BOLETÍN JUDICIAL 61 DEL 27 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el ocho de abril de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-populares de dicho cantón.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330900 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de Jueces y Juezas Suplentes en las siguientes categorías y Despachos:

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial en formato PDF

 

Jueces y Juezas 1

1.  Tribunal Penal Primer Circ. Jud. San José-Primer Circuito Judicial S. J.

2.  Tribunal Agrario-Segundo Circuito Judicial S. J.

3.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón

4.  Juzgado Pensiones Alim. Segundo Circ. Jud. San José-Segundo Circuito Judicial S. J.

5.  Juzgado Contravencional de Hatillo-Hatillo

6.  Juzgado Contravencional de Mora-Mora (Ciudad Colón)

7.  Juzgado Contravencional de Acosta-Acosta

8.  Juzgado Contravencional de San Sebastián-San Sebastián

9.  Juzgado Pensiones Aliment. Tercer Circ. Jud. San José-Desamparados

10.  Juzgado Contravencional de Naranjo-Naranjo

11.  Juzgado Contravencional de San Mateo-San Mateo

12.  Juzgado Contravencional de Poás-Poás

13.  Juzgado Contravencional de Orotina-Orotina

14.  Juzgado Contravencional de Upala-Upala

15.  Juzgado Contravencional de Alvarado-Alvarado

16.  Juzgado Contravencional de Jiménez-Jimenez

17.  Juzgado Contravencional de San Isidro-San Isidro

18.  Juzgado Contravencional de San Rafael-San Rafael

19.  Juzgado Contravencional de La Cruz-La Cruz

20.  Juzgado Contravencional de Cañas-Cañas

21.  Juzgado Contravencional de Nandayure-Nandayure

22.  Tribunal Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas

23.  Juzgado Contravencional de Esparza-Esparza

24.  Juzgado Contravencional de Montes de Oro

25.  Juzgado Contravencional de Golfito-Golfito

26.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica

27.  Juzgado Contravencional de Guácimo-Segundo Circ. Jud. Zona Atlant Pococí-Guácimo

28.  Juzgado Pensiones Alimentarias Heredia-Circuito Judicial Heredia

29.  Juzgado Contravencional de La Fortuna-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos

30.  Juzgado Tránsito Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos

31.  Juzgado Contrav. Cartago-Circuito Judicial Cartago

32.  Juzgado Contr. y Pensiones Aliment. Santa Cruz-Santa Cruz

33.  Juzgado Contrav. Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj.

34.  Juzgado Contrav. Heredia-Circuito Judicial Heredia

35.     Juzgado Menor Ctía. y Tránsito Segundo Circ. Jud. Guana-Nicoya

36.  Juzgado Pensiones y Viol. Domést. Pavas-Pavas

37.  Juzgado Contravencional de Pavas-Pavas

38.  Juzgado Contrav. y Menor Ctía. La Unión-La Unión

39.  Juzgado Tránsito Grecia-Grecia

40.  Juzgado Contravencional de Grecia-Grecia

41.  Juzgado Contravencional de Escazú-Primer Circuito Judicial S. J.

42.  Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores-San Joaquín de Flores

43.  Tribunal de Flagrancia San José-Segundo Circuito Judicial S. J.

44.  Juzgado de Cobro, Menor Ctía. y Contrav. Golfito-Golfito

45.  Juzgado Contravencional de Monteverde-Monteverde

46.  Tribunal Apelación de Sentencia Tercer Circ. Jud. Ala-San Ramón

47.  Tribunal Apelación de Sentencia Cartago-Circuito Judicial Cartago

48.  Juzgado Contravencional y Tránsito de Sarapiquí-Sarapiquí

Jueces y Juezas 3

49.  Tribunal Contencioso Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.

50.  Juzgado Contencioso Administ. y Civil De Hacienda-Primer Circuito Judicial S. J.

51.  Juzgado Penal Juvenil San José-Primer Circuito Judicial S. J.

52.  Juzgado Penal Juvenil Cartago-Circuito Judicial Cartago

53.  Juzgado Agrario Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica

54.  Juzgado Agrario Segundo Circ. Jud. Zona Atlántica-Segundo Circ. Jud. Zona Atlant Pococí-Guácimo

55.  Juzgado Penal Primer Circ. Jud. Alajuela-Primer Circuito Judicial Alaj.

56.  Juzgado Penal Segundo Circ. Jud. San José-Segundo Circuito Judicial S. J.

57.  Juzgado Penal Primer Circ. Jud. San José-Primer Circuito Judicial S. J.

58.  Juzgado Violencia Doméstica Segundo Circ. Jud. San José-Segundo Circuito Judicial S. J.

59.  Juzgado de Familia Y Violencia Dom. Tercer Circuito Judicial Alajuela (Sa-San Ramón)

60.  Juzgado Penal Juv. Segundo Circ. Jud. Guanacaste-Nicoya

61.  Juzgado Pensiones y Viol. Domést. Pavas-Pavas

62.  Juzgado Violencia Domést. Segundo Circ. Jud. Alajuela-Segundo Circuito Judicial Alajuela San Carlos

63.  Centro Conciliación del Poder Judicial-Primer Circuito Judicial S. J.

64.  Centro Jud. Interv. de las Comunicaciones (C.J.I.C-Primer Circuito Judicial S. J.

65.  Juzgado Agrario Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón

66.  Juzgado Penal Juvenil Puntarenas-Circuito Judicial de Puntarenas

67.  Juzgado Familia Primer Circ. Jud. Zona Atlántica-Primer Circuito Judicial Zona Atlántica

68.  Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José-Primer Circuito Judicial S. J.

69.  Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo CI-Corredores

70.  Juzgado Penal Batán-Batán

71.  Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita-Alajuelita

72.  Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de SA-Desamparados

73.  Juzgado Agrario Puntarenas-Golfito

74.  Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos-Golfito

Jueces y Juezas 4

75.  Tribunal Penal Primer Circ. Jud. San José

76.  Tribunal Agrario-Segundo Circuito Judicial S. J.

77.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Sur-Pérez Zeledón

78.  Tribunal Contencioso Administrativo-Primer Circuito Judicial S. J.

79.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Alajuela-San Carlos

80.  Tribunal Primer Circ. Jud. Guanacaste-Liberia

81.  Tribunal Primer Circ. Jud. Zona Atlántica

82.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur, Sede Golfito

83.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur, Sede Osa

84.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Zona Sur-Corredores

85.  Tribunal Primer Circ. Jud. Guanacaste, Sede Cañas-Liberia

86.  Tribunal Segundo Circ. Jud. Guanacaste, Sede Santa Cruz

Jueces y Juezas 5

87.  Tribunal Apelación Contenc. Adm. y Civil de Hacienda-Segundo Circuito Judicial S. J.

88.  Tribunal Apelación de Sentencia Penal Juvenil-Segundo Circuito Judicial S. J.

89.  Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Segundo Circ.-Segundo Circuito Judicial S. J.

