BOLETÍN JUDICIAL N° 61 DEL 27 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN HUMANA
DEL
PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Upala de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el ocho de abril de dos mil diecinueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-populares de dicho cantón.
San José, 19
de marzo del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2019330900 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de
la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren
concursos para integrar listas de Jueces y Juezas Suplentes en las siguientes
categorías y Despachos:
Para ver la imagen
solo en Boletín Judicial en formato
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Jueces y Juezas 1
1. Tribunal Penal Primer Circ.
Jud. San José-Primer Circuito Judicial S. J.
2. Tribunal Agrario-Segundo
Circuito Judicial S. J.
3. Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón
4. Juzgado Pensiones Alim. Segundo
Circ. Jud. San José-Segundo
Circuito Judicial S. J.
5. Juzgado Contravencional de
Hatillo-Hatillo
6. Juzgado Contravencional de
Mora-Mora (Ciudad Colón)
7. Juzgado Contravencional de
Acosta-Acosta
8. Juzgado Contravencional de San
Sebastián-San Sebastián
9. Juzgado Pensiones Aliment. Tercer Circ. Jud. San José-Desamparados
10. Juzgado Contravencional de
Naranjo-Naranjo
11. Juzgado Contravencional de San
Mateo-San Mateo
12. Juzgado Contravencional de
Poás-Poás
13. Juzgado Contravencional de
Orotina-Orotina
14. Juzgado Contravencional de
Upala-Upala
15. Juzgado Contravencional de
Alvarado-Alvarado
16. Juzgado Contravencional de
Jiménez-Jimenez
17. Juzgado Contravencional de San
Isidro-San Isidro
18. Juzgado Contravencional de San
Rafael-San Rafael
19. Juzgado Contravencional de La
Cruz-La Cruz
20. Juzgado Contravencional de
Cañas-Cañas
21. Juzgado Contravencional de
Nandayure-Nandayure
22. Tribunal Puntarenas-Circuito
Judicial de Puntarenas
23. Juzgado Contravencional de
Esparza-Esparza
24. Juzgado Contravencional de
Montes de Oro
25. Juzgado Contravencional de
Golfito-Golfito
26. Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica
27. Juzgado Contravencional de
Guácimo-Segundo Circ. Jud.
Zona Atlant Pococí-Guácimo
28. Juzgado
Pensiones Alimentarias Heredia-Circuito Judicial Heredia
29. Juzgado Contravencional de La
Fortuna-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos
30. Juzgado Tránsito Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo
Circuito Judicial Alajuela San Carlos
31. Juzgado Contrav.
Cartago-Circuito Judicial Cartago
32. Juzgado Contr.
y Pensiones Aliment. Santa Cruz-Santa Cruz
33. Juzgado Contrav.
Primer Circ. Jud.
Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj.
34. Juzgado Contrav.
Heredia-Circuito Judicial Heredia
35. Juzgado
Menor Ctía. y Tránsito Segundo Circ.
Jud. Guana-Nicoya
36. Juzgado Pensiones y Viol. Domést. Pavas-Pavas
37. Juzgado Contravencional de
Pavas-Pavas
38. Juzgado Contrav.
y Menor Ctía. La Unión-La Unión
39. Juzgado Tránsito Grecia-Grecia
40. Juzgado Contravencional de
Grecia-Grecia
41. Juzgado
Contravencional de Escazú-Primer Circuito Judicial S. J.
42. Juzgado Contravencional de San
Joaquín de Flores-San Joaquín de Flores
43. Tribunal
de Flagrancia San José-Segundo Circuito Judicial S. J.
44. Juzgado de Cobro, Menor Ctía. y Contrav. Golfito-Golfito
45. Juzgado Contravencional de
Monteverde-Monteverde
46. Tribunal Apelación de
Sentencia Tercer Circ. Jud.
Ala-San Ramón
47. Tribunal Apelación de
Sentencia Cartago-Circuito Judicial Cartago
48. Juzgado Contravencional y
Tránsito de Sarapiquí-Sarapiquí
Jueces y
Juezas 3
49. Tribunal
Contencioso Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.
50. Juzgado Contencioso Administ. y Civil De Hacienda-Primer Circuito Judicial S.
J.
51. Juzgado Penal Juvenil San
José-Primer Circuito Judicial S. J.
52. Juzgado Penal Juvenil
Cartago-Circuito Judicial Cartago
53. Juzgado Agrario Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica
54. Juzgado Agrario Segundo Circ. Jud. Zona Atlántica-Segundo
Circ. Jud. Zona Atlant Pococí-Guácimo
55. Juzgado Penal Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer
Circuito Judicial Alaj.
56. Juzgado Penal Segundo Circ. Jud. San José-Segundo
Circuito Judicial S. J.
57. Juzgado Penal Primer Circ. Jud. San José-Primer
Circuito Judicial S. J.
58. Juzgado Violencia Doméstica
Segundo Circ. Jud. San
José-Segundo Circuito Judicial S. J.
59. Juzgado de Familia Y Violencia
Dom. Tercer Circuito Judicial Alajuela (Sa-San Ramón)
60. Juzgado Penal Juv. Segundo Circ. Jud. Guanacaste-Nicoya
61. Juzgado Pensiones y Viol. Domést. Pavas-Pavas
62. Juzgado Violencia Domést. Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos
63. Centro Conciliación del Poder
Judicial-Primer Circuito Judicial S. J.
64. Centro Jud.
Interv. de las Comunicaciones (C.J.I.C-Primer
Circuito Judicial S. J.
65. Juzgado Agrario Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón
66. Juzgado
Penal Juvenil Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas
67. Juzgado Familia Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica
68. Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial de San José-Primer Circuito Judicial S. J.
69. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo CI-Corredores
70. Juzgado Penal Batán-Batán
71. Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita-Alajuelita
72. Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de SA-Desamparados
73. Juzgado Agrario
Puntarenas-Golfito
74. Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos-Golfito
Jueces y
Juezas 4
75. Tribunal Penal Primer Circ.
Jud. San José
76. Tribunal Agrario-Segundo
Circuito Judicial S. J.
77. Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón
78. Tribunal
Contencioso Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.
79. Tribunal Segundo Circ. Jud. Alajuela-San Carlos
80. Tribunal Primer Circ. Jud. Guanacaste-Liberia
81. Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Atlántica
82. Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur, Sede Golfito
83. Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur, Sede Osa
84. Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur-Corredores
85. Tribunal Primer Circ. Jud. Guanacaste, Sede
Cañas-Liberia
86. Tribunal Segundo Circ. Jud. Guanacaste, Sede Santa
Cruz
Jueces y
Juezas 5
87. Tribunal Apelación Contenc.
Adm. y Civil de Hacienda-Segundo Circuito Judicial S.
J.
88. Tribunal Apelación de
Sentencia Penal Juvenil-Segundo Circuito Judicial S. J.
89. Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal Segundo Circ.-Segundo Circuito Judicial S. J.
90. Tribunal Apelación de
Sentencia Tercer Circ. Jud.
Ala-San Ramón
91. Tribunal
Apelación de Sentencia Cartago-Circuito Judicial Cartago
Requisitos generales que deben
reunir las personas aspirantes:
Licenciatura
en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).
Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y
supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).
Para Cargo de Juez y Jueza 4 edad mínima requerida 30 años.
Para el cargo de Juez y Jueza 5 edad mínima
requerida 35 años.
Adicionalmente para el cargo de Juez y Jueza 5 debe haber ejercido la
profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios
judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos
jurisdiccionales.
Otros
Cumplir
lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera
Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
Es indispensable que las personas que resulten
elegidas en este concurso, realicen los cursos
definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por
la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y
los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de
recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y
psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer
áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto.
Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o
jueza.
Información
adicional:
Las personas que participen en estos concursos deben
cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra
disponible en la dirección electrónica
https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx
Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el
formulario electrónico disponible en la página web.
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará
registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las
veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se
complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del
proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual
se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los
días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines
de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la
generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a
disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con
recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho
a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder
Judicial.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la
persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo
solicite el órgano competente.
Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben
acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de
vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte
Plena y que está a su disposición en la página web.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los
oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y
en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la
entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se
exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la
notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier
cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe
actualizarlo en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el
artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del
Reglamento de Carrera Judicial.
Independientemente de las opciones que el oferente marque, de
conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del
03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte
de ese Consejo se limitarán a cinco por participante para las categorías de
juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente),
salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.
