BOLETÍN JUDICIAL N° 68 DEL 05 DE ABRIL DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-019669-0007-CO que promueve Francisco Pablo Zeledón Valverde, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos de catorce de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 18-019669-0007-CO interpuesta por Francisco Pablo Zeledón Valverde, para que se declare inconstitucional la omisión de existente en la Ley Nº 7472 de tener una norma expresa que garantice el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso para terceros en los procedimientos para aprobar concentraciones o fusiones de empresas. Al no existir una norma que resguarde ambos derechos, la Comisión de Promoción de la Competencia (COPROCOM) deniega la intervención de terceras personas, sean agentes económicos que participan en la misma actividad económica o bien, presuntos consumidores que se sientan perjudicados con dicha aprobación, convirtiendo el procedimiento en una especie de secreto de estado. Asimismo, impugna los artículos 12, inciso f), 16, 16 bis, 16 ter, 27 incisos h) e i) de la misma ley. A su juicio, el artículo 12 propicia la legalización de prácticas monopolísticas en violación de la competencia efectiva. Los artículos restantes, establecen un procedimiento administrativo violatorio de los principios del debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica. En general, tanto la omisión detectada, como las normas impugnadas, son contrarias a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Economía, Industria y Comercio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante deriva de la defensa de intereses difusos como son los intereses del consumidor. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada o las normas cuestionadas, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas impugnadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 14 de marzo del 2019.

                                                                     Vernor Perera León

                                                                           Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329690 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Serafin Ovares Varela, fallecido el 24/11/2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000030-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000030-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 4 de marzo del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Alberto Gutiérrez Madrigal 0105690181, fallecido(a) el 04 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002926- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002926-1178-LA. Por a favor de Félix Alberto Gutiérrez Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Ildefonso Molina Venegas, 0601490599, fallecido(a) el 19 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000003-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000003-1601-LA. Por a favor de Marvin Ildefonso Molina Venegas.—Juzgado Contravencional de Cobano (Materia Laboral), 25 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329145 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Vargas Campos, quien fue viuda, de oficios domésticos, con cédula de identidad Nº 2-0128-0206, quien falleció el 4 de febrero de dos mil 2019, vecina de San José, Turrubares, San Pedro, se les hace saber que: Ana Lorena de los Ángeles González Vargas, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-0539-0516, vecina de San José, desamparados, del restaurante El Boyero, 100 m. sur y 75 oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Vargas Campos, expediente Nº 19-000047-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia laboral), 12 de marzo del 2019.—Charlyn Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329146 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Morales López, con cédula de identidad número 05-0279-0792, fallecido en el mes de enero del año dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000086-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000086-0775-LA. De Miguel Ángel Morales López, a favor de la menor Sharon Pamela Morales López.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329147 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Joaquín Cayetano Alfaro Soto, N° 0400700887, fallecido(a) el 06 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000106-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000106-1178-LA. Por a favor de José Joaquín Cayetano Alfaro Soto.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 05 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329148 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Hidalgo Moreira Nº 0109760709, fallecido el 06 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 19-000345-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000345-1178-LA. Por a favor de Jorge Antonio Hidalgo Moreira.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329149 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paul Brenner 175600046233, fallecido el 24 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000039-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000039-0639-LA. Promovente: Ingrid Kloti Waitz. Fallecido: Paul Brenner.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329437 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jordan Mauricio Quirós Millón, 0207930377, fallecido el 08 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000173-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000173-1288-LA. de Jordan Mauricio Quirós Millón promovido por Cindy Patricia Millón Vargas y Eric Quirós Laines.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329438 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan José Valverde Torres, cédula Nº 01-0273-0219, fallecido el 28 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000213-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000213-1550- LA. Promovido por Fanny Sánchez Mora, causante: Juan José Valverde Torres.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Róger Medina Medina con cédula de identidad número 0502170288, fallecido el cinco de junio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Número 18-000830-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000830-0679-LA. Por Transportes del Atlántico Caribeño S. A. a favor de José Róger Medina Medina.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329482 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Ernesto Juárez García, fallecido el 30 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000059-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000059-0868-LA. Por a favor de María Xinia García García.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 11 de marzo del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329483 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Orozco Vega, quien en vida fue, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 2-0275-0785, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Rincón Orozco, 300 metros oeste de Escuela de la Localidad, y quien falleció el día 05 de febrero de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 19-000065-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000065-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 15 de marzo del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329484 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Alexander Álvarez Ramírez 0700980919, fallecido el tres de diciembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Número 19-000111-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000111-0679-LA. Por Jenny María Álvarez Ramírez a favor de Adolfo Alexander Álvarez Ramírez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329485 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeudy Chaves Nelson, fallecido(a) el siete de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000240-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000240-0679-LA. Por Jenny Cristina Sobalbarro Salazar a favor de Yeudy Chaves Nelson.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Josué Alvarado Esquivel 0702030759, fallecido el quince de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 19-000271-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000271-0679-LA. Por Kiara Natasha Vindas Holmer a favor de Eduardo Josué Alvarado Esquivel.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del año 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329488 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Jesús Reyes Hurtado, quien fue mayor, casado, pensionado del Régimen de Hacienda, portó la cédula de identidad N° 2-0178-0168 y falleció el 27 de octubre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de aguinaldo proporcional N° 19-000455-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329489 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Alexis Rivera Jiménez, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad N° 1-0197-0802 y falleció el 14 de noviembre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de aguinaldo proporcional N° 19-000466-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329490 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Antonio Castro Kong,, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0358-0586 y falleció el 02 de setiembre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de aguinaldo proporcional N° 19-000468-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del año 2019.—Lic. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329491 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Ramírez Rescia, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad N° 1-0404-0544 y falleció el 14 de junio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional N° 19-000482-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329492 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Alberto Gutiérrez Madrigal 0105690181, fallecido(a) el 04 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002926-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002926-1178-LA. Por a favor de Félix Alberto Gutiérrez Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de octubre del año 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329689 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución número AJD-RES-827-2018.—Expediente número AJ-131-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. En Gestión de Despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública en contra del Accionado Roger Cabrera Ortiz, siendo imposible localizar al Accionado, según razón visible a folios 16 y 17 del expediente, se resuelve: 1) Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para que realice la publicación del edicto en el Boletín Judicial de la resolución AJD-RES-598-2018 de las once horas cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, se comisiona al señor Ronald Núñez Varela, en su calidad de Jefe de la Unidad de Trámite Rápido, para que proceda con esa actuación procesal, realizando la publicación del edicto en el Boletín Judicial, documentación del Edicto que se adjunta a esta resolución. Brindando la anticipación que la normativa establece y según sus ocupaciones se lo permitan, se solicita que la diligencia pueda realizarse dentro de los próximos cinco días a fin de respetar el procedimiento especial de esta sede. Una vez que se realice la diligencia solicitada, deberá informarlo por escrito a este Despacho, vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8315. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8315. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 4600019675.—Solicitud N° 143806.—( IN2019329440 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMM331, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT4AE4DU357049, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT4AE4DU357049, año fabricación: 2013, color: azul, vin: KMHCT4AE4DU357049, Nº motor: no indica, modelo: GLS, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, potencia: 87 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Kevin Antonio Quesada Solano. Expediente Nº 18-006311-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019332343 ).

Con una base de tres millones setecientos noventa mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas0303-00016524-01-0903-001;0303-00016524-01-0904-001; cargas: Ref: 2348-007-002, citas0303-00016524-01-0905-001; reservas y restricciones, citas 0303-00016524-01-0906-001; 030300016524-01-0907-001; cargas Ref: 00017232000, citas 0303-00016524-01-0908-001; reservas y restricciones; citas 0303-00016524-01-0909-001; 0303-00016524-01-0910-001; cargas Ref: 00017232 000, citas 0303-00016524-01-0911-001; servidumbre de paso, citas 0427-00012107-01-0014-001, se rematará la finca de la provincia de Limón, número ciento seis mil quinientos nueve-cero cero cero, plano l-1802515-2015 que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto, Matama, cantón primero, Limón, de la provincia de Limón: Mide; doscientos dieciséis metros con cero decímetros cuadrados; colinda al norte con María Fletes Chavarría; al sur, con Minor José Requenes Fletes, al este, con Ramón Agustín Nova Alcázar y al oeste, con calle pública con un frente de ocho punto ochenta y ocho metros, para lo cual se señalan. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor José Requenes Fletes. Exp:18-002098-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 15 de marzo del año 2019.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—( IN2019334081 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones, de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 241298-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 San Pablo, cantón 9 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Imelda Felicia Vindas Rodríguez; al sur, Imelda Felicia Vindas Rodríguez; al este, calle pública con una medida de 154 metros cuadrados, y al oeste, Imelda Felicia Vindas Rodríguez. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Joselin Hazel Villafranca Muñoz. Exp. N° 18-006846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 7 de marzo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019334082 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, soportando aviso catastral citas: 2015-70180-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero dos (154487-002) (demandada dueña a un 58.30 % en la finca), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Tournón Limitada y en parte Carlos Flores S. A.; al sur, calle pública; al este, Nelson Chacón Zamora, y al oeste, callejón en medio de Luz Marina Zamora Alvarado. Mide: Seiscientos diecinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: H-0898971-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flovarcha Propiedades S. A. contra Kin Rose de Costa Rica S. A., Lampedusa S. A. Exp. N° 18-007656-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del año 2018.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019334084 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 249003-000, la cual es Naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 1 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Ureña Chinchilla; al sur, José Luis Araya Vindas, calle pública, Marianela Fallas Araya; al este, José Luis Araya Vindas, Ana Isabel Ureña Chinchilla, Marianela Fallas Araya; y al oeste, José Luis Araya Vindas, Elman Ureña Corrales, sucesión de Victorino Vindas Arias, y Marianela Fallas Araya. Mide: mil setecientos sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0911313-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Fallas Mora contra Arafallas de La Luna S. A. Expediente N° 18-015629-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019334177 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil dólares, soportando servidumbres trasladadas citas: 332-17254-01-0933-001, 332-17254-01-0934-001, 332-17254-01-0935-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 237229-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de Los Ángeles González Hidalgo; al este, lote 13, María de Los Ángeles González Hidalgo y al oeste, lote 11, María de Los Ángeles González Hidalgo. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de ciento trece mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de firmado digital de: antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth Esteban Ovares Sánchez. Exp. N° 18-008344-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019334187 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones ochenta y seis mil ciento setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 248-01632-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número: 381.303-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Rocío Cedeño Solís; al este, lote 2do de Vanessa Cedeño Solís; y al oeste, Andrés Rodríguez Rojas. Mide: quinientos un metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0806237-2002. Con una base de trescientos noventa y cinco millones novecientos trece mil ochocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 295-07086-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 100.252-000, la cual es terreno inculto con un edificio. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enrique Gutiérrez y Juan R Rodríguez; al este, José Serrano; y al oeste, Aníbal Rojas. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0009944-1975. Para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta millones trescientos catorce mil seiscientos treinta y dos colones exactos (75% de la base original) por la finca número 381.303-000; y con la base de doscientos noventa y seis millones novecientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original) por la finca número 100.252-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones setecientos setenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base original) por la finca número 381.303-000; y con la base de noventa y ocho millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original) por la finca número 100.252-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inmobiliaria Juales Lo & Ca del Norte S. A., Panamerican Consulting Group S. A. Expediente N° 18-003667-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019334204 ).