90.  Tribunal Apelación de Sentencia Tercer Circ. Jud. Ala-San Ramón

91.     Tribunal Apelación de Sentencia Cartago-Circuito Judicial Cartago

Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes:

Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).

Para Cargo de Juez y Jueza 4 edad mínima requerida 30 años.

Para el cargo de Juez y Jueza 5 edad mínima requerida 35 años.

Adicionalmente para el cargo de Juez y Jueza 5 debe haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.

Otros

Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o jueza.

Información adicional:

Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx

Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página web.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo se limitarán a cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.

La Circular 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.

Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

Consultas

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3918 o 2295-3781. Para información general visite la página web: https://www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/adminhumana/carrera-judicial

El concurso estará abierto del 25 marzo al 31 de marzo del 2019 la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.

                                                                Olga Guerrero Córdoba

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330688 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A

Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 14-000211-0627-NO, de Gilmar Gerardo Soto Viales contra Alberto Chamorro Umaña y otro, (cédula de identidad 5-233-411), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 455-2018 de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                  Juez Decisor

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325659 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 15-000576-0627-NO, de Carlos Méndez Rodríguez contra Guillermo Méndez Rodríguez, (cédula de identidad 1-0531-0239), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 821-2018, de las diez horas y once minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho (folios 78 al 80), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la devolución de la suma de doscientos mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325660 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000367-0627-NO, de Elizabeth Zúñiga Jiménez contra Yendry Patricia Rojas Pérez, (cédula de identidad 6-0273-0116), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 847-2018, de las trece horas diez minutos del veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho (folios 30 al 32), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, sanción que se mantendrá vigente, incluso superando ese mes y hasta que compruebe en este proceso que ha realizado la inscripción del traspaso del vehículo que le interesa a la denunciante Zúñiga Jiménez placas 458871 aportando al proceso la escritura original debidamente inscrita. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325661 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000996-0627-NO, de Federico Rodríguez Vega y José Pablo Rodríguez contra Fernando Ramírez Muñoz, (cédula de identidad 1-0333-0050), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 550-2018, de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (folios 139 al 147), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto 247-2018, de las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho (folios 161 al 165), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, primero de febrero del dos mil diecinueve.

                                                                Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325662 ).

Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 17-000190-0627-NO, de Registro Civil contra Sindy Priscila González Chacón, (cédula de identidad 1-1020-0095), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 712-2018 de las quince horas veinticuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Francis Porras León

                                                                          Juez Decisor

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325670 ).

Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 17-000191-0627-NO, de Registro Civil contra Silvia María Chaves Quesada, (cédula de identidad 2-498-948), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 504-2018 de las trece horas veintiocho minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de noviembre del 2018

                                                                Lic. Francis Porras León

                                                                             Juez Decisor

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325671 ).

Roberto Solano Fallas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0821-0583, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000909-0627-NO establecido en su contra por Nuria Isabel Morales Meza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nuria Isabel Morales Meza contra Roberto Esteban Solano Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, en: Heredia, San Isidro, frente a plaza del colegio. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veintiuno minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Solano Fallas, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete (folios 10 al 11) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción de la escritura número 107-3 otorgada por el notario del Roberto Solano Fallas a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil seis, donde consta el traspaso de la finca ubicada en Cartago, matricula 17223, derechos 019, 021 y 031. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roberto Solano Fallas, cédula de identidad 1-0821-0583. Notifíquese.

San José, 15 de febrero del 2019.

                                                        Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325672 ).

Carmen Alfaro Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0956-0550, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000138-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y doce minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro bienes muebles contra Carmen María Alfaro Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-49-2018 de fecha 12 de febrero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan; 50 norte, de Burger King, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Carmen María Alfaro Chaves, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las once horas y dieciséis minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Carmen Alfaro Chaves, la resolución dictada a las once horas y doce minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho (folio 11 al 12) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: La escritura número 186 del tomo número 3 del protocolo autorizada el diecisiete de noviembre del 2017 por la notaria Carmen Alfaro Chaves, no aparece reportada en los índices ya que no ha reportado los índices de la segunda quincena de noviembre del año 2017 y no ha devuelto el tomo tres de su protocolo al Archivo. Se presume que no posee matriz, en vista que se le solicitó que aportara copia certificada de la escritura matriz, sin embargo, la copia aportada por la notaria denunciada carece de los elementos de seguridad propios del tomo de protocolo notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carmen Alfaro Chaves, cédula de identidad 1-0956-0550. Notifíquese.

San José, 21 de febrero del 2019.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325673 ).

Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-714-783, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000380-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Erick Chaves Badilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.- A las once horas y tres minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Erick Adonay Chaves Badilla contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado norte de la iglesia, Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial De San José.-.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, El Carmen, 500 metros norte centro cultural Los Yoses y 25 metros este, bufete Alfaro y Asociados o en San José Zapote, costado norte de la iglesia de Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León. Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las once horas y tres minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 7, 10, 12) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 10, 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas 850257 a nombre del actor. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-714-783. Notifíquese.

San José, 09 de noviembre del 2018.

                                                                Lic. Francis Porras León

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325675 ).

Mauricio Montero Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad 1-1003-0421, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000469-0627-NO establecido en su contra por Edgardo Umaña Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y dieciocho minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Edgardo José Umaña Araya contra Mauricio Montero Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros sur del Colegio Ambientalista, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, distrito Occidental, 75 metros noreste super Palí Los Ángeles, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y ocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Mauricio Montero Quirós, la resolución dictada a las dieciséis horas y dieciocho minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho (folio 14 al 15) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Se denuncia la falta de asesoría por parte del notario Mauricio Montero Quirós, quien no se encontraba presente para la lectura de la escritura número 76, otorgada ante su notaria a las dieciocho horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho, donde se realizó la donación de la finca del partido de Cartago, matrícula 56656-000. El denunciante denuncia que quien dio lectura de la escritura y quien recogió las firmas fue una joven que no se identificó. En la escritura también se realizó una hipoteca en primer grado sobre la finca antes descrita, en la cual el señor Edgardo Umaña Araya se constituye en deudor de su hermana Gloriana Umaña Araya por la suma de treinta millones de colones. La intención inicial es que los pagos de la deuda se realizaran a nombre de la madre María del Socorro Araya Sancho, para que le sirviera de manutención, sin embargo en la escritura se indica que los pagos lo debe hacer en la cuenta de mi hermana Gloriana. Solicita el denunciante se corrija la escritura 76 para que quede como se había solicitado en principio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Mauricio Montero Quirós, cédula de identidad 1-1003-0421. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. San José, 20 de febrero del 2019.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325676 ).

