BOLETÍN JUDICIAL N° 58 DEL 22 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-007819-0007-CO que
promueve Mario Alberto Mena Ayales en su condición de presidente de la
Asociación Nacional de Empleados Judiciales y Otros, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas y cinco minutos de veintidós de febrero
de dos mil diecinueve. /Por así haberlo ordenado la mayoría de la Sala,
mediante sentencia número 003006-2019 de las 09:15 horas del 22 de febrero del
2019, se da curso a las acciones acumuladas dentro de esta acción, tramitadas
en expedientes números 18-008202-0007-CO, 18-008267-0007-CO, 18-008292-0007-CO,
18-008591-0007-CO, 18-013217-0007-CO, 18-014168-0007-CO, 18-007820-0007-CO,
18-9275-0007-CO, interpuestas por Mario Alberto Mena Ayales, cédula de
identidad Nº 1-525-362, en su condición de presidente de la Asociación Nacional
de Empleados Judiciales; Juan Carlos Sebiani Serrano, cédula de identidad Nº
0107820001, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de
Profesionales del Poder Judicial; Hernán Campos Vargas, cédula de identidad Nº
1-519-160 en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud); Yesenia Paniagua Gómez, cédula de
identidad N° 1-845-494, en su calidad de presidenta de la Asociación de
Profesionales en Psicología del Poder Judicial; Álvaro Rodríguez Zamora, cédula
de identidad N° 0104770319, en su condición de presidente del sindicato
Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines, Johnny Mejías Ávila,
cédula de identidad N° 9-044-592, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración y Óscar Enrique Umaña Chacón, cédula de identidad N° 3-272-995,
en su condición de gerente general, ambos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
de Servidores Judiciales, Responsabilidad Limitada (Coopejudicial R. L.);
Damaris Molina González, cédula de identidad N° 0202690487, en su condición de
presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder
Judicial; Jorge Luis Morales García, cédula de identidad N° 2-399-222, en su
condición de Secretario General del Sindicato de la Judicatura (Sindijud); Ana
Luisa Meseguer Monge, cédula de identidad N° 9-0030-0193, en su condición de
presidenta de la Asociación Costarricense de Juezas; Carlos Álvarez Casasola,
cédula de identidad N° 1-396-124, en su condición de Presidente de la Caja de
Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (Caprede), Adriana
Orocú Chavarría, cédula de identidad N° 3-0317-0898, de forma personal y en su
condición de presidenta de la Asociación Costarricense De La Judicatura; Ingrid
Fonseca Esquivel, cédula de identidad N° 1-0698-0988, Freddy Arias Robles, cédula
de identidad N° 1-0727-0493, German Esquivel Campos, cédula de identidad N°
1-0965-0647, Yerma Campos Calvo, cédula de identidad N° 1-0607-0534, Maribel
Bustillo Piedra, cédula de identidad N° 1-0683-0430, Pedro Valverde Díaz,
cédula de identidad N° 1-0634-0537, Juan Carlos Cubillo Miranda, cédula de
identidad N° 5-0219-0266, Maykel Coles Ramos, cédula de identidad N°
2-0452-0646, Alonso Hernández Méndez, cédula de identidad N° 1-1145-0746, Ana
Lucía Vásquez Rivera, cédula de identidad N° 1-0690-0133, Estrella Soto
Quesada, cédula de identidad N° 2-0345-0973, Mario Alberto Sáenz Rojas, cédula
de identidad N° 1-0644-0873; Paula Esmeralda Guido Howell, cédula de identidad
N° 1-0675-0975; Danilo Eduardo Ugalde Vargas, portador de la cédula de
identidad N° 4-0143-0612, en su condición de apoderado especial judicial de
Eduardo Sancho González, cédula de identidad N° 1-0380-0073, Rosa Iris Gamboa
Monge, cédula de identidad N° 3-0120-0928, Magda Lorena Pereira Villalobos,
cédula de identidad N° 4-0105-0076, Alejandro López Mc Adam, cédula de
identidad N° 6-0106-0565, Lupita Chaves Cervantes, cédula de identidad N°
1-0596-0893, Milena Conejo Aguilar, cédula de identidad N° 1-0624-0446,
Francisco Segura Montero, cédula de identidad N° 1-0546-0928, Jorge Rojas Vargas,
cédula de identidad N° 2-0310-0070, Álvaro Fernández Silva, cédula de identidad
N° 1-0288-0592, Luis Fernando Solano Carrera, cédula de identidad N°
1-0455-0325, Alfredo Jones León, cédula de identidad N° 1-0467-0555, Rodrigo
Montenegro Trejos, cédula de identidad N° 4-0075-0723, Alfonso Chaves Ramírez,
cédula de identidad N° 1-0357-0392, Anabelle León Feoli, cédula de identidad N°
1-0466-0883, Ana Virginia Calzada Miranda, cédula de identidad N° 1-0434-0791,
Eva María Camacho Vargas, cédula de identidad N° 4-0113-0745, Rafael Ángel
Sanabria Rojas, cédula de identidad N° 3-0249-0099, Mario Alberto Houed Vega,
cédula de identidad N° 1-0376-0780, Rolando Vega Robert, cédula de identidad N°
1-0503-0990, Adrián Vargas Benavides, cédula de identidad N° 4-0105-0889, y
Oscar Luis Fonseca Montoya, cédula de identidad N° 4-0080-0442; para que se
declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9544, “Reforma del Régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N° 7333, Ley
Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas”, in toto y
en específico contra los artículos 224, 224 bis, 226, 227, 236, 236 bis y 239 y
el transitorio VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformados mediante
Ley N° 9544 de 24 de abril de 2018, así como el artículo 208 bis del Reglamento
Interno de la Asamblea Legislativa, por estimarlos contrarios a los artículos
9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154, 121, inciso 13) y inciso
22), 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como a los
principios democrático, de igualdad, al principio de publicidad de la ley, de
solidaridad, de seguridad jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de
participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no
confiscatoriedad, de reserva de ley, a los derechos y situaciones jurídicas
consolidadas; también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, el Convenio 102, 118, 128 y , 157 de la OIT; artículos 3,
incisos c), f) y g), 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, los “Principios básicos relativos a la independencia
de la judicatura”, adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán
del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea
General de la ONU en sus resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y
40/146 del 13 de diciembre de 1985. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y
al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Las normas se impugnan en cuanto
al procedimiento legislativo y en cuanto al fondo o contenido de la ley. En
relación con el procedimiento, se reclama que el texto sustitutivo aprobado en
la Comisión Plenaria el 13 de septiembre del 2016, fue publicado en La Gaceta y
consultado al Poder Judicial. Sin embargo, ese texto no fue el que se aprobó en
primer debate por el Plenario Legislativo el 30 de octubre del 2017, pues lo
que se aprobó fue un texto sustitutivo introducido por moción y este fue publicado
cuando ya se había aprobado en primer debate, el cual no fue consultado al
Poder Judicial, según lo dispone el artículo 167 de la Constitución Política,
pese a que afecta o modifica la organización administrativa del Poder Judicial,
con efectos directos en el servicio de la administración de justicia que
presta, así como en la independencia que constitucionalmente se garantiza a ese
poder y a los jueces encargados de impartir justicia. Conforme a lo previsto en
el ordinal 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Presidencia de la
Comisión Especial debió ordenar la consulta preceptiva a la Corte Suprema de
Justicia; sin embargo, la consulta preceptiva de índole constitucional no se
formuló en este caso. Lo que se formuló, mediante oficio AL-20035-OFI-0043-2017,
fue una consulta institucional, sin formalidad alguna. Asimismo, reclaman
también la falta de consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social,
estableciendo funciones, competencias y obligaciones a dependencias de dicha
institución autónoma –sea, afectando su organización y competencias- y, además,
se prevé el traslado de cuotas del régimen general de pensiones que administra
tal institución para engrosar el del Poder Judicial –lo que puede afectar de
manera directa y perjudicial el fondo de pensiones y jubilación que administra
esa institución. Reclaman que también se omitió la consulta a los bancos del
Estado, pese que se afectó su autonomía, en razón de la modificación
introducida por la Ley N° 9544 al artículo 240 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, dado que, tal normativa limita sus posibilidades de crédito
sometiéndolos a obligaciones porcentuales de inversión. Por otro lado, alegan
que en el procedimiento se aplicó el artículo 208 bis Reglamento de la Asamblea
Legislativa, por lo que la exigencia reglamentaria de publicar los textos
sustitutivos constituía un requisito esencial de ese procedimiento legislativo
específico. Por su parte, también se reclama que el artículo 208 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, en tanto permite que la Asamblea aplique
procedimientos especiales a la tramitación de reformas a su reglamento y
aprobación de proyectos de ley, sin que de previo se definan las reglas del
procedimiento a seguir, infringe los principios democrático y de seguridad
jurídica. El mecanismo jurídico que autoriza el artículo 208 bis del Reglamento
de la Asamblea Legislativa resulta lesivo de los principios de seguridad
jurídica, participación política, representación y democrático, así como el
derecho de enmienda de los diputados, en el tanto la omisión de reglamentar
tales procedimientos con la antelación y la participación necesaria por parte
de todos los diputados hace nugatorios tales principios. Además, se le aplicó
un trámite legislativo especial –a tenor del artículo 208 bis de la Asamblea
Legislativa- a un asunto al que no le correspondía –por requerirse para la
aprobación del proyecto una mayoría calificada. Finalmente, se cuestiona que el
texto final aprobado por la Asamblea Legislativa recibió solo 31 votos, cuando
requería de 38 para poder apartarse del criterio negativo vertido por la Corte
Plena, mediante el acuerdo N° XXX de la sesión N° 27 del 7 de agosto de 2017,
al evacuar la respectiva consulta formulada por el órgano legislativo. En
cuanto al fondo, reclaman los accionantes que el artículo 224 dispone que la
jubilación será igual al 82% de los últimos 20 años de salarios mensuales
ordinarios devengados en su vida laboral por el trabajador, siempre que haya
cumplido 65 años de edad y trabajado al menos 35 años. Estiman que esto
infringe los principios de proporcionalidad y razonabilidad y justicia, por
cuanto, se aumenta la edad de retiro y el número de años que el funcionario
debe laborar, pero se reduce el porcentaje de dinero que recibirá por concepto
de pensión con respecto al salario que devengaba. Añaden que los artículos 224,
224 bis y 227 son inconstitucionales, dado que, una vez aplicados los rebajos
establecidos legalmente, el monto de la pensión será inferior al 55% del último
salario, lo que constituye una cifra ruinosa, que infringe los citados
principios de proporcionalidad y razonabilidad. Se infringe el derecho a una
pensión justa, por ser los rebajos aplicados excesivos, desproporcionados e
irrazonables. Además, no se toma en consideración la contribución que ha hecho
el funcionario judicial durante toda su vida laboral, que en promedio es el 11%
mensual sobre el salario bruto. Acusan que lo anterior carece de un estudio
técnico científico y económico que así lo justifique; por el contrario, en los
informes técnicos presentados por el IICE se desprende que con un cálculo de
los últimos 120 salarios o 10 años de servicios y otorgar una pensión igual al
85% del monto resultante de dicho monto sí se garantizaba una solvencia
actuarial del Fondo de Pensiones. Acusa que el cambio en los parámetros para
acceder al derecho de jubilación según el artículo 224, unido a la sujeción a
una contribución especial y los porcentajes aplicados en los artículos 236 y
236 bis, configuran una violación a los principios de igualdad,
proporcionalidad y razonabilidad. Señala que el cambio en las condiciones para
la jubilación no solo disminuye, sustancialmente, el porcentaje de pensión a
recibir por un jubilado y, además, se somete a la pensión a lo que se denomina como
“contribución especial, solidaria y redistributiva”; sino que también, se hizo
de manera abrupta, no progresiva y en perjuicio de los derechos adquiridos y
las situaciones jurídicas consolidadas. También consideran que se infringe el
principio de igualdad, en tanto que se somete a los jubilados y pensionados del
Poder Judicial a dicha contribución solidaria, pero no así a los beneficiarios
de otros regímenes de pensiones. Se reclama que se está ante un supuesto de
doble imposición, pues, por un lado, los jubilados y pensionados deben pagar un
13% de su pensión como aporte al fondo y, por otro lado, están sujetos al pago
de la referida “contribución especial” que oscila entre un 35% hasta un 55%
sobre el tope establecido. Adicionalmente, que se infringe el principio de
unidad de la seguridad social, en tanto que las cargas que soportan los
trabajadores del Poder Judicial exceden en mucho las que soportan los
trabajadores afiliados al régimen de la Caja Costarricense de Seguridad Social.
El artículo 239 delega en la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial la posibilidad de modificar los parámetros
iniciales establecidos en la misma ley, respecto de los requisitos de
elegibilidad y el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones
de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en
la ley; lo que implica otorgar a un órgano desconcentrado del Poder Judicial la
potestad de regular y restringir el derecho fundamental a la pensión y a la
seguridad social, en infracción del principio de reserva de ley en materia de
regulación de derechos fundamentales. Consideran lesionado el artículo 9
constitucional, en tanto se está delegando el ejercicio de la potestad
legislativa en un órgano desconcentrado del Poder Judicial. Se infringe,
asimismo, el artículo 121, inciso 13), de la Constitución Política, dado que,
se está autorizando a un órgano administrativo a modificar la tarifa de un
tributo como es jurídicamente la contribución de los servidores a un régimen de
pensiones. Considera que se infringe el artículo 65 del Convenio 102 de la OIT,
en tanto establece que la cuantía de la prestación de la jubilación debe ser
sobre las ganancias brutas y no sobre el monto de la jubilación, y este no es el
límite que se aplicó en la norma impugnada. Afirman que la modificación al
régimen anterior lo que hace es subir los porcentajes de contribución al
régimen, lo que se vuelve confiscatorio, desproporcionado e injusto.
Finalmente, el Transitorio VI establece un término demasiado corto entre la
norma impugnada y el momento en que despliega sus efectos, lo que menoscaba los
intereses de los funcionarios judiciales que desean acogerse a su jubilación.
El transitorio VI establece que ese derecho adquirido solamente se aplicará a
las personas con 28 años y 6 meses de servicio al momento de promulgar la Ley
N° 9544, en perjuicio de la persona trabajadora, con 20 años o más de servicio
en el Poder Judicial. De otra parte, reclaman que el artículo 224 de la ley cuestionada
no respeta criterios obligatorios de género. La Ley N° 9544 premia con una
mayor pensión relativa a los salarios más altos –quienes mantienen una
condición de privilegio-, mientras que otorga pensiones de menor cuantía a los
salarios más bajos de la mayoría de trabajadores del Poder Judicial, quienes
obtienen un beneficio mucho menor que si hubiesen cotizado para el RIVM, lo que
rompe los principios de la seguridad social de la redistribución y solidaridad
de las pensiones, sea, se ha creado un régimen de pensiones desigual y
discriminatorio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene de la defensa de los intereses colectivos
en virtud de las organizaciones que representan en el caso de las acciones de
inconstitucionalidad número 18-007819-0007-CO, 18-008202-0007-CO,
18-008267-0007-CO, 18-008292-0007-CO, 18-008591-0007-CO, 18-007820-0007-CO,
18-9275-0007-CO; en el caso de la acción de inconstitucionalidad número
18-014168-0007-CO, la legitimación de los accionantes se sustenta en los
recursos de amparo números 18-008528-0007-CO, 18-008529-0007-CO,
18-008530-0007-CO, 18-008531-0007-CO, 18-008532-0007-CO, 18-008533-0007-CO,
18-008534-0007-CO, 18-008535-0007-CO, 18-008536-0007-CO, 18-008537-0007-CO,
18-008538-0007-CO, 18-008539-0007-CO, 18-008540-0007-CO, 18-008541-0007-CO,
18-008542-0007-CO, 18-008543-0007-CO, 18-008544-0007-CO, 18-008588-0007-CO,
18-008616-0007-CO, 18-008617-0007-CO y 18-010902-0007-CO; de igual forma la
acción número 18-013217-0007-CO, se sustenta en la defensa de intereses
colectivos por parte de la accionante Adriana Orocú Chavarría y en los recursos
de amparo números 18-013194-0007-CO, 18-013197-0007-CO, 18-013198-0007-CO,
18-013199-0007-CO, 18-013200-0007-CO, 18-013201-0007-CO, 18-013203-0007-CO,
18-013204-0007-CO, 18-013206-0007-CO, 18-013207-0007-CO, 18-013208-0007-CO,
18-013209-0007-CO, 18-013211-0007-CO y 18-013212-0007-CO, por parte de los
accionantes de apellidos Arias Robles, Guido Howell, Esquivel Campos, Vásquez
Rivera, Hernández Méndez, Coles Ramos, Cubillo Miranda, Bustillo Piedra, Campos
Calvo, Valverde Díaz, Soto Quesada, Fonseca Esquivel, Orocú Chavarría y Sáenz
Rojas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: conforme a lo ordenado por
la mayoría de la Sala en sentencia número 003006-2019 de las 09:15 horas del 22
de febrero del 2019, en la cual se dispuso: “Se rechaza la solicitud de
suspensión de la vigencia de la norma planteada por los accionantes y se ordena
dar curso simple a la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El
Magistrado Hernández Gutiérrez, salva el voto y ordena suspender la aplicación
de las normas que en esta acción se cuestionan.”, esta acción no se suspende la
vigencia de las normas impugnadas, por lo que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hace
saber que el aviso en el Boletín Judicial sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”.
San José, 22
de febrero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323340 )
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-016832-
0007-co que promueve Caravana Internacional S. A., se ha dictado la resolución
que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las dieciséis horas y treinta y tres minutos de catorce de febrero de
dos mil diecinueve; por así haberlo dispuesto el pleno de la sala, por
sentencia número 2019002076, de las 09:30 horas del 6 de febrero del 2019, se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Daniel Rojas
Pochet, en su condición de apoderado judicial de Inversiones ESEMA S. A. y de
Caravana Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101063669, únicamente, en
contra de los artículos 30 y 32 de la ley N° 7495, ley de expropiaciones,
reformados por leyes Nos. 9286 de 11 de noviembre de 2014 y 9462 de
11 de julio de 2017, por estimarlos contrarios garantía contenida en el
artículo 45 de la constitución política. Se confiere audiencia por quince días
al procurador general de la república y al ministro de obras públicas y
transportes. Las normas se impugnan por cuanto las reformas aplicadas a estas
disposiciones eliminaron una garantía procesal básica que permitía al juez
revisar el avalúo y, en casos calificados, cuando el monto del avalúo no
respondía al principio de precio justo, no ordena la puesta en posesión a favor
del estado. Estrechamente relacionada con esta disposición, el artículo 32
autoriza a la administración para entrar en posesión del inmueble objeto de
expropiación, sin ulterior trámite. Considera el actor que las reformas hechas
contravienen la garantía contenida en el artículo 45 constitucional, que
dispone que se afectará la propiedad privada, siempre y cuando haya mediado
indemnización previa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación al accionante proviene de las diligencias de expropiación que se
tramitan en el expediente N° 17-001188-1028-CA ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad
de las normas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el boletín
judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos jurídicos
de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Empero, en el
caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando
graves dislocaciones a la seguridad, la justicia y la paz social, respecto del
interés público en la ejecución de obra pública. Por lo expuesto, en aplicación
del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y de acuerdo con lo
ordenado en la parte dispositiva de la sentencia número 2019002076, de las
09:30 horas del 6 de febrero del 2019, en la que se dispuso “se dispone dar
curso a la acción, únicamente, en relación con los artículos 30 y 32 de la ley N°
7495 y sin ningún efecto suspensivo.”; se impone modular el efecto suspensivo
del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose expresamente, que no se
suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o
jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en otras ocasiones la
sala en casos como estos (resoluciones nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91, 0881-91,
2736- 2017, 2737-2017, 2738-2017 y 2739-2017) no serán suspendidos los efectos
del acto impugnado, ni se suspenderá la aplicación de las normas impugnadas.
Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 19 de febrero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323341 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 19-002620-0007-CO que promueve el Sindicato de
Empleados Del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos de veintidós de febrero del
dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Harold Isaac Reyes Flores, mayor, casado, abogado, vecino de
Alajuela, cédula de identidad N° 1-919-995, en su condición de Secretario
General del Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA),
para que se declaren inconstitucionales los artículos 39, 50, 54, 55, 56, 57
inciso I) de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 del 9 de
octubre de 1957, así como los transitorios XXVII, XXXI y XXXVI de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.
Esto, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, de
irretroactividad de la ley y de libre negociación colectiva, así como los
artículos 11, 33, 34, 39, 41, 50, 60, 62, 74, 191 y 192 de la Constitución
Política y los Convenios números 87, 98 y 135 de la Organización Internacional
del Trabajo, así como los artículos 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el 8 inciso a) del Protocolo de San Salvador. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador General de la República. Las normas se
impugnan en cuanto el accionante alega, como primer motivo de
inconstitucionalidad, la violación del debido proceso sustantivo, referido a
los artículos 50, 57 inciso l) -en cuanto reforma el artículo 12- de la Ley de
Salarios de la Administración Pública y el transitorio XXXI de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Expone que el artículo 50 de la Ley
de Salarios de la Administración Pública, señala lo siguiente: “Sobre el
monto del incentivo. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el
incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos por este título
será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que permanecerá
invariable”. El artículo 57 inciso l), del mismo cuerpo normativo, indica
lo siguiente: “Reformas. Se modifican las siguientes leyes, de la manera que
se describe a continuación: (…) l) Se reforma el artículo 12 de la Ley N° 2166,
Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto
es el siguiente: Artículo 12- El incentivo por anualidad se reconocerá en la
primera quincena del mes de junio de cada año. Si el servidor fuera ascendido,
comenzará a percibir el mínimo de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se
revalorizarán los incentivos ya reconocidos”. Por su parte, el transitorio
XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas señala que: “TRANSITORIO
XXXI. Para establecer el cálculo del monto nominal fijo, según lo regulado en
el artículo 50, en el reconocimiento del incentivo por anualidad, inmediato a
la entrada en vigencia de esta ley, se aplicará el uno coma noventa y cuatro
por ciento (1,94%) del salario base para clases profesionales, y el dos coma
cincuenta y cuatro por ciento (2,54%), para clases no profesionales, sobre el
salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018 para cada escala
salarial”. Aduce que para determinar si las reformas legales introducidas
cumplen con el llamado debido proceso sustantivo, estas normas deben ser
sometidas a un test de razonabilidad, a fin de conocer su necesidad, su
idoneidad y su proporcionalidad, como parámetros constitucionales. En cuanto a
la necesidad de la nueva normativa en materia de pago de anualidades, señala
que no queda clara la intención del legislador a la hora de convertir el
porcentaje de la anualidad en un monto fijo y permanente, como tampoco es claro
el motivo por el cual se fija precisamente el porcentaje de anualidad que
contempla el transitorio XXXI, haciendo la separación entre clases
profesionales y clases no profesionales. Lo que las normas establecen es un
porcentaje anclado en los salarios que devengaban en enero de 2018, del cual
deriva un monto nominal, que no varía en el tiempo, independientemente de los
años que un servidor labore en el sector público. Destaca que para cuando se
aprobó la ley, este salario de referencia que el legislador utilizó ya había
sido modificado por los reajustes salariales de ley. Explica que podría
argumentarse que, con este mecanismo introducido en la ley, se evita que haya
un aumento hacia futuro del pago de anualidades, lo que a su vez conduciría
hipotéticamente a una reducción del gasto público en salarios. No obstante,
este argumento carece de un elemento de lógica interna, porque si la necesidad
de reducir el pago de anualidades y por tanto de salarios en el sector público
obedece a un criterio económico, no puede pretenderse regular de una vez para
siempre la reducción salarial, tal como si las condiciones económicas del país
fueran a perdurar sine die. Además, alega que la normativa impugnada
tampoco cumple con los requisitos de idoneidad y de proporcionalidad, en cuanto
a lo primero, si el monto de las anualidades se ancla en los salarios que
correspondían a cada escala salarial para el mes de enero de 2018, tales montos
no solo no van a crecer en el tiempo, sino que van a llegar a tener un valor
muy cercano a cero, por efecto de la devaluación monetaria y la inflación.