De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en
sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de
nombramientos que resulten de concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se
realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y
complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe
respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las
personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia
preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo
estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.
La Circular N°
245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre
del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas
suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin
concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga
mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y
en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya
tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la
recomendación final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después
de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto
orden de notas.
Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los
requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la
oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
Consultas
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso
del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención
de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de
lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los
teléfonos 2295-3918 o 2295-3781. Para información general visite la página web:
https://www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/adminhumana/carrera-judicial
El concurso estará abierto del
25 marzo al 31 de marzo del 2019 la inscripción por medio electrónico se
habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.
Olga
Guerrero Córdoba
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019330688 ).
HACE SABER A
Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000211-0627-NO, de Gilmar Gerardo Soto Viales contra Alberto Chamorro Umaña
y otro, (cédula de identidad 5-233-411), el Juzgado Disciplinario Notarial
mediante sentencia N° 455-2018 de las diez horas
cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1
vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019325659
).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000576-0627-NO, de
Carlos Méndez Rodríguez contra Guillermo Méndez Rodríguez, (cédula de identidad
1-0531-0239), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 821-2018, de las diez horas y once minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil dieciocho (folios 78 al 80), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la devolución de la suma de doscientos mil
colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial
San
José, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019325660
).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000367-0627-NO, de
Elizabeth Zúñiga Jiménez contra Yendry Patricia Rojas Pérez, (cédula de
identidad 6-0273-0116), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 847-2018, de las trece horas diez minutos del veintiséis
de diciembre de dos mil dieciocho (folios 30 al 32), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, sanción que se mantendrá
vigente, incluso superando ese mes y hasta que compruebe en este proceso que ha
realizado la inscripción del traspaso del vehículo que le interesa a la
denunciante Zúñiga Jiménez placas 458871 aportando al proceso la escritura
original debidamente inscrita. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1
vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019325661
).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000996-0627-NO, de
Federico Rodríguez Vega y José Pablo Rodríguez contra Fernando Ramírez Muñoz,
(cédula de identidad 1-0333-0050), este Juzgado mediante Sentencia de Primera
Instancia N° 550-2018, de las diez horas y treinta y
cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (folios 139 al
147), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 247-2018, de las catorce horas cuarenta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho (folios 161 al 165), en vista
que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, primero de febrero del dos mil diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019325662
).
Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000190-0627-NO, de Registro Civil contra Sindy Priscila González Chacón, (cédula de identidad
1-1020-0095), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 712-2018 de
las quince horas veinticuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Decisor
1
vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019325670
).
Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de notariado y Registro Civil:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000191-0627-NO, de Registro Civil contra Silvia María Chaves Quesada,
(cédula de identidad 2-498-948), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante
sentencia N° 504-2018 de las trece horas veintiocho
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 29 de noviembre del 2018
Lic.
Francis Porras León
Juez
Decisor
1
vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019325671
).
Roberto
Solano Fallas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0821-0583,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
17-000909-0627-NO establecido en su contra por Nuria Isabel Morales Meza, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de noviembre de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Nuria Isabel Morales Meza contra Roberto Esteban Solano Fallas, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al
notario encausado se ordena comisionar en Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Isidro de Heredia, en: Heredia, San Isidro, frente a plaza del
colegio. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para
los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV
del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes
Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas y veintiuno minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Solano Fallas, la
resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del quince
de noviembre del dos mil diecisiete (folios 10 al 11) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folios 6 y 18), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción de la
escritura número 107-3 otorgada por el notario del Roberto Solano Fallas a las
dieciséis horas del treinta de enero del dos mil seis, donde consta el traspaso
de la finca ubicada en Cartago, matricula 17223, derechos 019, 021 y 031.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Roberto Solano Fallas, cédula de identidad N° 1-0821-0583. Notifíquese.
San
José, 15 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325672 ).
Carmen
Alfaro Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0956-0550,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000138-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Registro Bienes
Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las once horas y doce minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho.-Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro
bienes muebles contra Carmen María Alfaro Chaves, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados mediante oficio número DBM-49-2018 de fecha 12 de febrero
del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás,
San Juan; 50 norte, de Burger King, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida
a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en:
San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA,
quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por
Carmen María Alfaro Chaves, para que notifique la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
Juzgado Notarial. San José a las once horas y dieciséis minutos del veintiuno
de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Licenciada Carmen Alfaro Chaves, la resolución dictada a las once horas y
doce minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho (folio 11 al 12) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 21), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son: La escritura número 186 del
tomo número 3 del protocolo autorizada el diecisiete de noviembre del 2017 por la notaria Carmen Alfaro Chaves, no aparece
reportada en los índices ya que no ha reportado los índices de la segunda
quincena de noviembre del año 2017 y no ha devuelto el tomo tres de su
protocolo al Archivo. Se presume que no posee matriz, en vista que se le
solicitó que aportara copia certificada de la escritura matriz, sin embargo, la
copia aportada por la notaria denunciada carece de los elementos de seguridad
propios del tomo de protocolo notarial. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carmen Alfaro Chaves,
cédula de identidad 1-0956-0550. Notifíquese.
San
José, 21 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325673
).
Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, mayor, Notario Público, cédula de identidad número
1-714-783, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 18-000380-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Erick Chaves Badilla,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.- A
las once horas y tres minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Erick
Adonay Chaves Badilla contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un
correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Zapote, costado norte de la iglesia, Central, Zapote, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I
Circuito Judicial De San José.-.- La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San Jose, El Carmen, 500
metros norte centro cultural Los Yoses y 25 metros este, bufete Alfaro y
Asociados o en San José Zapote, costado norte de la iglesia de Zapote, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; I
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante
alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario
denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta
prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia
de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León.
Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta minutos
del nueve de noviembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución
dictada a las once horas y tres minutos del veintidós de mayo del dos mil
dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 7, 10, 12) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 6, 10, 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
inscripción del vehículo placas 850257 a nombre del actor. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-714-783.
Notifíquese.
San
José, 09 de noviembre del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2019325675 ).
Mauricio
Montero Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-1003-0421, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 18-000469-0627-NO establecido en su
contra por Edgardo Umaña Araya, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y dieciocho
minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Edgardo José Umaña Araya contra
Mauricio Montero Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros sur del Colegio Ambientalista, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, distrito
Occidental, 75 metros noreste super Palí Los Ángeles,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la
página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y ocho minutos del
veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado(a) Mauricio Montero Quirós, la resolución dictada a
las dieciséis horas y dieciocho minutos del diecinueve de junio de dos mil
dieciocho (folio 14 al 15) en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 11 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son: Se denuncia la falta de asesoría por parte del notario Mauricio Montero
Quirós, quien no se encontraba presente para la lectura de la escritura número 76,
otorgada ante su notaria a las dieciocho horas treinta minutos del día
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, donde se realizó la donación de la
finca del partido de Cartago, matrícula 56656-000. El denunciante denuncia que
quien dio lectura de la escritura y quien recogió las firmas fue una joven que
no se identificó. En la escritura también se realizó una hipoteca en primer
grado sobre la finca antes descrita, en la cual el señor Edgardo Umaña Araya se
constituye en deudor de su hermana Gloriana Umaña
Araya por la suma de treinta millones de colones. La intención inicial es que
los pagos de la deuda se realizaran a nombre de la madre María del Socorro
Araya Sancho, para que le sirviera de manutención, sin embargo
en la escritura se indica que los pagos lo debe hacer en la cuenta de mi
hermana Gloriana. Solicita el denunciante se corrija la escritura Nº 76 para que quede como se había solicitado en principio.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Mauricio Montero Quirós, cédula de identidad Nº 1-1003-0421. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. San José, 20 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325676 ).
Randall Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0794-0070, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 18-000669-0627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio Nº 086-2018 de fecha 16
de julio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
Rafael de Montes de Oca, 150 metros sur, Restaurante Leyends,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat,
Granadilla, 450 noroeste del Colegio Sek, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº
8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve
horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Randall
Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho (folio 7 y 8) en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber
al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La Dirección Nacional
de Notariado, denuncia que realzo el trámite de fiscalización ordinaria del
notario Randall Alvarado Cubillo, bajo el expediente Nº
17-000820-0624-NO, se procedió a la revisión de instrumentos públicos
autorizados en el EMI tomo número 13 y documentación asociada al mismo.
