BOLETÍN JUDICIAL 63 DEL 29 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-003035-0007-CO que promueve el Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad 1-501-905, en su condición de Procurador General de la República, para que se declare inconstitucional la Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, 7703 del 14 de octubre de 1997, derogada por la Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, 9211 del 04 de marzo de 2014. Esto, por estimar que en el procedimiento de formación de la ley se lesionó el derecho de enmienda derivado del principio democrático, así como porque la normativa impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días a la Presidenta del Directorio de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto en el proceso judicial 13-003345-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda condenó al Estado a pagar una suma exorbitante y desproporcionada de más de doscientos millones de colones, con fundamento en la ley citada y, actualmente, se encuentra en trámite el proceso contencioso administrativo 18-007653-1027-CA, en el cual se plantean similares pretensiones. Aduce que esta situación pone de manifiesto la ultraactividad de la Ley 7703 y el interés actual que reviste esta acción, pues pese haber sido derogada expresamente del ordenamiento jurídico, a su amparo se siguen reclamando sumas millonarias por eventos deportivos desarrollados en el periodo en que permaneció vigente, razón por la cual, estima que no se pueden tolerar aplicaciones posteriores de la disposición legal controvertida que atentan contra el Derecho de la Constitución. Como primer motivo de inconstitucionalidad, alega que del expediente legislativo certificado del proyecto de ley 12.667 (base de la ley impugnada), se desprende la violación al derecho de enmienda derivado del principio democrático. Expone que el proyecto de ley fue tramitado originalmente por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, la cual delegó su estudio en una subcomisión. Luego, por recomendación de la subcomisión, se introdujo un texto sustitutivo al proyecto de ley, a partir del cual se originó la discusión legislativa, se introdujeron algunas mociones de fondo que modificaron la redacción original y sobre el cual se emitió el dictamen afirmativo de mayoría por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Posteriormente, el trámite fue delegado en la Comisión Plena Segunda, momento en el cual se presentó la moción de fondo 2-8, que es la que origina el vicio de inconstitucionalidad. Expone que la moción pretendía que se modificara el título del proyecto de ley y los artículos 2 y 4 en el siguiente sentido: “Para que se modifique el título del proyecto de ley y los Artículo (sic) 2 y 4 que se leerán así: //Artículo 1.-El título del proyecto de ley se leerá “Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll Ahrens”// Artículo 2.-Para que el artículo 2 del proyecto de ley se lea así: “El Premio Nacional deportivo Claudia Poll Ahrens será otorgado por un jurado nombrado al efecto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cada cuatro años a él (sic) o los deportistas costarricenses que obtengan un título o una medalla en un campeonato mundial de primera categoría o en una olimpiada, dichos certámenes deberán estar previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes// Artículo 3.- para que el artículo 4 del proyecto de ley se lea así: “Se autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que incluya en su presupuesto una partida presupuestaria que permita el otorgamiento de este premio, el cual será entregado en los doce meses posteriores a la obtención del título o medalla por el o los deportistas costarricenses” (folio 116)”. Afirma que dicha moción fue aprobada por la Comisión Legislativa Plena Segunda en la sesión 8 de las 17:18 horas del 16 de julio de 1997, por quince votos afirmativos y dos en contra, por lo que a partir de ese momento la voluntad del legislador, en ejercicio de su derecho de enmienda, era que se incorporara la redacción citada en el articulado del proyecto de ley, voluntad que, además, solo podía dejarse sin efecto, con la aprobación de otra moción que así lo dispusiera expresamente. No obstante lo anterior, señala que después de aprobado el primer debate, la Comisión Permanente Especial de Redacción aprobó la redacción definitiva del informe y, por una razón que no se refleja en el expediente legislativo, omitió considerar la moción que había sido aprobada en la sesión 8 de las 17:18 horas del 16 de julio de 1997, que modificó el texto del título y los artículos 2 y 4 del proyecto de ley. Manifiesta que el vicio de procedimiento descrito fue arrastrado durante el resto del trámite legislativo, pues aun cuando el proyecto de ley regresó a la Comisión Legislativa Plena Segunda y esta acordó retrotraer el trámite al primer debate, lo hizo únicamente con la intención de corregir la redacción del artículo 4 del proyecto de ley. En otras palabras, nunca existió una voluntad expresa del legislador de dejar sin efecto la moción 2-8 que había sido aprobada con anterioridad y tampoco se percató la Comisión Legislativa del texto que había sido remitido por la Comisión de Redacción. Es por lo anterior que, cuando se aprobó la redacción final del proyecto de ley y posteriormente se sometió a segundo debate el vicio se perpetuó y la moción 2-8 aprobada no se reflejó en el texto final de la ley. Considera que de lo anterior se desprende que el derecho de enmienda no fue respetado en este caso, pues la ley aprobada no reflejó la verdadera intención del legislador. Alega que de conformidad con el artículo 73 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cabe la acción de inconstitucionalidad cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución, o en su caso, establecido en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. Destaca que la moción omitida 2-8 varía significativamente, los alcances del otorgamiento del premio que constituye el objeto de la ley recurrida. Por ende, al pasarse por alto la modificación aprobada en el seno de la Comisión Legislativa Plena, se cambió sustancialmente el sentido de toda la ley, como así lo evidencian los efectos que su aplicación ha tenido en la realidad, haciéndolo un vicio insubsanable. Como siguiente motivo de inconstitucionalidad por el fondo, alega que la normativa impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de equilibrio presupuestario. Indica que si bien la intención del legislador era noble en cuanto a pretender otorgar estímulos a los deportistas para participar en competencias de carácter mundial, es lo cierto que la materialización de tal objetivo lo llevó a incurrir en un exceso, al aprobar una ley fuera de toda realidad económica de nuestro país. En primer lugar, el texto aprobado con el vicio de procedimiento indicado, estableció el reconocimiento del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, a todos “los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes” (artículo 1). Destaca que la redacción final no contempló el texto aprobado con la moción 2-8, que exigía que se tratara de un “campeonato mundial de primera categoría”. Por tanto, no solo existe un vicio de procedimiento, sino que, además, la amplitud con que se publicó la norma la convierte en irrazonable y desproporcionada, pues todo aquel que participe en un campeonato mundial, sin importar su categoría, y obtenga una medalla, podría ser merecedor del premio. Incluso el texto no especifica si se trata de una medalla de oro, plata o bronce y si varias personas podrían obtenerlo durante el mismo año y por el mismo evento deportivo. Afirma que esta no era la intención del legislador; sin embargo, la verdadera voluntad nunca se materializó en el texto finalmente aprobado. En segundo lugar, expone que el artículo 3 de la Ley 7703, establece lo siguiente: “Artículo 3°- Premio. El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll consistirá en: a) Una cinta con la leyenda: Premio Nacional Deportivo Claudia Poll. b) Una placa con el nombre del receptor, el del Presidente de la República y el del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes del período constitucional cuando se conceda el premio. Llevará grabado el texto: Premio Nacional Deportivo Claudia Poll. c) Una suma en efectivo equivalente a cien salarios mínimos del puesto de Director del Servicio Civil”. Argumenta que el premio económico establecido en dicha norma, correspondiente a cien salarios mínimos del puesto del Director del Servicio Civil es totalmente irrazonable y desproporcionado. El parámetro establecido se aleja exponencialmente de los parámetros que normalmente se utilizan en nuestro ordenamiento jurídico para cuantificar sumas de dinero, sea el salario base establecido en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993. Aduce que para demostrar la irrazonabilidad del monto, basta con observar la sentencia de ejecución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda 182-2007 de las 16:00 horas del 25 de abril de 2017, en la cual se evidencian los rubros que el Estado tuvo que desembolsar a un solo deportistas como consecuencia de la ley impugnada. Considera que esa suma es irrazonable y desproporcionada, sobre todo tomando en consideración que la participación que exige la ley a los deportistas ni siquiera es en un campeonato mundial de primer nivel, dado el vicio de procedimiento con que se aprobó la ley. Además, aduce que la Ley 7703 no resulta razonable, pues no existe proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado, que era estimular a aquellos deportistas que compitieron en un campeonato mundial de primera categoría. Lo anterior, sumado a la desproporcionalidad del monto otorgado (cien salarios base), llevan a que no exista una razonabilidad técnica en la norma en cuestión. Finalmente, alega que el legislador ordinario comprometió al Poder Ejecutivo (Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes), pues este debía prever una partida presupuestaria enorme para hacerle frente a los compromisos económicos derivados de la Ley 7703. A su vez, se comprometió al legislador presupuestario que debía aprobar dicho presupuesto. Para muestra, señala que tomando en cuenta la suma mencionada de más de doscientos once millones de colones a la que fue condenado el Estado en aplicación de la ley cuestionada, que data de dos años atrás, y que lógicamente sería mucho mayor en este momento de llegar a volver a otorgarse el premio; y de otro, el presupuesto entero del Ministerio de Cultura y Juventud para el presente año fiscal por 43.869.000.000 colones, de conformidad con la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2019 ( 9632 del 28 de noviembre de 2018), publicada en el Alcance 207 a La Gaceta del 11 de diciembre de 2018, tomo III; tenemos que la condenatoria dicha representaría más del 0,5% de todo el presupuesto de dicha cartera; lo que a todas luces es irrazonable y desproporcionado. Esto, máxime ante el serio deterioro que, como es público y notorio, enfrentan las arcas públicas. Por último, reitera que en la actualidad, la normad derogada sigue desplegando sus efectos jurídicos, pues existen procesos judiciales en trámite donde se pretende el citado reconocimiento económico, reconocimiento que resulta irrazonable, desproporcionado y violatorio del principio de equilibrio presupuestario, en una coyuntura actual de un Estado con una evidente crisis fiscal y con problemas de liquidez. Con base en lo anterior solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley aquí impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa del accionante proviene del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. De conformidad con el artículo 81, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le otorga audiencia por el plazo de quince días, a Andrea Victoria Guillén Vargas, cédula de identidad, 2-0734-0724, en su condición de actora dentro del proceso 18-007653-1027-CA. Para notificar a Andrea Guillén Vargas, en la siguiente dirección: Cartago, San Rafael de Oreamuno, 100 metros norte, 25 metros este y 150 metros norte de la cancha de fútbol; se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».

San José, 01 de marzo del 2019.