A las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, en la puerta principal de este Tribunal, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre traslada bajo las citas 363-05310-01-0908-001; y con una base de treinta y siete millones trescientos setenta y tres mil colones, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento sesenta y ocho, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8m; al sur, Municipalidad de Grecia; al este, Carlos Madrigal Alfaro; y al oeste, Vega Araya S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana Lorena Esquivel Ulate, Gilbert Esquivel Ulate, María de Los Ángeles Esquivel Ulate, Orlando Alberto de Jesús Esquivel Ulate contra Elizabeth Esquivel Ulate, Luis Alonso Bolaños Esquivel. Expediente N° 16-000088-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de marzo del 2019.—Msc. Carlos González Mora, Juez.—( IN2019334218 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos ochenta y nueve mil ciento once colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso bajo las citas: 2012-19650-01-0004-001 y 2012-19650-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Lote: 2 con una casa. Situada en el distrito: 01-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, camino público; al este, resto reservado; y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones setecientos noventa y un mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María de Los Ángeles Angulo Hernández y Yudy Ramírez Morera. Expediente N° 16-038492-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019334226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0902-001, a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151245-000 ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote E-15. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Finca de Campo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 11,73 metros; al este, calle pública con 22,00 metros; y al oeste, Finca de Campo Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rodolfo Alberto Rodríguez Villalobos. Expediente N° 17-001323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2019.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019334229 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-17513-01-0906-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, y con la base de veintinueve millones ochocientos sesenta y un mil trescientos veinticuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5299-F-001 y 002 la cual es terreno apartamento B-5-D. Situada en el distrito Colima, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Urbanización 4 Reinas; al este, apto B-5-C, y al oeste, Oficina de Vivienda Industrial S. A. Mide: Sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones trescientos noventa y cinco mil novecientos noventa y tres colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosalba Ramírez Martínez. Exp. N° 16-012828-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 5 de febrero del año 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—( IN2019334232 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 387-09277-01-0835-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 195191-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, José Ángel Gutiérrez Gutiérrez y María Jackeline Ruiz Gutiérrez; al sur, Feliciano Cubillo Cubillo; al este, calle pública con un frente de 29.97 metros y Feliciano Cubillo Cubillo; y al oeste, zona de 15 metros de protección del río en medio. Mide: tres mil cuatrocientos veinte metros cuadrados. Plano: G-1597101-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y deberá aportarse de acuerdo a la moneda en que se estableció la base de remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leana Gutiérrez Gómez. Expediente N° 14-002204-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 26 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334233 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GBR111, año 2015, kia, serie knadn412af6490001, sedan 4 puertas, color gris, 5 personas. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos sesenta y nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Andrés Carballo Cerdas. Exp. N° 17-008634-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de marzo del 2019.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019334245 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos veintinueve mil quinientos treinta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 0387-00014522-01-0959-001 y demanda ordinaria citas: 0800-00433295-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil quinientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote N119. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón 01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de doce millones seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Edsor Eduardo Largaespada Miranda. Expediente N° 18-007636-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de marzo del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019334256 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base dada por el perito de veintiún millones treinta y nueve mil seiscientos nueve colones exactos, soportando gravámenes: plazo de convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Campesina) inscrita bajo las citas 421-07934-01-0003-001 (vencida), Practicado inscrito bajo las citas 499-07262-01-0001-001 (vencido), Practicado inscrito bajo las citas 800-156489-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 294569-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito trece Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Garita Sandí; al sur, Anabelle Alvarado Varela; al este, Rosa María Alvarado Varela, y al oeste, calle pública en un frente 08,68 metros. Mide: Trescientos sesenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano A-0203794-1994. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones setecientos setenta y nueve mil setecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundecoca contra José Joaquín de Jesús Garita Ramírez y otros. Exp. N° 16-000498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de febrero del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019334287 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y Restric Ref: 1787-220-003 anotada en cita: 0304-00014641-01-0901-001. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotada en cita: 0448-00004423-01-0091-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06- Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24; al sur, calle pública; al este, lote 22; y al oeste, resto de finca 7-79065. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochenta y dos mil ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos sesenta mil seiscientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal  contra Gabriel Francisco Sibaja Hernández. Expediente N° 17-006974-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de marzo del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019334301 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de veinticuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es lote número 8 terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Varalfa S.A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Varalfa S.A., y al oeste, Inversiones Varalfa S.A. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magneli Melvin Barrantes Angulo, Sara Mercedes Soto Benavides. Exp. N° 19-000829-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de febrero del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019334307 ).

En este Despacho y, con una base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de naturaleza, citas: 2015-19111-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y un mil veinticinco, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Omar Alfonso Alam Montiel; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al este, Zoila Quintana Quintana; y al oeste, Clara Marcela Sánchez. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-0670687-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Yadir Alonso López Gonzaga. Expediente N° 17-004577-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 28 de enero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019334314 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0320-00012190-01-0901-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil noventa y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa bloque G-l 164. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 165; al este, calle pública y al oeste, lote 155; noreste, con lote 163; noroeste, con lote 155; sureste; calle pública; suroeste, con lote 165. Mide: ciento noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Ronald Fernando Calderón Cambronero, Natalia Calderón Herrera, Sandra María Herrera Fonseca. Exp. N° 18-005904-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de abril del año 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019334315 ).