Logrando detectar las siguientes irregularidades: A) Incongruencias en el
reporte del índice de instrumentos públicos notariales, no cumple con la obligación
funcional conforme a la normativa, respecto a incongruencia en el reporte del
índice de instrumentos públicos notariales, toda vez que la escritura número 92
bis, autorizada el 21 de setiembre del 2016, no fue reportada en el índice de
la segunda quincena de setiembre del 2016. Sin embargo, de
acuerdo a la numeración de la escritura, la referida escritura tendría
que ser reportada en el mes de agosto, sin embargo, tampoco aparece reportada.
B). Se determina que el notario no cumple con su obligación funcional conforme
a la normativa notarial, toda vez que, no obstante consigna nota “no corre” en
la escritura número 112, expidió el testimonio y lo presento al Diario del
Registro respectivo para el trámite de calificación. C) Se logra determinar que
no cumple con su obligación funcional conforme a la normativa notarial, toda
vez que se detectó en la escritura número 136, que faltaban firmas de los
comparecientes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Randall Alvarado Cubillo, cédula de
identidad Nº 1-0794-0070. Notifíquese. Licda. Melania
Suñol Ocampo, Jueza.
San José, 21
de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325677
).
Greivin José Rojas Bastos, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 3-0349-0263, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
18-000708-0627-NO establecido en su contra por Lindsey Alejandra Calderón
Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de agosto
de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Lindsey Alejandra Calderón Vargas contra Greivin Jose Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le, solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Cartago, La Suiza de Turrialba, frente a la escuela, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Turrialba. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Turrialba frente al parqueo del ICE, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en
La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la
página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
Juzgado Notarial. San José a las quince horas y veintitrés minutos del veinte
de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado(a) Greivin José Rojas Bastos, la resolución dictada a las ocho
horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho
(folio 10 al 11) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 7 y 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: que, en el mes de julio del 2017, la denunciante compra el
vehículo placas 232497, Mitsubishi L200, modelo 2008, contrata al notario
Greivin Rojas Bastos para que elabore el traspaso del vehículo. Se le cancelo
al notario 300 000 colones en efectivo, sin embargo, el notario aún no realiza
la respectiva inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Greivin José Rojas Bastos, cédula
de identidad N° 3-0349-0263. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San
José, 20 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019325678 ).
Emmanuel
Naranjo Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-0537-0929, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 18-000719-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las once horas y once minutos del veintidós de agosto del
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Emmanuel de Jesús Naranjo Pérez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 089-2018 de fecha 23 de julio del 2018 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que
dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Vicente de
Moravia, 200 metros este y 100 metros norte del Banco Nacional, o bien 200
metros norte de la entrada a Pequeño Mundo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial
de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Catedral, del Colegio Seminario 600 metros al
norte y 250 al este, frente a Restaurante Café, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial
de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse
en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta
Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.—Juzgado
Notarial.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del doce de febrero
del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, la resolución dictada a las once horas y once minutos
del veintidós de agosto de dos mil dieciocho (folio 6 al 7) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 4), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que: “La Dirección
Nacional de Notariado, bajo el expediente Nº
16-002186-0624-NO inicio la fiscalización ordinaria del notario denunciado
realizada el 01 de diciembre del 2016. Se reviso los instrumentos públicos
autorizados , en el tomo número 7 del notario Emmanuel Naranjo Pérez y
documentación asociada, logrando detectar las siguientes irregularidades
relativas a dos instrumentos públicos: Escritura número 56, visible a folio 030
vuelto al 031 frente autorizado a las catorce horas del 12 de julio del 2016,
que consta de una declaración jurada, se detectó que en la matriz no constan
firmas, en el índice se reportó como autorizada, no es posible determinar si
surtió efectos jurídicos, hay dos matrices con el número de escritura 75, la
primera matriz visible a folio 038 frente al 038 vuelto del día 23 de agosto
del 2016, declaración jurada y la segunda matriz número 75, visible a folio 038
vuelto entre líneas 5 al 21, otorgada a las 07:30 del 26 de agosto del 2016 que
corresponde a una revocatoria de poderes. Existiendo incongruencia con el
índice, porque la única matriz que se reportó en el índice de instrumentos de
la segunda quincena de agosto del 2016 es la primera matriz (folios 038 frente
a 038 vuelto, declaración jurada), la segunda matriz de la escritura 75 no se
reportó en el índice correspondiente”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Emmanuel Naranjo Pérez,
cédula de identidad Nº 1-0537-0929. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San
José, 12 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325680 ).
Carlos
Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-0434-0929, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario
Notarial Nº 18-000739-0627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiuno minutos
del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Carlos Ávila Cortés, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio Nº 098-2018 de fecha 30 de julio del
año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se
le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Pavas,
cantón Central, Urbanización Santa Fe, frente a Galvatica,
casa Nº 112, o bien en San José, Escazú, San Rafael,
del Kinder Koala, 100 al este, 100 sur y 75 metros
este, a mano izquierda se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Primer circuito judicial de San José. La notificación en
la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral,
avenida segunda y calle 5, edificio Santa Matilde, costado sur del Teatro
Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar consulta en la
página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al licenciado(a) Carlos Ávila Cortés, la resolución dictada a las catorce horas
y veintiuno minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (folio 5 al
6) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 3), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 19 al 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son:
“autorizar un instrumento público, encontrándose suspendido para ejercer la
función notarial, la escritura número 262 del día 16 de setiembre del 2016, que
consta en el tomo número 15, asimismo se observa incongruencia de la
información indicada en el índice de instrumentos públicos de la segunda
quincena del mes de setiembre del 2016, en relación al folio en que corre la
matriz con lo reportado en el índice”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Ávila Cortés, cédula
de identidad Nº 1-0434-0929. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San
José, 12 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325681 ).
Eric
Giovanni Fallas Siles, mayor, Notario Público, cédula de identidad número
108030104, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 18-000757-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las
nueve horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Eric Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-451-2018 de fecha 07 de
agosto del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Aserrí, B° Lourdes, 300 sur 50 este de La
Ermita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, diagonal
al cementerio, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; III Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado
no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial.- A las
ocho horas y veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Eric Giovanni Fallas Siles, cédula de identidad 0108030104, la resolución
dictada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto
de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración
de Matrimonio Civil Número 8020882 correspondiente al matrimonio de los señores
Luis Eduardo Medina Lizano y Vera Violeta Solano Fallas. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Eric
Giovanni Fallas Siles. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019325682
).
Leila
Marcela Ross Porras, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0618-0559, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000769-0627-NO establecido en su contra por Karla Marisol
López López, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y veintidós
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karla Marisol López López contra Leila Marcela Ross Porras, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José(tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Purral de Goicoechea, 200 metros este de la iglesia católica,
ciudadela Kuru, casa número 288, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Purral de Goicoechea, Urbanización Kurru, casa número 288, 150 metros este de la iglesia
católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la
página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- ECALDERONA. Juzgado Notarial. San José a las diez
horas y veintiuno minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Leila Marcela
Ross Porras , la resolución dictada a las diecisiete horas y veintidós minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho (folio 9 al 10) en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
: La no inscripción de la escritura número 299-6 otorgada por la notaria
Leila Marcela Ross Porras en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de
octubre del dos mil diecisiete, la cual consta visible a folio 193 vuelto del
tomo seis de su protocolo, donde se realizo el
traspaso de la propiedad del partido de San José, matricula número 231187-000.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Leila Marcela Ross Porras, cédula de
identidad 1-0618-0559. Notifíquese.
San
José, 21 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019325683
).
A:
Cesar Gustavo Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 3-0347-0452, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 18-000789-0627-NO establecido en su
contra por Carmen Quesada Ortiz, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y veinticuatro minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Carmen Quesada Ortiz contra Cesar
Gustavo Arrieta Mejías, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente
o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en
cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en
su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Paraíso de Cartago,
Birrisito, 100 metros al este del Bar Las Brisas, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada
en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la
página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por
Cesar Gustavo Arrieta Mejías, para que notifique la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.—Juzgado Notarial.—San José, a las
quince horas y cincuenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil
diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Cesar Gustavo
Arrieta Mejías, la resolución dictada a las trece horas y veinticuatro minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho (folio 17 al 18) en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 25), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado denunciada ubicada en Paraíso
de Cartago, Birrisito, 100 metros al este del Bar Las
Brisas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº
8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina
notarial registrados por Cesar Gustavo Arrieta Mejías, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.—Juzgado
Notarial.—San José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veinte de
febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Lic. Cesar Gustavo Arrieta Mejías, la resolución dictada a las trece horas y
veinticuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho (folio 17
al 18) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 25),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Que en
el año dos mil quince, se contrató al notario para iniciar un proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida fue Orlando Redondo Redondo,
se inició el proceso número 2015-0001-CGAM con auto inicial a las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, donde se nombró
como albacea provisional del proceso sucesorio testamentario en sede notarial a
la denunciante. Por dicho proceso el notario denunciado cobro la suma de un
millón de colones. El edicto fue publicado mediante boletín judicial número 78
de fecha 23 de abril del 2015. El notario le manifestó a Xinia Redondo Quesada
(hija de la denunciante) que no podía continuar el proceso porque estaba
suspendido, entonces acordamos que nos devolviera el dinero y los documentos,
sin embargo, él notario no apareció más. Solicita la finalización del proceso
sucesorio o bien que el notario denunciado devuelva los documentos y el dinero
para contratar a otro profesional. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Cesar Gustavo Arrieta
Mejías, cédula de identidad Nº 3-0347-0452.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San
José, 20 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325684 ).
