BOLETÍN JUDICIAL N° 62 DEL 28 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-003035-0007-CO que promueve el Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad N° 1-501-905, en su condición de Procurador General de la República, para que se declare inconstitucional la Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, N° 7703 del 14 de octubre de 1997, derogada por la Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, N° 9211 del 04 de marzo de 2014. Esto, por estimar que en el procedimiento de formación de la ley se lesionó el derecho de enmienda derivado del principio democrático, así como porque la normativa impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días a la Presidenta del Directorio de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto en el proceso judicial N° 13-003345-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda condenó al Estado a pagar una suma exorbitante y desproporcionada de más de doscientos millones de colones, con fundamento en la ley citada y, actualmente, se encuentra en trámite el proceso contencioso administrativo N° 18-007653-1027-CA, en el cual se plantean similares pretensiones. Aduce que esta situación pone de manifiesto la ultraactividad de la Ley N° 7703 y el interés actual que reviste esta acción, pues pese haber sido derogada expresamente del ordenamiento jurídico, a su amparo se siguen reclamando sumas millonarias por eventos deportivos desarrollados en el periodo en que permaneció vigente, razón por la cual, estima que no se pueden tolerar aplicaciones posteriores de la disposición legal controvertida que atentan contra el Derecho de la Constitución. Como primer motivo de inconstitucionalidad, alega que del expediente legislativo certificado del proyecto de ley N° 12.667 (base de la ley impugnada), se desprende la violación al derecho de enmienda derivado del principio democrático. Expone que el proyecto de ley fue tramitado originalmente por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, la cual delegó su estudio en una subcomisión. Luego, por recomendación de la subcomisión, se introdujo un texto sustitutivo al proyecto de ley, a partir del cual se originó la discusión legislativa, se introdujeron algunas mociones de fondo que modificaron la redacción original y sobre el cual se emitió el dictamen afirmativo de mayoría por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Posteriormente, el trámite fue delegado en la Comisión Plena Segunda, momento en el cual se presentó la moción de fondo 2-8, que es la que origina el vicio de inconstitucionalidad. Expone que la moción pretendía que se modificara el título del proyecto de ley y los artículos 2 y 4 en el siguiente sentido: “Para que se modifique el título del proyecto de ley y los Artículo (sic) 2 y 4 que se leerán así: //Artículo 1.-El título del proyecto de ley se leerá “Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll Ahrens”// Artículo 2.-Para que el artículo 2 del proyecto de ley se lea así: “El Premio Nacional deportivo Claudia Poll Ahrens será otorgado por un jurado nombrado al efecto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cada cuatro años a él (sic) o los deportistas costarricenses que obtengan un título o una medalla en un campeonato mundial de primera categoría o en una olimpiada, dichos certámenes deberán estar previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes// Artículo 3.- para que el artículo 4 del proyecto de ley se lea así: “Se autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que incluya en su presupuesto una partida presupuestaria que permita el otorgamiento de este premio, el cual será entregado en los doce meses posteriores a la obtención del título o medalla por el o los deportistas costarricenses” (folio 116)”. Afirma que dicha moción fue aprobada por la Comisión Legislativa Plena Segunda en la sesión N° 8 de las 17:18 horas del 16 de julio de 1997, por quince votos afirmativos y dos en contra, por lo que a partir de ese momento la voluntad del legislador, en ejercicio de su derecho de enmienda, era que se incorporara la redacción citada en el articulado del proyecto de ley, voluntad que, además, solo podía dejarse sin efecto, con la aprobación de otra moción que así lo dispusiera expresamente. No obstante lo anterior, señala que después de aprobado el primer debate, la Comisión Permanente Especial de Redacción aprobó la redacción definitiva del informe y, por una razón que no se refleja en el expediente legislativo, omitió considerar la moción que había sido aprobada en la sesión N° 8 de las 17:18 horas del 16 de julio de 1997, que modificó el texto del título y los artículos 2 y 4 del proyecto de ley. Manifiesta que el vicio de procedimiento descrito fue arrastrado durante el resto del trámite legislativo, pues aun cuando el proyecto de ley regresó a la Comisión Legislativa Plena Segunda y esta acordó retrotraer el trámite al primer debate, lo hizo únicamente con la intención de corregir la redacción del artículo 4 del proyecto de ley. En otras palabras, nunca existió una voluntad expresa del legislador de dejar sin efecto la moción 2-8 que había sido aprobada con anterioridad y tampoco se percató la Comisión Legislativa del texto que había sido remitido por la Comisión de Redacción. Es por lo anterior que, cuando se aprobó la redacción final del proyecto de ley y posteriormente se sometió a segundo debate el vicio se perpetuó y la moción 2-8 aprobada no se reflejó en el texto final de la ley. Considera que de lo anterior se desprende que el derecho de enmienda no fue respetado en este caso, pues la ley aprobada no reflejó la verdadera intención del legislador. Alega que de conformidad con el artículo 73 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cabe la acción de inconstitucionalidad cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución, o en su caso, establecido en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. Destaca que la moción omitida 2-8 varía significativamente, los alcances del otorgamiento del premio que constituye el objeto de la ley recurrida. Por ende, al pasarse por alto la modificación aprobada en el seno de la Comisión Legislativa Plena, se cambió sustancialmente el sentido de toda la ley, como así lo evidencian los efectos que su aplicación ha tenido en la realidad, haciéndolo un vicio insubsanable. Como siguiente motivo de inconstitucionalidad por el fondo, alega que la normativa impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de equilibrio presupuestario. Indica que si bien la intención del legislador era noble en cuanto a pretender otorgar estímulos a los deportistas para participar en competencias de carácter mundial, es lo cierto que la materialización de tal objetivo lo llevó a incurrir en un exceso, al aprobar una ley fuera de toda realidad económica de nuestro país. En primer lugar, el texto aprobado con el vicio de procedimiento indicado, estableció el reconocimiento del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, a todos “los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes” (artículo 1). Destaca que la redacción final no contempló el texto aprobado con la moción 2-8, que exigía que se tratara de un “campeonato mundial de primera categoría”. Por tanto, no solo existe un vicio de procedimiento, sino que, además, la amplitud con que se publicó la norma la convierte en irrazonable y desproporcionada, pues todo aquel que participe en un campeonato mundial, sin importar su categoría, y obtenga una medalla, podría ser merecedor del premio. Incluso el texto no especifica si se trata de una medalla de oro, plata o bronce y si varias personas podrían obtenerlo durante el mismo año y por el mismo evento deportivo. Afirma que esta no era la intención del legislador; sin embargo, la verdadera voluntad nunca se materializó en el texto finalmente aprobado. En segundo lugar, expone que el artículo 3 de la Ley N° 7703, establece lo siguiente: “Artículo 3°- Premio. El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll consistirá en: a) Una cinta con la leyenda: Premio Nacional Deportivo Claudia Poll. b) Una placa con el nombre del receptor, el del Presidente de la República y el del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes del período constitucional cuando se conceda el premio. Llevará grabado el texto: Premio Nacional Deportivo Claudia Poll. c) Una suma en efectivo equivalente a cien salarios mínimos del puesto de Director del Servicio Civil”. Argumenta que el premio económico establecido en dicha norma, correspondiente a cien salarios mínimos del puesto del Director del Servicio Civil es totalmente irrazonable y desproporcionado. El parámetro establecido se aleja exponencialmente de los parámetros que normalmente se utilizan en nuestro ordenamiento jurídico para cuantificar sumas de dinero, sea el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. Aduce que para demostrar la irrazonabilidad del monto, basta con observar la sentencia de ejecución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda N° 182-2007 de las 16:00 horas del 25 de abril de 2017, en la cual se evidencian los rubros que el Estado tuvo que desembolsar a un solo deportistas como consecuencia de la ley impugnada. Considera que esa suma es irrazonable y desproporcionada, sobre todo tomando en consideración que la participación que exige la ley a los deportistas ni siquiera es en un campeonato mundial de primer nivel, dado el vicio de procedimiento con que se aprobó la ley. Además, aduce que la Ley N° 7703 no resulta razonable, pues no existe proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado, que era estimular a aquellos deportistas que compitieron en un campeonato mundial de primera categoría. Lo anterior, sumado a la desproporcionalidad del monto otorgado (cien salarios base), llevan a que no exista una razonabilidad técnica en la norma en cuestión. Finalmente, alega que el legislador ordinario comprometió al Poder Ejecutivo (Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes), pues este debía prever una partida presupuestaria enorme para hacerle frente a los compromisos económicos derivados de la Ley N° 7703. A su vez, se comprometió al legislador presupuestario que debía aprobar dicho presupuesto. Para muestra, señala que tomando en cuenta la suma mencionada de más de doscientos once millones de colones a la que fue condenado el Estado en aplicación de la ley cuestionada, que data de dos años atrás, y que lógicamente sería mucho mayor en este momento de llegar a volver a otorgarse el premio; y de otro, el presupuesto entero del Ministerio de Cultura y Juventud para el presente año fiscal por 43.869.000.000 colones, de conformidad con la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2019 (N° 9632 del 28 de noviembre de 2018), publicada en el Alcance N° 207 a La Gaceta del 11 de diciembre de 2018, tomo III; tenemos que la condenatoria dicha representaría más del 0,5% de todo el presupuesto de dicha cartera; lo que a todas luces es irrazonable y desproporcionado. Esto, máxime ante el serio deterioro que, como es público y notorio, enfrentan las arcas públicas. Por último, reitera que en la actualidad, la normad derogada sigue desplegando sus efectos jurídicos, pues existen procesos judiciales en trámite donde se pretende el citado reconocimiento económico, reconocimiento que resulta irrazonable, desproporcionado y violatorio del principio de equilibrio presupuestario, en una coyuntura actual de un Estado con una evidente crisis fiscal y con problemas de liquidez. Con base en lo anterior solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley aquí impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa del accionante proviene del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. De conformidad con el artículo 81, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le otorga audiencia por el plazo de quince días, a Andrea Victoria Guillén Vargas, cédula de identidad, 2-0734-0724, en su condición de actora dentro del proceso N° 18-007653-1027-CA. Para notificar a Andrea Guillén Vargas, en la siguiente dirección: Cartago, San Rafael de Oreamuno, 100 metros norte, 25 metros este y 150 metros norte de la cancha de fútbol; se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».

San José, 01 de marzo del 2019.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326616 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000976-0627-NO, de Imelda Josefa Blandón Rivera contra Francisco Javier Madrigal Acosta, cédula de identidad 1-0758-0957, este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 760-2018, de las diez horas y siete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folios 212 al 218), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de febrero del 2019.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-217-JA.— ( IN2019326416 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000850-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Cristina Barrantes Soto, (cédula de identidad 2-0411-0057), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 505-2017 de las trece horas treinta y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, misma que fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 226-2018-TDN del Tribunal Disciplinario Notarial de las once horas once minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                              Lic. Francis G. Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326417 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000320-0627-NO, de Archivo Notarial contra José David Moya Valverde, (cédula de identidad N° 1-1139-0505), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 290-18 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del dos mil diecinueve.

                                                                    Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Decisor.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326418 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000720-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 491-2018 de las quince horas ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                           Lic. Francis Porras León,

Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-20147-JA.— ( IN2019326419 ).

A Jorge Virgilio Porras Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0528-0047, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 17-001024-0627-NO, establecido en su contra por Minor Morales Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veinticinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Minor Morales Mora contra José Virgilio de la Trinidad Porras Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Puriscal, Santiago, costado sureste del templo nuevo, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal. La notificación en la dirección aportada por el denunciante en San José, Plaza González Víquez, costado sur-este edificio esquinero de dos plantas color azul, empresa Avahuer, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pococí, Guápiles, Barrio Diamontes, contiguo a bar Tucán, casa color beige, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Jorge Virgilio Porras Zúñiga, la resolución dictada a las catorce horas y veinticinco minutos del quince de enero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 15 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son los que en lo conducente se dirán: Que el día 31 de marzo del año 2016 presenté demanda laboral contra la empresa que brinda servicios de seguridad privada denominada Agencia Valverde Huertas S. A. Que en fecha 24 de abril del 2015 la empresa confeccionó un documento denominado acuerdo o finiquito laboral entre el representante de la Agencia Valverde Huertas S. A., el señor Manuel Valverde Huertas y mi persona. Documento que se llevó y presentó a mi lugar de trabajo por una funcionaria de la empresa demandada (AVAHUER) de nombre Yorleny para que mi persona lo firmara, sin la presencia de las otras partes. Que el señor notario José Virgilio Porras al pie de dicho documento dio fe autenticando que las firmas fueron estampadas en su presencia, situación que no fue así. Además, llama poderosamente la atención porque en el referido texto no aparece el nombre con apellidos ni número de identificación del señor notario. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Virgilio Porras Zúñiga, cédula de identidad 1-0528-0047. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.

San José, 28 de febrero del 2019.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019326422 ).

A: Walter Acuña Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0235-0950, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000744-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintitrés minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Walter Eduardo Acuña Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria número 094-2018 de fecha 06 de agosto del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por el denunciado ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en Cartago, Cartago, Occidental, Residencial El Molino, tercera etapa, lote 14 E, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Central, Occidental, Urbanización El Molino, tercera etapa, casa 14-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Cartago, Oriental, 25 metros al este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Dcarvajalc”. y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Walter Acuña Navarro, la resolución dictada a las nueve horas y veintitrés minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 3), según actas de notificación de folios 12, 14, 15 y 21, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Que bajo el número de expediente 17-000823-0624-NO la entidad denunciante realizó el trámite de fiscalización ordinaria al notario denunciado. Como parte de la fiscalización se procedió a la revisión del tomo de protocolo número veintinueve, lográndose detectar diversas irregulares. En la escritura número dos, incongruencia en la información contenida en el índice respectivo al folio en que corre la escritura, se consignaron en el testimonio razones notariales sin que consten en la matriz. Escritura número tres, incongruencia en la información contenida en el índice respecto al folio en que corre la escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Walter Acuña Navarro, cédula de identidad 3-0235-0950. Notifíquese.