Concluye que no existe una relación lógica ni razonable entre el objetivo de la
anualidad, como un estímulo económico que permita mejorar la eficiencia de los
empleados del sector público, o entre la anualidad como una fórmula para
premiar a quienes son evaluados anualmente en el ánimo de cumplir con el
sistema de méritos que contempla la Constitución Política, y un pago que
conforme avanzan los años pierde todo significado real. Señala que, en cuanto a
la proporcionalidad de las normas contenidas en los artículos 50 y el
transitorio XXXI, tampoco son proporcionales con el fin que se proponen, pues
se elimina hacia futuro el pago de anualidades, confiriéndole de esta manera a
la reforma legal una finalidad implícita. Aduce que el sacrificio que imponen
esas normas a los empleados que devengan un salario compuesto es totalmente
radical y confiscatorio, dado que, en el futuro, devengar un salario compuesto,
con pago de anualidades, no tendrá ningún significado real para tales
empleados. En la realidad se están eliminando las anualidades hacia futuro,
tornándolas insubsistentes y sin ningún contenido económico real. En cuanto a
la reforma que realizó la Ley N° 9635 al artículo 12 de la Ley de Salarios de
la Administración Pública, aduce que antes el pago de la anualidad debía
hacerse en el primer día del mes más cercano a la fecha de ingreso o reingreso
del funcionario al puesto, pero con la reforma, los pagos de anualidad deben
hacerse en la primera quincena de junio de cada año, lo que estima abiertamente
inconstitucional, no solo porque crea un sacrificio desproporcionado e
injustificado en contra de las persona que tienen derecho a la antigüedad
cuando su fecha de ingreso o de reingreso es anterior al mes de junio, sino
también porque se contrapone con la naturaleza misma de la anualidad, cuyo
cometido es remunerar un periodo anual de labores y no cualquier periodo construido
en forma arbitraria o artificiosa por el legislador. En este último sentido, la
norma no resulta idónea, desde el momento en que no es lógica ni razonable,
todo lo contrario, se trata de una disposición arbitraria, que pasa por encima
de la naturaleza de la anualidad y la convierte en algo distinto, aunque la
siga llamando de la misma manera. Por su parte, expone que el inciso b) del
anterior artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
establecía que, si el puesto anterior que ocupaba una persona ascendida le
hubiese dado derecho a uno o más aumentos anuales, al pasar a un puesto
superior tendría derecho a que se revaloraran las anualidades percibidas
anteriormente, de acuerdo con la nueva categoría a que fuera ascendida. Esta norma
se modificó en la ley impugnada, al señalar que “bajo ningún supuesto se
revalorizarán los incentivos ya reconocidos”. Desde su punto de vista, la
norma anterior guardaba una lógica y cumplía con el principio de
proporcionalidad, en cuanto pretendía que el ascenso de puesto afectara
positivamente a la persona que optara por una plaza superior, estimulando a los
empleados del sector público para que superándose pudieran optar por puestos
superiores. La reforma no es lógica ni razonable, porque desincentiva a las
personas para ocupar puestos de mayor responsabilidad, al congelar sus
anualidades anteriores y no permitirle optar por una revalorización de estas.
En cuanto al inciso d) del artículo 12 anterior, que permitía considerar el
tiempo acumulado en otras entidades del sector público para efectos del pago de
anualidades, la eliminación de esta disposición, en el artículo 12 reformado,
resulta irrazonable y discriminatoria. En primer término, no es razonable y
viola específicamente el principio de proporcionalidad, porque las personas que
han laborado en otras entidades del sector público se verían obligadas a
iniciar el conteo de sus anualidades cuando pasen a otras instituciones o
empresas públicas, a partir de cero, violentando la doctrina de Estado como
patrono único, que como concepto jurídico ha ido perfilándose tanto en la
jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia como de esta
Sala Constitucional. La norma tampoco es idónea, desde el punto de vista lógico
y racional, porque desincentiva el traslado o el reingreso de empleados y
funcionarios públicos a las distintas entidades del Estado, contribuyendo a
dificultar el sistema constitucional de un acceso a la función pública mediante
méritos. Finalmente, se trata de una norma discriminatoria, en doble sentido:
porque le confiere una ventaja desproporcionada a las personas que prefieren
mantenerse en una misma institución en forma indefinida, por sobre aquellas que
aspiran a mejorar su condición o a brindar un mejor servicio público en otro
lugar del sector público y, en segundo lugar, porque se crea una discriminación
entre todas las personas que con anterioridad a la Ley N° 9635 lograron que se
contabilizaran para efectos de anualidades los años ya laborados en otras
entidades del sector público, respecto de aquellas personas que quisieran
trasladarse o reingresar a este después de la aprobación de la Ley N° 9635.
Afirma que dicha normativa al carecer de razonabilidad, idoneidad y
proporcionalidad para cumplir con los fines constitucionales y con los fines de
la Ley N° 9635, viola el debido proceso sustantivo y con esto las disposiciones
contenidas en los artículos 9, 11 y 121 de la Constitución Política. Agrega que
esto provoca la violación indirecta de los artículos 191 y 192 constitucionales,
al crearse un sistema de pagos de anualidades que atenta contra el sistema de
méritos y el principio de eficiencia que contemplan estos numerales. Además,
reclama el hecho de que fuera en un artículo transitorio, cuyo concepto atiende
precisamente a su carácter momentáneo, con un inicio y un final en el tiempo,
donde se estableciera el porcentaje de anualidad con que debe arrancar el
cálculo de lo que será luego el monto nominal e inmodificable de anualidad y la
fecha a partir de la cual debe arrancar ese cálculo. En su criterio, esa
normativa debió incluirse en una norma de fondo y no en una de carácter
transitorio. Alega como segundo motivo de inconstitucionalidad, la violación
del principio de irretroactividad de la ley e irrespeto a las situaciones
jurídicas consolidadas, indica como las normas cuestionadas por este motivo los
artículos 50, 54, 56 y 57 inciso l) de la Ley de Salarios de la Administración
Pública y los transitorios XXVII y XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas. Aduce que a diferencia de la adaptación en el tiempo de los
derechos provenientes de contratos de dedicación exclusiva o de las reglas para
el pago del auxilio de cesantía, al menos cuando este se encuentra regulado en
una convención colectiva y el tope es superior a lo establecido en el artículo
39 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, adicionada por Ley N°
9635, según las disposiciones de los Transitorios XXVI y XXVII,
respectivamente, los artículos impugnados por este motivo en esta acción de
inconstitucionalidad se adicionan o se reforman, vaciándolos de su contenido
original, sin considerar los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas
consolidadas, conforme lo preceptúa el artículo 34 de la Constitución Política.
Salvo las excepciones indicadas de los transitorios XXVI y XXVII, es un defecto
general de la Ley N° 9635 cuando trata los temas relativos a sobresueldos, el
no respetar las situaciones jurídicas consolidadas de las personas trabajadoras
que ya adquirieron derechos al tenor de la normativa anterior que los regla, ya
sea que esa normativa provenga de una ley, de una convención colectiva o de
otra fuente válida. El artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, en conjunción con el transitorio XXXI precitado, imponen una anualidad
por un monto nominal fijo para cada escala salarial, pasando por encima del
hecho de que en las instituciones para las que se va a aplicar, entre estas el
Banco Nacional de Costa Rica donde laboran los afiliados del sindicato que el
accionante representa, se han establecido mediante convención colectiva u otros
instrumentos normativos, un monto de anualidad superior y distinto al que
contiene el transitorio XXXI, mediante un pago porcentual calculado sobre el
salario base de cada empleado o empleada. Así, los montos porcentuales con que
se inicia el cálculo de anualidades en el transitorio mencionado, que luego
pasan a conformar un monto nominativo, la diferencia entre clases profesionales
y no profesionales y el hecho de que la anualidad se tome de un monto
invariable que con el tiempo deja de tener todo valor económico; son técnicas
de cálculo de las anualidades que chocan directamente con las convenciones
colectivas y con las reglamentaciones que ya existen en el sector público, en
las cuales se incorpora regulación sobre esta materia. Explica que no se trata
en este momento de determinar en cada convención colectiva o estatuto
específico la disparidad puntual entre la ley y cada uno de esos instrumentos,
sino de entender que el legislador se excedió en sus potestades, violentando
situaciones jurídicas consolidadas, al no establecer, como sí lo hizo, por
ejemplo, con el componente salarial de dedicación exclusiva, en el transitorio
XXVI de la ley, o de manera defectuosa en el tema de la cesantía, previsiones
para paliar el efecto en las situaciones jurídicas consolidadas. Destaca que
una convención colectiva es en realidad un acuerdo con forma de contrato y que
de conformidad con los artículos 54 y 55 del Código de Trabajo y el marco que
crea el artículo 62 de la Constitución Política y los convenios 87 y 98 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), ese instrumento constituye
situaciones jurídicas subjetivas que se integran al patrimonio de derechos de
cada trabajador cubierto por el convenio. Explica que mientras esté vigente una
convención colectiva, los trabajadores a quienes se aplica tienen un derecho y
no una simple expectativa de derecho, a que se respeten los términos de esta.
Esos derechos provenientes de una convención colectiva constituyen una
situación jurídica consolidada, en el tanto ese instrumento no se haya anulado
o declarado ilegal. Estima que no podía por tanto la Ley N° 9635 ignorar las
situaciones jurídicas subjetivas nacidas de una convención colectiva, tal como
si no existieran. De hecho, es contradictorio que de acuerdo con el transitorio
XXXVI de la Ley impugnada, el legislador si tuviera en cuenta la existencia de
convenciones colectivas en el sector público, y en cambio no las considerara a
la hora de imponer un cambio total y absoluto no solo en los montos, sino
también sobre la naturaleza de las anualidades. Al efecto, debe tomarse en
consideración que la disposición normativa debe interpretarse y aplicarse
conforme más favorezca al ser humano o bajo el principio pro homine o
pro-ciudadano. Bajo ese contexto, en criterio del accionante, la norma
cuestionada debe ser interpretada en claro resguardo y protección de las
situaciones jurídicas consolidadas de los afiliados a SEBANA. Para el caso de
escalas salariales con anualidades porcentuales y con montos diferentes,
creadas por otros instrumentos legales, tales como reglamentos autónomos de
trabajo o estatutos de personal, tampoco puede ignorarse que desde el momento
en que las personas trabajadoras empezaron a laborar en esa particular empresa
pública, donde rige dicha normativa, se crearon situaciones subjetivas en su
favor, que forman parte de su salario. En efecto, el estatuto o reglamento
constituye una declaración de derechos, de modo que no puede el Estado
expropiar o confiscar esos derechos, sin una compensación. El salario de cada
servidor lo compone no solo el denominado salario base, sino también el pago de
la anualidad, al que el patrono y el empleado se someten, pues desde el punto
de vista técnico jurídico, salario es toda retribución que recibe el trabajador
en compensación por sus servicios prestados, concepto que recoge en nuestro
sistema de derecho el artículo 162 del Código de Trabajo. Si las anualidades
fueron predefinidas en un reglamento o estatuto, esto equivale a un acto
declarativo de derechos en su favor, por la cual los empleados tienen una
situación jurídica subjetiva consolidada a que se respete ese sistema de pago,
salvo que se les indemnice conforme con el artículo 155 de la Ley General de la
Administración Pública. Respecto al artículo 54 de la ley de Salarios de la
Administración Pública, el cual señala que “Conversión de incentivos a
montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente que a
la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su
cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del
porcentaje al salario base a enero de 2018”. Acusa que esta norma implica
una intromisión directa y heterónoma en las convenciones colectivas existentes
y en las futuras que se lleguen a negociar y, también, lesiona gravemente el
principio de irretroactividad de las normas legales, por dos razones: primero,
porque el salario correspondiente al mes de enero de 2018 que la Ley utiliza
como referencia para determinar el monto nominal que debe pagarse por concepto
de anualidad, para cuando se aprobó la ley había sido ya modificado a
consecuencia del reajuste salarial que se aplica semestralmente. En este
sentido, el Decreto Ejecutivo 41167-MTSS-H publicado en la Diario Oficial La
Gaceta número 112, de fecha 22 de junio de 2018, realizó el reajuste
salarial en todas las escalas de salarios base del sector público,
correspondiente al II semestre del año 2018. De modo que el legislador
inobservó el principio de irretroactividad en la elaboración de la norma, al
utilizar un parámetro delimitador del contenido del artículo, que ya para
entonces se encontraba desfasado en el tiempo. La segunda razón es que la
disposición del artículo ignora que existen convenciones colectivas y
reglamentos o estatutos que ya contienen disposiciones sobre el pago de
incentivos o compensaciones en forma porcentual. Por ejemplo, la convención
colectiva del Banco Nacional, suscrita por el sindicato representado por el
accionante, donde se han fijado porcentajes para pagos de incentivos por
productividad en el artículo 63, denominado desde varias convenciones atrás
como incentivo por resultados. Para las personas a quienes se aplica esta
convención colectiva, existe un derecho y no una simple expectativa de derecho,
a que durante todo el tiempo en que este vigente la convención colectiva se
respete el derecho subjetivo nacido de la convención. Con base en lo anterior,
estima que existe una violación del artículo 34 de la Constitución Política. De
otra parte, en cuanto al artículo 56 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, el cual dispone: “Aplicación de los incentivos, topes y
compensaciones. Los incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades
remunerados a la fecha de entrada en vigencia de la ley serán aplicados a
futuro y no podrán ser aplicados de forma retroactiva en perjuicio del
funcionario o sus derechos patrimoniales”. Reclama que la norma anterior
tiene en primer lugar un problema muy serio de inteligibilidad, pues sus
preceptos son confusos, no obstante que se trata de un texto muy importante, al
pretender regular un tema de gran interés como el de los derechos adquiridos y
situaciones jurídicas consolidadas. Expone que el párrafo primero de la norma
en cuestión está mal redactado, pues si pretendía referirse a una regulación
futura, no podía señalar que lo que se aplica a futuro son los incentivos, las
compensaciones, topes o anualidades anteriores. Supone que lo que el legislador
pretendió decir era que las nuevas regulaciones en materia de incentivos,
compensaciones, topes o anualidades rigen hacia futuro y no en forma
retroactiva. Considera que la norma es contraria al principio de razonabilidad
y por tanto al debido proceso sustantivo, así como violatoria del artículo 34
de la Constitución Política. Expresa que si se tuviera por cierto que el
artículo 56 aquí impugnado pretende establecer una norma para respetar
incentivos, compensaciones, topes o anualidades anteriores a la vigencia de la
ley; el problema que plantea es que no cubre situaciones jurídicas
consolidadas, sino que hace una división tajante y estrecha entre el
ordenamiento anterior y el nuevo. Lo que se estaría respetando según lo que
parece indicar esta norma, serían únicamente los derechos patrimoniales
adquiridos anteriores a la vigencia de la nueva ley y no las situaciones
jurídicas consolidadas que, tal como se ha alegado en esta acción de
inconstitucionalidad, nacen de convenciones colectivas o aún de reglamentos o
estatutos que han declarado derechos en favor de los trabajadores del sector
público, antes de la promulgación de la ley. Entonces estima que habría
violación del artículo 34 de la Constitución Política, al haberse omitido, con
grave perjuicio de sus representados, las situaciones jurídicas consolidadas a
partir del ordenamiento jurídico modificado. Indica que, en cuanto al artículo
57 inciso l) que reforma al artículo 12 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, tampoco respeta las disposiciones que ya se contienen
en convenciones colectivas ni en otros instrumentos legales creadores de
derechos subjetivos, en aspectos tan importantes como el momento en que procede
el pago de cada anualidad, la forma en que se calcula cuando hay ascensos ni el
reconocimiento de esos derechos a quienes provienen de otras instituciones del
sector público o se reintegran a este. Por lo que cuestiona qué sucede con las
personas que se estaban trasladando de empresa o institución dentro del sector
público, con anterioridad a la publicación de la Ley N° 9635, pero a quienes
todavía no se les ha contabilizado los años laborados en otras dependencias del
sector público, y si debería desconocerse la situación jurídica consolidada a
que se les registre el tiempo laborado antes. Manifiesta que es claro que la
ley fue omisa en la solución de conflictos de leyes en el tiempo y esa omisión
es visible a lo largo de todas sus disposiciones, salvo en lo relativo a la
dedicación exclusiva, donde se respetan los contratos de dedicación exclusiva
firmados antes de la entrada en vigencia de la Ley, y de forma menos rigurosa,
también en materia de cesantía, pues en este caso, la ley impone un tope de
años que no respetó la contabilidad de los años que se habían incorporado al
patrimonio de derechos de los empleados del sector público, con base en normas
de convenciones colectivas que estaban vigentes para cuando entró a regir la
reforma de ley. Por esto, alega que el legislador irrespetó el contenido de las
situaciones jurídicas subjetivas de los afiliados a SEBANA. Ahora bien, sobre
el transitorio XXVII, este dispone lo siguiente: “TRANSITORIO XXVII. De la
aplicación del artículo 39, Auxilio de Cesantía, se exceptúan aquellos
funcionarios cubiertos por convenciones colectivas que otorgan derecho a más de
ocho años de cesantía, los cuales podrán seguir disfrutando de ese derecho,
mientras se encuentren vigentes las actuales convenciones que así lo
contemplen, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor a los doce años.
En los casos en que se haya otorgado un derecho de cesantía superior a los ocho
años por instrumentos jurídicos diferentes a convenciones colectivas, y que se
encuentren vigentes, la cantidad de años a indemnizar no podrá superar los doce
años, en el caso de aquellas personas que ya hayan adquirido ese derecho; para
todos los demás casos, quedará sin efecto cualquier indemnización superior a
los ocho años”. Acusa que esta norma transitoria adolece de dos vicios de
inconstitucionalidad, el primero es la violación al derecho de la negociación
colectiva y el segundo es el irrespeto al principio de irretroactividad de la
ley e inobservancia de las situaciones jurídicas consolidadas. Si bien el
artículo exceptúa la aplicación del artículo 39 de la ley para aquellos
funcionarios públicos cubiertos por convenciones colectivas vigentes en las que
se otorgue el derecho al pago por concepto de auxilio de cesantía con topes
superiores al que se establece en el artículo 29 del Código de Trabajo, tal
excepción es relativa, en tanto la norma termina siempre limitando el pago del
derecho a un tope de doce años. Esto, sin tomar en cuenta que en muchas de las
convenciones colectivas vigentes para cuando entro a regir la Ley, se
establecen reglas para el pago del auxilio de cesantía con topes superiores a
los doce años. Tal es el caso de la Convención Colectiva suscrita entre el
sindicato SEBANA y el Banco Nacional, cuyo artículo 34 establece el derecho de
cesantía como un derecho real a favor de los empleados de la institución, que
se paga con un tope de 20 años, el cual afirma que no fue considerado
inconstitucional por esta Sala Constitucional cuando tuvo la oportunidad de
analizarlo ante la existencia de una acción que lo cuestionaba. La limitación
que introduce este artículo transitorio también alcanza a otros instrumentos
jurídicos diferentes a las convenciones colectivas, en los que se regule el
pago de cesantía en condiciones más beneficiosas para los trabajadores que las
estipuladas en el artículo 29 del Código de Trabajo, en cuyo caso también se
impone el límite de doce años para quienes hayan adquirido ese derecho. En este
sentido, señala que el vicio de inconstitucionalidad que adolece el artículo
transitorio reside precisamente en no redimensionar el alcance de sus efectos,
de manera tal que quedaran debidamente resguardadas y no se afectaran las
situaciones jurídicas consolidadas a favor de los empleados públicos que, al
amparo de convenciones colectivas vigentes u otros instrumentos jurídicos, para
el momento en que entró en vigencia la reforma legal, tenían ya acumulada una
antigüedad laboral que les otorgaba el derecho a devengar una indemnización por
concepto de auxilio de cesantía superior a los ocho o doce años. Concluye que
la técnica jurídica que utilizó el legislador en los artículos 50, 54, 56 y 57
inciso l) relación con el artículo 12, todos de la Ley de Salarios de la
Administración Pública reformada, y transitorios números XXVII y XXXI de la Ley
N° 9635, resulta inconstitucional, pues omitió considerar que de conformidad
con el artículo 34 de la Constitución Política no podía ignorar la existencia
de situaciones jurídicas consolidadas, nacidas de instrumentos tales como
convenciones colectivas, reglamentos y estatutos de personal. Alega como tercer
motivo de inconstitucionalidad, la violación al principio de libre negociación
colectiva, respecto a las normas 39, 50, 54, 55, 57 inciso l) de la Ley de
Salarios de la Administración Pública y los transitorios XXVII, XXXI y XXXVI de
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Señala que la regulación
que establece la Ley N° 9635 en materia de componentes salariales y sobre el
derecho al pago del auxilio de la cesantía en el sector público de Costa Rica,
a través de la reforma introducida a la Ley N° 2661, resulta totalmente
heterónoma, pues no deja ningún espacio para que estas materias puedan ser
reguladas mediante la negociación colectiva, de manera tal que a través de la
concertación de convenciones colectivas se puedan superar los mínimos que
contempla la legislación ordinaria, no obstante que se trata de condiciones
laborales esenciales, como son las que competen a la materia salarial y
derechos económicos. Indica que la llamada Reforma Procesal Laboral, aprobada
mediante Ley N° 9343, en su artículo 690, estableció la posibilidad, en su
inciso i) de que sindicatos y representantes patronales pudieran negociar
cláusulas de contenido salarial. Manifiesta que los artículos de la Ley N° 2661
introducidos o reformados por la Ley N° 9635 que se impugnan, no establecen
propiamente límites a la negociación salarial y otras reivindicaciones
económicas, como podrían ser la fijación de políticas generales para el sector,
sino que excluye de manera absoluta toda negociación de componentes o pluses
salariales, así como también prohíbe la negociación sobre el derecho al auxilio
de cesantía. Tal prohibición viene dada de diversas maneras, imponiendo un tope
insuperable de 8 años a la indemnización del pago del auxilio de la cesantía
(artículo 39); estableciendo un único pago de anualidad, una única forma de
calcularla, una división inelástica entre clases profesionales y clases no
profesionales y un monto invariable que queda anclado en el tiempo con base en
los salarios que se devengaban en enero de 2018 (artículos 50 y 57 inciso l).