                                                                       Vernor Perera León,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326616 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Thelma Mendoza Silva, fallecida, mayor costarricense, casada con cédula de identidad número 9-039-243 el 26 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000022-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000022-0868-LA. Promovido por Eugenio Díaz Díaz.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 4 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327189 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adán Céspedes Vega, cédula de identidad número: 02-0197-0666, fallecido el 06 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000033-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000033-0868-LA. Por a favor de Amalia Carrillo Castillo, cédula de identidad número: 05-0097-0047.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 01 de marzo del 2019.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327190 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Franklin Alpízar Martínez, 2-0305-0750, fallecido el 16 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000116-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000116-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias BN Vital a favor de Franklin Alpízar Martínez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de febrero del 2019.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327193 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alberto Castillo Peralta, cédula de identidad número 06-0354-0565, fallecido el 10 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000139-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000139-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de febrero del 2019.—Licda. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327194 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Alejandro Loría Moraga, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad 1-1264-0220 y falleció el 16 de noviembre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones y F.C.L. 19-000187-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de febrero del 2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Wilfredo García Robles, fallecido el veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el Número 19-000199-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000199-0679-LA. Por Ivannia Eugenia Zeledón Steele por el fallecimiento de Johnny Wilfredo García Robles.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327197 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sandra Gutiérrez Gutiérrez, fallecida el 22 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000286-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000286-0929-LA. Por Emily McKenzie Gutiérrez Gutiérrez a favor de Sandra Gutiérrez Gutiérrez, cédula 0502810287.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327200 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José David Chinchilla Duarte, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-1351-0511 y falleció el 26 de octubre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones y F.C.L. 19-000360-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de febrero del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327205 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar José Méndez Flores, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0994-0719 y falleció el 04 de febrero de 2019, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones laborales y F.C.L. 19-000386-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327206 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil trescientos veintiséis dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada bajo las citas 151- 04969-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 151-04969-01- 0902-001, Servid Reserv Ref bajo las citas 358-07692-01-0900-001, Servid Reserv Ref bajo las citas 358-07692-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 470420, derechos: 003 y 004, la cual es terreno: con una casa de habitación, lote cincuenta y seis. Situada en el distrito: 3-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, lote cincuenta y cinco; al sur, lote cincuenta y siete; al este, calle pública con 7.00 metros y al oeste, Jorge Rodríguez Méndez. Mide: ciento noventa y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Cesar Alfonso Araya Chaves, Giana Berna Romero Pritchard. Exp. 19-002478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2019.—Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisora.—( IN2019331625 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil treinta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sumaria número 15-002173-0492-TC y a la orden del Juzgado de Transito de Pavas, sumaria número 17-600683-0500-TC; sáquese a remate el vehículo placa QSQ208, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, VIN: SJNFBAJ11GA322408, año: 2016. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Esteban Martin Méndez Fernández. Exp. 18-019480-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2019.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2019331626 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHS267, marca: JAC, categoría: automóvil, estilo: J3, vin: LJ12EKR20F4300189, año: 2015, color: azul, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sergio Andrés Corrales Matamoros. Expediente 18-019397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019331627 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil setecientos treinta y un dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RBY007, marca: Mercedes Benz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, vin: WDDWF4FB6GF242345, cilindrada: 1991 cc Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil cuarenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Factoreo Multicrédito S. A., Sandra María Reyes Chaves. Expediente 18-019291-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019331628 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos veintiún dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GGC184; marca: Kia, VIN: KNADN412BE6374150; estilo: Rio; color: gris, año: 2014. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho mil quinientos sesenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Leonardo Gabuardi Chaves. Exp. 17-010476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del año 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019331629 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00496011-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito san miguel, cantón desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros y Roger Valverde Valverde; al sur, Julio Díaz Garbanzo; al este, Julio Días Garbanzo y al oeste, ISTA S. A. y Leda Gutiérres Coto. Mide: cuatrocientos noventa y tres con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones setecientos veinticinco mil ochocientos veintiún colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos ocho mil seiscientos siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jean Carlo Vindas González, Seidy Iliana Hidalgo Valverde. Exp. 18-012518-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019331630 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MGD 594, marca Suzuki, estilo Swift GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color negro, VIN MA3ZC62S2JAC12555, cilindrada 1200 cc, combustible gasolina, motor k12mn1903194. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos (3.15 p.m.) del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos (3.15 p.m.) del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos (3.15 p.m.) del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Alexandra Acosta Loria Exp. 18-019144-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019331631 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 12093-F-000, la cual es terreno aparto 54 uso Habit. proceso Construc. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 51; al sur, apartamento 55 y área común; al este, Colegio de Ingenieros Agrónomos y al oeste, apartamento 53 y área común. Mide: setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y seis mil ochocientos veintitrés dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de quince mil seiscientos siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Gerardo Moya Brenes. Exp. 18-018924-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2019.—Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019331632 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta número 2018-76201022, expediente 18-004121-0500 del Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa DVS332, marca KIA, estilo RIO, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, chasis KNADN412AG6597373, de motor G4FAFS852430, cilindrada 1396 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos cincuenta y tres dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dennis Mauricio Jaén Arias. Exp. 18-016823-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez Decisor.—( IN2019331633 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos nueve dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJF901 marca: Hyundai estilo: Grand Santa FE GL categoría: automóvil capacidad: 7 personas número chasis: kmhsm81xdfu086638 año fabricación: 2015 color: blanco cilindrada: 2200 c.c motor: D4HBEU066925. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra William Jesús Torres Beita. Exp. 18-014849-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019331634 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Agüero Barrantes y resto de la finca madre; al sur, Ramón Agüero Barrantes y Alberto Ramírez Quirós; al este, resto del vendedor y calle pública y al oeste, Ramón Agueor Barrantes. Mide: mil trescientos sesenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quebradores del Sur de Costa Rica S. A. contra Orlando Jesús Chaves Ortega. Exp. 18-007478-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de marzo del año 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019331648 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones noventa y nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agustín Herrera Echeverría; al sur, avenida 13 con 8 m 33 cm; al este, calle 22 con 9 m 89 cm, y al oeste, sureste, calle 22 y ave. 13 2 m 59 cm. Mide: ciento veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once millones quinientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Gerardo Guzmán Porras, Pony del Río S. A. Expediente 17-009387-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019331673 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones ciento seis mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 201346-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón 6-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 26; al sur: lote 24; al este: calle pública y al oeste: La Señora Sociedad Anónima. El total del bien. Mide doscientos dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos veintinueve mil seiscientos ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso asuntos de otras jurisdicciones de Juan Pablo Hurtado Robleto contra Froylán Del Carmen Villalobos Martínez. Expediente: 16-00721-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de febrero de 2019.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—O.C. 364-12-2017-JA.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2019331715 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 8.92 metros sur, Miguel Bolaños Alvarado, este, María Antonieta Campos Lippe, oeste, Cristopher y Jessica Ivon, Vargas Vindas. Mide: ciento treinta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0790253-2002 identificador predial: 508010128253. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la Firmado digital de: almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sandra Antonieta Porras Campos contra Alfredo de los Ángeles Murillo López. Exp:18-004115-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019331765 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones trescientos veinticuatro mil seiscientos nueve colones exactos, soportando hipoteca primer grado bajo las citas: 2013-26984-01-0002-001, del acreedor Instituto Costarricense de Electricidad; hipoteca segundo grado bajo las citas: 2013-223612-01-0001-001, del acreedor Instituto Costarricense de Electricidad, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil veinte-cero cero cero la cual es terreno de frutales y casa. Situada en el distrito 1 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor Alvarado Alvarado; al sur, calle pública; al este, Arturo Cascante Esquivel, y al oeste, Jorge Vega Piedra. Mide: Mil cuatrocientos treinta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochenta y un mil ciento cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Ángel Fallas Camacho. Exp. 18-000283-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019331781 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con gravamen hipotecario de segundo grado citas dos cero uno seis, uno dos cero cero cuatro ocho, cero uno, cero cero cero uno, cero cero uno; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y nueve mil veinticuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seis nueve cinco dos dos, cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Palma; al sur, lote ciento doce; al este, calle pública con frente de 8,50 metros, y al oeste, lote ciento veinticuatro. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos catorce mil setecientos cincuenta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Juan Carlos Acevedo Alvarado contra Francisco Ramón León Calderón. Expediente 153000490402LA-01.—Juzgado Contravencional de Cañas (Materia Laboral), 21 de marzo del 2019.—Lic. Kevin Leiva Masís, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331785 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos sesenta mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y siete, derecho derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote veinticinco, terreno para construir marcado con el número veinticinco. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda dos; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: Ciento ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones novecientos noventa y cinco mil doscientos setenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones seiscientos sesenta y cinco mil noventa colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Hugo Loría Navarro. Exp. 18-005600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019331854 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Parque Papaturro S. A.; al sur, Parque Papaturro S. A.; al este, calle pública con frente de 20 metros y al oeste, Parque Papaturro S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0580371-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Hannia S. A. contra Dayrlon Ernesto Mendoza Peñatez. Exp:18-002032-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019331855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 0295-00006063-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve y con la base de ciento noventa mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50632-F cero cero cero la cual es terreno finca filial cuarenta y nueve ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial cincuenta; al noroeste, área común libre de zona verde; al sureste, área común construida de escaleras, área común libre de zona verde y finca filial cincuenta y nueve, y al suroeste, área común libre de zona verde. Mide: Ciento cincuenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 0295-00006063-01- 0002- 001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50642-F cero cero cero la cual es terreno finca filial cincuenta y nueve ubicada en el primer nivel destinada a uso de parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, área común libre de zona verde y área común construida de escaleras; al noroeste, finca filial cuarenta y nueve; al sureste, área común libre de acceso vehicular a calle, y al suroeste, área común libre de zona verde. Mide: Dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera Firmado digital de: publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Vallejo Hencker, Pacific White River Veinticinco Sociedad Anónima. Exp. NN°16-000203-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de febrero del 2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2019331863 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones setecientos setenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0460-00012271-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil quinientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paulson Pont Estates and Marina S. A. y Ana Sofía Machuca Flores; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veintidós metros, ocho centímetros, Ana Sofía Machuca Flores; al este, José Benjamín Bermúdez Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros, noventa y un centímetros y Ana Sofía Machuca Flores. Mide: once mil novecientos dieciséis metros cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Agüero Chacón. Exp:12-100277-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de diciembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019331866 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada bajo las citas: 0360-10689-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos once mil cuatrocientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, calle primera; al este, calle central, y al oeste, Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento diecisiete metros con treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ciento cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Tatiana Montes Rivera. Expediente 10-100071-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de enero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019331867 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada bajo citas 0370-00013185-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119778-F-, derecho 000 la cual es Finca Filial A2-10 Ubicada en el 3 nivel del edificio a destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial A2-09; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: Cien metros con cero decímetros cuadrados para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del primero de julio de dos mil diecinueve con la base de ochenta y siete mil trescientos veintiséis dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil ciento ocho dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada bajo citas 0370- 00013185-01-0930- 001 a las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve y con la base de cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con once centavos; sáquese a remate el bien dado en garantía Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119850-F- cero cero cero la cual es Finca Filial P-42 Ubicada en el exterior de los edificios del 1 nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Firmado digital de: Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común, al este, finca filial P41, y al oeste, área común. Mide: Catorce metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos (un 25% de la base original). 3) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada bajo citas 0370- 00013185-01-0930-001 a las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve y con la base de cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con once centavos; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José matrícula número 119849-F-cero cero cero la cual es Finca Filial P-41. Ubicada en el exterior de los edificios del 1 nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial P40, y al oeste, finca filial P42. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Thoren Ingalls Gatti. Exp. 18-000845-1207-CJ .Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de enero del año 2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2019331869 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C-160462. Marca: Mack. Estilo: DM686S Categoría: tractocamión (carga pesada). Capacidad: 2 personas Carrocería: vagoneta. Tracción: 8x4. Año fabricación: 1987. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco Firmado digital de: días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Greivin Gerardo Arguello Barrantes contra Glen Alonso Hidalgo Arias. Exp: 16-005369-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2019331884 ).

En este Despacho, con una base de once mil setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JMR911, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco, cilindrada: 1800 c.c, Vin: KMHDG41EBDU744336, combustible: gasolina, número de motor: G4NBCU353869. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de ocho mil trescientos cinco dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Denia Campos Cubero, expediente 18-016303-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019331921 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil doscientos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-21406-01-0901-001, citas: 304-21406-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00129263-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fausta Ramírez Valido; al sur, calle pública; al este Juan Rafael Azofeifa González y al oeste, Juan Andrés del Valle Aguilar. Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de sesenta y seis mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil cincuenta dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra José Andrés Ramírez González, Marujita de San José S. A. Exp: 18-018545-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Tramitador.—( IN2019331929 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) Con una base de cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y condic. reserv. la finca matrícula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 254. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Bananera S. A.; al sur, camino público; al este, lote 255-1, y al oeste, camino público. Mide: ochenta mil cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. 2) Con una base de cuarenta millones novecientos treinta y un mil noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, la finca matrícula número treinta y siete mil novecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura N.255-1. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Bananera Bandeco; al sur, calle pública; al este, Elías Francisco Mora Segura, y al oeste, Juan Rafael Vindas Leiva. Mide: ciento veintidós mil setenta y seis metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un millones setecientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (para la primer finca) y la base de treinta millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (para la segunda finca) (75% de las bases originales) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, con la base de trece millones novecientos doce mil quinientos dieciséis colones con dieciséis céntimos (para la primer finca) y la base de diez millones doscientos treinta y dos mil setecientos setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (para la segunda finca) (25% de las bases originales). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Cerdas Zúñiga. Expediente 18-002793-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de marzo del 2019.—Seilin López González, Juez/a Decisor/a.—( IN2019331936 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: SHP771, marca: Lexus, estilo: LC500, carrocería: sedán 2 puertas, chasis: JTHHP5AYXJA004373, número de motor: 2UR2076579, capacidad: 4 personas, color: gris, año: 2018. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Jéssica de los Ángeles Umaña Naranjo, expediente 18-010387-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019331941 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 879437 marca Toyota, categoría automóvil, serie JTDBT923701402975, carrocería Sedan 4 puertas, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, número de motor 1NZ5837231, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos dieciséis dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Johan Salomón Condega Hernández Exp:19-000647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019331944 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 126681-F-001-002, la cual es terreno finca filial 2 de 2 niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial 1; al sur, área común libre; al este, finca filial primaria individualizada 26 B; y al oeste, área común libre destinaba a acceso vehicular. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve (2:30 p. m. // 30/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve (2:30 p. m. // 10/05/2019), con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve (2:30 p. m. // 20/05/2019), con la base de veintiocho mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Esteban Rodríguez Villalobos, Yamileth María De Los Ángeles Solano Agüero. Expediente: 18-003837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019332085 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil novecientos diez colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-03458-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2015-145419-01-0025-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y un mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Brenes Chavarría; al sur, Frania, Joselyn, Anwar y Eleine todos López Álvarez; al este, Frania, Joselyn, Anwar y Eleine todos López Álvarez; y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ASEFYL) contra Ramón Fernández Rojas. Expediente 18-001372-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019332097 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, y con la base de ochocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 425465. Marca Suzuki. Estilo AX100. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color azul. Vin LC6PAGA12F0010254. Cilindrada 100 c.c. Combustible gasolina. Motor 1E50FMGA3C34249. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos treinta y un mil seiscientos dieciocho colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de doscientos diez mil quinientos treinta y nueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Kevin Antonio Obando Rodríguez. Expediente 18-001226-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019332098 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubon Sociedad Anónima; al sur, Los Yugos de la Pampa Sociedad Anónima; al este, Dubon Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 20,30 metros. Mide: mil cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0966596-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Cordero Jiménez. Expediente 18-002717-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019332100 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-06543-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 462-14603-01-0047-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 10 metros 30 centímetros de frente; al sur, Ligia Hernández Vargas; al este, Deina Vargas Hernández; y al oeste, Dinnia Vargas Hernández. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Astrid Zamora Ocampo contra Margarita de Heredia MMVR S. A. Expediente 18-004016-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019332103 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta y tres millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 405993-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Lamu S. A.; al sur, calle pública con 07,82 mts; al este, lote B-15; y al oeste, lote B 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yosselyn Steffany Sánchez Vargas. Expediente 18-008864-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2019332104 ).

En este Despacho, con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 379-07952-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78600-008, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Matamoros y otro; al sur, Teresa Vargas Matamoros; al este, calle pública; y al oeste, Roberto Matamoros. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sayani S. A., Karen Tatiana Salas Ramírez contra Margarita de Heredia MMVR S. A. Expediente 18-003554-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019332115 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0387-08288-01-0954-001, además de afectaciones y limitaciones Ley Forestal citas 0558-02477-01-0002-001, citas 0575-34779-01-0002-001; a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ciento seis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, matrícula 101004-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Desenredo S. A. y Bananera Mola S. A. Mide: trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 14-032859-1012-CJ (247-1-15). De Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Quirós Armijo y Desenredo Sociedad Anónima. Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332119 ).

En este Despacho, con una base de once millones veintinueve mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ciento noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilda María Arroyo Salas; al sur, Blanca Rosa Salas Varela; al este, servidumbre de paso en medio Manuel Chavarría Mora con 7 metros de frente; y al oeste, Jeanette María Ferreto Steller. Mide: ciento veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0981280-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos setenta y dos mil ciento setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos noventa colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base orig inal). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keneth Eden Morales Fernández. Expediente 17-003816-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019332146 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos tres mil ochocientos ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta mil doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 12-E terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Corporación Urbana de Tilarán S A; al sur, resto de Corporación Urbana de Tilarán S A; al este, Hermanos Arias Campos S A, y al oeste, calle publica con un frente de 10,00 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-0745215-2001, identificador predial: 508010130234. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos cincuenta mil novecientos cincuenta y dos colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hannia Marixa Murillo Carrillo. Expediente 15-001716-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019332147 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0396-00018476-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 399450, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León Cortés,  de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángel Navarro; al sur, William Gerardo Navarro; al este, William Gerardo Navarro y al oeste, calle pública con 6mt 81cm. Mide: trescientos noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria Ginette del Carmen Robles Abarca contra Rita Lorena Leiva Navarro. Exp. 18-005149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019332172 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 300 y 355, asientos 01009 y 05024 respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 491.319-000, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle pública; sur, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez; este, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez; oeste, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1527406-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón once mil cuatrocientos doce colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Francisco Carmona Aguilar. Exp:16-001610-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2019.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019332186 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-15774-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos, derechos 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gabriela Conejo Rodríguez y Rigoberto Garro Núñez; al sur, Marco Antonio Conejo Rodríguez; al este, Noe Garita Zúñiga; y al oeste, servidumbre de paso y Carlos Luis Conejo Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de setenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima, Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Marco Antonio Conejo Ramírez. Expediente 18-005891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del 2018.—MSc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2019332202 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-00; sáquese a remate la finca del partido Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468467-000 cero cero cero la cual es terreno con 1 casa, lote 44 A. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfredo Muñoz; al este, lote 45 A y al oeste, lote 43 A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Fernandez Sociedad Anónima contra Kendy Pérez González. Exp. 15-004740-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019332203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 373, asiento: 689; a las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve , y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123503-000 la cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 06 Santa Rosa, cantón: 03 Santo Domingo, de la provincia: de Heredia. Colinda: al norte, Eddie Solís Arce; al sur, José Cascante Vargas; al este, Kumanchu S. A.; y al oeste, calle pública con 28m 93 cm. mide: mil un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Liz Patricia de la Trinidad Díaz Segura. Expediente 14-024957-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de marzo del 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019332206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:15 horas del 02/05/2019, y con la base de doscientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-328308, marca Jinan QINGQI, categoría motocicleta, estilo QM 200 GY B BSD, capacidad 2 personas, año 2012, color negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina, número de motor K166FML30094435. Para el segundo remate se señalan las 10:15 horas del 20/05/2019, con la base de ciento sesenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:15 horas del 04/06/2019 con la base de cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Víctor Aroldo Aragón Cerda. Exp. 15-041599-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019332226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 364428. Marca Yamaha. Estilo XTZ125E. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color blanco. Vin LBPKE180XD0002532. Cilindrada 125 CC. Combustible gasolina.  Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de trescientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cándida Rosa Martínez López. Exp. 16-010351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019332227 ).

