BOLETÍN JUDICIAL N° 57 DEL 21 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-007819-0007-CO que
promueve Mario Alberto Mena Ayales en su condición de
presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales y Otros, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cinco minutos de veintidós
de febrero de dos mil diecinueve. /Por así haberlo ordenado la mayoría de la
Sala, mediante sentencia número 003006-2019 de las 09:15 horas del 22 de
febrero del 2019, se da curso a las acciones acumuladas dentro de esta acción,
tramitadas en expedientes números 18-008202-0007-CO, 18-008267-0007-CO,
18-008292-0007-CO, 18-008591-0007-CO, 18-013217-0007-CO, 18-014168-0007-CO,
18-007820-0007-CO, 18-9275-0007-CO, interpuestas por Mario Alberto Mena Ayales, cédula de identidad Nº
1-525-362, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados
Judiciales; Juan Carlos Sebiani Serrano, cédula de
identidad Nº 0107820001, en su condición de
presidente de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial;
Hernán Campos Vargas, cédula de identidad Nº
1-519-160 en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud); Yesenia
Paniagua Gómez, cédula de identidad N° 1-845-494, en
su calidad de presidenta de la Asociación de Profesionales en Psicología del
Poder Judicial; Álvaro Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 0104770319, en su condición de presidente del sindicato
Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines, Johnny Mejías Ávila,
cédula de identidad N° 9-044-592, en su condición de
Presidente del Consejo de Administración y Óscar Enrique Umaña Chacón, cédula
de identidad N° 3-272-995, en su condición de gerente
general, ambos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales,
Responsabilidad Limitada (Coopejudicial R. L.);
Damaris Molina González, cédula de identidad N° 0202690487,
en su condición de presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y
Pensionados del Poder Judicial; Jorge Luis Morales García, cédula de identidad N° 2-399-222, en su condición de Secretario General del
Sindicato de la Judicatura (Sindijud); Ana Luisa
Meseguer Monge, cédula de identidad N° 9-0030-0193,
en su condición de presidenta de la Asociación Costarricense de Juezas; Carlos
Álvarez Casasola, cédula de identidad N° 1-396-124,
en su condición de Presidente de la Caja de Préstamos y Descuentos de los
Empleados del Poder Judicial (Caprede), Adriana Orocú Chavarría, cédula de identidad N°
3-0317-0898, de forma personal y en su condición de presidenta de la Asociación
Costarricense De La Judicatura; Ingrid Fonseca Esquivel, cédula de identidad N° 1-0698-0988, Freddy Arias Robles, cédula de identidad N° 1-0727-0493, German Esquivel Campos, cédula de identidad
N° 1-0965-0647, Yerma Campos Calvo, cédula de
identidad N° 1-0607-0534, Maribel Bustillo Piedra,
cédula de identidad N° 1-0683-0430, Pedro Valverde
Díaz, cédula de identidad N° 1-0634-0537, Juan Carlos
Cubillo Miranda, cédula de identidad N° 5-0219-0266,
Maykel Coles Ramos, cédula de identidad N°
2-0452-0646, Alonso Hernández Méndez, cédula de identidad N°
1-1145-0746, Ana Lucía Vásquez Rivera, cédula de identidad N°
1-0690-0133, Estrella Soto Quesada, cédula de identidad N°
2-0345-0973, Mario Alberto Sáenz Rojas, cédula de identidad N°
1-0644-0873; Paula Esmeralda Guido Howell, cédula de identidad N° 1-0675-0975; Danilo Eduardo Ugalde Vargas, portador de
la cédula de identidad N° 4-0143-0612, en su
condición de apoderado especial judicial de Eduardo Sancho González, cédula de
identidad N° 1-0380-0073, Rosa Iris Gamboa Monge,
cédula de identidad N° 3-0120-0928, Magda Lorena
Pereira Villalobos, cédula de identidad N°
4-0105-0076, Alejandro López Mc Adam, cédula de identidad N°
6-0106-0565, Lupita Chaves Cervantes, cédula de identidad N°
1-0596-0893, Milena Conejo Aguilar, cédula de identidad N°
1-0624-0446, Francisco Segura Montero, cédula de identidad N°
1-0546-0928, Jorge Rojas Vargas, cédula de identidad N°
2-0310-0070, Álvaro Fernández Silva, cédula de identidad N°
1-0288-0592, Luis Fernando Solano Carrera, cédula de identidad N° 1-0455-0325, Alfredo Jones León, cédula de identidad N° 1-0467-0555, Rodrigo Montenegro Trejos, cédula de
identidad N° 4-0075-0723, Alfonso Chaves Ramírez,
cédula de identidad N° 1-0357-0392, Anabelle León Feoli, cédula de
identidad N° 1-0466-0883, Ana Virginia Calzada
Miranda, cédula de identidad N° 1-0434-0791, Eva María
Camacho Vargas, cédula de identidad N° 4-0113-0745,
Rafael Ángel Sanabria Rojas, cédula de identidad N°
3-0249-0099, Mario Alberto Houed Vega, cédula de
identidad N° 1-0376-0780, Rolando Vega Robert, cédula
de identidad N° 1-0503-0990, Adrián Vargas Benavides,
cédula de identidad N° 4-0105-0889, y Oscar Luis
Fonseca Montoya, cédula de identidad N° 4-0080-0442;
para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N°
9544, “Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder
Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas”, in toto y en específico contra
los artículos 224, 224 bis, 226, 227, 236, 236 bis y 239 y el transitorio VI,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformados mediante Ley N° 9544 de 24 de abril de 2018, así como el artículo 208
bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, por estimarlos
contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154,
121, inciso 13) y inciso 22), 167, 177, 188, 189 y
190 de la Constitución Política; así como a los principios democrático, de
igualdad, al principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad
jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de
intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de
ley, a los derechos y situaciones jurídicas consolidadas; también, los
artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el
Convenio 102, 118, 128 y , 157 de la OIT; artículos 3, incisos c), f) y g), 6,
7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”,
adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6
de setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus
resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de
diciembre de 1985. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General
de la República, al Presidente de la Asamblea
Legislativa y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Las normas se
impugnan en cuanto al procedimiento legislativo y en cuanto al fondo o
contenido de la ley. En relación con el procedimiento, se reclama que el texto
sustitutivo aprobado en la Comisión Plenaria el 13 de septiembre del 2016, fue
publicado en La Gaceta y consultado al Poder Judicial. Sin embargo, ese texto
no fue el que se aprobó en primer debate por el Plenario Legislativo el 30 de
octubre del 2017, pues lo que se aprobó fue un texto sustitutivo introducido
por moción y este fue publicado cuando ya se había aprobado en primer debate,
el cual no fue consultado al Poder Judicial, según lo dispone el artículo 167
de la Constitución Política, pese a que afecta o modifica la organización
administrativa del Poder Judicial, con efectos directos en el servicio de la
administración de justicia que presta, así como en la independencia que
constitucionalmente se garantiza a ese poder y a los jueces encargados de
impartir justicia. Conforme a lo previsto en el ordinal 126 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, la Presidencia de la Comisión Especial debió ordenar
la consulta preceptiva a la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, la consulta
preceptiva de índole constitucional no se formuló en este caso. Lo que se
formuló, mediante oficio AL-20035-OFI-0043-2017, fue una consulta
institucional, sin formalidad alguna. Asimismo, reclaman también la falta de
consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social, estableciendo funciones,
competencias y obligaciones a dependencias de dicha institución autónoma –sea,
afectando su organización y competencias- y, además, se prevé el traslado de
cuotas del régimen general de pensiones que administra tal institución para
engrosar el del Poder Judicial –lo que puede afectar de manera directa y
perjudicial el fondo de pensiones y jubilación que administra esa institución.
Reclaman que también se omitió la consulta a los bancos del Estado, pese que se
afectó su autonomía, en razón de la modificación
introducida por la Ley N° 9544 al artículo 240 bis de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que, tal normativa limita sus
posibilidades de crédito sometiéndolos a obligaciones porcentuales de
inversión. Por otro lado, alegan que en el procedimiento se aplicó el artículo
208 bis Reglamento de la Asamblea Legislativa, por lo que la exigencia
reglamentaria de publicar los textos sustitutivos constituía un requisito
esencial de ese procedimiento legislativo específico. Por su parte, también se
reclama que el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en
tanto permite que la Asamblea aplique procedimientos especiales a la
tramitación de reformas a su reglamento y aprobación de proyectos de ley, sin
que de previo se definan las reglas del procedimiento a seguir, infringe los principios democrático y de seguridad jurídica. El mecanismo
jurídico que autoriza el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea
Legislativa resulta lesivo de los principios de seguridad jurídica,
participación política, representación y democrático, así como el derecho de
enmienda de los diputados, en el tanto la omisión de reglamentar tales
procedimientos con la antelación y la participación necesaria por parte de
todos los diputados hace nugatorios tales principios. Además, se le aplicó un
trámite legislativo especial –a tenor del artículo 208 bis de la Asamblea
Legislativa- a un asunto al que no le correspondía –por requerirse para la
aprobación del proyecto una mayoría calificada. Finalmente, se cuestiona que el
texto final aprobado por la Asamblea Legislativa recibió solo 31 votos, cuando
requería de 38 para poder apartarse del criterio negativo vertido por la Corte
Plena, mediante el acuerdo N° XXX de la sesión N° 27 del 7 de agosto de 2017, al evacuar la respectiva
consulta formulada por el órgano legislativo. En cuanto al fondo, reclaman los
accionantes que el artículo 224 dispone que la jubilación será igual al 82% de
los últimos 20 años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida
laboral por el trabajador, siempre que haya cumplido 65 años
de edad y trabajado al menos 35 años. Estiman que esto infringe los
principios de proporcionalidad y razonabilidad y justicia, por cuanto, se
aumenta la edad de retiro y el número de años que el funcionario debe laborar,
pero se reduce el porcentaje de dinero que recibirá por concepto de pensión con
respecto al salario que devengaba. Añaden que los artículos 224, 224 bis y 227
son inconstitucionales, dado que, una vez aplicados los rebajos establecidos
legalmente, el monto de la pensión será inferior al 55% del último salario, lo
que constituye una cifra ruinosa, que infringe los citados principios de
proporcionalidad y razonabilidad. Se infringe el derecho a una pensión justa,
por ser los rebajos aplicados excesivos, desproporcionados e irrazonables.
Además, no se toma en consideración la contribución que ha hecho el funcionario
judicial durante toda su vida laboral, que en promedio es el 11% mensual sobre
el salario bruto. Acusan que lo anterior carece de un estudio técnico
científico y económico que así lo justifique; por el contrario, en los informes
técnicos presentados por el IICE se desprende que con un cálculo de los últimos
120 salarios o 10 años de servicios y otorgar una pensión igual al 85% del
monto resultante de dicho monto sí se garantizaba una solvencia actuarial del
Fondo de Pensiones. Acusa que el cambio en los parámetros para acceder al
derecho de jubilación según el artículo 224, unido a la sujeción a una
contribución especial y los porcentajes aplicados en los artículos 236 y 236 bis,
configuran una violación a los principios de igualdad, proporcionalidad y
razonabilidad. Señala que el cambio en las condiciones para la jubilación no
solo disminuye, sustancialmente, el porcentaje de pensión a recibir por un
jubilado y, además, se somete a la pensión a lo que se denomina como
“contribución especial, solidaria y redistributiva”; sino que también, se hizo
de manera abrupta, no progresiva y en perjuicio de los derechos adquiridos y
las situaciones jurídicas consolidadas. También consideran que se infringe el
principio de igualdad, en tanto que se somete a los jubilados y pensionados del
Poder Judicial a dicha contribución solidaria, pero no así a los beneficiarios
de otros regímenes de pensiones. Se reclama que se está ante un supuesto de doble
imposición, pues, por un lado, los jubilados y pensionados deben pagar un 13%
de su pensión como aporte al fondo y, por otro lado, están sujetos al pago de
la referida “contribución especial” que oscila entre un 35% hasta un 55% sobre
el tope establecido. Adicionalmente, que se infringe el principio de unidad de
la seguridad social, en tanto que las cargas que soportan los trabajadores del
Poder Judicial exceden en mucho las que soportan los trabajadores afiliados al
régimen de la Caja Costarricense de Seguridad Social. El artículo 239 delega en
la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial la posibilidad de modificar los parámetros iniciales establecidos en
la misma ley, respecto de los requisitos de elegibilidad y el perfil de
beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores
judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley; lo que
implica otorgar a un órgano desconcentrado del Poder Judicial la potestad de
regular y restringir el derecho fundamental a la pensión y a la seguridad
social, en infracción del principio de reserva de ley en materia de regulación
de derechos fundamentales. Consideran lesionado el artículo 9 constitucional,
en tanto se está delegando el ejercicio de la potestad legislativa en un órgano
desconcentrado del Poder Judicial. Se infringe, asimismo, el artículo 121,
inciso 13), de la Constitución Política, dado que, se está autorizando a un
órgano administrativo a modificar la tarifa de un tributo como es jurídicamente
la contribución de los servidores a un régimen de pensiones. Considera que se
infringe el artículo 65 del Convenio 102 de la OIT, en tanto establece que la
cuantía de la prestación de la jubilación debe ser sobre las ganancias brutas y
no sobre el monto de la jubilación, y este no es el límite que se aplicó en la
norma impugnada. Afirman que la modificación al régimen anterior lo que hace es
subir los porcentajes de contribución al régimen, lo que se vuelve
confiscatorio, desproporcionado e injusto. Finalmente, el Transitorio VI
establece un término demasiado corto entre la norma impugnada y el momento en
que despliega sus efectos, lo que menoscaba los intereses de los funcionarios
judiciales que desean acogerse a su jubilación. El transitorio VI establece que
ese derecho adquirido solamente se aplicará a las personas con 28 años y 6
meses de servicio al momento de promulgar la Ley N°
9544, en perjuicio de la persona trabajadora, con 20 años o más de servicio en
el Poder Judicial. De otra parte, reclaman que el artículo 224 de la ley
cuestionada no respeta criterios obligatorios de género. La Ley N° 9544 premia con una mayor pensión relativa a los
salarios más altos –quienes mantienen una condición de privilegio-, mientras
que otorga pensiones de menor cuantía a los salarios más bajos de la mayoría de
trabajadores del Poder Judicial, quienes obtienen un beneficio mucho menor que
si hubiesen cotizado para el RIVM, lo que rompe los principios de la seguridad
social de la redistribución y solidaridad de las pensiones, sea, se ha creado
un régimen de pensiones desigual y discriminatorio. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la
defensa de los intereses colectivos en virtud de las organizaciones que
representan en el caso de las acciones de inconstitucionalidad número
18-007819-0007-CO, 18-008202-0007-CO, 18-008267-0007-CO, 18-008292-0007-CO,
18-008591-0007-CO, 18-007820-0007-CO, 18-9275-0007-CO; en el caso de la acción
de inconstitucionalidad número 18-014168-0007-CO, la legitimación de los
accionantes se sustenta en los recursos de amparo números 18-008528-0007-CO,
18-008529-0007-CO, 18-008530-0007-CO, 18-008531-0007-CO, 18-008532-0007-CO,
18-008533-0007-CO, 18-008534-0007-CO, 18-008535-0007-CO, 18-008536-0007-CO,
18-008537-0007-CO, 18-008538-0007-CO, 18-008539-0007-CO, 18-008540-0007-CO,
18-008541-0007-CO, 18-008542-0007-CO, 18-008543-0007-CO, 18-008544-0007-CO,
18-008588-0007-CO, 18-008616-0007-CO, 18-008617-0007-CO y 18-010902-0007-CO; de
igual forma la acción número 18-013217-0007-CO, se sustenta en la defensa de
intereses colectivos por parte de la accionante Adriana Orocú
Chavarría y en los recursos de amparo números 18-013194-0007-CO,
18-013197-0007-CO, 18-013198-0007-CO, 18-013199-0007-CO, 18-013200-0007-CO,
18-013201-0007-CO, 18-013203-0007-CO, 18-013204-0007-CO, 18-013206-0007-CO,
18-013207-0007-CO, 18-013208-0007-CO, 18-013209-0007-CO, 18-013211-0007-CO y
18-013212-0007-CO, por parte de los accionantes de apellidos Arias Robles,
Guido Howell, Esquivel Campos, Vásquez Rivera, Hernández Méndez, Coles Ramos,
Cubillo Miranda, Bustillo Piedra, Campos Calvo, Valverde Díaz, Soto Quesada,
Fonseca Esquivel, Orocú Chavarría y Sáenz Rojas.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción: conforme a lo ordenado por la mayoría de la
Sala en sentencia número 003006-2019 de las 09:15 horas del 22 de febrero del
2019, en la cual se dispuso: “Se rechaza la solicitud de suspensión de la
vigencia de la norma planteada por los accionantes y se ordena dar curso simple
a la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández
Gutiérrez, salva el voto y ordena suspender la aplicación de las normas que en
esta acción se cuestionan.”, esta acción no se suspende la vigencia de las
normas impugnadas, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hace saber que el aviso
en el Boletín Judicial sólo afecta los procesos judiciales pendientes en
los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma, sino únicamente
su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. i.”.
San José, 22
de febrero del 2019
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323340 )
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-016832-
0007-co que promueve Caravana Internacional S. A., se ha dictado la resolución
que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las dieciséis horas y treinta y tres minutos de catorce de febrero de
dos mil diecinueve; por así haberlo dispuesto el pleno de la sala, por
sentencia número 2019002076, de las 09:30 horas del 6 de febrero del 2019, se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Daniel Rojas Pochet, en su condición de apoderado judicial de
Inversiones ESEMA S. A. y de Caravana Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101063669, únicamente, en contra de los artículos 30 y
32 de la ley N° 7495, ley de expropiaciones,
reformados por leyes Nos. 9286 de 11 de noviembre de 2014 y 9462 de
11 de julio de 2017, por estimarlos contrarios garantía contenida en el
artículo 45 de la constitución política. Se confiere audiencia por quince días
al procurador general de la república y al ministro de obras públicas y
transportes. Las normas se impugnan por cuanto las reformas aplicadas a estas
disposiciones eliminaron una garantía procesal básica que permitía al juez
revisar el avalúo y, en casos calificados, cuando el monto del avalúo no
respondía al principio de precio justo, no ordena la puesta en posesión a favor
del estado. Estrechamente relacionada con esta disposición, el artículo 32
autoriza a la administración para entrar en posesión del inmueble objeto de
expropiación, sin ulterior trámite. Considera el actor que las reformas hechas
contravienen la garantía contenida en el artículo 45 constitucional, que
dispone que se afectará la propiedad privada, siempre y cuando haya mediado
indemnización previa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación al accionante proviene de las diligencias de expropiación que se
tramitan en el expediente N° 17-001188-1028-CA ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del cual se
invocó la inconstitucionalidad de las normas. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el boletín judicial sobre la interposición de la
acción. Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de
inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Empero, en el caso concreto,
la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando graves
dislocaciones a la seguridad, la justicia y la paz social, respecto del interés
público en la ejecución de obra pública. Por lo expuesto, en aplicación del
ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y de acuerdo con lo
ordenado en la parte dispositiva de la sentencia número 2019002076, de las
09:30 horas del 6 de febrero del 2019, en la que se dispuso “se dispone dar
curso a la acción, únicamente, en relación con los artículos 30 y 32 de la ley N° 7495 y sin ningún efecto suspensivo.”; se impone modular
el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose
expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea
en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en otras ocasiones la sala en casos como estos (resoluciones nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91, 0881-91, 2736- 2017, 2737-2017, 2738-2017 y
2739-2017) no serán suspendidos los efectos del acto impugnado, ni se
suspenderá la aplicación de las normas impugnadas. Notifíquese. Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 19 de febrero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019323341
).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 19-002620-0007-CO que
promueve el Sindicato de Empleados Del Banco Nacional de Costa Rica, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos de
veintidós de febrero del dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Harold Isaac Reyes Flores, mayor, casado, abogado, vecino de
Alajuela, cédula de identidad N° 1-919-995, en su
condición de Secretario General del Sindicato de Empleados del Banco Nacional
de Costa Rica (SEBANA), para que se declaren inconstitucionales los artículos
39, 50, 54, 55, 56, 57 inciso I) de la Ley de Salarios de la Administración
Pública N° 2166 del 9 de octubre de 1957, así como
los transitorios XXVII, XXXI y XXXVI de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.
Esto, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, de
irretroactividad de la ley y de libre negociación colectiva, así como los
artículos 11, 33, 34, 39, 41, 50, 60, 62, 74, 191 y 192 de la Constitución
Política y los Convenios números 87, 98 y 135 de la Organización Internacional
del Trabajo, así como los artículos 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el 8 inciso a) del Protocolo de San Salvador. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador General de la República. Las normas se
impugnan en cuanto el accionante alega, como primer motivo de
inconstitucionalidad, la violación del debido proceso sustantivo, referido a
los artículos 50, 57 inciso l) -en cuanto reforma el artículo 12- de la Ley de
Salarios de la Administración Pública y el transitorio XXXI de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Expone que el artículo 50 de la Ley
de Salarios de la Administración Pública, señala lo siguiente: “Sobre el
monto del incentivo. A partir de la entrada en vigencia
de esta ley, el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos
por este título será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que
permanecerá invariable”. El artículo 57 inciso l), del mismo cuerpo
normativo, indica lo siguiente: “Reformas. Se modifican las siguientes
leyes, de la manera que se describe a continuación: (…) l) Se reforma el
artículo 12 de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la
Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:
Artículo 12- El incentivo por anualidad se reconocerá en la primera quincena
del mes de junio de cada año. Si el servidor fuera ascendido, comenzará a
percibir el mínimo de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se revalorizarán
los incentivos ya reconocidos”. Por su parte, el transitorio XXXI de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas señala que: “TRANSITORIO XXXI.