En este Despacho, con una base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05: Paquera, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Gigante en medio Evadai S. A.; al sur, Kuta del Oriente S. A.; al este, Río Gigante y resto de la finca P-43931-000; y al oeste, calle pública, Kuta del Oriente S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y diez minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y diez minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y diez minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcia Jean Sutter no tiene contra Netex Ciudad Internet Sociedad Anónima. Expediente N° 18-002735-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de febrero del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019334319 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y tres mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo Chavarría Alpízar; sur, calle pub con 9 metros 66 centímetros; este, Galbany Chavarría Rodriguez, oeste, Salvador Varela Varela. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de catorce millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la primera subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Gustavo Vargas Ramírez. Exp. N° 18-001050-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 01 de febrero del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019334340 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil novecientos ochenta y un dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FLQ 251, Marca: Ssang Yong Estilo: Korando Categoría: automóvil capacidad: 5 Serie: KPTA0A1SSEP136858, Carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 Chasis: KPTA0A1SSEP136858 valor de año fabricación: 2014 color: gris Vin: KPTA0A1SSEP136858 N° Motor: 67195002566847, Marca: Mercedes Benz cilindrada: 1998, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Karen Cristina Quirós Soto. Exp. N° 18-006465-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del año 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—( IN2019334367 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas: 327-16331-01-0912-007, medianería citas: 327-16331-01-0913-002, Serv Med Ref: 00040249-000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 40249, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida P; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ehileen Karina Umaña Cerna. Exp. N° 18-003001-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de febrero del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019334368 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 433-11211-01-0125-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 308.854-000, la cual es terreno para la agricultura parcela 4. Situada: en el distrito: 02-Caño Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 9; sur, parcela 4-1 y calle pública; este, calle pública; oeste, parcela 5. Mide: cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0304984-1996. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos nueve mil ochenta y tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra José Braulio Vargas Chaves, Marcela María Ruiz Cartín. Expediente Nº 18-003492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019334369 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 323-10423-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 547.488-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Castro Mora y Oscar Castro Mora; al sur, Irineo Robles Tellez; al este, calle pública con 16 m 90 dm, Giselle Castro Mora y Ana Patricia Brenes Godínez; y al oeste, Juan Carlos Castro Mora. Mide: dos mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1933046-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones veinticuatro mil ciento ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra 3-101-706622, Sociedad Anónima, Ademar Villalobos Villalobos. Expediente N° 18-003423-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019334370 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil doscientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dest alameda con 17 m. 26 cm.; al sur, lote 27; al este, calle pública con 12 m. 62 cm. y al oeste, lote 45. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil veinticuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos doce mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Con una base de nueve millones ochocientos treinta y tres mil ciento cincuenta y tres colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setecientos cincuenta y seis mil ciento noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre y lote 8; al sur, lote 8; al este, Sandra y Ana Rosa Vargas y al oeste lote 9. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Real Day S. A., Victoria Alejandra Cedeño Sequeira. Exp. N° 18-001844-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de enero del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019334371 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00003669-01-0020-001 y servidumbre de paso citas: 2015-00553474-01*0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos doce mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos López Gutiérrez; al sur, calle pública con frente de 15 metros; al este, Carlos López Gutiérrez, y al oeste, Carlos López Gutiérrez. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Rafael Torres Orozco. Expediente Nº 18-002041-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019334372 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserv. res. Ref.: 00039978B00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil setecientos cincuenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno con casa, número 78, lote 24 situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, casa 79 noroeste, casa 77 sureste, avenida Coyolar suroeste, Calle Boyeros. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0587729-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eveling Johanna López Víctor contra José Fidencio Zúñiga Mairena, Sara Córdoba Córdoba. Exp.: 18-003388-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 12 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Jueza Decisora.—( IN2019334373 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 144466 derechos 005 y 006. Naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste y además: situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, María Castalia Méndez Baltodano; al sur, calle pública; al este, María Victoria Obando Sila, Irene Espinoza Espinoza, Agustín Jiménez Torres, Dominga Jiménez Torres, Socorro Jiménez Torres y Agropecuaria La Gardenia Limitada, todo en parte; y al oeste, Finca La Milagrosa de Caballito S. A. y Santos Junior Méndez Baltodano. Mide: doscientos mil metros cuadrados. Plano: G-1633244- 2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Armando Obando Méndez, Dominga del Carmen Méndez Baltodano. Expediente N° 18-002824-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 27 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334374 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos dieciséis dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: C167980, Marca: Freightliner, Estilo, ST 120 Century Class, Categoría: tracto camión (carga pesada), carrocería: cabezal o tracto camión, Chasis: 1FUJBBCV76LW10222, Nº Motor: no visible, capacidad: 2 personas, color: café, año: 2006, Tracción 6X4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil trescientos ochenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento veintinueve dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuel Arcadio de Jesús Marín Campos contra Ganadera Tulin M Y P SA, Manuel Enrique Monge Córdoba. Expediente N° 18-013393-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019334386 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y restricciones citas: 378-11127-01-0839-001, condiciones citas: 378-11127-01-0840-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y un mil ciento quince, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Judith Barrantes Flores; al sur, Judith Barrantes Flores; al este, servidumbre de paso y Flor Trejos Jiménez y al oeste, Carlos Luis Romero Barrantes. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones trescientos setenta y dos mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos noventa mil novecientos ochenta y siete colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ten Lez del Sur Sociedad Anónima. Exp. N° 19-000048-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de marzo del año 2019.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2019334387 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 327-17521-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y uno, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 44. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 45; al sur, lote destinado a área comunal; al este, calle pública y al oeste, Asociación Nacional de Educadores. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Herrera y Santa Maria S. A. contra Roy Gerardo de Jesús Gómez Lizano. Exp. N° 18-007477-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019334390 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0340-00001526-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos siete mil novecientos sesenta y uno, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote 99; al este, lote 98; y al oeste, calle pública con 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Albrecht Bernhard Marín Suárez, Herrera y Santamaría S. A. contra Floribeth Artavia Vargas, Victor Hugo Espinoza Hernández. Expediente N° 18-008463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019334391 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millonesc cuatrocientos cinco mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinticinco mil ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flora Esquivel Valerio; al sur, Temp de la diócesis; al este, Carlos Calvo Calvo y al oeste, camino público con 40 m. 05 cm. Mide: mil setenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Según plano A-704051-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas minutos del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del ocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones trescientos cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Gerardo Arana Esquivel y María Soledad Arana Huertas. Exp. N° 12-101262-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de marzo del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019334413 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 342-12329-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 53234-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, David Esteban Pérez Li y Girlania Barrantes Barrantes, sur, Rosaura Moreno Hernández, este, Cecilia Brenes Gutiérrez y Mariana Chávez Barrantes, oeste, calle publica con frente de 15 m 75 cm. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y nueve, decímetros cuadrados. Plano: G-0908722-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grehivin Méndez Pizarro, Jeannette Wei Eng Pérez Li. Exp.: 17-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334419 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-04524-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 217048-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Alejandra Bran Marchena; al sur, camino público y Evelio Bran Barrantes; al este, Julio Antonio López Espinoza y Evelio Bran Barrantes; y al oeste, Evelio Bran Barrantes. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1893980-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos quince mil doscientos catorce colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Elsner Mackenssi Chavarría Bustamante. Expediente N° 18-001183-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334420 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote L-131. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15 m; al sur, lote 130; al este, lote 129; y al oeste, lote 133. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote L-64 terreno para construir. Situada en el distrito: 01- Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote número L-65; al sur, calle pública con un frente a ella de 15 metros; al este, lote L-62; y al oeste, lote L-66. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yue Chang Chen contra Dagoberto Quesada Rodríguez. Expediente N° 18-001480-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019334450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos (¢10.544.924,96), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago matrícula de folio real 39761-000, submatrículas 001 y 002. La cual es terreno dedicado al cultivo. Situada en el distrito Primero Pacayas, cantón Sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Birris; al este, Luis Fernando Montero Obando; y al oeste, Guillermo Montero Obando. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve. b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de siete millones novecientos ocho mil seiscientos noventa y tres colones (¢7.908.693,00). Se celebrará a las diez horas del tres de junio del dos mil diecinueve c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y un colones (¢2.636.231,00) un 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tomas Montero Obando y Olman Manuel Montero Obando. Expediente N° 18-000165-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334454 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 314, asiento 13010, consecutivo 01, secuencia 0933, subsecuencia 001. Con la base de doce millones setenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos colones con noventa y dos céntimos (¢12.076.852,92), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago matrícula de Folio Real 85344-000. La cual es terreno de agricultura, situada en el distrito tercero Potrero Cerrado, cantón séptimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Giovanni Castillo; al sur, Miguel Víquez; al este, Javier Córdoba y otro, y al oeste, calle pública. Mide: doce mil seiscientos cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve. b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de nueve millones cincuenta y siete mil seiscientos treinta y nueve colones (¢9.057.639,00). Se celebrará a las diez horas del veinte de mayo de dos mil diecinueve. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de tres millones diecinueve mil doscientos trece colones (¢3.019.213,00) un 25% de la base original. Se celebrará a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Sergio Roberto Molina Castillo y Sermirra S. A. Exp. N° 19-000005-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334456 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-15373-01- 0901-001, reservas y restricciones citas: 326-15373-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 374-00234-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 374- 00234-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 206.854-000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7- Diría cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Aurelio Villafuerte Villafuerte, sur, José Luis y María  Auxiliadora ambos Villafuerte Romero, este, calle pública con un frente de 22.27 metros y Aurelio Villafuerte Villafuerte, oeste, calle pública con 78.37 metros de frente, Mide: dos mil metros cuadrados plano: G-1734717-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta y un mil doscientos setenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos diecisiete mil noventa colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Richard Abner Ajoy Toruño Exp:18-003580-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334467 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ciento treinta y dos mil trescientos noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 101.123-000, la cual es norte naturaleza: Terreno con una casa en regular estado y patio situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerber Vásquez Naranjo; sur, José Gerson Molina Gómez; este; Manuel Garro Martínez; oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados plano: G-1404171-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y tres colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos ochenta y tres mil noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cindy Johana Molina Gómez, Maribel Gómez Matarrita, Yeison Bolívar Ureña Murillo. Exp. N° 18-003475-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de marzo del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334468 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y seis, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Numan Soto Arce; al sur, Ángel Custodio Saénz Ortiz; al este, calle pública con un frente de 25 metros 26 centímetros y al oeste, Gloria Muñoz Amores y Elida Quesada Muñoz. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con diecisiete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maureen Ivonne Rojas Quesada. Exp. 17-002743-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de marzo del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019334474 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas 0389-12564-01-0907-001, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno para construir número 16-C con una casa de habitación, situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes 17-C; sur, lote 15-C; este, lote 8-C; oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados, plano sj-0989735-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ingrid Alejandra Carvajal Mora contra Dennesse Jessenia Rojas Rivas, Dyala de Los Ángeles Rivas Toppin. Exp. N° 16-003674-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019334482 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00051716 000 CITAS: 377-07067-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Ortega Calderón; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, Miguel Ángel Chavarría Barrantes, y al oeste, Miguel Ángel Chavarría Barrantes. Mide: Doscientos treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para El Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Alexandra Vidal Madrigal. Exp. N° 18-006344-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de marzo del 2019.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2019334484 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117518-001-002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación en el edificada. Situada en el distrito 2- Tucurrique, cantón 4- Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Rosa Rodríguez; al sur servidumbre; al este Joaquina Rodríguez y al oeste Rosa Rodríguez. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Gloria Mayela Cortés Zúñiga, José Enrique González González. Exp. 17-006596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019334485 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos y agricultura. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, canal en medio y servicios empresariales Bazudu Sociedad Anónima; al sur, María Salvadora Rodríguez Alvarado; al este, Roberto Martínez Villalobos y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil ochocientos noventa metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 83. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 84; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, lote 82. Mide: quinientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Milex Julieth Badilla Hernández, Roberto Israel Martínez Villalobos. Exp. N° 17-002261-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de marzo del año 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019334486 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, reservas y restricciones citas: 319-15958-01-0903-002 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y ocho mil setecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 20. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 21; al este, calle pública con un frente de 10.00 metros y al oeste, lote 17. Mide: doscientos veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabricio Ramon Mora Nova Exp:17-003609- 1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de febrero del 2019.—Lic. Seilin López González, Juez/a Decisor/a.—( IN2019334565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen hipotecario citas: 574-27293-01-0008-001; y soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 574-27293-01-0011-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de ciento ochenta millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil setecientos noventa-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Brenes Protti; al sur, Madinson S. A.; al este, Pasaje Central S. A., y al oeste, calle 15 bis. Mide: Doscientos sesenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta y cinco millones sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco millones veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de DHL contra Inversiones y Mas RCG S. A. Exp. N° 15-023985-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019334567 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ004887, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: KMHCT41CACU084966, color: rojo, año: 2012, tracción: 4x2, carrocería: sedán 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos siete mil trescientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Kareen Rebeca Alpízar Jara. Exp. 18-012172-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019334574 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref 2336 189 002, reservas y restricciones y condic. restric ref 00015023-000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Floribeth Abarca Jiménez; al sur, calle pública; al este, Anais Abarca Jiménez; y al oeste, Damaris Abarca Jiménez. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ruth de los Ángeles Méndez Pérez, William Osvaldo Núñez Chaves. Expediente N° 18-001832-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019334596 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref: 00157306 000 citas: 368-00303-01-0901-001, obligaciones ref: 2302 500 001 citas: 368-00303-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos catorce mil doscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, bloque M, lote dieciséis. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 6.75 metros; al sur, lote nueve M; al este, lote quince M y al oeste, lote diecisiete M. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gentil Cardona Suarez Exp:18-030288-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2019.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019334597 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condic ref: 2775 494 001 (Citas: 326-03520-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 170, terreno con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 169; al sur, lote 171; al este, alameda seis, y al oeste, lote 148. Mide: Ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de catorce millones ciento treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evita Baca Sotela. Exp. 17-010951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019334600 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 10, bloque o, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10 horas y cero minutos del  22 de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea María Benavides Flores, Danny Patricio Dittel Gómez, Gerardo Dittel Gómez, María Elena Gómez Mena. Expediente N° 17-014419-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019334601 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos trece mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLH539, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ506502, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, peso bruto: 1090 kilogramos, número chasis: VF7DDNFPBHJ506502, año fabricación: 2017, uso: Particular, color: Azul, vin: VF7DDNFPBHJ506502, número de motor: 10FC1A0082210, cilindrada: 1587 cc, cilindros: 4, potencia: 85 KW, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento sesenta mil trescientos veintiún colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mirna Ivett Tapia Guzmán. Expediente N° 18-009484-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de enero del año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2019334602 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiún colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinte mil seiscientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Antonio Mesén Mora; al sur, calle pública con frente de 18 metros; al este, Marianela Rojas Alfaro y al oeste, 3101526538 S. A. Mide: mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Rojas Robles. Exp. 17-000120-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019334605 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos noventa y ocho mil veintinueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento nueve mil novecientos noventa y ocho, derecho 001 y 002, naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 2-Palmira cantón 5- Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Julio Pedro Angulo García y Sonia Vázquez Achío; sur, Julio Pedro Angulo García y Sonia Vázquez Achío; este, Julio Pedro Angulo García y Sonia Vázquez Achío, oeste, calle pública con 7,99 metros de frente mide: doscientos un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-0294280-1977. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones novecientos veintitrés mil quinientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Pedro Carmen Angulo García, Sonia del Carmen Vásquez Achío. Exp. 18-003208-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019334617 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y siete centavos, soportando 1) Condic y Reserv Ref: 000000000IDA citas: 398-09742-01-0932-002, 2) Condic y Reserv Ref: 000000000IDA citas: 398-09742- 01-0941-002, 3) Condic y Reserv Ref: 00400111-000 citas: 398-09742-01-0945-001, 4) Condic y Reserv Ref: 00400111-000 citas: 398-09742-01-0946-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 123707-F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 73, apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 74; al sur, finca filial primaria individualizada 72; al este, finca filial primaria individualizada 56 y finca filial primaria individualizada 57 y al oeste con área común libre de acceso con 15.00 metros lineales de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil setecientos setenta y un dólares con quince centavos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil novecientos veintitrés dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MBC Lending Group Limitada contra Promoción y Mercadeo Internacional G & E Sociedad Anónima. Exp. N° 18-011825-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019334629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve (01:30 p. m. // 03/05/2019), y con la base de nueve mil novecientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número EE-029409, marca: New Holland, estilo: tractor, categoría: equipo especial agrícola, capacidad: 1 personas, año: 2009, color: azul, vin: Z8CE43848, cilindrada: 7500 CC, combustible: diesel, motor Nº 875724366016867. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve (01:30 p. m. // 14/05/2019), con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve (01:30 p. m. // 22/05/2019) con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Sandra María Matamoros Zamora. Expediente Nº 16-011147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019334642 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil ochenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil seiscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Pi#eres con 53,04 m; al sur, Carlos Luis Arce; al este, calle publica con 13,376 m, y al oeste, Pinto y Escalante con 08,85 m. Mide: Quinientos ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano SJ-0500363-1983. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco mil trescientos trece dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos setenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Céspedes Ramírez contra Carmen Leticia Mora Bermúdez. Exp. N° 14-022238-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2019334666 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas y restricciones citas: 295-17564- 01-0952-001, aviso catastral citas: 2013-309328-01-0005-001 sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 25.412-000, la cual es naturaleza: lote 508-21 para agricultura situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Otilio Cortes, sur, calle con 33 metros, este, Abrahán Marín, oeste, Otilio Cortes. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-0011940-1972. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Rojas Sibaja contra Luis Gustavo Navarro Álvarez. Expediente Nº 18-003683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334671 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos sesenta y dos mil cuatro colones con cincuenta céntimos ¢10,662,004.50, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a primer remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta- cero cero cero, que es terreno de café. Situada en el distrito 05 Libano, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Ulises Vega Picado, al sur, calle pública con un frente de 178 metros lineales, al este, Alfredo Morales Esquivel; y al oeste, Ulises Vega Picado. Mide diez mil ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano G- 672000-2000. Para celebrar el primer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos noventa y seis mil quinientos tres colones con treinta y siete céntimos ¢7.996.503,37 (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos un colones con doce céntimos ¢2,665,501.12 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ulises Gerardo Vega Rodríguez. Expediente: 11- 100031-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 27 de marzo del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019334676 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones  exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 0291 00002007-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0341 -00006072-01 0903-001, servidumbre trasladada citas: 0341-0006072-01- 0904-001,servidumbre trasladada citas: 0341-0006072-01-0905-001  servidumbre trasladada citas: 0341-0006072-01-0906-001, sáquese a remate: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 179350-001 y 002 la cual es terreno actualmente para construir con una casa de habitación, bloque Ñ. lote número seis. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fundación para el Desarrollo Integral del cantón de Turrialba; al sur, Pedro Coto; al este, Hugo Leandro y al oeste, calle pública con 7.39 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con  sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base  original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,  el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raquel Giselle Jiménez Oviedo contra Geisel Adriana López Vargas, Rafael Fabricio Arias Díaz, expediente Nº 17-020419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019334702 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 0331- 00019100-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 300840-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, AV Río Tempisque con 6 m 75 cm; al sur, lote 18 A; al este, lote 8 A y al oeste, lote 6 A. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Carlos Alberto Álvarez Cerdas. Exp. 15-005185-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de marzo del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019334710 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-260052-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146239-000, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Gerardo Guerrero Oviedo; al sur, servidumbre en medio Jeannete María Murillo Oviedo; al este, calle publica con un frente de 19,35 metros, y al oeste, Yolanda Murillo Oviedo, noreste, Hansel Gregorio Guerrero Oviedo, noroeste, Yolanda Murillo Oviedo, sureste, calle pública con 19,35 metros de frente, suroeste, Jeannette María Murillo Oviedo. Mide: novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yolanda Maria Murillo Oviedo. Expediente Nº 18-011942-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019334711 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa HYM723, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2005, vin: KM8JM12B85U115695, N. motor: no visible. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Ileana Alicia Méndez Fraguela, expediente Nº 18-011792-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2018.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019334737 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil doscientos ochenta dólares con ochenta y dos centavos, soportando Hipoteca de primer grado por la suma de $275.000.00 a favor de Scotiabank, servidumbre trasladada según citas: 0280-00006793-01-0002-001, servidumbre trasladada según citas: 0282-00005648-01-0002-001, servidumbre trasladada según citas: 0297-00007392-01-0902-001, y servidumbre trasladada según citas: 0300- 00011831-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21794-000, la cual es terreno de bloque P finca filial 17-A terreno para construir de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amado Alvarado Jiménez; al sur, calle privada del condominio; al este, filial 17 B, bloque P y al oeste, Amado Alvarado Jiménez. Mide: mil ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de sesenta y cuatro mil setecientos diez dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil quinientos setenta dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estrella del Trópico Sociedad Anónima contra Mark Jackson, en su doble condición tanto personal como representante de la sociedad accionada Prudential Financial Services International Sociedad Anónima. Exp. 18-006030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2019.—Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019334754 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos trece colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° GB-2502, marca: Toyota, estilo: HIACE, categoría: microbús, capacidad: 15, serie: JTFJS02P600022309, peso vacío: carrocería: microbús, peso neto: 0, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos cuarenta mil novecientos sesenta colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos trece mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Alberto Porras Porras contra Erick Daniel Pérez Ruiz. Expediente Nº 16-004262-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019334768 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos quince dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGH458, marca: Toyota, estilo: Corolla LE, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2015, color: plateado, Vin: 5YFBU0HE7FP127985, N. motor: 2ZRL214628, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento cincuenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra José Santiago Brenes Orellana, expediente Nº 18-018288-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019334769 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas Nº CL 275128, marca Isuzu, estilo D MAX LS, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2014, color verde, vin MPATFS86JET000185, cilindrada 2500 cc., combustible diésel, motor Nº 4JK1KV7248. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos once dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Rándall Giovanni Rojas Zeledón, expediente Nº 18-000576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019334795 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Placa: 726626, marca: Toyota, Estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: gris, vin: JTDBT933601194778, cilindrada: 1496 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana Patricia Morua Navarro contra Grey Bernardita de Lourdes Víquez Vargas. Expediente Nº 18-001094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019334809 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcos Sequeira Vargas; al sur, lote 2; al este, María de los Ángeles González León y al oeste calle pública de 10m 57cm. Mide: trescientos sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A. contra Andrea Rivera Salazar, Mario Rivera Salazar, Maritza Mayela Salazar Campos, expediente Nº 18-008403-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Tramitador.—( IN2019334824 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos noventa y ocho mil novecientos cuatro colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 332-01550-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio García, Consuelo Consuegra Gómez; al sur, Consuelo Consuegra Gómez; al este, calle pública, y al oeste, Consuelo Consuegra Gómez. Mide: trescientos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0959089-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos noventa y nueve mil ciento setenta y ocho colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y nueve mil setecientos veintiséis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irene Mayela Obando Quirós, José Juan Ernesto Obando Pasos. Expediente Nº 18-003373-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019334837 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones trescientos cuarenta mil setecientos sesenta y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-01638-01-0925-001, condición resolutoria citas: 320-01638-01-0991-001, 2 prohibiciones ref: 00029473-000 citas: 394-16190-01-0905-001 y citas: 394-16190-01-0906-001, 2 condición ref: 00029473-000 citas: 394-16190-01- 0907-001 y citas: 394-16190-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 12 de Xinia Guerrero Rodríguez; al sur, lote 14 de Xinia Guerrero Rodríguez; al este, calle pública y al oeste, Emilio Salazar Castro. Mide: trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Erika María Salas González y William Lobo Chaves. Expediente Nº 17-012528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2019334864 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-100076-0216-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Greivin Gamboa Retana quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad vigente número 0109930956, profesión agente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres, cantón décimo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, y oeste, en parte Teresa Retana Vargas; al este, Humberto Gamboa Retana y al oeste, parte Efraín Retana Vargas. Mide: 619.4076 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace dieciocho años aproximadamente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el lote debidamente, cercado, limpio apto para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Greivin Gamboa Retana. Exp. 10-100076-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019329125 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000115-0689-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Miguel Ángel Padilla Castro quien es mayor, casado una vez, vecino de Chirraca de Acosta, quinientos metros noreste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0326-0129, agricultor, a fin de rectificar la medida ante el Registro Público de la Propiedad, de la finca del partido de San José, matrícula de folio real número ciento ocho mil doscientos sesenta y siete guión triple cero; el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café y pastos de corta. Situada en el distrito uno San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Padilla Zúñiga e Inversiones Vega Jiménez MVVP dos mil tres S. A.; al sur, Alexis Padilla Cruz; al este, Inversiones Vega Jiménez MVVP dos mil tres S. A. y al oeste, Alexis Padilla Cruz. Mide: según el Registro Nacional tres mil novecientos cuarenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, pero según el plano catastrado SJ-1834786-2015 tiene una medida de ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación de proceso sucesorio de su padre Vitalino Padilla Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento productivo del fundo, con plantaciones de café y cítricos, cultivos anuales como siembra de maíz, frijoles, ayotes, guineos, bananos, plátanos, árboles maderables, entre otros, con sus respectivas atomizas y abonadas, además de la construcción y mantenimiento de cercas por sus cuatro puntos cardinales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de rectificación de medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Miguel Ángel Padilla Castro, expediente Nº 17-000115-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de marzo del 2019.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329230 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000300-0370-CI donde se promueve información posesoria por parte de Decoraciones de Interiores Los Sueños Sociedad Anónima portadora de la cédula Nº 3-101-647469, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno servidumbre. Situada en el distrito Pará, cantón Santo Domingo. Colinda: al norte, con Decoraciones de Interiores Los Sueños S.A.; al sur, con Municipalidad de Santo Domingo de Heredia; al este, con Rándall Chacón Sánchez, María Eugenia Sánchez Sánchez, Jorge Arturo Chacón Ramírez y al oeste, con María Luisa Sánchez González, Vital Sánchez Cantillano, Sergio Quesada Soto e Inmobiliaria Villa Marlen Limitada. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 4-2036280-18 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 4-2036280-18, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Decoraciones de Interiores Los Sueños Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000300- 0370-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019329342 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000155-0507-AG(B-2), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Lidia Blanco Godínez quien es mayor, casada dos veces, vecina de San José, Coronado, quince metros al sur de la Armería Nacional, portadora de la cédula de identidad N° 0103560502, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y seis, punto cuarenta y cuatro metros lineales; al sur, con Danny Chinchilla Chinchilla, servidumbre agrícola en medio; al este, con Luis Vargas Córdoba y al oeste, con Temporalidades del Vicariato Arquidiócesis de Limón. Mide: seis mil novecientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1864780-2015. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Lidia Blanco Godínez. Expediente Nº 17-000155-0507-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de marzo del 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329430 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000006-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Lorena de los Ángeles Gutiérrez Maroto, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, Santa Teresita, de la Escuela del Cas un kilómetro y medio al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0777-0497, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en El Líbano, distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y siete metros con veinticinco centímetros lineales; al sur, María Marlene Serrano Vargas; al este, Yuner Alberto Mora Alvarado, y al oeste, José Alberto Montero Granados. Mide: una hectárea cinco mil setecientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos-dos mil dieciocho (C-2052882-2018). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Carlos Manuel Gutiérrez Pérez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de cercas y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Lorena de los Ángeles Gutiérrez Maroto. Expediente Nº 19-000006-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 07 de marzo del 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329435 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000207-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Keyna María Ramírez Ortiz quien es mayor, cédula de identidad 5-0257-0427, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Los Cerros del Play de Ermita de La Agonía 200 metros norte y 50 metros al este, Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Óscar Cascante Morales; al este, con la promovente Keyna María Ramírez Ortiz, y al oeste, con Banco Improsa. Mide: Doscientos noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en lo he limpiado, lo cerqué con postes de madera y alambre de púa y he reparado las cercas dos veces al año, he pagado a limpiar el terreno normalmente cada tres meses, he podado los árboles frutales en la propiedad árbol de mango y uno de mamón, he cuidado el lote para que no sea asidero de los indigentes , drogadictos y hampones, ni botadero de basura, además de ser utilizado como patio de mi casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Keyna María Ramírez Ortiz. Exp. N° 17-000207-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 24 de enero del año 2019.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329579 ).

