BOLETÍN JUDICIAL N° 68
DEL 05 DE ABRIL DEL 2019
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-019669-0007-CO que promueve Francisco Pablo
Zeledón Valverde, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
treinta y tres minutos de catorce de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad número 18-019669-0007-CO interpuesta por
Francisco Pablo Zeledón Valverde, para que se declare inconstitucional la
omisión de existente en la Ley Nº 7472 de tener una norma expresa que garantice
el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso para terceros en los
procedimientos para aprobar concentraciones o fusiones de empresas. Al no existir
una norma que resguarde ambos derechos, la Comisión de Promoción de la
Competencia (COPROCOM) deniega la intervención de terceras personas, sean
agentes económicos que participan en la misma actividad económica o bien,
presuntos consumidores que se sientan perjudicados con dicha aprobación,
convirtiendo el procedimiento en una especie de secreto de estado. Asimismo,
impugna los artículos 12, inciso f), 16, 16 bis, 16 ter, 27 incisos h) e i) de
la misma ley. A su juicio, el artículo 12 propicia la legalización de prácticas
monopolísticas en violación de la competencia efectiva. Los artículos
restantes, establecen un procedimiento administrativo violatorio de los
principios del debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica. En
general, tanto la omisión detectada, como las normas impugnadas, son contrarias
a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la
Ministra de Economía, Industria y Comercio. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante deriva de la defensa de
intereses difusos como son los intereses del consumidor. Publíquese por tres
veces un aviso en el Boletín
Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la omisión impugnada o las normas cuestionadas, no se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las
normas impugnadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í.».
San José, 14 de marzo del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329690 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Serafin Ovares Varela,
fallecido el 24/11/2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000030-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 19-000030-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Laboral), 4 de marzo
del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329143 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Félix Alberto Gutiérrez Madrigal 0105690181, fallecido(a) el
04 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 18-002926- 1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002926-1178-LA. Por a favor de
Félix Alberto Gutiérrez Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 3 de
octubre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329144 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marvin Ildefonso Molina Venegas, 0601490599, fallecido(a) el
19 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 19-000003-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 19-000003-1601-LA. Por a favor de Marvin Ildefonso Molina Venegas.—Juzgado Contravencional de
Cobano (Materia Laboral), 25 de
febrero del 2019.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329145 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María
Vargas Campos, quien fue viuda, de oficios domésticos, con cédula de identidad
Nº 2-0128-0206, quien falleció el 4 de febrero de dos mil 2019, vecina de San
José, Turrubares, San Pedro, se les hace saber que: Ana Lorena de los Ángeles
González Vargas, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-0539-0516,
vecina de San José, desamparados, del restaurante El Boyero, 100 m. sur y 75
oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido María Vargas Campos, expediente Nº 19-000047-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal (Materia laboral), 12 de marzo del 2019.—Charlyn Miranda Arias, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019329146 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Morales López,
con cédula de identidad número 05-0279-0792, fallecido en el mes de enero del
año dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público, bajo el número 19-000086-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000086-0775-LA. De Miguel Ángel Morales López, a favor de la
menor Sharon Pamela Morales López.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 05 de marzo del
2019.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019329147 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de José Joaquín Cayetano Alfaro Soto, N° 0400700887,
fallecido(a) el 06 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000106-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000106-1178-LA. Por a favor de José Joaquín Cayetano Alfaro Soto.—Juzgado de
Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 05 de febrero del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019329148 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Antonio Hidalgo Moreira Nº 0109760709, fallecido el 06
de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Nº 19-000345-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente
N° 19-000345-1178-LA. Por a favor de Jorge Antonio Hidalgo Moreira.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 20 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329149 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Paul Brenner 175600046233, fallecido el 24 de octubre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000039-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000039-0639-LA. Promovente: Ingrid Kloti Waitz. Fallecido: Paul Brenner.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329437 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jordan Mauricio Quirós Millón, 0207930377, fallecido el 08 de
febrero del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000173-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000173-1288-LA. de Jordan Mauricio Quirós Millón promovido por
Cindy Patricia Millón Vargas y Eric Quirós Laines.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329438 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Juan José Valverde Torres, cédula Nº 01-0273-0219, fallecido
el 28 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000213-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000213-1550- LA. Promovido por Fanny Sánchez Mora, causante:
Juan José Valverde Torres.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 14 de marzo
del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329439 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Róger Medina Medina con cédula de identidad número
0502170288, fallecido el cinco de junio del dos mil dieciocho, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Número
18-000830-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000830-0679-LA. Por Transportes del Atlántico Caribeño S. A. a favor de José
Róger Medina Medina.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del 2019.—Licda.
Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329482 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edgar Ernesto Juárez García, fallecido el 30 de diciembre del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000059-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000059-0868-LA. Por a favor de María Xinia García García.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 11 de marzo del 2019.—Licda.
Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329483 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Orozco Vega,
quien en vida fue, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de
identidad número 2-0275-0785, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Rincón
Orozco, 300 metros oeste de Escuela de la Localidad, y quien falleció el día 05
de febrero de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones bajo el número 19-000065-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000065-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Laboral), 15 de marzo del 2019.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329484 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adolfo Alexander Álvarez Ramírez 0700980919, fallecido el
tres de diciembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el Número 19-000111-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000111-0679-LA. Por Jenny María Álvarez Ramírez
a favor de Adolfo Alexander Álvarez Ramírez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Méndez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019329485 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yeudy Chaves Nelson, fallecido(a) el siete de julio del dos
mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 19-000240-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000240-0679-LA. Por Jenny Cristina Sobalbarro Salazar a favor
de Yeudy Chaves Nelson.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 05 de marzo
del 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329487 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Josué Alvarado
Esquivel 0702030759, fallecido el quince de noviembre del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número
19-000271-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000271-0679-LA. Por Kiara Natasha Vindas Holmer a favor de Eduardo Josué
Alvarado Esquivel.—Juzgado de
Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del año 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329488 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José
Jesús Reyes Hurtado, quien fue mayor, casado, pensionado del Régimen de
Hacienda, portó la cédula de identidad N° 2-0178-0168 y falleció el 27 de
octubre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de aguinaldo
proporcional N° 19-000455-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2019.—Licda.
Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329489 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge
Alexis Rivera Jiménez, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad N°
1-0197-0802 y falleció el 14 de noviembre de 2018, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de aguinaldo proporcional N°
19-000466-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2019.—Licda.
Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329490 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Antonio Castro Kong,, quien
fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0358-0586 y falleció el 02 de
setiembre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de aguinaldo proporcional N°
19-000468-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del año 2019.—Lic. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329491 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Antonio Ramírez Rescia, quien fue mayor, casado, portó
la cédula de identidad N° 1-0404-0544 y falleció el 14 de junio de 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional N°
19-000482-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2019.—Licda.
Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329492 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Alberto Gutiérrez
Madrigal 0105690181, fallecido(a) el 04 de setiembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-002926-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-002926-1178-LA. Por a favor de Félix Alberto Gutiérrez Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 03 de octubre
del año 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329689 ).
Resolución número AJD-RES-827-2018.—Expediente número
AJ-131-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. En
Gestión de Despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública en
contra del Accionado Roger Cabrera Ortiz, siendo imposible localizar al
Accionado, según razón visible a folios 16 y 17 del expediente, se resuelve: 1)
Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, para que realice la publicación del edicto en el Boletín Judicial de la resolución AJD-RES-598-2018
de las once horas cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho,
se comisiona al señor Ronald Núñez Varela, en su calidad de Jefe de la Unidad
de Trámite Rápido, para que proceda con esa actuación procesal, realizando la
publicación del edicto en el Boletín Judicial, documentación del Edicto que se adjunta a esta
resolución. Brindando la anticipación que la normativa establece y según sus
ocupaciones se lo permitan, se solicita que la diligencia pueda realizarse
dentro de los próximos cinco días a fin de respetar el procedimiento especial
de esta sede. Una vez que se realice la diligencia solicitada, deberá
informarlo por escrito a este Despacho, vía fax al número 2586-8311, la cual
también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así
al teléfono 2586-8315. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del
teléfono 2586-8315. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría
Jurídica.—Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N°
4600019675.—Solicitud N° 143806.—( IN2019329440 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMM331,
marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHCT4AE4DU357049, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: KMHCT4AE4DU357049, año fabricación: 2013, color: azul, vin:
KMHCT4AE4DU357049, Nº motor: no indica, modelo: GLS, cilindrada: 1600 c.c,
cilindros: 4, potencia: 87 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
ocho mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de dos mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Kevin Antonio Quesada Solano. Expediente Nº 18-006311-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 04 de marzo
del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019332343 ).
Con una base de tres millones setecientos noventa
mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
citas0303-00016524-01-0903-001;0303-00016524-01-0904-001; cargas: Ref:
2348-007-002, citas0303-00016524-01-0905-001; reservas y restricciones, citas
0303-00016524-01-0906-001; 030300016524-01-0907-001; cargas Ref: 00017232000, citas
0303-00016524-01-0908-001; reservas y restricciones; citas
0303-00016524-01-0909-001; 0303-00016524-01-0910-001; cargas Ref: 00017232 000,
citas 0303-00016524-01-0911-001; servidumbre de paso, citas 0427-00012107-01-0014-001,
se rematará la finca de la provincia de Limón, número ciento seis mil
quinientos nueve-cero cero cero, plano l-1802515-2015 que es terreno para
construir, situado en el distrito cuarto, Matama, cantón primero, Limón, de la
provincia de Limón: Mide; doscientos dieciséis metros con cero decímetros
cuadrados; colinda al norte con María Fletes Chavarría; al sur, con Minor José
Requenes Fletes, al este, con Ramón Agustín Nova Alcázar y al oeste, con calle
pública con un frente de ocho punto ochenta y ocho metros, para lo cual se
señalan. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de julio
del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y
dos mil setecientos cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del año dos mil
diecinueve con la base de novecientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y
cinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor José Requenes Fletes.
Exp:18-002098-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 15 de marzo del año 2019.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Juez.—( IN2019334081 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones, de colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número 241298-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1 San Pablo, cantón 9 San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Imelda Felicia Vindas Rodríguez; al
sur, Imelda Felicia Vindas Rodríguez; al este, calle pública con una medida de
154 metros cuadrados, y al oeste, Imelda Felicia Vindas Rodríguez. Mide: Ciento
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones doscientos
cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos
cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica
contra Joselin Hazel Villafranca Muñoz. Exp. N° 18-006846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 7 de marzo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019334082 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos ochenta y cuatro mil
colones exactos, soportando aviso catastral citas: 2015-70180-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero dos (154487-002)
(demandada dueña a un 58.30 % en la finca), la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Tournón Limitada y en parte Carlos
Flores S. A.; al sur, calle pública; al este, Nelson Chacón Zamora, y al oeste,
callejón en medio de Luz Marina Zamora Alvarado. Mide: Seiscientos diecinueve
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: H-0898971-1990. Para
tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del tres de junio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de
trece millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Flovarcha Propiedades S. A. contra Kin Rose de
Costa Rica S. A., Lampedusa S. A. Exp. N° 18-007656-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de noviembre del año 2018.—Lic. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019334084 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 249003-000, la cual es
Naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 1 San Ignacio, cantón 12
Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Ureña
Chinchilla; al sur, José Luis Araya Vindas, calle pública, Marianela Fallas
Araya; al este, José Luis Araya Vindas, Ana Isabel Ureña Chinchilla, Marianela
Fallas Araya; y al oeste, José Luis Araya Vindas, Elman Ureña Corrales,
sucesión de Victorino Vindas Arias, y Marianela Fallas Araya. Mide: mil setecientos
sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0911313-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del tres de mayo
del dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Fallas Mora contra Arafallas de La Luna S. A. Expediente N°
18-015629-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic.
Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019334177 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y
un mil dólares, soportando servidumbres trasladadas citas:
332-17254-01-0933-001, 332-17254-01-0934-001, 332-17254-01-0935-001, sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 237229-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, María de Los Ángeles González Hidalgo; al este, lote 13, María de Los
Ángeles González Hidalgo y al oeste, lote 11, María de Los Ángeles González
Hidalgo. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de ciento trece
mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
diecinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil
setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de firmado digital de: antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Kenneth Esteban Ovares Sánchez. Exp. N°
18-008344-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de
febrero del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019334187 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete
millones ochenta y seis mil ciento setenta y seis colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
248-01632-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número: 381.303-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Rocío Cedeño Solís; al este,
lote 2do de Vanessa Cedeño Solís; y al oeste, Andrés Rodríguez Rojas. Mide:
quinientos un metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0806237-2002. Con
una base de trescientos noventa y cinco millones novecientos trece mil
ochocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 295-07086-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
100.252-000, la cual es terreno inculto con un edificio. Situada en el distrito:
01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Enrique Gutiérrez y Juan R Rodríguez; al este,
José Serrano; y al oeste, Aníbal Rojas. Mide: trescientos cuarenta y nueve
metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0009944-1975. Para lo cual se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de cincuenta millones trescientos catorce mil seiscientos treinta y dos colones
exactos (75% de la base original) por la finca número 381.303-000; y con la
base de doscientos noventa y seis millones novecientos treinta y cinco mil
trescientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original) por la
finca número 100.252-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
diecinueve, con la base de dieciséis millones setecientos setenta y un mil
quinientos cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base original) por la
finca número 381.303-000; y con la base de noventa y ocho millones novecientos
setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la
base original) por la finca número 100.252-000. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Inmobiliaria Juales Lo & Ca del Norte S. A., Panamerican
Consulting Group S. A. Expediente N° 18-003667-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019334204 ).
A las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil
diecinueve, en la puerta principal de este Tribunal, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre traslada
bajo las citas 363-05310-01-0908-001; y con una base de treinta y siete
millones trescientos setenta y tres mil colones, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento
sesenta y ocho, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero
cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 8m; al sur, Municipalidad de Grecia; al este, Carlos
Madrigal Alfaro; y al oeste, Vega Araya S. A. Mide: ciento noventa y nueve
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Ana Lorena Esquivel Ulate, Gilbert
Esquivel Ulate, María de Los Ángeles Esquivel Ulate, Orlando Alberto de Jesús
Esquivel Ulate contra Elizabeth Esquivel Ulate, Luis Alonso Bolaños Esquivel.
Expediente N° 16-000088-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 22 de marzo
del 2019.—Msc. Carlos González Mora, Juez.—( IN2019334218 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base
de dieciocho millones trescientos ochenta y nueve mil ciento once colones con
veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres
de paso bajo las citas: 2012-19650-01-0004-001 y 2012-19650-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
treinta y un mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Lote: 2 con una casa. Situada en el distrito: 01-Santa María,
cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur,
camino público; al este, resto reservado; y al oeste, resto reservado. Mide:
doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones
setecientos noventa y un mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil
doscientos setenta y siete colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María de Los
Ángeles Angulo Hernández y Yudy Ramírez Morera. Expediente N°
16-038492-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del 2019.—Msc.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019334226 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas:
398-18053-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0902-001, a
las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, y con la base
de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151245-000 ciento
cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa lote E-15. Situada en el distrito
1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Finca de Campo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 11,73 metros; al
este, calle pública con 22,00 metros; y al oeste, Finca de Campo Sociedad
Anónima. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del
veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del treinta
de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rodolfo Alberto Rodríguez
Villalobos. Expediente N° 17-001323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2019.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019334229 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 358-17513-01-0906-001; a las quince horas y
treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, y con la
base de veintinueve millones ochocientos sesenta y un mil trescientos
veinticuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5299-F-001 y 002
la cual es terreno apartamento B-5-D. Situada en el distrito Colima, cantón
Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur,
Urbanización 4 Reinas; al este, apto B-5-C, y al oeste, Oficina de Vivienda
Industrial S. A. Mide: Sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil
diecinueve, con la base de veintidós millones trescientos noventa y cinco mil
novecientos noventa y tres colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y un
colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosalba
Ramírez Martínez. Exp. N° 16-012828-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 5 de febrero
del año 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—( IN2019334232 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas 387-09277-01-0835-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 195191-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, José Ángel
Gutiérrez Gutiérrez y María Jackeline Ruiz Gutiérrez; al sur, Feliciano Cubillo
Cubillo; al este, calle pública con un frente de 29.97 metros y Feliciano
Cubillo Cubillo; y al oeste, zona de 15 metros de protección del río en medio.
Mide: tres mil cuatrocientos veinte metros cuadrados. Plano: G-1597101-2012.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del dos
mil diecinueve con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y deberá
aportarse de acuerdo a la moneda en que se estableció la base de remate.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Leana Gutiérrez Gómez. Expediente N°
14-002204-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 26 de marzo del 2019.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334233 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta
y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa GBR111, año 2015, kia, serie knadn412af6490001, sedan 4 puertas,
color gris, 5 personas. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos sesenta y
nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil
cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Andrés Carballo
Cerdas. Exp. N° 17-008634-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 23 de marzo
del 2019.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019334245 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
ochocientos veintinueve mil quinientos treinta y nueve colones con noventa y
cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones
citas: 0387-00014522-01-0959-001 y demanda ordinaria citas:
0800-00433295-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setenta y tres mil quinientos veintiséis, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote N119. Situada en el distrito: 08-Barranca,
cantón 01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU;
al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y quince minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de doce millones
seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de junio del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos siete mil trescientos
ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro
Social contra Edsor Eduardo Largaespada Miranda. Expediente N°
18-007636-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de marzo del 2019.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019334256 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base dada por el perito de veintiún millones
treinta y nueve mil seiscientos nueve colones exactos, soportando gravámenes:
plazo de convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Campesina) inscrita bajo
las citas 421-07934-01-0003-001 (vencida), Practicado inscrito bajo las citas
499-07262-01-0001-001 (vencido), Practicado inscrito bajo las citas
800-156489-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 294569-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito trece Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Garita Sandí; al sur, Anabelle Alvarado
Varela; al este, Rosa María Alvarado Varela, y al oeste, calle pública en un
frente 08,68 metros. Mide: Trescientos sesenta y tres metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Plano A-0203794-1994. Para tal efecto, se señalan las
quince horas del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de mayo
del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones setecientos setenta
y nueve mil setecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos dos colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundecoca contra José Joaquín
de Jesús Garita Ramírez y otros. Exp. N° 16-000498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de febrero
del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019334287 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base
de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y nueve
colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando uso y Restric Ref: 1787-220-003 anotada en cita:
0304-00014641-01-0901-001. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
anotada en cita: 0448-00004423-01-0091-001; sáquese a remate la Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos
veintitrés cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06- Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 24; al sur, calle pública; al este, lote 22; y al
oeste, resto de finca 7-79065. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
ochenta y dos mil ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil
diecinueve, con la base de un millón trescientos sesenta mil seiscientos
noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Francisco Sibaja Hernández.
Expediente N° 17-006974-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de marzo del 2019.—Licda.
Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019334301 ).
En la puerta
exterior de este Despacho y con una base de veinticuatro millones de colones,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es lote número 8 terreno para construir.
Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Varalfa S.A.; al sur,
calle pública; al este, Inversiones Varalfa S.A., y al oeste, Inversiones
Varalfa S.A. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones
de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magneli Melvin Barrantes
Angulo, Sara Mercedes Soto Benavides. Exp. N° 19-000829-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 28 de febrero
del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019334307 ).
En este Despacho y, con una base de siete millones
seiscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando rectificación de naturaleza, citas: 2015-19111-001, sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y un mil
veinticinco, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en
el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, Omar Alfonso Alam Montiel; al sur, calle pública con un
frente a ella de diez metros lineales; al este, Zoila Quintana Quintana; y al
oeste, Clara Marcela Sánchez. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano:
G-0670687-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del siete de mayo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un
millón novecientos doce mil quinientos colones (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
del Banco de Costa Rica contra Yadir Alonso López Gonzaga. Expediente N°
17-004577-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 28 de enero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2019334314 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0320-00012190-01-0901-0001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil noventa y
tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa bloque
G-l 164. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 165; al
este, calle pública y al oeste, lote 155; noreste, con lote 163; noroeste, con
lote 155; sureste; calle pública; suroeste, con lote 165. Mide: ciento noventa
y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Martín Ronald Fernando Calderón Cambronero, Natalia Calderón Herrera, Sandra
María Herrera Fonseca. Exp. N° 18-005904-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de abril del año 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2019334315 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y
un mil ochocientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 05: Paquera, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Río Gigante en medio Evadai S. A.; al sur, Kuta
del Oriente S. A.; al este, Río Gigante y resto de la finca P-43931-000; y al
oeste, calle pública, Kuta del Oriente S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho mil
quinientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y diez minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y diez minutos
del seis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y un
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y diez
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de noventa y
tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Marcia Jean Sutter no tiene contra Netex Ciudad Internet Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-002735-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de febrero del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2019334319 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número doscientos treinta y tres mil setecientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo Chavarría Alpízar; sur, calle pub con 9
metros 66 centímetros; este, Galbany Chavarría Rodriguez, oeste, Salvador
Varela Varela. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo
del año dos mil diecinueve, con la base de catorce millones setecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la primera subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Adrián Gustavo Vargas Ramírez. Exp. N° 18-001050-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramon), 01 de febrero
del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019334340 ).
En este despacho, con una base de diecinueve mil
novecientos ochenta y un dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FLQ 251, Marca: Ssang Yong Estilo:
Korando Categoría: automóvil capacidad: 5 Serie: KPTA0A1SSEP136858, Carrocería:
todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 Chasis: KPTA0A1SSEP136858 valor de año
fabricación: 2014 color: gris Vin: KPTA0A1SSEP136858 N° Motor: 67195002566847,
Marca: Mercedes Benz cilindrada: 1998, combustible: Diesel. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
catorce mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con
veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Karen Cristina Quirós Soto. Exp. N° 18-006465-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de
febrero del año 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—(
IN2019334367 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete
millones seiscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre trasladada citas: 327-16331-01-0912-007, medianería
citas: 327-16331-01-0913-002, Serv Med Ref: 00040249-000; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 40249, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
08-Barranca, cantón: 01, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Avenida P; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de treinta y cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos doce mil
quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ehileen Karina Umaña Cerna. Exp. N° 18-003001-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 13 de
febrero del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019334368
).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco colones con
seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 433-11211-01-0125-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 308.854-000, la
cual es terreno para la agricultura parcela 4. Situada: en el distrito: 02-Caño
Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
parcela 9; sur, parcela 4-1 y calle pública; este, calle pública; oeste,
parcela 5. Mide: cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un metros con
noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0304984-1996. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero
minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de catorce
millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con
treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos nueve
mil ochenta y tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra José Braulio Vargas Chaves,
Marcela María Ruiz Cartín. Expediente Nº 18-003492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez
Decisor.—( IN2019334369 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
trescientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 323-10423-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 547.488-000, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Castro Mora y Oscar
Castro Mora; al sur, Irineo Robles Tellez; al este, calle pública con 16 m 90
dm, Giselle Castro Mora y Ana Patricia Brenes Godínez; y al oeste, Juan Carlos
Castro Mora. Mide: dos mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1933046-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del
dos mil diecinueve, con la base de siete millones veinticuatro mil ciento
ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro colones
con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L.
