BOLETÍN JUDICIAL N° 63 DEL 29 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-003035-0007-CO que promueve el Procurador
General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce
horas y quince minutos de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado
Fernández, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad N° 1-501-905, en su condición de Procurador General de la
República, para que se declare inconstitucional la Ley de Creación del Premio
Nacional Deportivo Claudia Poll, N°
7703 del 14 de octubre de 1997, derogada por la Ley sobre Premios Nacionales de
Cultura, N° 9211 del 04 de marzo de 2014. Esto, por
estimar que en el procedimiento de formación de la ley se lesionó el derecho de
enmienda derivado del principio democrático, así como porque la normativa
impugnada viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio
presupuestario. Se confiere audiencia por quince días a la Presidenta
del Directorio de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna en cuanto en el
proceso judicial N° 13-003345-1027-CA, el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda condenó al Estado a pagar una
suma exorbitante y desproporcionada de más de doscientos millones de colones,
con fundamento en la ley citada y, actualmente, se encuentra en trámite el
proceso contencioso administrativo N°
18-007653-1027-CA, en el cual se plantean similares pretensiones. Aduce que
esta situación pone de manifiesto la ultraactividad de la Ley N° 7703 y el interés actual que reviste esta acción, pues
pese haber sido derogada expresamente del ordenamiento jurídico, a su amparo se
siguen reclamando sumas millonarias por eventos deportivos desarrollados en el
periodo en que permaneció vigente, razón por la cual, estima que no se pueden
tolerar aplicaciones posteriores de la disposición legal controvertida que atentan
contra el Derecho de la Constitución. Como primer motivo de
inconstitucionalidad, alega que del expediente legislativo certificado del
proyecto de ley N° 12.667 (base de la ley impugnada),
se desprende la violación al derecho de enmienda derivado del principio
democrático. Expone que el proyecto de ley fue tramitado originalmente por la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales, la cual delegó su estudio en una
subcomisión. Luego, por recomendación de la subcomisión, se introdujo un texto
sustitutivo al proyecto de ley, a partir del cual se originó la discusión
legislativa, se introdujeron algunas mociones de fondo que modificaron la
redacción original y sobre el cual se emitió el dictamen afirmativo de mayoría
por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Posteriormente, el trámite fue
delegado en la Comisión Plena Segunda, momento en el cual se presentó la moción
de fondo 2-8, que es la que origina el vicio de inconstitucionalidad. Expone
que la moción pretendía que se modificara el título del proyecto de ley y los
artículos 2 y 4 en el siguiente sentido: “Para que se modifique el título del
proyecto de ley y los Artículo (sic) 2 y 4 que se leerán así: //Artículo 1.-El
título del proyecto de ley se leerá “Creación del Premio Nacional Deportivo
Claudia Poll Ahrens”// Artículo 2.-Para que el
artículo 2 del proyecto de ley se lea así: “El Premio Nacional deportivo
Claudia Poll Ahrens será otorgado por un jurado
nombrado al efecto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cada
cuatro años a él (sic) o los deportistas costarricenses que obtengan un título
o una medalla en un campeonato mundial de primera categoría o en una olimpiada,
dichos certámenes deberán estar previamente reconocidos por el Consejo Nacional
de Deportes// Artículo 3.- para que el artículo 4 del proyecto de ley se lea
así: “Se autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que
incluya en su presupuesto una partida presupuestaria que permita el
otorgamiento de este premio, el cual será entregado en los doce meses posteriores
a la obtención del título o medalla por el o los deportistas costarricenses”
(folio 116)”. Afirma que dicha moción fue aprobada por la Comisión Legislativa
Plena Segunda en la sesión N° 8 de las 17:18 horas
del 16 de julio de 1997, por quince votos afirmativos y dos en contra, por lo
que a partir de ese momento la voluntad del legislador, en ejercicio de su
derecho de enmienda, era que se incorporara la redacción citada en el
articulado del proyecto de ley, voluntad que, además, solo podía dejarse sin
efecto, con la aprobación de otra moción que así lo dispusiera expresamente. No
obstante lo anterior, señala que después de aprobado
el primer debate, la Comisión Permanente Especial de Redacción aprobó la
redacción definitiva del informe y, por una razón que no se refleja en el
expediente legislativo, omitió considerar la moción que había sido aprobada en
la sesión N° 8 de las 17:18 horas del 16 de julio de
1997, que modificó el texto del título y los artículos 2 y 4 del proyecto de
ley. Manifiesta que el vicio de procedimiento descrito fue arrastrado durante
el resto del trámite legislativo, pues aun cuando el proyecto de ley regresó a
la Comisión Legislativa Plena Segunda y esta acordó retrotraer el trámite al
primer debate, lo hizo únicamente con la intención de corregir la redacción del
artículo 4 del proyecto de ley. En otras palabras, nunca existió una voluntad
expresa del legislador de dejar sin efecto la moción 2-8 que había sido
aprobada con anterioridad y tampoco se percató la Comisión Legislativa del
texto que había sido remitido por la Comisión de Redacción. Es por lo anterior
que, cuando se aprobó la redacción final del proyecto de ley y posteriormente
se sometió a segundo debate el vicio se perpetuó y la moción 2-8 aprobada no se
reflejó en el texto final de la ley. Considera que de lo anterior se desprende
que el derecho de enmienda no fue respetado en este caso, pues la ley aprobada
no reflejó la verdadera intención del legislador. Alega que de conformidad con
el artículo 73 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cabe la
acción de inconstitucionalidad cuando en la formación de las leyes o acuerdos
legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la
Constitución, o en su caso, establecido en el Reglamento de Orden, Dirección y
Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. Destaca que la moción omitida
2-8 varía significativamente, los alcances del otorgamiento del premio que
constituye el objeto de la ley recurrida. Por ende, al pasarse por alto la modificación
aprobada en el seno de la Comisión Legislativa Plena, se cambió sustancialmente
el sentido de toda la ley, como así lo evidencian los efectos que su aplicación
ha tenido en la realidad, haciéndolo un vicio insubsanable. Como siguiente
motivo de inconstitucionalidad por el fondo, alega que la normativa impugnada
viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de equilibrio
presupuestario. Indica que si bien la intención del
legislador era noble en cuanto a pretender otorgar estímulos a los deportistas
para participar en competencias de carácter mundial, es lo cierto que la
materialización de tal objetivo lo llevó a incurrir en un exceso, al aprobar
una ley fuera de toda realidad económica de nuestro país. En primer lugar, el
texto aprobado con el vicio de procedimiento indicado,
estableció el reconocimiento del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, a todos “los deportistas costarricenses, cuyas
actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o
campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de
Deportes” (artículo 1). Destaca que la redacción final no contempló el texto
aprobado con la moción 2-8, que exigía que se tratara de un “campeonato mundial
de primera categoría”. Por tanto, no solo existe un vicio de procedimiento,
sino que, además, la amplitud con que se publicó la norma la convierte en
irrazonable y desproporcionada, pues todo aquel que participe en un campeonato
mundial, sin importar su categoría, y obtenga una medalla, podría ser merecedor
del premio. Incluso el texto no especifica si se trata de una medalla de oro,
plata o bronce y si varias personas podrían obtenerlo
durante el mismo año y por el mismo evento deportivo. Afirma que esta no era la
intención del legislador; sin embargo, la verdadera voluntad nunca se
materializó en el texto finalmente aprobado. En segundo lugar, expone que el
artículo 3 de la Ley N° 7703, establece lo siguiente:
“Artículo 3°- Premio. El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll
consistirá en: a) Una cinta con la leyenda: Premio Nacional Deportivo Claudia Poll. b) Una placa con el nombre del receptor, el del Presidente de la República y el del Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes del período constitucional cuando se conceda el premio.
Llevará grabado el texto: Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.
c) Una suma en efectivo equivalente a cien salarios mínimos del puesto de Director del Servicio Civil”. Argumenta que el premio
económico establecido en dicha norma, correspondiente a cien salarios mínimos
del puesto del Director del Servicio Civil es
totalmente irrazonable y desproporcionado. El parámetro establecido se aleja
exponencialmente de los parámetros que normalmente se utilizan en nuestro
ordenamiento jurídico para cuantificar sumas de dinero, sea el salario base
establecido en la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993.
Aduce que para demostrar la irrazonabilidad del
monto, basta con observar la sentencia de ejecución dictada por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda N°
182-2007 de las 16:00 horas del 25 de abril de 2017, en la cual se evidencian
los rubros que el Estado tuvo que desembolsar a un solo deportistas como
consecuencia de la ley impugnada. Considera que esa suma es irrazonable y
desproporcionada, sobre todo tomando en consideración que la participación que
exige la ley a los deportistas ni siquiera es en un campeonato mundial de
primer nivel, dado el vicio de procedimiento con que se aprobó la ley. Además,
aduce que la Ley N° 7703 no resulta razonable, pues
no existe proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado, que era
estimular a aquellos deportistas que compitieron en un campeonato mundial de
primera categoría. Lo anterior, sumado a la desproporcionalidad del monto
otorgado (cien salarios base), llevan a que no exista una razonabilidad técnica
en la norma en cuestión. Finalmente, alega que el legislador ordinario
comprometió al Poder Ejecutivo (Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes),
pues este debía prever una partida presupuestaria enorme para hacerle frente a los
compromisos económicos derivados de la Ley N° 7703. A
su vez, se comprometió al legislador presupuestario que debía aprobar dicho
presupuesto. Para muestra, señala que tomando en cuenta la suma mencionada de
más de doscientos once millones de colones a la que fue condenado el Estado en
aplicación de la ley cuestionada, que data de dos años atrás, y que lógicamente
sería mucho mayor en este momento de llegar a volver a otorgarse el premio; y
de otro, el presupuesto entero del Ministerio de Cultura y Juventud para el
presente año fiscal por 43.869.000.000 colones, de conformidad con la Ley de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2019 (N° 9632 del 28 de noviembre de 2018),
publicada en el Alcance N° 207 a La Gaceta del
11 de diciembre de 2018, tomo III; tenemos que la condenatoria dicha
representaría más del 0,5% de todo el presupuesto de dicha cartera; lo que a
todas luces es irrazonable y desproporcionado. Esto, máxime ante el serio
deterioro que, como es público y notorio, enfrentan las arcas públicas. Por
último, reitera que en la actualidad, la normad
derogada sigue desplegando sus efectos jurídicos, pues existen procesos
judiciales en trámite donde se pretende el citado reconocimiento económico,
reconocimiento que resulta irrazonable, desproporcionado y violatorio del
principio de equilibrio presupuestario, en una coyuntura actual de un Estado
con una evidente crisis fiscal y con problemas de liquidez. Con base en lo
anterior solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley aquí
impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
directa del accionante proviene del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. De conformidad
con el artículo 81, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se le otorga audiencia por el plazo de quince días, a Andrea
Victoria Guillén Vargas, cédula de identidad, 2-0734-0724, en su condición de
actora dentro del proceso N° 18-007653-1027-CA. Para
notificar a Andrea Guillén Vargas, en la siguiente dirección: Cartago, San
Rafael de Oreamuno, 100 metros norte, 25 metros este y 150 metros norte de la
cancha de fútbol; se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Cartago, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de
fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del
plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad.
Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del
mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los
documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión
correspondiente. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente
a. í./».
San
José, 01 de marzo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019326616 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María Thelma Mendoza Silva, fallecida, mayor costarricense, casada con cédula
de identidad número 9-039-243 el 26 de setiembre del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 19-000022-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000022-0868-LA. Promovido por Eugenio Díaz Díaz.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral),
4 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019327189 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adán Céspedes Vega,
cédula de identidad número: 02-0197-0666, fallecido el 06 de agosto del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-000033-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000033-0868-LA. Por a favor de Amalia Carrillo
Castillo, cédula de identidad número: 05-0097-0047.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 01 de marzo del
2019.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327190
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Franklin Alpízar
Martínez, 2-0305-0750, fallecido el 16 de febrero del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 19-000116-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000116-0643-LA. Por Operadora de Pensiones
Complementarias BN Vital a favor de Franklin Alpízar Martínez.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 19 de febrero del 2019.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019327193 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alberto
Castillo Peralta, cédula de identidad número 06-0354-0565, fallecido el 10 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
19-000139-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000139-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 21 de febrero del 2019.—Licda. Laura Rodríguez
Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327194
).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Alejandro Loría Moraga,
quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad 1-1264-0220 y falleció
el 16 de noviembre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones y F.C.L. N°
19-000187-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de febrero del
2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327196
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Wilfredo
García Robles, fallecido el veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el Número
19-000199-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000199-0679-LA. Por Ivannia Eugenia Zeledón Steele
por el fallecimiento de Johnny Wilfredo García Robles.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de marzo del
2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327197
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sandra Gutiérrez Gutiérrez, fallecida el 22 de enero del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000286-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000286-0929-LA. Por Emily McKenzie Gutiérrez Gutiérrez a favor de Sandra Gutiérrez Gutiérrez,
cédula 0502810287.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de febrero del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327200 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó José David Chinchilla Duarte,
quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-1351-0511 y falleció el
26 de octubre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. consignación de prestaciones y F.C.L. N°
19-000360-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de febrero del
2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327205
).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar José Méndez Flores, quien
fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0994-0719 y falleció el 04 de
febrero de 2019, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones laborales y F.C.L. N°
19-000386-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del
2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327206
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ciento veintiséis mil trescientos veintiséis dólares
con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando:
servidumbre trasladada bajo las citas 151- 04969-01-0901-001, reservas y
restricciones bajo las citas 151-04969-01- 0902-001, Servid Reserv
Ref bajo las citas 358-07692-01-0900-001, Servid Reserv Ref bajo las citas
358-07692-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José,
matrícula número: 470420, derechos: 003 y 004, la cual es terreno: con una casa
de habitación, lote cincuenta y seis. Situada en el distrito: 3-La Trinidad,
cantón: 14-Moravia, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, lote
cincuenta y cinco; al sur, lote cincuenta y siete; al este, calle pública con
7.00 metros y al oeste, Jorge Rodríguez Méndez. Mide: ciento noventa y cuatro
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de noventa y cuatro mil
setecientos cuarenta y cinco dólares con ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base
de treinta y un mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.-publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Cesar
Alfonso Araya Chaves, Giana Berna Romero Pritchard. Exp. N° 19-002478-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
marzo del año 2019.—Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisora.—( IN2019331625 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil treinta y cinco dólares con ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden
del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sumaria número 15-002173-0492-TC y a la
orden del Juzgado de Transito de Pavas, sumaria número 17-600683-0500-TC;
sáquese a remate el vehículo placa QSQ208, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, VIN: SJNFBAJ11GA322408, año:
2016. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil
diecinueve con la base de doce mil setecientos setenta y seis dólares con
treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y ocho
dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Esteban Martin Méndez
Fernández. Exp. N°
18-019480-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año
2019.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2019331626 ).
En
este Despacho, con una base de seis mil seiscientos cuarenta y siete dólares
con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BHS267, marca: JAC, categoría: automóvil, estilo: J3, vin: LJ12EKR20F4300189, año: 2015, color: azul, cilindrada:
1300 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del
trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y cinco dólares
con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos
sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Sergio Andrés Corrales Matamoros. Expediente Nº 18-019397-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
enero del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019331627 ).
En este
Despacho, con una base de treinta mil setecientos treinta y un dólares con
trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: RBY007, marca: Mercedes Benz, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, vin:
WDDWF4FB6GF242345, cilindrada: 1991 cc Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de veintitrés mil cuarenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con
setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Factoreo Multicrédito S. A., Sandra María Reyes Chaves. Expediente N° 18-019291-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9
de enero del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019331628 ).
En
este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos veintiún dólares con
noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa GGC184; marca: Kia, VIN: KNADN412BE6374150; estilo: Rio; color:
gris, año: 2014. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de
mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho mil quinientos sesenta y seis
dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil
ochocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Ronald Leonardo Gabuardi Chaves. Exp. N° 17-010476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
marzo del año 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019331629 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00496011-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito san miguel, cantón desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 7 metros y Roger Valverde Valverde;
al sur, Julio Díaz Garbanzo; al este, Julio Días Garbanzo y al oeste, ISTA S.
A. y Leda Gutiérres Coto. Mide: cuatrocientos noventa
y tres con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de
veintiséis millones setecientos veinticinco mil ochocientos veintiún colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos ocho mil
seiscientos siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jean
Carlo Vindas González, Seidy Iliana Hidalgo Valverde. Exp.
N° 18-012518-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero del año 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2019331630 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares
con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo MGD 594, marca Suzuki, estilo Swift GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2017, color negro, VIN MA3ZC62S2JAC12555, cilindrada
1200 cc, combustible gasolina, motor k12mn1903194.
Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos (3.15 p.m.) del
trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y quince minutos (3.15 p.m.) del veintiuno de mayo
de dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos cuarenta y cuatro
dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
(3.15 p.m.) del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos
mil doscientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María
Alexandra Acosta Loria Exp. N°
18-019144-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año
2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019331631 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 12093-F-000, la cual es terreno
aparto 54 uso Habit. proceso Construc.
Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, apartamento 51; al sur, apartamento 55 y área común;
al este, Colegio de Ingenieros Agrónomos y al oeste, apartamento 53 y área
común. Mide: setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece
de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y seis mil ochocientos veintitrés dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de quince mil seiscientos
siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel
Gerardo Moya Brenes. Exp. N°
18-018924-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2019.—Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019331632 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos setenta dólares con
noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión, boleta número 2018-76201022, expediente 18-004121-0500 del Juzgado de
Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa DVS332, marca KIA, estilo
RIO, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, capacidad 5
personas, año 2016, color blanco, chasis KNADN412AG6597373, N°
de motor G4FAFS852430, cilindrada 1396 cc,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete
mil doscientos cincuenta y tres dólares con veinte centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve
con la base de dos mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dennis Mauricio Jaén Arias. Exp. N° 18-016823-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2019.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Juez Decisor.—( IN2019331633 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos nueve dólares con
ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BJF901 marca: Hyundai estilo: Grand Santa FE GL categoría:
automóvil capacidad: 7 personas número chasis: kmhsm81xdfu086638 año
fabricación: 2015 color: blanco cilindrada: 2200 c.c N° motor: D4HBEU066925. Para tal efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil treinta y
dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de
cinco mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra William Jesús Torres Beita. Exp. N° 18-014849-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019331634 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintinueve, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro del
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ramón Agüero Barrantes y resto de la finca madre; al sur, Ramón Agüero
Barrantes y Alberto Ramírez Quirós; al este, resto del vendedor y calle pública
y al oeste, Ramón Agueor Barrantes. Mide: mil
trescientos sesenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quebradores del Sur de Costa
Rica S. A. contra Orlando Jesús Chaves Ortega. Exp. N° 18-007478-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de marzo del
año 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019331648 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones noventa y nueve mil
setecientos setenta y cuatro colones con veintinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Agustín Herrera Echeverría; al sur, avenida 13 con 8 m 33 cm; al
este, calle 22 con 9 m 89 cm, y al oeste, sureste, calle 22 y ave. 13 2 m 59
cm. Mide: ciento veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil diecinueve De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de mayo del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones quinientos setenta y
cuatro mil ochocientos treinta colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con
la base de once millones quinientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y
tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos
Gerardo Guzmán Porras, Pony del Río S. A. Expediente Nº
17-009387-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de marzo del
2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019331673 ).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas
del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones
ciento seis mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N°
201346-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San
Isidro, cantón 6-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote
26; al sur: lote 24; al este: calle pública y al oeste: La Señora Sociedad
Anónima. El total del bien. Mide doscientos dos metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
ochocientos veintinueve mil seiscientos
ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil
quinientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso asuntos de otras
jurisdicciones de Juan Pablo Hurtado Robleto contra Froylán
Del Carmen Villalobos Martínez. Expediente: 16-00721-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de febrero de
2019.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017-JA.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2019331715 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y tres, derecho
000, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 1-Tilarán cantón
8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, calle pública con 8.92 metros sur, Miguel Bolaños Alvarado,
este, María Antonieta Campos Lippe, oeste, Cristopher
y Jessica Ivon, Vargas Vindas. Mide: ciento treinta metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0790253-2002 identificador predial:
508010128253. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinte de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del
año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la Firmado digital de: almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sandra
Antonieta Porras Campos contra Alfredo de los Ángeles Murillo López.