Minor Navarro Cruz, cédula de identidad número 0108970780, casado una vez, cocinero, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de Café. Sito en: San Gerónimo, distrito tercero: San Carlos, del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José, Mide: ocho mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Linda norte, María Diney Atencio Morales; sur, Luis Gerardo Mora Abarca; este, María Diney Atencio Morales y Carlos Fernando Navarro Padilla, y al oeste, María Diney Atencio Morales y Luis Gerardo Mora Abarca. Graficado en el plano catastrado número SJ-1989954-2017, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de diez millones y un millón de colones respectivamente. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación que le hizo María Diney Atencio Morales el 23 de marzo del 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y cinco años, sumando la posesión junto con el anterior trasmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 18-000130-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, Cartago, 14 de enero del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329688 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron María Cristina Chinchilla Calderón y Sigifredo Martínez Zamora, mayores, casados una vez, de oficios del hogar y comerciante respectivamente, con documento de identidad 0900580458 y 0700250959 respectivamente, ambos vecinos de San José Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000200-0180-CI -1.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de enero del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019329073 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Palma Venegas, mayor, viudo de primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número 2-208-432, vecino de Alajuela, Barrio San José, La Calle del Frutero, del Gato Verde ciento veinticinco metros al oeste y cien metros al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000269-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2019329075 ).

Se hace saber que, ante el notario Willy Hernández Chan, se tramita la sucesión de quién en vida se llamó Jorge Enrique Rodríguez Núñez, quien en vida fuera mayor de edad, divorciado una vez, vecino de Heredia y portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta y uno-seiscientos diez, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Igualmente se hace saber que, la notaría se encuentra situada en está ubicada en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cien norte, edificio H&R Consultores. Expediente 0001-2019.—San José, Goicoechea, a las trece horas del cinco de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019329076 ).

