BOLETÍN JUDICIAL 60 DEL 26 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el ocho de abril de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-populares de dicho cantón.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330900 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de Jueces y Juezas Suplentes en las siguientes categorías y Despachos:

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial en formato PDF

 

Jueces y Juezas 1

1.  Tribunal Penal Primer Circ. Jud. San José-Primer Circuito Judicial S. J.

2.  Tribunal Agrario-Segundo Circuito Judicial S. J.

3.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón

4.  Juzgado Pensiones Alim. Segundo Circ. Jud. San José-Segundo Circuito Judicial S. J.

5.  Juzgado Contravencional de Hatillo-Hatillo

6.  Juzgado Contravencional de Mora-Mora (Ciudad Colón)

7.  Juzgado Contravencional de Acosta-Acosta

8.  Juzgado Contravencional de San Sebastián-San Sebastián

9.  Juzgado Pensiones Aliment. Tercer Circ. Jud. San José-Desamparados

10.  Juzgado Contravencional de Naranjo-Naranjo

11.  Juzgado Contravencional de San Mateo-San Mateo

12.  Juzgado Contravencional de Poás-Poás

13.  Juzgado Contravencional de Orotina-Orotina

14.  Juzgado Contravencional de Upala-Upala

15.  Juzgado Contravencional de Alvarado-Alvarado

16.  Juzgado Contravencional de Jiménez-Jimenez

17.  Juzgado Contravencional de San Isidro-San Isidro

18.  Juzgado Contravencional de San Rafael-San Rafael

19.  Juzgado Contravencional de La Cruz-La Cruz

20.  Juzgado Contravencional de Cañas-Cañas

21.  Juzgado Contravencional de Nandayure-Nandayure

22.  Tribunal Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas

23.  Juzgado Contravencional de Esparza-Esparza

24.  Juzgado Contravencional de Montes de Oro

25.  Juzgado Contravencional de Golfito-Golfito

26.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica

27.  Juzgado Contravencional de Guácimo-Segundo Circ. Jud. Zona Atlant Pococí-Guácimo

28.  Juzgado Pensiones Alimentarias Heredia-Circuito Judicial Heredia

29.  Juzgado Contravencional de La Fortuna-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos

30.  Juzgado Tránsito Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos

31.  Juzgado Contrav. Cartago-Circuito Judicial Cartago

32.  Juzgado Contr. y Pensiones Aliment. Santa Cruz-Santa Cruz

33.  Juzgado Contrav. Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj.

34.  Juzgado Contrav. Heredia-Circuito Judicial Heredia

35.     Juzgado Menor Ctía. y Tránsito Segundo Circ. Jud. Guana-Nicoya

36.  Juzgado Pensiones y Viol. Domést. Pavas-Pavas

37.  Juzgado Contravencional de Pavas-Pavas

38.  Juzgado Contrav. y Menor Ctía. La Unión-La Unión

39.  Juzgado Tránsito Grecia-Grecia

40.  Juzgado Contravencional de Grecia-Grecia

41.  Juzgado Contravencional de Escazú-Primer Circuito Judicial S. J.

42.  Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores-San Joaquín de Flores

43.  Tribunal de Flagrancia San José-Segundo Circuito Judicial S. J.

44.  Juzgado de Cobro, Menor Ctía. y Contrav. Golfito-Golfito

45.  Juzgado Contravencional de Monteverde-Monteverde

46.  Tribunal Apelación de Sentencia Tercer Circ. Jud. Ala-San Ramón

47.  Tribunal Apelación de Sentencia Cartago-Circuito Judicial Cartago

48.  Juzgado Contravencional y Tránsito de Sarapiquí-Sarapiquí

Jueces y Juezas 3

49.  Tribunal Contencioso Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.

50.  Juzgado Contencioso Administ. y Civil De Hacienda-Primer Circuito Judicial S. J.

51.  Juzgado Penal Juvenil San José-Primer Circuito Judicial S. J.

52.  Juzgado Penal Juvenil Cartago-Circuito Judicial Cartago

53.  Juzgado Agrario Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica

54.  Juzgado Agrario Segundo Circ. Jud. Zona Atlántica-Segundo Circ. Jud. Zona Atlant Pococí-Guácimo

55.  Juzgado Penal Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj.

56.  Juzgado Penal Segundo Circ. Jud. San José-Segundo Circuito Judicial S. J.

57.  Juzgado Penal Primer Circ. Jud. San José-Primer Circuito Judicial S. J.

58.  Juzgado Violencia Doméstica Segundo Circ. Jud. San José-Segundo Circuito Judicial S. J.

59.  Juzgado de Familia Y Violencia Dom. Tercer Circuito Judicial Alajuela (Sa-San Ramón)

60.  Juzgado Penal Juv. Segundo Circ. Jud. Guanacaste-Nicoya

61.  Juzgado Pensiones y Viol. Domést. Pavas-Pavas

62.  Juzgado Violencia Domést. Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos

63.  Centro Conciliación del Poder Judicial-Primer Circuito Judicial S. J.

64.  Centro Jud. Interv. de las Comunicaciones (C.J.I.C-Primer Circuito Judicial S. J.

65.  Juzgado Agrario Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón

66.  Juzgado Penal Juvenil Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas

67.  Juzgado Familia Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica

68.  Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José-Primer Circuito Judicial S. J.

69.  Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo CI-Corredores

70.  Juzgado Penal Batán-Batán

71.  Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita-Alajuelita

72.  Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de SA-Desamparados

73.  Juzgado Agrario Puntarenas-Golfito

74.  Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos-Golfito

Jueces y Juezas 4

75.  Tribunal Penal Primer Circ. Jud. San José

76.  Tribunal Agrario-Segundo Circuito Judicial S. J.

77.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón

78.  Tribunal Contencioso Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.

79.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Alajuela-San Carlos

80.  Tribunal Primer Circ. Jud. Guanacaste-Liberia

81.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Atlántica

82.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur, Sede Golfito

83.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur, Sede Osa

84.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur-Corredores

85.  Tribunal Primer Circ. Jud. Guanacaste, Sede Cañas-Liberia

86.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Guanacaste, Sede Santa Cruz

Jueces y Juezas 5

87.  Tribunal Apelación Contenc. Adm. y Civil de Hacienda-Segundo Circuito Judicial S. J.

88.  Tribunal Apelación de Sentencia Penal Juvenil-Segundo Circuito Judicial S. J.

89.  Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Segundo Circ.-Segundo Circuito Judicial S. J.

90.  Tribunal Apelación de Sentencia Tercer Circ. Jud. Ala-San Ramón

91.  Tribunal Apelación de Sentencia Cartago-Circuito Judicial Cartago

Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes:

Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).

Para Cargo de Juez y Jueza 4 edad mínima requerida 30 años.

Para el cargo de Juez y Jueza 5 edad mínima requerida 35 años.

Adicionalmente para el cargo de Juez y Jueza 5 debe haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.

Otros

Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o jueza.

Información adicional:

Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx

Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página web.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo se limitarán a cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.

La Circular 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.

Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

Consultas

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3918 o 2295-3781. Para información general visite la página web: https://www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/adminhumana/carrera-judicial

El concurso estará abierto del 25 marzo al 31 de marzo del 2019 la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.

                                                                Olga Guerrero Córdoba

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330688 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 17-000963-0627-NO, de Archivo Notarial contra Leyden Briceño Bran (cédula de identidad 5-279-261), el Tribunal Disciplinario Notarial modificó la sentencia número 308-2018 de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho (folio 18) mediante el voto número 244-2018 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho (folio 29) y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 17 de enero del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324743 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 17-001013-0627-NO, de Registro Civil contra Juan José Echeverría Alfaro (cédula de identidad 1-601-436), este Juzgado mediante resolución 794-2018 de las veinte horas cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho (folio 38), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 17 de enero del 2019.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                    Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324744 ).

