales”, se evacua la consulta en el sentido de que no es inconstitucional siempre y cuando se entienda que esa disposición no se aplica a los empleados del sector público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la Ley”. Argumenta que al pronunciarse sobre el expediente legislativo 20.580, esta Sala Constitucional tuvo claro que no era posible establecer una interdicción total a la creación de sobresueldos por vía de convención colectiva. Las normas aquí impugnadas establecen tal tipo de interdicción y pese a la advertencia que hiciera la Sala, la Ley 9635 se aprobó conforme al texto decretado en primer debate, lo cual en su criterio confirma la inconstitucionalidad que se solicita. De acuerdo a lo anterior, las normas impugnadas resultan violatorias del principio de libre negociación colectiva, lo cual implica la violación del convenio 98 de la OIT, del artículo 8 inciso a) del Protocolo de San Salvador, y al artículo 62 de la Constitución Política. En cuanto al artículo 39 de la Ley 2661, este establece que: “Auxilio de cesantía. La indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios de las instituciones, contempladas en el artículo 26 de la presente ley, se regulará según lo establecido en la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y no podrá superar los ocho años”. Reclama que esta norma impone limitaciones muy serias que impactan el orden constitucional de la negociación colectiva. Afirma que la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones, aún con criterios restrictivos, ha avalado cláusulas de convenciones colectivas suscritas en el sector público, en las que se establecen topes de cesantía superiores a los ocho años, por entender que el rompimiento del tope legal es constitucionalmente válido y se ajusta a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (en este sentido, menciona las sentencias números 0174370- 2006 de las 19:35 horas del 29 de noviembre de 2005; 06729- 2006 de las 14:44 horas del 17 de mayo de 2006 y número 06730-2006 de las 14:45 horas del 17 de mayo de 2006). Aunado a lo anterior, indica que el vicio de inconstitucionalidad que se viene señalando se magnifica con la existencia de los transitorios XXVII y XXXVI de la Ley 9635. El primero de estos transitorios dispone lo siguiente: “TRANSITORIO XXVII. De la aplicación del artículo 39, Auxilio de Cesantía, se exceptúan aquellos funcionarios cubiertos por convenciones colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía, los cuales podrán seguir disfrutando de ese derecho, mientras se encuentren vigentes las actuales convenciones que así lo contemplen, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor a los doce años. En los casos en que se haya otorgado un derecho de cesantía superior a los ocho años por instrumentos jurídicos diferentes a convenciones colectivas, y que se encuentren vigentes, la cantidad de años a indemnizar no podrá superar los doce años, en el caso de aquellas personas que ya hayan adquirido ese derecho; para todos los demás casos, quedará sin efecto cualquier indemnización superior a los ocho años”. Mientras que el transitorio XXXVI señala: “TRANSITORIO XXXVI. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”. Manifiesta que de los transitorios antes citados se desprende que la finalidad del legislador no ha sido otra que establecer una prohibición absoluta para que se puedan negociar en convenciones colectivas de trabajo, reglas sobre indemnización por concepto de auxilio de cesantía distintas a las establecidas en los artículos 39 de la Ley 2661 introducido por la Ley 9635 y el artículo 29 del Código de Trabajo. De esta forma, el legislador ordinario está imposibilitando de manera absoluta superar el contenido mínimo legal de este derecho a través de la negociación colectiva, tal y como lo previó el legislador constitucional. Aduce que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que el pago del auxilio de cesantía con topes superiores a los que establece el Código de Trabajo es algo que nuestro ordenamiento jurídico ha aceptado desde hace más de treinta años, cuando se aprobó la Ley de Asociaciones Solidaristas, 6970 del 7 de noviembre de 1980. Dicha ley establece el pago del auxilio de cesantía a cargo del empleador, público o privado, sin ningún tipo de tope de años y como derecho real, es decir, su reconocimiento procede bajo cualquier supuesto con independencia de la causa que extinga la relación laboral. Teniendo en cuenta lo anterior, afirma que las disposiciones que se establecen en el artículo 39 y transitorios XXVII y XXXVI de la Ley 2661, adicionados por ley 9635, que prohíben negociar en convenciones colectivas, reglas de indemnización por concepto de auxilio de cesantía superiores a las que se establecen en el artículo 29 del Código de Trabajo, aparte de constituir una limitación arbitrada del derecho a la libre negociación colectiva, conducen a crear un trato desigual e injustificado en perjuicio de la organización sindical frente a la organización solidarista. Explica que si el sindicato, titular de la convención colectiva, tiene prohibido negociar condiciones más beneficiosas que las establecidas en el Código de Trabajo para el pago del auxilio de cesantía, mientras que la asociación solidarista si puede hacerlo por ley especial, tal disparidad de condiciones en el tratamiento legal que el ordenamiento jurídico ofrece a una y otra organización, repercute directamente en un trato más ventajoso para la asociación solidarista, que en este aspecto, está en condiciones de ofrecer a sus agremiados un beneficio superior al que pueden recibir los afiliados del sindicato. Agrega que las asociaciones solidaristas operan con regularidad en el sector público y es común que en una misma institución confluyan la organización solidarista y la organización sindical. Esto es lo que ocurre en el Banco Nacional, donde aparte de SEBANA, también funciona la Asociación Solidarista ASEBANACIO a la cual el banco transfiere el aporte de cesantía a favor de todos sus asociados de acuerdo con lo que establece la Ley 6970. Seguidamente, señala que el transitorio XXVII supone una clara intromisión e imposición del legislador sobre el contenido a negociar en las convenciones colectivas de trabajo que estaban vigentes para cuando entró a regir la reforma legal, pues esta norma transitoria limita el pago por concepto de auxilio de cesantía a un máximo de doce años, creando con esto una prohibición legal que imposibilita a las administraciones públicas que tuviesen suscritas convenciones colectivas a pagar indemnizaciones superiores a los doce años, aún y cuando exista norma convencional que así lo disponga. En este caso, si la administración -entiéndase, instituciones o empresas públicas- y los respectivos sindicatos firmantes de esas convenciones colectivas, en el ejercicio de su autonomía de negociación, pactaron reglas especiales para la indemnización por concepto de auxilio de cesantía, el legislador no puede imponerse sobre el contenido de lo negociado, pues con esto no solo está desconociendo la naturaleza jurídica que la Constitución Política le otorga a las convenciones colectivas, sino, también porque incurre en una grosera violación del derecho a la libre negociación colectiva, al estar suplantando la voluntad negociadora de las partes firmantes de esos instrumentos normativos. Igualmente, reitera que el artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en conjunción con el transitorio XXXI introducido por Ley 9635, imponen una anualidad por un monto nominal fijo, para cada escala salarial, el cual será invariable en el transcurso del tiempo. Una disposición como la prevista en este artículo 50 no puede ser catalogada como una limitación razonable y proporcionada a la libre negociación colectiva, pues se trata más bien de una prohibición total a poder negociar el pago de anualidades en las convenciones colectivas de trabajo, de la forma en que se venía negociando antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635. En cuanto al artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el cual establece que “Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018”. La transformación de los incentivos o compensaciones en un porcentaje fijo anclado en el mes de enero de 2018, niega toda posibilidad de negociar hacia futuro un monto distinto este y que los incentivos sean porcentuales. Argumenta que el artículo 690 inciso h) del Código de Trabajo, al tratar el contenido o ámbito objetivo de la negociación colectiva en el sector público, contempla la posibilidad de que se puedan negociar incentivos salariales. Lo cierto es que al imponer ahora por ley que los incentivos son sumas fijas y no modificables hacia futuro, se deja prácticamente sin ningún efecto legal lo establecido en el inciso h) del artículo 690 del Código de Trabajo, demostrándose una vez más que estamos ante una verdadera contrarreforma laboral, cuyos verdaderos fines nunca fueron explicitados a la ciudadanía. Además, se violenta el artículo 62 de la Constitución Política, los articulas 2, 4 y 5 del Convenio 98 de la OIT, y el artículo 8 inciso a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocido como Protocolo de San Salvador. Manifiesta que el Poder Ejecutivo efectivamente reglamentó los parámetros a utilizar para el pago de incentivos a los funcionarios de los bancos públicos estatales, lo cual realizó mediante la Directriz 036-H de 10 de noviembre de 2015, publicada en el alcance 101 de La Gaceta 230 del 28 de noviembre de 2015. Indica que según el principio número 5 de la citada directriz, el monto que se calcula como tope o límite del incentivo anual es porcentual y no una suma fija (60% del monto de la planilla anual). Este dato es de interés porque permite ver que el artículo 690 inciso h) del Código de Trabajo es perfectamente aplicable a su medio, con la participación del Poder Ejecutivo, pero demuestra además que si dicha norma del código laboral resulta totalmente razonable e idónea para marcar los límites de la negociación colectiva en el sector público, no lo es en cambio el articulo 54 introducido a la Ley de Salarios de la Administración Pública, pues al igual que sucede con las anualidades, pretende congelar sine die el pago de sobresueldos, obligándolos a desparecer en el futuro. Seguidamente, refiere el accionante la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el cual dispone: “La creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá realizarse por medio de ley.” Alega que el legislador pretendió en esta norma crear una reserva de ley para que cualquier incentivo, compensación o plus salarial tuviera que ser creado por ley. El primer vicio de ese artículo es la imposibilidad legal de crear una reserva de ley de esta naturaleza cuando existe un artículo, que es el 62 de la Constitución Política y el Convenio 98 de la OIT, debidamente aprobado por Costa Rica, que impedirían establecer una limitación de tal naturaleza, por una vía diferente al propio texto constitucional. Aclaran que al existir el artículo 62 constitucional y la aprobación del Convenio 98 de la OIT, ese tipo de reservas solo podrían crearse en la Constitución Política y no por medio de una ley. En segundo término, aduce que este tipo de disposición, violenta nuevamente el principio de libre negociación colectiva, que se desprende del artículo 62 de la Constitución Política y del Convenio 98 de OIT, ya que reclama para sí una exclusividad en la generación de una fuente normativa de condiciones de trabajo, la cual supone el vaciado de contenido del derecho constitucional a la negociación colectiva. En el reciente voto de esta Sala Constitucional 19511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, al referirse al expediente legislativo 20.580, se indicó que el artículo 55 precitado no se podía aplicar a los empleados del sector público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la Ley. Reclama que a pesar de la advertencia que hiciera esta Sala Constitucional, el decreto legislativo recibió segundo debate y sanción del Poder Ejecutivo, convirtiéndose en Ley de la República con el texto original. Finalmente, refiere que el transitorio XXXVI dispone: “TRANSITORIO XXXVI. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”. Reclama que la norma en cuestión obliga a denunciar las convenciones colectivas, suprimiendo de tajo todo el contenido del artículo 62 de la Constitución Política, así como de los Convenios 87 y 98 de la OIT, en conjunto con los artículos 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 inciso a) del Protocolo Adicional a esta Convención, conocido como Protocolo de San Salvador. Reclama que, en contra del desarrollo progresivo de los derechos sociales, contemplado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este artículo consagra el retroceso y la vuelta atrás en el desarrollo del derecho colectivo de trabajo en Costa Rica, lo cual se había logrado con la llamada Reforma Procesal Laboral. Destaca que este retroceso se logra no solo porque se obliga a los jerarcas del sector público a denunciar las convenciones colectivas actuales, sino también porque se les impone que en las nuevas convenciones colectivas se inserten condiciones laborales que desmejoran condiciones anteriores, sin respeto de las situaciones jurídicas consolidadas. Por otro lado, alega que no señala este transitorio a qué normas del Poder Ejecutivo se refiere, con lo cual podría ser cualquier norma la que integre la convención, según lo determine el Gobierno de turno, quien de esta manera tendría abierta la puerta para interferir en las convenciones colectivas del sector público, en cualquier momento y de manera totalmente abierta. Estima que se le otorga al Poder Ejecutivo una facultad omnímoda e ilimitada, contraria a los límites que por su naturaleza debe tener el poder público en un Estado Social de Derecho, para interferir en los contratos colectivos que se firmen en el sector público, ejerciendo de paso una facultad discriminatoria sobre las organizaciones sindicales, pues no se conoce en Costa Rica ni en el derecho comparado que exista ese tipo de instrumentación de los sindicatos y los convenios colectivos, más que en regímenes autoritarios. Indica que en el voto 19.511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, en relación con el expediente legislativo 20.580, esta Sala Constitucional hizo el reparo de que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de decidir o no si denuncia las convenciones colectivas. Ese reparo estima que no fue atendido a la hora de aprobar la Ley 9635 y, además, atiende solamente a uno de los problemas planteados por el transitorio XXXVI, pues no enjuicia, como solicita se haga ahora, la totalidad de la norma, ya que independientemente del momento en que se haga la denuncia, lo cierto es que se está obligando a las futuras convenciones colectivas a mantener un contenido reglado, el cual depende ya no solo de lo que dice una ley que desmejora las condiciones de trabajo ya obtenidas en instrumentos de negociación colectiva, estatutos y reglamentos anteriores, sino que además, deja abierta la puerta para que el Poder Ejecutivo pueda establecer cualquier contenido a esas convenciones. Agrega que se introduce en una norma de carácter transitorio, una disposición que causa efectos permanentes y definitivos. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que ejerce la acción directa, sin juicio previo al efecto, a fin de tutelar y preservar los intereses coincidentes de los agremiados de SEBANA, con base en su pacto constitutivo, que posibilita la defensa de intereses colectivos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.»