Para establecer el cálculo del monto nominal fijo, según lo regulado en el
artículo 50, en el reconocimiento del incentivo por anualidad, inmediato a la
entrada en vigencia de esta ley, se aplicará el uno coma noventa y cuatro por
ciento (1,94%) del salario base para clases profesionales, y el dos coma
cincuenta y cuatro por ciento (2,54%), para clases no profesionales, sobre el
salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018 para cada escala
salarial”. Aduce que para determinar si las reformas legales introducidas
cumplen con el llamado debido proceso sustantivo, estas normas deben ser sometidas
a un test de razonabilidad, a fin de conocer su
necesidad, su idoneidad y su proporcionalidad, como parámetros
constitucionales. En cuanto a la necesidad de la nueva normativa en materia de
pago de anualidades, señala que no queda clara la intención del legislador a la
hora de convertir el porcentaje de la anualidad en un monto fijo y permanente,
como tampoco es claro el motivo por el cual se fija precisamente el porcentaje
de anualidad que contempla el transitorio XXXI, haciendo la separación entre clases
profesionales y clases no profesionales. Lo que las normas establecen es un
porcentaje anclado en los salarios que devengaban en enero de 2018, del cual
deriva un monto nominal, que no varía en el tiempo, independientemente de los
años que un servidor labore en el sector público. Destaca que para cuando se
aprobó la ley, este salario de referencia que el legislador utilizó ya había
sido modificado por los reajustes salariales de ley. Explica que podría
argumentarse que, con este mecanismo introducido en la ley, se evita que haya
un aumento hacia futuro del pago de anualidades, lo que a su vez conduciría
hipotéticamente a una reducción del gasto público en salarios. No obstante,
este argumento carece de un elemento de lógica interna, porque si la necesidad
de reducir el pago de anualidades y por tanto de salarios en el sector público
obedece a un criterio económico, no puede pretenderse regular de una vez para
siempre la reducción salarial, tal como si las condiciones económicas del país
fueran a perdurar sine die. Además, alega que la normativa impugnada
tampoco cumple con los requisitos de idoneidad y de proporcionalidad, en cuanto
a lo primero, si el monto de las anualidades se ancla en los salarios que
correspondían a cada escala salarial para el mes de enero de 2018, tales montos
no solo no van a crecer en el tiempo, sino que van a llegar a tener un valor
muy cercano a cero, por efecto de la devaluación monetaria y la inflación.
Concluye que no existe una relación lógica ni razonable entre el objetivo de la
anualidad, como un estímulo económico que permita mejorar la eficiencia de los
empleados del sector público, o entre la anualidad como una fórmula para
premiar a quienes son evaluados anualmente en el ánimo de cumplir con el
sistema de méritos que contempla la Constitución Política, y un pago que
conforme avanzan los años pierde todo significado real. Señala que, en cuanto a
la proporcionalidad de las normas contenidas en los artículos 50 y el
transitorio XXXI, tampoco son proporcionales con el fin que se proponen, pues
se elimina hacia futuro el pago de anualidades, confiriéndole de esta manera a
la reforma legal una finalidad implícita. Aduce que el sacrificio que imponen
esas normas a los empleados que devengan un salario compuesto es totalmente radical
y confiscatorio, dado que, en el futuro, devengar un salario compuesto, con
pago de anualidades, no tendrá ningún significado real para tales empleados. En
la realidad se están eliminando las anualidades hacia futuro, tornándolas
insubsistentes y sin ningún contenido económico real. En cuanto a la reforma
que realizó la Ley N° 9635 al artículo 12 de la Ley
de Salarios de la Administración Pública, aduce que antes el pago de la
anualidad debía hacerse en el primer día del mes más cercano a la fecha de
ingreso o reingreso del funcionario al puesto, pero con la reforma, los pagos
de anualidad deben hacerse en la primera quincena de junio de cada año, lo que
estima abiertamente inconstitucional, no solo porque crea un sacrificio
desproporcionado e injustificado en contra de las persona que tienen derecho a
la antigüedad cuando su fecha de ingreso o de reingreso es anterior al mes de
junio, sino también porque se contrapone con la naturaleza misma de la
anualidad, cuyo cometido es remunerar un periodo anual de labores y no
cualquier periodo construido en forma arbitraria o artificiosa por el
legislador. En este último sentido, la norma no resulta idónea, desde el
momento en que no es lógica ni razonable, todo lo contrario, se trata de una
disposición arbitraria, que pasa por encima de la naturaleza de la anualidad y
la convierte en algo distinto, aunque la siga llamando de la misma manera. Por
su parte, expone que el inciso b) del anterior artículo 12 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, establecía que, si el puesto anterior
que ocupaba una persona ascendida le hubiese dado derecho a uno o más aumentos
anuales, al pasar a un puesto superior tendría derecho a que se revaloraran las
anualidades percibidas anteriormente, de acuerdo con la nueva categoría a que
fuera ascendida. Esta norma se modificó en la ley impugnada, al señalar que “bajo
ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos”. Desde su
punto de vista, la norma anterior guardaba una lógica y cumplía con el
principio de proporcionalidad, en cuanto pretendía que el ascenso de puesto
afectara positivamente a la persona que optara por una plaza superior,
estimulando a los empleados del sector público para que superándose pudieran
optar por puestos superiores. La reforma no es lógica ni razonable, porque
desincentiva a las personas para ocupar puestos de mayor responsabilidad, al
congelar sus anualidades anteriores y no permitirle optar por una
revalorización de estas. En cuanto al inciso d) del artículo 12 anterior, que
permitía considerar el tiempo acumulado en otras entidades del sector público
para efectos del pago de anualidades, la eliminación de esta disposición, en el
artículo 12 reformado, resulta irrazonable y discriminatoria. En primer
término, no es razonable y viola específicamente el principio de
proporcionalidad, porque las personas que han laborado en otras entidades del
sector público se verían obligadas a iniciar el conteo de sus anualidades
cuando pasen a otras instituciones o empresas públicas, a partir de cero,
violentando la doctrina de Estado como patrono único, que como concepto
jurídico ha ido perfilándose tanto en la jurisprudencia de la Sala Segunda de
la Corte Suprema de Justicia como de esta Sala Constitucional. La norma tampoco
es idónea, desde el punto de vista lógico y racional, porque desincentiva el
traslado o el reingreso de empleados y funcionarios públicos a las distintas
entidades del Estado, contribuyendo a dificultar el sistema constitucional de
un acceso a la función pública mediante méritos. Finalmente, se trata de una
norma discriminatoria, en doble sentido: porque le confiere una ventaja
desproporcionada a las personas que prefieren mantenerse en una misma
institución en forma indefinida, por sobre aquellas que aspiran a mejorar su
condición o a brindar un mejor servicio público en otro lugar del sector
público y, en segundo lugar, porque se crea una discriminación entre todas las
personas que con anterioridad a la Ley N° 9635
lograron que se contabilizaran para efectos de anualidades los años ya
laborados en otras entidades del sector público, respecto de aquellas personas
que quisieran trasladarse o reingresar a este después de la aprobación de la
Ley N° 9635. Afirma que dicha normativa al carecer de
razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad para cumplir con los fines
constitucionales y con los fines de la Ley N° 9635,
viola el debido proceso sustantivo y con esto las disposiciones contenidas en
los artículos 9, 11 y 121 de la Constitución Política. Agrega que esto provoca
la violación indirecta de los artículos 191 y 192 constitucionales, al crearse
un sistema de pagos de anualidades que atenta contra el sistema de méritos y el
principio de eficiencia que contemplan estos numerales. Además, reclama el
hecho de que fuera en un artículo transitorio, cuyo concepto atiende
precisamente a su carácter momentáneo, con un inicio y un final en el tiempo,
donde se estableciera el porcentaje de anualidad con que debe arrancar el
cálculo de lo que será luego el monto nominal e inmodificable de anualidad y la
fecha a partir de la cual debe arrancar ese cálculo. En su criterio, esa
normativa debió incluirse en una norma de fondo y no en una de carácter
transitorio. Alega como segundo motivo de inconstitucionalidad, la violación
del principio de irretroactividad de la ley e irrespeto a las situaciones
jurídicas consolidadas, indica como las normas cuestionadas por este motivo los
artículos 50, 54, 56 y 57 inciso l) de la Ley de Salarios de la Administración
Pública y los transitorios XXVII y XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas. Aduce que a diferencia de la adaptación en el tiempo de los
derechos provenientes de contratos de dedicación exclusiva o de las reglas para
el pago del auxilio de cesantía, al menos cuando este se encuentra regulado en
una convención colectiva y el tope es superior a lo establecido en el artículo
39 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, adicionada por Ley N° 9635, según las disposiciones de los Transitorios XXVI y
XXVII, respectivamente, los artículos impugnados por este motivo en esta acción
de inconstitucionalidad se adicionan o se reforman, vaciándolos de su contenido
original, sin considerar los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas
consolidadas, conforme lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución Política.
Salvo las excepciones indicadas de los transitorios XXVI y XXVII, es un defecto
general de la Ley N° 9635 cuando trata los temas
relativos a sobresueldos, el no respetar las situaciones jurídicas consolidadas
de las personas trabajadoras que ya adquirieron derechos al tenor de la
normativa anterior que los regla, ya sea que esa normativa provenga de una ley,
de una convención colectiva o de otra fuente válida. El artículo 50 de la Ley
de Salarios de la Administración Pública, en conjunción con el transitorio XXXI
precitado, imponen una anualidad por un monto nominal fijo para cada escala
salarial, pasando por encima del hecho de que en las instituciones para las que
se va a aplicar, entre estas el Banco Nacional de Costa Rica donde laboran los
afiliados del sindicato que el accionante representa, se han establecido
mediante convención colectiva u otros instrumentos normativos, un monto de
anualidad superior y distinto al que contiene el transitorio XXXI, mediante un
pago porcentual calculado sobre el salario base de cada empleado o empleada.
Así, los montos porcentuales con que se inicia el cálculo de anualidades en el
transitorio mencionado, que luego pasan a conformar un monto nominativo, la
diferencia entre clases profesionales y no profesionales y el hecho de que la
anualidad se tome de un monto invariable que con el tiempo deja de tener todo
valor económico; son técnicas de cálculo de las anualidades que chocan
directamente con las convenciones colectivas y con las reglamentaciones que ya
existen en el sector público, en las cuales se incorpora regulación sobre esta
materia. Explica que no se trata en este momento de determinar en cada
convención colectiva o estatuto específico la disparidad puntual entre la ley y
cada uno de esos instrumentos, sino de entender que el legislador se excedió en
sus potestades, violentando situaciones jurídicas consolidadas, al no
establecer, como sí lo hizo, por ejemplo, con el componente salarial de
dedicación exclusiva, en el transitorio XXVI de la ley, o de manera defectuosa
en el tema de la cesantía, previsiones para paliar el efecto en las situaciones
jurídicas consolidadas. Destaca que una convención colectiva es en realidad un
acuerdo con forma de contrato y que de conformidad con los artículos 54 y 55
del Código de Trabajo y el marco que crea el artículo 62 de la Constitución
Política y los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), ese instrumento constituye situaciones jurídicas subjetivas que se
integran al patrimonio de derechos de cada trabajador cubierto por el convenio.
Explica que mientras esté vigente una convención colectiva, los trabajadores a
quienes se aplica tienen un derecho y no una simple expectativa de derecho, a
que se respeten los términos de esta. Esos derechos provenientes de una
convención colectiva constituyen una situación jurídica consolidada, en el
tanto ese instrumento no se haya anulado o declarado ilegal. Estima que no
podía por tanto la Ley N° 9635 ignorar las
situaciones jurídicas subjetivas nacidas de una convención colectiva, tal como
si no existieran. De hecho, es contradictorio que de acuerdo con el transitorio
XXXVI de la Ley impugnada, el legislador si tuviera en cuenta la existencia de
convenciones colectivas en el sector público, y en cambio no las considerara a
la hora de imponer un cambio total y absoluto no solo en los montos, sino
también sobre la naturaleza de las anualidades. Al efecto, debe tomarse en
consideración que la disposición normativa debe interpretarse y aplicarse conforme
más favorezca al ser humano o bajo el principio pro homine o pro-ciudadano. Bajo ese contexto, en criterio del
accionante, la norma cuestionada debe ser interpretada en claro resguardo y
protección de las situaciones jurídicas consolidadas de los afiliados a SEBANA.
Para el caso de escalas salariales con anualidades porcentuales y con montos
diferentes, creadas por otros instrumentos legales, tales como reglamentos
autónomos de trabajo o estatutos de personal, tampoco puede ignorarse que desde
el momento en que las personas trabajadoras empezaron a laborar en esa
particular empresa pública, donde rige dicha normativa, se crearon situaciones
subjetivas en su favor, que forman parte de su salario. En efecto, el estatuto
o reglamento constituye una declaración de derechos, de modo que no puede el
Estado expropiar o confiscar esos derechos, sin una compensación. El salario de
cada servidor lo compone no solo el denominado salario base, sino también el
pago de la anualidad, al que el patrono y el empleado se someten, pues desde el
punto de vista técnico jurídico, salario es toda retribución que recibe el
trabajador en compensación por sus servicios prestados, concepto que recoge en
nuestro sistema de derecho el artículo 162 del Código de Trabajo. Si las anualidades
fueron predefinidas en un reglamento o estatuto, esto equivale a un acto
declarativo de derechos en su favor, por la cual los empleados tienen una
situación jurídica subjetiva consolidada a que se respete ese sistema de pago,
salvo que se les indemnice conforme con el artículo 155 de la Ley General de la
Administración Pública. Respecto al artículo 54 de la ley de Salarios de la
Administración Pública, el cual señala que “Conversión de incentivos a
montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente que a
la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en
términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo,
resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018”.
Acusa que esta norma implica una intromisión directa y heterónoma en las
convenciones colectivas existentes y en las futuras que se lleguen a negociar
y, también, lesiona gravemente el principio de irretroactividad de las normas
legales, por dos razones: primero, porque el salario correspondiente al mes de
enero de 2018 que la Ley utiliza como referencia para determinar el monto
nominal que debe pagarse por concepto de anualidad, para cuando se aprobó la
ley había sido ya modificado a consecuencia del reajuste salarial que se aplica
semestralmente. En este sentido, el Decreto Ejecutivo 41167-MTSS-H publicado en
la Diario Oficial La Gaceta número 112, de fecha 22 de junio de 2018,
realizó el reajuste salarial en todas las escalas de salarios base del sector
público, correspondiente al II semestre del año 2018. De modo que el legislador
inobservó el principio de irretroactividad en la elaboración de la norma, al
utilizar un parámetro delimitador del contenido del artículo, que ya para
entonces se encontraba desfasado en el tiempo. La segunda razón es que la
disposición del artículo ignora que existen convenciones colectivas y
reglamentos o estatutos que ya contienen disposiciones sobre el pago de
incentivos o compensaciones en forma porcentual. Por ejemplo, la convención
colectiva del Banco Nacional, suscrita por el sindicato representado por el
accionante, donde se han fijado porcentajes para pagos de incentivos por
productividad en el artículo 63, denominado desde varias convenciones atrás
como incentivo por resultados. Para las personas a quienes se aplica esta
convención colectiva, existe un derecho y no una simple expectativa de derecho,
a que durante todo el tiempo en que este vigente la convención colectiva se
respete el derecho subjetivo nacido de la convención. Con base en lo anterior,
estima que existe una violación del artículo 34 de la Constitución Política. De
otra parte, en cuanto al artículo 56 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, el cual dispone: “Aplicación de los incentivos, topes y
compensaciones. Los incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades
remunerados a la fecha de entrada en vigencia de la
ley serán aplicados a futuro y no podrán ser aplicados de forma retroactiva en
perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales”. Reclama que la
norma anterior tiene en primer lugar un problema muy serio de inteligibilidad,
pues sus preceptos son confusos, no obstante que se trata de un texto muy
importante, al pretender regular un tema de gran interés como el de los
derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Expone que el párrafo
primero de la norma en cuestión está mal redactado, pues si pretendía referirse
a una regulación futura, no podía señalar que lo que se aplica a futuro son los
incentivos, las compensaciones, topes o anualidades anteriores. Supone que lo
que el legislador pretendió decir era que las nuevas regulaciones en materia de
incentivos, compensaciones, topes o anualidades rigen hacia futuro y no en
forma retroactiva. Considera que la norma es contraria al principio de
razonabilidad y por tanto al debido proceso sustantivo, así como violatoria del
artículo 34 de la Constitución Política. Expresa que si se tuviera por cierto
que el artículo 56 aquí impugnado pretende establecer una norma para respetar
incentivos, compensaciones, topes o anualidades anteriores a la vigencia de la
ley; el problema que plantea es que no cubre situaciones jurídicas
consolidadas, sino que hace una división tajante y estrecha entre el
ordenamiento anterior y el nuevo. Lo que se estaría respetando según lo que
parece indicar esta norma, serían únicamente los derechos patrimoniales
adquiridos anteriores a la vigencia de la nueva ley y no las situaciones
jurídicas consolidadas que, tal como se ha alegado en esta acción de
inconstitucionalidad, nacen de convenciones colectivas o aún de reglamentos o
estatutos que han declarado derechos en favor de los trabajadores del sector
público, antes de la promulgación de la ley. Entonces estima que habría
violación del artículo 34 de la Constitución Política, al haberse omitido, con
grave perjuicio de sus representados, las situaciones jurídicas consolidadas a
partir del ordenamiento jurídico modificado. Indica que, en cuanto al artículo
57 inciso l) que reforma al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, tampoco respeta las disposiciones que ya se contienen en convenciones
colectivas ni en otros instrumentos legales creadores de derechos subjetivos,
en aspectos tan importantes como el momento en que procede el pago de cada
anualidad, la forma en que se calcula cuando hay ascensos ni el reconocimiento
de esos derechos a quienes provienen de otras instituciones del sector público
o se reintegran a este. Por lo que cuestiona qué sucede con las personas que se
estaban trasladando de empresa o institución dentro del sector público, con
anterioridad a la publicación de la Ley N° 9635, pero
a quienes todavía no se les ha contabilizado los años laborados en otras
dependencias del sector público, y si debería
desconocerse la situación jurídica consolidada a que se les registre el tiempo
laborado antes. Manifiesta que es claro que la ley fue omisa en la solución de
conflictos de leyes en el tiempo y esa omisión es visible a lo largo de todas
sus disposiciones, salvo en lo relativo a la dedicación exclusiva, donde se
respetan los contratos de dedicación exclusiva firmados antes de la entrada en
vigencia de la Ley, y de forma menos rigurosa, también en materia de cesantía,
pues en este caso, la ley impone un tope de años que no respetó la contabilidad
de los años que se habían incorporado al patrimonio de derechos de los
empleados del sector público, con base en normas de convenciones colectivas que
estaban vigentes para cuando entró a regir la reforma de ley. Por esto, alega
que el legislador irrespetó el contenido de las situaciones jurídicas
subjetivas de los afiliados a SEBANA. Ahora bien, sobre el transitorio XXVII,
este dispone lo siguiente: “TRANSITORIO XXVII. De la aplicación del artículo
39, Auxilio de Cesantía, se exceptúan aquellos funcionarios cubiertos por
convenciones colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía, los
cuales podrán seguir disfrutando de ese derecho, mientras se encuentren
vigentes las actuales convenciones que así lo contemplen, pero en ningún caso
la indemnización podrá ser mayor a los doce años. En los casos en que se haya
otorgado un derecho de cesantía superior a los ocho años por instrumentos
jurídicos diferentes a convenciones colectivas, y que se encuentren vigentes,
la cantidad de años a indemnizar no podrá superar los doce años, en el caso de
aquellas personas que ya hayan adquirido ese derecho; para todos los demás
casos, quedará sin efecto cualquier indemnización superior a los ocho años”.