Randall Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad 1-0794-0070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000669-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio 086-2018 de fecha 16 de julio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Rafael de Montes de Oca, 150 metros sur, Restaurante Leyends, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Granadilla, 450 noroeste del Colegio Sek, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Randall Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho (folio 7 y 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La Dirección Nacional de Notariado, denuncia que realzo el trámite de fiscalización ordinaria del notario Randall Alvarado Cubillo, bajo el expediente 17-000820-0624-NO, se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados en el EMI tomo número 13 y documentación asociada al mismo. Logrando detectar las siguientes irregularidades: A) Incongruencias en el reporte del índice de instrumentos públicos notariales, no cumple con la obligación funcional conforme a la normativa, respecto a incongruencia en el reporte del índice de instrumentos públicos notariales, toda vez que la escritura número 92 bis, autorizada el 21 de setiembre del 2016, no fue reportada en el índice de la segunda quincena de setiembre del 2016. Sin embargo, de acuerdo a la numeración de la escritura, la referida escritura tendría que ser reportada en el mes de agosto, sin embargo, tampoco aparece reportada. B). Se determina que el notario no cumple con su obligación funcional conforme a la normativa notarial, toda vez que, no obstante consigna nota “no corre” en la escritura número 112, expidió el testimonio y lo presento al Diario del Registro respectivo para el trámite de calificación. C) Se logra determinar que no cumple con su obligación funcional conforme a la normativa notarial, toda vez que se detectó en la escritura número 136, que faltaban firmas de los comparecientes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Randall Alvarado Cubillo, cédula de identidad 1-0794-0070. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 21 de febrero del 2019.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325677 ).

Greivin José Rojas Bastos, mayor, notario público, cédula de identidad 3-0349-0263, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000708-0627-NO establecido en su contra por Lindsey Alejandra Calderón Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lindsey Alejandra Calderón Vargas contra Greivin Jose Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le, solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Suiza de Turrialba, frente a la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Turrialba. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Turrialba frente al parqueo del ICE, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas y veintitrés minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Greivin José Rojas Bastos, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho (folio 10 al 11) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: que, en el mes de julio del 2017, la denunciante compra el vehículo placas 232497, Mitsubishi L200, modelo 2008, contrata al notario Greivin Rojas Bastos para que elabore el traspaso del vehículo. Se le cancelo al notario 300 000 colones en efectivo, sin embargo, el notario aún no realiza la respectiva inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad 3-0349-0263. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 20 de febrero del 2019.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325678 ).

Emmanuel Naranjo Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad 1-0537-0929, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000719-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y once minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Emmanuel de Jesús Naranjo Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio 089-2018 de fecha 23 de julio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Vicente de Moravia, 200 metros este y 100 metros norte del Banco Nacional, o bien 200 metros norte de la entrada a Pequeño Mundo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, del Colegio Seminario 600 metros al norte y 250 al este, frente a Restaurante Café, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, la resolución dictada a las once horas y once minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho (folio 6 al 7) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que: “La Dirección Nacional de Notariado, bajo el expediente 16-002186-0624-NO inicio la fiscalización ordinaria del notario denunciado realizada el 01 de diciembre del 2016. Se reviso los instrumentos públicos autorizados , en el tomo número 7 del notario Emmanuel Naranjo Pérez y documentación asociada, logrando detectar las siguientes irregularidades relativas a dos instrumentos públicos: Escritura número 56, visible a folio 030 vuelto al 031 frente autorizado a las catorce horas del 12 de julio del 2016, que consta de una declaración jurada, se detectó que en la matriz no constan firmas, en el índice se reportó como autorizada, no es posible determinar si surtió efectos jurídicos, hay dos matrices con el número de escritura 75, la primera matriz visible a folio 038 frente al 038 vuelto del día 23 de agosto del 2016, declaración jurada y la segunda matriz número 75, visible a folio 038 vuelto entre líneas 5 al 21, otorgada a las 07:30 del 26 de agosto del 2016 que corresponde a una revocatoria de poderes. Existiendo incongruencia con el índice, porque la única matriz que se reportó en el índice de instrumentos de la segunda quincena de agosto del 2016 es la primera matriz (folios 038 frente a 038 vuelto, declaración jurada), la segunda matriz de la escritura 75 no se reportó en el índice correspondiente”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Emmanuel Naranjo Pérez, cédula de identidad 1-0537-0929. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 12 de febrero del 2019.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325680 ).

Carlos Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad 1-0434-0929, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial 18-000739-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiuno minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Ávila Cortés, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio 098-2018 de fecha 30 de julio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Pavas, cantón Central, Urbanización Santa Fe, frente a Galvatica, casa 112, o bien en San José, Escazú, San Rafael, del Kinder Koala, 100 al este, 100 sur y 75 metros este, a mano izquierda se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer circuito judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, avenida segunda y calle 5, edificio Santa Matilde, costado sur del Teatro Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Carlos Ávila Cortés, la resolución dictada a las catorce horas y veintiuno minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (folio 5 al 6) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 3), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 al 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “autorizar un instrumento público, encontrándose suspendido para ejercer la función notarial, la escritura número 262 del día 16 de setiembre del 2016, que consta en el tomo número 15, asimismo se observa incongruencia de la información indicada en el índice de instrumentos públicos de la segunda quincena del mes de setiembre del 2016, en relación al folio en que corre la matriz con lo reportado en el índice”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Ávila Cortés, cédula de identidad 1-0434-0929. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 12 de febrero del 2019.

Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325681 ).

Eric Giovanni Fallas Siles, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 108030104, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000757-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las nueve horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Eric Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-451-2018 de fecha 07 de agosto del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Lourdes, 300 sur 50 este de La Ermita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, diagonal al cementerio, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; III Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial.- A las ocho horas y veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eric Giovanni Fallas Siles, cédula de identidad 0108030104, la resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil Número 8020882 correspondiente al matrimonio de los señores Luis Eduardo Medina Lizano y Vera Violeta Solano Fallas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Eric Giovanni Fallas Siles. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325682 ).

Leila Marcela Ross Porras, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0618-0559, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000769-0627-NO establecido en su contra por Karla Marisol López López, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y veintidós minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karla Marisol López López contra Leila Marcela Ross Porras, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Purral de Goicoechea, 200 metros este de la iglesia católica, ciudadela Kuru, casa número 288, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Purral de Goicoechea, Urbanización Kurru, casa número 288, 150 metros este de la iglesia católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- ECALDERONA. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y veintiuno minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Leila Marcela Ross Porras , la resolución dictada a las diecisiete horas y veintidós minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho (folio 9 al 10) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son : La no inscripción de la escritura número 299-6 otorgada por la notaria Leila Marcela Ross Porras en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, la cual consta visible a folio 193 vuelto del tomo seis de su protocolo, donde se realizo el traspaso de la propiedad del partido de San José, matricula número 231187-000. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Leila Marcela Ross Porras, cédula de identidad 1-0618-0559. Notifíquese.

San José, 21 de febrero del 2019.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325683 ).