A: Anabel Arias Pérez, mayor, notaria pública, cédula de identidad 5-238-978, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000203-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y ocho minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Anabel Mayela del Carmen Arias Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0209-2018 de fecha 27-02-2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Nicoya, de Maxi Pali 50 metros sur, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Anabel Mayela del Carmen Arias Pérez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Anabel Arias Pérez, la resolución dictada a las diez horas ocho minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 19, así como las actas de notificación de folios 17 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aparente depósito del tomo de protocolo concluido fuera del plazo, siendo que en apariencia el último instrumento público data del 10 de agosto del 2017 y el depósito respectivo se dio hasta el 12 de febrero del 2018, según lo denuncia el Archivo Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Anabel Arias Pérez, cédula de identidad 5-238-978. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

San José, 01 de febrero del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324746 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 18-000372-0627-NO, de Registro Civil contra Gilbert Ulloa Astorga (cédula de identidad 3-197-812), este Juzgado mediante resolución 791-2018 de las diecinueve horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de enero del 2019.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                    Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324747 ).

A: José Alecio Gutiérrez Galeano, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-222-774, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000403-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho. Tome nota la Dirección Nacional de Notariado de los hechos denunciados por parte del Registro Civil en la presente causa con el fin de que se investigue el proceder del notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández y se determine si existe mérito para la interposición de una denuncia contra dicho fedatario en cuanto al presunto préstamo del protocolo para la realización del matrimonio objeto de la presente denuncia. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra José Alecio Gutiérrez Galeano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-286-2018 de fecha 04 de mayo del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Desamparados, del parque, doscientos metros norte cincuenta metros sur, se comisiona a Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Tercer Circuito Judicial De San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina reportada por el notario José Alecio Gutiérrez Galeano. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y diecisiete minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Alecio Gutiérrez Galeano, la resolución dictada a las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18 y 30, así como las actas de notificación de folios 28 y 37), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la  presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta celebración de un matrimonio el 18 de enero del 2018 en un protocolo prestado y encontrándose suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado José Alecio Gutiérrez Galeano, cédula de identidad 5-222-774. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.

San José, 28 de enero del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324748 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 18-000553-0627-NO, de Registro Civil contra Leidy Dayana Zúñiga Rojas (cédula de identidad 2-662-894), este Juzgado mediante resolución 793-2018 de las veinte horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho (folio 56), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de enero del 2019.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                    Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324749 ).

A: Edwin Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-323-711, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000643-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Edwin Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-395-2018 de fecha 06 de julio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur y cincuenta metros oeste calle sin salida casa 1095, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Tibás, Colima, Cuatro Reinas, ampliación sexta etapa, casa 23-J, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y doce minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Chacón Bolaños, la resolución dictada a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como las actas de notificación de folios 12 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio entre Rafael Alberto Alonso Sáenz y Aleida Camacho Román, celebrado presuntamente el 02 de mayo del 2018 cuyo certificado y anexos se acusa que fueron recibidos en el Registro Civil el 16 de mayo del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad 2-323-711. Notifíquese.

San José, 17 de enero del 2019.

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324752 ).

A: Erick Giovanni Fallas Siles, mayor, notario público, cédula de identidad 1-803-104, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000822-0627-NO establecido en su contra por Bryan Gerardo González Durán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Bryan Gerardo González Durán contra Erick Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Aserrí, diagonal al Cementerio, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Aserrí, Barrio Lourdes, trescientos sur cincuenta este de La Ermita, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Erick Giovanni Fallas Siles, la resolución dictada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8, así como las actas de notificación de folios 16 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número 317, fechada el 14 de octubre del 2017, correspondiente al traspaso del vehículo placa BCX349 en favor del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Erick Giovanni Fallas Siles, cédula de identidad 1-803-104. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

San José, 28 de enero del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324753 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) con una base de ciento treinta y cinco mil cincuenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cinco mil nueve-F-cero cero cero (105009-F-000), la cual es terreno: finca filial individualizada dos siete cero cinco destinada a unidad residencial número cero cinco ubicada en el nivel siete en proceso de construcción. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de pasillo y ductos y FFI dos siete cero cuatro; al sur, área común construida de paredes estructura y ductos; al este, área común construida de ductos y pasillo y FFI dos siete cero seis, y al oeste, área común construida de paredes estructura y ductos. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de ciento un mil doscientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). 2) Con una base de doce mil novecientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil quinientos noventa y seis-F-cero cero cero (104596-F-000), la cual es terreno finca filial individualizada tres-doscientos cuarenta y cuatro destinada a estacionamiento ubicada en el nivel dos en proceso de construcción. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común libre de circulación; al este, FFI tres doscientos cuarenta y cinco, y al oeste, FFI tres doscientos cuarenta y tres. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 3) Con una base de doce mil novecientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil quinientos noventa y siete-F-cero cero cero (104597-F-000), la cual es terreno finca filial individualizada tres-doscientos cuarenta y cinco destinada a estacionamiento ubicada en el nivel dos en proceso de construcción. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común libre de circulación; al este, área común construida de paredes y estructuras, y al oeste, FFI tres doscientos cuarenta y cuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT Sociedad Anónima contra Jaime Alberto Villanueva Valle, Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima. Expediente 18-006970-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de marzo del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019330650 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones setenta y cinco mil colones exactos, soportando adjudicación de finca (divorcio) bajo las citas: 2016-801287-001, donación bajo las citas: 2017-180730-001, adjudicación de la finca (divorcio) bajo las citas: 2017-471888-001, adjudicación de la finca (divorcio) bajo las citas: 2017-786626-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 170149, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes dos-R y tres-R; al sur, calle pública con un frente de 15.05 metros; al este, calle pública con un frente de 14.91 metros, y al oeste, lote 26-R. Mide: doscientos cincuenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Hidalgo Calderón contra Adrián Gerardo de los Ángeles Breckenridger Vargas. Expediente 18-001271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019330687 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, y con la base de un millón ciento noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo, placas MOT-376261, marca Freedom, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LZSPCMLE9E5000530, uso particular, estilo ZS 200 38C, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, número motor ZS165FML8E100057, cilindrada 198 cc, cilindros 1, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de doscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Andrey Fabián Barrantes Umaña. Exp. 18-001212-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019330694 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos catorce mil sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCM012, marca: Kia, estilo: Rio, año dos mil dieciocho, motor número: G cuatro LCHE siete uno nueve siete cero cero, marca de motor: Kia, chasís: tres KPA dos cinco uno ABJE cero cuatro siete siete cinco nueve, carrocería: Sedán, cuatro puertas hatchback, categoría: automóvil, cilindrada: mil trescientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros, color: blanco, combustible: gasolina, tracción: cuatro por dos, cilindros: cuatro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos diez mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos tres mil quinientos diecisiete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Adrián Soto Noyes. Expediente: 19-000452-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de febrero del 2019.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2019330697 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 63999, derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial apartamento veintinueve destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento veintiocho; al sur, apartamento treinta; al este, área común y al oeste área común. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Brisas del Zapote contra José Jesús Zelaya Arias, María del Socorro Saborío Paramo. Expediente 18-008176-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019330710 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VE000894. Marca: Can-Am Estilo: Maverick XRSDPS Categoría: vehículo especial capacidad: 2 personas carrocería: recreativo o boogie tracción: 4X4. Año Fabricación: 2015 cilindros: 2 cilindrada: 1000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra John Brayan Bolaños Bolaños. Exp. 18-001197-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 6 de marzo del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019330743 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos veinte mil colones exactos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos: 0439-00009032-01-0203-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 00328708, derechos 000, la cual es terreno lote 7 para construir centro población el silencio con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, lote 18, y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos doce metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense Del Seguro Social contra José Álvaro Vicente Guarin Borbón. Exp. 17-007981-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019330756 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Matías Solano Marín; al sur, José Matías Solano Marín; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Fonseca Murillo. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la Firmado digital de: almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jason David Villalobos Vargas. Expediente 18-009344-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del 2019.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019330809 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y ocho dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 413-06030-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 413-06030-01-0005-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 425-19777-01-0004-001 servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 505-15377-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 203131-000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir y repastos. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Raúl Montoya Villegas y servidumbre agraria en medio; al sur, con Raúl Montoya Villegas y servidumbre agraria en medio; al este, con Raúl Montoya Villegas y servidumbre agraria en medio; y al oeste, con Kurt Douglas Kueffner, Raúl Montoya Villegas y servidumbre agraria en medio. Mide: doce mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1757137-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de veinte mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de seis mil novecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Guerrero Acuña contra Jorge Adrián Castro Ramírez. Expediente 18-001620-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de febrero del 2019.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019330810 ).