Acusa que esta norma transitoria adolece de dos vicios de inconstitucionalidad,
el primero es la violación al derecho de la negociación colectiva y el segundo
es el irrespeto al principio de irretroactividad de la ley e inobservancia de
las situaciones jurídicas consolidadas. Si bien el artículo exceptúa la aplicación
del artículo 39 de la ley para aquellos funcionarios públicos cubiertos por
convenciones colectivas vigentes en las que se otorgue el derecho al pago por
concepto de auxilio de cesantía con topes superiores al que se establece en el
artículo 29 del Código de Trabajo, tal excepción es relativa, en tanto la norma
termina siempre limitando el pago del derecho a un tope de doce años. Esto, sin
tomar en cuenta que en muchas de las convenciones colectivas vigentes para
cuando entro a regir la Ley, se establecen reglas para el pago del auxilio de
cesantía con topes superiores a los doce años. Tal es el caso de la Convención
Colectiva suscrita entre el sindicato SEBANA y el Banco Nacional, cuyo artículo
34 establece el derecho de cesantía como un derecho real a favor de los
empleados de la institución, que se paga con un tope de 20 años, el cual afirma
que no fue considerado inconstitucional por esta Sala Constitucional cuando
tuvo la oportunidad de analizarlo ante la existencia de una acción que lo
cuestionaba. La limitación que introduce este artículo transitorio también
alcanza a otros instrumentos jurídicos diferentes a las convenciones
colectivas, en los que se regule el pago de cesantía en condiciones más
beneficiosas para los trabajadores que las estipuladas en el artículo 29 del
Código de Trabajo, en cuyo caso también se impone el límite de doce años para
quienes hayan adquirido ese derecho. En este sentido, señala que el vicio de
inconstitucionalidad que adolece el artículo transitorio reside precisamente en
no redimensionar el alcance de sus efectos, de manera tal que quedaran
debidamente resguardadas y no se afectaran las situaciones jurídicas
consolidadas a favor de los empleados públicos que, al amparo de convenciones
colectivas vigentes u otros instrumentos jurídicos, para el momento en que
entró en vigencia la reforma legal, tenían ya acumulada una antigüedad laboral
que les otorgaba el derecho a devengar una indemnización por concepto de
auxilio de cesantía superior a los ocho o doce años. Concluye que la técnica
jurídica que utilizó el legislador en los artículos 50, 54, 56 y 57 inciso l)
relación con el artículo 12, todos de la Ley de Salarios de la Administración
Pública reformada, y transitorios números XXVII y XXXI de la Ley N° 9635, resulta inconstitucional, pues omitió considerar
que de conformidad con el artículo 34 de la Constitución Política no podía
ignorar la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, nacidas de
instrumentos tales como convenciones colectivas, reglamentos y estatutos de
personal. Alega como tercer motivo de inconstitucionalidad, la violación al
principio de libre negociación colectiva, respecto a las normas 39, 50, 54, 55,
57 inciso l) de la Ley de Salarios de la Administración Pública y los
transitorios XXVII, XXXI y XXXVI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas. Señala que la regulación que establece la Ley N°
9635 en materia de componentes salariales y sobre el derecho al pago del
auxilio de la cesantía en el sector público de Costa Rica, a través de la reforma
introducida a la Ley N° 2661, resulta totalmente
heterónoma, pues no deja ningún espacio para que estas materias puedan ser
reguladas mediante la negociación colectiva, de manera tal que a través de la
concertación de convenciones colectivas se puedan superar los mínimos que
contempla la legislación ordinaria, no obstante que se trata de condiciones
laborales esenciales, como son las que competen a la materia salarial y
derechos económicos. Indica que la llamada Reforma Procesal Laboral, aprobada mediante
Ley N° 9343, en su artículo 690, estableció la
posibilidad, en su inciso i) de que sindicatos y representantes patronales
pudieran negociar cláusulas de contenido salarial. Manifiesta que los artículos
de la Ley N° 2661 introducidos o reformados por la
Ley N° 9635 que se impugnan, no establecen
propiamente límites a la negociación salarial y otras reivindicaciones
económicas, como podrían ser la fijación de políticas generales para el sector,
sino que excluye de manera absoluta toda negociación de componentes o pluses
salariales, así como también prohíbe la negociación sobre el derecho al auxilio
de cesantía. Tal prohibición viene dada de diversas maneras, imponiendo un tope
insuperable de 8 años a la indemnización del pago del auxilio de la cesantía (artículo
39); estableciendo un único pago de anualidad, una única forma de calcularla,
una división inelástica entre clases profesionales y clases no profesionales y
un monto invariable que queda anclado en el tiempo con base en los salarios que
se devengaban en enero de 2018 (artículos 50 y 57 inciso l). Asimismo,
imponiendo una prohibición para establecer incentivos o compensaciones en
términos porcentuales (artículo 54); estableciendo una reserva de ley para la
creación de todo tipo de incentivos, compensaciones económicas o pluses
salariales (artículo 55) y obligando a los jerarcas a denunciar las
convenciones colectivas a su vencimiento (transitorio XXXVI). En su criterio,
lo que se ha hecho entonces no es otra cosa que vaciar de todo contenido económico
el derecho a la negociación colectiva de incentivos y de componentes de
naturaleza salarial contemplados en los incisos h) e i) del artículo 690 del
Código de Trabajo, cuyo marco jurídico se desprende a su vez del convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo y del
artículo 62 de la Constitución Política. Alega que al no respetarse el artículo
62 de la Constitución Política, que es además una manifestación de la libertad
sindical consagrada en el artículo 60 constitucional, ni los alcances del
convenio 98 de la OIT, igualmente se transgreden los artículos 26 de la
Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 8 inciso a) del
protocolo adicional a la convención indicada, conocido como Protocolo de San
Salvador. Acusa que frente al espacio que abrió la denominada Reforma Procesal
Laboral al derecho a la negociación colectiva en el sector público de Costa
Rica, la Ley N° 9635 lejos de ampliar los derechos
sociales en este campo, los restringe a tal punto que los niega total y
absolutamente, convirtiéndose en una contrarreforma que atenta contra el
principio de progresividad de los derechos sociales y económicos de los
habitantes de este país. Argumenta que los alcances del convenio 98 de la OIT,
aprobado por Costa Rica según Ley N° 2561 del 11 de
mayo de 1960 y publicada en La Gaceta Nº 118
del 26 de mayo del mismo año, y la doctrina que ha girado en torno a este,
considerado uno de los ocho convenios más importantes en la historia de la
Organización, según el artículo 5: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a
las condiciones nacionales, cuando ello sea necesaria, para estimular y
fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una
parte, y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso
de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por
medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Esta norma debe
ser relacionada con el artículo 2 del mismo cuerpo normativo y con los
artículos 1 y 5 del convenio 135 de la OIT, para entender que la negociación
colectiva se subordina a su vez al principio de libre funcionamiento y
actuación de las organizaciones sindicales, según se desprende de los artículos
2 y 4 de dicho convenio. Tal libertad para concertar libremente el contenido de
la negociación colectiva, que en Costa Rica se elevó a rango de derecho
constitucional, para el caso de las convenciones colectivas, por medio del
artículo 62 de nuestra Carta Fundamental, es conocido doctrinariamente como
principio de libre negociación colectiva. Señala que esta Sala Constitucional,
en el voto Nº 19511 de las 21:45 horas del 23 de
noviembre de 2018, se refirió al tema que nos ocupa, cuando a propósito de la
introducción del artículo 55 dentro de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, conforme con el artículo 3 del proyecto legislativo que luego se
convertiría en la Ley N° 9635, expuso: “...sobre
el numeral 3 del Título III “Modificación a la Ley de Salarios de la
Administración Pública del proyecto que adiciona el artículo 55 del Capítulo
VII “Disposiciones Generales”, se evacua la consulta en el sentido de que no es
inconstitucional siempre y cuando se entienda que esa disposición no se aplica
a los empleados del sector público que válidamente puedan celebrar convenciones
colectivas de acuerdo con la Constitución y la Ley”. Argumenta que al
pronunciarse sobre el expediente legislativo N°
20.580, esta Sala Constitucional tuvo claro que no era posible establecer una
interdicción total a la creación de sobresueldos por vía de convención
colectiva. Las normas aquí impugnadas establecen tal tipo de interdicción y
pese a la advertencia que hiciera la Sala, la Ley N°
9635 se aprobó conforme al texto decretado en primer debate, lo cual en su
criterio confirma la inconstitucionalidad que se solicita. De
acuerdo a lo anterior, las normas impugnadas resultan violatorias del
principio de libre negociación colectiva, lo cual implica la violación del
convenio 98 de la OIT, del artículo 8 inciso a) del Protocolo de San Salvador,
y al artículo 62 de la Constitución Política. En cuanto al artículo 39 de la
Ley N° 2661, este establece que: “Auxilio de
cesantía. La indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los
funcionarios de las instituciones, contempladas en el artículo 26 de la
presente ley, se regulará según lo establecido en la Ley N°
2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y no podrá superar los ocho años”.
Reclama que esta norma impone limitaciones muy serias que impactan el orden
constitucional de la negociación colectiva. Afirma que la Sala Constitucional
en reiteradas ocasiones, aún con criterios restrictivos, ha avalado cláusulas
de convenciones colectivas suscritas en el sector público, en las que se
establecen topes de cesantía superiores a los ocho años, por entender que el
rompimiento del tope legal es constitucionalmente válido y se ajusta a
parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (en este sentido, menciona las
sentencias números 0174370- 2006 de las 19:35 horas del 29 de noviembre de
2005; 06729- 2006 de las 14:44 horas del 17 de mayo de 2006 y número 06730-2006
de las 14:45 horas del 17 de mayo de 2006). Aunado a lo anterior, indica que el
vicio de inconstitucionalidad que se viene señalando se magnifica con la
existencia de los transitorios XXVII y XXXVI de la Ley N°
9635. El primero de estos transitorios dispone lo siguiente: “TRANSITORIO
XXVII. De la aplicación del artículo 39, Auxilio de Cesantía, se exceptúan
aquellos funcionarios cubiertos por convenciones colectivas que otorgan derecho
a más de ocho años de cesantía, los cuales podrán seguir disfrutando de ese
derecho, mientras se encuentren vigentes las actuales convenciones que así lo
contemplen, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor a los doce
años. En los casos en que se haya otorgado un derecho de cesantía superior a
los ocho años por instrumentos jurídicos diferentes a convenciones colectivas,
y que se encuentren vigentes, la cantidad de años a indemnizar no podrá superar
los doce años, en el caso de aquellas personas que ya hayan adquirido ese
derecho; para todos los demás casos, quedará sin efecto cualquier indemnización
superior a los ocho años”. Mientras que el transitorio XXXVI señala: “TRANSITORIO
XXXVI. A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de
denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. En el caso en que se
decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a
lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”.
Manifiesta que de los transitorios antes citados se desprende que la finalidad
del legislador no ha sido otra que establecer una prohibición absoluta para que
se puedan negociar en convenciones colectivas de trabajo, reglas sobre
indemnización por concepto de auxilio de cesantía distintas a las establecidas
en los artículos 39 de la Ley N° 2661 introducido por
la Ley N° 9635 y el artículo 29 del Código de
Trabajo. De esta forma, el legislador ordinario está imposibilitando de manera
absoluta superar el contenido mínimo legal de este derecho a través de la
negociación colectiva, tal y como lo previó el legislador constitucional. Aduce
que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que el pago del auxilio de cesantía
con topes superiores a los que establece el Código de Trabajo es algo que
nuestro ordenamiento jurídico ha aceptado desde hace más de treinta años,
cuando se aprobó la Ley de Asociaciones Solidaristas, N°
6970 del 7 de noviembre de 1980. Dicha ley establece el pago del auxilio de
cesantía a cargo del empleador, público o privado, sin ningún tipo de tope de
años y como derecho real, es decir, su reconocimiento procede bajo cualquier
supuesto con independencia de la causa que extinga la relación laboral.
Teniendo en cuenta lo anterior, afirma que las disposiciones que se establecen
en el artículo 39 y transitorios XXVII y XXXVI de la Ley N°
2661, adicionados por ley N° 9635, que prohíben
negociar en convenciones colectivas, reglas de indemnización por concepto de
auxilio de cesantía superiores a las que se establecen en el artículo 29 del
Código de Trabajo, aparte de constituir una limitación arbitrada del derecho a
la libre negociación colectiva, conducen a crear un trato desigual e
injustificado en perjuicio de la organización sindical frente a la organización
solidarista. Explica que si el sindicato, titular de la convención colectiva,
tiene prohibido negociar condiciones más beneficiosas que las establecidas en
el Código de Trabajo para el pago del auxilio de cesantía, mientras que la
asociación solidarista si puede hacerlo por ley especial, tal disparidad de
condiciones en el tratamiento legal que el ordenamiento jurídico ofrece a una y
otra organización, repercute directamente en un trato más ventajoso para la
asociación solidarista, que en este aspecto, está en condiciones de ofrecer a
sus agremiados un beneficio superior al que pueden recibir los afiliados del
sindicato. Agrega que las asociaciones solidaristas operan con regularidad en
el sector público y es común que en una misma institución confluyan la
organización solidarista y la organización sindical. Esto es lo que ocurre en
el Banco Nacional, donde aparte de SEBANA, también funciona la Asociación
Solidarista ASEBANACIO a la cual el banco transfiere el aporte de cesantía a
favor de todos sus asociados de acuerdo con lo que establece la Ley N° 6970. Seguidamente, señala que el transitorio XXVII
supone una clara intromisión e imposición del legislador sobre el contenido a
negociar en las convenciones colectivas de trabajo que estaban vigentes para
cuando entró a regir la reforma legal, pues esta norma transitoria limita el
pago por concepto de auxilio de cesantía a un máximo de doce años, creando con
esto una prohibición legal que imposibilita a las administraciones públicas que
tuviesen suscritas convenciones colectivas a pagar indemnizaciones superiores a
los doce años, aún y cuando exista norma convencional que así lo disponga. En
este caso, si la administración -entiéndase, instituciones o empresas públicas-
y los respectivos sindicatos firmantes de esas convenciones colectivas, en el
ejercicio de su autonomía de negociación, pactaron reglas especiales para la
indemnización por concepto de auxilio de cesantía, el legislador no puede
imponerse sobre el contenido de lo negociado, pues con esto no solo está
desconociendo la naturaleza jurídica que la Constitución Política le otorga a
las convenciones colectivas, sino, también porque incurre en una grosera
violación del derecho a la libre negociación colectiva, al estar suplantando la
voluntad negociadora de las partes firmantes de esos instrumentos normativos.
Igualmente, reitera que el artículo 50 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, en conjunción con el transitorio XXXI introducido por
Ley N° 9635, imponen una anualidad por un monto
nominal fijo, para cada escala salarial, el cual será invariable en el
transcurso del tiempo. Una disposición como la prevista en este artículo 50 no
puede ser catalogada como una limitación razonable y proporcionada a la libre
negociación colectiva, pues se trata más bien de una prohibición total a poder
negociar el pago de anualidades en las convenciones colectivas de trabajo, de
la forma en que se venía negociando antes de la entrada en
vigencia de la Ley N° 9635. En cuanto al
artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el cual
establece que “Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos
porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la
aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018”. La
transformación de los incentivos o compensaciones en un porcentaje fijo anclado
en el mes de enero de 2018, niega toda posibilidad de
negociar hacia futuro un monto distinto este y que los incentivos sean
porcentuales. Argumenta que el artículo 690 inciso h) del Código de Trabajo, al
tratar el contenido o ámbito objetivo de la negociación colectiva en el sector
público, contempla la posibilidad de que se puedan negociar incentivos
salariales. Lo cierto es que al imponer ahora por ley que los incentivos son
sumas fijas y no modificables hacia futuro, se deja prácticamente sin ningún
efecto legal lo establecido en el inciso h) del artículo 690 del Código de
Trabajo, demostrándose una vez más que estamos ante una verdadera
contrarreforma laboral, cuyos verdaderos fines nunca fueron explicitados a la
ciudadanía. Además, se violenta el artículo 62 de la Constitución Política, los
articulas 2, 4 y 5 del Convenio 98 de la OIT, y el artículo 8 inciso a) del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocido
como Protocolo de San Salvador. Manifiesta que el Poder Ejecutivo efectivamente
reglamentó los parámetros a utilizar para el pago de incentivos a los
funcionarios de los bancos públicos estatales, lo cual realizó mediante la
Directriz N° 036-H de 10 de noviembre de 2015,
publicada en el alcance N° 101 de La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2015. Indica que según el
principio número 5 de la citada directriz, el monto que se calcula como tope o
límite del incentivo anual es porcentual y no una suma fija (60% del monto de
la planilla anual). Este dato es de interés porque permite ver que el artículo
690 inciso h) del Código de Trabajo es perfectamente aplicable a su medio, con
la participación del Poder Ejecutivo, pero demuestra además que si dicha norma
del código laboral resulta totalmente razonable e idónea para marcar los
límites de la negociación colectiva en el sector público, no lo es en cambio el
articulo 54 introducido a la Ley de Salarios de la Administración Pública, pues
al igual que sucede con las anualidades, pretende congelar sine die el
pago de sobresueldos, obligándolos a desparecer en el futuro. Seguidamente,
refiere el accionante la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, el cual dispone: “La creación de
incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá realizarse por
medio de ley.” Alega que el legislador pretendió en esta norma crear una
reserva de ley para que cualquier incentivo, compensación o plus salarial
tuviera que ser creado por ley. El primer vicio de ese artículo es la
imposibilidad legal de crear una reserva de ley de esta naturaleza cuando
existe un artículo, que es el 62 de la Constitución Política y el Convenio 98
de la OIT, debidamente aprobado por Costa Rica, que impedirían establecer una
limitación de tal naturaleza, por una vía diferente al propio texto
constitucional. Aclaran que al existir el artículo 62 constitucional y la
aprobación del Convenio 98 de la OIT, ese tipo de reservas solo podrían crearse
en la Constitución Política y no por medio de una ley. En segundo término,
aduce que este tipo de disposición, violenta nuevamente el principio de libre
negociación colectiva, que se desprende del artículo 62 de la Constitución
Política y del Convenio 98 de OIT, ya que reclama para sí una exclusividad en
la generación de una fuente normativa de condiciones de trabajo, la cual supone
el vaciado de contenido del derecho constitucional a la negociación colectiva.
En el reciente voto de esta Sala Constitucional N°
19511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, al referirse al
expediente legislativo N° 20.580, se indicó que el
artículo 55 precitado no se podía aplicar a los empleados del sector público
que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la
Constitución y la Ley. Reclama que a pesar de la advertencia que hiciera esta
Sala Constitucional, el decreto legislativo recibió segundo debate y sanción
del Poder Ejecutivo, convirtiéndose en Ley de la República con el texto
original. Finalmente, refiere que el transitorio XXXVI dispone: “TRANSITORIO
XXXVI. A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de
denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. En el caso en que se
decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a
lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”.
Reclama que la norma en cuestión obliga a denunciar las convenciones
colectivas, suprimiendo de tajo todo el contenido del artículo 62 de la
Constitución Política, así como de los Convenios 87 y 98 de la OIT, en conjunto
con los artículos 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8
inciso a) del Protocolo Adicional a esta Convención, conocido como Protocolo de
San Salvador. Reclama que, en contra del desarrollo progresivo de los derechos
sociales, contemplado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, este artículo consagra el retroceso y la vuelta atrás en el
desarrollo del derecho colectivo de trabajo en Costa Rica, lo cual se había
logrado con la llamada Reforma Procesal Laboral. Destaca que este retroceso se
logra no solo porque se obliga a los jerarcas del sector público a denunciar
las convenciones colectivas actuales, sino también porque se les impone que en
las nuevas convenciones colectivas se inserten condiciones laborales que
desmejoran condiciones anteriores, sin respeto de las situaciones jurídicas
consolidadas. Por otro lado, alega que no señala este transitorio a qué normas
del Poder Ejecutivo se refiere, con lo cual podría ser cualquier norma la que
integre la convención, según lo determine el Gobierno de turno, quien de esta
manera tendría abierta la puerta para interferir en las convenciones colectivas
del sector público, en cualquier momento y de manera totalmente abierta. Estima
que se le otorga al Poder Ejecutivo una facultad omnímoda e ilimitada,
contraria a los límites que por su naturaleza debe tener el poder público en un
Estado Social de Derecho, para interferir en los contratos colectivos que se
firmen en el sector público, ejerciendo de paso una facultad discriminatoria sobre
las organizaciones sindicales, pues no se conoce en Costa Rica ni en el derecho
comparado que exista ese tipo de instrumentación de los sindicatos y los
convenios colectivos, más que en regímenes autoritarios. Indica que en el voto N° 19.511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018,
en relación con el expediente legislativo N° 20.580,
esta Sala Constitucional hizo el reparo de que cada jerarca de las entidades
públicas tiene la potestad de decidir o no si denuncia las convenciones
colectivas. Ese reparo estima que no fue atendido a la hora de aprobar la Ley N° 9635 y, además, atiende solamente a uno de los problemas
planteados por el transitorio XXXVI, pues no enjuicia, como solicita se haga
ahora, la totalidad de la norma, ya que independientemente del momento en que
se haga la denuncia, lo cierto es que se está obligando a las futuras
convenciones colectivas a mantener un contenido reglado, el cual depende ya no
solo de lo que dice una ley que desmejora las condiciones de trabajo ya
obtenidas en instrumentos de negociación colectiva, estatutos y reglamentos
anteriores, sino que además, deja abierta la puerta para que el Poder Ejecutivo
pueda establecer cualquier contenido a esas convenciones. Agrega que se
introduce en una norma de carácter transitorio, una disposición que causa
efectos permanentes y definitivos. Con base en lo anterior, solicita que se
declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que ejerce la acción directa, sin juicio previo al
efecto, a fin de tutelar y preservar los intereses coincidentes de los
agremiados de SEBANA, con base en su pacto constitutivo, que posibilita la
defensa de intereses colectivos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los
casos y condiciones señaladas. Notifíquese.»