Exp:18-004115-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 14 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019331765 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
veinticuatro mil seiscientos nueve colones exactos, soportando hipoteca primer
grado bajo las citas: 2013-26984-01-0002-001, del acreedor Instituto
Costarricense de Electricidad; hipoteca segundo grado bajo las citas:
2013-223612-01-0001-001, del acreedor Instituto Costarricense de Electricidad,
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y cinco mil veinte-cero cero cero
la cual es terreno de frutales y casa. Situada en el distrito 1 San Pablo, cantón
20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor Alvarado Alvarado; al sur, calle pública; al este, Arturo Cascante
Esquivel, y al oeste, Jorge Vega Piedra. Mide: Mil cuatrocientos treinta y
siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, con
la base de seis millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta
y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de
dos millones ochenta y un mil ciento cincuenta y dos colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Ángel Fallas Camacho. Exp. N° 18-000283-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2019.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019331781 ).
En la puerta exterior de este Despacho; con gravamen
hipotecario de segundo grado citas dos cero uno seis, uno dos cero cero cuatro ocho, cero uno, cero cero
cero uno, cero cero uno; a
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecinueve, y con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y nueve
mil veinticuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número seis nueve cinco dos dos, cero cero cero, la cual es de
naturaleza terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito uno
Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Javier Palma; al sur, lote ciento doce; al este, calle pública con frente de
8,50 metros, y al oeste, lote ciento veinticuatro. Mide: doscientos veinticinco
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de diecisiete millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos
sesenta y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
novecientos catorce mil setecientos cincuenta y seis colones con cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Juan Carlos Acevedo Alvarado
contra Francisco Ramón León Calderón. Expediente Nº
153000490402LA-01.—Juzgado Contravencional de Cañas (Materia Laboral),
21 de marzo del 2019.—Lic. Kevin Leiva Masís, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331785
).
En este
Despacho, con una base de treinta millones seiscientos sesenta mil trescientos
sesenta y un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y siete, derecho derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote veinticinco,
terreno para construir marcado con el número veinticinco. Situada en el
distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda
dos; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: Ciento ocho metros con catorce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de
mayo de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones novecientos
noventa y cinco mil doscientos setenta y un colones con cuarenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve con la base de siete millones seiscientos sesenta y cinco mil
noventa colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Hugo Loría Navarro. Exp. N° 18-005600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019331854 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y
dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón
10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Parque Papaturro
S. A.; al sur, Parque Papaturro S. A.; al este, calle pública con frente de 20
metros y al oeste, Parque Papaturro S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano:
G-0580371-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de
junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña
Hannia S. A. contra Dayrlon Ernesto Mendoza Peñatez. Exp:18-002032-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019331855 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas ley aguas citas: 0295-00006063-01-0002-001; a las diez horas y treinta
minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve y con la base de ciento
noventa mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 50632-F cero cero
cero la cual es terreno finca filial cuarenta y nueve
ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial cincuenta; al
noroeste, área común libre de zona verde; al sureste, área común construida de
escaleras, área común libre de zona verde y finca filial cincuenta y nueve, y
al suroeste, área común libre de zona verde. Mide: Ciento cincuenta y seis
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil
diecinueve, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con
la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Además, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas ley aguas citas: 0295-00006063-01- 0002- 001; a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve, y con la base de
treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 50642-F cero cero
cero la cual es terreno finca filial cincuenta y
nueve ubicada en el primer nivel destinada a uso de parqueo en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, área común libre de zona verde y
área común construida de escaleras; al noroeste, finca filial cuarenta y nueve;
al sureste, área común libre de acceso vehicular a calle, y al suroeste, área
común libre de zona verde. Mide: Dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de junio de dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil
quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos
mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera Firmado digital
de: publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Vallejo Hencker,
Pacific White River Veinticinco
Sociedad Anónima. Exp. NN°16-000203-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de febrero del
2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—(
IN2019331863 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones setecientos setenta y
nueve mil trescientos diecisiete colones con treinta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos. Citas: 0460-00012271-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil quinientos
veinticinco, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paulson Pont Estates and Marina
S. A. y Ana Sofía Machuca Flores; al sur, calle pública con un frente a ella de
ciento veintidós metros, ocho centímetros, Ana Sofía Machuca Flores; al este,
José Benjamín Bermúdez Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente a ella
de ochenta y seis metros, noventa y un centímetros y Ana Sofía Machuca Flores.
Mide: once mil novecientos dieciséis metros cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base
de cuarenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de
trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve
colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Agüero
Chacón. Exp:12-100277-0642-CI.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 26 de diciembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2019331866 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres
trasladada bajo las citas: 0360-10689-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número doscientos once mil cuatrocientos
setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, calle primera;
al este, calle central, y al oeste, Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento diecisiete metros con
treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ciento cuarenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos ochenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mayra Tatiana Montes Rivera. Expediente Nº 10-100071-0642-CI.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 14 de enero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez Decisor.—( IN2019331867 ).
En este
Despacho, con una base de ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco
dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Servidumbre trasladada bajo citas 0370-00013185-01-0930-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119778-F-, derecho
000 la cual es Finca Filial A2-10 Ubicada en el 3 nivel del edificio a
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común; al sur, área común y finca filial A2-09; al este, área común, y al
oeste, área común. Mide: Cien metros con cero decímetros cuadrados para lo cual
se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del primero de julio de dos mil diecinueve con la base de
ochenta y siete mil trescientos veintiséis dólares con setenta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve
con la base de veintinueve mil ciento ocho dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre trasladada bajo citas 0370- 00013185-01-0930- 001 a las
ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve y con la
base de cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con once centavos; sáquese
a remate el bien dado en garantía Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 119850-F- cero cero cero la cual es Finca Filial P-42 Ubicada en el exterior de
los edificios del 1 nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de
construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Firmado digital de:
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur,
área común, al este, finca filial P41, y al oeste, área común. Mide: Catorce
metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de julio
de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de mil
cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos (un 25% de la
base original). 3) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Servidumbre trasladada bajo citas 0370- 00013185-01-0930-001 a las ocho horas
cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve y con la base de cinco
mil novecientos cuarenta y un dólares con once centavos; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José matrícula número
119849-F-cero cero cero la cual es Finca Filial P-41.
Ubicada en el exterior de los edificios del 1 nivel destinada a uso de
estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla,
cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común;
al sur, área común; al este, finca filial P40, y al oeste, finca filial P42.
Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
primero de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de julio de dos
mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con
veintisiete centavos (un 25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Thoren Ingalls Gatti. Exp. N° 18-000845-1207-CJ .—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de enero del
año 2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Juez/a
Decisor/a.—( IN2019331869 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones ciento cincuenta y nueve mil
setecientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: C-160462. Marca: Mack. Estilo: DM686S Categoría: tractocamión (carga
pesada). Capacidad: 2 personas Carrocería: vagoneta. Tracción: 8x4. Año
fabricación: 1987. Combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta
y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio
del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos treinta y nueve
mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco Firmado digital de: días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Greivin Gerardo Arguello Barrantes contra Glen Alonso Hidalgo Arias. Exp: 16-005369-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2019331884 ).
En
este Despacho, con una base de once mil setenta y tres dólares con cuarenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: JMR911, marca Hyundai, estilo Elantra
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco,
cilindrada: 1800 c.c, Vin:
KMHDG41EBDU744336, combustible: gasolina, número de motor: G4NBCU353869. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de
dos mil diecinueve con la base de ocho mil trescientos cinco dólares con ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la
base de dos mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Denia Campos Cubero, expediente Nº
18-016303-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre
del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019331921 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil doscientos dólares con
sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 304-21406-01-0901-001, citas: 304-21406-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
00129263-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Fausta Ramírez Valido; al sur, calle pública; al este Juan Rafael
Azofeifa González y al oeste, Juan Andrés del Valle Aguilar. Mide: doscientos
cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de sesenta y
seis mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la
base de veintidós mil cincuenta dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra José
Andrés Ramírez González, Marujita de San José S. A. Exp: 18-018545-1044-CJ.— Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2019.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Tramitador.—( IN2019331929
).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, en el mejor postor, remataré las
siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) Con una base de cincuenta y
cinco millones seiscientos cincuenta mil sesenta y cuatro colones con sesenta y
tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y condic. reserv.
la finca matrícula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para la agricultura lote 254. Situada: en el distrito 03 Rita,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía
Bananera S. A.; al sur, camino público; al este, lote 255-1, y al oeste, camino
público. Mide: ochenta mil cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta
decímetros cuadrados. 2) Con una base de cuarenta millones novecientos treinta
y un mil noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, la finca
matrícula número treinta y siete mil novecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno
agricultura N.255-1. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Bananera Bandeco;
al sur, calle pública; al este, Elías Francisco Mora Segura, y al oeste, Juan
Rafael Vindas Leiva. Mide: ciento veintidós mil setenta y seis metros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de cuarenta y un millones setecientos treinta y siete
mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (para la
primer finca) y la base de treinta millones seiscientos noventa y ocho mil
trescientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (para la segunda
finca) (75% de las bases originales) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de junio
del dos mil diecinueve, con la base de trece millones novecientos doce mil quinientos
dieciséis colones con dieciséis céntimos (para la primer finca) y la base de diez millones doscientos treinta y dos mil
setecientos setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (para la
segunda finca) (25% de las bases originales). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Antonio Cerdas Zúñiga. Expediente Nº 18-002793-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20 de marzo del 2019.—Seilin
López González, Juez/a Decisor/a.—( IN2019331936 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, y con la
base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: SHP771, marca: Lexus, estilo: LC500, carrocería:
sedán 2 puertas, chasis: JTHHP5AYXJA004373, número de motor: 2UR2076579,
capacidad: 4 personas, color: gris, año: 2018. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Jéssica de los Ángeles Umaña
Naranjo, expediente Nº 18-010387-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela
Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019331941 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos sesenta y cuatro dólares
con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 879437 marca Toyota, categoría automóvil, serie
JTDBT923701402975, carrocería Sedan 4 puertas, estilo Yaris,
capacidad 5 personas, año 2011, color gris, número de motor 1NZ5837231,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y
uno de julio de dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos cuarenta
y ocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos mil
cuatrocientos dieciséis dólares con once centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Johan
Salomón Condega Hernández Exp:19-000647-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019331944 ).
En este
Despacho, con una base de ciento doce mil ochocientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 126681-F-001-002, la cual es terreno
finca filial 2 de 2 niveles destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial 1; al sur, área común
libre; al este, finca filial primaria individualizada 26 B; y al oeste, área
común libre destinaba a acceso vehicular. Mide: ciento cuarenta y dos metros
con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas
y treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve (2:30 p. m. //
30/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve (2:30 p. m. //
10/05/2019), con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil
diecinueve (2:30 p. m. // 20/05/2019), con
la base de veintiocho mil doscientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Esteban Rodríguez Villalobos, Yamileth María De Los Ángeles Solano Agüero.
Expediente: 18-003837-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de febrero del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019332085 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil
novecientos diez colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
393-03458-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2015-145419-01-0025-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
treinta y un mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 6.
Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Brenes Chavarría; al sur, Frania, Joselyn, Anwar y Eleine
todos López Álvarez; al este, Frania, Joselyn, Anwar
y Eleine todos López Álvarez; y al oeste, calle
pública. Mide: mil doscientos noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de
seis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres colones
con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento setenta y cuatro
mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ASEFYL) contra Ramón Fernández Rojas.
Expediente N° 18-001372-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019332097 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, y
con la base de ochocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número MOT 425465. Marca Suzuki. Estilo AX100. Categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año 2015. Color azul. Vin
LC6PAGA12F0010254. Cilindrada 100 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1E50FMGA3C34249. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de seiscientos treinta y un mil seiscientos dieciocho colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve con la base de doscientos diez mil quinientos treinta y nueve
colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S.A. contra Kevin Antonio Obando Rodríguez. Expediente N° 18-001226-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019332098 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos
sesenta, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Dubon Sociedad Anónima; al sur, Los Yugos de la Pampa Sociedad
Anónima; al este, Dubon Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 20,30 metros.
Mide: mil cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0966596-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho
millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la
base de diecinueve millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Gerardo Cordero Jiménez. Expediente N° 18-002717-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
11 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez
Decisor.—( IN2019332100 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
296-06543-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 462-14603-01-0047-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
doce mil setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con 10 metros 30 centímetros de frente; al sur,
Ligia Hernández Vargas; al este, Deina Vargas
Hernández; y al oeste, Dinnia Vargas Hernández. Mide:
doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve con
la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve con la base
de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Astrid Zamora Ocampo contra Margarita de Heredia MMVR
S. A. Expediente N° 18-004016-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019332103 ).
En la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta y tres
millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 405993-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Lamu S. A.; al sur, calle pública con 07,82 mts; al este, lote B-15; y al oeste, lote B 13. Mide:
ciento cuarenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la
base de veinticinco millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos
mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yosselyn Steffany Sánchez Vargas. Expediente N° 18-008864-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 04 de marzo del 2019.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez.—( IN2019332104 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
379-07952-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 78600-008, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Rosa Matamoros y otro; al sur, Teresa Vargas Matamoros; al este, calle
pública; y al oeste, Roberto Matamoros. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Sayani S. A., Karen Tatiana Salas Ramírez
contra Margarita de Heredia MMVR S. A. Expediente N°
18-003554-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2019332115 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0387-08288-01-0954-001, además de afectaciones y
limitaciones Ley Forestal citas 0558-02477-01-0002-001, citas
0575-34779-01-0002-001; a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, y con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ciento
seis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, matrícula 101004-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, José Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur, calle
pública; al este, calle pública; y al oeste, Desenredo S. A. y Bananera Mola S.
A. Mide: trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones novecientos
cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis
colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución
hipotecaria. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Nº 14-032859-1012-CJ (247-1-15). De Banco Nacional de
Costa Rica contra Gerardo Antonio Quirós Armijo y Desenredo Sociedad Anónima.
Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín
Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la
primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer
señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de marzo del
2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332119
).
En este
Despacho, con una base de once millones veintinueve mil quinientos sesenta y
dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos doce mil ciento noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gilda María Arroyo Salas; al sur, Blanca Rosa Salas Varela; al este,
servidumbre de paso en medio Manuel Chavarría Mora con 7 metros de frente; y al
oeste, Jeanette María Ferreto Steller. Mide: ciento veinte metros con catorce
decímetros cuadrados. Plano: A-0981280-1991. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho
millones doscientos setenta y dos mil ciento setenta y dos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil
trescientos noventa colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base orig inal). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Keneth Eden Morales Fernández. Expediente N° 17-003816-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de
febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019332146 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones doscientos tres mil ochocientos
ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta mil
doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 12-E terreno para construir,
con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Corporación Urbana de
Tilarán S A; al sur, resto de Corporación Urbana de Tilarán S A; al este,
Hermanos Arias Campos S A, y al oeste, calle publica con un frente de 10,00
metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-0745215-2001,
identificador predial: 508010130234. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintidós
millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones
con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos
del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
quinientos cincuenta mil novecientos cincuenta y dos colones con quince
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Hannia Marixa Murillo
Carrillo. Expediente Nº 15-001716-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
19 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres,
Jueza Decisora.—( IN2019332147 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0396-00018476-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 399450, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ángel Navarro; al sur, William Gerardo Navarro; al este, William
Gerardo Navarro y al oeste, calle pública con 6mt 81cm. Mide: trescientos
noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de abril de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Nuria Ginette del Carmen
Robles Abarca contra Rita Lorena Leiva Navarro. Exp.
18-005149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 5 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019332172 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones cuarenta y cinco mil seiscientos
cincuenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 300 y 355, asientos
01009 y 05024 respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 491.319-000, la cual es terreno de solar.- Situada
en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela.- Colinda: al norte, calle pública; sur, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez; este, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez; oeste, Víctor Manuel Rodríguez Rodríguez. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano:
A-1527406-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta y cuatro mil
doscientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de un millón once mil cuatrocientos doce colones con cincuenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Francisco Carmona Aguilar.
Exp:16-001610-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2019.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019332186 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y nueve mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
299-15774-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos, derechos 000, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Gabriela Conejo Rodríguez y Rigoberto Garro Núñez; al sur, Marco Antonio Conejo
Rodríguez; al este, Noe Garita Zúñiga; y al oeste, servidumbre de paso y Carlos
Luis Conejo Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con noventa
y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de setenta y cuatro mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas
Sociedad Anónima, Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Marco Antonio
Conejo Ramírez. Expediente N° 18-005891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
02 de noviembre del 2018.—MSc. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—( IN2019332202 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-00;
sáquese a remate la finca del partido Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 468467-000 cero cero cero la cual es terreno con 1 casa, lote 44 A. Situada en
el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfredo Muñoz; al este, lote 45 A y
al oeste, lote 43 A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce
de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Fernandez
Sociedad Anónima contra Kendy Pérez González. Exp. 15-004740-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019332203 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotada al tomo: 373, asiento: 689; a las quince horas y
cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve , y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123503-000 la
cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 06 Santa
Rosa, cantón: 03 Santo Domingo, de la provincia: de Heredia. Colinda: al norte,
Eddie Solís Arce; al sur, José Cascante Vargas; al este, Kumanchu
S. A.; y al oeste, calle pública con 28m 93 cm. mide: mil un
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de julio del dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Liz Patricia de la Trinidad Díaz Segura. Expediente N°
14-024957-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 20 de marzo del 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019332206 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
10:15 horas del 02/05/2019, y con la base de doscientos catorce mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-328308,
marca Jinan QINGQI, categoría motocicleta, estilo QM 200 GY B BSD, capacidad 2
personas, año 2012, color negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina,
número de motor K166FML30094435. Para el segundo remate se señalan las 10:15
horas del 20/05/2019, con la base de ciento sesenta mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 10:15 horas del 04/06/2019 con la base de cincuenta y tres mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Víctor Aroldo Aragón Cerda. Exp. 15-041599-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
julio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019332226 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve,
y con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 364428.