En este Despacho, con la base del valor tributario la suma de un millón seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número BGX557, marca Toyota, estilo Echo, año 2000, Vin JTDBT1232Y0051282, cilindrada 1500 c.c., color negro, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las ocho horas del primero de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coocique R.L. contra Brayan Gerardo González López y otros. Expediente 17-004349-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019330850 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos ocho mil ochocientos veintidós colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 309-03027-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 374.896-000, la cual es terreno con una casa de habitación y un local comercial. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Cabezas Hidalgo; sur, Francisco Salas Morales; este, calle pública con frente de 10 metros 26 centímetros lineales; oeste, Carmen y Ada Rodríguez López. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0763337-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doscientos ochenta y un mil seiscientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olivia Patricia Salas Rodríguez, Pedro Diego Salas Salas. Expediente 18-003220-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019330855 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 284-05384-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 288-03878-01 0903-001, a las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos setenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno filial uno bloque G, terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a calle en medio, área común destinada a acera; al sur, finca filial 2 G; al este, finca filial 8 G, y al oeste, área común destinada a calle en medio, área común destinada a acera. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y ocho millones doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y seis millones setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-622923 Sociedad Anónima, Leonel Arturo González Hidalgo. Expediente 17-008239-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019330858 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LGZ632, categoría: automóvil, capacidad: cuatro personas, marca: Fiat, estilo: 500 C, año: 2015, color: rojo. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ciento noventa y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexander José Zeledón Fernández. Expediente 18-002393-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019330860 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 41791-F-000, la cual es terreno: finca filial cuarenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, filial cuarenta; al noroeste, acceso dos; al sureste, calle pública, y al suroeste, filial cuarenta y dos. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melanie Marie Perichon Mesén y Fressia Mesén Valverde. Expediente 18-006847-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de marzo del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019330863 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 227952-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Benedicto Acuña Elizondo; sur, calle pública con 47 m 887 mm; este, Gerardo Acuña Acuña; oeste, calle pública con 12 m 735 mm. Mide: seiscientos quince metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0481134-1982. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones quinientos noventa y seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos treinta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Xinia S. A. contra Edwin Esquivel Rojas, María Eugenia Sibaja Rodríguez. Expediente 18-001458-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019330866 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las nueve horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de trescientos ochenta y ocho mil seiscientos veinte dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 24 E terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, rest. dest. a vía publ. denom. Jorco; al sur, Corporación Roype de Costa Rica S. A.; al este, Corporación Roype de Costa Rica S. A., y al oeste, Corporación Roype de Costa Rica S. A. Mide: ochocientos nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de noventa y siete mil ciento cincuenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Capital Properties Trade Center S. A. contra Autotronik. Expediente 17-004462-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019330870 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil quinientos tres, derecho 000, la cual es terreno lote 91013, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Geofroy Blanco; al sur, Francisco Ureña; al este, Esperanza Blanco; y al oeste, Róger Venegas, servidumbre de paso. Mide: doscientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos noventa y un mil ochenta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinia Solange Carmona Villegas. Expediente 19-000063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019330872 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cincuenta y seis dólares con un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es)/Colisión(es) Boleta Número 2017236401000, (Sumaria Número 17-005219-0497-TR); sáquese a remate el Vehículo: Placas número MTJ246. Marca Fiat. Estilo Palio Weekkend Trekking. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color azul. Vin 9BD373356E5055195. Cilindrada 1368 c.c. Combustible gasolina. Motor 310A20111903527. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos noventa y dos dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos sesenta y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Marco Tulio Jiménez Sandi. Expediente 17-007259-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2019.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2019330874 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 902489, marca: Toyota, estilo: Yaris, año: 2007, color: blanco, vin: JTDBT923471029310. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil ciento noventa colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y seis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tavogus S. A. contra Jeyner Jesús Granados Sandí y José Luis de la O Carmona. Expediente 18-010815-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019330875 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil cincuenta y un colones con setenta y siete céntimos, soportando servidumbre sirviente citas: 332-11821-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero (204542-000), la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Bogantes Salazar y Hermanos Sánchez Bogantes; al sur, María Bogantes Salazar y Hermanos Sánchez Bogantes; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros, y al oeste, María Bogantes Salazar y Hermanos Sánchez Bogantes. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: H-1141191-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones noventa y cuatro mil quinientos doce colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Leonel Alberto Sánchez Bogantes. Expediente 18-009841-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019330877 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones setecientos setenta y nueve mil doscientos veinte colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil ciento catorce, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste Linderos: al norte, Adalberto Angulo Díaz; al sur, Carlos Antonio Morice Díaz, calle pública, Nidia Araya Salazar, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez; al este, camino público, Carlos Antonio Morece Díaz, Nidia Salazar, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez; y al oeste, carretera nacional, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Nidia Araya Salazar. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0582479-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve con la base de noventa y ocho millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos quince colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos cinco colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Liseth Arnolida Rodríguez Rosales. Expediente 18-001098-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019330881 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil setecientos veintiocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE 35519, marca: John Deere, estilo: 6603, categoría: equipo especial agrícola, serie: 1P06603XCET023458, carrocería: tractor de llanta, año fabricación: 2015, vin: 1P06603XCET023458, motor: PE6068T947847. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente 18-004605-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Tramitador.—( IN2019330896 ).

En este Despacho, con una base de novecientos treinta y cuatro mil sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:654897, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, tracción: 4x4, año: 2006, motor: M16A1130683. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de setecientos mil quinientos cuarenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de doscientos treinta y tres mil quinientos dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S.A. contra Marcos Vinicio de Je Porras Martínez. Exp. 18-020887-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019330967 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición prohib. ref: 00155036 000 bajo citas: 362-16847-01-0837-001 y condición resolutoria bajo citas: 362-16847-01-0839-001; a las once horas y veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil quinientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno agricultura parcela 13. Situada en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Ider; al este, D Varon S.A., y al oeste, parcela 12. Mide: Cinco mil veinticuatro metros cuadrados. Plano catastrado A-1776737-2014. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Usa City Cars S.A. contra Gyu Jin Song. Exp. 18-003797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019330981 ).

En este Despacho, con una base de trescientos dieciséis millones novecientos veintiún mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-300254-01-0004-001, e hipoteca de segundo grado bajo las citas 2015-103273-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 47155-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial sesenta y dos terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Colon, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada denominada acceso tres y servidumbre pluvial; al sur, zona de protección; al este finca filial primera individualizada número sesenta y uno y al oeste servidumbre pluvial. Mide: mil quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de doscientos treinta y siete millones seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de setenta y nueve millones doscientos treinta mil cuatrocientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de fincas filiales primarias individualizadas Hacienda Los Bambues contra Douglas Rolando Alfaro Lazo. Exp. 18-001679-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019330990 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C 155679, marca: Freghtliner, categoría tractocamión (carga pesada), carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 1FUJA6CG44LM80800, uso particular estilo Columbia 120, capacidad 2 personas, año 2004, color negro de motor 06R0747497, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Oakville S. A. contra Transportes Canmady F Y E de Turrialba S. A. Expediente: 16-000938-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019331000 ).

