BOLETÍN JUDICIAL N° 58 DEL 22 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Títulos Supletorios

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Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-007819-0007-CO que promueve Mario Alberto Mena Ayales en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cinco minutos de veintidós de febrero de dos mil diecinueve. /Por así haberlo ordenado la mayoría de la Sala, mediante sentencia número 003006-2019 de las 09:15 horas del 22 de febrero del 2019, se da curso a las acciones acumuladas dentro de esta acción, tramitadas en expedientes números 18-008202-0007-CO, 18-008267-0007-CO, 18-008292-0007-CO, 18-008591-0007-CO, 18-013217-0007-CO, 18-014168-0007-CO, 18-007820-0007-CO, 18-9275-0007-CO, interpuestas por Mario Alberto Mena Ayales, cédula de identidad Nº 1-525-362, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales; Juan Carlos Sebiani Serrano, cédula de identidad Nº 0107820001, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial; Hernán Campos Vargas, cédula de identidad Nº 1-519-160 en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud); Yesenia Paniagua Gómez, cédula de identidad N° 1-845-494, en su calidad de presidenta de la Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial; Álvaro Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 0104770319, en su condición de presidente del sindicato Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines, Johnny Mejías Ávila, cédula de identidad N° 9-044-592, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Óscar Enrique Umaña Chacón, cédula de identidad N° 3-272-995, en su condición de gerente general, ambos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales, Responsabilidad Limitada (Coopejudicial R. L.); Damaris Molina González, cédula de identidad N° 0202690487, en su condición de presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial; Jorge Luis Morales García, cédula de identidad N° 2-399-222, en su condición de Secretario General del Sindicato de la Judicatura (Sindijud); Ana Luisa Meseguer Monge, cédula de identidad N° 9-0030-0193, en su condición de presidenta de la Asociación Costarricense de Juezas; Carlos Álvarez Casasola, cédula de identidad N° 1-396-124, en su condición de Presidente de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (Caprede), Adriana Orocú Chavarría, cédula de identidad N° 3-0317-0898, de forma personal y en su condición de presidenta de la Asociación Costarricense De La Judicatura; Ingrid Fonseca Esquivel, cédula de identidad N° 1-0698-0988, Freddy Arias Robles, cédula de identidad N° 1-0727-0493, German Esquivel Campos, cédula de identidad N° 1-0965-0647, Yerma Campos Calvo, cédula de identidad N° 1-0607-0534, Maribel Bustillo Piedra, cédula de identidad N° 1-0683-0430, Pedro Valverde Díaz, cédula de identidad N° 1-0634-0537, Juan Carlos Cubillo Miranda, cédula de identidad N° 5-0219-0266, Maykel Coles Ramos, cédula de identidad N° 2-0452-0646, Alonso Hernández Méndez, cédula de identidad N° 1-1145-0746, Ana Lucía Vásquez Rivera, cédula de identidad N° 1-0690-0133, Estrella Soto Quesada, cédula de identidad N° 2-0345-0973, Mario Alberto Sáenz Rojas, cédula de identidad N° 1-0644-0873; Paula Esmeralda Guido Howell, cédula de identidad N° 1-0675-0975; Danilo Eduardo Ugalde Vargas, portador de la cédula de identidad N° 4-0143-0612, en su condición de apoderado especial judicial de Eduardo Sancho González, cédula de identidad N° 1-0380-0073, Rosa Iris Gamboa Monge, cédula de identidad N° 3-0120-0928, Magda Lorena Pereira Villalobos, cédula de identidad N° 4-0105-0076, Alejandro López Mc Adam, cédula de identidad N° 6-0106-0565, Lupita Chaves Cervantes, cédula de identidad N° 1-0596-0893, Milena Conejo Aguilar, cédula de identidad N° 1-0624-0446, Francisco Segura Montero, cédula de identidad N° 1-0546-0928, Jorge Rojas Vargas, cédula de identidad N° 2-0310-0070, Álvaro Fernández Silva, cédula de identidad N° 1-0288-0592, Luis Fernando Solano Carrera, cédula de identidad N° 1-0455-0325, Alfredo Jones León, cédula de identidad N° 1-0467-0555, Rodrigo Montenegro Trejos, cédula de identidad N° 4-0075-0723, Alfonso Chaves Ramírez, cédula de identidad N° 1-0357-0392, Anabelle León Feoli, cédula de identidad N° 1-0466-0883, Ana Virginia Calzada Miranda, cédula de identidad N° 1-0434-0791, Eva María Camacho Vargas, cédula de identidad N° 4-0113-0745, Rafael Ángel Sanabria Rojas, cédula de identidad N° 3-0249-0099, Mario Alberto Houed Vega, cédula de identidad N° 1-0376-0780, Rolando Vega Robert, cédula de identidad N° 1-0503-0990, Adrián Vargas Benavides, cédula de identidad N° 4-0105-0889, y Oscar Luis Fonseca Montoya, cédula de identidad N° 4-0080-0442; para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9544, “Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas”, in toto y en específico contra los artículos 224, 224 bis, 226, 227, 236, 236 bis y 239 y el transitorio VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformados mediante Ley N° 9544 de 24 de abril de 2018, así como el artículo 208 bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154, 121, inciso 13) y inciso 22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como a los principios democrático, de igualdad, al principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de ley, a los derechos y situaciones jurídicas consolidadas; también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Convenio 102, 118, 128 y , 157 de la OIT; artículos 3, incisos c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Las normas se impugnan en cuanto al procedimiento legislativo y en cuanto al fondo o contenido de la ley. En relación con el procedimiento, se reclama que el texto sustitutivo aprobado en la Comisión Plenaria el 13 de septiembre del 2016, fue publicado en La Gaceta y consultado al Poder Judicial. Sin embargo, ese texto no fue el que se aprobó en primer debate por el Plenario Legislativo el 30 de octubre del 2017, pues lo que se aprobó fue un texto sustitutivo introducido por moción y este fue publicado cuando ya se había aprobado en primer debate, el cual no fue consultado al Poder Judicial, según lo dispone el artículo 167 de la Constitución Política, pese a que afecta o modifica la organización administrativa del Poder Judicial, con efectos directos en el servicio de la administración de justicia que presta, así como en la independencia que constitucionalmente se garantiza a ese poder y a los jueces encargados de impartir justicia. Conforme a lo previsto en el ordinal 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Presidencia de la Comisión Especial debió ordenar la consulta preceptiva a la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, la consulta preceptiva de índole constitucional no se formuló en este caso. Lo que se formuló, mediante oficio AL-20035-OFI-0043-2017, fue una consulta institucional, sin formalidad alguna. Asimismo, reclaman también la falta de consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social, estableciendo funciones, competencias y obligaciones a dependencias de dicha institución autónoma –sea, afectando su organización y competencias- y, además, se prevé el traslado de cuotas del régimen general de pensiones que administra tal institución para engrosar el del Poder Judicial –lo que puede afectar de manera directa y perjudicial el fondo de pensiones y jubilación que administra esa institución. Reclaman que también se omitió la consulta a los bancos del Estado, pese que se afectó su autonomía, en razón de la modificación introducida por la Ley N° 9544 al artículo 240 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que, tal normativa limita sus posibilidades de crédito sometiéndolos a obligaciones porcentuales de inversión. Por otro lado, alegan que en el procedimiento se aplicó el artículo 208 bis Reglamento de la Asamblea Legislativa, por lo que la exigencia reglamentaria de publicar los textos sustitutivos constituía un requisito esencial de ese procedimiento legislativo específico. Por su parte, también se reclama que el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en tanto permite que la Asamblea aplique procedimientos especiales a la tramitación de reformas a su reglamento y aprobación de proyectos de ley, sin que de previo se definan las reglas del procedimiento a seguir, infringe los principios democrático y de seguridad jurídica. El mecanismo jurídico que autoriza el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa resulta lesivo de los principios de seguridad jurídica, participación política, representación y democrático, así como el derecho de enmienda de los diputados, en el tanto la omisión de reglamentar tales procedimientos con la antelación y la participación necesaria por parte de todos los diputados hace nugatorios tales principios. Además, se le aplicó un trámite legislativo especial –a tenor del artículo 208 bis de la Asamblea Legislativa- a un asunto al que no le correspondía –por requerirse para la aprobación del proyecto una mayoría calificada. Finalmente, se cuestiona que el texto final aprobado por la Asamblea Legislativa recibió solo 31 votos, cuando requería de 38 para poder apartarse del criterio negativo vertido por la Corte Plena, mediante el acuerdo N° XXX de la sesión N° 27 del 7 de agosto de 2017, al evacuar la respectiva consulta formulada por el órgano legislativo. En cuanto al fondo, reclaman los accionantes que el artículo 224 dispone que la jubilación será igual al 82% de los últimos 20 años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida laboral por el trabajador, siempre que haya cumplido 65 años de edad y trabajado al menos 35 años. Estiman que esto infringe los principios de proporcionalidad y razonabilidad y justicia, por cuanto, se aumenta la edad de retiro y el número de años que el funcionario debe laborar, pero se reduce el porcentaje de dinero que recibirá por concepto de pensión con respecto al salario que devengaba. Añaden que los artículos 224, 224 bis y 227 son inconstitucionales, dado que, una vez aplicados los rebajos establecidos legalmente, el monto de la pensión será inferior al 55% del último salario, lo que constituye una cifra ruinosa, que infringe los citados principios de proporcionalidad y razonabilidad. Se infringe el derecho a una pensión justa, por ser los rebajos aplicados excesivos, desproporcionados e irrazonables. Además, no se toma en consideración la contribución que ha hecho el funcionario judicial durante toda su vida laboral, que en promedio es el 11% mensual sobre el salario bruto. Acusan que lo anterior carece de un estudio técnico científico y económico que así lo justifique; por el contrario, en los informes técnicos presentados por el IICE se desprende que con un cálculo de los últimos 120 salarios o 10 años de servicios y otorgar una pensión igual al 85% del monto resultante de dicho monto sí se garantizaba una solvencia actuarial del Fondo de Pensiones. Acusa que el cambio en los parámetros para acceder al derecho de jubilación según el artículo 224, unido a la sujeción a una contribución especial y los porcentajes aplicados en los artículos 236 y 236 bis, configuran una violación a los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad. Señala que el cambio en las condiciones para la jubilación no solo disminuye, sustancialmente, el porcentaje de pensión a recibir por un jubilado y, además, se somete a la pensión a lo que se denomina como “contribución especial, solidaria y redistributiva”; sino que también, se hizo de manera abrupta, no progresiva y en perjuicio de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas. También consideran que se infringe el principio de igualdad, en tanto que se somete a los jubilados y pensionados del Poder Judicial a dicha contribución solidaria, pero no así a los beneficiarios de otros regímenes de pensiones. Se reclama que se está ante un supuesto de doble imposición, pues, por un lado, los jubilados y pensionados deben pagar un 13% de su pensión como aporte al fondo y, por otro lado, están sujetos al pago de la referida “contribución especial” que oscila entre un 35% hasta un 55% sobre el tope establecido. Adicionalmente, que se infringe el principio de unidad de la seguridad social, en tanto que las cargas que soportan los trabajadores del Poder Judicial exceden en mucho las que soportan los trabajadores afiliados al régimen de la Caja Costarricense de Seguridad Social. El artículo 239 delega en la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la posibilidad de modificar los parámetros iniciales establecidos en la misma ley, respecto de los requisitos de elegibilidad y el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley; lo que implica otorgar a un órgano desconcentrado del Poder Judicial la potestad de regular y restringir el derecho fundamental a la pensión y a la seguridad social, en infracción del principio de reserva de ley en materia de regulación de derechos fundamentales. Consideran lesionado el artículo 9 constitucional, en tanto se está delegando el ejercicio de la potestad legislativa en un órgano desconcentrado del Poder Judicial. Se infringe, asimismo, el artículo 121, inciso 13), de la Constitución Política, dado que, se está autorizando a un órgano administrativo a modificar la tarifa de un tributo como es jurídicamente la contribución de los servidores a un régimen de pensiones. Considera que se infringe el artículo 65 del Convenio 102 de la OIT, en tanto establece que la cuantía de la prestación de la jubilación debe ser sobre las ganancias brutas y no sobre el monto de la jubilación, y este no es el límite que se aplicó en la norma impugnada. Afirman que la modificación al régimen anterior lo que hace es subir los porcentajes de contribución al régimen, lo que se vuelve confiscatorio, desproporcionado e injusto. Finalmente, el Transitorio VI establece un término demasiado corto entre la norma impugnada y el momento en que despliega sus efectos, lo que menoscaba los intereses de los funcionarios judiciales que desean acogerse a su jubilación. El transitorio VI establece que ese derecho adquirido solamente se aplicará a las personas con 28 años y 6 meses de servicio al momento de promulgar la Ley N° 9544, en perjuicio de la persona trabajadora, con 20 años o más de servicio en el Poder Judicial. De otra parte, reclaman que el artículo 224 de la ley cuestionada no respeta criterios obligatorios de género. La Ley N° 9544 premia con una mayor pensión relativa a los salarios más altos –quienes mantienen una condición de privilegio-, mientras que otorga pensiones de menor cuantía a los salarios más bajos de la mayoría de trabajadores del Poder Judicial, quienes obtienen un beneficio mucho menor que si hubiesen cotizado para el RIVM, lo que rompe los principios de la seguridad social de la redistribución y solidaridad de las pensiones, sea, se ha creado un régimen de pensiones desigual y discriminatorio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la defensa de los intereses colectivos en virtud de las organizaciones que representan en el caso de las acciones de inconstitucionalidad número 18-007819-0007-CO, 18-008202-0007-CO, 18-008267-0007-CO, 18-008292-0007-CO, 18-008591-0007-CO, 18-007820-0007-CO, 18-9275-0007-CO; en el caso de la acción de inconstitucionalidad número 18-014168-0007-CO, la legitimación de los accionantes se sustenta en los recursos de amparo números 18-008528-0007-CO, 18-008529-0007-CO, 18-008530-0007-CO, 18-008531-0007-CO, 18-008532-0007-CO, 18-008533-0007-CO, 18-008534-0007-CO, 18-008535-0007-CO, 18-008536-0007-CO, 18-008537-0007-CO, 18-008538-0007-CO, 18-008539-0007-CO, 18-008540-0007-CO, 18-008541-0007-CO, 18-008542-0007-CO, 18-008543-0007-CO, 18-008544-0007-CO, 18-008588-0007-CO, 18-008616-0007-CO, 18-008617-0007-CO y 18-010902-0007-CO; de igual forma la acción número 18-013217-0007-CO, se sustenta en la defensa de intereses colectivos por parte de la accionante Adriana Orocú Chavarría y en los recursos de amparo números 18-013194-0007-CO, 18-013197-0007-CO, 18-013198-0007-CO, 18-013199-0007-CO, 18-013200-0007-CO, 18-013201-0007-CO, 18-013203-0007-CO, 18-013204-0007-CO, 18-013206-0007-CO, 18-013207-0007-CO, 18-013208-0007-CO, 18-013209-0007-CO, 18-013211-0007-CO y 18-013212-0007-CO, por parte de los accionantes de apellidos Arias Robles, Guido Howell, Esquivel Campos, Vásquez Rivera, Hernández Méndez, Coles Ramos, Cubillo Miranda, Bustillo Piedra, Campos Calvo, Valverde Díaz, Soto Quesada, Fonseca Esquivel, Orocú Chavarría y Sáenz Rojas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: conforme a lo ordenado por la mayoría de la Sala en sentencia número 003006-2019 de las 09:15 horas del 22 de febrero del 2019, en la cual se dispuso: “Se rechaza la solicitud de suspensión de la vigencia de la norma planteada por los accionantes y se ordena dar curso simple a la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez, salva el voto y ordena suspender la aplicación de las normas que en esta acción se cuestionan.”, esta acción no se suspende la vigencia de las normas impugnadas, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hace saber que el aviso en el Boletín Judicial sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”.

San José, 22 de febrero del 2019

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323340 )

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-016832- 0007-co que promueve Caravana Internacional S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta y tres minutos de catorce de febrero de dos mil diecinueve; por así haberlo dispuesto el pleno de la sala, por sentencia número 2019002076, de las 09:30 horas del 6 de febrero del 2019, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Daniel Rojas Pochet, en su condición de apoderado judicial de Inversiones ESEMA S. A. y de Caravana Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101063669, únicamente, en contra de los artículos 30 y 32 de la ley N° 7495, ley de expropiaciones, reformados por leyes Nos. 9286 de 11 de noviembre de 2014 y 9462 de 11 de julio de 2017, por estimarlos contrarios garantía contenida en el artículo 45 de la constitución política. Se confiere audiencia por quince días al procurador general de la república y al ministro de obras públicas y transportes. Las normas se impugnan por cuanto las reformas aplicadas a estas disposiciones eliminaron una garantía procesal básica que permitía al juez revisar el avalúo y, en casos calificados, cuando el monto del avalúo no respondía al principio de precio justo, no ordena la puesta en posesión a favor del estado. Estrechamente relacionada con esta disposición, el artículo 32 autoriza a la administración para entrar en posesión del inmueble objeto de expropiación, sin ulterior trámite. Considera el actor que las reformas hechas contravienen la garantía contenida en el artículo 45 constitucional, que dispone que se afectará la propiedad privada, siempre y cuando haya mediado indemnización previa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de las diligencias de expropiación que se tramitan en el expediente N° 17-001188-1028-CA ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el boletín judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando graves dislocaciones a la seguridad, la justicia y la paz social, respecto del interés público en la ejecución de obra pública. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y de acuerdo con lo ordenado en la parte dispositiva de la sentencia número 2019002076, de las 09:30 horas del 6 de febrero del 2019, en la que se dispuso “se dispone dar curso a la acción, únicamente, en relación con los artículos 30 y 32 de la ley N° 7495 y sin ningún efecto suspensivo.”; se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en otras ocasiones la sala en casos como estos (resoluciones nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91, 0881-91, 2736- 2017, 2737-2017, 2738-2017 y 2739-2017) no serán suspendidos los efectos del acto impugnado, ni se suspenderá la aplicación de las normas impugnadas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 19 de febrero del 2019.