Marca Yamaha. Estilo XTZ125E. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año
2013. Color blanco. Vin LBPKE180XD0002532. Cilindrada
125 CC. Combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuarenta y un
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de
trescientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Cándida Rosa Martínez López. Exp.
16-010351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019332227 ).
En
este Despacho, Con una base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil
quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo MOT 449040, marca Haojue, año
2014, color azul, vin LC6PCK4E2E0009048, chasis
LC6PCK4E2E0009048. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve con la base de un millón once mil cuatrocientos treinta y cinco
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
mayo de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta y siete mil
ciento cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Harold Chinchilla Caravaca. Exp. 17-000201-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 26 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019332228 ).
En este Despacho,
con una base de novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-460809.
Marca: Euromot. Estilo: QM125-3M. Categoría:
motocicleta. Serie, Número Chasis y Vin: LAELBK403FA900059.
Capacidad: 2 personas. Año fabricación: 2015. Color: rojo, N°
motor: K157FMI32494666. Cilindrada: 124 c.c. Cilindros: 1. Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo del dos
mil diecinueve con la base de setecientos ocho mil quinientos veinticinco
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de doscientos
treinta y seis mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Marcelino Marín Hernández. Expediente N°
17-005295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07
de marzo del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2019332229 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones novecientos setenta mil setecientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 330-7592-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 41999-000, derecho, la
cual es terreno para construir parte pasto. Situada en el distrito 01 Golfito,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio
Campos Fonseca; al sur, Rodolfo Sequeira T y en parte otro; al este, río
Ca/aza; y al oeste, Cecilia Sirias Blanco. Mide: ochocientos setenta y siete
metros con sesenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base
de ocho millones doscientos veintiocho mil sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil
seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso sumario de Cobro de Obligación Dineraria no Monitoria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asia Brillante y Compañía,
Ltda., Hakong Sánchez Antonio, Jung Chen Dong Wen. Expediente N°
95-014179-0228-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura
Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019332242 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con quince céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos mil setecientos treinta y seis, derecho 000, la
cual es terreno bloque B lote 15 B terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 16 B y calle pública; al sur,
lote 1 B; al este, lote 14 B y al oeste, Edificadora Roma S. A. Mide: ciento
ochenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y quince minutos del tres de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de
treinta y seis millones setecientos veintitrés mil ciento noventa y un colones
con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de doce millones
doscientos cuarenta y un mil sesenta y tres colones con setenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Flor María Brenes Granados, Rafael Ángel Guerrero
Alemán. Exp. 18-006050-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2019332256 ).
En
este Despacho, Con una base de veintidós millones ochocientos cuarenta y ocho
mil quinientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos cuatro mil quinientos treinta y seis, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario
Varela Chávez; al sur, Carmen María Varela Chaves; al este, Dinora Chaves y al
oeste, resto dest calle privada 24 m 40 cm. Mide:
cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil
diecinueve con la base de diecisiete millones ciento treinta y seis mil
cuatrocientos trece colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la
base de cinco millones setecientos doce mil ciento treinta y siete colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María
Varela Cordero. Exp. 19-000359-1200- CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 4 de marzo del 2019.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019332271 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas treinta minutos del
veintidós de abril de dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa y
dos mil quinientos setenta y cinco colones pero
soportando gravamen demanda materia de familia, tomo: 0800, asiento: 00393013,
secuencia: 001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 039413 marca Toyota, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
FJ4095456, año 1971, color azul. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril
de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento
noventa y ocho mil ciento cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos
(un 25% de la base original).-Se remata por ordenarse
así en proceso or.s.pri. prestac.
laborales de Rocío Garita Alvarado contra Peter Backe.
Exp. 15-300051-0443-LA. Nota: publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días
de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
Contravencional de Quepos (Materia Laboral), 6 de marzo del 2019.—Lic.
Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019332282 ).
En
la puerta de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de junio del dos mil diecinueve, y con la base de novecientos tres mil colones
exactos (¢903.000,00) que constituye el valor total declarado por el perito, en
el mejor postor rematare lo siguiente: 1) Televisor marca precisión de 12”
valorado en 30.000 colones, 2) Ventilador de techo marca Sankey
valorado en 10.000 colones 3) Un equipo de aire acondicionado marca Telstar valorado en 60.000 colones, 4) Dos sillas
individuales de madera 5.000 colones cada una 5) Una silla de madera barnizada
con cojín valorada en 8.000 colones, 6) Dos sillones de madera sin brazos
valorados en 50.000 colones cada uno, 7) Refrigeradora marca Atlas pequeña
valorada en 50.000 colones, 8) Horno microondas pequeño, marca Frigidere en 20.000 colones, 9) Pantalla de televisión de
17” marca Konka valorada en 60.000 colones, 10) Dos
abanicos marca Telstar en 20.000 colones 10.000
colones cada uno, 11) Una pantalla de televisión de 15” Haier
valorado en 40.000 colones, 12) Escritorio de oficina pequeño en 60.000
colones, 13) Tres abanicos de pared marca Telstar
valorados en 30.00 colones, 10.000 colones cada uno, 14) Una pantalla de
televisión de 15” valorada en 40.000 colones, 15) 1 refrigeradora marca Telstar valorada en 50.000 colones, 16) Un microondas marca
Fridgidare valorado en 20.000 colones 17) Un
extractor de jugos marca Rena Ware valorado en 80.000
colones, 18) Olla de cocimiento lento marca Hamilton Beach valorada en 25.000 colones,
19) Licuadora marca telstar en 10.000 colones, 20)
sartén eléctrico marca Kintec valorado en 15.000
colones, 21) lavadora eléctrica marca Whirpool
valorada en 100.000 colones, 22) Siete abanicos de pared marca Telstar valorados en 70.000 colones, 10.000 colones cada
uno. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve
de julio de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos setenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos
(¢677.250,00) (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, con
la base de doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos
(¢225.750,00) (un 25% de la base original). De conformidad con el artículo 21.
4 de la Ley de Cobro Judicial N° 8624. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso Or.S.Pri.
Prestac. Laborales de María Raimunda Hilda
Villafuerte Cubillo contra Gabriela Morice Osegueda. Exp. N° 17-000247-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de marzo del año 2019.—Brenda Celina Calvo de La O, Jueza
Decisora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332283 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones sesenta y nueve mil
novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-379684-01-0019-001, citas: 2012-379684-01-0021-001, citas:
2012-379684-01-0034-001, citas: 2012-379684-01-0035-001, citas:
2012-379684-01-0044-001, citas: 2012-379684-01-0045-001, citas
2012-379684-01-0064-001, citas: 2012-379684-01-0065-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 242131-000, la cual es terreno
para construir lote siete. Situada en el distrito 3- Carmen cantón 1-Cartago de
la provincia de Cartago, Colinda: al norte, Los Cinco MZ Asociados S. A.; al
sur, servidumbre de paso y Asesores Comerciales del Istmo S.A. y Karol Tatiana Obando; al este, lote ocho y al oeste, lote seis.- Mide: ciento cincuenta metros cuadrados cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve (3:30 PM //
17/05/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve (3:30 pm
// 27/05/2019) con la base de doce millones cincuenta y dos mil cuatrocientos
setenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve (3:30 pm //
04/06/2019) con la base de cuatro millones diecisiete mil cuatrocientos noventa
y un colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L., contra Elieth
Victoria Ramírez Flores Exp:17- 012520-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019332312 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos ochenta mil
seiscientos sesenta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 205651-000, derecho la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Diana
María Medina Castrillon; al sur, calle publica con un
frente a ella de 12.23 metros; al este lote 2 y al oeste, lote 4. Mide:
trescientos metros con cero decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de trece millones
novecientos treinta y cinco mil quinientos un colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones seiscientos
cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete colones con cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N
Uno RL contra Álvaro Enrique Chacón Valenciano, Dalay Zacarias de la Trinidad
Chacón Valenciano. Exp. 18-000708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2019332313 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta millones seiscientos
sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
83047-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago. Colinda:
al norte, Rafael Solano Espinoza; al sur, calle con 10 mt;
al este, Hacienda Agua Caliente S. A.; y al oeste, Humberto Orozco. Mide:
ciento noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones cuatrocientos noventa y
ocho mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de diez
millones ciento sesenta y seis mil doscientos seis colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N
Uno RL contra Francisco Antonio de Jesús Orozco Calderón. Expediente N° 17-010030-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo
del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019332314 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un mil cuatrocientos diez dólares con
cincuenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 18-005339-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 302739,
Estilo: Wingle 5 cc 1031 PS
6 JFJ, Categoría: carga liviana, tracción: 4x4, N. motor: GW4D20B170492402. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la
base de veintitrés mil quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil
diecinueve con la base de siete mil ochocientos cincuenta y dos dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Jimmy Alexander Vargas Matarrita. Exp. 18-018744-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
enero del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2019332321 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil novecientos veinticinco dólares
exactos, soportando colisión, sumaria número 15-003743-0174-tr, numero de
boleta 2015-2100164 (Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José), sáquese a remate el vehículo placa BCL874, Chevrolet estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KL1CJ6C14CC660571, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
año fabricación: 2012, color: plateado, N° motor:
B10D1779595KC3. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de julio de dos mil diecinueve con la base de once mil ciento noventa y
tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la
base de tres mil setecientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Catalina González
Villegas. Exp. N° 18-008890-1158-CJ.—Juzgado de cobro de Heredia, 08 de marzo del año
2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019332329 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta mil novecientos
dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BHX433, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander,
categoría: automóvil capacidad: 7 personas, serie VIN y chasis:
JMYXTGF3WGZ000378, año: 2016. Carrocería: todo terreno 4 puertas color: azul.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos
mil diecinueve con la base de treinta mil seiscientos setenta y cinco dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil
diecinueve con la base de diez mil doscientos veinticinco dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gaby Dilana Montero Rivera. Exp. N° 18-009370-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
22 de marzo del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—( IN2019332339 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas: 310-10404-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil
ochocientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1- Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este,
resto de Asdrúbal Gutiérrez Coronado; al oeste, calle pública con un frente de
14 metros; al noroeste, resto de Asdrúbal Gutiérrez Coronado y al sureste,
Asdrúbal Gutiérrez Coronado. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos
mil diecinueve con la base de seis millones novecientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Asdrúbal Gutiérrez Mena. Exp.
18-006043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019332342 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos treinta y seis dólares
con setenta y un centavos, libre de anotaciones y embargos; sáquese a remate el
vehículo KLH013, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1CN7AD6HK390179,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, est.
tributario: paga derechos de aduana, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: gris, motor: HR16785636L, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas
y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil
cuatrocientos dos dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S.A. contra Kattia de los Ángeles Fuentes Miranda Exp:18- 018654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019332344 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil
doscientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ005985 (Tómese en
consideración que el vehículo garante posee placas de taxi, por lo que se
aclara que las mismas no son objeto de remate), marca FAW, estilo Oley, año 2017, capacidad 5 personas, categoría automóvil,
carrocería station wagon o
familiar, uso taxi, color rojo, serie LFP83ACC1H1K00039. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y
cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y seis mil cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Leibi Bonilla Bonilla. Expediente N°
19-000115-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 15 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019332365 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000065-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Benigno
Eulogio Matarrita Hernández, quien es mayor, estado civil casado, vecino de
Heredia San Joaquín del súper Edén 200 metros al sur, portador de la cédula
número 0502070061, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz. Colinda: al
norte, con Dinia Matarrita Hernández; al sur, con
sucesión Encarnación Hernández Trigueros; al este, con Eulogio Obando Arrieta y
al oeste, con servidumbre de paso con un frente a ella de 25.88 metros
lineales. Mide: novecientos cuarenta y uno metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cuido, cerca de árboles, cerca perimetral. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Benigno Eulogio
Matarrita Hernández. Exp: 18-000065-0388-CI-9.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 04 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019327333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de Paraíso a las 15 horas del
5 de marzo del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Óscar Vega Zúñiga,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino cédula número 3-142-089 que nació el
día 5 de agosto de 1940, fallecido el día 12 de enero de 1998, cuyos padres
eran José Joaquín Vega Campos y Marina Zúñiga Bonilla. Los cuales están
fallecidos; y María Cristina Ortiz Badilla, mayor, viuda en primeras nupcias,
ama de casa, cédula número 3-130-059, que nació el día 30 de junio de 1937, fallecida
el día 02 de septiembre del 2014, cuyos padres eran Juan Ortiz Monge y Josefa
Badilla Aguilar, Los cuales están fallecidos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Andrea Fernández Montoya, teléfono
8320-5847.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—( IN2019326160 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Guido Avendaño Godoy, Marisol Avendaño Godoy, Norman Avendaño
Godoy, y Carlos Avendaño Godoy, a las quince horas del dieciocho de febrero del
dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de: María Lourdes Godoy
Marenco, fallecida el veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Sirsa Méndez Matarrita, San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, cincuenta metros sur y doscientos metros este de la Iglesia Católica.
Teléfono: 2265-0511.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2019326165
).
Se hace saber
que en Bufete Cordero en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en
Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del templo católico, se
tramita el proceso sucesorio acumulado ab intestato del señor Ramón Cordero
Jiménez, cédula de identidad tres-ciento veintiuno-ciento cuarenta y cinco y la
señora Juana María Castillo Hernández, cédula de identidad tres-ciento
treinta-cuatrocientos ochenta y seis, ambos mayores de edad, casados una vez,
entre sí, agricultor y del hogar respectivamente y vecinos de Corralillo de
Cartago, cincuenta metros este del templo Católico. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Quebradilla,
Cartago, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. William Cordero Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019326176 ).
A las once horas del veintidós de febrero del dos
mil diecinueve, esta notaría, bajo expediente número cero cero
cero uno-dos mil diecinueve, declara abierto proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial de Yordan Gerardo Córdoba Calvo, quien
en vida fue mayor, soltero, jefe de departamento en Librería Universal, vecino
de San José, Desamparados, Los Guido, Sector tres, calle tres, casa número
quince, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y
tres-quinientos sesenta y nueve; se cita y emplaza a herederos, legatarios y
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San
José, Zapote, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y setenta y
cinco metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Wendy
Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019326180 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante este notario
por Rosa Isabel Medina Romero, mayor, nicaragüense, oficios del hogar,
portadora de la cedula de residencia número uno cinco cinco
ocho uno siete nueve cinco nueve tres uno seis, vecina de Los Chiles, Alajuela,
propiamente del hospital ciento cincuenta metros al Norte, casa rosada mano
izquierda, a las diez horas del seis de marzo del año dos mil diecinueve, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Miguel Ángel Herrera García, mayor, casado una vez,
agente de policía, vecino de Los Chiles, Alajuela, propiamente del hospital
ciento cincuenta metros al norte, casa rosada mano izquierda, portador de la cédula
de identidad dos-trescientos cincuenta y uno-setecientos cuarenta y cuatro. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Rafael Valle Molina, Los Chiles, Alajuela, del hospital ciento
cincuenta metros al norte, teléfono: 8511-5444.—Lic. Rafael Valle Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019326190 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Virginia Sánchez Valerio, a las diez
horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Luzmilda Valerio Rojas. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Mariana Campos
Jiménez, carné 16602, mcampos.abogada@gmail.com.—San
José, 6 de marzo de 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326210 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María Luisa Gudiel Gudiel, conocida como
María Luisa Gudiel Velazco, quien fue mayor, costarricense, soltera ama de
casa, vecina de Villa Bonita de Alajuela, cédula de identidad número ocho-cero
setenta y uno-setecientos veinte, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero
uno-dos mil diecinueve. Notaría licenciada María González Campos, sita en la
ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque
Central, teléfono 2442-6487, fax 2442-7501.—Licda. María González Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019326226 ).
Se hace saber: Que ante mi notaría se tramita
sucesión testamentaria, en Sede Notarial, de quien en vida fue: José Alberto
Robles Quirós, mayor, soltero, pensionado, vecino de Ciudadela León Trece,
Tibás, San José, con cédula de identidad número: uno-cuatrocientos
veintitrés-ochocientos siete. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y de más interesados en el presente proceso para que dentro de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien en derecho corresponda. La notaría se encuentra situada
en Rosales de Desamparados, Alajuela, quinientos metros sur de Fundación Hogar
Manos Abiertas.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019326227 ).
Acta de
apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Jorge
Arturo Calvo Cerdas, mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la
cedula de identidad N° uno-trescientos setenta y
seis-trescientos sesenta y ocho, vecino de San José, Piedades de Santa Ana. Por
este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para
que dentro de un plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Todo en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 126.3 del Código Procesal Civil y
los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública del
suscrito, situada en Santa Ana, frente al gimnasio municipal.—Licda.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326255 ).
Mediante
acta de apertura otorgada, ante esta notaría por Efraín Armando Peñaranda,
conocido como Efraín Armando Peñaranda García, a las 10 horas del 10 febrero
del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fueron María Eugenia Peñaranda García,
mayor, soltera, cédula de identidad N° 2-0249-0363 y
Edwin Gerardo Peñaranda García, mayor, soltero, cédula de identidad N° 4-0133-0607, ambos vecinos de San Isidro de Heredia San
Isidro de la Escuela Santa Cruz, 100 metros al sur. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría en Heredia, de licenciada Lourdes Ruiz Sánchez,
Teléfono 22378137.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019326259 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Víctor Elías Campos Masís,
mayor, estado civil: divorciado, nacionalidad: costarricense, con documento de
identidad Nº 0501140643, y vecino de Alajuela, El
Pacto del Jocote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000327-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019326262 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Fernando Bolaños López, mayor, estado civil: casado, profesión:
pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201250703, y vecino de Desamparados, San Rafael Abajo.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-100215-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados) (Materia Civil), 03 de julio del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—( IN2019326264 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó Aquiles Badilla Rojas, mayor, estado
civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0201830064 y vecino de Palmares,
Alajuela, doscientos metros norte de los Tres Puentes. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000051-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 27 de febrero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—( IN2019326277 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Borbón Durán,
mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0102420188 y
vecino de 50 metros noroeste de la antigua escuela del Alto de Quitirrisí casa color celeste, antigua pulpería la cadena.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 18-000228-0183-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 01 de marzo del
2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019326283 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Manuel Jiménez Artavia, mayor, casado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0202010687 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000014-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de
enero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019326292 ).
Con
treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Luzmilda
Cordero Torres, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número
uno-trescientos cuarenta y nueve-cero cuatro cinco cuatro, vecina de San Juan
de Dios de Desamparados, de la plaza de deportes, cincuenta metros al norte y
Daniel Mora Torres, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula número uno-cero
dos cuatro uno-cero cero cinco siete, vecino de la misma dirección que la
señora Cordero Torres, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo
derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio
(fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite
su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede,
se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San
José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós
treinta-noventa catorce. Expediente número uno-dos mil diecinueve. Aserrí, San
José, diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326295 ).