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KYM-253, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNABX512BHT265510, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512BHT265510, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KNABX512BHT265510, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, motor: G4LAFP143439, cilindrada: 1248 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kimberley Paola Vallejos Amador. Expediente 18-008386-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de febrero del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019331092 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta: 2016235400184 sumaria: 16-003410-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo: Placas: BKP157, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Ciaz GL, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S4GA142664, año: 2016, color: negro, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de doce mil setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Danny Steven Castellón Ovares. Expediente 18-007480-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de marzo del 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2019331093 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Salas; al sur, Javier Rojas Salas; al este, Javier Rojas Salas, servidumbre de paso a calle pública de 4,50 metros de ancho, y al oeste, Javier Rojas Salas, servidumbre de paso de 4,50 metros de ancho. Mide: seis mil ochocientos cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Emilio Morera Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Expediente 17-001301-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019331094 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 326-08142-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 345-11804-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 196.847-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Cambronero Torres; sur, Rafael Salas Mora con servidumbre de paso en medio; este, Eduardo Enrique Salas Castro y Elsa María Castro Castro; oeste, calle publica con cuarenta metros, setenta y tres centímetros de frente. Mide: Cinco mil cuatrocientos dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. plano: A-0394254-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Barahona Salas. Exp. 17-002579-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019331182 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de agua ref-2253-149-001 citas: 299-14675-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 383-06350-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 383-06350-01-0921-001; a las quince horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta mil trescientos ochenta y cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 439297-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelina Fallas Rivera; al este, Dulcelina Fallas Rivera; y al oeste, Junta de Educación Escuela La Pacaya. Mide: doscientos setenta setenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento diez mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos setenta mil noventa y seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Marleny Carit Rodríguez. Expediente 16-033737-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de febrero del 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019331186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm // 06/05/2019), y con la base de dieciocho millones setecientos diecinueve mil setecientos treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 163667-000 la cual es terreno para construir lote uno hoy con una casa. Situada en el distrito 3 Orosi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abemilet Chaves Vargas; al sur, calle pública con 9,79 metros de frente; al este, Rosendo Chaves Ballestero, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm // 15/05/2019) con la base de catorce millones treinta y nueve mil ochocientos un colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm // 23/05/2019) con la base de cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel De La Trinidad Ortega Jiménez. Exp. N°17-021526-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019331187 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 303-03356-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 03/05/2019), y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 188904-000, la cual es terreno con casa y patio. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: noreste, Julio González González y Carmen y Valentina Marín Muñoz; noroeste, Carmen y Valentina Marín Muñoz; sureste, Valentina Muñoz Carrillo; suroeste, calle pública con veinticinco metros ochenta y cuatro centímetros de frente. Mide: mil setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 14/05/2019), con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 22/05/2019), con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Antonio Marín Muñoz. Expediente 18-000115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(  IN2019331188 ).

En este Despacho, con una base dada por el perito, sea la suma de quince millones setecientos setenta y tres mil ciento sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho (Cajón), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de finca de Carlos Alberto Corrales Vargas y Luz Mary Segura Agüero, al sur, resto de finca de Carlos Alberto Corrales Vargas y Luz Mary Segura Agüero, al este, calle pública, y al oeste, resto de finca de Carlos Alberto Corrales Vargas y Luz Mary Segura Agüero. Mide: mil trescientos catorce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de once millones ochocientos veintinueve mil ochocientos setenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Damaris Araya Garbanzo contra Fernando Rodríguez Vega. Expediente 16-000161-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 25 de febrero del 2019.—Licda Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2019331193 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos once mil novecientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 6. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5, sur, lote 7; este, servidumbre agrícola en medio Agropecuaria Mora y Medina S A., oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide: seis mil ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos veintisiete mil novecientos ochenta y dos colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R.L. contra Jackson Trinidad De Jesús Araya Chaves. Expediente: 18-000752-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 6 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019331195 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 69872-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Fernández; al sur, Gerardo Trejos Mata; al este, calle pública con 10 metros 14 cm y al oeste, Gerardo Trejos Mata. Mide: ciento setenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Iliana de los Ángeles Sánchez Trejos. Exp. 16-001463-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019331203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juben Ramírez Jiménez; al sur, Aida María Castro Chaves; al este, calle pública con 42,96 metros de frente; y al oeste, Juben Ramírez Jiménez. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopevegra R.L. contra Ana Catalina Castro Castro. Expediente 17-001262-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019331228 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000138-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cristina Campos Meza, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Teresa, La Rita, Pococí, Limón, quinientos metros al norte de la pulpería Bella Vista, cédula número: siete-cero ciento veintiséis-cero seiscientos dieciséis. María Elena Campos Meza, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Victoria de San Bosco, La Colonia, Pococí, quinientos metros al este de la Escuela, cédula número: siete-cero ciento diecinueve-cero quinientos quince. Ivannia Campos Meza, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Teresa, La Rita, Pococí, Limón, quinientos metros al norte de la pulpería Bella Vista, cédula número: siete-cero ciento treinta y uno-cero setecientos, veintiuno. María Cecilia Campos Meza, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Teresa, La Rita, Pococí, Limón, quinientos metros al norte de la pulpería Bella Vista, cédula número: siete-cero ciento diez-cero trescientos cuarenta y cuatro. Haydee Meza Rojas, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Teresa, La Rita, Pococí, Limón, trescientos al este de las oficinas la finca Guápiles cuatro, cédula número: uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero setecientos setenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y yurro. Situada: en La Teresa en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Haydee Meza Rojas, Asdrúbal León Jiménez, Edwin León Jiménez y yurro; al sur, Cecilia Campos Meza, Sandra Umaña López y yurro; al este, Sandra Umaña López, y al oeste, Ivannia Campos Meza, Cristina Campos Meza, calle pública con un frente a la misma de veintisiete metros con sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: veintiocho mil setecientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado L-1785259-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Elena Campos Meza, Ivannia Campos Meza, María Cecilia Campos Meza, Haydee Meza Rojas y Cristina Campos Meza. Expediente 16-000138-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 04 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324774 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000073-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jeffrey Meyer Cruz Rivera, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Aserrí, Salitrillos, Santa Teresa de la Iglesia Santa Teresita, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta norte y María Felicia De Jesús Sánchez Hernández, quien es mayor, casada una vez, vecina de Aserrí, Salitrillos, Santa Teresa de la Iglesia Santa Teresita, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta norte , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno construido con un pequeño patio de zona verde al fondo, ubicado en la provincia de San José, cantón 06 Aserrí, distrito 07 Salitrillos, linda al norte, con Brayan Cruz Sánchez; al sur, con Guiselle Alvarado Salazar; al este, Marta Mora Cascante, y al oeste, con calle pública con una medida de 09 metros con 21 centímetros, según plano catastrado número plano catastrado número SJ-1948696-2017. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeffrey Meyer Cruz Rivera, María Felicia De Jesús Sánchez Hernández. Exp. 18-000073-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 31 de enero del 2019.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324925 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000028-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de José Francisco Rodríguez Paniagua, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Gerardo de Pocosol, San Carlos, 500 metros al suroeste de la Escuela, agricultor, portador de la cédula 0202700054, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en San Gerardo del distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con Rosibel Rivera Rodríguez; al sur y oeste, Abel Ángel Rodríguez Alvarado, y al este, con calle pública con un frente a ella de 17.01 metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Francisco Rodríguez Paniagua. Expediente 19-000028-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019325042 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000101-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ana Luisa Juárez Corea quien es mayor, soltera, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, de la Iglesia Católica cuatrocientos cincuenta metros al noroeste, portador(a) de la cédula 0502930252, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de diecisiete metros con treinta y tres decímetros lineales; al sur, con Rafael López Cabalceta y Rodrigo Gerardo Carvajal Fernández; al este, con Omar Valera Murillo y al oeste, con Rodrigo Gerardo Carvajal Fernández. Mide: setecientos treinta y un ocho, punto setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa que le hizo el señor Abundio López Reyes, quien es mayor, soltero, en unión libre, cédula 5-272-164, vecino de Marbella Santa Cruz, Gte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas, siembra de árboles frutales como marañones, jocotes, naranjos, y la construcción de un rancho habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ana Luisa Juárez Corea. Expediente 17-000101-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325046 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000011-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Francisco Vargas Alpízar, quien es mayor, estado civil viudo, agricultor, vecino(a) de Naranjo, portador(a) de la cédula de identidad 02-0266-0072, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa con patio. Situada en el distrito tercero, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Barrantes Ulate; al sur, Felix Algel Vargas Alpízar; al este, calle pública con un frente a ella de once metros veintidós centímetros lineales, y al oeste, Abel Rodríguez Arguedas. Mide: quinientos cuarenta dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión original, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Francisco Vargas Alpízar. Expediente 18-000011-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 09 de febrero del 2018.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019325367 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000066-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Fabiola Abarca Vásquez, quien es mayor, estado civil: soltera en unión de hecho, educadora, vecina de Guápiles, Suerre de Jiménez, portadora de la cédula 0603920458, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno. Situada: en Puntarenas en el distrito: Manzanillo, cantón: Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, parte con Denia de los Ángeles Abarca Vásquez y con calle pública; al este, con Denia de los Ángeles Abarca Vásquez, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo su padre el señor: Carlos Abarca Peña y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fabiola Abarca Vásquez. Expediente 18-000066-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de febrero del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325488 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000115-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Aracelly María Ordoñez Pazos, quien es mayor, soltera, profesión no indica, vecina de Bagaces, Guanacaste, de la Cruz Roja 300 metros al norte, portadora de la cédula 05-0209-0161, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada: en Bagaces, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces. Colinda: al norte, con Julia Pasos Sotela; al sur, con Almacenes El Colono S.A.; al este, con Juana Amelia Sequeira Ortega, y al oeste, con calle pública, con un frente de doce metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número: cinco-un millón ochocientos treinta y nueve ciento cincuenta y seis-dos mi quince (5-1.839.156-2015). Se estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones (¢8.000.000,00). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que es poseedora de dicho inmueble por adjudicación de herencia desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación de linderos, alquiler de la casa de habitación que tiene el inmueble, y el pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aracelly María Ordoñez Pazos. Expediente 18-000115-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 04 de febrero del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325523 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000106-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Sergeij Mauricio Moya Muñoz, quien es mayor de edad, soltero, estudiante universitario, portador de la cédula 01-1435-0941, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en La Libertad de Huacas distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Emilio Contreras Bustos; al sur, con servidumbre de paso con nueve metros cincuenta y cuatro centímetros y en parte Emilio Contreras Bustos; al este, con Emilio Contreras Bustos y al oeste, con Cirles María Contreras Picado, conocida como Shirley Contreras Picado. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-1982095-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pacífica, pública, ininterrumpida, de buena fe a luz pública y a título de propietario. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno que se encuentra deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergeij Mauricio Moya Muñoz. Expediente 18-000106-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2019325544 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 18-000116-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Shirley María Contreras Picado quien es mayor, estado civil separado de hecho, vecino de Carrilo, Sardinal, portadora de la cédula número 0502440355, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación, jardín y patio. Ubicado en Libertad (Huacas) situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Emilio Contreras Bustos; al sur con servidumbre de paso picado; al este, con Emilio Contreras Bustos y Sergeij Moya Muñoz al oeste, con Manuel Alberto Delgado Castillo. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Bajo el plano G-1982096-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pago de impuestos municipales, pago de los servicios públicos y la construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirley María Contreras Picado. Exp. 18-000116-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de enero del año 2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325545 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Araya Rojas, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201820885 y vecino de La Legua de Zarcero, Alajuela, de la Iglesia Católica dos kilómetros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000011-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 4 de febrero del año 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019324760 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera José Manuel Vargas Zúñiga, mayor, empresario, casado en segundas nupcias, con último domicilio en San José, Curridabat, Condominios Hacienda Vieja, El Corral, apartamento H-veintitrés, cédula de identidad personal número uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero quinientos setenta y cinco, fallecido el veintidós de mayo del año dos mil, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en la notaria de Luis Fernando Jiménez Quesada, sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial uno–dos mil diecinueve.—San José, primero de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019324766 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Blanca Iris Carranza Ulloa, Luciana Soler Carranza, y Alfredo Soler Carranza, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Enrique Soler González, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cuyo último domicilio conocido fue en San José, Curridabat, doscientos metros al sur y cien metros al oeste de la Pops, cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta-doscientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Salgado García, ubicada en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, segundo piso, oficina doce, ACS Abogados. Teléfono: veintidós treinta y uno-cincuenta y dos-cincuenta y dos.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324768 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ervin Modesto Bucarno Martínez, mayor, soltero, costarricense, con cédula de residencia número 1155800219319, vecino Taras de Cartago de. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000588-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019324771 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Antonio Alonso Aguilar, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101870941 y vecino de San Juan de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000446-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019324772 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial. Gilda Rodríguez González, mayor de edad, casada una vez, secretaria, cédula de identidad número: dos-cero trescientos treinta y dos-cero ochocientos treinta y tres, vecina de la provincia de Alajuela, Los Ángeles de Atenas, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al norte. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sofía González Rodríguez, a las doce horas del trece de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de: Gilda Rodríguez González, de calidades indicadas arriba, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato mediante acta de las once horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Nidia María Alvarado Morales, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del Edificio Equus setenta y cinco metros oeste. Teléfono: 21010336. Expediente 002-2019.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324779 ).