Vernor Perera León

                                                                                         Secretario a. í

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323341 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 19-002620-0007-CO que promueve el Sindicato de Empleados Del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos de veintidós de febrero del dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Harold Isaac Reyes Flores, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad N° 1-919-995, en su condición de Secretario General del Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA), para que se declaren inconstitucionales los artículos 39, 50, 54, 55, 56, 57 inciso I) de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 del 9 de octubre de 1957, así como los transitorios XXVII, XXXI y XXXVI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 del 3 de diciembre de 2018. Esto, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, de irretroactividad de la ley y de libre negociación colectiva, así como los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 50, 60, 62, 74, 191 y 192 de la Constitución Política y los Convenios números 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo, así como los artículos 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 8 inciso a) del Protocolo de San Salvador. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República. Las normas se impugnan en cuanto el accionante alega, como primer motivo de inconstitucionalidad, la violación del debido proceso sustantivo, referido a los artículos 50, 57 inciso l) -en cuanto reforma el artículo 12- de la Ley de Salarios de la Administración Pública y el transitorio XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Expone que el artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, señala lo siguiente: “Sobre el monto del incentivo. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos por este título será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que permanecerá invariable”. El artículo 57 inciso l), del mismo cuerpo normativo, indica lo siguiente: “Reformas. Se modifican las siguientes leyes, de la manera que se describe a continuación: (…) l) Se reforma el artículo 12 de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente: Artículo 12- El incentivo por anualidad se reconocerá en la primera quincena del mes de junio de cada año. Si el servidor fuera ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos”. Por su parte, el transitorio XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas señala que: “TRANSITORIO XXXI. Para establecer el cálculo del monto nominal fijo, según lo regulado en el artículo 50, en el reconocimiento del incentivo por anualidad, inmediato a la entrada en vigencia de esta ley, se aplicará el uno coma noventa y cuatro por ciento (1,94%) del salario base para clases profesionales, y el dos coma cincuenta y cuatro por ciento (2,54%), para clases no profesionales, sobre el salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018 para cada escala salarial”. Aduce que para determinar si las reformas legales introducidas cumplen con el llamado debido proceso sustantivo, estas normas deben ser sometidas a un test de razonabilidad, a fin de conocer su necesidad, su idoneidad y su proporcionalidad, como parámetros constitucionales. En cuanto a la necesidad de la nueva normativa en materia de pago de anualidades, señala que no queda clara la intención del legislador a la hora de convertir el porcentaje de la anualidad en un monto fijo y permanente, como tampoco es claro el motivo por el cual se fija precisamente el porcentaje de anualidad que contempla el transitorio XXXI, haciendo la separación entre clases profesionales y clases no profesionales. Lo que las normas establecen es un porcentaje anclado en los salarios que devengaban en enero de 2018, del cual deriva un monto nominal, que no varía en el tiempo, independientemente de los años que un servidor labore en el sector público. Destaca que para cuando se aprobó la ley, este salario de referencia que el legislador utilizó ya había sido modificado por los reajustes salariales de ley. Explica que podría argumentarse que, con este mecanismo introducido en la ley, se evita que haya un aumento hacia futuro del pago de anualidades, lo que a su vez conduciría hipotéticamente a una reducción del gasto público en salarios. No obstante, este argumento carece de un elemento de lógica interna, porque si la necesidad de reducir el pago de anualidades y por tanto de salarios en el sector público obedece a un criterio económico, no puede pretenderse regular de una vez para siempre la reducción salarial, tal como si las condiciones económicas del país fueran a perdurar sine die. Además, alega que la normativa impugnada tampoco cumple con los requisitos de idoneidad y de proporcionalidad, en cuanto a lo primero, si el monto de las anualidades se ancla en los salarios que correspondían a cada escala salarial para el mes de enero de 2018, tales montos no solo no van a crecer en el tiempo, sino que van a llegar a tener un valor muy cercano a cero, por efecto de la devaluación monetaria y la inflación. Concluye que no existe una relación lógica ni razonable entre el objetivo de la anualidad, como un estímulo económico que permita mejorar la eficiencia de los empleados del sector público, o entre la anualidad como una fórmula para premiar a quienes son evaluados anualmente en el ánimo de cumplir con el sistema de méritos que contempla la Constitución Política, y un pago que conforme avanzan los años pierde todo significado real. Señala que, en cuanto a la proporcionalidad de las normas contenidas en los artículos 50 y el transitorio XXXI, tampoco son proporcionales con el fin que se proponen, pues se elimina hacia futuro el pago de anualidades, confiriéndole de esta manera a la reforma legal una finalidad implícita. Aduce que el sacrificio que imponen esas normas a los empleados que devengan un salario compuesto es totalmente radical y confiscatorio, dado que, en el futuro, devengar un salario compuesto, con pago de anualidades, no tendrá ningún significado real para tales empleados. En la realidad se están eliminando las anualidades hacia futuro, tornándolas insubsistentes y sin ningún contenido económico real. En cuanto a la reforma que realizó la Ley N° 9635 al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, aduce que antes el pago de la anualidad debía hacerse en el primer día del mes más cercano a la fecha de ingreso o reingreso del funcionario al puesto, pero con la reforma, los pagos de anualidad deben hacerse en la primera quincena de junio de cada año, lo que estima abiertamente inconstitucional, no solo porque crea un sacrificio desproporcionado e injustificado en contra de las persona que tienen derecho a la antigüedad cuando su fecha de ingreso o de reingreso es anterior al mes de junio, sino también porque se contrapone con la naturaleza misma de la anualidad, cuyo cometido es remunerar un periodo anual de labores y no cualquier periodo construido en forma arbitraria o artificiosa por el legislador. En este último sentido, la norma no resulta idónea, desde el momento en que no es lógica ni razonable, todo lo contrario, se trata de una disposición arbitraria, que pasa por encima de la naturaleza de la anualidad y la convierte en algo distinto, aunque la siga llamando de la misma manera. Por su parte, expone que el inciso b) del anterior artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, establecía que, si el puesto anterior que ocupaba una persona ascendida le hubiese dado derecho a uno o más aumentos anuales, al pasar a un puesto superior tendría derecho a que se revaloraran las anualidades percibidas anteriormente, de acuerdo con la nueva categoría a que fuera ascendida. Esta norma se modificó en la ley impugnada, al señalar que “bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos”. Desde su punto de vista, la norma anterior guardaba una lógica y cumplía con el principio de proporcionalidad, en cuanto pretendía que el ascenso de puesto afectara positivamente a la persona que optara por una plaza superior, estimulando a los empleados del sector público para que superándose pudieran optar por puestos superiores. La reforma no es lógica ni razonable, porque desincentiva a las personas para ocupar puestos de mayor responsabilidad, al congelar sus anualidades anteriores y no permitirle optar por una revalorización de estas. En cuanto al inciso d) del artículo 12 anterior, que permitía considerar el tiempo acumulado en otras entidades del sector público para efectos del pago de anualidades, la eliminación de esta disposición, en el artículo 12 reformado, resulta irrazonable y discriminatoria. En primer término, no es razonable y viola específicamente el principio de proporcionalidad, porque las personas que han laborado en otras entidades del sector público se verían obligadas a iniciar el conteo de sus anualidades cuando pasen a otras instituciones o empresas públicas, a partir de cero, violentando la doctrina de Estado como patrono único, que como concepto jurídico ha ido perfilándose tanto en la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia como de esta Sala Constitucional. La norma tampoco es idónea, desde el punto de vista lógico y racional, porque desincentiva el traslado o el reingreso de empleados y funcionarios públicos a las distintas entidades del Estado, contribuyendo a dificultar el sistema constitucional de un acceso a la función pública mediante méritos. Finalmente, se trata de una norma discriminatoria, en doble sentido: porque le confiere una ventaja desproporcionada a las personas que prefieren mantenerse en una misma institución en forma indefinida, por sobre aquellas que aspiran a mejorar su condición o a brindar un mejor servicio público en otro lugar del sector público y, en segundo lugar, porque se crea una discriminación entre todas las personas que con anterioridad a la Ley N° 9635 lograron que se contabilizaran para efectos de anualidades los años ya laborados en otras entidades del sector público, respecto de aquellas personas que quisieran trasladarse o reingresar a este después de la aprobación de la Ley N° 9635. Afirma que dicha normativa al carecer de razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad para cumplir con los fines constitucionales y con los fines de la Ley N° 9635, viola el debido proceso sustantivo y con esto las disposiciones contenidas en los artículos 9, 11 y 121 de la Constitución Política. Agrega que esto provoca la violación indirecta de los artículos 191 y 192 constitucionales, al crearse un sistema de pagos de anualidades que atenta contra el sistema de méritos y el principio de eficiencia que contemplan estos numerales. Además, reclama el hecho de que fuera en un artículo transitorio, cuyo concepto atiende precisamente a su carácter momentáneo, con un inicio y un final en el tiempo, donde se estableciera el porcentaje de anualidad con que debe arrancar el cálculo de lo que será luego el monto nominal e inmodificable de anualidad y la fecha a partir de la cual debe arrancar ese cálculo. En su criterio, esa normativa debió incluirse en una norma de fondo y no en una de carácter transitorio. Alega como segundo motivo de inconstitucionalidad, la violación del principio de irretroactividad de la ley e irrespeto a las situaciones jurídicas consolidadas, indica como las normas cuestionadas por este motivo los artículos 50, 54, 56 y 57 inciso l) de la Ley de Salarios de la Administración Pública y los transitorios XXVII y XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Aduce que a diferencia de la adaptación en el tiempo de los derechos provenientes de contratos de dedicación exclusiva o de las reglas para el pago del auxilio de cesantía, al menos cuando este se encuentra regulado en una convención colectiva y el tope es superior a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, adicionada por Ley N° 9635, según las disposiciones de los Transitorios XXVI y XXVII, respectivamente, los artículos impugnados por este motivo en esta acción de inconstitucionalidad se adicionan o se reforman, vaciándolos de su contenido original, sin considerar los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas consolidadas, conforme lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución Política. Salvo las excepciones indicadas de los transitorios XXVI y XXVII, es un defecto general de la Ley N° 9635 cuando trata los temas relativos a sobresueldos, el no respetar las situaciones jurídicas consolidadas de las personas trabajadoras que ya adquirieron derechos al tenor de la normativa anterior que los regla, ya sea que esa normativa provenga de una ley, de una convención colectiva o de otra fuente válida. El artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en conjunción con el transitorio XXXI precitado, imponen una anualidad por un monto nominal fijo para cada escala salarial, pasando por encima del hecho de que en las instituciones para las que se va a aplicar, entre estas el Banco Nacional de Costa Rica donde laboran los afiliados del sindicato que el accionante representa, se han establecido mediante convención colectiva u otros instrumentos normativos, un monto de anualidad superior y distinto al que contiene el transitorio XXXI, mediante un pago porcentual calculado sobre el salario base de cada empleado o empleada. Así, los montos porcentuales con que se inicia el cálculo de anualidades en el transitorio mencionado, que luego pasan a conformar un monto nominativo, la diferencia entre clases profesionales y no profesionales y el hecho de que la anualidad se tome de un monto invariable que con el tiempo deja de tener todo valor económico; son técnicas de cálculo de las anualidades que chocan directamente con las convenciones colectivas y con las reglamentaciones que ya existen en el sector público, en las cuales se incorpora regulación sobre esta materia. Explica que no se trata en este momento de determinar en cada convención colectiva o estatuto específico la disparidad puntual entre la ley y cada uno de esos instrumentos, sino de entender que el legislador se excedió en sus potestades, violentando situaciones jurídicas consolidadas, al no establecer, como sí lo hizo, por ejemplo, con el componente salarial de dedicación exclusiva, en el transitorio XXVI de la ley, o de manera defectuosa en el tema de la cesantía, previsiones para paliar el efecto en las situaciones jurídicas consolidadas. Destaca que una convención colectiva es en realidad un acuerdo con forma de contrato y que de conformidad con los artículos 54 y 55 del Código de Trabajo y el marco que crea el artículo 62 de la Constitución Política y los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ese instrumento constituye situaciones jurídicas subjetivas que se integran al patrimonio de derechos de cada trabajador cubierto por el convenio. Explica que mientras esté vigente una convención colectiva, los trabajadores a quienes se aplica tienen un derecho y no una simple expectativa de derecho, a que se respeten los términos de esta. Esos derechos provenientes de una convención colectiva constituyen una situación jurídica consolidada, en el tanto ese instrumento no se haya anulado o declarado ilegal. Estima que no podía por tanto la Ley N° 9635 ignorar las situaciones jurídicas subjetivas nacidas de una convención colectiva, tal como si no existieran. De hecho, es contradictorio que de acuerdo con el transitorio XXXVI de la Ley impugnada, el legislador si tuviera en cuenta la existencia de convenciones colectivas en el sector público, y en cambio no las considerara a la hora de imponer un cambio total y absoluto no solo en los montos, sino también sobre la naturaleza de las anualidades. Al efecto, debe tomarse en consideración que la disposición normativa debe interpretarse y aplicarse conforme más favorezca al ser humano o bajo el principio pro homine o pro-ciudadano. Bajo ese contexto, en criterio del accionante, la norma cuestionada debe ser interpretada en claro resguardo y protección de las situaciones jurídicas consolidadas de los afiliados a SEBANA. Para el caso de escalas salariales con anualidades porcentuales y con montos diferentes, creadas por otros instrumentos legales, tales como reglamentos autónomos de trabajo o estatutos de personal, tampoco puede ignorarse que desde el momento en que las personas trabajadoras empezaron a laborar en esa particular empresa pública, donde rige dicha normativa, se crearon situaciones subjetivas en su favor, que forman parte de su salario. En efecto, el estatuto o reglamento constituye una declaración de derechos, de modo que no puede el Estado expropiar o confiscar esos derechos, sin una compensación. El salario de cada servidor lo compone no solo el denominado salario base, sino también el pago de la anualidad, al que el patrono y el empleado se someten, pues desde el punto de vista técnico jurídico, salario es toda retribución que recibe el trabajador en compensación por sus servicios prestados, concepto que recoge en nuestro sistema de derecho el artículo 162 del Código de Trabajo. Si las anualidades fueron predefinidas en un reglamento o estatuto, esto equivale a un acto declarativo de derechos en su favor, por la cual los empleados tienen una situación jurídica subjetiva consolidada a que se respete ese sistema de pago, salvo que se les indemnice conforme con el artículo 155 de la Ley General de la Administración Pública. Respecto al artículo 54 de la ley de Salarios de la Administración Pública, el cual señala que “Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018”. Acusa que esta norma implica una intromisión directa y heterónoma en las convenciones colectivas existentes y en las futuras que se lleguen a negociar y, también, lesiona gravemente el principio de irretroactividad de las normas legales, por dos razones: primero, porque el salario correspondiente al mes de enero de 2018 que la Ley utiliza como referencia para determinar el monto nominal que debe pagarse por concepto de anualidad, para cuando se aprobó la ley había sido ya modificado a consecuencia del reajuste salarial que se aplica semestralmente. En este sentido, el Decreto Ejecutivo 41167-MTSS-H publicado en la Diario Oficial La Gaceta número 112, de fecha 22 de junio de 2018, realizó el reajuste salarial en todas las escalas de salarios base del sector público, correspondiente al II semestre del año 2018. De modo que el legislador inobservó el principio de irretroactividad en la elaboración de la norma, al utilizar un parámetro delimitador del contenido del artículo, que ya para entonces se encontraba desfasado en el tiempo. La segunda razón es que la disposición del artículo ignora que existen convenciones colectivas y reglamentos o estatutos que ya contienen disposiciones sobre el pago de incentivos o compensaciones en forma porcentual. Por ejemplo, la convención colectiva del Banco Nacional, suscrita por el sindicato representado por el accionante, donde se han fijado porcentajes para pagos de incentivos por productividad en el artículo 63, denominado desde varias convenciones atrás como incentivo por resultados. Para las personas a quienes se aplica esta convención colectiva, existe un derecho y no una simple expectativa de derecho, a que durante todo el tiempo en que este vigente la convención colectiva se respete el derecho subjetivo nacido de la convención. Con base en lo anterior, estima que existe una violación del artículo 34 de la Constitución Política. De otra parte, en cuanto al artículo 56 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el cual dispone: “Aplicación de los incentivos, topes y compensaciones. Los incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades remunerados a la fecha de entrada en vigencia de la ley serán aplicados a futuro y no podrán ser aplicados de forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales”. Reclama que la norma anterior tiene en primer lugar un problema muy serio de inteligibilidad, pues sus preceptos son confusos, no obstante que se trata de un texto muy importante, al pretender regular un tema de gran interés como el de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Expone que el párrafo primero de la norma en cuestión está mal redactado, pues si pretendía referirse a una regulación futura, no podía señalar que lo que se aplica a futuro son los incentivos, las compensaciones, topes o anualidades anteriores. Supone que lo que el legislador pretendió decir era que las nuevas regulaciones en materia de incentivos, compensaciones, topes o anualidades rigen hacia futuro y no en forma retroactiva. Considera que la norma es contraria al principio de razonabilidad y por tanto al debido proceso sustantivo, así como violatoria del artículo 34 de la Constitución Política. Expresa que si se tuviera por cierto que el artículo 56 aquí impugnado pretende establecer una norma para respetar incentivos, compensaciones, topes o anualidades anteriores a la vigencia de la ley; el problema que plantea es que no cubre situaciones jurídicas consolidadas, sino que hace una división tajante y estrecha entre el ordenamiento anterior y el nuevo. Lo que se estaría respetando según lo que parece indicar esta norma, serían únicamente los derechos patrimoniales adquiridos anteriores a la vigencia de la nueva ley y no las situaciones jurídicas consolidadas que, tal como se ha alegado en esta acción de inconstitucionalidad, nacen de convenciones colectivas o aún de reglamentos o estatutos que han declarado derechos en favor de los trabajadores del sector público, antes de la promulgación de la ley. Entonces estima que habría violación del artículo 34 de la Constitución Política, al haberse omitido, con grave perjuicio de sus representados, las situaciones jurídicas consolidadas a partir del ordenamiento jurídico modificado. Indica que, en cuanto al artículo 57 inciso l) que reforma al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, tampoco respeta las disposiciones que ya se contienen en convenciones colectivas ni en otros instrumentos legales creadores de derechos subjetivos, en aspectos tan importantes como el momento en que procede el pago de cada anualidad, la forma en que se calcula cuando hay ascensos ni el reconocimiento de esos derechos a quienes provienen de otras instituciones del sector público o se reintegran a este. Por lo que cuestiona qué sucede con las personas que se estaban trasladando de empresa o institución dentro del sector público, con anterioridad a la publicación de la Ley N° 9635, pero a quienes todavía no se les ha contabilizado los años laborados en otras dependencias del sector público, y si debería desconocerse la situación jurídica consolidada a que se les registre el tiempo laborado antes. Manifiesta que es claro que la ley fue omisa en la solución de conflictos de leyes en el tiempo y esa omisión es visible a lo largo de todas sus disposiciones, salvo en lo relativo a la dedicación exclusiva, donde se respetan los contratos de dedicación exclusiva firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley, y de forma menos rigurosa, también en materia de cesantía, pues en este caso, la ley impone un tope de años que no respetó la contabilidad de los años que se habían incorporado al patrimonio de derechos de los empleados del sector público, con base en normas de convenciones colectivas que estaban vigentes para cuando entró a regir la reforma de ley. Por esto, alega que el legislador irrespetó el contenido de las situaciones jurídicas subjetivas de los afiliados a SEBANA. Ahora bien, sobre el transitorio XXVII, este dispone lo siguiente: “TRANSITORIO XXVII. De la aplicación del artículo 39, Auxilio de Cesantía, se exceptúan aquellos funcionarios cubiertos por convenciones colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía, los cuales podrán seguir disfrutando de ese derecho, mientras se encuentren vigentes las actuales convenciones que así lo contemplen, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor a los doce años. En los casos en que se haya otorgado un derecho de cesantía superior a los ocho años por instrumentos jurídicos diferentes a convenciones colectivas, y que se encuentren vigentes, la cantidad de años a indemnizar no podrá superar los doce años, en el caso de aquellas personas que ya hayan adquirido ese derecho; para todos los demás casos, quedará sin efecto cualquier indemnización superior a los ocho años”. Acusa que esta norma transitoria adolece de dos vicios de inconstitucionalidad, el primero es la violación al derecho de la negociación colectiva y el segundo es el irrespeto al principio de irretroactividad de la ley e inobservancia de las situaciones jurídicas consolidadas. Si bien el artículo exceptúa la aplicación del artículo 39 de la ley para aquellos funcionarios públicos cubiertos por convenciones colectivas vigentes en las que se otorgue el derecho al pago por concepto de auxilio de cesantía con topes superiores al que se establece en el artículo 29 del Código de Trabajo, tal excepción es relativa, en tanto la norma termina siempre limitando el pago del derecho a un tope de doce años. Esto, sin tomar en cuenta que en muchas de las convenciones colectivas vigentes para cuando entro a regir la Ley, se establecen reglas para el pago del auxilio de cesantía con topes superiores a los doce años. Tal es el caso de la Convención Colectiva suscrita entre el sindicato SEBANA y el Banco Nacional, cuyo artículo 34 establece el derecho de cesantía como un derecho real a favor de los empleados de la institución, que se paga con un tope de 20 años, el cual afirma que no fue considerado inconstitucional por esta Sala Constitucional cuando tuvo la oportunidad de analizarlo ante la existencia de una acción que lo cuestionaba. La limitación que introduce este artículo transitorio también alcanza a otros instrumentos jurídicos diferentes a las convenciones colectivas, en los que se regule el pago de cesantía en condiciones más beneficiosas para los trabajadores que las estipuladas en el artículo 29 del Código de Trabajo, en cuyo caso también se impone el límite de doce años para quienes hayan adquirido ese derecho. En este sentido, señala que el vicio de inconstitucionalidad que adolece el artículo transitorio reside precisamente en no redimensionar el alcance de sus efectos, de manera tal que quedaran debidamente resguardadas y no se afectaran las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los empleados públicos que, al amparo de convenciones colectivas vigentes u otros instrumentos jurídicos, para el momento en que entró en vigencia la reforma legal, tenían ya acumulada una antigüedad laboral que les otorgaba el derecho a devengar una indemnización por concepto de auxilio de cesantía superior a los ocho o doce años. Concluye que la técnica jurídica que utilizó el legislador en los artículos 50, 54, 56 y 57 inciso l) relación con el artículo 12, todos de la Ley de Salarios de la Administración Pública reformada, y transitorios números XXVII y XXXI de la Ley N° 9635, resulta inconstitucional, pues omitió considerar que de conformidad con el artículo 34 de la Constitución Política no podía ignorar la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, nacidas de instrumentos tales como convenciones colectivas, reglamentos y estatutos de personal. Alega como tercer motivo de inconstitucionalidad, la violación al principio de libre negociación colectiva, respecto a las normas 39, 50, 54, 55, 57 inciso l) de la Ley de Salarios de la Administración Pública y los transitorios XXVII, XXXI y XXXVI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Señala que la regulación que establece la Ley N° 9635 en materia de componentes salariales y sobre el derecho al pago del auxilio de la cesantía en el sector público de Costa Rica, a través de la reforma introducida a la Ley N° 2661, resulta totalmente heterónoma, pues no deja ningún espacio para que estas materias puedan ser reguladas mediante la negociación colectiva, de manera tal que a través de la concertación de convenciones colectivas se puedan superar los mínimos que contempla la legislación ordinaria, no obstante que se trata de condiciones laborales esenciales, como son las que competen a la materia salarial y derechos económicos. Indica que la llamada Reforma Procesal Laboral, aprobada mediante Ley N° 9343, en su artículo 690, estableció la posibilidad, en su inciso i) de que sindicatos y representantes patronales pudieran negociar cláusulas de contenido salarial. Manifiesta que los artículos de la Ley N° 2661 introducidos o reformados por la Ley N° 9635 que se impugnan, no establecen propiamente límites a la negociación salarial y otras reivindicaciones económicas, como podrían ser la fijación de políticas generales para el sector, sino que excluye de manera absoluta toda negociación de componentes o pluses salariales, así como también prohíbe la negociación sobre el derecho al auxilio de cesantía. Tal prohibición viene dada de diversas maneras, imponiendo un tope insuperable de 8 años a la indemnización del pago del auxilio de la cesantía (artículo 39); estableciendo un único pago de anualidad, una única forma de calcularla, una división inelástica entre clases profesionales y clases no profesionales y un monto invariable que queda anclado en el tiempo con base en los salarios que se devengaban en enero de 2018 (artículos 50 y 57 inciso l). Asimismo, imponiendo una prohibición para establecer incentivos o compensaciones en términos porcentuales (artículo 54); estableciendo una reserva de ley para la creación de todo tipo de incentivos, compensaciones económicas o pluses salariales (artículo 55) y obligando a los jerarcas a denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento (transitorio XXXVI). En su criterio, lo que se ha hecho entonces no es otra cosa que vaciar de todo contenido económico el derecho a la negociación colectiva de incentivos y de componentes de naturaleza salarial contemplados en los incisos h) e i) del artículo 690 del Código de Trabajo, cuyo marco jurídico se desprende a su vez del convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo y del artículo 62 de la Constitución Política. Alega que al no respetarse el artículo 62 de la Constitución Política, que es además una manifestación de la libertad sindical consagrada en el artículo 60 constitucional, ni los alcances del convenio 98 de la OIT, igualmente se transgreden los artículos 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 8 inciso a) del protocolo adicional a la convención indicada, conocido como Protocolo de San Salvador. Acusa que frente al espacio que abrió la denominada Reforma Procesal Laboral al derecho a la negociación colectiva en el sector público de Costa Rica, la Ley N° 9635 lejos de ampliar los derechos sociales en este campo, los restringe a tal punto que los niega total y absolutamente, convirtiéndose en una contrarreforma que atenta contra el principio de progresividad de los derechos sociales y económicos de los habitantes de este país. Argumenta que los alcances del convenio 98 de la OIT, aprobado por Costa Rica según Ley N° 2561 del 11 de mayo de 1960 y publicada en La Gaceta Nº 118 del 26 de mayo del mismo año, y la doctrina que ha girado en torno a este, considerado uno de los ocho convenios más importantes en la historia de la Organización, según el artículo 5: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesaria, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Esta norma debe ser relacionada con el artículo 2 del mismo cuerpo normativo y con los artículos 1 y 5 del convenio 135 de la OIT, para entender que la negociación colectiva se subordina a su vez al principio de libre funcionamiento y actuación de las organizaciones sindicales, según se desprende de los artículos 2 y 4 de dicho convenio. Tal libertad para concertar libremente el contenido de la negociación colectiva, que en Costa Rica se elevó a rango de derecho constitucional, para el caso de las convenciones colectivas, por medio del artículo 62 de nuestra Carta Fundamental, es conocido doctrinariamente como principio de libre negociación colectiva. Señala que esta Sala Constitucional, en el voto Nº 19511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, se refirió al tema que nos ocupa, cuando a propósito de la introducción del artículo 55 dentro de la Ley de Salarios de la Administración Pública, conforme con el artículo 3 del proyecto legislativo que luego se convertiría en la Ley N° 9635, expuso: “...sobre el numeral 3 del Título III “Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública del proyecto que adiciona el artículo 55 del Capítulo VII “Disposiciones Generales”, se evacua la consulta en el sentido de que no es inconstitucional siempre y cuando se entienda que esa disposición no se aplica a los empleados del sector público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la Ley”. Argumenta que al pronunciarse sobre el expediente legislativo N° 20.580, esta Sala Constitucional tuvo claro que no era posible establecer una interdicción total a la creación de sobresueldos por vía de convención colectiva. Las normas aquí impugnadas establecen tal tipo de interdicción y pese a la advertencia que hiciera la Sala, la Ley N° 9635 se aprobó conforme al texto decretado en primer debate, lo cual en su criterio confirma la inconstitucionalidad que se solicita. De acuerdo a lo anterior, las normas impugnadas resultan violatorias del principio de libre negociación colectiva, lo cual implica la violación del convenio 98 de la OIT, del artículo 8 inciso a) del Protocolo de San Salvador, y al artículo 62 de la Constitución Política. En cuanto al artículo 39 de la Ley N° 2661, este establece que: “Auxilio de cesantía. La indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios de las instituciones, contempladas en el artículo 26 de la presente ley, se regulará según lo establecido en la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y no podrá superar los ocho años”. Reclama que esta norma impone limitaciones muy serias que impactan el orden constitucional de la negociación colectiva. Afirma que la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones, aún con criterios restrictivos, ha avalado cláusulas de convenciones colectivas suscritas en el sector público, en las que se establecen topes de cesantía superiores a los ocho años, por entender que el rompimiento del tope legal es constitucionalmente válido y se ajusta a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (en este sentido, menciona las sentencias números 0174370- 2006 de las 19:35 horas del 29 de noviembre de 2005; 06729- 2006 de las 14:44 horas del 17 de mayo de 2006 y número 06730-2006 de las 14:45 horas del 17 de mayo de 2006). Aunado a lo anterior, indica que el vicio de inconstitucionalidad que se viene señalando se magnifica con la existencia de los transitorios XXVII y XXXVI de la Ley N° 9635. El primero de estos transitorios dispone lo siguiente: “TRANSITORIO XXVII. De la aplicación del artículo 39, Auxilio de Cesantía, se exceptúan aquellos funcionarios cubiertos por convenciones colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía, los cuales podrán seguir disfrutando de ese derecho, mientras se encuentren vigentes las actuales convenciones que así lo contemplen, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor a los doce años. En los casos en que se haya otorgado un derecho de cesantía superior a los ocho años por instrumentos jurídicos diferentes a convenciones colectivas, y que se encuentren vigentes, la cantidad de años a indemnizar no podrá superar los doce años, en el caso de aquellas personas que ya hayan adquirido ese derecho; para todos los demás casos, quedará sin efecto cualquier indemnización superior a los ocho años”. Mientras que el transitorio XXXVI señala: “TRANSITORIO XXXVI. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”. Manifiesta que de los transitorios antes citados se desprende que la finalidad del legislador no ha sido otra que establecer una prohibición absoluta para que se puedan negociar en convenciones colectivas de trabajo, reglas sobre indemnización por concepto de auxilio de cesantía distintas a las establecidas en los artículos 39 de la Ley N° 2661 introducido por la Ley N° 9635 y el artículo 29 del Código de Trabajo. De esta forma, el legislador ordinario está imposibilitando de manera absoluta superar el contenido mínimo legal de este derecho a través de la negociación colectiva, tal y como lo previó el legislador constitucional. Aduce que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que el pago del auxilio de cesantía con topes superiores a los que establece el Código de Trabajo es algo que nuestro ordenamiento jurídico ha aceptado desde hace más de treinta años, cuando se aprobó la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970 del 7 de noviembre de 1980. Dicha ley establece el pago del auxilio de cesantía a cargo del empleador, público o privado, sin ningún tipo de tope de años y como derecho real, es decir, su reconocimiento procede bajo cualquier supuesto con independencia de la causa que extinga la relación laboral. Teniendo en cuenta lo anterior, afirma que las disposiciones que se establecen en el artículo 39 y transitorios XXVII y XXXVI de la Ley N° 2661, adicionados por ley N° 9635, que prohíben negociar en convenciones colectivas, reglas de indemnización por concepto de auxilio de cesantía superiores a las que se establecen en el artículo 29 del Código de Trabajo, aparte de constituir una limitación arbitrada del derecho a la libre negociación colectiva, conducen a crear un trato desigual e injustificado en perjuicio de la organización sindical frente a la organización solidarista. Explica que si el sindicato, titular de la convención colectiva, tiene prohibido negociar condiciones más beneficiosas que las establecidas en el Código de Trabajo para el pago del auxilio de cesantía, mientras que la asociación solidarista si puede hacerlo por ley especial, tal disparidad de condiciones en el tratamiento legal que el ordenamiento jurídico ofrece a una y otra organización, repercute directamente en un trato más ventajoso para la asociación solidarista, que en este aspecto, está en condiciones de ofrecer a sus agremiados un beneficio superior al que pueden recibir los afiliados del sindicato. Agrega que las asociaciones solidaristas operan con regularidad en el sector público y es común que en una misma institución confluyan la organización solidarista y la organización sindical. Esto es lo que ocurre en el Banco Nacional, donde aparte de SEBANA, también funciona la Asociación Solidarista ASEBANACIO a la cual el banco transfiere el aporte de cesantía a favor de todos sus asociados de acuerdo con lo que establece la Ley N° 6970. Seguidamente, señala que el transitorio XXVII supone una clara intromisión e imposición del legislador sobre el contenido a negociar en las convenciones colectivas de trabajo que estaban vigentes para cuando entró a regir la reforma legal, pues esta norma transitoria limita el pago por concepto de auxilio de cesantía a un máximo de doce años, creando con esto una prohibición legal que imposibilita a las administraciones públicas que tuviesen suscritas convenciones colectivas a pagar indemnizaciones superiores a los doce años, aún y cuando exista norma convencional que así lo disponga. En este caso, si la administración -entiéndase, instituciones o empresas públicas- y los respectivos sindicatos firmantes de esas convenciones colectivas, en el ejercicio de su autonomía de negociación, pactaron reglas especiales para la indemnización por concepto de auxilio de cesantía, el legislador no puede imponerse sobre el contenido de lo negociado, pues con esto no solo está desconociendo la naturaleza jurídica que la Constitución Política le otorga a las convenciones colectivas, sino, también porque incurre en una grosera violación del derecho a la libre negociación colectiva, al estar suplantando la voluntad negociadora de las partes firmantes de esos instrumentos normativos. Igualmente, reitera que el artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en conjunción con el transitorio XXXI introducido por Ley N° 9635, imponen una anualidad por un monto nominal fijo, para cada escala salarial, el cual será invariable en el transcurso del tiempo. Una disposición como la prevista en este artículo 50 no puede ser catalogada como una limitación razonable y proporcionada a la libre negociación colectiva, pues se trata más bien de una prohibición total a poder negociar el pago de anualidades en las convenciones colectivas de trabajo, de la forma en que se venía negociando antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. En cuanto al artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el cual establece que “Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018”. La transformación de los incentivos o compensaciones en un porcentaje fijo anclado en el mes de enero de 2018, niega toda posibilidad de negociar hacia futuro un monto distinto este y que los incentivos sean porcentuales. Argumenta que el artículo 690 inciso h) del Código de Trabajo, al tratar el contenido o ámbito objetivo de la negociación colectiva en el sector público, contempla la posibilidad de que se puedan negociar incentivos salariales. Lo cierto es que al imponer ahora por ley que los incentivos son sumas fijas y no modificables hacia futuro, se deja prácticamente sin ningún efecto legal lo establecido en el inciso h) del artículo 690 del Código de Trabajo, demostrándose una vez más que estamos ante una verdadera contrarreforma laboral, cuyos verdaderos fines nunca fueron explicitados a la ciudadanía. Además, se violenta el artículo 62 de la Constitución Política, los articulas 2, 4 y 5 del Convenio 98 de la OIT, y el artículo 8 inciso a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocido como Protocolo de San Salvador. Manifiesta que el Poder Ejecutivo efectivamente reglamentó los parámetros a utilizar para el pago de incentivos a los funcionarios de los bancos públicos estatales, lo cual realizó mediante la Directriz N° 036-H de 10 de noviembre de 2015, publicada en el alcance N° 101 de La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2015. Indica que según el principio número 5 de la citada directriz, el monto que se calcula como tope o límite del incentivo anual es porcentual y no una suma fija (60% del monto de la planilla anual). Este dato es de interés porque permite ver que el artículo 690 inciso h) del Código de Trabajo es perfectamente aplicable a su medio, con la participación del Poder Ejecutivo, pero demuestra además que si dicha norma del código laboral resulta totalmente razonable e idónea para marcar los límites de la negociación colectiva en el sector público, no lo es en cambio el articulo 54 introducido a la Ley de Salarios de la Administración Pública, pues al igual que sucede con las anualidades, pretende congelar sine die el pago de sobresueldos, obligándolos a desparecer en el futuro. Seguidamente, refiere el accionante la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el cual dispone: “La creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá realizarse por medio de ley.” Alega que el legislador pretendió en esta norma crear una reserva de ley para que cualquier incentivo, compensación o plus salarial tuviera que ser creado por ley. El primer vicio de ese artículo es la imposibilidad legal de crear una reserva de ley de esta naturaleza cuando existe un artículo, que es el 62 de la Constitución Política y el Convenio 98 de la OIT, debidamente aprobado por Costa Rica, que impedirían establecer una limitación de tal naturaleza, por una vía diferente al propio texto constitucional. Aclaran que al existir el artículo 62 constitucional y la aprobación del Convenio 98 de la OIT, ese tipo de reservas solo podrían crearse en la Constitución Política y no por medio de una ley. En segundo término, aduce que este tipo de disposición, violenta nuevamente el principio de libre negociación colectiva, que se desprende del artículo 62 de la Constitución Política y del Convenio 98 de OIT, ya que reclama para sí una exclusividad en la generación de una fuente normativa de condiciones de trabajo, la cual supone el vaciado de contenido del derecho constitucional a la negociación colectiva. En el reciente voto de esta Sala Constitucional N° 19511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, al referirse al expediente legislativo N° 20.580, se indicó que el artículo 55 precitado no se podía aplicar a los empleados del sector público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la Ley. Reclama que a pesar de la advertencia que hiciera esta Sala Constitucional, el decreto legislativo recibió segundo debate y sanción del Poder Ejecutivo, convirtiéndose en Ley de la República con el texto original. Finalmente, refiere que el transitorio XXXVI dispone: “TRANSITORIO XXXVI. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”. Reclama que la norma en cuestión obliga a denunciar las convenciones colectivas, suprimiendo de tajo todo el contenido del artículo 62 de la Constitución Política, así como de los Convenios 87 y 98 de la OIT, en conjunto con los artículos 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 inciso a) del Protocolo Adicional a esta Convención, conocido como Protocolo de San Salvador. Reclama que, en contra del desarrollo progresivo de los derechos sociales, contemplado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este artículo consagra el retroceso y la vuelta atrás en el desarrollo del derecho colectivo de trabajo en Costa Rica, lo cual se había logrado con la llamada Reforma Procesal Laboral. Destaca que este retroceso se logra no solo porque se obliga a los jerarcas del sector público a denunciar las convenciones colectivas actuales, sino también porque se les impone que en las nuevas convenciones colectivas se inserten condiciones laborales que desmejoran condiciones anteriores, sin respeto de las situaciones jurídicas consolidadas. Por otro lado, alega que no señala este transitorio a qué normas del Poder Ejecutivo se refiere, con lo cual podría ser cualquier norma la que integre la convención, según lo determine el Gobierno de turno, quien de esta manera tendría abierta la puerta para interferir en las convenciones colectivas del sector público, en cualquier momento y de manera totalmente abierta. Estima que se le otorga al Poder Ejecutivo una facultad omnímoda e ilimitada, contraria a los límites que por su naturaleza debe tener el poder público en un Estado Social de Derecho, para interferir en los contratos colectivos que se firmen en el sector público, ejerciendo de paso una facultad discriminatoria sobre las organizaciones sindicales, pues no se conoce en Costa Rica ni en el derecho comparado que exista ese tipo de instrumentación de los sindicatos y los convenios colectivos, más que en regímenes autoritarios. Indica que en el voto N° 19.511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, en relación con el expediente legislativo N° 20.580, esta Sala Constitucional hizo el reparo de que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de decidir o no si denuncia las convenciones colectivas. Ese reparo estima que no fue atendido a la hora de aprobar la Ley N° 9635 y, además, atiende solamente a uno de los problemas planteados por el transitorio XXXVI, pues no enjuicia, como solicita se haga ahora, la totalidad de la norma, ya que independientemente del momento en que se haga la denuncia, lo cierto es que se está obligando a las futuras convenciones colectivas a mantener un contenido reglado, el cual depende ya no solo de lo que dice una ley que desmejora las condiciones de trabajo ya obtenidas en instrumentos de negociación colectiva, estatutos y reglamentos anteriores, sino que además, deja abierta la puerta para que el Poder Ejecutivo pueda establecer cualquier contenido a esas convenciones. Agrega que se introduce en una norma de carácter transitorio, una disposición que causa efectos permanentes y definitivos. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que ejerce la acción directa, sin juicio previo al efecto, a fin de tutelar y preservar los intereses coincidentes de los agremiados de SEBANA, con base en su pacto constitutivo, que posibilita la defensa de intereses colectivos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.»

