BOLETÍN JUDICIAL N° 60 DEL 26 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN HUMANA
DEL
PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Upala de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el ocho de abril de dos mil diecinueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-populares de dicho cantón.
San José, 19
de marzo del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019330900 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de
la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren
concursos para integrar listas de Jueces y Juezas Suplentes en las siguientes
categorías y Despachos:
Para ver la imagen
solo en Boletín Judicial en formato
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Jueces y Juezas 1
1. Tribunal Penal Primer Circ.
Jud. San José-Primer Circuito Judicial S. J.
2. Tribunal Agrario-Segundo
Circuito Judicial S. J.
3. Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón
4. Juzgado Pensiones Alim. Segundo
Circ. Jud. San José-Segundo
Circuito Judicial S. J.
5. Juzgado Contravencional de
Hatillo-Hatillo
6. Juzgado Contravencional de
Mora-Mora (Ciudad Colón)
7. Juzgado Contravencional de
Acosta-Acosta
8. Juzgado Contravencional de San
Sebastián-San Sebastián
9. Juzgado Pensiones Aliment. Tercer Circ. Jud. San José-Desamparados
10. Juzgado Contravencional de
Naranjo-Naranjo
11. Juzgado Contravencional de San
Mateo-San Mateo
12. Juzgado Contravencional de
Poás-Poás
13. Juzgado Contravencional de
Orotina-Orotina
14. Juzgado Contravencional de
Upala-Upala
15. Juzgado Contravencional de
Alvarado-Alvarado
16. Juzgado Contravencional de
Jiménez-Jimenez
17. Juzgado Contravencional de San
Isidro-San Isidro
18. Juzgado Contravencional de San
Rafael-San Rafael
19. Juzgado Contravencional de La
Cruz-La Cruz
20. Juzgado Contravencional de
Cañas-Cañas
21. Juzgado Contravencional de
Nandayure-Nandayure
22. Tribunal Puntarenas-Circuito
Judicial de Puntarenas
23. Juzgado Contravencional de
Esparza-Esparza
24. Juzgado Contravencional de
Montes de Oro
25. Juzgado Contravencional de
Golfito-Golfito
26. Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica
27. Juzgado Contravencional de
Guácimo-Segundo Circ. Jud.
Zona Atlant Pococí-Guácimo
28. Juzgado
Pensiones Alimentarias Heredia-Circuito Judicial Heredia
29. Juzgado Contravencional de La
Fortuna-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos
30. Juzgado Tránsito Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo
Circuito Judicial Alajuela San Carlos
31. Juzgado Contrav.
Cartago-Circuito Judicial Cartago
32. Juzgado Contr.
y Pensiones Aliment. Santa Cruz-Santa Cruz
33. Juzgado Contrav.
Primer Circ. Jud.
Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj.
34. Juzgado Contrav.
Heredia-Circuito Judicial Heredia
35. Juzgado
Menor Ctía. y Tránsito Segundo Circ.
Jud. Guana-Nicoya
36. Juzgado Pensiones y Viol. Domést. Pavas-Pavas
37. Juzgado Contravencional de
Pavas-Pavas
38. Juzgado Contrav.
y Menor Ctía. La Unión-La Unión
39. Juzgado Tránsito Grecia-Grecia
40. Juzgado Contravencional de
Grecia-Grecia
41. Juzgado
Contravencional de Escazú-Primer Circuito Judicial S. J.
42. Juzgado Contravencional de San
Joaquín de Flores-San Joaquín de Flores
43. Tribunal
de Flagrancia San José-Segundo Circuito Judicial S. J.
44. Juzgado de Cobro, Menor Ctía. y Contrav. Golfito-Golfito
45. Juzgado Contravencional de
Monteverde-Monteverde
46. Tribunal Apelación de
Sentencia Tercer Circ. Jud.
Ala-San Ramón
47. Tribunal Apelación de
Sentencia Cartago-Circuito Judicial Cartago
48. Juzgado Contravencional y
Tránsito de Sarapiquí-Sarapiquí
Jueces y
Juezas 3
49. Tribunal
Contencioso Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.
50. Juzgado Contencioso Administ. y Civil De Hacienda-Primer Circuito Judicial S.
J.
51. Juzgado Penal Juvenil San
José-Primer Circuito Judicial S. J.
52. Juzgado Penal Juvenil
Cartago-Circuito Judicial Cartago
53. Juzgado Agrario Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica
54. Juzgado Agrario Segundo Circ. Jud. Zona Atlántica-Segundo
Circ. Jud. Zona Atlant Pococí-Guácimo
55. Juzgado Penal Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer
Circuito Judicial Alaj.
56. Juzgado Penal Segundo Circ. Jud. San José-Segundo
Circuito Judicial S. J.
57. Juzgado Penal Primer Circ. Jud. San José-Primer
Circuito Judicial S. J.
58. Juzgado Violencia Doméstica
Segundo Circ. Jud. San
José-Segundo Circuito Judicial S. J.
59. Juzgado de Familia Y Violencia
Dom. Tercer Circuito Judicial Alajuela (Sa-San Ramón)
60. Juzgado Penal Juv. Segundo Circ. Jud. Guanacaste-Nicoya
61. Juzgado Pensiones y Viol. Domést. Pavas-Pavas
62. Juzgado Violencia Domést. Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos
63. Centro Conciliación del Poder
Judicial-Primer Circuito Judicial S. J.
64. Centro Jud.
Interv. de las Comunicaciones (C.J.I.C-Primer
Circuito Judicial S. J.
65. Juzgado Agrario Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón
66. Juzgado Penal Juvenil
Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas
67. Juzgado Familia Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica
68. Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial de San José-Primer Circuito Judicial S. J.
69. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo CI-Corredores
70. Juzgado Penal Batán-Batán
71. Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita-Alajuelita
72. Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de SA-Desamparados
73. Juzgado Agrario
Puntarenas-Golfito
74. Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos-Golfito
Jueces y
Juezas 4
75. Tribunal Penal Primer Circ.
Jud. San José
76. Tribunal Agrario-Segundo
Circuito Judicial S. J.
77. Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón
78. Tribunal
Contencioso Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.
79. Tribunal Segundo Circ. Jud. Alajuela-San Carlos
80. Tribunal Primer Circ. Jud. Guanacaste-Liberia
81. Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Atlántica
82. Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur, Sede Golfito
83. Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur, Sede Osa
84. Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur-Corredores
85. Tribunal Primer Circ. Jud. Guanacaste, Sede
Cañas-Liberia
86. Tribunal Segundo Circ. Jud. Guanacaste, Sede Santa
Cruz
Jueces y
Juezas 5
87. Tribunal Apelación Contenc.
Adm. y Civil de Hacienda-Segundo Circuito Judicial S.
J.
88. Tribunal Apelación de
Sentencia Penal Juvenil-Segundo Circuito Judicial S. J.
89. Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal Segundo Circ.-Segundo Circuito Judicial S. J.
90. Tribunal Apelación de
Sentencia Tercer Circ. Jud.
Ala-San Ramón
91. Tribunal Apelación de
Sentencia Cartago-Circuito Judicial Cartago
Requisitos generales que deben
reunir las personas aspirantes:
Licenciatura
en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).
Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y
supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).
Para Cargo de Juez y Jueza 4 edad mínima requerida 30 años.
Para el cargo de Juez y Jueza 5 edad mínima
requerida 35 años.
Adicionalmente para el cargo de Juez y Jueza 5 debe haber ejercido la
profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios
judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos
jurisdiccionales.
Otros
Cumplir
lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera
Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
Es indispensable que las personas que resulten
elegidas en este concurso, realicen los cursos
definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por
la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y
los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de
recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y
psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer
áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto.
Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o
jueza.
Información
adicional:
Las personas que participen en estos concursos deben
cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra
disponible en la dirección electrónica
https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx
Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el
formulario electrónico disponible en la página web.
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará
registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las
veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se
complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del
proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual
se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los
días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines
de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la
generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a
disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con
recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho
a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder
Judicial.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la
persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo
solicite el órgano competente.
Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben
acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de
vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte
Plena y que está a su disposición en la página web.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los
oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y
en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la
entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se
exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la
notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier
cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe
actualizarlo en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el
artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del
Reglamento de Carrera Judicial.
Independientemente de las opciones que el oferente marque, de
conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del
03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte
de ese Consejo se limitarán a cinco por participante para las categorías de
juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente),
salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.
De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en
sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de
nombramientos que resulten de concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se
realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y
complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe
respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las
personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia
preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo
estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.
La Circular N° 245-2014, emitida por la
Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece,
entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes
deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará
prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en
primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo
orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un
adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación
final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse
atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de
notas.
Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los
requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la
oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
Consultas
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m.
a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a
viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos
2295-3918 o 2295-3781. Para información general visite la página web:
https://www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/adminhumana/carrera-judicial
El concurso estará abierto del
25 marzo al 31 de marzo del 2019 la inscripción por medio electrónico se
habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.
Olga
Guerrero Córdoba
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019330688 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000963-0627-NO, de Archivo Notarial contra Leyden Briceño Bran (cédula de
identidad 5-279-261), el Tribunal Disciplinario Notarial modificó la sentencia
número 308-2018 de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil dieciocho (folio 18) mediante el voto número 244-2018
de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciocho (folio 29) y dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 17
de enero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324743
).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-001013-0627-NO, de Registro Civil contra Juan José Echeverría Alfaro (cédula
de identidad N° 1-601-436), este Juzgado mediante
resolución N° 794-2018 de las veinte horas cinco
minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho (folio 38), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 17 de enero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324744
).
A: Anabel
Arias Pérez, mayor, notaria pública, cédula de
identidad Nº 5-238-978, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial Nº
18-000203-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y
ocho minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Anabel
Mayela del Carmen Arias Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DGAN-DAN-0209-2018 de fecha 27-02-2018 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Nicoya, de Maxi Pali 50 metros sur, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada
en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se
indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Anabel Mayela del Carmen Arias Pérez, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial.—San José, a las
once horas y cincuenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil
diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licda. Anabel Arias Pérez, la resolución dictada a las diez horas ocho minutos
del cinco de abril del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 6 y 19, así como las actas de notificación de folios
17 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son
aparente depósito del tomo de protocolo concluido fuera del plazo, siendo que
en apariencia el último instrumento público data del 10 de agosto del 2017 y el
depósito respectivo se dio hasta el 12 de febrero del 2018, según lo denuncia
el Archivo Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Anabel Arias Pérez, cédula de
identidad Nº 5-238-978. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.