San José, 22 de febrero del 2019.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326424 ).

A Laura Charpentier Soto y otro, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 107800532, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 18-000470-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Martín Rodríguez Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Martín Rodríguez Hernández contra Laura Patricia Charpentier Soto, Luis Alonso del Gerardo Gutiérrez Herrera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Luis Alonso Gutiérrez Herrera ubicada en Alajuela, de la Iglesia La Agonía, 225 metros norte sobre calle ancha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, 225 metros norte de la Iglesia La Agonía, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de Laura Patricia Charpentier Soto ubicada en Alajuela, San José, Trinidad, 650 metros oeste del parque, pacto del Jocote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Laura Patricia Charpentier Soto, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas veintiuno minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Laura Charpentier Soto, la resolución dictada a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 27, 31, 33), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 14, 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34 y 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación en periodo de suspensión del ejercicio de la función notarial y uso de protocolo del notario público Luis Alonso Gutiérrez Herrera. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Laura Charpentier Soto cédula de identidad Nº 107800532. Notifíquese.

San José, 18 de enero del 2019.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326621 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Gwendy Obando Corella, mayor, notario público, cédula de identidad N° 2-515-555, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000970-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y diecinueve minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gwendy Elisa Obando Corella, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Pozos, frente a Iglesia Católica Urbanización Doña Julieta, casa 31 B, Santa Ana, Pozos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, Corporate Center, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a .-Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gwendy Obando Corella, la resolución dictada a las trece horas diecinueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 16, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24, 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de matrimonio por más de seis meses. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gwendy Obando Corella, cédula de identidad 2-515-555. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 01 de febrero del 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                               Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019326622 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Francisco Ávila Chinchilla, cédula de identidad 0102960701, fallecido el 30 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-300020-0236-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300020-0236-LA. Promovidas por Martha Chacón Valverde, cédula de identidad 1-0387-0384.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326242 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Ángel Álvarez Rivera, cédula Nº 0302360548, fallecido el 15 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000004-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000004-1556-LA. Promovido por Griffith Foods S. A., en calidad de patrono del trabajador fallecido.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de febrero del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326243 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Laura Gabriela Ampié Salazar, fallecida el 14 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000014-1333-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000014-1333-LA.—Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Laboral), 23 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Castillo Espinoza, mayor, cédula N° 107820404, fallecido el 21 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000562-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000562-1550-LA, gestionado por Flor María Espinoza Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 29 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326245 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 0700950428, fallecido el 07 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000586-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000586-1288-LA. Por a favor de Minor Rodríguez Alvarado.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 20 de setiembre del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326246 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maynor Madriz Ugalde, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Santa Gertrudis Sur, cédula de identidad 0204890643, fallecido el tres de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000587-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000587-1113-LA, por a favor de Maynor Madriz Ugalde.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 8 de enero del 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eleuterio Juan Sandoval Hernández 0401100503, fallecido el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000763-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000763-1288-LA. De Eleuterio Juan Sandoval Hernández promovido por Camila Lazo Sequeira.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Mora Cortes, cédula de identidad N° 0114100895, fallecido el 25 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000007-1472-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000007-1472-LA, diligencias establecidas por Instacredit S. A. a favor de Isaías Mora Cortes.—Juzgado Contravencional de Orotina, (Materia Laboral), 1° de marzo del 2019.—Lic. Pedro Ferrán Reina Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Andrés Arias Rojas 0206950242, fallecido(a) el 20 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000015- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000015-1288-LA. Promovido por Marlene Rojas Rojas a favor de Eduardo Andrés Arias Rojas.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326251 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Evangelista Morera Rodríguez, 0201660467, fallecido el nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 19-000019-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000019-1113-LA, por a favor de Juan Evangelista Morera Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 17 de enero del 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Francisco Moya Cambronero 0204460585, fallecido(a) el 21 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000027-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000027-1288-LA. Por Margarita Peña Pérez a favor de William Francisco Moya Cambronero.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326253 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elieth Ramírez González, mayor, soltera, sin hijos, Educadora, vecina de Santiago de Palmares de Alajuela, con cédula de identidad número 2-0556-0239, fallecida el 27/04/2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones bajo el número 19-000068-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000068-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 05 de marzo del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noemi Guzmán Castro, 0201940787, fallecida el quince de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000098-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000098-1113-LA. Por Ileana Guzmán Castro a favor de ella misma y de Adriana Patricia Artavia Guzmán.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 25 de febrero del 2019.—M.Sc. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326256 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Cristina Bermúdez Rivas N° 0701300404, fallecido(a) el veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000148-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000148-0679-LA. Por Ruggi y Asociados S. A. a favor de Jenny Cristina Bermúdez Rivas.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326257 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julieta Monge Pinto, con cédula de identidad N° 0101830865, fallecida el 25 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000396-0220-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000396-0220-CI. Por Rodrigo Zapata Monge y Ana Lorena Zapata Monge a favor de los causahabientes de Julieta Monge Pinto.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326613 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roque Hernández Hernández, cédula Nº 5-0084-0866, fallecido el 23/09/2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000069-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000069-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 12 de febrero del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326614 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Rodríguez Quesada, cédula 1-0571-0481, fallecida el 12 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000147-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000147-0166-LA. Promovido por Ana Yanci González Rodríguez en favor de la causante Carmen María Rodríguez Quesada 1-0571-0481.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 13 de febrero del año 2019.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326615 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: María Eugenia del Carmen Vega Alpízar, quien fue mayor, divorciada, pensionada, domicilio vecina de Nicoya, cédula de identidad Nº 5-070-163, se les hace saber que: Angie Vanesa Vega Alpízar, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1743-0602, domicilio Barrio La Matabuey quinta entrada casa 85, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: María Eugenia del Carmen Vega Alpízar. Expediente Nº 16-000121-0874-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 25 de febrero del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326617

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Wilmar Gerardo Vásquez Condega con cédula de identidad número 7-0211-0921 quien fue mayor, estado civil soltero, trabajaba para Blue Pallets Sociedad Anónima, vecino de Limón, Búffalo, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena. Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que, si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente judicial número 19-000055-0679-LA establecido por Marlen Condega Corea por el fallecimiento del trabajador Wilmar Gerardo Vásquez Condega con cédula de identidad número 7-0211-0921.—Juzgado Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de febrero del año 2019.—Lic. Francisco Gerardo Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326623 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leonardo Chacón Barboza, titular de la cédula de identidad número 7-0139-0331, fallecido el catorce de enero del dos mil doce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000121-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000121-0679-LA. Promovida por Lizbeth Solís Torres a favor de Leonardo Chacón Barboza.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del año 2019.—Lic. Francisco Gerardo Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326624 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Soto Sánchez, quien fue mayor, casado, laboró para “Café el Rey Sociedad Anónima”, cédula de identidad número 1-0544-0842, con último domicilio en Cartago, El Carmen, 500 metros al norte de la Hormiga de Oro, y falleció el 01 de Febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19- 000337-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000337-0641-LA. Promovido por Juan Andrés Soto Hernández, cédula de identidad número 3-0513-0244.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de marzo del 2019.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326626 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Enrique Vásquez Siles 0105320838, fallecido el 08 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000749-0643- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000749-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 31 de mayo del año 2018.—Licda. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326636 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Ramírez Fonseca 0603450829, fallecido el 27 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000148-0643- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000148-0643-LA. Por a favor de William Ramírez Fonseca.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana Jiménez Ugalde, cédula de identidad Nº 5-343-878, mayor, casada, fallecida el 31 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000345-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000345-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia laboral), 25 de febrero del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326638 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Muñoz Rodríguez 0602920664, fallecido el 28 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000933-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000933-0643-LA. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de Jeffry Muñoz Rodríguez cédula de identidad 6-292-664.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 27 de febrero del año 2019.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326639 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Matarrita Suárez, cédula de identidad Nº 1-0879-0989, fallecido el 09/03/2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-001139-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-001139-0643-LA. Promovido por Giovany Bonilla Mora, cédula de identidad Nº 1-0956-0339 a favor de Randall Matarrita Suárez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326640 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony Bruce Woram Cover, cédula de residencia 184000617404, fallecido el 27 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002273-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002273-1178-LA. A favor de Anthony Bruce Woram Cover.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 26 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326641 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosmi Matarrita Umaña Nº 0601980518, fallecido el 14 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Nº 19-000189-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000189-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Rosmi Matarrita Umaña.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 27 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326642 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Leonardo Soto Sanabria, fallecido el veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, quien fue mayor, estibador, vecino de Limón, con cédula de identidad N° 7-0111-0977, se les hace saber que, Ana Castro Ulloa, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3-0309-0761, ama de casa, vecina de Limón, barrio Envaco Juan Goban 250 m al sur del antiguo abastecedor Esteban. se apersonó a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000235-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000235-0679-LA. Por Alfredo Leonardo Soto Sanabria a favor de Ana Castro Ulloa.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de marzo del año 2019.—Lic. Francisco Gerardo Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326643 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Imelda Maria Sánchez Sánchez 0106980182, fallecida el 27 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-002197- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002197-0639-LA. Promoventes: Lidia Sánchez Agüero, Alejandro Ávila Sánchez, Jesús Antonio Ávila Sánchez, causante: Imelda María Sánchez Sánchez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327180 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 166-03196-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 364-00295-01-0001-002, servidumbre sirviente bajo las citas: 364-00295-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 364-00295-01-0003-002, servidumbre de paso bajo las citas: 572-17421-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas: 572-17421-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas: 572-65025-02-0007-001, servidumbre de paso bajo las citas: 572-65025-02-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 159749-000, la cual es terreno l-7 parcela de repasto. Situada: en el distrito Tronadora, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tika Properties S. A.; al sur, Tika Properties S. A., en parte con servidumbre agrícola de paso a calle pública, en medio y en parte sin esa servidumbre a calle pública en medio; al este, Tika Properties S. A., con servidumbre agrícola de paso a calle pública en medio, y al oeste, Tika Properties S. A. Mide: cinco mil tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Omar Valle Vásquez, Soul Of Dense Tree Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-002858-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de febrero del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019331331 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones ref: 1895-469-001 citas: 281-09305-01-0901-013, reservas y restricciones citas: 281-09305-01-0902-006, reservas y restricciones citas: 372-02143-01-0906-001, prohibiciones ref: 00016595-000 citas: 372-02143-01-0913-00; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para agricultura y pasto. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Teresa Araya Araya y Marcos Chaves Araya; al sur, Karla Garro Espinoza y calle pública con 493.15 metros; al este, Marcos Chaves Araya; y al oeste, Karla Garro Espinoza y Teresa Araya Araya. Mide: cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0699827-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberth Alberto Chaves Araya, Vera Mercedes Espinoza Camacho. Expediente N° 17-004070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de enero del 2019.—Licda Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019331346 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos tres mil setenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento doce mil trescientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 03 Río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado; al sur, calle pública; al este, servidumbre en medio de José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado y al oeste, Victoriano Villegas Vindas. Mide: trescientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ciento setenta y siete mil trescientos dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Maritza Hernández Sánchez. Exp. 17-006932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019331371 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quince mil nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 390-02520-01-0878-001, condiciones ref: 00049665-000, citas: 390-02520-01-0880-001, condiciones ref: 00049665-000, citas: 390-02520-01-0882-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es naturaleza solar.- Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce metros con sesenta y cinco centímetros; al sur, Río Destierro; al este, Hellen Yahaira Bustamante y al oeste, Alison Sofía Cascante Román. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos once mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos tres mil setecientos cincuenta y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Jairo Dolores Castillo Carranza Exp:18-005453-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de marzo del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019331372 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 243005, marca: Nissan, Estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MNTVCUD40Z0008202, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, Tracción: 4X4, año fabricación: 2009, Color: negro, N. Motor: YD25105372T, Cilindrada: 2488, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Bernal José Navarro Castillo, Leonel David Navarro Castillo. Exp:17-004952-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019331376 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones ciento seis mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número 201346-001 la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito San Isidro cantón 6- San Isidro, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 26; al sur, lote 24; al este, calle pública y al oeste, La Señora Sociedad Anónima. El total del bien. Mide doscientos dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos veintinueve mil seiscientos ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso asuntos de otras jurisdicciones de Juan Pablo Hurtado Robleto contra Froylan del Carmen Villalobos Martínez. Exp. 16-00721-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de febrero de 2019.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—( IN2019331401 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Aguabuena, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudia Campos Álvarez; al este, Carlos Eduardo Rojas Campos, y al oeste, Berni Rojas Campos. Mide: Doscientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1650825-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Andrés Rojas Salguero. Exp. N° 18-001169-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de enero del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2019331437 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 446524, derecho 000, la cual es terreno lote 5, terreno para construir. Situada en el distrito: 06-San Rafael, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Procard de Costa Rica S. A.; al sur, Procard de Costa Rica S. A.; al este, calle pública, con 9 mts. y al oeste, Servicios Limitada Eylu. Mide: trescientos setenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora Ekstrom Sociedad Anónima contra Desarrollos Habitacionales Vega Real Sociedad Anónima. Exp. N° 18-001115-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de febrero del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019331439 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno lote 1, terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Procard de Costa Rica S. A., sur, Procard de Costa Rica S. A., este, calle pública con 19 mts. 24 cts.; oeste, Servicios Limitada EYLU. Mide: trescientos setenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora Ektrom Sociedad Anónima contra Desarrollos Habitacionales Vega Real Sociedad Anónima. Expediente: 18-001116-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 01 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019331440 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alpízar Alpízar, sur, Eligio Alpízar Alpízar, este, Eligio Alpízar Alpízar, oeste, calle pública con 12,50 metros. Mide: doscientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de novecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria Alpízar León. Expediente Nº 18-000632-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 01 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019331495 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-19113-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,25 metros; al sur, Quebrada Potrerillos; al este, Emérita Villalobos Montero, y al oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados Plano: A-0993442-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliario LDB Sociedad Anónima contra Giselle Mayela Porras Sánchez. Expediente Nº 19-000322-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del 2019.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019331497 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil sesenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, soportando Condic. y Restriref.: 2148 020 015, inscrita bajo las citas 296-08012-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas 327-15719-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil novecientos veintiséis, derecho 000, la cual es naturaleza lote cinco, terreno de pastos. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Jiménez Naranjo y quebrada en el centro; al sur: Edgar Jiménez Naranjo; al este: María Jiménez Naranjo y quebrada en el centro; y al oeste: Linda Vista del Sur S.A. Mide: nueve mil quinientos cinco metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1450401-2010. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos dos colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Marvin Alexis Jiménez Naranjo. Expediente: 18-006786-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de enero del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019331552 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta y dos mil noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0981-001, reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0986-001, reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0987-001,servidumbre de paso citas: 574-93440-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diecisiete mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para la construcción. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrea Ulrich; al sur, calle pública con veinte metros y ochenta centímetros frente a ella; al este, José Francisco Vargas Hernández y al oeste, servidumbre agrícola con veintitrés metros y ochenta y siete centímetros frente a ella. Mide: Quinientos metros cuadrados, plano P-1916696-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos setenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil quinientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Mathew Star Calderón Quirós. Exp. N° 18-001362-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019331554 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos veinte mil ciento ochenta y nueve colones con cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-27125-01-0001-001, Reservas y restricciones citas: 318-05636-01-0901-001, Servidumbre de paso citas: 2014-329920-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuatro mil dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 09-Brunka, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Santos Zúñiga Rojas y Piedades Carvajal Vargas; al sur, Primitivo Carvajal Beita; al este, Primitivo Carvajal Beita; y al oeste, Primitivo Carvajal Beita. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuarenta mil ciento cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos ochenta mil cuarenta y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Ignasio Primitivo Carvajal Beita. Expediente N° 18-006078-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019331556 ).