San José, 22 de febrero del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323343 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas 2012-80960-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Alfaro Díaz; al sur, José Rolando Alfaro Alfaro y Mauricio Alfaro Díaz; al este, Aviación Civil y al oeste, calle pública con un frente de 73.41 centímetros lineales. Mide: diecisiete mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de ciento diecisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Guillermo Alfaro Morera contra José Rolando Alfaro Alfaro. Exp: 11-001224-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019329920 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento ochenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-16429-01-0913-003, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01- 0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0902-001 condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0903-001 condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0904-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0905-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0906-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0907-001 condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0908-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Inversiones Arvi de San Pedro S. A. Dunia Arguedas Santamaría Marcial Arguedas Santamaria y Lucía Dana Arguedas Santamaría sur, calle pública con frente de 20 m 29 cm lineales, este, Inversiones Arvi de San Pedro S. A. Dunia, Marcial, Lucia Dana todos Arguedas Santamaría, oeste, Inversiones Arvi de San Pedro S. A. Dunia, Marcial, Lucia Dana todos Arguedas Santamaría. Mide: seiscientos veintiocho metros cuadrados. Plano: G-1594046-2012 identificador predial: 509030194644. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos treinta y seis mil trescientos un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Duay Alonso Rojas Cordero. Exp: 18-003340-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019329923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 08:15 horas del 24/04/2019, y con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGF368, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41BPYU068377, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las 08:15 horas del 10/05/2019, con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:15 horas del 27/05/2019 con la base de cuatrocientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan José Castillo Zelaya. Expediente N° 15-046969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019329929 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 863492, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, serie: JTDBT123XY0060019, tracción: 4x2, año: 2000, color: gris, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos treinta mil cuatrocientos siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Gerardo Palma Quirós. Expediente: 17-007379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—( IN2019329930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 08:00 horas del 24/04/2019, y con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil trescientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BBX698, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FPYU162419, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: Mostaza. Para el segundo remate se señalan las 08:00 horas del 10/05/2019, con la base de un millón ciento setenta y seis mil doscientos treinta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:00 horas del 27/05/2019 con la base de trescientos noventa y dos mil setenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carmen Julia Núñez García. Exp. N° 17-011091-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019329931 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 151748-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza FF-8-3 totalmente construida y destinada a vivienda y uso habitacional, situada en el tercer nivel. Situada: en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, accesos comunes y pasillos; al sur, Flora Eugenia Font Ulloa; al este, escaleras, pasillos y accesos, y al oeste, área común libre. Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Pablo Vargas Campos. Expediente Nº 19-000247-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de marzo del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019329933 ).