contra 3-101-706622, Sociedad Anónima, Ademar Villalobos Villalobos. Expediente
N° 18-003423-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Lic. José
Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019334370 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
doscientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y seis colones con
veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil doscientos
setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Dest alameda con 17 m. 26 cm.; al sur, lote
27; al este, calle pública con 12 m. 62 cm. y al oeste, lote 45. Mide:
doscientos treinta y tres metros con ochenta y ocho decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de nueve millones novecientos treinta y siete mil veinticuatro colones con
setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos doce
mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la
base original). Con una base de nueve millones ochocientos treinta y tres mil
ciento cincuenta y tres colones con treinta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setecientos cincuenta y seis mil ciento noventa y siete,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre y lote 8; al sur, lote 8; al este, Sandra y Ana
Rosa Vargas y al oeste lote 9. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuarenta
y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos
setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco colones con tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil
doscientos ochenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Real Day
S. A., Victoria Alejandra Cedeño Sequeira. Exp. N° 18-001844-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 17 de enero
del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019334371 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0937-001, servidumbre
trasladada citas: 0395-00003669-01-0020-001 y servidumbre de paso citas:
2015-00553474-01*0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos doce mil quinientos diez, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Parrita, cantón:
09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos López
Gutiérrez; al sur, calle pública con frente de 15 metros; al este, Carlos López
Gutiérrez, y al oeste, Carlos López Gutiérrez. Mide: seiscientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintidós
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones novecientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Luis Rafael Torres Orozco. Expediente Nº 18-002041-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 05 de marzo
del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019334372 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv.
reserv. res. Ref.: 00039978B00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900-001
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y
dos mil setecientos cincuenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno con
casa, número 78, lote 24 situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de
la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, casa 79 noroeste, casa 77
sureste, avenida Coyolar suroeste, Calle Boyeros. Mide: doscientos ocho metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0587729-1985. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con
la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eveling Johanna López Víctor contra José Fidencio Zúñiga Mairena, Sara Córdoba
Córdoba. Exp.: 18-003388-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 12 de marzo del 2019.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Jueza Decisora.—( IN2019334373 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 144466 derechos 005
y 006. Naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San Antonio,
cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste y además: situada en el distrito
4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada
en zona catastrada. Linderos: al norte, María Castalia Méndez Baltodano; al
sur, calle pública; al este, María Victoria Obando Sila, Irene Espinoza
Espinoza, Agustín Jiménez Torres, Dominga Jiménez Torres, Socorro Jiménez
Torres y Agropecuaria La Gardenia Limitada, todo en parte; y al oeste, Finca La
Milagrosa de Caballito S. A. y Santos Junior Méndez Baltodano. Mide: doscientos
mil metros cuadrados. Plano: G-1633244- 2013. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y
un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de
trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Armando Obando
Méndez, Dominga del Carmen Méndez Baltodano. Expediente N° 18-002824-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 27 de marzo del 2019.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334374 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
quinientos dieciséis dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: C167980, Marca: Freightliner,
Estilo, ST 120 Century Class, Categoría: tracto camión (carga pesada),
carrocería: cabezal o tracto camión, Chasis: 1FUJBBCV76LW10222, Nº Motor: no
visible, capacidad: 2 personas, color: café, año: 2006, Tracción 6X4. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la
base de nueve mil trescientos ochenta y siete dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de tres mil ciento veintinueve dólares con veintiún
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuel Arcadio de Jesús Marín
Campos contra Ganadera Tulin M Y P SA, Manuel Enrique Monge Córdoba. Expediente
N° 18-013393-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2018.—Licda.
Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019334386 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta y un colones con
cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reserva y restricciones citas: 378-11127-01-0839-001, condiciones citas:
378-11127-01-0840-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos ochenta y un mil ciento quince, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Judith
Barrantes Flores; al sur, Judith Barrantes Flores; al este, servidumbre de paso
y Flor Trejos Jiménez y al oeste, Carlos Luis Romero Barrantes. Mide: mil
trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete
millones trescientos setenta y dos mil novecientos sesenta y tres colones con
sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
setecientos noventa mil novecientos ochenta y siete colones con noventa
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ten Lez del Sur Sociedad Anónima. Exp. N° 19-000048-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de marzo del año 2019.—Marvin Antonio Hernández
Calderón, Juez Decisor.—( IN2019334387 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos
millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 327-17521-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos
cincuenta y uno, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación lote 44. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 45; al sur, lote
destinado a área comunal; al este, calle pública y al oeste, Asociación
Nacional de Educadores. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con un
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y
un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Herrera y Santa Maria S. A. contra Roy Gerardo de Jesús Gómez Lizano. Exp.
N° 18-007477-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de
noviembre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019334390
).
En este Despacho, con una base de veintidós millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0340-00001526-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos siete mil novecientos sesenta
y uno, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote 99; al este,
lote 98; y al oeste, calle pública con 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento
treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Albrecht Bernhard Marín Suárez, Herrera y Santamaría S. A. contra Floribeth
Artavia Vargas, Victor Hugo Espinoza Hernández. Expediente N°
18-008463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía,
Jueza Tramitadora.—( IN2019334391 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis
millonesc cuatrocientos cinco mil ochocientos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos veinticinco mil ochenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flora Esquivel
Valerio; al sur, Temp de la diócesis; al este, Carlos Calvo Calvo y al oeste,
camino público con 40 m. 05 cm. Mide: mil setenta y cinco metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Según plano A-704051-1987. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas minutos del veintinueve de abril del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas del ocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete
millones trescientos cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de nueve millones ciento un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Gerardo Arana
Esquivel y María Soledad Arana Huertas. Exp. N° 12-101262-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de marzo del año 2019.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019334413 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 342-12329-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 53234-000, que se describe así:
naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, David Esteban
Pérez Li y Girlania Barrantes Barrantes, sur, Rosaura Moreno Hernández, este,
Cecilia Brenes Gutiérrez y Mariana Chávez Barrantes, oeste, calle publica con
frente de 15 m 75 cm. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y
nueve, decímetros cuadrados. Plano: G-0908722-2004. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio de
dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grehivin
Méndez Pizarro, Jeannette Wei Eng Pérez Li. Exp.: 17-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334419 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
seiscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y ocho colones con treinta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 347-04524-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 217048-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Alejandra Bran Marchena; al
sur, camino público y Evelio Bran Barrantes; al este, Julio Antonio López
Espinoza y Evelio Bran Barrantes; y al oeste, Evelio Bran Barrantes. Mide:
cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1893980-2016. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base
de once millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones
novecientos quince mil doscientos catorce colones con cincuenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Elsner Mackenssi Chavarría Bustamante. Expediente N°
18-001183-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de marzo del 2019.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334420 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil quinientos
ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir
Lote L-131. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15
m; al sur, lote 130; al este, lote 129; y al oeste, lote 133. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de mayo del
dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo
de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Con una base de dos millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote L-64 terreno para construir.
Situada en el distrito: 01- Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote número L-65; al sur, calle pública con un frente
a ella de 15 metros; al este, lote L-62; y al oeste, lote L-66. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yue Chang Chen
contra Dagoberto Quesada Rodríguez. Expediente N° 18-001480-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de marzo del 2019.—Lic. Luis
Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019334450 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Libre de
gravámenes hipotecarios, con la base de diez millones quinientos cuarenta y
cuatro mil novecientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos
(¢10.544.924,96), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro
Público, partido de Cartago matrícula de folio real 39761-000, submatrículas
001 y 002. La cual es terreno dedicado al cultivo. Situada en el distrito
Primero Pacayas, cantón Sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, río Birris; al este, Luis Fernando Montero
Obando; y al oeste, Guillermo Montero Obando. Mide: siete mil cuatrocientos
cincuenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para verificar la subasta
se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las diez horas del veintidós de
mayo del dos mil diecinueve. b) Segundo remate: De no haber postores en esa
diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la
base original, por lo que la base será de siete millones novecientos ocho mil
seiscientos noventa y tres colones (¢7.908.693,00). Se celebrará a las diez
horas del tres de junio del dos mil diecinueve c) Tercer remate: Si en dicha
diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de
dos millones seiscientos treinta y seis mil doscientos treinta y un colones
(¢2.636.231,00) un 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Tomas Montero Obando y Olman Manuel Montero Obando.
Expediente N° 18-000165-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de marzo del 2019.—Lic. Edgar
Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019334454 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada inscrita al tomo 314, asiento 13010, consecutivo 01,
secuencia 0933, subsecuencia 001. Con la base de doce millones setenta y seis
mil ochocientos cincuenta y dos colones con noventa y dos céntimos
(¢12.076.852,92), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro
Público, Partido de Cartago matrícula de Folio Real 85344-000. La cual es
terreno de agricultura, situada en el distrito tercero Potrero Cerrado, cantón
séptimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco
Giovanni Castillo; al sur, Miguel Víquez; al este, Javier Córdoba y otro, y al
oeste, calle pública. Mide: doce mil seiscientos cuarenta y dos metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para verificar la subasta se señalan: a)
Primer remate: Se celebrará a las diez horas del ocho de mayo de dos mil
diecinueve. b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se
llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original,
por lo que la base será de nueve millones cincuenta y siete mil seiscientos
treinta y nueve colones (¢9.057.639,00). Se celebrará a las diez horas del
veinte de mayo de dos mil diecinueve. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia
no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de tres
millones diecinueve mil doscientos trece colones (¢3.019.213,00) un 25% de la
base original. Se celebrará a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Sergio Roberto
Molina Castillo y Sermirra S. A. Exp. N° 19-000005-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334456 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
seiscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y un colones con sesenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 326-15373-01- 0901-001, reservas y restricciones citas:
326-15373-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 374-00234-01-0902-001,
reservas y restricciones citas: 374- 00234-01-0903-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 206.854-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7- Diría cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Aurelio Villafuerte
Villafuerte, sur, José Luis y María
Auxiliadora ambos Villafuerte Romero, este, calle pública con un frente
de 22.27 metros y Aurelio Villafuerte Villafuerte, oeste, calle pública con
78.37 metros de frente, Mide: dos mil metros cuadrados plano: G-1734717-2014.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de
mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos
mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta y un mil
doscientos setenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve
con la base de un millón novecientos diecisiete mil noventa colones con
cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Richard Abner Ajoy Toruño Exp:18-003580-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334467 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones ciento treinta y dos mil trescientos noventa y un colones con noventa
y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 101.123-000, la cual es norte
naturaleza: Terreno con una casa en regular estado y patio situada en el
distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Gerber Vásquez Naranjo; sur, José Gerson Molina Gómez; este; Manuel
Garro Martínez; oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados
plano: G-1404171-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones ochocientos
cuarenta y nueve mil doscientos noventa y tres colones con noventa y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de
dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos ochenta y tres mil
noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cindy Johana Molina Gómez,
Maribel Gómez Matarrita, Yeison Bolívar Ureña Murillo. Exp. N°
18-003475-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de marzo del año 2019.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334468 ).
En este Despacho, con una base de doce millones
seiscientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y
cuatro mil doscientos setenta y seis, derecho cero cero cero , la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Numan Soto Arce; al
sur, Ángel Custodio Saénz Ortiz; al este, calle pública con un frente de 25
metros 26 centímetros y al oeste, Gloria Muñoz Amores y Elida Quesada Muñoz.
Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con diecisiete decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de
dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio
de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Maureen Ivonne Rojas Quesada. Exp. 17-002743-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de marzo del 2019.—Luis
Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019334474 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete
mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas
0389-12564-01-0907-001, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y
cuatro derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es
terreno para construir número 16-C con una casa de habitación, situada en el
distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San
José. Linderos: norte, lotes 17-C; sur, lote 15-C; este, lote 8-C; oeste, calle
pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados, plano sj-0989735-1991. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de julio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la
base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la
base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ingrid Alejandra Carvajal Mora contra Dennesse
Jessenia Rojas Rivas, Dyala de Los Ángeles Rivas Toppin. Exp. N°
16-003674-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año
2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019334482 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00051716 000 CITAS:
377-07067-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número noventa y tres mil trescientos sesenta y tres, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Buenos
Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Francisco Ortega Calderón; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al
este, Miguel Ángel Chavarría Barrantes, y al oeste, Miguel Ángel Chavarría
Barrantes. Mide: Doscientos treinta y nueve metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fundación para El Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Alexandra Vidal
Madrigal. Exp. N° 18-006344-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de marzo del 2019.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2019334484 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
117518-001-002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación en
el edificada. Situada en el distrito 2- Tucurrique, cantón 4- Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Rosa Rodríguez; al sur servidumbre; al
este Joaquina Rodríguez y al oeste Rosa Rodríguez. Mide: ciento setenta y
cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el
Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Gloria Mayela Cortés Zúñiga, José Enrique
González González. Exp. 17-006596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019334485 ).
En este Despacho, con una base de once millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número
ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de repastos y agricultura. Situada en el distrito 4-Roxana,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, canal en medio y
servicios empresariales Bazudu Sociedad Anónima; al sur, María Salvadora
Rodríguez Alvarado; al este, Roberto Martínez Villalobos y al oeste, calle
pública. Mide: ocho mil ochocientos noventa metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio
de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de
dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Con una base de tres millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones,
reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de limón,
matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 83. Situada en el distrito
4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
84; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, lote 82. Mide:
quinientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Fundación
para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Milex Julieth Badilla Hernández,
Roberto Israel Martínez Villalobos. Exp. N° 17-002261-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de marzo del año 2019.—Luis
Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019334486 ).
En este Despacho, Con una base de veintiún millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones, reservas y restricciones citas: 319-15958-01-0903-002 sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y ocho mil
setecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, lote 20. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote
21; al este, calle pública con un frente de 10.00 metros y al oeste, lote 17.
Mide: doscientos veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base
de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabricio
Ramon Mora Nova Exp:17-003609- 1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de febrero del 2019.—Lic.
Seilin López González, Juez/a Decisor/a.—( IN2019334565 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando gravamen hipotecario citas:
574-27293-01-0008-001; y soportando plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas: 574-27293-01-0011-001; a las nueve horas y cero minutos del seis
de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de ciento ochenta millones ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil setecientos
noventa-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carmen Brenes Protti; al sur, Madinson S. A.; al este, Pasaje Central
S. A., y al oeste, calle 15 bis. Mide: Doscientos sesenta y seis metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de ciento treinta y cinco millones sesenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de
cuarenta y cinco millones veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de DHL contra Inversiones y Mas RCG S.
A. Exp. N° 15-023985-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2019334567 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
doscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con diecinueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: TSJ004887, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría automóvil,
capacidad: 5 personas, chasis: KMHCT41CACU084966, color: rojo, año: 2012,
tracción: 4x2, carrocería: sedán 4 puertas. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco
millones cuatrocientos veintidós mil ciento dieciséis colones con ochenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio de
dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos siete mil trescientos
setenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Kareen Rebeca Alpízar Jara. Exp.
18-012172-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019334574 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref 2336 189 002, reservas y restricciones y condic.
restric ref 00015023-000; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, derecho
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Floribeth Abarca Jiménez; al sur, calle pública; al este, Anais Abarca
Jiménez; y al oeste, Damaris Abarca Jiménez. Mide: ciento sesenta y nueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de junio
del dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veintiocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones
ochocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ruth de los Ángeles Méndez Pérez, William Osvaldo Núñez Chaves.
Expediente N° 18-001832-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós
Soto, Juez Decisor.—( IN2019334596 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando obligaciones ref: 00157306 000 citas: 368-00303-01-0901-001,
obligaciones ref: 2302 500 001 citas: 368-00303-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos catorce mil
doscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir, bloque M, lote dieciséis. Situada en el distrito 2-San
José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 6.75 metros; al sur, lote nueve M; al este, lote quince M y al
oeste, lote diecisiete M. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de
treinta y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil
diecinueve con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gentil Cardona Suarez Exp:18-030288-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2019.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2019334597 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos cuarenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condic ref:
2775 494 001 (Citas: 326-03520-01-0901-001); sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos diecinueve mil trescientos
cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 170, terreno
con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 169; al sur, lote 171; al este,
alameda seis, y al oeste, lote 148. Mide: Ochenta y nueve metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de catorce
millones ciento treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones setecientos diez mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Evita Baca Sotela. Exp. 17-010951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía,
Jueza Tramitadora.—( IN2019334600 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y siete
mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es
de naturaleza: terreno para construir, lote 10, bloque o, hoy con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur,
Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de
Oreamuno. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10 horas y cero
minutos del 22 de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea María Benavides Flores, Danny
Patricio Dittel Gómez, Gerardo Dittel Gómez, María Elena Gómez Mena. Expediente
N° 17-014419-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2019.—Lic.
Víctor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019334601 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones doscientos trece mil setecientos
sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLH539, marca: Citroen,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7DDNFPBHJ506502, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, peso bruto: 1090
kilogramos, número chasis: VF7DDNFPBHJ506502, año fabricación: 2017, uso:
Particular, color: Azul, vin: VF7DDNFPBHJ506502, número de motor:
10FC1A0082210, cilindrada: 1587 cc, cilindros: 4, potencia: 85 KW, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce
de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de seis millones ciento sesenta mil trescientos veintiún
colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Mirna Ivett Tapia Guzmán. Expediente N° 18-009484-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de enero
del año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2019334602 ).
En este Despacho, Con una base de dieciséis millones
doscientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiún colones con siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos veinte mil seiscientos nueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro del
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rodrigo Antonio Mesén Mora; al sur, calle pública con frente de 18
metros; al este, Marianela Rojas Alfaro y al oeste, 3101526538 S. A. Mide: mil
doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve . De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de doce millones
ciento noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones sesenta y cuatro mil ciento
cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Rojas Robles. Exp.
17-000120-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del 2019.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019334605 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones ochocientos noventa y ocho mil veintinueve colones con sesenta y siete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento nueve mil novecientos noventa y
ocho, derecho 001 y 002, naturaleza: terreno para construir con una casa
situada en el distrito 2-Palmira cantón 5- Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Julio Pedro Angulo García y Sonia Vázquez Achío;
sur, Julio Pedro Angulo García y Sonia Vázquez Achío; este, Julio Pedro Angulo
García y Sonia Vázquez Achío, oeste, calle pública con 7,99 metros de frente
mide: doscientos un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados plano:
G-0294280-1977. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de
julio del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones novecientos
veintitrés mil quinientos veintidós colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos
siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Pedro Carmen Angulo García, Sonia
del Carmen Vásquez Achío. Exp. 18-003208-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019334617 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil
seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y siete centavos, soportando
1) Condic y Reserv Ref: 000000000IDA citas: 398-09742-01-0932-002, 2) Condic y
Reserv Ref: 000000000IDA citas: 398-09742- 01-0941-002, 3) Condic y Reserv Ref:
00400111-000 citas: 398-09742-01-0945-001, 4) Condic y Reserv Ref: 00400111-000
citas: 398-09742-01-0946-002, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 123707-F derecho 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número 73, apta para construir que se destinara a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 01-San Pablo, cantón: 16-Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 74; al sur, finca
filial primaria individualizada 72; al este, finca filial primaria
individualizada 56 y finca filial primaria individualizada 57 y al oeste con
área común libre de acceso con 15.00 metros lineales de frente. Mide:
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base
de diecisiete mil setecientos setenta y un dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
treinta de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil novecientos
veintitrés dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MBC
Lending Group Limitada contra Promoción y Mercadeo Internacional G & E
Sociedad Anónima. Exp. N° 18-011825-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—(
IN2019334629 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del
dos mil diecinueve (01:30 p. m. // 03/05/2019), y con la base de nueve mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número EE-029409, marca: New Holland,
estilo: tractor, categoría: equipo especial agrícola, capacidad: 1 personas,
año: 2009, color: azul, vin: Z8CE43848, cilindrada: 7500 CC, combustible:
diesel, motor Nº 875724366016867. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve (01:30 p. m.
// 14/05/2019), con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares
con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil diecinueve (01:30 p. m. // 22/05/2019) con la base de dos mil
cuatrocientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Sandra María
Matamoros Zamora. Expediente Nº 16-011147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 28 de
febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019334642 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y siete mil ochenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta mil seiscientos cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rafael Pi#eres con 53,04 m; al sur, Carlos Luis Arce; al este, calle
publica con 13,376 m, y al oeste, Pinto y Escalante con 08,85 m. Mide:
Quinientos ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados,
plano SJ-0500363-1983. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y
cinco mil trescientos trece dólares con setenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil
diecinueve con la base de once mil setecientos setenta y un dólares con
veinticinco centavos (25% de la base original). notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto
Céspedes Ramírez contra Carmen Leticia Mora Bermúdez. Exp. N°
14-022238-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2019.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2019334666 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas y
restricciones citas: 295-17564- 01-0952-001, aviso catastral citas:
2013-309328-01-0005-001 sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula N° 25.412-000, la cual es naturaleza: lote 508-21 para agricultura
situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de
Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Otilio Cortes,
sur, calle con 33 metros, este, Abrahán Marín, oeste, Otilio Cortes. Mide:
quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-0011940-1972. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger
Rojas Sibaja contra Luis Gustavo Navarro Álvarez. Expediente Nº
18-003683-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de marzo del 2019.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019334671 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
seiscientos sesenta y dos mil cuatro colones con cincuenta céntimos
¢10,662,004.50, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a primer remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil
cuatrocientos sesenta- cero cero cero, que es terreno de café. Situada en el
distrito 05 Libano, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda
al norte, Ulises Vega Picado, al sur, calle pública con un frente de 178 metros
lineales, al este, Alfredo Morales Esquivel; y al oeste, Ulises Vega Picado.
Mide diez mil ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros
cuadrados, según plano G- 672000-2000. Para celebrar el primer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, con la
base de siete millones novecientos noventa y seis mil quinientos tres colones
con treinta y siete céntimos ¢7.996.503,37 (75% de la base original). De
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, con la base
de dos millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos un colones con doce
céntimos ¢2,665,501.12 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso monitorio dinerario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ulises
Gerardo Vega Rodríguez. Expediente: 11- 100031-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Civil), 27 de marzo
del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019334676 ).
En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante citas: 0291 00002007-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 0341 -00006072-01 0903-001, servidumbre
trasladada citas: 0341-0006072-01- 0904-001,servidumbre trasladada citas:
0341-0006072-01-0905-001 servidumbre
trasladada citas: 0341-0006072-01-0906-001, sáquese a remate: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula Nº 179350-001 y 002 la cual es terreno actualmente
para construir con una casa de habitación, bloque Ñ. lote número seis. Situada
en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Fundación para el Desarrollo Integral del cantón de Turrialba;
al sur, Pedro Coto; al este, Hugo Leandro y al oeste, calle pública con 7.39
metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Raquel Giselle Jiménez Oviedo contra Geisel Adriana
López Vargas, Rafael Fabricio Arias Díaz, expediente Nº 17-020419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de marzo
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019334702 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 0331-
00019100-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 300840-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, AV Río Tempisque con 6 m 75 cm; al sur, lote 18 A; al este, lote 8 A y
al oeste, lote 6 A. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil diecinueve con la base de trece millones ochocientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del
año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José
contra Carlos Alberto Álvarez Cerdas. Exp. 15-005185-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de marzo del 2019.—Licda.
Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019334710 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
de paso citas: 2013-260052-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 146239-000, la cual es terreno con una casa y
zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Gerardo Guerrero Oviedo; al sur,
servidumbre en medio Jeannete María Murillo Oviedo; al este, calle publica con
un frente de 19,35 metros, y al oeste, Yolanda Murillo Oviedo, noreste, Hansel
Gregorio Guerrero Oviedo, noroeste, Yolanda Murillo Oviedo, sureste, calle
pública con 19,35 metros de frente, suroeste, Jeannette María Murillo Oviedo.
Mide: novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Yolanda Maria Murillo Oviedo. Expediente Nº 18-011942-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de marzo del 2019.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019334711 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa HYM723, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2005, vin:
KM8JM12B85U115695, N. motor: no visible. Para tal efecto se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil
diecinueve con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González
contra Ileana Alicia Méndez Fraguela, expediente Nº 18-011792-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2018.—Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019334737 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil
doscientos ochenta dólares con ochenta y dos centavos, soportando Hipoteca de
primer grado por la suma de $275.000.00 a favor de Scotiabank, servidumbre
trasladada según citas: 0280-00006793-01-0002-001, servidumbre trasladada según
citas: 0282-00005648-01-0002-001, servidumbre trasladada según citas:
0297-00007392-01-0902-001, y servidumbre trasladada según citas: 0300-
00011831-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 21794-000, la cual es terreno de bloque P finca filial 17-A
terreno para construir de una planta en proceso de construcción. Situada en el
distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Amado Alvarado Jiménez; al sur, calle privada del condominio; al
este, filial 17 B, bloque P y al oeste, Amado Alvarado Jiménez. Mide: mil ocho
metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de sesenta y cuatro mil
setecientos diez dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
veintiún mil quinientos setenta dólares con veinte centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Estrella del Trópico Sociedad Anónima contra Mark
Jackson, en su doble condición tanto personal como representante de la sociedad
accionada Prudential Financial Services International Sociedad Anónima. Exp. 18-006030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2019.—Fernando Martínez Garbanzo,
Juez Decisor.—( IN2019334754 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos trece colones con cuarenta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
N° GB-2502, marca: Toyota, estilo: HIACE, categoría: microbús, capacidad: 15,
serie: JTFJS02P600022309, peso vacío: carrocería: microbús, peso neto: 0,
tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones doscientos cuarenta mil novecientos
sesenta colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
cuatrocientos trece mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Alberto Porras Porras
contra Erick Daniel Pérez Ruiz. Expediente Nº 16-004262-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2019334768 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
seiscientos quince dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGH458, marca: Toyota, estilo:
Corolla LE, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2015, color:
plateado, Vin: 5YFBU0HE7FP127985, N. motor: 2ZRL214628, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con
la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento cincuenta y tres dólares con
noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José
Sociedad Anónima contra José Santiago Brenes Orellana, expediente Nº
18-018288-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2019334769 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas Nº CL 275128,
marca Isuzu, estilo D MAX LS, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
año 2014, color verde, vin MPATFS86JET000185, cilindrada 2500 cc., combustible
diésel, motor Nº 4JK1KV7248. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos treinta y cinco
dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres mil
seiscientos once dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Rándall Giovanni
Rojas Zeledón, expediente Nº 18-000576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019334795 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo. Placa: 726626, marca: Toyota, Estilo: Yaris, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color:
gris, vin: JTDBT933601194778, cilindrada: 1496 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve,
con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil
diecinueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana
Patricia Morua Navarro contra Grey Bernardita de Lourdes Víquez Vargas.
Expediente Nº 18-001094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 15 de
febrero del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019334809
).
En este Despacho, con una base de ciento once mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento
cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito San Pablo, cantón
San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcos Sequeira
Vargas; al sur, lote 2; al este, María de los Ángeles González León y al oeste
calle pública de 10m 57cm. Mide: trescientos sesenta y un metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de
ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil
diecinueve con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A. contra Andrea Rivera
Salazar, Mario Rivera Salazar, Maritza Mayela Salazar Campos, expediente Nº
18-008403-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de
noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Tramitador.—( IN2019334824 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos noventa y ocho mil novecientos cuatro colones con veintinueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 332-01550-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil seiscientos nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Antonio García, Consuelo Consuegra Gómez; al sur, Consuelo Consuegra
Gómez; al este, calle pública, y al oeste, Consuelo Consuegra Gómez. Mide:
trescientos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0959089-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos noventa y
nueve mil ciento setenta y ocho colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con
la base de quinientos noventa y nueve mil setecientos veintiséis colones con
diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Irene Mayela Obando Quirós, José Juan Ernesto Obando Pasos. Expediente
Nº 18-003373-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019334837 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones
trescientos cuarenta mil setecientos sesenta y ocho colones con siete céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 320-01638-01-0925-001, condición resolutoria citas:
320-01638-01-0991-001, 2 prohibiciones ref: 00029473-000 citas:
394-16190-01-0905-001 y citas: 394-16190-01-0906-001, 2 condición ref:
00029473-000 citas: 394-16190-01- 0907-001 y citas: 394-16190-01-0908-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y tres mil setecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es naturaleza: terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 12 de Xinia Guerrero Rodríguez; al sur, lote 14 de Xinia Guerrero
Rodríguez; al este, calle pública y al oeste, Emilio Salazar Castro. Mide:
trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base
de treinta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos
setenta y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce
millones quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos colones con dos
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N
Uno RL contra Erika María Salas González y William Lobo Chaves. Expediente Nº
17-012528-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza Decisora.—( IN2019334864 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-100076-0216-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Greivin
Gamboa Retana quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuelita,
portador de la cédula de identidad vigente número 0109930956, profesión agente,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno para construir, situada en el distrito tres, cantón décimo, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, y oeste, en
parte Teresa Retana Vargas; al este, Humberto Gamboa Retana y al oeste, parte
Efraín Retana Vargas. Mide: 619.4076 cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace dieciocho años aproximadamente,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el lote debidamente, cercado,
limpio apto para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Greivin Gamboa Retana. Exp. 10-100076-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019329125 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000115-0689-AG donde se promueven diligencias de rectificación
de medida por parte de Miguel Ángel Padilla Castro quien es mayor, casado una
vez, vecino de Chirraca de Acosta, quinientos metros noreste de la plaza de
deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
01-0326-0129, agricultor, a fin de rectificar la medida ante el Registro
Público de la Propiedad, de la finca del partido de San José, matrícula de
folio real número ciento ocho mil doscientos sesenta y siete guión triple cero;
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café y pastos de
corta. Situada en el distrito uno San Ignacio, cantón doce Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Padilla Zúñiga e Inversiones
Vega Jiménez MVVP dos mil tres S. A.; al sur, Alexis Padilla Cruz; al este,
Inversiones Vega Jiménez MVVP dos mil tres S. A. y al oeste, Alexis Padilla
Cruz. Mide: según el Registro Nacional tres mil novecientos cuarenta y dos
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, pero según el plano catastrado
SJ-1834786-2015 tiene una medida de ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de ocho millones de colones y las diligencias en la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación de proceso
sucesorio de su padre Vitalino Padilla Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en el mantenimiento productivo del fundo, con
plantaciones de café y cítricos, cultivos anuales como siembra de maíz,
frijoles, ayotes, guineos, bananos, plátanos, árboles maderables, entre otros,
con sus respectivas atomizas y abonadas, además de la construcción y
mantenimiento de cercas por sus cuatro puntos cardinales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de rectificación de medida, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación
de medida, promovida por Miguel Ángel Padilla Castro, expediente Nº
17-000115-0689-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de marzo del 2019.—Dra.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329230 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000300-0370-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Decoraciones de Interiores Los Sueños Sociedad Anónima portadora de la
cédula Nº 3-101-647469, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno servidumbre. Situada en el distrito
Pará, cantón Santo Domingo. Colinda: al norte, con Decoraciones de Interiores
Los Sueños S.A.; al sur, con Municipalidad de Santo Domingo de Heredia; al
este, con Rándall Chacón Sánchez, María Eugenia Sánchez Sánchez, Jorge Arturo
Chacón Ramírez y al oeste, con María Luisa Sánchez González, Vital Sánchez
Cantillano, Sergio Quesada Soto e Inmobiliaria Villa Marlen Limitada. Mide:
trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir 4-2036280-18 pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 4-2036280-18, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Decoraciones de Interiores Los Sueños
Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000300- 0370-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019329342 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000155-0507-AG(B-2), donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carmen Lidia Blanco Godínez quien es mayor,
casada dos veces, vecina de San José, Coronado, quince metros al sur de la
Armería Nacional, portadora de la cédula de identidad N° 0103560502, pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura.
Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y
seis, punto cuarenta y cuatro metros lineales; al sur, con Danny Chinchilla
Chinchilla, servidumbre agrícola en medio; al este, con Luis Vargas Córdoba y
al oeste, con Temporalidades del Vicariato Arquidiócesis de Limón. Mide: seis
mil novecientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° L-1864780-2015. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del terreno y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carmen Lidia Blanco Godínez. Expediente Nº 17-000155-0507-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de marzo del 2019.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019329430 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 19-000006-1002-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Ana Lorena de los Ángeles Gutiérrez Maroto, quien es
mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, Santa
Teresita, de la Escuela del Cas un kilómetro y medio al norte, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0777-0497, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en El Líbano,
distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos
cuarenta y siete metros con veinticinco centímetros lineales; al sur, María
Marlene Serrano Vargas; al este, Yuner Alberto Mora Alvarado, y al oeste, José
Alberto Montero Granados. Mide: una hectárea cinco mil setecientos noventa
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones
cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos-dos mil dieciocho (C-2052882-2018).
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de
cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Carlos Manuel Gutiérrez
Pérez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de cercas y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas
interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ana Lorena de los Ángeles Gutiérrez Maroto. Expediente
Nº 19-000006-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 07 de marzo del 2019.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019329435 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000207-0386-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Keyna María Ramírez Ortiz quien es
mayor, cédula de identidad 5-0257-0427, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Barrio Los Cerros del Play de Ermita de La Agonía 200 metros norte y
50 metros al este, Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con calle pública;
al sur, con Óscar Cascante Morales; al este, con la promovente Keyna María
Ramírez Ortiz, y al oeste, con Banco Improsa. Mide: Doscientos noventa y un
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble
de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en lo he limpiado, lo cerqué
con postes de madera y alambre de púa y he reparado las cercas dos veces al
año, he pagado a limpiar el terreno normalmente cada tres meses, he podado los
árboles frutales en la propiedad árbol de mango y uno de mamón, he cuidado el
lote para que no sea asidero de los indigentes , drogadictos y hampones, ni
botadero de basura, además de ser utilizado como patio de mi casa. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Keyna María Ramírez Ortiz. Exp. N°
17-000207-0386-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 24 de enero del año 2019.—Lic. Ivannia Solano Gómez,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329579 ).