San
José, 22 de febrero del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2019323343 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Manfred Aaron Fallas Calderón, cédula 1-1549-0039 y fallecido el 20 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por Natalia
Barquero Solís. Expediente N° 19-000318-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 06 de marzo del año 2019.—M.SC. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330058
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando Reserva Ley de Agua y Caminos sáquese a remate los siguientes
inmuebles dados en garantía: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula 44611-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca
filial cuarenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, zona de protección; al sur, finca filial cuarenta y tres; al este,
servidumbre pluvial; y al oeste, David Ugarte Grijalba. Mide: mil quinientos
setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados valor porcentual:
2.89. Valor medida: 2.89. Plano: G-0995053-2005. Con las siguientes bases para
remate: Primer Remate: setenta y cinco mil sesenta y nueve dólares con setenta
y siete centavos ($75.069,77). Segundo Remate: cincuenta y seis mil trescientos
dos dólares con treinta y dos centavos ($56.302,32). 75% de la base original.
Tercer Remate: dieciocho mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y
cuatro centavos ($18.767,44). 25% de la base original. 2. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44612-F-000. Que se
describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y tres apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte, finca filial cuarenta y dos; al sur, finca
filial cuarenta y cuatro; al este, acera y finca filial cuarenta y cuatro y al
oeste, David Ugarte Grijalba. Mide: mil ochocientos veintinueve metros con
nueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 3.35. Valor medida: 3.35. Plano:
G-1003611-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: ochenta y
siete mil doscientos cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($87.204,39).
Segundo Remate: sesenta y cinco mil cuatrocientos tres dólares con veintinueve
centavos ($65.403,29). 75% de la base original. Tercer Remate: veintiún mil
ochocientos un dólar con nueve centavos ($21.821,09). 25% de la base original.
3. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula
44613-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y cuatro
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acera y finca filial
cuarenta y tres; al sur, finca filial sesenta y acceso peatonal; al este, finca
filial cuarenta y cinco; y al oeste, finca filial cuarenta y tres. Mide: mil
doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 2.31. Valor medida: 2.31. Plano: G-0989944-2005. Con las
siguientes bases para remate: Primer Remate: cincuenta y nueve mil novecientos
cuarenta y seis dólares exactos ($59.946,00). Segundo remate: cuarenta y cuatro
mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos ($44.959,50).
75% de la base original. Tercer Remate: catorce mil novecientos ochenta y seis
dólares con cincuenta centavos ($14.986,50). 25% de la base original. 4. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44614-F-000.
Que se describe así: naturaleza: finca filial cuarenta y cinco apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acera; al sur, acceso peatonal;
al este, finca filial cuarenta y seis; y al oeste, finca filial cuarenta y
cuatro. Mide: novecientos setenta y tres metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Valor porcentual: 1.79. Valor medida: 1.79. Plano: G-1004345-2005.
Con las siguientes bases para remate: cuarenta y seis mil cuatrocientos dos
dólares con doce centavos ($46.402,12). Segundo Remate: treinta y cuatro mil
ochocientos un dólar con cincuenta y nueve centavos ($34.801,59). 75% de la
base original. Tercer Remate: once mil seiscientos dólares con cincuenta y tres
centavos ($11.600,53). 25% de la base original. 5. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44623-F-000. Que se
describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y cuatro apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle
pública; al este, finca filial 52 y 53; y al oeste, finca filial 55. Mide:
novecientos treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 1.71. Valor medida: 1.71. Plano: G-0995675-2005. Con las
siguientes bases para remate: cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos
dólares con veintidós centavos ($44.542,22). Segundo Remate: treinta y tres mil
cuatrocientos seis dólares con sesenta y seis centavos ($33.406,66). 75% de la
base original. Tercer Remate: once mil cientos treinta y cinco dólares con
cincuenta y cinco centavos ($11.135,55). 25% de la base original. 6. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. matrícula 44624-F-000.
Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y cinco apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle
pública; al este, finca filial 54; y al oeste, finca filial 56. Mide:
novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Valor
porcentual: 1.76. Valor medida: 1.76. Plano: G-0995676-2005. Con las siguientes
bases para remate: cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis dólares con
setenta y siete centavos ($44.686,77). Segundo Remate: treinta y cuatro mil
doscientos sesenta y cinco dólares con siete centavos ($34.265,07). 75% de la
base original. Tercer Remate: once mil cuatrocientos veintiún dólares con
sesenta y nueve centavos ($11.421,69). 25% de la base original. 7. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44625-F-000.
Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y seis apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al sur, calle
pública; al este, finca filial 55; y al oeste, finca filial 57. Mide:
novecientos sesenta metros con doce decímetros cuadrados. Valor porcentual:
1.76. Valor medida: 1.76. Plano: G-0995681-2005. Con las siguientes bases para
remate: cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con quince
centavos ($45.782,15). Segundo Remate: treinta y cuatro mil trescientos treinta
y seis dólares con sesenta y un centavos ($34.336,61). 75% de la base original.
Tercer Remate: once mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y
tres centavos ($11.445,53). 25% de la base original. 8. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44626-F-000. Que se
describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y siete apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal, al sur, acera; al
este, finca filial cincuenta y seis; y al oeste, finca filial cincuenta y ocho.
Mide: novecientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 1.74. Valor medida: 1.74. Plano: G-0995680-2005. Con las
siguientes bases para remate: cuarenta y cinco mil quinientos noventa y un
dólares con treinta y nueve centavos ($45.591,39). Segundo Remate: treinta y
cuatro mil ciento noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos
($34.193,54). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil trescientos noventa
y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($11.397,84). 25% de la base
original. 9. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste.
Matrícula 44627-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta
y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso
peatonal; al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y siete; y al oeste,
finca filial cincuenta y nueve. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.74. Valor medida: 1.74.
Plano: G-0995679-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y cinco
mil cuatrocientos dólares con sesenta y tres centavos ($45.400,63). Segundo
Remate: treinta y cuatro mil cincuenta dólares con cuarenta y siete centavos
($34.050,47). 75% de la base original. Tercer Remate: once mil trescientos
cincuenta dólares con quince centavos ($11.350,15). 25% de la base original.
10. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula
44628-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial cincuenta y nueve
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal; al
sur, acera; al este, finca filial cincuenta y ocho; y al oeste, finca filial
sesenta. Mide: novecientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 1.72. Valor medida: 1.72. Plano: G-1004341-2005. Con las
siguientes bases para remate: cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiocho
dólares con treinta y seis centavos ($44.828,36). Segundo Remate: treinta y
tres mil seiscientos veintiún dólares con veintisiete centavos ($33.621,27).
75% de la base original. Tercer Remate: once mil doscientos siete dólares con
nueve centavos ($11.207,09). 25% de la base original. 11. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste. Matrícula 44629-F-000. Que se
describe así: naturaleza: finca filial sesenta apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, acceso peatonal y finca filial cuarenta y
cuatro; al sur, acera; al este, finca filial cincuenta y nueve; y al oeste,
David Ugarte Grijalba. Mide: mil veinticuatro metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.88. Valor medida 1.88. Plano:
G-0990247-2005. Con las siguientes bases para remate: cuarenta y ocho mil
ochocientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos ($48.834,29).
Segundo Remate: treinta y seis mil seiscientos veinticinco dólares con setenta
y un centavos ($36.625,71). 75% de la base original. Tercer Remate: dos mil
doscientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos ($12.208,57). 25% de la
base original. Señalamientos: Para lo cual se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve. De continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se
le hace saber a los postores que las ofertas deberán realizarse de conformidad
con la moneda que sirve como base de remate. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jungla Es Pum Aves del Coco Puerto Viejo
M&Y&D S. A., Shadowgray Investments
S.R.L contra 3-101-522132 S. A., Rigoberto Fabio Matta, Samuel Matta.
Expediente N° 18-001019-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 01 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019329511 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
los tomos 363 y 380, asientos 00664 y 05668 respectivamente; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497.559-000, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
un frente a ella de 9 metros lineales; sur, Édgar Ricardo Herrera Gómez; este,
lote 6; oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano:
A-1586582-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sebastián Figueroa García. Exp. 18-003428- 1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del
2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez
Decisor.—( IN2019329535 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones 0291-00002926-01-0903-001 reservas y restricciones
0313-00000512-01-0901-001 reservas y Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
0435-00008404-01-0111-001 servidumbre de paso 2012-00245847-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil ochocientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y patio. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Edgar Badilla, María
Cascante García, Senovia Ríos Piedra y Álvaro Portuguez Chaves; al sur, servidumbre de paso de cinco
metros de ancho; al este, calle pública y al oeste, Ana Yanci Amador Ávila.
Mide: quinientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte
minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con
la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Selene Yanine López Salazar, Vidal
Antonio de la Trinidad Rojas Rojas. Exp.: 18-001976-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2019329558 ).
En
este Despacho, 1) con una base de seis millones quinientos sesenta y siete mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 317-15987-01-0031-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos
cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 4. Situada en
el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, yurro en medio; al sur, calle pública con un frente de 10
metros; al este, lote cinco y al oeste, lote tres. Mide: veinte mil quinientos
cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
novecientos veinticinco mil setecientos treinta y seis colones con veinticuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año
dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil
novecientos doce colones con ocho céntimos (25% de la base original). 2) Con
una base de seis millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y
ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 317-15987-01-0031-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es
terreno de potrero lote 5. Situada en el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, yurro en medio lote
ocho; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lotes 6 y 8 y
al oeste, lote cuatro. Mide: veinte mil setecientos ochenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos
veinticinco mil setecientos treinta y seis colones con veinticuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil novecientos
doce colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza contra Álvaro de los Ángeles Berrocal Agüero, Eilyn María Berrocal Solís. Exp.:
18-005315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de diciembre del 2018.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019239573 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta y un mil seiscientos
catorce colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos doce mil
seiscientos cuarenta y seis, derechos 000, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
María Eugenia Elizondo Quirós; al sur, calle pública con 14,00 metros de ancho;
al este, lote tres Giovanni Aguilar Elizondo; y al oeste, lote uno Deyle Aguilar Elizondo. Mide: novecientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecinueve . De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones
trescientos sesenta y tres mil setecientos diez colones con cincuenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve con la base de setecientos ochenta y siete mil novecientos tres
colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra María
José Aguilar Elizondo. Expediente N° 18-006067-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2019329574 ).
En
este Despacho con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil
setecientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserv. ref: 00097674-000 anotada
bajo las citas 330-18783-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con dos casas de habitación. Situada en distrito uno San Marcos,
cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, Luz Mary
Mora Quirós; sur, calle pública con 20.53 metros; este, Rafael Ángel Bonilla y
Ester Ureña y oeste, Rafael Sánchez y Aquiles Granados. Mide: setecientos
veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de trece
millones doscientos treinta y ocho mil sesenta y tres colones con setenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo del dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil
seiscientos ochenta y siete colones con noventa y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Idalí
Hernández Porras. Exp. 13-000101-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 febrero 2019.—Lic. Luis Diego
Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019329585 ).
En
este Despacho, con una base de cien mil setecientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa, derecho
cero, cero, cero, la cual es terreno: para construir con una casa. Situada en
el distrito: 1-Colón, cantón: 7-Mora, de la provincia de: San José. Colinda: al
norte, María Mora Gutiérrez; al sur, Torres de Colón S. A.; al este, calle
pública y al oeste, Gretel Madrigal Umaña. Mide: ciento sesenta y seis metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil
quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil
ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S. A. contra Mario Jesús de la Trinidad Durán Umaña. Exp: 18-018609-1044-CJ.— Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
enero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisor.—( IN2019329648 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones setecientos setenta y ocho mil trescientos
treinta y seis colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 102610, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir lote 16
bloque B. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15 bloque B; al sur, lote 17
bloque B; al este, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima; y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro
de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil
diecinueve con la base de cinco millones ochenta y tres mil setecientos
cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones con
veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Elmer Eduardo Ortiz Esquivel,
Karol Enid Sánchez Mojica. Expediente N° 18-007615-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019329699 ).
En
este Despacho, Con una base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil
trescientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 476766-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito (04) San Rafael, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Álvaro Monge Jiménez; al este, Andrés
Arguedas González y al oeste, Omar Portuguéz
Alvarado. Mide: ciento quince metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la
base de un millón seiscientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis colones
con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de mayo de dos mil diecinueve con la base de quinientos sesenta mil ochocientos
cuarenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
contra Jeffry Leonardo Portuguéz Abarca, Omar Portuguéz Alvarado. Exp.
18-004827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019329713 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 435-03922-01-0009-001; a las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de junio del dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 237875-000 la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita Zonia
Tavera Jaramillo; al sur, J Y L Mesajeros
Profesionales S. A.; al este, zona de
Protección Quebrada Isla Grande; y al oeste, calle pública. Mide: mil metros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas
y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dos horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Omar Benedicto Argüello Fonseca contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara, Octavio José Chaves
Jiménez. Expediente N° 18-001782-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
26 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Tramitador.—( IN2019329722
).
En
este Despacho, con una base de once mil quinientos veintinueve dólares con
sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 18-000018-1561-TR; sáquese a remate el vehículo placas CL-267579,
marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie: JTELB71J707103507, carrocería:
camioneta Pick-UP caja abierta o cam-pu,
Tracción: 4X4, número chasis: JTELB71J707103507, año fabricación: 2013, color:
azul, VIN: JTELB71J707103507, estilo: Land Cruiser, Capacidad: 3 personas. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base
de ocho mil seiscientos cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil
diecinueve con la base de dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S. A. contra José Pablo Salas Segura. Exp. 18-003693-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 28 de febrero del 2019.—Jorge
Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019329768 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil
colones exactos (monto incluye bono de vivienda), soportando reservas y
restricciones citas: 360-10220-01-0900-001, sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos
cincuenta y ocho-cero cero cero (159358-000), la cual
es terreno para construir lote cuatrocientos diez. Situada en el distrito
01-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote cuatrocientos once; al sur, lote cuatrocientos nueve; al este,
Seguridad Rago S.A. y al oeste, calle pública con
08.99 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados, plano: H-0436267-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
quince minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del nueve de
julio de dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos setenta
y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Guiselle
Andrina Corrales Rodríguez. Exp. N°
18-008872-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
08 de marzo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019329797 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta
y dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos doce, derecho
000, la cual es terreno para construir con una piscina y un planche. Situada en
el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Esmeraldo Barboza Castro, Roberto Corrales
García, calle pública y Hildo Marín Pérez y Fanny
Rose Mary Salazar Acuña; al sur, Dora Cerdas Calderón; al este, María Ilse
Barboza Monge, calle pública, Martha Eugenia Marín Amador y al oeste, Mariano
Marín. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones
ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta
y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del
dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos dieciocho mil
ochenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de IBIRME S. A., contra Rosa María Ávila Fernández. Exp. N° 18-016742-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2018.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza.—( IN2019329838 ).
Primer remate:
a las diez horas del trece de mayo de dos mil diecinueve, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de treinta y siete millones ciento sesenta y un mil doscientos treinta y tres
colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número ciento
veinticinco mil doscientos noventa y nueve (5-125299-000), es terreno de
frutales con una casa, ubicado en Santa Cecilia (distrito dos), de La Cruz
(cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte calle
pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con treinta y cinco
centímetros lineales; sur: Francisco Torres Camacho; este Abigail Vega Reyes; y
oeste: Ramiro González Peña y Víctor Loáiciga Camacho
ambos en parte. Mide: mil setecientos treinta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Pertenece a Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Otros
gravámenes y anotaciones: reservas de Ley de Aguas y Caminos públicos citas
498-10934-01-004-001. Existe anotado el proceso de cobro judicial N° 14-020426-1044-CJ de Credomatic de Costa Rica contra
Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado, con las citas 800-241516-01-0001-001; Proceso
de embargo preventivo N° 15-000146-0183-CI de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Caribbean Real Estate S. A. y Ana Yancy
Monge Jiménez, con las citas 800-279762-01-0001-001. Hipoteca de segundo grado
citas 2014-322476-01- 0001-001 Fiduciario Banco Nacional de Costa Rica deudor
Cristian García Rojas. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete
millones ochocientos sesenta mil novecientos veinticuatro colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
diez horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones con veinticinco
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de banco nacional de costa rica contra Cristian García
Rojas. Expediente: 15-000285-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2019329864 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso ref.:
2994 239 001 bajo las citas: 328-17331-01-0901; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula Nº 428413-001 y 002,
derecho, la cual es terreno lote 782 para construir. Situada: en el distrito
9-Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 781; al sur, lote 783; al este, alameda 6, y al oeste, lote 659. Mide:
noventa y tres metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con
la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana
Giselle Muñoz Cruz, Mariana Otárola Muñoz. Expediente Nº
18-008966-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del
2019.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019329865 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos
dieciséis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BYS 555, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KNABX512BJT421809, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción:
4X2, peso bruto: 875 kgrms, N°
chasis: KNABX512BJT421809, color: beige, vin:
KNABX512BJT421809, año de fabricación 2017. Para tal efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones seiscientos veintitrés mil seiscientos ochenta y siete colones con
sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y un
mil doscientos veintinueve colones con veintidós céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa Inc S.
A., Luis Fernando Sánchez Naranjo. Expediente: 18-009465-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019329866 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 371103, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José 1.-Colinda: al norte, Sara Struck
Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, Eloy Esquivel Rásales Otros, y al oeste,
José Esequiel Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos veinte
metros con seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0699289-1987. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de
treinta y un mil trescientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Ramírez contra Jonathan
Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-005237-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 04 de diciembre
del 2018.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2019329868 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos dos mil
setecientos noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos noventa y uno, derecho
000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública asfaltada con frente de 8,50 metros; al sur, Cincuenta
y Cinco S. A.; al este, Carlos Magno, Shirley y Juan Pablo todos Valverde
Vindas, y al oeste, Norma Méndez Ramírez. Mide: ciento cincuenta y seis metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un
millones trescientos cincuenta y dos mil noventa y ocho colones con ochenta y
siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio
del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta
mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marylin de los Ángeles Solano Delgado. Expediente Nº 16-014458-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 25 de febrero del 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2019329881 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones trescientos setenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 384-14454-01-0944-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y
ocho, derechos 000, la cual es terreno lote 119 porción 4 solar con 1 casa.
Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 18,82; al sur, calle pública con
18,70; al este, Standard Fruit Company C. R. S. A. y
al oeste, calle pública con 17,40. Mide: trescientos diecinueve metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve
con la base de diez millones setecientos setenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de mayo de dos
mil diecinueve con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se firmado digital
de: Le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yefri
Esteban Sánchez Rueda. Exp. N°
18-006682-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
14 de enero del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019329885 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas
2012-80960-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Guácima,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio
Alfaro Díaz; al sur, José Rolando Alfaro Alfaro y
Mauricio Alfaro Díaz; al este, Aviación Civil y al oeste, calle pública con un
frente de 73.41 centímetros lineales. Mide: diecisiete mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil
diecinueve con la base de ciento diecisiete millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Guillermo Alfaro Morera contra
José Rolando Alfaro Alfaro. Exp:
11-001224-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019329920 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones ciento ochenta y un mil
setecientos treinta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
299-16429-01-0913-003, condiciones ref: 00029681 000 citas:
401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000
citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01- 0900-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001
reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001 reservas y restricciones
citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001 reservas y restricciones
citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0902-001 condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0903-001 condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0904-001 reservas y
restricciones citas: 401-07314-01-0905-001 reservas y restricciones citas:
401-07314-01-0906-001, condiciones ref: 00029681 000
citas: 401-07314-01-0907-001 condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0908-001 reservas y restricciones citas:
401-07314-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito
3-Zapotal, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada linderos: norte, Inversiones Arvi de
San Pedro S. A. Dunia Arguedas Santamaría Marcial Arguedas Santamaria y Lucía
Dana Arguedas Santamaría sur, calle pública con frente de 20 m 29 cm lineales,
este, Inversiones Arvi de San Pedro S. A. Dunia,
Marcial, Lucia Dana todos Arguedas Santamaría, oeste, Inversiones Arvi de San Pedro S. A. Dunia, Marcial, Lucia Dana todos
Arguedas Santamaría. Mide: seiscientos veintiocho metros cuadrados. Plano:
G-1594046-2012 identificador predial: 509030194644. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base
de cuatro millones seiscientos treinta y seis mil trescientos un colones con
ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de
julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos cuarenta y
cinco mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Duay Alonso Rojas Cordero. Exp: 18-003340-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de marzo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019329923 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
08:15 horas del 24/04/2019, y con la base de un millón ochocientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
BGF368, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41BPYU068377, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las
08:15 horas del 10/05/2019, con la base de un millón cuatrocientos diez mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las 08:15 horas del 27/05/2019 con la base de cuatrocientos
setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan José Castillo Zelaya.
Expediente N° 15-046969-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2019329929 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y tres mil
ochocientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 863492, marca: Toyota, estilo: Echo,
categoría: automóvil, serie: JTDBT123XY0060019, tracción: 4x2, año: 2000, color:
gris, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones ochocientos treinta mil cuatrocientos siete colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo de
dos mil diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Gerardo Palma Quirós.