En este Despacho, Con una base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 449040, marca Haojue, año 2014, color azul, vin LC6PCK4E2E0009048, chasis LC6PCK4E2E0009048. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón once mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Harold Chinchilla Caravaca. Exp. 17-000201-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 26 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019332228 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-460809. Marca: Euromot. Estilo: QM125-3M. Categoría: motocicleta. Serie, Número Chasis y Vin: LAELBK403FA900059. Capacidad: 2 personas. Año fabricación: 2015. Color: rojo, motor: K157FMI32494666. Cilindrada: 124 c.c. Cilindros: 1. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos ocho mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de doscientos treinta y seis mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marcelino Marín Hernández. Expediente 17-005295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019332229 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 330-7592-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 41999-000, derecho, la cual es terreno para construir parte pasto. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio Campos Fonseca; al sur, Rodolfo Sequeira T y en parte otro; al este, río Ca/aza; y al oeste, Cecilia Sirias Blanco. Mide: ochocientos setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos veintiocho mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de Cobro de Obligación Dineraria no Monitoria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asia Brillante y Compañía, Ltda., Hakong Sánchez Antonio, Jung Chen Dong Wen. Expediente 95-014179-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019332242 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil setecientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno bloque B lote 15 B terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 16 B y calle pública; al sur, lote 1 B; al este, lote 14 B y al oeste, Edificadora Roma S. A. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones setecientos veintitrés mil ciento noventa y un colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de doce millones doscientos cuarenta y un mil sesenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María Brenes Granados, Rafael Ángel Guerrero Alemán. Exp. 18-006050-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019332256 ).

En este Despacho, Con una base de veintidós millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuatro mil quinientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Varela Chávez; al sur, Carmen María Varela Chaves; al este, Dinora Chaves y al oeste, resto dest calle privada 24 m 40 cm. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos trece colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos doce mil ciento treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María Varela Cordero. Exp. 19-000359-1200- CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 4 de marzo del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019332271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa y dos mil quinientos setenta y cinco colones pero soportando gravamen demanda materia de familia, tomo: 0800, asiento: 00393013, secuencia: 001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 039413 marca Toyota, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie FJ4095456, año 1971, color azul. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y ocho mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original).-Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Rocío Garita Alvarado contra Peter Backe. Exp. 15-300051-0443-LA. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Contravencional de Quepos (Materia Laboral), 6 de marzo del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019332282 ).

En la puerta de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, y con la base de novecientos tres mil colones exactos (¢903.000,00) que constituye el valor total declarado por el perito, en el mejor postor rematare lo siguiente: 1) Televisor marca precisión de 12” valorado en 30.000 colones, 2) Ventilador de techo marca Sankey valorado en 10.000 colones 3) Un equipo de aire acondicionado marca Telstar valorado en 60.000 colones, 4) Dos sillas individuales de madera 5.000 colones cada una 5) Una silla de madera barnizada con cojín valorada en 8.000 colones, 6) Dos sillones de madera sin brazos valorados en 50.000 colones cada uno, 7) Refrigeradora marca Atlas pequeña valorada en 50.000 colones, 8) Horno microondas pequeño, marca Frigidere en 20.000 colones, 9) Pantalla de televisión de 17” marca Konka valorada en 60.000 colones, 10) Dos abanicos marca Telstar en 20.000 colones 10.000 colones cada uno, 11) Una pantalla de televisión de 15” Haier valorado en 40.000 colones, 12) Escritorio de oficina pequeño en 60.000 colones, 13) Tres abanicos de pared marca Telstar valorados en 30.00 colones, 10.000 colones cada uno, 14) Una pantalla de televisión de 15” valorada en 40.000 colones, 15) 1 refrigeradora marca Telstar valorada en 50.000 colones, 16) Un microondas marca Fridgidare valorado en 20.000 colones 17) Un extractor de jugos marca Rena Ware valorado en 80.000 colones, 18) Olla de cocimiento lento marca Hamilton Beach valorada en 25.000 colones, 19) Licuadora marca telstar en 10.000 colones, 20) sartén eléctrico marca Kintec valorado en 15.000 colones, 21) lavadora eléctrica marca Whirpool valorada en 100.000 colones, 22) Siete abanicos de pared marca Telstar valorados en 70.000 colones, 10.000 colones cada uno. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (¢677.250,00) (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, con la base de doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (¢225.750,00) (un 25% de la base original). De conformidad con el artículo 21. 4 de la Ley de Cobro Judicial 8624. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de María Raimunda Hilda Villafuerte Cubillo contra Gabriela Morice Osegueda. Exp. 17-000247-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de marzo del año 2019.—Brenda Celina Calvo de La O, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332283 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-379684-01-0019-001, citas: 2012-379684-01-0021-001, citas: 2012-379684-01-0034-001, citas: 2012-379684-01-0035-001, citas: 2012-379684-01-0044-001, citas: 2012-379684-01-0045-001, citas 2012-379684-01-0064-001, citas: 2012-379684-01-0065-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242131-000, la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito 3- Carmen cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago, Colinda: al norte, Los Cinco MZ Asociados S. A.; al sur, servidumbre de paso y Asesores Comerciales del Istmo S.A. y Karol Tatiana Obando; al este, lote ocho y al oeste, lote seis.- Mide: ciento cincuenta metros cuadrados cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve (3:30 PM // 17/05/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve (3:30 pm // 27/05/2019) con la base de doce millones cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve (3:30 pm // 04/06/2019) con la base de cuatro millones diecisiete mil cuatrocientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L., contra Elieth Victoria Ramírez Flores Exp:17- 012520-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019332312 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 205651-000, derecho la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Diana María Medina Castrillon; al sur, calle publica con un frente a ella de 12.23 metros; al este lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil quinientos un colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Álvaro Enrique Chacón Valenciano, Dalay Zacarias de la Trinidad Chacón Valenciano. Exp. 18-000708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019332313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83047-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago. Colinda: al norte, Rafael Solano Espinoza; al sur, calle con 10 mt; al este, Hacienda Agua Caliente S. A.; y al oeste, Humberto Orozco. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de diez millones ciento sesenta y seis mil doscientos seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Francisco Antonio de Jesús Orozco Calderón. Expediente 17-010030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019332314 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil cuatrocientos diez dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-005339-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 302739, Estilo: Wingle 5 cc 1031 PS 6 JFJ, Categoría: carga liviana, tracción: 4x4, N. motor: GW4D20B170492402. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete mil ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Jimmy Alexander Vargas Matarrita. Exp. 18-018744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019332321 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos veinticinco dólares exactos, soportando colisión, sumaria número 15-003743-0174-tr, numero de boleta 2015-2100164 (Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José), sáquese a remate el vehículo placa BCL874, Chevrolet estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6C14CC660571, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: plateado, motor: B10D1779595KC3. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de once mil ciento noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Catalina González Villegas. Exp. 18-008890-1158-CJ.—Juzgado de cobro de Heredia, 08 de marzo del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019332329 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta mil novecientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHX433, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil capacidad: 7 personas, serie VIN y chasis: JMYXTGF3WGZ000378, año: 2016. Carrocería: todo terreno 4 puertas color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta mil seiscientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez mil doscientos veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gaby Dilana Montero Rivera. Exp. 18-009370-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2019332339 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 310-10404-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, resto de Asdrúbal Gutiérrez Coronado; al oeste, calle pública con un frente de 14 metros; al noroeste, resto de Asdrúbal Gutiérrez Coronado y al sureste, Asdrúbal Gutiérrez Coronado. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Gutiérrez Mena. Exp. 18-006043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019332342 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos treinta y seis dólares con setenta y un centavos, libre de anotaciones y embargos; sáquese a remate el vehículo KLH013, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1CN7AD6HK390179, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, est. tributario: paga derechos de aduana, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, motor: HR16785636L, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil cuatrocientos dos dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Kattia de los Ángeles Fuentes Miranda Exp:18- 018654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019332344 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ005985 (Tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi, por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate), marca FAW, estilo Oley, año 2017, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, uso taxi, color rojo, serie LFP83ACC1H1K00039. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leibi Bonilla Bonilla. Expediente 19-000115-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019332365 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000065-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Benigno Eulogio Matarrita Hernández, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia San Joaquín del súper Edén 200 metros al sur, portador de la cédula número 0502070061, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Dinia Matarrita Hernández; al sur, con sucesión Encarnación Hernández Trigueros; al este, con Eulogio Obando Arrieta y al oeste, con servidumbre de paso con un frente a ella de 25.88 metros lineales. Mide: novecientos cuarenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cerca de árboles, cerca perimetral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Benigno Eulogio Matarrita Hernández. Exp: 18-000065-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019327333 ).

Citaciones

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de Paraíso a las 15 horas del 5 de marzo del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Óscar Vega Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, vecino cédula número 3-142-089 que nació el día 5 de agosto de 1940, fallecido el día 12 de enero de 1998, cuyos padres eran José Joaquín Vega Campos y Marina Zúñiga Bonilla. Los cuales están fallecidos; y María Cristina Ortiz Badilla, mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, cédula número 3-130-059, que nació el día 30 de junio de 1937, fallecida el día 02 de septiembre del 2014, cuyos padres eran Juan Ortiz Monge y Josefa Badilla Aguilar, Los cuales están fallecidos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Andrea Fernández Montoya, teléfono 8320-5847.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019326160 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Guido Avendaño Godoy, Marisol Avendaño Godoy, Norman Avendaño Godoy, y Carlos Avendaño Godoy, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de: María Lourdes Godoy Marenco, fallecida el veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Sirsa Méndez Matarrita, San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros sur y doscientos metros este de la Iglesia Católica. Teléfono: 2265-0511.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2019326165 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del templo católico, se tramita el proceso sucesorio acumulado ab intestato del señor Ramón Cordero Jiménez, cédula de identidad tres-ciento veintiuno-ciento cuarenta y cinco y la señora Juana María Castillo Hernández, cédula de identidad tres-ciento treinta-cuatrocientos ochenta y seis, ambos mayores de edad, casados una vez, entre sí, agricultor y del hogar respectivamente y vecinos de Corralillo de Cartago, cincuenta metros este del templo Católico. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Quebradilla, Cartago, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019326176 ).

A las once horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, esta notaría, bajo expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve, declara abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Yordan Gerardo Córdoba Calvo, quien en vida fue mayor, soltero, jefe de departamento en Librería Universal, vecino de San José, Desamparados, Los Guido, Sector tres, calle tres, casa número quince, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y tres-quinientos sesenta y nueve; se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019326180 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Rosa Isabel Medina Romero, mayor, nicaragüense, oficios del hogar, portadora de la cedula de residencia número uno cinco cinco ocho uno siete nueve cinco nueve tres uno seis, vecina de Los Chiles, Alajuela, propiamente del hospital ciento cincuenta metros al Norte, casa rosada mano izquierda, a las diez horas del seis de marzo del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Miguel Ángel Herrera García, mayor, casado una vez, agente de policía, vecino de Los Chiles, Alajuela, propiamente del hospital ciento cincuenta metros al norte, casa rosada mano izquierda, portador de la cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y uno-setecientos cuarenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Valle Molina, Los Chiles, Alajuela, del hospital ciento cincuenta metros al norte, teléfono: 8511-5444.—Lic. Rafael Valle Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019326190 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virginia Sánchez Valerio, a las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Luzmilda Valerio Rojas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Mariana Campos Jiménez, carné 16602, mcampos.abogada@gmail.com.—San José, 6 de marzo de 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326210 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Gudiel Gudiel, conocida como María Luisa Gudiel Velazco, quien fue mayor, costarricense, soltera ama de casa, vecina de Villa Bonita de Alajuela, cédula de identidad número ocho-cero setenta y uno-setecientos veinte, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría licenciada María González Campos, sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central, teléfono 2442-6487, fax 2442-7501.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326226 ).

Se hace saber: Que ante mi notaría se tramita sucesión testamentaria, en Sede Notarial, de quien en vida fue: José Alberto Robles Quirós, mayor, soltero, pensionado, vecino de Ciudadela León Trece, Tibás, San José, con cédula de identidad número: uno-cuatrocientos veintitrés-ochocientos siete. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y de más interesados en el presente proceso para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien en derecho corresponda. La notaría se encuentra situada en Rosales de Desamparados, Alajuela, quinientos metros sur de Fundación Hogar Manos Abiertas.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019326227 ).

Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Jorge Arturo Calvo Cerdas, mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cedula de identidad uno-trescientos setenta y seis-trescientos sesenta y ocho, vecino de San José, Piedades de Santa Ana. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 126.3 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública del suscrito, situada en Santa Ana, frente al gimnasio municipal.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326255 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría por Efraín Armando Peñaranda, conocido como Efraín Armando Peñaranda García, a las 10 horas del 10 febrero del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron María Eugenia Peñaranda García, mayor, soltera, cédula de identidad 2-0249-0363 y Edwin Gerardo Peñaranda García, mayor, soltero, cédula de identidad 4-0133-0607, ambos vecinos de San Isidro de Heredia San Isidro de la Escuela Santa Cruz, 100 metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría en Heredia, de licenciada Lourdes Ruiz Sánchez, Teléfono 22378137.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326259 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Elías Campos Masís, mayor, estado civil: divorciado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0501140643, y vecino de Alajuela, El Pacto del Jocote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000327-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019326262 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Fernando Bolaños López, mayor, estado civil: casado, profesión: pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0201250703, y vecino de Desamparados, San Rafael Abajo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-100215-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 03 de julio del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2019326264 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Aquiles Badilla Rojas, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201830064 y vecino de Palmares, Alajuela, doscientos metros norte de los Tres Puentes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000051-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 27 de febrero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019326277 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Borbón Durán, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102420188 y vecino de 50 metros noroeste de la antigua escuela del Alto de Quitirrisí casa color celeste, antigua pulpería la cadena. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000228-0183-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 01 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019326283 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Jiménez Artavia, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202010687 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000014-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de enero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019326292 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luzmilda Cordero Torres, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-trescientos cuarenta y nueve-cero cuatro cinco cuatro, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, de la plaza de deportes, cincuenta metros al norte y Daniel Mora Torres, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula número uno-cero dos cuatro uno-cero cero cinco siete, vecino de la misma dirección que la señora Cordero Torres, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número uno-dos mil diecinueve. Aserrí, San José, diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326295 ).

Se hace saber en este Despacho judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Marta Solano Madrigal, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tres Ríos, La Unión de Cartago, con documento de identidad 03-0101-0684. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 15-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019326316 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Aracelly Maritza Montes Carmona, mayor, casada una vez, señora de su hogar, con cédula de identidad 1-0400-842, vecina de San Rafael de Escazú, Urbanización Americana, lote 10; para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2019. Notaría ubicada en la Ciudad de San José, diagonal al Parque Francés, oficina 505.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019326336 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sara Ramírez Fonseca, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, ama de casa, cédula 3-0104- 0816, vecina de El Cairo de Siquirres, de la Delegación Policial, 100 metros este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 17-000198-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326350 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Jiménez Garbanzo, mayor, divorciado de primeras nupcias, pensionado, costarricense, con documento de identidad 1-0213-0701 y vecino de Alajuelita, Concepción, Urbanización Vista Grande Uno, casa 24. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 15-100008-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Civil), 6 de marzo del 2017.—Licda. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2019326386 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Amelia Solano Estrada, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 0302000459, y vecina de Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, en la entrada de la antigua URCOPA, primera casa a mano derecha, casa de cemento color papaya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000020-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 14 de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019326400 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Francisco Gerardo Cubero Arrieta, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 02-0363-0258 y vecino de Naranjo centro, veinticinco metros al norte de la Gasolinera Barrientos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000036-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 28 de febrero del 2019.—Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019326430 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial número: 00003-2018, que se tramita en la notaría de la Licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fuera: Matías Barboza Salas, mayor de edad, viudo, quien portó la cédula de identidad número: uno-cero veintiséis-tres mil ciento treinta y siete, quien era vecino de Quebrada Honda de Puriscal-San José, contiguo a la escuela pública, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Santiago de Puriscal, San José, cinco de marzo dos mil diecinueve.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326460 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Ileana Solano Moncada, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad 3-0236-0038, quien residió en la provincia de Cartago, Hacienda Vieja, del costado sureste de la plaza, doscientos metros al oeste y setenta y cinco al sur, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; a los que crean tener calidad de herederos de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaria: Cindy María Blanco González, con dirección en Cartago, 75 metros al oeste de la esquina suroeste de entrada principal de los Tribunales de Justicia, Corporación Jurídica Especializada (CJE) Abogados y Notarios Públicos.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019326462 ).