En mi notaría, mediante escritura 267-19 de las 11:20 horas del 08 de marzo del 2019 se inicia proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera José Eduardo Castillo Vega, cédula 3-0100-0380, vecino de San José, José María Zeledón. Cualquier persona que se considere afectada o con derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta notaría, ubicada en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez 100 metros al norte y 75 al este, oficina 104, contiguo al Consulado de Líbano, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto a hacer valer sus derechos. Tel. 8914-0228.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019329084 ).

Se hace saber que, en la notaría de la licenciada Ana Lorena Castro Corrales, sita ciento cincuenta metros al oeste de Correos de Costa Rica Alajuela, correo electrónico analorena_c@yahoo.com, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Vargas Soto, mayor, casado una vez, mecánico automotriz, portador de la cédula de identidad número 202770912, cuyo último domicilio fue en la ciudad de Alajuela, cuyo último domicilio fue en la ciudad de Alajuela, Urbanización La Trinidad, del Supermercado Price Smart, cien metros oeste, cien metros sur y cien metros oeste. Se sita a los sucesores, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019329087 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Mayorga Hernández, mayor, estado civil casado, una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0040-0754 y vecino de Abrojo, Corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000019-0920-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 28 de febrero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2019329088 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Socorro Rojas Espinoza, mayor, casada una vez, vecina de Orotina, Barrio Jesús, Frente al Salón Multiuso, ama de casa, cédula nueve-cero cero treinta y dos-cero ochocientos sesenta y dos, fallecida el día dieciséis de Marzo del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019329098 ).

Se hace saber que ante esta notaría ubicada en San José, San José, Catedral, Edificio AB&P, frente al IMAS, cien metros norte de la Casa Italia, Barrio Francisco Peralta, se tramita el proceso sucesorio testamentario de María de los Ángeles Garita Hernández, quien era mayor, soltera, profesora pensionada, con cédula de identidad número cuatro - cero ochenta y uno – doscientos cincuenta y uno, vecina de Heredia, costado sur de la Comandancia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 14 de marzo 2019.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329139 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Almecbel Obando Matarrita, casado una vez, educador, vecino de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero sesenta y nueve-trescientos cincuenta y tres, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, número mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien corresponda.—San José, doce de marzo del dos dieciocho.— Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019329141 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cedula de identidad N° 2-0193-0472, domicilio, Zapotal, Bejuco de Nayandure, camino a Pueblo Viejo, 50 metros suroeste de la entrada principal del Salón Comunal, nacionalidad costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000012-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de febrero del 2019.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019329155 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iris Arce Solórzano, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 01-0315-0147 y vecina de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 19-000104-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329159 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Alain Cabezas Vásquez, quien fuera mayor, mecánico, soltero, cédula de identidad número dos-cero trescientos quince-cero quinientos tres, quien tenía domicilio en Alajuela, Montecillos, de la Comandancia cincuenta metros al sur, quien falleció en el Cantón Central de San José, el diez de octubre del dos mil catorce, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública licenciada Ana Yensi Morera Jiménez. Alajuela, cantón Central, distrito San José, urbanización La Trinidad, trescientos metros al este de la Arrocera Costa Rica. Fax: 2440-4398. Expediente N° 0001-2019.—Alajuela, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329176 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Andrey Rojas Hernández, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos noventa y tres-cero doscientos cincuenta y dos y vecino de Nandayure, Guanacaste, costado norte del Banco Nacional para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Guanacaste, frente a la Clínica del Seguro Social, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329227 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de María Catalina Mayorga Mayorga, mayor, casada en primeras nupcias, pensionada, cedula cinco-cero cero tres uno-cero nueve ocho siete, vecina de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros norte del Restaurante Los Geranios, casa a mano izquierda color marrón con verde. Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019329234 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Nemesio Navarrete Diaz, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 5-0066-0841; vecino de Santo Domingo de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la Plaza de Deportes, setenta y cinco metros hacia el sur; para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 300 oeste y 50 sur del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Enrique Picón Chávez, teléfono 4700-17-25, correo electrónico gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 04 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019329271 ).

Que mediante escritura número trescientos trece: otorgada ante esta notaría por María del Carmen Vargas Jara, a las diez horas treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Melvin Albino Rojas Vargas, mayor, soltero, cédula número: dos-cero cuatro nueve siete-cero cero tres cinco, vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón, residencial Daniel Flores, lote cuarenta y uno G. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo. Notaría de la Lic. Milena Rojas Arias, Notaria Pública con oficina en Pital de San Carlos, ciento veinticinco metros sur del templo católico, contigo a Librería El Estudiante, parte trasera, teléfono: 2473-1494.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329274 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial del señor Humberto Rojas Ureña, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula uno-cero trescientos veinticinco-cero ochocientos treinta y seis, vecino de La Unión, Tres Ríos, Residencial Florencio del Castillo. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-001-Civil-S E. Notaría licenciada Berenice Retaría Ureña.—Santa María de Dota, 14 marzo del 2019.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019329288 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la sucesión de Patricks Mora Ruiz, mayor, costarricense, mecánico automotriz, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-uno seis tres cero-cero seis dos tres, y de su mismo vecindario. Falleció el cinco de octubre del año dos mil dieciocho, quien fue vecino de San José, Goicoechea, Facio, Mora, Urbanización El Edén, del Mercado El Mueble doscientos metros al sur, con fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 13-03-2019 (001). Sucesión de Patricks Mora Ruiz, promovida por la señora Eunice Ruiz Chávez. Notaría de la licenciada Marlly Condega Sánchez, Con oficina en la ciudad de San José, Catedral, avenidas 22-24. Plaza González Víquez, de Ferretería El Pipiolo 50 metros sur, casa Nº 2233.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329294 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pascacio Campos Castro, mayor, estado civil soltero, electromecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 7-0239-0743 y vecino Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000640-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de febrero del 2019.—Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019329296 ).

En mi notaria ubicada en San José, Guadalupe, El Alto del bar Las Cañas 400 metros al sur y 25 al oeste se está tramitando la reapertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien fue Juan Carlos Pérez Mora, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Goicoechea, San José, cédula Nº 8-0089-0408. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y los interesados para que dentro de 15 días a partir de la publicación, del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, si no se apersonan en este plazo, pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-002. Sede notarial Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329299 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Antonio Alfaro Campos, mayor, casado dos veces, técnico electricista, con documento de identidad Nº 3-0362-0972 y vecino de Residencial Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019329318 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio notarial bajo el expediente N° 2019-0001-NO, de quien en vida fuera Rosa Nereida Yubank Mayorga, mayor, casada una vez, con cedula número ocho-cero cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y siete, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, para que, se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaria de la licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en San José, Desamparados Centro, de la Bomba Metrópoli 100 metros al Sur, diagonal a la entrada principal del Mall Multicentro. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento de la publicación del edicto, apercibidos de que en caso de ni presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019329325 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio notarial bajo el expediente Nº 2019-0002-NO, de quien en vida fuera José Antonio Rodríguez Chaves conocido como Bolívar Rodríguez Chaves, mayor, casado una vez, con cédula número uno-doscientos tres-mil uno, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaría de la licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en San losé, Desamparados centro, de la Bomba Metrópoli 100 metros al sur, diagonal a la entrada principal del Mall Multicentro. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento de la publicación del edicto, apercibidos de que en caso de ni presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019329326 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juana Nicolasa Laguna Castellón, cédula de identidad número ocho-cero, cero, noventa-cero, cuatrocientos cuarenta y tres; Alexis Sánchez Acuña, cédula de identidad número seis-cero, trescientos siete-cero, trescientos sesenta y nueve; Christian Ricardo Sánchez Acuña, cédula de identidad número seis-cero, doscientos noventa y siete-cero, cero, cero, cinco; Cynthia Yorleny Sánchez Acuña, cédula de identidad número seis-cero, trescientos veintisiete-cero, cuatrocientos ochenta a las once horas del primero de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Ricardo Sánchez Sánchez, mayor de edad, viudo, sin oficio por su enfermedad, vecino de Carrizal de Puntarenas, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número seis-cero, ciento diez-cero, setecientos ochenta, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Nydia María Piedra Ramírez, San José, Goicoechea, Calle Blancos, ciento veinticinco metros al norte de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, teléfono 2234-7372; 8365-0468.—01 de marzo del 2019.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329329 ).

Se hace saber en este Despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Evelio Rodríguez Cisneros, mayor, divorciado en unión de hecho, comerciante, con documento de identidad N° 3-0176-0090 y vecino de Cartago, La Unión, Río Azul. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000029-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019329334 ).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio, de Edgar Rodríguez Porras, con cédula de identidad dos-cero dos cero cuatro-cero siete seis uno, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que, comparezcan ante la suscrita notaria pública a hacer valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Helena Nájera Quirós.—1 vez.—( IN2019329361 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Antonio Rojas Flores, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y cinco-cero novecientos once, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: N° 0001-2019.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Araúz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329370 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Virgilio Vargas Barrantes, mayor, casado, ganadero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202190659 y vecino de Pénjamo de Florencia, doscientos metros al norte de la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000081-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019329377 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace Ramírez Monge, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 01-0285-0321 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000084-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019329381 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Castro Ugalde, cédula N° 1-0399-0187 para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019. Notaría del Bufete del licenciado Rubén Naranjo Brenes. Dirección San José, Zapote avenida 22, calle 43, edificio Don Erasmo.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019329385 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maurilio Rodríguez Quirós, cédula N° 02-0078-6334, mayor, casado una vez, pensionado, vecino del Roble de Puntarenas, contiguo a la Pizzería Italiana, I etapa; se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso sucesorio de Maurilio Rodriguez Quirós promovido por Eladio Rodríguez Calderón, Expediente N° 18-000058-0432-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 25 de febrero del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329394 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Rodríguez Montero, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día quince de febrero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcos Rodríguez Fernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Barrio Jeanneth Pacheco, lote ciento ochenta y nueve, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y siete-cuatrocientos sesenta y seis; fallecido el día quince de julio del dos mil siete, en Ciudad Cortés de Osa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, segundo piso, edificio esquinero, teléfono 2786-6146.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019329419 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Urbano Antonio Quesada Gamboa, quien fuera agricultor, casado, vecino de La Lucha de Sabalito de Coto Brus, 600 metros Este dela Fuerza Pública. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000007-0419-AG. Sucesión de Urbano Antonio Quesada Gamboa.—Juzgado Agrario Del Ii Circuito Judicial De La Zona Sur, Corredores.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329436 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santiago Enrique De Jesús Chaves Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio jardinero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400640698 y vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000225-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019329454 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Josefina Estrela del Socorro González Quirós, cédula cuatro-cero uno cero cinco-cero ocho tres nueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho, se apersonen ante la oficina de la Licenciada María de los Ángeles Calderón Montero, sita en San José, Santa Ana, Quintas Don Lalo contiguo al Centro Comercial Roble Sabana, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Sucesorio notarial. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Calderón Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019329463 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Margarita Jaén Villagra, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500670536 y vecino de la Vigía de Nicoya Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000133-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 19 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019329530 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Chaves Robles, mayor, estado civil soltero, costarricense, con documento de identidad N° 0103971293 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000661-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Yarini Madrigal Escoto, Juez.—1 vez.—( IN2019329549 ).