Expediente: 17-007379-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—( IN2019329930 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 08:00 horas
del 24/04/2019, y con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil
trescientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: BBX698, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FPYU162419,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: Mostaza. Para el segundo
remate se señalan las 08:00 horas del 10/05/2019, con la base de un millón
ciento setenta y seis mil doscientos treinta y un colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:00
horas del 27/05/2019 con la base de trescientos noventa y dos mil setenta y
siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Carmen Julia Núñez García. Exp. N° 17-011091-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
setiembre del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019329931 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 151748-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza
FF-8-3 totalmente construida y destinada a vivienda y uso habitacional, situada
en el tercer nivel. Situada: en el distrito Uruca, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, accesos comunes y pasillos; al sur,
Flora Eugenia Font Ulloa; al este, escaleras, pasillos y accesos, y al oeste,
área común libre. Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y nueve millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Pablo Vargas Campos. Expediente Nº
19-000247-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de marzo del
2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019329933 ).
En este
despacho, con una base de sesenta y un millones quinientos cinco mil
seiscientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número ciento diez mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y otros;
al sur, INVECO S. A.; al este, Sánchez Gómez; y al oeste, Asoc.
de Des. Integ. de la Granada. Mide: novecientos un
metro con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y
seis millones ciento veintinueve mil doscientos veinte colones con diecisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de junio de
dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos setenta y seis
mil cuatrocientos seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Javier Fernando Murcia Parra. Expediente: 18-008878-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del
2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019329937 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones trescientos cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond.
rest. y reservas y restricciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos
setenta y nueve, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 212 de
cascadas uno. Situada: en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 213; al sur, lote 211; al este,
calle pública con frente 12 metros, y al oeste, José Manuel Araya Moreira.
Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R.L. contra Adams Calvo Carranza, María Gabriela Calvo Pereira.
Expediente Nº 18-002933-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 14 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez Decisor.—( IN2019329938 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
CL227122, marca: Mitsubishi, estilo: L200 GLX TDI (D9H), categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB408D046272, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu número chasis:
MMBJNKB408D046272, año fabricación: 2008 color: plateado vin:
MMBJNKB408D046272, N° motor: 4D56UCAZ6806, marca:
Mitsubishi, N° serie: no indicado modelo: KB4TNJNUZL
cilindrada: 2477 c. c. cilindros: 4 potencia: 100 kw,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve
con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Casas Prefabricadas La
Campiña S. A. Exp: 16-007393-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019329950 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y nueve
mil quinientos nueve colones con veinticinco céntimos, soportando hipoteca de
primer grado, reservas y restricciones, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de solar con una casa y tapia perimental.
Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Agropecuaria La Patricia Limitada; al sur, Agropecuaria La
Patricia Limitada; al este, Agropecuaria La Patricia Limitada, y al oeste,
calle pública con un frente de 10,00 metros. Mide: trescientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos
de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de doce millones doscientos nueve mil seiscientos
treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con treinta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Jaen
Granados. Expediente Nº 18-001742-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de febrero del
2019.—Lic. Luis Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019329963 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado citas: 0577-00093869-01-0007-001 del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y reservas y restricciones citas:
0361-00019564-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del seis de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de setenta y dos millones doscientos quince
mil ciento un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
seis mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once
punto treinta metros de frente; al sur, Victoria Eugenia Echeverría
Gutiérrez, con acequia en medio; al este, Juan Carlos Aguilar Alfaro, terreno
baldío y al oeste, Guido Zamora Vega, terreno baldío. Mide: mil veinticinco
metros con noventa y dos decímetros cuadrado. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de cincuenta y cuatro millones
ciento sesenta y un mil trescientos veinticinco colones con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve
con la base de dieciocho millones cincuenta y tres mil setecientos setenta y
cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Laura Emilia de los Ángeles Villalobos Romero. Exp: 15-024687-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019330004
).
En este Despacho, con una base de trescientos
cuarenta y seis millones setecientos treinta y tres mil colones exactos , libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando segregación de lote en cabeza de su
dueño citas: 2019-20435-001, segregación de lote en cabeza de su dueño citas:
2019-20435-002, demanda ordinaria bajo las citas: 483-15357-01-0002-001
expediente 96-0000445-177-ca, interrupción de prescripción citas:
2010-295115-001, servidumbre de paso citas 2018-668296-01-0024-001, en favor de
las fincas 3-261408-000, 3-261409-000, 3-261410-000, 3-261411-000, 3-
261412-000; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual
es terreno para potrero. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alejandro Cantillo Malavasi; al sur, calle pública y Asociación Centro de la
Familia Cristiana; al este, calle pública; y al oeste, Abelardo Cantillo Calvo.
Mide: setecientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de
doscientos sesenta millones cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve con la base de ochenta y seis millones seiscientos ochenta y tres
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro
de obligación dineraria no monitoria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Hacienda Villa Flora S. A. Expediente N°
95-004085-0226-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza,
Jueza Tramitadora.—( IN2019330008 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho millones doscientos setenta y dos
mil quinientos ochenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre a las citas 0313-00006958-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta
y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote H 15, Situada
en el distrito 07-Patarrá, cantón 03-Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 14 de Desarrollo de Proyectos Habitacionales, sur, lote
16 de Desarrollo de Proyectos Habitacionales, este, calle pública, oeste,
Hernán Garro López. Mide: ciento veinticuatro metros con veinte decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0479337-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones
setecientos cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos sesenta y ocho
mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José contra Carlos José Ayala Vivas. Exp:
19-002049-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019330010 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil quinientos sesenta y seis dólares con
treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BFV375 marca: Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas año fabricación: 2014 color: gris VIN: KMHJT81EBEU861132 N° motor: G4NADU253737 cilindrada: 2000 c.c
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del trece de
agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve mil cuatrocientos
veinticuatro dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base
de tres mil ciento cuarenta y un dólares con sesenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Magaly Hurtado Espinoza. Exp. N°
18-009312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de febrero del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2019330013 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos,
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 340-18828-01-0901-001,
servidumbre trasladada, bajo las citas 340-18828-01-0902-001, e hipoteca de
primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas
2009-91361-01-0008-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 405.114-001-002, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón
10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jean Pascal Bailliot; sur, Transportes Rojas y Castro S. A. y Mario,
Juan Guillermo, Marta Elizabeth, Irene, Estela María y Víctor Emilio todos
Rojas Rodríguez; este, calle pública con frente de 23 metros; oeste, Ganadera
Peñas Blancas Limitada. Mide: setecientos sesenta y tres metros con noventa
decímetros cuadrados. Plano: A-0914076-2004. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Damaris Calderón Mora contra Jorge Luis Hidalgo
Villanueva, Maira Zulay Corella Calvo. Expediente: 17-003268-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de febrero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019330033 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos diez mil
ochocientos sesenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
304-03525-01-0901-001, 400-00189-01-0910-001, servidumbre de paso citas: 2014-126876-01-0004-001,
servidumbre de paja de agua citas: 2014-126876-01-0013-001 y servidumbre de
líneas eléctricas de paso citas: 2014-126876-01-0014-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés mil
quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Trinidad Castillo; al este,
Trinidad Castillo Vargas y al oeste, Carlos Castillo Pérez. Mide: doscientos
cincuenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve
con la base de dieciséis millones ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y
un colones con noventa céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones trescientos setenta y siete mil
setecientos diecisiete colones con treinta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yesenia Mayela
Varela Varela. Exp:
18-002970-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
12 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019330034
).
En
este Despacho, con una base de doce millones ciento treinta y siete mil
novecientos sesenta y un colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 002984. Marca
Hyundai. Estilo H 1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2017. Color
azul. Vin KMJWA37HAHU906791. Cilindrada 2500 c.c.
Combustible diesel. Motor Nº
D4BHH005149. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del
veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del ocho de mayo del dos
mil diecinueve con la base de nueve millones ciento tres mil cuatrocientos
setenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del dieciséis de mayo del dos
mil diecinueve con la base de tres millones treinta y cuatro mil cuatrocientos
noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Mora
Morales. Expediente N° 18-002959-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2019330035 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones setecientos cinco mil cuarenta y siete
colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BMN524, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, motor
1NZ4027746, Vin JTDBT923X71012012. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la
base de cinco millones veintiocho mil setecientos ochenta y cinco colones con
treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos
setenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Deina Rosalina Lewis Fisher.
Expediente N° 18-007981-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez Decisor.—( IN2019330063 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
364-08181-01-0900-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 165111-000 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Virgilio
Navarro Jiménez; al este, camino público; y al oeste, Milciades
Martínez Brenes. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sacrin de Desamparados S. A.
contra Gilbert Antonio Martínez Ortega. Expediente N°
17-012159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019330082 ).
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos veintiocho mil setecientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 93522-F-000, la cual es terreno finca
filial número seis ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elemento Estructural;
al sur, área común construida desde escaleras, vestíbulo, elemento estructural,
elevador, ductos vacío y con finca filial número
cinco-nivel tres; al este, elemento estructural. Mide: trescientos cincuenta y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de trescientos
veintiuno mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la base
de ciento siete mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Con una base de diez mil cuatrocientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 93543-F-000, la cual es terreno finca filial número
veintisiete ubicada en el nivel del semisótano destinada a estacionamiento en
proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veintiséis nivel semisótano; al sur, área común construida
de elemento estructural y bodega de jardín; al este, área común libre de calle;
y al oeste, finca filial dieciséis nivel semisótano. Mide: quince metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de
junio del dos mil diecinueve con la base de siete mil ochocientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del
dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos dólares exactos (25% de
la base original). Con una base de cuatro mil novecientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 93542-F-000, la cual es terreno finca filial número
veintisiete ubicada en el nivel del semisótano destinada a estacionamiento en
proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
veinticinco, nivel semisótano; al sur, finca filial veintisiete, nivel
semisótano; al este, área común libre de calle; y al oeste, finca filial
diecisiete, nivel semisótano. Mide: catorce metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil
diecinueve con la base de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil
diecinueve con la base de mil doscientos veinticinco dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alfred Sasso Pietersz,
Finca Aruba Sociedad Anónima, Almendar Dseta VI
Sociedad Anónima. Expediente N° 18-009480-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de
enero del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2019330104 ).
En este
Despacho, con una base de ciento sesenta millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 369270-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Aurelio Amador Sánchez; al sur, Manuel Soto Chinchilla,
Fernando Monge Alfaro, Ana Isabel Soto Paris, lote 4 y 5; al este, calle
pública con 12,06 metros; y al oeste, Temporalidades de la Arquidiócesis de San
José. Mide: trescientos setenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de junio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve
con la base de ciento veinte millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve
con la base de cuarenta millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dennis Alberto Torres Zúñiga, TJ Consultores S.
A. Expediente N° 18-004406-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019330105 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) Soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, a las
catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p.
m. 02/05/2019) y con la base de diecinueve millones ciento noventa y dos mil
cuatrocientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y cinco mil cuatrocientos dieciocho cero cero
cero, la cual es naturaleza terreno de agricultura.
Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilbert Solano Poveda y frente
servidumbre agrícola con 10 metros; al sur, lote 33; al este, lote 37 y calle,
y al oeste, lote 35; noroeste, IDA y lote 35; sureste, IDA y lote 37; suroeste,
IDA y lote 33. Mide: treinta y siete mil novecientos setenta y nueve metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m.
13/05/2019), con la base de catorce millones trescientos noventa y cuatro mil
trescientos treinta colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019),
con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil ciento diez
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
0417-00009686-01-0071-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso
bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de ocho millones
ochocientos noventa y cuatro mil cincuenta y siete colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos cuarenta y
uno-cero cero cero, la cual es naturaleza:
agricultura lote 14. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10)
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilbert Solano
Poveda; noroeste, Gilbert Solano Poveda en medio servidumbre agrícola con 74.14
metros; sureste, calle pública con 61.01 metros; suroeste, Gilbert Solano
Poveda. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos
mil diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de seis millones
seiscientos setenta mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019) con la base de dos millones doscientos
veintitrés mil quinientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de nueve
millones trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con
noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos
treinta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza:
agricultura lote 16. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10)
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilbert Solano
Poveda; noroeste, IDA lote Nº 35; sureste, Gilberth Solano Poveda en medio servidumbre agrícola con un
frente a esta de 74 metros 14 centímetros; suroeste, Gilbert Solano Poveda.
Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de siete millones veintiún mil
seiscientos veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m.
21/05/2019) con la base de dos millones trescientos cuarenta mil quinientos
cuarenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 4) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de
líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de
paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales
bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo
las citas: 2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos
de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de nueve
millones trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con
noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza:
agricultura lote 15. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10)
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilbert Solano
Poveda; noroeste, IDA y lote 35; sureste, Gilbert Solano Poveda en medio
servidumbre agrícola con 73.77 metros; suroeste, Gilbert Solano Poveda. Mide:
cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m.
13/05/2019), con la base de siete millones veintiún mil seiscientos
veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019)
con la base de dos millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y un
colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1
contra Marianela de los Ángeles Lemaitre Canales. Expediente Nº 16-009550-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019330120 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos noventa y dos mil
setecientos sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
1295 427 004; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 281862, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de solar lote 6 bloque D con una casa. Situada en el
distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 5; al sur, Pedro Rojas López; al este, calle primera, con 7
metros, 50 centímetros; y al oeste, Estrella González Abarca. Mide: ciento
sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve
con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos
setenta y un colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa colones con treinta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Victor Julio Jiménez
Barboza. Expediente N° 18-003857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019330145 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones quinientos setenta y cinco mil
quinientos cincuenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 25897-000, la cual se describe así: naturaleza: terreno con una casa.
Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 9,05 metros; al
sur, Noemi Espinoza Castillo; al este, Arnulfo Díaz Jiménez; y al oeste, María Pracedes Gruvara Valancia. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0989207-2005. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de
once millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones
con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos noventa y
tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Jennsy Jesús Molina Juarez,
José Francisco Gómez Valencia. Expediente N°
18-003374-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18
de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—(
IN2019330146 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas
394-11518-01-0942-001, advertencia administrativa (ver resolución de las 8:00
del 6-03-2018 Expediente N° 2016-893-RIM); sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265.889-000, la cual
es terreno de potreros con un corral. Situada en el distrito 2 Buena Vista,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Soto
y serv de paso; al sur, Emiliano Méndez; al este,
Eduardo Chaverri; y al oeste, Azarias Murillo. Mide:
un millón noventa y ocho mil novecientos siete metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0974560-1991. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de quince
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Donald Méndez Villalobos, Inversiones E Y E
Méndez Villalobos del Norte S. A., Keilyn Méndez
Villalobos. Expediente N° 17-004433-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2019.—Lic.
José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—(
IN2019330148 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil seiscientos sesenta y ocho dólares con
veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión
de la sumaria 16-600043-0478-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Bribrí; sáquese a remate el vehículo BDD626.
Marca: Hyundai; estilo: H 1; capacidad: 12 personas; año: 2013; color: blanco;
categoría: microbús; carrocerías: microbús; tracción: 4X2; chasís:
KMJWA37RBDU528055; N° motor: G4KGCA231214;
cilindrada: 2400 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil
diecinueve con la base de ocho mil un dólares con dieciséis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil
diecinueve con la base de dos mil seiscientos sesenta y siete dólares con cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa Sociedad Anónima contra Mario Alberto Trejos Granados. Expediente N° 18-016563-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza Decisora.—( IN2019330150
).
En este
Despacho, con una base de seis mil ochocientos noventa y dos dólares con
setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: JXC258, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: KMHJT81BACIBACU323622, año fabricación: 2012, color:
celeste, número motor: G4KDBU408151, cilindrada: 2000 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil
diecinueve con la base de cinco mil ciento sesenta y nueve dólares con
cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil setecientos
veintitrés dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jesús Arias Valerín. Expediente N°
18-005973-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019330152 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve
dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando cond y limit ref: 2146-235-001 citas: 0296-00006446-01-0901-015;
servidumbre de paso citas: 0574-00099888-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y ocho mil
quinientos catorce cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 18.29 m; al sur, Luna y Sol
Dos Mil Cuatro S. A. y 3-102-686698 S.R.L; al este, Anne Pérez Norberg y Jean Marc Pascal Pérez; y al oeste, La Tionesta S. A. Mide: quinientos noventa y seis metros
cuadrados. Plano: G-1892336-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
tres de junio del dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil
cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base
de veintiún mil ciento treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de
Costa Rica contra Silvain Lalancette
no indica, Yendri Mirly Estrada Mora. Expediente N° 16-001590-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de
febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez
Decisor.—( IN2019330154 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000062-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Almar CCS Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de zona verde y línea de
transmisión eléctrica. Situada en el distrito segundo Tucurrique,
cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con zona
de Río y Río Pacuarito; al sur, con calle pública con
un frente a ésta de cincuenta y seis metros con sesenta y dos centímetros
lineales; al este, con Almar CCS Sociedad Anónima y
al oeste, Almar CCS Sociedad Anónima. Mide: cuatro
mil sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-2031789-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, chapias, fumigaciones, fertilización, mantenimiento
de la torre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Almar CCS Sociedad Anónima. Exp: 18-000062-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 18 de febrero del 2019.—Lic.
José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323131
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000065-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos
Veintiuno representada por su presidenta, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, la señora Carmen Soto Zumbado, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de Upala, de la central telefónica,
doscientos metros norte, camino al Carmen, mano izquierda, cédula número
6-0100-0324, a fin de que se inscriba a nombre de su representada ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivo con una casa.
Situada en el distrito uno Upala, cantón trece Upala. Colinda: al norte, Feliberto Tenorio; al sur, Quebrada Puente Negro; al este,
calle pública xx y al oeste, Marcos Miguel Gamboa Gamboa y Dixie del Carmen Solano Herrera. Mide: Cincuenta y
cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla,
siembra de árboles y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos
Veintiuno. Expediente 18-000065-1520-AG (T2).—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 29 de enero del 2019.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323132 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000184-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eliécer Flores Sandí, quien es mayor, estado civil casado solo una vez
,vecino de San Antonio de Escazú, del super Aguimar
600 metros al oeste, Barrio Muta calle sin salida, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-uno uno cero dos-cuatro dos cuatro
(1-1102-0424), a fin de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza terreno para construir.
Situada en Puntarenas cantón Central, distrito quinto Paquera.
colinda: norte y este con, Iris Flores López. al sur, Didier Sánchez Flores y
al oeste con, servidumbre de paso con un ancho de seis metros y 17.75 de
longitud. Mide: trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis- un millón ochocientos sesenta y tres mil ochocientos
setenta y uno-dos mil quince (P- 6-1863871-2015). y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de propietario y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza y
plantación de dos árboles de mango ya cosechado le da mantenimiento,
ornamentales de. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Eliécer Miguel Flores Sandí Badilla. Exp.: 18-000184-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323133
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000090-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Israel Varela Ledezma, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de La Balsa de Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y tres-setecientos cincuenta
y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque
secundario, tacotal y pasturas. Situada en La Balsa, distrito octavo: Ángeles,
cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante así: norte,
José Penn (único apellido); sur, El Estado; este, José Penn, Ramón Antonio
Murillo Alfaro e Ignacio Arias Arias y al oeste,
William Arias Arias. Mide: setecientos cuarenta y dos
mil trescientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-dos millones cuarenta y un mil novecientos setenta y uno-
dos mil dieciocho (A-2041971-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble por la suma de quince millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Israel Varela
Ledezma. Exp: 13-000090-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de febrero del
2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323134
).
Marta
Geraldy Soto Vargas, mayor de edad, soltera,
profesora, vecina de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-trescientos cuarenta y dos-setecientos sesenta y tres, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, salvo una servidumbre
agrícola de paso a favor del terreno, el inmueble que se describe así: Terreno
de frutales con una casa de habitación, situado en Palmira [distrito segundo],
de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
callejón de acceso y Rosa Ivannia Soto Vargas, sur,
Edelmira Pizarro Gutiérrez, este, sucesión de Rigoberto Vargas Álvarez, y
oeste, acceso de servidumbre sobre terrenos de Rosa Ivannia
Soto Vargas y Edelmira Pizarro Gutiérrez. Según plano catastrado G-un millón
ochocientos cincuenta y un mil cuarenta y seis-dos mil quince, mide setecientos
ochenta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble, salvo la servidumbre mencionada anteriormente. Lo adquirió por donación de Isidora Vargas Serrano el
dieciséis de noviembre del dos mil quince. Estima tanto el inmueble como el
proceso en doce millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 16-000079-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, ocho de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323135
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000033-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (para
rectificación de medida) por parte de Oshun S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-537961 representada por Viviana Solís Gómez mayor, casada
una vez, abogada, cédula N° 1-090-524, vecina de
Curridabat y Juan Carlos Solís Gómez mayor, administrador de empresas, casado
una vez, cédula N° 1-872-798, vecino de San José, a
fin de que se rectifique el área de la finca matrícula 92359 derechos 001 y
002, cuya medida registral es de cuatro mil treinta y nueve metros con
veintiocho decímetros cuadrados, para que se rectifique así: Finca cuya
naturaleza es café y caña. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Corinto S. A., Oshun S.R.L., Hacienda Dansol S.