Se avisa que ante este despacho notarial se tramita la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Alba Luz Esquivel Rodríguez, mayor, casada una vez, cédula cuatro-cero ciento treinta y siete-cero quinientos cincuenta y tres, vecina de San José, Curridabat, de la esquina sureste del cementerio, veinticinco metros oeste y veinticinco metros sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cito en San José, Barrio Naciones Unidas, 125 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326477 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan De Dios Hernández López, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0300436082 y vecino de Pacayas de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000002-0697-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019326503 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión legítima notarial de María Lilly Quirós Carazo, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Tibás, cédula 1-0087-4673, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, 50 metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente: 06-2017. Sucesión acumulada de Juan José Alvarado Saborío y María Lilly Quirós Carazo.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019326506 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Ramón Otoniel Loria Villegas, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, carpintero, costarricense de nacimiento, vecino de San Antonio de Monterrey, dos kilómetros al norte de la gasolinera, camino a Guatuso, cédula de identidad número: seis-cero sesenta y uno-ciento dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2016. Sucesorio de Ramón Otoniel Loria Villegas.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019326517 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca Alfaro Portuguéz, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0202050706 y vecina de Cartago, Jiménez, Pejibaye, barrio Plaza Vieja. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000019-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019326519 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Efraín Badilla Vásquez, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0301110678, y vecino de Tuis de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000033-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 28 de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019326521 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vilma Rosa Gómez Vallejos, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 301720843 y vecina de Cartago, el Molino, de la antigua ciudadela Murillo, de la Funeraria la Última Joya, 350 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000288-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre del 2018.—Licda. Marlen Solis Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019326522 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rita María Chaves Vargas, mayor, estado civil: soltera, vecina de Concepción de Naranjo, costarricense, con documento de identidad 0203990323. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000168-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 27 de febrero del 2019.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326533 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Doris Villalobos Miranda, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula 4-0061-0362, vecina de Heredia centro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2019-SN. Notaría pública Lizeth Mata Serrano, oficina San José, Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar, Bomba Montelimar, 100 norte y 75 este.—San José, 04 de marzo de 2019.—Licda. Lizet Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019326541 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Alberto Lizano Morales, mayor, divorciado una vez, profesor, costarricense, vecino de Heredia centro del correo 125 metros este, y portador de la cédula de identidad número 01-0788-0220. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000061-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de febrero del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019326542 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Imelda Nelly Zeledón Redondo, quien en vida era mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 7-0040-0995, vecina de San José, San Felipe de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, avenida uno, casa 128 L, para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría de la Licda. Carolina Elizabeth Lazo, ubicada: San José, Alajuelita, Urbanización Boulevard de La Guardia casa 9D. Es todo.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019326543 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Gutiérrez Madrigal, mayor, estado civil casado, profesión u oficio oficial de la fuerza pública, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105690181 y vecino de San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000386-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2019326544 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Francisco Trejos Sánchez, mayor, casado una vez, docente pensionado, vecino de Alajuela, distrito primero, cantón Central, al costado sur Estación del Ferrocaril Hospital, casa color blanco a mano derecha, con cédula de identidad número: tres- cero ciento cincuenta y nueve- cero novecientos sesenta, a las once horas del ocho de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de María Adela Trejos Sánchez, quien en vida tenía las siguientes calidades: mayor de edad, maestra pensionada, viuda, vecina de San José, barrio México, calles dieciocho y veinte, avenida trece, casa número dieciocho cuarenta y uno, con cédula de identidad número: tres-cero ciento cuarenta y dos- cero ochocientos setenta y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Aníbal Gerardo Jimenez Salas, Alajuela, ciudad de Alajuela, setenta y cinco metros oeste del Cuerpo de Bomberos, teléfono número: dos cuatro tres uno diez noventa y cuatro.—Ocho de marzo dos mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019326551 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonia Ramírez Ventura, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0101580287, y vecina de San José, Guadalupe, Purral, de la pulpería La Chani 150 metros al sur, 50 metros al oeste casa celeste con blanco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000330-0893-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de febrero del 2019.—Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019326559 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, número ocho de las catorce horas del siete de febrero del año dos mil diecinueve, otorgada el señor Roberto Ramón Arias Sandoval, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Central, San José, El Coyol, de la iglesia católica cien metros este y ciento cincuenta metros al norte, calle Santa Cecilia, casa color beige, lado izquierda baranda gris, con cédula de identidad número: nueve-cero cero sesenta-cero seiscientos setenta y seis y la señora Flor Ivette Rojas Pérez, mayor, divorciada una vez, docente, vecina de Alajuela, Central, San Isidro, Calle Loría, calle la amistad, al fondo la última casa mano izquierda, portones negros, casa con fachaleta, con cédula de identidad número: seis-cero ciento setenta y tres- cero novecientos nueve, y comprobado el fallecimiento de Billy Enrique Arias Rojas, quien fuere mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Heredia, Belén, La Asunción, Altos del Cariari, trescientos metros este de la entrada, casa seis b, con cédula de identidad número: dos-cero seiscientos noventa y cinco-cero cuatrocientos seis, fallecido el veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, en cantón Santa Ana, distrito Pozos de la provincia de San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Juan de Dios González Ramírez. Alajuela, Central, de los semáforos de los Tribunales setenta y cinco metros al oeste, edificio del norte, primer piso, oficina tres. Teléfono 8326-9336.—Alajuela, siete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019326575 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vivianna Alicia Morales González, mayor, estado civil casada, profesión u oficio administradora de empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108200492 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000078-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de febrero del 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019326589 ).

Se hace saber: En este Despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Vega Calderón, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 3-0175-0724 y vecina de Cartago, Concepción de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 15-000178-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326612 ).

Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Carlos Hernández Matute, quien en vida tuvo cédula de identidad número ocho-cero cero seis uno-cero tres siete siete, mayor, viudo y cuyo domicilio fue en El Roble tres de Puntarenas, casa número uno dos nueve cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, expediente 001-2019.—Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad, en Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2019326653 ).

Ante esta notaría comparecieron los señores Adrián Alexis Gómez Zamora, mayor de edad, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y siete-cero novecientos cuarenta, vecino de San José, Tibás, Las Reinas, ciento cincuenta metros al oeste del Asilo de Ancianos; Álvaro Antonio Arias Jiménez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero novecientos noventa y tres y María Isabel Segura Ureña, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y nueve-cero doscientos once, ambos vecinos de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, Tures, del Bar Fellos, setenta y cinco metros al oeste. Quienes con las certificaciones expedidas por el Registro Civil de Matrimonio y Nacimiento comprueban su condición de esposo y padres de la causante la señora Carolina María Arias Segura, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y tres-cero setecientos veintiséis, vecina de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, Tures, del Bar Fellos, setenta y cinco metros al oeste, a la edad de treinta y cuatro años. Los comparecientes manifiestan ante esta Notaría el propósito de iniciar los trámites de Sucesión Ab-intestato de quien en vida fue su esposa e hija. La misma se materializó mediante escritura número trescientos ochenta del Tomo once, otorgada ante esta Notaría, en la cual expresan su voluntad de tramitar este proceso, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la apertura del expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve, que corresponde al proceso sucesorio, en el cual se dispuso el día siete de marzo del dos mil diecinueve a las quince horas y cincuenta minutos, proceder a la publicación del edicto, para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quienes corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo. Notaría de la licenciada Beatriz Artavia Vásquez, con oficina en Santa Elena de San Isidro de Heredia, doscientos cincuenta metros al sur del Restaurante Las Orquídeas, teléfono 2268-9266, (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial), a las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326657 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Juan Guillermo Lathrop Olivares, mayor, divorciado de su único matrimonio, arquitecto y profesor, holandés, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de residencia costarricense número cinco uno cinco dos tres cero ocho cinco tres seis tres cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Alberto Pauly Sáenz, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres Del Parque, Tercer Piso, Bufete Gutiérrez, Hernández & Pauly; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a las diecisiete horas. Expediente 2019-001.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019326670 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fermín Cecilio Matarrita Mendoza, mayor, divorciado, maestro pensionado, costarricense, con documento de identidad 5-0099-0812 y vecino de Hatillo Tres, 100 metros al sur del Mas por Menos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000025-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019326675 ).

Ante el suscrito notario público, se ha presentado la señora Liliam Hernández León a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue el señor Edgar Arguedas Campos quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de Mercedes Sur de Heredia, Urbanización El Progreso casa número cincuenta y seis, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento diecinueve-cero doscientos sesenta, quien falleció el día diecisiete de febrero del dos mil dieciocho. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría pública, situada en Heredia, de la entrada principal de los Tribunales, doscientos setenta y cinco metros al este. Cuentan con 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2019.—Lic. Rafael Alexis Hidlgo Carballo, Notario Público, código 20783.—1 vez.—( IN2019326750 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Montoya Granados, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0103690093 y vecino de San José, León XIII, casa número L-1602. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000028-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019326758 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio González Carvajal, mayor, estado civil casado una vez, cantinero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201580474 y vecino de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000205-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de marzo del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019326884 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Rodríguez Víquez, mayor, casado, profesión u oficio, costarricense, con cédula de identidad dos-dos cuatro siete-cero seis ocho y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000340-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019326956 ).

Yo, Ana Elena Barrantes Sibaja, notario público, carné 21876 hago constar que ante mi notaria, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve, se tramita sucesión ab-intestato de Juvenal Godínez Picado, mayor de edad, costarricense, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro cero dos-cero nueve uno ocho, vecino de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Hermosa, un kilómetro al noreste, quien falleció el 25 de febrero del año 2016; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha, ubicada San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros oeste de Coopealianza a hacer valer sus derechos.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2019327059 ).

Edwin Monge Fallas, cédula: uno cero tres cinco cuatro cero ocho dos cuatro, Danilo Esteban Pizarro Monge, cédula: uno cero cinco siete cinco cero nueve uno cero, Jorge Luis Pizarro Monge, cédula uno cero ocho cuatro cero cero tres cuatro cinco, Patricia Pizarro Monge, cédula: uno cero cuatro nueve seis cero nueve nueve cero y María Mayela Pizarro Monge, cédula: uno cero siete cinco ocho cero uno siete cinco, se presentaron en esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Rosa Monge Fallas, cédula: uno-cero ciento noventa y seis-cero quinientos treinta y ocho. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a los señores Monge Fallas y Pizarro Monge.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019327060 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Segura Chavarría, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0602900980 y vecino de Villa Darizara de Paso Canoas, Corredores. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000021-1426-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 03 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—( IN2019327075 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Francisca Jovita Zelmira Hernández Portuguéz, mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por las señoras Bárbara Rebeca Viloria González y Tibisay Viloria González, a las catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Francisca Jovita Zelmira Hernández Portuguéz, mayor de edad, viuda, sin ocupación, portadora de la cédula de identidad tres cero cero setenta y tres- cero ochocientos diez, vecina de Heredia, San Isidro, San Josecito, trescientos metros al oeste de la Iglesia Católica, Residencia Geriátrica Nuestra señora de los Ángeles, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, Heredia, setenta y cinco metros al Sur de los Tribunales de Justicia, Teléfono dos dos seis cero siete uno siete siete.—Ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019327094 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue; Ana Vita Abarca Barboza, cédula 1-0326-0627, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Licenciado José Fernelli Rodríguez Ortega. Proceso Sucesorio Ab intestato extrajudicial. Expediente número: 002-2019-NO.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019327108 ).

Se hace saber que ante la notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la Sucesión ad intestato del señor Gerardo Pérez Céspedes, quien en vida fuera mayor, divorciado en segundas nupcias, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-0246-0781. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, setenta y cinco metros ateste del Banco Popular, frente a la Floristería Chubascos. Alajuela, a las doce horas del día siete de marzo de dos mil diecinueve. Expediente 0001-2019.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019327118 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Campos Mejía, quien fuera mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y ocho-novecientos cuarenta y nueve, vecino de Nicoya, del cementerio 100 metros al sur, costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000151-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de febrero del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019327123 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Renauld Gómez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad uno-quinientos cuarenta y siete-quinientos treinta y cuatro (0105470534) y vecino de Lomas de Cocorí Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000091-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 08 de febrero del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019327126 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Alberto Valverde Obando, mayor, casado una vez, doctor en sociología, vecino de Curridabat, cédula número 1-0369-0211, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Exp 01-2019. Notaria Marianela Piñar Castro con oficina abierta en Nicoya Guanacaste contiguo al auditorio del INS.—Licda. Marianela Piñar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019327165 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lorena Pereira Alvarado, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Núñez Arce, costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Matina, Bataan, frente al planchel multiuso en Sahará, con cédula de identidad número dos-cero trescientos uno-cero ciento cuarenta y tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente 2019-0002. Notaría de la Licda. Migdalia Mendoza Araya, Limón, Matina, Bataan ciento cincuenta metros norte del Lubricentro Bataan, cincuenta este. Teléfono 8662-1450.—09 de marzo del 2019.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019327240 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de la señora Rita María Morales Guzmán, quién en vida fue soltera, ama de casa, vecina de San José, Barrio Córdoba, cien sureste de la escuela Castro Madriz, casa tres uno cinco cero, cédula de identidad número siete-cero cero cuatro seis-siete ocho dos, para que se tenga por abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—San José, tres de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019327257 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: María Alvarado Ovares, mayor, soltera, del hogar, vecina de Heredia, Ulloa, Guarari, Urbanización La Lucia, casa número N-cinco, cédula de identidad número 1-317-083, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019-SUD, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaria del Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de Justicia, Oficentro de la Avenida Segunda, oficina número 3.—11 de marzo del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019327264 ).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio, de Rosa María León González, con cédula de identidad uno cero tres nueve cero- cero dos nueve nueve, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que comparezcan ante el suscrito notario público a hacer valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019327268 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Solís Durán, quien fue mayor, divorciado dos veces, vecino de Desamparados, barrio La Fortuna, con cédula de identidad número 1-0477-0494, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-S-2019. Notaría de la licenciada Sonia Mayela Mora Arias, Notaria Pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a cancha de Fútbol Cinco, teléfono 85751842.—San José, 7 de marzo del 2019.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019327285 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gerardo Enrique Urbina Peralta, cédula uno- trescientos ochenta- doscientos ochenta y seis, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. notaria Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del correo de Heredia. Expediente 06-2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019327287 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio en Sede Notarial del causante Mario Morales Morales, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Piedades de Santa Ana, costado norte de la Iglesia Católica, con cédula de identidad número uno- doscientos sesenta y siete- setecientos sesenta. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener algún derecho en este Proceso, se apersonen y de que si no se apersonan dentro de ese plazo, el derecho pasará a quien corresponda. Expediente No. 0002- 2019. Notaría Pública, ubicada en Piedades de Santa Ana, calle San Marcos de la entrada cien metros al sur, casa esquinera, color gris, con columnas color terracota, portones color negro.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019327315 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Ricardo Fuster Alfaro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800460192 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000442-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de enero del año 2019.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019327325 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Federico Eduardo Chaves Calderón, mayor, soltero, administrador de empresas, costarricense, con documento de identidad 0109320417 y vecino de Moravia, Paracito de la Iglesia Católica, 100 norte y 400 este, condominio Doña Emma, casa número 23. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000360-0221-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019327335 ).

Avisos

Se hace saber que por iniciativa de Rodolfo Enrique Acuña Loaiza, cédula número 0106280442, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga dos cédulas hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Exp. 19-000020-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de febrero del año 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2019323476 ).               3 v. 2.