Se hace saber
en este Despacho judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Marta Solano Madrigal, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tres
Ríos, La Unión de Cartago, con documento de identidad 03-0101-0684. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 15-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de diciembre del
2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019326316 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados de la sucesión de quien
en vida se llamó Aracelly Maritza Montes Carmona, mayor, casada una vez, señora
de su hogar, con cédula de identidad N° 1-0400-842,
vecina de San Rafael de Escazú, Urbanización Americana, lote 10; para que
dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0001-2019. Notaría ubicada en la Ciudad de San José, diagonal al
Parque Francés, oficina N° 505.—Lic. Aarón Arias
Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019326336 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sara Ramírez
Fonseca, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, ama
de casa, cédula Nº 3-0104- 0816, vecina de El Cairo
de Siquirres, de la Delegación Policial, 100 metros este, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo
omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
17-000198-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326350
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jorge Jiménez Garbanzo, mayor, divorciado de primeras
nupcias, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 1-0213-0701 y vecino de Alajuelita, Concepción,
Urbanización Vista Grande Uno, casa 24. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-100008-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Civil), 6 de marzo del
2017.—Licda. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2019326386 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Amelia Solano Estrada, mayor, casada una vez, ama de
casa, costarricense, cédula de identidad Nº
0302000459, y vecina de Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal,
en la entrada de la antigua URCOPA, primera casa a mano derecha, casa de
cemento color papaya. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000020-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 14
de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2019326400 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Francisco Gerardo Cubero Arrieta,
quien en vida fue mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de
identidad N° 02-0363-0258 y vecino de Naranjo centro,
veinticinco metros al norte de la Gasolinera Barrientos. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000036-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
28 de febrero del 2019.—Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019326430 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en
la sucesión notarial número: 00003-2018, que se tramita en la notaría de la
Licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la
Cruz Roja, de quien en vida fuera: Matías Barboza Salas, mayor de edad, viudo,
quien portó la cédula de identidad número: uno-cero veintiséis-tres mil ciento
treinta y siete, quien era vecino de Quebrada Honda de Puriscal-San José,
contiguo a la escuela pública, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento que de no presentarse en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Santiago de Puriscal, San José, cinco de
marzo dos mil diecinueve.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326460 ).
Se cita a
todos los interesados en la sucesión de Ileana Solano Moncada, mayor, casada
una vez, pensionada, cédula de identidad 3-0236-0038, quien residió en la
provincia de Cartago, Hacienda Vieja, del costado sureste de la plaza,
doscientos metros al oeste y setenta y cinco al sur, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; a los que crean tener calidad de herederos de lo
contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaria: Cindy María Blanco González, con
dirección en Cartago, 75 metros al oeste de la esquina suroeste de entrada
principal de los Tribunales de Justicia, Corporación Jurídica Especializada
(CJE) Abogados y Notarios Públicos.—Licda. Cindy María
Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019326462 ).
Se
avisa que ante este despacho notarial se tramita la sucesión en sede notarial
de quien en vida fue Alba Luz Esquivel Rodríguez, mayor, casada una vez, cédula
cuatro-cero ciento treinta y siete-cero quinientos cincuenta y tres, vecina de
San José, Curridabat, de la esquina sureste del cementerio, veinticinco metros
oeste y veinticinco metros sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días
concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete del Licenciado Luis
Alonso Quesada Díaz, cito en San José, Barrio Naciones Unidas, 125 metros sur
de la esquina este del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la
fecha de publicación.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019326477 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan De Dios Hernández López, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, con documento de identidad 0300436082 y vecino de Pacayas de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
18-000002-0697-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del año
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019326503 ).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión legítima
notarial de María Lilly Quirós Carazo, quien en vida fue mayor, casada, ama de
casa, vecina de Tibás, cédula N° 1-0087-4673, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, 50 metros norte del Cruce
de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u
oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente:
06-2017. Sucesión acumulada de Juan José Alvarado Saborío y María Lilly Quirós Carazo.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019326506 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Ramón
Otoniel Loria Villegas, quien fue mayor, casado en primeras nupcias,
carpintero, costarricense de nacimiento, vecino de San Antonio de Monterrey,
dos kilómetros al norte de la gasolinera, camino a Guatuso, cédula de identidad
número: seis-cero sesenta y uno-ciento dieciocho, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. 0001-2016. Sucesorio de Ramón
Otoniel Loria Villegas.—Lic. Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019326517 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Francisca Alfaro Portuguéz,
mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0202050706 y vecina de Cartago, Jiménez, Pejibaye,
barrio Plaza Vieja. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000019-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 26
de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019326519 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Efraín Badilla Vásquez, mayor, estado civil: casado,
profesión u oficio: pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0301110678, y vecino de Tuis de
Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000033-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 28
de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2019326521 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Vilma Rosa Gómez Vallejos, mayor, estado civil casada,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 301720843 y vecina de Cartago, el Molino, de la antigua
ciudadela Murillo, de la Funeraria la Última Joya, 350 metros al norte. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 17-000288-0640-CI-0.—Juzgado Civil
de Cartago, 29 de octubre del 2018.—Licda. Marlen
Solis Porras, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019326522 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rita María Chaves
Vargas, mayor, estado civil: soltera, vecina de Concepción de Naranjo,
costarricense, con documento de identidad Nº
0203990323. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000168-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
27 de febrero del 2019.—MSC. Karla Artavia Nájera,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326533
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de Doris Villalobos Miranda, quien fue mayor, soltera,
pensionada, cédula N° 4-0061-0362, vecina de Heredia
centro, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho, que
si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 0001-2019-SN. Notaría pública Lizeth Mata
Serrano, oficina San José, Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar, Bomba Montelimar, 100
norte y 75 este.—San José, 04 de marzo de 2019.—Licda.
Lizet Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019326541 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Joaquín Alberto Lizano Morales, mayor, divorciado una vez, profesor,
costarricense, vecino de Heredia centro del correo 125 metros este, y portador
de la cédula de identidad número 01-0788-0220. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000061-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 25
de febrero del 2019.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019326542 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó: Imelda Nelly Zeledón Redondo, quien en vida era mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad Nº 7-0040-0995, vecina de
San José, San Felipe de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, avenida uno,
casa 128 L, para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0001-2019. Notaría de la
Licda. Carolina Elizabeth Lazo, ubicada: San José, Alajuelita, Urbanización
Boulevard de La Guardia casa Nº 9D. Es todo.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019326543 ).
Se hace saber:
En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Félix Gutiérrez Madrigal, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio oficial de la fuerza pública, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0105690181 y vecino de San José, Pavas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000386-0181-CI-9.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Yorleny Mosquera
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2019326544 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Francisco
Trejos Sánchez, mayor, casado una vez, docente pensionado, vecino de Alajuela,
distrito primero, cantón Central, al costado sur Estación del Ferrocaril Hospital, casa color blanco a mano derecha, con
cédula de identidad número: tres- cero ciento cincuenta y nueve- cero
novecientos sesenta, a las once horas del ocho de marzo del año dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de María Adela Trejos Sánchez, quien en
vida tenía las siguientes calidades: mayor de edad, maestra pensionada, viuda,
vecina de San José, barrio México, calles dieciocho y veinte, avenida trece,
casa número dieciocho cuarenta y uno, con cédula de identidad número: tres-cero
ciento cuarenta y dos- cero ochocientos setenta y cinco, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado
Aníbal Gerardo Jimenez Salas, Alajuela, ciudad de
Alajuela, setenta y cinco metros oeste del Cuerpo de Bomberos, teléfono número:
dos cuatro tres uno diez noventa y cuatro.—Ocho de
marzo dos mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2019326551 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Antonia Ramírez Ventura, mayor, soltera, ama de casa,
nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº
0101580287, y vecina de San José, Guadalupe, Purral, de la pulpería La Chani 150 metros al sur, 50 metros al oeste casa celeste
con blanco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000330-0893-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de febrero
del 2019.—Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019326559 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante el suscrito notario público, número ocho de las catorce
horas del siete de febrero del año dos mil diecinueve, otorgada el señor
Roberto Ramón Arias Sandoval, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de
Alajuela, Central, San José, El Coyol, de la iglesia católica cien metros este
y ciento cincuenta metros al norte, calle Santa Cecilia, casa color beige, lado
izquierda baranda gris, con cédula de identidad número: nueve-cero cero
sesenta-cero seiscientos setenta y seis y la señora Flor Ivette Rojas Pérez,
mayor, divorciada una vez, docente, vecina de Alajuela, Central, San Isidro,
Calle Loría, calle la amistad, al fondo la última casa mano izquierda, portones
negros, casa con fachaleta, con cédula de identidad
número: seis-cero ciento setenta y tres- cero novecientos nueve, y comprobado
el fallecimiento de Billy Enrique Arias Rojas, quien fuere mayor, soltero,
ingeniero industrial, vecino de Heredia, Belén, La Asunción, Altos del Cariari,
trescientos metros este de la entrada, casa seis b, con cédula de identidad
número: dos-cero seiscientos noventa y cinco-cero cuatrocientos seis, fallecido
el veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, en cantón Santa Ana,
distrito Pozos de la provincia de San José, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Juan de Dios
González Ramírez. Alajuela, Central, de los semáforos de los Tribunales setenta
y cinco metros al oeste, edificio del norte, primer piso, oficina tres.
Teléfono 8326-9336.—Alajuela, siete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic.
Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019326575 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Vivianna Alicia Morales
González, mayor, estado civil casada, profesión u oficio administradora de
empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108200492 y vecina de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000078-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago,
06 de febrero del 2019.—Licda. Flory Tames Brenes,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019326589 ).
Se hace saber: En este Despacho judicial se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Luisa Vega Calderón, mayor, viuda, ama de casa,
con documento de identidad 3-0175-0724 y vecina de Cartago, Concepción de Tres
Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N°
15-000178-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15
de febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326612 ).
Comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue el señor Carlos Hernández Matute, quien en vida tuvo cédula de
identidad número ocho-cero cero seis uno-cero tres siete siete,
mayor, viudo y cuyo domicilio fue en El Roble tres de Puntarenas, casa número
uno dos nueve cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, expediente Nº 001-2019.—Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste
de la Municipalidad, en Bufete Núñez & Asociados.—Lic.
Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2019326653 ).
Ante
esta notaría comparecieron los señores Adrián Alexis Gómez Zamora, mayor de
edad, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos treinta y siete-cero novecientos cuarenta, vecino de San José,
Tibás, Las Reinas, ciento cincuenta metros al oeste del Asilo de Ancianos;
Álvaro Antonio Arias Jiménez, mayor de edad, casado una vez, pensionado,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y
uno-cero novecientos noventa y tres y María Isabel Segura Ureña, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero quinientos cincuenta y nueve-cero doscientos once, ambos vecinos de
Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, Tures, del Bar Fellos,
setenta y cinco metros al oeste. Quienes con las certificaciones expedidas por
el Registro Civil de Matrimonio y Nacimiento comprueban su condición de esposo
y padres de la causante la señora Carolina María Arias Segura, quien en vida
fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
uno-mil ciento cuarenta y tres-cero setecientos veintiséis, vecina de Los
Ángeles de Santo Domingo de Heredia, Tures, del Bar Fellos,
setenta y cinco metros al oeste, a la edad de treinta y cuatro años. Los
comparecientes manifiestan ante esta Notaría el propósito de iniciar los trámites
de Sucesión Ab-intestato de quien en vida fue su esposa e hija. La misma se
materializó mediante escritura número trescientos ochenta del Tomo once, otorgada ante esta Notaría, en la cual expresan
su voluntad de tramitar este proceso, de conformidad con el artículo ciento
veintinueve del Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la
apertura del expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve, que corresponde al proceso
sucesorio, en el cual se dispuso el día siete de marzo del dos mil diecinueve a
las quince horas y cincuenta minutos, proceder a la publicación del edicto,
para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código
Civil y ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se tenga por
abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquélla pasará a quienes corresponda, a partir de la fecha de
publicación del mismo. Notaría de la licenciada Beatriz Artavia Vásquez, con
oficina en Santa Elena de San Isidro de Heredia, doscientos cincuenta metros al
sur del Restaurante Las Orquídeas, teléfono 2268-9266, (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial), a las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019326657 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera
Juan Guillermo Lathrop Olivares, mayor, divorciado de su único matrimonio,
arquitecto y profesor, holandés, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de
residencia costarricense número cinco uno cinco dos tres cero ocho cinco tres
seis tres cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Alberto Pauly Sáenz, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres Del Parque, Tercer Piso, Bufete
Gutiérrez, Hernández & Pauly; a hacer valer sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se
hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a las
diecisiete horas. Expediente Nº 2019-001.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2019326670 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fermín Cecilio Matarrita Mendoza, mayor, divorciado,
maestro pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 5-0099-0812 y vecino de Hatillo Tres, 100 metros al sur
del Mas por Menos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000025-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
05 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019326675 ).
Ante
el suscrito notario público, se ha presentado la señora Liliam Hernández León a
solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue el señor
Edgar Arguedas Campos quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de
Mercedes Sur de Heredia, Urbanización El Progreso casa número cincuenta y seis,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento diecinueve-cero
doscientos sesenta, quien falleció el día diecisiete de febrero del dos mil
dieciocho. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos,
legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría pública,
situada en Heredia, de la entrada principal de los Tribunales, doscientos
setenta y cinco metros al este. Cuentan con 30 días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2019.—Lic. Rafael Alexis Hidlgo Carballo, Notario Público, código Nº 20783.—1 vez.—( IN2019326750 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Montoya Granados,
mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0103690093 y vecino de San José, León XIII, casa número
L-1602. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000028-0182-CI-5.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019326758
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio González
Carvajal, mayor, estado civil casado una vez, cantinero, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0201580474 y vecino de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000205-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Civil), 05 de marzo del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2019326884 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Rodríguez
Víquez, mayor, casado, profesión u oficio, costarricense, con cédula de identidad
dos-dos cuatro siete-cero seis ocho y vecino de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000340-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019326956 ).
Yo,
Ana Elena Barrantes Sibaja, notario público, carné N°
21876 hago constar que ante mi notaria, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve,
se tramita sucesión ab-intestato de Juvenal Godínez Picado, mayor de edad,
costarricense, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cero
cuatro cero dos-cero nueve uno ocho, vecino de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
Playa Hermosa, un kilómetro al noreste, quien falleció el 25 de febrero del año
2016; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta
notaria en la dirección dicha, ubicada San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
doscientos metros oeste de Coopealianza a hacer valer
sus derechos.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del cinco de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1
vez.—( IN2019327059 ).
Edwin
Monge Fallas, cédula: uno cero tres cinco cuatro cero ocho dos cuatro, Danilo
Esteban Pizarro Monge, cédula: uno cero cinco siete cinco cero nueve uno cero,
Jorge Luis Pizarro Monge, cédula uno cero ocho cuatro cero cero
tres cuatro cinco, Patricia Pizarro Monge, cédula: uno cero cuatro nueve seis
cero nueve nueve cero y María Mayela Pizarro Monge,
cédula: uno cero siete cinco ocho cero uno siete cinco, se presentaron en esta
notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Rosa
Monge Fallas, cédula: uno-cero ciento noventa y seis-cero quinientos treinta y
ocho. Se cita a los presuntos interesados, para que en
el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación
de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no
se presentan en ese plazo, la herencia pasará a los señores Monge Fallas y
Pizarro Monge.—San José, cinco de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019327060 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Segura Chavarría, mayor,
estado civil divorciado, nacionalidad: costarricense, con documento de
identidad N° 0602900980 y vecino de Villa Darizara de Paso Canoas, Corredores. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000021-1426-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Civil), 03 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Lizano
Campos, Juez.—1 vez.—( IN2019327075 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de Francisca
Jovita Zelmira Hernández Portuguéz, mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por las señoras Bárbara Rebeca Viloria
González y Tibisay Viloria González, a las catorce horas del veinticinco de
enero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Francisca
Jovita Zelmira Hernández Portuguéz, mayor de edad,
viuda, sin ocupación, portadora de la cédula de identidad tres cero cero setenta y tres- cero ochocientos diez, vecina de
Heredia, San Isidro, San Josecito, trescientos metros al oeste de la Iglesia
Católica, Residencia Geriátrica Nuestra señora de los Ángeles, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez,
Heredia, setenta y cinco metros al Sur de los Tribunales de Justicia, Teléfono
dos dos seis cero siete uno siete siete.—Ocho
de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019327094 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de quien en vida fue; Ana Vita Abarca Barboza, cédula N°
1-0326-0627, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del Licenciado José Fernelli Rodríguez Ortega.
Proceso Sucesorio Ab intestato extrajudicial. Expediente número: 002-2019-NO.—Lic. José Fernelli Rodríguez
Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019327108 ).
Se
hace saber que ante la notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la Sucesión
ad intestato del señor Gerardo Pérez Céspedes, quien en vida fuera mayor,
divorciado en segundas nupcias, vecino de Alajuela, cédula de identidad número
2-0246-0781. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en
ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace
saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, setenta y cinco metros
ateste del Banco Popular, frente a la Floristería Chubascos. Alajuela, a las
doce horas del día siete de marzo de dos mil diecinueve. Expediente N° 0001-2019.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019327118 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Oscar Campos Mejía, quien fuera mayor, soltero,
jornalero, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y ocho-novecientos
cuarenta y nueve, vecino de Nicoya, del cementerio 100 metros al sur,
costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000151-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
26 de febrero del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1
vez.—( IN2019327123 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Eduardo Renauld Gómez, mayor,
casado, costarricense, con documento de identidad uno-quinientos cuarenta y
siete-quinientos treinta y cuatro (0105470534) y vecino de Lomas de Cocorí Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000091-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Civil), 08 de febrero del 2019.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019327126 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis
Alberto Valverde Obando, mayor, casado una vez, doctor en sociología, vecino de
Curridabat, cédula número 1-0369-0211, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Exp 01-2019.
Notaria Marianela Piñar Castro con oficina abierta en
Nicoya Guanacaste contiguo al auditorio del INS.—Licda.
Marianela Piñar Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327165 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lorena
Pereira Alvarado, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Núñez Arce,
costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Matina,
Bataan, frente al planchel multiuso en Sahará, con cédula de identidad número dos-cero trescientos
uno-cero ciento cuarenta y tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Expediente N° 2019-0002.
Notaría de la Licda. Migdalia Mendoza Araya, Limón, Matina, Bataan ciento
cincuenta metros norte del Lubricentro Bataan,
cincuenta este. Teléfono 8662-1450.—09 de marzo del 2019.—Licda. Migdalia
Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019327240 ).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de la
señora Rita María Morales Guzmán, quién en vida fue soltera, ama de casa,
vecina de San José, Barrio Córdoba, cien sureste de la escuela Castro Madriz,
casa tres uno cinco cero, cédula de identidad número siete-cero cero cuatro
seis-siete ocho dos, para que se tenga por abierto el presente proceso
sucesorio y se cita a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quién corresponda.—San José, tres de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019327257
).
Por una sola
vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: María Alvarado Ovares, mayor, soltera, del hogar, vecina de Heredia,
Ulloa, Guarari, Urbanización La Lucia, casa número
N-cinco, cédula de identidad número 1-317-083, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro
del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019-SUD, Sucesorio Notarial. Tramitado en la
notaria del Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cita en Heredia, 15 metros al
este de los Tribunales de Justicia, Oficentro de la Avenida Segunda, oficina
número 3.—11 de marzo del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019327264 ).