Asimismo, imponiendo una prohibición para establecer incentivos o
compensaciones en términos porcentuales (artículo 54); estableciendo una
reserva de ley para la creación de todo tipo de incentivos, compensaciones
económicas o pluses salariales (artículo 55) y obligando a los jerarcas a
denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento (transitorio XXXVI). En
su criterio, lo que se ha hecho entonces no es otra cosa que vaciar de todo
contenido económico el derecho a la negociación colectiva de incentivos y de
componentes de naturaleza salarial contemplados en los incisos h) e i) del
artículo 690 del Código de Trabajo, cuyo marco jurídico se desprende a su vez
del convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo y del artículo
62 de la Constitución Política. Alega que al no respetarse el artículo 62 de la
Constitución Política, que es además una manifestación de la libertad sindical
consagrada en el artículo 60 constitucional, ni los alcances del convenio 98 de
la OIT, igualmente se transgreden los artículos 26 de la Convención Americana
de Derechos Humanos y el artículo 8 inciso a) del protocolo adicional a la
convención indicada, conocido como Protocolo de San Salvador. Acusa que frente
al espacio que abrió la denominada Reforma Procesal Laboral al derecho a la
negociación colectiva en el sector público de Costa Rica, la Ley N° 9635 lejos
de ampliar los derechos sociales en este campo, los restringe a tal punto que
los niega total y absolutamente, convirtiéndose en una contrarreforma que
atenta contra el principio de progresividad de los derechos sociales y
económicos de los habitantes de este país. Argumenta que los alcances del
convenio 98 de la OIT, aprobado por Costa Rica según Ley N° 2561 del 11 de mayo
de 1960 y publicada en La Gaceta Nº 118 del 26 de mayo del mismo año, y
la doctrina que ha girado en torno a este, considerado uno de los ocho
convenios más importantes en la historia de la Organización, según el artículo
5: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando
ello sea necesaria, para estimular y fomentar entre los empleadores y las
organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de
trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de
negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos
colectivos, las condiciones de empleo”. Esta norma debe ser relacionada con
el artículo 2 del mismo cuerpo normativo y con los artículos 1 y 5 del convenio
135 de la OIT, para entender que la negociación colectiva se subordina a su vez
al principio de libre funcionamiento y actuación de las organizaciones
sindicales, según se desprende de los artículos 2 y 4 de dicho convenio. Tal
libertad para concertar libremente el contenido de la negociación colectiva, que
en Costa Rica se elevó a rango de derecho constitucional, para el caso de las
convenciones colectivas, por medio del artículo 62 de nuestra Carta
Fundamental, es conocido doctrinariamente como principio de libre negociación
colectiva. Señala que esta Sala Constitucional, en el voto Nº 19511 de las
21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, se refirió al tema que nos ocupa,
cuando a propósito de la introducción del artículo 55 dentro de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, conforme con el artículo 3 del proyecto
legislativo que luego se convertiría en la Ley N° 9635, expuso: “...sobre el
numeral 3 del Título III “Modificación a la Ley de Salarios de la
Administración Pública del proyecto que adiciona el artículo 55 del Capítulo
VII “Disposiciones Generales”, se evacua la consulta en el sentido de que no es
inconstitucional siempre y cuando se entienda que esa disposición no se aplica
a los empleados del sector público que válidamente puedan celebrar convenciones
colectivas de acuerdo con la Constitución y la Ley”. Argumenta que al
pronunciarse sobre el expediente legislativo N° 20.580, esta Sala
Constitucional tuvo claro que no era posible establecer una interdicción total
a la creación de sobresueldos por vía de convención colectiva. Las normas aquí
impugnadas establecen tal tipo de interdicción y pese a la advertencia que
hiciera la Sala, la Ley N° 9635 se aprobó conforme al texto decretado en primer
debate, lo cual en su criterio confirma la inconstitucionalidad que se
solicita. De acuerdo a lo anterior, las normas impugnadas resultan violatorias
del principio de libre negociación colectiva, lo cual implica la violación del
convenio 98 de la OIT, del artículo 8 inciso a) del Protocolo de San Salvador,
y al artículo 62 de la Constitución Política. En cuanto al artículo 39 de la
Ley N° 2661, este establece que: “Auxilio de cesantía. La indemnización por
concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios de las instituciones,
contempladas en el artículo 26 de la presente ley, se regulará según lo
establecido en la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y no
podrá superar los ocho años”. Reclama que esta norma impone limitaciones
muy serias que impactan el orden constitucional de la negociación colectiva.
Afirma que la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones, aún con criterios
restrictivos, ha avalado cláusulas de convenciones colectivas suscritas en el
sector público, en las que se establecen topes de cesantía superiores a los
ocho años, por entender que el rompimiento del tope legal es
constitucionalmente válido y se ajusta a parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad (en este sentido, menciona las sentencias números 0174370-
2006 de las 19:35 horas del 29 de noviembre de 2005; 06729- 2006 de las 14:44
horas del 17 de mayo de 2006 y número 06730-2006 de las 14:45 horas del 17 de
mayo de 2006). Aunado a lo anterior, indica que el vicio de
inconstitucionalidad que se viene señalando se magnifica con la existencia de
los transitorios XXVII y XXXVI de la Ley N° 9635. El primero de estos
transitorios dispone lo siguiente: “TRANSITORIO XXVII. De la aplicación del
artículo 39, Auxilio de Cesantía, se exceptúan aquellos funcionarios cubiertos
por convenciones colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía,
los cuales podrán seguir disfrutando de ese derecho, mientras se encuentren
vigentes las actuales convenciones que así lo contemplen, pero en ningún caso
la indemnización podrá ser mayor a los doce años. En los casos en que se haya
otorgado un derecho de cesantía superior a los ocho años por instrumentos
jurídicos diferentes a convenciones colectivas, y que se encuentren vigentes,
la cantidad de años a indemnizar no podrá superar los doce años, en el caso de
aquellas personas que ya hayan adquirido ese derecho; para todos los demás
casos, quedará sin efecto cualquier indemnización superior a los ocho años”.
Mientras que el transitorio XXXVI señala: “TRANSITORIO XXXVI. A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas
están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su
vencimiento. En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá
adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás
regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”. Manifiesta que de los
transitorios antes citados se desprende que la finalidad del legislador no ha
sido otra que establecer una prohibición absoluta para que se puedan negociar
en convenciones colectivas de trabajo, reglas sobre indemnización por concepto
de auxilio de cesantía distintas a las establecidas en los artículos 39 de la
Ley N° 2661 introducido por la Ley N° 9635 y el artículo 29 del Código de
Trabajo. De esta forma, el legislador ordinario está imposibilitando de manera
absoluta superar el contenido mínimo legal de este derecho a través de la
negociación colectiva, tal y como lo previó el legislador constitucional. Aduce
que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que el pago del auxilio de cesantía
con topes superiores a los que establece el Código de Trabajo es algo que
nuestro ordenamiento jurídico ha aceptado desde hace más de treinta años,
cuando se aprobó la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970 del 7 de
noviembre de 1980. Dicha ley establece el pago del auxilio de cesantía a cargo
del empleador, público o privado, sin ningún tipo de tope de años y como
derecho real, es decir, su reconocimiento procede bajo cualquier supuesto con
independencia de la causa que extinga la relación laboral. Teniendo en cuenta
lo anterior, afirma que las disposiciones que se establecen en el artículo 39 y
transitorios XXVII y XXXVI de la Ley N° 2661, adicionados por ley N° 9635, que
prohíben negociar en convenciones colectivas, reglas de indemnización por
concepto de auxilio de cesantía superiores a las que se establecen en el
artículo 29 del Código de Trabajo, aparte de constituir una limitación
arbitrada del derecho a la libre negociación colectiva, conducen a crear un
trato desigual e injustificado en perjuicio de la organización sindical frente
a la organización solidarista. Explica que si el sindicato, titular de la
convención colectiva, tiene prohibido negociar condiciones más beneficiosas que
las establecidas en el Código de Trabajo para el pago del auxilio de cesantía,
mientras que la asociación solidarista si puede hacerlo por ley especial, tal
disparidad de condiciones en el tratamiento legal que el ordenamiento jurídico
ofrece a una y otra organización, repercute directamente en un trato más
ventajoso para la asociación solidarista, que en este aspecto, está en
condiciones de ofrecer a sus agremiados un beneficio superior al que pueden
recibir los afiliados del sindicato. Agrega que las asociaciones solidaristas
operan con regularidad en el sector público y es común que en una misma
institución confluyan la organización solidarista y la organización sindical.
Esto es lo que ocurre en el Banco Nacional, donde aparte de SEBANA, también
funciona la Asociación Solidarista ASEBANACIO a la cual el banco transfiere el
aporte de cesantía a favor de todos sus asociados de acuerdo con lo que
establece la Ley N° 6970. Seguidamente, señala que el transitorio XXVII supone
una clara intromisión e imposición del legislador sobre el contenido a negociar
en las convenciones colectivas de trabajo que estaban vigentes para cuando
entró a regir la reforma legal, pues esta norma transitoria limita el pago por
concepto de auxilio de cesantía a un máximo de doce años, creando con esto una
prohibición legal que imposibilita a las administraciones públicas que tuviesen
suscritas convenciones colectivas a pagar indemnizaciones superiores a los doce
años, aún y cuando exista norma convencional que así lo disponga. En este caso,
si la administración -entiéndase, instituciones o empresas públicas- y los
respectivos sindicatos firmantes de esas convenciones colectivas, en el
ejercicio de su autonomía de negociación, pactaron reglas especiales para la
indemnización por concepto de auxilio de cesantía, el legislador no puede
imponerse sobre el contenido de lo negociado, pues con esto no solo está
desconociendo la naturaleza jurídica que la Constitución Política le otorga a
las convenciones colectivas, sino, también porque incurre en una grosera
violación del derecho a la libre negociación colectiva, al estar suplantando la
voluntad negociadora de las partes firmantes de esos instrumentos normativos.
Igualmente, reitera que el artículo 50 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, en conjunción con el transitorio XXXI introducido por
Ley N° 9635, imponen una anualidad por un monto nominal fijo, para cada escala
salarial, el cual será invariable en el transcurso del tiempo. Una disposición
como la prevista en este artículo 50 no puede ser catalogada como una
limitación razonable y proporcionada a la libre negociación colectiva, pues se
trata más bien de una prohibición total a poder negociar el pago de anualidades
en las convenciones colectivas de trabajo, de la forma en que se venía
negociando antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. En cuanto al
artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el cual
establece que “Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la
entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su
cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del
porcentaje al salario base a enero de 2018”. La transformación de los
incentivos o compensaciones en un porcentaje fijo anclado en el mes de enero de
2018, niega toda posibilidad de negociar hacia futuro un monto distinto este y
que los incentivos sean porcentuales. Argumenta que el artículo 690 inciso h)
del Código de Trabajo, al tratar el contenido o ámbito objetivo de la
negociación colectiva en el sector público, contempla la posibilidad de que se
puedan negociar incentivos salariales. Lo cierto es que al imponer ahora por
ley que los incentivos son sumas fijas y no modificables hacia futuro, se deja
prácticamente sin ningún efecto legal lo establecido en el inciso h) del
artículo 690 del Código de Trabajo, demostrándose una vez más que estamos ante
una verdadera contrarreforma laboral, cuyos verdaderos fines nunca fueron
explicitados a la ciudadanía. Además, se violenta el artículo 62 de la
Constitución Política, los articulas 2, 4 y 5 del Convenio 98 de la OIT, y el
artículo 8 inciso a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos conocido como Protocolo de San Salvador. Manifiesta que el
Poder Ejecutivo efectivamente reglamentó los parámetros a utilizar para el pago
de incentivos a los funcionarios de los bancos públicos estatales, lo cual
realizó mediante la Directriz N° 036-H de 10 de noviembre de 2015, publicada en
el alcance N° 101 de La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2015.
Indica que según el principio número 5 de la citada directriz, el monto que se
calcula como tope o límite del incentivo anual es porcentual y no una suma fija
(60% del monto de la planilla anual). Este dato es de interés porque permite
ver que el artículo 690 inciso h) del Código de Trabajo es perfectamente
aplicable a su medio, con la participación del Poder Ejecutivo, pero demuestra
además que si dicha norma del código laboral resulta totalmente razonable e
idónea para marcar los límites de la negociación colectiva en el sector
público, no lo es en cambio el articulo 54 introducido a la Ley de Salarios de
la Administración Pública, pues al igual que sucede con las anualidades,
pretende congelar sine die el pago de sobresueldos, obligándolos a
desparecer en el futuro. Seguidamente, refiere el accionante la
inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, el cual dispone: “La creación de incentivos o compensaciones, o
pluses salariales solo podrá realizarse por medio de ley.” Alega que el
legislador pretendió en esta norma crear una reserva de ley para que cualquier
incentivo, compensación o plus salarial tuviera que ser creado por ley. El
primer vicio de ese artículo es la imposibilidad legal de crear una reserva de
ley de esta naturaleza cuando existe un artículo, que es el 62 de la
Constitución Política y el Convenio 98 de la OIT, debidamente aprobado por
Costa Rica, que impedirían establecer una limitación de tal naturaleza, por una
vía diferente al propio texto constitucional. Aclaran que al existir el
artículo 62 constitucional y la aprobación del Convenio 98 de la OIT, ese tipo
de reservas solo podrían crearse en la Constitución Política y no por medio de
una ley. En segundo término, aduce que este tipo de disposición, violenta
nuevamente el principio de libre negociación colectiva, que se desprende del
artículo 62 de la Constitución Política y del Convenio 98 de OIT, ya que
reclama para sí una exclusividad en la generación de una fuente normativa de
condiciones de trabajo, la cual supone el vaciado de contenido del derecho
constitucional a la negociación colectiva. En el reciente voto de esta Sala
Constitucional N° 19511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, al
referirse al expediente legislativo N° 20.580, se indicó que el artículo 55
precitado no se podía aplicar a los empleados del sector público que
válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la
Constitución y la Ley. Reclama que a pesar de la advertencia que hiciera esta
Sala Constitucional, el decreto legislativo recibió segundo debate y sanción
del Poder Ejecutivo, convirtiéndose en Ley de la República con el texto
original. Finalmente, refiere que el transitorio XXXVI dispone: “TRANSITORIO
XXXVI. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de
las entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones
colectivas a su vencimiento. En el caso en que se decida renegociar la
convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en
esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”. Reclama que la
norma en cuestión obliga a denunciar las convenciones colectivas, suprimiendo
de tajo todo el contenido del artículo 62 de la Constitución Política, así como
de los Convenios 87 y 98 de la OIT, en conjunto con los artículos 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 inciso a) del Protocolo
Adicional a esta Convención, conocido como Protocolo de San Salvador. Reclama
que, en contra del desarrollo progresivo de los derechos sociales, contemplado
en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este
artículo consagra el retroceso y la vuelta atrás en el desarrollo del derecho
colectivo de trabajo en Costa Rica, lo cual se había logrado con la llamada
Reforma Procesal Laboral. Destaca que este retroceso se logra no solo porque se
obliga a los jerarcas del sector público a denunciar las convenciones
colectivas actuales, sino también porque se les impone que en las nuevas
convenciones colectivas se inserten condiciones laborales que desmejoran
condiciones anteriores, sin respeto de las situaciones jurídicas consolidadas.
Por otro lado, alega que no señala este transitorio a qué normas del Poder
Ejecutivo se refiere, con lo cual podría ser cualquier norma la que integre la
convención, según lo determine el Gobierno de turno, quien de esta manera
tendría abierta la puerta para interferir en las convenciones colectivas del
sector público, en cualquier momento y de manera totalmente abierta. Estima que
se le otorga al Poder Ejecutivo una facultad omnímoda e ilimitada, contraria a
los límites que por su naturaleza debe tener el poder público en un Estado
Social de Derecho, para interferir en los contratos colectivos que se firmen en
el sector público, ejerciendo de paso una facultad discriminatoria sobre las
organizaciones sindicales, pues no se conoce en Costa Rica ni en el derecho
comparado que exista ese tipo de instrumentación de los sindicatos y los
convenios colectivos, más que en regímenes autoritarios. Indica que en el voto
N° 19.511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, en relación con el
expediente legislativo N° 20.580, esta Sala Constitucional hizo el reparo de
que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de decidir o no si
denuncia las convenciones colectivas. Ese reparo estima que no fue atendido a
la hora de aprobar la Ley N° 9635 y, además, atiende solamente a uno de los
problemas planteados por el transitorio XXXVI, pues no enjuicia, como solicita
se haga ahora, la totalidad de la norma, ya que independientemente del momento
en que se haga la denuncia, lo cierto es que se está obligando a las futuras
convenciones colectivas a mantener un contenido reglado, el cual depende ya no
solo de lo que dice una ley que desmejora las condiciones de trabajo ya
obtenidas en instrumentos de negociación colectiva, estatutos y reglamentos
anteriores, sino que además, deja abierta la puerta para que el Poder Ejecutivo
pueda establecer cualquier contenido a esas convenciones. Agrega que se
introduce en una norma de carácter transitorio, una disposición que causa
efectos permanentes y definitivos. Con base en lo anterior, solicita que se
declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que ejerce la acción directa, sin juicio previo al
efecto, a fin de tutelar y preservar los intereses coincidentes de los agremiados
de SEBANA, con base en su pacto constitutivo, que posibilita la defensa de
intereses colectivos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de
esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese.»
San
José, 22 de febrero del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019323343 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas
2012-80960-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Guácima,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio
Alfaro Díaz; al sur, José Rolando Alfaro Alfaro y Mauricio Alfaro Díaz; al
este, Aviación Civil y al oeste, calle pública con un frente de 73.41 centímetros
lineales. Mide: diecisiete mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de
ciento diecisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de
treinta y nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Guillermo Alfaro
Morera contra José Rolando Alfaro Alfaro. Exp: 11-001224-0638-CI.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Lic.
Víctor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019329920 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones ciento ochenta y un mil
setecientos treinta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
299-16429-01-0913-003, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas:
401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-
0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001,
condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas:
401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas:
401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas:
401-07314-01-0900-001, condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001,
condiciones ref: 00029681 000 citas: 401-07314-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001
reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001 reservas y restricciones
citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001 reservas y restricciones
citas: 401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
401-07314-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0902-001 condiciones ref: 00029681
000 citas: 401-07314-01-0903-001 condiciones ref: 00029681 000 citas:
401-07314-01-0904-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0905-001
reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0906-001, condiciones ref:
00029681 000 citas: 401-07314-01-0907-001 condiciones ref: 00029681 000 citas:
401-07314-01-0908-001 reservas y restricciones citas: 401-07314-01-0909-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es
terreno para construir situada en el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure de
la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: norte,
Inversiones Arvi de San Pedro S. A. Dunia Arguedas Santamaría Marcial Arguedas
Santamaria y Lucía Dana Arguedas Santamaría sur, calle pública con frente de 20
m 29 cm lineales, este, Inversiones Arvi de San Pedro S. A. Dunia, Marcial,
Lucia Dana todos Arguedas Santamaría, oeste, Inversiones Arvi de San Pedro S.
A. Dunia, Marcial, Lucia Dana todos Arguedas Santamaría. Mide: seiscientos
veintiocho metros cuadrados. Plano: G-1594046-2012 identificador predial:
509030194644. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de julio
del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos treinta y
seis mil trescientos un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la
base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres
colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Duay Alonso Rojas Cordero. Exp: 18-003340-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de marzo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019329923 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
08:15 horas del 24/04/2019, y con la base de un millón ochocientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
BGF368, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCG41BPYU068377, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
color: blanco. Para el segundo remate se señalan las 08:15 horas del
10/05/2019, con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 08:15 horas del 27/05/2019 con la base de cuatrocientos setenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Juan José Castillo Zelaya. Expediente N°
15-046969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del
2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019329929 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y tres mil
ochocientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 863492, marca: Toyota, estilo: Echo,
categoría: automóvil, serie: JTDBT123XY0060019, tracción: 4x2, año: 2000,
color: gris, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos
treinta mil cuatrocientos siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Gerardo Palma Quirós.
Expediente: 17-007379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—(
IN2019329930 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 08:00 horas
del 24/04/2019, y con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil
trescientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: BBX698, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FPYU162419, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, color: Mostaza. Para el segundo remate se señalan las 08:00
horas del 10/05/2019, con la base de un millón ciento setenta y seis mil
doscientos treinta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las 08:00 horas del 27/05/2019 con la
base de trescientos noventa y dos mil setenta y siete colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Carmen Julia Núñez García. Exp. N° 17-011091-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
setiembre del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019329931 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 151748-F,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza FF-8-3 totalmente construida y
destinada a vivienda y uso habitacional, situada en el tercer nivel. Situada:
en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, accesos comunes y pasillos; al sur, Flora Eugenia Font Ulloa; al este,
escaleras, pasillos y accesos, y al oeste, área común libre. Mide: setenta y
ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve millones ciento
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Pablo Vargas Campos. Expediente Nº 19-000247-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 08 de marzo del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2019329933 ).
En este
despacho, con una base de sesenta y un millones quinientos cinco mil
seiscientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número ciento diez mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y otros;
al sur, INVECO S. A.; al este, Sánchez Gómez; y al oeste, Asoc. de Des. Integ.
de la Granada. Mide: novecientos un metro con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del doce
de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil
diecinueve, con la base de cuarenta y seis millones ciento veintinueve mil
doscientos veinte colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de
quince millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos seis colones con
setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Javier Fernando Murcia Parra. Expediente: 18-008878-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2019329937 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones trescientos cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. rest. y
reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero
cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 212 de
cascadas uno. Situada: en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 213; al sur, lote 211; al este,
calle pública con frente 12 metros, y al oeste, José Manuel Araya Moreira.
Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R.L. contra Adams Calvo Carranza, María Gabriela Calvo Pereira.
Expediente Nº 18-002933-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de marzo
del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019329938 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
CL227122, marca: Mitsubishi, estilo: L200 GLX TDI (D9H), categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB408D046272, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu número chasis: MMBJNKB408D046272, año
fabricación: 2008 color: plateado vin: MMBJNKB408D046272, N° motor:
4D56UCAZ6806, marca: Mitsubishi, N° serie: no indicado modelo: KB4TNJNUZL
cilindrada: 2477 c. c. cilindros: 4 potencia: 100 kw, combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Kalmich Sociedad
Anónima contra Casas Prefabricadas La Campiña S. A. Exp: 16-007393-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019329950 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y nueve
mil quinientos nueve colones con veinticinco céntimos, soportando hipoteca de
primer grado, reservas y restricciones, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa y tapia
perimental. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Agropecuaria La Patricia Limitada; al
sur, Agropecuaria La Patricia Limitada; al este, Agropecuaria La Patricia
Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 10,00 metros. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos nueve mil
seiscientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones
con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Jaen Granados. Expediente Nº
18-001742-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de febrero del
2019.—Lic. Luis Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019329963 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado citas: 0577-00093869-01-0007-001 del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y reservas y restricciones citas:
0361-00019564-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del seis de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de setenta y dos millones doscientos quince
mil ciento un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
seis mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Pedro,
cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con once punto treinta metros de frente; al sur, Victoria Eugenia Echeverría
Gutiérrez, con acequia en medio; al este, Juan Carlos Aguilar Alfaro, terreno
baldío y al oeste, Guido Zamora Vega, terreno baldío. Mide: mil veinticinco
metros con noventa y dos decímetros cuadrado. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de cincuenta y cuatro millones
ciento sesenta y un mil trescientos veinticinco colones con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve
con la base de dieciocho millones cincuenta y tres mil setecientos setenta y
cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Laura Emilia de los Ángeles Villalobos Romero. Exp:
15-024687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde
Phillips, Jueza.—( IN2019330004 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
cuarenta y seis millones setecientos treinta y tres mil colones exactos , libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando segregación de lote en cabeza de su
dueño citas: 2019-20435-001, segregación de lote en cabeza de su dueño citas:
2019-20435-002, demanda ordinaria bajo las citas: 483-15357-01-0002-001
expediente 96-0000445-177-ca, interrupción de prescripción citas: 2010-295115-001,
servidumbre de paso citas 2018-668296-01-0024-001, en favor de las fincas
3-261408-000, 3-261409-000, 3-261410-000, 3-261411-000, 3- 261412-000; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil doscientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para
potrero. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alejandro Cantillo Malavasi; al sur,
calle pública y Asociación Centro de la Familia Cristiana; al este, calle
pública; y al oeste, Abelardo Cantillo Calvo. Mide: setecientos veintiún metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de doscientos sesenta millones
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base
de ochenta y seis millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hacienda Villa Flora S. A.