San José, 22 de febrero del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323343 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Aaron Fallas Calderón, cédula 1-1549-0039 y fallecido el 20 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por Natalia Barquero Solís. Expediente 19-000318-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de marzo del año 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330058 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reserva Ley de Agua y Caminos sáquese a remate los siguientes inmuebles dados en garantía: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 44611-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, zona de protección; al sur, finca filial cuarenta y tres; al este, servidumbre pluvial; y al oeste, David Ugarte Grijalba. Mide: mil quinientos setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados valor porcentual: 2.89. Valor medida: 2.89. Plano: G-0995053-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: setenta y cinco mil sesenta y nueve dólares con setenta y siete centavos ($75.069,77). Segundo Remate: cincuenta y seis mil trescientos dos dólares con treinta y dos centavos ($56.302,32). 75% de la base original. Tercer Remate: dieciocho mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos ($18.767,44). 25% de la base original. 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44612-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, finca filial cuarenta y dos; al sur, finca filial cuarenta y cuatro; al este, acera y finca filial cuarenta y cuatro y al oeste, David Ugarte Grijalba. Mide: mil ochocientos veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 3.35. Valor medida: 3.35. Plano: G-1003611-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: ochenta y siete mil doscientos cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($87.204,39). Segundo Remate: sesenta y cinco mil cuatrocientos tres dólares con veintinueve centavos ($65.403,29). 75% de la base original. Tercer Remate: veintiún mil ochocientos un dólar con nueve centavos ($21.821,09). 25% de la base original. 3. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44613-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acera y finca filial cuarenta y tres; al sur, finca filial sesenta y acceso peatonal; al este, finca filial cuarenta y cinco; y al oeste, finca filial cuarenta y tres. Mide: mil doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 2.31. Valor medida: 2.31. Plano: G-0989944-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis dólares exactos ($59.946,00). Segundo remate: cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos ($44.959,50). 75% de la base original. Tercer Remate: catorce mil novecientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos ($14.986,50). 25% de la base original. 4. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44614-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acera; al sur, acceso peatonal; al este, finca filial cuarenta y seis; y al oeste, finca filial cuarenta y cuatro. Mide: novecientos setenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.79. Valor medida: 1.79. Plano: G-1004345-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y seis mil cuatrocientos dos dólares con doce centavos ($46.402,12). Segundo Remate: treinta y cuatro mil ochocientos un dólar con cincuenta y nueve centavos ($34.801,59). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil seiscientos dólares con cincuenta y tres centavos ($11.600,53). 25% de la base original. 5. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44623-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle pública; al este, finca filial 52 y 53; y al oeste, finca filial 55. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.71. Valor medida: 1.71. Plano: G-0995675-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con veintidós centavos ($44.542,22). Segundo Remate: treinta y tres mil cuatrocientos seis dólares con sesenta y seis centavos ($33.406,66). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil cientos treinta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos ($11.135,55). 25% de la base original. 6. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. matrícula 44624-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle pública; al este, finca filial 54; y al oeste, finca filial 56. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.76. Valor medida: 1.76. Plano: G-0995676-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y siete centavos ($44.686,77). Segundo Remate: treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con siete centavos ($34.265,07). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y nueve centavos ($11.421,69). 25% de la base original. 7. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44625-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle pública; al este, finca filial 55; y al oeste, finca filial 57. Mide: novecientos sesenta metros con doce decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.76. Valor medida: 1.76. Plano: G-0995681-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con quince centavos ($45.782,15). Segundo Remate: treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis dólares con sesenta y un centavos ($34.336,61). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos ($11.445,53). 25% de la base original. 8. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44626-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal, al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y seis; y al oeste, finca filial cincuenta y ocho. Mide: novecientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.74. Valor medida: 1.74. Plano: G-0995680-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil quinientos noventa y un dólares con treinta y nueve centavos ($45.591,39). Segundo Remate: treinta y cuatro mil ciento noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos ($34.193,54). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil trescientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($11.397,84). 25% de la base original. 9. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44627-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y siete; y al oeste, finca filial cincuenta y nueve. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.74. Valor medida: 1.74. Plano: G-0995679-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil cuatrocientos dólares con sesenta y tres centavos ($45.400,63). Segundo Remate: treinta y cuatro mil cincuenta dólares con cuarenta y siete centavos ($34.050,47). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil trescientos cincuenta dólares con quince centavos ($11.350,15). 25% de la base original. 10. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44628-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y ocho; y al oeste, finca filial sesenta. Mide: novecientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.72. Valor medida: 1.72. Plano: G-1004341-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiocho dólares con treinta y seis centavos ($44.828,36). Segundo Remate: treinta y tres mil seiscientos veintiún dólares con veintisiete centavos ($33.621,27). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil doscientos siete dólares con nueve centavos ($11.207,09). 25% de la base original. 11. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44629-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial sesenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal y finca filial cuarenta y cuatro; al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y nueve; y al oeste, David Ugarte Grijalba. Mide: mil veinticuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.88. Valor medida 1.88. Plano: G-0990247-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos ($48.834,29). Segundo Remate: treinta y seis mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y un centavos ($36.625,71). 75% de la base original. Tercer Remate: dos mil doscientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos ($12.208,57). 25% de la base original. Señalamientos: Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber a los postores que las ofertas deberán realizarse de conformidad con la moneda que sirve como base de remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jungla Es Pum Aves del Coco Puerto Viejo M&Y&D S. A., Shadowgray Investments S.R.L contra 3-101-522132 S. A., Rigoberto Fabio Matta, Samuel Matta. Expediente 18-001019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 01 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019329511 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 363 y 380, asientos 00664 y 05668 respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497.559-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 9 metros lineales; sur, Édgar Ricardo Herrera Gómez; este, lote 6; oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: A-1586582-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sebastián Figueroa García. Exp. 18-003428- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019329535 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 0291-00002926-01-0903-001 reservas y restricciones 0313-00000512-01-0901-001 reservas y Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos 0435-00008404-01-0111-001 servidumbre de paso 2012-00245847-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Edgar Badilla, María Cascante García, Senovia Ríos Piedra y Álvaro Portuguez Chaves; al sur, servidumbre de paso de cinco metros de ancho; al este, calle pública y al oeste, Ana Yanci Amador Ávila. Mide: quinientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Selene Yanine López Salazar, Vidal Antonio de la Trinidad Rojas Rojas. Exp.: 18-001976-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019329558 ).

En este Despacho, 1) con una base de seis millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 317-15987-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 4. Situada en el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, yurro en medio; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lote cinco y al oeste, lote tres. Mide: veinte mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos treinta y seis colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil novecientos doce colones con ocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 317-15987-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 5. Situada en el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, yurro en medio lote ocho; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lotes 6 y 8 y al oeste, lote cuatro. Mide: veinte mil setecientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos treinta y seis colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil novecientos doce colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza contra Álvaro de los Ángeles Berrocal Agüero, Eilyn María Berrocal Solís. Exp.: 18-005315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de diciembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019239573 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta y un mil seiscientos catorce colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos doce mil seiscientos cuarenta y seis, derechos 000, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Eugenia Elizondo Quirós; al sur, calle pública con 14,00 metros de ancho; al este, lote tres Giovanni Aguilar Elizondo; y al oeste, lote uno Deyle Aguilar Elizondo. Mide: novecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil setecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos ochenta y siete mil novecientos tres colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra María José Aguilar Elizondo. Expediente 18-006067-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019329574 ).

En este Despacho con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserv. ref: 00097674-000 anotada bajo las citas 330-18783-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en distrito uno San Marcos, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, Luz Mary Mora Quirós; sur, calle pública con 20.53 metros; este, Rafael Ángel Bonilla y Ester Ureña y oeste, Rafael Sánchez y Aquiles Granados. Mide: setecientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de trece millones doscientos treinta y ocho mil sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Idalí Hernández Porras. Exp. 13-000101-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 febrero 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019329585 ).

En este Despacho, con una base de cien mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno: para construir con una casa. Situada en el distrito: 1-Colón, cantón: 7-Mora, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, María Mora Gutiérrez; al sur, Torres de Colón S. A.; al este, calle pública y al oeste, Gretel Madrigal Umaña. Mide: ciento sesenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S. A. contra Mario Jesús de la Trinidad Durán Umaña. Exp: 18-018609-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisor.—( IN2019329648 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos setenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 102610, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir lote 16 bloque B. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15 bloque B; al sur, lote 17 bloque B; al este, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochenta y tres mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Elmer Eduardo Ortiz Esquivel, Karol Enid Sánchez Mojica. Expediente 18-007615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019329699 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 476766-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Álvaro Monge Jiménez; al este, Andrés Arguedas González y al oeste, Omar Portuguéz Alvarado. Mide: ciento quince metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de quinientos sesenta mil ochocientos cuarenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Jeffry Leonardo Portuguéz Abarca, Omar Portuguéz Alvarado. Exp. 18-004827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019329713 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 435-03922-01-0009-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 237875-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita Zonia Tavera Jaramillo; al sur, J Y L Mesajeros Profesionales S. A.; al este, zona de Protección Quebrada Isla Grande; y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Benedicto Argüello Fonseca contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara, Octavio José Chaves Jiménez. Expediente 18-001782-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Tramitador.—( IN2019329722 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos veintinueve dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000018-1561-TR; sáquese a remate el vehículo placas CL-267579, marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie: JTELB71J707103507, carrocería: camioneta Pick-UP caja abierta o cam-pu, Tracción: 4X4, número chasis: JTELB71J707103507, año fabricación: 2013, color: azul, VIN: JTELB71J707103507, estilo: Land Cruiser, Capacidad: 3 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A.  contra José Pablo Salas Segura. Exp. 18-003693-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 28 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019329768 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil colones exactos (monto incluye bono de vivienda), soportando reservas y restricciones citas: 360-10220-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero (159358-000), la cual es terreno para construir lote cuatrocientos diez. Situada en el distrito 01-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cuatrocientos once; al sur, lote cuatrocientos nueve; al este, Seguridad Rago S.A. y al oeste, calle pública con 08.99 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano: H-0436267-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos setenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa  y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Guiselle Andrina Corrales Rodríguez. Exp. 18-008872-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de marzo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019329797 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una piscina y un planche. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Esmeraldo Barboza Castro, Roberto Corrales García, calle pública y Hildo Marín Pérez y Fanny Rose Mary Salazar Acuña; al sur, Dora Cerdas Calderón; al este, María Ilse Barboza Monge, calle pública, Martha Eugenia Marín Amador y al oeste, Mariano Marín. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos dieciocho mil ochenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de IBIRME S. A., contra Rosa María Ávila Fernández. Exp. 18-016742-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2018.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—( IN2019329838 ).