Expediente 18-000105-0180-CI-1. Proceso: presunción de muerte. Promueve: Samantha Carrasco Álvarez. 2018000655. Juzgado Primero Civil de San José. A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Actividad judicial no contenciosa. solicitud de declaración de muerte presunta de Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16 calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10; promovida por Samantha Carrasco Álvarez, mayor, divorciada, administradora, vecina de San José, cédula de identidad 0107570244. Participa la abogada Licda. Kattia Coto Picado, como apoderada especial judicial de la solicitante. Considerando: I) Hechos probados: I. l. Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, es hija de Rogelio Álvarez Ana Carrasco y Ana Carrasco, nació en Chile, el día trece de julio de mil novecientos veinticinco (certificado de nacimiento del Registro Civil, 46452600 en el expediente electrónico incorporado el 26/07/2018 9:45). I. II. Olga Álvarez Carrasco, se ausentó de su domicilio casa de habitación en fecha diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta (solicitud de declaración incorporada el 27/04/2018 14:55 y la prueba testimonial de Armando Carrasco Álvarez y Sonia Carrasco Álvarez, prueba que consta en audios). I. III. Olga Álvarez Carrasco no tiene apoderados inscritos en el Registro Nacional (consulta realizada por la suscrita el 29/11/2018; solicitud de declaratoria expediente electrónico). l- IV Olga Álvarez Carrasco no tiene matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica; pero según constancia 46452601 contrajo nupcias en Chile con Armando Carrasco Solano, certificación de Registro Civil 45778610). I.V. Olga Álvarez Carrasco no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos en el Registro (consulta electrónica realizada por la suscrita el 29/11/2018 11:50 y escrito de solicitud de declaratoria en expediente electrónico ingresado 24/04/2018 14:55) I.VI. Olga Álvarez Carrasco no tiene movimientos migratorios registrados (certificación 135-118933). II) Solicita la señora Samantha Carrasco Álvarez se declare la muerte presunta de su mama Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16 Calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10, quien no ha sido vista a la fecha desde el diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta aproximadamente, con destino desconocido. No se le conoce cónyuge o puesto que según certificación de matrimonio en el expediente según certificación 46452601, se casó en Chile el 20/11/1953 con Armando Carrasco Solano. Descendientes: Samantha Carrazco Álvarez, cédula 1-0757-0244, Armando Carrasco Álvarez, cédula 1-0525-0094 y Sonia Carrasco Álvarez, cédula 1-525-0093; Pamela Patricia Carrasco Álvarez, cédula 1-0677-04-0086 (ya fallecida, según certificación 45823538). No se verifica que la ausente haya dejado apoderado o bienes inscritos en el país. Razones por las que la presume fallecida y ahora pide se declare judicialmente su muerte presunta para efectos del trámite de la sucesión de su madre en Chile. (siendo la promovente y la supuesta ausente hija y madre de ahí su legitimación e interés en promover la gestión). III) Establece el artículo 78 del Código Civil: Si la ausencia ha continuado durante veinte años, después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Hecha esta declaración, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias. El artículo 78 del Código Civil establece tres situaciones para la declaratoria de una muerte presunta: que pasen veinte años después de la desaparición, o diez años después de la declaratoria de ausencia o de las últimas noticias, o bien que haya transcurrido ochenta años desde el nacimiento del ausente. La primera y la segunda se configuran el caso en concreto, pues, la señora Olga Álvarez Carrasco partió de su domicilio con destino en realidad incierto en el año mil novecientos ochenta, aproximadamente, hace más de 37 años, sin dejar apoderado que pueda representar sus intereses. Practicada Testimonial y admitida la prueba, consistente en documentos (certificación de nacimiento sea el día 13/julio/1925; 46452600 emitida el 26/07/2018 a 09:45; Certificación de matrimonio: 46452601 en Chile el 23/noviembre/1953 y Certificación de que no hay matrimonios inscritos en el país 45778610 emitida el 10/04/2018 a las 11:21; falta de bienes inscritos; sin movimientos migratorios registrados 135118933 emitidas el 23/03/2018 a las 09:53; sin apoderado); y testimonios que dan fe de la desaparición o ausencia desde hace más de veinte años y así confirman en términos generales la versión de la promovente (declaraciones de presuntos familiares quienes son hijos de la presunta muerta: Armando Carrasco Álvarez cédula de identidad 1-0525-0094 quien rindió declaración el día 19/julio/2018 a las 09:35 horas según acta de audiencia y audio en el expediente electrónico y Sonia Carrasco Álvarez cédula de identidad 1-0525-0093 quien rindió declaración el día 19/julio/2018 a las 09:29 horas según acta de audiencia y audio en el expediente electrónico; en particular sus parientes, hijo e hija respectivamente); Se puede verificar con la certificación 46452600 emitida a 10:55 del 19/julio/2018 que a la fecha de la interposición del escrito de solicitud de declaratoria la presunta muerta tendría más de 80 años de edad; no habiendo oposición fundada ni noticias sobre el paradero de la presunta fallecida, se declara la muerte presunta de la señora Olga Álvarez Carrasco debiendo inscribirse esta resolución mediante ejecutoria en el Registro Civil una vez firme el pronunciamiento. Además, la resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Artículos 78 del Código Civil, 182 del Código Procesal Civil. Por tanto: Se declara la muerte presunta de Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16 Calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10; debiendo inscribirse esta resolución mediante ejecutoria en el Registro Civil. La resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de San José.—MSc. Joyce Magally Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2019327164 ).             3 v. 1 Alt.

Se hace saber: expediente 18-000150-1420-FA. Depósito Judicial (4). Actor: PANI demandado: Johan José Gómez Reyes y otra. Juzgado de Familia de Osa, 14:23 horas. 16/agosto/2018. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Johan José Gómez Reyes y Yury Hidalgo Avalos. Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial del menor, Yohan Josué Gómez Hidalgo, a Simona Gómez Reyes, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: a la depositaria con la OCJ Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Prevención: previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego de copias de todo el expediente. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 25 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325906 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Vida Luz Ruiz Moran y Isaías Narváez Ruiz que en Proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria 19-000013-1343-FA, se encuentra la resolución de las nueve horas y uno minutos del once de enero de dos mil diecinueve, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Isamar Narváez Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Vida Luz Ruiz Moran y Isaías Narváez Ruiz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Vida Luz Ruiz Moran y Isaías Narváez Ruiz, por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Isamar Narváez Ruiz en el Hogar de la señora Rosa Herminia Ruiz Fuentes. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, expediente 19-000013-1343-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia familia), a las nueve horas y seis minutos del once de enero de dos mil diecinueve.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325907 ).

Se hace saber: expediente: 19-000018-1420-FA. Deposito Judicial (4). actor: PANI. demandados: Salomón Arauz Ríos y Vianey Solano Chacón. Juzgado de Familia de Osa. 16:27 horas. 25/febrero/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Salomón Arauz Ríos y Vianey Solano Chacón. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial del menor Brayan Salomón Arauz Solano, a Kengli Otarola Herding, quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria por medio de la OCJ de Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de ambos padres, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 25de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019325908 ).

Licenciado César Alberto Jara Benavides Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber al demandado Carlos Alberto de San Martín López Prado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-658-802, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 16-000052-0187-FA se tramita el Proceso Suspensión de Patria Potestad, promovido por Andrea López Monge; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cuarenta y ocho minutos del quince de junio de dos mil dieciséis. Del anterior proceso abreviado de suspensión de patria potestad planteado por Andrea Lopoez Monge se confiere traslado por el plazo de diez días a Carlos Alberto De San Martin López Prado para que lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y a la institución mencionada que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales, siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese al demandado mediante la Policía de la Proximidad de Hatillo, en la siguiente dirección “Hatillo Central San José, Hatillo 3 calle Brasil casa número 124”. Al ente estatal se le notificará en su sede central. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez.”. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326045 ).

Licenciado César Jara Benavides, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Warner Humberto Solano Sandí, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 7-136-354, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente 16-000106-0187-FA, se tramita el proceso de suspensión de patria potestad de promovido por Maybelline Yuriana Morera Orozco; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Maybelline Yuriana Morera Orozco, se confiere traslado a la accionado Warner Humberto Solano Sandí en la persona de su curador procesal Licenciado Dowglas Dayán Murillo Murillo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Es todo. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326046 ).

Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ólger Enrique Campos Padilla, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez peón de construcción, de domicilio desconocido, cédula 0106930529, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Alba Nidia Rojas Valverde contra Ólger Enrique Campos Padilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alba Nidia Rojas Valverde, se confiere traslado a la accionado Ólger Enrique Campos Padilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Por el mismo plazo se da audiencia de la documental aportada. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la actora aportar un juego de copias completas de la demanda en forma física, las cuales deberá de entregar directamente en este despacho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 16-001137-0338-FA proceso de divorcio, establecido por Alba Nidia Rojas Valverde contra Ólger Enrique Campos Padilla.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326047 ).

Lic. Cesar Alberto Jara Benavides, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yuniesky Medina Valladares, documento de identidad C690155, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 17-000098-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Marjorie Retana Hidalgo visible a folio 61, se reserva el escrito presentado por la misma a folio 63 para ser conocido en su momento procesal oportuno. II.—En vista del memorial que presenta la parte actora a folio 57 y 58, se le previene a la curadora procesal Lic. Retana Hidalgo, aportar un juego de copias del escrito de contestación a efectos de notificarle con la audiencia de dicha contestación. Lo anterior dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. III.—De la anterior demanda nulidad de matrimonio inexistente interpuesta por El Estado y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de treinta días, a la señora Verónica Rodríguez Calderón y señor Yunniesky Medina Valladares el segundo en la persona de su curadora procesal Licenciada Marjorie Retana Hidalgo, para que si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones que se dicten incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. IV.—Al tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta resolución curadora procesal Licenciada Marjorie Retana Hidalgo y al señor Yunesky Medina Valladares, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional. La parte actora cuenta con un plazo máximo de ocho días para demostrar su publicación mediante documento idóneo. VI.—Notifíquesele esta resolución a la señora Verónica Medina Valladares, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Yuniesky Medina Valladares. Expediente 17-000098-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de marzo del 2019.—Lic. Cesar Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326048 ).

Lic. Cesar Alberto Jara Benavides, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a José Luis Alfonso Cardona, mayor, colombiano, comerciante, documento de identidad PCC-16759423 y de domicilio actual desconocido que, en este Despacho, con expediente 18-000047-0187-FA, se tramita en su contra proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la República, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a la demandada Ivannia María Zúñiga Cordero y al demandado José Luis Alfonso Cardona, representado por su curadora procesal Licda. Hiran Ardón Sánchez, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a los demandados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. II. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial. Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, personalmente o en su casa de habitación notifíquese esta resolución a la codemandada Ivannia María Zúñiga Cordero, conocida como Jessica Zúñiga Cordero. Lic. Cesar Alberto Jara Benavides, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Ivannia María Zúñiga Cordero, José Luis Alfonso Cardona. Expediente 18-000047-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Cesar Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326049 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Dalia Barbara Infante Salabarria, documento de identidad DI46090300470, vecino de desconocida, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 18-000281-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Hiram Ardón Sánchez, visible a folio 50. II.—De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Javier Francisco Rojas Vega y Dalia Barbara Infante Salabarria, para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Hiram Ardón Sánchez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Hiram Ardón Sánchez. Quedan las copias a su disposición, al señor Javier Francisco Rojas Vega, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia (OCN), en la siguiente dirección: “Tures, Los Ángeles, Santo Domingo de Heredia, del Bar Guima, 200 metros al este, Proyecto la Zamora, primera alameda, casa número 85, color rojo, teléfono: 8305-13-43”. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Dalia Barbara Infante Salabarria, por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Dalia Barbara Infante Salabarria. Expediente 18-000281-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326050 ).

El licenciado Cesar Alberto Jara Benavides Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Damián Martínez Caballero, documento de identidad DI 50112706485, casado, domicilio desconocido que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio planteado en su contra, expediente 18-000777-0187-FA, en el que se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. De la demanda abreviada de Nulidad de Matrimonio planteada por Petronila del Socorro Ponce Espinoza, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado José Damián Martínez Caballero para que en la persona de su curador procesal licenciado William Sequeira Solís, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese esta resolución por medio de edicto en el Boletín Judicial. Expediente 18-000777-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Alberto Jara Benavides, Juez .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326051 ).

Se avisa a los señores Elvit Eliécer Cubillo Alfaro, mayor, costarricense, cédula de identidad 0603350404, con demás calidades y domicilio desconocido y el señor William Andrés Hidalgo Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0104430837, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente 18-001205-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Darling Fiorella Hidalgo Miranda, Génesis Ariela Cubillo Miranda y Elvit Abdiel Cubillo Miranda. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326053 ).

Se notifica al señor Randall Deam Easton, por este medio la resolución de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del once de febrero del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Ana Juleisy Ramírez Fernández y Randall Deam Easton, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Solicitud de previo y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Honey Cattleya Easton Ramírez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Lidieth Fernández Varela. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. En vista de que en este Juzgado existe en trámite el expediente 18-000223-0688-FA, el cual corresponde a las mismas partes y en donde al demandado Randall Deam Easton se le nombro curadora procesal para su representación. A fin de evitar retrasos en su tramitación y tomando en cuenta que en su momento procesal se acumularan ambos asuntos, por lo que por así solicitarlo el ente actor y resultar conveniente lo solicitado se ordena notificar al señor Randall Deam Easton por medio de su curador procesal sea la Licda. Nickole Molina Chaves. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal por medio del correo electrónico molinabufete@gmail.com. Notifíquese esta resolución a la demandada Ramírez Fernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Ramón, Bajo Tejares, 100 este de Los Vicentinos, casa de Marjorie Taleno Avalo, casa con portón de latas al frente. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución al demandado Randall Deam Easton, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza. Expediente 19-000039-0688-FA. Clase de asunto: Suspensión Patria Potestad.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez horas y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326055 ).

Se hace saber: a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Carlos Alberto Salas Granados, mayor, divorciado, chofer, vecino de San José, Escazú, de la Mussmani, que se encuentra por la iglesia católica 300 sur, 100 este y 75 norte, casa con muro color salmón, portador de la cédula de identidad 1-0571-0634, nacido el diecinueve de enero de mil novecientos sesenta y dos. Hijo de Óscar Salas Ledezma e Isabel Granados Granados y la señora Sonia María Herrera Jimenez, mayor, divorciada, administradora del hogar, vecina de San José, Escazú, de la Mussmani, que se encuentra por la iglesia católica 300 sur, 100 este y 75 norte, casa con muro color salmón, portadora de la cédula de identidad 1-0682-0667, nacida el doce de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. Hija de Rafael Bernardo Herrera Alfaro y Julia Jiménez Alfaro. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente 19-000083-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326063 ).

Al señor Adolfo Guillermo Barahona Miranda, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 19-000117-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las once horas y cuatro minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días al señor Adolfo Guillermo Barahona Miranda, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución al demandado Adolfo Guillermo Barahona Miranda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. David Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326068 ).

Al señor Porfirio Pérez Dávila, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente 19-000127-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas y cuatro minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días al señor: Porfirio Pérez Dávila, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución al demandado Porfirio Pérez Dávila por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial. Lic. David Matarrita Madrigal.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326070 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza, del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Enrique Núñez Núñez, documento de identidad 3-0442-0417, casado, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y trece minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de menor de la persona menor de edad Wagner Enrique Núñez Herra, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karolina de Los Ángeles Herra Chacón y Carlos Enrique Núñez Núñez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional del menor de edad Wagner Enrique Núñez Herra, en el domicilio de María Mercedes de la Trinidad Chacón Mora. Notifíquese esta resolución a Karolina de Los Ángeles Herra Chacón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de San Pablo de León Cortés. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo que se desconoce sobre el paradero del señor Carlos Enrique Núñez Núñez, se ordena notificarlo por medio de edicto, con el fin de que se manifieste a los autos dentro del plazo de ocho días después de publicado el edicto. Notifíquese. Expediente 19-0000403-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 21 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326079 ).