Expediente N° 95-004085-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2019330008 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho millones doscientos setenta y dos
mil quinientos ochenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre a las citas 0313-00006958-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta
y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote H 15, Situada en el distrito 07-Patarrá, cantón
03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 de
Desarrollo de Proyectos Habitacionales, sur, lote 16 de Desarrollo de Proyectos
Habitacionales, este, calle pública, oeste, Hernán Garro López. Mide: ciento
veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: SJ-0479337-1998.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de veintiocho millones setecientos cuatro mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de nueve millones quinientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y
cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra
Carlos José Ayala Vivas. Exp: 19-002049-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero
del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019330010 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil quinientos sesenta y seis dólares con
treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BFV375 marca: Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas año fabricación: 2014 color: gris VIN: KMHJT81EBEU861132
N° motor: G4NADU253737 cilindrada: 2000 c.c combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la
base de nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares con setenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto de
dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento cuarenta y un dólares con sesenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Magaly Hurtado Espinoza. Exp. N° 18-009312-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de febrero del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2019330013 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos,
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 340-18828-01-0901-001,
servidumbre trasladada, bajo las citas 340-18828-01-0902-001, e hipoteca de
primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas
2009-91361-01-0008-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 405.114-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jean Pascal Bailliot; sur,
Transportes Rojas y Castro S. A. y Mario, Juan Guillermo, Marta Elizabeth,
Irene, Estela María y Víctor Emilio todos Rojas Rodríguez; este, calle pública
con frente de 23 metros; oeste, Ganadera Peñas Blancas Limitada. Mide:
setecientos sesenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
A-0914076-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damaris Calderón
Mora contra Jorge Luis Hidalgo Villanueva, Maira Zulay Corella Calvo.
Expediente: 17-003268-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019330033 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos diez mil
ochocientos sesenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
304-03525-01-0901-001, 400-00189-01-0910-001, servidumbre de paso citas:
2014-126876-01-0004-001, servidumbre de paja de agua citas:
2014-126876-01-0013-001 y servidumbre de líneas eléctricas de paso citas:
2014-126876-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Trinidad Castillo; al este, Trinidad Castillo
Vargas y al oeste, Carlos Castillo Pérez. Mide: doscientos cincuenta y tres
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y un colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base
de cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos diecisiete
colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Yesenia Mayela Varela Varela. Exp: 18-002970-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez Decisor.—( IN2019330034 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones ciento treinta y siete mil
novecientos sesenta y un colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 002984. Marca
Hyundai. Estilo H 1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2017. Color
azul. Vin KMJWA37HAHU906791. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
D4BHH005149. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del
veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del ocho de mayo del dos
mil diecinueve con la base de nueve millones ciento tres mil cuatrocientos
setenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del dieciséis de mayo del dos
mil diecinueve con la base de tres millones treinta y cuatro mil cuatrocientos
noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Mora Morales. Expediente N°
18-002959-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2019330035 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones setecientos cinco mil cuarenta y siete
colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BMN524, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2007, color gris, motor 1NZ4027746, Vin
JTDBT923X71012012. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve con la base de cinco millones veintiocho mil setecientos
ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un
millón seiscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con
setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Deina Rosalina Lewis Fisher. Expediente N° 18-007981-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019330063 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
364-08181-01-0900-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 165111-000 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Virgilio
Navarro Jiménez; al este, camino público; y al oeste, Milciades Martínez
Brenes. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sacrin
de Desamparados S. A. contra Gilbert Antonio Martínez Ortega. Expediente N°
17-012159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019330082 ).
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos veintiocho mil setecientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 93522-F-000, la cual es terreno finca
filial número seis ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elemento Estructural;
al sur, área común construida desde escaleras, vestíbulo, elemento estructural,
elevador, ductos vacío y con finca filial número cinco-nivel tres; al este,
elemento estructural. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de
junio del dos mil diecinueve con la base de trescientos veintiuno mil
quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la base de ciento siete
mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Con una
base de diez mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 93543-F-000, la cual es terreno finca filial número veintisiete ubicada
en el nivel del semisótano destinada a estacionamiento en proceso de
construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veintiséis nivel
semisótano; al sur, área común construida de elemento estructural y bodega de
jardín; al este, área común libre de calle; y al oeste, finca filial dieciséis
nivel semisótano. Mide: quince metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la
base de siete mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve con la base de
dos mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de
cuatro mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
93542-F-000, la cual es terreno finca filial número veintisiete ubicada en el
nivel del semisótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial veinticinco, nivel semisótano; al sur,
finca filial veintisiete, nivel semisótano; al este, área común libre de calle;
y al oeste, finca filial diecisiete, nivel semisótano. Mide: catorce metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de
junio del dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos setenta y
cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno
de junio del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alfred Sasso Pietersz, Finca Aruba Sociedad Anónima, Almendar Dseta VI
Sociedad Anónima. Expediente N° 18-009480-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 23 de enero del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura
Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019330104 ).
En este
Despacho, con una base de ciento sesenta millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 369270-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Aurelio Amador Sánchez; al sur, Manuel Soto Chinchilla,
Fernando Monge Alfaro, Ana Isabel Soto Paris, lote 4 y 5; al este, calle
pública con 12,06 metros; y al oeste, Temporalidades de la Arquidiócesis de San
José. Mide: trescientos setenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de junio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve
con la base de ciento veinte millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve
con la base de cuarenta millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Dennis Alberto Torres Zúñiga, TJ Consultores S. A. Expediente
N° 18-004406-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de
febrero del 2019.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019330105 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) Soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, a las
catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p.
m. 02/05/2019) y con la base de diecinueve millones ciento noventa y dos mil
cuatrocientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y cinco mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es
naturaleza terreno de agricultura. Situada: en el distrito (03) Las Horquetas,
cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilbert
Solano Poveda y frente servidumbre agrícola con 10 metros; al sur, lote 33; al
este, lote 37 y calle, y al oeste, lote 35; noroeste, IDA y lote 35; sureste,
IDA y lote 37; suroeste, IDA y lote 33. Mide: treinta y siete mil novecientos
setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de catorce millones
trescientos noventa y cuatro mil trescientos treinta colones con veintiún
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019), con la base de cuatro millones setecientos
noventa y ocho mil ciento diez colones con siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001; servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001,
servidumbres de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2011-00135643-01-0054-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de ocho millones
ochocientos noventa y cuatro mil cincuenta y siete colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos cuarenta y
uno-cero cero cero, la cual es naturaleza: agricultura lote 14. Situada: en el
distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noreste, Gilbert Solano Poveda; noroeste, Gilbert Solano Poveda en
medio servidumbre agrícola con 74.14 metros; sureste, calle pública con 61.01
metros; suroeste, Gilbert Solano Poveda. Mide: cinco mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m.
13/05/2019), con la base de seis millones seiscientos setenta mil quinientos
cuarenta y tres colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m.
21/05/2019) con la base de dos millones doscientos veintitrés mil quinientos
catorce colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 3) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbre de
paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las
citas: 2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de nueve
millones trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con
noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos
treinta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: agricultura lote 16.
Situada: en el distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Gilbert Solano Poveda; noroeste, IDA
lote Nº 35; sureste, Gilberth Solano Poveda en medio servidumbre agrícola con
un frente a esta de 74 metros 14 centímetros; suroeste, Gilbert Solano Poveda.
Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve (02:30 p. m. 13/05/2019), con la base de siete millones veintiún mil
seiscientos veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m.
21/05/2019) con la base de dos millones trescientos cuarenta mil quinientos
cuarenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 4) Soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 0417-00009686-01-0071-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001, servidumbres de
líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0054-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de
paso bajo las citas: 2011-00135643-01-0119-001, servidumbre de aguas pluviales
bajo las citas: 2011-135643-01-0150-001, servidumbre de aguas pluviales bajo
las citas: 2011-135643-01-0150-001, a las catorce horas treinta minutos del dos
de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 02/05/2019), y con la base de nueve
millones trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con noventa
y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho ochocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: agricultura lote 15. Situada: en el
distrito (03) Las Horquetas, cantón (10) Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noreste, Gilbert Solano Poveda; noroeste, IDA y lote 35; sureste,
Gilbert Solano Poveda en medio servidumbre agrícola con 73.77 metros; suroeste,
Gilbert Solano Poveda. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece
de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m.
13/05/2019), con la base de siete millones veintiún mil seiscientos
veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. 21/05/2019)
con la base de dos millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y un
colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1 contra Marianela de los
Ángeles Lemaitre Canales. Expediente Nº 16-009550-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019330120 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos noventa y dos mil
setecientos sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1295 427 004; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 281862, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 6 bloque D con una casa.
Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, Pedro Rojas López; al este, calle
primera, con 7 metros, 50 centímetros; y al oeste, Estrella González Abarca.
Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del
dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil quinientos setenta y un colones con un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa colones con treinta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Victor Julio Jiménez Barboza. Expediente N° 18-003857-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019330145 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones quinientos setenta y cinco mil
quinientos cincuenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 25897-000, la cual se describe así: naturaleza: terreno con una casa.
Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 9,05 metros; al
sur, Noemi Espinoza Castillo; al este, Arnulfo Díaz Jiménez; y al oeste, María
Pracedes Gruvara Valancia. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0989207-2005. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de
once millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones
con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos noventa y
tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jennsy Jesús Molina Juarez,
José Francisco Gómez Valencia. Expediente N° 18-003374-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa
Cruz), 18 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Tramitador.—( IN2019330146 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas
394-11518-01-0942-001, advertencia administrativa (ver resolución de las 8:00
del 6-03-2018 Expediente N° 2016-893-RIM); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 265.889-000, la cual es terreno de
potreros con un corral. Situada en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Soto y serv de
paso; al sur, Emiliano Méndez; al este, Eduardo Chaverri; y al oeste, Azarias
Murillo. Mide: un millón noventa y ocho mil novecientos siete metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0974560-1991. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base
de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Donald Méndez Villalobos, Inversiones E Y E Méndez Villalobos
del Norte S. A., Keilyn Méndez Villalobos. Expediente N° 17-004433-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez
Decisor.—( IN2019330148 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil seiscientos sesenta y ocho dólares con
veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisión de la sumaria 16-600043-0478-TC del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Bribrí; sáquese a remate el vehículo BDD626. Marca:
Hyundai; estilo: H 1; capacidad: 12 personas; año: 2013; color: blanco;
categoría: microbús; carrocerías: microbús; tracción: 4X2; chasís:
KMJWA37RBDU528055; N° motor: G4KGCA231214; cilindrada: 2400 c.c.; combustible:
gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de ocho mil un
dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos
sesenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa Sociedad Anónima contra Mario Alberto Trejos Granados. Expediente N°
18-016563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda.
Kathya María Araya Jácome, Jueza Decisora.—( IN2019330150 ).
En este
Despacho, con una base de seis mil ochocientos noventa y dos dólares con
setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: JXC258, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: KMHJT81BACIBACU323622, año fabricación: 2012, color:
celeste, número motor: G4KDBU408151, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la
base de cinco mil ciento sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve con la base de mil setecientos veintitrés dólares con diecinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Jesús Arias Valerín. Expediente N° 18-005973-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019330152 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve
dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando cond y limit ref: 2146-235-001 citas: 0296-00006446-01-0901-015;
servidumbre de paso citas: 0574-00099888-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y ocho mil
quinientos catorce cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de
18.29 m; al sur, Luna y Sol Dos Mil Cuatro S. A. y 3-102-686698 S.R.L; al este,
Anne Pérez Norberg y Jean Marc Pascal Pérez; y al oeste, La Tionesta S. A.
Mide: quinientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: G-1892336-2016. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve con la
base de sesenta y tres mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del dos mil
diecinueve con la base de veintiún mil ciento treinta y cuatro dólares con
ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de Banco
Nacional de Costa Rica contra Silvain Lalancette no indica, Yendri Mirly
Estrada Mora. Expediente N° 16-001590-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de febrero del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019330154 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento cincuenta y dos
mil quinientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar.
Situada en el distrito 1 - Guápiles, cantón 2 - Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Sergio Siles Navarro; al sur, calle pública; al este,
Sergio Siles Navarro y al oeste, Sergio Siles Navarro. Mide: quinientos cuatro
metros cuadrados con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de
abril de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo
de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Erenia Castro Salazar. Exp. N° 18-001858-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 23 de enero del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós
Soto, Juez Tramitador.—( IN2019330244 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 226-02279-01-0901-001; a las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, y con la
base de veintiocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil seiscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno
de café. Situada en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Ronald Mora Vega; al sur, María Castro Vargas; al
este, calle pública y al oeste, Carmen Chinchilla Chinchilla. Mide: doscientos
cincuenta y nueve metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintiún
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don
Jerónimo S. A. contra Magnolia Mejía Tavera. Exp. N° 18-000614-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
julio del año 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019330299
).
En
este Despacho, con una base de once millones quinientos setenta y nueve mil
trescientos setenta y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero
uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Luz Marina Hernández Zamora; al sur, calle pública; al este, Luz
Marina Hernández Zamora, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y
siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0378762-1980.
Identificador predial: 508010044944. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones
seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y tres colones con sesenta
y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos noventa y
cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Dimary Alicia Bustos Leal, José Alberto Elemer Bustos Hernández. Expediente Nº
18-003204-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
27 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2019330331 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil dieciocho colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2014-0125230-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil ochocientos siete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, resto de Celio Vargas Arce; al sur, resto de Celio Vargas Arce; al este,
servidumbre de paso con 10,00 metros y al oeste, Sergio Carvajal Arroyo. Mide:
ciento sesenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil trece colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos
mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil cuatro colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Danilo Vargas Paniagua,
expediente Nº 16-013115-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía,
Jueza Tramitadora.—( IN2019330345 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con
ochenta centavos, soportando denuncia Ministerio Público con las citas:
0800-00311061-001; sáquese a remate el vehículo: placas número BFY821. Marca
Suzuki. Estilo Swift GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014.
Color blanco. Vin JS2ZC82S9E6300237. Cilindrada 1372 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº K14B1073349. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del tres de
mayo del dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos cincuenta y
cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil
doscientos dieciocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karla Murillo Acuña.
Expediente N° 17-010788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
diciembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez Decisor.—( IN2019330368 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, y con la base
de dos mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 903057. Marca: Kia; estilo:
Cerato; Capacidad: 5 personas; año: 2012; color: negro; categoría: automóvil;
carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasis: KNAFU411AC5507756; N°
motor: G4FCBH377324; cilindrada: 1591 c.c.; cilindros: 4; combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento
veinticuatro dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de
setecientos ocho dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Elvis Danilo Chaves Mesena. Expediente N° 18-005723-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—( IN2019330369 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta y seis mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta
y ocho mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de pasto para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Marta Eugenia Sánchez Madrigal; al este, Agropecuaria La Verita S. A. y al oeste,
Marta Eugenia Sánchez Madrigal. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de
nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base
de tres millones doscientos catorce mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kerry Giovanna
Fernández Soto, expediente Nº 17-003622-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
30 de enero del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019330370 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintisiete millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servs. y mediane. ref.: 00183524-000 citas:
0356-00011200-01-0900-001, hipoteca citas: 0497-00018388-01-0001-001, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y
cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con casa 88. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Ling Chan y otros;
al sur, acera segunda; al este, Mario Gerardo Soto Esquivel, y al oeste, INVU.
Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos
de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos
mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José
contra Erick Rodríguez Bolaños. Expediente Nº 15-005223-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 04 de marzo del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019330378 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones ciento noventa y siete mil
cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
0331-00005375-01-0902-001, obligaciones ref.: 1992-194-002; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil noventa
y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada: en el
distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Luis Diego Lara Barrantes y servidumbre agrícola con 55.02
metros; al este, Luis Diego Lara Barrantes; al oeste, Luis Diego Lara
Barrantes; al sureste, Luis Diego Lara Barrantes; al suroeste, Dennis Villman e
Yvonne Villman. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones
ciento cuarenta y ocho mil setenta y siete colones con setenta y tres céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de diez millones cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta
y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Con una
base de veintiún millones quinientos dos mil quinientos sesenta y tres colones
con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0379-00018234-01-0900-001, condiciones ref.: 00028106-000
prohibición ref.: 00028106000; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos ocho, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de charrales y con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfonso Pérez Jiménez y
Eustaquio Pérez Hernández; al este, Fábrica Texti Fantasía, y al oeste, calle
pública a Curime. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ciento veintiséis mil
novecientos veintidós colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de cinco millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones
con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jefrry Abarca Benavides. Expediente Nº 16-001542-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 15 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2019330471 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos veintitrés dólares con
noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones citas: 373-14289-01-0890-002, reservas y restricciones citas:
373-14289-01-0951-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 149184, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 5 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Alban Vega Sequeira; al sur, Alban Vega
Sequeira; al este, Alban Vega Sequeira y al oeste, calle pública con un frente
de 22,64 metros. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento diecisiete dólares
con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
setecientos cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Javier del Carmen Baltodano
Quirós, María Emilce Naranjo Valverde, expediente Nº 18-004201-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de febrero
del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019330473 ).
En
este Despacho, con una base de once millones novecientos sesenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y dos mil novecientos noventa y seis, derecho 000, la cual es
terreno con casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 8,00
metros; al sur, IMAS, lote N-11; al este, IMAS lote N-4 y al oeste, IMAS lote
N-6. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con
la base de ocho millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos once
colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones
novecientos noventa y un mil ciento treinta y siete colones con treinta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A.,
contra Thelma Hernández Quirós, y Vanessa Heily Leiva Hernández. Exp:
17-006319-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—1 vez.—( IN2019330476 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos veintiocho mil
setecientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 414-03571-01- 0312-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 512562-000, derecho, la cual es
terreno agricultura. Situada en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidia Vargas Porras y
Walter Vargas Vargas; al sur, calle publica con un frente de 35 metros 88
centímetros lineales; al este, Miguel Sandí Hernández y Zoraida María Mendoza
Cordoncillo, y al oeste, María Lidia Vargas Porras y Walter Vargas Vargas.
Mide: Cinco mil metros cuadrados metros cuadrados, plano: A-1674051-2013. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil
diecinueve con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil
quinientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil ciento noventa y ocho
colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra
Walter Fabricio Vargas Vargas. Exp. N° 18-000690-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Licda.
Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019330495 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas Ley Caminos bajo las
citas: 329-15266-01-0014-001, Reservas Ley Aguas bajo las citas:
329-15266-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 468133-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle publica con un frente de 15 mts; al sur, resto de
Guido Arrieta Chacón; al este, resto de Guido Arrieta Chacón, y al oeste, José
Ángel Arrieta Herrera. Mide: Trescientos metros cuadrados, plano:
A-1288454-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de
abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra James Habileyms Salas Cubero,
María Ivannia Arrieta Herrera. Exp. N° 18-000991-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Licda.
Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019330499 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada (Citas: 330-10950-01-0901-001), a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y
con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y nueve mil quince cero cero cero la cual es terreno con 1
casa. Situada en el distrito 6-San Francisco, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, casa cuarenta B Residencial San
Francisco S. A.; al sur, casa cuarenta y dos B Residencial San Francisco S. A.;
al este, calle pública con 10,51 metros y al oeste, casa número treinta B
Residencial San Francisco S. A. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la
base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Daniel David Medina Guevara, expediente Nº 16-011881-1157-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2019330503
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre y condic ref: 00273421-000, medianería citas 389-07407-01-0935-001;
a las nueve horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, y
con la base de veintiún millones setecientos setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 391286-000 la cual es terreno para construir con
una casa lote 1. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu, y
al oeste, alameda 6. Mide: Ciento treinta y ocho metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince
minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve
con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Edwin Eduardo Ramírez
Angulo. Exp. N° 18-012137-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2018.—Licda.
Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019330504 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y tres millones cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y tres mil
setecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir hoy con una casa. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General,
cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael
Ángel Mora Arroyo y Ólger Navarro Arias; al sur, lote dos; al este, calle
pública con un frente de 4 metros 5 centímetros y Ólger Navarro Arias y al
oeste, Árboles del Oeste JYJ S. A. Mide: setecientos treinta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve con la base de veinticuatro millones setecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Lemer Emilio Mendez Naranjo, expediente Nº
18-006826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 07 de enero del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019330505 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número 446921-000, naturaleza: lote dieciocho,
terreno para construir. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
13,58 metros de frente; al sur, Olivier Sánchez Hernández; al este, lote
diecinueve, y al oeste, Jorge Méndez Méndez. Mide: Ciento cuarenta y seis
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de
veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda de Ahorro
Y Préstamo contra Carmen Elena Del Pilar Campos Duran, Junior Alfredo Chacón
Zúñiga y Marlen Rocío Del Socorro Zúñiga Rodríguez. Exp. N° 18-019074-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
enero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019330507 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones noventa y cuatro mil
novecientos tres colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº
430005-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Escazú, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rodrigo Umaña Abarca Olman, Abarca José Francisco Umaña León; al sur,
Rodrigo Umaña Abarca Olman, Umaña Abraca José Francisco Umaña León; al este,
Jesús Espinoza y al oeste, calle pública con 05 metros 62 centímetros. Mide:
trescientos ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base
de diecinueve millones quinientos setenta y un mil ciento setenta y siete
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos veintitrés
mil setecientos veinticinco colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Olman Gerardo Umaña Abarca, Óscar Eduardo Umaña Abarca,
expediente Nº 18-013473-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Fernando
Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019330509 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos siete mil ochenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, resto de Humberto Castro; al sur Lote 2 de
Marco Antonio Alvarado; al este, resto de Humberto Castro y al oeste, calle
pública. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y siete metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yailin Lee
Herrera. Exp. N° 18-006831-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2019.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019330510 ).