Primer remate: a las diez horas del trece de mayo de dos mil diecinueve, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete millones ciento sesenta y un mil doscientos treinta y tres colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número ciento veinticinco mil doscientos noventa y nueve (5-125299-000), es terreno de frutales con una casa, ubicado en Santa Cecilia (distrito dos), de La Cruz (cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros lineales; sur: Francisco Torres Camacho; este Abigail Vega Reyes; y oeste: Ramiro González Peña y Víctor Loáiciga Camacho ambos en parte. Mide: mil setecientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Pertenece a Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Otros gravámenes y anotaciones: reservas de Ley de Aguas y Caminos públicos citas 498-10934-01-004-001. Existe anotado el proceso de cobro judicial 14-020426-1044-CJ de Credomatic de Costa Rica contra Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado, con las citas 800-241516-01-0001-001; Proceso de embargo preventivo 15-000146-0183-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Caribbean Real Estate S. A. y Ana Yancy Monge Jiménez, con las citas 800-279762-01-0001-001. Hipoteca de segundo grado citas 2014-322476-01- 0001-001 Fiduciario Banco Nacional de Costa Rica deudor Cristian García Rojas. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones ochocientos sesenta mil novecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional de costa rica contra Cristian García Rojas. Expediente: 15-000285-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019329864 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso ref.: 2994 239 001 bajo las citas: 328-17331-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 428413-001 y 002, derecho, la cual es terreno lote 782 para construir. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 781; al sur, lote 783; al este, alameda 6, y al oeste, lote 659. Mide: noventa y tres metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Giselle Muñoz Cruz, Mariana Otárola Muñoz. Expediente 18-008966-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2019.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019329865 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos dieciséis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BYS 555, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNABX512BJT421809, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, peso bruto: 875 kgrms, chasis: KNABX512BJT421809, color: beige, vin: KNABX512BJT421809, año de fabricación 2017. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos veintinueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa Inc S. A., Luis Fernando Sánchez Naranjo. Expediente: 18-009465-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019329866 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 371103, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José 1.-Colinda: al norte, Sara Struck Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, Eloy Esquivel Rásales Otros, y al oeste, José Esequiel Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos veinte metros con seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0699289-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil trescientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Ramírez contra Jonathan Sociedad Anónima. Expediente 18-005237-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 04 de diciembre del 2018.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019329868 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos dos mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública asfaltada con frente de 8,50 metros; al sur, Cincuenta y Cinco S. A.; al este, Carlos Magno, Shirley y Juan Pablo todos Valverde Vindas, y al oeste, Norma Méndez Ramírez. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta y dos mil noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marylin de los Ángeles Solano Delgado. Expediente 16-014458-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de febrero del 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019329881 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-14454-01-0944-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho, derechos 000, la cual es terreno lote 119 porción 4 solar con 1 casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 18,82; al sur, calle pública con 18,70; al este, Standard Fruit Company C. R. S. A. y al oeste, calle pública con 17,40. Mide: trescientos diecinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve con la base de diez millones setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se firmado digital de: Le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yefri Esteban Sánchez Rueda. Exp. 18-006682-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019329885 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas 2012-80960-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Alfaro Díaz; al sur, José Rolando Alfaro Alfaro y Mauricio Alfaro Díaz; al este, Aviación Civil y al oeste, calle pública con un frente de 73.41 centímetros lineales. Mide: diecisiete mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de ciento diecisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Guillermo Alfaro Morera contra José Rolando Alfaro Alfaro. Exp: 11-001224-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019329920 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento ochenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-16429-01-0913-003, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01- 0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0902-001 condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0903-001 condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0904-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0905-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0906-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0907-001 condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0908-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Inversiones Arvi de San Pedro S. A. Dunia Arguedas Santamaría Marcial Arguedas Santamaria y Lucía Dana Arguedas Santamaría sur, calle pública con frente de 20 m 29 cm lineales, este, Inversiones Arvi de San Pedro S. A. Dunia, Marcial, Lucia Dana todos Arguedas Santamaría, oeste, Inversiones Arvi de San Pedro S. A. Dunia, Marcial, Lucia Dana todos Arguedas Santamaría. Mide: seiscientos veintiocho metros cuadrados. Plano: G-1594046-2012 identificador predial: 509030194644. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos treinta y seis mil trescientos un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Duay Alonso Rojas Cordero. Exp: 18-003340-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019329923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 08:15 horas del 24/04/2019, y con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGF368, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41BPYU068377, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las 08:15 horas del 10/05/2019, con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:15 horas del 27/05/2019 con la base de cuatrocientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan José Castillo Zelaya. Expediente 15-046969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019329929 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 863492, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, serie: JTDBT123XY0060019, tracción: 4x2, año: 2000, color: gris, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos treinta mil cuatrocientos siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Gerardo Palma Quirós. Expediente: 17-007379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—( IN2019329930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 08:00 horas del 24/04/2019, y con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil trescientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BBX698, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FPYU162419, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: Mostaza. Para el segundo remate se señalan las 08:00 horas del 10/05/2019, con la base de un millón ciento setenta y seis mil doscientos treinta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:00 horas del 27/05/2019 con la base de trescientos noventa y dos mil setenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carmen Julia Núñez García. Exp. 17-011091-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019329931 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 151748-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza FF-8-3 totalmente construida y destinada a vivienda y uso habitacional, situada en el tercer nivel. Situada: en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, accesos comunes y pasillos; al sur, Flora Eugenia Font Ulloa; al este, escaleras, pasillos y accesos, y al oeste, área común libre. Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Pablo Vargas Campos. Expediente 19-000247-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de marzo del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019329933 ).

En este despacho, con una base de sesenta y un millones quinientos cinco mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, INVECO S. A.; al este, Sánchez Gómez; y al oeste, Asoc. de Des. Integ. de la Granada. Mide: novecientos un metro con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis millones ciento veintinueve mil doscientos veinte colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Javier Fernando Murcia Parra. Expediente: 18-008878-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019329937 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. rest. y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada: en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 213; al sur, lote 211; al este, calle pública con frente 12 metros, y al oeste, José Manuel Araya Moreira. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Adams Calvo Carranza, María Gabriela Calvo Pereira. Expediente 18-002933-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019329938 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL227122, marca: Mitsubishi, estilo: L200 GLX TDI (D9H), categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB408D046272, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu número chasis: MMBJNKB408D046272, año fabricación: 2008 color: plateado vin: MMBJNKB408D046272, motor: 4D56UCAZ6806, marca: Mitsubishi, serie: no indicado modelo: KB4TNJNUZL cilindrada: 2477 c. c. cilindros: 4 potencia: 100 kw, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Casas Prefabricadas La Campiña S. A. Exp: 16-007393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019329950 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y nueve mil quinientos nueve colones con veinticinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa y tapia perimental. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agropecuaria La Patricia Limitada; al sur, Agropecuaria La Patricia Limitada; al este, Agropecuaria La Patricia Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 10,00 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos nueve mil seiscientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Jaen Granados. Expediente 18-001742-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de febrero del 2019.—Lic. Luis Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019329963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0577-00093869-01-0007-001 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y reservas y restricciones citas: 0361-00019564-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y dos millones doscientos quince mil ciento un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto treinta metros de frente; al sur, Victoria Eugenia Echeverría Gutiérrez, con acequia en medio; al este, Juan Carlos Aguilar Alfaro, terreno baldío y al oeste, Guido Zamora Vega, terreno baldío. Mide: mil veinticinco metros con noventa y dos decímetros cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro millones ciento sesenta y un mil trescientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Laura Emilia de los Ángeles Villalobos Romero. Exp: 15-024687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019330004 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y seis millones setecientos treinta y tres mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando segregación de lote en cabeza de su dueño citas: 2019-20435-001, segregación de lote en cabeza de su dueño citas: 2019-20435-002, demanda ordinaria bajo las citas: 483-15357-01-0002-001 expediente 96-0000445-177-ca, interrupción de prescripción citas: 2010-295115-001, servidumbre de paso citas 2018-668296-01-0024-001, en favor de las fincas 3-261408-000, 3-261409-000, 3-261410-000, 3-261411-000, 3- 261412-000; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para potrero. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alejandro Cantillo Malavasi; al sur, calle pública y Asociación Centro de la Familia Cristiana; al este, calle pública; y al oeste, Abelardo Cantillo Calvo. Mide: setecientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de doscientos sesenta millones cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de ochenta y seis millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hacienda Villa Flora S. A. Expediente 95-004085-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019330008 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones doscientos setenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre a las citas 0313-00006958-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote H 15, Situada en el distrito 07-Patarrá, cantón 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 de Desarrollo de Proyectos Habitacionales, sur, lote 16 de Desarrollo de Proyectos Habitacionales, este, calle pública, oeste, Hernán Garro López. Mide: ciento veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: SJ-0479337-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Carlos José Ayala Vivas. Exp: 19-002049-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019330010 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFV375 marca: Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas año fabricación: 2014 color: gris VIN: KMHJT81EBEU861132 motor: G4NADU253737 cilindrada: 2000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento cuarenta y un dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Magaly Hurtado Espinoza. Exp. 18-009312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019330013 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 340-18828-01-0901-001, servidumbre trasladada, bajo las citas 340-18828-01-0902-001, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas 2009-91361-01-0008-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 405.114-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jean Pascal Bailliot; sur, Transportes Rojas y Castro S. A. y Mario, Juan Guillermo, Marta Elizabeth, Irene, Estela María y Víctor Emilio todos Rojas Rodríguez; este, calle pública con frente de 23 metros; oeste, Ganadera Peñas Blancas Limitada. Mide: setecientos sesenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0914076-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damaris Calderón Mora contra Jorge Luis Hidalgo Villanueva, Maira Zulay Corella Calvo. Expediente: 17-003268-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019330033 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos diez mil ochocientos sesenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-03525-01-0901-001, 400-00189-01-0910-001, servidumbre de paso citas: 2014-126876-01-0004-001, servidumbre de paja de agua citas: 2014-126876-01-0013-001 y servidumbre de líneas eléctricas de paso citas: 2014-126876-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Trinidad Castillo; al este, Trinidad Castillo Vargas y al oeste, Carlos Castillo Pérez. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y un colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos diecisiete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yesenia Mayela Varela Varela. Exp: 18-002970-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019330034 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento treinta y siete mil novecientos sesenta y un colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 002984. Marca Hyundai. Estilo H 1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2017. Color azul. Vin KMJWA37HAHU906791. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor D4BHH005149. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento tres mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Mora Morales. Expediente 18-002959-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019330035 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cinco mil cuarenta y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMN524, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, motor 1NZ4027746, Vin JTDBT923X71012012. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones veintiocho mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Deina Rosalina Lewis Fisher. Expediente 18-007981-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019330063 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-08181-01-0900-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165111-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Virgilio Navarro Jiménez; al este, camino público; y al oeste, Milciades Martínez Brenes. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sacrin de Desamparados S. A. contra Gilbert Antonio Martínez Ortega. Expediente 17-012159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019330082 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos veintiocho mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93522-F-000, la cual es terreno finca filial número seis ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elemento Estructural; al sur, área común construida desde escaleras, vestíbulo, elemento estructural, elevador, ductos vacío y con finca filial número cinco-nivel tres; al este, elemento estructural. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de trescientos veintiuno mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la base de ciento siete mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Con una base de diez mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93543-F-000, la cual es terreno finca filial número veintisiete ubicada en el nivel del semisótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veintiséis nivel semisótano; al sur, área común construida de elemento estructural y bodega de jardín; al este, área común libre de calle; y al oeste, finca filial dieciséis nivel semisótano. Mide: quince metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de siete mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93542-F-000, la cual es terreno finca filial número veintisiete ubicada en el nivel del semisótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veinticinco, nivel semisótano; al sur, finca filial veintisiete, nivel semisótano; al este, área común libre de calle; y al oeste, finca filial diecisiete, nivel semisótano. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfred Sasso Pietersz, Finca Aruba Sociedad Anónima, Almendar Dseta VI Sociedad Anónima. Expediente 18-009480-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de enero del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019330104 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369270-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aurelio Amador Sánchez; al sur, Manuel Soto Chinchilla, Fernando Monge Alfaro, Ana Isabel Soto Paris, lote 4 y 5; al este, calle pública con 12,06 metros; y al oeste, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Mide: trescientos setenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve con la base de ciento veinte millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Alberto Torres Zúñiga, TJ Consultores S. A. Expediente 18-004406-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019330105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019) y con la base de diecinueve millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es naturaleza terreno de agricultura. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilbert Solano Poveda y frente servidumbre agrícola con 10 metros; al sur, lote 33; al este, lote 37 y calle, y al oeste, lote 35; noroeste, IDA y lote 35; sureste, IDA y lote 37; suroeste, IDA y lote 33. Mide: treinta y siete mil novecientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de catorce millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos treinta colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019), con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil ciento diez colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es naturaleza: agricultura lote 14. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilbert Solano Poveda; noroeste, Gilbert Solano Poveda en medio servidumbre agrícola con 74.14 metros; sureste, calle pública con 61.01 metros; suroeste, Gilbert Solano Poveda. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de seis millones seiscientos setenta mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019) con la base de dos millones doscientos veintitrés mil quinientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: agricultura lote 16. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilbert Solano Poveda; noroeste, IDA lote 35; sureste, Gilberth Solano Poveda en medio servidumbre agrícola con un frente a esta de 74 metros 14 centímetros; suroeste, Gilbert Solano Poveda. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de siete millones veintiún mil seiscientos veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019) con la base de dos millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: agricultura lote 15. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilbert Solano Poveda; noroeste, IDA y lote 35; sureste, Gilbert Solano Poveda en medio servidumbre agrícola con 73.77 metros; suroeste, Gilbert Solano Poveda. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de siete millones veintiún mil seiscientos veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019) con la base de dos millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1 contra Marianela de los Ángeles Lemaitre Canales. Expediente 16-009550-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019330120 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos noventa y dos mil setecientos sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1295 427 004; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 281862, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 6 bloque D con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, Pedro Rojas López; al este, calle primera, con 7 metros, 50 centímetros; y al oeste, Estrella González Abarca. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y un colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Victor Julio Jiménez Barboza. Expediente 18-003857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019330145 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25897-000, la cual se describe así: naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 9,05 metros; al sur, Noemi Espinoza Castillo; al este, Arnulfo Díaz Jiménez; y al oeste, María Pracedes Gruvara Valancia. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0989207-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jennsy Jesús Molina Juarez, José Francisco Gómez Valencia. Expediente 18-003374-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019330146 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 394-11518-01-0942-001, advertencia administrativa (ver resolución de las 8:00 del 6-03-2018 Expediente 2016-893-RIM); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265.889-000, la cual es terreno de potreros con un corral. Situada en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Soto y serv de paso; al sur, Emiliano Méndez; al este, Eduardo Chaverri; y al oeste, Azarias Murillo. Mide: un millón noventa y ocho mil novecientos siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0974560-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Méndez Villalobos, Inversiones E Y E Méndez Villalobos del Norte S. A., Keilyn Méndez Villalobos. Expediente 17-004433-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019330148 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos sesenta y ocho dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión de la sumaria 16-600043-0478-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí; sáquese a remate el vehículo BDD626. Marca: Hyundai; estilo: H 1; capacidad: 12 personas; año: 2013; color: blanco; categoría: microbús; carrocerías: microbús; tracción: 4X2; chasís: KMJWA37RBDU528055; motor: G4KGCA231214; cilindrada: 2400 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de ocho mil un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos sesenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Mario Alberto Trejos Granados. Expediente 18-016563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza Decisora.—( IN2019330150 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JXC258, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81BACIBACU323622, año fabricación: 2012, color: celeste, número motor: G4KDBU408151, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco mil ciento sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil setecientos veintitrés dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jesús Arias Valerín. Expediente 18-005973-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019330152 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y limit ref: 2146-235-001 citas: 0296-00006446-01-0901-015; servidumbre de paso citas: 0574-00099888-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos catorce cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 18.29 m; al sur, Luna y Sol Dos Mil Cuatro S. A. y 3-102-686698 S.R.L; al este, Anne Pérez Norberg y Jean Marc Pascal Pérez; y al oeste, La Tionesta S. A. Mide: quinientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: G-1892336-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de veintiún mil ciento treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvain Lalancette no indica, Yendri Mirly Estrada Mora. Expediente 16-001590-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019330154 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000062-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Almar CCS Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de zona verde y línea de transmisión eléctrica. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con zona de Río y Río Pacuarito; al sur, con calle pública con un frente a ésta de cincuenta y seis metros con sesenta y dos centímetros lineales; al este, con Almar CCS Sociedad Anónima y al oeste, Almar CCS Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2031789-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias, fumigaciones, fertilización, mantenimiento de la torre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Almar CCS Sociedad Anónima. Exp: 18-000062-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 18 de febrero del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323131 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000065-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos Veintiuno representada por su presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Carmen Soto Zumbado, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Upala, de la central telefónica, doscientos metros norte, camino al Carmen, mano izquierda, cédula número 6-0100-0324, a fin de que se inscriba a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivo con una casa. Situada en el distrito uno Upala, cantón trece Upala. Colinda: al norte, Feliberto Tenorio; al sur, Quebrada Puente Negro; al este, calle pública xx y al oeste, Marcos Miguel Gamboa Gamboa y Dixie del Carmen Solano Herrera. Mide: Cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos Veintiuno. Expediente 18-000065-1520-AG (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 29 de enero del 2019.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323132 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000184-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Flores Sandí, quien es mayor, estado civil casado solo una vez ,vecino de San Antonio de Escazú, del super Aguimar 600 metros al oeste, Barrio Muta calle sin salida, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno uno cero dos-cuatro dos cuatro (1-1102-0424), a fin de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza terreno para construir. Situada en Puntarenas cantón Central, distrito quinto Paquera. colinda: norte y este con, Iris Flores López. al sur, Didier Sánchez Flores y al oeste con, servidumbre de paso con un ancho de seis metros y 17.75 de longitud. Mide: trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis- un millón ochocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y uno-dos mil quince (P- 6-1863871-2015). y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de propietario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza y plantación de dos árboles de mango ya cosechado le da mantenimiento, ornamentales de. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eliécer Miguel Flores Sandí Badilla. Exp.: 18-000184-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323133 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000090-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Israel Varela Ledezma, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Balsa de Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y tres-setecientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque secundario, tacotal y pasturas. Situada en La Balsa, distrito octavo: Ángeles, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante así: norte, José Penn (único apellido); sur, El Estado; este, José Penn, Ramón Antonio Murillo Alfaro e Ignacio Arias Arias y al oeste, William Arias Arias. Mide: setecientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones cuarenta y un mil novecientos setenta y uno- dos mil dieciocho (A-2041971-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Israel Varela Ledezma. Exp: 13-000090-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de febrero del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323134 ).