San José, 01
de febrero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324746
).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000372-0627-NO, de Registro Civil contra Gilbert Ulloa Astorga (cédula de
identidad N° 3-197-812), este Juzgado mediante
resolución N° 791-2018 de las diecinueve horas
cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 15 de enero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324747
).
A: José Alecio Gutiérrez Galeano, mayor, notario público, cédula de
identidad número 5-222-774, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 18-000403-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas veinte minutos del
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho. Tome
nota la Dirección Nacional de Notariado de los hechos denunciados por parte del
Registro Civil en la presente causa con el fin de que se investigue el proceder
del notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández y se determine si existe mérito
para la interposición de una denuncia contra dicho fedatario en cuanto al
presunto préstamo del protocolo para la realización del matrimonio objeto de la
presente denuncia. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra José Alecio
Gutiérrez Galeano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el
oficio O-IFRA-286-2018 de fecha 04 de mayo del 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones
de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en San José, Desamparados, del parque, doscientos
metros norte cincuenta metros sur, se comisiona a Oficina De Comunicaciones
Judiciales Del Tercer Circuito Judicial De San José. Asimismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en
relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en
aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena a la
Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina
reportada por el notario José Alecio Gutiérrez
Galeano. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas y diecisiete minutos del veintiocho de
enero de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado José Alecio Gutiérrez
Galeano, la resolución dictada a las dieciséis horas veinte minutos del
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 18 y 30, así como las actas de notificación de folios
28 y 37), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la presunta celebración de un matrimonio el 18 de enero del 2018
en un protocolo prestado y encontrándose suspendido. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado José Alecio Gutiérrez
Galeano, cédula de identidad 5-222-774. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.
San José, 28
de enero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324748
).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000553-0627-NO, de Registro Civil contra Leidy Dayana Zúñiga Rojas (cédula
de identidad N° 2-662-894), este Juzgado mediante
resolución N° 793-2018 de las veinte horas del
treinta de noviembre del dos mil dieciocho (folio 56), dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 15 de enero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324749
).
A:
Edwin Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número
2-323-711, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 18-000643-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a
las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra
Edwin Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el
oficio O-IFRA-395-2018 de fecha 06 de julio del 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San
José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur y cincuenta metros
oeste calle sin salida casa 1095, se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser
localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral
se ubica en San José, Tibás, Colima, Cuatro Reinas, ampliación sexta etapa,
casa N° 23-J, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y doce minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Chacón Bolaños, la resolución
dictada a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como las actas
de notificación de folios 12 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del
matrimonio entre Rafael Alberto Alonso Sáenz y Aleida Camacho Román, celebrado
presuntamente el 02 de mayo del 2018 cuyo certificado y anexos se acusa que
fueron recibidos en el Registro Civil el 16 de mayo del 2018. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al
denunciado Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad N°
2-323-711. Notifíquese.
San
José, 17 de enero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019324752 ).
A:
Erick Giovanni Fallas Siles, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-803-104, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 18-000822-0627-NO
establecido en su contra por Bryan Gerardo González Durán, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San
José, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Bryan Gerardo
González Durán contra Erick Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte,
que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada
en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto Nº
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene
oficina en Aserrí, diagonal al Cementerio, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en Aserrí, Barrio Lourdes, trescientos sur
cincuenta este de La Ermita, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas y cincuenta y ocho
minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Erick Giovanni Fallas Siles,
la resolución dictada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil
dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y
8, así como las actas de notificación de folios 16 y 21), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número 317,
fechada el 14 de octubre del 2017, correspondiente al traspaso del vehículo
placa BCX349 en favor del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Erick Giovanni
Fallas Siles, cédula de identidad Nº 1-803-104.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez”.
San
José, 28 de enero del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324753 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, 1) con una base de ciento treinta y cinco mil cincuenta y cuatro
dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cinco mil
nueve-F-cero cero cero (105009-F-000), la cual es terreno:
finca filial individualizada dos siete cero cinco destinada a unidad
residencial número cero cinco ubicada en el nivel siete en proceso de
construcción. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de pasillo y
ductos y FFI dos siete cero cuatro; al sur, área común construida de paredes
estructura y ductos; al este, área común construida de ductos y pasillo y FFI
dos siete cero seis, y al oeste, área común construida de paredes estructura y
ductos. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de ciento un mil
doscientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con
la base de treinta y tres mil setecientos sesenta y tres dólares con cincuenta
y seis centavos (25% de la base original). 2) Con una base de doce mil
novecientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuatro mil quinientos noventa y seis-F-cero cero cero
(104596-F-000), la cual es terreno finca filial individualizada tres-doscientos
cuarenta y cuatro destinada a estacionamiento ubicada en el nivel dos en
proceso de construcción. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al
sur, área común libre de circulación; al este, FFI tres doscientos cuarenta y
cinco, y al oeste, FFI tres doscientos cuarenta y tres. Mide: catorce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos
de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con
la base de nueve mil setecientos cuarenta y seis dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio
del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos cuarenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 3) Con una base
de doce mil novecientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento cuatro mil quinientos noventa y siete-F-cero cero cero
(104597-F-000), la cual es terreno finca filial individualizada tres-doscientos
cuarenta y cinco destinada a estacionamiento ubicada en el nivel dos en proceso
de construcción. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al
sur, área común libre de circulación; al este, área común construida de paredes
y estructuras, y al oeste, FFI tres doscientos cuarenta y cuatro. Mide: catorce
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos
mil diecinueve, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y seis dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT Sociedad Anónima contra Jaime
Alberto Villanueva Valle, Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Uno Sociedad
Anónima. Expediente Nº 18-006970-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de marzo del
2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019330650 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones
setenta y cinco mil colones exactos, soportando adjudicación de finca (divorcio)
bajo las citas: 2016-801287-001, donación bajo las citas: 2017-180730-001,
adjudicación de la finca (divorcio) bajo las citas: 2017-471888-001,
adjudicación de la finca (divorcio) bajo las citas: 2017-786626-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula Nº
170149, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en
el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lotes dos-R y tres-R; al sur, calle pública con un
frente de 15.05 metros; al este, calle pública con un frente de 14.91 metros, y
al oeste, lote 26-R. Mide: doscientos cincuenta y un metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos
mil diecinueve, con la base de treinta millones cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones dieciocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Joaquín Hidalgo Calderón contra Adrián Gerardo de
los Ángeles Breckenridger Vargas. Expediente Nº 18-001271-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019330687 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, y con
la base de un millón ciento noventa y un mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: el vehículo, placas MOT-376261, marca Freedom, categoría motocicleta, carrocería motocicleta,
chasis LZSPCMLE9E5000530, uso particular, estilo ZS 200 38C, capacidad 2
personas, año 2014, color negro, número motor ZS165FML8E100057, cilindrada 198 cc, cilindros 1, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de ochocientos noventa y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve con la base de doscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.,
contra Andrey Fabián Barrantes Umaña. Exp. N° 18-001212-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del año 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019330694 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones doscientos catorce mil sesenta y ocho
colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JCM012, marca: Kia, estilo: Rio, año dos mil
dieciocho, motor número: G cuatro LCHE siete uno nueve siete cero cero, marca de motor: Kia, chasís: tres KPA dos cinco uno
ABJE cero cuatro siete siete cinco nueve, carrocería:
Sedán, cuatro puertas hatchback, categoría: automóvil, cilindrada: mil
trescientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros,
color: blanco, combustible: gasolina, tracción: cuatro por dos, cilindros:
cuatro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecinueve, con la base de seis millones novecientos diez mil quinientos
cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones trescientos tres mil quinientos diecisiete colones con trece céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Max Adrián Soto Noyes. Expediente: 19-000452-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de febrero del 2019.—Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2019330697 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula N° 63999,
derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial apartamento veintinueve
destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada
en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, apartamento veintiocho; al sur,
apartamento treinta; al este, área común y al oeste área común. Mide: ochenta y
nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de
veintiséis millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Brisas del Zapote contra José Jesús Zelaya Arias, María
del Socorro Saborío Paramo. Expediente Nº
18-008176-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 08 de marzo del
2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019330710 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: VE000894. Marca: Can-Am Estilo: Maverick
XRSDPS Categoría: vehículo especial capacidad: 2 personas carrocería:
recreativo o boogie tracción: 4X4. Año Fabricación:
2015 cilindros: 2 cilindrada: 1000 c.c combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
siete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
junio del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos setenta y
cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra John Brayan Bolaños Bolaños. Exp. 18-001197-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 6 de marzo del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019330743 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones quinientos veinte mil colones
exactos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos:
0439-00009032-01-0203-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 00328708, derechos 000, la cual es terreno lote 7 para
construir centro población el silencio con una casa de habitación. Situada en
el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, lote 18, y al oeste, calle
pública. Mide: Cuatrocientos doce metros con veinticinco decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos
del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos noventa mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento treinta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense Del Seguro Social contra José
Álvaro Vicente Guarin Borbón. Exp.
N° 17-007981-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
28 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2019330756 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones novecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y
dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, José Matías Solano Marín; al sur, José Matías Solano Marín; al este,
calle pública; y al oeste, Carlos Fonseca Murillo. Mide: ciento ochenta y cinco
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base
de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve
con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la Firmado digital de: almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jason David Villalobos Vargas. Expediente N° 18-009344-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de febrero del 2019.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019330809 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y ocho
dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes pero soportando Reservas Ley
Aguas citas: 413-06030-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas:
413-06030-01-0005-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
425-19777-01-0004-001 servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
505-15377-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 203131-000, la cual es terreno lote uno, terreno para
construir y repastos. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Raúl Montoya Villegas y
servidumbre agraria en medio; al sur, con Raúl Montoya Villegas y servidumbre
agraria en medio; al este, con Raúl Montoya Villegas y servidumbre agraria en
medio; y al oeste, con Kurt Douglas Kueffner, Raúl
Montoya Villegas y servidumbre agraria en medio. Mide: doce mil cuatrocientos
setenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1757137-2014. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de
veinte mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil
diecinueve con la base de seis mil novecientos cuarenta y nueve dólares con
sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Rafael Guerrero Acuña contra Jorge Adrián Castro Ramírez. Expediente N° 18-001620-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 27 de febrero del 2019.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019330810 ).