En este despacho, con una base de sesenta y un millones quinientos cinco mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, INVECO S. A.; al este, Sánchez Gómez; y al oeste, Asoc. de Des. Integ. de la Granada. Mide: novecientos un metro con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis millones ciento veintinueve mil doscientos veinte colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Javier Fernando Murcia Parra. Expediente: 18-008878-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019329937 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. rest. y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada: en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 213; al sur, lote 211; al este, calle pública con frente 12 metros, y al oeste, José Manuel Araya Moreira. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Adams Calvo Carranza, María Gabriela Calvo Pereira. Expediente Nº 18-002933-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019329938 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL227122, marca: Mitsubishi, estilo: L200 GLX TDI (D9H), categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB408D046272, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu número chasis: MMBJNKB408D046272, año fabricación: 2008 color: plateado vin: MMBJNKB408D046272, N° motor: 4D56UCAZ6806, marca: Mitsubishi, N° serie: no indicado modelo: KB4TNJNUZL cilindrada: 2477 c. c. cilindros: 4 potencia: 100 kw, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Casas Prefabricadas La Campiña S. A. Exp: 16-007393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019329950 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y nueve mil quinientos nueve colones con veinticinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa y tapia perimental. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agropecuaria La Patricia Limitada; al sur, Agropecuaria La Patricia Limitada; al este, Agropecuaria La Patricia Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 10,00 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos nueve mil seiscientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Jaen Granados. Expediente Nº 18-001742-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de febrero del 2019.—Lic. Luis Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019329963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0577-00093869-01-0007-001 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y reservas y restricciones citas: 0361-00019564-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y dos millones doscientos quince mil ciento un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con once punto treinta metros de frente; al sur, Victoria Eugenia Echeverría Gutiérrez, con acequia en medio; al este, Juan Carlos Aguilar Alfaro, terreno baldío y al oeste, Guido Zamora Vega, terreno baldío. Mide: mil veinticinco metros con noventa y dos decímetros cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro millones ciento sesenta y un mil trescientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Laura Emilia de los Ángeles Villalobos Romero. Exp: 15-024687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019330004 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y seis millones setecientos treinta y tres mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando segregación de lote en cabeza de su dueño citas: 2019-20435-001, segregación de lote en cabeza de su dueño citas: 2019-20435-002, demanda ordinaria bajo las citas: 483-15357-01-0002-001 expediente 96-0000445-177-ca, interrupción de prescripción citas: 2010-295115-001, servidumbre de paso citas 2018-668296-01-0024-001, en favor de las fincas 3-261408-000, 3-261409-000, 3-261410-000, 3-261411-000, 3- 261412-000; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para potrero. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alejandro Cantillo Malavasi; al sur, calle pública y Asociación Centro de la Familia Cristiana; al este, calle pública; y al oeste, Abelardo Cantillo Calvo. Mide: setecientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de doscientos sesenta millones cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de ochenta y seis millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hacienda Villa Flora S. A. Expediente N° 95-004085-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019330008 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones doscientos setenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre a las citas 0313-00006958-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote H 15, Situada en el distrito 07-Patarrá, cantón 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 de Desarrollo de Proyectos Habitacionales, sur, lote 16 de Desarrollo de Proyectos Habitacionales, este, calle pública, oeste, Hernán Garro López. Mide: ciento veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: SJ-0479337-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Carlos José Ayala Vivas. Exp: 19-002049-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019330010 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFV375 marca: Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas año fabricación: 2014 color: gris VIN: KMHJT81EBEU861132 N° motor: G4NADU253737 cilindrada: 2000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento cuarenta y un dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Magaly Hurtado Espinoza. Exp. N° 18-009312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019330013 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 340-18828-01-0901-001, servidumbre trasladada, bajo las citas 340-18828-01-0902-001, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas 2009-91361-01-0008-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 405.114-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jean Pascal Bailliot; sur, Transportes Rojas y Castro S. A. y Mario, Juan Guillermo, Marta Elizabeth, Irene, Estela María y Víctor Emilio todos Rojas Rodríguez; este, calle pública con frente de 23 metros; oeste, Ganadera Peñas Blancas Limitada. Mide: setecientos sesenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0914076-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damaris Calderón Mora contra Jorge Luis Hidalgo Villanueva, Maira Zulay Corella Calvo. Expediente: 17-003268-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019330033 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos diez mil ochocientos sesenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-03525-01-0901-001, 400-00189-01-0910-001, servidumbre de paso citas: 2014-126876-01-0004-001, servidumbre de paja de agua citas: 2014-126876-01-0013-001 y servidumbre de líneas eléctricas de paso citas: 2014-126876-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Trinidad Castillo; al este, Trinidad Castillo Vargas y al oeste, Carlos Castillo Pérez. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y un colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos diecisiete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yesenia Mayela Varela Varela. Exp: 18-002970-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019330034 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento treinta y siete mil novecientos sesenta y un colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 002984. Marca Hyundai. Estilo H 1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2017. Color azul. Vin KMJWA37HAHU906791. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor Nº D4BHH005149. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento tres mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Mora Morales. Expediente N° 18-002959-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019330035 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cinco mil cuarenta y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMN524, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, motor 1NZ4027746, Vin JTDBT923X71012012. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones veintiocho mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Deina Rosalina Lewis Fisher. Expediente N° 18-007981-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019330063 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-08181-01-0900-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165111-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Virgilio Navarro Jiménez; al este, camino público; y al oeste, Milciades Martínez Brenes. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sacrin de Desamparados S. A. contra Gilbert Antonio Martínez Ortega. Expediente N° 17-012159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019330082 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos veintiocho mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93522-F-000, la cual es terreno finca filial número seis ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elemento Estructural; al sur, área común construida desde escaleras, vestíbulo, elemento estructural, elevador, ductos vacío y con finca filial número cinco-nivel tres; al este, elemento estructural. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de trescientos veintiuno mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la base de ciento siete mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Con una base de diez mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93543-F-000, la cual es terreno finca filial número veintisiete ubicada en el nivel del semisótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veintiséis nivel semisótano; al sur, área común construida de elemento estructural y bodega de jardín; al este, área común libre de calle; y al oeste, finca filial dieciséis nivel semisótano. Mide: quince metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de siete mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93542-F-000, la cual es terreno finca filial número veintisiete ubicada en el nivel del semisótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veinticinco, nivel semisótano; al sur, finca filial veintisiete, nivel semisótano; al este, área común libre de calle; y al oeste, finca filial diecisiete, nivel semisótano. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfred Sasso Pietersz, Finca Aruba Sociedad Anónima, Almendar Dseta VI Sociedad Anónima. Expediente N° 18-009480-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de enero del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019330104 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369270-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aurelio Amador Sánchez; al sur, Manuel Soto Chinchilla, Fernando Monge Alfaro, Ana Isabel Soto Paris, lote 4 y 5; al este, calle pública con 12,06 metros; y al oeste, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Mide: trescientos setenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve con la base de ciento veinte millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Alberto Torres Zúñiga, TJ Consultores S. A. Expediente N° 18-004406-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de febrero del 2019.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019330105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019) y con la base de diecinueve millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es naturaleza terreno de agricultura. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilbert Solano Poveda y frente servidumbre agrícola con 10 metros; al sur, lote 33; al este, lote 37 y calle, y al oeste, lote 35; noroeste, IDA y lote 35; sureste, IDA y lote 37; suroeste, IDA y lote 33. Mide: treinta y siete mil novecientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de catorce millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos treinta colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019), con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil ciento diez colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es naturaleza: agricultura lote 14. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilbert Solano Poveda; noroeste, Gilbert Solano Poveda en medio servidumbre agrícola con 74.14 metros; sureste, calle pública con 61.01 metros; suroeste, Gilbert Solano Poveda. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de seis millones seiscientos setenta mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019) con la base de dos millones doscientos veintitrés mil quinientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: agricultura lote 16. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilbert Solano Poveda; noroeste, IDA lote Nº 35; sureste, Gilberth Solano Poveda en medio servidumbre agrícola con un frente a esta de 74 metros 14 centímetros; suroeste, Gilbert Solano Poveda. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de siete millones veintiún mil seiscientos veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019) con la base de dos millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: agricultura lote 15. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilbert Solano Poveda; noroeste, IDA y lote 35; sureste, Gilbert Solano Poveda en medio servidumbre agrícola con 73.77 metros; suroeste, Gilbert Solano Poveda. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de siete millones veintiún mil seiscientos veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019) con la base de dos millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1 contra Marianela de los Ángeles Lemaitre Canales. Expediente Nº 16-009550-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019330120 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos noventa y dos mil setecientos sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1295 427 004; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 281862, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 6 bloque D con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, Pedro Rojas López; al este, calle primera, con 7 metros, 50 centímetros; y al oeste, Estrella González Abarca. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y un colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Victor Julio Jiménez Barboza. Expediente N° 18-003857-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019330145 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25897-000, la cual se describe así: naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 9,05 metros; al sur, Noemi Espinoza Castillo; al este, Arnulfo Díaz Jiménez; y al oeste, María Pracedes Gruvara Valancia. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0989207-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jennsy Jesús Molina Juarez, José Francisco Gómez Valencia. Expediente N° 18-003374-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019330146 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 394-11518-01-0942-001, advertencia administrativa (ver resolución de las 8:00 del 6-03-2018 Expediente N° 2016-893-RIM); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265.889-000, la cual es terreno de potreros con un corral. Situada en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Soto y serv de paso; al sur, Emiliano Méndez; al este, Eduardo Chaverri; y al oeste, Azarias Murillo. Mide: un millón noventa y ocho mil novecientos siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0974560-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Méndez Villalobos, Inversiones E Y E Méndez Villalobos del Norte S. A., Keilyn Méndez Villalobos. Expediente N° 17-004433-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019330148 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos sesenta y ocho dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión de la sumaria 16-600043-0478-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí; sáquese a remate el vehículo BDD626. Marca: Hyundai; estilo: H 1; capacidad: 12 personas; año: 2013; color: blanco; categoría: microbús; carrocerías: microbús; tracción: 4X2; chasís: KMJWA37RBDU528055; N° motor: G4KGCA231214; cilindrada: 2400 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de ocho mil un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos sesenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Mario Alberto Trejos Granados. Expediente N° 18-016563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza Decisora.—( IN2019330150 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JXC258, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81BACIBACU323622, año fabricación: 2012, color: celeste, número motor: G4KDBU408151, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco mil ciento sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil setecientos veintitrés dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jesús Arias Valerín. Expediente N° 18-005973-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019330152 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y limit ref: 2146-235-001 citas: 0296-00006446-01-0901-015; servidumbre de paso citas: 0574-00099888-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos catorce cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 18.29 m; al sur, Luna y Sol Dos Mil Cuatro S. A. y 3-102-686698 S.R.L; al este, Anne Pérez Norberg y Jean Marc Pascal Pérez; y al oeste, La Tionesta S. A. Mide: quinientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: G-1892336-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de veintiún mil ciento treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvain Lalancette no indica, Yendri Mirly Estrada Mora. Expediente N° 16-001590-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019330154 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 1 - Guápiles, cantón 2 - Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sergio Siles Navarro; al sur, calle pública; al este, Sergio Siles Navarro y al oeste, Sergio Siles Navarro. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Erenia Castro Salazar. Exp. N° 18-001858-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de enero del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Tramitador.—( IN2019330244 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 226-02279-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, y con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Mora Vega; al sur, María Castro Vargas; al este, calle pública y al oeste, Carmen Chinchilla Chinchilla. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Magnolia Mejía Tavera. Exp. N° 18-000614-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019330299 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luz Marina Hernández Zamora; al sur, calle pública; al este, Luz Marina Hernández Zamora, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0378762-1980. Identificador predial: 508010044944. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dimary Alicia Bustos Leal, José Alberto Elemer Bustos Hernández. Expediente Nº 18-003204-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019330331 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil dieciocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-0125230-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil ochocientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Celio Vargas Arce; al sur, resto de Celio Vargas Arce; al este, servidumbre de paso con 10,00 metros y al oeste, Sergio Carvajal Arroyo. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil trece colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Danilo Vargas Paniagua, expediente Nº 16-013115-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019330345 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta centavos, soportando denuncia Ministerio Público con las citas: 0800-00311061-001; sáquese a remate el vehículo: placas número BFY821. Marca Suzuki. Estilo Swift GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin JS2ZC82S9E6300237. Cilindrada 1372 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº K14B1073349. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos dieciocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karla Murillo Acuña. Expediente N° 17-010788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez Decisor.—( IN2019330368 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, y con la base de dos mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 903057. Marca: Kia; estilo: Cerato; Capacidad: 5 personas; año: 2012; color: negro; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasis: KNAFU411AC5507756; N° motor: G4FCBH377324; cilindrada: 1591 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento veinticuatro dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos ocho dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elvis Danilo Chaves Mesena. Expediente N° 18-005723-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2019330369 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marta Eugenia Sánchez Madrigal; al este, Agropecuaria La Verita S. A. y al oeste, Marta Eugenia Sánchez Madrigal. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos catorce mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kerry Giovanna Fernández Soto, expediente Nº 17-003622-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de enero del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019330370 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servs. y mediane. ref.: 00183524-000 citas: 0356-00011200-01-0900-001, hipoteca citas: 0497-00018388-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa 88. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Ling Chan y otros; al sur, acera segunda; al este, Mario Gerardo Soto Esquivel, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Erick Rodríguez Bolaños. Expediente Nº 15-005223-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019330378 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 0331-00005375-01-0902-001, obligaciones ref.: 1992-194-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada: en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Diego Lara Barrantes y servidumbre agrícola con 55.02 metros; al este, Luis Diego Lara Barrantes; al oeste, Luis Diego Lara Barrantes; al sureste, Luis Diego Lara Barrantes; al suroeste, Dennis Villman e Yvonne Villman. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones ciento cuarenta y ocho mil setenta y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Con una base de veintiún millones quinientos dos mil quinientos sesenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0379-00018234-01-0900-001, condiciones ref.: 00028106-000 prohibición ref.: 00028106000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de charrales y con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfonso Pérez Jiménez y Eustaquio Pérez Hernández; al este, Fábrica Texti Fantasía, y al oeste, calle pública a Curime. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ciento veintiséis mil novecientos veintidós colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jefrry Abarca Benavides. Expediente Nº 16-001542-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019330471 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos veintitrés dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 373-14289-01-0890-002, reservas y restricciones citas: 373-14289-01-0951-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 149184, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alban Vega Sequeira; al sur, Alban Vega Sequeira; al este, Alban Vega Sequeira y al oeste, calle pública con un frente de 22,64 metros. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento diecisiete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Javier del Carmen Baltodano Quirós, María Emilce Naranjo Valverde, expediente Nº 18-004201-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de febrero del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019330473 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil novecientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 8,00 metros; al sur, IMAS, lote N-11; al este, IMAS lote N-4 y al oeste, IMAS lote N-6. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos once colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos noventa y un mil ciento treinta y siete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A., contra Thelma Hernández Quirós, y Vanessa Heily Leiva Hernández. Exp: 17-006319-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—1 vez.—( IN2019330476 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 414-03571-01- 0312-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 512562-000, derecho, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidia Vargas Porras y Walter Vargas Vargas; al sur, calle publica con un frente de 35 metros 88 centímetros lineales; al este, Miguel Sandí Hernández y Zoraida María Mendoza Cordoncillo, y al oeste, María Lidia Vargas Porras y Walter Vargas Vargas. Mide: Cinco mil metros cuadrados metros cuadrados, plano: A-1674051-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil ciento noventa y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Fabricio Vargas Vargas. Exp. N° 18-000690-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019330495 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas Ley Caminos bajo las citas: 329-15266-01-0014-001, Reservas Ley Aguas bajo las citas: 329-15266-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 468133-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 15 mts; al sur, resto de Guido Arrieta Chacón; al este, resto de Guido Arrieta Chacón, y al oeste, José Ángel Arrieta Herrera. Mide: Trescientos metros cuadrados, plano: A-1288454-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra James Habileyms Salas Cubero, María Ivannia Arrieta Herrera. Exp. N° 18-000991-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019330499 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 330-10950-01-0901-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil quince cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa cuarenta B Residencial San Francisco S. A.; al sur, casa cuarenta y dos B Residencial San Francisco S. A.; al este, calle pública con 10,51 metros y al oeste, casa número treinta B Residencial San Francisco S. A. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel David Medina Guevara, expediente Nº 16-011881-1157-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2019330503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condic ref: 00273421-000, medianería citas 389-07407-01-0935-001; a las nueve horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 391286-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, alameda 6. Mide: Ciento treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Edwin Eduardo Ramírez Angulo. Exp. N° 18-012137-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019330504 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Mora Arroyo y Ólger Navarro Arias; al sur, lote dos; al este, calle pública con un frente de 4 metros 5 centímetros y Ólger Navarro Arias y al oeste, Árboles del Oeste JYJ S. A. Mide: setecientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lemer Emilio Mendez Naranjo, expediente Nº 18-006826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de enero del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019330505 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 446921-000, naturaleza: lote dieciocho, terreno para construir. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13,58 metros de frente; al sur, Olivier Sánchez Hernández; al este, lote diecinueve, y al oeste, Jorge Méndez Méndez. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Carmen Elena Del Pilar Campos Duran, Junior Alfredo Chacón Zúñiga y Marlen Rocío Del Socorro Zúñiga Rodríguez. Exp. N° 18-019074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019330507 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones noventa y cuatro mil novecientos tres colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 430005-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Umaña Abarca Olman, Abarca José Francisco Umaña León; al sur, Rodrigo Umaña Abarca Olman, Umaña Abraca José Francisco Umaña León; al este, Jesús Espinoza y al oeste, calle pública con 05 metros 62 centímetros. Mide: trescientos ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones quinientos setenta y un mil ciento setenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos veintitrés mil setecientos veinticinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Gerardo Umaña Abarca, Óscar Eduardo Umaña Abarca, expediente Nº 18-013473-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019330509 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos siete mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Humberto Castro; al sur Lote 2 de Marco Antonio Alvarado; al este, resto de Humberto Castro y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yailin Lee Herrera. Exp. N° 18-006831-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019330510 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0919-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuatro mil seiscientos veintiséis, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir lote 146 con una casa. Situada en el distrito 7 Patarra, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 147; al sur, lote 145; al este, calle pública, y al oeste, Ólman, Martín y Francisco todos Muñoz Navarro. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Giovanni Del Carmen Ureña Navarro, Sandra Del Carmen Campos Solorzano. Exp. N° 18-021000-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019330511 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 222013-000 la cual es terreno para construir-lote once con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 m y 11 cm; al sur Bola Roja S. A.; al este, José Valverde Barboza y al oeste, Virginia González Alfaro. Mide: ciento ochenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones ochocientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Aníbal Gerardo Molina González, Óscar Eduardo Trejos Ramírez, Virginia González Alfaro, expediente Nº 18-011899-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de febrero del 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019330512 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 265846, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 4 Mata de Plátano, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, T R División Vivienda; al sur, T R División Vivienda; al este, calle publica con 8 m, y al oeste, Zelmira Segura Solís. Mide: Ciento treinta y cinco metros con seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Benita Odette De Los Ángeles Fonseca Ortega, Carlos Eduardo Leiva Fonseca. Exp. N° 18-020640-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019330513 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 509169-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-NARANJO, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Salazar Hernández; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública; y al oeste, Marco Antonio Zamora Soto y Evelin Corrales Jiménez. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1664122-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jorge Antonio Cordero Solano. Expediente: 18-011956-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de febrero del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019330514 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos noventa y tres, derechos 000, la cual es terreno para construir lote 119. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda E; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kimberly María Ballestero Zúñiga, Olga María Zúñiga Zúñiga. Expediente Nº 18-006771-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019330517 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-15891-01-0972-001, servidumbre trasladada citas: 328-15891-01-0974-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta-cero cero cero (246750-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Ángeles, cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote sesenta y ocho de Inmobiliaria del Monte Sociedad Anónima; al sur, FGG Camino De Las Moras Sociedad Anónima y Luis Fernando González Cruz; al este, Jesús Gerardo Mora Barrantes, y al oeste, FGG Camino De Las Moras Sociedad Anónima y calle pública. Mide: Ochocientos noventa y dos metros cuadrados, plano: H-1341257-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra 3102720811 Sociedad De Responsabilidad Limitada, Jorge Alberto Costa Padilla. Exp. N° 18-008460-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—( IN2019330518 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-41110-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 516882-004 y 005, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social, lote cinco. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 20 mts.; al sur, Hermanos Rodríguez Hidalgo; al este, Rafael, Manuel y Carlos todos Rodríguez Hidalgo; y al oeste, calle pública con 12.01 mts. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1638350-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gilberto José Barboza Sánchez, Heidy Manzanares Altamirano. Expediente: 18-006312-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Decisora.—( IN2019330519 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 281570, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez Sagot Limitada; al sur, Juan Bautista Zúñiga González, Dubalier Castillo García; al este, calle pública, y al oeste, Pilar Rodríguez Arias. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lorena Jiménez Campos. Expediente Nº 18-000987-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019330520 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 515013-001 Y 002, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 40; al sur, calle pública con frente 6 metros; al este, lote de Antonio Pérez Luna; y al oeste, lote 3. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Plano: A-1656188-201. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de trece millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Harold Manuel Obregón Martínez, Karol Vanessa Gutiérrez Fallas. Expediente N° 18-012670-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019330521 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 534-08413-01-0008-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 297125-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al noreste, Guido Peralta Rodríguez; al noroeste, Temporalidades de la Iglesia Católica; sureste, Guido Peralta Rodríguez, y al suroeste, Temporalidades de la Iglesia Católica. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0236644-1995. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Christopher Varela Jiménez, Natalia María Varela Jimenez. Exp. N° 18-012171-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019330523 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 340-16145-01- 0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 204085-000, la cual es terreno de zona verde y construido con una casa y un local comer. Situada en el distrito 1-Sarchí norte, cantón 12-Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Herrera Cubero; al sur, Manuel Marín Bonilla; al este, Adrián Porras García; y al oeste, calle pública con 21 metros 3 centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1778466-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Freddy José Mora Alguera. Expediente: 18-012348-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019330524 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 319-03809-01-0901-004, servidumbre dominante bajo las citas: 337-00614-01-0017-001, 337-00614-01-0022-001, 337-00614-01-0023-001, 337-04312-01-0905-001, 337-14876-01-0004-001, 338-03140-01-0065-001, 338-03140-01-0067-000, 338-03140-01-0068-001, 339-13182-01-0012-001, 340-02615-01-0912-01, 360-04749-01-0919-001, 360-16033-01-0902-001, 361-05649-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 337-00614-01-0019-001, 337-12987-01-0037-001, 338-03140-01-0064-001, 338-03140-01-0066-001, 339-13182-01-0014-001, 340-02615-01-0913-001, servidumbre de alero bajo las citas: 337-08278-01-0939-001, servidumbre de alero ref.: 308731-000 bajo las citas: 337-08278-01-0940-001, servidumbre de alero bajo las citas: 357-03475-01-0016-001, serv. de alero ref.: 00340335-000 bajo las citas: 357-03868-01-0004-001, serv. de alero ref.: 00362415-000 bajo las citas: 371-17235-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, y con la base de once millones ciento veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 439838-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 3-956, Unidad Vecinal Hatillo Ocho. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; sur, INVU; este, INVU; oeste, INVU. Mide: cuarenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra David Ricardo Araya Vargas. Expediente Nº 16-030900-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de febrero del 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019330543 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote 15 bloque E, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 6 metros; al sur, lote 24 y 25 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima; al este, lote 16 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima, y al oeste, lote 14 todos en parte de Supervisora Internacional De Construcciones Sociedad Anónima. Mide: Ciento treinta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos ochenta y siete dólares con  cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ómar Giovanni Rojas Arroyo, Yesenia Maritza Castillo Arrieta. Exp. N° 18-006911-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019330546 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ID citas: 372-13519-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca 1-362609-000; al sur, Jonathan Fonseca Cascante y finca 1-362609-000; al este, calle pública de 14.00 de ancho, y al oeste, finca 1-362609-000. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairol Yerman Morales Carvajal contra Yerlin Dayana Navarro Barboza. Expediente Nº 18-006313-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019330584 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de ciento cincuenta millones de colones ¢150.000.000,00, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 165688-000, la cual es terreno solar con un local en él construido. Situada: en el distrito 02 La Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 28.26 metros; al sur, Alberto Solís Velásquez, Obvulia Guido Rosales y Jorge Ledesma Vargas; al este, Marcial Elizondo Zumbado, y al oeste, Eliécer Murillo Murillo. Mide: ochocientos siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (807.85 m2), plano catastrado Nº G-1135849-2007. Para el segundo remate, se señalan a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base rebajada en un 25% por la suma de ciento doce millones quinientos mil colones ¢112.500.000,00 y, para el tercer remate, se señalan a las nueve horas del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base en un 25% de la base original por la suma de treinta y siete millones quinientos mil colones ¢37.500.000,00. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Or.S.Pri. Desp. persona migrante de Juan Ramón García Moraga contra Autotransportes Tilarán S. A. Expediente Nº 12-000516-0641-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330595 ).