En este Despacho, con la base dada por el perito de ocho millones doscientos cuatro mil quinientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando gravamen de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0293-00009075-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 529442-003 (correspondiente a un medio en la nuda propiedad), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Célimo Jiménez Sociedad Anónima; al sur, Célimo Jiménez Sociedad Anónima; al este, Juan Matamoros Aguilar, y al oeste, calle pública con un frente de 6,15 metros. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con un decímetro cuadrado metros cuadrados, según plano SJ 0610501-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de COOCIQUE R.L. contra Miguel Eduarte Hernández. Expediente Nº 16-000662-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de marzo del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019331558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: 1.) Servidumbre de paso bajo las citas: 511-16599-02-0004-001, 2.) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2016-647965-01-0003-001, 3.) Servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-647965-01-0004-001, y 4.) Servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-647965-01-0007-001; a las nueve horas del lunes trece de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (¢52.500.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de cultivo de caña de azúcar, potrero y montes con una casa. Situada en el distrito: tres Barbacoas, cantón: cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pastora y María Luisa Quirós Castro, calle pública en medio de Elías Castro Burgos y Alfonso Quirós Quirós; al sur, Alixis Arias Arias, servidumbre de paso en medio Gladis Montero, Rubén Fernando Barboza, Pastora Quirós Castro, quebrada en medio de Elías Castro y sin quebrada en medio Dolores Mora Torres; al este, calle pública en medio Teófilo Santillán Munguía y Fernando Retana Quirós; y al oeste, Gladys Barboza Montero, Rubén Fernández y Dolores Mora Torres. Mide: treinta y tres mil ciento noventa y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-0029288-1958. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del martes veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢39.375.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del miércoles veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (¢13.125.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Vitalina Arias Arias contra Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo y Otros. Exp. N° 08-100027-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 1.) 298-14974-01-0901-001, 2.) 298-14974-01-0904-001, 3.) 369-06598-01-0900-001, y 4.) 369-06598-01-0901-001; a las nueve horas del miércoles quince de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de veintisiete millones ochocientos veintitrés mil cuarenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (¢24.823.049,48) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos un mil ochocientos uno guión cero cero cero (fr SJ-501801-000) la cual es terreno de Agricultura.-Situada en el distrito Dos San Jerónimo, cantón Catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Para Grande; al sur, Vilma Caamaño Montanari; al este, calle pública; y al oeste, Margarita González Herrera. Mide: dieciséis mil trescientos treinta y un metros con trece decímetros cuadrados. Todo según su plano catastrado SJ-0985191-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del jueves veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete con once céntimos (¢20.867.287,11) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del lunes tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y dos con treinta y siete céntimos (¢6.955.762,37) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Geovanne Caamano Montanari contra Rodolfo de los Ángeles Jiménez Ortega. Expediente N° 17-000017-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2019.—Dra.- Vanessa Fisher González, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321565 ).

A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de sesenta y cinco millones ciento dos mil ciento setenta y cinco colones setenta y ocho céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pastos y montes, situado en el distrito primero Quesada, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, José Antonio Miranda Araya; al sur, calle pública; al este, Javier González Miranda y al oeste, calle pública. Mide: treinta y dos mil ciento veintinueve metros cuadrados. Plano A-1882609-2016. Propietario Juan Carlos Castro Esquivel. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ocho millones de colones, la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos seis-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, situado en distrito primero Quesada, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Orlando Miranda Araya; al sur, Orlando Miranda Araya; al este, Orlando Miranda Araya y al oeste, calle pública con 15,86 metros. Mide: trescientos sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-1083552-2006. Propietario: Carlos Alberto Castro Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y ocho millones ochocientos veintiséis mil seiscientos treinta y un colones ochenta y tres céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones noventa y cinco colones, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Juan Carlos Castro Esquivel y otro, expediente Nº 18-002569-1202-CJ. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de marzo del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331566 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil trescientos veintiséis dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada bajo las citas 151- 04969-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 151-04969-01- 0902-001, Servid Reserv Ref bajo las citas 358-07692-01-0900-001, Servid Reserv Ref bajo las citas 358-07692-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 470420, derechos: 003 y 004, la cual es terreno: con una casa de habitación, lote cincuenta y seis. Situada en el distrito: 3-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, lote cincuenta y cinco; al sur, lote cincuenta y siete; al este, calle pública con 7.00 metros y al oeste, Jorge Rodríguez Méndez. Mide: ciento noventa y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Cesar Alfonso Araya Chaves, Giana Berna Romero Pritchard. Exp. N° 19-002478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2019.—Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisora.—( IN2019331625 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil treinta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sumaria número 15-002173-0492-TC y a la orden del Juzgado de Transito de Pavas, sumaria número 17-600683-0500-TC; sáquese a remate el vehículo placa QSQ208, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, VIN: SJNFBAJ11GA322408, año: 2016. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Esteban Martin Méndez Fernández. Exp. N° 18-019480-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2019.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2019331626 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHS267, marca: JAC, categoría: automóvil, estilo: J3, vin: LJ12EKR20F4300189, año: 2015, color: azul, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sergio Andrés Corrales Matamoros. Expediente Nº 18-019397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019331627 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil setecientos treinta y un dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RBY007, marca: Mercedes Benz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, vin: WDDWF4FB6GF242345, cilindrada: 1991 cc Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil cuarenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Factoreo Multicrédito S. A., Sandra María Reyes Chaves. Expediente N° 18-019291-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019331628 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos veintiún dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GGC184; marca: Kia, VIN: KNADN412BE6374150; estilo: Rio; color: gris, año: 2014. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho mil quinientos sesenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Leonardo Gabuardi Chaves. Exp. N° 17-010476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del año 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019331629 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00496011-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito san miguel, cantón desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros y Roger Valverde Valverde; al sur, Julio Díaz Garbanzo; al este, Julio Días Garbanzo y al oeste, ISTA S. A. y Leda Gutiérres Coto. Mide: cuatrocientos noventa y tres con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones setecientos veinticinco mil ochocientos veintiún colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos ocho mil seiscientos siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jean Carlo Vindas González, Seidy Iliana Hidalgo Valverde. Exp. N° 18-012518-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019331630 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MGD 594, marca Suzuki, estilo Swift GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color negro, VIN MA3ZC62S2JAC12555, cilindrada 1200 cc, combustible gasolina, motor k12mn1903194. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos (3.15 p.m.) del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos (3.15 p.m.) del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos (3.15 p.m.) del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Alexandra Acosta Loria Exp. N° 18-019144-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019331631 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 12093-F-000, la cual es terreno aparto 54 uso Habit. proceso Construc. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 51; al sur, apartamento 55 y área común; al este, Colegio de Ingenieros Agrónomos y al oeste, apartamento 53 y área común. Mide: setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y seis mil ochocientos veintitrés dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de quince mil seiscientos siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Gerardo Moya Brenes. Exp. N° 18-018924-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2019.—Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019331632 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta número 2018-76201022, expediente 18-004121-0500 del Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa DVS332, marca KIA, estilo RIO, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, chasis KNADN412AG6597373, N° de motor G4FAFS852430, cilindrada 1396 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos cincuenta y tres dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dennis Mauricio Jaén Arias. Exp. N° 18-016823-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez Decisor.—( IN2019331633 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos nueve dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJF901 marca: Hyundai estilo: Grand Santa FE GL categoría: automóvil capacidad: 7 personas número chasis: kmhsm81xdfu086638 año fabricación: 2015 color: blanco cilindrada: 2200 c.c N° motor: D4HBEU066925. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra William Jesús Torres Beita. Exp. N° 18-014849-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019331634 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Agüero Barrantes y resto de la finca madre; al sur, Ramón Agüero Barrantes y Alberto Ramírez Quirós; al este, resto del vendedor y calle pública y al oeste, Ramón Agueor Barrantes. Mide: mil trescientos sesenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quebradores del Sur de Costa Rica S. A. contra Orlando Jesús Chaves Ortega. Exp. N° 18-007478-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de marzo del año 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019331648 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones noventa y nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agustín Herrera Echeverría; al sur, avenida 13 con 8 m 33 cm; al este, calle 22 con 9 m 89 cm, y al oeste, sureste, calle 22 y ave. 13 2 m 59 cm. Mide: ciento veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once millones quinientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Gerardo Guzmán Porras, Pony del Río S. A. Expediente Nº 17-009387-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019331673 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones ciento seis mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 201346-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón 6-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 26; al sur: lote 24; al este: calle pública y al oeste: La Señora Sociedad Anónima. El total del bien. Mide doscientos dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos veintinueve mil seiscientos ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso asuntos de otras jurisdicciones de Juan Pablo Hurtado Robleto contra Froylán Del Carmen Villalobos Martínez. Expediente: 16-00721-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de febrero de 2019.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017-JA.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2019331715 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 8.92 metros sur, Miguel Bolaños Alvarado, este, María Antonieta Campos Lippe, oeste, Cristopher y Jessica Ivon, Vargas Vindas. Mide: ciento treinta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0790253-2002 identificador predial: 508010128253. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la Firmado digital de: almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sandra Antonieta Porras Campos contra Alfredo de los Ángeles Murillo López. Exp:18-004115-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019331765 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones trescientos veinticuatro mil seiscientos nueve colones exactos, soportando hipoteca primer grado bajo las citas: 2013-26984-01-0002-001, del acreedor Instituto Costarricense de Electricidad; hipoteca segundo grado bajo las citas: 2013-223612-01-0001-001, del acreedor Instituto Costarricense de Electricidad, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil veinte-cero cero cero la cual es terreno de frutales y casa. Situada en el distrito 1 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor Alvarado Alvarado; al sur, calle pública; al este, Arturo Cascante Esquivel, y al oeste, Jorge Vega Piedra. Mide: Mil cuatrocientos treinta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochenta y un mil ciento cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Ángel Fallas Camacho. Exp. N° 18-000283-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019331781 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con gravamen hipotecario de segundo grado citas dos cero uno seis, uno dos cero cero cuatro ocho, cero uno, cero cero cero uno, cero cero uno; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y nueve mil veinticuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seis nueve cinco dos dos, cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Palma; al sur, lote ciento doce; al este, calle pública con frente de 8,50 metros, y al oeste, lote ciento veinticuatro. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos catorce mil setecientos cincuenta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Juan Carlos Acevedo Alvarado contra Francisco Ramón León Calderón. Expediente Nº 153000490402LA-01.—Juzgado Contravencional de Cañas (Materia Laboral), 21 de marzo del 2019.—Lic. Kevin Leiva Masís, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331785 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos sesenta mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y siete, derecho derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote veinticinco, terreno para construir marcado con el número veinticinco. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda dos; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: Ciento ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones novecientos noventa y cinco mil doscientos setenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones seiscientos sesenta y cinco mil noventa colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Hugo Loría Navarro. Exp. N° 18-005600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019331854 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Parque Papaturro S. A.; al sur, Parque Papaturro S. A.; al este, calle pública con frente de 20 metros y al oeste, Parque Papaturro S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0580371-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Hannia S. A. contra Dayrlon Ernesto Mendoza Peñatez. Exp:18-002032-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019331855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 0295-00006063-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve y con la base de ciento noventa mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50632-F cero cero cero la cual es terreno finca filial cuarenta y nueve ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial cincuenta; al noroeste, área común libre de zona verde; al sureste, área común construida de escaleras, área común libre de zona verde y finca filial cincuenta y nueve, y al suroeste, área común libre de zona verde. Mide: Ciento cincuenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 0295-00006063-01- 0002- 001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50642-F cero cero cero la cual es terreno finca filial cincuenta y nueve ubicada en el primer nivel destinada a uso de parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, área común libre de zona verde y área común construida de escaleras; al noroeste, finca filial cuarenta y nueve; al sureste, área común libre de acceso vehicular a calle, y al suroeste, área común libre de zona verde. Mide: Dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera Firmado digital de: publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Vallejo Hencker, Pacific White River Veinticinco Sociedad Anónima. Exp. NN°16-000203-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de febrero del 2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2019331863 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones setecientos setenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0460-00012271-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil quinientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paulson Pont Estates and Marina S. A. y Ana Sofía Machuca Flores; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veintidós metros, ocho centímetros, Ana Sofía Machuca Flores; al este, José Benjamín Bermúdez Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros, noventa y un centímetros y Ana Sofía Machuca Flores. Mide: once mil novecientos dieciséis metros cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Agüero Chacón. Exp:12-100277-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de diciembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019331866 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada bajo las citas: 0360-10689-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos once mil cuatrocientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, calle primera; al este, calle central, y al oeste, Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento diecisiete metros con treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ciento cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Tatiana Montes Rivera. Expediente Nº 10-100071-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de enero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019331867 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada bajo citas 0370-00013185-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119778-F-, derecho 000 la cual es Finca Filial A2-10 Ubicada en el 3 nivel del edificio a destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial A2-09; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: Cien metros con cero decímetros cuadrados para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del primero de julio de dos mil diecinueve con la base de ochenta y siete mil trescientos veintiséis dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil ciento ocho dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada bajo citas 0370- 00013185-01-0930- 001 a las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve y con la base de cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con once centavos; sáquese a remate el bien dado en garantía Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119850-F- cero cero cero la cual es Finca Filial P-42 Ubicada en el exterior de los edificios del 1 nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Firmado digital de: Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común, al este, finca filial P41, y al oeste, área común. Mide: Catorce metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos (un 25% de la base original). 3) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada bajo citas 0370- 00013185-01-0930-001 a las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve y con la base de cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con once centavos; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José matrícula número 119849-F-cero cero cero la cual es Finca Filial P-41. Ubicada en el exterior de los edificios del 1 nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial P40, y al oeste, finca filial P42. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Thoren Ingalls Gatti. Exp. N° 18-000845-1207-CJ .—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de enero del año 2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2019331869 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C-160462. Marca: Mack. Estilo: DM686S Categoría: tractocamión (carga pesada). Capacidad: 2 personas Carrocería: vagoneta. Tracción: 8x4. Año fabricación: 1987. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco Firmado digital de: días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Greivin Gerardo Arguello Barrantes contra Glen Alonso Hidalgo Arias. Exp: 16-005369-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2019331884 ).