Mediante acta de apertura, la señora Blanca Rosa Ríos Valverde, mayor, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero tres cero-cero cuatro cinco dos, ama de casa y vecina de Herradura Garabito Puntarenas, cien metros oeste y cincuenta metros norte del Súper Diana, ha solicitado la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Sergio Jiménez González, casado una vez, cédula de identidad número dos-cero dos cero tres-cero cinco cuatro nueve, y vecino de Herradura Garabito Puntarenas, cien metros oeste y cincuenta metros norte del Súper Diana, se cita y emplaza a todas las personas que crean tener derechos por el termino de treinta días, para que ejerzan sus derechos y aporten la documentación correspondiente.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. David Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2019324781 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno se otorga ante esta Notaría por Juan José Morales Solano, Edith Marcela Morales Solano, Rebeca Andrea Morales Solano, Moisés Jesús Morales Solano, Ángel José Morales Solano, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de María Nini Solano Aguilar, Quien fue mayor, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiocho-cero novecientos noventa y cuatro, ama de casa, la cual tuvo como último domicilio Cartago, Paraíso, Asentamiento Rogelio Coto, parcela número ocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del Licenciado Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Cartago, trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Los Ángeles.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019324785 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Coto Hernández, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301390903 y vecino de Cartago, Agua Caliente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000065-0346-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019324790 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Abintestato de Fernando Alberto Rivera Espinoza, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala de la provincia de Alajuela, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis seis cuatro cero nueve dos uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0008-2019. Notaría del Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras, ubicada en Liberia Guanacaste y de paso por Upala frente a las oficinas del MAG, fax: 2470-3156, correo electrónico oscareduardoju@gmail.com.—Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 del 1 de febrero de 2019, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme a los artículos novecientos cuarenta y ocho siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Ciento Veintinueve del Código Notarial, proceso de quien en vida fue Álvaro Zúñiga Jiménez, mayor de edad, casado una vez, egresado de derecho, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-seiscientos setenta y cinco y vecino de San José, Moravia, doscientos metros al este, del Convento Misioneras Clarisas. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Correo electrónico manriquegr@racsa.caer o fax dos dos dos dos-ocho dos tres tres.—San José, 1 de febrero dos mil diecinueve.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019324816 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia María De Los Ángeles Vargas Cubero, mayor, casada, estilista, costarricense, con documento de identidad 0105430746 y vecina de San Rafael Arriba Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000129-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial De San José, Desamparados, 7 de diciembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras Jueza a.i.—1 vez.—( IN2019324835 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y a solicitud de la señora María Julia Monge Arguedas, ama de casa, cedula número uno setecientos treinta y tres-seiscientos treinta y uno, mayor, viuda una vez, ama de casa y vecina de San José, Aserrí, a las 20 horas del 15 de enero de 2019, y comprobado el fallecimiento del señor Bolívar Henry Walker, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno cuatrocientos ochenta y ocho-novecientos ochenta y tres, y de ultimo domicilio la ciudad de San José, Aserrí, Residencial Lomas de Aserrí, casa número seis-A, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Centro, Calle diecisiete y avenida seis, casa un mil setecientos siete. Notaria del licenciado Eduardo E. Acuna Castro. Expediente - 01-2019-NO.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo E. Acuna Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019324856 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial extrajudicial del señor Leonel Guillermo Aguilar Álvarez, mayor, casado una vez, electricista, vecino de Escazú, de la esquina noroeste del Colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros al oeste, mano derecha, cédula de identidad número uno-cero dos ocho uno-cero seis seis siete, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, teléfono dos dos ocho nueve cinco nueve cero uno; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Escazú, 22 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019324865 ).