Títulos Supletorios

En mi notaria se hizo la apertura el proceso de localización de derecho indiviso incoado por Eliecer Rojas Lara, mayor, jubilado, portador de la cedula de identidad N°: dos-dos seis seis-siete cero cero, vecino de Heredia, del derecho indiviso del Partido de Heredia, folio real: ciento nueve mil seiscientos dieciséis derecho cero dos cuatro. Se cita a todos los interesados que en el pazo de ocho días hábiles contados partiendo de la fecha de publicación de este aviso para que se presenten en esta notaría que sita en Heredia, costado sur de los Tribunales de Justicia, oficina uno, para la defensa de sus derechos con la advertencia que en caso de omisión, se procederá conforme.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2019323367 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000009-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Asoc. de Desarrollo Integral de La Brisas, La Libertad y San Fernando cantón de La Cruz, Guanacaste, representada por Alfonso Fernández Triguero, presidente con facultades de apodero general y representante judicial y extrajudicial, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Fernando de La Garita de La Cruz, portador de la cédula número: cinco-cero ciento cincuenta y tres-cero trescientos ochenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una construcción. Situada: en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz. Colinda: al norte, con Rene Mejía Mejía; al sur, con calle pública, con una medida de ochocientos veinticuatro metros; al este, con Rene Mejía Mejía, y al oeste, con Rene Mejía Mejía. Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión y traspaso realizado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas de La Cruz, Guanacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno con postes de madera a tres metros de distancia y alambre de púas a cuatro hilos de alambre, chapias y dar mantenimiento a la construcción existente en la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asoc. de Desarrollo Integral de La Brisas, La Libertad y San Fernando cantón de La Cruz, Guanacaste. Expediente Nº 19-000009-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 06 de febrero del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323546 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000238-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Erika Melissa Ruiz Rosales quien es mayor, casada una vez y separada judicialmente, vecina de barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la sede regional de la Universidad de Costa Rica, portadora de la cédula número 0502990540, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Rodrigo Ruiz Rosales; al sur, con Rodrigo Ruiz Chaves y Zaida Rosales Castro; al este, con Rosa Cortés García y al oeste, con calzada ruta 21 con un frente de 20.90 m. Mide: trescientos ochenta y tres con treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G 613726-2000 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, arreglo de cercas, chapea, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erika Melissa Ruiz Rosales. Exp. N° 18-000238-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de octubre del año 2018.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2019323552 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000006-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Victor Hugo Víquez Ulate quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, portador de la cédula número 0203180409, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno plano G-2001465-2017 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Victor Hugo Víquez Ulate; al sur, con María Isabel Jaén Ordoñez; al este, con María Isabel Jaén Ordoñez; y al oeste, con calle pública once punto diez metros de ancho. Mide: trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento de cercas en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victor Hugo Víquez Ulate. Expediente N° 18-000006-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323612 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000167-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de PSA Ingeniería Tecnificada AX S. A., compañía con domicilio en Alajuela- Alajuela, Río Segundo, contiguo a Budget Renta Car, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento noventa representada por Álvaro José Villalobos Murillo, mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Guachipelín de Escazú, doscientos metros norte y veinticinco metros este del Lavacar Flash Car, ciudadano costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta-cero trescientos cuarenta y tres, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir; sito en La Arena, distrito primero Liberia, cantón primero, Líberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, sucesión Gustavo Adolfo Baltodano Estrada; este, PSA Ingeniería Tecnificada AX S. A. y Three Flutes S. A.; y suroeste, con calle pública carretera interamericana con un frente a ella de noventa y dos metros con sesenta y siete centímetros lineales. Mide dos mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según el plano Nº 5-1893641-2016, del 06 de mayo de 2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta y un millones ochocientos treinta y un mil seiscientos veinticuatro colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hiciere a la sucesión del señor Gustavo Adolfo Baltodano Estrada, tramitada ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). expediente número trece-cero cero cero cero sesenta y cinco-cero trescientos ochenta y seis-CI. Por escritura otorgada en San José, ante el notario Claudio Antonio Quirós Lara, a las 20:00 horas del día 09 de junio de 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por PSA Ingeniería Tecnificada AX S. A., expediente Nº 16-000167-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial, Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 22 de febrero del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323617 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000153-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alonso de Jesús Orrego Agudelo, quien es mayor, divorciado, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste. costado norte de la iglesia católica, portador de la cédula número 08-0099-0115, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo el plano G-2041697-2018. Situada en Hato Viejo, distrito primero, Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Alicia Ruiz Dinarte; al sur, con Carlos Alberto Tarrasa; al este, con Paola y Marlon, ambos de apellidos Torres Matarrita; y al oeste, con Alonso Orrego Agudelo (promovente). Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble por la compra realizada a la señora Martha Elena Matarrita Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en cercar, cuidar, limpiar y dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alonso de Jesús Orrego Agudelo. Expediente N° 18-000153-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019323624 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000189-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ela María Guevara Chavarría quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Santa Cruz, Arado, del Bar El Paso de la Vaca 200 metros al sur, portadora de la cédula número 0500900763, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno frutales y casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Luis Alberto Guevara Chavarría y Alejandro Zúñiga Pizarro; al sur, con calle pública con un frente a calle de 106.22 metros lineales; al este, con Ubence Guevara Gutiérrez; y al oeste, con calle pública con un frente a calle de 29.90 metros lineales. Mide: tres mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, rindas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ela María Guevara Chavarría. Expediente N° 15-000189-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323656 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000109-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Haydee Giselle de La Trinidad Araya Mora quien es mayor, soltera, vecina de Pejibaye de Jiménez, Cartago, portadora de la cédula de identidad número 3-0255-0685, profesión contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Orlando Cruz Molina; al sur, con Romelia Jiménez Fallas; al este, con Daniel Chaves Murillo y al oeste, con Pastora Hernández Taleno. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas en sus linderos, chapias y limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de La Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Haydee Giselle de La Trinidad Araya Mora. Exp. N° 18-000109-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de enero del año 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019323718 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000318-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Céspedes Angulo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Concepción de San Ramón, calle Chaparral, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0484-0109, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito décimo; Volio, cantón segundo; San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramón Céspedes Alpízar; al sur; al este y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Céspedes Angulo, expediente Nº 12-000318-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 23 de octubre del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019324304 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000272-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Daisy Lorena Dinarte Pizarro quien es mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Lagunilla, doscientos metros sur de la escuela, portadora de la cédula Nº 0502130396, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Alexandra Dinarte Pizarro; al sur, con Daniel Jesús Bermúdez Camacho; al este, con Dagoberto Muñoz y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y nueve decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en desde la limpieza del terreno, cercar el inmueble, sembrar árboles frutales, plantas ornamentales, construir una casa de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daisy Lorena Dinarte Pizarro, expediente Nº 18-000272-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324346 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13-000102-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norma Montero Delgado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Antonio de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1082-0566, profesión contadora pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montes y árboles maderables. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y actualmente Asdrúbal Mora Agüero; al sur, quebrada Salitrales; al este, actualmente Asdrúbal Mora Agüero, y al oeste, actualmente Allan Montero Alpízar. Mide: ocho mil setecientos cincuenta metros con ochenta y dos centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-353720-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Norma Montero Delgado. Expediente Nº 13-000102-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2019.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324502 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000071-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto Bermúdez Mora quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad uno- quinientos ocho-doscientos ochenta y siete, agricultor, vecino de Santa Rosa de Osa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito segundo Palmar y quinto Piedras Blancas, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vinicio Delgado Morales, Luis Gamboa Quirós; al sur, Rosendo Bermúdez Mora; al este, Nelson Benavides Garbanzo, Ubin Picado Méndez y al oeste, Miguel Bermúdez Mora. Mide: setecientos un mil trescientos, noventa y ocho metros con ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1246903-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de potreros, colocación y reparación de cercas, limpieza de carriles y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dagoberto Bermúdez Mora. Exp: 18-000071-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 08 de febrero del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324503 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000110-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Susana Vargas Montero quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad número seis-cuatrocientos cincuenta y nueve-cero sesenta y seis, estudiante y vecina de Santa Cecilia de Limoncito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral con una casa de habitación, potrero y área protectora. Situada en el distrito cuarto Limoncito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Allan Mora Hidalgo, Alejandro Umaña Araya; al sur, Municipalidad de Buenos Aires, calle pública con 465.77 de frente y Elvin Vargas Fonseca; al este, Esteban Mora Mora y al oeste, Alejandro Umaña Araya, Elvin Vargas Fonseca. Mide: ciento veintiocho mil trescientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-2027589-18. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en explotación de inmueble en actividades de ganadería, agricultura y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Susana Vargas Montero, expediente Nº 18-000110-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 19 de febrero del 2019.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324504 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000120-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Carlos Muñoz Miranda, quien es mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad N° seis-ciento treinta y nueve-novecientos treinta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente de noventa y cinco punto treinta y nueve metros; al sur: Manuel Muñoz Miranda; al este: Enrique Muñoz Miranda; y al oeste: Álvaro Muñoz Miranda. Mide: catorce mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1860420-15. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en... Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Carlos Muñoz Miranda. Expediente: 18-000120-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 31 de enero del 2019.—Maricel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324505 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000133-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Patricia Mora Cabrera, quien es mayor, soltera, vecina de San Juan de Santa Cruz, frente al ataque AyA, portadora de la cédula de identidad vigente número 0502390471, funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con siembra de árboles frutales, cuadrado, yuca, maíz y cría de gallinas. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Hugo Zumbado Murillo; al sur, Flores Cordero y en parte Ademar Briceño; al este, Ademar Briceño Martínez y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce, punto cero uno metros lineales. Mide: ochocientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-185407-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Patricia Mora Cabrera. Exp: 18-000133-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324506 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000019-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Espinoza Mora, cédula 2-0461-0470, mayor, soltero, chofer, vecino de Corazón de Jesús de Cutris, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos con una casa de habitación, sito en Corazón de Jesús de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela: Mide: según plano catastrado N° A-1963487-2017, una superficie de una hectárea ocho mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados. Colinda al norte: David Espinoza Mora y Norma Segura Ugalde, al sur: Bolívar Carmona Venegas y Comercial Lituania S. A., al este: Denis Espinoza Mora, y al oeste: Comercial Lituania S. A. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por donación que le hicieron en forma verbal en el mes de noviembre del año 1994, su madre la señora Josefa Faustina Mora Peñaranda, cédula 2-169-429, mayor, soltera, ama de casa, y su tío José Alberto Mora Peñaranda, cédula 2-139-803, mayor, soltero, agricultor, ambos vecinos de Corazón de Jesús de Cutris de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, que no posee escritura pública, y que desde que lo adquirió lo ha poseído en forma quieta, pública, pacífica en calidad de dueño. El inmueble fue estimado en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N° 19-000019-0298-AG, promovida por David Espinoza Mora.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324507 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000012-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eladio Rojas Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-0331-0948, vecino de Barrio La Comarca de Pital de San Carlos, Alajuela, 500 metros sur de El Colono. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos con quebrada en medio, situado en Río Cuarto, distrito sexto de Grecia, cantón tercero de la provincia de Alajuela. Lindante al norte: Mauricio Rojas Herrera, al sur: Banco Improsa S. A., al este: calle pública con un frente a ella de ciento nueve, punto sesenta y cuatro centímetros lineales y al oeste: Eladio Rojas Rojas. Mide: de acuerdo al plano aportado 2-1918512-2016, una superficie de tres hectáreas cuatro mil trescientos noventa y un metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por venta que le hizo la señora Gladys Herrera Angulo, mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, cédula 1-224-260, vecina de Venecia de San Carlos, Alajuela, 300 metros sur del Ebais, con quien no le liga parentesco, esto mediante escritura pública N° 30-81 otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, a las 10:30 horas del 02-02-17. El inmueble fue estimado en la suma de diecisiete millones quinientos mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N° 19-000012-0298-AG, promovida por Eladio Rojas Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324508 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 19-000039-0298-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Nicasio Gaitán Alvarado, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula N° 2-0245-0534, vecino de El Amparo, Los Chiles, Alajuela, tres kilómetros al sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura, potrero y casa de habitación, sito en San José del Amparo, distrito trece de Los Chiles, cantón catorce de la Provincia de Alajuela, mide cincuenta hectáreas tres mil noventa y ocho metros ochenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado A-1100695-2006, colinda al norte: calle pública con un frente a ella de ciento trece metros con quince centímetros lineales, Grettel Gaitán Pichardo y Álvaro Rodríguez Quesada, al sur: calle pública con un frente a ella de ciento dieciséis metros con tres centímetros lineales, Río Sabogal y Reforestación Grupo Internacional R G I S. A., al este, Reforestación Grupo Internacional R G I S. A. y al oeste, María Auxiliadora Gaitán Alvarado y calle pública con un frente a ella de veinte metros con dieciocho centímetros lineales. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por posesión originaria de más de cuarenta años, posesión que ha sido pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. El inmueble fue estimado en la suma de cien millones de colones y las presentes diligencias en doscientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. Nº 19-000039-0298-AG promovida por Nicasio Gaitán Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324509 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000137-0295-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ana María Del Carmen Arias Moya, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, calle Santa Rosa, trescientos metros al oeste de la entrada, portadora de la cédula N° 0203620562, a fin de inscribir a | nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una construcción y solar. Situada en el distrito cero uno Sarchí Norte, cantón doce Valverde Vega. Colinda: al norte: con Ana María Salazar Campos; al sur: con Hugo Mauricio Arias Pérez; al este: con Peters S. A.; y al oeste: con calle pública con doce metros cincuenta y seis centímetros. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones trescientos veinticinco mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre hace más de veintisiete años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno, construcción de casa de habitación; uso y mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana María Del Carmen Arias Moya. Expediente: 15-000137-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 11 de enero del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324616 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000240-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yohan José Leiva Dinarte, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, 200 metros al sur de la Escuela Puerto Rico de Lagunilla, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 0503990250, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Elidio Leiva Vallejo; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Mario Leiva Noguera y al oeste, con Nury Coronado Leiva. Mide: trescientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra a la señora Margarita Leiva Noguera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y preservar las cercas, cuidar la arboleda, chapear y limpiar dicho lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yohan José Leiva Dinarte. Exp: 18-000240-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324623 ).