A., Finca La Primavera de Bagaces S. A., Jeannette María Solís Rojas y Raúl
Solís SRL; al sur, Finca Corinto S. A., Hacienda Dansol
S. A., Rosa Annia Solís Rojas .y Raúl Solís S.R.L.;
al este, Rosa Annia Solís Rojas y Raúl Solís SRL y al
oeste, Rinca Corinto S. A. y Raúl Solís S.R.L. Mide:
4039,28 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-2019248-2017.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si
pesan cargas reales o gravámenes al tomo 262, asiento 7224 una servidumbre
trasladada, tomo 517, asiento 05679 servidumbre de paso y compraventa al tomo
2016, asiento 314355, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso que le hiciera Raúl Solís
Rojas y María Rosa Rojas Saborío, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años, junto con la posesión del transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de los
sembradíos y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria (para rectificación de área), promovida
por Oshun S.R.L. Exp.:
18-000033-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 21 de febrero del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323136 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000061-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Almar CCS Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de zona verde y línea de
transmisión eléctrica. Situada en el distrito segundo Tucurrique,
cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con zona
de río y Río Pacuarito; al sur, con calle pública con
un frente a ésta de ciento cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros
lineales; al este, Almar CCS S. A. y al oeste, Almar CCS S. A. Mide: cinco mil setecientos dieciocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1976542-2017.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapia, fumigaciones,
fertilización, mantenimiento de la torre. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Almar CCS Sociedad Anónima. Exp: 18-000061-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 18 de febrero del 2019.—Lic.
José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323137
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000104-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de la sociedad Docela BQ Sociedad Anónima;
cédula jurídica N° 3-101-255456; con domicilio social
en el Carmen de Montes de Oca, frente al Liceo Anastasio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso, oficina número
nueve; y representada por la señora Marta Eugenia Badilla Chamberlain, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito tres San
Antonio, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con cincuenta y dos metros y veinticinco centímetros
lineales; al sur, Docela BQ Sociedad Anónima
(Promovente); al este, Docela BQ Sociedad Anónima
(Promovente) y al oeste, Docela BQ Sociedad Anónima
(Promovente). Mide: cinco mil trescientos treinta y un metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-2106546-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de veintitrés millones setecientos setenta mil cuarenta y seis
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a la señora
Flory Chamberlain Zeledón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en agricultura, específicamente para el cultivo del café y mantenimiento de
ciertos frutos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Docela BQ Sociedad Anónima. Exp: 18-000104-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero del 2019.—Dra. Vanessa
Fisher González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323138 ).
Giovanni
Castillo Meléndez, mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Cañas
Dulces de Liberia, Guanacaste, cédula número: cinco-ciento ochenta y
siete-doscientos veintitrés, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero. Situado: en
Mayorga de Liberia, provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agrícola Ganadera
La Herradura S. A.; sur, quebrada Jabalina; este, calle pública con un frente a
ella de cuatrocientos metros con veintiséis centímetros lineales y un ancho de
catorce metros, y oeste, quebrada Jabalina. Según plano catastrado: G-dos
millones veintiséis mil seiscientos uno-dos mil dieciocho. Mide: cuarenta y dos
mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Manifiesta no está inscrito,
carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió de Crisanto Álvarez Rivas por compra
verbal desde el quince de enero del dos mil seis. Estima el inmueble en tres
millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 18-000107-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 11 de febrero del
2019.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019323139 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000085-0298-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Mario
Berrocal López, mayor, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° dos-doscientos treinta-novecientos cuatro, soltero,
agricultor, nacido el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro,
sin ninguna discapacidad, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, doscientos
metros norte de la Escuela de Peje Viejo, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa de habitación.
Situada en el distrito Florencia, cantón: San Carlos. Colinda: al norte: Danilo
Berrocal López, sur: Danilo Berrocal López, este: Danilo Berrocal López, oeste:
calle pública con una medida lineal de 13 metros con 50 decímetros. Mide:
334.27 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hizo su hermano Danilo Berrocal López, en el año
1993 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en construcción de una casa y
mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mario Berrocal López.
Expediente: 18-000085-0298-AG-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 8 de febrero del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019323182 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000234-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Pablo
Enrique Méndez Gallo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de
Liberia, Guanacaste, ciudadela El Sabanero N° uno,
casa dieciocho, portador de la cédula N°
05-0134-0411, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en La Garita, distrito
tercero La Garita, cantón décimo La Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: con calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres
metros y diecinueve centímetros; al sur: con Nury
Meléndez Fernández; al este: con María Fernanda Meléndez Fernández, y en parte
con Fanny Obregón Hernández; y al oeste: con Santos Guevara con un solo
apellido, en razón de su nacionalidad. Según plano
catastrado N° cinco-un millón novecientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos sesenta y seis - dos mil diecisiete (5-1.952.466-2017),
tiene una medida de tres mil quinientos metros cuadrados. Se estima dicho
inmueble en la suma de nueve millones de colones (¢9.000.000,00). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por
compra venta privada a su favor de parte de la señora Nury
Meléndez Fernández, con quien no le liga parentesco, en fecha veintiocho de
diciembre del año dos mil quince y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en,
cancelar el impuesto de bienes inmuebles ante la Municipalidad de La Cruz,
recibos de servicio de luz eléctrica que está a nombre del suscrito, en todo
este tiempo se han cuidado las cercas, el amojonamiento por medio de postes
muertos de cemento, chapias al solar, conservación de árboles dado que el solar
es bastante amplio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Pablo Enrique Méndez Gallo. Expediente:
18-000234-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 11 de febrero del 2019.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019323214 ).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
18-000024-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Damaris Gerardina Moraga Machado quien es mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de Villa Nueva de Naranjito de Quepos; trescientos metros
este, de la Escuela Villa Nueva, portadora de la cédula de identidad N° 6-0106-1352, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en Villa
Nueva, Naranjito, cantón Quepos. Colinda: al norte, sur y este, con Damaris Gerardina Moraga Machado y al oeste, con calle pública.
Mide: 250.00 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión gratuita, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en hechura de cercas y reparación de las
mismas y mantenimiento en general del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Damaris Gerardina Moraga Machado. Exp. N° 18-000024-0425-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 24 de enero del año 2019.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Juez.—1 vez.—( IN2019323368 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente 18-000238-0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ezequiel Durán
Ramos, mayor, soltero en unión libre, empresario, cédula 2-0593-0331, vecino de
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Jorge, 850 metros este de la escuela. A
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: terreno construido, patio, bodega y comedor, sito
en La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la provincia de
Alajuela, con una medida de tres mil dos metros cuadrados, plano catastrado N° A-2090534-2018, linda al norte: Fiduciaria Castro
Garnier S. A., al sur: Ezequiel Durán Ramos, al este: María Monserrat Méndez
Siles y en parte Fiduciaria Castro Garnier S. A. y al oeste: Virginia Carmona
Araya. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió mediante
escritura de compraventa número 354 del protocolo número 3 del notario Edvin
Rodríguez González, en fecha 12-12-2016, en la cual la señora Digna Irene
Peñaranda Brenes, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 2-0433-0673,
el señor Franklin Carmona Peñaranda, mayor, soltero, comerciante, cédula 2-0659-0940
y la señorita Jessica Carmona Peñaranda, mayor, soltera, comerciante, cédula
2-0646-0504, todos vecinos de San Jorge de La Fortuna de San Carlos, Alajuela,
le venden la proporción de un tercio que le corresponde a cada uno, con quienes les une parentesco por afinidad y convivir en
unión de hecho con la transmitente Jessica Carmona Peñaranda. El inmueble fue
estimado en la suma de treinta millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de cincuenta millones de colones, con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información Posesoria. Expediente N°
18-000238-0297-CI, promovida por Ezequiel Durán Ramos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
19 de febrero del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323394 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000145-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de la
sociedad Soluciones Tropicales Norte STN S. A., cédula jurídica número
3-101-251277, representada por Susan Miranda, pasaporte 05697, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Cóbano,
cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un ancho de catorce
metros; al sur, con Mark Nelson Whelage; al este, con
Claudio Soto Alfaro, y al oeste, con Luis Montero Morales. Mide: Trescientos
veinticinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra venta que le hizo a Inversiones Internacionales Amón S. A. y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercado de lote, cuidado de inmueble, vigilancia del
terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Soluciones Tropicales Norte STN S. A. Exp. N° 18-000145-0642-CI-5.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 06 de febrero del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323450 ).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
18-000016-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de La Vigía de la Mansión de Nicoya
Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-087230,
profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la
propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno destinado a cancha de multiuso. Situada en el
distrito segundo Mansión, cantón primero Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, identificador predial número cinco cero dos cero dos cero cero dos dos nueve seis siete
cero cero que es propiedad de Eduardo Antonio Vega
Sequeira; al sur, identificador predial número cinco cero dos cero dos P cero cero cero dos cero dos cero cero que pertenece a temporalidades de la diócesis de Tilarán;
al este, y oeste, calle pública con un total de frente de ochenta y siete
metros con ochenta y siete centímetros. Mide: mil ochenta y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciera Juana Acosta Fajardo, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en chapias, hechaduras de rondas, mantenimiento de la plaza de deportes y cuidado en general
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Vigía de La Mansión de
Nicoya Guanacaste. Exp. N°
18-000016-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia Civil), 21 de
marzo del año 2018.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—(
IN2019323451 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000208-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marta Viria Gutiérrez Briceño quien es
mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad Nº 5-115-881, vecina de Oriente de Santa Bárbara de Santa
Cruz, Guanacaste, del salón comunal Las Brisas, 75 metros oeste y 100 metros
sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa y frutales.
Situada en oriente de Santa Bárbara del distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Meisel Jaén Gutiérrez, Sianny Jaén Gutiérrez, Bayron
Jaén Gutiérrez y calle pública con un frente a ella de 51 metros con 22
centímetros lineales; al sur, Annia Liseth Grijalba
Gómez, Luis Ángel Vallejos Vallejos, Floribet Viales Acosta, Raquel Vega Pérez, Aide Matarrita Arroyo, María del Carmen Zúñiga Gómez, Albis
Guevara Guido, Graciela Villalobos Chavarría y Mireya González Brenes; al este,
María de los Ángeles Viales Guido y Meisel Jaén Gutiérrez y al oeste, Carlos
Manuel Flores Chavarría, María Iriabel Flores Ruiz y
Zoilo William Peralta Peralta. Mide: una hectárea
ocho mil ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº G-1905859-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años.
Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación
de cercas, limpieza y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marta Viria Gutiérrez
Briceño, expediente Nº 17-000208-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
06 de diciembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019323524 ).
Se
hace saber: Delcida Antonia Angulo Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número
cinco-ciento treinta y uno-seiscientos ochenta y tres, María Marjorie Gutiérrez
Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-ciento ochenta y
seis-quinientos ochenta y nueve, Jeiner Antonio Gutiérrez Angulo c.c Heiner, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
número cinco doscientos cuarenta y siete-novecientos ochenta y cuatro, Sonia
Cecilia Gutiérrez Angulo, mayor, soltera, ama de casa, cédula número
seis-doscientos cuatro-seiscientos nueve, Liley del
Rosario Gutiérrez Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
cinco-doscientos cincuenta y siete-ciento doce, Erick Eduardo Gutiérrez Angulo,
mayor, soltero, mantenimiento en hotelería, cédula número cinco-trescientos
cuarenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y uno y Henry Mauricio Gutiérrez
Angulo, mayor, soltero, mantenimiento en hotelería, cédula número
cinco-trescientos sesenta y cuatro-cuatrocientos setenta y tres, todos vecinos
de San Blas, Carrillo, Guanacaste, doscientos metros al sur del cruce a
Ojochal, promueven información posesoria. Pretende inscribir a sus nombres por
partes iguales en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y
cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos con una casa
de habitación, situado en San Blas, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo
[cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mabel Angulo
Jaén, Odeth Jaén Castillo, Alexis Jaén Gutiérrez y
Danilo Jaén Rivera; sur, Shirley Picón Gutiérrez; este, Shirley Picon Gutiérrez y oeste, calle pública con un frente de
ciento cuarenta metros con veintiocho centímetros lineales. Según plano
catastrado G-1891418-2016 del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, mide
de extensión treinta y siete mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados.
Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de su padre José María Gutiérrez Jaén el tres de abril del dos mil
dieciocho. Estiman el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Delcida Antonia Angulo Angulo y otros, expediente Nº
18-000143-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia), Liberia, 22 de febrero del 2019.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323525 ).
En esta fecha, la suscrita notaria pública Lizbeth Becerril Cambronero, ha sido
requerida por los señores Elías Murillo Batista, viudo una vez, vecino de
Desamparados centro, del Palacio Municipal, trescientos cincuenta metros al
sur, contiguo al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula:
uno-doscientos quince-ciento sesenta y siete y el señor Eloy Murillo Batista,
casado una vez ,vecino de Desamparados, del Colegio Monseñor Rubén Odio, cien
metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, Residencial Metrópoli, cédula: uno-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta
y cuatro, ambos mayores y Pensionados, para la apertura del proceso sucesorio
en sede notarial, de la señora Ángela Murillo Batista, quien en vida fue mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Naciones Unidas, cédula:
uno-ciento noventa y dos-novecientos setenta y uno, fallecida en Pavas,
Central, San José, el día veintiocho de Julio del dos mil dieciocho. Se cita a
los posibles interesados a comparecer en el mes siguiente a la publicación, a
la Oficina de la suscrita notaria, situada en San José, Barrio Francisco
Peralta, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, número: veintinueve
treinta y ocho.—San José, 28 de enero del 2019.—Licda.
Lizbeth
Becerril Cambronero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019323080 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de
quien en vida fue Greyvel Abarca Cascante. Notaría de
la licenciada Sharon Núñez Milgram, con oficina en San José, Avenida Central,
entre calles 7 y 5, edificio Primavera 3er piso, teléfono 2223-6868.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Núñez
Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019323088 ).
Mediante
escrito de solicitud de apertura otorgada ante esta Notaría por Jorge Enrique
Córdoba Solís, a las trece horas y quince minutos del dieciocho de febrero del
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Alcides Córdoba Castro,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Zarcero, Laguna, con
cédula de identidad dos-cero ciento once-cero setecientos cuarenta y cuatro,
fallecido el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio, expediente 001-2019. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Herminio Alfonso Mora Barboza, Zarcero, calle San Luis, Teléfono
8889-1027.—Zarcero, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Herminio Alfonso Mora Barboza, Notario.—1
vez.—( IN2019323112 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bernal Murillo
Vargas a las 10:00 horas del 12 de febrero del año 2019 y co}mprobado
el fallecimiento de Rogelio De Jesús Murillo Ugalde, mayor de edad, casado una
vez, pensionado, con cédula de identidad número 4-0108-0373 vecino de ciento
cincuenta metros la oeste del Colegio Claretiano, Mercedes Norte de Heredia,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la licenciada América Zeledón Carrillo, Heredia calle 10 avenida.—Heredia,
20 de febrero del 2019.—Licda. América Zeledón Carrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019323113 ).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy se presentaron la señora Maricen Abarca
Ramírez, soltera, Pensionada, vecina de Escazú, San José, cédula
uno-cuatrocientos diecisiete-mil ciento sesenta y dos; y los señores Arturo
Alonso Salazar Torres, soltero en unión de hecho, agente de ventas, vecino de
Santa Ana, San José, cédula uno-seiscientos cinco-setecientos tres; Nolvir Alberto conocido como Norver
Garro Arias, casado una vez, Industrial, cédula uno-seis tres siete-cinco nueve
siete, vecino de Escazú, San José; Frank Rafael Montes Garro, soltero, agente
de seguridad, vecino de Escazú, San José, cédula uno-mil cincuenta y ocho-cero
diecisiete y Vicente Ramírez Altamirano, casado una vez, empresario, vecino de El Carmen de Guadalupe, Goicoechea,
San José, cédula uno-seiscientos treinta y cinco-seiscientos catorce y me
solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio
testamentario del señor Luis Fernando Ramírez Madrigal, soltero, pensionado,
vecino de Escazú, San José del Banco Nacional quinientos metros al oeste y cien
al sur, cédula uno-dos cuatro dos-nueve cuatro siete. Con base en lo anterior
se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que,
dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se
apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en San José, El Carmen,
Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas siete y nueve, casa setecientos
treinta y nueve, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si
no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Exp. N° 001-2019.—San José, 16 de
febrero del 2019.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2019323115 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinticuatro
minutos del día veintidós de febrero del dos mil diecinueve, por los posibles
herederos de quien en vida fuera Antonio Marin Alfaro, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad dos-ciento veinticuatro-trescientos
cincuenta y ocho, vecino de Naranjo, Alajuela, Candelaria; ciento cincuenta
metros sur, del Colegio de Candelaria, se da por abierto este el proceso
sucesorio ab intestado según expediente cero cero cero dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada, Marilyn Aguilar
Sánchez; ubicada en Naranjo, Alajuela, setenta y cinco metros oeste de la Ferreteria Elky María. Teléfono:
ochenta y nueve ochenta y dos-veintiuno siete seis. Publíquese por única vez.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323118 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de proceso sucesorio de
quien en vida fuera Manuel Espinoza Espinoza, mayor,
casado una vez, cédula de identidad seis-cero cero dos uno-cero uno cinco dos,
vecino de Puntarenas, Los Almendros de Barranca, contiguo a la panadería
Jiménez casa cuatro ocho dos, fallecido el diez de febrero del dos mil trece.
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0003-2019.—El Roble
Puntarenas, 25 de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323140 ).
Sucesión AB
intestato en sede notarial de Emilce De Los Ángeles Delgado Ordoñez, mediante
acta de apertura realizada ante esta notaría por Amy Pamela Rodríguez Jiménez,
mayor, soltera, abogada, vecina de San José, Ciudad Colón, Condominio Lua Living, apartamento número uno piso dos, portadora de
la cédula de identidad N° cinco-cero tres seis
uno-cero cuatro setenta, el señor Álvaro Masis Montero, actuando en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada Desarrollos Iterativos Tecnolegales
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N°
tres-uno cero uno-tres siete uno seis seis cinco, a
las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento de Emilce de los Ángeles Delgado Ordoñez, mayor de
edad, casada una vez, ama de su hogar, con cédula de identidad N° seis-uno cuatro cinco-seis siete cuatro, quien en vida
fue vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, cuatrocientos metros al sur de la
Municipalidad de Garabito, ante esta notaría se ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Licda. Amy
Pamela Rodríguez Jiménez. Es todo, San Rafael de Escazú, Edificio Fuentecantos, piso uno, oficinas GLA Group,
teléfono: 40100600. Es todo.—Licda. Amy Pamela
Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019323145 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonia Yamileth
Rosales Jaén, conocida como Yamileth Brais Brais, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San
Pablo, Nandayure, Guanacaste, setecientos metros este de la Gasolinera, a la
par de Soda El Dorado, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y
siete-cero setecientos uno, para que en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, caso contrario, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente de
apertura de sucesión: Cero cero dos-dos mil
diecinueve. Notaría de la Licenciada Denisse Susana Castro Caravaca, oficina
abierta en Jicaral, Puntarenas, cuatrocientos metros sur del Banco Nacional,
contiguo a Electrónica Jicaral.—Jicaral, 25 de febrero
del 2019.—Lic. Denisse Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—( IN2019323153 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bertilo
Torres Núñez, conocido como Bertilio Torres Núñez,
mayor de edad, costarricense, soltero, pensionado, vecino de San Pablo,
Nandayure, Guanacaste, setecientos metros este de la Gasolinera, a la par de
Soda El Dorado, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y uno-cero
cero treinta y tres, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
caso contrario, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente de apertura
de sucesión: Cero cero tres-dos mil diecinueve.
Notaría de la licenciada Denisse Susana Castro Caravaca, oficina abierta en
Jicaral, Puntarenas, cuatrocientos metros sur del Banco Nacional, contiguo a
Electrónica Jicaral.—Jicaral, 25 de febrero del
2019.—Licda. Denisse Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323154 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de quien en vida fue Fernando Eduardo Poveda Solano,
cédula N° 3-173-952, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Cartago, Santa Rosa de Oreamuno, de la Cruz Roja de la localidad 25
metros al este, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-7019.
Notaria del Bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago,
veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323206 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión ab intestato de
David Alfonso Villalobos Marín, quien fue mayor, casado una vez, electricista,
vecino de Alajuela, Carrizal, Cinco Esquinas, un kilómetro al oeste de la
escuela de Carrizal, cédula cuatro-ciento noventa y nueve-seiscientos ochenta y
siete, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro
de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 001-2019. Notaría de la licenciada Vera Violeta
González Ávila.—Lic. Vera Violeta González Ávila,
Notaria.—1 vez.—( IN2019323207 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de Mario Fernando Chaves Granados,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad uno, cero doscientos
cincuenta y cuatro, cero cuatrocientos veintiséis, cuyo último domicilio fue:
provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, exactamente contiguo al Hotel
Amaneli, para que dentro de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la
notaria Geilin Salas Cruz, ubicada en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, oficina número
uno, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. San Isidro Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del 2019.
Expediente número 0002-2019.—Licda. Geilin Salas
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019323238 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Álvarez
Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de
identidad N° 0203140420 y vecino de Alajuela, Grecia
centro, 100 metros al sur de Algelec o estación de
autobuses.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.:
18-000195-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
29 de enero del 2019.—M.Sc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2019323275 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Catherine A. Weninger,
mayor, casada dos veces, señora de Hogar, del Estado de Harizona,
Touson Pima AZ-ocho cinco siete uno cero, Broadway
ocho uno uno uno E, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte número cuatro cinco dos cero tres cuatro
siete cuatro cinco, quien falleció el día cuatro de abril del año dos mil
dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la
herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero uno-dos
mil diecinueve. Sucesorio en sede notarial de Catherine A. Weninger.