Marta Geraldy Soto Vargas, mayor de edad, soltera, profesora, vecina de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-trescientos cuarenta y dos-setecientos sesenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, salvo una servidumbre agrícola de paso a favor del terreno, el inmueble que se describe así: Terreno de frutales con una casa de habitación, situado en Palmira [distrito segundo], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, callejón de acceso y Rosa Ivannia Soto Vargas, sur, Edelmira Pizarro Gutiérrez, este, sucesión de Rigoberto Vargas Álvarez, y oeste, acceso de servidumbre sobre terrenos de Rosa Ivannia Soto Vargas y Edelmira Pizarro Gutiérrez. Según plano catastrado G-un millón ochocientos cincuenta y un mil cuarenta y seis-dos mil quince, mide setecientos ochenta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, salvo la servidumbre mencionada anteriormente. Lo adquirió por donación de Isidora Vargas Serrano el dieciséis de noviembre del dos mil quince. Estima tanto el inmueble como el proceso en doce millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 16-000079-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323135 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000033-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (para rectificación de medida) por parte de Oshun S.R.L., cédula jurídica 3-102-537961 representada por Viviana Solís Gómez mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-090-524, vecina de Curridabat y Juan Carlos Solís Gómez mayor, administrador de empresas, casado una vez, cédula 1-872-798, vecino de San José, a fin de que se rectifique el área de la finca matrícula 92359 derechos 001 y 002, cuya medida registral es de cuatro mil treinta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados, para que se rectifique así: Finca cuya naturaleza es café y caña. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Corinto S. A., Oshun S.R.L., Hacienda Dansol S. A., Finca La Primavera de Bagaces S. A., Jeannette María Solís Rojas y Raúl Solís SRL; al sur, Finca Corinto S. A., Hacienda Dansol S. A., Rosa Annia Solís Rojas .y Raúl Solís S.R.L.; al este, Rosa Annia Solís Rojas y Raúl Solís SRL y al oeste, Rinca Corinto S. A. y Raúl Solís S.R.L. Mide: 4039,28 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2019248-2017.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes al tomo 262, asiento 7224 una servidumbre trasladada, tomo 517, asiento 05679 servidumbre de paso y compraventa al tomo 2016, asiento 314355, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso que le hiciera Raúl Solís Rojas y María Rosa Rojas Saborío, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, junto con la posesión del transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de los sembradíos y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (para rectificación de área), promovida por Oshun S.R.L. Exp.: 18-000033-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de febrero del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323136 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000061-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Almar CCS Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de zona verde y línea de transmisión eléctrica. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con zona de río y Río Pacuarito; al sur, con calle pública con un frente a ésta de ciento cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros lineales; al este, Almar CCS S. A. y al oeste, Almar CCS S. A. Mide: cinco mil setecientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1976542-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapia, fumigaciones, fertilización, mantenimiento de la torre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Almar CCS Sociedad Anónima. Exp: 18-000061-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 18 de febrero del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323137 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000104-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad Docela BQ Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-255456; con domicilio social en el Carmen de Montes de Oca, frente al Liceo Anastasio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso, oficina número nueve; y representada por la señora Marta Eugenia Badilla Chamberlain, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con cincuenta y dos metros y veinticinco centímetros lineales; al sur, Docela BQ Sociedad Anónima (Promovente); al este, Docela BQ Sociedad Anónima (Promovente) y al oeste, Docela BQ Sociedad Anónima (Promovente). Mide: cinco mil trescientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2106546-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintitrés millones setecientos setenta mil cuarenta y seis colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a la señora Flory Chamberlain Zeledón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura, específicamente para el cultivo del café y mantenimiento de ciertos frutos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Docela BQ Sociedad Anónima. Exp: 18-000104-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero del 2019.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323138 ).