Citaciones

Sira Leal Vásquez, Hilda, Víctor y David todos Luna Leal, vecinos de Cocal de Puntarenas, han solicitado ante la notaría del Licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con -oficina en El Roble de Puntarenas, número novecientos treinta y seis la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de Luis Luna Camareno, casado una vez, cédula cinco-ciento veintiuno-ciento diecinueve, vecino de Puntarenas, en tal fin se emplaza a todos los interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Luis Luna Camareno. Expediente Notarial Nº 11-N-18.—Puntarenas, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019323571 ).

Oscar, Olman y Jorhana todos Cortés Novoa, vecinos de Barranca de Puntarenas, han solicitado ante la Notaria del Licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina -en El roble de Puntarenas, número novecientos treinta y seis la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de Angela Elicit Cortés Novoa. En tal fin se emplaza a todos los interesados en dicha quien en vida fuera, solera, ama de casa, cédula seis-ciento diecinueve-cuatrocientos veinticinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Angela Elicet Cortés Novoa. Expediente Notarial N° 10-N-18.—Puntarenas, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019323572 ).

Entimo Vargas Castro, mayor, soltero, comerciante, cédula dos-trescientos cincuenta y uno-quinientos diecisiete, vecino de El Roble de Puntarenas, ha solicitado ante la Notaria del Licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil-quinientos cincuenta tocho, con oficina en El Roble de Puntarenas, número novecientos treinta y seis la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de Luis Gerardo Castro Villalobos. En tal fin se emplaza a todos los interesados en dicha quien en vida fuera, mayor, soltero, agricultor, cédula número dos-doscientos cincuenta y seis-cuatrocientos once, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederas; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Luis Gerardo Castro Villalobos. Expediente Notarial N° 6-N-07.—Puntarenas, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019323573 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Vargas Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio policía, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0105050789 y vecino de Alajuela, setenta metros al norte del Centro de Nutrición del Erizo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000046-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 05 de febrero del año 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019323593 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Edgar de Jesús Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de Guanacaste, Nicoya, de la Agencia del Instituto Nacional de Seguros, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos ochenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaría de la Licda. Ana María Rivas Quesada, ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0002-2019, Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Edgar de Jesús Gutiérrez Rodríguez). Notaría ubicada: Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323598 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión AB Intestato de Máximo Francisco Angulo Viales, mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, doscientos setenta y cinco metros norte de Licorera El Brocal, cédula de identidad número: cinco-ciento ocho-trescientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaria de la Licda. Ana María Rivas Quesada, ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (expediente Nº 0001-2019, Proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Máximo Francisco Angulo Viales). Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública. Notaría ubicada: Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323599 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de quien en vida fuera Flora Rodríguez Rodríguez, cédula: uno-cero trescientos ocho-cero ochocientos cuatro, quien falleciera el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en Tibás, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los interesados que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019323615 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Chaverrí Ramos, mayor, estado civil casado, administrador de empresas, costarricense con documento de identidad N° 0302150672 y vecino de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000152-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019323622 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Carlos Gil Cordero, mayor, casado dos veces, pasaporte N° 8333682, y vecino de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000152-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2019323630 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Antonio Calvo Fonseca, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad Nº 0305090840 y vecino de Cot de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000266-0346-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de diciembre del 2018.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019323655 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta Notaría, por Juan RamÓn Vargas Mora, María de los Ángeles Vargas Mora, Marlen Vargas Mora, Ana Iris Vargas Mora, Norma Vargas Mora, Anabelle Vargas Mora, Marvin Vargas Mora, Lucrecia Vargas Mora, Xinia Vargas Mora, a las dieciséis horas del diez de noviembre del año dos mil dieciocho, y comprobado los fallecimientos respectivos, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Jorge Vargas Delgado, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cuatro-doscientos catorce, y Rocío Vargas Mora, número uno-seiscientos cuarenta y uno-doscientos treinta y cuatro y testamentario de quien en vida fuera María Concepción, conocida como Carmen Mora Gutiérrez, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-ochocientos cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en San José, Granadilla Sur de Curridabat, teléfono: 2273-6222.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019323662 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Inés de Los Ángeles Chevez Elizondo, Juan Carlos Chevez Elizondo, Walter Francisco Chevez Elizondo, Jimmy Donato Chevez Elizondo, Ernestina Grace Elizondo Siles, a las once horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Francisco María Chevez Chevez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-seiscientos sesenta y dos, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, detrás del antiguo Colegio Santa Ana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada María Lourdes Delgado Lobo, teléfono dos seis seis cinco cero nueve cinco cero.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323684 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María Moreno Bustos, Adriana María Moreno Bustos y Carlos Francisco Moreno Bustos, a las dieciséis horas diez minutos del siete de febrero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mélida del Socorro Bustos Contreras, mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento uno-seiscientos catorce, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Capulín de la Escuela Laboratorio doscientos cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este casa color arena, portones café techo blanco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Teléfono dos seis seis cinco cero nueve cinco cero.—1 vez.—( IN2019323690 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Menéndez Chávez, casado una vez, agricultor, cédula identidad: siete-cero cinco dos-cinco siete nueve, vecino de Limón, Siquirres, cien metros norte cien metros este de Ferretería Lumi, para que en un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2018-001-SN. Notaría del Licenciado Franklin Solano Venegas, Dirección, San José, Avenida diez, entre calles veinticinco A y veintisiete, edificio dos mil quinientos cincuenta y uno.—Lic. Franklin Solano Venegas.—1 vez.—( IN2019323692 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Leonel Villalobos Salazar, mayor, casado una vez, cirujano dentista, cédula de identidad número: uno-trescientos dos-cero setenta y ocho, vecino de Concepción, La Unión, Cartago, frente a la Capilla Católica de Calle Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2019. Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria Pública con oficina en San José, de la rotonda de Paso Ancho, doscientos cincuenta metros norte.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323699 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gioconda A. Salazar Ortiz, a las nueve horas del trece de diciembre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de José Luis Bejarano Taylor, mayor, casado dos veces, licenciado en administración de empresas, con cédula siete-cero cero setenta-cero novecientos cuarenta y dos vecino de San Rafael de Heredia, Los Ángeles, Residencial El Castillo, lote cincuenta y siete, quien falleció el quince de junio del dos mil dieciséis, en Goicoechea, San José, por insuficiencia post renal avanzado cáncer de Colom avanzado según defunción inscrita en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo: quinientos cincuenta y seis, folio: ciento treinta y ocho, asiento: doscientos setenta y cinco de lo cual doy fe, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Douglas Hernández Zamora. Expediente N° 0002-2018. San José, Tibás, Urbanización Jardines, casa once E. Teléfono 8391-1080.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019323700 ).

Juan Antonio Casafont Odor, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Luján, calle 21, entre avenidas 10 bis y 12, número 1093, hace saber que en esta notaría, se tramita el expediente 2019-0001-JACO, que es Sucesión Testamentaria de la señora Betty Quesada Quirós, quien fue mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de San José, avenidas 16 y 18, calle 7, casa número 1651, con cédula de identidad número 3-0103-0837, fallecida el día 01 de enero de 2019. Por este medio se cita y emplaza a herederos e interesados, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen al procedimiento en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quién corresponda.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—( IN2019323702 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Vega Agüero, mayor, 42 años, soltero, cédula 1-875-852, con domicilio San Pablo de León Cortés, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2019-WON. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; 30 mts. oeste, de la esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019323738 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Elena Saborío Zúñiga, mayor, viuda de primeras nupcias, profesora, costarricense, con documento de identidad 0102890362 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000064-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de febrero del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019323739 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lucía Dinorah Cordero Esquivel, a las quince horas del veinte de febrero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de José Cordero Elizondo, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Iliana Zúñiga Valerio, San José de San Isidro de Heredia.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323743 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rosa María Sollhiem González, c.c. Rosmarie Sollheim González, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia Los Arcos, contiguo al Hotel Adventure Inn, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número dos mil diecinueve-cero cero cero uno. Notaría de la Licda. Surút Monge Morales, Notaria Pública.—Heredia, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323748 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Ramos Ulate, mayor, estado civil divorciado, químico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0401110160 y vecino de La Uruca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000241-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019323751 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio notarial de quien fuera en vida Victor Manuel Chaves Ramírez, cédula número 4-048-595, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria de la licenciada Ana Guiselle Chaves Salas, carné N° 20314. San José, Vásquez de Coronado, Patalillo San Antonio, urbanización Jardines del Supermercado La Campana doscientos metros al sur, seiscientos metros al este y cien metros al sur casa cincuenta y tres.—San Antonio, Coronado, 08 de febrero de 2019.—Licda. Ana Guiselle Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019323752 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 23 de febrero del 2019, por los herederos de Gerardita Marlin Agüero Fallas, quien fuera mayor, viuda, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, cédula 1-0618-0880, fallecida el 03 de diciembre de 2018 y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de la citada causante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Wilberth Alfaro Cubero.—Tibás, 25 metros sur del centro de Salud, teléfono 88431746.—Lic. Wilberth Alfaro Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019323781 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Adelfo Vargas Chacón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108050815 y vecino de San José Curridabat Granadilla Norte Barrio Maria Auxiliadora 25 oeste del Taller Monge. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000502-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323788 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Castillo Castillo, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600640456 y vecino(a) de La Granja Campesina, Bambel sector uno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000077-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 18 de febrero del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019323799 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenny Varela Zamora, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 02-0158-0003 y vecina de Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000208-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de febrero del 2019.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2019323803 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Johanna María Moreno Bustos, a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil diecinueve comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quien en vida fuera José de La Rosa Morales Bejarano, mayor, soltero, cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y dos-cero novecientos sesenta y ocho, agricultor, vecino de Liberia, Cañas Dulces, Barrio El Cedro de la escuela de Buena Vista un kilómetro y medio al este y un kilómetro y medio al sur, que corresponde al expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, Avenida veinticinco de julio, Edificio Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono dos-seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019323807 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Serrano Mora, mayor, casado tres veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0102330710 y vecino de Alajuela, Alajuela, Tacacorí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000326-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de febrero del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323813 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan De Dios Poveda Román, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pococí, Cariari, Campo cuatro, veinticinco metros al oeste de la Iglesia de Dios, cédula de identidad número 1-0548-0670. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000116-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2019324144 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guadalupe Barrantes Barrantes, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero dos uno-cinco tres cuatro vecina de Puntarenas, Barranca, Riojalandia casa número treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero dos año dos mil diecinueve, notaría del Bufete del licenciado Gerardo Morales Rodríguez, Notario Público de Puntarenas.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324145 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Villegas Diaz, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Agente de Seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401700901 y vecino de Concepción de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000148-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019324269 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Thelma Elizabeth Robert Sticht, carné dependiente pensionada 175-10834-3101, y de su señor marido George Frederick Bowman Macfarlane, carné residente pensionado 175-4402-802, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Grettel Caldera Schaubeck, con oficina en edificio La Paz, Urbanización Las Hortensias Nº 107, Mata de Plátano, Goicoechea; correo electrónico: gclegal@ice.co.cr.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2019324270 ).

Ante mi notaría, compareció la señora Lidia Cascante Solano, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos-ciento veintitrés, vecina de Junquillo Abajo de Puriscal, a fin de proceder a la apertura del proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien fuera su esposo, Gerardo Calderón Mora, mayor, casado una vez, retirado, vecino de Junquillo Abajo de Puriscal, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y dos-cero cero cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019324273 ).

Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de la señora de Dora Pérez Castro, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad 2-069-7142, vecina de Esparza, Puntarenas, exactamente cien metros al sur camino a Mojón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas la personas interesadas para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2019. San Isidro, Pérez Zeledón, costado sur de la Catedral.— San Isidro, Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2019.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019324277 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Higinio Montero Marín, mayor, divorciado una vez, operario, vecino de San José, Mora, Tabarcia, Piedras Blancas, cédula de identidad número uno-setecientos once-cuatrocientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, (Tres Ríos 150 metros norte de Pali), a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 1-2019.—Tres Ríos, 25 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019324290 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belarmina Madrigal Chinchilla, mayor, estado civil viuda una vez, profesión oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101460896 y vecina de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000050-0432-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de julio del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019324303 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría del licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de la causante, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Margarita Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número: dos-dos dos ocho-siete uno cuatro, vecina de Alajuela, Grecia, San Roque, fallecida el día quince de enero del año dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaria del licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito, teléfono: 2221-3395.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019324308 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Alexander Brenes Sierra, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Fabio Enrique Brenes Brenes, quien fuera, mayor, divorciado una vez, guarda de seguridad, cuyo último domicilio fue Guanacaste, Cañas, Bello Horizonte, calle El Vergel, casa número veinticuatro, cédula número tres-cero ciento noventa-cero doscientos sesenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses, calle treinta y cinco, avenida doce, teléfono 2234-9462.—Lic. Alonso Chaves Fernández, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019324318 ).

En mi oficina de notario ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agripina Sánchez Navarro, cédula 3-0136-0290, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 003-2019.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019324340 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Victoria, Francisco José, José María y Manoli, todos de apellidos López García, mediante escritura número nueve de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, visible al folio diez, frente, del protocolo noveno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Manuela García Crespo, mayor, viuda una vez, pensionada, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y uno-cero cero cuarenta y uno, fallecida en Pavas Central, San José, el día veintitrés de julio de dos mil dieciocho cuya defunción se encuentra inscrita bajo las cita de defunción uno cero cinco siete siete dos ocho uno cero cinco seis uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. notaría de la licenciada Gianna Cersosimo D´Agostino, con oficina abierta en la ciudad de San José, Bufete Facio & Cañas, Edificio Sabana Business Center, piso once, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2019324347 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bellanira Rodríguez Mora, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0102-0310 y vecina de La Palma de Puerto Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000103-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 11 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019324350 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Virgilio Agüero Cambronero, quien fue portador de la cédula número uno-cero doscientos setenta y cuatrocientos-cero trescientos sesenta, soltero, agricultor, vecino de San José, San Josecito de Alajuelita, ciento cincuenta metros sur del Supermercado Acapulco; fallecido el quince de abril del dos mil diez, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener igual o mejor derecho a las herencias, de que si no se presentan en el plazo citado, ésta pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Ignacio Valverde Badilla, ubicada en La Fila de Rosario de Desamparados, San José, cien metros norte del Almacén Gran Bretaña. (Expediente número dos mil diecinueve-cero cero uno).—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324361 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Clemencia Ulloa Vargas, quien en vida fue mayor, viuda de su segundo matrimonio, ama de casa, con último domicilio en La Uruca de San José, cédula número uno-cero doscientos veintisiete-cero cuatrocientos uno, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, Nº 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324363 ).

Por el término de treinta días se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien fuera Trinidad Fallas Elizondo, mayor de edad, casado una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ciento ochenta y tres-cero setecientos ochenta y cinco, quien falleciera en fecha 16 de setiembre del 2014, San Marcos de Tarrazú, San José, Expediente 001-2019. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Maricela Porras Ureña, sita en la provincia de San José, cantón: León Cortés, distrito: San Pablo, 250 metros sur de Correos de Costa Rica.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019324391 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antony Alejandro Venegas Arias, mayor, soltero, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0114170287, y vecino de Playa Hermosa, Carrillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000003-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de febrero del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora, Juez.—1 vez.—( IN2019324451 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Luz Romero Fallas, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 103120834. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000057-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019324455).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Zamora Hernández, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y cuatro-cero doscientos setenta y seis, y fue vecino de San José, Hatillo Cinco, calle Austria, avenida ocho, casa ciento ochenta y uno, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 003-2019. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Barrio Vasconia, de la sucursal del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte.—Lic. Julio Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019324457 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Quirós Calderón, mayor, divorciada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302080758 y vecino de San Rafael de La Unión, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 17-000106-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de noviembre del 2018.—MSc. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324467 ).

Por única vez se cita y emplaza a los herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Mario Loría Jiménez, mayor, cruzrojista, portador de la cédula número uno cero ciento cuarenta y cuatro cero cero ochenta y tres, vecino de Barrio Las Palmas de Filadelfia, cantón de Carrillo Guanacaste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Bufete del Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público de Santa Cruz Guanacaste.—Santa Cruz, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324489 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Maritza del Carmen Elizondo Elizondo mayor, viuda, ama de casa, cedula de identidad N° uno-cero seiscientos trece-cero ciento cincuenta y tres, vecina de Grecia de Alajuela, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Javier Alfaro Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° dos-cero ciento setenta y tres-cero novecientos veintinueve, quien en vida era vecino de Grecia, Alajuela, fallecido el veinte cinco de febrero del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Evelyn Paola González Chaves, Puerto Jiménez Golfito, contiguo a Cabinas Jiménez, teléfono: 84481588.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019324494 ).

Yo, Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, avenida cinco, calle veintinueve, Barrio Escalante, edificio Breedy Abogados Nº 25, hago constar que ha comparecido ante mi notaría, la señora Ligia Cordero Coto a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión del señor: Emilio Rodríguez Nájera. En consecuencia, cito a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi notaría, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019324541 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Alberto de Jesús Delgado Granados, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105640223 y vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000160-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de octubre del 2018.—Lic. César Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—( IN2019324575 ).

En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve, se encuentra abierto y en trámite el procedimiento sucesorio en sede notarial, como actividad judicial no contenciosa de Jorge Wiliam Sancho Rodríguez, quien en vida era mayor de edad, casado una vez, educador pensionado, portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos noventa y dos-doscientos noventa y cinco, vecino de San Ramón de Alajuela, quien murió en el Hospital México, La Uruca, Central, San José, el día diecinueve de julio del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda.—San Ramón, Alajuela, 22 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324592 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bernal Oldemar Williams Howlett, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0700940458 y vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000398-0180-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019324625 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Víquez Carazo, mayor, casada dos veces, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102400698 y vecina de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000252-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019324629 ).

Se hace saber que ante la notaria de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Guillermo Sánchez Arrieta; mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciruelas, El Tejar, Alajuela, de la escuela ochocientos metros al oeste quien porto cedula de identidad número: dos-ciento noventa y cuatro-cuatrocientos treinta y siete, falleció en Ciruelas, Central, Alajuela, el día treinta de setiembre del año dos mil dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia. Expediente 003-2019. Río Segundo de Alajuela Plaza Guayabo, correo jflorescerd@hotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324648 ).