Se
cita a todos los interesados en el proceso sucesorio, de Rosa María León
González, con cédula de identidad uno cero tres nueve cero- cero dos nueve nueve, se emplaza a todos los interesados por el plazo de
quince días, para que comparezcan ante el suscrito notario público a hacer
valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José David Vaquerano Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2019327268 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Solís
Durán, quien fue mayor, divorciado dos veces, vecino de Desamparados, barrio La
Fortuna, con cédula de identidad número 1-0477-0494, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 01-S-2019. Notaría de la licenciada Sonia Mayela
Mora Arias, Notaria Pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio,
contiguo a cancha de Fútbol Cinco, teléfono 85751842.—San José, 7 de marzo del
2019.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2019327285 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gerardo
Enrique Urbina Peralta, cédula uno- trescientos ochenta- doscientos ochenta y
seis, para que dentro del término de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. notaria Bufete Rodríguez, trescientos
metros oeste y cincuenta sur del correo de Heredia. Expediente N° 06-2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019327287 ).
Se
emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el Proceso Sucesorio en Sede Notarial del causante Mario Morales
Morales, quien fue mayor, soltero, comerciante,
vecino de Piedades de Santa Ana, costado norte de la Iglesia Católica, con
cédula de identidad número uno- doscientos sesenta y siete- setecientos
sesenta. Para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que
crean tener algún derecho en este Proceso, se apersonen y de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, el derecho pasará a quien corresponda.
Expediente No. 0002- 2019. Notaría Pública, ubicada en Piedades de Santa Ana,
calle San Marcos de la entrada cien metros al sur, casa esquinera, color gris,
con columnas color terracota, portones color negro.—Lic.
Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019327315 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Ricardo Fuster
Alfaro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0800460192 y vecino de no indica. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000442-0180-CI-0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 22 de enero del año 2019.—Lic. Melania Jiménez
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019327325 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Federico Eduardo Chaves Calderón, mayor, soltero,
administrador de empresas, costarricense, con documento de identidad N° 0109320417 y vecino de Moravia, Paracito de la Iglesia
Católica, 100 norte y 400 este, condominio Doña Emma, casa número 23. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000360-0221-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019327335 ).
Se hace saber que por
iniciativa de Rodolfo Enrique Acuña Loaiza, cédula número 0106280442, se ha
promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga dos cédulas
hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se
presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de
reposición de título valor. Exp. N°
19-000020-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de febrero
del año 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—(
IN2019323476 ). 3 v. 2.
Expediente N° 18-000105-0180-CI-1. Proceso:
presunción de muerte. Promueve: Samantha Carrasco Álvarez. N°
2018000655. Juzgado Primero Civil de San José. A las nueve horas y cuarenta y
uno minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Actividad
judicial no contenciosa. solicitud de declaración de muerte presunta de Olga
Álvarez Carrasco, cédula de identidad 8-480-591, de nacionalidad chilena,
mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16
calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10; promovida por
Samantha Carrasco Álvarez, mayor, divorciada, administradora, vecina de San
José, cédula de identidad 0107570244. Participa la abogada Licda. Kattia Coto
Picado, como apoderada especial judicial de la solicitante. Considerando: I)
Hechos probados: I. l. Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, es hija de
Rogelio Álvarez Ana Carrasco y Ana Carrasco, nació en Chile, el día trece de
julio de mil novecientos veinticinco (certificado de nacimiento del Registro
Civil, N° 46452600 en el expediente electrónico
incorporado el 26/07/2018 9:45). I. II. Olga Álvarez Carrasco, se ausentó de su
domicilio casa de habitación en fecha diecinueve de diciembre del año mil
novecientos ochenta (solicitud de declaración incorporada el 27/04/2018 14:55 y
la prueba testimonial de Armando Carrasco Álvarez y Sonia Carrasco Álvarez,
prueba que consta en audios). I. III. Olga Álvarez Carrasco no tiene apoderados
inscritos en el Registro Nacional (consulta realizada por la suscrita el
29/11/2018; solicitud de declaratoria expediente electrónico).
l- IV Olga Álvarez Carrasco no tiene matrimonio inscrito en el Registro Civil
de Costa Rica; pero según constancia N° 46452601
contrajo nupcias en Chile con Armando Carrasco Solano, certificación de
Registro Civil N° 45778610). I.V. Olga Álvarez
Carrasco no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos en el Registro
(consulta electrónica realizada por la suscrita el 29/11/2018 11:50 y escrito
de solicitud de declaratoria en expediente electrónico ingresado 24/04/2018
14:55) I.VI. Olga Álvarez Carrasco no tiene movimientos migratorios registrados
(certificación N° 135-118933). II) Solicita la señora
Samantha Carrasco Álvarez se declare la muerte presunta de su mama Olga Álvarez
Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591, de
nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José,
Costa rica, avenida 16 Calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8
y 10, quien no ha sido vista a la fecha desde el diecinueve de diciembre del
año mil novecientos ochenta aproximadamente, con destino desconocido. No se le
conoce cónyuge o puesto que según certificación de matrimonio en el expediente
según certificación N° 46452601, se casó en Chile el
20/11/1953 con Armando Carrasco Solano. Descendientes: Samantha Carrazco Álvarez, cédula N°
1-0757-0244, Armando Carrasco Álvarez, cédula N°
1-0525-0094 y Sonia Carrasco Álvarez, cédula N°
1-525-0093; Pamela Patricia Carrasco Álvarez, cédula N°
1-0677-04-0086 (ya fallecida, según certificación N°
45823538). No se verifica que la ausente haya dejado apoderado o bienes
inscritos en el país. Razones por las que la presume fallecida y ahora pide se
declare judicialmente su muerte presunta para efectos del trámite de la
sucesión de su madre en Chile. (siendo la promovente y la supuesta ausente hija
y madre de ahí su legitimación e interés en promover la gestión). III)
Establece el artículo 78 del Código Civil: Si la ausencia ha continuado durante
veinte años, después de la desaparición o durante diez años después de la
declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta
años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a instancia de parte interesada,
declarará la presunción de muerte. Hecha esta declaración, se dará la posesión
definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos
al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias. El artículo 78 del
Código Civil establece tres situaciones para la declaratoria de una muerte
presunta: que pasen veinte años después de la desaparición, o diez años después
de la declaratoria de ausencia o de las últimas noticias, o bien que haya
transcurrido ochenta años desde el nacimiento del ausente. La primera y la
segunda se configuran el caso en concreto, pues, la señora Olga Álvarez
Carrasco partió de su domicilio con destino en realidad incierto en el año mil
novecientos ochenta, aproximadamente, hace más de 37 años, sin dejar apoderado
que pueda representar sus intereses. Practicada Testimonial y admitida la
prueba, consistente en documentos (certificación de nacimiento sea el día
13/julio/1925; N° 46452600 emitida el 26/07/2018 a
09:45; Certificación de matrimonio: N° 46452601 en
Chile el 23/noviembre/1953 y Certificación de que no hay matrimonios inscritos
en el país N° 45778610 emitida el 10/04/2018 a las
11:21; falta de bienes inscritos; sin movimientos migratorios registrados N° 135118933 emitidas el 23/03/2018 a las 09:53; sin
apoderado); y testimonios que dan fe de la desaparición o ausencia desde hace
más de veinte años y así confirman en términos generales la versión de la
promovente (declaraciones de presuntos familiares quienes son hijos de la
presunta muerta: Armando Carrasco Álvarez cédula de identidad N° 1-0525-0094 quien rindió declaración el día
19/julio/2018 a las 09:35 horas según acta de audiencia y audio en el
expediente electrónico y Sonia Carrasco Álvarez cédula de identidad N° 1-0525-0093 quien rindió declaración el día
19/julio/2018 a las 09:29 horas según acta de audiencia y audio en el
expediente electrónico; en particular sus parientes, hijo e hija
respectivamente); Se puede verificar con la certificación N°
46452600 emitida a 10:55 del 19/julio/2018 que a la fecha de la interposición
del escrito de solicitud de declaratoria la presunta muerta tendría más de 80
años de edad; no habiendo oposición fundada ni noticias sobre el paradero de la
presunta fallecida, se declara la muerte presunta de la señora Olga Álvarez
Carrasco debiendo inscribirse esta resolución mediante ejecutoria en el
Registro Civil una vez firme el pronunciamiento. Además, la resolución debe
publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de
quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un
periódico de circulación nacional, o bien por
medio de la radio. Artículos 78 del Código Civil, 182 del Código Procesal
Civil. Por tanto: Se declara la muerte presunta de Olga Álvarez Carrasco,
cédula de identidad N° 8-480-591, de nacionalidad
chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica,
avenida 16 Calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10;
debiendo inscribirse esta resolución mediante
ejecutoria en el Registro Civil. La resolución debe publicarse por tres veces
en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en
un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de San
José.—MSc. Joyce Magally
Ugalde Huezo, Jueza.—(
IN2019327164 ). 3 v. 1 Alt.
Se
hace saber: expediente Nº 18-000150-1420-FA. Depósito
Judicial (4). Actor: PANI demandado: Johan José Gómez Reyes y otra. Juzgado de
Familia de Osa, 14:23 horas. 16/agosto/2018. Curso: de toda la prueba y del
presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los
padres: Johan José Gómez Reyes y Yury Hidalgo Avalos. Medio: se les previene a
todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado),
para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito:
se nombra depositaria judicial del menor, Yohan Josué Gómez Hidalgo, a Simona
Gómez Reyes, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el
cargo. Notificaciones: a la depositaria con la OCJ Osa. Edicto: por
encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte
actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles
por edicto en el Boletín Judicial. Prevención: previo a expedir la
comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego de copias de todo el
expediente. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados.
Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado
el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar
la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144
Código Procesal Civil. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material,
sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 25 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325906 ).
El
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Vida Luz Ruiz Moran y Isaías Narváez
Ruiz que en Proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº 19-000013-1343-FA, se encuentra la resolución de las
nueve horas y uno minutos del once de enero de dos mil diecinueve, que en lo
que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Isamar Narváez Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Vida Luz Ruiz Moran y Isaías
Narváez Ruiz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Vida Luz Ruiz Moran y Isaías Narváez Ruiz, por medio de edicto, que se
publicará una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del
menor de edad Isamar Narváez Ruiz en el Hogar de la señora Rosa Herminia Ruiz
Fuentes. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de que
acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del
tercer día de la notificación de la presente resolución, expediente N° 19-000013-1343-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia familia), a las nueve horas y seis
minutos del once de enero de dos mil diecinueve.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325907 ).
Se
hace saber: expediente: N° 19-000018-1420-FA.
Deposito Judicial (4). actor: PANI. demandados: Salomón Arauz Ríos y Vianey
Solano Chacón. Juzgado de Familia de Osa. 16:27 horas. 25/febrero/2019. Curso:
De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere
audiencia por 3 días, a los padres: Salomón Arauz Ríos y Vianey Solano Chacón.
Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial del menor Brayan
Salomón Arauz Solano, a Kengli Otarola
Herding, quien dentro de 3 días tienen que venir al
juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria por medio de la
OCJ de Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme
lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de ambos
padres, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no
existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 25de febrero del
2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019325908
).
Licenciado
César Alberto Jara Benavides Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber al demandado Carlos Alberto de San Martín López Prado, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-658-802, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
16-000052-0187-FA se tramita el Proceso Suspensión de Patria Potestad,
promovido por Andrea López Monge; se dictó una resolución que en lo conducente
dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y
cuarenta y ocho minutos del quince de junio de dos mil dieciséis. Del anterior
proceso abreviado de suspensión de patria potestad planteado por Andrea Lopoez Monge se confiere traslado por el plazo de diez días
a Carlos Alberto De San Martin López Prado para que lo conteste. Con relación a
los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los
acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y
ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los
testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como
parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada y a la institución mencionada que en el
primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de
medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de
mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales,
siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese al demandado mediante la Policía de la
Proximidad de Hatillo, en la siguiente dirección “Hatillo Central San José,
Hatillo 3 calle Brasil casa número 124”. Al ente estatal se le notificará en su
sede central. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal.
Juez.”. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326045 ).
Licenciado
César Jara Benavides, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber al demandado Warner Humberto Solano Sandí, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 7-136-354, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente N° 16-000106-0187-FA, se tramita el proceso de suspensión
de patria potestad de promovido por Maybelline Yuriana Morera Orozco; se dictó
una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de enero
de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por la accionante Maybelline Yuriana Morera Orozco, se
confiere traslado a la accionado Warner Humberto Solano Sandí en la persona de
su curador procesal Licenciado Dowglas Dayán Murillo Murillo, por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Es todo. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. César
Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326046
).
Lic.
Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ólger Enrique Campos Padilla, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, casado una vez peón de construcción, de domicilio
desconocido, cédula Nº 0106930529, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Alba Nidia Rojas Valverde contra Ólger Enrique Campos Padilla, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las catorce horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Alba Nidia Rojas Valverde, se confiere traslado a la accionado Ólger Enrique Campos Padilla por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Por el
mismo plazo se da audiencia de la documental aportada. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le previene a la actora aportar un juego de
copias completas de la demanda en forma física, las cuales deberá de entregar
directamente en este despacho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del
expediente Nº 16-001137-0338-FA proceso de divorcio,
establecido por Alba Nidia Rojas Valverde contra Ólger
Enrique Campos Padilla.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019326047 ).
Lic. Cesar
Alberto Jara Benavides, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Yuniesky Medina Valladares, documento de identidad C690155, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente N° 17-000098-0187-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo de
dos mil dieciocho. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por
parte de la Licenciada Marjorie Retana Hidalgo visible a folio 61, se reserva
el escrito presentado por la misma a folio 63 para ser conocido en su momento
procesal oportuno. II.—En vista del memorial que presenta la parte actora a
folio 57 y 58, se le previene a la curadora procesal Lic. Retana Hidalgo,
aportar un juego de copias del escrito de contestación a efectos de notificarle
con la audiencia de dicha contestación. Lo anterior dentro del plazo de cinco
días, bajo el apercibimiento que en caso de omisión no se atenderán futuras
gestiones. III.—De la anterior demanda nulidad de matrimonio inexistente
interpuesta por El Estado y de los documentos aportados se confiere traslado
por el plazo de treinta días, a la señora Verónica Rodríguez Calderón y señor Yunniesky Medina Valladares el segundo en la persona de su
curadora procesal Licenciada Marjorie Retana Hidalgo, para que si a bien lo
tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos
en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas,
aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de
sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo
podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las
excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo
conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá
por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto,
el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de
que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para
recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que
si no lo hicieren las resoluciones que se dicten incluidas las sentencias, se
les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia. IV.—Al tenor de lo previsto en el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquesele esta resolución curadora procesal
Licenciada Marjorie Retana Hidalgo y al señor Yunesky
Medina Valladares, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional. La parte
actora cuenta con un plazo máximo de ocho días para demostrar su publicación
mediante documento idóneo. VI.—Notifíquesele esta resolución a la señora
Verónica Medina Valladares, personalmente o por medio de cédula en su casa de
habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la Republica contra Yuniesky Medina Valladares. Expediente N°
17-000098-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
6 de marzo del 2019.—Lic. Cesar Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326048 ).
Lic.
Cesar Alberto Jara Benavides, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
hace saber a José Luis Alfonso Cardona, mayor, colombiano, comerciante,
documento de identidad Nº PCC-16759423 y de domicilio
actual desconocido que, en este Despacho, con expediente Nº
18-000047-0187-FA, se tramita en su contra proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la República,
en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las siete horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se confiere
traslado por el plazo de treinta días a la demandada Ivannia
María Zúñiga Cordero y al demandado José Luis Alfonso Cardona, representado por
su curadora procesal Licda. Hiran Ardón Sánchez, para
que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a los demandados que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. II. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial. Por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, personalmente o en
su casa de habitación notifíquese esta resolución a la codemandada Ivannia María Zúñiga Cordero, conocida como Jessica Zúñiga
Cordero. Lic. Cesar Alberto Jara Benavides, Juez”. Lo anterior se ordena así en
proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Ivannia María Zúñiga Cordero, José Luis Alfonso Cardona.
Expediente Nº 18-000047-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Cesar Alberto
Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326049
).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a
Dalia Barbara Infante Salabarria, documento de
identidad DI46090300470, vecino de desconocida, que en este despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 18-000281-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal
por parte de la Licenciada Hiram Ardón Sánchez, visible a folio 50. II.—De la
anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por Procuraduría General de la República, se confiere traslado por
el plazo de treinta días a Javier Francisco Rojas Vega y Dalia Barbara Infante Salabarria, para que en la persona de su curadora procesal
Licenciada Hiram Ardón Sánchez, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del
Estado. III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora
procesal la Licenciada Hiram Ardón Sánchez. Quedan las copias a su disposición,
al señor Javier Francisco Rojas Vega, notifíquesele por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia (OCN), en la siguiente dirección: “Tures,
Los Ángeles, Santo Domingo de Heredia, del Bar Guima,
200 metros al este, Proyecto la Zamora, primera alameda, casa número 85, color
rojo, teléfono: 8305-13-43”. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Dalia Barbara Infante Salabarria, por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Dalia Barbara Infante Salabarria. Expediente N° 18-000281-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 4 de febrero del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326050 ).
El licenciado
Cesar Alberto Jara Benavides Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a José Damián Martínez Caballero, documento de identidad DI
50112706485, casado, domicilio desconocido que en este Despacho se tramita
Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio planteado en su contra, expediente N° 18-000777-0187-FA, en el que se dictó la resolución que
dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas treinta minutos
del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. De la demanda abreviada de
Nulidad de Matrimonio planteada por Petronila del Socorro Ponce Espinoza, se
confiere traslado por el plazo de diez días al demandado José Damián Martínez
Caballero para que en la persona de su curador procesal licenciado William
Sequeira Solís, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese esta
resolución por medio de edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 18-000777-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Cesar Alberto Jara Benavides, Juez .—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326051 ).
Se avisa a los
señores Elvit Eliécer Cubillo Alfaro, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 0603350404, con
demás calidades y domicilio desconocido y el señor William Andrés Hidalgo Mora,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 0104430837, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente
N° 18-001205-1146-FA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Darling Fiorella Hidalgo Miranda,
Génesis Ariela Cubillo Miranda y Elvit Abdiel Cubillo
Miranda. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326053 ).
Se
notifica al señor Randall Deam Easton, por este medio
la resolución de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del once de febrero
del dos mil diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del once de febrero del
dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a los accionados Ana Juleisy
Ramírez Fernández y Randall Deam Easton, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Solicitud de previo y especial pronunciamiento: Tal y como lo
solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona
menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Honey
Cattleya Easton Ramírez, bajo el cuidado y la
responsabilidad de su abuela materna, la señora Lidieth
Fernández Varela. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este
Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. En vista de que en este
Juzgado existe en trámite el expediente Nº
18-000223-0688-FA, el cual corresponde a las mismas partes y en donde al
demandado Randall Deam Easton se le nombro curadora
procesal para su representación. A fin de evitar retrasos en su tramitación y
tomando en cuenta que en su momento procesal se acumularan ambos asuntos, por
lo que por así solicitarlo el ente actor y resultar conveniente lo solicitado
se ordena notificar al señor Randall Deam Easton por
medio de su curador procesal sea la Licda. Nickole
Molina Chaves. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal por medio del
correo electrónico molinabufete@gmail.com. Notifíquese esta resolución a la
demandada Ramírez Fernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón). La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: San Ramón, Bajo Tejares, 100 este de Los Vicentinos, casa
de Marjorie Taleno Avalo, casa con portón de latas al
frente. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución al
demandado Randall Deam Easton, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas,
Jueza. Expediente Nº 19-000039-0688-FA. Clase de
asunto: Suspensión Patria Potestad.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las diez horas y dos minutos del cuatro de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019326055 ).