En este Despacho,
con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
346-10417-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0919-001,
servidumbre trasladada citas: 346-10417-01-0920-001, servidumbre trasladada
citas: 346-10417-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
346-10417-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos cuatro mil seiscientos veintiséis, derecho 001,
002, la cual es terreno para construir lote 146 con una casa. Situada en el
distrito 7 Patarra, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 147; al sur, lote 145; al este, calle pública, y al
oeste, Ólman, Martín y Francisco todos Muñoz Navarro. Mide: Ciento cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés
de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio de
dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Giovanni Del Carmen Ureña Navarro, Sandra
Del Carmen Campos Solorzano. Exp. N° 18-021000-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero
del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019330511 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta mil
colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula Nº 222013-000 la cual es terreno para
construir-lote once con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10
m y 11 cm; al sur Bola Roja S. A.; al este, José Valverde Barboza y al oeste, Virginia
González Alfaro. Mide: ciento ochenta y dos metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve
millones ochocientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base
de seis millones seiscientos diez mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Aníbal Gerardo Molina González, Óscar
Eduardo Trejos Ramírez, Virginia González Alfaro, expediente Nº
18-011899-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de febrero del
2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019330512 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número 265846, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada
en el distrito 4 Mata de Plátano, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, T R División Vivienda; al sur, T R División Vivienda;
al este, calle publica con 8 m, y al oeste, Zelmira Segura Solís. Mide: Ciento
treinta y cinco metros con seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de
cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la
base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Benita Odette
De Los Ángeles Fonseca Ortega, Carlos Eduardo Leiva Fonseca. Exp. N°
18-020640-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2019330513 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones ochocientos sesenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 509169-000, derecho, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-NARANJO, cantón 6-Naranjo de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Salazar Hernández; al sur, servidumbre de
paso; al este, calle pública; y al oeste, Marco Antonio Zamora Soto y Evelin
Corrales Jiménez. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano:
A-1664122-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos noventa y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jorge Antonio Cordero Solano. Expediente:
18-011956-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de febrero del
2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019330514 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos noventa y
tres, derechos 000, la cual es terreno para construir lote 119. Situada: en el
distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda E; al este, INVU, y al oeste, INVU.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kimberly María Ballestero
Zúñiga, Olga María Zúñiga Zúñiga. Expediente Nº 18-006771-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Tramitadora.—( IN2019330517 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-15891-01-0972-001, servidumbre trasladada citas: 328-15891-01-0974-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
cuarenta y seis mil setecientos cincuenta-cero cero cero (246750-000), la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Ángeles,
cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
sesenta y ocho de Inmobiliaria del Monte Sociedad Anónima; al sur, FGG Camino
De Las Moras Sociedad Anónima y Luis Fernando González Cruz; al este, Jesús
Gerardo Mora Barrantes, y al oeste, FGG Camino De Las Moras Sociedad Anónima y
calle pública. Mide: Ochocientos noventa y dos metros cuadrados, plano:
H-1341257-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del diez de
junio de dos mil diecinueve con la base de treinta millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de diez millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra 3102720811 Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Jorge Alberto Costa Padilla. Exp. N° 18-008460-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante,
Juez.—( IN2019330518 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-41110-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 516882-004 y 005, la cual es terreno para construir una vivienda
de interés social, lote cinco. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso
con 20 mts.; al sur, Hermanos Rodríguez Hidalgo; al este, Rafael, Manuel y
Carlos todos Rodríguez Hidalgo; y al oeste, calle pública con 12.01 mts. Mide:
doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1638350-2013. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la
base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gilberto José
Barboza Sánchez, Heidy Manzanares Altamirano. Expediente: 18-006312-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Decisora.—( IN2019330519 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones novecientos quince mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 281570, derecho
000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 02 Zaragoza,
cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez
Sagot Limitada; al sur, Juan Bautista Zúñiga González, Dubalier Castillo
García; al este, calle pública, y al oeste, Pilar Rodríguez Arias. Mide:
doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de cinco millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
diecinueve, con la base de un millón setecientos veintiocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María Lorena Jiménez Campos. Expediente Nº 18-000987-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de
febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019330520 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos noventa y cinco
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 515013-001 Y 002, la cual es
terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el
distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 40; al sur, calle pública con frente 6 metros; al este,
lote de Antonio Pérez Luna; y al oeste, lote 3. Mide: ciento setenta y un
metros cuadrados. Plano: A-1656188-201. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de trece millones
trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Harold Manuel Obregón Martínez, Karol
Vanessa Gutiérrez Fallas. Expediente N° 18-012670-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2019.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019330521 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 534-08413-01-0008-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número 297125-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al noreste,
Guido Peralta Rodríguez; al noroeste, Temporalidades de la Iglesia Católica;
sureste, Guido Peralta Rodríguez, y al suroeste, Temporalidades de la Iglesia
Católica. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados, plano: A-0236644-1995. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete
de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Christopher Varela Jiménez, Natalia
María Varela Jimenez. Exp. N° 18-012171-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2019330523 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, soportando
reservas y restricciones citas: 340-16145-01- 0002-001, sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 204085-000, la cual es terreno de
zona verde y construido con una casa y un local comer. Situada en el distrito
1-Sarchí norte, cantón 12-Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Hugo Herrera Cubero; al sur, Manuel Marín Bonilla; al este, Adrián
Porras García; y al oeste, calle pública con 21 metros 3 centímetros. Mide:
cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1778466-2014. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Freddy José Mora Alguera. Expediente:
18-012348-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del
2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019330524 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 319-03809-01-0901-004, servidumbre dominante bajo las citas:
337-00614-01-0017-001, 337-00614-01-0022-001, 337-00614-01-0023-001,
337-04312-01-0905-001, 337-14876-01-0004-001, 338-03140-01-0065-001,
338-03140-01-0067-000, 338-03140-01-0068-001, 339-13182-01-0012-001,
340-02615-01-0912-01, 360-04749-01-0919-001, 360-16033-01-0902-001,
361-05649-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 337-00614-01-0019-001,
337-12987-01-0037-001, 338-03140-01-0064-001, 338-03140-01-0066-001,
339-13182-01-0014-001, 340-02615-01-0913-001, servidumbre de alero bajo las
citas: 337-08278-01-0939-001, servidumbre de alero ref.: 308731-000 bajo las
citas: 337-08278-01-0940-001, servidumbre de alero bajo las citas:
357-03475-01-0016-001, serv. de alero ref.: 00340335-000 bajo las citas:
357-03868-01-0004-001, serv. de alero ref.: 00362415-000 bajo las citas:
371-17235-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del
dos mil diecinueve, y con la base de once millones ciento veintiocho mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 439838-000, la cual es terreno para construir con
una casa marcada con el número 3-956, Unidad Vecinal Hatillo Ocho. Situada: en
el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, alameda; sur, INVU; este, INVU; oeste, INVU. Mide: cuarenta
y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos
mil diecinueve, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra David Ricardo Araya Vargas. Expediente Nº
16-030900-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de febrero del 2019.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019330543 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta mil trescientos cincuenta dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno lote 15 bloque E, terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 6 metros; al sur,
lote 24 y 25 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima;
al este, lote 16 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad
Anónima, y al oeste, lote 14 todos en parte de Supervisora Internacional De
Construcciones Sociedad Anónima. Mide: Ciento treinta y cinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil
setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la
base de doce mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Ómar Giovanni Rojas Arroyo, Yesenia Maritza
Castillo Arrieta. Exp. N° 18-006911-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
23 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—(
IN2019330546 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ID citas:
372-13519-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y dos, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro de
El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, finca 1-362609-000; al sur, Jonathan Fonseca Cascante y finca
1-362609-000; al este, calle pública de 14.00 de ancho, y al oeste, finca
1-362609-000. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairol Yerman
Morales Carvajal contra Yerlin Dayana Navarro Barboza. Expediente Nº
18-006313-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019330584 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de ciento
cincuenta millones de colones ¢150.000.000,00, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 165688-000,
la cual es terreno solar con un local en él construido. Situada: en el distrito
02 La Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 28.26 metros; al sur, Alberto Solís Velásquez, Obvulia Guido
Rosales y Jorge Ledesma Vargas; al este, Marcial Elizondo Zumbado, y al oeste,
Eliécer Murillo Murillo. Mide: ochocientos siete metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados (807.85 m2), plano catastrado Nº
G-1135849-2007. Para el segundo remate, se señalan a las nueve horas del
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base rebajada en un 25% por
la suma de ciento doce millones quinientos mil colones ¢112.500.000,00 y, para
el tercer remate, se señalan a las nueve horas del siete de junio del dos mil
diecinueve, con la base en un 25% de la base original por la suma de treinta y
siete millones quinientos mil colones ¢37.500.000,00. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Or.S.Pri. Desp. persona
migrante de Juan Ramón García Moraga contra Autotransportes Tilarán S. A.
Expediente Nº 12-000516-0641-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019330595 ).
En mi notaria se hizo la
apertura el proceso de localización de derecho indiviso incoado por Eliecer
Rojas Lara, mayor, jubilado, portador de la
cedula de identidad N°: dos-dos seis seis-siete cero cero, vecino de Heredia,
del derecho indiviso del Partido de Heredia, folio real: ciento nueve mil
seiscientos dieciséis derecho cero dos cuatro. Se cita a todos los interesados
que en el pazo de ocho días hábiles contados partiendo de la fecha de
publicación de este aviso para que se presenten en esta notaría que sita en
Heredia, costado sur de los Tribunales de Justicia, oficina uno, para la
defensa de sus derechos con la advertencia que en caso de omisión, se procederá
conforme.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio
Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2019323367 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
19-000009-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Asoc. de
Desarrollo Integral de La Brisas, La Libertad y San Fernando cantón de La Cruz,
Guanacaste, representada por Alfonso Fernández Triguero, presidente con
facultades de apodero general y representante judicial y extrajudicial, quien
es mayor, casado una vez, vecino de San Fernando de La Garita de La Cruz,
portador de la cédula número: cinco-cero ciento cincuenta y tres-cero
trescientos ochenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una construcción.
Situada: en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz. Colinda: al
norte, con Rene Mejía Mejía; al sur, con calle pública, con una medida de
ochocientos veinticuatro metros; al este, con Rene Mejía Mejía, y al oeste, con
Rene Mejía Mejía. Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante cesión y traspaso realizado por la Asociación de Desarrollo Integral
de San Dimas de La Cruz, Guanacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar
el terreno con postes de madera a tres metros de distancia y alambre de púas a
cuatro hilos de alambre, chapias y dar mantenimiento a la construcción
existente en la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Asoc. de Desarrollo Integral de La Brisas, La Libertad y San Fernando
cantón de La Cruz, Guanacaste. Expediente Nº 19-000009-0386-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 06 de febrero del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019323546 ).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
18-000238-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Erika
Melissa Ruiz Rosales quien es mayor, casada una vez y separada judicialmente,
vecina de barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la sede regional de
la Universidad de Costa Rica, portadora de la cédula número 0502990540,
profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Rodrigo
Ruiz Rosales; al sur, con Rodrigo Ruiz Chaves y Zaida Rosales Castro; al este,
con Rosa Cortés García y al oeste, con calzada ruta 21 con un frente de 20.90
m. Mide: trescientos ochenta y tres con treinta y nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G 613726-2000 pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
arreglo de cercas, chapea, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Erika Melissa Ruiz Rosales. Exp. N° 18-000238-0388-CI-7.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 16 de octubre del año 2018.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza.—1 vez.—( IN2019323552 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000006-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Victor Hugo Víquez Ulate quien es
mayor, estado civil casado, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, portador
de la cédula número 0203180409, profesión empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno plano
G-2001465-2017 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito Veintisiete
de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Victor Hugo Víquez Ulate;
al sur, con María Isabel Jaén Ordoñez; al este, con María Isabel Jaén Ordoñez;
y al oeste, con calle pública once punto diez metros de ancho. Mide:
trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones
colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento de
cercas en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victor Hugo
Víquez Ulate. Expediente N° 18-000006-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 25 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019323612 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000167-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de PSA
Ingeniería Tecnificada AX S. A., compañía con domicilio en Alajuela- Alajuela,
Río Segundo, contiguo a Budget Renta Car, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento noventa representada por Álvaro
José Villalobos Murillo, mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino
de Guachipelín de Escazú, doscientos metros norte y veinticinco metros este del
Lavacar Flash Car, ciudadano costarricense, portador de la cédula de identidad
número dos-cero cuatrocientos setenta-cero trescientos cuarenta y tres, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir; sito en La
Arena, distrito primero Liberia, cantón primero, Líberia, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, sucesión Gustavo Adolfo Baltodano Estrada; este,
PSA Ingeniería Tecnificada AX S. A. y Three Flutes S. A.; y suroeste, con calle
pública carretera interamericana con un frente a ella de noventa y dos metros
con sesenta y siete centímetros lineales. Mide dos mil novecientos cuarenta y
nueve metros cuadrados, según el plano Nº 5-1893641-2016, del 06 de mayo de
2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cincuenta y un millones ochocientos treinta y un mil
seiscientos veinticuatro colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra venta que le hiciere a la sucesión del señor Gustavo Adolfo
Baltodano Estrada, tramitada ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia). expediente número trece-cero cero cero cero sesenta y
cinco-cero trescientos ochenta y seis-CI. Por escritura otorgada en San José,
ante el notario Claudio Antonio Quirós Lara, a las 20:00 horas del día 09 de junio de 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por PSA Ingeniería Tecnificada AX S. A., expediente Nº 16-000167-0386-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial, Guanacaste (Liberia) (Materia civil),
22 de febrero del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019323617 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000153-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Alonso de Jesús Orrego Agudelo,
quien es mayor, divorciado, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste.
costado norte de la iglesia católica, portador de la cédula número
08-0099-0115, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo el plano G-2041697-2018.
Situada en Hato Viejo, distrito primero, Santa Cruz, cantón Santa Cruz.
Colinda: al norte, con Alicia Ruiz Dinarte; al sur, con Carlos Alberto Tarrasa;
al este, con Paola y Marlon, ambos de apellidos Torres Matarrita; y al oeste,
con Alonso Orrego Agudelo (promovente). Mide: trescientos dieciocho metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones y medio de colones. Que adquirió dicho
inmueble por la compra realizada a la señora Martha Elena Matarrita Rosales, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en
cercar, cuidar, limpiar y dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alonso de Jesús Orrego Agudelo. Expediente N°
18-000153-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de
febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019323624
).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000189-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Ela María Guevara Chavarría quien
es mayor, estado civil viuda, vecina de Santa Cruz, Arado, del Bar El Paso de
la Vaca 200 metros al sur, portadora de la cédula número 0500900763, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno frutales y casa. Situada en el distrito Santa
Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Luis Alberto Guevara Chavarría
y Alejandro Zúñiga Pizarro; al sur, con calle pública con un frente a calle de
106.22 metros lineales; al este, con Ubence Guevara Gutiérrez; y al oeste, con
calle pública con un frente a calle de 29.90 metros lineales. Mide: tres mil
setecientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza de maleza, rindas, levantamiento de cercos
y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ela María Guevara Chavarría. Expediente N° 15-000189-0388-CI-0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 05 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323656 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000109-0930-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Haydee Giselle de La
Trinidad Araya Mora quien es mayor, soltera, vecina de Pejibaye de Jiménez,
Cartago, portadora de la cédula de identidad número 3-0255-0685, profesión
contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de naturaleza para construir. Situada en el distrito
Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Orlando Cruz Molina; al sur,
con Romelia Jiménez Fallas; al este, con Daniel Chaves Murillo y al oeste, con
Pastora Hernández Taleno. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas en sus linderos,
chapias y limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de La Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Haydee Giselle de La Trinidad Araya Mora. Exp. N° 18-000109-0930-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de enero del
año 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019323718 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000318-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Miguel Ángel Céspedes Angulo quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Concepción de San Ramón, calle Chaparral, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 02-0484-0109, profesión operario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito décimo; Volio,
cantón segundo; San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan
Ramón Céspedes Alpízar; al sur; al este y al oeste, con calle pública. Mide:
trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Miguel Ángel Céspedes Angulo, expediente Nº 12-000318-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 23
de octubre del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019324304 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000272-0388-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Daisy Lorena Dinarte
Pizarro quien es mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Lagunilla,
doscientos metros sur de la escuela, portadora de la cédula Nº 0502130396,
profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el
distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte,
con Alexandra Dinarte Pizarro; al sur, con Daniel Jesús Bermúdez Camacho; al
este, con Dagoberto Muñoz y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos
dieciocho metros con ochenta y nueve decímetros metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en desde la limpieza del terreno, cercar el
inmueble, sembrar árboles frutales, plantas ornamentales, construir una casa de
madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daisy Lorena
Dinarte Pizarro, expediente Nº 18-000272-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 14 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019324346 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
13-000102-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Norma Montero Delgado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
San Antonio de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-1082-0566, profesión contadora pública, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es montes y árboles maderables. Situada: en el
distrito San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública y actualmente Asdrúbal Mora Agüero; al sur, quebrada
Salitrales; al este, actualmente Asdrúbal Mora Agüero, y al oeste, actualmente
Allan Montero Alpízar. Mide: ocho mil setecientos cincuenta metros con ochenta
y dos centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
SJ-353720-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de las cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Norma Montero Delgado. Expediente Nº
13-000102-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 21 de febrero del 2019.—Dra. María Vanessa Fisher
González, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019324502 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000071-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Dagoberto Bermúdez Mora quien es mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad uno- quinientos ocho-doscientos ochenta y siete,
agricultor, vecino de Santa Rosa de Osa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es tacotal. Situada en el distrito segundo Palmar y quinto Piedras
Blancas, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vinicio
Delgado Morales, Luis Gamboa Quirós; al sur, Rosendo Bermúdez Mora; al este,
Nelson Benavides Garbanzo, Ubin Picado Méndez y al oeste, Miguel Bermúdez Mora.
Mide: setecientos un mil trescientos, noventa y ocho metros con ocho decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1246903-08. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de
potreros, colocación y reparación de cercas, limpieza de carriles y siembra de
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Dagoberto Bermúdez Mora. Exp: 18-000071-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 08 de febrero del 2019.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019324503 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000110-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Susana Vargas Montero quien es mayor, estado civil soltera,
portadora de la cédula de identidad número seis-cuatrocientos cincuenta y
nueve-cero sesenta y seis, estudiante y vecina de Santa Cecilia de Limoncito, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral con una casa de
habitación, potrero y área protectora. Situada en el distrito cuarto Limoncito,
cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Allan Mora Hidalgo, Alejandro Umaña Araya; al sur, Municipalidad de Buenos
Aires, calle pública con 465.77 de frente y Elvin Vargas Fonseca; al este, Esteban
Mora Mora y al oeste, Alejandro Umaña Araya, Elvin Vargas Fonseca. Mide: ciento
veintiocho mil trescientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº P-2027589-18. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de doce millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en explotación de
inmueble en actividades de ganadería, agricultura y árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Susana Vargas Montero, expediente Nº
18-000110-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 19 de febrero del 2019.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324504 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000120-0419-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Carlos Muñoz
Miranda, quien es mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de
identidad N° seis-ciento treinta y nueve-novecientos treinta y cuatro, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente de
noventa y cinco punto treinta y nueve metros; al sur: Manuel Muñoz Miranda; al
este: Enrique Muñoz Miranda; y al oeste: Álvaro Muñoz Miranda. Mide: catorce
mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° P-1860420-15. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en... Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por José Carlos Muñoz Miranda. Expediente:
18-000120-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 31 de enero del 2019.—Maricel Zamora Arias, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324505 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000133-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Patricia Mora Cabrera, quien es mayor, soltera, vecina de San
Juan de Santa Cruz, frente al ataque AyA, portadora de la cédula de identidad
vigente número 0502390471, funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con
siembra de árboles frutales, cuadrado, yuca, maíz y cría de gallinas. Situada
en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Víctor Hugo Zumbado Murillo; al sur, Flores Cordero y en parte Ademar
Briceño; al este, Ademar Briceño Martínez y al oeste, calle pública con un
frente a ella de doce, punto cero uno metros lineales. Mide: ochocientos
setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-185407-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en chapias, rondas y cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Patricia
Mora Cabrera. Exp: 18-000133-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de febrero del 2019.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019324506 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000019-0298-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de David Espinoza
Mora, cédula 2-0461-0470, mayor, soltero, chofer, vecino de Corazón de Jesús de
Cutris, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela. A fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno de repastos con una casa de habitación, sito en
Corazón de Jesús de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la
provincia de Alajuela: Mide: según plano catastrado N° A-1963487-2017, una
superficie de una hectárea ocho mil novecientos setenta y nueve metros
cuadrados. Colinda al norte: David Espinoza Mora y Norma Segura Ugalde, al sur:
Bolívar Carmona Venegas y Comercial Lituania S. A., al este: Denis Espinoza
Mora, y al oeste: Comercial Lituania S. A. El inmueble descrito manifiesta el
titulante que lo adquirió por donación que le hicieron en forma verbal en el
mes de noviembre del año 1994, su madre la señora Josefa Faustina Mora
Peñaranda, cédula 2-169-429, mayor, soltera, ama de casa, y su tío José Alberto
Mora Peñaranda, cédula 2-139-803, mayor, soltero, agricultor, ambos vecinos de
Corazón de Jesús de Cutris de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur de la
escuela, que no posee escritura pública, y que desde que lo adquirió lo ha
poseído en forma quieta, pública, pacífica en calidad de dueño. El inmueble fue estimado en la suma de siete millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente
N° 19-000019-0298-AG, promovida por David Espinoza Mora.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de febrero del
2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019324507 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000012-0298-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eladio Rojas Rojas,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-0331-0948, vecino de Barrio La
Comarca de Pital de San Carlos, Alajuela, 500 metros sur de El Colono. A fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: terreno de repastos con quebrada en medio, situado en Río
Cuarto, distrito sexto de Grecia, cantón tercero de la provincia de Alajuela.
Lindante al norte: Mauricio Rojas Herrera, al sur: Banco Improsa S. A., al
este: calle pública con un frente a ella de ciento nueve, punto sesenta y
cuatro centímetros lineales y al oeste: Eladio Rojas Rojas. Mide: de acuerdo al
plano aportado 2-1918512-2016, una superficie de tres hectáreas cuatro mil
trescientos noventa y un metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el
titulante que lo adquirió por venta que le hizo la señora Gladys Herrera
Angulo, mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, cédula 1-224-260, vecina
de Venecia de San Carlos, Alajuela, 300 metros sur del Ebais, con quien no le liga
parentesco, esto mediante escritura pública N° 30-81 otorgada ante el notario
público William Méndez Rosales, a las 10:30 horas del 02-02-17. El inmueble fue
estimado en la suma de diecisiete millones quinientos
mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria. Expediente N° 19-000012-0298-AG, promovida por Eladio
Rojas Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2019.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324508 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
19-000039-0298-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Nicasio Gaitán Alvarado, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula
N° 2-0245-0534, vecino de El Amparo, Los Chiles, Alajuela, tres kilómetros al
sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura, potrero y
casa de habitación, sito en San José del Amparo, distrito trece de Los Chiles,
cantón catorce de la Provincia de Alajuela, mide cincuenta hectáreas tres mil
noventa y ocho metros ochenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado
A-1100695-2006, colinda al norte: calle pública con un frente a ella de ciento
trece metros con quince centímetros lineales, Grettel Gaitán Pichardo y Álvaro
Rodríguez Quesada, al sur: calle pública con un frente a ella de ciento
dieciséis metros con tres centímetros lineales, Río Sabogal y Reforestación Grupo
Internacional R G I S. A., al este, Reforestación Grupo Internacional R G I S.
A. y al oeste, María Auxiliadora Gaitán Alvarado y calle pública con un frente
a ella de veinte metros con dieciocho centímetros lineales. El inmueble
descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por posesión originaria de más
de cuarenta años, posesión que ha sido pública, pacífica, ininterrumpida y a
título de dueño. El inmueble fue estimado en la suma de cien millones de
colones y las presentes diligencias en doscientos mil colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. Nº 19-000039-0298-AG
promovida por Nicasio Gaitán Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2019.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019324509 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000137-0295-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Ana María Del Carmen Arias Moya,
quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega,
calle Santa Rosa, trescientos metros al oeste de la entrada, portadora de la
cédula N° 0203620562, a fin de inscribir a | nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno con una construcción y solar. Situada en el
distrito cero uno Sarchí Norte, cantón doce Valverde Vega. Colinda: al norte:
con Ana María Salazar Campos; al sur: con Hugo Mauricio Arias Pérez; al este:
con Peters S. A.; y al oeste: con calle pública con doce metros cincuenta y
seis centímetros. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones
trescientos veinticinco mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por
donación verbal de su padre hace más de veintisiete años y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en delimitación del terreno, construcción de casa de habitación; uso
y mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Ana María Del Carmen Arias Moya.
Expediente: 15-000137-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia
Civil), 11 de enero del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324616 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000240-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yohan
José Leiva Dinarte, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Lagunilla
de Santa Cruz, 200 metros al sur de la Escuela Puerto Rico de Lagunilla, Santa
Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 0503990250, estudiante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero
(Santa Cruz). Colinda: al norte, con Elidio Leiva Vallejo; al sur, con
servidumbre de paso; al este, con Mario Leiva Noguera y al oeste, con Nury
Coronado Leiva. Mide: trescientos sesenta metros con trece decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
compra a la señora Margarita Leiva Noguera, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuidar y preservar las cercas, cuidar la arboleda, chapear y limpiar dicho
lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yohan José
Leiva Dinarte. Exp: 18-000240-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14
de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019324623 ).