Notaría de Alexander Eduardo Rojas Salas, de la Casa de Matute Gómez
trescientos metros sur y cincuenta este casa veintiuno veintitrés.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Eduardo
Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2019323279 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Elizabeth Ulloa Cascante, quien fue mayor, divorciada una vez, de
oficios del hogar, vecina de San José, Alajuelita, Proyecto Tiribi, portadora
de la cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta-cero trescientos
ochenta y cuatro (1-0370-0384). Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000088-1719-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de octubre del 2018.—f)
Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019323322 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de señor Jorge
Efraín Porras Paniagua, mayor, comerciante, viudo de sus segundas nupcias,
cédula de identidad número: uno- doscientos veinticuatro-novecientos cincuenta
y siete, vecino de San José, de San José, Sabana, del Balcón Verde cien metros
norte y cincuenta oeste, fallecido el primero el día nueve de diciembre del dos
mil dieciocho, para que en el término de treinta días a partir de la primera
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda, en la tramitación del sucesorio notarial expediente número
cero uno-dos mil diecinueve, realizado ante el notario público Francisco
Quijano Quirós, sita en San José, Guachipelín, Urbanización Prados del
Convento, fax: 22 89 35 48.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019323330 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Johan Diego Flores Solano, mayor, casado,
profesión u oficio dato desconocido, costarricense, con documento de identidad
0109730230 y vecino de San José, Barrio Luján, de la escuela Chile, 25 metros
al este y 300 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp:17-000003-0182-CI-7.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Rodríguez
Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019323332 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue
Jason Cerdas Méndez, quien fue mayor, casado una vez, administrador de
empresas, vecino de Hacienda Vieja de Orotina, con cédula número uno-mil
doscientos sesenta y cinco-setecientos treinta y siete; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se
apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que
en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
tercero de mejor derecho. Expediente N° 0001-2019.
Notaría Pública en Orotina, Alajuela, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 22 de febrero del 2019.—Lic. Johan Castillo
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019323352 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora
Judith B Dotson, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de
Estados Unidos de Norteamérica, a las 17 horas del 14 de febrero del 2019 y
comprobado el fallecimiento del señor Miner Knowlton Brotherton, quién fuera
de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de
Estados Unidos de Norteamérica, en esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miner Knowlton Brotherton, Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Playas del Coco, Guanacaste, Centro
Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, teléfono 2670-2246.—Playas del
Coco, Guanacaste, 22 de febrero del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019323374 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Angelina Carmen Villegas Picado, quien fue mayor, soltera, vecina de
Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad 500740002, fallecida el 9 de julio
del 2016. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 18-000140-0386-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil),
31 de enero del 2019.—Lic. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323386 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Cecilia Jara
Guzmán, mayor, estado civil casada, profesión u oficio: ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104131420 y vecina de
Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
18-000140-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21
de enero del año 2019.—MSc.
Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323387 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Ana Carvajal Madrigal, mayor,
divorciada, ama de casa, costarricense con documento de identidad 0202720011 y
vecina de Llano Bonito de Naranjo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000231-0295-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de diciembre del 2018.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323389 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Fidelia Clemencia Escobar Villegas, mayor,
Soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad
0500920218 y vecina de San Ramón, Bajo Rodríguez. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000041-0296-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 12 de febrero del año 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323390
).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Patricia del Rocío
Mata Rivera, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número:
tres-cero doscientos sesenta y ocho-cero quinientos diecisiete, vecina de
Cartago, La Pitahaya de la iglesia católica veinticinco metros oeste y setenta
y cinco metros sur, fallecida el dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete.
para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en
reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N°
001-2019.—Licda. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019323397 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Iván Hughe Myrie
Reyes, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Limón, Corales, Cerro
Mocho, frente a cancha de basquetbol, cédula N°
siete-cero veintinueve-ciento noventa y dos, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
legatarios, acreedores y cualquier interesado que sino
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2019. Notaría del Bufete Osman Frew Davidson, sita en San José, entre calle diecisiete,
avenidas dos-seis.—San José, 4 de febrero del
2019.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—(
IN2019323419 ).
Se hace saber: en este Despacho Judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Brenes Román, mayor,
casado, guarda de seguridad privado, costarricense, cédula de identidad Nº 03-0181-0672 y vecino de Quircot, Cartago. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo
correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto, expediente Nº 18-000094- 0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019323438 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Odilie Loaiza Fonseca, mayor, estado civil
viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0301310089 y vecina de Chitaría de Turrialba. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 18-000115-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 30 de noviembre del 2018.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019323454 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, se inició el
proceso sucesorio extrajudicial acumulado de quienes en vida fueron Óscar
Solera Solera, Emirta
Lizano Trejos y Óscar Solera Trejos. Se convoca a posibles interesados para que
dentro del plazo de ley se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos.—Palmar Norte, 19 de febrero 2019.—Lic. Rafael
Campos Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323458 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Francisco Retana Hidalgo, mayor, estado civil soltero,
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105470257 y
vecino de Guadalupe, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 metros sur y
50 este, casa de portones blancos a mano izquierda. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000551-0893-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de diciembre
del 2018.—Licda. Ingrid
Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019323460 ).
El suscrito,
Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del
Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace
constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Ana Gerardina Martínez Somarribas,
por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos al
Bufete Núñez y Asociados en Puntarenas cincuenta metros oeste de la
Municipalidad.—Lic. Rodolfo
Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019323480 ).
Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Ana Solano Quesada,
quien fue mayor, casada una vez, pero separada de hecho, ama de casa, cédula
3-148-426, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, quien falleció el
1° de febrero del 2019, a reclamar sus derechos. Se apercibe que, si nadie se
presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, notario, Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4.—22 de
febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019323517 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio ab intestato de Miguel Ángel Borras Sánchez, quien en vida
fue mayor, bínubo, pensionado, cédula de identidad N°
7-0018-0954, vecino de Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Urbanización
Los Llanos casa H-4. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría en San José, Barrio Luján, Edificio Chaves,
teléfono: 2258-5774 a hacer valer sus derechos. Se apercibe a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda.—San José, 14 de
marzo de 2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329047 ).
Se
hace saber: Que por iniciativa de Nissim Development Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714826, se ha
promovido un proceso judicial a fin de que
se le reponga cédula hipotecaria, identificada por el título Nº 8, perteneciente a la serie de la 1-25 con valor $10000
constituida sobre la finca 5-152452. Se concede un plazo de un mes a partir de
la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que
se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de
reposición de título valor. Expediente Nº
18-000262-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de enero del
2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—( IN2019316439 ). 3
v. 3 Alt.
Se
hace saber: que en este Juzgado la señora Xinia Chinchilla Gómez, mayor,
costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-0515-0454, vecina de Desamparados, ha promovido dentro
del expediente número 13-100136-0217-CI diligencias de declaratoria de ausencia
del señor Carlos Valverde Monge, mayor, casado, maestro de obras, vecino de
Desamparados, cédula de identidad número 1-0435-0089, con base en los
siguientes hechos: Primero: El día 16 de febrero de 1993 contraje matrimonio
con el señor Carlos Valverde Monge. Segundo: De este matrimonio procreamos a
seis hijos Karol, Karla, Karina, Katherine y Kimberly
todos de apellidos Valverde Chinchilla, todos mayores de edad. Además de Carlos
Valverde quien falleció a los 21 años el día 19 de diciembre del 2004. Tercero:
El señor Carlos Valverde monge, el día 15 de julio
del 2008 a las 7:30 horas salió rumbo a su trabajo como lo hacía todos los
días, desde ese momento no lo volví a ver. Cuarto: Ese mismo día 05 de julio
del 2008, el señor Carlos Valverde Monge, a eso de las 13:30 horas se retiró en
su vehículo de su lugar de trabajo Autos Sequeira, lugar ubicado 200 metros Sur
de la Unidad de Admisión de San Sebastián, donde fue visto por última vez.
Quinto: En el momento hicieron investigaciones pertinentes en el OIJ y es estas
se tiene que a la fecha no ha aparecido ni se tienen noticias del señor Carlos
Valverde Monge, caso que se llevó en el expediente N°
08-013238-0042-PE de la Fiscalía de Hatillo. Sexto: Desde hace 5 años que
desapareció Carlos Valverde Monge y actualmente no tengo conocimiento ni
noticias de cual sea su paradero. Sétimo: El señor
Carlos Valverde Monge no dejó apoderado general para ninguno de sus negocios ni
para que administrara sus bienes. Además no tengo
conocimiento que haya dejado testamento alguno. Y octavo: Al momento de la
desaparición el señor Carlos Valverde no se encontraba gravemente enfermo, al
menos dentro de lo que yo sabía y tampoco tuve noticia alguna de que se
encontrara en peligro de muerte o circunstancia parecida. Además
se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo
que interesa indica: “Declaratoria de ausencia Nº
13-100136-0217-CI. Promotora: Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente: Carlos
Valverde Monge. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados. A las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de
setiembre del dos mil trece. Cumplida la anterior prevención anterior de las
diez horas treinta minutos del doce de agosto de año en curso (folio 61), con
la aportación de la documentación requerida, se provee::
se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de
ausencia de Carlos Eduardo Valverde Monge promovidas por Xinia Mayela
Chinchilla Gómez. Expídase y publíquese el edicto de ley (Artículo 872 Código
Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por tres veces, con
intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez en un
periódico de circulación nacional. Con motivo de la entrada en funcionamiento
del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este documento será
remitido a la Imprenta Nacional para su publicación, por lo que deberá la parte
interesada comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los
derechos de publicación.Tal y como se solicita, se
nombra como Curadora Procesal a la señora Chinchilla Gómez; a quien se le
previene que en caso de anuencia, debe comparecer a este Despacho dentro del
plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese
plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. En
acatamiento de las circulares números 37-09 y su
antecedente 1-09 del Consejo Superior del Poder Judicial, se hace prevención a
las partes de la indicación de su edad, en caso de ser de 65 años inclusive y
en adelante, lo anterior dentro del tercer día. Esta prevención tiene
justificación en la política institucional que se viene desarrollando para
garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor,
aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de abril del año en curso.
Declaratoria de ausencia. Expediente N°
13-100136-0217-CI, promovida por Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente:
Carlos Valverde Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
20 de setiembre del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano
Chang, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321066 ). 3
v. 2 Alt.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Braylin
Rodríguez, Princess
y Kendra Rubí ambas de apellidos Madrigal Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000063-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 8 de febrero del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323523 ). 3 v. 1.
Licenciado,
Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Porfirio Aguilar Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor,
nicaragüense, casado, portador de la cédula de residencia 155803027630, se le
hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-000447-0187-FA, establecida
por Jilma García Mercado contra Porfirio Aguilar
Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas y nueve minutos
del cuatro de junio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Jilma García Mercado,
se confiere traslado a la accionado Porfirio Aguilar Sánchez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono, así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación..—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Walter Alvarado Arias.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322946 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia
de Yendry Brenes Sáenz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Dora Emilia
de Los Ángeles Brenes Sáenz. Expediente número 18-001475-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de febrero del
año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322948
).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 19-000155-0338-FA, promovido por Ólman Enrique Madriz Cortes solicita se apruebe la adopción
de la persona mayor de edad Valeria Leiva Rivera. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago,
21 de febrero del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322958 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Wilson Armando Morales Guzmán, documento de identidad
80009274, casado, no indica, vecino de paradero desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente N° 16-000337-0186-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: se pretende se declare que no es el padre del menor
Morales Baltodano. Lo anterior se ordena así en proceso declar.
extramatrimonialidad de Tatiana De Los Ángeles
Baltodano Herrera contra Joel Gerardo Varela Medina, Wilson Armando Morales
Guzmán. Expediente N° 16-000337-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de
noviembre del 2018.—Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019323293 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Lorena
de los Ángeles Vargas Zamora, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda divorcio, expediente 16-002552-0338-FA establecida por Norman Villegas
Jiménez contra Ana Lorena de los Ángeles Vargas Zamora, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del uno de octubre del
año dos mil dieciocho. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto:
Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado
de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Norman
Villegas Jiménez y Ana Lorena Vargas Zamora con fundamento en la causal de
separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a
ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no existen hijos menores de
edad en el matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de
ninguno de los dos a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de
ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba
pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo trescientos
ochenta y dos, folio sesenta y ocho, asiento ciento treinta y seis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323294 ).
Licenciada
Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), a Ruth Mileidy Silva Guevara, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de Heredia, San Isidro, del
Super Santa Cecilia 150 metros al sur, cédula 0504310212, se le hace saber que
en este Despacho se tramita el expediente 18-000351-0776FA que es proceso
especial de declaratoria judicial de abandono y extinción de patria potestad de
la persona menor Jeremy Silva Guevara planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Ruth Mileidy Silva Guevara, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. La parte promovente del proceso
puede ser localizada a la siguiente dirección de correo electrónico:
gmorales@pani.go.cr y en caso de la parte demandada en la siguiente dirección:
Heredia, San Isidro, del Super Santa Cecilia 150 metros al sur.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323296 ).
El Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a
Jennifer Carolina López Díaz, mayor, cédula de identidad ignorado por esta
autoridad: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por
declaratoria judicial de abandono, extinción de responsabilidad parental y
depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
ella, bajo la sumaria N° 18-01077-1146-FA, dentro del
cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del
trece de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad
parental y depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la De La
Infancia, contra Jennifer Carolina López Díaz, representada por su curadora
procesal la Licenciada Milena Soto Osorio, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta dentro del
plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras
notificaciones, sea este correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Josué David López Díaz bajo la
responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, mediante su curadora procesal al medio
electrónico por esta señalado a folio 71 frente. Por existir persona ausente en
el presente proceso, se ordena la publicación del auto de traslado de demanda
por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323297 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Gustavo Ángel Solorzano Salas, documento de identidad N° 7-01760939, de paradero desconocido, comerciante, que en
este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente N° 15-000174-0186-FA, donde se ordena
notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, para que
se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse
configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para
que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual
podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio al Registro
Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El
Estado contra Albania Martínez Mora, Gustavo Ángel Solorzano Salas. Expediente N° 15-000174-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 09 de enero del 2019.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019323310 ).
Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Warner Ruiz Barquero, en su carácter personal, quien es
mayor, costarricense, de domicilio desconocido, cédula Nº
0601160165, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 18-001187-0165-FA, establecida por María de los Ángeles
Sánchez Vega Contra Warner Ruiz Barquero, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y dieciocho minutos del dieciséis de
enero del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante María de los Ángeles Sánchez Vega, se confiere
traslado al accionado Warner Ruiz Barquero, representado por el curador
procesal Lic. Daniel Bolaños Zamora, por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. l contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a
la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la
contestación de la demanda realizada por el curador procesal visible del 33 al
38, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Lic. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323312 ).
Se avisa a la
señora Liseth Mercado Reyes, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente Nº
19-000131-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovidas por la licenciada Dinia Murillo Murillo representante del Patronato Nacional de la Infancia
de los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Marcos David Gamboa Mercado. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000131-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323315 ).
Se avisa a la
señora Antoinette Marie Fiore, mayor, estadounidense, cédula de identidad
residencia 18400000233, con demás calidades y domicilio desconocido, que en
este juzgado se tramita el expediente N°
19-000151-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kayla Mary Hocker Fiore. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323317 ).
Se
hace saber al señor Rodrigo Ronda León, mayor, casado, cubano, documento de
identificación DI 75070101940, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramitado proceso abreviado de nulidad de matrimonio bajo la
sumaria número 17-000286-0673-NA de Stephanie Pamela Madrigal Guzmán en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 08/02/2019.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán. Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323384
).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de
edad Bianca María Ruiz Chaves, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contará a partir de la publicación del edicto
ordenando. Expediente N° 18-000223-1517-FA (T2).
Procesa: Depósito judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 12 de
febrero del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323526 ).
Licenciado
Juan José Alvarado Quirós. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Leonardo
Solano Solano, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad N° 03-0447-0258, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Elizabeth
Sanabria Calvo contra Leonardo Solano Solano, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y tres minutos del
veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de
autorización para sacar pasaporte y salida del país indefinida, establecido por
Elizabeth Sanabria Calvo, se pone en conocimiento por el plazo de tres días a
Leonardo Solano Solano, con el fin de que dentro de ese plazo, se presente al Despacho hacer sus
manifestaciones, ya que de no hacerlo en dicho plazo se tomará como que no se
opone al trámite de este asunto y a la salida del país indefinida de su hija.
Si se manifestara por medio de abogado, se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá ofrecer la prueba que considere
pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de gestión en línea. Con el fin de llevar a cabo la
audiencia de ley se señalan las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos
mil diecinueve, asimismo deberá la actora presentar a los testigos Patricia y
Roberto, ambos de apellidos Sanabria Calvo. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que, el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente
19-000189-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago, 18 de marzo de 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329974 ).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes: Miguel Ángel Ramos Mondragón, mayor, soltero, peón de
explotaciones agrícolas, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos treinta
y tres-trescientos treinta y ocho, vecino de Tigrito de Comte, Golfito,
Puntarenas; 2 kilómetros al este, de la escuela de la localidad, hijo de
Shirley Mondragón Duarte y Eliecer Ramos López, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 17/08/1996, con 22 años de edad y Leydis
Marisol Muñoz Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número: cuatro, setecientos noventa y dos-mil setecientos treinta y
nueve, de nacionalidad panameña, vecina de la misma dirección anterior, hija de
Aura María Rodríguez Campos y Cecilio Muñoz Caballero, nacida en Chiriqui, Baru, Panamá, el
21/02/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (solicitud de matrimonio) Exp. N° 18-000536-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 20 de diciembre del año 2018.—Msc.
Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322947 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Randall
Miguel Román Rivera, mayor, costarricense, soltero, inspector en control de
calidad en empresa privada, cédula de identidad número 0303400408, vecino de
Agua Caliente 150 m. este, del Colegio Daniel Oduber, hijo de María Rivera
Calvo y José Miguel Román Campos, ambos padres costarricenses, nacido en Centro
Central Cartago, el 18/03/1976, con 42 años de edad, y Alina Valeska Solano
Muñoz, mayor, Soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de
identidad número 0111470678, vecina de la
misma dirección que el anterior, hija de Marta Elena Solano Muñoz madre
costarricense, nacida en Hospital Central San José, el 28/08/1982, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002324-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de setiembre
del año 2018.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322949
).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Andrey
Leonardo Valverde Guevara, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
número 0112600878, vecino de San Ramón, San Juan, Residencial Los Lirios, hijo
de Eduber Valverde Fallas y Xinia María Guevara Mora,
nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/11/1985, con 33 años de edad, y María del Carmen Jiménez Porras, mayor,
soltera, Técnica en Laboratorio, cédula de identidad número 0206340267, vecina
de San Ramón, San Juan, Residencial Los Lirios, hija de Reyes Jiménez Rojas y
Carmen María Porras Quirós, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el
07/06/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000031-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia Familia), 05 de febrero del año 2019.—MSc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322950 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Martín
Francisco Vargas Rodríguez, mayor, divorciado de Mercedes María Ulloa Chaves a
partir del cuatro de julio del 2018, taxista, cédula de identidad número
203080251, vecino de San Ramón, Barrio San José, del taller Villalobos, 200
norte y 75 oeste, hijo de Edin Vargas Meléndez y, nacido en Centro Palmares de
Alajuela, el 07/09/1955, con 63 años de
edad, y Bertilia Rodríguez Ledezma y Ivannia María
Sánchez Castro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
205420448, vecina de San Ramón, Barrio San José, del taller Villalobos, 200
norte y 75 oeste, hija de Yolanda María Sánchez Castro, nacida en Centro San
Ramón Alajuela, el 05/09/1979, actualmente con 39 años de edad. San Ramón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000051-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 15 de febrero del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322951 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué David
Ramos Fallas, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 207480939,
vecino de San Ramón, Alfaro, Barrio San Pedro, 250 sureste del cruce de las
Musas, entrando junto al muro de piedra, hijo de Freddy Ramos Soto y Fanny
Fallas Chaves , nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 11/01/1996 con 23 años
de edad, y Yendry Paola Salazar Mora, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 116520924, vecina de San Ramón, San Rafael, La
Unión, 400 oeste y 25 sur del súper La Central Nº 3,
hija de Lorena Salazar Mora, nacida en Carmen Central San José, el 13/09/1996,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000061-0688-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Familia), San Ramón, 15 de febrero del año 2019.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322952 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristofer de
Los Ángeles Arrieta Chacón, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
206740822, vecino de San Ramón de Alajuela, Alfaro, barrio Los Olivos, la
tercera entrada, 200 metros al oeste, hijo de Jorge Arturo Arrieta Fernández y Estelia Chacón Castro, nacido en Centro San Ramón Alajuela,
el 30/07/1990, con 28 años de edad, y Marjie Noelia
Salas Jiménez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
603740117, vecina de San Ramón de Alajuela, Alfaro, barrio Los Olivos, la
tercera entrada, 200 metros al oeste, hija de Noel Salas Rojas y Gloria Jiménez
Miranda, nacida en Centro Central Puntarenas, el 20/07/1988, actualmente con 30
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº
19-000062-0688-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 11 de febrero del año 2019.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322953 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Ovidio Rodríguez Valdez, mayor, soltero, administrador,
cédula de identidad número 0603690714, vecino de Río Negro de Sabalito, San
Vito de Coto Brus, un kilómetro noroeste de la escuela, San Luis, hijo(a) de
Irma Oliva Valdez Acosta y José Rodríguez Santos, nacido(a) en Corredor
Corredores Puntarenas, el 05/02/1988, con treinta y un años de edad, y Yensy Carina Mena Rodríguez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0604470324, vecino del mismo domicilio
del anterior, hijo(a) de Yolanda Rodríguez Salas y Rolando Mena Castillo,
nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 25/07/1998, actualmente con veinte
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
N° 19-000068-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), 18 de febrero del año 2019.—Lic. Cesar De
Jesús Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322954 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristhian
Jesús Jarquín Jiménez, mayor, divorciado, chef, cédula de identidad número
seis-trescientos cuarenta y ocho-quinientos noventa, hijo de Leonardo de Jesús
Jarquín Mena y Rosa Jiménez Madrigal, nacido en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el nueve de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, con
treinta y tres años de edad, e Ivannia Fallas Vargas,
mayor, soltera, de oficios domésticos,
cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y uno-ochocientos, hija
de Dagoberto Fallas Chinchilla y Ana Isabel Vargas Ramírez, nacida en San
Isidro de Pérez Zeledón, el diecinueve de agosto del año mil novecientos
ochenta y cinco, actualmente con treinta y tres años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000111-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11
de febrero del año 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322955 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Erick
Marcial Reyes Martínez, mayor, soltero, Técnico en Aire Acondicionado, vecino
de San José, avenida 10, contiguo al INA, portador de la cédula de identidad
número 05-0376-0030, edad 28 años, nacido en Guanacaste, Liberia, el dieciséis
de julio de mil novecientos noventa, la madre se llama Blanca Rosa Martínez Martínez y su padre Marcial Reyes Cerdas y Valeska Adriana
Flores Tinoco, mayor, divorciada, empleada doméstica, portadora de la cédula de
residencia 155825833228, edad 43, nacida en Nicaragua, Chinandega, el
diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, hija de Francisco Flores
Madrigal y la madre Ramona Tinoco Montiel, ambos vecinos de San José, avenida
10, contigua al INA, edificio de apartamentos blancos con verja negra. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000129-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, San José, 21 de febrero del año
2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322957 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Esteban Josué Víquez Bonilla, mayor cédula
de identidad número 0702400092, soltero, jardinero, actualmente con veintitrés
años de edad, teléfono 8726-0834, hijo de Martín Víquez y Estrella Bonilla
Mora, nacido el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y Heimy Tatiana Jimenez Góngora,
mayor, soltera, ama de casa, actualmente con veinte años de edad, teléfono
8488-8602, hija de Geiner Jiménez Guerrero y Yesmy Góngora Godínez, cédula de identidad número 0702630198, nacida el veintiuno de
setiembre de mil novecientos noventa y ocho, vecinos ambos de La Alegría de
Siquirres, 100 metros sur del plantel Ojo de Agua. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000166-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17
de enero del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza .—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322959 ).