Giovanni Castillo Meléndez, mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, cédula número: cinco-ciento ochenta y siete-doscientos veintitrés, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero. Situado: en Mayorga de Liberia, provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agrícola Ganadera La Herradura S. A.; sur, quebrada Jabalina; este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos metros con veintiséis centímetros lineales y un ancho de catorce metros, y oeste, quebrada Jabalina. Según plano catastrado: G-dos millones veintiséis mil seiscientos uno-dos mil dieciocho. Mide: cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Manifiesta no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió de Crisanto Álvarez Rivas por compra verbal desde el quince de enero del dos mil seis. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 18-000107-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 11 de febrero del 2019.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323139 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000085-0298-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Mario Berrocal López, mayor, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad dos-doscientos treinta-novecientos cuatro, soltero, agricultor, nacido el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, sin ninguna discapacidad, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, doscientos metros norte de la Escuela de Peje Viejo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa de habitación. Situada en el distrito Florencia, cantón: San Carlos. Colinda: al norte: Danilo Berrocal López, sur: Danilo Berrocal López, este: Danilo Berrocal López, oeste: calle pública con una medida lineal de 13 metros con 50 decímetros. Mide: 334.27 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su hermano Danilo Berrocal López, en el año 1993 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mario Berrocal López. Expediente: 18-000085-0298-AG-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019323182 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000234-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Pablo Enrique Méndez Gallo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, ciudadela El Sabanero uno, casa dieciocho, portador de la cédula 05-0134-0411, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en La Garita, distrito tercero La Garita, cantón décimo La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros y diecinueve centímetros; al sur: con Nury Meléndez Fernández; al este: con María Fernanda Meléndez Fernández, y en parte con Fanny Obregón Hernández; y al oeste: con Santos Guevara con un solo apellido, en razón de su nacionalidad. Según plano catastrado cinco-un millón novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis - dos mil diecisiete (5-1.952.466-2017), tiene una medida de tres mil quinientos metros cuadrados. Se estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones (¢9.000.000,00). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por compra venta privada a su favor de parte de la señora Nury Meléndez Fernández, con quien no le liga parentesco, en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil quince y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en, cancelar el impuesto de bienes inmuebles ante la Municipalidad de La Cruz, recibos de servicio de luz eléctrica que está a nombre del suscrito, en todo este tiempo se han cuidado las cercas, el amojonamiento por medio de postes muertos de cemento, chapias al solar, conservación de árboles dado que el solar es bastante amplio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Enrique Méndez Gallo. Expediente: 18-000234-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 11 de febrero del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323214 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 18-000024-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Damaris Gerardina Moraga Machado quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Villa Nueva de Naranjito de Quepos; trescientos metros este, de la Escuela Villa Nueva, portadora de la cédula de identidad 6-0106-1352, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en Villa Nueva, Naranjito, cantón Quepos. Colinda: al norte, sur y este, con Damaris Gerardina Moraga Machado y al oeste, con calle pública. Mide: 250.00 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión gratuita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas y reparación de las mismas y mantenimiento en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Gerardina Moraga Machado. Exp. 18-000024-0425-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 24 de enero del año 2019.—Licda. Cristina Cruz Montero, Juez.—1 vez.—( IN2019323368 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 18-000238-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ezequiel Durán Ramos, mayor, soltero en unión libre, empresario, cédula 2-0593-0331, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Jorge, 850 metros este de la escuela. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno construido, patio, bodega y comedor, sito en La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con una medida de tres mil dos metros cuadrados, plano catastrado A-2090534-2018, linda al norte: Fiduciaria Castro Garnier S. A., al sur: Ezequiel Durán Ramos, al este: María Monserrat Méndez Siles y en parte Fiduciaria Castro Garnier S. A. y al oeste: Virginia Carmona Araya. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió mediante escritura de compraventa número 354 del protocolo número 3 del notario Edvin Rodríguez González, en fecha 12-12-2016, en la cual la señora Digna Irene Peñaranda Brenes, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 2-0433-0673, el señor Franklin Carmona Peñaranda, mayor, soltero, comerciante, cédula 2-0659-0940 y la señorita Jessica Carmona Peñaranda, mayor, soltera, comerciante, cédula 2-0646-0504, todos vecinos de San Jorge de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, le venden la proporción de un tercio que le corresponde a cada uno, con quienes les une parentesco por afinidad y convivir en unión de hecho con la transmitente Jessica Carmona Peñaranda. El inmueble fue estimado en la suma de treinta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones, con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente 18-000238-0297-CI, promovida por Ezequiel Durán Ramos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323394 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000145-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de la sociedad Soluciones Tropicales Norte STN S. A., cédula jurídica número 3-101-251277, representada por Susan Miranda, pasaporte 05697, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un ancho de catorce metros; al sur, con Mark Nelson Whelage; al este, con Claudio Soto Alfaro, y al oeste, con Luis Montero Morales. Mide: Trescientos veinticinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hizo a Inversiones Internacionales Amón S. A. y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado de lote, cuidado de inmueble, vigilancia del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Soluciones Tropicales Norte STN S. A. Exp. 18-000145-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 06 de febrero del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323450 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 18-000016-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de La Vigía de la Mansión de Nicoya Guanacaste, cédula jurídica 3-002-087230, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno destinado a cancha de multiuso. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón primero Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, identificador predial número cinco cero dos cero dos cero cero dos dos nueve seis siete cero cero que es propiedad de Eduardo Antonio Vega Sequeira; al sur, identificador predial número cinco cero dos cero dos P cero cero cero dos cero dos cero cero que pertenece a temporalidades de la diócesis de Tilarán; al este, y oeste, calle pública con un total de frente de ochenta y siete metros con ochenta y siete centímetros. Mide: mil ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Juana Acosta Fajardo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechaduras de rondas, mantenimiento de la plaza de deportes y cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Vigía de La Mansión de Nicoya Guanacaste. Exp. 18-000016-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia Civil), 21 de marzo del año 2018.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2019323451 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000208-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Viria Gutiérrez Briceño quien es mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad 5-115-881, vecina de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, del salón comunal Las Brisas, 75 metros oeste y 100 metros sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa y frutales. Situada en oriente de Santa Bárbara del distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Meisel Jaén Gutiérrez, Sianny Jaén Gutiérrez, Bayron Jaén Gutiérrez y calle pública con un frente a ella de 51 metros con 22 centímetros lineales; al sur, Annia Liseth Grijalba Gómez, Luis Ángel Vallejos Vallejos, Floribet Viales Acosta, Raquel Vega Pérez, Aide Matarrita Arroyo, María del Carmen Zúñiga Gómez, Albis Guevara Guido, Graciela Villalobos Chavarría y Mireya González Brenes; al este, María de los Ángeles Viales Guido y Meisel Jaén Gutiérrez y al oeste, Carlos Manuel Flores Chavarría, María Iriabel Flores Ruiz y Zoilo William Peralta Peralta. Mide: una hectárea ocho mil ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1905859-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Viria Gutiérrez Briceño, expediente 17-000208-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de diciembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323524 ).

Se hace saber: Delcida Antonia Angulo Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento treinta y uno-seiscientos ochenta y tres, María Marjorie Gutiérrez Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-ciento ochenta y seis-quinientos ochenta y nueve, Jeiner Antonio Gutiérrez Angulo c.c Heiner, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cinco doscientos cuarenta y siete-novecientos ochenta y cuatro, Sonia Cecilia Gutiérrez Angulo, mayor, soltera, ama de casa, cédula número seis-doscientos cuatro-seiscientos nueve, Liley del Rosario Gutiérrez Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-doscientos cincuenta y siete-ciento doce, Erick Eduardo Gutiérrez Angulo, mayor, soltero, mantenimiento en hotelería, cédula número cinco-trescientos cuarenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y uno y Henry Mauricio Gutiérrez Angulo, mayor, soltero, mantenimiento en hotelería, cédula número cinco-trescientos sesenta y cuatro-cuatrocientos setenta y tres, todos vecinos de San Blas, Carrillo, Guanacaste, doscientos metros al sur del cruce a Ojochal, promueven información posesoria. Pretende inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos con una casa de habitación, situado en San Blas, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mabel Angulo Jaén, Odeth Jaén Castillo, Alexis Jaén Gutiérrez y Danilo Jaén Rivera; sur, Shirley Picón Gutiérrez; este, Shirley Picon Gutiérrez y oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta metros con veintiocho centímetros lineales. Según plano catastrado G-1891418-2016 del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, mide de extensión treinta y siete mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su padre José María Gutiérrez Jaén el tres de abril del dos mil dieciocho. Estiman el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Delcida Antonia Angulo Angulo y otros, expediente 18-000143-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 22 de febrero del 2019.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323525 ).

Citaciones

En esta fecha, la suscrita notaria pública Lizbeth Becerril Cambronero, ha sido requerida por los señores Elías Murillo Batista, viudo una vez, vecino de Desamparados centro, del Palacio Municipal, trescientos cincuenta metros al sur, contiguo al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula: uno-doscientos quince-ciento sesenta y siete y el señor Eloy Murillo Batista, casado una vez ,vecino de Desamparados, del Colegio Monseñor Rubén Odio, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, Residencial Metrópoli, cédula: uno-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y cuatro, ambos mayores y Pensionados, para la apertura del proceso sucesorio en sede notarial, de la señora Ángela Murillo Batista, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Naciones Unidas, cédula: uno-ciento noventa y dos-novecientos setenta y uno, fallecida en Pavas, Central, San José, el día veintiocho de Julio del dos mil dieciocho. Se cita a los posibles interesados a comparecer en el mes siguiente a la publicación, a la Oficina de la suscrita notaria, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, número: veintinueve treinta y ocho.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019323080 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de quien en vida fue Greyvel Abarca Cascante. Notaría de la licenciada Sharon Núñez Milgram, con oficina en San José, Avenida Central, entre calles 7 y 5, edificio Primavera 3er piso, teléfono 2223-6868.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019323088 ).

Mediante escrito de solicitud de apertura otorgada ante esta Notaría por Jorge Enrique Córdoba Solís, a las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Alcides Córdoba Castro, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Zarcero, Laguna, con cédula de identidad dos-cero ciento once-cero setecientos cuarenta y cuatro, fallecido el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio, expediente 001-2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Herminio Alfonso Mora Barboza, Zarcero, calle San Luis, Teléfono 8889-1027.—Zarcero, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019323112 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bernal Murillo Vargas a las 10:00 horas del 12 de febrero del año 2019 y co}mprobado el fallecimiento de Rogelio De Jesús Murillo Ugalde, mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 4-0108-0373 vecino de ciento cincuenta metros la oeste del Colegio Claretiano, Mercedes Norte de Heredia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada América Zeledón Carrillo, Heredia calle 10 avenida.—Heredia, 20 de febrero del 2019.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323113 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se presentaron la señora Maricen Abarca Ramírez, soltera, Pensionada, vecina de Escazú, San José, cédula uno-cuatrocientos diecisiete-mil ciento sesenta y dos; y los señores Arturo Alonso Salazar Torres, soltero en unión de hecho, agente de ventas, vecino de Santa Ana, San José, cédula uno-seiscientos cinco-setecientos tres; Nolvir Alberto conocido como Norver Garro Arias, casado una vez, Industrial, cédula uno-seis tres siete-cinco nueve siete, vecino de Escazú, San José; Frank Rafael Montes Garro, soltero, agente de seguridad, vecino de Escazú, San José, cédula uno-mil cincuenta y ocho-cero diecisiete y Vicente Ramírez Altamirano, casado una vez, empresario, vecino de El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, San José, cédula uno-seiscientos treinta y cinco-seiscientos catorce y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio testamentario del señor Luis Fernando Ramírez Madrigal, soltero, pensionado, vecino de Escazú, San José del Banco Nacional quinientos metros al oeste y cien al sur, cédula uno-dos cuatro dos-nueve cuatro siete. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en San José, El Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas siete y nueve, casa setecientos treinta y nueve, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Exp. 001-2019.—San José, 16 de febrero del 2019.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019323115 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinticuatro minutos del día veintidós de febrero del dos mil diecinueve, por los posibles herederos de quien en vida fuera Antonio Marin Alfaro, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad dos-ciento veinticuatro-trescientos cincuenta y ocho, vecino de Naranjo, Alajuela, Candelaria; ciento cincuenta metros sur, del Colegio de Candelaria, se da por abierto este el proceso sucesorio ab intestado según expediente cero cero cero dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada, Marilyn Aguilar Sánchez; ubicada en Naranjo, Alajuela, setenta y cinco metros oeste de la Ferreteria Elky María. Teléfono: ochenta y nueve ochenta y dos-veintiuno siete seis. Publíquese por única vez.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019323118 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de proceso sucesorio de quien en vida fuera Manuel Espinoza Espinoza, mayor, casado una vez, cédula de identidad seis-cero cero dos uno-cero uno cinco dos, vecino de Puntarenas, Los Almendros de Barranca, contiguo a la panadería Jiménez casa cuatro ocho dos, fallecido el diez de febrero del dos mil trece. para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0003-2019.—El Roble Puntarenas, 25 de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323140 ).