Mediante Acta de apertura, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, por Andrea Eugenia Peralta Valverde, mayor, soltera, profesión, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta y uno-cero ochocientos siete, vecina de Heredia, Central, Mercedes Sur, Adriana Patricia Peralta Valverde, mayor, divorciada una vez, profesión, portadora de la cedula de identidad número uno-mil ciento trece-cero ciento ochenta y nueve, Carlos Gustavo Peralta Valverde, mayor, divorciado una vez, profesión, portador de la cedula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y seis-cero seiscientos noventa y ocho, vecino de San José, y Martha Eugenia Valverde Jiménez, mayor. divorciada una vez, pensionada, portadora de la cedula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y siete-cero cuatrocientos setenta, vecina de San José, Goicochea, Mata de Plátano, Condominio Vistas del Valle, casa número cuarenta y dos, a las a las diecisiete horas del veintiséis de enero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Carlos de Jesús Peralta Jiménez, mayor, costarricense, pensionado, divorciado una vez, portador de la cedula de identidad número cinco-cero cero noventa y seis-cero trescientos once, vecino de Guanacaste, Santa Cruz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324876 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Rocío Chacón Picado, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio auxiliar de contabilidad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502460111 y vecina de puente casa de Florencia, San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000029-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019324896 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Rescia Aida, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0203-0623 y vecino de San Sebastián. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000094-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 27 de julio del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019324902 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humildad Jiménez González, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua dos, del super hermanos arias, 100 metros este y 75 metros al norte y con cédula de identidad número seis cero uno tres dos cero seis cuatro dos.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000034-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019324922 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Varela Carvajal, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N°04-0185-0930 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000698-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019324935 ).

Ante mi notaría, compareció el señor: Shaun Lewis Tobin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, soltero, vecino del veintinueve Glen Green Street Los Ángeles, California, Estados Unidos, entrenador personal, pasaporte de su país número: cinco siete cinco dos seis dos nueve nueve ocho, a fin de proceder a la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera su mamá: Patricia Tobin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, divorciada, retirada, vecina del treinta y dos cuarenta y cinco, avenida cuarenta y cuatro suroeste, King, Seattle, Washington, Estados Unidos, pasaporte de su país número: cero seis uno uno uno ocho ocho cuatro ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019324938 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nicomedes Acevedo Gutiérrez, mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiuno-quinientos ocho, y Emilia Contreras Contreras, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula cinco-cero cero nueve nueve mil setecientos ochenta y ocho, ambos vecinos de Barrio Nicomedes, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la Pulpería La Esquina, trescientos metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0001-2019. Notaría de la licenciada Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, sita en Liberia; costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019324947 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Hermenegilda Marchena Marchena, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0500300510, y vecina Florida de Nicoya, Guanacaste, propiamente un kilómetro oeste de la plaza de deportes de Florida. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000070-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 12 de febrero del 2019.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019324948 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Santa Morales González, a las 17:00 horas del 28 de febrero del año 2019 y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Dagoberto Fallas Valverde, quien fue mayor, casado una vez, abogado y notario, quién portó la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintisiete-cero setecientos noventa y ocho, su último vecindario fue Desamparados, del cementerio doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa a mano derecha con muro de piedras anchas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Anayancy Vallejos Quirós, ubicada en Curridabat, de la puerta sur del cementerio 50 metros al sur y 75 metros al este, casa número veintitrés a mano izquierda. Teléfono 22722880.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019324966 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora: Karen Tatiana Barrantes Gamboa, a las veinte horas con cincuenta minutos del día dos de marzo del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio, en sede notarial, de quien en vida fue el señor: Víctor Julio Barrantes Badilla, quien fuera mayor, casado por segunda vez, maestro pensionado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-cero sesenta y tres, vecino de veinticinco metros al sur de la Escuela de San Marcos, distrito siete: Pejibaye, cantón diecinueve: Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Álvaro Estrada Chavarría, quien tiene oficina abierta en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Repuestos La Guacamaya. Teléfono número: ocho ocho dos nueve cero tres cuatro cero. Fax número: dos siete siete uno uno cero cuatro nueve.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019324975 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karen Torrentes Chaves y otros; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario y ab intestato de quienes en vida fue Edén de Jesús Torrentes Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad cinco-ciento veintiuno- ochocientos noventa y tres, mayor, divorciado una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, del Salón Maribal ciento setenta metros sur. Se adjuntan certificación de defunción emitida por el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Guisella Lara Camacho. Teléfono 2671-2323.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019324989 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marco Antonio Barquero Vargas y otros; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario y ab intestato de quienes en vida fueron: José Manuel conocido como Antonio Barquero Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero setenta y ocho-cuatrocientos setenta y seis; y María Susana Vargas Castro, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número: dos-doscientos cuarenta y siete-ochocientos ochenta y seis, cuyo último domicilio lo fue Heredia, Tures, de Santo Domingo, de la Escuela doscientos metros este, y cónyuges entre sí. Se adjuntan certificaciones de defunción emitidas por el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guisella Lara Camacho. Teléfono: 2671-2323.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324990 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Delfín Fernández Castillo, mayor, estado civil soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601110713 y vecino de Quepos, Quepos, de la provincia de Puntarenas, quien falleció el día 12 de noviembre del 2017. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 17-000083-0425-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 29 de octubre del año 2018.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza Civil.—1 vez.—( IN2019324996 ).

En la notaria del licenciado José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio, de quien en vida fuera: Pablo Andrés Brenes Murillo, cédula 2-626-861, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 04 de marzo del año 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019325008 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Saira Morera Salas, mayor, estado civil: soltera, ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0202290652, y vecina de Alajuela, Monserrat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000232-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2019.—Lic Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019325010 ).

En la notaria del licenciado José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio, de quien en vida fuera: Pablo Andrés Brenes Murillo, cédula 2-626-861, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 04 de marzo del año 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019325018 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evarista Cabalceta Peña, cédula: cinco-cero noventa y dos-ciento cuarenta y ocho; para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada Durán, Calle treinta y nueve, Avenida treinta y seis, número seis, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente: 0002-2019. Notaria del licenciado José Duarte Sibaja, celular 83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019325023 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter López Cedeño, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301910881 y vecino de Turrialba, Clorito Picado, costado norte de la escuela de Enseñanza Especial. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000138-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019325045 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Concepción Catalina De Los Ángeles Calderón Talavera mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300800046 y vecino(a) de Cartago y Antonio Francisco Levi Maroto Salas, mayor, estado civil Viudo/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300620234 y vecino(a) de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000369-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de febrero del año 2019.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019325047 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la promovente Zaira Lucía Miranda Orozco, a las dieciséis horas del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Nury Miranda Orozco, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasara a quien corresponda. Cartago, nueve horas del treinta de septiembre de dos mil diecisiete. Exp. cero cero cero uno-dos mil diecisiete-NO.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019325074 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo Domingo Gutiérrez Gutiérrez, mayor, estado civil soltero, jornalero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500590201 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000144-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de octubre del año 2018.—Lic. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325093 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Marai Eugenia Díaz Espinales, quien fue, mayor, viuda, cédula 5-0092-0351, vecina de Liberia 400 metros oeste del Parque y cincuenta metros norte del Lubricentro, quien falleció Liberia Guanacaste, el día catorce de octubre del dos mil dieciocho, bajo el número de expediente 011-2018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono 8304-0268.—San José, 4 de marzo del 2019.—MSc. Jonatan López Arias Notario Público.—1 vez.—( IN2019325096 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Isabel Hernández Agüero, cédula 2-0176-0561 y Rodrigo Solís Porras, cédula 1-0226-0827 Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rafael Sánchez Sánchez, sita en San José, Boulevard Ricardo Jiménez, frente al INAMU.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019325101 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Elsa Bolaños Bogantes, viuda, oficios del hogar, cédula número dos-doscientos cuarenta y ocho-cero cuarenta y uno, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cien metros Sur del Colegio; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaria del Bufete Campos Madrigal, Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tel 2454-2333.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019325103 ).