Sira Leal Vásquez, Hilda,
Víctor y David todos Luna Leal, vecinos de Cocal de Puntarenas, han solicitado
ante la notaría del Licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil
quinientos cincuenta y ocho, con -oficina en El Roble de Puntarenas, número
novecientos treinta y seis la tramitación del juicio sucesorio en forma
extrajudicial de Luis Luna Camareno, casado una vez, cédula cinco-ciento
veintiuno-ciento diecinueve, vecino de Puntarenas, en tal fin se emplaza a
todos los interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de
herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio de Luis Luna Camareno. Expediente Notarial Nº
11-N-18.—Puntarenas, veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1
vez.—( IN2019323571 ).
Oscar,
Olman y Jorhana todos Cortés Novoa, vecinos de Barranca de Puntarenas, han
solicitado ante la Notaria del Licenciado Guillermo Enrique Segura Amador,
carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho,
con oficina -en El roble de Puntarenas, número novecientos treinta y seis la
tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de Angela Elicit Cortés
Novoa. En tal fin se emplaza a todos los interesados en dicha quien en vida
fuera, solera, ama de casa, cédula seis-ciento diecinueve-cuatrocientos
veinticinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si
no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio de Angela Elicet Cortés Novoa. Expediente Notarial N°
10-N-18.—Puntarenas, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2019323572 ).
Entimo
Vargas Castro, mayor, soltero, comerciante, cédula dos-trescientos cincuenta y
uno-quinientos diecisiete, vecino de El Roble de Puntarenas, ha solicitado ante
la Notaria del Licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco
mil-quinientos cincuenta tocho, con oficina en El Roble de Puntarenas, número
novecientos treinta y seis la tramitación del juicio sucesorio en forma
extrajudicial de Luis Gerardo Castro Villalobos. En tal fin se emplaza a todos
los interesados en dicha quien en vida fuera, mayor, soltero, agricultor,
cédula número dos-doscientos cincuenta y seis-cuatrocientos once, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos
que crean tener la calidad de herederas; que si no se presentan dentro de ese
término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Luis Gerardo
Castro Villalobos. Expediente Notarial N° 6-N-07.—Puntarenas, veintiséis de
febrero de dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019323573 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Álvaro Vargas Jiménez, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio policía, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad número 0105050789 y vecino de Alajuela, setenta metros al norte del
Centro de Nutrición del Erizo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000046-0638-CI-8.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 05 de febrero del año 2019.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019323593 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión ab intestato de Edgar de Jesús Gutiérrez
Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de Guanacaste,
Nicoya, de la Agencia del Instituto Nacional de Seguros, cien metros al oeste y
veinticinco metros al norte, cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta
y uno-cuatrocientos ochenta y dos, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaría de la Licda.
Ana María Rivas Quesada, ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco
metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel para hacer
valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. (Exp. 0002-2019, Proceso Sucesorio Ab Intestato en
Sede Notarial de Edgar de Jesús Gutiérrez Rodríguez). Notaría ubicada: Liberia,
Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de
Seguros, Edificio Montiel.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019323598 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión AB Intestato de Máximo Francisco
Angulo Viales, mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Cerros, doscientos setenta y cinco metros norte de
Licorera El Brocal, cédula de identidad número: cinco-ciento ocho-trescientos
ochenta y uno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su
publicación, se apersonen ante la notaria de la Licda. Ana María Rivas Quesada,
ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto
Nacional de Seguros, edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
(expediente Nº 0001-2019, Proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de
Máximo Francisco Angulo Viales). Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.
Notaría ubicada: Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este
del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel.—Licda. Ana María Rivas Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323599 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de
quien en vida fuera Flora Rodríguez Rodríguez, cédula: uno-cero trescientos
ocho-cero ochocientos cuatro, quien falleciera el veintitrés de febrero de dos
mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en Tibás, de la
esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los interesados que de no presentarse en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019323615 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Joaquín Chaverrí Ramos, mayor, estado civil casado, administrador de
empresas, costarricense con documento de identidad N° 0302150672 y vecino de
Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000152-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019323622 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Oscar Carlos Gil Cordero, mayor, casado dos veces, pasaporte N°
8333682, y vecino de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000152-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de
San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado,
Juez.—1 vez.—( IN2019323630 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Antonio Calvo
Fonseca, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad
Nº 0305090840 y vecino de Cot de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº
18-000266-0346-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de diciembre del
2018.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019323655 ).
Mediante
acta de apertura, otorgada ante esta Notaría, por Juan RamÓn Vargas Mora, María
de los Ángeles Vargas Mora, Marlen Vargas Mora, Ana Iris Vargas Mora, Norma
Vargas Mora, Anabelle Vargas Mora, Marvin Vargas Mora, Lucrecia Vargas Mora,
Xinia Vargas Mora, a las dieciséis horas del diez de noviembre del año dos mil
dieciocho, y comprobado los fallecimientos respectivos, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Jorge
Vargas Delgado, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y
cuatro-doscientos catorce, y Rocío Vargas Mora, número uno-seiscientos cuarenta
y uno-doscientos treinta y cuatro y testamentario de quien en vida fuera María
Concepción, conocida como Carmen Mora Gutiérrez, cédula de identidad número
uno-trescientos sesenta y dos-ochocientos cincuenta y nueve. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en
San José, Granadilla Sur de Curridabat, teléfono: 2273-6222.—Licda. Gabriela
Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019323662 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Inés de Los Ángeles Chevez
Elizondo, Juan Carlos Chevez Elizondo, Walter Francisco Chevez Elizondo, Jimmy
Donato Chevez Elizondo, Ernestina Grace Elizondo Siles, a las once horas del
veintinueve de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Francisco María Chevez Chevez, mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-seiscientos sesenta y
dos, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, detrás del antiguo Colegio
Santa Ana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada María Lourdes Delgado Lobo, teléfono dos seis seis cinco cero nueve
cinco cero.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2019323684
).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María Moreno Bustos, Adriana
María Moreno Bustos y Carlos Francisco Moreno Bustos, a las dieciséis horas
diez minutos del siete de febrero del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mélida del Socorro
Bustos Contreras, mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad
número cinco-ciento uno-seiscientos catorce, vecina de Liberia, Guanacaste,
Barrio Capulín de la Escuela Laboratorio doscientos cincuenta metros al sur y
veinticinco metros al este casa color arena, portones café techo blanco. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda.
María Lourdes Delgado Lobo, Teléfono dos seis seis cinco cero nueve
cinco cero.—1 vez.—( IN2019323690
).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José
Menéndez Chávez, casado una vez, agricultor, cédula identidad: siete-cero cinco
dos-cinco siete nueve, vecino de Limón,
Siquirres, cien metros norte cien metros este de Ferretería Lumi, para que en
un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 2018-001-SN. Notaría del Licenciado Franklin
Solano Venegas, Dirección, San José, Avenida diez, entre calles veinticinco A y
veintisiete, edificio dos mil quinientos cincuenta y uno.—Lic. Franklin
Solano Venegas.—1 vez.—( IN2019323692 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ricardo Leonel Villalobos Salazar, mayor, casado una vez, cirujano
dentista, cédula de identidad número: uno-trescientos dos-cero setenta y ocho,
vecino de Concepción, La Unión, Cartago, frente a la Capilla Católica de Calle
Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2019. Licda.
Hazel Villalobos Villar, Notaria Pública con oficina en San José, de la rotonda
de Paso Ancho, doscientos cincuenta metros norte.—Licda. Hazel Villalobos
Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019323699 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gioconda A. Salazar Ortiz, a
las nueve horas del trece de diciembre del año dos mil dieciocho y comprobado
el fallecimiento de José Luis Bejarano Taylor, mayor, casado dos veces,
licenciado en administración de empresas, con cédula siete-cero cero
setenta-cero novecientos cuarenta y dos
vecino de San Rafael de Heredia, Los Ángeles, Residencial El Castillo, lote
cincuenta y siete, quien falleció el quince de junio del dos mil dieciséis, en
Goicoechea, San José, por insuficiencia post renal avanzado cáncer de Colom
avanzado según defunción inscrita en el Registro Civil, provincia de San José,
al tomo: quinientos cincuenta y seis, folio: ciento treinta y ocho, asiento:
doscientos setenta y cinco de lo cual doy fe, esta notaría ha declarado abierto
el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Douglas Hernández Zamora. Expediente N° 0002-2018. San José, Tibás,
Urbanización Jardines, casa once E. Teléfono 8391-1080.—Lic. Douglas Hernández
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019323700 ).
Juan Antonio
Casafont Odor, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Luján,
calle 21, entre avenidas 10 bis y 12, número 1093, hace saber que en esta
notaría, se tramita el expediente 2019-0001-JACO, que es Sucesión Testamentaria
de la señora Betty Quesada Quirós, quien fue mayor de edad, soltera,
pensionada, vecina de San José, avenidas 16 y 18, calle 7, casa número 1651,
con cédula de identidad número 3-0103-0837, fallecida el día 01 de enero de
2019. Por este medio se cita y emplaza a herederos e interesados, para que
dentro del plazo de 30 días se apersonen al procedimiento en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a
quién corresponda.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont
Odor, Notario.—1 vez.—( IN2019323702 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Vega Agüero,
mayor, 42 años, soltero, cédula 1-875-852, con domicilio San Pablo de León
Cortés, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2019-WON.
Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; 30 mts. oeste, de la esquina suroeste
Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019323738
).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marta Elena Saborío Zúñiga, mayor, viuda de primeras
nupcias, profesora, costarricense, con documento de identidad 0102890362 y
vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 19-000064-0181-CI-3.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 06 de febrero del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez
Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019323739 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lucía Dinorah Cordero Esquivel,
a las quince horas del veinte de febrero del año dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento de José Cordero Elizondo, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la licenciada Iliana Zúñiga Valerio, San José de San
Isidro de Heredia.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019323743 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Rosa María Sollhiem González, c.c. Rosmarie Sollheim González, mayor,
divorciada una vez, pensionada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de
identidad número ocho-cero cero treinta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y
seis, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Heredia Los Arcos, contiguo al Hotel Adventure Inn, a reclamar sus derechos los
que crean tener derecho a la herencia, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente número dos mil diecinueve-cero cero cero
uno. Notaría de la Licda. Surút Monge Morales, Notaria Pública.—Heredia,
veintidós de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019323748 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Ramos Ulate,
mayor, estado civil divorciado, químico, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0401110160 y vecino de La Uruca. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº
18-000241-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de enero del
2019.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019323751 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos
los interesados para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus
derechos en el juicio sucesorio notarial de quien fuera en vida Victor Manuel
Chaves Ramírez, cédula número 4-048-595, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieran así, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria de la licenciada
Ana Guiselle Chaves Salas, carné N° 20314. San José, Vásquez de Coronado,
Patalillo San Antonio, urbanización Jardines del Supermercado La Campana
doscientos metros al sur, seiscientos metros al este y cien metros al sur casa
cincuenta y tres.—San Antonio, Coronado, 08 de febrero de 2019.—Licda. Ana
Guiselle Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019323752 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 23 de febrero del
2019, por los herederos de Gerardita Marlin Agüero Fallas, quien fuera mayor,
viuda, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, cédula 1-0618-0880, fallecida el 03 de
diciembre de 2018 y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de la citada causante. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Wilberth Alfaro Cubero.—Tibás,
25 metros sur del centro de Salud, teléfono 88431746.—Lic. Wilberth Alfaro Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2019323781 ).
Se hace saber:
en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Adelfo Vargas Chacón, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0108050815 y vecino de San José Curridabat Granadilla Norte Barrio Maria
Auxiliadora 25 oeste del Taller Monge. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000502-0180-CI-9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 25 de enero del 2019.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019323788 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teresa Castillo Castillo, mayor, estado civil viuda, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0600640456 y vecino(a) de La Granja
Campesina, Bambel sector uno. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000077-0422-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 18 de febrero del 2019.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019323799 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jenny Varela Zamora, mayor, estado civil casada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 02-0158-0003 y vecina de
Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente Nº 18-000208-0181-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 14 de febrero del 2019.—M.Sc. Walther Obando Corrales,
Juez Civil.—1 vez.—( IN2019323803 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Johanna María Moreno Bustos, a
las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil diecinueve comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab
intestato de quien en vida fuera José de La Rosa Morales Bejarano, mayor,
soltero, cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y dos-cero
novecientos sesenta y ocho, agricultor, vecino de Liberia, Cañas Dulces, Barrio
El Cedro de la escuela de Buena Vista un kilómetro y medio al este y un
kilómetro y medio al sur, que corresponde al expediente número cero cero cero
uno-dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste,
Avenida veinticinco de julio, Edificio Montiel, segunda planta, primera
oficina. Teléfono dos-seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y
seis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019323807 ).
Se hace saber:
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan José Serrano Mora, mayor, casado tres veces, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N° 0102330710 y vecino de Alajuela,
Alajuela, Tacacorí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000326-0638-CI-0.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de febrero del 2019.—Licda.
Kathia Rivera Hernández, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019323813 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan De Dios Poveda Román, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Pococí, Cariari, Campo cuatro, veinticinco metros al oeste de la Iglesia de
Dios, cédula de identidad número 1-0548-0670. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000116-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de junio del año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2019324144 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guadalupe Barrantes
Barrantes, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número seis-cero dos uno-cinco tres cuatro vecina de Puntarenas,
Barranca, Riojalandia casa número treinta y ocho, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente número cero cero dos año dos mil diecinueve, notaría
del Bufete del licenciado Gerardo Morales Rodríguez, Notario Público de
Puntarenas.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019324145 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Miguel Villegas Diaz, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio Agente de Seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0401700901 y vecino de Concepción de San Rafael de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp. N° 19-000148-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del
año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019324269 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Thelma
Elizabeth Robert Sticht, carné dependiente pensionada 175-10834-3101, y de su
señor marido George Frederick Bowman Macfarlane, carné residente pensionado
175-4402-802, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública
Grettel Caldera Schaubeck, con oficina en edificio La Paz, Urbanización Las
Hortensias Nº 107, Mata de Plátano, Goicoechea; correo electrónico:
gclegal@ice.co.cr.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—( IN2019324270 ).
Ante mi notaría, compareció la señora Lidia Cascante
Solano, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula de identidad
número uno-quinientos-ciento veintitrés, vecina de Junquillo Abajo de Puriscal,
a fin de proceder a la apertura del proceso sucesorio testamentario en sede
notarial de quien fuera su esposo, Gerardo Calderón Mora, mayor, casado una
vez, retirado, vecino de Junquillo Abajo de Puriscal, cédula de identidad
número nueve-cero cero cuarenta y dos-cero cero cincuenta y cinco. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus
derechos en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019324273 ).
Se hace saber
que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de la señora de Dora Pérez
Castro, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de
identidad 2-069-7142, vecina de Esparza, Puntarenas, exactamente cien metros al
sur camino a Mojón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas la personas interesadas para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Exp. N° 001-2019. San Isidro, Pérez Zeledón, costado sur de la Catedral.— San
Isidro, Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2019.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2019324277 ).
Se cita a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Higinio Montero Marín, mayor, divorciado una vez,
operario, vecino de San José, Mora, Tabarcia, Piedras Blancas, cédula de
identidad número uno-setecientos once-cuatrocientos noventa y uno, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta notaría, (Tres Ríos 150 metros norte de Pali), a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 1-2019.—Tres Ríos, 25 de febrero del
2019.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019324290 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Belarmina Madrigal Chinchilla, mayor, estado civil viuda una vez, profesión
oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0101460896 y vecina de Puntarenas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000050-0432-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil),
20 de julio del 2018.—Licda. Edith
Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019324303 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría del licenciado Mario Alberto Rigioni
Álvarez, a las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve
y comprobado el fallecimiento de la causante, se declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Margarita Rodríguez
Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número: dos-dos
dos ocho-siete uno cuatro, vecina de Alajuela, Grecia, San Roque, fallecida el
día quince de enero del año dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos ante la notaria del licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito
El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito, teléfono:
2221-3395.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019324308
).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Alexander Brenes Sierra,
a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fue Fabio Enrique Brenes Brenes, quien fuera, mayor,
divorciado una vez, guarda de seguridad, cuyo último domicilio fue Guanacaste,
Cañas, Bello Horizonte, calle El Vergel, casa número veinticuatro, cédula
número tres-cero ciento noventa-cero doscientos sesenta y dos. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses, calle
treinta y cinco, avenida doce, teléfono 2234-9462.—Lic. Alonso Chaves Fernández,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019324318 ).
En mi oficina de notario ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón frente al
centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Agripina Sánchez Navarro, cédula 3-0136-0290, por lo que, dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto,
cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo
dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer
sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho
la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho
a sucederla. Expediente Nº 003-2019.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324340 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por María Victoria, Francisco José, José
María y Manoli, todos de apellidos López García, mediante escritura número
nueve de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos
mil diecinueve, visible al folio diez, frente, del protocolo noveno, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Manuela García Crespo, mayor, viuda una
vez, pensionada, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero cero cincuenta y uno-cero cero cuarenta y uno, fallecida en Pavas
Central, San José, el día veintitrés de julio de dos mil dieciocho cuya
defunción se encuentra inscrita bajo las cita de defunción uno cero cinco siete
siete dos ocho uno cero cinco seis uno. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. notaría de la licenciada Gianna Cersosimo D´Agostino, con oficina
abierta en la ciudad de San José, Bufete Facio & Cañas, Edificio Sabana
Business Center, piso once, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho.—Licda.
Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2019324347 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Bellanira Rodríguez Mora, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 5-0102-0310 y vecina de La Palma de Puerto Jiménez. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp. N° 18-000103-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia
Civil), 11 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Coordinador.—1 vez.—( IN2019324350 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Virgilio Agüero
Cambronero, quien fue portador de la cédula número uno-cero doscientos setenta
y cuatrocientos-cero trescientos sesenta, soltero, agricultor, vecino de San
José, San Josecito de Alajuelita, ciento cincuenta metros sur del Supermercado
Acapulco; fallecido el quince de abril del dos mil diez, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener igual o mejor derecho a las herencias, de que si no se presentan en el
plazo citado, ésta pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo
Ignacio Valverde Badilla, ubicada en La Fila de Rosario de Desamparados, San
José, cien metros norte del Almacén Gran Bretaña. (Expediente número dos mil
diecinueve-cero cero uno).—La Fila de Rosario de Desamparados, San José,
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde
Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324361 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien
en vida se llamó Clemencia Ulloa Vargas, quien en vida fue mayor, viuda de su
segundo matrimonio, ama de casa, con último domicilio en La Uruca de San José,
cédula número uno-cero doscientos veintisiete-cero cuatrocientos uno, para que
en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que
crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar
lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y
escritos deben presentarse ante mi notaría sita en Mata Redonda de San José,
Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, Nº 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019324363 ).
Por el término
de treinta días se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores,
para dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, en la sucesión de quien fuera Trinidad Fallas Elizondo, mayor de
edad, casado una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número:
uno-cero ciento ochenta y tres-cero setecientos ochenta y cinco, quien
falleciera en fecha 16 de setiembre del 2014, San Marcos de Tarrazú, San José,
Expediente 001-2019. Queda el expediente a disposición en la oficina de la
notaria Maricela Porras Ureña, sita en la provincia de San José, cantón: León
Cortés, distrito: San Pablo, 250 metros sur de Correos de Costa Rica.—San José,
12 de febrero del 2019.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324391 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antony Alejandro
Venegas Arias, mayor, soltero, nacionalidad: Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0114170287, y vecino de Playa Hermosa, Carrillo. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000003-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de febrero del
2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora, Juez.—1 vez.—( IN2019324451
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Luz Romero Fallas,
mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N°
103120834. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto. Exp.: 18-000057-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 26 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019324455).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Zamora
Hernández, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, empresario, cédula
de identidad número uno-cero ciento noventa y cuatro-cero doscientos setenta y
seis, y fue vecino de San José, Hatillo Cinco, calle Austria, avenida ocho,
casa ciento ochenta y uno, para que en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o
legatarios que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 003-2019. Notaría del Lic. Julio López
Esquivel, sita en San José, Barrio Vasconia, de la sucursal del Banco de Costa
Rica cincuenta metros al norte.—Lic. Julio Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2019324457 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Quirós
Calderón, mayor, divorciada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0302080758 y vecino de San Rafael de La Unión,
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Exp: 17-000106-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de
noviembre del 2018.—MSc. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324467 ).
Por
única vez se cita y emplaza a los herederos y demás partes interesadas en el
sucesorio de quien en vida se llamó Mario Loría Jiménez, mayor, cruzrojista,
portador de la cédula número uno cero ciento cuarenta y cuatro cero cero
ochenta y tres, vecino de Barrio Las Palmas de Filadelfia, cantón de Carrillo
Guanacaste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia
pasará a quien corresponda. Notaria del Bufete del Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta,
Notario Público de Santa Cruz Guanacaste.—Santa Cruz, veinticinco de febrero
del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público.—1
vez.—( IN2019324489 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Maritza
del Carmen Elizondo Elizondo mayor, viuda, ama de casa, cedula de identidad N°
uno-cero seiscientos trece-cero ciento cincuenta y tres, vecina de Grecia de
Alajuela, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Javier Alfaro Rojas, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° dos-cero ciento setenta y
tres-cero novecientos veintinueve, quien en vida era vecino de Grecia,
Alajuela, fallecido el veinte cinco de febrero del dos mil once. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Evelyn Paola González
Chaves, Puerto Jiménez Golfito, contiguo a Cabinas Jiménez, teléfono:
84481588.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019324494
).
Yo,
Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, avenida cinco, calle
veintinueve, Barrio Escalante, edificio Breedy Abogados Nº 25, hago constar que
ha comparecido ante mi notaría, la señora Ligia Cordero Coto a solicitar que se
tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve
del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del
Código Procesal Civil, la sucesión del señor: Emilio Rodríguez Nájera. En
consecuencia, cito a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este único aviso, concurran
a mi notaría, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien legalmente
corresponda.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2019324541 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Edgar Alberto de Jesús Delgado Granados, mayor, estado
civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0105640223 y vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000160-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de octubre del 2018.—Lic. César
Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—( IN2019324575
).
En
mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste
del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente número: cero cero
cero uno-dos mil diecinueve, se encuentra abierto y en trámite el procedimiento
sucesorio en sede notarial, como actividad judicial no contenciosa de Jorge
Wiliam Sancho Rodríguez, quien en vida era mayor de edad, casado una vez,
educador pensionado, portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos noventa y dos-doscientos noventa y cinco,
vecino de San Ramón de Alajuela, quien murió en el Hospital México, La Uruca,
Central, San José, el día diecinueve de julio del dos mil dieciocho. Se cita y
emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que, dentro del
término de quince días hábiles, contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus
derechos, apercibidos de que, si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de
quienes legalmente corresponda.—San Ramón, Alajuela, 22 de febrero del
2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324592 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Bernal Oldemar Williams Howlett, mayor, estado civil
soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0700940458 y
vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000398-0180-CI-3.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del
2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019324625 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Víquez Carazo, mayor, casada
dos veces, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0102400698 y vecina de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000252-0297-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del
2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019324629 ).
Se
hace saber que ante la notaria de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Guillermo Sánchez Arrieta;
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciruelas, El Tejar, Alajuela, de
la escuela ochocientos metros al oeste quien porto cedula de identidad número:
dos-ciento noventa y cuatro-cuatrocientos treinta y siete, falleció en
Ciruelas, Central, Alajuela, el día treinta de setiembre del año dos mil dos.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia. Expediente
003-2019. Río Segundo de Alajuela Plaza Guayabo, correo
jflorescerd@hotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324648
).
Se hace saber
que ante la notaria de Jaime Jesús Flores Cerdas, se tramita proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida se llamó José Alfredo Sáenz Arrieta, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, setenta
y cinco metros al este de la plaza de futbol, quien portó cedula de identidad
N° dos-ciento cincuenta y cinco-quinientos veintiocho, falleció en Uruca,
Central, San José, el cuatro de marzo del dos mil catorce. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derechos a la herencia. Expediente: 002-2019. Rio Segundo de Alajuela,
Plaza Guayabo, correo jflorescerd@hotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2019324650 ).