A: Cesar Gustavo Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de identidad 3-0347-0452, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000789-0627-NO establecido en su contra por Carmen Quesada Ortiz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y veinticuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carmen Quesada Ortiz contra Cesar Gustavo Arrieta Mejías, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Paraíso de Cartago, Birrisito, 100 metros al este del Bar Las Brisas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Cesar Gustavo Arrieta Mejías, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.—Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Cesar Gustavo Arrieta Mejías, la resolución dictada a las trece horas y veinticuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho (folio 17 al 18) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado denunciada ubicada en Paraíso de Cartago, Birrisito, 100 metros al este del Bar Las Brisas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Cesar Gustavo Arrieta Mejías, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.—Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Cesar Gustavo Arrieta Mejías, la resolución dictada a las trece horas y veinticuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho (folio 17 al 18) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Que en el año dos mil quince, se contrató al notario para iniciar un proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Orlando Redondo Redondo, se inició el proceso número 2015-0001-CGAM con auto inicial a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, donde se nombró como albacea provisional del proceso sucesorio testamentario en sede notarial a la denunciante. Por dicho proceso el notario denunciado cobro la suma de un millón de colones. El edicto fue publicado mediante boletín judicial número 78 de fecha 23 de abril del 2015. El notario le manifestó a Xinia Redondo Quesada (hija de la denunciante) que no podía continuar el proceso porque estaba suspendido, entonces acordamos que nos devolviera el dinero y los documentos, sin embargo, él notario no apareció más. Solicita la finalización del proceso sucesorio o bien que el notario denunciado devuelva los documentos y el dinero para contratar a otro profesional. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Cesar Gustavo Arrieta Mejías, cédula de identidad 3-0347-0452. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 20 de febrero del 2019.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325684 ).

A Catalina Corrales Peralta, mayor, notario público, cédula de identidad 1-0864-0093, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000799-0627-NO establecido en su contra por Myrta Soto Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Myrta María Soto Rodríguez contra Catalina Corrales Peralta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Pablo de Heredia, distrito administrativo Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde, casa 23 C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, de la Pops de Heredia centro, 100 metros sur y 25 metros oeste, oficina color blanco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y seis minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Catalina Corrales Peralta, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho (folio 14 al 15) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10 y 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que la señora Myrta Soto Rodríguez denuncia son: I. En el año dos mil catorce, yo solicité los servicios profesionales de la notaria denunciada con el fin de que iniciara un Proceso Sucesorio en Sede notarial, ya que mi esposo Christian Guido Bolaños Arguedas había fallecido. II. Para tal efecto la notaria me indicó que por existir una relación de amistad con mi hija Carmen Lucía Bolaños Soto no me cobraría honorario alguno por ese proceso, sólo debía correr con los gastos de timbres; yo acepté agradecida y ella procedió con el trámite, cuando ella necesitaba que le entregara el dinero sólo me llamaba y me indicaba cuando pasaba por mi casa para recoger el dinero; yo nunca desconfié de ella por el vínculo de amistad que tenía con mi hija, le entregaba el dinero pero nunca le solicitaba recibo alguno. III. Cada vez que yo le entregaba dinero a la notaria Catalina Corrales Peralta hacía la anotación en un cuadernito que tengo para tener un control del monto, en total yo apunté la suma de cinco millones doscientos mil colones todo entregado en efectivo y personalmente a la notaria, de esto tienen conocimiento mi hermana Geovanna Soto Rodríguez quien en una oportunidad hasta me prestó el dinero para entregárselo a la notaria y mis hijos Guido Alberto, Luis Diego, Carmen Lucía y Christian todos Bolaños Soto, quienes estuvieron presentes en diversas oportunidades en que yo le pagaba a Catalina. Todos me decían que porque no le solicitaba un recibo o factura como respaldo de esos pagos pero yo nunca lo vi necesario. IV. La notaria realizó la escritura de adjudicación de bienes en abril del dos mil dieciséis, sin embargo no me entregó documento alguno. El trámite de la mortual lo realizó bien, pero como nunca nos aviso nada más y por el contrario perdimos toda comunicación con ella mi hijo habló con un abogado que se encargó de revisar los documentos y los bienes, y él nos indicó que el cobro realizado por la notaria Catalina Corrales Peralta había sido excesivo por lo que deseo que la notaria me devuelva el dinero que le pagué de más. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Catalina Corrales Peralta, cédula de identidad 1-0864-0093. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 15 de febrero del 2019.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325685 ).

A Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad 602650167, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000946-0627-NO establecido en su contra por José Luis Céspedes Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de José Luis Céspedes Alvarado contra Miguel Mauricio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón, 100 norte 150 oeste de Alarsa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Miguel Mauricio Campos Araya, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Castro Rodriguez, Juez Decisor.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y trece minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Miguel Mauricio Campos Araya, cédula de identidad 602650167, la resolución dictada a las once horas y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 25 y 29), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 19); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el supuesto otorgamiento de la escritura número doscientos veintiuno-cuatro, de las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, visible a folios ciento veinticuatro frente y vuelto al ciento veinticuatro frente, del Tomo Cuarto de su protocolo. Sin embargo, el denunciante José Luis Céspedes Alvarado alega que él no ha firmado ningún documento ante dicho Notario. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Miguel Mauricio Campos Araya. Notifíquese.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325686 ).

Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, es Notario Público, cédula de identidad número 0107140183, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000947-0627-NO establecido en su contra por Lineth María Navarro Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y seis minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lineth María Navarro Vargas contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y dieciocho minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 107140183, la resolución dictada a las diez horas y treinta y seis minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número trescientos cuarenta y seis otorgada a las once horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho correspondiente al traspaso del vehículo placa doscientos cincuenta y siete mil doscientos dos a nombre de la señora Lineth María Navarro Vargas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325687 ).

A Francine Campos Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad 4-0141-0334, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000978-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Leiden Francine del Carmen Campos Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-607-2018 de fecha 18 de octubre del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Barva, Santa Lucía, diagonal AL Kinder Los Abejoncitos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, sobre Autopista Bernardo Soto, contiguo a las Oficinas de Aduanas Ferman, en aduanera Udadaisa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Francine Campos Rodríguez, la resolución dictada a las quince horas y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho (folio 11 al 12) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 9), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción del matrimonio celebrado el día 13 de diciembre del 2017, bajo el certificado de declaración de matrimonio civil 1369108. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Francine Campos Rodríguez, cédula de identidad 4-0141-0334. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 21 de febrero del 2019.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019325688 ).