Ante esta notaría se informó que de conformidad a la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, del Juzgado Civil de Cartago, según expediente número: diecinueve-cero cero cero ciento cuarenta y uno-cero seis cuarenta-Cl-0 se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco González Salazar, cédula de identidad número tresciento setenta y seis-seiscientos sesenta y siete, por lo que se comunica la existencia de dicho proceso.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325107 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Gabriela Baltodano Hernández, vecina de Limón, con cédula de identidad número 8-065-617 fallecida el 5 de enero del 2017, para que en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Lic. Róger Valle Camareno, costado noroeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 2 de febrero del 2019.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2019325115 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Marco Antonio Amador Losilla, quien fue, mayor, divorciado una vez, cédula 1-0563-0542, quien era vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Higuerón doscientos sureste, quien falleció en San José, el día veintisiete de junio del dos mil diecisiete, bajo el número de expediente 012-2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono 8304-0268.—San José 4 de marzo del 2019.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325122 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Haydee de Los Ángeles Pineda Barquero, a las doce horas veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Cecilia del Carmen Barquero López, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, agricultora, vecina de Guanacaste, Abangares, Las Juntas, con cédula de identidad número: cinco-cero cero nueve cuatro-cero tres seis cuatro, fallecida el día veintitrés del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, San José, Puriscal, Santiago, de la Biblioteca Publica setenta y cinco metros oeste, oficina de portones de madera negros, Teléfono ocho tres dos nueve dos nueve seis veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019325127).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión de: Julio Alfonso De Jesús León Sáenz, quien en vida fue mayor, soltero, técnico en turismo, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Urbanización La Granja, quinientos metros norte de la entrada Principal del Colegio Salesiano Don Bosco, con cédula número uno-cero seiscientos seis-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Cartago, la Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros al norte de la Ermita de San Rafael, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente numero: cero cero quince-dos mil diecinueve-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2019325136 ).

En escritura 8 de las 11:00 horas del 16 de febrero del 2019, ante esta notaría se abre proceso sucesorio intestado de: Alcides Valverde Castro, mayor, casado una vez, con cédula 2-0167-0620, agricultor, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio Las Lomas, de la última parada de autobuses 25 metros noroeste. Se cita y emplaza a posibles herederos, terceros e interesados para que, en el término de 30 días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados, Res. Metrópoli, detrás Liceo Monseñor Odio. Expediente 02-2019.—Desamparados, 04 de marzo del 2019.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325142 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Araya Araya, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301690124 y vecina de Tucurrique-Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000015-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 15 de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019325144 ).

De conformidad con el artículo 126 inc. 3 del Código Procesal Civil, Ley 9342, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial del causante: Gabriel Vega Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, último domicilio Grecia, Alajuela, calle Murillo, 25 metros noroeste de la entrada, con cédula 2-229-166, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente 0001-2019. Licenciado Julio César Solís Alfaro, Notario Público, teléfono 89982046.—Lic. Julio César Solís Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325168 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zeneida Murillo Zamora, quien fuera, mayor, casada una vez, vecina del Cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, del recibidor los Orlichs 700 metros al sur, calle Vargas, portadora de la cédula de identidad número dos cero ciento noventa y uno cero ciento cincuenta y dos, para que, dentro del plazo de ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria, situada en Heredia centro, veinte metros al este de los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Heredia, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Arturo Arias Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019325171 ).

Ante mí, Gerardo Enrique Chaves Cordero, abogado y notario, y a solicitud del señor Reynaldo Castro Polini, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y cuatro-cero doscientos cuarenta y seis, vecino de San José-San Pedro de Montes de Oca, como único heredero, el hijo de la difunto, como albacea del proceso sucesorio, solicita se abra proceso sucesorio notarial como heredero legítimo y albacea de quien en vida fue su padre: Víctor Castro Lujan, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: dos-cero cero setenta y dos-cero quinientos cuarenta, vecino de San José, defunción que consta fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, el día veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el suscrito notario da fe por tener certificación de defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, de lo que da fe el suscrito notario. A su vez solicitan se nombre como albacea del proceso sucesorio de este proceso sucesorio al señor: Reynaldo Castro Poli, quien acepta el nombramiento y se solicita se envié a publicar el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, San José, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019325184 ).

Ante mí, Gerardo Enrique Chaves Cordero, abogado as notario, y a solicitud del señor Reynaldo Castro Polini, mayor, soltero, comerciante, cedula de identidad número uno-cero trescientos noventa y cuatro- cero doscientos cuarenta y seis, vecino de San José- San Pedro de Montes de Oca, como único heredero, el hijo de la difunto, como albacea del proceso sucesorio, solicita se abra proceso sucesorio notarial como heredero legítimo y albacea de quien en vida fue su madre Noemy Polini Díaz, mayor de edad, casado una vez, del hogar, vecino de San José- San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de CR, doscientos cincuenta metros Sur, cedula de identidad número uno-trescientos cuatro-cuatrocientos veintiuno defunción que consta fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la Provincia de San José, Montes de Oca, el día veinticuatro de junio del dos mil cuatro defunción al citas: uno cero cuatro cinco nueve cero dos uno cero cero cuatro uno, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, de lo que da fe el suscrito notario. A su vez solicitan se nombre como albacea del proceso sucesorio de este proceso sucesorio al señor Reynaldo Castro Polini quien acepta el nombramiento y se solicita se envíe a publicar el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, San José, a las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Reynaldo Castro Polini, Notario.—1 vez.—( IN2019325185 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Doris Eunice Madrigal Delgado, quien fue mayor con cédula de identidad número uno-cero-cuatro dos siete-cero cero ocho siete (1-0427-0087), casada dos veces, ama de casa y vecina Puriscal, Barbacoas, San Juan 700 metros sur y 200 este de la escuela Mixta de San Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000085-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 12 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019325187 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Ana María Villalobos Pérez, quien fue casada una vez, ama de casa, cédula número: dos-ciento noventa y cinco-cuatrocientos cincuenta y seis, vecina de San Ramón, Alajuela, Ángeles Norte, quinientos metros noroeste de la Escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Teléfono: 8521-1696.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325204 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Roxana López Saborío, quien fuese mayor, costarricense, divorciada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero cuatro cero seis-uno tres cuatro cero, fallecida el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos; se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: dos mil diecisiete-cero cero cero cinco.—Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2019325210 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue José María Zúñiga Arce, quien en vida fue mayor, viudo, comerciante, cédula dos cero dos cinco siete cero uno dos cuatro, quien falleció en Uruca Central San José, el día catorce de marzo del dos mil dieciocho, bajo el número de expediente 013-2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono 8304-0268.—San José, 4 de marzo del 2019.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325215 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 23 de febrero del 2019, por los herederos de Gerardita Marlín Agüero Fallas, quien fuera mayor, viuda, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, cédula 3-0278-0822, fallecida el 3 de diciembre de 2018 y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de la citada causante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Wilberth Alfaro Cubero, Tibás, 25 metros sur del centro de Salud, teléfono 88431746.—Lic. Wilberth Alfaro Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019325233 ).

Se cita y emplaza a sucesores e interesados en la sucesión de: María Eugenia Emelina Romero Pizarro, cédula de identidad 5-0048-0332, para que, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325244 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivia Cristina Badilla Bermúdez, mayor, viuda nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0503070538 y vecina de Palmares de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 13-000097-0386-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de octubre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019325261 ).

Notaría del Lic. Mario Benavides Rubí, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana María Altamirano Castro, mayor, viuda una vez, educadora, vecina de Alajuela, INVU las cañas número tres casa ciento cincuenta, portadora de la cédula de identidad número dos cero cero nueve dos cero nueve nueve uno, se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero uno- dos mil diecinueve. Sucesorio en sede notarial de Ana María Altamirano Castro.—Lic. Mario Benavides Rubí.—1 vez.—( IN2019325272 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luigi Óscar Scaglioni Galanti, mayor, casado una vez, quien porto cedula de residencia número D uno siete cinco ocho cinco siete seis ocho nueve uno uno cero nueve, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, la Paulina Residencial Guaimí, casa número veinte-A, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crea tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil diecinueve. Notaria ubicada en San José, avenida dos y cuatro calle once número doscientos cuarenta y seis.—Licda. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019325298 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de: Mora Fonseca Irene María de las Piedades, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-quinientos noventa y tres-novecientos setenta y seis, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Arenilla, seiscientos metros noreste de la pulpería de Arenilla, casa color terracota, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría del Lic. Oscare Sevilla Ureña, carnet 17717.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019325306 ).