Sucesión AB intestato en sede notarial de Emilce De Los Ángeles Delgado Ordoñez, mediante acta de apertura realizada ante esta notaría por Amy Pamela Rodríguez Jiménez, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Ciudad Colón, Condominio Lua Living, apartamento número uno piso dos, portadora de la cédula de identidad cinco-cero tres seis uno-cero cuatro setenta, el señor Álvaro Masis Montero, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Desarrollos Iterativos Tecnolegales Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete uno seis seis cinco, a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Emilce de los Ángeles Delgado Ordoñez, mayor de edad, casada una vez, ama de su hogar, con cédula de identidad seis-uno cuatro cinco-seis siete cuatro, quien en vida fue vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, cuatrocientos metros al sur de la Municipalidad de Garabito, ante esta notaría se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez. Es todo, San Rafael de Escazú, Edificio Fuentecantos, piso uno, oficinas GLA Group, teléfono: 40100600. Es todo.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019323145 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonia Yamileth Rosales Jaén, conocida como Yamileth Brais Brais, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Pablo, Nandayure, Guanacaste, setecientos metros este de la Gasolinera, a la par de Soda El Dorado, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y siete-cero setecientos uno, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente de apertura de sucesión: Cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría de la Licenciada Denisse Susana Castro Caravaca, oficina abierta en Jicaral, Puntarenas, cuatrocientos metros sur del Banco Nacional, contiguo a Electrónica Jicaral.—Jicaral, 25 de febrero del 2019.—Lic. Denisse Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—( IN2019323153 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bertilo Torres Núñez, conocido como Bertilio Torres Núñez, mayor de edad, costarricense, soltero, pensionado, vecino de San Pablo, Nandayure, Guanacaste, setecientos metros este de la Gasolinera, a la par de Soda El Dorado, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y uno-cero cero treinta y tres, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente de apertura de sucesión: Cero cero tres-dos mil diecinueve. Notaría de la licenciada Denisse Susana Castro Caravaca, oficina abierta en Jicaral, Puntarenas, cuatrocientos metros sur del Banco Nacional, contiguo a Electrónica Jicaral.—Jicaral, 25 de febrero del 2019.—Licda. Denisse Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—( IN2019323154 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Fernando Eduardo Poveda Solano, cédula 3-173-952, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Santa Rosa de Oreamuno, de la Cruz Roja de la localidad 25 metros al este, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-7019. Notaria del Bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323206 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión ab intestato de David Alfonso Villalobos Marín, quien fue mayor, casado una vez, electricista, vecino de Alajuela, Carrizal, Cinco Esquinas, un kilómetro al oeste de la escuela de Carrizal, cédula cuatro-ciento noventa y nueve-seiscientos ochenta y siete, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2019. Notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019323207 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Mario Fernando Chaves Granados, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad uno, cero doscientos cincuenta y cuatro, cero cuatrocientos veintiséis, cuyo último domicilio fue: provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, exactamente contiguo al Hotel Amaneli, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Geilin Salas Cruz, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, oficina número uno, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. San Isidro Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del 2019. Expediente número 0002-2019.—Licda. Geilin Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019323238 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0203140420 y vecino de Alajuela, Grecia centro, 100 metros al sur de Algelec o estación de autobuses.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000195-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 29 de enero del 2019.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2019323275 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Catherine A. Weninger, mayor, casada dos veces, señora de Hogar, del Estado de Harizona, Touson Pima AZ-ocho cinco siete uno cero, Broadway ocho uno uno uno E, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número cuatro cinco dos cero tres cuatro siete cuatro cinco, quien falleció el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero uno-dos mil diecinueve. Sucesorio en sede notarial de Catherine A. Weninger. Notaría de Alexander Eduardo Rojas Salas, de la Casa de Matute Gómez trescientos metros sur y cincuenta este casa veintiuno veintitrés.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019323279 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Ulloa Cascante, quien fue mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Alajuelita, Proyecto Tiribi, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta-cero trescientos ochenta y cuatro (1-0370-0384). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000088-1719-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de octubre del 2018.—f) Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019323322 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de señor Jorge Efraín Porras Paniagua, mayor, comerciante, viudo de sus segundas nupcias, cédula de identidad número: uno- doscientos veinticuatro-novecientos cincuenta y siete, vecino de San José, de San José, Sabana, del Balcón Verde cien metros norte y cincuenta oeste, fallecido el primero el día nueve de diciembre del dos mil dieciocho, para que en el término de treinta días a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, en la tramitación del sucesorio notarial expediente número cero uno-dos mil diecinueve, realizado ante el notario público Francisco Quijano Quirós, sita en San José, Guachipelín, Urbanización Prados del Convento, fax: 22 89 35 48.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019323330 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johan Diego Flores Solano, mayor, casado, profesión u oficio dato desconocido, costarricense, con documento de identidad 0109730230 y vecino de San José, Barrio Luján, de la escuela Chile, 25 metros al este y 300 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:17-000003-0182-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019323332 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Jason Cerdas Méndez, quien fue mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Hacienda Vieja de Orotina, con cédula número uno-mil doscientos sesenta y cinco-setecientos treinta y siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0001-2019. Notaría Pública en Orotina, Alajuela, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 22 de febrero del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019323352 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Judith B Dotson, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, a las 17 horas del 14 de febrero del 2019 y comprobado el fallecimiento del señor Miner Knowlton Brotherton, quién fuera de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, en esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miner Knowlton Brotherton, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, teléfono 2670-2246.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de febrero del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019323374 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angelina Carmen Villegas Picado, quien fue mayor, soltera, vecina de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad 500740002, fallecida el 9 de julio del 2016. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000140-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 31 de enero del 2019.—Lic. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323386 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Cecilia Jara Guzmán, mayor, estado civil casada, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104131420 y vecina de Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000140-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de enero del año 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323387 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ana Carvajal Madrigal, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense con documento de identidad 0202720011 y vecina de Llano Bonito de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000231-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de diciembre del 2018.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323389 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Fidelia Clemencia Escobar Villegas, mayor, Soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0500920218 y vecina de San Ramón, Bajo Rodríguez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000041-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de febrero del año 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323390 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Patricia del Rocío Mata Rivera, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número: tres-cero doscientos sesenta y ocho-cero quinientos diecisiete, vecina de Cartago, La Pitahaya de la iglesia católica veinticinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, fallecida el dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete. para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2019.—Licda. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019323397 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Iván Hughe Myrie Reyes, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Limón, Corales, Cerro Mocho, frente a cancha de basquetbol, cédula siete-cero veintinueve-ciento noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado que sino se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría del Bufete Osman Frew Davidson, sita en San José, entre calle diecisiete, avenidas dos-seis.—San José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—( IN2019323419 ).

Se hace saber: en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Brenes Román, mayor, casado, guarda de seguridad privado, costarricense, cédula de identidad 03-0181-0672 y vecino de Quircot, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000094- 0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019323438 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilie Loaiza Fonseca, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301310089 y vecina de Chitaría de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000115-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30 de noviembre del 2018.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019323454 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, se inició el proceso sucesorio extrajudicial acumulado de quienes en vida fueron Óscar Solera Solera, Emirta Lizano Trejos y Óscar Solera Trejos. Se convoca a posibles interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos.—Palmar Norte, 19 de febrero 2019.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323458 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Retana Hidalgo, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105470257 y vecino de Guadalupe, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 metros sur y 50 este, casa de portones blancos a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000551-0893-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019323460 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Ana Gerardina Martínez Somarribas, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos al Bufete Núñez y Asociados en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019323480 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Ana Solano Quesada, quien fue mayor, casada una vez, pero separada de hecho, ama de casa, cédula 3-148-426, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, quien falleció el 1° de febrero del 2019, a reclamar sus derechos. Se apercibe que, si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Juan Pablo Navarro Solano, notario, Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4.—22 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019323517 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Miguel Ángel Borras Sánchez, quien en vida fue mayor, bínubo, pensionado, cédula de identidad 7-0018-0954, vecino de Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Urbanización Los Llanos casa H-4. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en San José, Barrio Luján, Edificio Chaves, teléfono: 2258-5774 a hacer valer sus derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 14 de marzo de 2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2019329047 ).

Avisos

Se hace saber: Que por iniciativa de Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714826, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria, identificada por el título 8, perteneciente a la serie de la 1-25 con valor $10000 constituida sobre la finca 5-152452. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente 18-000262-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de enero del 2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—( IN2019316439 ).                     3 v. 3 Alt.

Se hace saber: que en este Juzgado la señora Xinia Chinchilla Gómez, mayor, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 1-0515-0454, vecina de Desamparados, ha promovido dentro del expediente número 13-100136-0217-CI diligencias de declaratoria de ausencia del señor Carlos Valverde Monge, mayor, casado, maestro de obras, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1-0435-0089, con base en los siguientes hechos: Primero: El día 16 de febrero de 1993 contraje matrimonio con el señor Carlos Valverde Monge. Segundo: De este matrimonio procreamos a seis hijos Karol, Karla, Karina, Katherine y Kimberly todos de apellidos Valverde Chinchilla, todos mayores de edad. Además de Carlos Valverde quien falleció a los 21 años el día 19 de diciembre del 2004. Tercero: El señor Carlos Valverde monge, el día 15 de julio del 2008 a las 7:30 horas salió rumbo a su trabajo como lo hacía todos los días, desde ese momento no lo volví a ver. Cuarto: Ese mismo día 05 de julio del 2008, el señor Carlos Valverde Monge, a eso de las 13:30 horas se retiró en su vehículo de su lugar de trabajo Autos Sequeira, lugar ubicado 200 metros Sur de la Unidad de Admisión de San Sebastián, donde fue visto por última vez. Quinto: En el momento hicieron investigaciones pertinentes en el OIJ y es estas se tiene que a la fecha no ha aparecido ni se tienen noticias del señor Carlos Valverde Monge, caso que se llevó en el expediente 08-013238-0042-PE de la Fiscalía de Hatillo. Sexto: Desde hace 5 años que desapareció Carlos Valverde Monge y actualmente no tengo conocimiento ni noticias de cual sea su paradero. Sétimo: El señor Carlos Valverde Monge no dejó apoderado general para ninguno de sus negocios ni para que administrara sus bienes. Además no tengo conocimiento que haya dejado testamento alguno. Y octavo: Al momento de la desaparición el señor Carlos Valverde no se encontraba gravemente enfermo, al menos dentro de lo que yo sabía y tampoco tuve noticia alguna de que se encontrara en peligro de muerte o circunstancia parecida. Además se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo que interesa indica: “Declaratoria de ausencia 13-100136-0217-CI. Promotora: Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente: Carlos Valverde Monge. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. A las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil trece. Cumplida la anterior prevención anterior de las diez horas treinta minutos del doce de agosto de año en curso (folio 61), con la aportación de la documentación requerida, se provee:: se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Carlos Eduardo Valverde Monge promovidas por Xinia Mayela Chinchilla Gómez. Expídase y publíquese el edicto de ley (Artículo 872 Código Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por tres veces, con intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez en un periódico de circulación nacional. Con motivo de la entrada en funcionamiento del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este documento será remitido a la Imprenta Nacional para su publicación, por lo que deberá la parte interesada comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.Tal y como se solicita, se nombra como Curadora Procesal a la señora Chinchilla Gómez; a quien se le previene que en caso de anuencia, debe comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. En acatamiento de las circulares números 37-09 y su antecedente 1-09 del Consejo Superior del Poder Judicial, se hace prevención a las partes de la indicación de su edad, en caso de ser de 65 años inclusive y en adelante, lo anterior dentro del tercer día. Esta prevención tiene justificación en la política institucional que se viene desarrollando para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor, aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de abril del año en curso. Declaratoria de ausencia. Expediente 13-100136-0217-CI, promovida por Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente: Carlos Valverde Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de setiembre del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321066 ).                                                                      3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Braylin Rodríguez, Princess y Kendra Rubí ambas de apellidos Madrigal Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 15-000063-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323523 ).   3 v. 1.

Licenciado, Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Porfirio Aguilar Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casado, portador de la cédula de residencia 155803027630, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-000447-0187-FA, establecida por Jilma García Mercado contra Porfirio Aguilar Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas y nueve minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Jilma García Mercado, se confiere traslado a la accionado Porfirio Aguilar Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación..Juzgado Segundo de Familia de San José.—Walter Alvarado Arias.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322946 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de Yendry Brenes Sáenz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Dora Emilia de Los Ángeles Brenes Sáenz. Expediente número 18-001475-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de febrero del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322948 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000155-0338-FA, promovido por Ólman Enrique Madriz Cortes solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Valeria Leiva Rivera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de febrero del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322958 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Wilson Armando Morales Guzmán, documento de identidad 80009274, casado, no indica, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente 16-000337-0186-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se pretende se declare que no es el padre del menor Morales Baltodano. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Tatiana De Los Ángeles Baltodano Herrera contra Joel Gerardo Varela Medina, Wilson Armando Morales Guzmán. Expediente 16-000337-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de noviembre del 2018.—Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323293 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Lorena de los Ángeles Vargas Zamora, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-002552-0338-FA establecida por Norman Villegas Jiménez contra Ana Lorena de los Ángeles Vargas Zamora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Norman Villegas Jiménez y Ana Lorena Vargas Zamora con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no existen hijos menores de edad en el matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno de los dos a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo trescientos ochenta y dos, folio sesenta y ocho, asiento ciento treinta y seis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323294 ).

Licenciada Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Ruth Mileidy Silva Guevara, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de Heredia, San Isidro, del Super Santa Cecilia 150 metros al sur, cédula 0504310212, se le hace saber que en este Despacho se tramita el expediente 18-000351-0776FA que es proceso especial de declaratoria judicial de abandono y extinción de patria potestad de la persona menor Jeremy Silva Guevara planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ruth Mileidy Silva Guevara, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. La parte promovente del proceso puede ser localizada a la siguiente dirección de correo electrónico: gmorales@pani.go.cr y en caso de la parte demandada en la siguiente dirección: Heredia, San Isidro, del Super Santa Cecilia 150 metros al sur.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323296 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jennifer Carolina López Díaz, mayor, cédula de identidad ignorado por esta autoridad: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de abandono, extinción de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella, bajo la sumaria 18-01077-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la De La Infancia, contra Jennifer Carolina López Díaz, representada por su curadora procesal la Licenciada Milena Soto Osorio, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea este correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Josué David López Díaz bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, mediante su curadora procesal al medio electrónico por esta señalado a folio 71 frente. Por existir persona ausente en el presente proceso, se ordena la publicación del auto de traslado de demanda por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323297 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gustavo Ángel Solorzano Salas, documento de identidad 7-01760939, de paradero desconocido, comerciante, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 15-000174-0186-FA, donde se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Albania Martínez Mora, Gustavo Ángel Solorzano Salas. Expediente 15-000174-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de enero del 2019.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323310 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Warner Ruiz Barquero, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, de domicilio desconocido, cédula 0601160165, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-001187-0165-FA, establecida por María de los Ángeles Sánchez Vega Contra Warner Ruiz Barquero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y dieciocho minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María de los Ángeles Sánchez Vega, se confiere traslado al accionado Warner Ruiz Barquero, representado por el curador procesal Lic. Daniel Bolaños Zamora, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. l contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por el curador procesal visible del 33 al 38, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323312 ).