En este Despacho, con una base de once mil setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JMR911, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco, cilindrada: 1800 c.c, Vin: KMHDG41EBDU744336, combustible: gasolina, número de motor: G4NBCU353869. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de ocho mil trescientos cinco dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Denia Campos Cubero, expediente Nº 18-016303-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019331921 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil doscientos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-21406-01-0901-001, citas: 304-21406-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00129263-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fausta Ramírez Valido; al sur, calle pública; al este Juan Rafael Azofeifa González y al oeste, Juan Andrés del Valle Aguilar. Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de sesenta y seis mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil cincuenta dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra José Andrés Ramírez González, Marujita de San José S. A. Exp: 18-018545-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Tramitador.—( IN2019331929 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) Con una base de cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y condic. reserv. la finca matrícula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 254. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Bananera S. A.; al sur, camino público; al este, lote 255-1, y al oeste, camino público. Mide: ochenta mil cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. 2) Con una base de cuarenta millones novecientos treinta y un mil noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, la finca matrícula número treinta y siete mil novecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura N.255-1. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Bananera Bandeco; al sur, calle pública; al este, Elías Francisco Mora Segura, y al oeste, Juan Rafael Vindas Leiva. Mide: ciento veintidós mil setenta y seis metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un millones setecientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (para la primer finca) y la base de treinta millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (para la segunda finca) (75% de las bases originales) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, con la base de trece millones novecientos doce mil quinientos dieciséis colones con dieciséis céntimos (para la primer finca) y la base de diez millones doscientos treinta y dos mil setecientos setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (para la segunda finca) (25% de las bases originales). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Cerdas Zúñiga. Expediente Nº 18-002793-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de marzo del 2019.—Seilin López González, Juez/a Decisor/a.—( IN2019331936 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: SHP771, marca: Lexus, estilo: LC500, carrocería: sedán 2 puertas, chasis: JTHHP5AYXJA004373, número de motor: 2UR2076579, capacidad: 4 personas, color: gris, año: 2018. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Jéssica de los Ángeles Umaña Naranjo, expediente Nº 18-010387-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019331941 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 879437 marca Toyota, categoría automóvil, serie JTDBT923701402975, carrocería Sedan 4 puertas, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, número de motor 1NZ5837231, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos dieciséis dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Johan Salomón Condega Hernández Exp:19-000647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019331944 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 126681-F-001-002, la cual es terreno finca filial 2 de 2 niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial 1; al sur, área común libre; al este, finca filial primaria individualizada 26 B; y al oeste, área común libre destinaba a acceso vehicular. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve (2:30 p. m. // 30/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve (2:30 p. m. // 10/05/2019), con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve (2:30 p. m. // 20/05/2019), con la base de veintiocho mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Esteban Rodríguez Villalobos, Yamileth María De Los Ángeles Solano Agüero. Expediente: 18-003837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019332085 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000019-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Alonso Orrego Agudelo, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula N° 0800990115, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte: con Ana Maricela Ruiz Duarte; al sur: con María Elena Matarrita Rosales; al este: con María Elena Matarrita Rosales; y al oeste: con servidumbre de paso con cuatro metros lineales frente a ella. Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alonso Orrego Agudelo. Expediente: 13-000019-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de marzo del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325996 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000267-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rafael Ángel Cerdas Trejos, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Quebradilla de Cartago, frente al Ebais, sin grado de discapacidad, portador de la cédula número 03-0237-0186, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero. Colinda: al norte, con Hilda Aguilar Briceño; al sur, con Hilda Aguilar Briceño; al este, con María de los Ángeles Vallejos Ortiz y al oeste, con Antonio Arrieta Moreno. Mide: cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G1784597-2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra de plantas, limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Cerdas Trejos. Exp: 14-000267-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2019326032 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000153-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Gendry Santos de los Ángeles Córdoba Solís, quien es mayor, estado civil: soltero, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Pueblo Nuevo, de la licorera Moracia, ciento setenta y cinco metros al este, portador de la cédula Nº 0502160513, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con Olver Espinoza Espinoza; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Victoria Gutiérrez Mendoza. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a Walter Cordero Villegas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar y mantener cercada la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gendry Santos de los Ángeles Córdoba Solís. Expediente Nº 18-000153-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 30 de enero del 2019.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019326067 ).

Sonia Espinoza Espinoza, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número seis- cero setenta y nueve- doscientos dieciocho , vecina de Buenos Aires del Colegio Técnico Profesional ciento cincuenta metros norte y cien este, veinticinco sur, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con una casa de habitación de cemento y frutales, ubicada en Buenos Aires, del cantón 03 de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado número P-1822893-2015, los linderos, actualizados de la finca son: Norte, María Arcida Espinoza Espinoza; sur, Hernán Montoya Arias; este, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros, oeste, Yohnny Gutiérrez Espinoza y Gonzalo Espinoza Espinoza. Mide: Trescientos treinta y nueve metros cuadrados. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 13-100011-1046-CI (12-13) establecidas por Sonia Espinoza Espinoza.—Juzgado Civil de Buenos Aires, martes, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019326173 ).

Se hace saber, Porfirio Andrés Vallejos Angulo, mayor, soltero, pensionado, cédula cinco-cero noventa y seis-seiscientos cuarenta y cinco, Isidro Vallejos Angulo, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula cinco-ciento uno-seiscientos quince, Otilia Vallejos Angulo, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-ciento nueve-cero cuarenta, Paula Vallejos Angulo, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-ciento diecisiete-seiscientos ochenta y cuatro, Ramón Vallejos Angulo, mayor, casado una vez, operador de equipo especial, cédula cinco-ciento veintiséis-setecientos setenta y nueve, Marta Vallejos Angulo, mayor, casada una vez, auxiliar de contaduría, cédula seis-cero noventa y cinco-mil trescientos setenta y cuatro y José Vallejos Angulo, mayor, casado una vez, profesor, cédula cinco-ciento sesenta y siete-trescientos dos, todos vecinos de Sardinal, Guanacaste, promueven Información Posesoria. Pretende inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro Público Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno de Tacotal, situado en El Coco, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cirilo Alvarado Hernández e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas S. A., sur, Amazing Beack View S. A., este, Amazing Beack View S. A. y calle pública con un frente de doscientos ochenta y ocho metros con treinta y cinco centímetros lineales, y oeste, Banco Improsa S. A. Según plano catastrado G-un millón ochocientos noventa mil novecientos veinticuatro- dos mil dieciséis, mide de extensión catorce hectáreas seis mil sesenta y un metros cuadrados. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de su padre Isidro Vásquez Vásquez; el dos de junio del dos mil siete. Estiman el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en un millón quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Isidro Vallejos Angulo y otros. Exp. N° 06-000213-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 20 de diciembre del año 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326349 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000001-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johanny Francisco c.c. Geovanny Solórzano Lobo, mayor, divorciado una vez, vecino de San Juan de San Ramón, cédula 2-441-817, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con una medida lineal a ella de 36,67 metros; al sur: Quebrada Prensilla; al este: José Marcelo Solórzano Lobo; y al oeste: David Solórzano Lobo. Mide: dos mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1820325-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre Mireya Lobo Muñoz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinder el terreno, limpiarlo de maleza y limpiar linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Johanny Francisco c.c. Geovanny Solórzano Lobo. Expediente: 18-000001-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 20 de febrero del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326351 ).

N M CA Z Finca Firulina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos sesenta y siete, representada por Nuria María Chavarría Zamora, mayor de edad, viuda una vez, empresaria, cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y cuatro-cero doscientos cincuenta y tres, con domicilio en San Blas, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en El Moral, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Erundina Gutiérrez Rivera y Rita Leonor Mora Aguilar, sur, María Facunda Gutiérrez Jaén, este, calle pública con una medida lineal frente e a ella de cuatrocientos dos metros con ochenta y cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, y oeste, Marcelina Jaén Rivera conocida como Marita. Según plano catastrado G-un millón novecientos sesenta y cinco mil ciento setenta y nueve-dos mil diecisiete, mide cuarenta mil novecientos sesenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Nuria María Chavarría Zamora el seis de noviembre del dos mil diecisiete. Estima tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 18-000075-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326352 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000130-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia Gerarda Pérez Rojas, mayor, divorciada, vecina de Llano Brenes de San Ramón, cédula N° 2-562-176, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa de habitación, arbustos y plantas ornamentales. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y suroeste, Edgar Pérez Rodríguez; al sureste, Lesmes Enrique Pérez Rojas. Mide: ciento noventa y un metros sesenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-691849-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Edgar Pérez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas, construcción de una casa de habitación y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia Gerarda Pérez Rojas. Expediente Nº 18-000130-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 26 de febrero del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326354 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000152-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marta Vargas Badilla, quien es mayor, estado civil: casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: dos-trescientos dos-novecientos cuarenta y nueve, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 90 metros 50 cm; al sur, Luis Francisco Mora Vargas y Álvaro Vázquez Arias; al este, Luis Francisco Mora Vargas, Juan Vicente Mora y calle pública con cuarenta y cinco metros con noventa y siete centímetros, y al oeste, Álvaro Vázquez Arias. Mide: 5785 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1082572-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marta Vargas Badilla. Expediente Nº 18-000152-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326355 ).

Se hace saber: Josué Gutiérrez Soto, mayor de edad, casado dos veces, oficinista, vecino de San José, cédula de identidad uno-mil dos-cero dieciocho y Adriana Alpízar Hernández, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de San José, cédula uno-mil ochenta-ochocientos setenta y ocho, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en Belén, Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Eduardo Muñoz Castro y María Teresa Contreras Montes; sur, Maritza Pérez Villarreal y Margarita Rivera Rivera; este, calle pública con un frente de tres punto veintiocho metros lineales, y oeste, Gilberth Gerardo Calderón Rodríguez y Eylin Villarreal Carmona. Según plano catastrado G-1267460-2008 del dos de julio del dos mil ocho, mide de extensión ochocientos dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Manifiestan que no está inscrito, que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Mario René y Shirley, ambos Gutiérrez Soto el siete de setiembre del dos mil trece. Estiman el inmueble en ochocientos mil colones y el proceso en seiscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana Alpízar Hernández y otro. Exp. N° 14-000079-0387-AG.—Juzgado Agrario I Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 4 de marzo del año 2019.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326356 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000110-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mainor Eduardo De Jesús Herrera Benavides, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, cédula 2-391-719, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Isabel Ramírez Chaves y Franklin Pérez Chaves; al sur: Mainor Herrera Benavides y calle pública con una medida frente a ella de 10,85 metros; al este: Alexis Umaña Chavarría; y al oeste: Isabel Ramírez Chaves. Mide: ochocientos doce metros ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-769182-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto con el tiempo de su anterior propietario señora María Isabel Ramírez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mainor Eduardo De Jesús Herrera Benavides. Expediente: 17-000110-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramon), 20 de febrero del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326357 ).