En
este Despacho, con la base del valor tributario la suma de un millón
seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa número BGX557, marca Toyota, estilo Echo,
año 2000, Vin JTDBT1232Y0051282, cilindrada 1500
c.c., color negro, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las ocho
horas del primero de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de julio del dos mil
diecinueve con la base de un millón doscientos treinta mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la
base de cuatrocientos diez mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coocique
R.L. contra Brayan Gerardo González López y otros. Expediente N° 17-004349-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019330850 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos ocho mil
ochocientos veintidós colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
309-03027-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula Nº 374.896-000, la cual es terreno con una
casa de habitación y un local comercial. Situada: en el distrito 1 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen
Cabezas Hidalgo; sur, Francisco Salas Morales; este, calle pública con frente
de 10 metros 26 centímetros lineales; oeste, Carmen y Ada Rodríguez López.
Mide: doscientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0763337-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doscientos
ochenta y un mil seiscientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos veintisiete mil
doscientos cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olivia
Patricia Salas Rodríguez, Pedro Diego Salas Salas.
Expediente Nº 18-003220-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019330855 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos sesenta y cuatro millones doscientos
ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 284-05384-01-0001-001, servidumbre
trasladada citas: 288-03878-01 0903-001, a las quince horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos
sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintiséis mil setecientos setenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno filial uno bloque G, terreno para
construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito La Ribera, cantón
Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a
calle en medio, área común destinada a acera; al sur, finca filial 2 G; al
este, finca filial 8 G, y al oeste, área común destinada a calle en medio, área
común destinada a acera. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa
y ocho millones doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil
diecinueve, con la base de sesenta y seis millones setenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-622923 Sociedad
Anónima, Leonel Arturo González Hidalgo. Expediente Nº
17-008239-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
12 de diciembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019330858 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil
quinientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: LGZ632, categoría: automóvil, capacidad:
cuatro personas, marca: Fiat, estilo: 500 C, año: 2015, color: rojo. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de
dieciséis mil ciento noventa y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve,
con la base de cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Álvaro Alexander José Zeledón Fernández. Expediente Nº
18-002393-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
15 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—(
IN2019330860 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, y
con la base de doscientos cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 41791-F-000, la cual es terreno: finca filial cuarenta y
uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podará
tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, filial cuarenta; al
noroeste, acceso dos; al sureste, calle pública, y al suroeste, filial cuarenta
y dos. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de ciento
ochenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de sesenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melanie Marie Perichon
Mesén y Fressia Mesén Valverde. Expediente Nº 18-006847-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 06 de marzo del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019330863 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento veintiocho mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula Nº 227952-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Aguas
Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Benedicto Acuña Elizondo; sur, calle pública con 47 m 887 mm; este, Gerardo
Acuña Acuña; oeste, calle pública con 12 m 735 mm. Mide: seiscientos quince metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0481134-1982. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve
millones quinientos noventa y seis mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la
base de seis millones quinientos treinta y dos mil colones exactos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
La Casa de Xinia S. A. contra Edwin Esquivel Rojas, María Eugenia Sibaja
Rodríguez. Expediente Nº 18-001458-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019330866 ).
En
este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las nueve horas y quince
minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de trescientos
ochenta y ocho mil seiscientos veinte dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 24 E terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, rest. dest. a vía publ. denom. Jorco; al sur, Corporación Roype
de Costa Rica S. A.; al este, Corporación Roype de
Costa Rica S. A., y al oeste, Corporación Roype de
Costa Rica S. A. Mide: ochocientos nueve metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos
del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y un
mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de noventa y
siete mil ciento cincuenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Capital Properties
Trade Center S. A. contra Autotronik.
Expediente Nº 17-004462-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019330870 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta y cuatro
mil setecientos setenta y siete colones con setenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ocho mil quinientos tres, derecho 000, la cual es
terreno lote 91013, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Geofroy Blanco; al sur, Francisco
Ureña; al este, Esperanza Blanco; y al oeste, Róger
Venegas, servidumbre de paso. Mide: doscientos treinta y un metros con catorce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho
de junio del dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos
noventa y un mil ochenta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho
con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa
y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinia Solange Carmona Villegas. Expediente N° 19-000063-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 20 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019330872 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil cincuenta y seis dólares con un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Infracción(es)/Colisión(es) Boleta Número 2017236401000, (Sumaria Número
17-005219-0497-TR); sáquese a remate el Vehículo: Placas número MTJ246. Marca
Fiat. Estilo Palio Weekkend Trekking.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color azul. Vin 9BD373356E5055195. Cilindrada 1368 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº 310A20111903527. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del
dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos noventa y dos dólares con
un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos
sesenta y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Marco Tulio
Jiménez Sandi. Expediente N° 17-007259-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2019.—Lic.
Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2019330874 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, y con la
base de dos millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y seis colones
con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo placa: 902489, marca: Toyota, estilo: Yaris,
año: 2007, color: blanco, vin: JTDBT923471029310.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos sesenta y
seis mil ciento noventa colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quinientos
cincuenta y cinco mil trescientos noventa y seis colones con setenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tavogus
S. A. contra Jeyner Jesús Granados Sandí y José Luis
de la O Carmona. Expediente Nº 18-010815-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia
Segura Durán, Jueza.—( IN2019330875 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos setenta y ocho
mil cincuenta y un colones con setenta y siete céntimos, soportando servidumbre
sirviente citas: 332-11821-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y
dos-cero cero cero (204542-000), la cual es terreno
de solar. Situada: en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Bogantes Salazar y Hermanos
Sánchez Bogantes; al sur, María Bogantes Salazar y Hermanos Sánchez Bogantes;
al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros, y al oeste, María
Bogantes Salazar y Hermanos Sánchez Bogantes. Mide: doscientos cuarenta y siete
metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: H-1141191-2007. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y quince minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la
base de doce millones doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho
colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince
minutos del once de julio del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones noventa y cuatro mil quinientos doce
colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Leonel
Alberto Sánchez Bogantes. Expediente Nº
18-009841-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de febrero del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019330877 ).
En
este Despacho, con una base de ciento treinta millones setecientos setenta y
nueve mil doscientos veinte colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veinte mil ciento catorce, derecho 000, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste Linderos: al norte, Adalberto Angulo Díaz; al sur, Carlos
Antonio Morice Díaz, calle pública, Nidia Araya
Salazar, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez; al
este, camino público, Carlos Antonio Morece Díaz,
Nidia Salazar, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez;
y al oeste, carretera nacional, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Nidia Araya
Salazar. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve metros con
siete decímetros cuadrados. Plano: G-0582479-1999. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del uno de julio del dos mil diecinueve con la base de noventa y ocho
millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos quince colones con treinta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil
diecinueve con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y cuatro
mil ochocientos cinco colones con diez céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Liseth Arnolida Rodríguez Rosales. Expediente N°
18-001098-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019330881 ).
En
este Despacho, con una base de treinta mil setecientos veintiocho dólares con
setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: EE 35519, marca: John Deere, estilo: 6603, categoría: equipo
especial agrícola, serie: 1P06603XCET023458, carrocería: tractor de llanta, año
fabricación: 2015, vin: 1P06603XCET023458, Nº motor: PE6068T947847. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de abril del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil
cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la
base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de
Caterpillar contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente Nº 18-004605-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas,
Tramitador.—( IN2019330896 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos treinta y cuatro mil sesenta y
cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo:654897, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, tracción: 4x4, año: 2006,
N° motor: M16A1130683. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de setecientos
mil quinientos cuarenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil
diecinueve con la base de doscientos treinta y tres mil quinientos dieciséis
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect
Capital S.A. contra Marcos Vinicio de Je Porras Martínez. Exp.
N° 18-020887-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
febrero del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2019330967 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condición prohib. ref:
00155036 000 bajo citas: 362-16847-01-0837-001 y condición resolutoria bajo
citas: 362-16847-01-0839-001; a las once horas y veinte minutos del veinticinco
de abril de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil quinientos veintisiete
cero cero cero, la cual es
terreno agricultura parcela 13. Situada en el distrito 04 Katira,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre;
al sur, Ider; al este, D Varon
S.A., y al oeste, parcela 12. Mide: Cinco mil veinticuatro metros cuadrados.
Plano catastrado A-1776737-2014. Para el segundo remate se señalan las once
horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiocho de mayo de
dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Usa City Cars S.A. contra Gyu
Jin Song. Exp. N° 18-003797-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
junio del 2018.—Licda. María
Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019330981 ).
En
este Despacho, con una base de trescientos dieciséis millones novecientos
veintiún mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro
céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2011-300254-01-0004-001, e hipoteca de segundo grado bajo las citas
2015-103273-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 47155-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial sesenta
y dos terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Colon,
cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada
denominada acceso tres y servidumbre pluvial; al sur, zona de protección; al este finca filial primera individualizada número sesenta y
uno y al oeste servidumbre pluvial. Mide: mil quinientos noventa y seis metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de doscientos treinta y
siete millones seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro colones
con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de junio
del dos mil diecinueve con la base de setenta y nueve millones doscientos
treinta mil cuatrocientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial de fincas filiales primarias individualizadas Hacienda Los Bambues contra Douglas Rolando Alfaro Lazo. Exp. N° 18-001679-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2019.—Esteban Herrera
Vargas, Juez Decisor.—( IN2019330990 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C 155679, marca: Freghtliner, categoría tractocamión (carga pesada),
carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 1FUJA6CG44LM80800, uso
particular estilo Columbia 120, capacidad 2 personas, año 2004, color negro N° de motor 06R0747497, combustible diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de
julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Oakville S. A.
contra Transportes Canmady F Y E de Turrialba S. A.