Se avisa a la señora Liseth Mercado Reyes, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000131-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la licenciada Dinia Murillo Murillo representante del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Marcos David Gamboa Mercado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 19-000131-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323315 ).

Se avisa a la señora Antoinette Marie Fiore, mayor, estadounidense, cédula de identidad residencia 18400000233, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000151-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kayla Mary Hocker Fiore. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323317 ).

Se hace saber al señor Rodrigo Ronda León, mayor, casado, cubano, documento de identificación DI 75070101940, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso abreviado de nulidad de matrimonio bajo la sumaria número 17-000286-0673-NA de Stephanie Pamela Madrigal Guzmán en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08/02/2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán. Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323384 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Bianca María Ruiz Chaves, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contará a partir de la publicación del edicto ordenando. Expediente 18-000223-1517-FA (T2). Procesa: Depósito judicial.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 12 de febrero del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323526 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Leonardo Solano Solano, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 03-0447-0258, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Elizabeth Sanabria Calvo contra Leonardo Solano Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y tres minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización para sacar pasaporte y salida del país indefinida, establecido por Elizabeth Sanabria Calvo, se pone en conocimiento por el plazo de tres días a Leonardo Solano Solano, con el fin de que dentro de ese plazo, se presente al Despacho hacer sus manifestaciones, ya que de no hacerlo en dicho plazo se tomará como que no se opone al trámite de este asunto y a la salida del país indefinida de su hija. Si se manifestara por medio de abogado, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, asimismo deberá la actora presentar a los testigos Patricia y Roberto, ambos de apellidos Sanabria Calvo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 19-000189-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de marzo de 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019329974 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Miguel Ángel Ramos Mondragón, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos treinta y tres-trescientos treinta y ocho, vecino de Tigrito de Comte, Golfito, Puntarenas; 2 kilómetros al este, de la escuela de la localidad, hijo de Shirley Mondragón Duarte y Eliecer Ramos López, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 17/08/1996, con 22 años de edad y Leydis Marisol Muñoz Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: cuatro, setecientos noventa y dos-mil setecientos treinta y nueve, de nacionalidad panameña, vecina de la misma dirección anterior, hija de Aura María Rodríguez Campos y Cecilio Muñoz Caballero, nacida en Chiriqui, Baru, Panamá, el 21/02/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio) Exp. 18-000536-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 20 de diciembre del año 2018.—Msc. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322947 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Randall Miguel Román Rivera, mayor, costarricense, soltero, inspector en control de calidad en empresa privada, cédula de identidad número 0303400408, vecino de Agua Caliente 150 m. este, del Colegio Daniel Oduber, hijo de María Rivera Calvo y José Miguel Román Campos, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Central Cartago, el 18/03/1976, con 42 años de edad, y Alina Valeska Solano Muñoz, mayor, Soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad número 0111470678, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Marta Elena Solano Muñoz madre costarricense, nacida en Hospital Central San José, el 28/08/1982, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002324-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de setiembre del año 2018.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322949 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Andrey Leonardo Valverde Guevara, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0112600878, vecino de San Ramón, San Juan, Residencial Los Lirios, hijo de Eduber Valverde Fallas y Xinia María Guevara Mora, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/11/1985, con 33 años de edad, y María del Carmen Jiménez Porras, mayor, soltera, Técnica en Laboratorio, cédula de identidad número 0206340267, vecina de San Ramón, San Juan, Residencial Los Lirios, hija de Reyes Jiménez Rojas y Carmen María Porras Quirós, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 07/06/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000031-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 05 de febrero del año 2019.—MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322950 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Martín Francisco Vargas Rodríguez, mayor, divorciado de Mercedes María Ulloa Chaves a partir del cuatro de julio del 2018, taxista, cédula de identidad número 203080251, vecino de San Ramón, Barrio San José, del taller Villalobos, 200 norte y 75 oeste, hijo de Edin Vargas Meléndez y, nacido en Centro Palmares de Alajuela, el 07/09/1955, con 63 años de edad, y Bertilia Rodríguez Ledezma y Ivannia María Sánchez Castro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 205420448, vecina de San Ramón, Barrio San José, del taller Villalobos, 200 norte y 75 oeste, hija de Yolanda María Sánchez Castro, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 05/09/1979, actualmente con 39 años de edad. San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000051-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 15 de febrero del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322951 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué David Ramos Fallas, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 207480939, vecino de San Ramón, Alfaro, Barrio San Pedro, 250 sureste del cruce de las Musas, entrando junto al muro de piedra, hijo de Freddy Ramos Soto y Fanny Fallas Chaves , nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 11/01/1996 con 23 años de edad, y Yendry Paola Salazar Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 116520924, vecina de San Ramón, San Rafael, La Unión, 400 oeste y 25 sur del súper La Central 3, hija de Lorena Salazar Mora, nacida en Carmen Central San José, el 13/09/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000061-0688-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 15 de febrero del año 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322952 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristofer de Los Ángeles Arrieta Chacón, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 206740822, vecino de San Ramón de Alajuela, Alfaro, barrio Los Olivos, la tercera entrada, 200 metros al oeste, hijo de Jorge Arturo Arrieta Fernández y Estelia Chacón Castro, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 30/07/1990, con 28 años de edad, y Marjie Noelia Salas Jiménez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 603740117, vecina de San Ramón de Alajuela, Alfaro, barrio Los Olivos, la tercera entrada, 200 metros al oeste, hija de Noel Salas Rojas y Gloria Jiménez Miranda, nacida en Centro Central Puntarenas, el 20/07/1988, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000062-0688-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 11 de febrero del año 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322953 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ovidio Rodríguez Valdez, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 0603690714, vecino de Río Negro de Sabalito, San Vito de Coto Brus, un kilómetro noroeste de la escuela, San Luis, hijo(a) de Irma Oliva Valdez Acosta y José Rodríguez Santos, nacido(a) en Corredor Corredores Puntarenas, el 05/02/1988, con treinta y un años de edad, y Yensy Carina Mena Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604470324, vecino del mismo domicilio del anterior, hijo(a) de Yolanda Rodríguez Salas y Rolando Mena Castillo, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 25/07/1998, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 19-000068-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 18 de febrero del año 2019.—Lic. Cesar De Jesús Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322954 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristhian Jesús Jarquín Jiménez, mayor, divorciado, chef, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y ocho-quinientos noventa, hijo de Leonardo de Jesús Jarquín Mena y Rosa Jiménez Madrigal, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el nueve de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y tres años de edad, e Ivannia Fallas Vargas, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y uno-ochocientos, hija de Dagoberto Fallas Chinchilla y Ana Isabel Vargas Ramírez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el diecinueve de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta y tres años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000111-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de febrero del año 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322955 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Erick Marcial Reyes Martínez, mayor, soltero, Técnico en Aire Acondicionado, vecino de San José, avenida 10, contiguo al INA, portador de la cédula de identidad número 05-0376-0030, edad 28 años, nacido en Guanacaste, Liberia, el dieciséis de julio de mil novecientos noventa, la madre se llama Blanca Rosa Martínez Martínez y su padre Marcial Reyes Cerdas y Valeska Adriana Flores Tinoco, mayor, divorciada, empleada doméstica, portadora de la cédula de residencia 155825833228, edad 43, nacida en Nicaragua, Chinandega, el diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, hija de Francisco Flores Madrigal y la madre Ramona Tinoco Montiel, ambos vecinos de San José, avenida 10, contigua al INA, edificio de apartamentos blancos con verja negra. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000129-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 21 de febrero del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322957 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Esteban Josué Víquez Bonilla, mayor cédula de identidad número 0702400092, soltero, jardinero, actualmente con veintitrés años de edad, teléfono 8726-0834, hijo de Martín Víquez y Estrella Bonilla Mora, nacido el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y Heimy Tatiana Jimenez Góngora, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con veinte años de edad, teléfono 8488-8602, hija de Geiner Jiménez Guerrero y Yesmy Góngora Godínez, cédula de identidad número 0702630198, nacida el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, vecinos ambos de La Alegría de Siquirres, 100 metros sur del plantel Ojo de Agua. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000166-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de enero del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322959 ).

Anderson Antonio Amador Araya y Deyanira Ramírez Ulate, cédula por su orden: 1-1652-566 y 1-1689-685; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, 50 metros este de la Iglesia Católica y San José, Desamparados, San Miguel, Encinales, de la última parada de autobuses 200 este y 75 metros norte, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-000229-0637-FA, fecha 19-02-2019.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322960 ).

Eliécer Martin Padilla Badilla y Jessica Carmina Mora Barrera, cédula por su orden: 1-1162-394 y 8-0082-431; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, sector uno, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000237-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza .—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322961 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rodrigo Jesús Ferreto Guerrero, mayor, cédula de identidad número 0702450547, soltero, peón agrícola, actualmente con veintidós años de edad, hijo de Rodrigo Ferreto Alvarado y Vilma Guerrero Salguero, nacido el catorce de julio de mil novecientos noventa y seis, teléfono 8490-3683, y Hanci María Salazar Sojo, mayor, soltera, niñera, actualmente con dieciocho años de edad, hija de Andrés Salazar Salazar y Andrea Sojo Morales, cédula de identidad número 0702830916, nacida el veintisiete de diciembre del dos mil, vecinos ambos de Los Ángeles de Río Jiménez de Guácimo, a un costado de la Iglesia Evangélica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000352-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de febrero del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322962 )

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Josser Williams Sotela, mayor cédula de identidad número 0702210075, soltero, peón agrícola, actualmente con veinticinco años de edad, hijo de Reina Willims Sotela, nacido el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y tres, teléfono 7281-7805, y Meyling del Carmen Guevara Gómez, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, actualmente con dieciocho años de edad, hija de Jesús Guevara Murillo y Ramona Gómez Rocha, cédula de residencia 155825925411, nacida el tres de enero del dos mil uno, vecinos ambos de Pocora Sur de Guácimo; 400 metros oeste y 400 sur, de la y griega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000356-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de febrero del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322963 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Stefannie Briggitte Lezama Calderón, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero dos cinco tres cero cinco dos ocho, vecina de Limón, Siquirres, Urbanización Mucap primera entrada tercera casa a mano izquierda, hija de Alexander Lezama Retana y Marita Calderon Sánchez, nacida en Central Limón, el día siete de junio de mil novecientos noventa y siete , actualmente con veintiún años de edad y el señor Jhosep Alberto Stewart Bermúdez, mayor, soltero, encargado de frescos , portador de la cédula de identidad número siete- cero dos tres tres-cero cinco cero seis, vecino Limón, Siquirres, Urbanización Mucap primera entrada tercera casa a mano izquierda, hijo de Ingrid Eloisa Stewart Bermúdez, nacido en Central Limón, el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cuatro , con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000387-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322964 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jorge Arturo Jiménez Mora, mayor, soltero, pistero, portador de la cédula de identidad número 7-0145-0807, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, de la gasolinera MYS en Jiménez ochocientos metros sur y cuatrocientos metros oeste, calle 10, hijo de Marvin Jiménez Corrales y Marta Cecilia Mora Artavia, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el veinticinco de marzo del año mil novecientos ochenta y dos, con treinta y seis años de edad, y Edith Valladares Flores, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1490-0180, vecina de la misma dirección del primero, hija Tereza Valladares Flores, nacido en Uruca Central, San José, el día quince de enero del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000409-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de febrero del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322967 ).