Ante esta notaria, se ha presentado la señora Mayela Ulate León, cedula número 6-223-514, para solicitar a la suscrita notaria la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Johnny Villegas Ulate, mayor de edad, soltero, electromecánico, vecino de Miramar de Puntarenas, barrio Las Brisas, 500 metros oeste de la entrada principal, cédula número 2-708-785. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Miramar- Montes de Oro-Puntarenas, 125 metros sur del Banco Nacional, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Miramar, 05 de marzo del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019325327 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Rodríguez López, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Antonio, cédula de identidad 0202880400. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 17-000415-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del año 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2019325359 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Virgilio Antonio Araya Marín y María Audelina Del Carmen Villalobos Araya, mayores, estado civil casado/a entre sí, profesión-agricultor y ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201450107 y 0400580884 y vecino(a) de Montecillos de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000293-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019325360 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fue Carlos Manuel Gerardo León Trigueros, quien fuese mayor casado una vez, pensionado, con cédula de identidad nueve-cero cero nueve-ciento uno, con último vecindario en Puntarenas centro veinticinco metros norte de pulpería El Canario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos ( Exp. 01-02-2019). Notaría del licenciado Ricardo Jiménez Villalobos, Nicoya, Guanacaste, 75 metros al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales. Teléfono 26866823. Fax 26867244.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019325361 ).

Se hace saber, en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeffry José Arguedas Sanabria, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0107670502 y vecino de Concepción de Tres Ríos Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000439-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de febrero del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325366 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de la señora: Mayra María de los Ángeles Chavarría Esquivel, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Rubén Darío, cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste, cédula número: cinco-ciento setenta y tres-novecientos dos, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019. Notaría. Licda. Marta María Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de: Mayra María de los Ángeles Chavarría Esquivel.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325392 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado de: Julio Coto Castillo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, al costado norte del estadio, con cédula número: siete-cero treinta y cinco-cuatrocientos ochenta y seis, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, Urbanización Coocique del Café Itabo setenta y cinco metros al este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría de la Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, notaria pública. Teléfono: 24600226.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325411 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Juan Jesús Ureña Cerdas, David Alejandro Ureña Calvo, Sonia Marlen Ureña Cerdas, Luis Gerardo Ureña Cerdas, Raúl Martín Ureña Cerdas, Francisco Ureña Cerdas, Alexis Ureña Cerdas, Norma Ureña Cerdas, Carmen Ureña Cerdas, Luz María Ureña Cerdas, y Elena Ureña Cerdas, a las diecinueve horas del quince de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Beltrán Ureña Segura, mayor, viudo de sus primeras nupcias, agricultor, vecino de San Gabriel de Aserrí, cien metros este de la pulpería la Campeona, con cédula de identidad número uno-cero ciento quince-tres mil cuatrocientos treinta y cinco, fallecido el primero de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer vales sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentar dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, notaría de la licenciada Éricka Navarro García, ubicada en San José, Curridabat, Contiguo a Plaza Milla de Oro, correo: ericka.e.n.g@hotmail.com. Notaria Pública.—Licda. Éricka Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2019325413 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María de los Ángeles Fernández Fallas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero dos nueve cinco-cero siete cero seis, vecina de San José, Concepción de Alajuelita, del Puente Cañas, doscientos metros al este, doscientos al suroeste, muerte acaecida el día veinticuatro de enero del dos mil seis, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sita con oficina en San José, San Sebastián, Urbanización 21-K, fax: 22860469, correo electrónico: anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019325417 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Betsy María Serrano Salazar, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula número: tres-cero doscientos cincuenta y dos-cero seiscientos quince, vecina de Limón, Guápiles, para que, dentro del plazo de quince días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Curridabat, José María Zeledón de la gasolinera El Ranchito un kilómetro norte, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial 0001-2019.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325424 ).

El infrascrito Notario Público avisa que, los herederos de quien en vida fue Randolph Monge Calderón, de caridades mayor, casado tres veces, funcionario público, cédula uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero ciento noventa y uno, vecino de Urbanización Montealegre, Zapote, Central, San José, fallecido el día veintisiete de febrero del dos mil ocho, han procedido a iniciar el respectivo procedimiento sucesorio extrajudicial ante esta notaría, mediante acta notarial de fecha dos de marzo del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos, apersonándose al Bufete Montenegro, en San José, avenida diez bis, número veintitrés veinte, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. El plazo comenzará a correr desde la fecha de la publicación.—San José, seis de marzo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325426 ).

Ante esta notaria se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Isidro Zarate Picado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número: Uno-doscientos veinticuatro-cero cuatrocientos treinta y uno, vecino de San José, Hatillo tres, del Abastecedor La Selecta 50 oeste, y 50 sur, a mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-006-2019. Notaría de Bufete Burgos Bonilla y Asociados.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019325481 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandro José Monge Saborío, a las trece horas del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Lilliam Mayela Saborío Marrero, mayor, divorciada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y cinco-cero cero cuarenta, vecina de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Carolina Quintero Fernández, sito en San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos metros al norte, Grupo Jurídico Maklouf, teléfono veintidós veintiuno-doce cuarenta y ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019325491 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Villalobos Murillo, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201280092 y vecino de Alajuela el Coyol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000367-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019325508 ).

Petra Paula Álvarez Silva, cédula cinco-cero cero ocho seis-cero tres cero ocho, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes a vida fueron: Ignacio de Jesús Álvarez Silva, cédula cinco-cero uno tres cero-cero cuatro uno cinco y Emilce Duarte Segura, cédula dos-cero uno tres cinco-cero ocho siete cinco. Se emplaza a las partes interesadas por treinta días con el fin de que se presenten a hacer valer sus derechos. Escritura número ciento noventa-dos, otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Yadira de los Ángeles Chucken Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2019325513 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlene Vargas Molina, mayor, estado civil casada, oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203100379 y vecina de Alajuela, Orotina, el kilometro dos, del Súper de Óscar cincuenta metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000242-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019325515 ).

En mi notaría, se tramita el sucesorio notarial de Avilio Gómez Quesada, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y seis-novecientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2019.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019325543 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Humberto Salas Sánchez, con cédula 6-0053-0336, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Rafael Humberto Salas Sánchez. Expediente 02-2019. Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2019325564 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Félix Ángel De Jesús Herrera Araya, a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2019 y comprobado el fallecimiento de Ana Cecilia De Jesús Herrera Araya, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Marta L. Espinoza Martínez, Puntarenas, Esparza, Macacona, 150 metros este de Hospedaje el Encanto, teléfono: 891854-22.—1° de marzo de 2019.—MSc. Marta L. Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325566 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Wilfrido Guillermo Madrigal Vargas, quien en vida fue mayor, jubilado, casado una vez, con cédula de identidad número: cuatro-cero cero noventa y nueve-cero setecientos ochenta y cinco, vecino de Concepción de San Isidro de Heredia, cien metros sur del estadio municipal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la Notaria, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019325575 ).

Avisos

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Rihana Yulieth Acevedo Duartes, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente 19-000189-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de febrero de 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324732 ).           3 v. 3.

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Cesar Francisco Soto Cruz, quien es mayor, soltero, de 29 años de edad, oficio misceláneo, portador de la cédula de identidad número 02-0665- 0613, hijo de Cecilio Soto Fonseca y María Eugenia Cruz Méndez, vecino de Barrio Dora en la Fortuna de San Carlos, trescientos metros norte del Palí, segunda entrada cuarta casa mano izquierda y Jogebeth Aileen López Mejía, quien es mayor de 22 años de edad, soltera, de oficio recepcionista, portadora de la cédula de identidad número 07-0249-0095, hija de Guillermo Antonio López Montano y Elsa Cristina Mejía Dávila, vecina de la misma dirección del anterior.. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho dias posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 19-000191- 1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de febrero del 2019.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2019324926 ).