Expediente: 16-000938-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
febrero del 2019.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2019331000 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KYM-253, marca: Kia,
categoría: automóvil, serie: KNABX512BHT265510, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512BHT265510, año fabricación:
2017, color: blanco, vin: KNABX512BHT265510, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, Nº
motor: G4LAFP143439, cilindrada: 1248 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kimberley Paola Vallejos
Amador. Expediente Nº 18-008386-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de febrero del 2019.—Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019331092 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos noventa dólares
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta: 2016235400184
sumaria: 16-003410-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial
de San José, sáquese a remate el vehículo: Placas: BKP157, marca: Suzuki,
categoría: automóvil, estilo: Ciaz GL, capacidad: 5
personas, serie: MA3VC41S4GA142664, año: 2016, color: negro, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con
la base de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Danny Steven Castellón Ovares. Expediente Nº
18-007480-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de marzo del
2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—(
IN2019331093 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y
cinco, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 4-Santiago, cantón
7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Salas;
al sur, Javier Rojas Salas; al este, Javier Rojas Salas, servidumbre de paso a
calle pública de 4,50 metros de ancho, y al oeste, Javier Rojas Salas,
servidumbre de paso de 4,50 metros de ancho. Mide: seis mil ochocientos cinco
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón
seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Emilio Morera Vargas
contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Expediente Nº
17-001301-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019331094 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 326-08142-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 345-11804-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
196.847-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el
distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Efraín Cambronero Torres; sur, Rafael Salas Mora con servidumbre de
paso en medio; este, Eduardo Enrique Salas Castro y Elsa María Castro Castro; oeste, calle publica con cuarenta metros, setenta y
tres centímetros de frente. Mide: Cinco mil cuatrocientos dos metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. plano: A-0394254-1997. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con
la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de mayo del año
dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Barahona Salas. Exp. N°
17-002579-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019331182 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de agua ref-2253-149-001 citas: 299-14675-01-0907-001, servidumbre
trasladada citas: 383-06350-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
383-06350-01-0921-001; a las quince horas y treinta minutos del uno de julio
del dos mil diecinueve, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos
ochenta mil trescientos ochenta y cinco colones con diez céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 439297-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelina
Fallas Rivera; al este, Dulcelina Fallas Rivera; y al
oeste, Junta de Educación Escuela La Pacaya. Mide: doscientos setenta setenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento
diez mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos setenta mil noventa y
seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Marleny Carit Rodríguez. Expediente N° 16-033737-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 18 de febrero del 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019331186
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm //
06/05/2019), y con la base de dieciocho millones setecientos diecinueve mil
setecientos treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
163667-000 la cual es terreno para construir lote uno hoy con una casa. Situada
en el distrito 3 Orosi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Abemilet Chaves Vargas; al sur, calle
pública con 9,79 metros de frente; al este, Rosendo Chaves Ballestero, y al
oeste, servidumbre de paso. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm //
15/05/2019) con la base de catorce millones treinta y nueve mil ochocientos un
colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm // 23/05/2019) con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con
setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel De La
Trinidad Ortega Jiménez. Exp. N°17-021526-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de
marzo del año 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019331187 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 303-03356-01-0901-001, a las catorce
horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. //
03/05/2019), y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 188904-000, la cual es terreno con casa
y patio. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: noreste, Julio González González
y Carmen y Valentina Marín Muñoz; noroeste, Carmen y Valentina Marín Muñoz;
sureste, Valentina Muñoz Carrillo; suroeste, calle pública con veinticinco
metros ochenta y cuatro centímetros de frente. Mide: mil setenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 14/05/2019),
con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve (02:30 p. m. // 22/05/2019), con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Antonio Marín Muñoz. Expediente Nº 18-000115-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019331188 ).
En
este Despacho, con una base dada por el perito, sea la suma de quince millones
setecientos setenta y tres mil ciento sesenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho (Cajón), cantón
diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte,
resto de finca de Carlos Alberto Corrales Vargas y Luz Mary Segura Agüero, al
sur, resto de finca de Carlos Alberto Corrales Vargas y Luz Mary Segura Agüero,
al este, calle pública, y al oeste, resto de finca de Carlos Alberto Corrales
Vargas y Luz Mary Segura Agüero. Mide: mil trescientos catorce metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos
mil diecinueve, con la base de once millones ochocientos veintinueve mil
ochocientos setenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de
junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos
cuarenta y tres mil doscientos noventa colones (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia
de Damaris Araya Garbanzo contra Fernando Rodríguez Vega. Expediente Nº 16-000161-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 25 de febrero del 2019.—Licda
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2019331193 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones novecientos once mil novecientos
veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es
terreno de café lote 6. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5, sur, lote 7; este,
servidumbre agrícola en medio Agropecuaria Mora y Medina S A., oeste, Miguel
Ángel Ramírez Alvarado. Mide: seis mil ciento doce metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de tres millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis
colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos
veintisiete mil novecientos ochenta y dos colones con nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R.L. contra Jackson Trinidad De Jesús Araya
Chaves. Expediente: 18-000752-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 6 de febrero del
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2019331195 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación; a las ocho horas del veintiséis de abril del
año dos mil diecinueve y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 69872-000 la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Fernández; al sur, Gerardo
Trejos Mata; al este, calle pública con 10 metros 14 cm y al oeste, Gerardo
Trejos Mata. Mide: ciento setenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de mayo
del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Iliana de los Ángeles Sánchez Trejos. Exp. 16-001463-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019331203 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil
seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juben
Ramírez Jiménez; al sur, Aida María Castro Chaves; al este, calle pública con
42,96 metros de frente; y al oeste, Juben Ramírez
Jiménez. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de junio
del dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la
base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopevegra R.L.
contra Ana Catalina Castro Castro. Expediente N° 17-001262-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 20 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2019331228 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-000138-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Cristina Campos Meza, quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de La Teresa, La Rita, Pococí, Limón, quinientos metros al norte de la
pulpería Bella Vista, cédula número: siete-cero ciento veintiséis-cero
seiscientos dieciséis. María Elena Campos Meza, quien es mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de La Victoria de San Bosco, La Colonia, Pococí, quinientos
metros al este de la Escuela, cédula número: siete-cero ciento diecinueve-cero
quinientos quince. Ivannia Campos Meza, quien es
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Teresa, La Rita, Pococí,
Limón, quinientos metros al norte de la pulpería Bella Vista, cédula número:
siete-cero ciento treinta y uno-cero setecientos, veintiuno. María Cecilia
Campos Meza, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Teresa,
La Rita, Pococí, Limón, quinientos metros al norte de la pulpería Bella Vista,
cédula número: siete-cero ciento diez-cero trescientos cuarenta y cuatro.
Haydee Meza Rojas, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La
Teresa, La Rita, Pococí, Limón, trescientos al este de las oficinas la finca
Guápiles cuatro, cédula número: uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero
setecientos setenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero y yurro. Situada: en La Teresa en el distrito tercero La Rita,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Haydee Meza
Rojas, Asdrúbal León Jiménez, Edwin León Jiménez y yurro; al sur, Cecilia
Campos Meza, Sandra Umaña López y yurro; al este, Sandra Umaña López, y al
oeste, Ivannia Campos Meza, Cristina Campos Meza,
calle pública con un frente a la misma de veintisiete metros con sesenta y
cuatro centímetros lineales. Mide: veintiocho mil setecientos cincuenta y un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
L-1785259-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por María Elena Campos Meza, Ivannia Campos Meza, María Cecilia Campos Meza, Haydee Meza
Rojas y Cristina Campos Meza. Expediente Nº
16-000138-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la
mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 04 de
febrero del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019324774 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000073-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jeffrey
Meyer Cruz Rivera, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Aserrí,
Salitrillos, Santa Teresa de la Iglesia Santa Teresita, ciento cincuenta metros
oeste y cincuenta norte y María Felicia De Jesús Sánchez Hernández, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Aserrí, Salitrillos, Santa Teresa de la
Iglesia Santa Teresita, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta norte , a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Naturaleza: terreno construido con un pequeño patio de
zona verde al fondo, ubicado en la provincia de San José, cantón 06 Aserrí,
distrito 07 Salitrillos, linda al norte, con Brayan Cruz Sánchez; al sur, con Guiselle Alvarado Salazar; al este, Marta Mora Cascante, y
al oeste, con calle pública con una medida de 09 metros con 21 centímetros,
según plano catastrado número plano catastrado número SJ-1948696-2017. Se cita
y emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jeffrey Meyer Cruz Rivera, María Felicia
De Jesús Sánchez Hernández. Exp. N°
18-000073-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
Desamparados, 31 de enero del 2019.—Licda. Alba Ramírez Bazán,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019324925 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
19-000028-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de José
Francisco Rodríguez Paniagua, quien es mayor, casado una vez, vecino de San
Gerardo de Pocosol, San Carlos, 500 metros al suroeste de la Escuela,
agricultor, portador de la cédula Nº 0202700054, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada: en San Gerardo del distrito trece Pocosol,
cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con Rosibel Rivera Rodríguez; al
sur y oeste, Abel Ángel Rodríguez Alvarado, y al este, con calle pública con un
frente a ella de 17.01 metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por José Francisco Rodríguez Paniagua. Expediente Nº
19-000028-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
31 de enero del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019325042 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000101-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ana
Luisa Juárez Corea quien es mayor, soltera, vecino de Lagunilla de Santa Cruz,
de la Iglesia Católica cuatrocientos cincuenta metros al noroeste, portador(a)
de la cédula N° 0502930252, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil,
cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente
de diecisiete metros con treinta y tres decímetros lineales; al sur, con Rafael
López Cabalceta y Rodrigo Gerardo Carvajal Fernández; al este, con Omar Valera
Murillo y al oeste, con Rodrigo Gerardo Carvajal Fernández. Mide: setecientos
treinta y un ocho, punto setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa que le hizo el señor
Abundio López Reyes, quien es mayor, soltero, en unión libre, cédula 5-272-164,
vecino de Marbella Santa Cruz, Gte, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas,
siembra de árboles frutales como marañones, jocotes, naranjos, y la
construcción de un rancho habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Ana Luisa Juárez Corea. Expediente Nº 17-000101-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
15 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325046 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000011-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Francisco Vargas Alpízar, quien es mayor, estado civil viudo,
agricultor, vecino(a) de Naranjo, portador(a) de la cédula de identidad N° 02-0266-0072, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa con patio. Situada en
el distrito tercero, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Jorge Eduardo Barrantes Ulate; al sur, Felix Algel Vargas Alpízar; al este, calle pública con un frente
a ella de once metros veintidós centímetros lineales, y al oeste, Abel Rodríguez
Arguedas. Mide: quinientos cuarenta dos metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión original, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos
Francisco Vargas Alpízar. Expediente Nº
18-000011-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), Grecia, 09 de febrero del 2018.—Licda. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019325367 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
18-000066-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Fabiola
Abarca Vásquez, quien es mayor, estado civil: soltera en unión de hecho,
educadora, vecina de Guápiles, Suerre de Jiménez,
portadora de la cédula Nº 0603920458, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno. Situada: en Puntarenas en el distrito: Manzanillo, cantón: Puntarenas.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, parte con Denia de los Ángeles
Abarca Vásquez y con calle pública; al este, con Denia de los Ángeles Abarca
Vásquez, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y dos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación que le hizo su padre el señor: Carlos Abarca Peña y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de cercas, mantenimiento y limpieza.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Fabiola Abarca Vásquez. Expediente
Nº 18-000066-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas,
21 de febrero del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325488 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
18-000115-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Aracelly
María Ordoñez Pazos, quien es mayor, soltera, profesión no indica, vecina de
Bagaces, Guanacaste, de la Cruz Roja 300 metros al norte, portadora de la
cédula Nº 05-0209-0161, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar.