Se hace saber que ante la notaría pública Violeta Arias Chavarría con oficina en San José, de Avenida 10 calle 19, 25; metros sur, del Banco Nacional casa blanca con gris ,Andrés José Mora Soto, Control de Calidad de Hortifruti, soltero, con cédula de identidad número 1-1411-058, vecino de San Vicente Moravia, hijo de Danilo Mora Chacón y Roxana Soto Montero y la señorita Jendry Paola Fuentes Fuentes, soltera, con cedula de identidad número:1-1445-198, Trabajadora Social, vecina de Granadilla Norte de Curridabat, hija de José Enrique fuentes Montoya y Violeta Elisa Fuentes, todos, mayores y costarricenses, han comparecido ante esta notaría a efecto de contraer matrimonio civil, conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Violeta Arias Chavarría.—San José, 25 de febrero del año 2019 —Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019323082 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan Gabriel Zambrana Navas, mayor, cédula de identidad 0504010524, nombre de la progenitora y nombre del progenitor: Yorleni Navas Pérez y Rufino Zambrana Zambrana, domicilio en Alajuela, Upala, Canalete, 75 metros oeste de la Escuela de Canalete, casa de cemento color blanca, con 24 años de edad; y Raquel Alfaro Ruiz, mayor, cédula de identidad 0207980528, nombre de la progenitora y nombre del progenitor: Eloisa María Ruiz López y Gerardo Alfaro Guillén, domicilio en Alajuela, Upala, Canalete, 75 metros oeste de la Escuela de Canalete, casa de cemento color blanca, actualmente con 19 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Upala, Canalete, 75 metros oeste de la Escuela de Canalete, casa de cemento color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000155-1517-FA. Notifíquese Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 13 de febrero del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323295 ).

Piden matrimonio: Juan Carlos Mora González, cédula 6-0479-0209 y Esteffany Natalia Vargas Gómez, cédula 6-0457-0591, ambos vecinos de Chacarita de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 19-000053-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323298 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Alfredo Pérez Rodríguez, mayor, soltero, operador, cédula de identidad 0503170297, vecino de Liberia, hijo de Luz Marina Pérez Rodríguez, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 06/08/1980, y Livett Cenelia Alvarado Martínez, pasaporte C01747812 , mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, hija de Elena Martínez Matutes y José Alvarado Sequeira, nacida en Bluefield, Raccs, Nicaragua, el 23/01/1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000109-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 20 de febrero del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323299 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Edgardo Rodolfo Méndez Calvo, mayor, soltero, contaduría, cédula de identidad número 0303720229, vecino de Liberia, hijo de Grace Calvo Estrada y Rodolfo Edgardo Méndez Díaz, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 06/03/1981 y la señora Leidy María Chaves Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503640284, vecino(a) de Liberia, hija de Francisca Martínez Morales y Melido Chaves Solórzano, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 23/03/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000111-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de febrero del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323300 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Federico Miguel Gómez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad número 0900930871, domicilio en Hospital, Central, San José, el 18/03/1971 y María Amalia Franco Cambronero, mayor de edad, cédula de identidad número 0601320063; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000122-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de febrero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323308 ).

Yim Ronny Marín Vindas y Karen Melissa Cascante Solano, cédula por su orden Nos.: 1-1501-0017 y 1-1553-608, vecinos de San Miguel, Los Guido, sector 4, calle 2, casa 5-D, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-000246-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de febrero del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323309 ).

Se informa que en el Juzgado de Familia de Grecia se tramita el expediente número 18-000830-6687-FA correspondiente a la solicitud de matrimonio que han presentado el señor Marvin Andrés Salas Morales, mayor, soltero, técnico, cédula de identidad número 2-641-946, vecino de Altos de Peralta en Grecia, 200 metros al oeste de la Escuela José Manuel Peralta Quesada, nacido en San Ramón de Alajuela el 11 de julio de 1984, con 34 años de edad y que es hijo de doña Xinia María Morales Arias y de don Eladio Gerardo Salas Mora; así como la señora Ileana Gabriela Mena Vega, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 2-629-893, del mismo domicilio que el anterior, nacida en Grecia el día 20 de enero de 1987, actualmente con 31 años de edad e hija de doña Mayra Vega Álvarez como de don Rafael Ángel Mena Solís. En caso de que exista algún interesado en oponerse a este matrimonio así deberá hacerlo saber de manera formal dentro de los cinco días posteriores a la publicación de este aviso.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323311 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Fernando Mora Mena, mayor, divorciado, ebanista, cédula de identidad 0108570879, vecino de Mercedes Norte 200 metros sur y 25 oeste de la escuela, hijo(a) de Marta Elena Mena Mena y Fernando Mora Montoya, nacido(a) en Santiago Puriscal San José, el 21/06/1973, con 45 años de edad, y Marcela Milagro Bermúdez Madrigal, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 0108130700, vecina de Mercedes Norte 200 metros sur y 25 oeste de la escuela, hija de Florinda Madrigal Valenciano y Rodolfo Bermúdez Gamboa, nacida en Carmen Central San José, el 12/12/1971, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente 19-000037-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 11 de febrero del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323313 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Angielin Isabel Mora Vindas, mayor, cédula de identidad 0603590762 y Marvin de Jesús Loría Segura, mayor, cédula de identidad número 0602570882. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000118-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323314 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Riqui Armando Duarte Alvarado, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 7-0216-0726, hijo de Santos Duarte Castillo y Selenia Alvarado Ríos, nacido en Centro, Limón, el 10/10/1992, con 26 años de edad, y Netty Lorena Rojas Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0256-0415, hija de Wilber Rojas Ortega y Blanca Iris Vargas Brenes, nacida en Limón, el 14/10/1997, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Beverly, Matama, 200 metros oeste de la línea férrea, apartamentos de color rojo sobre la carretera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000138-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de febrero del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323316 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jeffrey Manuel Arceyut Hernández, mayor, soltero, chequeador de mercadería, cédula de identidad número 0109820849, vecino de Curridabat, Condominios Hacienda Vieja, bloque el portón, edificio A, apartamento 12., hijo de Manuel Arceyut Carrillo y María Hernández Varela, nacido en Uruca Central San José, el 19/10/1977, con 41 años de edad, y Andrea Auxiliadora Reinhardt Céspedes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0110900213, vecina de Curridabat, condominios el portón, edificio A, apartamento 12, hija de José Antonio Reinhardt León y Lidieth Céspedes Rojas, nacida en Hospital Central San José, el 20/11/1980, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 19-000271-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323318 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Mauricio Alexis Marín Vargas, mayor, soltero, contador privado, cédula de identidad 0109890461, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización los Cafetos, de la carnicería Adonay, segunda entrada a la derecha, contiguo a bazar tres angelitos, casa 127 con muro de piedra, hijo de Emilce Marín Vargas, nacido en Hospital, Central, San José, el 20/12/1977, con 41 años de edad, y Carmen Rosalía Guevara Arauz, mayor, divorciada una vez, administradora de Recursos Humanos, cédula de identidad 0800610282, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización los Cafetos, de la carnicería Adonay, segunda entrada a la derecha, contiguo a bazar tres angelitos, hija de Raúl Guevara Reyes y Ileana de la Cruz Arauz Montiel, nacida en Chinandega, Nicaragua, el 27/04/1978, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 19-000381-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323319 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jenny Vanessa Monge Delgado, mayor, viuda, ama de casa, teléfono 8582-1054 cédula de identidad número 0303320333, vecino de Cartago centro costado este del Estadio Fello Meza, hijo de Ana Lucila Delgado Fallas y Héctor Monge Monge, nacido en Centro, Central, Cartago, el 04/10/1974, con 44 años de edad, y Víctor Antonio de Jesús Flores Mata, mayor, divorciado, seguridad privada, teléfono 8734-5995 cédula de identidad número 0302540863, vecina de Cartago, Centro, costado este del Estadio Fello Meza, hija de Josefa Úrsula Mata Villalta y Antonio Flores Vega, nacida en Orosi, Paraíso, Cartago, el 13/06/1962, actualmente con 56 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Edelbeth José Chacón Mora y María de los Ángeles Gómez Monge. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: 19-000500-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323320 ).

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: José Alberto Sánchez Villegas, con Yaosca Alejandra Álvarez Olivares. Se emplaza en general a todos los interesados para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a presentar oposición.—25 de febrero del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019323354 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cinthia Chacón Castillo, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0110170860, nombre de la progenitora Daysi Vargas Herrera y nombre del progenitor Juan José Vindas, domicilio en Hospital Central San José, el 13/11/1978, con 39 años de edad, y Jalmer Daniel Vindas Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0112360646, nombre de la progenitora Hilda María Castillo Zúñiga y nombre del progenitor Enrique Alonso Chacón Retana, domicilio en Carmen Central San José, el 28/03/1985, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo 2, San José, Hatillo. si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000077-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 05 de junio del año 2018.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323405 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franciny Mariana Vega Brenes, mayor, soltera, vecina de Barrio el Carmen de Paso Ancho, cédula de identidad 0115710134, Astrid Brenes Monge y Mario Enrique Vega Estrada, domicilio en Hospital Central, San José, el 28/05/1994, con veinticuatro años de edad e Isaac Miguel Mora Ruiz, mayor, soltero, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad 0113950599, hijo de Julia Ruiz Leal y Miguel Ángel Mora Masis, domicilio en Hospital, Central, San José, el 27/06/1989, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000543-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 26 de febrero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323406 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Alba Ruth Cascante Valerio, mayor, divorciada, cédula de identidad número 0700970296, hija de Heriberto Cascante García y Emilce Valerio Jiménez, domicilio en centro central Limón, el 22/07/1970, con cincuenta y cinco años de edad, y Geovanny Antonio Chamorro Picado, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0106100649, hijo de Ramón Chamorro González y Elida Picado Jiménez, domicilio en Carit Central San José, el 01/09/1963, actualmente con cuarenta y ocho de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Colicepoión arriba, Urbazinación “El Poró”, San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000043-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, 26 de febrero del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323407 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mauricio Enrique González Washington, mayor, soltero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos dos-seiscientos veintisiete, hijo de Mario González Castillo y Marta Teresa Washington Noguera, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y tres años de edad, y Carolina Rojas Bastos, mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos noventa y nueve, hija de Jorge Rojas Bolaños y Sonia Bastos Chaves, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 18-000315-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), Turrialba, 22 de febrero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323527 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Tifanny Andrea Romero Vásquez, mayor, divorciada, Asistente, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y seis-novecientos noventa, hija de Jonathan Romero Brenes y Marlene Vásquez Jiménez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, con veintinueve años de edad, y Yeison Alonso Marín Agüero, mayor, soltero, auxiliar de pintura, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y seis-setecientos sesenta y seis, hijo de Melvin Marin Guillen y Marcia Patricia Agüero Salas, nacido en Centro Turrialba Cartago, el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veinticinco años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000054-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 13 de febrero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323528 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Moisés Javier Gómez Aguilar, quien es mayor, nicaragüense, soltero en unión de hecho, peón de construcción, pasaporte de su país de origen Nicaragua C02033691, hijo de Guillermo Gómez Sánchez y Marina Aguilar Ramírez, nacido en Boaco, Nicaragua, el veintisiete de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, de 29 años cumplidos, vecino de Quepos, La Pascua, La Pata de Gallo, de la Iglesia La Rosa de Sarón, cuatro casas después, la misma es mixta compuesta en cemento y playwood, color celeste, con portón metálico, color negro y María Roxana Porras Ureña, quien es mayor, costarricense, soltera en unión de hecho, ama de casa, con cédula de identidad 3-0462-0617 hija de Deyby Porras Jiménez y María Elena Ureña Sandí, nacida en Oriental, Central, Cartago el treinta de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, de 27 años cumplidos, vecina de Quepos, La Pascua, La Pata de Gallo, de la Iglesia La Rosa de Sarón, cuatro casas después, la misma es mixta compuesta en cemento y playwood color celeste con portón metálico color negro. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente 19-000059-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia De Familia), 26 de febrero del 2019.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324527 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eliot Josías Castillo Herrera, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 2-698-700, dependiente, vecino de Canoas de Alajuela, Urbanización Monte Cristal, tercera alameda, casa E20, hijo de Minor Castillo Vega y de Ana Lidiette Herrera Chaverri, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, en fecha 21-04-1992, con 26 años de edad, y la señora Natasha Palma Jenkins, mayor de edad, cédula de identidad 1-1359-231, soltera, dependiente, vecina de Canoas de Alajuela, Urbanización Monte Cristal, tercera alameda, casa E20, hija de Johnny Alberto Palma Solórzano y de Carlota Eugenia Jenkins Carmona, nacida en Uruca Central, San José, en fecha 14-07-1988, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000195-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 04 de febrero del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326073 ).

Edictos en lo Penal

En vista de que el codemandado civil Jennifer Salas Chavarri cedula de identidad 1-1533-0272, no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. M.Sc. Roger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Jennifer Salas Chaverri, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria15-000182-0277-PE, ofendido Luis Diego Ruiz Lepiz, contra Francisco Salas Chaverri, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Diego Ruiz Lepiz, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—M.Sc Roger Solís Corea, Fiscal Coordinador.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326523 ).                                                                  3 v. 2.