A Gerson Joab González Varela, mayor, es notario público, cédula de identidad 603190972, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-001116-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gerson Joab González Varela, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio O-IFRA-685-2018 de fecha 27 de noviembre del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hospital, Barrio Cuba, 300 oeste de antiguos Autos Leo y 100 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San Sebastián, detrás de la Iglesia La Luz del Mundo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Gerson Joab Gonzalez Varela, cédula de identidad 603190972, la resolución dictada a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen por parte del Registro Civil son con respecto a la presentación del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 8023265 y sus respectivos anexos enviados a dicha entidad en fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, en donde el documento de identidad de unos de los contrayentes se encontraba vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Gerson Joab González Varela. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325689 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gioconda Catalina Rojas Juarez, cédula de identidad 1-904-731, fallecida el 12 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público promovido por María Catalina Juarez Obando, cédula de identidad 5-096-843 bajo el número 18-000243-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000243-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Laboral), 31 de agosto del 2018.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325801 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Misael Rojas Acuña, cédula de identidad 01-0635-0427, fallecido el 28 de setiembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-002644-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002644-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325802 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zinddy Maritza Campos, quien portó cédula de identidad 01-0799-0956, fallecida el 19 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-002708-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 18-002708-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325803 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ching Po Chang Cheng, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula 8-0061-0680, y falleció el 25 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002946-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del 2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325804 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Campos Mora, fallecido el 26 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el 19-000044-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000044-1001-LA. A favor de María Isabel de La Trinidad Barquero Brenes.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 18 de febrero del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325805 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edmundo Alfaro Salazar, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, costarricense con número de cédula 02-0129-0497 y vecino de Sarchí Sur (Valverde Vega), mismo que falleció el siete de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000071-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000071-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 13 de febrero del 2019.—M.sc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325806 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel León Alvarado, fallecido el 31 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000116-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000116-0166-LA. Por a favor de Rafael Ángel León Alvarado.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325807 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Enrique López Trigo, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad 1-0313-0392, y falleció el 08 de agosto del 2018, se les hace saber que: Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula de identidad 1-0393-0126, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Manuel Enrique López Trigo. Expediente 19-000342-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325808 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Dayana Sisney López Picado, quien fue mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 1-1406-0109 y falleció el 16 de marzo del año 2018, se les hace saber que: Carmen Lidia Picado Alvarado, cédula de identidad 5-0227-0279, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la fallecida y depositaria provisional de las menores hijas de la fallecida del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Dayana Sisney López Picado, expediente número 19-000345-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del año 2019.—Lic. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325809 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Víquez Salas, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad 1-336-0883 y falleció el 02 de abril del año 2016, se les hace saber que: Mayra Calvo Pérez, cédula de identidad 1-0380-0590, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Óscar Víquez Salas, expediente 19-000347-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325810 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lester Enrique Ríos Alfaro CO1256247, fallecido el 24 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000364-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000364-1178-LA. Por a favor de Lester Enrique Ríos Alfaro.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325811 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Solano Chavarría 0102640244, fallecida el 23 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000390- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000390-1178-LA. Por a favor de José María Solano Chavarría —Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 21 de febrero del año 2019.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325812 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición prohib. ref: 00155036 000 bajo citas: 362-16847-01-0837-001 y condición resolutoria bajo citas: 362-16847-01-0839-001; a las once horas y veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil quinientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno agricultura parcela 13. Situada en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Ider; al este, D Varon S.A., y al oeste, parcela 12. Mide: Cinco mil veinticuatro metros cuadrados. Plano catastrado A-1776737-2014. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Usa City Cars S.A. contra Gyu Jin Song. Exp. 18-003797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019330981 ).

En este Despacho, con una base de trescientos dieciséis millones novecientos veintiún mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-300254-01-0004-001, e hipoteca de segundo grado bajo las citas 2015-103273-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 47155-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial sesenta y dos terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Colon, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada denominada acceso tres y servidumbre pluvial; al sur, zona de protección; al este finca filial primera individualizada número sesenta y uno y al oeste servidumbre pluvial. Mide: mil quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de doscientos treinta y siete millones seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de setenta y nueve millones doscientos treinta mil cuatrocientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de fincas filiales primarias individualizadas Hacienda Los Bambues contra Douglas Rolando Alfaro Lazo. Exp. 18-001679-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019330990 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C 155679, marca: Freghtliner, categoría tractocamión (carga pesada), carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 1FUJA6CG44LM80800, uso particular estilo Columbia 120, capacidad 2 personas, año 2004, color negro de motor 06R0747497, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Oakville S. A. contra Transportes Canmady F Y E de Turrialba S. A. Expediente: 16-000938-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019331000 ).

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KYM-253, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNABX512BHT265510, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512BHT265510, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KNABX512BHT265510, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, motor: G4LAFP143439, cilindrada: 1248 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kimberley Paola Vallejos Amador. Expediente 18-008386-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de febrero del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019331092 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta: 2016235400184 sumaria: 16-003410-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo: Placas: BKP157, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Ciaz GL, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S4GA142664, año: 2016, color: negro, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de doce mil setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Danny Steven Castellón Ovares. Expediente 18-007480-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de marzo del 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2019331093 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Salas; al sur, Javier Rojas Salas; al este, Javier Rojas Salas, servidumbre de paso a calle pública de 4,50 metros de ancho, y al oeste, Javier Rojas Salas, servidumbre de paso de 4,50 metros de ancho. Mide: seis mil ochocientos cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Emilio Morera Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Expediente 17-001301-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019331094 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 326-08142-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 345-11804-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 196.847-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Cambronero Torres; sur, Rafael Salas Mora con servidumbre de paso en medio; este, Eduardo Enrique Salas Castro y Elsa María Castro Castro; oeste, calle publica con cuarenta metros, setenta y tres centímetros de frente. Mide: Cinco mil cuatrocientos dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. plano: A-0394254-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Barahona Salas. Exp. 17-002579-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019331182 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de agua ref-2253-149-001 citas: 299-14675-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 383-06350-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 383-06350-01-0921-001; a las quince horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta mil trescientos ochenta y cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 439297-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelina Fallas Rivera; al este, Dulcelina Fallas Rivera; y al oeste, Junta de Educación Escuela La Pacaya. Mide: doscientos setenta setenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento diez mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos setenta mil noventa y seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Marleny Carit Rodríguez. Expediente 16-033737-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de febrero del 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019331186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm // 06/05/2019), y con la base de dieciocho millones setecientos diecinueve mil setecientos treinta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 163667-000 la cual es terreno para construir lote uno hoy con una casa. Situada en el distrito 3 Orosi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abemilet Chaves Vargas; al sur, calle pública con 9,79 metros de frente; al este, Rosendo Chaves Ballestero, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm // 15/05/2019) con la base de catorce millones treinta y nueve mil ochocientos un colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve (1:30 pm // 23/05/2019) con la base de cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel De La Trinidad Ortega Jiménez. Exp. N°17-021526-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019331187 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 303-03356-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 03/05/2019), y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 188904-000, la cual es terreno con casa y patio. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: noreste, Julio González González y Carmen y Valentina Marín Muñoz; noroeste, Carmen y Valentina Marín Muñoz; sureste, Valentina Muñoz Carrillo; suroeste, calle pública con veinticinco metros ochenta y cuatro centímetros de frente. Mide: mil setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 14/05/2019), con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve (02:30 p. m. // 22/05/2019), con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Antonio Marín Muñoz. Expediente 18-000115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(  IN2019331188 ).