Situada: en Bagaces, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces. Colinda:
al norte, con Julia Pasos Sotela; al sur, con
Almacenes El Colono S.A.; al este, con Juana Amelia Sequeira Ortega, y al
oeste, con calle pública, con un frente de doce metros con ochenta y cinco
centímetros lineales. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados, según
plano catastrado número: cinco-un millón ochocientos treinta y nueve ciento
cincuenta y seis-dos mi quince (5-1.839.156-2015). Se estima dicho inmueble en
la suma de ocho millones de colones (¢8.000.000,00). Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Que es poseedora de dicho inmueble por adjudicación de
herencia desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en delimitación de linderos, alquiler de la casa de habitación
que tiene el inmueble, y el pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Aracelly María Ordoñez Pazos. Expediente Nº 18-000115-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
04 de febrero del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325523 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000106-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Sergeij Mauricio Moya Muñoz, quien es mayor de edad,
soltero, estudiante universitario, portador de la cédula N°
01-1435-0941, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en La Libertad de Huacas
distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Emilio Contreras
Bustos; al sur, con servidumbre de paso con nueve metros cincuenta y cuatro
centímetros y en parte Emilio Contreras Bustos; al este, con Emilio Contreras
Bustos y al oeste, con Cirles María Contreras Picado,
conocida como Shirley Contreras Picado. Mide: doscientos veintisiete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-1982095-2017,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pacífica, pública,
ininterrumpida, de buena fe a luz pública y a título de propietario. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de terreno que se encuentra
deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergeij Mauricio Moya Muñoz. Expediente Nº
18-000106-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de enero del
2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2019325544 ).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
18-000116-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Shirley
María Contreras Picado quien es mayor, estado civil separado de hecho, vecino
de Carrilo, Sardinal, portadora de la cédula número
0502440355, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación, jardín y patio.
Ubicado en Libertad (Huacas) situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo.
Colinda: al norte, con Emilio Contreras Bustos; al sur con servidumbre de paso
picado; al este, con Emilio Contreras Bustos y Sergeij
Moya Muñoz al oeste, con Manuel Alberto Delgado Castillo. Mide: doscientos
sesenta y cuatro metros cuadrados. Bajo el plano G-1982096-2017. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en pago de impuestos municipales, pago de los servicios
públicos y la construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirley María
Contreras Picado. Exp. N°
18-000116-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de
enero del año 2019.—Franciny María Gutiérrez López,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325545 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Ángel Araya Rojas, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0201820885 y vecino de La Legua de
Zarcero, Alajuela, de la Iglesia Católica dos kilómetros al sur. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000011-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 4 de febrero del año 2019.—Lic.
Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019324760 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien fuera José Manuel Vargas Zúñiga,
mayor, empresario, casado en segundas nupcias, con último domicilio en San
José, Curridabat, Condominios Hacienda Vieja, El Corral, apartamento
H-veintitrés, cédula de identidad personal número uno-cero doscientos cuarenta
y seis-cero quinientos setenta y cinco, fallecido el veintidós de mayo del año
dos mil, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en la notaria de Luis Fernando Jiménez
Quesada, sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil
doscientos sesenta y nueve, a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si
no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio notarial uno–dos mil diecinueve.—San
José, primero de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019324766 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Blanca Iris Carranza Ulloa,
Luciana Soler Carranza, y Alfredo Soler Carranza, a las catorce horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida fuera: Enrique Soler González, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo,
cuyo último domicilio conocido fue en San José, Curridabat, doscientos metros
al sur y cien metros al oeste de la Pops, cédula de identidad número: uno-trescientos
ochenta-doscientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Carlos Eduardo Salgado García, ubicada en San José, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, segundo piso, oficina doce,
ACS Abogados. Teléfono: veintidós treinta y uno-cincuenta y dos-cincuenta y dos.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019324768 ).
Se hace saber:
En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ervin Modesto Bucarno Martínez, mayor, soltero,
costarricense, con cédula de residencia número 1155800219319, vecino Taras de
Cartago de. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
18-000588-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01
de febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—(
IN2019324771 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Manuel Antonio Alonso Aguilar, mayor, estado civil
casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0101870941 y vecino de San
Juan de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000446-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de enero del
2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019324772 ).
Sucesión
ab intestato en sede notarial. Gilda Rodríguez González, mayor de edad, casada
una vez, secretaria, cédula de identidad número: dos-cero trescientos treinta y
dos-cero ochocientos treinta y tres, vecina de la provincia de Alajuela, Los
Ángeles de Atenas, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al norte.
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sofía González Rodríguez,
a las doce horas del trece de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de: Gilda Rodríguez González, de calidades indicadas arriba, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato mediante acta de
las once horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Nidia María
Alvarado Morales, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del Edificio Equus setenta y cinco metros oeste.
Teléfono: 21010336. Expediente Nº 002-2019.—San José,
dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324779 ).
Mediante acta de apertura, la señora Blanca Rosa
Ríos Valverde, mayor, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero
cero tres cero-cero cuatro cinco dos, ama de casa y vecina de Herradura
Garabito Puntarenas, cien metros oeste y cincuenta metros norte del Súper
Diana, ha solicitado la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue
Sergio Jiménez González, casado una vez, cédula de identidad número dos-cero
dos cero tres-cero cinco cuatro nueve, y vecino de Herradura Garabito
Puntarenas, cien metros oeste y cincuenta metros norte del Súper Diana, se cita
y emplaza a todas las personas que crean tener derechos por el termino de
treinta días, para que ejerzan sus derechos y aporten la documentación
correspondiente.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
David Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2019324781 ).
Mediante
escritura número cincuenta y uno se otorga ante esta Notaría por Juan José
Morales Solano, Edith Marcela Morales Solano, Rebeca Andrea Morales Solano,
Moisés Jesús Morales Solano, Ángel José Morales Solano, a las doce horas del
veinticuatro de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de
María Nini Solano Aguilar, Quien fue mayor, casada en primeras nupcias,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiocho-cero
novecientos noventa y cuatro, ama de casa, la cual tuvo como último domicilio
Cartago, Paraíso, Asentamiento Rogelio Coto, parcela número ocho. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del
Licenciado Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Cartago, trescientos metros al norte
de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Los Ángeles.—Cartago,
veinticuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019324785 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Rafael Coto Hernández, mayor, viudo, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N°
0301390903 y vecino de Cartago, Agua Caliente. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000065-0346-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago,
14 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza.—1 vez.—( IN2019324790 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Abintestato de Fernando
Alberto Rivera Espinoza, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Upala de la provincia de Alajuela, de nacionalidad nicaragüense con cédula de
residencia número uno cinco cinco ocho cero seis seis cuatro cero nueve dos uno, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0008-2019.
Notaría del Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras, ubicada en Liberia Guanacaste y
de paso por Upala frente a las oficinas del MAG, fax: 2470-3156, correo
electrónico oscareduardoju@gmail.com.—Lic. Oscar
Eduardo Juárez Carreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019324808 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 8:00 del 1 de febrero de 2019, se ha abierto
el proceso sucesorio en sede notarial conforme a los artículos novecientos
cuarenta y ocho siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Ciento
Veintinueve del Código Notarial, proceso de quien en vida fue Álvaro Zúñiga
Jiménez, mayor de edad, casado una vez, egresado de derecho, portador de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-seiscientos setenta y
cinco y vecino de San José, Moravia, doscientos metros al este, del Convento
Misioneras Clarisas. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en
esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto, para hacer valer sus derechos. Correo electrónico manriquegr@racsa.caer
o fax dos dos dos dos-ocho
dos tres tres.—San José, 1 de febrero dos mil
diecinueve.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019324816 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Xinia María De Los Ángeles Vargas Cubero, mayor, casada, estilista,
costarricense, con documento de identidad 0105430746 y vecina de San Rafael
Arriba Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000129-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial De San José, Desamparados,
7 de diciembre del 2017.—Licda. Paola
Fonseca Porras Jueza a.i.—1
vez.—( IN2019324835 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y a solicitud de la
señora María Julia Monge Arguedas, ama de casa, cedula número uno setecientos
treinta y tres-seiscientos treinta y uno, mayor, viuda una vez, ama de casa y
vecina de San José, Aserrí, a las 20 horas del 15 de enero de 2019, y
comprobado el fallecimiento del señor Bolívar Henry Walker, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno cuatrocientos
ochenta y ocho-novecientos ochenta y tres, y de ultimo domicilio la ciudad de
San José, Aserrí, Residencial Lomas de Aserrí, casa número seis-A, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Centro, Calle
diecisiete y avenida seis, casa un mil setecientos siete. Notaria del
licenciado Eduardo E. Acuna Castro. Expediente Nº-
01-2019-NO.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic.