Se hace saber:
a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer
matrimonio civil el señor Carlos Alberto Salas Granados, mayor, divorciado,
chofer, vecino de San José, Escazú, de la Mussmani,
que se encuentra por la iglesia católica 300 sur, 100 este y 75 norte, casa con
muro color salmón, portador de la cédula de identidad 1-0571-0634, nacido el
diecinueve de enero de mil novecientos sesenta y dos. Hijo de Óscar Salas
Ledezma e Isabel Granados Granados y la señora Sonia
María Herrera Jimenez, mayor, divorciada,
administradora del hogar, vecina de San José, Escazú, de la Mussmani,
que se encuentra por la iglesia católica 300 sur, 100 este y 75 norte, casa con
muro color salmón, portadora de la cédula de identidad 1-0682-0667, nacida el
doce de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. Hija de Rafael Bernardo
Herrera Alfaro y Julia Jiménez Alfaro. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus
notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente Nº 19-000083-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las catorce horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326063
).
Al
señor Adolfo Guillermo Barahona Miranda, por este medio se le comunica que en
el proceso tramitado bajo el expediente número 19-000117-0687-FA, del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las once horas y cuatro minutos
del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, que en lo conducente y en
lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Depósito Judicial
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
el plazo perentorio de tres días al señor Adolfo Guillermo Barahona Miranda, a
quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un
medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones posteriores que
se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que
no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se
le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y
recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo
indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución al demandado Adolfo Guillermo
Barahona Miranda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. David Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326068
).
Al
señor Porfirio Pérez Dávila, por este medio se le comunica que en el proceso
tramitado bajo el expediente Nº 19-000127-0687-FA del
Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas y cuatro
minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente
y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de depósito judicial
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
el plazo perentorio de tres días al señor: Porfirio Pérez Dávila, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para
atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución al demandado Porfirio Pérez Dávila por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Oficial. Lic. David Matarrita Madrigal.—Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326070
).
Licenciada
Wendy Blanco Donaire, Jueza, del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos
Enrique Núñez Núñez, documento de identidad N° 3-0442-0417, casado, demás calidades desconocidas, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las ocho horas y trece minutos del veintiuno de febrero
del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de
menor de la persona menor de edad Wagner Enrique Núñez Herra,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Karolina de Los Ángeles Herra Chacón y Carlos Enrique Núñez Núñez,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de
ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida
cautelar el depósito provisional del menor de edad Wagner Enrique Núñez Herra, en el domicilio de María Mercedes de la Trinidad
Chacón Mora. Notifíquese esta resolución a Karolina
de Los Ángeles Herra Chacón, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona al delegado policial de San Pablo de León Cortés. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo que se desconoce
sobre el paradero del señor Carlos Enrique Núñez Núñez,
se ordena notificarlo por medio de edicto, con el fin de que se manifieste a
los autos dentro del plazo de ocho días después de publicado el edicto.
Notifíquese. Expediente 19-0000403-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago. Cartago, 21 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326079
).
Que
mediante proceso de ejecución hipotecaria de Rafael Granados Calvo contra Hari
Cruz Angulo, el cuál es tramitado bajo el expediente Nº
16-001316-1203-CJ del Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), en resolución de las ocho horas y treinta y tres minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, se ordenó de conformidad con el
artículo 157.4 del Código Procesal Civil y tratándose de un tercer adquirente
en el proceso, notificar por medio de edicto a Ronny Ramírez Rojas, la
resolución de las dieciséis horas y veintitrés minutos del veintidós de marzo
del dos mil diecisiete, misma que literalmente indica: “Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Hari Alberto Cruz
Angulo; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente,
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Con la base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil ochocientos
ocho-cero cero cero. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecisiete (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil
diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte
demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de
(las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Se le previene a la parte actora que aporte
certificación del documento a las citas: 2017-19371-001 (compraventa anotada) a
fin de verificar quién es el tercer adquirente y la dirección para su
respectiva notificación. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la
persona profesional en derecho Lic. José Alberto Zúñiga López por la parte actora,
y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En
otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea. Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza”.
Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 25 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2019326291 ).
Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Henney López Valencia,
documento de identidad N° 0079903863, casado,
dependiente, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000142-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia de primera instancia número 19-2019. Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del diez de enero de dos mil
diecinueve. Proceso de nulidad de matrimonio, establecido por la Procuraduría
General de la República, en representación del Estado, en este acto por medio
de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta,
quien es mayor, costarricense, procuradora y representante estatal, contra Henney López Valencia, mayor de edad, de nacionalidad
Colombiano, casado, dependiente, al momento de contraer nupcias documento de
identidad pasaporte CC-79903863, de paradero desconocido, actúa en su nombre a
la Licda. Vivian María Chacón Araya, curadora procesal, quien es mayor,
abogada, divorciada, vecina de San José, cédula N°
1-0613-0531, carné profesional 5.177; y María del Rocío González Ballestero,
mayor de edad, casada, costarricense, dependiente, portador de la cédula de
identidad número 1-0615-0600, vecina de Pavas, San José. Resultando: I.- II.-
III.- IV.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.- Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Henney
López Valencia, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, dependiente,
al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte CC-79903863, de
paradero desconocido, y María del Rocío González Ballestero, mayor de edad,
casada, costarricense, dependiente, portador de la cédula de identidad número
1-0615-0600, vecina de Pavas, San José, celebrado el 18 de agosto del año 2005,
inscrito al tomo: cuatrocientos sesenta y siete (0467); folio: ciento
diecisiete (0117); asiento: doscientos treinta y cuatro (0234) la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, partido de San José; b) comuníquese tanto al
Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de
que Henney López Valencia, hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia; c) se resuelve sin especial condenatoria en costas; d) por ser esta
demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de
esta sentencia en el Boletín Judicial; e) una vez firme, gírese los
respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así
lo indique; f) expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte
interesada; g) Sa les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General De La Republica contra Henney López Valencia,
María del Rocío González Ballestero. Expediente Nº
15-000142-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. César Alberto Jara Benavides; Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326486 ).
Licenciado
Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Osnedy Martínez Suárez, en su carácter personal, quien es
mayor, dato desconocido, no indica, vecino de…, cédula 725500, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Paula Vanessa Casasola Venegas contra Osnedy Martínez Suárez, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: N°…. Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas y ocho minutos del cinco de octubre del
dos mil dieciocho. Proceso divorcio, establecido por Paula Vanessa Casasola
Venegas, mayor, separada judicialmente, comerciante, vecina de…, cédula
0113140952 contra Osnedy Martínez Suárez, mayor, dato
desconocido, no indica, vecino de…, cédula 725500. Resultando: 1. 2. 3.
Considerando: I.—Hechos probados. II.—Hechos no probados: III.—Fondo: V. Caso
concreto por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y
artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal
Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de
divorcio bajo N° expediente 17-001595-0338-FA,
establecido por Paula Vanessa Casasola Venegas contra Onedy
Martínez Suárez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a Paula Vanessa Casasola Venegas y Onedy Martínez Suárez por la causal de separación de hecho
por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable ni inocente- por
esta causal. 4) No existen hijos menores de edad,
procreados en común. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los
cónyuges, y a favor del otro. 6) No hay bienes gananciales que repartir. 7)
Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro
Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José,
en el tomo 474 y siete, folio 10, asiento 19. 8) Se exime a la parte demandada
del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326487 ).
Licenciado César
Alberto Jara Benavides. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace
saber al demandado Donnie Miguel Jimenez
Góngora, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
2-596-878, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el
expediente número 18-000629-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de
Divorcio, promovido por Yanina Vanessa Ríos Enríquez; se dictó una resolución
que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las nueve horas y cincuenta y seis minutos del seis de marzo de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Yanina Vanessa Ríos Enríquez, se confiere traslado a la accionada(o)
Donnie Miguel Jiménez Góngora por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Licenciado César Alberto Jara Benavides. Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326488
).
Licenciada,
Patricia Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ramón Rizo
Flores, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente 18-003239-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Kimberly Navarro Cordero, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de enero del año
dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Abraham Isaac y Joram Adriel ambos
Rizo Navarro, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly
Navarro Cordero, Ramón Rizo Flores, a quienes se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la Notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en
línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficia l del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del Despacho, en que se tramita el expediente de interés.- asimismo, por
haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de
género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a la señora Navarro Cordero se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. En relación con el demandado Rizo Flores
previo al nombramiento de curador procesal que solicita el ente actor, se
ordena enviar oficios de localización a la caja costarricense del seguro
social, a la dirección general de migración y extranjería, así como a la
oficina de localizaciones del organismo de investigación judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas de conformidad con
el artículo 5 de la convención de Viena sobre relaciones consulares, se procede
a integrar al cónsul general nicaragua en costa rica, a fin de que el mismo se
sirva, a coadyuvar en los derechos de sus nacionales, para tal efecto se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se
resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un
análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la
ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la
personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa
razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva
Legislación de niñez y Adolescencia, con la asunción de dispositivos para
asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo
3 de la convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado
de la prueba que aporta el patronato nacional de la infancia, quien resuelve
estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las
personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y
atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras
de resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga a la
señora Blanca Cordero Gómez el depósito provisional de las personas menores de
edad Abraham Isaac Rizo Navarro y Joram Adriel Rizo Navarro. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 687-2107-JA.—( IN2019326489 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 19-000186-1146-FA, Sergio Alberto
Madrigal Suarez, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de Karis
Fernanda Vargas Salinas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 7 de marzo
del 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326495
).
Expediente:
17-000062-1037-PJ, Imputado: Jefferson José Matarrita Alcócer,
ofendido: La administración pública, delito: Receptación. Licda. Elida Quirós
Vásquez, Jueza del Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Francisco Rojas Bolaños, número de cédula 0203070551,
domicilio desconocido, se le hace saber lo dispuesto por este despacho en la
siguiente resolución: Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Al ser las trece horas del tres de setiembre del año dos mil
dieciocho. Una vez estudiados los autos y siendo que mediante la resolución de
las nueve horas y dos minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete se
desestimó la presente causa, en virtud de la existencia de carencia probatoria,
misma que se encuentra firme en este asunto, sin disponer de los bienes
decomisados en esta causa por cuanto se encontraba pendiente el resultado del
dictamen pericial del Departamento de Ciencias Forenses, se resuelve: En el
presente caso los objetos que interesan ha caído en comiso no en virtud de una
Sentencia, sino por el hecho de que de acuerdo al Dictamen Pericial N° 2017-02255-FIS, de fecha 22 de mayo del 2017, de la
Sección de Pericias Físicas del Departamento de Ciencias Forenses, visible a
folios 29 frente y vuelto y 30 frente, se determinó que el marco serie
LXEMAZ4087A000499 pertenece a la motocicleta marca Sinsky
placa número MOT-255595, la cual dio origen a la presente causa, y el motor
número Estrato 1: 162FMJ, estrato 2: 14L15046 pertenece a la motocicleta marca United Motors placa número mot-430149. En virtud de lo
anterior, el despacho se dió a la tarea de ubicar a
los dueños registrales para que se apersonaran a este despacho y hacer la
entrega de la parte correspondiente de la moto inscrita a su nombre. Consta en
autos que el señor José Manuel Oconitrillo Sandí, propietario registral de la
motocicleta placa MOT-430149, manifestó no tener interés en retirar dicho bien,
por cuanto se trata únicamente del motor y es más el costo desplazarse a este
Despacho para retirar el mismo, esto se desprende de la constancia telefónica
de las siete horas y cuarenta y siete minutos del veinte de agosto del año dos
mil dieciocho. En cuanto al dueño registral de la motocicleta placa número
MOT-255595, el señor Francisco Rojas Bolaños, pese al esfuerzo por parte de
este Despacho no fue posible localizarlo, siendo que en el domicilio que consta
en la cuenta cedular visible a folio 36, no fue posible citar al señor Rojas Bolaños
por no ubicarse en la dirección. Siendo así las cosas, cuando los objetos o
vehículos decomisados están abandonados por más de tres meses sin que su
posible propietario se apersonara con el documento idóneo a solicitar su
devolución conforme lo dispone el artículo 110 del Código Penal: “El delito
produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió
(...) salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.”, razón
por la cual, de conformidad con lo establecido por el artículo primero, inciso
a) in fine, de la Ley Nº 6106, Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, siendo que el presente expediente se
encuentra terminado, sin necesidad de más trámite y que el señor José Manuel
Oconitrillo Sandí, dueño del motor número Estrato1: 162FMJ, Estrato 2: 14L15046
perteneciente a la motocicleta marca United Motors
placa número MOT-430149, manifestó no tener interés en el mismo, se ordena
poner los objetos con las siguientes características a la orden de la Proveeduría
Judicial para que los done a la Institución que los requiera y acepte en las
condiciones actuales o bien proceda a su destrucción en caso de resultar
inservibles: 1) motor número Estrato1: 162FMJ, Estrato 2: 14L15046. En cuanto
al marco serie LXEMAZ4087A000499 perteneciente a la motocicleta marca Sinsky placa número MOT-255595 a nombre de Francisco Rojas
Bolaños, siendo que no fue posible ubicarlo en la dirección registrada en la
cuenta cedular, se ordena la publicación del Edicto correspondiente en el
Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de
la Ley N° 6106 Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso, bajo apercibimiento de que si no se apersona a
este despacho en el lapso de tres meses desde la fecha de la publicación del Edicto, se ordenará el comiso del
marco de la motocicleta antes indicada a favor del estado de conformidad con el
artículo 110 del Código Penal. Envíense los oficios correspondientes.
Notifíquese. Licda. Silvia Miranda Otoya, Jueza Penal Juvenil. Juzgado Penal
Juvenil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica. Al ser las siete horas y
doce minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve. Considerando el
presente proceso y en aras de la mayor celeridad posible resolver el destino
del bien relacionado a la presente causa, se ordena publicar por una vez edicto
para notificar al propietario registral, de lo dispuesto en la
resolución de las trece horas del tras de setiembre del año dos mil dieciocho,
dado que dicha acción no había sido ejecutada. Notifíquese.—Juzgado
Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda.
Elida Quirós Vásquez, Jueza Penal Juvenil.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326526
).
A la señora Dahiana Patricia Diah
Madrigal, quien es mayor, costarricense, cédula N°
1-0911-0634, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan diligencias de
depósito judicial, establecidas por Patronato Nacional de la Infancia contra
Dahiana Patricia Diah Madrigal y Lindell
Lewis Beckford, para que, dentro del plazo de cinco días a partir de la
publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus
derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad,
con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición.
Expediente Nº 17-000609-0673 NA (2).—Juzgado
de Familia de Limón, 09 de octubre del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326527
).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-000156-0675-FA-I, donde figuran como promoventes Alejandra Madrigal Chacón,
Carlos Alberto Cubero Picado y Noemy Madrigal Chacón, solicitan se apruebe la
adopción de la persona menor Emma Valentina Madrigal Chacón. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), 04 de marzo
del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326620
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Sonia María
Sibaja Marín, persona con discapacidad Virginia Marín Sánchez. Expediente
número 19-000138-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 08 de marzo del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326625 ).
Se avisa, de
la apertura del proceso sucesorio en sede notarial número 1-2019, del causante
Leonel Zamora Villalobos, quien en vida fue, mayor, divorciado, ingeniero
topógrafo, cedula 4-0124-0803, vecino de San Isidro de Heredia, por lo que se
indica a todos los interesados a hacer valer sus derechos ante la notaria de la
licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia, 25 metros
al norte del Banco de Costa Rica.—San Isidro de Heredia, 08 de marzo del
2019.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019326665 ).
Cynthia
Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Dilcia
Adela Bryan Kirkland, mayor de edad, soltera, ama de
casa, de nacionalidad panameña, portador del pasaporte de su país número
1945217, de domicilio desconocido, que en proceso de reconocimiento de unión de
hecho promovido por Florencia Damaris Bryant Dece en
su contra, se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal
dicen: “Juzgado de Familia de Heredia.- A las diez horas y veintiuno minutos
del siete de marzo de dos mil dieciocho.- Por parte del accionante Florencia Samaris Bryant Dece, se tiene por
establecido el presente proceso ordinario en contra de Bernardo Arristo Archer Moore y Dilicia Adela Bryan Kirland a
quienes se les confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para
que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas.-
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberán ofrecer
las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se les previene
a las partes demandadas, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en
La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones
.-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su
hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales
no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada
el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28
de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso
de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su
obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Anotación de la demanda: De
conformidad con los artículos 41 Del Código de Familia, 282 del Código Procesal
Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen
de la finca real número 4-40615-F-001 de la Provincia de Heredia.- Otros
extremos: Se ordena expedir oficio al Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Heredia, a fin solicitarles que se suspenda el proceso de desahucio que se
tramita en dicho Juzgado, bajo el Exp:
17-000320-0370-CI-8 en contra de Florencia Damaris Bryant Dece,
y se continué con el mismo hasta que exista sentencia firme en este proceso.
Así mismo, se le hace saber a la parte que dicho oficio esta
a su disposición a fin de ser diligenciado en forma personal. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del (a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A
Bernardo Arristo Archer
Moore, quien se localiza en Limón, Talamanca, Cahuita, Barrio 22 de abril, casa
Nº 1; para lo cual se autoriza a la Notaria Pública Sonsire Espinoza Ríos. Se le hace saber que dicha comisión
estará a su disposición en este Despacho para su diligenciamiento. Con respecto
a la notificación de la demandada Dilicia Adela Bryan
Kirland, en cuanto a que la misma se notifique por
medio su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Bernardo Arristo Archer Moore; lo anterior
por cuento la misma es localizable. En virtud de lo anterior, se le previene a
la parte actora que debe aportar la dirección exacta donde se localice a la
misma, así como un juego de copias de todo el expediente, lo anterior deberá
cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que
en caso de incumplimiento, no se atenderán futuras gestiones y se podrá ordenar
el archivo por inactividad y falta de interés de la parte. Notifíquese.”
“Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Vista el acta de notificación emitida
por la Policía de Proximidad de Cahuita Talamanca (Limón), que rola a folio 596
vuelto y mediante la cual exponen que la demandada Dilcia Adela no es conocida
en el lugar señalado, sumado a que la señora Bryant Dece
mediante escrito de folios 597-598 manifiesta que desconoce el paradero de la
demandada y por ende solicita que “...se nombre curador procesal en el presente
asunto...”, quien redacta le previene lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandad a,
se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como su Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la
parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 170021650364FA-9,
del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a
la señora Florencia Damaris Bryant Dece y a dos
testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Por otro lado, y al haberse dictado de manera prematura la
resolución de las quince horas y cincuenta y
siete minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho (f.487) en este
acto se anula parcialmente, únicamente en cuanto a tener por contestada la
presente demanda por parte del demandado Archer Moore. En su lugar, se reserva el escrito de
contestación de demanda presentado por el demandado y que rola a folios 243 al
486, así como el memorial visible a folios 488 al 593 aportado a los autos por
la actora y mediante el cual se refiere a las manifestaciones del accionado,
esto con la finalidad de ser conocidos una vez que conste en el expediente el nombramiento de una persona profesional en derecho
que represente a la señora Bryan Kirkland.