En este Despacho, con una base dada por el perito, sea la suma de quince millones setecientos setenta y tres mil ciento sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho (Cajón), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de finca de Carlos Alberto Corrales Vargas y Luz Mary Segura Agüero, al sur, resto de finca de Carlos Alberto Corrales Vargas y Luz Mary Segura Agüero, al este, calle pública, y al oeste, resto de finca de Carlos Alberto Corrales Vargas y Luz Mary Segura Agüero. Mide: mil trescientos catorce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de once millones ochocientos veintinueve mil ochocientos setenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Damaris Araya Garbanzo contra Fernando Rodríguez Vega. Expediente 16-000161-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 25 de febrero del 2019.—Licda Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2019331193 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos once mil novecientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 6. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5, sur, lote 7; este, servidumbre agrícola en medio Agropecuaria Mora y Medina S A., oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide: seis mil ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos veintisiete mil novecientos ochenta y dos colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R.L. contra Jackson Trinidad De Jesús Araya Chaves. Expediente: 18-000752-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 6 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019331195 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 69872-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Fernández; al sur, Gerardo Trejos Mata; al este, calle pública con 10 metros 14 cm y al oeste, Gerardo Trejos Mata. Mide: ciento setenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Iliana de los Ángeles Sánchez Trejos. Exp. 16-001463-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019331203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juben Ramírez Jiménez; al sur, Aida María Castro Chaves; al este, calle pública con 42,96 metros de frente; y al oeste, Juben Ramírez Jiménez. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopevegra R.L. contra Ana Catalina Castro Castro. Expediente 17-001262-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019331228 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 166-03196-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 364-00295-01-0001-002, servidumbre sirviente bajo las citas: 364-00295-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 364-00295-01-0003-002, servidumbre de paso bajo las citas: 572-17421-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas: 572-17421-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas: 572-65025-02-0007-001, servidumbre de paso bajo las citas: 572-65025-02-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 159749-000, la cual es terreno l-7 parcela de repasto. Situada: en el distrito Tronadora, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tika Properties S. A.; al sur, Tika Properties S. A., en parte con servidumbre agrícola de paso a calle pública, en medio y en parte sin esa servidumbre a calle pública en medio; al este, Tika Properties S. A., con servidumbre agrícola de paso a calle pública en medio, y al oeste, Tika Properties S. A. Mide: cinco mil tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Omar Valle Vásquez, Soul Of Dense Tree Sociedad Anónima. Expediente 17-002858-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de febrero del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019331331 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones ref: 1895-469-001 citas: 281-09305-01-0901-013, reservas y restricciones citas: 281-09305-01-0902-006, reservas y restricciones citas: 372-02143-01-0906-001, prohibiciones ref: 00016595-000 citas: 372-02143-01-0913-00; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para agricultura y pasto. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Teresa Araya Araya y Marcos Chaves Araya; al sur, Karla Garro Espinoza y calle pública con 493.15 metros; al este, Marcos Chaves Araya; y al oeste, Karla Garro Espinoza y Teresa Araya Araya. Mide: cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0699827-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberth Alberto Chaves Araya, Vera Mercedes Espinoza Camacho. Expediente 17-004070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de enero del 2019.—Licda Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019331346 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos tres mil setenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento doce mil trescientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 03 Río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado; al sur, calle pública; al este, servidumbre en medio de José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado y al oeste, Victoriano Villegas Vindas. Mide: trescientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ciento setenta y siete mil trescientos dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Maritza Hernández Sánchez. Exp. 17-006932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019331371 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quince mil nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 390-02520-01-0878-001, condiciones ref: 00049665-000, citas: 390-02520-01-0880-001, condiciones ref: 00049665-000, citas: 390-02520-01-0882-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es naturaleza solar.- Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce metros con sesenta y cinco centímetros; al sur, Río Destierro; al este, Hellen Yahaira Bustamante y al oeste, Alison Sofía Cascante Román. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos once mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos tres mil setecientos cincuenta y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Jairo Dolores Castillo Carranza Exp:18-005453-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de marzo del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019331372 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 243005, marca: Nissan, Estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MNTVCUD40Z0008202, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, Tracción: 4X4, año fabricación: 2009, Color: negro, N. Motor: YD25105372T, Cilindrada: 2488, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Bernal José Navarro Castillo, Leonel David Navarro Castillo. Exp:17-004952-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019331376 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones ciento seis mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número 201346-001 la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito San Isidro cantón 6- San Isidro, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 26; al sur, lote 24; al este, calle pública y al oeste, La Señora Sociedad Anónima. El total del bien. Mide doscientos dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos veintinueve mil seiscientos ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso asuntos de otras jurisdicciones de Juan Pablo Hurtado Robleto contra Froylan del Carmen Villalobos Martínez. Exp. 16-00721-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de febrero de 2019.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—( IN2019331401 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Aguabuena, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudia Campos Álvarez; al este, Carlos Eduardo Rojas Campos, y al oeste, Berni Rojas Campos. Mide: Doscientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1650825-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Andrés Rojas Salguero. Exp. 18-001169-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de enero del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2019331437 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 446524, derecho 000, la cual es terreno lote 5, terreno para construir. Situada en el distrito: 06-San Rafael, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Procard de Costa Rica S. A.; al sur, Procard de Costa Rica S. A.; al este, calle pública, con 9 mts. y al oeste, Servicios Limitada Eylu. Mide: trescientos setenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora Ekstrom Sociedad Anónima contra Desarrollos Habitacionales Vega Real Sociedad Anónima. Exp. 18-001115-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de febrero del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019331439 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno lote 1, terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Procard de Costa Rica S. A., sur, Procard de Costa Rica S. A., este, calle pública con 19 mts. 24 cts.; oeste, Servicios Limitada EYLU. Mide: trescientos setenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora Ektrom Sociedad Anónima contra Desarrollos Habitacionales Vega Real Sociedad Anónima. Expediente: 18-001116-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 01 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019331440 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alpízar Alpízar, sur, Eligio Alpízar Alpízar, este, Eligio Alpízar Alpízar, oeste, calle pública con 12,50 metros. Mide: doscientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de novecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria Alpízar León. Expediente 18-000632-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 01 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019331495 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-19113-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,25 metros; al sur, Quebrada Potrerillos; al este, Emérita Villalobos Montero, y al oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados Plano: A-0993442-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliario LDB Sociedad Anónima contra Giselle Mayela Porras Sánchez. Expediente 19-000322-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del 2019.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019331497 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil sesenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, soportando Condic. y Restriref.: 2148 020 015, inscrita bajo las citas 296-08012-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas 327-15719-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil novecientos veintiséis, derecho 000, la cual es naturaleza lote cinco, terreno de pastos. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Jiménez Naranjo y quebrada en el centro; al sur: Edgar Jiménez Naranjo; al este: María Jiménez Naranjo y quebrada en el centro; y al oeste: Linda Vista del Sur S.A. Mide: nueve mil quinientos cinco metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1450401-2010. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos dos colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Marvin Alexis Jiménez Naranjo. Expediente: 18-006786-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de enero del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019331552 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta y dos mil noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0981-001, reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0986-001, reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0987-001,servidumbre de paso citas: 574-93440-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diecisiete mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para la construcción. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrea Ulrich; al sur, calle pública con veinte metros y ochenta centímetros frente a ella; al este, José Francisco Vargas Hernández y al oeste, servidumbre agrícola con veintitrés metros y ochenta y siete centímetros frente a ella. Mide: Quinientos metros cuadrados, plano P-1916696-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos setenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil quinientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Mathew Star Calderón Quirós. Exp. 18-001362-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019331554 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos veinte mil ciento ochenta y nueve colones con cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-27125-01-0001-001, Reservas y restricciones citas: 318-05636-01-0901-001, Servidumbre de paso citas: 2014-329920-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuatro mil dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 09-Brunka, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Santos Zúñiga Rojas y Piedades Carvajal Vargas; al sur, Primitivo Carvajal Beita; al este, Primitivo Carvajal Beita; y al oeste, Primitivo Carvajal Beita. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuarenta mil ciento cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos ochenta mil cuarenta y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Ignasio Primitivo Carvajal Beita. Expediente 18-006078-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019331556 ).