A
Catalina Corrales Peralta, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0864-0093, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 18-000799-0627-NO
establecido en su contra por Myrta Soto Rodríguez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y
cuarenta y seis minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Myrta María
Soto Rodríguez contra Catalina Corrales Peralta, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
Pablo de Heredia, distrito administrativo Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón
Verde, casa 23 C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Heredia, de la Pops de
Heredia centro, 100 metros sur y 25 metros oeste, oficina color blanco, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, se ordena consultar la página web de la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial.
San José a las dieciséis horas y seis minutos del quince de febrero de dos mil
diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a)
Catalina Corrales Peralta, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta
y seis minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho (folio 14 al 15)
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10 y 11), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que la señora Myrta Soto Rodríguez
denuncia son: I. En el año dos mil catorce, yo solicité los servicios
profesionales de la notaria denunciada con el fin de que iniciara un Proceso
Sucesorio en Sede notarial, ya que mi esposo Christian Guido Bolaños Arguedas
había fallecido. II. Para tal efecto la notaria me indicó que por existir una
relación de amistad con mi hija Carmen Lucía Bolaños Soto no me cobraría
honorario alguno por ese proceso, sólo debía correr con los gastos de timbres;
yo acepté agradecida y ella procedió con el trámite, cuando ella necesitaba que
le entregara el dinero sólo me llamaba y me indicaba cuando pasaba por mi casa
para recoger el dinero; yo nunca desconfié de ella por el vínculo de amistad
que tenía con mi hija, le entregaba el dinero pero nunca le solicitaba recibo
alguno. III. Cada vez que yo le entregaba dinero a la notaria Catalina Corrales
Peralta hacía la anotación en un cuadernito que tengo para tener un control del
monto, en total yo apunté la suma de cinco millones doscientos mil colones todo
entregado en efectivo y personalmente a la notaria, de esto tienen conocimiento
mi hermana Geovanna Soto Rodríguez quien en una oportunidad hasta me prestó el
dinero para entregárselo a la notaria y mis hijos Guido Alberto, Luis Diego,
Carmen Lucía y Christian todos Bolaños Soto, quienes estuvieron presentes en
diversas oportunidades en que yo le pagaba a Catalina. Todos me decían que
porque no le solicitaba un recibo o factura como respaldo de esos pagos pero yo nunca lo vi necesario. IV. La notaria realizó
la escritura de adjudicación de bienes en abril del dos mil dieciséis, sin embargo no me entregó documento alguno. El trámite de la mortual lo realizó bien, pero como nunca nos aviso nada
más y por el contrario perdimos toda comunicación con ella mi hijo habló con un
abogado que se encargó de revisar los documentos y los bienes, y él nos indicó
que el cobro realizado por la notaria Catalina Corrales Peralta había sido
excesivo por lo que deseo que la notaria me devuelva el dinero que le pagué de
más. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Catalina Corrales Peralta, cédula de identidad Nº 1-0864-0093. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San
José, 15 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325685 ).
A Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 602650167, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial N°
18-000946-0627-NO establecido en su contra por José Luis Céspedes Alvarado, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
once horas y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de José Luis
Céspedes Alvarado contra Miguel Mauricio Campos Araya, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, San Ramón, 100 norte 150 oeste de Alarsa,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado
no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por
Miguel Mauricio Campos Araya, para que notifique la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Castro Rodriguez, Juez Decisor.” y “Juzgado Notarial. A las diez
horas y trece minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Miguel
Mauricio Campos Araya, cédula de identidad N°
602650167, la resolución dictada a las once horas y siete minutos del
diecinueve de octubre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 25 y
29), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 19); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son el supuesto otorgamiento de la escritura número
doscientos veintiuno-cuatro, de las quince horas del cuatro de diciembre del
dos mil nueve, visible a folios ciento veinticuatro frente y vuelto al ciento
veinticuatro frente, del Tomo Cuarto de su protocolo. Sin embargo, el
denunciante José Luis Céspedes Alvarado alega que él no ha firmado ningún
documento ante dicho Notario. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica del Notario Miguel Mauricio Campos Araya.
Notifíquese.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019325686 ).
Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, mayor, es Notario Público, cédula de identidad número
0107140183, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 18-000947-0627-NO establecido en su contra por Lineth María Navarro
Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las diez horas y treinta y seis minutos del diecinueve de octubre
de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Lineth María Navarro Vargas contra Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San
José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la
Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a.” y
“Juzgado Notarial. A las ocho horas y dieciocho minutos del diez de enero de
dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad
107140183, la resolución dictada a las diez horas y treinta y seis minutos del
diecinueve de octubre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número trescientos
cuarenta y seis otorgada a las once horas del nueve de mayo del dos mil
dieciocho correspondiente al traspaso del vehículo placa doscientos cincuenta y
siete mil doscientos dos a nombre de la señora Lineth María Navarro Vargas.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
del notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325687
).
A
Francine Campos Rodríguez, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 4-0141-0334, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
18-000978-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas
y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Leiden Francine del Carmen Campos Rodríguez, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-IFRA-607-2018 de fecha 18 de octubre del año 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Barva, Santa Lucía,
diagonal AL Kinder Los Abejoncitos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones;
Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en Alajuela, sobre Autopista Bernardo Soto, contiguo a las Oficinas de Aduanas
Ferman, en aduanera Udadaisa, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Francine Campos
Rodríguez, la resolución dictada a las quince horas y cinco minutos del uno de
noviembre de dos mil dieciocho (folio 11 al 12) en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 7 y 9), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son: La no inscripción del matrimonio celebrado el
día 13 de diciembre del 2017, bajo el certificado de declaración de matrimonio
civil N° 1369108. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Francine Campos Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0141-0334. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San
José, 21 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019325688 ).
A
Gerson Joab González Varela, mayor, es notario público, cédula de identidad Nº 603190972, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 18-001116-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cero minutos del
trece de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gerson Joab González
Varela, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº O-IFRA-685-2018 de fecha 27 de noviembre del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Central, Hospital, Barrio Cuba, 300 oeste de antiguos
Autos Leo y 100 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San Sebastián,
detrás de la Iglesia La Luz del Mundo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del
Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del
catorce de febrero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Gerson Joab Gonzalez
Varela, cédula de identidad Nº 603190972, la
resolución dictada a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil
dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen por parte del Registro Civil son con respecto a la presentación del
Certificado de Declaración de Matrimonio Civil Nº
8023265 y sus respectivos anexos enviados a dicha entidad en fecha veinte de noviembre de dos mil
dieciocho, en donde el documento de identidad de unos de los contrayentes se
encontraba vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica del Notario Gerson Joab González Varela. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325689 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gioconda Catalina Rojas Juarez, cédula de identidad N°
1-904-731, fallecida el 12 de junio del año 2011, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público promovido por María Catalina Juarez Obando,
cédula de identidad N° 5-096-843 bajo el número
18-000243-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000243-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya (Materia Laboral), 31 de agosto del 2018.—Licda.
Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019325801 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Misael Rojas Acuña, cédula de identidad Nº
01-0635-0427, fallecido el 28 de setiembre del 2016, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
18-002644-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002644-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de
noviembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019325802 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zinddy
Maritza Campos, quien portó cédula de identidad Nº
01-0799-0956, fallecida el 19 de febrero del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 18-002708-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 18-002708-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de
noviembre del 2018.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019325803 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ching Po Chang
Cheng, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula Nº
8-0061-0680, y falleció el 25 de agosto del 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo
proporcional, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-002946-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del
2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019325804 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Campos
Mora, fallecido el 26 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Pago Sector Privado bajo el N° 19-000044-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000044-1001-LA. A favor de María Isabel de La
Trinidad Barquero Brenes.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 18 de febrero del 2019.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325805
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edmundo Alfaro Salazar,
quien en vida fue mayor, casado, pensionado, costarricense con número de cédula
N° 02-0129-0497 y vecino de Sarchí Sur (Valverde Vega), mismo que falleció el
siete de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000071-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000071-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, 13 de febrero del
2019.—M.sc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325806 ).
Se
cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Ángel León Alvarado, fallecido el 31 de
enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
19-000116-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000116-0166-LA. Por a favor de Rafael Ángel León Alvarado.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 30 de enero del 2019.—Lic.
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325807 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Enrique López Trigo, quien
fue mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0313-0392, y falleció el 08 de agosto del 2018, se les hace saber que: Marta
Eugenia Núñez Madriz, cédula de identidad Nº
1-0393-0126, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Manuel Enrique López
Trigo. Expediente Nº 19-000342-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 19 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325808
).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Dayana Sisney
López Picado, quien fue mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad
1-1406-0109 y falleció el 16 de marzo del año 2018, se les hace saber que:
Carmen Lidia Picado Alvarado, cédula de identidad 5-0227-0279, se apersonó en
este despacho en calidad de madre de la fallecida y depositaria provisional de
las menores hijas de la fallecida del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín
judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Dayana Sisney López Picado, expediente número
19-000345-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del año
2019.—Lic. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019325809 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Víquez Salas, quien fue
mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
1-336-0883 y falleció el 02 de abril del año 2016, se les hace saber que: Mayra
Calvo Pérez, cédula de identidad Nº 1-0380-0590, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
Prestaciones del Trabajador Fallecido Óscar Víquez Salas, expediente Nº 19-000347-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de
febrero del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325810 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lester Enrique Ríos Alfaro
CO1256247, fallecido el 24 de setiembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 19-000364-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000364-1178-LA. Por a
favor de Lester Enrique Ríos Alfaro.—Juzgado de
Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de febrero
del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325811
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Solano
Chavarría 0102640244, fallecida el 23 de octubre del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 19-000390- 1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000390-1178-LA. Por a favor de José María Solano
Chavarría —Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 21 de
febrero del año 2019.—M.sc. Marianella Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325812
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición prohib. ref: 00155036 000 bajo
citas: 362-16847-01-0837-001 y condición resolutoria bajo citas: 362-16847-01-0839-001;
a las once horas y veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil
diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veinticuatro mil quinientos veintisiete cero cero
cero, la cual es terreno agricultura parcela 13.
Situada en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Ider; al este, D Varon S.A., y al
oeste, parcela 12. Mide: Cinco mil veinticuatro metros cuadrados. Plano
catastrado A-1776737-2014. Para el segundo remate se señalan las once horas y
veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiocho de mayo de
dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Usa City Cars S.A. contra Gyu
Jin Song. Exp. N° 18-003797-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
junio del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019330981
).
En
este Despacho, con una base de trescientos dieciséis millones novecientos
veintiún mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro
céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2011-300254-01-0004-001, e hipoteca de segundo grado bajo las citas
2015-103273-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 47155-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial sesenta
y dos terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Colon,
cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada
denominada acceso tres y servidumbre pluvial; al sur, zona de protección; al este finca filial primera individualizada número sesenta y
uno y al oeste servidumbre pluvial. Mide: mil quinientos noventa y seis metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de doscientos treinta y
siete millones seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro colones
con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de junio
del dos mil diecinueve con la base de setenta y nueve millones doscientos
treinta mil cuatrocientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial de fincas filiales primarias individualizadas Hacienda
Los Bambues contra Douglas Rolando Alfaro Lazo. Exp. N° 18-001679-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2019.—Esteban Herrera
Vargas, Juez Decisor.—( IN2019330990 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C 155679, marca: Freghtliner, categoría tractocamión (carga pesada),
carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 1FUJA6CG44LM80800, uso
particular estilo Columbia 120, capacidad 2 personas, año 2004, color negro N° de motor 06R0747497, combustible diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de
julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Oakville
S. A. contra Transportes Canmady F Y E de Turrialba
S. A. Expediente: 16-000938-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de febrero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2019331000 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KYM-253, marca: Kia,
categoría: automóvil, serie: KNABX512BHT265510, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512BHT265510, año fabricación:
2017, color: blanco, vin: KNABX512BHT265510, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, Nº
motor: G4LAFP143439, cilindrada: 1248 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kimberley Paola Vallejos
Amador. Expediente Nº 18-008386-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de febrero del 2019.—Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019331092 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos noventa dólares
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta: 2016235400184
sumaria: 16-003410-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial
de San José, sáquese a remate el vehículo: Placas: BKP157, marca: Suzuki,
categoría: automóvil, estilo: Ciaz GL, capacidad: 5
personas, serie: MA3VC41S4GA142664, año: 2016, color: negro, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con
la base de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Danny Steven Castellón Ovares. Expediente Nº
18-007480-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de marzo del
2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—(
IN2019331093 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y
cinco, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 4-Santiago, cantón
7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Salas;
al sur, Javier Rojas Salas; al este, Javier Rojas Salas, servidumbre de paso a
calle pública de 4,50 metros de ancho, y al oeste, Javier Rojas Salas,
servidumbre de paso de 4,50 metros de ancho. Mide: seis mil ochocientos cinco
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón
seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quinientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mario Emilio Morera Vargas contra Agropecuaria
Rojas Alvarado Limitada. Expediente Nº
17-001301-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019331094 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 326-08142-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas
345-11804-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 196.847-000, la cual es terreno de agricultura con una casa.
Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Cambronero Torres; sur, Rafael Salas Mora
con servidumbre de paso en medio; este, Eduardo Enrique Salas Castro y Elsa
María Castro Castro; oeste, calle publica con
cuarenta metros, setenta y tres centímetros de frente. Mide: Cinco mil cuatrocientos
dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. plano: A-0394254-1997.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Barahona Salas. Exp.
N° 17-002579-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año
2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez
Decisor.—( IN2019331182 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de agua ref-2253-149-001 citas: 299-14675-01-0907-001, servidumbre
trasladada citas: 383-06350-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
383-06350-01-0921-001; a las quince horas y treinta minutos del uno de julio
del dos mil diecinueve, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos
ochenta mil trescientos ochenta y cinco colones con diez céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 439297-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelina
Fallas Rivera; al este, Dulcelina Fallas Rivera; y al
oeste, Junta de Educación Escuela La Pacaya. Mide: doscientos setenta setenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento
diez mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos setenta mil noventa y
seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María Marleny Carit Rodríguez. Expediente N° 16-033737-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 18 de febrero del 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019331186 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm //
06/05/2019), y con la base de dieciocho millones setecientos diecinueve mil
setecientos treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
163667-000 la cual es terreno para construir lote uno hoy con una casa. Situada
en el distrito 3 Orosi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Abemilet Chaves Vargas; al sur, calle
pública con 9,79 metros de frente; al este, Rosendo Chaves Ballestero, y al
oeste, servidumbre de paso. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm //
15/05/2019) con la base de catorce millones treinta y nueve mil ochocientos un
colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm // 23/05/2019) con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con
setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel De La
Trinidad Ortega Jiménez. Exp. N°17-021526-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de
marzo del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019331187 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 303-03356-01-0901-001, a las catorce
horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. //
03/05/2019), y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 188904-000, la cual es terreno con casa
y patio. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: noreste, Julio González González
y Carmen y Valentina Marín Muñoz; noroeste, Carmen y Valentina Marín Muñoz;
sureste, Valentina Muñoz Carrillo; suroeste, calle pública con veinticinco
metros ochenta y cuatro centímetros de frente. Mide: mil setenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 14/05/2019),
con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve (02:30 p. m. // 22/05/2019), con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Antonio Marín Muñoz. Expediente Nº 18-000115-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019331188 ).