Que mediante proceso de ejecución hipotecaria de Rafael Granados Calvo contra Hari Cruz Angulo, el cuál es tramitado bajo el expediente 16-001316-1203-CJ del Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en resolución de las ocho horas y treinta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se ordenó de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil y tratándose de un tercer adquirente en el proceso, notificar por medio de edicto a Ronny Ramírez Rojas, la resolución de las dieciséis horas y veintitrés minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, misma que literalmente indica: “Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Hari Alberto Cruz Angulo; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil ochocientos ocho-cero cero cero. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se le previene a la parte actora que aporte certificación del documento a las citas: 2017-19371-001 (compraventa anotada) a fin de verificar quién es el tercer adquirente y la dirección para su respectiva notificación. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Lic. José Alberto Zúñiga López por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza”. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2019326291 ).

Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Henney López Valencia, documento de identidad 0079903863, casado, dependiente, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000142-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia número 19-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. Proceso de nulidad de matrimonio, establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en este acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor, costarricense, procuradora y representante estatal, contra Henney López Valencia, mayor de edad, de nacionalidad Colombiano, casado, dependiente, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte CC-79903863, de paradero desconocido, actúa en su nombre a la Licda. Vivian María Chacón Araya, curadora procesal, quien es mayor, abogada, divorciada, vecina de San José, cédula 1-0613-0531, carné profesional 5.177; y María del Rocío González Ballestero, mayor de edad, casada, costarricense, dependiente, portador de la cédula de identidad número 1-0615-0600, vecina de Pavas, San José. Resultando: I.- II.- III.- IV.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.- Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Henney López Valencia, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, dependiente, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte CC-79903863, de paradero desconocido, y María del Rocío González Ballestero, mayor de edad, casada, costarricense, dependiente, portador de la cédula de identidad número 1-0615-0600, vecina de Pavas, San José, celebrado el 18 de agosto del año 2005, inscrito al tomo: cuatrocientos sesenta y siete (0467); folio: ciento diecisiete (0117); asiento: doscientos treinta y cuatro (0234) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José; b) comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Henney López Valencia, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) se resuelve sin especial condenatoria en costas; d) por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial; e) una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique; f) expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada; g) Sa les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General De La Republica contra Henney López Valencia, María del Rocío González Ballestero. Expediente 15-000142-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. César Alberto Jara Benavides; Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326486 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Osnedy Martínez Suárez, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, no indica, vecino de…, cédula 725500, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Paula Vanessa Casasola Venegas contra Osnedy Martínez Suárez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: …. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y ocho minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho. Proceso divorcio, establecido por Paula Vanessa Casasola Venegas, mayor, separada judicialmente, comerciante, vecina de…, cédula 0113140952 contra Osnedy Martínez Suárez, mayor, dato desconocido, no indica, vecino de…, cédula 725500. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.—Hechos probados. II.—Hechos no probados: III.—Fondo: V. Caso concreto por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio bajo expediente 17-001595-0338-FA, establecido por Paula Vanessa Casasola Venegas contra Onedy Martínez Suárez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Paula Vanessa Casasola Venegas y Onedy Martínez Suárez por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 6) No hay bienes gananciales que repartir. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, en el tomo 474 y siete, folio 10, asiento 19. 8) Se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326487 ).

Licenciado César Alberto Jara Benavides. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al demandado Donnie Miguel Jimenez Góngora, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 2-596-878, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 18-000629-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Yanina Vanessa Ríos Enríquez; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Yanina Vanessa Ríos Enríquez, se confiere traslado a la accionada(o) Donnie Miguel Jiménez Góngora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Licenciado César Alberto Jara Benavides. Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326488 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ramón Rizo Flores, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 18-003239-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Navarro Cordero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Abraham Isaac y Joram Adriel ambos Rizo Navarro, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Navarro Cordero, Ramón Rizo Flores, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la Notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficia l del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés.- asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Navarro Cordero se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En relación con el demandado Rizo Flores previo al nombramiento de curador procesal que solicita el ente actor, se ordena enviar oficios de localización a la caja costarricense del seguro social, a la dirección general de migración y extranjería, así como a la oficina de localizaciones del organismo de investigación judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas de conformidad con el artículo 5 de la convención de Viena sobre relaciones consulares, se procede a integrar al cónsul general nicaragua en costa rica, a fin de que el mismo se sirva, a coadyuvar en los derechos de sus nacionales, para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva Legislación de niñez y Adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el patronato nacional de la infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga a la señora Blanca Cordero Gómez el depósito provisional de las personas menores de edad Abraham Isaac Rizo Navarro y Joram Adriel Rizo Navarro. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 687-2107-JA.—( IN2019326489 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000186-1146-FA, Sergio Alberto Madrigal Suarez, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de Karis Fernanda Vargas Salinas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 7 de marzo del 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326495 ).

Expediente: 17-000062-1037-PJ, Imputado: Jefferson José Matarrita Alcócer, ofendido: La administración pública, delito: Receptación. Licda. Elida Quirós Vásquez, Jueza del Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Francisco Rojas Bolaños, número de cédula 0203070551, domicilio desconocido, se le hace saber lo dispuesto por este despacho en la siguiente resolución: Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Al ser las trece horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho. Una vez estudiados los autos y siendo que mediante la resolución de las nueve horas y dos minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete se desestimó la presente causa, en virtud de la existencia de carencia probatoria, misma que se encuentra firme en este asunto, sin disponer de los bienes decomisados en esta causa por cuanto se encontraba pendiente el resultado del dictamen pericial del Departamento de Ciencias Forenses, se resuelve: En el presente caso los objetos que interesan ha caído en comiso no en virtud de una Sentencia, sino por el hecho de que de acuerdo al Dictamen Pericial 2017-02255-FIS, de fecha 22 de mayo del 2017, de la Sección de Pericias Físicas del Departamento de Ciencias Forenses, visible a folios 29 frente y vuelto y 30 frente, se determinó que el marco serie LXEMAZ4087A000499 pertenece a la motocicleta marca Sinsky placa número MOT-255595, la cual dio origen a la presente causa, y el motor número Estrato 1: 162FMJ, estrato 2: 14L15046 pertenece a la motocicleta marca United Motors placa número mot-430149. En virtud de lo anterior, el despacho se dió a la tarea de ubicar a los dueños registrales para que se apersonaran a este despacho y hacer la entrega de la parte correspondiente de la moto inscrita a su nombre. Consta en autos que el señor José Manuel Oconitrillo Sandí, propietario registral de la motocicleta placa MOT-430149, manifestó no tener interés en retirar dicho bien, por cuanto se trata únicamente del motor y es más el costo desplazarse a este Despacho para retirar el mismo, esto se desprende de la constancia telefónica de las siete horas y cuarenta y siete minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho. En cuanto al dueño registral de la motocicleta placa número MOT-255595, el señor Francisco Rojas Bolaños, pese al esfuerzo por parte de este Despacho no fue posible localizarlo, siendo que en el domicilio que consta en la cuenta cedular visible a folio 36, no fue posible citar al señor Rojas Bolaños por no ubicarse en la dirección. Siendo así las cosas, cuando los objetos o vehículos decomisados están abandonados por más de tres meses sin que su posible propietario se apersonara con el documento idóneo a solicitar su devolución conforme lo dispone el artículo 110 del Código Penal: “El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió (...) salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.”, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por el artículo primero, inciso a) in fine, de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, siendo que el presente expediente se encuentra terminado, sin necesidad de más trámite y que el señor José Manuel Oconitrillo Sandí, dueño del motor número Estrato1: 162FMJ, Estrato 2: 14L15046 perteneciente a la motocicleta marca United Motors placa número MOT-430149, manifestó no tener interés en el mismo, se ordena poner los objetos con las siguientes características a la orden de la Proveeduría Judicial para que los done a la Institución que los requiera y acepte en las condiciones actuales o bien proceda a su destrucción en caso de resultar inservibles: 1) motor número Estrato1: 162FMJ, Estrato 2: 14L15046. En cuanto al marco serie LXEMAZ4087A000499 perteneciente a la motocicleta marca Sinsky placa número MOT-255595 a nombre de Francisco Rojas Bolaños, siendo que no fue posible ubicarlo en la dirección registrada en la cuenta cedular, se ordena la publicación del Edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, bajo apercibimiento de que si no se apersona a este despacho en el lapso de tres meses desde la fecha de la publicación del Edicto, se ordenará el comiso del marco de la motocicleta antes indicada a favor del estado de conformidad con el artículo 110 del Código Penal. Envíense los oficios correspondientes. Notifíquese. Licda. Silvia Miranda Otoya, Jueza Penal Juvenil. Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica. Al ser las siete horas y doce minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve. Considerando el presente proceso y en aras de la mayor celeridad posible resolver el destino del bien relacionado a la presente causa, se ordena publicar por una vez edicto para notificar al propietario registral, de lo dispuesto en la resolución de las trece horas del tras de setiembre del año dos mil dieciocho, dado que dicha acción no había sido ejecutada. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Elida Quirós Vásquez, Jueza Penal Juvenil.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326526 ).

A la señora Dahiana Patricia Diah Madrigal, quien es mayor, costarricense, cédula 1-0911-0634, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial, establecidas por Patronato Nacional de la Infancia contra Dahiana Patricia Diah Madrigal y Lindell Lewis Beckford, para que, dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente 17-000609-0673 NA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 09 de octubre del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326527 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000156-0675-FA-I, donde figuran como promoventes Alejandra Madrigal Chacón, Carlos Alberto Cubero Picado y Noemy Madrigal Chacón, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Emma Valentina Madrigal Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), 04 de marzo del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326620 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Sonia María Sibaja Marín, persona con discapacidad Virginia Marín Sánchez. Expediente número 19-000138-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de marzo del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326625 ).

Se avisa, de la apertura del proceso sucesorio en sede notarial número 1-2019, del causante Leonel Zamora Villalobos, quien en vida fue, mayor, divorciado, ingeniero topógrafo, cedula 4-0124-0803, vecino de San Isidro de Heredia, por lo que se indica a todos los interesados a hacer valer sus derechos ante la notaria de la licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia, 25 metros al norte del Banco de Costa Rica.—San Isidro de Heredia, 08 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326665 ).

Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Dilcia Adela Bryan Kirkland, mayor de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad panameña, portador del pasaporte de su país número 1945217, de domicilio desconocido, que en proceso de reconocimiento de unión de hecho promovido por Florencia Damaris Bryant Dece en su contra, se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dicen: “Juzgado de Familia de Heredia.- A las diez horas y veintiuno minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho.- Por parte del accionante Florencia Samaris Bryant Dece, se tiene por establecido el presente proceso ordinario en contra de Bernardo Arristo Archer Moore y Dilicia Adela Bryan Kirland a quienes se les confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales   8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Anotación de la demanda: De conformidad con los artículos 41 Del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca real número 4-40615-F-001 de la Provincia de Heredia.- Otros extremos: Se ordena expedir oficio al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, a fin solicitarles que se suspenda el proceso de desahucio que se tramita en dicho Juzgado, bajo el Exp: 17-000320-0370-CI-8 en contra de Florencia Damaris Bryant Dece, y se continué con el mismo hasta que exista sentencia firme en este proceso. Así mismo, se le hace saber a la parte que dicho oficio esta a su disposición a fin de ser diligenciado en forma personal. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Bernardo Arristo Archer Moore, quien se localiza en Limón, Talamanca, Cahuita, Barrio 22 de abril, casa 1; para lo cual se autoriza a la Notaria Pública Sonsire Espinoza Ríos. Se le hace saber que dicha comisión estará a su disposición en este Despacho para su diligenciamiento. Con respecto a la notificación de la demandada Dilicia Adela Bryan Kirland, en cuanto a que la misma se notifique por medio su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Bernardo Arristo Archer Moore; lo anterior por cuento la misma es localizable. En virtud de lo anterior, se le previene a la parte actora que debe aportar la dirección exacta donde se localice a la misma, así como un juego de copias de todo el expediente, lo anterior deberá cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán futuras gestiones y se podrá ordenar el archivo por inactividad y falta de interés de la parte. Notifíquese.” “Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Vista el acta de notificación emitida por la Policía de Proximidad de Cahuita Talamanca (Limón), que rola a folio 596 vuelto y mediante la cual exponen que la demandada Dilcia Adela no es conocida en el lugar señalado, sumado a que la señora Bryant Dece mediante escrito de folios 597-598 manifiesta que desconoce el paradero de la demandada y por ende solicita que “...se nombre curador procesal en el presente asunto...”, quien redacta le previene lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandad a, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como su Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.  Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de  ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 170021650364FA-9, del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Florencia Damaris Bryant Dece y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Por otro lado, y al haberse dictado de manera prematura la resolución de las quince horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho (f.487) en este acto se anula parcialmente, únicamente en cuanto a tener por contestada la presente demanda por parte del demandado Archer Moore. En su lugar, se reserva el escrito de contestación de demanda presentado por el demandado y que rola a folios 243 al 486, así como el memorial visible a folios 488 al 593 aportado a los autos por la actora y mediante el cual se refiere a las manifestaciones del accionado, esto con la finalidad de ser conocidos una vez que conste en el expediente el nombramiento de una persona profesional en derecho que represente a la señora Bryan Kirkland. Notifíquese.” Expediente: 17-002165-0364-FA. 27/02/2019.— Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327179 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 18-002538-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, oficina local norte de Heredia, contra de Raydell Moreno Nallip Kadre, mayor, cubano, documento de identidad, oficio y paradero desconocido a quien se les ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veintinueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Visto el memorial presentado por la Representante Judicial del Patronato Nacional de la Infancia en fecha veintiséis de febrero del dos mil diecinueve y siendo procedente su solicitud, además de estar de por medio el interés superior de una persona menor de edad, se revoca el contenido de la resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, y en su lugar se resuelve: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Aaron Geovanny moreno brenes, promovidas por el patronato nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Raydel Moreno Nallip Kadre, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Aaron Geovanny Moreno Brenes a la señora Jacqueline Brenes Loaiza. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Siendo que el señor Moreno Nallip Kadre es de paradero desconocido notifíquese la presente resolución mediante edicto, el cual será remitido de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327181 ).

Licenciada Patricia Cordero García del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Francisco Mata Mora, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, costarricense, de domicilio desconocido, cédula 0303730784, se le hace saber que en demanda Divorcio, establecida por Alicia Picado Redondo contra Mario Francisco Mata Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y doce minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda Abreviada de divorcio establecida por el accionante Alicia Picado Redondo, se confiere traslado a la accionado Mario Francisco Mata Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del Sistema de Gestión. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-002652-0338-FA proceso de divorcio establecido por Alicia Picado Redondo contra Mario Francisco Mata Mora.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327182 ).

Se hace saber: Que por iniciativa de Inversiones Pineda Carballo S.A., cédula número Inversiones Pineda Carballo S.A., se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga las cédulas hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Exp: 18-000442-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019327330 ).