Eduardo E. Acuna Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019324856 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial extrajudicial del señor
Leonel Guillermo Aguilar Álvarez, mayor, casado una vez, electricista, vecino
de Escazú, de la esquina noroeste del Colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta
metros al oeste, mano derecha, cédula de identidad número uno-cero dos ocho
uno-cero seis seis siete, para que comparezcan dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada principal del Colegio
Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al
este, teléfono dos dos ocho nueve cinco nueve cero
uno; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2019.—Escazú, 22 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019324865 ).
Mediante Acta
de apertura, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, por Andrea
Eugenia Peralta Valverde, mayor, soltera, profesión, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil setenta y uno-cero ochocientos siete, vecina de
Heredia, Central, Mercedes Sur, Adriana Patricia Peralta Valverde, mayor,
divorciada una vez, profesión, portadora de la cedula de identidad número
uno-mil ciento trece-cero ciento ochenta y nueve, Carlos Gustavo Peralta
Valverde, mayor, divorciado una vez, profesión, portador de la cedula de
identidad número uno-cero ochocientos treinta y seis-cero seiscientos noventa y
ocho, vecino de San José, y Martha Eugenia Valverde Jiménez, mayor. divorciada
una vez, pensionada, portadora de la cedula de identidad número uno-cero
trescientos cincuenta y siete-cero cuatrocientos setenta, vecina de San José,
Goicochea, Mata de Plátano, Condominio Vistas del Valle, casa número cuarenta y
dos, a las a las diecisiete horas del veintiséis de enero del año dos mil diecinueve
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue Carlos de Jesús Peralta Jiménez,
mayor, costarricense, pensionado, divorciado una vez, portador de la cedula de
identidad número cinco-cero cero noventa y seis-cero trescientos once, vecino
de Guanacaste, Santa Cruz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaria de la licenciada Gaudy
Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina
suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular. Teléfono:
2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019324876 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Del Rocío Chacón Picado, mayor,
estado civil divorciada, profesión u oficio auxiliar de contabilidad,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502460111 y vecina de
puente casa de Florencia, San Carlos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000029-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019324896 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Antonio Rescia Aida, mayor,
soltero, empresario, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad 1-0203-0623 y vecino de San Sebastián. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000094-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 27 de julio del 2018.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019324902 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Humildad Jiménez González, mayor, casada
una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua dos, del super hermanos arias, 100 metros este y
75 metros al norte y con cédula de identidad número seis cero uno tres dos cero
seis cuatro dos.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
19-000034-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de febrero del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019324922 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Francisco Varela Carvajal, mayor, casado, costarricense,
con documento de identidad N°04-0185-0930 y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000698-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia,
12 de diciembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2019324935 ).
Ante mi notaría, compareció el señor: Shaun Lewis
Tobin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor,
soltero, vecino del veintinueve Glen Green Street Los Ángeles, California,
Estados Unidos, entrenador personal, pasaporte de su país número: cinco siete
cinco dos seis dos nueve nueve ocho, a fin de
proceder a la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera su
mamá: Patricia Tobin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, mayor, divorciada, retirada, vecina del treinta y dos cuarenta
y cinco, avenida cuarenta y cuatro suroeste, King, Seattle, Washington, Estados
Unidos, pasaporte de su país número: cero seis uno uno
uno ocho ocho cuatro ocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer
sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, dieciocho de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019324938 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nicomedes Acevedo Gutiérrez,
mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
nueve-cero veintiuno-quinientos ocho, y Emilia Contreras Contreras,
mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula cinco-cero cero nueve nueve mil setecientos ochenta y ocho, ambos vecinos de
Barrio Nicomedes, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la Pulpería La Esquina,
trescientos metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se
convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número
0001-2019. Notaría de la licenciada Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, sita en
Liberia; costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, a
las once horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019324947 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Hermenegilda
Marchena Marchena, mayor, casada una vez, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad Nº
0500300510, y vecina Florida de Nicoya, Guanacaste, propiamente un kilómetro
oeste de la plaza de deportes de Florida. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000070-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 12 de febrero del 2019.—Lic.
Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(
IN2019324948 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Santa Morales González, a las 17:00
horas del 28 de febrero del año 2019 y comprobado el fallecimiento del
causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial, de quien
en vida se llamó Dagoberto Fallas Valverde, quien fue mayor, casado una vez,
abogado y notario, quién portó la cédula de identidad número uno-cero
doscientos veintisiete-cero setecientos noventa y ocho, su último vecindario
fue Desamparados, del cementerio doscientos metros al norte y setenta y cinco
metros al este, casa a mano derecha con muro de piedras anchas. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Anayancy Vallejos Quirós, ubicada en
Curridabat, de la puerta sur del cementerio 50 metros al sur y 75 metros al
este, casa número veintitrés a mano izquierda. Teléfono 22722880.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2019324966 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora: Karen Tatiana
Barrantes Gamboa, a las veinte horas con cincuenta minutos del día dos de marzo
del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio, en sede notarial, de quien en vida fue el señor:
Víctor Julio Barrantes Badilla, quien fuera mayor, casado por segunda vez,
maestro pensionado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad número: uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-cero sesenta y tres,
vecino de veinticinco metros al sur de la Escuela de San Marcos, distrito
siete: Pejibaye, cantón diecinueve: Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc.
Álvaro Estrada Chavarría, quien tiene oficina abierta en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, frente a Repuestos La Guacamaya. Teléfono número: ocho ocho dos nueve cero tres cuatro cero. Fax número: dos siete
siete uno uno cero cuatro nueve.—MSc. Álvaro Estrada
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019324975 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Karen Torrentes Chaves y otros;
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario y ab intestato de quienes en vida fue Edén de Jesús Torrentes
Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
cinco-ciento veintiuno- ochocientos noventa y tres, mayor, divorciado una vez,
pensionado, cuyo último domicilio fue Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria,
del Salón Maribal ciento setenta metros sur. Se
adjuntan certificación de defunción emitida por el Registro Civil. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Guisella Lara Camacho. Teléfono
2671-2323.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019324989 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marco Antonio Barquero Vargas
y otros; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario y ab intestato de quienes en vida fueron: José Manuel
conocido como Antonio Barquero Chacón, mayor, casado una vez, comerciante,
portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero setenta y
ocho-cuatrocientos setenta y seis; y María Susana Vargas Castro, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cédula número: dos-doscientos cuarenta y
siete-ochocientos ochenta y seis, cuyo último domicilio lo fue Heredia, Tures,
de Santo Domingo, de la Escuela doscientos metros este, y cónyuges entre sí. Se
adjuntan certificaciones de defunción emitidas por el Registro Civil. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guisella
Lara Camacho. Teléfono: 2671-2323.—Licda. Guisella
Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019324990
).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó José Delfín Fernández Castillo, mayor, estado civil soltero,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601110713 y
vecino de Quepos, Quepos, de la provincia de Puntarenas, quien falleció el día
12 de noviembre del 2017. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000083-0425-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Materia Civil), 29 de octubre del año 2018.—Licda. María Cristina
Cruz Montero, Jueza Civil.—1 vez.—( IN2019324996 ).
En la notaria
del licenciado José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso
sucesorio, de quien en vida fuera: Pablo Andrés Brenes Murillo, cédula
2-626-861, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela. Se cita a todos los
interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 04 de marzo del año 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019325008 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Saira Morera Salas, mayor,
estado civil: soltera, ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento
de identidad Nº 0202290652, y vecina de Alajuela,
Monserrat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
17-000232-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2019.—Lic
Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019325010 ).
En la notaria
del licenciado José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso
sucesorio, de quien en vida fuera: Pablo Andrés Brenes Murillo, cédula
2-626-861, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela. Se cita a todos los
interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 04 de marzo del año 2019.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019325018 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evarista
Cabalceta Peña, cédula: cinco-cero noventa y dos-ciento cuarenta y ocho; para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada
Durán, Calle treinta y nueve, Avenida treinta y seis, número seis, a reclamar
sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si
no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho
corresponda. Expediente: N° 0002-2019. Notaria del
licenciado José Duarte Sibaja, celular N°
83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2019325023 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Walter López Cedeño, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301910881 y vecino de Turrialba, Clorito Picado, costado norte de
la escuela de Enseñanza Especial. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000138-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019325045 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Concepción Catalina De Los Ángeles Calderón
Talavera mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300800046 y vecino(a) de
Cartago y Antonio Francisco Levi Maroto Salas, mayor, estado civil Viudo/a,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300620234 y vecino(a) de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
18-000369-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de febrero del año
2019.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019325047 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la promovente Zaira Lucía
Miranda Orozco, a las dieciséis horas del veintinueve de septiembre de dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Nury
Miranda Orozco, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de este término, esta pasara a quien corresponda. Cartago,
nueve horas del treinta de septiembre de dos mil diecisiete. Exp. cero cero cero uno-dos mil diecisiete-NO.—Licda.
María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019325074 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Pablo Domingo Gutiérrez Gutiérrez, mayor,
estado civil soltero, jornalero, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0500590201 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000144-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de octubre del
año 2018.—Lic. Franciny María Gutiérrez López, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019325093 ).
Ante el suscrito notario se declara abierto el
sucesorio de quien en vida fue Marai Eugenia Díaz
Espinales, quien fue, mayor, viuda, cédula 5-0092-0351, vecina de Liberia 400
metros oeste del Parque y cincuenta metros norte del Lubricentro,
quien falleció Liberia Guanacaste, el día catorce de octubre del dos mil
dieciocho, bajo el número de expediente N° 011-2018.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta
en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del
Caribe, teléfono 8304-0268.—San José, 4 de marzo del 2019.—MSc. Jonatan López Arias Notario Público.—1
vez.—( IN2019325096 ).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio acumulado de quienes en vida
se llamaron Isabel Hernández Agüero, cédula 2-0176-0561 y Rodrigo Solís Porras,
cédula 1-0226-0827 Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rafael Sánchez Sánchez, sita en San José, Boulevard Ricardo Jiménez,
frente al INAMU.—San José, 4 de marzo del 2019.—Lic.
Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019325101 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Elsa Bolaños
Bogantes, viuda, oficios del hogar, cédula número dos-doscientos cuarenta y
ocho-cero cuarenta y uno, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela,
cien metros Sur del Colegio; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda.
Expediente número: cero cero cero
dos-dos mil diecinueve. Notaria del Bufete Campos Madrigal, Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario Público. Tel 2454-2333.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019325103 ).
Ante esta notaría se informó que de conformidad a la
resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de
febrero del dos mil diecinueve, del Juzgado Civil de Cartago, según expediente
número: diecinueve-cero cero cero ciento cuarenta y
uno-cero seis cuarenta-Cl-0 se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Francisco González Salazar, cédula de identidad número tresciento setenta y seis-seiscientos sesenta y siete, por
lo que se comunica la existencia de dicho proceso.—Lic. Carlos Alberto Madriz
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325107 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Gabriela Baltodano
Hernández, vecina de Limón, con cédula de identidad número 8-065-617 fallecida
el 5 de enero del 2017, para que en el plazo de 15
días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2019. Lic. Róger Valle Camareno,
costado noroeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 2
de febrero del 2019.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2019325115 ).
Ante
el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Marco
Antonio Amador Losilla, quien fue, mayor, divorciado una vez, cédula N° 1-0563-0542, quien era vecino de San José, San Pedro de
Montes de Oca, del Higuerón doscientos sureste, quien
falleció en San José, el día veintisiete de junio del dos mil diecisiete, bajo
el número de expediente N° 012-2019. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc.
Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San
José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono
8304-0268.—San José 4 de marzo del 2019.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2019325122 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Haydee de Los Ángeles Pineda
Barquero, a las doce horas veinticinco minutos del treinta y uno de enero del
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Cecilia del Carmen Barquero
López, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, agricultora, vecina
de Guanacaste, Abangares, Las Juntas, con cédula de identidad número:
cinco-cero cero nueve cuatro-cero tres seis cuatro, fallecida el día veintitrés
del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, San
José, Puriscal, Santiago, de la Biblioteca Publica setenta y cinco metros
oeste, oficina de portones de madera negros, Teléfono ocho tres dos nueve dos
nueve seis veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019325127).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión de: Julio
Alfonso De Jesús León Sáenz, quien en vida fue mayor, soltero, técnico en
turismo, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Urbanización La Granja,
quinientos metros norte de la entrada Principal del Colegio Salesiano Don
Bosco, con cédula número uno-cero seiscientos seis-cero cuatrocientos cuarenta
y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Cartago, la
Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros al norte de la Ermita de San
Rafael, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieren, la herencia pasará a quién en derecho corresponde.
Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones.
Expediente numero: cero cero
quince-dos mil diecinueve-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2019325136 ).
En escritura Nº 8 de las
11:00 horas del 16 de febrero del 2019, ante esta notaría se abre proceso
sucesorio intestado de: Alcides Valverde Castro, mayor, casado una vez, con
cédula Nº 2-0167-0620, agricultor, vecino de San
José, Desamparados, San Miguel, Barrio Las Lomas, de la última parada de
autobuses 25 metros noroeste. Se cita y emplaza a posibles herederos, terceros
e interesados para que, en el término de 30 días hábiles a partir de su
publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados,
Res. Metrópoli, detrás Liceo Monseñor Odio. Expediente Nº
02-2019.—Desamparados, 04 de marzo del 2019.—Licda. Emilia María Marín Díaz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325142 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosa María Araya Araya, mayor, estado civil
soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301690124 y vecina de Tucurrique-Jiménez.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N°
19-000015-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 15
de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2019325144 ).
De
conformidad con el artículo 126 inc. 3 del Código Procesal Civil, Ley 9342, se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial del causante:
Gabriel Vega Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, último domicilio
Grecia, Alajuela, calle Murillo, 25 metros noroeste de la entrada, con cédula
2-229-166, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente N° 0001-2019. Licenciado Julio César Solís Alfaro, Notario
Público, teléfono 89982046.—Lic. Julio César Solís Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325168 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zeneida
Murillo Zamora, quien fuera, mayor, casada una vez, vecina del Cantón de San Ramón
de la provincia de Alajuela, del recibidor los Orlichs
700 metros al sur, calle Vargas, portadora de la cédula de identidad número dos
cero ciento noventa y uno cero ciento cincuenta y dos, para que, dentro del
plazo de ley de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaria, situada en Heredia centro, veinte metros
al este de los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se
presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Heredia, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Arturo Arias Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019325171 ).
Ante
mí, Gerardo Enrique Chaves Cordero, abogado y notario, y a solicitud del señor
Reynaldo Castro Polini, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y cuatro-cero
doscientos cuarenta y seis, vecino de San José-San Pedro de Montes de Oca, como
único heredero, el hijo de la difunto, como albacea del proceso sucesorio,
solicita se abra proceso sucesorio notarial como heredero legítimo y albacea de
quien en vida fue su padre: Víctor Castro Lujan, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número: dos-cero cero setenta y dos-cero
quinientos cuarenta, vecino de San José, defunción que consta fallecimiento
inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, el día
veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el suscrito notario da
fe por tener certificación de defunción del Registro Civil, la cual queda en el
expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, de lo que da
fe el suscrito notario. A su vez solicitan se nombre como
albacea del proceso sucesorio de este proceso sucesorio al señor: Reynaldo
Castro Poli, quien acepta el nombramiento y se solicita se envié a publicar el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, San José,
a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019325184 ).
Ante mí,
Gerardo Enrique Chaves Cordero, abogado as notario, y a solicitud del señor
Reynaldo Castro Polini, mayor, soltero, comerciante,
cedula de identidad número uno-cero trescientos noventa y cuatro- cero
doscientos cuarenta y seis, vecino de San José- San Pedro de Montes de Oca,
como único heredero, el hijo de la difunto, como albacea del proceso sucesorio,
solicita se abra proceso sucesorio notarial como heredero legítimo y albacea de
quien en vida fue su madre Noemy Polini Díaz, mayor
de edad, casado una vez, del hogar, vecino de San José- San Pedro de Montes de
Oca, del Banco Nacional de CR, doscientos cincuenta metros Sur, cedula de
identidad número uno-trescientos cuatro-cuatrocientos veintiuno defunción que
consta fallecimiento inscrito en el registro de defunciones de la Provincia de
San José, Montes de Oca, el día veinticuatro de junio del dos mil cuatro
defunción al citas: uno cero cuatro cinco nueve cero dos uno cero cero cuatro uno, el suscrito notario da fe por tener
Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente
que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, de lo que da fe el
suscrito notario. A su vez solicitan se nombre como
albacea del proceso sucesorio de este proceso sucesorio al señor Reynaldo
Castro Polini quien acepta el nombramiento y se
solicita se envíe a publicar el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, San José, a las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Reynaldo Castro Polini,
Notario.—1 vez.—( IN2019325185 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó sucesión de Doris Eunice Madrigal Delgado, quien fue
mayor con cédula de identidad número uno-cero-cuatro dos siete-cero cero ocho
siete (1-0427-0087), casada dos veces, ama de casa y vecina Puriscal,
Barbacoas, San Juan 700 metros sur y 200 este de la escuela Mixta de San Juan.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 18-000085-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 12 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019325187 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de
marzo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Ana
María Villalobos Pérez, quien fue casada una vez, ama de casa, cédula número:
dos-ciento noventa y cinco-cuatrocientos cincuenta y seis, vecina de San Ramón,
Alajuela, Ángeles Norte, quinientos metros noroeste de la Escuela. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María José
Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a urgencias del Hospital Carlos
Luis Valverde Vega. Teléfono: 8521-1696.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325204 ).
Se
cita a todos los interesados en la sucesión de Roxana López Saborío, quien
fuese mayor, costarricense, divorciada una vez, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número: uno-cero cuatro cero seis-uno tres cuatro cero,
fallecida el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, para que dentro
del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San José,
Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica sobre calle
principal, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos; se apercibe
a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: dos mil
diecisiete-cero cero cero cinco.—Fernando
Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2019325210 ).
Ante
el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue José
María Zúñiga Arce, quien en vida fue mayor, viudo, comerciante, cédula dos cero
dos cinco siete cero uno dos cuatro, quien falleció en Uruca Central San José,
el día catorce de marzo del dos mil dieciocho, bajo el número de expediente N° 013-2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias
Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de
Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono N°
8304-0268.—San José, 4 de marzo del 2019.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2019325215 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 23 de febrero del
2019, por los herederos de Gerardita Marlín Agüero
Fallas, quien fuera mayor, viuda, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, cédula
3-0278-0822, fallecida el 3 de diciembre de 2018 y comprobado su fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de la citada
causante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado Wilberth Alfaro Cubero, Tibás, 25 metros sur del centro de
Salud, teléfono 88431746.—Lic.
Wilberth Alfaro Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019325233
).
Se cita y emplaza a sucesores e interesados en la
sucesión de: María Eugenia Emelina Romero Pizarro, cédula de identidad Nº 5-0048-0332, para que, dentro del término de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, sita en Curridabat, de la Heladería Pops,
seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para aceptar la
herencia y hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019325244 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Olivia Cristina Badilla Bermúdez, mayor, viuda nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0503070538 y vecina de Palmares de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000097-0386-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de octubre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019325261 ).
Notaría
del Lic. Mario Benavides Rubí, se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana María
Altamirano Castro, mayor, viuda una vez, educadora, vecina de Alajuela, INVU
las cañas número tres casa ciento cincuenta, portadora de la cédula de
identidad número dos cero cero nueve dos cero nueve nueve uno, se declara abierto su proceso sucesorio, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Expediente número cero uno- dos mil diecinueve.
Sucesorio en sede notarial de Ana María Altamirano Castro.—Lic.