En
este Despacho, con una base dada por el perito, sea la suma de quince millones
setecientos setenta y tres mil ciento sesenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho (Cajón), cantón
diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte,
resto de finca de Carlos Alberto Corrales Vargas y Luz Mary Segura Agüero, al
sur, resto de finca de Carlos Alberto Corrales Vargas y Luz Mary Segura Agüero,
al este, calle pública, y al oeste, resto de finca de Carlos Alberto Corrales
Vargas y Luz Mary Segura Agüero. Mide: mil trescientos catorce metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos
mil diecinueve, con la base de once millones ochocientos veintinueve mil ochocientos
setenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de junio
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos cuarenta y
tres mil doscientos noventa colones (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de
Damaris Araya Garbanzo contra Fernando Rodríguez Vega. Expediente Nº 16-000161-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 25 de febrero del 2019.—Licda
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2019331193 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones novecientos once mil novecientos
veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es
terreno de café lote 6. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5, sur, lote 7; este,
servidumbre agrícola en medio Agropecuaria Mora y Medina S A., oeste, Miguel
Ángel Ramírez Alvarado. Mide: seis mil ciento doce metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de tres millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis
colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos
veintisiete mil novecientos ochenta y dos colones con nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R.L. contra Jackson Trinidad De Jesús Araya
Chaves. Expediente: 18-000752-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 6 de febrero del
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2019331195 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación; a las ocho horas del veintiséis de abril del
año dos mil diecinueve y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 69872-000 la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Fernández; al sur, Gerardo
Trejos Mata; al este, calle pública con 10 metros 14 cm y al oeste, Gerardo
Trejos Mata. Mide: ciento setenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de mayo
del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Iliana de los Ángeles Sánchez Trejos. Exp. 16-001463-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019331203 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil
seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juben
Ramírez Jiménez; al sur, Aida María Castro Chaves; al este, calle pública con
42,96 metros de frente; y al oeste, Juben Ramírez
Jiménez. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de junio
del dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve
con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopevegra
R.L. contra Ana Catalina Castro Castro. Expediente N° 17-001262-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 20 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019331228 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento diez mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
bajo las citas: 166-03196-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas:
364-00295-01-0001-002, servidumbre sirviente bajo las citas:
364-00295-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas:
364-00295-01-0003-002, servidumbre de paso bajo las citas:
572-17421-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas:
572-17421-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas:
572-65025-02-0007-001, servidumbre de paso bajo las citas:
572-65025-02-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula Nº 159749-000, la cual es terreno l-7
parcela de repasto. Situada: en el distrito Tronadora, cantón Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tika Properties S. A.; al sur, Tika Properties S. A., en parte con servidumbre agrícola de paso
a calle pública, en medio y en parte sin esa servidumbre a calle pública en
medio; al este, Tika Properties
S. A., con servidumbre agrícola de paso a calle pública en medio, y al oeste, Tika Properties S. A. Mide: cinco
mil tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho
de junio del dos mil diecinueve, con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Omar Valle Vásquez, Soul Of Dense Tree
Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-002858-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de febrero del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019331331 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos ochenta y cinco
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibiciones ref: 1895-469-001 citas:
281-09305-01-0901-013, reservas y restricciones citas: 281-09305-01-0902-006, reservas
y restricciones citas: 372-02143-01-0906-001, prohibiciones ref:
00016595-000 citas: 372-02143-01-0913-00; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y
tres, derecho 000, la cual es terreno para agricultura y pasto. Situada en el
distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Teresa Araya Araya y Marcos Chaves Araya;
al sur, Karla Garro Espinoza y calle pública con 493.15 metros; al este, Marcos
Chaves Araya; y al oeste, Karla Garro Espinoza y Teresa Araya Araya. Mide: cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y
siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0699827-2001.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de veintisiete
millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la
base de nueve millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Roberth Alberto Chaves Araya, Vera Mercedes Espinoza Camacho.
Expediente N° 17-004070-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 07 de enero del 2019.—Licda Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019331346 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos tres mil setenta
colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento doce mil
trescientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 03 Río Blanco, cantón 01
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Vargas Duarte y Sara
Duarte Prado; al sur, calle pública; al este, servidumbre en medio de José
Vargas Duarte y Sara Duarte Prado y al oeste, Victoriano Villegas Vindas. Mide:
trescientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil
diecinueve con la base de diecisiete millones ciento setenta y siete mil
trescientos dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de
cinco millones setecientos veinticinco mil setecientos sesenta y siete colones
con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Maritza Hernández
Sánchez. Exp. 17-006932-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019331371 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones quince mil nueve colones con tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
390-02520-01-0878-001, condiciones ref: 00049665-000,
citas: 390-02520-01-0880-001, condiciones ref:
00049665-000, citas: 390-02520-01-0882-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y cinco, derecho 000, la cual es naturaleza solar.- Situada en el
distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
catorce metros con sesenta y cinco centímetros; al sur, Río Destierro; al este,
Hellen Yahaira Bustamante y al oeste, Alison Sofía Cascante Román. Mide:
seiscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
quinientos once mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones quinientos tres mil setecientos
cincuenta y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Jairo Dolores
Castillo Carranza Exp:18-005453-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de marzo del
2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019331372 ).
En
este Despacho, Con una base de nueve millones doscientos setenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: CL 243005, marca: Nissan, Estilo: Navara LE,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MNTVCUD40Z0008202,
carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
Tracción: 4X4, año fabricación: 2009, Color: negro, N. Motor: YD25105372T,
Cilindrada: 2488, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones
novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE
R.L. contra Bernal José Navarro Castillo, Leonel David Navarro Castillo.
Exp:17-004952-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019331376 ).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las
nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, y con la base
de nueve millones ciento seis mil doscientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número
201346-001 la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito San
Isidro cantón 6- San Isidro, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 26; al sur, lote 24; al este, calle pública y al oeste, La Señora Sociedad
Anónima. El total del bien. Mide doscientos dos metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones
ochocientos veintinueve mil seiscientos ochenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso asuntos de otras
jurisdicciones de Juan Pablo Hurtado Robleto contra Froylan
del Carmen Villalobos Martínez. Exp. 16-00721-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de febrero de
2019.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—( IN2019331401 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y nueve mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número doscientos mil cuatrocientos treinta y
cinco, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Aguabuena,
cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Claudia Campos Álvarez; al este, Carlos Eduardo Rojas Campos,
y al oeste, Berni Rojas Campos. Mide: Doscientos treinta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-1650825-2013. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones
ochocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve,
con la base de novecientos cuarenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Andrés Rojas Salguero. Exp. N° 18-001169-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 25 de enero del 2019.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2019331437 ).
En
este despacho, con una base de cinco millones ciento cuarenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 446524, derecho 000, la cual es terreno
lote 5, terreno para construir. Situada en el distrito: 06-San Rafael, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Procard de Costa Rica S. A.; al sur, Procard
de Costa Rica S. A.; al este, calle pública, con 9 mts.
y al oeste, Servicios Limitada Eylu. Mide:
trescientos setenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve,
con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil diecinueve, con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora Ekstrom Sociedad Anónima contra Desarrollos Habitacionales
Vega Real Sociedad Anónima. Exp. N°
18-001115-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de febrero del año
2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019331439 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno lote 1, terreno para construir.
Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Procard de Costa Rica S.
A., sur, Procard de Costa Rica S. A., este, calle
pública con 19 mts. 24 cts.; oeste, Servicios
Limitada EYLU. Mide: trescientos setenta y tres metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Constructora Ektrom
Sociedad Anónima contra Desarrollos Habitacionales Vega Real Sociedad Anónima.
Expediente: 18-001116-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 01 de febrero del
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2019331440 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y
tres mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio
Alpízar Alpízar, sur, Eligio Alpízar Alpízar, este, Eligio Alpízar Alpízar,
oeste, calle pública con 12,50 metros. Mide: doscientos doce metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés
de mayo del dos mil diecinueve con la base de novecientos cincuenta mil colones
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María Victoria Alpízar León. Expediente Nº
18-000632-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 01 de febrero del 2019.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019331495 ).
En
este Despacho, con una base de once millones doscientos noventa y nueve mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 309-19113-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y
cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 8,25 metros; al sur, Quebrada Potrerillos; al este, Emérita
Villalobos Montero, y al oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados Plano: A-0993442-2005. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de ocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos
veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliario LDB Sociedad Anónima contra Giselle
Mayela Porras Sánchez. Expediente Nº 19-000322-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del
2019.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019331497 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil
sesenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, soportando Condic. y Restriref.: 2148 020
015, inscrita bajo las citas 296-08012-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas 327-15719-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos catorce
mil novecientos veintiséis, derecho 000, la cual es naturaleza lote cinco,
terreno de pastos. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón:
19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Jiménez
Naranjo y quebrada en el centro; al sur: Edgar Jiménez Naranjo; al este: María
Jiménez Naranjo y quebrada en el centro; y al oeste: Linda Vista del Sur S.A.