Minor Navarro
Cruz, cédula de identidad número 0108970780, casado una vez, cocinero, vecino
de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, promueve diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Terreno de Café. Sito en: San Gerónimo, distrito
tercero: San Carlos, del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José,
Mide: ocho mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Linda norte, María
Diney Atencio Morales; sur, Luis Gerardo Mora Abarca; este, María Diney Atencio
Morales y Carlos Fernando Navarro Padilla, y al oeste, María Diney Atencio
Morales y Luis Gerardo Mora Abarca. Graficado en el plano catastrado número
SJ-1989954-2017, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de
diez millones y un millón de colones respectivamente. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación que
le hizo María Diney Atencio Morales el 23 de marzo del 2016, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de cincuenta y cinco años, sumando la posesión
junto con el anterior trasmitente. Por medio de este edicto se llama a todos
los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N°
18-000130-0699-AG.—Juzgado
Agrario Cartago, Cartago, 14 de enero
del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329688 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado
de quienes en vida se llamaron María Cristina Chinchilla Calderón y Sigifredo
Martínez Zamora, mayores, casados una vez, de oficios del hogar y comerciante
respectivamente, con documento de identidad 0900580458 y 0700250959
respectivamente, ambos vecinos de San José Pavas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.
18-000200-0180-CI -1.—Juzgado
Primero Civil de San José, 31 de enero
del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019329073 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Palma Venegas, mayor, viudo
de primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número 2-208-432,
vecino de Alajuela, Barrio San José, La Calle del Frutero, del Gato Verde
ciento veinticinco metros al oeste y cien metros al norte. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000269-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2018.—Lic. Elio
Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2019329075 ).
Se hace saber que, ante el notario Willy Hernández
Chan, se tramita la sucesión de quién en vida se llamó Jorge Enrique Rodríguez
Núñez, quien en vida fuera mayor de edad, divorciado una vez, vecino de Heredia
y portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta y
uno-seiscientos diez, y se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.
Igualmente se hace saber que, la notaría se encuentra situada en está ubicada
en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla,
del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cien
norte, edificio H&R Consultores. Expediente 0001-2019.—San José,
Goicoechea, a las trece horas del cinco de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019329076 ).
En mi notaría, mediante escritura 267-19 de las
11:20 horas del 08 de marzo del 2019 se inicia proceso sucesorio notarial de
quien en vida fuera José Eduardo Castillo Vega, cédula 3-0100-0380, vecino de
San José, José María Zeledón. Cualquier persona que se considere afectada o con
derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta notaría, ubicada en Sabana
Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez 100 metros al norte y 75 al
este, oficina 104, contiguo al Consulado de Líbano, dentro de los treinta días
siguientes a la publicación del edicto a hacer valer sus derechos. Tel.
8914-0228.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019329084 ).
Se hace saber que, en la notaría de la licenciada
Ana Lorena Castro Corrales, sita ciento cincuenta metros al oeste de Correos de
Costa Rica Alajuela, correo electrónico analorena_c@yahoo.com, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Vargas Soto, mayor, casado una
vez, mecánico automotriz, portador de la cédula de identidad número 202770912,
cuyo último domicilio fue en la ciudad de Alajuela, cuyo último domicilio fue
en la ciudad de Alajuela, Urbanización La Trinidad, del Supermercado Price
Smart, cien metros oeste, cien metros sur y cien metros oeste. Se sita a los
sucesores, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto a reclamar sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, 05 de marzo del
2019.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019329087 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Mayorga
Hernández, mayor, estado civil casado, una vez, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0040-0754 y vecino de
Abrojo, Corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto. Exp. 19-000019-0920-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 28 de febrero del 2019.—Lic.
Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2019329088 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Margarita Socorro Rojas Espinoza, mayor, casada una vez, vecina de
Orotina, Barrio Jesús, Frente al Salón Multiuso, ama de casa, cédula nueve-cero
cero treinta y dos-cero ochocientos sesenta y dos, fallecida el día dieciséis
de Marzo del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2019.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019329098
).
Se hace saber que ante esta notaría ubicada en San
José, San José, Catedral, Edificio AB&P, frente al IMAS, cien metros norte
de la Casa Italia, Barrio Francisco Peralta, se tramita el proceso sucesorio
testamentario de María de los Ángeles Garita Hernández, quien era mayor,
soltera, profesora pensionada, con cédula de identidad número cuatro - cero
ochenta y uno – doscientos cincuenta y uno, vecina de Heredia, costado sur de
la Comandancia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario
para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma
pasará a quien corresponda.—San José, 14 de marzo 2019.—Lic. Carlos H. Pacheco
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329139 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de Almecbel Obando Matarrita, casado una vez,
educador, vecino de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero sesenta
y nueve-trescientos cincuenta y tres, para que en plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi oficina, sita en el
Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta
y seis, número mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo los
apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien
corresponda.—San José, doce de marzo del dos dieciocho.— Edwin Vargas Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2019329141 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Rodríguez
Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cedula de identidad
N° 2-0193-0472, domicilio, Zapotal, Bejuco de Nayandure, camino a Pueblo Viejo,
50 metros suroeste de la entrada principal del Salón Comunal, nacionalidad
costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 19-000012-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de febrero del 2019.—Licda. Nedyn Barrantes
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019329155 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iris Arce Solórzano,
mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad Nº 01-0315-0147 y vecina de Curridabat. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº
19-000104-0180-CI-6.—Juzgado
Primero Civil de San José, 11 de marzo
del 2019.—Lic. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329159 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó José Alain Cabezas Vásquez, quien fuera
mayor, mecánico, soltero, cédula de identidad número dos-cero trescientos
quince-cero quinientos tres, quien tenía domicilio en Alajuela, Montecillos, de
la Comandancia cincuenta metros al sur, quien falleció en el Cantón Central de
San José, el diez de octubre del dos mil catorce, para que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública licenciada Ana Yensi
Morera Jiménez. Alajuela, cantón Central, distrito San José, urbanización La
Trinidad, trescientos metros al este de la Arrocera Costa Rica. Fax: 2440-4398.
Expediente N° 0001-2019.—Alajuela, catorce de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329176 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión legítima de Andrey Rojas Hernández, quien en vida fue mayor, soltero,
comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos
noventa y tres-cero doscientos cincuenta y dos y vecino de Nandayure,
Guanacaste, costado norte del Banco Nacional para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil
diecinueve.—Guanacaste, frente a la Clínica del Seguro Social, catorce de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019329227 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
en sede notarial de María Catalina Mayorga Mayorga, mayor, casada en primeras
nupcias, pensionada, cedula cinco-cero cero tres uno-cero nueve ocho siete,
vecina de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros
norte del Restaurante Los Geranios, casa a mano izquierda color marrón con
verde. Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001-2019.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019329234 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Nemesio Navarrete Diaz, quien en vida fue mayor,
divorciado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 5-0066-0841;
vecino de Santo Domingo de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la Plaza de
Deportes, setenta y cinco metros hacia el sur; para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 300
oeste y 50 sur del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si no, se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Enrique Picón Chávez,
teléfono 4700-17-25, correo electrónico gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 04
de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—(
IN2019329271 ).
Que mediante escritura número trescientos trece:
otorgada ante esta notaría por María del Carmen Vargas Jara, a las diez horas
treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Melvin Albino Rojas Vargas, mayor, soltero,
cédula número: dos-cero cuatro nueve siete-cero cero tres cinco, vecino de
Villa Ligia de Pérez Zeledón, residencial Daniel Flores, lote cuarenta y uno G.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo. Notaría de la Lic.
Milena Rojas Arias, Notaria Pública con oficina en Pital de San Carlos, ciento
veinticinco metros sur del templo católico, contigo a Librería El Estudiante,
parte trasera, teléfono: 2473-1494.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019329274 ).
Se hace saber que en mi notaría se tramita el
proceso sucesorio extrajudicial del señor Humberto Rojas Ureña, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, con cédula uno-cero trescientos veinticinco-cero
ochocientos treinta y seis, vecino de La Unión, Tres Ríos, Residencial
Florencio del Castillo. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-001-Civil-S
E. Notaría licenciada Berenice Retaría Ureña.—Santa María de Dota, 14 marzo del
2019.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019329288 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
e interesados en la sucesión de Patricks Mora Ruiz, mayor, costarricense,
mecánico automotriz, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-uno
seis tres cero-cero seis dos tres, y de su mismo vecindario. Falleció el cinco
de octubre del año dos mil dieciocho, quien fue vecino de San José, Goicoechea,
Facio, Mora, Urbanización El Edén, del Mercado El Mueble doscientos metros al sur,
con fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días a hacer valer sus
derechos, y bajo apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 13-03-2019 (001). Sucesión de Patricks Mora
Ruiz, promovida por la señora Eunice Ruiz Chávez. Notaría de la licenciada
Marlly Condega Sánchez, Con oficina en la ciudad de San José, Catedral,
avenidas 22-24. Plaza González Víquez, de Ferretería El Pipiolo 50 metros sur,
casa Nº 2233.—San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Marlly Condega Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019329294 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pascacio Campos Castro,
mayor, estado civil soltero, electromecánico, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 7-0239-0743 y vecino Curridabat. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000640-0180-CI-7.—Juzgado
Primero Civil de San José, 11 de
febrero del 2019.—Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019329296 ).
En mi notaria ubicada en San José, Guadalupe, El
Alto del bar Las Cañas 400 metros al sur y 25 al oeste se está tramitando la
reapertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien fue Juan Carlos Pérez
Mora, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Goicoechea, San José, cédula Nº
8-0089-0408. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y los interesados para
que dentro de 15 días a partir de la publicación, del edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos, si no se apersonan en este plazo, pasará a quien
corresponda, expediente Nº 18-002. Sede notarial Lic. Édgar Eduardo Ulloa
Calderón.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019329299 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Antonio Alfaro Campos, mayor,
casado dos veces, técnico electricista, con documento de identidad Nº
3-0362-0972 y vecino de Residencial Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
15-000417-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de junio
del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019329318 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados del
sucesorio notarial bajo el expediente N° 2019-0001-NO, de quien en vida fuera
Rosa Nereida Yubank Mayorga, mayor, casada una vez, con cedula número ocho-cero
cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y siete, vecina de Estados Unidos de
Norteamérica, para que, se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaria de
la licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en San José, Desamparados
Centro, de la Bomba Metrópoli 100 metros al Sur, diagonal a la entrada
principal del Mall Multicentro. Se les indica que tienen un plazo de 30 días
naturales a partir del momento de la publicación del edicto, apercibidos de que
en caso de ni presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados
a los herederos apersonados.—San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Sonsire
Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019329325 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados del
sucesorio notarial bajo el expediente Nº 2019-0002-NO, de quien en vida fuera
José Antonio Rodríguez Chaves conocido como Bolívar Rodríguez Chaves, mayor,
casado una vez, con cédula número uno-doscientos tres-mil uno, vecino de
Estados Unidos de Norteamérica, para que se apersonen a ejercer sus derechos,
en la notaría de la licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en San
losé, Desamparados centro, de la Bomba Metrópoli 100 metros al sur, diagonal a
la entrada principal del Mall Multicentro. Se les indica que tienen un plazo de
30 días naturales a partir del momento de la publicación del edicto,
apercibidos de que en caso de ni presentarse a ejercer sus derechos, los bienes
serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 14 de marzo del
2019.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019329326 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Juana Nicolasa Laguna Castellón, cédula de identidad número ocho-cero,
cero, noventa-cero, cuatrocientos cuarenta y tres; Alexis Sánchez Acuña, cédula
de identidad número seis-cero, trescientos siete-cero, trescientos sesenta y
nueve; Christian Ricardo Sánchez Acuña, cédula de identidad número seis-cero,
doscientos noventa y siete-cero, cero, cero, cinco; Cynthia Yorleny Sánchez
Acuña, cédula de identidad número seis-cero, trescientos veintisiete-cero,
cuatrocientos ochenta a las once horas del primero de marzo del año dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de Ricardo Sánchez Sánchez, mayor de
edad, viudo, sin oficio por su enfermedad, vecino de Carrizal de Puntarenas,
cien metros al oeste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad
número seis-cero, ciento diez-cero, setecientos ochenta, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Nydia María Piedra Ramírez, San José,
Goicoechea, Calle Blancos, ciento veinticinco metros al norte de los Tribunales
de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, teléfono 2234-7372;
8365-0468.—01 de marzo del 2019.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019329329 ).