Mario Benavides Rubí.—1
vez.—( IN2019325272 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luigi Óscar Scaglioni Galanti, mayor, casado
una vez, quien porto cedula de residencia número D uno siete cinco ocho cinco
siete seis ocho nueve uno uno cero nueve, vecino de
San José, San Pedro de Montes de Oca, la Paulina Residencial Guaimí, casa
número veinte-A, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crea tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero
uno-dos mil diecinueve. Notaria ubicada en San José, avenida dos y cuatro calle
once número doscientos cuarenta y seis.—Licda. Tatiana
María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019325298 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab intestato de: Mora Fonseca Irene María de las Piedades, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-quinientos noventa
y tres-novecientos setenta y seis, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Pedro,
Arenilla, seiscientos metros noreste de la pulpería de Arenilla, casa color
terracota, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019. Notaría del Lic. Oscare
Sevilla Ureña, carnet Nº 17717.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2019325306 ).
Ante esta notaria, se ha presentado la señora Mayela Ulate León, cedula
número 6-223-514, para solicitar a la suscrita notaria la apertura
extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Johnny Villegas
Ulate, mayor de edad, soltero, electromecánico, vecino de Miramar de
Puntarenas, barrio Las Brisas, 500 metros oeste de la entrada principal, cédula
número 2-708-785. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Miramar- Montes de
Oro-Puntarenas, 125 metros sur del Banco Nacional, a reclamar y hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda.—Miramar, 05 de marzo del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019325327 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Enrique Rodríguez López, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Alajuela, San Antonio, cédula de identidad 0202880400. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del
Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla
expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán
herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente
17-000415-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del año 2017.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2019325359 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida se llamó Virgilio Antonio Araya Marín y María Audelina Del Carmen
Villalobos Araya, mayores, estado civil casado/a entre sí, profesión-agricultor
y ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201450107 y
0400580884 y vecino(a) de Montecillos de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000293-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de enero del año 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2019325360 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, las catorce horas cincuenta minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida
fue Carlos Manuel Gerardo León Trigueros, quien fuese mayor casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad nueve-cero cero nueve-ciento uno, con
último vecindario en Puntarenas centro veinticinco metros norte de pulpería El
Canario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos ( Exp. N° 01-02-2019).
Notaría del licenciado Ricardo Jiménez Villalobos, Nicoya, Guanacaste, 75
metros al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales. Teléfono 26866823.
Fax 26867244.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019325361 ).
Se hace saber, en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeffry José Arguedas
Sanabria, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0107670502 y vecino de Concepción de Tres Ríos Cartago.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 18-000439-0640-CI-1.—Juzgado
Civil de Cartago, 08 de febrero del 2019.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325366 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en la
sucesión de la señora: Mayra María de los Ángeles Chavarría Esquivel, mayor,
casada una vez, educadora, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de
la Escuela Rubén Darío, cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste, cédula
número: cinco-ciento setenta y tres-novecientos dos, para que, en el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 01-2019. Notaría. Licda.
Marta María Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los
Bomberos. Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de: Mayra María de los
Ángeles Chavarría Esquivel.—Licda. Marta María
Elizondo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325392 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado de: Julio
Coto Castillo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad
Quesada de San Carlos, al costado norte del estadio, con cédula número:
siete-cero treinta y cinco-cuatrocientos ochenta y seis, para que, dentro del
plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos,
Urbanización Coocique del Café Itabo setenta y cinco
metros al este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019.
Notaría de la Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, notaria
pública. Teléfono: 24600226.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325411 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaria por Juan Jesús Ureña Cerdas, David
Alejandro Ureña Calvo, Sonia Marlen Ureña Cerdas,
Luis Gerardo Ureña Cerdas, Raúl Martín Ureña Cerdas, Francisco Ureña Cerdas,
Alexis Ureña Cerdas, Norma Ureña Cerdas, Carmen Ureña Cerdas, Luz María Ureña
Cerdas, y Elena Ureña Cerdas, a las diecinueve horas del quince de febrero del
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fuera Beltrán Ureña Segura, mayor, viudo
de sus primeras nupcias, agricultor, vecino de San Gabriel de Aserrí, cien
metros este de la pulpería la Campeona, con cédula de identidad número uno-cero
ciento quince-tres mil cuatrocientos treinta y cinco, fallecido el primero de
mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Juan de Dios, San
José, Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer vales sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentar
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, notaría de la licenciada Éricka Navarro García, ubicada en San José, Curridabat,
Contiguo a Plaza Milla de Oro, correo: ericka.e.n.g@hotmail.com. Notaria Pública.—Licda. Éricka Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2019325413 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: María de los Ángeles Fernández Fallas, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero dos
nueve cinco-cero siete cero seis, vecina de San José, Concepción de Alajuelita,
del Puente Cañas, doscientos metros al este, doscientos al suroeste, muerte
acaecida el día veinticuatro de enero del dos mil seis, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el
Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en
vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante,
sita con oficina en San José, San Sebastián, Urbanización Nº
21-K, fax: 22860469, correo electrónico: anamaria.avendano@hotmail.com. Si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0001-2019.—San José, 05 de marzo del
2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019325417 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Betsy María Serrano Salazar, quien fue mayor, casada una vez, de
oficios domésticos, cédula número: tres-cero doscientos cincuenta y dos-cero
seiscientos quince, vecina de Limón, Guápiles, para que, dentro del plazo de
quince días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría
ubicada en San José, Curridabat, José María Zeledón de la gasolinera El
Ranchito un kilómetro norte, con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho, que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente sucesorio notarial Nº
0001-2019.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019325424 ).
El
infrascrito Notario Público avisa que, los herederos de quien en vida fue
Randolph Monge Calderón, de caridades mayor, casado tres veces, funcionario
público, cédula uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero ciento noventa y uno,
vecino de Urbanización Montealegre, Zapote, Central, San José, fallecido el día
veintisiete de febrero del dos mil ocho, han procedido a iniciar el respectivo
procedimiento sucesorio extrajudicial ante esta notaría, mediante acta notarial
de fecha dos de marzo del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días, concurran a hacer valer
sus derechos, apersonándose al Bufete Montenegro, en San José, avenida diez bis, número veintitrés veinte, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. El plazo comenzará a correr desde la
fecha de la publicación.—San José, seis de marzo del
2019.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325426
).
Ante esta
notaria se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Isidro Zarate Picado,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número: Uno-doscientos
veinticuatro-cero cuatrocientos treinta y uno, vecino de San José, Hatillo tres,
del Abastecedor La Selecta 50 oeste, y 50 sur, a mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-006-2019. Notaría de Bufete Burgos Bonilla y Asociados.—Lic.
Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019325481 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandro José Monge Saborío, a las
trece horas del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de quien en vida fuera Lilliam Mayela Saborío Marrero, mayor,
divorciada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número siete-cero
cero cuarenta y cinco-cero cero cuarenta, vecina de San José. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Ana Carolina Quintero Fernández, sito en San José, Paseo Colón, de
la Toyota trescientos metros al norte, Grupo Jurídico Maklouf,
teléfono veintidós veintiuno-doce cuarenta y ocho.—Lic.
Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019325491 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ramiro Villalobos Murillo, mayor, estado civil casado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0201280092 y vecino de Alajuela el Coyol. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000367-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019325508 ).
Petra
Paula Álvarez Silva, cédula cinco-cero cero ocho seis-cero tres cero ocho,
solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes a vida fueron:
Ignacio de Jesús Álvarez Silva, cédula cinco-cero uno tres cero-cero cuatro uno
cinco y Emilce Duarte Segura, cédula dos-cero uno tres cinco-cero ocho siete cinco.
Se emplaza a las partes interesadas por treinta días con el fin de que se
presenten a hacer valer sus derechos. Escritura número ciento noventa-dos,
otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del
año dos mil diecinueve.—Licda. Yadira de los Ángeles Chucken Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2019325513 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marlene Vargas Molina, mayor, estado civil casada, oficio ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203100379 y vecina de
Alajuela, Orotina, el kilometro dos, del Súper de Óscar cincuenta metros al
este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: 18-000242-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2019325515 ).
En
mi notaría, se tramita el sucesorio notarial de Avilio
Gómez Quesada, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y
seis-novecientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
001-2019.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2019325543 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Humberto Salas Sánchez,
con cédula N° 6-0053-0336, para que en el plazo de
quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Rafael
Humberto Salas Sánchez. Expediente N° 02-2019. Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer,
Notaria.—1 vez.—( IN2019325564 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Félix Ángel De
Jesús Herrera Araya, a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2019 y comprobado
el fallecimiento de Ana Cecilia De Jesús Herrera Araya, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Marta
L. Espinoza Martínez, Puntarenas, Esparza, Macacona,
150 metros este de Hospedaje el Encanto, teléfono: 891854-22.—1° de marzo de 2019.—MSc. Marta L. Espinoza
Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019325566 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue
Wilfrido Guillermo Madrigal Vargas, quien en vida fue mayor, jubilado, casado
una vez, con cédula de identidad número: cuatro-cero cero noventa y nueve-cero
setecientos ochenta y cinco, vecino de Concepción de San Isidro de Heredia,
cien metros sur del estadio municipal, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos en la Notaria, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San
Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se
presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero
uno-dos mil diecinueve.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019325575 ).
A todos quienes tengan interés en la tutela de la
persona menor de edad Rihana Yulieth Acevedo Duartes,
se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente Nº 19-000189-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
22 de febrero de 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019324732 ). 3 v. 3.
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Cesar Francisco Soto
Cruz, quien es mayor, soltero, de 29 años de edad, oficio misceláneo, portador
de la cédula de identidad número 02-0665- 0613, hijo de Cecilio Soto Fonseca y
María Eugenia Cruz Méndez, vecino de Barrio Dora en la Fortuna de San Carlos,
trescientos metros norte del Palí, segunda entrada
cuarta casa mano izquierda y Jogebeth Aileen López
Mejía, quien es mayor de 22 años de edad, soltera, de oficio recepcionista,
portadora de la cédula de identidad número 07-0249-0095, hija de Guillermo
Antonio López Montano y Elsa Cristina Mejía Dávila, vecina de la misma
dirección del anterior.. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho dias posteriores a la
publicación de este edicto. Exp. N°
19-000191- 1302 FA.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 22 de febrero del 2019.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2019324926 ).