Mide: nueve mil quinientos cinco metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1450401-2010. Para tal efecto se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
quinientos ochenta y dos mil ochocientos dos colones con veintiséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil doscientos
sesenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Marvin Alexis Jiménez Naranjo. Expediente: 18-006786-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de enero del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes,
Juez Decisor.—( IN2019331552 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta y dos mil noventa
y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
372-06136-01-0981-001, reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0986-001, reservas
y restricciones citas: 372-06136-01-0987-001,servidumbre de paso citas:
574-93440-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos diecisiete mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
apto para la construcción. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón:
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrea Ulrich; al
sur, calle pública con veinte metros y ochenta centímetros frente a ella; al
este, José Francisco Vargas Hernández y al oeste, servidumbre agrícola con
veintitrés metros y ochenta y siete centímetros frente a ella. Mide: Quinientos
metros cuadrados, plano P-1916696-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones
ochocientos ochenta y seis mil quinientos setenta colones con ochenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil
quinientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Mathew Star Calderón Quirós. Exp.
N° 18-001362-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2019331554 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones setecientos veinte mil ciento ochenta y
nueve colones con cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2015-27125-01-0001-001, Reservas y restricciones citas: 318-05636-01-0901-001,
Servidumbre de paso citas: 2014-329920-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuatro mil dieciocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 09-Brunka, cantón: 03-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Santos Zúñiga Rojas y
Piedades Carvajal Vargas; al sur, Primitivo Carvajal Beita;
al este, Primitivo Carvajal Beita; y al oeste,
Primitivo Carvajal Beita. Mide: diez mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos
mil diecinueve, con la base de cinco millones cuarenta mil ciento cuarenta y un
colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del
trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos
ochenta mil cuarenta y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
contra Ignasio Primitivo Carvajal Beita.
Expediente N° 18-006078-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 03 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez
Tramitador.—( IN2019331556 ).
En
este Despacho, con la base dada por el perito de ocho millones doscientos
cuatro mil quinientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, pero soportando gravamen de servidumbre trasladada
inscrita bajo las citas 0293-00009075-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula N° 529442-003
(correspondiente a un medio en la nuda propiedad), la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Célimo Jiménez Sociedad
Anónima; al sur, Célimo Jiménez Sociedad Anónima; al
este, Juan Matamoros Aguilar, y al oeste, calle pública con un frente de 6,15
metros. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con un decímetro cuadrado
metros cuadrados, según plano SJ 0610501-2000. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del ocho de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento cincuenta y tres
mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de COOCIQUE R.L. contra Miguel Eduarte
Hernández. Expediente Nº 16-000662-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de marzo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019331558 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando: 1.) Servidumbre de paso bajo las citas: 511-16599-02-0004-001, 2.)
Servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas
2016-647965-01-0003-001, 3.) Servidumbre de acueducto bajo las citas:
2016-647965-01-0004-001, y 4.) Servidumbre de acueducto bajo las citas:
2016-647965-01-0007-001; a las nueve horas del lunes trece de mayo del año dos
mil diecinueve, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones
(¢52.500.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número
dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco, derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno de cultivo de
caña de azúcar, potrero y montes con una casa. Situada en el distrito: tres
Barbacoas, cantón: cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Pastora y María Luisa Quirós Castro, calle pública en medio de Elías
Castro Burgos y Alfonso Quirós Quirós; al sur, Alixis Arias Arias, servidumbre
de paso en medio Gladis Montero, Rubén Fernando Barboza, Pastora Quirós Castro,
quebrada en medio de Elías Castro y sin quebrada en medio Dolores Mora Torres;
al este, calle pública en medio Teófilo Santillán Munguía y Fernando Retana
Quirós; y al oeste, Gladys Barboza Montero, Rubén Fernández y Dolores Mora
Torres. Mide: treinta y tres mil ciento noventa y dos metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-0029288-1958. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del martes veintiuno de mayo del año dos mil
diecinueve, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco
mil colones (¢39.375.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del miércoles veintinueve de mayo
del año dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento veinticinco
mil colones (¢13.125.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Vitalina
Arias Arias contra Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
de Ahorro y Préstamo y Otros. Exp. N° 08-100027-0197-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2019.—Licda.
Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331564
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbres trasladadas bajo las citas: 1.) 298-14974-01-0901-001, 2.)
298-14974-01-0904-001, 3.) 369-06598-01-0900-001, y 4.) 369-06598-01-0901-001;
a las nueve horas del miércoles quince de mayo del dos mil diecinueve, y con la
base de veintisiete millones ochocientos veintitrés mil cuarenta y nueve colones
con cuarenta y ocho céntimos (¢24.823.049,48) en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos un mil ochocientos uno guión cero cero cero (fr
SJ-501801-000) la cual es terreno de Agricultura.-Situada en el distrito Dos
San Jerónimo, cantón Catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Río Para Grande; al sur, Vilma Caamaño Montanari;
al este, calle pública; y al oeste, Margarita González Herrera. Mide: dieciséis
mil trescientos treinta y un metros con trece decímetros cuadrados. Todo según
su plano catastrado SJ-0985191-1991. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del jueves veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de veinte millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete
con once céntimos (¢20.867.287,11) (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del lunes tres de junio del
dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos cincuenta y cinco
mil setecientos sesenta y dos con treinta y siete céntimos (¢6.955.762,37) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Geovanne Caamano
Montanari contra Rodolfo de los Ángeles Jiménez
Ortega. Expediente N° 17-000017-0689-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de San José,
15 de marzo del 2019.—Dra.- Vanessa Fisher González, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321565 ).
A
las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor
postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de sesenta y cinco millones ciento dos mil ciento
setenta y cinco colones setenta y ocho céntimos, la finca inscrita en propiedad
al partido de Alajuela matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta
y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pastos y
montes, situado en el distrito primero Quesada, del cantón diez San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, José Antonio Miranda Araya; al
sur, calle pública; al este, Javier González Miranda y al oeste, calle pública.
Mide: treinta y dos mil ciento veintinueve metros cuadrados. Plano
A-1882609-2016. Propietario Juan Carlos Castro Esquivel. 2. Libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de ocho millones de colones, la finca inscrita en
Propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos treinta y un
mil ochocientos seis-cero cero cero, que es terreno
de patio con una casa, situado en distrito primero Quesada, del cantón diez San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Orlando Miranda Araya;
al sur, Orlando Miranda Araya; al este, Orlando Miranda Araya y al oeste, calle
pública con 15,86 metros. Mide: trescientos sesenta y dos metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano A-1083552-2006. Propietario: Carlos Alberto
Castro Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de cuarenta y ocho millones ochocientos veintiséis mil seiscientos treinta
y un colones ochenta y tres céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela
matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de seis millones de colones, remataré la finca del
Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos
seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las
nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la
tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil quinientos
cuarenta y tres colones noventa y cinco colones, remataré la finca del Partido
de Alajuela matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero, y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones,
remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos
treinta y un mil ochocientos seis-cero cero cero,
para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio
del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de
ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la
Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Juan Carlos Castro Esquivel y otro,
expediente Nº 18-002569-1202-CJ. Razón: publicar 2
veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código
Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de marzo del 2019.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331566 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
19-000024-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de María
Luisa De La Trinidad Moya Zúñiga, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina
de Barrio Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, portadora de la cédula número uno -
quinientos sesenta y cinco - seiscientos ochenta y cinco, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno solar y una casa. Situada en el distrito uno, cantón décimo noveno.
Colinda: al norte, con María Luisa Moya Zúñiga; al sur, con calle pública; al
este, con María Luisa Moya Zúñiga, y al oeste, con Junior Valverde Hidalgo.
Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por María Luisa de La Trinidad Moya Zúñiga. Exp.
N° 19-000024-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
12 de febrero del año 2019.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2019325960 ).