Por acta de apertura ante esta notaría solicitada por Sinnay Andrea Fajardo Contreras, 16 las 20:00 del 25/3/19, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de Jerónimo Emilio Fajardo Angulo, mayor, soltero, guarda de seguridad, con domicilio en Limón, Río Blanco, Liverpool, contiguo a Pulpería Barrio Nuevo cédula siete-cero cuarenta y seis-ciento ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario. Bribrí, Limón. Te1-8634-9468.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019329554 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Rudolf Hinrich Dieke conocido también como Rudolf Dieke Baedeker, de nacionalidad alemana, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, domiciliado en Costa Rica, San José, Escazú, del semáforo antes del Puente Los Anonos, 150m al sur mano izquierda, Condominio Bello Horizonte, Apartamento 10, Torre 200, portador del Dimex Nº 127600062506, fallecido el 19 de febrero del 2013, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Goicochea, San Francisco, del Centro Comercial El Pueblo 150m. al norte, 50m. al oeste, edificio CTA gris con rojo, Teléfono 83714818, fax 40339301. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rudolf Hinrich Dieke en sede notarial. Expediente N° 001-2019. Notaría de la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019329555 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra Durán Briceño, mayor, casada dos veces, secretaria, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y dos-seiscientos ocho, vecina de Barrio Ciudadela Blanco de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000014-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de abril del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019329577 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Quirós Umaña, cedula de identidad N° 101930202, comerciante, soltero, vecino de San José, Piedras Negras, Mira, Escuela La Palma de Mora 150 oeste y 150 sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho caso, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2019.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019329582 ).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 14-100063-0216-CI (94-14) de Rogelio Soto Soto, quien en vida fue mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, cédula de identidad número 1-0045-2925, vecino de Sagrada Familia; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo, 12 de febrero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—( IN2019329588 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Carmen Loria Morera, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600460565 y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000603-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Eida Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329610 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Gerardo Ramírez Arias, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0400680994 y vecino de Flores de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000042-0504-CI- 9.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de marzo del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019329615 ).

En la notaria de la licenciada Ana Martha Hall Garro, sita en Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas, diagonal al BNCR, al ser las ocho horas del día once de marzo del dos mil diecinueve, se hace de público conocimiento el edicto, convocando a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mario Cabrera Villanueva, mayor, soltero, agricultor, cedula de identidad número uno cero seis tres cinco cero cinco cuatro tres vecino de Puntarenas. Corredores Canoas Darizara. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° cero cero cero uno - dos mil diecinueve. Sucesorio en sede notarial.—MSc. Ana Martha Hall Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329618 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Zamora Zamora, mayor de edad, ama de casa, soltera, vecina de Santa Cruz, Villarreal, del Salón Yamalu 100 metros al norte, costarricense, documento de identidad 05-0058-0146 Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000016-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019329625 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio quien en vida fue Rafael Quiroz Jiménez, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula identidad número uno-cero cero cuarenta y tres – nueve mil setecientos treinta y cuatro, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe; fallecido el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, y Peregrina Bonilla, quien en vida fue mayor, viuda en primeras nupcias, pensionada, portadora de la cédula identidad número uno-cero doscientos ocho-cero quinientos veinticuatro, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe; fallecida el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. Quienes fueron conyugues entre sí. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 19-010043-9634-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público con oficina abierta, en la ciudad de Cartago, veinticinco metros este, del costado sureste, de los Tribunales de Justicia en Cartago.—18 de marzo del año 2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019329628 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isaías Gómez Víquez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y ocho,-cero cero catorce, vecino de Heredia, cien metros al Sur del puente Pirro, falleció en Heredia el catorce de setiembre del dos mil dieciocho, a los sesenta y nueve años, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.. Expediente 0001-2019-SU-JAFA. Notaría del licenciado José Arturo Fernández Ardón, Alajuela, calle central, avenidas central y primera, contiguo a Escuela Miguel Obregón.—Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2019329641 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Guillermo Mora Román, a las 10:30 horas del 13 de marzo del año 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Santana Picado González, quien al fallecer era mayor, soltera, ama de casa, cédula: tres cero cero uno siete- nueve nueve ocho tres, vecina de Limón, Cahuita centro, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur del puesto de la comandancia, fallecida el día dieciséis del mes de mayo del año mil novecientos setenta y nueve, en La ciudad de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somédica. Expediente N° 0001-2019.—Limón, 15 de marzo del 2019.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2019329652 ).

Por única vez se cita y emplaza a quien interese, al sucesorio notarial extra protocolario de quien fuera Orminta Alpízar Otoya, que al fallecer era mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás, San José cédula de identidad N° 201580075, para que, en un plazo de 15 días, contados a partir de ésta publicación, comparezca ante mi notaria, sita en San José, avenida 12, número 2375, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo se procederá con los bienes corno corresponda. Se nombró Albacea Provisional a Claudio Alberto Alpízar Otoya, cédula de identidad N° 105970479. Expediente número 03-13-02-2019-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019329653 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efigenio Díaz Redondo, mayor, viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0301090261 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000570-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 14 de enero del año 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019329686 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto Solís Moncada, quien fuera soltero, vecino de Desamparados, cédula 1-1654-0047, hijo de Mario Alberto Solís Delgado, y de Margarita Moncada Araya; se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019. Notaría de la licenciada Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, 400 metros oeste de Pop´s La Sabana, segundo piso tercera oficina.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329732 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ceslin Anielda Veitch Mc Pherson, quien era mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: siete-cero treinta y siete-doscientos ochenta y tres, vecina del Cairo, Siquirres, Limón, trescientos al este de la guardia rural, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasara a quienes corresponda. Lo anterior en Proceso Sucesorio en sede notarial, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve, en la notaría del Licenciado José Roberto Thomas Solís, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Correo electrónico: rothosol@yahoo.es.—Siquirres, Limón, 18 de marzo del 2019.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329747 ).

Se hace saber, que ante mi notaria se tramita en sede notarial, proceso sucesorio ab intestato de Óscar Alberto de Jesús Campos Luna, quien en vida fue mayor de edad, viudo una vez, Pensionado, portador de la cédula de identidad número:4-0098-0617, vecino de la provincia de Heredia, Cantón Central, distrito Heredia, del Organismo de Investigación Judicial, setenta y cinco metros al sur; quien falleció el día 10-1-2019, lo cual consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la Provincia de San José, bajo las citas: 106201310261. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2019, que se tramita en Sede Notarial, ante la notaria Julieta López Sánchez, cédula de identidad número: 1-0852-0682, oficina ubicada en la ciudad de Heredia, 125 metros al este de las Piscinas del Palacio de los Deportes. Teléfono: 8395-3202 / 2261-4487 / 2237-0048.—Heredia, 17 de marzo del año 2019.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329754 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bertha González Camacho, a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel Emilio Morales Arguedas, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, sita en San José, de Acueductos y Alcantarillados en Paseo Estudiantes, 200 metros al este y 25 metros al sur, edificio 1030, segundo piso, oficinas 11 y 12.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329769 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quienes fueran Edwin Alberto Batista Ortega, mayor, casado una vez, estibador, cédula de identidad número 9 0003 0225, y de Sonia Mercedes Obando Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 7 0043 0739, ambos vecinos de Barrio Cristóbal Colón, Puerto Limón, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno nueve-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras. Notario.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019329804 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Raúl Josué Rivas Maradiaga, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-001297-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329600 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 62 de las catorce horas y dieciséis minutos del trece de julio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “...Por tanto: se decreta la insolvencia de Sergio Chavarría Calvo, cédula de identidad N° 1-0777-0332. Esta declaración surte siguientes efectos establecidos en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores y acreedoras del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de persona curadora propietaria, curadora suplente y notaria inventariadora que por turno corresponda. El señor Sergio Chavarría Calvo queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 23 de mayo de dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado el señor Sergio Chavarría Calvo comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Chavarría Calvo en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000650958-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Sergio Chavarría Calvo. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de este a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000650958-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado o abogada, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que se le incluya en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente: 18-000065-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 13 de julio de 2018.—Licda. Tatiana Bolaños Rodríguez, Jueza Concursal.—1 vez.—( IN2019327231 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Daniel Leyva Pacheco en su carácter personal, mayor, casado, de nacionalidad mexicana, portador del pasaporte de su país número P98350046280, de demás calidades y domicilio desconocidos, que, en proceso de divorcio establecido por Ana Patricia Venegas García, se ordenó notificarle por edicto la siguiente resolución que en lo literal dice: (...)” Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Ana Patricia Venegas García, se confiere traslado al accionado Daniel Leyva Pacheco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. ”Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Deberá la parte actora indicar las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 180014330364FA-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Ana Patricia Venegas García y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar (...). Expediente: 18-001433-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019328842 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Jacqueline Barquero García documento de identidad N° 0702380962, Minor Campos Vega, 602810478, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000054-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Keynel Alexer Campos Barquero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jacqueline Barquero García y Mainor Campos Vega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ordena el depósito judicial provisional de los menores de edad Keynel Alexer Campos Barquero en el Hogar de la abuela materna la señora Evelyn García Rodríguez. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución.- Asimismo, siendo que el presente proceso es un Depósito Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los demandados Jacqueline Barquero García y Mainor Campos Vega, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 19-000054-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), 27 de febrero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329059 ).

Pablo de La Trinidad Cruz León y Darling Justina Solís Castaño, cédula por su orden: 1-654-248 y 8-101-112; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, del salón multiusos, 50 metros este, 40 metros sur, calle sin salida, casa con portón blanco, casa 13-U, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 19-000341-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados. fecha 13-03-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329062 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a José Felix Ortiz Ortiz, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula N° 0900570138, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 18-000513-364-FA establecida por Grettel Ramos Ramírez contra José Felix Ortiz Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Grettel Ramos Ramírez, se confiere traslado a la accionado José Felix Ortiz Ortiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnologìa de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor José Felix Ortiz Ortiz. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 18-000513-0364-FA-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Grettel Ramos Ramírez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329231 ).

Se hace saber: expediente: 19-000036-1420-FA. Depósito judicial (4). Actor: PANI. Demandada: Daisy Johanna Arce Calvo. Juzgado de Familia de Osa. 10:43 horas. 13/marzo/2019. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a la madre: Daisy Johanna Arce Calvo. Tómese nota que el padre (Víctor Tomás Ortiz Prado) de la infanta ya falleció (f. 4e). Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial de las menores: 1) Dayleth Yanixa Ortiz Arce (f. 3e) y 2) Ailyn Yuliza Arce Calvo (f. 2e), a Leticia Prado Mora, quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: a la depositaria por medio de la OCJ Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la madre, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 13 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329237 ).

Se hace saber: expediente: N° 19-000040-1420-FA. Deposito judicial (4). Actor: PANI demandada: Silvia Rebeca Rojas Valverde. Juzgado de Familia de Osa, 11:04 horas. 13 de marzo del 2019. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Silvia Rebeca Rojas Valverde. Tómese nota que la menor no tiene padre registral (f. 7e). Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial de la menor Edith Thamara Rojas Valverde, a Heidy María Morales Rojas, quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria por medio de la OCJ de Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la madre, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, si no, que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 13 de marzo del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329238 ).

Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia), a Rene González JR, en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense, casado, pasaporte número P047286655, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mónica Gabriela Arce Alvarado contra Rene González JR, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “...Expediente N° 19-000062-1591-FA, Proceso: abreviado de divorcio, actor: Mónica Gabriela Arce Alvarado, demandado: Rene González JR; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia). A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Mónica Gabriela Arce Alvarado, se confiere traslado a la parte accionada Rene González JR por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Curador procesal: en virtud de que estamos ante un proceso con demandado ausente, de conformidad con los artículos 262, 263 y 265, todos del Código Procesal Civil, se nombra como curador procesal del accionado ausente, al licenciado Frederick Giovanni Pincay Fonseca, quien deberá aceptar el cargo conferido dentro del plazo de tres días hábiles. Se le hace ver al curador procesal que junto a su escrito de apersonamiento deberá aportar además la contestación de demanda en relación con la presente denuncia. Notifíquese al curador procesal al correo electrónico indicado ante la Dirección Ejecutiva. Publíquese por una sola vez la presente resolución en el Boletín Judicial, los plazos aquí establecidos corren tres días después de efectuada la publicación de interés...”. Publíquese este comunicado judicial por una sola vez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia).—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329239 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Nelson Ibarra Quinayas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad colombiana, documento de identidad Nº PCC 12144623, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Luisa Arce Ortiz contra Carlos Nelson Ibarra Quinayas, dentro del expediente Nº 17-002144-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Luisa Arce Ortiz, se confiere traslado a la accionado Carlos Nelson Ibarra Quinayas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—( IN2019329380 ).