Se hace saber que ante la notaria de Jaime Jesús Flores Cerdas, se tramita proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó José Alfredo Sáenz Arrieta, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, setenta y cinco metros al este de la plaza de futbol, quien portó cedula de identidad N° dos-ciento cincuenta y cinco-quinientos veintiocho, falleció en Uruca, Central, San José, el cuatro de marzo del dos mil catorce. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia. Expediente: 002-2019. Rio Segundo de Alajuela, Plaza Guayabo, correo jflorescerd@hotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019324650 ).

Se hace saber que ante la notaria de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Braulio Sánchez Arrieta, mayor, viudo, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la escuela quinientos cincuenta metros al norte, quien porto cedula de identidad número dos-ciento cuarenta y seis-ochocientos diecinueve, falleció en Santa Bárbara de Heredia, el día veintitrés de agosto del año dos mil diez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, Expediente 001-2019. Rio Segundo de Alajuela Plaza Guayaba, correo jflorescerd@hotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019324651 ).

En la notaría del Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio, de quien en vida fuera: Cerlinda Cubero González, cédula Nº 5-113-225, vecina de Grecia, Alajuela. Se cita a todos los interesados para que, dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019324652 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Giovanni Francisco Cerdas Acuña, mayor, funcionario público, divorciado tres veces, portador de la cédula de identidad tres-cero trescientos sesenta y siete-cero ciento cincuenta y ocho, vecino de Cartago, El Carmen, cincuenta metros norte de Bar La Perla, a las ocho horas del día primero de marzo de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Julio Antonio Cerdas Rojas, mayor, pensionado, viudo una vez, último domicilio en Cartago, El Carmen, cincuenta metros norte de Bar La Perla, portador de la cédula de identidad tres-cero doscientos dieciocho-cero ochocientos cuarenta y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Notaría del Licenciado Esteban José Martínez Fuentes, Notario Público con oficina abierta el Público en Cartago, El Guarco, Tejar, costado oeste de la Municipalidad, teléfono 2553-0000.—Cartago, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019324661 ).

En la Notaría del Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fuera: Gilberto Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-246-174, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019324664 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josué Ismael Sánchez Ávalos, quien fue mayor, soltero, recolector de basura, vecino de San José, Hatillo, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y tres-cero seiscientos treinta y seis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente: 17-000029-1690-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019324716 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandro Sotela Sanabria, con cédula de identidad número uno- quinientos doce-ochocientos sesenta y dos, mayor, casado, licenciado en Biología Marina, vecino de la provincia de Heredia, Barva, San Roque, Residencial Santander, casa número trece F, del super Lleno cien metros al noroeste; Ana Isabel Sotela Sanabria, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y ocho- ochocientos setenta y tres, mayor, viuda, pensionada, vecina de la provincia de San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, de la esquina noroeste del Liceo de Curridabat una cuadra al norte y setenta y cinco metros al oeste casa número doscientos sesenta y cinco; Lucila María Sotela Sanabria, con cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y tres-doscientos noventa y tres, mayor, divorciada, decoradora, vecina de la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, 100 metros al oeste y 50 metros al norte, diagonal a la Iglesia Cristiana Berea. Leticia Martina Sotela Sanabria, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-ciento once, mayor, casada, ama de casa, vecina de la provincia de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Leo, casa número 38D, frente al Super Compre Más; y comprobado el fallecimiento de Leticia Sanabria Avilés, cédula de identidad: uno-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y Rafael Ángel Sotela Vargas, cédula de identidad tres-ciento treinta y uno-cuatrocientos cuarenta, ambos mayores de edad, casados una vez entre sí, ama de casa la primera y pensionado el segundo, y vecinos de la Colima de Tirrases, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio testamentario de ambos. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Edgar Fonseca Monge, en San José, Barrio Córdoba de la entrada principal de la escuela Castro Madriz cien metros norte y ciento setenta y cinco este. Teléfono 8843-1600.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019324721 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Enoc Herrera, de un apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 155803599507 y vecino de Alajuela, Grecia, San Isidro, del cruce doscientos metros al norte y veinticinco al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000041-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 26 de febrero del 2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324725 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Consuelo Arias Jiménez quien fuera mayor, casada una vez, vecina de La Aurora de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad 2-0141-0456 y Rafael Arroyo Lugo quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San José, Barrio Luján, portador de la cédula de identidad 9-0006-0593. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-000168-0181-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz.—1 vez.—( IN2019330290 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Braylin Rodríguez, Princess y Kendra Rubí ambas de apellidos Madrigal Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000063-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323523 ).   3 v. 2.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Rihana Yulieth Acevedo Duartes, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente Nº 19-000189-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de febrero de 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324732 ).           3 v. 1.

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia, bajo número de expediente 17-000004-1548-CI promovido por Alberto Contreras Leiva, del ausente Leyner Andrés Contreras Murillo donde se dictó la resolución que literalmente dice: sentencia N° 2018000212. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y veintiséis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de declaración de ausencia promovidas por Alberto Contreras Leiva, quien es mayor de edad, viudo, educador, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos siete dos-cuatro cero tres, vecino de San Isidro de la Alegría de Siquirres, 600 oeste del Vivero San Isidro; contra Leyner Andrés Contreras Murillo, menor de edad, estudiante, cédula de identidad número siete-dos nueve tres-nueve nueve dos, de paradero desconocido. Como Abogado del promovente el licenciado Henry Quirós Solano, carné veintitrés mil sesenta y dos.

Resultando:

1º—Solicita la promovente que en sentencia se declara la ausencia de su hijo Leyner Andrés Contreras Murillo, para así poder continuar con el proceso sucesorio.

2º—Debidamente fueron publicados los edictos de ley, como sin mediar oposición alguna.

3º—Se han observado los términos y las prescripciones procesales, sin determinarse defectos u omisiones productoras de nulidad o indefensión.

Considerando:

I.—Hechos probados: como demostrados se tienen los siguientes hechos de importancia: a) El joven Leyner Andrés Contreras Murillo tiene como último Movimiento Migratorio registrado una salida el día 21/01/2016. (ver certificación de Migración y Extranjería de folio 8 de la imagen 2017-06-09-081232845); b) Desde el viaje que realizo al país vecino de Nicaragua, en donde sufrió un accidente acuático no se han tenido noticias del joven Contreras Murillo. (testimonios de Karina Vannesa Núñez Soto y Leydi Soto Brenes a imagen 20171548000005-7266230-1); c) Al joven Contreras Murillo se le notificaron las presentes diligencias mediante edictos publicados en el Boletín Judicial (N° 203, 224 y 1) los días 27 de octubre y 27 de noviembre, ambos del año dos mil diecisiete y 8 de enero del dos mil dieciocho, y en el Diario Extra el día dieciocho de noviembre y diciembre del dos mil diecisiete. (ver imagen 2018-01- 09-142322477), correspondientes a las publicaciones); d) El joven Contreras Murillo no dejó apoderado en este país. (certificación de persona física del Registro Nacional de folio 7 de la imagen 2017-06-09-081232845); e) No se registra bienes a nombre de. (certificación Registro Civil de folio 3 y 5 de la imagen 2017-06-09-081232845).

II.—Sobre el fondo: establece el artículo 67 del Código Civil: “Cuando una persona desaparece del lugar de su domicilio sin dejar apoderado y se ignora su paradero o consta que se halla fuera de la República, en caso de urgencia y a solicitud de parte interesada o de la Procuraduría General de la República, se le nombrará curador para determinado negocio, o para la administración de todos si fuere necesario ...”. En ese mismo sentido el artículo 71 ibídem prevé: “Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias ...”. En el caso presente, el promovente Alberto Contreras Leiva insta la declaratoria de ausencia del joven Leyner Andrés Contreras Murillo, quien registralmente aparece como su hijo, y se le nombre como curadora para poder representarlo en todas sus instancias y proceder con el proceso sucesorio. De la prueba que ofrece se acredita que efectivamente publicó los edictos de ley, acreditó que su hijo sufrió un accidente acuático al volcarse la lancha en que viajaba en el país vecino de Nicaragua y se desconoce su paradero, teniendo una ausencia de más de dos años al día del dictado de esta sentencia en el territorio nacional, que no dejó apoderado. Estos presupuestos hacen viable la petición de declaratoria de ausencia. Así las cosas de declara la ausencia del joven Leyner Andrés Contreras Murillo y se ordena publicar esta resolución por tres veces en el Boletín Judicial, con intérvalos de quince días, y también deberá publicarse por igual número de veces en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. (artículos 872 del Código Procesal Civil; 71 del Código Civil). Por tanto,

Se declara con lugar las presentes diligencias de ausencia que promueve Alberto Contreras Leiva; contra Leyner Andrés Contreras Murillo, declarándose ausente a este y se ordena publicar esta resolución por tres veces en el Boletín Judicial, con intérvalos de quince días, y también deberá publicarse por igual número de veces en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Por ser un, menor edad notifíquese la presente resolución al Patronato Nacional de la Infancia. Licenciado Gersan Tapia Martínez, juez, expediente Nº 17-000004-1548-CI- 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de febrero del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—( IN2019324571 ).      3 v. 1. Alt.

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18-000282-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Larry Michael Neighbors, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las catorce horas y diecisiete minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Larry Michael Neighbors a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Larry Michael Neighbors, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Larry Michael Neighbors. Expediente N° 18-000282-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019322851 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18- 000274-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Kerri Lynn Neighbors, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: A las catorce horas y cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S.A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Kerri Lynn Neighbors a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a , que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Kerri Lynn Neighbors, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración de los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez/a Decisor/a. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Kerri Lynn Neighbors. Exp. 18-000274-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019322852 ).

MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000268-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Lyne Francoeur, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Lyne Francoeur a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Lyne Francoeur, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Lyne Francoeur, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. F.) MSc. Adriana Orocú Chavarría. Jueza.” Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S.A. a favor de Lyne Francoeur. Expediente 18-000268-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de febrero del 2019.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019322853 ).

MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000268-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Lyne Francoeur, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Lyne Francoeur a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Lyne Francoeur, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Lyne Francoeur, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. F.) MSc. Adriana Orocú Chavarría. Jueza.” Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Lyne Francoeur. Expediente 18-000268-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de febrero del 2019.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019322854 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-000084-1517-FA, José Leonidas Ortiz Alvarado, Maria Inés García Gaitan, solicitan se apruebe la adopción nacional de la persona menor Melanie Sofía Potoy Granja. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia). Upala, 04 de febrero del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323705 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Bárbara Aniuka Hernández Figueredo, documento de identidad SALV48789, casada, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000562-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N 0003-2019 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas quince minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio promovido por Edwin Omar Vanegas Rugama, mayor, mecánico, cédula de identidad Nº 1-519-864, vecino de Barrio Cristo Rey, contra Bárbara Aniuka Hernández Figueredo, de nacionalidad cubana, documento de identidad Nº SALV48789, ama de casa, representada por su curadora procesal licenciada Sandra Isabel González Pinto, cédula de identidad Nº 8-079-337. Resultando: I.-, II.-, III.- Considerando: I.-, II.-Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Edwin Omar Vanegas Rugama, cédula de identidad Nº 1-519-864, y Bárbara Aniuka Hernández Figueredo, de nacionalidad cubana, documento de identidad Nº SALV48789. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria de costas, de conformidad con el artículo 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: doscientos setenta; folio: cuatrocientos treinta y cinco; asiento: ochocientos setenta. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Edwin Omar Vanegas Rugama contra Bárbara Aniuka Hernández Figueredo; expediente Nº 16-000562-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323706 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Rigoberto Ley Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, con identificación, domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, Expediente N° 17-000137-0364-FA establecida por Gabriela Morales Villalobos contra Rigoberto Ley Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho. Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Gabriela Morales Villalobos contra Rigoberto Ley Fernández y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; dado que el vehículo placa CL340781 fue adquirido por la actora en noviembre de 2015, cuando ya se encontraba separada del accionado. Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del tomo 489, folio 13, asiento 25 del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323707 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karen Milena Quesada Cortés, en su carácter personal, quien es mayor de edad, costarricense, de domicilio desconocido, cédula N° 03-0433-0383, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y dos minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Neyser Quesada Cortés, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen Milena Quesada Cortés, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Quesada Cortés se ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto. Por otra parte, como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Neyser Alonso Quesada Cortés en el hogar de su abuela materna Yadira Cortés Valladares. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 18-003291-0338-fa establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323709 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de María Adela Fernández Muñoz. Expediente número 19-000070-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323710 ).

Se hace saber a la señora Grettel Valverde Jiménez, mayor, casada, cédula identidad número 1-1078-0613, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 2018-000703-0186-FA (2) establecido por Gabriel Fernando Quintero Silva, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, y con guarda crianza a cargo de la madre, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019323746 ).

Valeria Arce Ihabadjen jueza Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alexis Balentín Obregón Tello, documento de identidad Nº 111738628, colombiano, Administrador de Empresas, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra y en contra de Arelis Andrea Arguedas Romero establecido por la Procuraduría General de la República, bajo el expediente Nº 15-001377-0186-FA, en el cual se pretende que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre Alexis Balentín Obregón Telio y Arelis Andrea Arguedas Romero, que se anule el acta de inscripción del acto matrimonial y por ende la cita del mismo y que se anule cualquier trámite de naturalización por matrimonio así como cualquier acto preparatorio tendente a otorgar la residencia a Obregón Telio.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de agosto del 2017.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324399 ).

Licenciada Silvia Vásquez Monge. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Marvin Manuel Porras Campos, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, no indica, vecino(a) de desconocido, cédula 0106840300, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ingrid Del Carmen Jimenez Díaz contra Marvin Manuel Porras Campos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia N° 2018-09. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Proceso abreviado, establecido por Ingrid Del Carmen Jimenez Díaz, mayor, casado/a, dato desconocido, vecino(a) de Palma de Parrita, cédula 0108240549 contra Marvin Manuel Porras Campos, mayor, casado/a, no indica, vecino(a) de no indica, cédula 0106840300 (...). Por tanto: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda abreviada de divorcio establecida por Ingrid Jiménez Díaz contra Marvin Porras Campos. Con base en la causal de separación de hecho, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Ingrid Jiménez Díaz y Marvin Porras Campos, se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de matrimonios del Registro Civil. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges, sin que haya culpable de esa separación. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo 324, folio 123, asiento 246. Se declaran, de forma expresa, como gananciales los siguientes bienes: Vehículos placas número 249022 marca Subaru, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1981, carrocería Sedan dos puertas, color blanco, chasis JF2AF51B7BD106071, inscrito a nombre de la actora el 12 de junio de 1996 de forma onerosa. A nombre de la parte demandada el vehículo placas número mot 073413 marca Yamaha, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 1988, carrocería sencilla, color blanco, chasis 1KH004470, inscrito a nombre del demandado el 07 de agosto de 1996, de forma onerosa. En cuanto al vehículo placas BDS098, el cual ya no se encuentra en posesión de la actora, se tiene que el mismo fue adquirido durante la separación de hecho de los cónyuges, por lo que no le asiste derecho al señor Marvin Porras Campos de participar en la ganancialidad del mismo. En cuanto al derecho a pensión se establece que ninguna de las partes mantendrá derecho a reclamar pensión alimentaria. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente: 16-400151-0425FA, notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324400 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Julia Ivonne Elliott, documento de identidad Nº 0622998, casada, comerciante, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 17-000607-0186-FA donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio con Rafael González Solano. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Julia Ivonne Elliott, Rafael Alejandro González Solano; expediente Nº 17-000607-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324401 ).

Licda. Ángela Jiménez Chacón, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber al señor Julio Javier Reyes Mayorga, nicaragüense, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte Nº C01104582, paradero desconocido a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente Nº 17-000715-1152-FA-4. Proceso abreviado de divorcio, establecido por la señora Sara Inés Pérez Ocampo, contra Julio Javier Reyes Mayorga. Se dictó la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 603-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y tres minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho... Resultando: I., II.., III.. Considerando: I.-Hechos probados..., II. Sobre el divorcio... III. En cuanto a bienes gananciales:... Por tanto: con base en todo lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por Sara Inés Pérez Ocampo contra Julio Javier Reyes Mayorga se falla en consecuencia de la siguiente forma: 1) Se declara con lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes; 2) No hay bienes gananciales que liquidar y el vehículo placa CL 212570, no es ganancial y le continuará perteneciendo a su dueña registral Sara Inés Pérez Ocampo. 3) Se exime recíprocamente a las partes de la obligación de darse alimentos. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia Puntarenas, al tomo ciento cinco, folio ochenta y tres, asiento ciento sesenta y cinco. Se resuelve sin condena en costas. Una vez publicado el edicto expídase la ejecutoria al haber renunciando la parte actora y curadora procesal a términos y notificaciones, expediente Nº 17-000-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de Limón, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324402 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Nelson López Carvajal, documento de identidad Nº 71031728783, vecino de ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 17-000775-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las once horas cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Nelson López Carvajal y Yeimy Lidieth Galeano González para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al demandado y a la demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax como medio de notificación debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo como teléfono. II.- Con esta su demanda la representación del Estado ha cuestionado la validez y objeto del matrimonio suscrito por los demandados. Sustentada en los hechos expuestos en su demanda y la denuncia hecha por la codemandada ante la Secretaría General del Registro Civil, la parte actora señala como simulado el matrimonio de los demandados, por lo que siendo el objeto del proceso esclarecer las circunstancias que mediaron para que se produjese ese matrimonio, en espera de lo que en sentencia deba resolverse, con el carácter de medida cautelar anótese la demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los accionados (Registro Matrimonios de la Provincia de San José citas 1-0466-228-0456). También como medida cautelar la Sección de Naturalizaciones suspenderá cualquier procedimiento que haya iniciado el accionado Nelson López Carvajal tendiente a obtener su nacionalidad costarricense al amparo del matrimonio cuestionado. La Dirección General de Migración y Extranjería también tomará nota de la anotación de demanda para que sea conocida en cualquier gestión que realice el accionado para actualizar o modificar su estatus migratorio. III.- Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, notifíquese la presente resolución al demandado Nelson López Carvajal, en su casa de habitación sita en el Roble de Alajuela, Urbanización Luz del Sol, casa número 64. IV.- Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para que personalmente o en su casa de habitación notifiquen esta resolución a la demandada Yeimy Lidieth Galeano González. Previo a expedir dicha comisión, deberá el Procurador aclarar la dirección de la señora Galeano pues si bien fue la suministrada por ella es a todas luces imprecisa. Véase que señaló que refirió vivir en las Nubes de Coronado, en la Finca Los Corrales, de la escuela 75 metros este y 200 metros al este también, no quedando claro si lo que intentó indicar es que vive 275 metros al este de la escuela. No ha sido posible para el Juzgado aclarar el dato con la señora Galeano porque no contesta las llamadas hechas al teléfono 7246-8317. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Nelson López Carvajal; expediente Nº 17-000775-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324404 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Adis Bárbara Dieppa Moyoral, sin documento de identidad registrado, casada, estilista, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 17-000841-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Alexander Zamora Casares. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Adis Bárbara Dieppa Moyoral, Alexander Jesús Zamora Casares. Expediente Nº 17-000841-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324405 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ronys Rivero Rodríguez, documento de identidad Nº 85112203064, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 17-001080-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Karol Quirós Bianco. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Karol Matilde Quirós Bianco, Ronys Rivero Rodríguez. Expediente Nº 17-001080-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324406 ).