Notifíquese.” Expediente: 17-002165-0364-FA. 27/02/2019.—
Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019327179 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número
18-002538-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local norte de Heredia, contra de Raydell Moreno Nallip Kadre, mayor, cubano, documento de identidad, oficio y
paradero desconocido a quien se les ordena notificar por edicto el contenido de
la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas y veintinueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Visto el memorial presentado por la Representante Judicial del Patronato
Nacional de la Infancia en fecha veintiséis de febrero del dos mil diecinueve y
siendo procedente su solicitud, además de estar de por medio el interés
superior de una persona menor de edad, se revoca el contenido de la resolución
de las catorce horas y veinticinco minutos del quince de febrero del dos mil
diecinueve, y en su lugar se resuelve: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Aaron Geovanny moreno brenes, promovidas por el
patronato nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Raydel Moreno Nallip Kadre, a quienes se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la
persona menor de edad Aaron Geovanny Moreno Brenes a la señora Jacqueline
Brenes Loaiza. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones:
Siendo que el señor Moreno Nallip Kadre
es de paradero desconocido notifíquese la presente resolución mediante edicto,
el cual será remitido de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327181 ).
Licenciada
Patricia Cordero García del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Francisco
Mata Mora, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, costarricense,
de domicilio desconocido, cédula 0303730784, se le hace saber que en demanda
Divorcio, establecida por Alicia Picado Redondo contra Mario Francisco Mata
Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y doce minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda
Abreviada de divorcio establecida por el accionante Alicia Picado Redondo, se
confiere traslado a la accionado Mario Francisco Mata Mora por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del Sistema
de Gestión. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-002652-0338-FA
proceso de divorcio establecido por Alicia Picado Redondo contra Mario
Francisco Mata Mora.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327182
).
Se hace saber: Que por
iniciativa de Inversiones Pineda Carballo S.A., cédula número Inversiones
Pineda Carballo S.A., se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le
reponga las cédulas hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir
de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial
de Reposición de Título Valor. Exp:
18-000442-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de enero del
2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019327330 ).
Se comunica a Johnny Francisco de Los Ángeles Marín Sancho, mayor,
costarricense, cédula N° 1-0562-0674, casado,
domicilio y demás datos desconocidos, que en este Despacho se interpuso un
proceso autorización salida país en su contra por parte de Loreley
Yanina Sancho Chacón, a favor del menor Hamrri Moisés
Marín Sancho. Expediente Nº 19-000120-1302FA, por lo
que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.
Expediente 19-000120-1302FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
25 de marzo del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019332099 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Juan Carlos Obando Martínez c. c. Juan Carlos Martínez Ortega, mayor,
divorciado una vez, oficial de seguridad, cédula de identidad número
0303320465, vecino de Turrialba, Jabillos, Finca Yama,
casa N° 132 color celeste,
hijo de Juan Rafael Obando Arley y Flory Martínez Ortega, nacido en Centro,
Turrialba, Cartago, el 20/09/1974, con 44 años de edad, y Xinia María López
Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
0303110590, vecina de Turrialba, Jabillos, Finca Yama,
casa N° 132 color celeste, hija de Álvaro López
Solano y Nelly Mora Madriz, nacida en Oriente Jiménez Cartago, el 17/07/1970,
actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000052-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 13 de
febrero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326059 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Albertiny Reyes Morales, mayor, soltero, jornalero, cédula
de identidad número 0305520946, vecino de Turrialba, Alto Quetzal, para abajo
del Río Chirripó, casa de bono sin pintar, hijo de Pablo Reyes Solano y Micaela
Morales Mora, nacido en Chirripó Turrialba Cartago, el 01/10/1996, con 22 años
de edad, y Abigail Aguilar Payan, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0305330012, vecina de Turrialba, Alto Quetzal, para abajo del
Río Chirripó, casa de bono sin pintar, hija de Marco Tulio Aguilar Herrera y
Dinorah Payan Salazar, nacida en La Suiza Turrialba Cartago, el 09/09/1998,
actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000058-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica
De Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 14 de febrero del año
2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza .—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326060
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Luis Hawar Hernández Calderón, mayor, divorciado una
vez, desempleado, cédula de identidad N°
tres-trescientos cincuenta y dos-ochocientos treinta y seis, hijo de José Luis
Hernández Barquero y Margarita Calderón Sánchez, nacido en centro Turrialba,
Cartago, el veintiuno de abril de mil novecientos setenta y ocho, con cuarenta
años de edad y María Josefina Cisneros Vargas, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad N° 0303860326, hija de
Fernando Cisneros Cisneros y Ana María Vargas
Navarro, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 08/02/1983, actualmente con
treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
19-000060-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de
Turrialba, (Materia Familia), 15 de febrero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326061 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrés
Alejandro Vega Solano, mayor, soltero, comerciante de chatarra, cédula de
identidad número 0303800960, vecino de Turrialba, Noche Buena, Proyecto IMAS a
un costado de la Plaza de Deportes, casa color rojo, hijo de Minor Vega Bravo y Elizabeth Solano Solano, nacido en Centro, Turrialba,
Cartago, el 22/05/1982, con 36 años de edad, y Cynthia Dayanna
Mata Calderón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0304210129, vecina de Turrialba, Noche Buena, Proyecto IMAS a un costado de la
Plaza de Deportes, casa color rojo, hija de Lino Mata Pérez y Ana Lucrecia
Calderón Cedeño, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 05/06/1987, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000068-0675-FA-DM1.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 20 de febrero del 2019.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326062 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Ricardo Andrey Alpízar Oconitrillo, mayor de edad, soltero, cédula de identidad
N° 2-776-448, ocupación desempleado, vecino de Pavas
de Carrizal de Alajuela, Calle Primavera, 150 metros de la entrada a la calle,
hijo de Fabio Andrés Alpízar Monge de nacionalidad costarricense y de Yendri
Oconitrillo Espinoza de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central,
Alajuela, en fecha 19 de febrero de 1998, con 20 años de edad y la señora
Stephanie Tatiana Bolaños Zeledón, mayor de edad, viuda, cédula de identidad N° 2-696-717, ocupación operaria, vecina de Pavas de
Carrizal de Alajuela Calle Primavera, 150 metros de la entrada a la calle, hija
de Wilberg Bolaños González, de nacionalidad
costarricense y de María Bernardita Zeledón Soto, de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 28 de febrero de
1992, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000083-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de enero del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326064 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el
señor Kendal Josué Rizo Fallas, mayor, soltero, operario Industrial, cédula de
identidad N° 206700028, vecino de San Gerónimo de
Naranjo e hijo de la señora María de los Ángeles Fallas Mesén, costarricense y
del señor Rigoberto Rizo Duarte, nicaragüense, nacido en San Ramón de Alajuela
el día 13 de enero de 1990, con 29 años de edad y Nataly
Magdalena Bonilla Robles, mayor, soltera, operaria industrial, cédula de
identidad N° 205790675, del mismo vecindario del
anterior e hija de la señora María de los Ángeles Bonilla Robles,
costarricense, nacida en Alajuela el 22 de enero de 1983, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000098-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 8 de febrero del 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326065 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil del señor José Ismael Morales Cortes, mayor, divorciado,
ayudante de construcción, cédula de identidad número 0502390975, vecino de
Liberia, Barrio Rojas Chaves, hijo de Teodora Cortes Corea y Daniel Morales Morales, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el
17/06/1967 y la señora Dina Rebeca Quintanilla Zamora, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0503330564, vecina de Santa Elena de Santa
Cecilia, La Cruz, hija de María de Jesus Zamora Oporta y Francisco Abad Quintanilla Vasquez,
nacida en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 12/10/1982. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000116-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 22 de febrero del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326066 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Julio
Cesar Bermúdez Hernández, mayor, soltero, Operario de Maquinaria Industrial,
cédula de identidad N° 155813336405, vecino de
Liberia, hijo de Melania Hernández y Pedro Bermúdez, nacido en Carazo,
Nicaragua, el 19/10/1983, con 35 años de edad y Marjorie Rodríguez Chavarría,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0503310683, vecina de Liberia, hija de Paula Chavarría Mairena y José Fabián
Rodríguez Cerdas, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01/01/1983. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000118-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 26 de febrero del 2019.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326069 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Félix
Alberto Abarca Núñez, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad
número 0207430264, vecino de San Ramón, Piedades Norte, 300 metros oeste y 50
metros sur de la entrada a Calle San Miguel, hijo de Ananías Abarca Mesén y Ana
Yorleny Núñez Ramírez, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 04/08/1995, con
23 años de edad, y Paola María Jiménez Álvarez, mayor, soltera, estudiante, cédula
de identidad número 0208080346, vecina de San Ramón Piedades Norte, 300 metros
oeste y 50 metros sur de la entrada a Calle San Miguel, hija de Jovel Jiménez Fernández y Katia Álvarez Ledezma, nacida en
Centro, San Ramon, Alajuela, el 01/09/2000, actualmente con 18 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000129-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 01 de marzo del 2019.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326071 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gerardo
Esteban Aragón Medina, mayor, de nacionalidad costarricense, comerciante,
cédula de identidad N° 0501160506, nacido en Quebrada
Grande, Liberia, Guanacaste, el 16/01/1947, con 72 años de edad y la señora Freidell Del Carmen Gutiérrez no indica, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 155821585825, nacida en Rivas, Nicaragua, el 14/08/1978,
actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000131-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 4 de marzo del
2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326072 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Jaime Enrique de los Ángeles Calderón Segura, mayor de edad,
divorciado, operario en construcción, cédula de identidad Nº
3-0258-0771, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, de la Escuela
200 metros al sur, 25 al este y 75 sur, casa a mano izquierda color amarilla,
hijo de Ángela Virginel Segura Abarca y Juan Calderón
Mora, nacido en San Nicolás, Central, Cartago, el 19/11/1962, con 56 años de
edad; y Mauren Iliana Campos Garita, mayor de edad, viuda de Dagoberto del
Socorro Sánchez Ramírez en Cartago, el 26/04/2012, ama de casa, cédula de
identidad Nº 3-0279-0046, vecina de igual a la
anterior, hija de Dora Emilia Campos Garita, nacida en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, el 06/11/1965, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000238-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 13 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326074 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor
Víctor Julio Soto Rojas, mayor de edad, cédula de identidad 5 0092 0853,
ocupación pensionado, vecino de Alajuela, Lotes Solís, hijo de Fausto Soto
Campos y de Adelia Rojas Picado, nacido en Nicoya, Guanacaste, en fecha 05 de
febrero de 1941, con 78 años de edad, y la señora Jennifer Paola Ruiz
Velásquez, mayor de edad, cédula de identidad 1 1365 0386, ocupación ama de
casa, vecina de Alajuela, lotes Solís, hija de Luis Agustín Ruiz Espinoza y de
Blanca Velásquez Mairena, nacida en San José, en fecha 14 de setiembre de 1988,
con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000288-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de febrero del año 2019.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326075 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Herberth Antonio Navas Abarca, mayor de edad, soltero, ingeniero en
computación, cédula de identidad número 7 0140 0915, vecino de Cartago,
Central, San Nicolás, condominio San Ignacio casa G6, del colegio COVAO 100
metros al oeste y 100 al norte, casa color gris, hijo de Grace Hilda Abarca
Chavarría y Arturo Navas Gutiérrez, nacido en Centro Central Limón, el
18/03/1981, con 37 años de edad, y Natalia María García Chavarría, mayor de
edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1 1384 0978 , vecina de
igual a la anterior, hija de Illeana Chavarría
Herrera y Jorge Arturo García Castro, nacida en Hospital Central San José, el
02/04/1989, actualmente con 29 años de edad. Indican tener una hija de nombre
Ainhoa Cecilia Navas García de cuatro meses. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000292-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza .—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326076
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Ronald
Gerardo Vásquez Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-0494-0875, agente de ventas, vecino de Alajuela, San Rafael, 200 metros este
del Cristo de Piedra, hijo de Francisco Vásquez Ávila y de Balbina Arroyo
Hernández, nacido en Alajuela, Central, en fecha 14 de julio de 1974, con 44
años de edad, y María Rebeca Fuentes Rojas, mayor de edad, cédula de identidad N° 3-0363-0403, enfermera, vecina de Alajuela, San Rafael,
200 metros este del Cristo de Piedra, hija de Hugo Fuentes Brenes y de María de
los Ángeles Rojas Navarro, nacida en Cartago, en fecha 18 de diciembre de 1979,
con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000367-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de febrero del 2019.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326077
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Osvaldo Arnoldo Coto Solano, mayor de edad, divorciado de Maricela Quirós Moya
el 12/05/2008 en Cartago, transportista, cédula de identidad N° 3-0294-0226, vecino de Cartago, Los Ángeles, 700 metros
al norte, 50 al este y 25 al sur de la Basílica de Los Ángeles, casa con muro
color café a mano derecha, hijo de María Angelica Solano Vargas y Rafael Coto
Vargas, nacido en Centro Central, Cartago, el 22/01/1968, con 51 años de edad y
Alejandra María Solano Valverde, mayor de edad, divorciada de Rolando Enrique
Leandro Arrieta el 08/03/2006, en Cartago, analista de tráfico, cédula de
identidad N° 1-0974-0507, vecina de igual a la
anterior hija de Zaida María Valverde Madriz y Gerardo Solano Mata, nacida en
Uruca, Central, San José, el 27/06/1977, actualmente con 41 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000389-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 13 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326078 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Andrés Herrera Sánchez, mayor de edad, divorciado de Karla
María Segura Cervantes en Cartago, el 28/07/2015, Analista de Contratación
Administrativa en el MSP, cédula de identidad número 3 0336 0410, vecino de
Cartago de la Hormiga de Oro; 200 metros al norte y 50 el este, casa a mano
izquierda Apartamento Hadelo, color mostaza y
portones negros, hijo de Alice Sánchez Quesada y Manuel Rogelio Herrera León,
nacido en Central Cartago, el 07/07/1975, con 43 años de edad, y Karla María
Segura Cervantes, mayor de edad, divorciada de Andrés Herrera Sánchez en
Cartago el 28/07/2015, Analista Contable, cédula de identidad número 1 1141
0637, vecina de igual a la anterior, hija de Maritza Cervantes de La Rocha y
Edwin Segura Solís, nacida en Hospital Central San José, el 25/06/1982,
actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000448-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
01 de marzo del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326080 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, el señor: Jeferson Scoth Pérez Arce, mayor, soltero, peón agrícola, portador
de la cédula de identidad Nº 6-0446-0543, vecino de
Limón, Siquirres, La Alegría, de la Iglesia Católica del Portón Iberia
doscientos metros norte y cien metros este, hijo de Edwin Pérez Beita y Flori Arce Calderón,
nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el veintisiete de junio del año mil
novecientos noventa y ocho, con veinte años de edad; y Yessica
Alejandra Ramírez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad Nº 7-0246-0900, vecina de Limón, Siquirres, La Alegría, de la Iglesia Católica del Portón
Iberia doscientos metros norte y cien metros este, hija de Alfredo Ramírez
Fallas y Gerardina Chaves González, nacida en
Siquirres, Limón, el día cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y
dos, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000450-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2019.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019326081 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Josué Leitón Hernández, mayor, divorciado de Maureen Pamela López Víquez, el
13/10/2009, en Cartago, administrador, vecino de Cartago, del Mercado Central
100 metros al norte, Apartamentos Los González, celular número 8536-85-13,
cédula de identidad número 3-0528-0909, hijo de Gerardina
Hernández Obando y Mario Alfonso Leitón Solano, nacido en Oriental Cartago Cartago, el 07/06/1982, con 37 años de edad y María
Gabriela Jimenez Aguilar, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Cartago, del Mercado Central 100 metros al norte, Apartamentos
Los González, celular número 8763-11-85, cédula de identidad número
3-0351-0667, hija de Maximina Aguilar Hernández y Guillermo Jimenez
Carvajal, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/02/1978, actualmente con 41
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000479-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 21 de
febrero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326082 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Kenneth Enrique Rodríguez Barrantes, mayor de edad, soltero, ayudante de
bodega, cédula de identidad N° 3-0467-0500, vecino de
Cartago, Loyola de la entrada a Pedregal, 75 metros al noreste, calle sin
salida, casa a mano izquierda, color azul, hijo de Grettel
Patricia Barrantes Ortiz y Carlos Enrique Rodríguez Román, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 03/01/1993, con 26 años de edad y Sujeidy
Del Milagro Garita Arley, mayor de edad, soltera, secretaria, cédula de
identidad N° 3-0469-0632, vecina de Cartago
urbanización Manuel de Jesús Jiménez, de la rural, 150 metros al sur, casa a
mano izquierda, color crema, N° M55, hija de Mayra
María Arley Gómez y Carlos Manuel Garita Gómez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 26/03/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000531-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
26 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326083 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes José Edgar Díaz Arcia, mayor de edad,
soltero, oficial de fuerza pública, cédula de identidad número 0603480856,
vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía de la iglesia católica 50
metros al sur, 75 metros oeste, casa número 37-N, hijo de Noris Arcia Muñoz y
José Díaz Franco, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 18/08/1985,
con 33 años de edad, y Katherine Vanessa Chavarría Madriz, mayor de edad,
soltero, ama de casa, cédula de identidad número 0304840136, vecina de Paraíso
de Cartago, Llanos de Santa Lucía de la iglesia católica 50 metros al sur, 75
metros oeste, casa número 37-N, hija de Jenny Madriz Madriz
y Ronald Adrián Chavarría Solano, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
21/12/1994, actualmente con 24 años de edad. Tenemos dos hijos en común de
nombres Ian de siete años y Keytlin de tres años
ambos de apellidos Diaz Chavarría. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000605-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
06 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326087 ).
Se
hace saber: Que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Yordin Leonardo Artola Gómez con Maura Cecilia Quezada
López. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a presentar oposición.—San José, 07 de
marzo del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019326258 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Verónica Meléndez Quesada, costarricense, mayor, soltera,
estudiante, vecina de Alajuela, Poas, del Minisúper Santa Cecilia, última
entrada, contiguo al taller mecánico, con cédula de identidad N° dos-seiscientos ochenta y cuatro-trescientos noventa y
tres y Mike Edward Morgan, estadounidense, mayor, divorciado, gerente, vecino
de Alajuela, Poas, del Minisúper Santa Cecilia, última entrada, contiguo al
taller mecánico, con pasaporte estadounidense N°
cinco uno seis dos tres cinco ocho uno cinco. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto.—7
de marzo de 2019.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019326438
).