La Esperanza de Jehová Jireh S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro ciento quince, representada por Hellen Hernández Villalobos, mayor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco-trescientos veintiuno-cero setenta y cinco; Jacqueline Hernández Villalobos, mayor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco-doscientos cincuenta-ciento cincuenta y seis; Wayner Hernández Villalobos, mayor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco-trescientos ocho-quinientos noventa y uno; Adais Hernández Villalobos, mayor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y dos-ochocientos veintiséis; promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Potrero, situado en San Jorge, Mogote [distrito tercero], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Banco Improsa S. A., sur La Esperanza de Jehová Jireh S. A. con Quebrada el Infierno en medio, este, Banco Improsa S. A., y oeste, calle pública con un frente de trescientos ochenta y dos metros con treinta y cinco centímetros y con un ancho de catorce metros. Según plano catastrado G-un millón ciento setenta y cinco setecientos veintitrés-dos mil siete mide de extensión siete hectáreas trescientos veinte metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Esperanza de Jehová Jireh S. A. Exp: 17-000165-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 01 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326359 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000065-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lineth del Carmen Mora Arce, quien es mayor, casada una vez, vecina de Cerbatana de Puriscal, quinientos metros suroeste de la escuela de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-1308-0064, Administradora de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Pasto. Situada en el distrito cuatro San Luis, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento cincuenta y un metros y cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, José María Mora Bermúdez en medio del Río Turrubaritos; al este, José María Mora Bermúdez y al oeste, calle pública con un frente lineal de cincuenta y dos metros y setenta y siete centímetros lineales. Mide: cinco mil doscientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2010468-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre José María Mora Bermúdez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservarlo limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lineth del Carmen Mora Arce. Expediente Nº 18-000065-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 28 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326360 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000162-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Wendy de los Ángeles Villalobos González, quien es mayor, estado civil: casada una vez, vecina de La Unión, Montes de Oro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-287-880, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y montaña. Situada: en el distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aromas de Margarita S. A.; al sur, río Seco; al este, Wendy Villalobos González, y al oeste, Aromas de Margarita S. A. Mide: cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1950549-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del fundo, y actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Wendy de los Ángeles Villalobos González. Expediente Nº 18-000162-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 04 de febrero del 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326361 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000208-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral Lepanto Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-87410, representada por Rodrigo Zamora Murillo, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Lepanto, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente número , empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos y árboles frutales. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, y este, Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas; al sur, calle pública con un frente de veintisiete metros con setenta y seis centímetros lineales; y al oeste, Darlin Quirós Fernández y Berta Molina Molina. Mide: quinientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1858769-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas divisorias y linderos definidos. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral Lepanto Puntarenas. Expediente Nº 18-000208-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 21 de febrero del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326362 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000214-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Angie De Los Ángeles Moraga Gómez, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Caña Fístula, Tempate, del parque de Cartagena, cuatro kilómetros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente número uno-mil ciento cinco-ciento treinta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: primer lote: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Río Nimboyore; al sur: camino público con un frente de ciento dieciséis metros con nueve centímetros lineales; al este: Alicia Moraga Dávila; y al oeste: camino público con un frente de doscientos once metros con tres centímetros lineales. Mide: quince mil treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1984344-2017. Segundo lote: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Olga Barboza Flores, sur: Guillermo Guillén Clachar, este: camino público con un frente de ciento noventa metros con sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste: Guillermo Guillén Clachar y Río Nimboyore. Mide: veinticinco mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número G-1984124-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dichos inmuebles por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas divisorias y linderos bien definidos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Angie De Los Ángeles Moraga Gómez. Expediente: 18-000214-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de febrero del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326364 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000032-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Sira Zúñiga Zúñiga, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Huacas de Santa Cruz, costado este de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-cero ochenta y cuatro-cero novecientos cuarenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con siembra de árboles frutales. Situada en el distrito Tempate y Cabo Velas, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito Sociedad Anónima y Hacienda la Lupita S. A; al sur, María Honoria Sira Zúñiga Zúñiga; al este, Hacienda la Lupita S. A y Daniel Espinoza Bran, y al oeste, Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito Sociedad Anónima y Evelio López Obando. Mide: un millón doscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1262372-2008. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear maleza, hacer rondas internas y externas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Sira Zúñiga Zúñiga. Exp. N° 19-000032-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 27 de febrero del año 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326365 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000099-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aixa Shirley de la Trinidad Chaves Jaén, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Bernabela, 200 metros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 105950007, profesión Asistente Administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera: finca cuya naturaleza es terreno apto para potrero. Situada en Bernabela, en el distrito primero, cantón tercero de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fran González Chaves; al este, Gilberto Chaves Jaén y al oeste, Shirley Chaves Jaén. Mide: ocho mil trescientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1415681-2010. Segunda: finca cuya naturaleza es terreno apto para potrero. Situada en Bernabela, en el distrito primero, cantón tercero de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fran González Chaves; al este, Shirley Chaves Jaén y al oeste, Gabriel Chaves Jaén. Mide: ocho mil trescientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1419730-2010. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dichos inmuebles por donación verbal, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapia y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aixa Shirley de la Trinidad Chaves Jaén. Exp: 16-000099-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 27 de febrero del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326366 ).

Ángeles Rodríguez Pizarro, mayor de edad, casado una vez pensionado, vecino de Obandito de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número: cinco-cero cero setenta y cinco-cero setecientos ochenta y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto. Situado: en Obandito de Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un ancho de catorce metros lineales y un largo de cuarenta y cuatro metros con veinte centímetros lineales; sur, con un ancho de catorce metros lineales y un largo de setenta y cuatro metros con veintitrés centímetros lineales y Ana Rodríguez Pizarro; este, Ángel Rodríguez Pizarro y Randall Contreras Contreras, y oeste, María Elena Rodríguez Apú y Ana Rodríguez Pizarro. Según plano catastrado dos millones setenta y siete mil novecientos sesenta y seis-dos mil dieciocho. Mide de extensión: ocho mil doscientos veintidós metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nicanor de Los Ángeles Rodríguez Pizarro. Expediente Nº 17-000088-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 01 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326367 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000017-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Enrique Araya Araya, quien es mayor, soltero, vecino de San Ramón, trescientos metros oeste y cuatrocientos metros norte de Caballeriza Las Lomas, cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cuarenta y dos- doscientos cuarenta y seis, administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y áreas boscosas. Situada en Barranquilla, distrito doce: Zapotal, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Ramírez Varela, calle pública con un frente lineal de mil doscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros lineales; al sur, quebrada Valverde, yurro sin nombre, William Badilla Morales y Giovanny Gerardo Badilla Morales; al este, río Barranquilla y Ricardo Mora González, y al oeste, Silverio Alejo Arias Villalobos. Mide: Sesenta y tres hectáreas con nueve mil ochocientos veinte metros cuadrados, según plano catastrado número A-1836769-2015 fechado:27/09/2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble desde el 15 de enero 1982 por cesión verbal de su padre Enrique José María Araya Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, con postes de madera muerta y viva, cercado con alambres de púas, limpieza de colindancias, mantenimiento potreros. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, según se constata del Registro Público de la Propiedad aportada a los autos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Enrique Araya Araya. Exp. N° 18-000017-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 4 de marzo del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326369 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000089-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jouvanie Herardo Sánchez Cruz, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Rio Montaña de Ostional, Cuajiniquil, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° siete-cero doscientos cuarenta y dos-trescientos cuarenta y dos, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es dedicada a la siembra de pastos y tacotales. Situada en el distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Catalina Sandoval Sandoval; al sur: Gamaliel Rojas Medina; al este: Marcos Rodríguez Lí, quebrada sin nombre y al oeste: Orlando Rojas Medina, calle pública. Mide: diecinueve hectáreas, tal como lo indica el plano catastrado N° G-942167-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setecientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastura de ganado y tacotales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jouvanie Herardo Sánchez Cruz. Expediente: 18-000089-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de febrero del año 2019.- Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326370 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000110-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos Casimiro Contreras Jaén, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Santa Cruz, Guanacaste, sitio Los Ranchos, 800 metros al oeste de la plaza de deportes, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0501441076, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primera: finca cuya naturaleza es terreno apto para repastos. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Buenaventura Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública, con cuatrocientos cincuenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales; al este, Buenaventura Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste, Buenaventura Gutiérrez Gutiérrez, y calle publica ochocientos noventa metros con veintiocho centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1822598-2015. Segunda: finca cuya naturaleza es terreno apto para repastos. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Cañas; al sur, servidumbre de paso con noventa y un metros cero seis centímetros lineales frente a ella en medio de Santos Casimiro Contreras Jaen; al este, Gerardo Gutiérrez Villafuerte y Leda Gutiérrez Villafuerte, y al oeste, Román Contreras Vallejos. Mide: diez mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1897987-2016. Tercera: finca cuya naturaleza es terreno apto para repastos. distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con doscientos dos metros con treinta y cinco centímetros lineales frente a ella en medio de Santos Casimiro Contreras Jaén, Gerardo Gutiérrez Villafuerte y María Peña Martínez; al sur, Martín Vallejos y Milciades Gutiérrez Gutiérrez Gutiérrez; al este, calle publica, con ciento veintidós metros sesenta y cinco centímetros lineales frente a él, y al oeste, Román Contreras Vallejos. Mide: dieciséis mil ochocientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1893698-2016. Cuarta: finca cuya naturaleza es terreno de Potrero. Situada en el distrito tercero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santos Casimiro Contreras, Río Cañas en medio; al sur, Santos Casimiro Contreras Jaén y calle pública; al este, Román Contreras Vallejos y Martín Vallejos Gutiérrez, y al oeste, María Ruiz Molina. Mide: dieciséis mil veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1893695-2016. Quinta: finca cuya naturaleza es terreno apto para repastos. Situada en el distrito tercero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santos Casimiro Contreras Jaén; al sur, calle pública con treinta y un metros ochenta y ocho centímetros lineales frente a él; al este, Santos Casimiro Contreras Jaén, y al oeste, María Ruiz Molina. Mide: mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1905017-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dichos inmuebles, la primera por compraventa al señor Natividad Gutiérrez Espinoza y los cuatros restantes por donación de la señora Antonia Adelina Contreras Jaén, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 14 años la primera finca y por más de 40 años las restantes fincas. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos Casimiro Contreras Jaén. Expediente Nº 18-000110-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 28 de febrero del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326371 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000179-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Esteban Guillermo Durán Bonilla, quien es mayor, estado civil: soltero, vecino de Tabarca, Aserrí, de la entrada del Hotel Alta Vista 200 metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 110710584, profesión: chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar con una construcción y árboles frutales. Situada: en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Patricia Vega Méndez; al sur, calle pública; al este, Esteban Durán Bonilla, y al oeste, Víctor Manuel Zúñiga Trigueros. Mide: cuatrocientos quince metros con noventa y siete centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco-dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 29 años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Esteban Guillermo Durán Bonilla. Expediente Nº 18-000179-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de febrero del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326372 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000019-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Carlos Quiroz Gil, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Santa Cruz, del Hotel Mediterráneo, 50 metros al oeste, 50 metros al sur y 50 metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0800990977, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para construir, dedicado a la siembra de maíz y árboles frutales. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roy Eduardo Solano Castro; al sur, Harles Irene Gómez Jaén; al este, Ángel Julián Gómez Leal y al oeste, Flor Gómez Leal. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos cero cero cero seis siete tres-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 46 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas, cría de gallinas, limpieza general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Carlos Quiroz Gil. Exp: 19-000019-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste Santa Cruz, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326375 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000031-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Correa Ramírez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Santa Cruz, Ortega del salón comunal 100 metros al este , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0892-0413, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno potrero. Situada en el distrito segundo, Ortega Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Bolsón; al sur, calle pública, Javier Ramírez Ramírez, José Ángel Villegas Vargas y José Joaquín Cruz Chevez; al este, Rigoberto Villegas Lara, y al oeste, Cementerio de Ortega y calle pública. Mide: Una hectárea seis mil ochocientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2012181-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos, chapeas y realizando actos propios de posesión, repasto de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Correa Ramírez. Exp. N° 19-000031-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 14 de febrero del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326376 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 19-000040-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vivian Blanco Ondoy quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Barbara de Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Barbareño, trescientos metros este, carretera a oriente, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0347-0747, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Hernández Matarrita; al sur, Fernando de Las Cuevas Héctor; al este, Pinecor S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2037027-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de mil colones y un millón de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas y realizando actos propios de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vivian Blanco Ondoy. Exp. N° 19-000040-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, (Santa Cruz), 19 de febrero del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326377 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000598-0678-CI(A-2), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de La Vida de Harpúa S. A., con cédula jurídica 3-101-413333, representada por Jason Tyler Ficociello, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, estadounidense, soltero, vecino de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, portador de la cédula de residencia 184001188429, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte; este; y oeste, con el Río Hone Creek, al sur: con Julieta Wright Wright. Mide: dieciocho mil setecientos treinta y seis metros con quince decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1011353-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 13 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, limpieza de linderos y siembra de cultivos de banano y frutales de limón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Vida de Harpúa S. A. Expediente: 10-000598-0678-CI-(A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de marzo del 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326529 ).