Ante el
suscrito notario público, se ha presentado el señor Rolando Eugenio Casal Arias
a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue Danilo
Casal Morgan, quien fuera mayor, casado una vez, mesero, vecino de Heredia, de
la iglesia del Corazón de Jesús 100 metros al oeste y 100 metros al norte,
cédula de identidad número seis- cero cincuenta y tres- cuatrocientos nueve,
quien falleció el día dos de Julio del dos mil. Se publica este aviso, a fin de
que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen
ante esta Notaría Pública, situada en Heredia, de la entrada principal de los
Tribunales, doscientos setenta y cinco metros al este. Cuentan con 30 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
Expediente 0002-2019, código # 20783.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019325578 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a
las catorce horas del once de enero del dos mil diecinueve, se solicitó la
apertura del proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó, Flora
Quirós Murillo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cedula dos-ciento
cincuenta y cuatro-trescientos cincuenta y nueve, su última dirección fue
vecina de Santa Fe de Aguas Zarcas de Sa Carlos, Alajuela, cincuenta metros
oeste de la Iglesia Metodista, fallecida en fecha veinticinco de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, se cita a herederos e interesados para que en el
plazo de treinta días contados a partir de su publicación, a apersonarse en las
oficinas del director de dicho proceso, ubicada costado sur oficinas de Coopelesca centro, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a
fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2019.—Lic.
Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2019325582 ).
El
suscrito notario, Jorge Ross Araya, hace saber que ha autorizado a las 16:00
horas del día 05 de marzo del 2019, la apertura del proceso de sucesión
testamentario, de Marco Antonio Alonso Hernández, cubano, nacionalizado
costarricense, casado una vez, cédula de identidad 8-0034-0496, quien falleció
el día 03 de febrero del 2016, así como de quien en vida fuera Vilma Blanco
Goyenaga, costarricense, casada una vez, cédula de identidad 1-0237-0440, quien
falleció el día 07 de enero del 2019. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer
sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los 30 días
posteriores a la publicación del Edicto de Ley. Las gestiones las deben
realizar ante esta Notaría, cuya oficina se encuentra abierta en la ciudad de
San José, en Barrio Los Yoses en San José, 300 al este y 300 al norte de la
Universidad Ventas. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor
derecho, que si no se presentaren dentro de ese plazo,
sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasará a quien
corresponda. Promueven: María de los Ángeles, Marco Antonio, frene María, Juan
Manuel, todos de apellidos Alonso Blanco, y María Pía Beatriz, Chaves, en
condición de heredera de la señora Vilma Alonso Blanco. No hay menores
interesados. Expediente 001-2019 de esta notaría.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019325583 ).
Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a
Barry James Hovland, mayor, estadounidense, casado,
portador de la cédula de residencia número: 184001075807, con pasaporte número
600156901, a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4
de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el Expediente
16-000516-1152-FA-2. proceso abreviado de separación judicial, establecido por
Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland. Se
dictó la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
número 649-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de
noviembre del año dos mil dieciocho... Resultando: I.—… II.—...
III.—... Considerando: I.— II.—Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de separación judicial
interpuesta por Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland
y se declara: 1) La separación judicial del matrimonio que une a la actora y al
demandado. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No existen
bienes con vocación ganancial. 4) No se hace
condena en costas para el demandado vencido, toda vez que está ausente en el
proceso y no ha obstaculizado el mismo; razón también para ordenar la
publicación de un edicto con extracto de este fallo en el Boletín Judicial por
una sola vez. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida
a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en la
partida especial. Notifíquese. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza. Exp N°
16-000516-1152 FA (2).—Juzgado de Familia de Limón,
11 de diciembre del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325603 ).
A
la señora María Alexandra Reina Obregón, mayor, casada, cédula de identidad:
108410842, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en este
Juzgado se tramita proceso abreviado de divorcio, establecido por juan Juvenal
López Traña contra María Alexandra Reina Obregón, y
se dictó la resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del
catorce de marzo del año dos mil dieciocho, que indica: “De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Juan Juvenal López Traña, se confiere traslado a la accionada María Alexandra
Reina Obregón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Exp. N°
16-000762-1152 FA (2).—Juzgado de Familia de Limón,
12 de junio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019325604 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Greivin
Gerardo Conejo Guevara, mayor de edad, divorciado, asistente administrativo,
cédula de identidad número 0603400518, vecino de Tejar del Guarco, Cartago, 150
metros oeste del antiguo Bar Reno City casa color blanco con verjas color gris,
hijo de Guillermina Guevara Avila y Greivin Conejo
Jiménez, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 10/09/1984, con 34 años de edad, y Florita de los Ángeles
Salazar Fuentes, mayor de edad, divorciada, enfermera, cédula de identidad
número 0304310559, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, 150 metros oeste del
antiguo Bar Reno City casa color blanco con verjas color gris, hija de Modesta
Salazar Fuentes, nacida en Cartago, el 19/10/1988, actualmente con 30 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000546-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de febrero del
2019.—Lic. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325611
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Gaudy Vanessa Cerdas Montes, mayor, Soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304240669, vecina de San Rafael de la Unión del
Peaje 3 KM este 200 m sur, teléfono 8481-67-02 hija de Blanca Rosa Montes
Castro y Jose Alberto Cerdas García, nacida en Centro
Turrialba Cartago, el 20/11/1987, con 31 años de edad, y Reynaldo López Guzmán,
mayor, teléfono 8558-02-52 soltero, peón agrícola, cédula de identidad número
155824711710, vecino de San Rafael de la Unión del peaje 3 km este 200 m sur,
hijo de Juana López Hurtado y Juan José Guzmán Urbina, nacida en R.A.A.S, el 25/11/1983, actualmente con 35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: José Alberto Cerdas
García y Blanca Rosa Montes Castro. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000558-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de
febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019325612 ).
Han
comparecido ante mi, Irving Riccieri
Vaglio Cascante, notario público con oficina abierta
en San José, Tibás, San Juan, de Ekono cincuenta
metros sur, contiguo Pizzería Habana, edificio color terracota, solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Geraldine Vargas Venegas, con cedula de
identidad número 1-1371-0087, mayor, soltera, ayudante de cocina, de
nacionalidad costarricense y Erick Francisco Olivas Castro, con cédula de
residencia en Costa Rica N° 155802221600, mayor,
divorciado una vez, Comerciante ambos vecinos San José, Tibás, San Juan, de los
antojitos 100 metros norte, edificio esquinero color terracota, de dos plantas,
contiguo a la pizzería La Habana, quienes manifiestan que son hijos por su
orden de Damaris Vargas Venegas, de nacionalidad costarricense, Francisco Román
Olivas Castro y Paula Emilia Castro Orozco
ambos de nacionalidad nicaragüenses, solicitamos a este notario sirva realizar
el matrimonio civil de conformidad a nuestra legislación, en virtud de ello y
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, mismo que se realizara
el día 31 de marzo del 2019. Se ordena la publicación de este edicto en aras de
que si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, ante
mi notaría.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic.
Irving Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2019325651 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, David Javier Corrales Segura, mayor, Soltero, costarricense,
constructor, cédula de identidad N° 0115360033,
vecino(a) de Junquillo Arriba de Puriscal, 75 metros al oeste de la soda
Miramar, casa color celeste, hijo(a) de Nuria Cecilia Segura Acuña y Javier
Corrales Gómez, costarricenses, mayores, divorciados, vecino de Santiago de
Puriscal y Alajuela, respectivamente, nacido(a) en Hospital Central San José,
el 04/05/1993, con 25 años de edad, y Isabel Susana Sevilla Salazar, mayor,
soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad N°
0702410563, vecino(a) de Junquillo Arriba de Puriscal, 75 metros al oeste de la
soda Miramar, casa color celeste, hijo(a) de Saraydy
Salazar Araya y José Tomas Sevilla Alvarado, costarricenses, mayores, casada la
primera, y soltero, respectivamente, vecinos de Quepos, Puntarenas y Los Cuadros
San José, en su orden, nacida en Centro Central Limón, el 28/12/1995,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente Nº 19-000055-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 25
de febrero del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019325909 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Ricardo
Chavarría Angulo, mayor, soltero, guarda vertedero, teléfono: 8534-60-49,
cédula de identidad Nº 0601530309, vecino de Nicoya,
La Montañita, 60 metros al oeste de la plaza de deportes, casa de cemento color
naranja, hijo de Timoteo Chavarría Alemán y de Pastora Angulo Obando, nacido en
Corredores, Golfito, Puntarenas, el 20/06/1960, con 58 años de edad; y María
Rose Mary Villagra Chavarría, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad Nº 0501660762, vecina de Nicoya, La
Montañita, 60 metros al oeste de la plaza de
deportes, casa de cemento color naranja, 61 años de edad, hija de Gorgonio
Villagra Villagra y de Joaquina Chavarría Zúñiga,
nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 29/03/195. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000065-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia), Nicoya, 22 de febrero del 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325910 ).