Licenciado Cesar Alberto Jara Benavides, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Fleurissois Exama Joseph, documento de identidad N° 0001071638, casado/a, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-001034-0187-FA, donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 15-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y treinta y tres minutos del diez de enero del dos mil diecinueve. proceso de nulidad de matrimonio, establecido por La Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en este acto por medio de la licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor, costarricense, procuradora y representante estatal, contra Joseph Fleurissois Exama, mayor de edad, de nacionalidad haitiano, casado, oficial de seguridad, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte PP1071638, de paradero desconocido, actúa en su nombre la Licda. Marta Cedeño Jiménez, curadora procesal, quien es mayor, abogada, divorciada una vez, vecina de San José, cédula N° 1-0679-0404, carne profesional 13.303; y Ingrid Valverde Monge, mayor de edad, casada, costarricense, de oficios del hogar, portador de la cédula de identidad N° 1-1281-0123, vecino de Aserrí, San José. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Joseph Fleurissois Exama, mayor de edad, de nacionalidad haitiano, casado, oficial de seguridad, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte PP1071638, de paradero desconocido, e Ingrid Valverde Monge, mayor de edad, casada, costarricense, de oficios del hogar, portador de la cédula de identidad N° 1-1281-0123, vecino de Aserrí, San José, celebrado el 09 de mayo del 2005, inscrito al tomo: cuatrocientos setenta y dos (472); folio: cuatrocientos cincuenta (450); asiento: novecientos (900) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. b) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 122670260, en relación con la menor Mailyn Sofía Exama Valverde, nacida el 02/11/2016, quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Mailyn Sofía Valverde Monge. c) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Joseph Fleurissois Exama, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. d) Se resuelve con especial condenatoria en ambas costas a cargo de los demandados. e) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. f) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. h) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Fleurissois Exama Joseph y Ingrid Valverde Monge; Expediente Nº 14-001034-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Cesar Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329428 ).

Lic. César Alberto Jara Benavides juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Santo Noel Guillarte Álvarez, documento de identidad Nº 71022125740, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000504-0187-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 16-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cinco minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. Proceso de nulidad de matrimonio, establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en este acto por medio de la licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor, costarricense, procuradora y representante estatal, contra Santo Noel Guillarte Álvarez, mayor de edad, de nacionalidad cubano, casado, se desconoce su oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad cubano 71022125740, de paradero desconocido, actúa en su nombre la Licda. William Sequeira Solís, curadora procesal, quien es mayor, abogado, casado una vez, vecino de San José, cédula Nº 6-0174-0933, carne profesional 5.129; y Xinia Isabel Jiménez Solano, mayor de edad, casada, costarricense, de oficios del hogar, portador de la cédula de identidad Nº 1-1377-0779, vecino de Hatillo, San José. Resultando: I.- II.- III.- IV.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.-VI.- Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Santo Noel Guillarte Álvarez, mayor de edad, de nacionalidad cubano, casado, se desconoce su oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad cubano 71022125740, de paradero desconocido, y Xinia Isabel Jiménez Solano, mayor de edad, casada, costarricense, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1377-0779, vecina de Hatillo, San José, celebrado el 31 de julio del año 2007, inscrito al Tomo: quinientos catorce (0514); Folio: cuatrocientos cincuenta y dos (0452); Asiento: novecientos tres (0903) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. b) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 120790676, en relación con la menor Ian Andrés Guilarte Jiménez, nacido el 10/02/2010, quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Ian Andrés Jiménez Solano. c) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Santo Noel Guillarte Álvarez, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. d) Se resuelve con especial condenatoria en ambas costas a cargo de los demandados. e) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. f) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. h) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.” Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Lo anterior se ordena así en proceso de nulidad de matrimonio de Procuraduría General Republica contra Santo Noel Guillarte Álvarez, Xinia Isabel Jiménez Solano; expediente Nº 15-000504-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. César Alberto Jara Benavides.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329429 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 18-000147-1086-FA, Freddy Salazar Bonilla y Susety de los Ángeles Baltodano Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Susana Palomino Fallas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia familia), 14 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329431 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Fausto Antonio Delgado Cubillo, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, expediente Nº 18-000225-0165-FA, establecida por Cindy Mora Cartín contra Fausto Antonio Delgado Cubillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de Cindy Mora Cartín el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial contra Gerardo Ernesto Chaves Coto e investigación de paternidad en contra de Fausto Antonio Delgado Cubillo a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329432 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Vianney Arnoldo de Jesús Segura Cisneros, mayor, casado, educador, documento de identidad uno-quinientos sesenta y uno-cero novecientos noventa y cinco, vecino de Pérez Zeledón, en el cual pretende cambiarse el nombre a Arnoldo, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 18-000163-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de enero del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019329584 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Fernanda Hurtado García, en su carácter mayor, ama de casa, de nacionalidad colombiana, documento de identidad PCC1093216081, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso divorcio, establecido por José Pablo Fonseca Padilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dichas y artículos 222 y 317 del Código Procesal Civil, artículos 48 inciso 8 siguientes y demás concordantes del Código de Familia, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual y se declara sin lugar en todos los extremos el proceso abreviado de divorcio incoado por José Pablo Fonseca Padilla contra María Fernanda Hurtado García. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza. Proceso abreviado de divorcio, número 15-001369-0364-FA, de José Pablo Fonseca Padilla contra María Fernanda Hurtado García.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329599 ).

Efraín Eduardo Marín González, mayor, casado una vez, Biólogo, cédula de identidad N° 3-0222-0264, vecino de Barrio Los Ángeles, Cartago. Promueve proceso de rectificación de medida. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, número 41095-000, que se describe así: Terreno de potrero y agricultura. Situado en Sabanillas, distrito ocho Tierra Blanca, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, 30108P00017300 (Alfonso Marín González, Olga Marín Gómez, Adriana Patricia Marín Marín, Adolfo Marín Marín, Ana Cristina Marín Marín, Olga Cecilia Marín Marín y Adriano Marín González); al sur, 30108004267700 (José Pablo Del Socorro Marín Gómez); al este, 30108H00005200 (Río Toyogres); y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y tres, punto treinta y un metros lineales. Sobre dicho inmueble no pesan gravámenes. Libre de cargas reales. Según plano catastrado C-1977425-2017, mide doce mil doscientos setenta y siete metros cuadrados. Lo adquirió por venta que le hizo su madre María González Rivera el nueve de febrero del dos mil diecisiete. Estima el inmueble y el proceso en la suma de cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 18-00099-0699-AG, rectificación de medida de Efraín Eduardo Marín González.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 15 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 365-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329687 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Alberto Ugalde Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, de más calidades y paradero desconocido, cédula 0204820821, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Lindsay Oviedo López contra Luis Alberto Ugalde Umaña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Se autoriza de forma permanente e indefinida la salida del país de la persona menor de edad Katherine Estrella Ugalde Oviedo en compañía de la madre señora Lindsay Oviedo López o en compañía de la abuela materna señora Xenia Estrella López Rodríguez, cédula 2-357-917 pudiendo realizar distintos viajes a diferentes destinos y países, siempre para viajes que no impliquen un cambio de residencia. La madre deberá informar al Juzgado en cada ocasión las fechas en que su hija estará fuera del país, así como comprobar su regreso al territorio nacional. No se autoriza el cambio de residencia de la persona menor de edad. Además, se autoriza a la señora Lindsay Oviedo López, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Katherine Estrella Ugalde Oviedo, en ejercicio de la autoridad parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o retirar Pasaporte para su hija Katherine Estrella Ugalde Oviedo. Asimismo, se autoriza a la señora Lindsay Oviedo López, para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener ante la Embajada Americana, y otras embajadas que así lo requieran, la VISA correspondiente a favor de su hija Katherine Estrella Ugalde Oviedo. En forma expresa se le advierte a la señora Lindsay Oviedo López, que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia a la Autoridad, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Además, en cada viaje que realicen debe la señora Lindsay Oviedo López dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese al país, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Las citas de nacimiento de Katherine Estrella Ugalde Oviedo son: tomo 904, folio 67, asiento 134, del Registro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Costas: Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia).—Proceso autorización salida país, establecido por Lindsay Oviedo López, contra Luis Alberto Ugalde Umaña. Número 13-000621-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334512 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wensy Alexander Chacón Montes, en su carácter personal, cédula 06-0366-0672 se le hace saber que en demanda autorización de salida del país en forma permanente por cambio de domicilio subsidiaria la autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar visa americana, establecida por Vivian Jessenia Gómez Angulo contra Wensy Alexander Chacón Montes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y siete minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente trámite de autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar visa americana promovido por Vivian Jessenia Gómez Angulo. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Wensy Alexander Chacón Montes, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Chacón Montes se ordena notificarle el presente asunto por medio de edicto, por otra parte se le previene a la señora Gómez Angulo aportar documentos que acrediten su arraigo en este país. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-000575-0338-FA establecida por Vivian Jessenia Gómez Angulo contra Wensy Alexander Chacón Montes.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334625 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Enrique Rivera Álvarez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº 0109940880, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Hospital, Central, San José, el 25/02/1978, con 40 años de edad; y Jennifer González Murillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0112530159, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Carmen, Central, San José, el 26/08/1985, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Río Frío, de la Escuela de Finca 11, 300 metros este casa de color rosada con portón negro a mano izquierda, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000040-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 12 de marzo del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329058 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Euel Antonio Espinoza Cortés, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0503790848, vecino de Liberia, Barrio El Jícaro, hijo de Marta Cortés Pérez y Marvin Olid Espinoza Espinoza, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 10/02/1991, y la señora Natalia Ximena Rivas Muñoz, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0504020361, vecina de Liberia, Barrio, hija de Celia Heralda Muñoz Castro y Fernando Rivas Grillo, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 31/12/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000136-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 05 de marzo del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329060 ).

Johnny Brenes Jiménez y Yamileth de la Trinidad Jiménez Alfaro, cédula por su orden Nos.: 1-941-247 y 1-862-868; vecinos de San José, Desamparados, del Cementerio 500 metros sur, casa a mano izquierda, con portones verde oscuro, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 19-000330-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de marzo del 2019.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329061 ).