Se hace saber en este Despacho judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Evelio Rodríguez
Cisneros, mayor, divorciado en unión de hecho, comerciante, con documento de
identidad N° 3-0176-0090 y vecino de Cartago, La Unión, Río Azul. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000029-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de
febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019329334
).
Se cita a todos los interesados en el proceso
sucesorio, de Edgar Rodríguez Porras, con cédula de identidad dos-cero dos cero
cuatro-cero siete seis uno, se emplaza a todos los interesados por el plazo de
quince días, para que, comparezcan ante la suscrita notaria pública a hacer
valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San José, quince de marzo del dos
mil diecinueve.—Licda. María Helena Nájera Quirós.—1 vez.—( IN2019329361 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Gerardo Antonio Rojas Flores, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número cinco-cero ciento noventa y cinco-cero novecientos once, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente: N° 0001-2019.—Lic. Miguel
Ángel Villanueva Araúz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329370 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Virgilio Vargas
Barrantes, mayor, casado, ganadero, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad N° 0202190659 y vecino de Pénjamo de Florencia, doscientos metros
al norte de la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000081-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019329377 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace Ramírez Monge,
mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad
N° 01-0285-0321 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000084-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de
febrero del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019329381
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de María Castro Ugalde, cédula N° 1-0399-0187 para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019. Notaría del Bufete del licenciado
Rubén Naranjo Brenes. Dirección San José, Zapote avenida 22, calle 43, edificio
Don Erasmo.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019329385 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Maurilio Rodríguez Quirós, cédula N° 02-0078-6334, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino del Roble de Puntarenas, contiguo a la
Pizzería Italiana, I etapa; se convoca a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
proceso sucesorio de Maurilio Rodriguez Quirós promovido por Eladio Rodríguez
Calderón, Expediente N° 18-000058-0432-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 25 de febrero del 2019.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329394 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Juan Rodríguez Montero, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día
quince de febrero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Marcos Rodríguez Fernández, quien en vida fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Barrio Jeanneth Pacheco,
lote ciento ochenta y nueve, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y
siete-cuatrocientos sesenta y seis; fallecido el día quince de julio del dos
mil siete, en Ciudad Cortés de Osa. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
cien metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
segundo piso, edificio esquinero, teléfono 2786-6146.—Lic. Billy Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019329419 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Urbano Antonio Quesada
Gamboa, quien fuera agricultor, casado, vecino de La Lucha de Sabalito de Coto
Brus, 600 metros Este dela Fuerza Pública. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000007-0419-AG. Sucesión de Urbano
Antonio Quesada Gamboa.—Juzgado Agrario Del Ii Circuito
Judicial De La Zona Sur, Corredores.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329436 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Santiago Enrique De Jesús Chaves Ramírez, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio jardinero, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0400640698 y vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
19-000225-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, 13 de marzo
del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019329454 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Josefina Estrela del Socorro González Quirós,
cédula cuatro-cero uno cero cinco-cero ocho tres nueve, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho, se apersonen
ante la oficina de la Licenciada María de los Ángeles Calderón Montero, sita en
San José, Santa Ana, Quintas Don Lalo contiguo al Centro Comercial Roble
Sabana, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero
cero cero uno-dos mil diecinueve. Sucesorio notarial. Expediente cero cero cero
uno-dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Calderón Montero, Notario.—1
vez.—( IN2019329463 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Margarita Jaén
Villagra, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0500670536 y vecino de la Vigía de Nicoya Guanacaste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 18-000133-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 19 de
febrero del 2019.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019329530 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Chaves Robles,
mayor, estado civil soltero, costarricense, con documento de identidad N°
0103971293 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000661-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Yarini Madrigal Escoto,
Juez.—1 vez.—( IN2019329549 ).
Por acta de apertura ante esta notaría solicitada
por Sinnay Andrea Fajardo Contreras, 16 las 20:00 del 25/3/19, comprobado el
fallecimiento en la ciudad de Limón de Jerónimo Emilio Fajardo Angulo, mayor,
soltero, guarda de seguridad, con domicilio en Limón, Río Blanco, Liverpool,
contiguo a Pulpería Barrio Nuevo cédula siete-cero cuarenta y seis-ciento
ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario. Bribrí, Limón. Te1-8634-9468.—Lic.
Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019329554 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Rudolf
Hinrich Dieke conocido también como Rudolf Dieke Baedeker, de nacionalidad
alemana, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, domiciliado en Costa
Rica, San José, Escazú, del semáforo antes del Puente Los Anonos, 150m al sur
mano izquierda, Condominio Bello Horizonte, Apartamento 10, Torre 200, portador
del Dimex Nº 127600062506, fallecido el 19 de febrero del 2013, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Goicochea,
San Francisco, del Centro Comercial El Pueblo 150m. al norte, 50m. al oeste,
edificio CTA gris con rojo, Teléfono 83714818, fax 40339301. Se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rudolf Hinrich Dieke
en sede notarial. Expediente N° 001-2019. Notaría de la licenciada Zulma
Margarita Reyes Zúñiga.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329555 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra Durán Briceño, mayor, casada
dos veces, secretaria, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y
dos-seiscientos ocho, vecina de Barrio Ciudadela Blanco de Pérez Zeledón. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000014-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de abril del 2015.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019329577 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Carlos Quirós Umaña, cedula de identidad N° 101930202, comerciante,
soltero, vecino de San José, Piedras Negras, Mira, Escuela La Palma de Mora 150
oeste y 150 sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho caso, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
004-2019.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019329582 ).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 14-100063-0216-CI
(94-14) de Rogelio Soto Soto, quien en vida fue mayor, casado una vez,
costarricense, comerciante, cédula de identidad número 1-0045-2925, vecino de
Sagrada Familia; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado
con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo, 12 de febrero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves
Redondo, Juez.—1 vez.—( IN2019329588 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Del Carmen Loria Morera, mayor, estado civil viuda, profesión u
oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0600460565 y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000603-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Eida Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329610 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Gerardo Ramírez
Arias, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de
identidad 0400680994 y vecino de Flores de Heredia.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.
19-000042-0504-CI- 9.—Juzgado
Civil de Heredia, 5 de marzo
del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019329615 ).
En la notaria
de la licenciada Ana Martha Hall Garro, sita en Ciudad Neily, Corredor,
Corredores, Puntarenas, diagonal al BNCR, al ser las ocho horas del día once de
marzo del dos mil diecinueve, se hace de público conocimiento el edicto,
convocando a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Mario Cabrera Villanueva, mayor, soltero, agricultor, cedula de identidad
número uno cero seis tres cinco cero cinco cuatro tres vecino de Puntarenas.
Corredores Canoas Darizara. Se emplaza a todos los terceros interesados en
defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: N° cero cero cero uno - dos mil diecinueve. Sucesorio en sede
notarial.—MSc. Ana Martha Hall Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329618 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Zamora Zamora,
mayor de edad, ama de casa, soltera, vecina de Santa Cruz, Villarreal, del
Salón Yamalu 100 metros al norte, costarricense, documento de identidad
05-0058-0146 Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000016-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 11 de marzo
del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019329625 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio quien en vida fue Rafael Quiroz Jiménez, mayor, casado en
primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula identidad número uno-cero
cero cuarenta y tres – nueve mil setecientos treinta y cuatro, vecino de San
José, Goicoechea, Guadalupe; fallecido el día veintiséis de junio de mil
novecientos noventa y cuatro, y Peregrina Bonilla, quien en vida fue mayor,
viuda en primeras nupcias, pensionada, portadora de la cédula identidad número
uno-cero doscientos ocho-cero quinientos veinticuatro, vecina de San José,
Goicoechea, Guadalupe; fallecida el día veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis. Quienes fueron conyugues entre sí. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Expediente N° 19-010043-9634-WS. Bufete Lic. Wilber
Solís Porras, Notario Público con oficina abierta, en la ciudad de Cartago,
veinticinco metros este, del costado sureste, de los Tribunales de Justicia en
Cartago.—18 de marzo del año 2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2019329628 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isaías Gómez Víquez, mayor,
casado una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa
y ocho,-cero cero catorce, vecino de Heredia, cien metros al Sur del puente
Pirro, falleció en Heredia el catorce de setiembre del dos mil dieciocho, a los
sesenta y nueve años, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda..
Expediente 0001-2019-SU-JAFA. Notaría del licenciado José Arturo Fernández
Ardón, Alajuela, calle central, avenidas central y primera, contiguo a Escuela
Miguel Obregón.—Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Lic. José Arturo Fernández
Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2019329641 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Guillermo Mora Román, a las
10:30 horas del 13 de marzo del año 2019 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera la señora Santana Picado González, quien al fallecer era mayor, soltera,
ama de casa, cédula: tres cero cero uno siete- nueve nueve ocho tres, vecina de
Limón, Cahuita centro, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur del
puesto de la comandancia, fallecida el día dieciséis del mes de mayo del año
mil novecientos setenta y nueve, en La ciudad de San José. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Sonia Magali Ching
Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la
Clínica Somédica. Expediente N° 0001-2019.—Limón, 15 de marzo del 2019.—Licda.
Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2019329652 ).
Por única vez se cita y emplaza a quien interese, al
sucesorio notarial extra protocolario de quien fuera Orminta Alpízar Otoya, que
al fallecer era mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás, San
José cédula de identidad N° 201580075, para que, en un plazo de 15 días,
contados a partir de ésta publicación, comparezca ante mi notaria, sita en San
José, avenida 12, número 2375, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo se
procederá con los bienes corno corresponda. Se nombró Albacea Provisional a
Claudio Alberto Alpízar Otoya, cédula de identidad N° 105970479. Expediente
número 03-13-02-2019-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—( IN2019329653 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Efigenio Díaz Redondo, mayor, viudo, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número 0301090261 y vecino de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000570-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 14 de enero del año 2019.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019329686 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto Solís
Moncada, quien fuera soltero, vecino de Desamparados, cédula 1-1654-0047, hijo
de Mario Alberto Solís Delgado, y de Margarita Moncada Araya; se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019. Notaría
de la licenciada Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, 400 metros oeste de Pop´s La
Sabana, segundo piso tercera oficina.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda.
Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, Notario.—1 vez.—( IN2019329732 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ceslin Anielda Veitch Mc Pherson, quien era mayor de edad, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número: siete-cero treinta y
siete-doscientos ochenta y tres, vecina del Cairo, Siquirres, Limón,
trescientos al este de la guardia rural, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se
presentan dentro del término dado, la herencia pasara a quienes corresponda. Lo
anterior en Proceso Sucesorio en sede notarial, bajo el expediente número cero
cero cero uno-dos mil diecinueve, en la notaría del Licenciado José Roberto
Thomas Solís, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien
metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Correo electrónico:
rothosol@yahoo.es.—Siquirres, Limón, 18 de marzo del 2019.—Lic. José Roberto
Thomas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329747 ).