Roger Quesaila Oviedo, mayor de edad, divorciado, vecino Nosara de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad uno-quinientos novena y dos-cuatrocientos cincuenta y uno, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libres de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: terreno uno: terreno de agricultura, situado en Playas del Coco (distrito tercero), Sardinal de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública, con un frente de veinte metros con veinte centímetros lineales, Dennis Campos Ferreto y José Del Barco Rivera; sur: lote A, pertenece a Carlos Alberto Moscoso Mora y José Del Barco Rivera, este: José Del Barco Rivera; y oeste: lote A, pertenece a Carlos Alberto Moscoso Mora. Según plano catastrado G-setecientos setenta y ocho mil ciento treinta y dos-dos mil dos mide doscientos veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Terreno dos: terreno de agricultura, situado en Playas del Coco (distrito tercero), Sardinal de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Dennis Campos Ferreto; sur: calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; este: José Del Barco Rivera; y oeste: lote A perteneciente a José Rafael Chaves Hernández, según plano catastrado G-setecientos setenta y ocho mil setecientos veintidós-dos mil dos mide setecientos ochenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Afirma los adquirió de Ramon Eduardo Céspedes Montero por cesión de derechos el 22 de setiembre de 2016. Estima los inmuebles en siete millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente: 16-000311-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 4 de marzo del 2019.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326530 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000012-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Luis Miguel Vargas Mata quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Palmichal De Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1260-0042, profesión auxiliar de enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura y pastos. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Tabarcia; al sur, calle publica; al este, Gabriel Tobías Fuentes Arias, y al oeste, Misael Rubén Fuentes Fuentes y Graciela Quesada Jimenez. Mide: Tres mil trescientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2070925-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SÍ pesan las siguientes anotaciones: decreto de embargo citas 348-16060-001 presentada a las 10:37 del día 25 de junio de 1985, practicado citas: 439-06756-001, presentada a las 14:44 del día 20 de febrero 1997 y practicado citas: 440-16767-001, presentada a las 09:02 del día 10 de abril de 1997, las cuales se encuentran prescritas. Además, cuenta con el siguiente gravamen: servidumbre trasladada citas 325-15614-01-0901-001 referencias 2076-083-001. Esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diecinueve millones doscientos veintiséis mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa con reserva de dominio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año más la posesión derivada. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en vigilancia, limpieza y cercado del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificación de medida, promovida por Luis Miguel Vargas Mata. Exp. N° 18-000012-0197-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2019.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326532 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000265-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Martín Jaén Pizarro, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo Guanacaste, portador de la cédula número 05-0228-0610, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo el plano G-2307298-2008. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 10.38 metros; al sur, con Clever Navarrete Cascante; al este, con Natividad Rodríguez Carmona y al oeste, con Rolando Segura Carmona. Mide: doscientos veintiséis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que no adquirió dicho inmueble de ninguna persona pues tiene más de veinte años de poseerlo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpidamente y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa de habitación en el terreno, darle mantenimiento, limpiando el patio, manteniendo las cercas y reparando las casas allí existentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Martin Jaén Pizarro. Exp.: 18-000265-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019326547 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho Judicial se tramita en expediente Nº 18-000443-0640-CI proceso de Información Posesoria incoado por Carlos Alberto Boza Solano, quien es mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 01-0374-0183, vecino de Cartago, Cachí de Paraíso. Con el fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno sin construir. Situado: en el distrito cuarto de Cachí, cantón Paraíso. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Alberto Boza Solano; al este, con calle pública, y al oeste, con Asociación Evangelista Centroamericana de Costa Rica. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Todo lo anterior según plano catastrado Nº 3-2066746-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de quien fuese su padre Carlos Manuel Boza Chinchilla, el 31 de julio de 1978 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en que se ha utilizado como patio, se ha realizado mejoras de mantenimiento y construcción de cochera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Alberto Boza Solano. Expediente Nº 18-000443-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Juez.—1 vez.—( IN2019326567 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000091-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Luis Chaves Montero, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, cédula 2-499-916, vecino de La Marina de Palmera San Carlos, contiguo a Bomba de combustible, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito nueve La Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 43.61 metros lineales; al sur, Carlos Alfaro Moya; al este, Acxel Chaves Vílchez, y al oeste, calle pública con un frente de 0.65 metros lineales. Mide: mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos doce mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Juan Bennicio Arce Arce, quien es mayor, cédula 2-040-8110, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Luis Chaves Montero. Exp. N° 14-000091-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 04 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019326582 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000128-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Luis Chaves Montero quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de la Marina de La Palmera, San Carlos contiguo a la bomba de combustible, cédula que exhibe el Nº 2-499-917, en representación del menor Axel Chaves Vilches, menor, costarricense con la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-789-292, estudiante, vecino de La Marina de Palmera San Carlos, del Salón Comunal 200 metros al norte, dos kilómetros al oeste, calle a San Ramón, dueño del derecho de nuda propiedad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, La Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros lineales; al sur, Carlos Alfaro Moya; al este, Liseth Chaves Montero y al oeste, Henry Luis Chaves Montero. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos cincuenta y seis mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo el señor Mardoqueo Chaves Fernández, cédula Nº 2-275-575, mediante escritura pública Nº 343, visible a folio 179 vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada en Ciudad Quesada a las dieciocho horas del 29 de noviembre de 2013, con quien le liga parentesco de abuelo. Que Mardoqueo Chaves Fernández dona derecho de propiedad a Axel mediante escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 29 de noviembre del 2013, con quien liga parentesco de nieto, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Luis Chaves Montero, expediente Nº 14-000128-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de abril del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019326583 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000159-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elsa Zúñiga Gutiérrez quien es mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula N° 104280150, vecina de Bajo Moras de Barbacoas de Puriscal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir. Situada en el distrito primero Jaco, cantón once Garabito. Colinda: al norte, con camino público; al sur, con Río Agujas; al este, con autopista La Costanera, y al oeste, con Río Agujas. Mide: seiscientos catorce metros con once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo a Jorge Adrian Morales Solís y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas, deshierbe, limpieza y defensa de posibles invasores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elsa Zúñiga Gutiérrez. Expediente Nº 17-000159-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 18 de febrero del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019326630 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000031-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jeimy Alejandra Salazar Salguera quien es mayor, soltera, estudiante, vecina del Porvenir de Ticabán de la Rita de Pococí, costado sur del cementerio, portadora de la cédula número 01-1488-0514; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno potrero.- Situada en el distrito tercero la Rita, cantón segundo Pococí.- Colinda: al norte, con Asociación Desarrollo Integral el Porvenir, Hubert Torres Arias y Marlene Cerdas Sánchez; al sur, con Gerardo Díaz Díaz; al este, con Gerardo Díaz Díaz y al oeste, con Asociación Petencostal de Costa Rica Movimiento Misionero Mundial, Ulises Salazar Mora, María Isabel Díaz Mora y José Ángel Díaz Mora. Mide: dieciséis mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Ulises Salazar Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpio y chapear rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeimy Alejandra Salazar Salguera. Exp. 18-000031-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Poco, 04 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019327124 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, y acreedores en el proceso de sucesorio judicial, Sara Rojas Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula dos doscientos treinta y tres-trescientos setenta y cuatro, de nacionalidad costarricense, y fallecida el día 19 de julio del 2012 , para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante oficina de Notaria Pública Lic Miriam Rodríguez Hernández, ubicada en Palmares, costado norte de Industrias Pastas Viena, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del bufete del Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019325585 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisca Libia Monge Monge, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300750622 y vecina de Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, de Panadería Musi, 200 metros norte y 50 metros oeste casa color verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 17-000698-0893-CI - 9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de diciembre del 2018.—Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019325655 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Dora María Rodríguez Alfaro, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-tres ocho seis-tres dos dos, vecina Alajuela, Cacao, segunda entrada, frente a salón La Fortuna, muerte acaecida el ocho de noviembre del dos mil dieciocho, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, ubicada en Alajuela, doscientos oeste y setenta y cinco norte de los semáforos de la Corte, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 03-2019.—Alajuela, seis de marzo, 2019.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2019325679 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Aurora Montenegro Gómez, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad Nº 3-0232-0393, y vecina de Cipreses de Oreamuno, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000576-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—( IN2019325695 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Miguel Ángel Ramírez Alvarado, mayor, estado civil: viudo, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 0201130174, y vecino San Ramón, Santiago Balboa, dos kilómetros sur de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000176-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 16 de enero del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019325706 ).

Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Zamora Arias, cédula número uno-trescientos sesenta y nueve-novecientos nueve vecino de Heredia, sucesión que se está tramitando en la notaria de la licenciada Monika Rodriguez Campos, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no, lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019325708 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Jaime Antonio de los Ángeles Reynolds Elizondo, quien fue mayor fallecido, portador de la cédula de identidad número: tres-cero cero ochenta y cuatro-cero setecientos noventa y tres, vecino de San José, Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero uno-dos mil diecinueve, sucesorio notarial Jaime Antonio de Los Ángeles Reynolds Elizondo.—San José, Montes de Oca, Barrio Dent, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325722 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Laura Elizondo Varela, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio farmacéutica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0115710122 y vecina de San José, Vásquez de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 19-000009-0180-CI- 6.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de febrero del 2019.—Édgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019325725 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rigoberto Chaverri Alfaro, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: desconocido, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202210017, y vecino de Carrizal, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000504-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2019.—Lic. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325743 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor Graciano Álvarez Álvarez, a las 08:00 horas del 04 de marzo del año 2019 y comprobado el fallecimiento de Amparo Cortés Juárez, mayor, casada una vez, con cédula Nº 5-0099-0767, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Marta L. Espinoza Martínez, Puntarenas, Esparza, Macacona, 150 metros este de Hospedaje El Encanto, teléfono 8918-5422.—MSc. Marta L. Espinoza Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325763 ).

En esta fecha, la suscrita notaria pública Lizbeth Becerril Cambronero, ha sido requerida por la señora Eva Kerstin Lehmann, de único apellido, en razón de su nacionalidad sueca, mayor, viuda una vez, odontóloga, vecina de San José, Barrio La California, Edificio Irma, cédula de residencia permanente número: uno siete cinco dos cero cero cero cero cuatro cuatro cero cinco, para la apertura del proceso sucesorio en sede notarial del señor: Carl Dieter Lehmann Struve conocido como Carlos Lehmann Struve, quien en vida fue mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Barrio La California, Edificio Irma, cédula número: uno-cero tres cero cero-cero cuatro seis cuatro, fallecido en San José, el día catorce de abril del dos mil dieciocho. Se cita a los posibles interesados a comparecer en el mes siguiente a la publicación, a la oficina de la suscrita notaria, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, número: veintinueve treinta y ocho.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325769 ).

Se convoca a sucesores e interesados, por el plazo de quince días, para que, comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de: Eduardo Antonio Rosabal Briceño, mayor, casado una vez, dependiente, cédula de identidad número: seis-cero uno cuatro ocho-cero nueve uno uno, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Nazareno, casa número B siete, fallecido el diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, en procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente Nº 2019-001-SN, seguido ante la notaría de la Licda. Rosaura Carmiol Yalico, teléfonos: 2258-4038 y fax: 2221 0733, en San José, Barrio González Lahmann, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325771 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Rafael Castillo Castro, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula número: dos-dos cero nueve-cero dos uno, vecino los Ángeles de Atenas, ciento cincuenta metros al oeste del Santuario Católico, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 02-2019. Notaría del Bufete del licenciado Juan Diego Arias Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325780 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cristian Andrey Brenes Garro, mayor, soltero, barbero, portador de la cédula de identidad tres-cero trescientos noventa y nueve-cero ochocientos ochenta y ocho, vecino de Cartago, El Guarco, Tejar, San Isidro, de la Rural cincuenta metros oeste y comprobado el fallecimiento de Elizabeth Garro Gamboa, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad uno-cero trescientos cincuenta y seis-cero cero setenta y dos, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, San Isidro, de la Rural cincuenta metros oeste, fallecida el veintitrés de mayo del dos mil nueve, en San Isidro El Guarco Cartago esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Esteban José Martínez Fuentes, notario público, con oficina abierta el público en Cartago, El Guarco, Tejar, costado oeste de la municipalidad.—Cartago, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019325799 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen de los Ángeles Araya Castillo, mayor, soltera, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número uno-novecientos sesenta y dos-cuatrocientos cuarenta y dos, vecina de Pavones de Turrialba, Asentamiento Yama, del Ebais cuatrocientos metros este, casa número diecinueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000076-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia agraria), 25 de enero del 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019325813 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Arcelio Mora Rojas y Zeneida Madrigal Hernández quien fueron mayores, casados entre si una vez, portadores de las cédulas de identidad números uno-cero cero veintiocho-cinco mil ocho y uno-cero cero cincuenta y uno-nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, quienes fallecieron el día siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro y veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, quienes fallecieron el día siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro y veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría ubicada en San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta cien metros norte de la casa Italia frente al IMAS Edificio AB&P, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil y solicitó la apertura de este sucesorio en sede notarial. Sucesorio N° 2019-01 J.L.P.M. Notaría del licenciado José Luis Pacheco Murillo, Notario Público, carné 3674.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325842 ).

Ante el notario público Ricardo A. Loaiza Morales, carné 6743, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Gilberto Cordero Fuentes, cédula de identidad N° 301750926, para que todos los interesados en el plazo perentorio de treinta días naturales se hagan presente a esta notaria localizada en San José, Zapote, frente al Edificio Académico del Colegio de Abogados de Costa Rica, a hacer valer sus derechos.—06 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo AnaníasLoaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019325857 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arcadio Retana Salas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 202840808 y vecino de Grecia, y el proceso sucesorio de Flora Solís Salas, quien fue mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 201820299 y vecina de Barrio San Vicente de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000055-1117-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de febrero del año 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019325870 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Luz Araya Alpízar, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0203320926 y vecina del centro de San Ramón de Alajuela, de la Gran Bodega de Frutas, 50 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000046-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de febrero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019325888 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Alvarado Arias, mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, Hatillo Uno, de la Ferretería Edwards, cincuenta metros al norte, segunda casa a mano izquierda, sobre alameda central, de muro celeste, verjas blancas, portadora de la cedula de identidad dos-ciento quince-cuatrocientos sesenta y dos; para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaria del Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San José, Barrio Luján 100 metros este y cien metros norte del Banco de Costa Rica de Vasconia, casa 1651.—San Jose, 06 de marzo del 2019.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019325893 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Ana Patricia Camacho Navarro, quien fuera mayor, casada una vez, bióloga, cédula número uno-seiscientos ochenta y siete-doscientos doce y Elieth Navarro Orozco, quien fuera mayor, viuda una vez, Pensionada, cédula número tres-ciento dieciocho-quinientos sesenta y uno, ambas vecinas de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la Escuela Castro Madriz cien metros norte y cincuenta metros este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019, Notaría del licenciado Alejandro Alfaro Araya, Notario Público.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019325966 ).