Se comunica a Johnny Francisco de Los Ángeles Marín Sancho, mayor, costarricense, cédula 1-0562-0674, casado, domicilio y demás datos desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra por parte de Loreley Yanina Sancho Chacón, a favor del menor Hamrri Moisés Marín Sancho. Expediente 19-000120-1302FA, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 19-000120-1302FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2019332099 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos Obando Martínez c. c. Juan Carlos Martínez Ortega, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0303320465, vecino de Turrialba, Jabillos, Finca Yama, casa 132 color celeste, hijo de Juan Rafael Obando Arley y Flory Martínez Ortega, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 20/09/1974, con 44 años de edad, y Xinia María López Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0303110590, vecina de Turrialba, Jabillos, Finca Yama, casa 132 color celeste, hija de Álvaro López Solano y Nelly Mora Madriz, nacida en Oriente Jiménez Cartago, el 17/07/1970, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000052-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 13 de febrero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326059 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Albertiny Reyes Morales, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0305520946, vecino de Turrialba, Alto Quetzal, para abajo del Río Chirripó, casa de bono sin pintar, hijo de Pablo Reyes Solano y Micaela Morales Mora, nacido en Chirripó Turrialba Cartago, el 01/10/1996, con 22 años de edad, y Abigail Aguilar Payan, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305330012, vecina de Turrialba, Alto Quetzal, para abajo del Río Chirripó, casa de bono sin pintar, hija de Marco Tulio Aguilar Herrera y Dinorah Payan Salazar, nacida en La Suiza Turrialba Cartago, el 09/09/1998, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000058-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica De Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 14 de febrero del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326060 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Hawar Hernández Calderón, mayor, divorciado una vez, desempleado, cédula de identidad tres-trescientos cincuenta y dos-ochocientos treinta y seis, hijo de José Luis Hernández Barquero y Margarita Calderón Sánchez, nacido en centro Turrialba, Cartago, el veintiuno de abril de mil novecientos setenta y ocho, con cuarenta años de edad y María Josefina Cisneros Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0303860326, hija de Fernando Cisneros Cisneros y Ana María Vargas Navarro, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 08/02/1983, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000060-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba, (Materia Familia), 15 de febrero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326061 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrés Alejandro Vega Solano, mayor, soltero, comerciante de chatarra, cédula de identidad número 0303800960, vecino de Turrialba, Noche Buena, Proyecto IMAS a un costado de la Plaza de Deportes, casa color rojo, hijo de Minor Vega Bravo y Elizabeth Solano Solano, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 22/05/1982, con 36 años de edad, y Cynthia Dayanna Mata Calderón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304210129, vecina de Turrialba, Noche Buena, Proyecto IMAS a un costado de la Plaza de Deportes, casa color rojo, hija de Lino Mata Pérez y Ana Lucrecia Calderón Cedeño, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 05/06/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000068-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 20 de febrero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326062 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Ricardo Andrey Alpízar Oconitrillo, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 2-776-448, ocupación desempleado, vecino de Pavas de Carrizal de Alajuela, Calle Primavera, 150 metros de la entrada a la calle, hijo de Fabio Andrés Alpízar Monge de nacionalidad costarricense y de Yendri Oconitrillo Espinoza de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 19 de febrero de 1998, con 20 años de edad y la señora Stephanie Tatiana Bolaños Zeledón, mayor de edad, viuda, cédula de identidad 2-696-717, ocupación operaria, vecina de Pavas de Carrizal de Alajuela Calle Primavera, 150 metros de la entrada a la calle, hija de Wilberg Bolaños González, de nacionalidad costarricense y de María Bernardita Zeledón Soto, de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 28 de febrero de 1992, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000083-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de enero del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326064 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Kendal Josué Rizo Fallas, mayor, soltero, operario Industrial, cédula de identidad 206700028, vecino de San Gerónimo de Naranjo e hijo de la señora María de los Ángeles Fallas Mesén, costarricense y del señor Rigoberto Rizo Duarte, nicaragüense, nacido en San Ramón de Alajuela el día 13 de enero de 1990, con 29 años de edad y Nataly Magdalena Bonilla Robles, mayor, soltera, operaria industrial, cédula de identidad 205790675, del mismo vecindario del anterior e hija de la señora María de los Ángeles Bonilla Robles, costarricense, nacida en Alajuela el 22 de enero de 1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000098-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 8 de febrero del 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326065 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil del señor José Ismael Morales Cortes, mayor, divorciado, ayudante de construcción, cédula de identidad número 0502390975, vecino de Liberia, Barrio Rojas Chaves, hijo de Teodora Cortes Corea y Daniel Morales Morales, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 17/06/1967 y la señora Dina Rebeca Quintanilla Zamora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503330564, vecina de Santa Elena de Santa Cecilia, La Cruz, hija de María de Jesus Zamora Oporta y Francisco Abad Quintanilla Vasquez, nacida en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 12/10/1982. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000116-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 22 de febrero del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326066 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Julio Cesar Bermúdez Hernández, mayor, soltero, Operario de Maquinaria Industrial, cédula de identidad 155813336405, vecino de Liberia, hijo de Melania Hernández y Pedro Bermúdez, nacido en Carazo, Nicaragua, el 19/10/1983, con 35 años de edad y Marjorie Rodríguez Chavarría, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0503310683, vecina de Liberia, hija de Paula Chavarría Mairena y José Fabián Rodríguez Cerdas, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01/01/1983. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000118-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 26 de febrero del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326069 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Félix Alberto Abarca Núñez, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 0207430264, vecino de San Ramón, Piedades Norte, 300 metros oeste y 50 metros sur de la entrada a Calle San Miguel, hijo de Ananías Abarca Mesén y Ana Yorleny Núñez Ramírez, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 04/08/1995, con 23 años de edad, y Paola María Jiménez Álvarez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208080346, vecina de San Ramón Piedades Norte, 300 metros oeste y 50 metros sur de la entrada a Calle San Miguel, hija de Jovel Jiménez Fernández y Katia Álvarez Ledezma, nacida en Centro, San Ramon, Alajuela, el 01/09/2000, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000129-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 01 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326071 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gerardo Esteban Aragón Medina, mayor, de nacionalidad costarricense, comerciante, cédula de identidad 0501160506, nacido en Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste, el 16/01/1947, con 72 años de edad y la señora Freidell Del Carmen Gutiérrez no indica, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de identidad 155821585825, nacida en Rivas, Nicaragua, el 14/08/1978, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000131-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 4 de marzo del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326072 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jaime Enrique de los Ángeles Calderón Segura, mayor de edad, divorciado, operario en construcción, cédula de identidad 3-0258-0771, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, de la Escuela 200 metros al sur, 25 al este y 75 sur, casa a mano izquierda color amarilla, hijo de Ángela Virginel Segura Abarca y Juan Calderón Mora, nacido en San Nicolás, Central, Cartago, el 19/11/1962, con 56 años de edad; y Mauren Iliana Campos Garita, mayor de edad, viuda de Dagoberto del Socorro Sánchez Ramírez en Cartago, el 26/04/2012, ama de casa, cédula de identidad 3-0279-0046, vecina de igual a la anterior, hija de Dora Emilia Campos Garita, nacida en San Rafael, Oreamuno, Cartago, el 06/11/1965, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000238-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326074 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Víctor Julio Soto Rojas, mayor de edad, cédula de identidad 5 0092 0853, ocupación pensionado, vecino de Alajuela, Lotes Solís, hijo de Fausto Soto Campos y de Adelia Rojas Picado, nacido en Nicoya, Guanacaste, en fecha 05 de febrero de 1941, con 78 años de edad, y la señora Jennifer Paola Ruiz Velásquez, mayor de edad, cédula de identidad 1 1365 0386, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, lotes Solís, hija de Luis Agustín Ruiz Espinoza y de Blanca Velásquez Mairena, nacida en San José, en fecha 14 de setiembre de 1988, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000288-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326075 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Herberth Antonio Navas Abarca, mayor de edad, soltero, ingeniero en computación, cédula de identidad número 7 0140 0915, vecino de Cartago, Central, San Nicolás, condominio San Ignacio casa G6, del colegio COVAO 100 metros al oeste y 100 al norte, casa color gris, hijo de Grace Hilda Abarca Chavarría y Arturo Navas Gutiérrez, nacido en Centro Central Limón, el 18/03/1981, con 37 años de edad, y Natalia María García Chavarría, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1 1384 0978 , vecina de igual a la anterior, hija de Illeana Chavarría Herrera y Jorge Arturo García Castro, nacida en Hospital Central San José, el 02/04/1989, actualmente con 29 años de edad. Indican tener una hija de nombre Ainhoa Cecilia Navas García de cuatro meses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000292-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326076 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Ronald Gerardo Vásquez Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad 2-0494-0875, agente de ventas, vecino de Alajuela, San Rafael, 200 metros este del Cristo de Piedra, hijo de Francisco Vásquez Ávila y de Balbina Arroyo Hernández, nacido en Alajuela, Central, en fecha 14 de julio de 1974, con 44 años de edad, y María Rebeca Fuentes Rojas, mayor de edad, cédula de identidad 3-0363-0403, enfermera, vecina de Alajuela, San Rafael, 200 metros este del Cristo de Piedra, hija de Hugo Fuentes Brenes y de María de los Ángeles Rojas Navarro, nacida en Cartago, en fecha 18 de diciembre de 1979, con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000367-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326077 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Osvaldo Arnoldo Coto Solano, mayor de edad, divorciado de Maricela Quirós Moya el 12/05/2008 en Cartago, transportista, cédula de identidad 3-0294-0226, vecino de Cartago, Los Ángeles, 700 metros al norte, 50 al este y 25 al sur de la Basílica de Los Ángeles, casa con muro color café a mano derecha, hijo de María Angelica Solano Vargas y Rafael Coto Vargas, nacido en Centro Central, Cartago, el 22/01/1968, con 51 años de edad y Alejandra María Solano Valverde, mayor de edad, divorciada de Rolando Enrique Leandro Arrieta el 08/03/2006, en Cartago, analista de tráfico, cédula de identidad 1-0974-0507, vecina de igual a la anterior hija de Zaida María Valverde Madriz y Gerardo Solano Mata, nacida en Uruca, Central, San José, el 27/06/1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000389-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326078 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrés Herrera Sánchez, mayor de edad, divorciado de Karla María Segura Cervantes en Cartago, el 28/07/2015, Analista de Contratación Administrativa en el MSP, cédula de identidad número 3 0336 0410, vecino de Cartago de la Hormiga de Oro; 200 metros al norte y 50 el este, casa a mano izquierda Apartamento Hadelo, color mostaza y portones negros, hijo de Alice Sánchez Quesada y Manuel Rogelio Herrera León, nacido en Central Cartago, el 07/07/1975, con 43 años de edad, y Karla María Segura Cervantes, mayor de edad, divorciada de Andrés Herrera Sánchez en Cartago el 28/07/2015, Analista Contable, cédula de identidad número 1 1141 0637, vecina de igual a la anterior, hija de Maritza Cervantes de La Rocha y Edwin Segura Solís, nacida en Hospital Central San José, el 25/06/1982, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000448-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de marzo del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326080 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Jeferson Scoth Pérez Arce, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad 6-0446-0543, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría, de la Iglesia Católica del Portón Iberia doscientos metros norte y cien metros este, hijo de Edwin Pérez Beita y Flori Arce Calderón, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el veintisiete de junio del año mil novecientos noventa y ocho, con veinte años de edad; y Yessica Alejandra Ramírez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 7-0246-0900, vecina de Limón, Siquirres, La Alegría, de la Iglesia Católica del Portón Iberia doscientos metros norte y cien metros este, hija de Alfredo Ramírez Fallas y Gerardina Chaves González, nacida en Siquirres, Limón, el día cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000450-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326081 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Leitón Hernández, mayor, divorciado de Maureen Pamela López Víquez, el 13/10/2009, en Cartago, administrador, vecino de Cartago, del Mercado Central 100 metros al norte, Apartamentos Los González, celular número 8536-85-13, cédula de identidad número 3-0528-0909, hijo de Gerardina Hernández Obando y Mario Alfonso Leitón Solano, nacido en Oriental Cartago Cartago, el 07/06/1982, con 37 años de edad y María Gabriela Jimenez Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, del Mercado Central 100 metros al norte, Apartamentos Los González, celular número 8763-11-85, cédula de identidad número 3-0351-0667, hija de Maximina Aguilar Hernández y Guillermo Jimenez Carvajal, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/02/1978, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000479-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 21 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326082 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Enrique Rodríguez Barrantes, mayor de edad, soltero, ayudante de bodega, cédula de identidad 3-0467-0500, vecino de Cartago, Loyola de la entrada a Pedregal, 75 metros al noreste, calle sin salida, casa a mano izquierda, color azul, hijo de Grettel Patricia Barrantes Ortiz y Carlos Enrique Rodríguez Román, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 03/01/1993, con 26 años de edad y Sujeidy Del Milagro Garita Arley, mayor de edad, soltera, secretaria, cédula de identidad 3-0469-0632, vecina de Cartago urbanización Manuel de Jesús Jiménez, de la rural, 150 metros al sur, casa a mano izquierda, color crema, M55, hija de Mayra María Arley Gómez y Carlos Manuel Garita Gómez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 26/03/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000531-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326083 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Edgar Díaz Arcia, mayor de edad, soltero, oficial de fuerza pública, cédula de identidad número 0603480856, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía de la iglesia católica 50 metros al sur, 75 metros oeste, casa número 37-N, hijo de Noris Arcia Muñoz y José Díaz Franco, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 18/08/1985, con 33 años de edad, y Katherine Vanessa Chavarría Madriz, mayor de edad, soltero, ama de casa, cédula de identidad número 0304840136, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía de la iglesia católica 50 metros al sur, 75 metros oeste, casa número 37-N, hija de Jenny Madriz Madriz y Ronald Adrián Chavarría Solano, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/12/1994, actualmente con 24 años de edad. Tenemos dos hijos en común de nombres Ian de siete años y Keytlin de tres años ambos de apellidos Diaz Chavarría. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000605-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326087 ).