En este Despacho, con la base dada por el perito de ocho millones doscientos cuatro mil quinientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando gravamen de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0293-00009075-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 529442-003 (correspondiente a un medio en la nuda propiedad), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Célimo Jiménez Sociedad Anónima; al sur, Célimo Jiménez Sociedad Anónima; al este, Juan Matamoros Aguilar, y al oeste, calle pública con un frente de 6,15 metros. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con un decímetro cuadrado metros cuadrados, según plano SJ 0610501-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de COOCIQUE R.L. contra Miguel Eduarte Hernández. Expediente 16-000662-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de marzo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019331558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: 1.) Servidumbre de paso bajo las citas: 511-16599-02-0004-001, 2.) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2016-647965-01-0003-001, 3.) Servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-647965-01-0004-001, y 4.) Servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-647965-01-0007-001; a las nueve horas del lunes trece de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (¢52.500.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de cultivo de caña de azúcar, potrero y montes con una casa. Situada en el distrito: tres Barbacoas, cantón: cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pastora y María Luisa Quirós Castro, calle pública en medio de Elías Castro Burgos y Alfonso Quirós Quirós; al sur, Alixis Arias Arias, servidumbre de paso en medio Gladis Montero, Rubén Fernando Barboza, Pastora Quirós Castro, quebrada en medio de Elías Castro y sin quebrada en medio Dolores Mora Torres; al este, calle pública en medio Teófilo Santillán Munguía y Fernando Retana Quirós; y al oeste, Gladys Barboza Montero, Rubén Fernández y Dolores Mora Torres. Mide: treinta y tres mil ciento noventa y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-0029288-1958. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del martes veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢39.375.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del miércoles veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (¢13.125.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Vitalina Arias Arias contra Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo y Otros. Exp. 08-100027-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 1.) 298-14974-01-0901-001, 2.) 298-14974-01-0904-001, 3.) 369-06598-01-0900-001, y 4.) 369-06598-01-0901-001; a las nueve horas del miércoles quince de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de veintisiete millones ochocientos veintitrés mil cuarenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (¢24.823.049,48) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos un mil ochocientos uno guión cero cero cero (fr SJ-501801-000) la cual es terreno de Agricultura.-Situada en el distrito Dos San Jerónimo, cantón Catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Para Grande; al sur, Vilma Caamaño Montanari; al este, calle pública; y al oeste, Margarita González Herrera. Mide: dieciséis mil trescientos treinta y un metros con trece decímetros cuadrados. Todo según su plano catastrado SJ-0985191-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del jueves veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete con once céntimos (¢20.867.287,11) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del lunes tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y dos con treinta y siete céntimos (¢6.955.762,37) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Geovanne Caamano Montanari contra Rodolfo de los Ángeles Jiménez Ortega. Expediente 17-000017-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2019.—Dra.- Vanessa Fisher González, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321565 ).

A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de sesenta y cinco millones ciento dos mil ciento setenta y cinco colones setenta y ocho céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pastos y montes, situado en el distrito primero Quesada, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, José Antonio Miranda Araya; al sur, calle pública; al este, Javier González Miranda y al oeste, calle pública. Mide: treinta y dos mil ciento veintinueve metros cuadrados. Plano A-1882609-2016. Propietario Juan Carlos Castro Esquivel. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ocho millones de colones, la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos seis-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, situado en distrito primero Quesada, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Orlando Miranda Araya; al sur, Orlando Miranda Araya; al este, Orlando Miranda Araya y al oeste, calle pública con 15,86 metros. Mide: trescientos sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-1083552-2006. Propietario: Carlos Alberto Castro Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y ocho millones ochocientos veintiséis mil seiscientos treinta y un colones ochenta y tres céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones noventa y cinco colones, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Juan Carlos Castro Esquivel y otro, expediente 18-002569-1202-CJ. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de marzo del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331566 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000024-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Luisa De La Trinidad Moya Zúñiga, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Barrio Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, portadora de la cédula número uno - quinientos sesenta y cinco - seiscientos ochenta y cinco, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar y una casa. Situada en el distrito uno, cantón décimo noveno. Colinda: al norte, con María Luisa Moya Zúñiga; al sur, con calle pública; al este, con María Luisa Moya Zúñiga, y al oeste, con Junior Valverde Hidalgo. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Luisa de La Trinidad Moya Zúñiga. Exp. 19-000024-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 12 de febrero del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2019325960 ).

Citaciones

Ante el suscrito notario público, se ha presentado el señor Rolando Eugenio Casal Arias a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue Danilo Casal Morgan, quien fuera mayor, casado una vez, mesero, vecino de Heredia, de la iglesia del Corazón de Jesús 100 metros al oeste y 100 metros al norte, cédula de identidad número seis- cero cincuenta y tres- cuatrocientos nueve, quien falleció el día dos de Julio del dos mil. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta Notaría Pública, situada en Heredia, de la entrada principal de los Tribunales, doscientos setenta y cinco metros al este. Cuentan con 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente 0002-2019, código # 20783.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019325578 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las catorce horas del once de enero del dos mil diecinueve, se solicitó la apertura del proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó, Flora Quirós Murillo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cedula dos-ciento cincuenta y cuatro-trescientos cincuenta y nueve, su última dirección fue vecina de Santa Fe de Aguas Zarcas de Sa Carlos, Alajuela, cincuenta metros oeste de la Iglesia Metodista, fallecida en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se cita a herederos e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación, a apersonarse en las oficinas del director de dicho proceso, ubicada costado sur oficinas de Coopelesca centro, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2019.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2019325582 ).