A los herederos e interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Ana Victoria Román Trigo, mayor de edad, casada una vez, doctora en nutrición, vecina de San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica cien metros al norte y cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-quinientos sesenta y ocho. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita notaria, en su oficina ubicada en Heredia, cantón de Belén, distrito de La Asunción, Hotel Wyndham - Herradura, oficinas de Land & Business Attorneys, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325972 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue: Noemi Jiménez Bogantes, mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula número: uno-cero doscientos cuarenta y siete-cero quinientos diez, vecina de Calle Blancos, Goicoechea, San José, y para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 0001-2019.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019325979 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marvin Gerardo Umaña Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Moravia, San Blas, de la Panadería Luján, setenta y cinco metros al norte, con cédula de identidad N° uno-cuatrocientos setenta y tres-cuatrocientos diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, avenida siete y nueve A, calle sesenta y dos. Lic. Franklin Morera Sibaja, tel.: 2290-1059.—San José, 6 de marzo de 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019325980 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Antonio Cervantes Paniagua, quien fue mayor, casado una vez, Asistente de Topografía, vecino de San José, Desamparados, Urbanización La Constancia, cédula uno cero cuatrocientos veintisiete cero trescientos ochenta y tres para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaria Ana Cecilia Heitman Ardón.—Licda. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2019325981 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Vinicio Rafael de Jesús Bolaños Chacón, mayor, casado, enfermero, costarricense, con documento de identidad Nº 0105590175, y vecino de San Pablo de Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000132-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de marzo del 2019.—Msc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2019325989 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Óscar Roger Oreamuno Sandoval, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula número: dos-cero trescientos sesenta y siete-setecientos setenta y seis, vecino de Alajuela, trescientos metros oeste y cincuenta norte de los Tribunales de Justicia, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2019-01. Notaría de la Licda. Alexa Rodríguez Salas, ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Boulevard Lindora, segundo piso, local dieciséis.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019325997 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, numero: ciento setenta y siete, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José a las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, el señor: Jaime Blanco Chavarría, mayor, casado una vez, bodeguero, cédula uno-cero quinientos setenta y uno- cero cuatrocientos noventa y dos, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, del Liceo Roberto Gamboa ciento cincuenta metros norte, costarricense, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de Jaime Blanco Rivera, quién fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad uno-cero ciento noventa y nueve-cero ochocientos noventa y siete, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, del Liceo Roberto Gamboa ciento cincuenta metros norte, costarricense. Hijo de Jaime Blanco Castro y María Rivera Blanco, ambos costarricenses y quienes se encuentran fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar Notario.—1 vez.—( IN2019326008 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Vindas Sandí, casado una vez, pensionado, cédula N° 1-186 0 682 vecino de Hatillo centro, Quince de Setiembre, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasara a quien corresponda Expediente cero cero seis-dos mil dieciocho. Notaria Adriana María Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo Uno, 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019326014 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia Rivera Caamaño, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0301310050 y vecina de San José, Moravia, Residencial La Guaria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000065-0893-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019326023 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Delfina Cortés Cortés, quien fue mayor, viuda, vecina de San José, Hatillo, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero dieciséis-cero quinientos cincuenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000075-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019326030 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Concepción Guzmán Guzmán, mayor, pensionado, costarricense, vecino de Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, Finca Uno, de la Soda Rossy, 75 metros sur, cédula de identidad N° dos-cero siete ocho siete-cero nueve dos nueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000024-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019326036 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ulrich Hamers, mayor, estado civil: divorciado/a, profesión u oficio, nacionalidad: Alemania, con documento de identidad Nº C4CZM37RW, y vecino(a) de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000184-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 19 de octubre del 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2019326042 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Marta Eraida de la Trinidad Barrantes Bolaños, conocida como Martha Barrantes Bolaños, quien fue: mayor, casado una vez, del hogar, cedula de identidad dos-cero tres siete siete-cero dos seis nueve, vecina de Alajuela, la Garita, trescientos metros oeste de la Cámara de Productores del Pacífico, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la Notaria Pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San José de Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019326058 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Urbano Castillo Moya, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0202830583 y vecino de San Ramón Los Ángeles, Bajo Zúñiga. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000052-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 16 de octubre del 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2019326099 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Iván Angulo Wong a las ocho horas del seis de marzo de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Yung Ik Angulo Chan, mayor, costarricense, comerciante, quien en vida fue vecino de Guanacaste, Cañas Centro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero veinticuatro-cero cuatrocientos setenta y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Javier Eduardo Luna Montero, sita en San José, Rohrmoser, de Euromobilia, cincuenta metros al norte, teléfono 2290-5903.—San José, seis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019326104 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca Castro Lobo, mayor, estado civil viuda de primer matrimonio, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201610829, y vecina de Tres Ríos, San Vito, Coto Brus, 50 metros al este del Hospital de San Vito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000013-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 20 de febrero del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2019326109 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Antonio Murillo Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, 50 metros al norte de la escuela, cédula N° 2-253-007, para que dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019, sucesión, Antonio Murillo Vargas. Notario, Miguel Salazar Gamboa, Teléfono 2772-27-44.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de marzo del 2019.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326140 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karina Jiménez Mendieta, a las 14:30 del 09/01/2019, y comprobado el fallecimiento del señor esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marco Tulio Porras Fonseca, cédula 1-0001-0246. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Quepos, Quepos, Puntarenas, costado oeste de la terminal de buses; a hacer valer sus derechos. Fax: 2777-14-64, correo electrónico bufeteporrasyfonseca@gmail.com.—Quepos, 25 de febrero del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019326142 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de German Campos Corrales, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado vecino de Hatillo, cédula N° 2-0166-0062. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 15-100086-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019326146 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Hernández Granados, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301671004, y de la señora: María del Rosario Vargas Morales, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula Nº 1-0387-0404, ambos vecinos de Granadilla Norte de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000223-0893-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019326157 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Antonio González González, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0204-0551 y vecino de Bagaces, Ciudadela Cinco de Junio, quien falleció el 26 de diciembre del 2018. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000039-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 25 de febrero del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019326169 ).

Avisos

Se hace saber que por iniciativa de Rodolfo Enrique Acuña Loaiza, cédula número 0106280442, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga dos cédulas hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Exp. N° 19-000020-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de febrero del año 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2019323476 ).           3 v. 1.

Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Mario Velásquez Soto, mayor, colombiano, casado una vez, portador del pasaporte número PCC 12113006, domicilio ignorado, a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el Expediente 17-000320-1152-FA-2. Proceso abreviado de divorcio, establecido por María Lidieth Valerín Valerín, contra Mario Velásquez Soto. Se dictó la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia número 570-2018. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y treinta y uno minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho...Resultando: I.—... II.—… III.—... Considerando: I.—Sobre levantamiento de anotación:... II.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Así las cosas, se declara sin lugar la demanda de divorcio incoada por María Lidieth Valerín Valerín contra Mario Velásquez Soto. Se acoge la excepción de falta de derecho. Remítase copias del presente asunto a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de este Circuito Judicial, para que se proceda conforme derecho. Son ambas costas del proceso a cargo de la parte actora. Licda. Ángela Jiménez Chacón. Jueza. Exp N° 17-000320-1152 FA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 18 de octubre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325605 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia De Heredia, a Luis Alberto Betancourd Andino, en su carácter personal, quien es mayor, casado, oficio desconocido, nicaragüense, pasaporte de su país PD138941, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declar. extramatrimonialidad e investigación, establecida por Yamilette del Rosario Mora Abarca contra Luis Alberto Betancourd Andino y Manfred Joel Betancourd Mora , bajo el numero de expediente 18-001035-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “ Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y dos minutos del uno de junio de dos mil dieciocho.-Se tiene por establecido por parte de Yamilette del Rosario Mora Abarca el presente proceso de declar. extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Luis Alberto Betancourd Andino y Ronny Coronado Peña, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del trece de agosto del dos mil dieciocho. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. - Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Yamilette del Rosario Mora Abarca que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad , a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notificación del señor Luis Alberto Betancourd Andino: previo al nombramiento del curador procesal: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Notificación de Eduardo Coronado Peña: Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Santa Cruz de Guanacaste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325606 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisco Iturvides Perea Martínez, documento de identidad PCC16471260, casado una vez, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001329-0186-FA se dictó la Sentencia de Primera Instancia que en su parte dispositiva literalmente dice lo siguiente: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de nulidad de matrimonio formulado por el estado contra los señores Francisco Iturvides Perea Martínez y Marjorie Rivas Miranda se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese al codemandado Francisco Iturvides Perea Martínez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar los honorarios de curador procesal al licenciado Oscar Gómez Ulloa, cédula de identidad número 7-0058-0583; una vez firme esta sentencia realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este Circuito Judicial. “ Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Francisco Iturvides Perea Martínez, Marjorie Felicia Rivas Miranda; Expediente Nº14-001329-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de febrero del 2019.—Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325613 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Osnedy Martínez Suarez, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, no indica, vecino(a) de , cédula 725500, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Paula Vanessa Casasola Venegas contra Osnedy Martínez Suarez, se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: N°.- Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho.- Proceso divorcio, establecido por Paula Vanessa Casasola Venegas, mayor, Separado judicialmente, Comerciante, vecino(a) de , cédula 0113140952 contra Osnedy Martínez Suarez, mayor, Dato Desconocido , No indica , vecino(a) de , cédula 725500.- Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.- Hechos probados II.- Hechos no probados: III.- Fondo: V. caso concreto por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio bajo número expediente 17-001595-0338-FA establecido por Paula Vanessa Casasola Venegas contra Onedy Martínez Suarez, se resuelve de la siguiente forma:-1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.- 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Paula Vanessa Casasola Venegas y Onedy Martínez Suarez por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años.- 3) No hay cónyuge culpable ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro.- 6) No hay bienes gananciales que repartir. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, en el tomo 474 y siete, folio 10 asiento 19. 8) Se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto.- Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325614 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000888-1307-FA, la señora Iris Margarita Díaz Cantillano, solicitan se apruebe la adopción de la menor Iris Sofía Obando Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325616 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Jennifer Garita Guerrero, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero dos cero siete cero cinco cero uno, vecina de Limón, Pococí, La Colonia, San Bosco, barrio San Juan de la entrada cien metros a mano derecha al oeste casa de madera, hija de Obed Garita Ovares y Estrella Guerrero Salguera, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veintisiete años de edad y el señor Luis Antonio Orellana Díaz, mayor, soltero, agente de ventas, portador de la cédula de identidad número siete cero dos uno cuatro cero cero nueve ocho, vecino de Limón, Pococí, La Colonia, San Bosco, barrio San Juan de la entrada cien metros a mano derecha al oeste casa de madera, hijo de Manuel Santos Orellana Pereira y Reina Margarita Díaz López, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000428-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325617 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, el juez del Juzgado Primero de Familia de San José, notifíquesele a Manuel Isaías Lobon Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, pasaporte Nº PAD241729, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad, establecida por Yorleny Grajal Centeno contra Manuel Isaías Lobon Murillo, expediente Nº 13-000159-0186-FA, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las ocho horas del doce de octubre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: por tanto de conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación y Falta de Capacidad. Se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso Especial de Acción Filial de declaratoria de extramatrimonialidad incoada por Yorleny Grajal Centeno contra Manuel Isaías Lobon Murillo y en consecuencia se declara que el niño Miguel Ángel Lobon Grajal, no es hijo del demandado Manuel Isaías Lobon Murillo, por lo que de ahora en adelante deberá llamarse Miguel Ángel Grajal Centeno. En relación al proceso Especial de Acción Filial de investigación de paternidad planteado por la actora Yorleny Grajal Centeno contra Migual Ángel Vega Artavia, se acogen las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación. Se rechaza el cobro de daños y perjuicios y se declara sin lugar el proceso de Investigación de Paternidad. Publicación de edicto y honorarios: publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada. Costas: de conformidad con los artículos 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolesce.—Juzgado de Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325896 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a: Allan Gustavo Gutiérrez Pérez, documento de identidad N° 0111580293, Casado, comerciante, vecino de ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-001017-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las diez horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis. I.—El Licenciado Edgar Reiner Cordero Campos aceptó su designación como curador procesal de la codemandada Rosaida Ramos Rodríguez y presentó su contestación que se conocerá oportunamente. II.—De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Allan Gustavo Gutiérrez Pérez y Rosaida Ramos Rodríguez, quien se encuentra representada por el Curador Procesal licenciado Edgar Reiner Cordero Campos. El traslado es para que gestionen en el proceso ya sea para oponerse a la demanda o manifestar su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite n como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales.) III.—De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, para comunicar a la demandada la existencia de este proceso notifíquese esta resolución por medio de un edicto que se publicará por una única ocasión en el Boletín Judicial. El codemandado Allan Gustavo Gutiérrez Pérez será notificado personalmente y para proceder con ello, la actora deberá aclarar la dirección del señor Gutiérrez, primero si con señalar que es vecino del Ámbito A-1, Cristo Rey se refiere a que se encuentra privado de libertad y en el Centro de Atención Institucional de San José, situado en San Sebastián. Tómese nota que en la relación de hechos de la demanda no se mencionó que el accionado se encuentre privado de su libertad, si tal condición es de indiciado (prisión preventiva) o si se encuentra descontando pena privativa de libertad. También habrá de notar la parte actora en que no existe ninguna institución carcelaria en el Barrio Cristo Rey de San José. Por último, dado que la demanda fue presentada dos años atrás, se impone actualizar los datos de localización del señor Gutiérrez Pérez. Con ese fin la actora cuenta con el plazo prudencial de tres días. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Allan Gustavo Gutiérrez Pérez; expediente Nº 14-001017-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325897 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rabeh Mohamed Jbarra Mohamed, documento de identidad Nº 1407670, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000444-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y dos minutos del tres de julio del dos mil quince. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Rabeh Mohamed Ibarra Mohamed y Shirley Retana Espinoza, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena Nº 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II. Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Rabeh Mohamed Jbarra Mohamed, pasaporte Nº 1407670, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, tomo quinientos siete, folio doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y cuatro (1-0507-267-0534), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III. Notificaciones: Al señor Rabeh Mohamed Jbarra Mohamed, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación por medio de la Policía de Proximidad de Paso Canoas en la siguiente dirección: “Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, diagonal a la Zona Libre del Mall”. A la señora Shirley Retana Espinoza notifíquesele personalmente esta resolución por medio de la Policía de Proximidad de Hatillo en la siguiente dirección: “San José, Hatillo 4, 175 metros al sur del Rancho Guanacaste, detrás de Cabletica casa color blanco con marcos de madera, tercera casa”. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Rabeh Mohamed Jbarra Mohamed. Expediente Nº 15-000444-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325898 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Yumiyer Minota Mosquera, documento de identidad N° 16949238, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000141-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y nueve minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. De la anterior demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Priscila Vanessa Araica Bermúdez y José Yumiyer Minota Mosquera para que en la persona de su curador procesal Licenciado Rolando Tellini Duarte, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificacíones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el licenciado Rolando Tellini Duarte. Quedan las copias a su disposición. A la señora Priscilla Vanessa Araica Bermúdez, notifíquesele por medio de la Policía de la Proximidad de Alajuelita. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Jose Yumiyer Minota Mosquera por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra José Yumiyer Minota Mosquera, Priscilla Vanessa Araica Bermúdez. Expediente Nº 16-000141-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de enero del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325899 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ernesto Espinosa Parrado, documento de identidad Nº 119200251133, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000150-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Ernesto Espinosa Parrado, Helen Patricia Rivera Mora por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. II. Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena el envío de atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mandamiento de anotación de demanda al Tribunal Supremo de Elecciones, para que se anote el presente proceso en las citas: 1-0473-230-0459, a efecto de suspender los efectos de cualquier acto administrativo tendiente a otorgar naturalización o residencia al señor Espinosa Parrado. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona, para notificar al señor Espinosa Parrado, a la Oficina de Comunicaciones de Heredia, en la siguiente dirección: Heredia Centro, del ICE, veinticinco metros al norte, ciento setenta y cinco metros al oeste. A la señora Rivera Mora, mediante la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección: Guadalupe, Purral, El Edén, quinientos metros este de la terminal de buses de Purral, edificio de apartamentos malla gris, casa E7. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ernesto Espinosa Parrado. Expediente Nº 16-000150-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325900 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000388-0338-FA, Hellen Vanessa Rodríguez Hernández, Marco Vinicio Durán Jara, solicitan se apruebe la adopción conjunta por entrega directa de la persona menor Danae Durán Arias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325901 ).