Se
hace saber que ante la notaria de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Braulio Sánchez Arrieta,
mayor, viudo, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la escuela
quinientos cincuenta metros al norte, quien porto cedula de identidad número
dos-ciento cuarenta y seis-ochocientos diecinueve, falleció en Santa Bárbara de
Heredia, el día veintitrés de agosto del año dos mil diez. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derechos a la herencia, Expediente 001-2019. Rio Segundo de Alajuela
Plaza Guayaba, correo jflorescerd@hotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019324651 ).
En la notaría del Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio, de quien en vida fuera: Cerlinda
Cubero González, cédula Nº 5-113-225, vecina de Grecia, Alajuela. Se cita a
todos los interesados para que, dentro del término de Ley se apersonen hacer
valer sus derechos.—Grecia, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019324652 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Giovanni Francisco Cerdas
Acuña, mayor, funcionario público, divorciado tres veces, portador de la cédula
de identidad tres-cero trescientos sesenta y siete-cero ciento cincuenta y
ocho, vecino de Cartago, El Carmen, cincuenta metros norte de Bar La Perla, a
las ocho horas del día primero de marzo de dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de Julio Antonio Cerdas Rojas, mayor, pensionado, viudo una vez,
último domicilio en Cartago, El Carmen, cincuenta metros norte de Bar La Perla,
portador de la cédula de identidad tres-cero doscientos dieciocho-cero
ochocientos cuarenta y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Notaría del Licenciado Esteban José Martínez
Fuentes, Notario Público con oficina abierta el Público en Cartago, El Guarco,
Tejar, costado oeste de la Municipalidad, teléfono 2553-0000.—Cartago,
veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2019324661 ).
En
la Notaría del Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso
sucesorio de quien en vida fuera: Gilberto Rodríguez Rodríguez, cédula N°
2-246-174, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se cita a todos los
interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus
derechos.—Grecia, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019324664 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Josué Ismael Sánchez Ávalos, quien fue mayor, soltero, recolector de basura,
vecino de San José, Hatillo, portador de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos cincuenta y tres-cero seiscientos treinta y seis. Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto con el fin de que comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente: 17-000029-1690-CI.—Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—(
IN2019324716 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandro Sotela Sanabria, con
cédula de identidad número uno- quinientos doce-ochocientos sesenta y dos,
mayor, casado, licenciado en Biología Marina, vecino de la provincia de
Heredia, Barva, San Roque, Residencial Santander, casa número trece F, del
super Lleno cien metros al noroeste; Ana Isabel Sotela Sanabria, con cédula de
identidad número uno-cuatrocientos sesenta y ocho- ochocientos setenta y tres,
mayor, viuda, pensionada, vecina de la provincia de San José, Curridabat,
Urbanización Hacienda Vieja, de la esquina noroeste del Liceo de Curridabat una
cuadra al norte y setenta y cinco metros al oeste casa número doscientos
sesenta y cinco; Lucila María Sotela Sanabria, con cédula de identidad número
uno-quinientos cuarenta y tres-doscientos noventa y tres, mayor, divorciada,
decoradora, vecina de la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, del
Banco de Costa Rica, 100 metros al oeste y 50 metros al norte, diagonal a la
Iglesia Cristiana Berea. Leticia Martina Sotela Sanabria, con cédula de
identidad número uno-quinientos ochenta y siete-ciento once, mayor, casada, ama
de casa, vecina de la provincia de San José, Desamparados, San Rafael Abajo,
Urbanización Leo, casa número 38D, frente al Super Compre Más; y comprobado el
fallecimiento de Leticia Sanabria Avilés, cédula de identidad: uno-doscientos
cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y Rafael Ángel Sotela Vargas, cédula de
identidad tres-ciento treinta y uno-cuatrocientos cuarenta, ambos mayores de
edad, casados una vez entre sí, ama de casa la primera y pensionado el segundo,
y vecinos de la Colima de Tirrases, esta
notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio testamentario de ambos. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Edgar
Fonseca Monge, en San José, Barrio Córdoba de la entrada principal de la
escuela Castro Madriz cien metros norte y ciento setenta y cinco este. Teléfono
8843-1600.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic.
Edgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019324721 ).
Se hace saber
en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ronald Enoc Herrera, de un apellido en razón de su nacionalidad
nicaragüense, mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad
155803599507 y vecino de Alajuela, Grecia, San Isidro, del cruce doscientos
metros al norte y veinticinco al este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000041-0295-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 26 de febrero del 2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019324725 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de
Consuelo Arias Jiménez quien fuera mayor, casada una vez, vecina de La Aurora
de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad 2-0141-0456 y Rafael Arroyo
Lugo quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San José, Barrio Luján,
portador de la cédula de identidad 9-0006-0593. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-000168-0181-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz.—1 vez.—( IN2019330290 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Braylin Rodríguez, Princess y Kendra Rubí ambas de apellidos Madrigal Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N°
15-000063-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323523 ). 3 v. 2.
A todos quienes tengan interés en la tutela de
la persona menor de edad Rihana Yulieth Acevedo Duartes, se les hace saber que
deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto, expediente Nº 19-000189-1146-FA.
Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
22 de febrero de 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324732 ). 3
v. 1.
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de
ausencia, bajo número de expediente 17-000004-1548-CI promovido por Alberto
Contreras Leiva, del ausente Leyner Andrés Contreras Murillo donde se dictó la
resolución que literalmente dice: sentencia N° 2018000212. Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y veintiséis
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de
declaración de ausencia promovidas por Alberto Contreras Leiva, quien es mayor
de edad, viudo, educador, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos
siete dos-cuatro cero tres, vecino de San Isidro de la Alegría de Siquirres,
600 oeste del Vivero San Isidro; contra Leyner Andrés Contreras Murillo, menor
de edad, estudiante, cédula de identidad número siete-dos nueve tres-nueve
nueve dos, de paradero desconocido. Como Abogado del promovente el licenciado
Henry Quirós Solano, carné veintitrés mil sesenta y dos.
Resultando:
1º—Solicita
la promovente que en sentencia se declara la ausencia de su hijo Leyner Andrés
Contreras Murillo, para así poder continuar con el proceso sucesorio.
2º—Debidamente
fueron publicados los edictos de ley, como sin mediar oposición alguna.
3º—Se han
observado los términos y las prescripciones procesales, sin determinarse
defectos u omisiones productoras de nulidad o indefensión.
Considerando:
I.—Hechos
probados: como demostrados se tienen los siguientes hechos de importancia: a)
El joven Leyner Andrés Contreras Murillo tiene como último Movimiento
Migratorio registrado una salida el día 21/01/2016. (ver certificación de
Migración y Extranjería de folio 8 de la imagen 2017-06-09-081232845); b) Desde
el viaje que realizo al país vecino de Nicaragua, en donde sufrió un accidente
acuático no se han tenido noticias del joven Contreras Murillo. (testimonios de
Karina Vannesa Núñez Soto y Leydi Soto Brenes a imagen
20171548000005-7266230-1); c) Al joven Contreras Murillo se le notificaron las
presentes diligencias mediante edictos publicados en el Boletín Judicial
(N° 203, 224 y 1) los días 27 de octubre y 27 de noviembre, ambos del año dos
mil diecisiete y 8 de enero del dos mil dieciocho, y en el Diario Extra el día
dieciocho de noviembre y diciembre del dos mil diecisiete. (ver imagen 2018-01-
09-142322477), correspondientes a las publicaciones); d) El joven Contreras
Murillo no dejó apoderado en este país. (certificación de persona física del
Registro Nacional de folio 7 de la imagen 2017-06-09-081232845); e) No se
registra bienes a nombre de. (certificación Registro Civil de folio 3 y 5 de la
imagen 2017-06-09-081232845).
II.—Sobre el
fondo: establece el artículo 67 del Código Civil: “Cuando una persona
desaparece del lugar de su domicilio sin dejar apoderado y se ignora su
paradero o consta que se halla fuera de la República, en caso de urgencia y a
solicitud de parte interesada o de la Procuraduría General de la República, se
le nombrará curador para determinado negocio, o para la administración de todos
si fuere necesario ...”. En ese mismo sentido el artículo 71 ibídem prevé:
“Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años
después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias
suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para
todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de
ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del
ausente o desde sus últimas noticias ...”. En el caso presente, el promovente
Alberto Contreras Leiva insta la declaratoria de ausencia del joven Leyner
Andrés Contreras Murillo, quien registralmente aparece como su hijo, y se le
nombre como curadora para poder representarlo en todas sus instancias y
proceder con el proceso sucesorio. De la prueba que ofrece se acredita que
efectivamente publicó los edictos de ley, acreditó que su hijo sufrió un accidente
acuático al volcarse la lancha en que viajaba en el país vecino de Nicaragua y
se desconoce su paradero, teniendo una ausencia de más de dos años al día del
dictado de esta sentencia en el territorio nacional, que no dejó apoderado.
Estos presupuestos hacen viable la petición de declaratoria de ausencia. Así
las cosas de declara la ausencia del joven Leyner Andrés Contreras Murillo y se
ordena publicar esta resolución por tres veces en el Boletín Judicial,
con intérvalos de quince días, y también deberá publicarse por igual número de
veces en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. (artículos 872 del Código
Procesal Civil; 71 del Código Civil). Por tanto,
Se declara con lugar las presentes diligencias de ausencia que
promueve Alberto Contreras Leiva; contra Leyner Andrés Contreras Murillo,
declarándose ausente a este y se ordena publicar esta resolución por tres veces en el Boletín Judicial, con intérvalos
de quince días, y también deberá publicarse por igual número de veces en un
diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Se resuelve este
asunto sin especial condena en costas. Por ser un, menor edad notifíquese la
presente resolución al Patronato Nacional de la Infancia. Licenciado Gersan
Tapia Martínez, juez, expediente Nº 17-000004-1548-CI- 2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de febrero del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—( IN2019324571 ). 3 v. 1. Alt.
Lic.
Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago
número 18-000282-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Larry Michael Neighbors,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero
Civil de San José. A las catorce horas y diecisiete minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial,
se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services
Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la
sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación
de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido por a favor de Larry Michael
Neighbors a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que
acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo
179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte
consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el
artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Larry
Michael Neighbors, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte
consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación
que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de
la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos
Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en
ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por
innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor. Lo anterior, por
haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S.
A. a favor de Larry Michael Neighbors. Expediente N° 18-000282-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019322851 ).
Lic.
Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago
número 18- 000274-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Kerri Lynn
Neighbors, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: A las
catorce horas y cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como
consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin
embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad
Global Trust Firm S.A. e incluso se aporta solamente la certificación de
personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso
de pago por consignación promovido por a favor de Kerri Lynn Neighbors a
quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que
acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a , que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor Kerri Lynn Neighbors, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la
parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la
obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el
punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración de los
Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente
tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar
comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Lic.
Santiago Ugalde Castillo, Juez/a Decisor/a. Lo anterior, por haberse ordenarse
así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de
Kerri Lynn Neighbors. Exp. 18-000274-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 25 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019322852 ).
MSc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago
número 18-000268-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Lyne Francoeur,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Siendo que en el
encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Lyne Francoeur a quien(es) se
le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o
rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5
del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Lyne Francoeur, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte
consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el
artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Lyne
Francoeur, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más
información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. F.) MSc. Adriana Orocú Chavarría.
Jueza.” Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación
de Global Trust Firm S.A. a favor de Lyne Francoeur. Expediente
18-000268-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de febrero del
2019.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019322853 ).
MSc. Adriana
Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que
en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número
18-000268-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Lyne Francoeur, dentro
del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Siendo que en el
encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Lyne Francoeur a quien(es) se
le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o
rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5
del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Lyne Francoeur, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte
consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el
artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Lyne
Francoeur, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más
información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. F.) MSc. Adriana Orocú Chavarría.
Jueza.” Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación
de Global Trust Firm S. A. a favor de Lyne Francoeur. Expediente
18-000268-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de febrero del
2019.—MSc. Adriana Orocú
Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019322854 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-000084-1517-FA, José
Leonidas Ortiz Alvarado, Maria Inés García Gaitan, solicitan se apruebe la
adopción nacional de la persona menor Melanie Sofía Potoy Granja. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia). Upala, 04
de febrero del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323705 ).
Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Bárbara Aniuka Hernández Figueredo, documento de identidad
SALV48789, casada, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
Nº 16-000562-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia de primera instancia N 0003-2019 Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las once horas quince minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve.
Proceso abreviado de divorcio promovido por Edwin Omar Vanegas Rugama, mayor,
mecánico, cédula de identidad Nº 1-519-864, vecino de Barrio Cristo Rey, contra
Bárbara Aniuka Hernández Figueredo, de nacionalidad cubana, documento de
identidad Nº SALV48789, ama de casa, representada por su curadora procesal
licenciada Sandra Isabel González Pinto, cédula de identidad Nº 8-079-337.
Resultando: I.-, II.-, III.- Considerando: I.-, II.-Por tanto: se declara con
lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a Edwin Omar Vanegas Rugama, cédula de identidad Nº
1-519-864, y Bárbara Aniuka Hernández Figueredo, de nacionalidad cubana,
documento de identidad Nº SALV48789. Alimentos: acudan las partes a la vía de
alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales a
liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y
cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a
constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado
numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria de costas,
de conformidad con el artículo 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo: doscientos setenta; folio: cuatrocientos treinta
y cinco; asiento: ochocientos setenta. Publíquese esta sentencia en el Boletín
Judicial por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de
Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Edwin Omar Vanegas
Rugama contra Bárbara Aniuka Hernández Figueredo; expediente Nº
16-000562-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de febrero
del 2019.—Lic. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323706 ).
Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Rigoberto Ley Fernández, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, con
identificación, domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que
en demanda divorcio, Expediente N° 17-000137-0364-FA establecida por Gabriela
Morales Villalobos contra Rigoberto Ley Fernández, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia.
A las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho. Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Gabriela Morales Villalobos contra Rigoberto Ley Fernández y se
declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se
otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos
menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los
cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; dado que el vehículo placa
CL340781 fue adquirido por la actora en noviembre de 2015, cuando ya se
encontraba separada del accionado. Se exime al demandado del pago de las costas
de proceso. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a
solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del tomo 489,
folio 13, asiento 25 del libro de matrimonios de la provincia de San José
constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un edicto de informe de
este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1
vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323707 ).
Licenciada
Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karen Milena
Quesada Cortés, en su carácter personal, quien es mayor de edad, costarricense,
de domicilio desconocido, cédula N° 03-0433-0383, se le hace saber que en
proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y dos minutos del nueve de
enero del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Neyser Quesada Cortés, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen Milena Quesada Cortés,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Quesada Cortés se
ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto. Por otra parte,
como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de la persona menor de
edad Neyser Alonso Quesada Cortés en el hogar de su abuela materna Yadira
Cortés Valladares. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
N° 18-003291-0338-fa establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323709 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de María
Adela Fernández Muñoz. Expediente número 19-000070-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019323710 ).
Se hace saber
a la señora Grettel Valverde Jiménez, mayor, casada, cédula identidad número
1-1078-0613, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado divorcio N° 2018-000703-0186-FA (2) establecido por
Gabriel Fernando Quintero Silva, dentro del cual se le otorgó traslado por diez
días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de
hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, y con guarda
crianza a cargo de la madre, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar
el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá
cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita
la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2019323746 ).
Valeria
Arce Ihabadjen jueza Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Alexis Balentín Obregón Tello, documento de identidad Nº 111738628, colombiano,
Administrador de Empresas, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra y en contra de
Arelis Andrea Arguedas Romero establecido por la Procuraduría General de la
República, bajo el expediente Nº 15-001377-0186-FA, en el cual se pretende que
se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre Alexis Balentín Obregón
Telio y Arelis Andrea Arguedas Romero, que se anule el acta de inscripción del
acto matrimonial y por ende la cita del mismo y que se anule cualquier trámite
de naturalización por matrimonio así como cualquier acto preparatorio tendente
a otorgar la residencia a Obregón Telio.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 08 de agosto del 2017.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324399 ).
Licenciada
Silvia Vásquez Monge. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Marvin Manuel Porras Campos, en su carácter
personal, quien es mayor, casado/a, no indica, vecino(a) de desconocido, cédula
0106840300, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ingrid
Del Carmen Jimenez Díaz contra Marvin Manuel Porras Campos, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de
primera instancia N° 2018-09. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Proceso abreviado,
establecido por Ingrid Del Carmen Jimenez Díaz, mayor, casado/a, dato
desconocido, vecino(a) de Palma de Parrita, cédula 0108240549 contra Marvin
Manuel Porras Campos, mayor, casado/a, no indica, vecino(a) de no indica,
cédula 0106840300 (...). Por tanto: Se declara parcialmente con lugar la
presente demanda abreviada de divorcio establecida por Ingrid Jiménez Díaz
contra Marvin Porras Campos. Con base en la causal de separación de hecho, se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Ingrid Jiménez Díaz y Marvin
Porras Campos, se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de
matrimonios del Registro Civil. En consecuencia, se decreta la disolución del
vínculo matrimonial entre los cónyuges, sin que haya culpable de esa
separación. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil,
Sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo 324, folio 123,
asiento 246. Se declaran, de forma expresa, como gananciales los siguientes
bienes: Vehículos placas número 249022 marca Subaru, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1981, carrocería Sedan dos puertas, color blanco,
chasis JF2AF51B7BD106071, inscrito a nombre de la actora el 12 de junio de 1996
de forma onerosa. A nombre de la parte demandada el vehículo placas número mot 073413 marca Yamaha, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 1988, carrocería sencilla, color blanco,
chasis 1KH004470, inscrito a nombre del demandado el 07 de agosto de 1996, de
forma onerosa. En cuanto al vehículo placas BDS098, el cual ya no se encuentra
en posesión de la actora, se tiene que el mismo fue adquirido durante la
separación de hecho de los cónyuges, por lo que no le asiste derecho al señor
Marvin Porras Campos de participar en la ganancialidad del mismo. En cuanto al
derecho a pensión se establece que ninguna de las partes mantendrá derecho a
reclamar pensión alimentaria. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Expediente: 16-400151-0425FA, notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Licda. Silvia Vásquez
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324400 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Julia Ivonne Elliott, documento de
identidad Nº 0622998, casada, comerciante, vecina de paradero desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo
el expediente Nº 17-000607-0186-FA donde se pretende la declaratoria de inexistencia
de su matrimonio con Rafael González Solano. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Julia
Ivonne Elliott, Rafael Alejandro González Solano; expediente Nº
17-000607-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de febrero
del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324401 ).
Licda.
Ángela Jiménez Chacón, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, hace saber al señor Julio Javier Reyes Mayorga,
nicaragüense, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte Nº C01104582,
paradero desconocido a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente Nº
17-000715-1152-FA-4. Proceso abreviado de divorcio, establecido por la señora
Sara Inés Pérez Ocampo, contra Julio Javier Reyes Mayorga. Se dictó la
resolución que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº
603-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las trece horas y tres minutos del seis de noviembre del año dos mil
dieciocho... Resultando: I., II.., III.. Considerando: I.-Hechos probados...,
II. Sobre el divorcio... III. En cuanto a bienes gananciales:... Por tanto: con
base en todo lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio incoada por Sara Inés Pérez Ocampo contra Julio Javier
Reyes Mayorga se falla en consecuencia de la siguiente forma: 1) Se declara con
lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y se disuelve el vínculo
matrimonial que une a las partes; 2) No hay bienes gananciales que liquidar y
el vehículo placa CL 212570, no es ganancial y le continuará perteneciendo a su
dueña registral Sara Inés Pérez Ocampo. 3) Se exime recíprocamente a las partes
de la obligación de darse alimentos. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia,
la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia Puntarenas,
al tomo ciento cinco, folio ochenta y tres, asiento ciento sesenta y cinco. Se
resuelve sin condena en costas. Una vez publicado el edicto expídase la
ejecutoria al haber renunciando la parte actora y curadora procesal a términos
y notificaciones, expediente Nº 17-000-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de
Limón, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324402 ).
Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José, hace saber a Nelson López Carvajal, documento de identidad Nº
71031728783, vecino de ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 17-000775-0187-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José. A las once horas cuarenta minutos del
seis de noviembre de dos mil diecisiete. De la demanda abreviada de nulidad de
matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República, se confiere
traslado por el plazo de diez días a los demandados Nelson López Carvajal y
Yeimy Lidieth Galeano González para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al
demandado y a la demandada que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
(artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan
un fax como medio de notificación debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, no pueden utilizarlo como teléfono. II.- Con esta su
demanda la representación del Estado ha cuestionado la validez y objeto del
matrimonio suscrito por los demandados. Sustentada en los hechos expuestos en
su demanda y la denuncia hecha por la codemandada ante la Secretaría General
del Registro Civil, la parte actora señala como simulado el matrimonio de los
demandados, por lo que siendo el objeto del proceso esclarecer las
circunstancias que mediaron para que se produjese ese matrimonio, en espera de
lo que en sentencia deba resolverse, con el carácter de medida cautelar anótese
la demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los accionados
(Registro Matrimonios de la Provincia de San José citas 1-0466-228-0456).
También como medida cautelar la Sección de Naturalizaciones suspenderá
cualquier procedimiento que haya iniciado el accionado Nelson López Carvajal
tendiente a obtener su nacionalidad costarricense al amparo del matrimonio
cuestionado. La Dirección General de Migración y Extranjería también tomará
nota de la anotación de demanda para que sea conocida en cualquier gestión que
realice el accionado para actualizar o modificar su estatus migratorio. III.-
Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, notifíquese la presente resolución al demandado Nelson
López Carvajal, en su casa de habitación sita en el Roble de Alajuela,
Urbanización Luz del Sol, casa número 64. IV.- Se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para que
personalmente o en su casa de habitación notifiquen esta resolución a la demandada Yeimy Lidieth Galeano González. Previo
a expedir dicha comisión, deberá el Procurador aclarar la dirección de la
señora Galeano pues si bien fue la suministrada por ella es a todas luces
imprecisa. Véase que señaló que refirió vivir en las Nubes de Coronado, en la
Finca Los Corrales, de la escuela 75 metros este y 200 metros al este también,
no quedando claro si lo que intentó indicar es que vive 275 metros al este de
la escuela. No ha sido posible para el Juzgado aclarar el dato con la señora
Galeano porque no contesta las llamadas hechas al teléfono 7246-8317. Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Nelson López
Carvajal; expediente Nº 17-000775-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324404 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, hace saber a Adis Bárbara Dieppa Moyoral, sin
documento de identidad registrado, casada, estilista, vecina de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente Nº 17-000841-0186-FA donde se pretende la nulidad
de su matrimonio con Alexander Zamora Casares. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Adis
Bárbara Dieppa Moyoral, Alexander Jesús Zamora Casares. Expediente Nº
17-000841-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de febrero
del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324405 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Ronys Rivero Rodríguez, documento de identidad Nº 85112203064, vecino
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 17-001080-0186-FA donde se
pretende la nulidad de su matrimonio con Karol Quirós Bianco. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Karol Matilde Quirós Bianco, Ronys Rivero Rodríguez. Expediente
Nº 17-001080-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de
febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324406 ).
Se
hace saber al señor Juan Javier Lee Herrera, mayor, casado, comerciante,
panameño, pasaporte P1355784, domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2018-000050-0186-FA (2)
establecido por El Estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser
matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Se
solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de
su inscripción, corregir las citas de inscripción de los menores, la anulación
de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero de 2019.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019324407 ).
Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Jorge Mastrodomenico Molinares, documento de identidad Nº
72208113, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
18-000438-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho
minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve. I) Se tiene por aceptado
el cargo de curador procesal por parte de la Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer
visible a folio 70. II) De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada(o) Jessica Vanessa Zúñiga Salazar, Jorge Mastrodomenico Molinares,
para que en la persona de su curadora procesal Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr”. Correo electrónico debe de ser autorizado en
la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar
el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista
oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del veintiocho de
octubre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 20 del veintinueve
de enero del dos mil nueve, y una vez que cuente con la autorización deberá
presentarse a este Despacho a informarlo. Se les advierte a las partes que todo
escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos
de que puedan ser remitidas al representan del Estado. Se le hace saber a la
parte actora que la solicitud de investigación Pericial del Departamento de
Psicología y Trabajo Social del Poder Judicial, será resuelta en su momento
procesal oportuno. III) Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de
su curadora procesal la Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer. Quedan las copias a
su disposición. A la señora Jessica Vanessa Zúñiga Salazar, notifíquesele por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial
de San José. IV) De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil,
se ordena notificar al demandado Jorge Mastrodomenico Molinares por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. V) Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría
General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la
Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de
cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia al señor Jorge Mastrodomenico Molinares,
pasaporte Nº PCC72208113, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda
al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de
matrimonio provincia de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y uno, folio
ciento diecisiete, asiento doscientos treinta y cuatro (1-0451-117-0234),
siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra
causa legal no lo impide. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jorge Mastrodomenico
Molinares. Expediente Nº 18-000438-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019324409 ).
Msc.
Valeska Von Koller Fournier jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Luis Abdiel Membreño Delgado, casado, de
nacionalidad nicaragüense, que en este Despacho se interpuso un proceso
reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente Nº
18-001420-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: a las
doce horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Andrey Geovanny Marín
Marín a favor de la persona menor Antuan. De las mismas se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto al padre registral de
la persona menor, Luis Membreño Delgado. Se les previene a la parte, que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente. Notifíquese al padre registral; la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Andrey Geovanny
Marín Marín; expediente Nº 18-001420-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019324411 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 18-001818-0364-FA, María Luisa Rivera Rojas, mayor, casada, vecina de
Barva de Heredia, cédula de identidad N° 7 0059 0649, solicita se apruebe la
adopción individual de la persona menor Maylin Jodalis Aragón Rivera. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
12 de febrero del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324415 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente
número 18-001940-0165-FA Gustavo Adolfo Galeano Morales, solicitan se apruebe
la adopción de persona mayor de edad Verónica Fallas Villalobos. Se concede a
las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324416 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes
corresponda designar representante de Asociación para el Centro de Capacitación
y Desarrollo de Talamanca Finca Educativa, cédula jurídica Nº 3002187865, para
que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja
Costarricense del Seguro Social contra Asociación para el Centro de
Capacitación y Desarrollo de Talamanca Finca Educativa. Expediente Nº
14-000739-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 15 de febrero del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019324461 ).
Se
avisa a Bayardo David Murillo García, mayor, soltero, vecino de Escazú,
nicaragüense, residencia Nº 155800637030, demás calidades y domicilio
desconocido, que dentro proceso abreviado suspensión patria potestad Nº
2016-000690-0673-NA establecido por Hellen Victoria Arauz Álvarez que se tramita
en este Juzgado, se dictó Sentencia 80-2019 de las dieciséis horas y diez
minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y
artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, Ley 7130
del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de
familia, Nº 9621 publicada el 3 de octubre de 2018), 2 del Código de Familia, 3
de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad
o -Responsabilidad Parental-, establecido por Helen Victoria Arauz Álvarez
contra Bayardo David Murillo García, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado
Bayardo David Murillo García en el ejercicio de la patria potestad o
responsabilidad parental respecto de sus hijas menores de edad: Hellen Daniela
Murillo Arauz y Génesis Deyanira Murillo Arauz, por el plazo de seis meses, una
vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la
parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria
potestad o -autoridad parental- del demandado sobre las personas menores de
edad. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil,
Registro de Nacimientos de la provincia de San José, la de Hellen Daniela al
tomo dos mil ciento cuarenta y siete, folio ciento sesenta y seis, asiento
trescientos treinta y dos; y la de Génesis Deyanira al tomo dos mil cuarenta y
cinco, folio trescientos treinta, asiento seiscientos cincuenta y nueve. 4) Se
exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este
asunto. 5) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado
Bayardo David Murillo García por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de febrero de 2019.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019324525 ).
Se
avisa al señor Alain Martín Castilla, mayor, casado, técnico en turismo,
nacionalidad cubana, documento de identidad Nº 77012906203, demás calidades y
domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº
2016-000156-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se
tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 734-2018 de las quince horas
y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, cuya
parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por
el Estado contra los señores Alain Martín Castilla y Jacqueline Noguera
Miranda, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del
matrimonio civil celebrado entre Alain Martín Castilla y Jacqueline Noguera
Miranda. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la
Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de
Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de
modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente estuviere
realizando el señor Alain Martín Castilla. 3) Se declara que el matrimonio que
aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Se declara
nula la inscripción de Alain Martín Castilla como progenitor de la persona
menor de edad Mathías David Martín Noguera.
En lo sucesivo esa persona menor de edad queda inscrita como hijo únicamente de
la señora Jacquelin Noguera Miranda. 5) Firme esta sentencia, se ordena su
inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de
San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y ocho, folio doscientos cincuenta y
seis, asiento quinientos doce. 6) Se condena a la codemandada Jacqueline
Noguera Miranda al pago de las costas procesales y personales de este proceso.
Se exime al codemandado Alain Martín
Castilla del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 7)
Notifíquese al codemandado Alain Martín Castilla la parte dispositiva de esta
sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. 8) De una vez se ordena girar los honorarios de curadora procesal
a la licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández, con cédula de identidad
Nº 1-999-063, realícese la respectiva
comunicación para su efectivo pago a la Dirección Ejecutiva una vez firme la
presente resolución”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de noviembre de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324526 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes
corresponda designar representante de Asociación de Pescadores de Cieneguita y
Portete, cédula jurídica Nº 3-002-389194, para que en el plazo de cinco días se
apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la
representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código
Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este
tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja Costarricense del Seguro Social
contra Asociación de Pescadores de Cieneguita y Portete. Expediente Nº
13-000819-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 18 de febrero del 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019324576 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Lucía de La Trinidad Salas Chaves,
documento de identidad N° 0304380022, casado, oficios domésticos, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000097-0186-FA donde se
quiere declarar la nulidad de matrimonio de Lucía de La Trinidad Salas Chaves y
Weifeng Wu Li. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Lucía de la Trinidad Salas Chaves,
Weifeng Wu Li. Expediente Nº 15-000097-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324728
).
Licenciada
Mariam Calderón Villegas, Jueza de Familia en el Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber a
Georgios Manollis Bukakis Castro, que en incidente de modificación de fallo en
depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Georgios Manollis Bukakis Castro y Noidy María Obregón Milanés, expediente:
16-000144-0688-Fa, se ordena notificarle por edicto la siguiente resolución:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramon, (Materia Familia), a las nueve horas y doce minutos del ocho de
enero del dos mil diecinueve. Del anterior incidente de modificación de fallo,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por
el plazo de tres días a Noidy María Obregón Milanés y Georgios Manollis Bukakis
Castro. Con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los
rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad
ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de
referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si
no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (artículos 6 y
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N°
7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Notifíquese esta
resolución al demandado Georgios Manollis Bukakis Castro mediante edicto.
Notifíquese esta resolución a la demandada Noidy María Obregón Milanés
personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación.
Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Expediente
N° 16-000144-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
Materia Familia), 8 de enero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324729 ).
De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Chantall de los
Ángeles Pérez Brizuela, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Ariana Brizuela Torres y David Pérez
Valencia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ariana Brizuela Torres,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, se ordena notificar a David Pérez Valencia y a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Como
medida cautelar en protección de su interés superior se procede al depósito
provisional de la persona menor de edad supra citada, en la señora Ana Lorena
Monge Torres, cédula Nº 3-235-346, hasta que se resuelva sobre el fondo de este
asunto. Expediente Nº 18-002591-0338-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, a las once horas y quince minutos del veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324730 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, el señor José Francisco Ortega Coronado, mayor de edad, cédula de
identidad 5-0388-0060, empacador en Pipasa, vecino de San Rafael de Alajuela,
hijo de Rufino Ortega Solís y de Maritza Coronado Cortes, nacido en Guanacaste,
en fecha 16 de junio de 1992, con 26 años de edad, y la señora Ericka Patricia
Chaves Mayorga, mayor de edad, cédula de identidad 5-0389-0967, ama de casa,
vecina de San Rafael de Alajuela, hija de Yorlenny Chaves Mayorga, nacida en Guanacaste,
en fecha 13 de diciembre de 1992, con 26 años de edad . Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000157-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero de
2019.—Msc. Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019323711 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Irma Raquel
Carrillo Leal, mayor, cédula de identidad Nº 603150488 y José David Hernández
Delgado, mayor, cédula de residencia Nº 122200294214. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000165-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 26 de febrero del 2019.—Firma ilegible.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323712 ).
Joel Jeston Smith Benan y Maribel de Los Ángeles
Fallas Ramírez, cédula por su orden: 155802871015 y 1-1030-151; vecinos de San
José, Desamparados, Calle Fallas, de la Plaza de Cucubres; 200 metros al norte,
casa color bige, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N° 19-000260-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, fecha 25-02-2019.—Licda. Zeidy Jacobo Mora
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019323714 ).
Michael
José Calderón Brenes y Cindy Paola Gamboa Monge, cédula por su orden: Nos.
3-448-839 y 1-1298-590; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel,
urbanización La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez, expediente Nº 19-000263-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 26 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019323715 ).
En
esta Notaría han comparecido con el deseo de contraer matrimonio civil, Camille
Geiser, mayor de edad, de nacionalidad suiza, 27 años, nacida en la ciudad de
Delémont (Suiza), portadora del pasaporte Nº X2444081, soltera, cocinera,
vecina de la ciudad de Courtételle (Suiza), camino de los Merles, 3 A, hija de
Martial Robert Geiser, pasaporte Nº X3606495, Asesor comercial, y de su esposa
Marie-Claude Chantal Restelli, pasaporte Nº F4046458, educadora social, ambos
de nacionalidad suiza y ambos vecinos de la ciudad de Courtételle (Suiza),
camino de los Merles 3 A, y Damien Yvan Willemin, mayor de edad, de
nacionalidad Suiza, 31 años, nacido en la ciudad de Delémont (Suiza), portador
del pasaporte Nº X0812561, soltero, capataz de fábrica, vecino de la ciudad de
Boécourt (Suiza), calle de Bassecourt 2, hijo de Germain Serge Willemin,
pasaporte Nº X5709288, agente operativo, y de su esposa Jacqueline Janine
Crevoisier, pasaporte Nº X5102679, peluquera, ambos de nacionalidad suiza y
ambos vecinos de la ciudad de Boécourt (Suiza), calle de Bassecourt 2. Se
ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia.
Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio, comunicarse
con el Notario público Christophe Marcel Baron Inguimberty, teléfono 8879-1009,
o en su Bufete en San José, avenida 10, entre las calles 31 y 33, casa Nº 3126,
en el término de 8 días naturales, después de esta publicación.—Lic. Christophe
Marcel Baron Inguimberty, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323777 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Javier
Alexander Solano Serrano, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº
0304170641, vecino de Paraíso de Cartago detrás del Almacén Homex 25 sur,
teléfono 6373-4149, hijo de Lorena Serrano Machado y Alexánder Solano Quirós,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 09/02/1987, con 31 años de edad, y
María Fernanda Araya Jiménez, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad
Nº 0304310673, vecina de Paraíso de Cartago detrás del Almacén Homex 25 sur,
hija de María Elena Jiménez Jaminson y José Francisco Araya Chaves, teléfono
8753-9150 nacida en Oriental, Central, Cartago, el 31/10/1988, actualmente con
30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-003126-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de
diciembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2016324417 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ingrid
Victoria Marchena Monge, mayor, soltera, profesional de la enseñanza, cédula de
identidad número 0604410153, nombre de la progenitora Sinaí Monge Abarca y
nombre del progenitor Marvin Marchena Sojo, domicilio en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, el 09/09/1997, con 21 años de edad, y Luis Carlos Rojas Mejías,
mayor, soltero, auxiliar de proveeduría, cédula de identidad número 0604360398,
nombre de la progenitora Olga Mejías López y nombre del progenitor Giovanni
Rojas Arauz, domicilio en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 22/11/1996,
actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en la primera con domicilio en Parrita, Barbudal, 500 metros al sur,
de la Escuela de Barbudal, casa de cemento, casa de color papaya; el segundo
con domicilio en Parrita, Los Reformadores, casa B-6, casa de cemento, casa de
color amarillo, casa cerrada en malla, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000040-1591-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), Puntarenas, Quepos, 13 de febrero del 2019.—Licda. Silvia Vásquez
Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019324418 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Eduardo
Mena Martínez, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad Nº 0205010583,
vecino de Calas, 125 del metros sur del supermercado Bolpa, hijo de María Elena
Martínez Rodríguez y Carlos María Mena Garita, nacido en Villa Bonita, Central,
Alajuela, el 05/07/1970, con 48 años de edad, y María del Rosario Palacios
Alvarado, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad Nº 0501630834, vecina
de Cañas, 125 metros sur del supermercado Bolpa, hija de Josefa Alvarado
Alvarado y Felipe Palacios Palacios, nacida en centro, Cañas, Guanacaste, el
07/10/1956, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000057-0928-FA,
Promueven: Luis Eduardo Mena Martínez y María del Rosario Palacios Alvarado.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia),
Guanacaste, Cañas, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019324420 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ketty
Morales Salazar, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad Nº
0503090821, vecino(a) de Cañas de la Bomba San Carlos 75 oeste y 50 sur,
hijo(a) de Ángela Morales Salazar, nacido(a) en Centro, Liberia, Guanacaste, el
20/04/1979, con 39 años de edad, celular: 62199944; y Feliciano Quirós Salazar,
mayor, divorciado/a una vez , jornalero(a), cédula de identidad Nº 0502890348,
vecino(a) de Cañas de la Bomba San Carlos 75 oeste y 50 sur, hijo(a) de Isabel
Salazar Suarez y Feliciano Quirós Quirós, nació en Centro de Cañas, Guanacaste,
el 08/07/1975, actualmente con 43 años de edad, celular: 86841983. Seguidamente
manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil
ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la
obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000059-0928-FA. Promoventes: Ketty Morales Salazar y Feliciano
Quirós Salazar.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 21 de febrero del 2019.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019324421 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil José José Fabio Maroto Quesada, mayor, divorciado, panadero,
cédula de identidad número 0204760698, hijo de Fidelia Quesada Ugalde y Fabián
Gerardo Maroto Cruz, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 01/05/1972, con 46
años de edad cumplidos a la fecha de suscribir la presente solicitud y Marianela
Mejías Gamboa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0206240789, hija de María del Rocío Gamboa Rojas y Freddy Mejías Salazar,
nacida en Centro de Alajuela, el 17/09/1986, actualmente con 32 años de edad
cumplidos a la fecha de suscribir la presente solicitud. Ambos vecinos de San
Roque de Grecia, 400 metros norte de la Iglesia católica, 300 al oeste, Calle
Chauite, del puente, quinta casa a mano izquierda color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-000065-0687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 25 de enero del
2019.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324422 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Erick
Gerardo Bolaños Rojas, mayor, soltero, electromecánico, cédula de identidad Nº
0205470187, vecino de Calle Real de San Juan de San Ramón, segunda entrada de
Los Jardines, 50 metros norte y 25 metros este, segunda casa al lado izquierdo,
hijo de Joaquín Bolaños Vargas y Teresina Rojas Solórzano, nacido en Centro,
Central, Alajuela, el 15/02/1980, con 39
años de edad; y María Eugenia Corrales Gómez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 0205260752, vecino de Calle Real de San Juan
de San Ramón, segunda entrada de Los Jardines, 50 metros norte y 25 metros
este, segunda casa al lado izquierdo, hija de Virgilio Corrales Arias e Iris
Gómez Salas, nacida en Bajo Los Rodríguez de San Ramón de Alajuela, el
27/01/1978, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000109-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 21 de febrero del 2019.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019324423 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Martín
de los Ángeles Calvo Rodríguez, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula
de identidad Nº 0204530038, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Bolívar, 250
metros suroeste entrando a Bolívar por carretera Piedades Norte, hijo de
Reinaldo Calvo Ramírez y Ana Cecilia Rodríguez Chavarría, nacido en centro, San
Ramón, Alajuela, el 06/09/1969, con 49 años de edad, y María del Rocío Rojas
Garro, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0204740085,
vecina de San Ramón, Piedades Norte, Bolívar, 250 metros suroeste entrando a
Bolívar por carretera Piedades Norte, hija de Isidoro Rojas Ramírez y Ana
Cecilia Garro Abarca, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 22/11/1971, actualmente
con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000114-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San
Ramón, 22 de febrero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324432 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cristian
Gerardo Fernández Varela, mayor, divorciado de Andrea de los Ángeles Gamboa
Araya, vendedor, cédula de identidad Nº 0205920536, vecino(a) de San Ramón de
Alajuela, 250 metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, casa a mano
derecha, hijo(a) de Tomás Fernández Ledezma y de Emilce Varela Montero,
nacido(a) en Centro, San Ramón, Alajuela, el 03-03-1984, con 35 años de edad; y
Andrea Gamboa Araya, mayor, divorciada de Cristian Gerardo Fernández Varela,
estilista, cédula de identidad Nº 0205900066, vecina de San Ramón de Alajuela,
250 metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, casa a mano derecha,
hija de Alexis Gamboa Campos y de Xinia María Araya Mora, nacida en Centro de
San Ramón, Alajuela, el 08-12-1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000121-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 25
de febrero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324433 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil personas
contrayentes Kevin Jesús Paniagua Fallas, mayor, soltero, asesor de ventas,
cédula de identidad número 0116670349, vecino de Coronado, Patalillo del súper
La Campaña, 250 metros al sur, casa a mano izquierda de portón negro, hijo de
Delio Armando Paniagua Herrera y María Cristina Fallas Apuy, nacido en Carmen,
Central, San José, el 01/02/1997, con 21 años de edad, y Mariana Flores
Cáceres, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0116350171, vecina
de Coronado, Patalillo del súper La Campaña, 250 metros al sur, casa a mano
izquierda de portón negro, hija de Ronald Flores Rojas y Lidia Cáceres
Hernández, nacida en Carmen, Central, San José, el 04/03/1996, actualmente con
22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Exp.: 19-000166-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324434 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Max Eduardo Elizondo Guerrero,
mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad Nº 0206250956, vecino de
Goicoechea, El Roblar, condominio Flor de Liz. Apartamento Nº 3, hijo de Máximo
Elizondo Arias y Virginia Guerrero Arias, nacido en centro, San Ramón,
Alajuela, el 15/10/1986, con 32 años de edad, y Angie Yessenia Cardoso Obando,
mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad Nº 0206190691, vecina de
Goicoechea, El Roblar, condominio Flor de Liz. Apartamento Nº 3, hija de
Armando Cardoso Morales y Grethel Obando Zúñiga, nacida en centro, Central,
Alajuela, el 23/04/1986, actualmente con 32 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
19-000333-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 04 de febrero del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019324435 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Edwin Osmar Sandigo
Padilla, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 0504770008, vecino de
San José, Tibás, León XIII, alameda 12 casa 245, hijo de Héctor Antonio Sandigo
Zúñiga y María Elena Padilla Padilla, nacido en Centro, La Cruz, Guanacaste, el
29/01/1989, con 30 años de edad; y Manyelin Alvarado Castro, mayor, soltera,
miscelánea, cédula de identidad Nº 0116900376, vecina de San José, Tibás, León
XIII, alameda 12 casa 245, hija de Pedro Pablo Alvarado Gorgona y Yessenia
Castro Mora, nacida en Uruca, Central, San José, el 17/10/1997, actualmente con
21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
19-000395-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 22 de febrero del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324436 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Dayana Badilla Araya, mayor, soltera, estudiante, vecina de
Tarrazú, El Rodeo, 350 metros al norte del Bar El Huracán, casa de color
papaya, con maya, cédula de identidad número 3-0488-0129, hija de María del
Carmen Araya Vargas y José Luis Badilla Amador, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 08/07/1995, con 23 años de edad, celular número 8584-0130 y Maykol
Jesús Quesada Abarca, mayor, soltero, estudiante, vecino de Santa Cecilia de
Tarrazú, 300 metros al este de Coope Santos, casa de color papaya con verjas
negras, celular número 8304-8821, cédula de identidad número 3-0464-0668, hijo
de Elizabeth Abarca Vargas y Freddy Lorenzo Quesada Acuña, nacido en Oriental
Central Cartago, el 30/08/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000538-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 27 de febrero del 2019.—Lic. Juan
José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019324437 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Jonathan Israel Carvajal Blanco, mayor, soltero,
oficial de seguridad, cédula de identidad número 7-0193-0868, hijo de Olman
Julio Carvajal Ramírez y Débora Blanco Piedra, nacido en Centro, Limón, el
28/09/189, con 29 años de edad, y Helen Cristina García Payne, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 7-0166-0050, hija de Diman García
Camacho y Elba Mary Payne Morgan, nacida en Limón, el 24/07/1985, actualmente
con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón,
Barrio Isaías Marchena, entrando séptima casa de color rosado con malla blanca
a mano derecha.-. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 19-000139-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324528
).
David Isaías Mora Solano y Rosaura Prado Ulloa,
cédulas por su orden: 1-1479-539 y 1-944-316; vecinos de San José, San José,
Acosta, Tablazo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente 19-000269-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 27 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324529
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Judith Cubillo Pérez, mayor, soltera, ama de casa, vecina del
Obispo de Mansión, un kilómetro al oeste del Hotel Nacome, casa prefabricada
pintada color amarillo, casa a mano izquierda, cédula de identidad Nº
0503240962, hija de Regina Pérez Cortés y Jesús Cubillo Cubillo, ambos son
costarricenses, nacida en Nicoya, el 04/11/1981, con 37 años de edad, número de
teléfono: 8417-8361 y Alamar Quirós Obregón, mayor, soltero, auxiliar de vigilancia
para el MEP, cédula de identidad Nº 0503170280, vecino de Mansión de Nicoya,
del Hotel Nacaome un kilómetro al oeste, casa prefabricada pintada color crema,
hijo de Miriam Obregón Hernández y Tomás Quirós Loría, ambos son
costarricenses, nacido en Nicoya, el 06/08/1980 actualmente con 38 años de
edad, número de teléfono: 5044-3192 o 8417-8365. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000074-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia familia), Nicoya, 28 de febrero del 2019.—Msc. Berta
Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019324731 ).
Elmer Evelio Jiménez Aguilar y Leydin María Rosales
Carvajal, cédula por su orden: Nos. 4-162-0011 y 6-237-733; vecinos de San
José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, urbanización Los Robles, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez,
expediente Nº 19-000279-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28
de febrero 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324733 ).
En vista de que el codemandado civil Jennifer Salas Chavarri cedula de
identidad 1-1533-0272, no se apersonaron al despacho para ponerle en
conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal
Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. M.Sc. Roger
Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Jennifer Salas Chaverri, le
hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria15-000182-0277-PE,
ofendido Luis Diego Ruiz Lepiz, contra Francisco Salas Chaverri, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo,
a las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil
diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri,
no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Diego Ruiz Lepiz, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Roger Solís Corea. Fiscal
Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con
los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del
Tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se
reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—M.Sc
Roger Solís Corea, Fiscal Coordinador.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326523 ). 3
v. 3.