Se hace saber: Que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Yordin Leonardo Artola Gómez con Maura Cecilia Quezada López. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326258 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Verónica Meléndez Quesada, costarricense, mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, Poas, del Minisúper Santa Cecilia, última entrada, contiguo al taller mecánico, con cédula de identidad dos-seiscientos ochenta y cuatro-trescientos noventa y tres y Mike Edward Morgan, estadounidense, mayor, divorciado, gerente, vecino de Alajuela, Poas, del Minisúper Santa Cecilia, última entrada, contiguo al taller mecánico, con pasaporte estadounidense cinco uno seis dos tres cinco ocho uno cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—7 de marzo de 2019.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326438 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cristal Ariel Castillo García, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 155823087226, vecina de Santa Cruz, del Banco Nacional, 175 metros al este y 75 metros al sur, casa de color verde casa, a mano izquierda, hija de Maylen Karen García Ríos y Jorge Arturo Castillo Serrano, nacido en Nicaragua, el 05/11/1996, con 22 años de edad, cuento con el teléfono 87-57-24-38 y Heyler Elias Zúñiga Arias, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad 0504230475, vecino de Santa Cruz, del Banco Nacional, 175 metros al este y 75 metros al sur, casa de color verde, casa a mano izquierda, hijo de Noyli Edid Arias Pizarro y Jorge Elias Zúñiga Obando, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 24/08/1998, actualmente con 20 años de edad y mi teléfono es 64-59-74-68. De nuestra relación no procreamos hijos en común y fuera de la relación tampoco existen hijos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000026-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Heyler Elias Zúñiga Arias puede ser localizado al teléfono 64-59-74-68 y la señora Cristal Ariel Castillo García puede ser localizada al siguiente teléfono: 87-57-24-38.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 1° de marzo del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326492 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Luis Fernández Acuña, mayor, divorciado, taxista, cédula de identidad número 0104830134, vecino de Santa Cruz, de la Hacienda Santa María 2 km al sur, casa de color amarilla a mano izquierda, hijo(a) de Avigail Acuña Barrantes y Ramón Fernández Artavia, nacido en Pavas, Central, San José, el 27/03/1957, con 61 años de edad, teléfono 8350-5760, de nuestra relación procreamos un hijo en común quien es menor edad cuenta con nueve años de edad se llama Carlos Alexander Fernández Barrantes y Grace Vanessa Barrantes Rodríguez, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0503790928, vecino de Santa Cruz, de la Hacienda Santa María 2 km al sur, casa de color amarilla a mano izquierda, hijo de Viria María Rodríguez Ruiz y José Francisco Barrantes Leal, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 04/01/1991, actualmente con 28 años de edad, mi teléfono 8745-2505, como bien lo indicó Carlos tenemos un hijo en común se llama Carlos Alexander Fernández Barrantes. Fuera de nuestra relación existen hijos por parte del señor Carlos, estos son mayores de edad en total son cuatro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-000056-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Carlos Luis Fernández Acuña puede ser localizado al teléfono 83-50-57-60 y la señora Grace Vanessa Barrantes Rodríguez puede ser localizada al siguiente teléfono: 8745-2505.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 01 de marzo del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326493 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Manuel Antonio Calvo Díaz, mayor, divorciado, trabajador de corte industrial, vecino de San José, Pavas, la Libertad número dos, alameda ocho, casa doscientos uno, portador de la cédula de identidad 01-0752-0580, nacido el veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y nueve. Hijo de María Regina Díaz Briones y Antonio Calvo López y la señora Solange Kattia Wong Espinoza, mayor, divorciada, operaria, vecina vecino de San José, Pavas, la Libertad número dos, alameda ocho, casa doscientos uno de planta alta esquinera, portadora de la cédula de identidad 1-0885-0716, nacida el veintidós de julio de mil novecientos setenta y cuatro. Hija de Elsa Espinoza Garro y Alberto Tomas Wong Fong. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente No. 19-000149-0187-FA.- Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas del siete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326494 )

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Michael Jorhanny Araya Sánchez, mayor, costarricense, divorciado de Skarleth Xiomara Marín Vargas el 28 de mayo de dos mil dieciocho, en Cartago, cédula de identidad número 0603570001, oficial de seguridad, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago, del ciclo de Llano de Santa Lucía 150 m. al sur, hijo de María de Los Ángeles Sánchez Elizondo y Fredy Araya Cordero, ambos padres costarricenses, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 30/07/1986, con 32 años de edad, y Nelly Rivera Marín, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304230944, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Sandra Violeta Marín Jiménez y Juan Manuel Rivera Sánchez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/11/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000369-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de febrero del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326496 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Karol Jessenia Quirós Garita, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad 0304280178, vecina de Barrio Nazareth, cantón Cartago, distrito central, hija de Olga Marta Garita Hernández y Humberto Quirós Solano, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central, Cartago, el 22/05/1988, actualmente con 30 años de edad y en nombre del señor David Francisco Villalobos Arce, quien es mayor de edad, costarricense, soltero, persona detenida en Cocorí, pabellón C cédula de identidad 401970057, hijo de María Elena Arce Montiel y Reinaldo Villalobos Calderón ambos padres costarricenses, nacido en Centro Central Heredia el 26/12/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000624-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de marzo del 2019.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326497 ).

Piden matrimonio: José Isidro Del Carmen Cuendis Rodríguez, cédula: 6-0192-0883 y Jacqueline Calvo Calvo, cédula: 6-0235-0961, vecinos de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 19-000054-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 22 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326498 ).

Piden matrimonio: Patrice Arroliga Madrigal, cédula 6-0372-0009 e Iris Cristina Céspedes Gamboa, cédula 6-0403-0204, vecinos de Ciudad Cortés de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de ocho días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente 19-000057-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 05 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326499 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Gustavo Hernández Picado, cédula de identidad número 0603530832 y Tannya Kassandra Porras Ruiz, cédula de identidad número 0604160577. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000230-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 8 de marzo del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326500 ).

Se hace saber que ante la notaría Paola Andrea Álvarez Marín, Notaria Pública con oficina en la provincia de Cartago, Occidente setenta y cinco metros al este de la Biblioteca Pública, han comparecido los señores Fay Omayda Murdock Hanson, mayor, soltera, medica, cedula de identidad número siete-ciento veintisiete-quinientos cuarenta y seis, hija de Lorain Hanson Mc Carthy y Edelbert Murdock Ambrose y el novio Jefferson Mosquera Salazar, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número ocho-cero noventa y tres-doscientos noventa y nueve, ambos vecinos de Tejar Alajuela, doscientos metros al sur de la farmacia el Tejar en San Antonio, hijo de Roberto Mosquera Montaña y Aida Maria Salazar, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento artículo veinticinco Código de familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría la licenciada Paola Andrea Álvarez Marín.—Cartago, cuatro de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Andrea Álvarez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326598 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Durman Gerardo Varela Porras, mayor, costarricense, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0603630290, hijo de Marciliano Varela Murillo y Grace Porras González, nativo Puntarenas el 03 de abril de 1987, con 31 años de edad, y Evelyn Sandoval Carranza, mayor, soltero/a, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603510520, hija de Felipe Sandoval Badilla y Marta Carranza Salas, nativa de San Vito Coto Brus, Puntarenas, el 05 de diciembre de 1985, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Matapalo de Abangares , Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000006-1573-CI. Matrimonio civil, promueven: Durman Gerardo Varela Porras y Evelyn Sandoval Carranza.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 28 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326618 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Gloriana Monge Perlaza, mayor, soltera, médico y con cédula uno-uno cuatro tres cinco-nueve ocho siete, hija de William Monge Fernández y Ana Perlaza Castro, ambos costarricenses, nacida en San José, Costa Rica, el 01/08/90 y Raynier Mauricio Padilla Oporto, mayor, administrador, soltero y con cédula de identidad número 402070065, hija de Raynor Padilla Camacho y María Oporto Oporto, ambos costarricenses, ambos contrayentes vecinos de San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—10 de marzo del 2019.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019327114 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yanco Chaves Cárdenas, mayor, divorciado una vez, en propio (salas de patines, mantenimiento), cédula de identidad número siete-ciento siete-cero noventa y seis, hijo de Álvaro Chaves Paniagua y María Teresa Cárdenas Saénz, nacido en centro central Limón, el primero de junio de mil novecientos setenta y tres, con cuarenta y cinco años de edad, y Berenice Mata Solís, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y cuatro-trescientos veintiuno, hija de William Mata Ramos y Maribell Solís Flores, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000075-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27 de febrero del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327191 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Guillermo Enrique Hernández Cambronero, mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número 4 0162 0397, vecino de Santa Bárbara de Heredia, hijo de Luis Manuel Hernández Carvajal y Rosa María Cambronero Carballo, nacido Centro Central de Heredia el 28 de julio de 1975, con 43 años de edad, y Marjorie María Víquez Garro, mayor, divorciada una vez, trabajadora doméstica, cédula de identidad número 4 0174 0486, vecina de San Pedro de Barva, hija de Florioberto Víquez Víquez e Hilda María Garro Cascante, nacida en Centro Central de Heredia el 08 de febrero de 1981, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000098-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327192 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bettina María Medina Reyes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0602240757, vecina de San José, Cantón Pavas, Lomas del Río, Rincón Grande, de la escuela 75 sur, casa de una planta, color crema, con portón rojo, casa 35, hija de Leopoldina Reyes Martínez y Víctor Medina Montes, nacida en Centro Central, Puntarenas, el 05/07/1969, con 49 años de edad, y Eduardo Alberto Viola, mayor, divorciado, Desempleado, de nacionalidad Argentina, portador del pasaporte número 18387609, vecino de San José, Cantón Pavas, Lomas del Río, Rincón Grande, de la escuela 75 sur, casa de una planta, color crema, con portón rojo, casa 35, hijo de Jorge Alberto Viola y Dora Luis Pessina, nacido en Argentina, Rosario, el 11 de setiembre de 1967, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000171-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327195 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Edgar Antonio Moya Barrantes, mayor, estado civil soltero, vivo en unión libre, profesión panadero, cédula de identidad número 6-279-113, vecino de Heredia, Bar Italia 25 mtrs norte Santa Lucía de Barva, hijo de Fadrique Moya Angulo y María Isabel Barrantes Ramírez, nacido en Puntarenas el 30 de noviembre de 1976, con 42 años de edad, y la señora Diana Carolina Salas Loaiza, mayor, estado civil soltera, vivo en unión libre, profesión ventas por catálogo y ama de casa, cédula de identidad número 4-196-942, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Ramón Salas Arce y Hilda Isabel Loaiza Calderón, nacida en Heredia el 1 de enero de 1988, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº19-000232-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de febrero del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327198 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los señores Ronald Gerardo Fallas Chacón, mayor, estado civil divorciado, profesión maestro de obras, cédula de identidad número 4-163-977, vecino de Urb. María Ofelia, Barrial de Heredia, casa E-25, color beige, hijo de Luis Emilio Fallas Meléndez y Gerardina Chacón Sánchez, nacido en Heredia el 16 de agosto de 1976, con 42 años de edad, y Cristy Melissa Núñez Barquero, mayor, estado civil soltera, profesión operaria, cédula de identidad número 1-1129-239, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Adolfo Núñez Valerio e Inés Barquero Montero, nacida en San José el 16 de enero de 1982, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº19-000271-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327199 ).

Anthonny Rojas Sánchez y Judith Daniela Guzmán Quirós, cédula por su orden: 1-1644-0031 y 1-1770-801; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, de la entrada de La Capri, casa a mano izquierda, calle sin salida, casa K-4, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000313-0637-FA..Juzgado de Familia de Desamparados, 08-03-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327202 ).

Ronald Guzmán Calderón y Noemi Rebeca Williams Castillo, cédula por su orden: 1-770-972 y 7-140-275; vecinos de San José, Desamparados, Dos Cercas, urbanización La Esperanza, casa 13-C, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000322-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08-03-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327203 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Enrique Esquivel Murcia, mayor, soltero, de 29 años de edad, mantenimiento, vecino de Heredia Centro, costado este de la Iglesia de Los Ángeles, frente al Pet Shop casa color terracota, cédula de identidad número 1-1414-673, hijo de Jorge Alberto Esquivel Arce y Karen Cristina Murcia Chaves, nacido en San José el 20 de diciembre de 1989, y Patricia Marcela Cruz Jiménez, mayor, estado civil divorciada, profesión operaria, cédula de identidad número 4-189-097, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Carlos Manuel Cruz Leitón y Xinia Jiménez Arguedas, nacida en Heredia el 16 de octubre de 1985, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. 19-000328-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de febrero del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327204 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Olman Enrique Vega Molina, mayor, soltero, profesión salonero, cédula de identidad número 4 0151 0707, vecino de Heredia, Bernardo Benavides, alameda 8 casa 349, hijo de Norman Vega Álvarez e Ivette Molina Campos, nacido en Heredia, actualmente con 55 años de edad, y Rocío Zumbado Soto, mayor, divorciada dos veces, profesión estilista, cédula de identidad número 4 0161 0095, vecina de Barva de Heredia, Puente Salas, 200 metros este antes de la entrada del Plantel del Cosevi, casa color verde, hija de María Teresa Soto Campos y Jorge Zumbado Zumbado, nacida en Heredia, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 19-000427-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 27 de febrero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327207 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yeiner Antonio Brenes Solano, mayor de edad, Soltero, agricultor, cédula de identidad número 0304520176, vecino de San Rafael de Irazú, Cartago, 200 metros al este y 900 metros al norte de la Escuela Alberto González Soto, casa color celeste sin verjas, hijo de Jacqueline del Rocío Solano Acuña y German Antonio Brenes Brenes, nacido en Oriental Central Cartago, el 05/03/1991, con 28 años de edad, y Tatiana María Gómez López, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304430300, vecina de San Rafael de Irazú, Cartago, 200 metros al este y 900 metros al norte de la Escuela Alberto González Soto, casa color celeste sin verjas, hija de Leida López Montero y Luis Orlando Gómez Serrano, nacida en Oriental Central Cartago, el 17/02/1990, actualmente con 29 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Yeilan Matías Brenes Gómez de año y ocho meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000641-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 8 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327209 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Pamela Alanis Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116680961, vecina de Dulce Nombre de Cartago, teléfono 7174-8086, hijo(a) de Mirza Martínez Segura y Eric Ricardo Alanis Nelson, nacida en Hospital Central San José, el 19/02/1997, con 22 años de edad, y Óscar Silas Romero Boniche, mayor, soltero, oficial de Fuerza Pública, cédula de identidad número 0114510835, teléfono 6075-8637, vecino de Dulce Nombre de Cartago, hijo de Deida Boniche Reyes y Bartolino Romero Castro, nacida en Carmen Central San José, el 05/10/1990, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mirza Martínez Segura y Deida Boniche Reyes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000645-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327210 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del 25 de octubre del 2018. En vista de que el codemandado civil Alberto Chavarría Sanabria, cédula de identidad 3-0248-0577, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Alberto Chavarría Sanabria, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16-000551-0492-TC, ofendido Luis Baltodano Rojas contra José Gerardo Vásquez Gómez, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Alberto Chavarría Sanabria, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Baltodano Rojas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Alberto Chavarría Sanabria la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.— Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019326525 ).                                                   3 v. 2.

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente 16-200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario resolver en cuanto a Querella y Acción Civil interpuesta por la parte ofendida. De conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal, para tal efecto se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del citado código las siguientes acciones: a).-Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b).-Oponer excepciones. c).-Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional. d).-Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e).-Platear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se ordena convocar a Audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman, pasaporte 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Richard Mena Vargas, Juez.—O.C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331786 ).                                                 3 v. 2.

Stiven Ruiz Romero, Juez Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste. Hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria 11-000035-0523-PE, seguida en contra de Greivin Moya Carpio, por el delito de Injurias, Calumnias y Difamación, cometido en perjuicio de Carlos Mora Moya y Sergio Sánchez Bagnarello, se encuentra la resolución que dice: se ordena comunicación por edictos mediante resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve (visible a folio 1569) el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, en la causa 11-000035-0523-PE, hace saber: Vista la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince por el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial donde se separa al Sr. Erick Gatgens Gómez de la representación de los querellantes, se previene a querellantes que en el plazo de cinco días deben nombrar un patrocinio letrado que los represente en el proceso. Se autoriza a los defensores particulares a notificar al querellante Sergio Sánchez Bagnarello al correo marcoavv@gmail.com, al fax 2553-0760 o 2226-8391, y en aras de garantizar el proceso se ordena notificar a los querellantes por medio de un edicto que se publicara en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Se señalan las 08:00 y 13:30 horas del diez de mayo del dos mil diecinueve para nueva audiencia de Juicio. Se adiciona a la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve (visible a folio 1569) que en caso de no presentarse las partes al debate señalado para las 08:00 horas y las 13:30 horas del diez de mayo del dos mil diecinueve podría acarrear con las consecuencias legales establecidas en el numeral 50. 2 inciso 4 del Código Procesal Civil. Mediante resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve (visible a folio 1574) el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, en la causa 11-000035-0523-PE, hace saber: En vista que los querellantes Sergio Sánchez Bacanales y Carlos Mora Moya, podrían ser afectados en sentencia y son de domicilio desconocido y con el de cumplir con el requisito de notificarle la Audiencia de Juicio señalada para las 08:00 y 13:30 horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, se ordena hacerlo por medio de edicto que se publicara en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Confecciónese el oficio de estilo. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Lic. Stiven Ruiz Romero, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019332118 ).