Licenciado Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José Antonio Porras Vidaurre, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente N° 16-000809-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las doce horas y siete minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por el licenciado Mauro Sojo Romero visible a folio cincuenta y cuatro, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal. Se tiene por establecido por parte de María Elena de La Trinidad Pérez Castillo el presente proceso de declar. Extramatrimonialidad en contra de José Antonio Porras Vidaurre representado por el licenciado Mauro Sojo Romero en calidad de curador procesal, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada José Antonio Porras Vidaurre mediante publicación de edicto. Para notificar al curador procesal al medio señalado. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de hijo extramatrimonial de María Elena de la Trinidad Pérez Castillo contra José Antonio Porras Vidaurre; expediente Nº 16-000809-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325902 ).

Lic. Wálter Alvarado Arias juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alexánder Rodríguez Hernández, documento de identidad Nº 77042115989, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 17-000085-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y tres minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el licenciado Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Alexánder Rodríguez Hernández. A la codemandada Karol Vanessa Quirós Arroyo, en virtud de la solicitud hecha por el licenciado Fernández Lizano en el memorial de demanda, se ordena notificar personalmente o en su casa de habitación a la señora Quirós Arroyo, para que dentro de un plazo de ocho días manifieste si desea constituirse como interventora adhesiva en el presente asunto. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal (plazo de treinta días). Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). II.- En otro orden de ideas, por haber menores interesados téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese al codemandado Quirós Arroyo personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea) en la siguiente dirección: San José, Coronado, barrio San Martín, del Bar Monchos 100 metros al sur, casa a mano izquierda frente al teléfono público, casa de color rosado con negro de madera, teléfono: 8419-2010. III. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Alexánder Rodríguez Hernández por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Alexánder Rodríguez Hernández; expediente Nº 17-000085-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325903 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis González Morales, documento de identidad N° 66062908923, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000368-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y quince minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la licenciada Grace Quesada Cubillo Araya visible a folio 75 y 76. II.—De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Janeth María Sequeira Vargas y Luis González Morales para que en la persona de su curador procesal licenciada Grace Quesada Cubillo Araya, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—Notifíquese esta resolución al Luis González Morales, por medio de su curador procesal la licenciada Grace Quesada Cubillo Araya. Quedan las copias a su disposición. A la señora Janeth María Sequeira Vargas, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Puntarenas, en la siguiente dirección “Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, casa de madera barnizada, 700 metros este del Ebais. Teléfono: 8375-9577”. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al Luis González Morales Luis González Morales por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis González Morales; expediente Nº 17-000368-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325904 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-001782-0292-FA, promueve: Alexánder Antonio de los Ángeles Fernández Chavarría, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Fanny Valentina Agüero Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), 25 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325905 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 19-000083-0673-NA Josefa Marín Blanco solicitan se apruebe la adopción individual internacional de la persona menor Ana Yanci Rocha Navarro. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 27 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330195 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Rony Monge Fallas, en su carácter personal, quien es mayor, empresario, portador de cédula de identidad número 0106720370, vecino de Estados Unidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 18-001968-364-FA establecida por María del Rocío Blanco Mata, mayor, divorciada, coordinadora de reclutamiento, con cédula de identidad número 0302950134, vecina de Heredia contra Rony Monge Fallas, quien es mayor, empresario, portador de cédula de identidad número 0106720370, vecino de Estados Unidos, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 507-2019 de las diecisiete horas cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: (...) Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por María del Rocío Blanco Mata y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad Erick Andrés Monge Blanco, para que viaje solo. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido que la persona menor de edad podrá salir solo las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería numero 8764 a las personas menores de edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo final como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines académicos, culturales y recreativos y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a María del Rocío Blanco Mata para que en caso que sea necesario obtenga y renueve el pasaporte de Eric Andrés Monge Blanco ante las instancias administrativas pertinentes, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a María del Rocío Blanco Mata que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Eric Andrés Monge Blanco a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332013 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dora Emilia de Los Ángeles Calderón Calvo mayor, casada, comerciante, documento de identidad 0105850868, vecina de La Unión de Tres Ríos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Emilia Calderón Calvo, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 19-000118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019326286 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, el señor: Manuel Fernando Agüero Marín, mayor, divorciado, albañil, vecino de San José, de la antigua pulpería “La Heidy” 100 este y 150 sur, casa color blanca, portador de la cédula de identidad Nº 1-050-0231, nacido el catorce de junio de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Gloria Marín Bermúdez y Abundio Agüero Sandí; y la señora Onelia del Carmen Vaca, mayor, divorciada, empleada doméstica, vecina de San José, Santa Teresa de Escazú, 150 sur y 100 este de lotes “Badilla” o la antigua pulpería “La Heidy”, casa color papaya, portadora del documento de identidad Nº 155802232320, nacida el diez de abril de mil novecientos sesenta y seis, hija de Olivia Baca. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido (a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 18-000943-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326052 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carolina Santana Paniagua, mayor, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad número 0110660653, vecina de Santa Cruz, Tulita Sandino, de la UNED 175 metros al sur y 50 metros al oeste, casa de color verde agua, casa a mano derecha, hija de Elodia Paniagua Obando y Gerardo Santana Alvarado, nació en Carmen Central San José, el 22/04/1980, con 38 años de edad y Emerson Cabalceta Barrantes, mayor, soltero, auxiliar de verduras en Supermercado, cédula de identidad número 0502930126, vecino de Santa Cruz, Tulita Sandino, de la UNED 175 metros al sur y 50 metros al oeste, casa de color verde agua, casa a mano derecha, hijo de Miriam Cabalceta Barrantes, nació en Centro Nicoya, Guanacaste, el 20/04/1976, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 19-000037-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Emerson Cabalceta Barrantes puede ser localizado al teléfono 8828-7613 y la señora Carolina Santana Paniagua puede ser localizada al siguiente teléfono: 8557-3376.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 1 de marzo del año 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326054 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Arelys María Molina Jiménez, mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad N° 0503420645, vecina de Barrio Panamá de Radio Chorotega, 200 este y 200 sur, casa blanca a mano derecha, hija de María Elena Jiménez Rojas y Francisco Molina Ruiz, nació en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 03/12/1984, con 34 años de edad y Juan Gabriel Álvarez Briceño, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0109120115, vecino de Santa Cruz en Barrio Panamá de Radio Chorotega, 200 este y 200 sur, casa blanca a mano derecha, hijo de Ana Cecilia Álvarez Briceño, nacido en Hospital, Central, San José, el 02/06/1975, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000041-0776-FA, las personas involucradas se pueden contactar al teléfono 8894-4485 y 8552-0498.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, Materia Familia, 7 de febrero del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-10-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326056 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del 25 de octubre del 2018. En vista de que el codemandado civil Alberto Chavarría Sanabria, cédula de identidad Nº 3-0248-0577, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Alberto Chavarría Sanabria, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria Nº 16-000551-0492-TC, ofendido Luis Baltodano Rojas contra José Gerardo Vásquez Gómez, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Alberto Chavarría Sanabria, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Baltodano Rojas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Alberto Chavarría Sanabria la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.— Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326525 ).                                           3 v. 1.

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente N° 16-200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario resolver en cuanto a Querella y Acción Civil interpuesta por la parte ofendida. De conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal, para tal efecto se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del citado código las siguientes acciones: a).-Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b).-Oponer excepciones. c).-Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional. d).-Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e).-Platear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se ordena convocar a Audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Richard Mena Vargas, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331786 ).                                                 3 v. 1.

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Douglas Chaverri Rojas, ofendido directo, a darle traslado al demandado civil Jorge Porras Hidalgo, cédula de identidad N° 0113460320, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Jorge Porras Hidalgo, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente: 15-011457-0042-PE, proceso penal seguido contra Jorge Porras Hidalgo, por el delito de Estafa, cometido en perjuicio de Douglas Chaverri Rojas. Nota: de conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Stephanie Tenorio Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326524 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 18-000076-0456-PE, por contrabando, en contra de Jonathan Isaac Campos Castillo, en daño de la Hacienda Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, “procede esta autoridad a devolver el vehículo de transporte CR 1783, placa Furgón SR 3591 placas de camión LM163118 a su propietario o bien a quien éste autorice o quien ostente tener mejor derecho, previa presentación de los documentos idóneos para demostrar la titularidad del bien, en el caso de que no exista posibilidad de datos de ubicación se ordena la notificación por medio de edicto. Una vez informado el propietario registral, los interesados contarán con tres meses para presentar a esta autoridad los documentos de interés, plazo que comenzará a partir de la notificación de la presente resolución, lo anterior bajo el apercibimiento de que de no realizarse dichas diligencias en el plazo señalado, caducará su derecho y se procederá a decretar la donación de la misma. De conformidad con los artículos 4, 200 y 277 del Código Procesal Penal, Ley 6101 y 41 de la Constitución Política. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Tatiana Le-Roy Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326528 ).

De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, que el vehículo placas de circulación DMV178, marca Hyundai Tucson, modelo 2014, chasis KMHJT81EAEU902258, registrada a nombre del señor Rafael Eduardo Calderón Ulloa, cédula N° 1-1023-0865, será puesta a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas, al no haber sido posible localizar a su propietario y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia Nº 176-2018 de las dieciocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho para la devolución de dicho bien. En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con la normativa aludida resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del vehículo decomisada en la causa penal Nº 18-000180-1262-PE seguida en contra de Christian Fernández Ramírez y Jhoan Antonio Núñez Marte por el delito de Tráfico de Drogas en perjuicio de la Salud Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio, Sección Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores.—Lic. Luis Guillermo Miranda Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326611 ).

Msc. Milena Paniagua Mejías, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Grecia, al señor Maynor Gerardo López Arce, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0833-0448, sin domicilio conocido, en su condición de demandado civil, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 17-000297-0495-TR, en perjuicio de Vilei Carranza Ramírez. Seguida contra Bryan Esteban Badilla Alvarado, por el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve Fiscalía de Grecia, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho. Msc. Milena Paniagua Mejías Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Grecia. Traslado de la Acción Civil: de conformidad con el artículo 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Vilei Carranza Ramírez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) la actor actora civil en este proceso planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de Ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Se hace saber que la presente se efectúa con carácter de urgencia por el tipo de delito que nos ocupa, Causa 17-000297-0495TR.—Fiscalía de Grecia.—Msc. Milena Paniagua Mejías, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326619 ).