Se hace saber al señor Juan Javier Lee Herrera, mayor, casado, comerciante, panameño, pasaporte P1355784, domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2018-000050-0186-FA (2) establecido por El Estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de los menores, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero de 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324407 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Mastrodomenico Molinares, documento de identidad Nº 72208113, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 18-000438-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve. I) Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer visible a folio 70. II) De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Jessica Vanessa Zúñiga Salazar, Jorge Mastrodomenico Molinares, para que en la persona de su curadora procesal Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”. Correo electrónico debe de ser autorizado en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve, y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a informarlo. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. Se le hace saber a la parte actora que la solicitud de investigación Pericial del Departamento de Psicología y Trabajo Social del Poder Judicial, será resuelta en su momento procesal oportuno. III) Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer. Quedan las copias a su disposición. A la señora Jessica Vanessa Zúñiga Salazar, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. IV) De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Jorge Mastrodomenico Molinares por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V) Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Jorge Mastrodomenico Molinares, pasaporte Nº PCC72208113, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y uno, folio ciento diecisiete, asiento doscientos treinta y cuatro (1-0451-117-0234), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jorge Mastrodomenico Molinares. Expediente Nº 18-000438-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324409 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Luis Abdiel Membreño Delgado, casado, de nacionalidad nicaragüense, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente Nº 18-001420-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Andrey Geovanny Marín Marín a favor de la persona menor Antuan. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto al padre registral de la persona menor, Luis Membreño Delgado. Se les previene a la parte, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Notifíquese al padre registral; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Andrey Geovanny Marín Marín; expediente Nº 18-001420-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324411 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001818-0364-FA, María Luisa Rivera Rojas, mayor, casada, vecina de Barva de Heredia, cédula de identidad N° 7 0059 0649, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Maylin Jodalis Aragón Rivera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324415 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 18-001940-0165-FA Gustavo Adolfo Galeano Morales, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad Verónica Fallas Villalobos. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324416 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Asociación para el Centro de Capacitación y Desarrollo de Talamanca Finca Educativa, cédula jurídica Nº 3002187865, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja Costarricense del Seguro Social contra Asociación para el Centro de Capacitación y Desarrollo de Talamanca Finca Educativa. Expediente Nº 14-000739-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324461 ).

Se avisa a Bayardo David Murillo García, mayor, soltero, vecino de Escazú, nicaragüense, residencia Nº 155800637030, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro proceso abreviado suspensión patria potestad Nº 2016-000690-0673-NA establecido por Hellen Victoria Arauz Álvarez que se tramita en este Juzgado, se dictó Sentencia 80-2019 de las dieciséis horas y diez minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia, Nº 9621 publicada el 3 de octubre de 2018), 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o -Responsabilidad Parental-, establecido por Helen Victoria Arauz Álvarez contra Bayardo David Murillo García, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Bayardo David Murillo García en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de sus hijas menores de edad: Hellen Daniela Murillo Arauz y Génesis Deyanira Murillo Arauz, por el plazo de seis meses, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad o -autoridad parental- del demandado sobre las personas menores de edad. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, la de Hellen Daniela al tomo dos mil ciento cuarenta y siete, folio ciento sesenta y seis, asiento trescientos treinta y dos; y la de Génesis Deyanira al tomo dos mil cuarenta y cinco, folio trescientos treinta, asiento seiscientos cincuenta y nueve. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Bayardo David Murillo García por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero de 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324525 ).

Se avisa al señor Alain Martín Castilla, mayor, casado, técnico en turismo, nacionalidad cubana, documento de identidad Nº 77012906203, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2016-000156-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 734-2018 de las quince horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Alain Martín Castilla y Jacqueline Noguera Miranda, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre Alain Martín Castilla y Jacqueline Noguera Miranda. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente estuviere realizando el señor Alain Martín Castilla. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Se declara nula la inscripción de Alain Martín Castilla como progenitor de la persona menor de edad Mathías David Martín Noguera. En lo sucesivo esa persona menor de edad queda inscrita como hijo únicamente de la señora Jacquelin Noguera Miranda. 5) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y ocho, folio doscientos cincuenta y seis, asiento quinientos doce. 6) Se condena a la codemandada Jacqueline Noguera Miranda al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Alain Martín Castilla del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 7) Notifíquese al codemandado Alain Martín Castilla la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 8) De una vez se ordena girar los honorarios de curadora procesal a la licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández, con cédula de identidad Nº 1-999-063, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Dirección Ejecutiva una vez firme la presente resolución”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324526 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Asociación de Pescadores de Cieneguita y Portete, cédula jurídica Nº 3-002-389194, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja Costarricense del Seguro Social contra Asociación de Pescadores de Cieneguita y Portete. Expediente Nº 13-000819-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de febrero del 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324576 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Lucía de La Trinidad Salas Chaves, documento de identidad N° 0304380022, casado, oficios domésticos, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000097-0186-FA donde se quiere declarar la nulidad de matrimonio de Lucía de La Trinidad Salas Chaves y Weifeng Wu Li. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Lucía de la Trinidad Salas Chaves, Weifeng Wu Li. Expediente Nº 15-000097-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324728 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza de Familia en el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber a Georgios Manollis Bukakis Castro, que en incidente de modificación de fallo en depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Georgios Manollis Bukakis Castro y Noidy María Obregón Milanés, expediente: 16-000144-0688-Fa, se ordena notificarle por edicto la siguiente resolución: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, (Materia Familia), a las nueve horas y doce minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve. Del anterior incidente de modificación de fallo, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Noidy María Obregón Milanés y Georgios Manollis Bukakis Castro. Con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Notifíquese esta resolución al demandado Georgios Manollis Bukakis Castro mediante edicto. Notifíquese esta resolución a la demandada Noidy María Obregón Milanés personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Expediente N° 16-000144-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, Materia Familia), 8 de enero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324729 ).

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Chantall de los Ángeles Pérez Brizuela, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ariana Brizuela Torres y David Pérez Valencia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ariana Brizuela Torres, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, se ordena notificar a David Pérez Valencia y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar en protección de su interés superior se procede al depósito provisional de la persona menor de edad supra citada, en la señora Ana Lorena Monge Torres, cédula Nº 3-235-346, hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto. Expediente Nº 18-002591-0338-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324730 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor José Francisco Ortega Coronado, mayor de edad, cédula de identidad 5-0388-0060, empacador en Pipasa, vecino de San Rafael de Alajuela, hijo de Rufino Ortega Solís y de Maritza Coronado Cortes, nacido en Guanacaste, en fecha 16 de junio de 1992, con 26 años de edad, y la señora Ericka Patricia Chaves Mayorga, mayor de edad, cédula de identidad 5-0389-0967, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela, hija de Yorlenny Chaves Mayorga, nacida en Guanacaste, en fecha 13 de diciembre de 1992, con 26 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000157-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero de 2019.—Msc. Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323711 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Irma Raquel Carrillo Leal, mayor, cédula de identidad Nº 603150488 y José David Hernández Delgado, mayor, cédula de residencia Nº 122200294214. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000165-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de febrero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323712 ).

Joel Jeston Smith Benan y Maribel de Los Ángeles Fallas Ramírez, cédula por su orden: 155802871015 y 1-1030-151; vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas, de la Plaza de Cucubres; 200 metros al norte, casa color bige, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 19-000260-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 25-02-2019.—Licda. Zeidy Jacobo Mora Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323714 ).

Michael José Calderón Brenes y Cindy Paola Gamboa Monge, cédula por su orden: Nos. 3-448-839 y 1-1298-590; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, urbanización La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez, expediente Nº 19-000263-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323715 ).

En esta Notaría han comparecido con el deseo de contraer matrimonio civil, Camille Geiser, mayor de edad, de nacionalidad suiza, 27 años, nacida en la ciudad de Delémont (Suiza), portadora del pasaporte Nº X2444081, soltera, cocinera, vecina de la ciudad de Courtételle (Suiza), camino de los Merles, 3 A, hija de Martial Robert Geiser, pasaporte Nº X3606495, Asesor comercial, y de su esposa Marie-Claude Chantal Restelli, pasaporte Nº F4046458, educadora social, ambos de nacionalidad suiza y ambos vecinos de la ciudad de Courtételle (Suiza), camino de los Merles 3 A, y Damien Yvan Willemin, mayor de edad, de nacionalidad Suiza, 31 años, nacido en la ciudad de Delémont (Suiza), portador del pasaporte Nº X0812561, soltero, capataz de fábrica, vecino de la ciudad de Boécourt (Suiza), calle de Bassecourt 2, hijo de Germain Serge Willemin, pasaporte Nº X5709288, agente operativo, y de su esposa Jacqueline Janine Crevoisier, pasaporte Nº X5102679, peluquera, ambos de nacionalidad suiza y ambos vecinos de la ciudad de Boécourt (Suiza), calle de Bassecourt 2. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio, comunicarse con el Notario público Christophe Marcel Baron Inguimberty, teléfono 8879-1009, o en su Bufete en San José, avenida 10, entre las calles 31 y 33, casa Nº 3126, en el término de 8 días naturales, después de esta publicación.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323777 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Javier Alexander Solano Serrano, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 0304170641, vecino de Paraíso de Cartago detrás del Almacén Homex 25 sur, teléfono 6373-4149, hijo de Lorena Serrano Machado y Alexánder Solano Quirós, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 09/02/1987, con 31 años de edad, y María Fernanda Araya Jiménez, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad Nº 0304310673, vecina de Paraíso de Cartago detrás del Almacén Homex 25 sur, hija de María Elena Jiménez Jaminson y José Francisco Araya Chaves, teléfono 8753-9150 nacida en Oriental, Central, Cartago, el 31/10/1988, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-003126-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2016324417 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ingrid Victoria Marchena Monge, mayor, soltera, profesional de la enseñanza, cédula de identidad número 0604410153, nombre de la progenitora Sinaí Monge Abarca y nombre del progenitor Marvin Marchena Sojo, domicilio en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 09/09/1997, con 21 años de edad, y Luis Carlos Rojas Mejías, mayor, soltero, auxiliar de proveeduría, cédula de identidad número 0604360398, nombre de la progenitora Olga Mejías López y nombre del progenitor Giovanni Rojas Arauz, domicilio en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 22/11/1996, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en la primera con domicilio en Parrita, Barbudal, 500 metros al sur, de la Escuela de Barbudal, casa de cemento, casa de color papaya; el segundo con domicilio en Parrita, Los Reformadores, casa B-6, casa de cemento, casa de color amarillo, casa cerrada en malla, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000040-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 13 de febrero del 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324418 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Eduardo Mena Martínez, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad Nº 0205010583, vecino de Calas, 125 del metros sur del supermercado Bolpa, hijo de María Elena Martínez Rodríguez y Carlos María Mena Garita, nacido en Villa Bonita, Central, Alajuela, el 05/07/1970, con 48 años de edad, y María del Rosario Palacios Alvarado, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad Nº 0501630834, vecina de Cañas, 125 metros sur del supermercado Bolpa, hija de Josefa Alvarado Alvarado y Felipe Palacios Palacios, nacida en centro, Cañas, Guanacaste, el 07/10/1956, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000057-0928-FA, Promueven: Luis Eduardo Mena Martínez y María del Rosario Palacios Alvarado.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), Guanacaste, Cañas, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324420 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ketty Morales Salazar, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0503090821, vecino(a) de Cañas de la Bomba San Carlos 75 oeste y 50 sur, hijo(a) de Ángela Morales Salazar, nacido(a) en Centro, Liberia, Guanacaste, el 20/04/1979, con 39 años de edad, celular: 62199944; y Feliciano Quirós Salazar, mayor, divorciado/a una vez , jornalero(a), cédula de identidad Nº 0502890348, vecino(a) de Cañas de la Bomba San Carlos 75 oeste y 50 sur, hijo(a) de Isabel Salazar Suarez y Feliciano Quirós Quirós, nació en Centro de Cañas, Guanacaste, el 08/07/1975, actualmente con 43 años de edad, celular: 86841983. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000059-0928-FA. Promoventes: Ketty Morales Salazar y Feliciano Quirós Salazar.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 21 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324421 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José José Fabio Maroto Quesada, mayor, divorciado, panadero, cédula de identidad número 0204760698, hijo de Fidelia Quesada Ugalde y Fabián Gerardo Maroto Cruz, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 01/05/1972, con 46 años de edad cumplidos a la fecha de suscribir la presente solicitud y Marianela Mejías Gamboa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206240789, hija de María del Rocío Gamboa Rojas y Freddy Mejías Salazar, nacida en Centro de Alajuela, el 17/09/1986, actualmente con 32 años de edad cumplidos a la fecha de suscribir la presente solicitud. Ambos vecinos de San Roque de Grecia, 400 metros norte de la Iglesia católica, 300 al oeste, Calle Chauite, del puente, quinta casa a mano izquierda color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000065-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 25 de enero del 2019.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324422 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Erick Gerardo Bolaños Rojas, mayor, soltero, electromecánico, cédula de identidad Nº 0205470187, vecino de Calle Real de San Juan de San Ramón, segunda entrada de Los Jardines, 50 metros norte y 25 metros este, segunda casa al lado izquierdo, hijo de Joaquín Bolaños Vargas y Teresina Rojas Solórzano, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 15/02/1980, con 39 años de edad; y María Eugenia Corrales Gómez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0205260752, vecino de Calle Real de San Juan de San Ramón, segunda entrada de Los Jardines, 50 metros norte y 25 metros este, segunda casa al lado izquierdo, hija de Virgilio Corrales Arias e Iris Gómez Salas, nacida en Bajo Los Rodríguez de San Ramón de Alajuela, el 27/01/1978, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000109-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 21 de febrero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324423 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Martín de los Ángeles Calvo Rodríguez, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0204530038, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Bolívar, 250 metros suroeste entrando a Bolívar por carretera Piedades Norte, hijo de Reinaldo Calvo Ramírez y Ana Cecilia Rodríguez Chavarría, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 06/09/1969, con 49 años de edad, y María del Rocío Rojas Garro, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0204740085, vecina de San Ramón, Piedades Norte, Bolívar, 250 metros suroeste entrando a Bolívar por carretera Piedades Norte, hija de Isidoro Rojas Ramírez y Ana Cecilia Garro Abarca, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 22/11/1971, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000114-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 22 de febrero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324432 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cristian Gerardo Fernández Varela, mayor, divorciado de Andrea de los Ángeles Gamboa Araya, vendedor, cédula de identidad Nº 0205920536, vecino(a) de San Ramón de Alajuela, 250 metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, casa a mano derecha, hijo(a) de Tomás Fernández Ledezma y de Emilce Varela Montero, nacido(a) en Centro, San Ramón, Alajuela, el 03-03-1984, con 35 años de edad; y Andrea Gamboa Araya, mayor, divorciada de Cristian Gerardo Fernández Varela, estilista, cédula de identidad Nº 0205900066, vecina de San Ramón de Alajuela, 250 metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, casa a mano derecha, hija de Alexis Gamboa Campos y de Xinia María Araya Mora, nacida en Centro de San Ramón, Alajuela, el 08-12-1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000121-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 25 de febrero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324433 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil personas contrayentes Kevin Jesús Paniagua Fallas, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0116670349, vecino de Coronado, Patalillo del súper La Campaña, 250 metros al sur, casa a mano izquierda de portón negro, hijo de Delio Armando Paniagua Herrera y María Cristina Fallas Apuy, nacido en Carmen, Central, San José, el 01/02/1997, con 21 años de edad, y Mariana Flores Cáceres, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0116350171, vecina de Coronado, Patalillo del súper La Campaña, 250 metros al sur, casa a mano izquierda de portón negro, hija de Ronald Flores Rojas y Lidia Cáceres Hernández, nacida en Carmen, Central, San José, el 04/03/1996, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp.: 19-000166-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324434 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Max Eduardo Elizondo Guerrero, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad Nº 0206250956, vecino de Goicoechea, El Roblar, condominio Flor de Liz. Apartamento Nº 3, hijo de Máximo Elizondo Arias y Virginia Guerrero Arias, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 15/10/1986, con 32 años de edad, y Angie Yessenia Cardoso Obando, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad Nº 0206190691, vecina de Goicoechea, El Roblar, condominio Flor de Liz. Apartamento Nº 3, hija de Armando Cardoso Morales y Grethel Obando Zúñiga, nacida en centro, Central, Alajuela, el 23/04/1986, actualmente con 32 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 19-000333-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324435 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Edwin Osmar Sandigo Padilla, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 0504770008, vecino de San José, Tibás, León XIII, alameda 12 casa 245, hijo de Héctor Antonio Sandigo Zúñiga y María Elena Padilla Padilla, nacido en Centro, La Cruz, Guanacaste, el 29/01/1989, con 30 años de edad; y Manyelin Alvarado Castro, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad Nº 0116900376, vecina de San José, Tibás, León XIII, alameda 12 casa 245, hija de Pedro Pablo Alvarado Gorgona y Yessenia Castro Mora, nacida en Uruca, Central, San José, el 17/10/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-000395-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324436 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dayana Badilla Araya, mayor, soltera, estudiante, vecina de Tarrazú, El Rodeo, 350 metros al norte del Bar El Huracán, casa de color papaya, con maya, cédula de identidad número 3-0488-0129, hija de María del Carmen Araya Vargas y José Luis Badilla Amador, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 08/07/1995, con 23 años de edad, celular número 8584-0130 y Maykol Jesús Quesada Abarca, mayor, soltero, estudiante, vecino de Santa Cecilia de Tarrazú, 300 metros al este de Coope Santos, casa de color papaya con verjas negras, celular número 8304-8821, cédula de identidad número 3-0464-0668, hijo de Elizabeth Abarca Vargas y Freddy Lorenzo Quesada Acuña, nacido en Oriental Central Cartago, el 30/08/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000538-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324437 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jonathan Israel Carvajal Blanco, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 7-0193-0868, hijo de Olman Julio Carvajal Ramírez y Débora Blanco Piedra, nacido en Centro, Limón, el 28/09/189, con 29 años de edad, y Helen Cristina García Payne, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0166-0050, hija de Diman García Camacho y Elba Mary Payne Morgan, nacida en Limón, el 24/07/1985, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Isaías Marchena, entrando séptima casa de color rosado con malla blanca a mano derecha.-. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000139-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324528 ).

David Isaías Mora Solano y Rosaura Prado Ulloa, cédulas por su orden: 1-1479-539 y 1-944-316; vecinos de San José, San José, Acosta, Tablazo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000269-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324529 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Judith Cubillo Pérez, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Obispo de Mansión, un kilómetro al oeste del Hotel Nacome, casa prefabricada pintada color amarillo, casa a mano izquierda, cédula de identidad Nº 0503240962, hija de Regina Pérez Cortés y Jesús Cubillo Cubillo, ambos son costarricenses, nacida en Nicoya, el 04/11/1981, con 37 años de edad, número de teléfono: 8417-8361 y Alamar Quirós Obregón, mayor, soltero, auxiliar de vigilancia para el MEP, cédula de identidad Nº 0503170280, vecino de Mansión de Nicoya, del Hotel Nacaome un kilómetro al oeste, casa prefabricada pintada color crema, hijo de Miriam Obregón Hernández y Tomás Quirós Loría, ambos son costarricenses, nacido en Nicoya, el 06/08/1980 actualmente con 38 años de edad, número de teléfono: 5044-3192 o 8417-8365. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000074-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), Nicoya, 28 de febrero del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324731 ).

Elmer Evelio Jiménez Aguilar y Leydin María Rosales Carvajal, cédula por su orden: Nos. 4-162-0011 y 6-237-733; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, urbanización Los Robles, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez, expediente Nº 19-000279-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de febrero 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324733 ).

Edictos en lo Penal

En vista de que el codemandado civil Jennifer Salas Chavarri cedula de identidad 1-1533-0272, no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. M.Sc. Roger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Jennifer Salas Chaverri, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria15-000182-0277-PE, ofendido Luis Diego Ruiz Lepiz, contra Francisco Salas Chaverri, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Diego Ruiz Lepiz, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—M.Sc Roger Solís Corea, Fiscal Coordinador.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326523 ).                                                                  3 v. 3.