Ha comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cristal Ariel Castillo
García, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 155823087226, vecina de Santa Cruz, del Banco Nacional,
175 metros al este y 75 metros al sur, casa de color verde casa, a mano
izquierda, hija de Maylen Karen García Ríos y Jorge
Arturo Castillo Serrano, nacido en Nicaragua, el 05/11/1996, con 22 años de
edad, cuento con el teléfono 87-57-24-38 y Heyler Elias Zúñiga Arias, mayor, soltero, cajero, cédula de
identidad N° 0504230475, vecino de Santa Cruz, del
Banco Nacional, 175 metros al este y 75 metros al sur, casa de color verde,
casa a mano izquierda, hijo de Noyli Edid Arias Pizarro y Jorge Elias
Zúñiga Obando, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 24/08/1998, actualmente
con 20 años de edad y mi teléfono es 64-59-74-68. De nuestra relación no
procreamos hijos en común y fuera de la relación tampoco existen hijos. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
no se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000026-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto
sean el señor Heyler Elias
Zúñiga Arias puede ser localizado al teléfono 64-59-74-68 y la señora Cristal
Ariel Castillo García puede ser localizada al siguiente teléfono: 87-57-24-38.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 1° de marzo del 2019.—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326492
).
Ha
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Luis
Fernández Acuña, mayor, divorciado, taxista, cédula de identidad número
0104830134, vecino de Santa Cruz, de la Hacienda Santa María 2 km al sur, casa
de color amarilla a mano izquierda, hijo(a) de Avigail
Acuña Barrantes y Ramón Fernández Artavia, nacido en Pavas, Central, San José,
el 27/03/1957, con 61 años de edad, teléfono 8350-5760, de nuestra relación
procreamos un hijo en común quien es menor edad cuenta con nueve años de edad
se llama Carlos Alexander Fernández Barrantes y Grace Vanessa Barrantes
Rodríguez, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0503790928,
vecino de Santa Cruz, de la Hacienda Santa María 2 km al sur, casa de color
amarilla a mano izquierda, hijo de Viria María
Rodríguez Ruiz y José Francisco Barrantes Leal, nacida en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 04/01/1991, actualmente con 28 años de edad, mi teléfono
8745-2505, como bien lo indicó Carlos tenemos un hijo en común se llama Carlos
Alexander Fernández Barrantes. Fuera de nuestra relación existen hijos por
parte del señor Carlos, estos son mayores de edad en total son cuatro. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 19-000056-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto
sean el señor Carlos Luis Fernández Acuña puede ser localizado al teléfono
83-50-57-60 y la señora Grace Vanessa Barrantes Rodríguez puede ser localizada
al siguiente teléfono: 8745-2505.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa
Cruz, 01 de marzo del 2019.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326493
).
Se hace saber
a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer
matrimonio civil el señor Manuel Antonio Calvo Díaz, mayor, divorciado,
trabajador de corte industrial, vecino de San José, Pavas, la Libertad número
dos, alameda ocho, casa doscientos uno, portador de la cédula de identidad
01-0752-0580, nacido el veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y nueve.
Hijo de María Regina Díaz Briones y Antonio Calvo López y la señora Solange
Kattia Wong Espinoza, mayor, divorciada, operaria, vecina vecino de San José,
Pavas, la Libertad número dos, alameda ocho, casa doscientos uno de planta alta
esquinera, portadora de la cédula de identidad 1-0885-0716, nacida el veintidós
de julio de mil novecientos setenta y cuatro. Hija de Elsa Espinoza Garro y
Alberto Tomas Wong Fong. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus
notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
No. 19-000149-0187-FA.- Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las diez horas del siete de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326494 )
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Michael Jorhanny Araya
Sánchez, mayor, costarricense, divorciado de Skarleth
Xiomara Marín Vargas el 28 de mayo de dos mil dieciocho, en Cartago, cédula de
identidad número 0603570001, oficial de seguridad, vecino de Llanos de Santa
Lucía, Paraíso de Cartago, del ciclo de Llano de Santa Lucía 150 m. al sur,
hijo de María de Los Ángeles Sánchez Elizondo y Fredy Araya Cordero, ambos
padres costarricenses, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 30/07/1986,
con 32 años de edad, y Nelly Rivera Marín, mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar, cédula de identidad número 0304230944, vecina de la
misma dirección que el anterior, hija de Sandra Violeta Marín Jiménez y Juan
Manuel Rivera Sánchez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central
Cartago, el 18/11/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-000369-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
12 de febrero del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019326496 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Karol Jessenia Quirós Garita, mayor, costarricense,
soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N°
0304280178, vecina de Barrio Nazareth, cantón Cartago, distrito central, hija
de Olga Marta Garita Hernández y Humberto Quirós Solano, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental Central, Cartago, el 22/05/1988, actualmente
con 30 años de edad y en nombre del señor David Francisco Villalobos Arce,
quien es mayor de edad, costarricense, soltero, persona detenida en Cocorí, pabellón C cédula de identidad 401970057, hijo de
María Elena Arce Montiel y Reinaldo Villalobos Calderón ambos padres
costarricenses, nacido en Centro Central Heredia el 26/12/1987, actualmente con
31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000624-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 7 de marzo del 2019.—Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326497 ).
Piden matrimonio: José Isidro Del Carmen Cuendis
Rodríguez, cédula: 6-0192-0883 y Jacqueline Calvo Calvo,
cédula: 6-0235-0961, vecinos de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de 8 días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente: N° 19-000054-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 22 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326498 ).
Piden matrimonio: Patrice Arroliga Madrigal, cédula Nº 6-0372-0009 e Iris Cristina Céspedes Gamboa, cédula Nº 6-0403-0204, vecinos de Ciudad Cortés de Osa. Si alguna
persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a
este despachó dentro del plazo de ocho días siguientes de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000057-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 05 de marzo del
2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326499
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Jorge Gustavo Hernández Picado, cédula de identidad número 0603530832 y Tannya
Kassandra Porras Ruiz, cédula de identidad número 0604160577. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000230-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 8 de marzo del año 2019.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326500
).
Se
hace saber que ante la notaría Paola Andrea Álvarez Marín, Notaria Pública con
oficina en la provincia de Cartago, Occidente setenta y cinco metros al este de
la Biblioteca Pública, han comparecido los señores Fay
Omayda Murdock Hanson, mayor, soltera, medica, cedula
de identidad número siete-ciento veintisiete-quinientos cuarenta y seis, hija
de Lorain Hanson Mc Carthy y Edelbert
Murdock Ambrose y el novio Jefferson Mosquera Salazar, mayor, soltero,
ebanista, cédula de identidad número ocho-cero noventa y tres-doscientos
noventa y nueve, ambos vecinos de Tejar Alajuela, doscientos metros al sur de
la farmacia el Tejar en San Antonio, hijo de Roberto Mosquera Montaña y Aida
Maria Salazar, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento artículo veinticinco Código de familia, se ordena la publicación
de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada
lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante la notaría la licenciada Paola Andrea Álvarez Marín.—Cartago, cuatro de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Paola Andrea Álvarez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019326598 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Durman
Gerardo Varela Porras, mayor, costarricense, soltero, mecánico, cédula de
identidad número 0603630290, hijo de Marciliano Varela
Murillo y Grace Porras González, nativo Puntarenas el 03 de abril de 1987, con
31 años de edad, y Evelyn Sandoval Carranza, mayor, soltero/a, costarricense,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0603510520, hija de Felipe
Sandoval Badilla y Marta Carranza Salas, nativa de San Vito Coto Brus,
Puntarenas, el 05 de diciembre de 1985, actualmente con 33 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Matapalo de Abangares ,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000006-1573-CI.
Matrimonio civil, promueven: Durman Gerardo Varela Porras y Evelyn Sandoval Carranza.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 28 de febrero del
2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019326618 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil Gloriana Monge Perlaza, mayor, soltera, médico y con
cédula uno-uno cuatro tres cinco-nueve ocho siete, hija de William Monge
Fernández y Ana Perlaza Castro, ambos costarricenses, nacida en San José, Costa
Rica, el 01/08/90 y Raynier Mauricio Padilla Oporto,
mayor, administrador, soltero y con cédula de identidad número 402070065, hija
de Raynor Padilla Camacho y María Oporto Oporto,
ambos costarricenses, ambos contrayentes vecinos de San José. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete
Robles Oreamuno. 2248-2250.—10 de marzo del 2019.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019327114 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yanco Chaves Cárdenas, mayor, divorciado una vez, en propio
(salas de patines, mantenimiento), cédula de identidad número siete-ciento
siete-cero noventa y seis, hijo de Álvaro Chaves Paniagua y María Teresa
Cárdenas Saénz, nacido en centro central Limón, el primero de junio de mil
novecientos setenta y tres, con cuarenta y cinco años de edad, y Berenice Mata
Solís, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos treinta y cuatro-trescientos veintiuno, hija de William Mata
Ramos y Maribell Solís Flores, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el
diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con treinta
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000075-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
27 de febrero del 2019.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019327191 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Guillermo Enrique Hernández
Cambronero, mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número
4 0162 0397, vecino de Santa Bárbara de Heredia, hijo de Luis Manuel Hernández
Carvajal y Rosa María Cambronero Carballo, nacido Centro Central de Heredia el
28 de julio de 1975, con 43 años de edad, y Marjorie María Víquez Garro, mayor,
divorciada una vez, trabajadora doméstica, cédula de identidad número 4 0174
0486, vecina de San Pedro de Barva, hija de Florioberto
Víquez Víquez e Hilda María Garro Cascante, nacida en
Centro Central de Heredia el 08 de febrero de 1981, actualmente con 37 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000098-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 26 de febrero del 2019.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019327192 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bettina María
Medina Reyes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0602240757, vecina de San José, Cantón Pavas, Lomas del Río, Rincón Grande, de
la escuela 75 sur, casa de una planta, color crema, con portón rojo, casa N° 35, hija de Leopoldina Reyes Martínez y Víctor Medina
Montes, nacida en Centro Central, Puntarenas, el 05/07/1969, con 49 años de
edad, y Eduardo Alberto Viola, mayor, divorciado, Desempleado, de nacionalidad
Argentina, portador del pasaporte número 18387609, vecino de San José, Cantón
Pavas, Lomas del Río, Rincón Grande, de la escuela 75 sur, casa de una planta,
color crema, con portón rojo, casa N° 35, hijo de
Jorge Alberto Viola y Dora Luis Pessina, nacido en
Argentina, Rosario, el 11 de setiembre de 1967, actualmente con 51 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000171-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de
marzo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327195 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Edgar Antonio Moya Barrantes, mayor,
estado civil soltero, vivo en unión libre, profesión panadero, cédula de
identidad número 6-279-113, vecino de Heredia, Bar Italia 25 mtrs norte Santa Lucía de Barva, hijo de Fadrique Moya
Angulo y María Isabel Barrantes Ramírez, nacido en Puntarenas el 30 de
noviembre de 1976, con 42 años de edad, y la señora Diana Carolina Salas
Loaiza, mayor, estado civil soltera, vivo en unión libre, profesión ventas por
catálogo y ama de casa, cédula de identidad número 4-196-942, vecina del mismo
domicilio del anterior, hija de Ramón Salas Arce y Hilda Isabel Loaiza
Calderón, nacida en Heredia el 1 de enero de 1988, actualmente con 31 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Exp.
Nº19-000232-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
05 de febrero del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327198
).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los señores Ronald Gerardo
Fallas Chacón, mayor, estado civil divorciado, profesión maestro de obras,
cédula de identidad número 4-163-977, vecino de Urb. María Ofelia, Barrial de
Heredia, casa E-25, color beige, hijo de Luis Emilio Fallas Meléndez y Gerardina Chacón Sánchez, nacido en Heredia el 16 de agosto
de 1976, con 42 años de edad, y Cristy Melissa Núñez
Barquero, mayor, estado civil soltera, profesión operaria, cédula de identidad
número 1-1129-239, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Adolfo
Núñez Valerio e Inés Barquero Montero, nacida en San José el 16 de enero de
1982, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº19-000271-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327199 ).
Anthonny Rojas Sánchez y Judith Daniela Guzmán Quirós, cédula por su orden:
1-1644-0031 y 1-1770-801; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, de la
entrada de La Capri, casa a mano izquierda, calle sin salida, casa K-4, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada
ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese
por una única vez. Expediente 19-000313-0637-FA..—Juzgado
de Familia de Desamparados, 08-03-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327202 ).
Ronald
Guzmán Calderón y Noemi Rebeca Williams Castillo, cédula por su orden:
1-770-972 y 7-140-275; vecinos de San José, Desamparados, Dos Cercas,
urbanización La Esperanza, casa 13-C, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 19-000322-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 08-03-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019327203 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Jorge Enrique Esquivel Murcia, mayor,
soltero, de 29 años de edad, mantenimiento, vecino de Heredia Centro, costado
este de la Iglesia de Los Ángeles, frente al Pet Shop
casa color terracota, cédula de identidad número 1-1414-673, hijo de Jorge
Alberto Esquivel Arce y Karen Cristina Murcia Chaves, nacido en San José el 20
de diciembre de 1989, y Patricia Marcela Cruz Jiménez, mayor, estado civil
divorciada, profesión operaria, cédula de identidad número 4-189-097, vecina
del mismo domicilio del anterior, hija de Carlos Manuel Cruz Leitón y Xinia
Jiménez Arguedas, nacida en Heredia el 16 de octubre de 1985, actualmente con
33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000328-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de febrero del 2019.—Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019327204 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Olman Enrique Vega Molina, mayor,
soltero, profesión salonero, cédula de identidad número 4 0151 0707, vecino de
Heredia, Bernardo Benavides, alameda 8 casa 349, hijo de Norman Vega Álvarez e
Ivette Molina Campos, nacido en Heredia, actualmente con 55 años de edad, y
Rocío Zumbado Soto, mayor, divorciada dos veces, profesión estilista, cédula de identidad
número 4 0161 0095, vecina de Barva de Heredia, Puente Salas, 200 metros este
antes de la entrada del Plantel del Cosevi, casa
color verde, hija de María Teresa Soto Campos y Jorge Zumbado Zumbado, nacida en Heredia, actualmente con 44 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
19-000427-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, Heredia, 27 de febrero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019327207 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Yeiner Antonio Brenes Solano, mayor de edad, Soltero, agricultor,
cédula de identidad número 0304520176, vecino de San Rafael de Irazú, Cartago,
200 metros al este y 900 metros al norte de la Escuela Alberto González Soto,
casa color celeste sin verjas, hijo de Jacqueline del Rocío Solano Acuña y
German Antonio Brenes Brenes,
nacido en Oriental Central Cartago, el 05/03/1991, con 28 años de edad, y
Tatiana María Gómez López, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0304430300, vecina de San Rafael de Irazú, Cartago, 200 metros
al este y 900 metros al norte de la Escuela Alberto González Soto, casa color
celeste sin verjas, hija de Leida López Montero y
Luis Orlando Gómez Serrano, nacida en Oriental Central Cartago, el 17/02/1990,
actualmente con 29 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Yeilan Matías Brenes Gómez de año y ocho meses de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000641-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 8 de marzo del 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019327209 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Pamela
Alanis Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0116680961, vecina de Dulce Nombre de Cartago, teléfono
7174-8086, hijo(a) de Mirza Martínez Segura y Eric Ricardo Alanis
Nelson, nacida en Hospital Central San José, el 19/02/1997, con 22 años de
edad, y Óscar Silas Romero Boniche, mayor, soltero, oficial de Fuerza Pública,
cédula de identidad número 0114510835, teléfono 6075-8637, vecino de Dulce
Nombre de Cartago, hijo de Deida Boniche Reyes y
Bartolino Romero Castro, nacida en Carmen Central San José, el 05/10/1990,
actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mirza Martínez
Segura y Deida Boniche Reyes. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000645-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 8 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327210 ).
Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con
cuarenta y nueve minutos del 25 de octubre del 2018. En vista de que el
codemandado civil Alberto Chavarría Sanabria, cédula de identidad Nº 3-0248-0577, quien conociendo de la sumaria penal no se
apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en
contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su
contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger
Solís Corea, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción
civil. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía
de Hatillo, al(a) Alberto Chavarría Sanabria, le hace saber que: En el legajo
de acción civil resarcitoria Nº 16-000551-0492-TC,
ofendido Luis Baltodano Rojas contra José Gerardo Vásquez Gómez, se ha dictado
resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo,
a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del
dos mil dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Alberto Chavarría
Sanabria, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis
Baltodano Rojas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil
Alberto Chavarría Sanabria la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo.— Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019326525 ). 3 v. 2.
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos
Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del
año dos mil diecinueve. Dentro del expediente N°
16-200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de Falsedad
Ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario
resolver en cuanto a Querella y Acción Civil interpuesta por la parte ofendida.
De conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal, para tal efecto
se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a
cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las
partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para
que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del
citado código las siguientes acciones: a).-Objetar la
solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por
defectos formales o sustanciales. b).-Oponer
excepciones. c).-Solicitar el sobreseimiento
definitivo o provisional. d).-Solicitar la aplicación
del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e).-Platear cualquier otra cuestión que permita una mejor
preparación del juicio. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al
querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por
edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta y
ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se ordena
convocar a Audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman,
pasaporte N° 13170908. De conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender
notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y
Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Buenos Aires), al ser las
nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Richard Mena Vargas, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331786 ). 3
v. 2.
Stiven Ruiz Romero, Juez
Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Suroeste. Hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria N° 11-000035-0523-PE, seguida en contra de Greivin Moya
Carpio, por el delito de Injurias, Calumnias y Difamación, cometido en
perjuicio de Carlos Mora Moya y Sergio Sánchez Bagnarello,
se encuentra la resolución que dice: se ordena comunicación por edictos
mediante resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de
enero del dos mil diecinueve (visible a folio 1569) el Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José, en la causa N°
11-000035-0523-PE, hace saber: Vista la resolución de las catorce horas
cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince por el Tribunal
de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial donde se separa al Sr. Erick Gatgens Gómez de la representación de los querellantes, se
previene a querellantes que en el plazo de cinco días deben nombrar un
patrocinio letrado que los represente en el proceso. Se autoriza a los
defensores particulares a notificar al querellante Sergio Sánchez Bagnarello al correo marcoavv@gmail.com, al fax 2553-0760 o
2226-8391, y en aras de garantizar el proceso se ordena notificar a los
querellantes por medio de un edicto que se publicara en el Boletín Judicial.
Confecciónese el oficio estilo. Se señalan las 08:00 y 13:30 horas del diez de
mayo del dos mil diecinueve para nueva audiencia de Juicio. Se adiciona a la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos
mil diecinueve (visible a folio 1569) que en caso de no presentarse las partes
al debate señalado para las 08:00 horas y las 13:30 horas del diez de mayo del
dos mil diecinueve podría acarrear con las consecuencias legales establecidas
en el numeral 50. 2 inciso 4 del Código
Procesal Civil. Mediante resolución de las diez horas con cincuenta minutos del
veintinueve de enero del dos mil diecinueve (visible a folio 1574) el Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, en la causa N°
11-000035-0523-PE, hace saber: En vista que los querellantes Sergio Sánchez
Bacanales y Carlos Mora Moya, podrían ser afectados en sentencia y son de domicilio
desconocido y con el de cumplir con el requisito de notificarle la Audiencia de
Juicio señalada para las 08:00 y 13:30 horas del diez de mayo del dos mil
diecinueve, se ordena hacerlo por medio de edicto que se publicara en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal.
Confecciónese el oficio de estilo. Por lo anterior se procede a comunicarle por
medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Lic. Stiven Ruiz Romero, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332118 ).