Anderson Antonio Amador Araya y Deyanira Ramírez Ulate, cédula por su
orden: 1-1652-566 y 1-1689-685; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel,
Higuito, 50 metros este de la Iglesia Católica y San José, Desamparados, San
Miguel, Encinales, de la última parada de autobuses 200 este y 75 metros norte,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente N° 19-000229-0637-FA, fecha 19-02-2019.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322960 ).
Eliécer Martin
Padilla Badilla y Jessica Carmina Mora Barrera, cédula por su orden: 1-1162-394
y 8-0082-431; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, sector
uno, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley.
La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente 19-000237-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 20 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019322961 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rodrigo
Jesús Ferreto Guerrero, mayor, cédula de identidad número 0702450547, soltero,
peón agrícola, actualmente con veintidós años de edad, hijo de Rodrigo Ferreto
Alvarado y Vilma Guerrero Salguero, nacido el catorce de julio de mil
novecientos noventa y seis, teléfono 8490-3683, y Hanci
María Salazar Sojo, mayor, soltera, niñera, actualmente con dieciocho años de
edad, hija de Andrés Salazar Salazar y Andrea Sojo
Morales, cédula de identidad número 0702830916, nacida el veintisiete de
diciembre del dos mil, vecinos ambos de Los Ángeles de Río Jiménez de Guácimo,
a un costado de la Iglesia Evangélica. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000352-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de febrero del año
2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322962 )
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí, han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Josser
Williams Sotela, mayor cédula de identidad número
0702210075, soltero, peón agrícola, actualmente con veinticinco años de edad,
hijo de Reina Willims Sotela,
nacido el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y tres, teléfono
7281-7805, y Meyling del Carmen Guevara Gómez, mayor,
nicaragüense, soltera, ama de casa, actualmente con dieciocho años de edad,
hija de Jesús Guevara Murillo y Ramona Gómez Rocha, cédula de residencia
155825925411, nacida el tres de enero del dos mil uno, vecinos ambos de Pocora Sur de Guácimo; 400 metros oeste y 400 sur, de la y
griega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000356-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí, 08 de febrero del año 2019.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322963
).
Licenciado
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Stefannie Briggitte Lezama
Calderón, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número siete cero dos cinco tres cero cinco dos ocho, vecina de Limón, Siquirres,
Urbanización Mucap primera entrada tercera casa a
mano izquierda, hija de Alexander Lezama Retana y Marita Calderon
Sánchez, nacida en Central Limón, el día siete de junio de mil novecientos
noventa y siete , actualmente con veintiún años de edad y el señor Jhosep
Alberto Stewart Bermúdez, mayor, soltero, encargado de frescos , portador de la
cédula de identidad número siete- cero dos tres tres-cero cinco cero seis,
vecino Limón, Siquirres, Urbanización Mucap primera
entrada tercera casa a mano izquierda, hijo de Ingrid Eloisa
Stewart Bermúdez, nacido en Central Limón, el día veintiuno de julio de mil
novecientos noventa y cuatro , con veinticuatro años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000387-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de
febrero del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322964 ).
Licenciado
José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Jorge Arturo Jiménez Mora, mayor, soltero, pistero, portador de
la cédula de identidad número 7-0145-0807, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, de
la gasolinera MYS en Jiménez ochocientos metros sur y cuatrocientos metros
oeste, calle 10, hijo de Marvin Jiménez Corrales y Marta Cecilia Mora Artavia,
nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el veinticinco de marzo del año mil
novecientos ochenta y dos, con treinta y seis años de edad, y Edith Valladares
Flores, mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 1-1490-0180, vecina de la misma dirección del
primero, hija Tereza Valladares Flores, nacido en
Uruca Central, San José, el día quince de enero del año mil novecientos noventa
y dos, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000409-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de febrero del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322967 ).
Se
hace saber que ante la notaría pública Violeta Arias Chavarría con oficina en
San José, de Avenida 10 calle 19, 25; metros sur, del Banco Nacional casa
blanca con gris ,Andrés José Mora Soto, Control de Calidad de Hortifruti,
soltero, con cédula de identidad número 1-1411-058, vecino de San Vicente
Moravia, hijo de Danilo Mora Chacón y Roxana Soto Montero y la señorita Jendry Paola Fuentes Fuentes,
soltera, con cedula de identidad número:1-1445-198, Trabajadora Social, vecina
de Granadilla Norte de Curridabat, hija de José Enrique fuentes Montoya y
Violeta Elisa Fuentes, todos, mayores y costarricenses, han comparecido ante
esta notaría a efecto de contraer matrimonio civil, conforme a nuestra
legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de
Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho
días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la
Licenciada Violeta Arias Chavarría.—San José, 25 de
febrero del año 2019 —Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019323082 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan
Gabriel Zambrana Navas, mayor, cédula de identidad Nº
0504010524, nombre de la progenitora y nombre del progenitor: Yorleni Navas Pérez y Rufino Zambrana Zambrana,
domicilio en Alajuela, Upala, Canalete, 75 metros oeste de la Escuela de
Canalete, casa de cemento color blanca, con 24 años de edad; y Raquel Alfaro
Ruiz, mayor, cédula de identidad Nº 0207980528,
nombre de la progenitora y nombre del progenitor: Eloisa
María Ruiz López y Gerardo Alfaro Guillén, domicilio en Alajuela, Upala,
Canalete, 75 metros oeste de la Escuela de Canalete, casa de cemento color
blanca, actualmente con 19 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Alajuela, Upala, Canalete, 75 metros oeste de la Escuela de
Canalete, casa de cemento color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº
18-000155-1517-FA. Notifíquese Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 13 de
febrero del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323295
).
Piden matrimonio: Juan Carlos Mora González, cédula N° 6-0479-0209 y Esteffany
Natalia Vargas Gómez, cédula N° 6-0457-0591, ambos
vecinos de Chacarita de Osa. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho
dentro del plazo de 8 días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente: 19-000053-1420-FA.—Juzgado de Familia
de Osa, 20 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323298 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor José
Alfredo Pérez Rodríguez, mayor, soltero, operador, cédula de identidad N° 0503170297, vecino de Liberia, hijo de Luz Marina Pérez
Rodríguez, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 06/08/1980, y Livett Cenelia Alvarado Martínez, pasaporte N° C01747812 , mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Liberia, hija de Elena Martínez Matutes y José Alvarado Sequeira, nacida en Bluefield, Raccs, Nicaragua, el
23/01/1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000109-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 20 de febrero del 2019.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323299 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Edgardo
Rodolfo Méndez Calvo, mayor, soltero, contaduría, cédula de identidad número
0303720229, vecino de Liberia, hijo de Grace Calvo Estrada y Rodolfo Edgardo
Méndez Díaz, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 06/03/1981 y la señora
Leidy María Chaves Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503640284, vecino(a) de Liberia, hija de Francisca Martínez Morales y Melido Chaves Solórzano, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 23/03/1988. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000111-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de febrero del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323300 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Federico
Miguel Gómez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad número 0900930871,
domicilio en Hospital, Central, San José, el 18/03/1971 y María Amalia Franco
Cambronero, mayor de edad, cédula de
identidad número 0601320063; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000122-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de febrero
del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323308
).
Yim Ronny Marín Vindas y Karen Melissa Cascante Solano, cédula por su
orden Nos.: 1-1501-0017 y 1-1553-608, vecinos de San Miguel, Los Guido, sector
4, calle 2, casa 5-D, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente Nº 19-000246-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de febrero
del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323309 ).
Se informa que
en el Juzgado de Familia de Grecia se tramita el expediente número
18-000830-6687-FA correspondiente a la solicitud de matrimonio que han
presentado el señor Marvin Andrés Salas Morales, mayor, soltero, técnico,
cédula de identidad número 2-641-946, vecino de Altos de Peralta en Grecia, 200
metros al oeste de la Escuela José Manuel Peralta Quesada, nacido en San Ramón
de Alajuela el 11 de julio de 1984, con 34 años de edad y que es hijo de doña
Xinia María Morales Arias y de don Eladio Gerardo Salas Mora; así como la
señora Ileana Gabriela Mena Vega, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 2-629-893, del mismo domicilio que el anterior, nacida en
Grecia el día 20 de enero de 1987, actualmente con 31 años de edad e hija de
doña Mayra Vega Álvarez como de don Rafael Ángel Mena Solís. En caso de que
exista algún interesado en oponerse a este matrimonio así deberá hacerlo saber
de manera formal dentro de los cinco días posteriores a la publicación de este aviso.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019323311 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Fernando
Mora Mena, mayor, divorciado, ebanista, cédula de identidad N°
0108570879, vecino de Mercedes Norte 200 metros sur y 25 oeste de la escuela,
hijo(a) de Marta Elena Mena Mena y Fernando Mora
Montoya, nacido(a) en Santiago Puriscal San José, el 21/06/1973, con 45 años de
edad, y Marcela Milagro Bermúdez Madrigal, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad N° 0108130700, vecina de Mercedes
Norte 200 metros sur y 25 oeste de la escuela, hija de Florinda Madrigal
Valenciano y Rodolfo Bermúdez Gamboa, nacida en Carmen Central San José, el
12/12/1971, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Este edicto se publicará solo una vez.
Expediente Nº 19-000037-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 11
de febrero del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019323313 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Angielin Isabel Mora Vindas, mayor, cédula de identidad N° 0603590762 y Marvin de Jesús Loría Segura, mayor, cédula
de identidad número 0602570882. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000118-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de febrero
del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323314 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Riqui Armando Duarte Alvarado, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de
identidad número 7-0216-0726, hijo de Santos Duarte Castillo y Selenia Alvarado Ríos, nacido en Centro, Limón, el 10/10/1992, con 26 años de edad, y Netty
Lorena Rojas Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
7-0256-0415, hija de Wilber Rojas Ortega y Blanca Iris Vargas Brenes, nacida en
Limón, el 14/10/1997, actualmente con 21 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Beverly, Matama,
200 metros oeste de la línea férrea, apartamentos de color rojo sobre la
carretera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000138-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 20 de febrero del 2019.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323316
).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Jeffrey Manuel Arceyut
Hernández, mayor, soltero, chequeador de mercadería, cédula de identidad número
0109820849, vecino de Curridabat, Condominios Hacienda Vieja, bloque el portón,
edificio A, apartamento 12., hijo de Manuel Arceyut
Carrillo y María Hernández Varela, nacido en Uruca Central San José, el
19/10/1977, con 41 años de edad, y Andrea Auxiliadora Reinhardt Céspedes,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0110900213, vecina
de Curridabat, condominios el portón, edificio A, apartamento 12, hija de José
Antonio Reinhardt León y Lidieth Céspedes Rojas,
nacida en Hospital Central San José, el 20/11/1980, actualmente con 38 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 19-000271-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del
2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323318 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Mauricio Alexis Marín Vargas, mayor, soltero, contador
privado, cédula de identidad N° 0109890461, vecino de
San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización los Cafetos,
de la carnicería Adonay, segunda entrada a la derecha, contiguo a bazar tres
angelitos, casa N° 127 con muro de piedra, hijo de
Emilce Marín Vargas, nacido en Hospital, Central, San José, el 20/12/1977, con
41 años de edad, y Carmen Rosalía Guevara Arauz, mayor, divorciada una vez,
administradora de Recursos Humanos, cédula de identidad N°
0800610282, vecina de San José, Goicoechea, Ipís,
Urbanización los Cafetos, de la carnicería Adonay, segunda entrada a la
derecha, contiguo a bazar tres angelitos, hija de Raúl Guevara Reyes y Ileana
de la Cruz Arauz Montiel, nacida en Chinandega, Nicaragua, el 27/04/1978,
actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente:
19-000381-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019323319 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jenny
Vanessa Monge Delgado, mayor, viuda, ama de casa, teléfono 8582-1054 cédula de
identidad número 0303320333, vecino de Cartago centro costado este del Estadio Fello Meza, hijo de Ana Lucila Delgado Fallas y Héctor
Monge Monge, nacido en Centro, Central, Cartago, el
04/10/1974, con 44 años de edad, y Víctor Antonio de Jesús Flores Mata, mayor,
divorciado, seguridad privada, teléfono 8734-5995 cédula de identidad número
0302540863, vecina de Cartago, Centro, costado este del Estadio Fello Meza, hija de Josefa Úrsula Mata Villalta y Antonio
Flores Vega, nacida en Orosi, Paraíso, Cartago, el 13/06/1962, actualmente con
56 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Edelbeth
José Chacón Mora y María de los Ángeles Gómez Monge. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 19-000500-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 25 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323320 ).
Se hace saber
que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: José Alberto
Sánchez Villegas, con Yaosca Alejandra Álvarez
Olivares. Se emplaza en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a presentar oposición.—25 de febrero del
2019.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019323354 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cinthia
Chacón Castillo, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad
número 0110170860, nombre de la progenitora Daysi Vargas Herrera y nombre del
progenitor Juan José Vindas, domicilio en Hospital Central San José, el
13/11/1978, con 39 años de edad, y Jalmer Daniel
Vindas Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0112360646, nombre de la progenitora Hilda María Castillo Zúñiga y nombre del
progenitor Enrique Alonso Chacón Retana, domicilio en Carmen Central San José,
el 28/03/1985, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Hatillo 2, San José, Hatillo. si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000077-1534-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), San José, San Sebastián, 05 de junio del año 2018.—Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019323405 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franciny Mariana Vega Brenes, mayor, soltera, vecina de
Barrio el Carmen de Paso Ancho, cédula de identidad N°
0115710134, Astrid Brenes Monge y Mario Enrique Vega Estrada, domicilio en
Hospital Central, San José, el 28/05/1994, con veinticuatro años de edad e
Isaac Miguel Mora Ruiz, mayor, soltero, vecino de San Juan de Dios de
Desamparados, cédula de identidad N° 0113950599, hijo
de Julia Ruiz Leal y Miguel Ángel Mora Masis, domicilio en Hospital, Central,
San José, el 27/06/1989, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000543-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 26 de febrero del
2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323406 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Alba Ruth
Cascante Valerio, mayor, divorciada, cédula de identidad número 0700970296,
hija de Heriberto Cascante García y Emilce Valerio Jiménez, domicilio en centro
central Limón, el 22/07/1970, con cincuenta y cinco años de edad, y Geovanny
Antonio Chamorro Picado, mayor, divorciado, cédula de identidad número
0106100649, hijo de Ramón Chamorro González y Elida Picado Jiménez, domicilio en Carit
Central San José, el 01/09/1963, actualmente con cuarenta y ocho de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Colicepoión
arriba, Urbazinación “El Poró”,
San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000043-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, 26 de febrero del año
2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323407
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mauricio
Enrique González Washington, mayor, soltero, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos dos-seiscientos veintisiete, hijo de Mario González Castillo
y Marta Teresa Washington Noguera, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el
veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y tres años de
edad, y Carolina Rojas Bastos, mayor, soltera, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos noventa y nueve, hija de Jorge
Rojas Bolaños y Sonia Bastos Chaves, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el
dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y uno, actualmente con
veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº
18-000315-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia familia), Turrialba, 22 de febrero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323527 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Tifanny Andrea Romero Vásquez, mayor, divorciada,
Asistente, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y
seis-novecientos noventa, hija de Jonathan Romero Brenes y Marlene Vásquez
Jiménez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el veintisiete de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve, con veintinueve años de edad, y Yeison Alonso
Marín Agüero, mayor, soltero, auxiliar de pintura, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos setenta y
seis-setecientos sesenta y seis, hijo de Melvin Marin Guillen y Marcia Patricia
Agüero Salas, nacido en Centro Turrialba Cartago, el diecisiete de enero de mil
novecientos noventa y cuatro, actualmente con veinticinco años de edad.. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-000054-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 13 de febrero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza .—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323528 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Moisés Javier
Gómez Aguilar, quien es mayor, nicaragüense, soltero en unión de hecho, peón de
construcción, pasaporte de su país de origen Nicaragua N°
C02033691, hijo de Guillermo Gómez Sánchez y Marina Aguilar Ramírez, nacido en
Boaco, Nicaragua, el veintisiete de febrero del año mil novecientos ochenta y
nueve, de 29 años cumplidos, vecino de Quepos, La Pascua, La Pata de Gallo, de
la Iglesia La Rosa de Sarón, cuatro casas después, la
misma es mixta compuesta en cemento y playwood, color
celeste, con portón metálico, color negro y María Roxana Porras Ureña, quien es
mayor, costarricense, soltera en unión de hecho, ama de casa, con cédula de
identidad N° 3-0462-0617 hija de Deyby
Porras Jiménez y María Elena Ureña Sandí, nacida en Oriental, Central, Cartago
el treinta de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, de 27 años
cumplidos, vecina de Quepos, La Pascua, La Pata de Gallo, de la Iglesia La Rosa
de Sarón, cuatro casas después, la misma es mixta
compuesta en cemento y playwood color celeste con
portón metálico color negro. Se publica este edicto por si alguna persona se
considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación
del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 19-000059-1591-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia De Familia),
26 de febrero del 2019.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019324527 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eliot Josías
Castillo Herrera, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-698-700, dependiente, vecino de Canoas de Alajuela,
Urbanización Monte Cristal, tercera alameda, casa E20, hijo de Minor Castillo Vega y de Ana Lidiette
Herrera Chaverri, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, en fecha 21-04-1992,
con 26 años de edad, y la señora Natasha Palma Jenkins, mayor de edad, cédula
de identidad N° 1-1359-231, soltera, dependiente,
vecina de Canoas de Alajuela, Urbanización Monte Cristal, tercera alameda, casa
E20, hija de Johnny Alberto Palma Solórzano y de Carlota Eugenia Jenkins
Carmona, nacida en Uruca Central, San José, en fecha 14-07-1988, con 30 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000195-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 04 de febrero del 2019.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326073 ).
En vista de que el codemandado civil Jennifer Salas Chavarri cedula de
identidad 1-1533-0272, no se apersonaron al despacho para ponerle en
conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger
Solís Corea. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción
civil. M.Sc. Roger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía
de Hatillo, a Jennifer Salas Chaverri, le hace saber que: En el legajo de
acción civil resarcitoria15-000182-0277-PE, ofendido Luis Diego Ruiz Lepiz, contra Francisco Salas Chaverri, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo,
a las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil
diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri,
no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Diego Ruiz Lepiz, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil
Jennifer Salas Chaverri la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de
Hatillo.—M.Sc Roger Solís Corea, Fiscal
Coordinador.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326523 ). 3
v. 2.