El suscrito notario, Jorge Ross Araya, hace saber que ha autorizado a las 16:00 horas del día 05 de marzo del 2019, la apertura del proceso de sucesión testamentario, de Marco Antonio Alonso Hernández, cubano, nacionalizado costarricense, casado una vez, cédula de identidad 8-0034-0496, quien falleció el día 03 de febrero del 2016, así como de quien en vida fuera Vilma Blanco Goyenaga, costarricense, casada una vez, cédula de identidad 1-0237-0440, quien falleció el día 07 de enero del 2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los 30 días posteriores a la publicación del Edicto de Ley. Las gestiones las deben realizar ante esta Notaría, cuya oficina se encuentra abierta en la ciudad de San José, en Barrio Los Yoses en San José, 300 al este y 300 al norte de la Universidad Ventas. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasará a quien corresponda. Promueven: María de los Ángeles, Marco Antonio, frene María, Juan Manuel, todos de apellidos Alonso Blanco, y María Pía Beatriz, Chaves, en condición de heredera de la señora Vilma Alonso Blanco. No hay menores interesados. Expediente 001-2019 de esta notaría.—San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019325583 ).

Avisos

Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Barry James Hovland, mayor, estadounidense, casado, portador de la cédula de residencia número: 184001075807, con pasaporte número 600156901, a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el Expediente 16-000516-1152-FA-2. proceso abreviado de separación judicial, establecido por Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland. Se dictó la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia número 649-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho... Resultando: I.—… II.—... III.—... Considerando: I.— II.—Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de separación judicial interpuesta por Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland y se declara: 1) La separación judicial del matrimonio que une a la actora y al demandado. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No existen bienes con vocación ganancial. 4) No se hace condena en costas para el demandado vencido, toda vez que está ausente en el proceso y no ha obstaculizado el mismo; razón también para ordenar la publicación de un edicto con extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en la partida especial. Notifíquese. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza. Exp 16-000516-1152 FA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325603 ).

A la señora María Alexandra Reina Obregón, mayor, casada, cédula de identidad: 108410842, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Juzgado se tramita proceso abreviado de divorcio, establecido por juan Juvenal López Traña contra María Alexandra Reina Obregón, y se dictó la resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, que indica: “De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Juan Juvenal López Traña, se confiere traslado a la accionada María Alexandra Reina Obregón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Exp. 16-000762-1152 FA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 12 de junio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325604 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Greivin Gerardo Conejo Guevara, mayor de edad, divorciado, asistente administrativo, cédula de identidad número 0603400518, vecino de Tejar del Guarco, Cartago, 150 metros oeste del antiguo Bar Reno City casa color blanco con verjas color gris, hijo de Guillermina Guevara Avila y Greivin Conejo Jiménez, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 10/09/1984, con 34 años de edad, y Florita de los Ángeles Salazar Fuentes, mayor de edad, divorciada, enfermera, cédula de identidad número 0304310559, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, 150 metros oeste del antiguo Bar Reno City casa color blanco con verjas color gris, hija de Modesta Salazar Fuentes, nacida en Cartago, el 19/10/1988, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000546-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de febrero del 2019.—Lic. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325611 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Gaudy Vanessa Cerdas Montes, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304240669, vecina de San Rafael de la Unión del Peaje 3 KM este 200 m sur, teléfono 8481-67-02 hija de Blanca Rosa Montes Castro y Jose Alberto Cerdas García, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 20/11/1987, con 31 años de edad, y Reynaldo López Guzmán, mayor, teléfono 8558-02-52 soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 155824711710, vecino de San Rafael de la Unión del peaje 3 km este 200 m sur, hijo de Juana López Hurtado y Juan José Guzmán Urbina, nacida en R.A.A.S, el 25/11/1983, actualmente con 35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: José Alberto Cerdas García y Blanca Rosa Montes Castro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000558-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325612 ).

Han comparecido ante mi, Irving Riccieri Vaglio Cascante, notario público con oficina abierta en San José, Tibás, San Juan, de Ekono cincuenta metros sur, contiguo Pizzería Habana, edificio color terracota, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Geraldine Vargas Venegas, con cedula de identidad número 1-1371-0087, mayor, soltera, ayudante de cocina, de nacionalidad costarricense y Erick Francisco Olivas Castro, con cédula de residencia en Costa Rica 155802221600, mayor, divorciado una vez, Comerciante ambos vecinos San José, Tibás, San Juan, de los antojitos 100 metros norte, edificio esquinero color terracota, de dos plantas, contiguo a la pizzería La Habana, quienes manifiestan que son hijos por su orden de Damaris Vargas Venegas, de nacionalidad costarricense, Francisco Román Olivas Castro y Paula Emilia Castro Orozco ambos de nacionalidad nicaragüenses, solicitamos a este notario sirva realizar el matrimonio civil de conformidad a nuestra legislación, en virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, mismo que se realizara el día 31 de marzo del 2019. Se ordena la publicación de este edicto en aras de que si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, ante mi notaría.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Irving Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019325651 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, David Javier Corrales Segura, mayor, Soltero, costarricense, constructor, cédula de identidad 0115360033, vecino(a) de Junquillo Arriba de Puriscal, 75 metros al oeste de la soda Miramar, casa color celeste, hijo(a) de Nuria Cecilia Segura Acuña y Javier Corrales Gómez, costarricenses, mayores, divorciados, vecino de Santiago de Puriscal y Alajuela, respectivamente, nacido(a) en Hospital Central San José, el 04/05/1993, con 25 años de edad, y Isabel Susana Sevilla Salazar, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad 0702410563, vecino(a) de Junquillo Arriba de Puriscal, 75 metros al oeste de la soda Miramar, casa color celeste, hijo(a) de Saraydy Salazar Araya y José Tomas Sevilla Alvarado, costarricenses, mayores, casada la primera, y soltero, respectivamente, vecinos de Quepos, Puntarenas y Los Cuadros San José, en su orden, nacida en Centro Central Limón, el 28/12/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente 19-000055-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 25 de febrero del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325909 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Chavarría Angulo, mayor, soltero, guarda vertedero, teléfono: 8534-60-49, cédula de identidad 0601530309, vecino de Nicoya, La Montañita, 60 metros al oeste de la plaza de deportes, casa de cemento color naranja, hijo de Timoteo Chavarría Alemán y de Pastora Angulo Obando, nacido en Corredores, Golfito, Puntarenas, el 20/06/1960, con 58 años de edad; y María Rose Mary Villagra Chavarría, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0501660762, vecina de Nicoya, La Montañita, 60 metros al oeste de la plaza de deportes, casa de cemento color naranja, 61 años de edad, hija de Gorgonio Villagra Villagra y de Joaquina Chavarría Zúñiga, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 29/03/195. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000065-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 22 de febrero del 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325910 ).