Marlon Gabriel Barquero Mata y Yennory Paola Arias Barrantes, cédula por su orden Nos.: 1-1447-334 y 1-1630-669; vecinos de San Miguel, Higuito, Calle Valverde, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 19-000357-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329063 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Alberto Sandino Aguirre, mayor, costarricense soltero, empacador, cédula de identidad número 0304960756, vecino de Paraíso de Cartago, de la Universidad de Costa Rica 200 metros al sur, hijo de Adilia Esperanza Sandino Aguirre, madre nicaragüense, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 20/11/1995, con 23 años de edad, y Britany Abigail Brenes Alvarado, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 0305310011, administradora del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Marcela Alvarado Chinchilla y Alexander Brenes Chaves, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 11/02/2001, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000562-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329064 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil de: Seidy Tatiana Chacón Muñoz, mayor, soltera, asistente de preescolar, cédula de identidad Nº 0304820434, vecina de Llanos de Santa Lucía del INA 50 m sur 25 oeste y 25 sur, teléfono: 8594-56-18, hija de Jeannette María Muñoz Azofeifa y Mario Chacón Moya, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 02/11/1994, con 24 años de edad; y Yasin José Alvarado Gómez, mayor, soltero, administrativo, cédula de identidad Nº 0304540601, vecino de Paraíso de Cartago, Barrio La Laguna 25 este y 75 norte de la Iglesia Católica, teléfono: 8734-22-47, hijo de Carmen Gómez Porras y José Antonio Alvarado Alvarado, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 01/06/1991, actualmente con 27 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carmen Gómez Porras y Jeannette María Muñoz Azofeifa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000612-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 07 de marzo del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329065 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban Gerardo Torres Gómez, mayor de edad, oficial de investigaciones, cédula de identidad número 0303980077, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, 100 metros oeste del Restaurante Aquel Lugar, casa color rosado con verjas negras, hijo de Gerardo Torres Santamaría y Bernardita Gómez Quesada, nacido en Cartago, el 27/09/1984, con 34 años de edad, y María Gabriela Salazar Garita, mayor de edad soltera, enfermera, cédula de identidad número 0304630234, vecina de Cartago, Barrio La Puebla, Los Ángeles, 250 metros al sur de la Basílica, casa color blanco con naranja a mano derecha con portones rojos, hija de Ana Josefa Garita Fernández y Orlando Salazar Robles, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/06/1992, actualmente con 27 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Brianda Sofía Torres Salazar de año y un mes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de marzo del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329066 ).

Los contrayentes Silvia Elena Navarro Navarro, mayor, divorciada una vez, ingeniero en seguridad laboral, vecina de Cartago, vecina de Residencial El Molino, de la caseta del guarda 300 03wste y 10 norte, cédula Nº 303930930, y Carlos Alberto Padilla Chávez, mayor, soltero, ingeniero mecánico, vecino de San José, 600 metros sur y cincuenta oeste Damas de Desamparados San José cédula Nº 113210009, el día 06 de abril del 2019, a las 4:30 pm., ante la notaria pública licenciada: María del Pilar Araya Céspedes, con oficina abierta en Tejar de El Guarco, Cartago, diagonal Banco Nacional de Costa Rica y de paso de sala de Eventos Colinas San Miguel sito en Cartago, 2 kilómetros oeste del Colegio Seráfico carretera Llano Grande.—Cartago, 14 de marzo del 2019.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329198 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Randy Rojas Fernández, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad Nº 0206260285, vecino de San Ramón, San Juan, calle Imas, 200 metros al este de la Delegación Policial, casa a mano derecha color beich, hijo de Víctor Hugo Rojas Cruz y María Isabel Fernández Badilla, nacido en centro, Central, Alajuela, el 21/10/1986, con 32 años de edad, y Keiry Carolina Mora Lobo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0115900124, vecina de San Ramón, San Juan, calle Imas, 200 metros al este de la Delegación Policial, casa a mano derecha color beich, hija de Ronald Mora Jiménez y Pilar Lobo Vargas, nacida en Uruca, Central, San José, el 23/11/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000140-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 08 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329240 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nicolas Jiménez Varela, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 0207540937, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Urbanización El Porú, casa 224, cuarta entrada al fondo, contiguo a la pulpería La Morada, hijo de Víctor Julio Jiménez Hernández y María Lidia Varela Montoya, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 06/07/1996, con 21 años de edad, y María Gabriela Solórzano Ramírez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0208040356, vecina de San Ramón, Concepción, Chaparral, subiendo, primera entrada 400 metros al sur, casa a mano izquierda, color crema, hija de José Ángel Solórzano Quesada y María Yamileth Ramírez López, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 08/05/2000, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000141-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 08 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329242 ).

Anthonny Josué Benavides Mata y Marilyn Zeneida Torres Villanueva, cédula por su orden: Nos. 1-1533-589 y 1-1505-802; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, sector uno, de la Guardia Rural 125 metros sur y 25 metros oeste, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez, expediente Nº 19-000361-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de marzo del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329243 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Greivin Gerardo Conejo Guevara, mayor de edad, divorciado, asistente administrativo, cédula de identidad Nº 0603400518, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, 150 metros oeste del antiguo Bar Reno City casa color blanco con verjas color gris, hijo de Guillermina Guevara Ávila y Greivin Conejo Jiménez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 10/09/1984, con 34 años de edad, y Florita de los Ángeles Salazar Fuentes, mayor de edad, divorciada, enfermera, cédula de identidad Nº 0304310559, vecina de Tejar de El Guarco, Cartago, 150 metros oeste del antiguo Bar Reno City casa color blanco con verjas color gris, hija de Modesta Salazar Fuentes, nacida en Cartago, el 19/10/1988, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000546-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329244 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Adán José Ocampo Espinoza, quien es mayor, soltero, de 28 años de edad, oficio salonero, portador de la cédula de identidad Nº 02-0680-0800, hijo de Morlan José Ocampo Sequeira y Inés Espinoza Calderón, vecino de La Fortuna de San Carlos, del INA, cincuenta oeste y veinte sur, tercera casa a mano izquierda color gris techo azul y Katherine Stephanie Arias Marenco, quien es mayor de 27 años de edad, soltera, de oficio oficinista, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1477-0212, hija de Marcos Aurelio Arias Céspedes y María de los Ángeles Marenco Sosa, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente Nº 19-000220-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de febrero del 2019.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329376 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Rafael Rodríguez Barboza, mayor, soltero, asistente en administración, cédula de identidad Nº 0111300495, vecino Alajuela, Palmares Barrio El Colegio, 100 sur y 300 metros oeste del Liceo de Palmares, hijo de Jose Rafael Rodríguez Pacheco y Iris María Barboza Vásquez, nacido en Carmen, Central, San José, el 21/02/1982, con 36 años de edad; y Tatiana María Mora Jiménez, mayor, soltera, técnica en farmacia, cédula de identidad Nº 0206520583, vecina de Alajuela, Palmares, Zaragoza, 200 metros norte de la plaza de deportes, hija de Miguel Mora Castillo y María Isabel Jiménez Rojas, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 13/11/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000511-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 27 de agosto del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329433 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Alberto Flores Navarro, mayor, soltero, trabajador en empresa de reciclaje, cédula de identidad número 0112570238, vecino de Calle Blancos, 50 metros al este de la Farmacia el Encanto, casa color azul con blanco de dos plantas, hijo de Mario Alberto Flores Ovares y Sonia Navarro Chacón, nacida en Carmen Central San José, el 03/10/1985, con 32 años de edad, y Adriana Priscilla Valverde Oporta, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0116130715, vecina de Calle Blancos, 50 metros al este de la Farmacia el Encanto, casa color azul con blanco de dos plantas, hija de Javier Valverde Córdoba y Mabel Roxana Oporta Mesen, nacida en Carmen Central San José, el 03/08/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000547-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del año 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329442 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mauricio Chacón Navarro, mayor, costarricense, jefe de mecánicos, divorciado de María Rosibel Brenes Vega el 26/02/2008 en Cartago, cédula de identidad número 0303040764, vecino de San Isidro de El Guarco, Guatuso frente al bar Las Tejas, hijo de Fany Maritza Navarro Méndez y Célimo Chacón Navarro, ambos padres costarricenses nacido en Centro, Central, Cartago, el 25/09/1969, con 49 años de edad, y Marley Vega Fuentes, mayor, costarricense Viuda de Fabio Mora Solís el 14/12/2008, administradora del hogar, cédula de identidad número 0303670471, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Mayela Fuentes Ortega y Heriberto Vega Brenes , ambos padres costarricenses, nacida en San Isidro del Guarco Cartago, el 15/07/1980, actualmente con 38 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000733-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329443 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yailine Loaiza Segura, quien es mayor de edad, de veintiún años, estudiante, soltera, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0418-0836, hija de Luis Fernando Loaiza Arguedas y Zaida Segura Sánchez, Costarricense, vecina de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, Barrio La Esperanza, seiscientos metros al oeste de la Iglesia Asambleas de Dios, casa color terracota a mano derecha, teléfono 7300 6855, y Anthony Miguel Soto Maroto, quien es mayor de edad, de veinticuatro años, soltero, cajero en la Gasolinera JSM de Tilarán, Costarricense, nativo de Alajuela, vecino de Tilarán, Guanacaste, de la Clínica de Tilarán trescientos metros este, casa color café mano derecha, portador de la cédula de identidad de número 2-0733-0807, hijo de Miguel Neftalí Soto Vasquea y Edith Maroto Cisneros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000077-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 15 de marzo del 2019.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329601 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erika María Barboza Ugarte, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0108620802, vecina de San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Atlantis 400 sur frente al Novillo Alegre, casa de dos plantas portón vino, hija de Ana Isabel Ugarte Moraga y Juan Eduardo Barboza Morales, nacida en Hospital Central San José, el 25/09/1973, con 45 años de edad, y Oscar Leandro Hernández López, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0108090265, vecino de San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Atlantis 400 sur frente al Novillo Alegre, casa de dos plantas portón vino, hijo de Emelina López Montero y Abdenago Hernández Cartín, nacido en Hospital Central San José, el 27/08/1971, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000112-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329602 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Óscar Andrés Avellán Enríquez, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0503870948, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 17/06/1992, con 26 años de edad, y la señora Yensi Milena Calderón López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503860067, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 13/02/1992, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000164-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 15 de marzo del año 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329603 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Patricia Jaén Quesada, portadora de la cédula de identidad número 0900900955 y Ronny Alberto Serrano Campos, portador de la cédula de identidad número 0602120257. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000261-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 15 de marzo del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329604 ).

Jayson Andrey Arce Rojas y María Fernanda Muñoz Rodríguez, cédula por su orden: 1-1616-570 y 1-1589-962; ambos vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Urbanización Maron, casa 69 y San Miguel, La Capri, detrás del salón comunal, cuarta casa sobre alameda, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000375-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329605 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente Nº 16-200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario resolver en cuanto a querella y acción civil interpuesta por la parte ofendida. De conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal, para tal efecto se convoca a las partes a una audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del citado código las siguientes acciones: a).- Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b).- Oponer excepciones. c).- Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional. d).- Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e).- Platear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se ordena convocar a audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Lic. Richard Mena Vargas Juez Penal.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329229 ). 3 v. 1.

Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las dieciséis horas con diecinueve minutos del día trece de marzo del dos mil diecinueve. Mediante auto de las dieciséis horas con once minutos del día trece de marzo del dos mil diecinueve ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución al señor Van Scoyoc Gergory Stewart, documento de identidad N° 17501982700014217 propietario registral de arma de fuego: Arma de fuego, serie N° 513223, tipo: pistola, marca: Bersa, calibre: .22”, modelo: Thunder 22; quien a la fecha no comparece; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del arma de fuego, serie N° 513223. Expediente: 14-001608-0070-PE, contra: Miguel Jiménez Godínez y otros, ofendido: Porfirio Guevara Espinoza, delito: homicidio calificado. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 13 de marzo del 2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329053 ).                                                                                                         2 v. 2.

A Paul Li Venom, cédula Nº 1-1244-0161, en su calidad de representante legal de Corporación Dighanikaya DNY S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395017, propietaria registral del vehículo placas CL 269236, marca Fiat, tipo Fiorino, chasis N° 9BD25521ACB927539 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 19-000001-0880-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente Nº 19-000001-0880-TR.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Tránsito), a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329232 ).

Al señor Ronny Cortés Parajeles en su calidad de representante legal de Isla Shora Real Estate S. A., cédula jurídica número 3-101-454481, propietario del vehículo placas N° BJK538, marca Hyundai, estilo Tucson GL, chasis N° KMHJ2813DGU051356; de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 19-000003-0885-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 19-000003-0885-TR.—Juzgado Contravencional de Hojancha (Materia Tránsito), a las dieciséis horas y ocho minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329434 ).