Se hace saber,
que ante mi notaria se tramita en sede notarial, proceso sucesorio ab intestato
de Óscar Alberto de Jesús Campos Luna, quien en vida fue mayor de edad, viudo
una vez, Pensionado, portador de la cédula de identidad número:4-0098-0617,
vecino de la provincia de Heredia, Cantón Central, distrito Heredia, del
Organismo de Investigación Judicial, setenta y cinco metros al sur; quien
falleció el día 10-1-2019, lo cual consta en el Registro de Defunciones del
Registro Civil de la Provincia de San José, bajo las citas: 106201310261. Se
cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo improrrogable de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2019, que se
tramita en Sede Notarial, ante la notaria Julieta López Sánchez, cédula de
identidad número: 1-0852-0682, oficina ubicada en la ciudad de Heredia, 125
metros al este de las Piscinas del Palacio de los Deportes. Teléfono: 8395-3202
/ 2261-4487 / 2237-0048.—Heredia, 17 de marzo del año 2019.—Licda. Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329754 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Bertha González Camacho, a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2019 y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Manuel Emilio Morales Arguedas, se declara
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, sita en San José,
de Acueductos y Alcantarillados en Paseo Estudiantes, 200 metros al este y 25
metros al sur, edificio 1030, segundo piso, oficinas 11 y 12.—Licda. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019329769 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de quienes fueran Edwin Alberto
Batista Ortega, mayor, casado una vez, estibador, cédula de identidad número 9
0003 0225, y de Sonia Mercedes Obando Jiménez, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula de identidad número 7 0043 0739, ambos vecinos de Barrio Cristóbal
Colón, Puerto Limón, para que en el plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero uno nueve-dos mil diecinueve. Notaría del
licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras. Notario.—Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019329804 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicara por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de la persona menor de edad Raúl Josué Rivas Maradiaga, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 18-001297-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de diciembre del 2018.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019329600 ). 3
v. 1.
Se hace saber
que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se
dictó la sentencia N° 62 de las catorce horas y dieciséis minutos del trece de
julio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “...Por tanto: se
decreta la insolvencia de Sergio Chavarría Calvo, cédula de identidad N°
1-0777-0332. Esta declaración surte siguientes efectos establecidos en los
numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En
consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores y
acreedoras del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial la designación de persona curadora propietaria, curadora suplente y
notaria inventariadora que por turno corresponda. El señor Sergio Chavarría
Calvo queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La
persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se
constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el 23 de mayo de dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el
estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por
desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y
tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente.
Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al juzgado la
correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al
deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado el señor Sergio
Chavarría Calvo comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto
Costarricense de Electricidad, la presente resolución, por mandamiento, para
que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario,
la parte legalmente embargable del salario del señor Chavarría Calvo en la
cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000650958-5 del Banco de
Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces
entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará la persona curadora o el insolvente de manera
personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades
acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de
cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla
de don Sergio Chavarría Calvo. Se concede a los acreedores nacionales y
extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el
curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que
será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este
gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de
la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y
si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a
todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera
que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al
curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser
tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán
la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el
apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de este a
favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria
número 180000650958-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona
depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por
escrito con autenticación de abogado o abogada, deberá identificarse con su
nombre completo y número correcto de identificación, para que se le incluya en
el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”.
Expediente: 18-000065-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, 13 de julio
de 2018.—Licda. Tatiana Bolaños Rodríguez, Jueza Concursal.—1 vez.—(
IN2019327231 ).
Msc. Felicia
Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Daniel
Leyva Pacheco en su carácter personal, mayor, casado, de nacionalidad mexicana,
portador del pasaporte de su país número P98350046280, de demás calidades y
domicilio desconocidos, que, en proceso de divorcio establecido por Ana
Patricia Venegas García, se ordenó notificarle por edicto la siguiente
resolución que en lo literal dice: (...)” Juzgado de Familia de Heredia. A las
quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de enero de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Ana
Patricia Venegas García, se confiere traslado al accionado Daniel Leyva Pacheco
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. ”Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en
San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:md y
Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: Lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 pm a
16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de
curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se
resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. Deberá la parte actora indicar las generalidades
de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 180014330364FA-4, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Ana Patricia
Venegas García y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar (...).
Expediente: 18-001433-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 22 de febrero
del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019328842 ).
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
Familia); hace saber a Jacqueline Barquero García documento de identidad N°
0702380962, Minor Campos Vega, 602810478, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente número 19-000054-1343-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Keynel Alexer Campos Barquero, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jacqueline
Barquero García y Mainor Campos Vega, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Ordena el depósito judicial provisional de los menores de
edad Keynel Alexer Campos Barquero en el Hogar de la abuela materna la señora
Evelyn García Rodríguez. Para lo anterior se le previene a la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el
cargo conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día
de la notificación de la presente resolución.- Asimismo, siendo que el presente
proceso es un Depósito Judicial en el cual no se está desplazando ningún
derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de
oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que
rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y
115), se ordena notificar a los demandados Jacqueline Barquero García y Mainor
Campos Vega, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 19-000054-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), 27 de febrero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019329059 ).
Pablo de La
Trinidad Cruz León y Darling Justina Solís Castaño, cédula por su orden:
1-654-248 y 8-101-112; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri,
del salón multiusos, 50 metros este, 40 metros sur, calle sin salida, casa con
portón blanco, casa 13-U, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N° 19-000341-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados. fecha 13-03-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329062 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a José Felix Ortiz Ortiz, en su carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula N°
0900570138, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº
18-000513-364-FA establecida por Grettel Ramos Ramírez contra José Felix Ortiz
Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las Juzgado de Familia de Heredia. A las
trece horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil
dieciocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante
Grettel Ramos Ramírez, se confiere traslado a la accionado José Felix Ortiz
Ortiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-”Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnologìa de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor José
Felix Ortiz Ortiz. Además, las generalidades de ley de dos testigos que
declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
18-000513-0364-FA-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a
dos testigos: Se cita a la señora Grettel Ramos Ramírez y a dos testigos para
que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no,
comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329231 ).
Se hace saber: expediente: 19-000036-1420-FA.
Depósito judicial (4). Actor: PANI. Demandada: Daisy Johanna Arce Calvo.
Juzgado de Familia de Osa. 10:43 horas. 13/marzo/2019. Curso: de toda la prueba
y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días,
a la madre: Daisy Johanna Arce Calvo. Tómese nota que el padre (Víctor Tomás
Ortiz Prado) de la infanta ya falleció (f. 4e). Medio: se les previene a todas
las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que
señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para
atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito:
se nombra depositaria judicial de las menores: 1) Dayleth Yanixa Ortiz Arce (f.
3e) y 2) Ailyn Yuliza Arce Calvo (f. 2e), a Leticia Prado Mora, quien dentro de
3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: a la
depositaria por medio de la OCJ Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no
contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento
del domicilio de la madre, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: se les informa a todas
las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a
nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 13 de marzo del 2019.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329237 ).
Se hace saber: expediente: N° 19-000040-1420-FA.
Deposito judicial (4). Actor: PANI demandada: Silvia Rebeca Rojas Valverde.
Juzgado de Familia de Osa, 11:04 horas. 13 de marzo del 2019. Curso: de toda la
prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3
días, a los padres: Silvia Rebeca Rojas Valverde. Tómese nota que la menor no
tiene padre registral (f. 7e). Medio: Se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito:
Se nombra depositaria judicial de la menor Edith Thamara Rojas Valverde, a
Heidy María Morales Rojas, quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado
para aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria por medio de la OCJ de
Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo
indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la madre,
notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e
interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico
o material, si no, que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 13 de marzo del 2019.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019329238 ).
Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia
Familia), a Rene González JR, en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense,
casado, pasaporte número P047286655, de domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Mónica Gabriela Arce Alvarado contra
Rene González JR, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “...Expediente N° 19-000062-1591-FA, Proceso: abreviado de
divorcio, actor: Mónica Gabriela Arce Alvarado, demandado: Rene González JR;
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia
Familia). A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del once de marzo del
dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por la accionante Mónica Gabriela Arce Alvarado, se confiere traslado a la
parte accionada Rene González JR por el plazo perentorio de diez días hábiles,
para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Curador procesal: en virtud
de que estamos ante un proceso con demandado ausente, de conformidad con los
artículos 262, 263 y 265, todos del Código Procesal Civil, se nombra como
curador procesal del accionado ausente, al licenciado Frederick Giovanni Pincay
Fonseca, quien deberá aceptar el cargo conferido dentro del plazo de tres días
hábiles. Se le hace ver al curador procesal que junto a su escrito de
apersonamiento deberá aportar además la contestación de demanda en relación con
la presente denuncia. Notifíquese al curador procesal al correo electrónico
indicado ante la Dirección Ejecutiva. Publíquese por una sola vez la presente
resolución en el Boletín
Judicial, los plazos
aquí establecidos corren tres días después de efectuada la publicación de
interés...”. Publíquese este comunicado judicial por una sola vez.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia).—Licda. Johanna Vargas Hernández,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329239 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Carlos Nelson Ibarra Quinayas, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de nacionalidad colombiana, documento de identidad Nº PCC
12144623, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Luisa Arce Ortiz contra Carlos Nelson Ibarra
Quinayas, dentro del expediente Nº 17-002144-0292-FA se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Luisa Arce Ortiz, se confiere
traslado a la accionado Carlos Nelson Ibarra Quinayas por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—( IN2019329380 ).
Licenciado Cesar Alberto Jara Benavides, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Fleurissois Exama Joseph,
documento de identidad N° 0001071638, casado/a, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente N° 14-001034-0187-FA, donde se dictó la
resolución que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N°
15-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y treinta y
tres minutos del diez de enero del dos mil diecinueve. proceso de nulidad de
matrimonio, establecido por La Procuraduría General de la República, en
representación del Estado, en este acto por medio de la licenciada Marcela
Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor,
costarricense, procuradora y representante estatal, contra Joseph Fleurissois
Exama, mayor de edad, de nacionalidad haitiano, casado, oficial de seguridad,
al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte PP1071638, de
paradero desconocido, actúa en su nombre la Licda. Marta Cedeño Jiménez,
curadora procesal, quien es mayor, abogada, divorciada una vez, vecina de San José,
cédula N° 1-0679-0404, carne profesional 13.303; y Ingrid Valverde Monge, mayor
de edad, casada, costarricense, de oficios del hogar, portador de la cédula de
identidad N° 1-1281-0123, vecino de Aserrí, San José. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, IV.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto:
acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de
Joseph Fleurissois Exama, mayor de edad, de nacionalidad haitiano, casado,
oficial de seguridad, al momento de contraer nupcias documento de identidad
pasaporte PP1071638, de paradero desconocido, e Ingrid Valverde Monge, mayor de
edad, casada, costarricense, de oficios del hogar, portador de la cédula de
identidad N° 1-1281-0123, vecino de Aserrí, San José, celebrado el 09 de mayo
del 2005, inscrito al tomo: cuatrocientos setenta y dos (472); folio:
cuatrocientos cincuenta (450); asiento: novecientos (900) la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. b) Eliminarse del Registro
Civil Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 122670260, en
relación con la menor Mailyn Sofía Exama Valverde, nacida el 02/11/2016, quien
de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se
leerá Mailyn Sofía Valverde Monge. c) Comuníquese tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Joseph Fleurissois
Exama, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se
tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral
19 del Código de Familia. d) Se resuelve con especial condenatoria en ambas
costas a cargo de los demandados. e) Por ser esta demanda con Curador Procesal,
debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. f) Una vez firme, gírese los
respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así
lo indique. g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte
interesada. h) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes
Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Fleurissois Exama Joseph y Ingrid Valverde Monge; Expediente Nº
14-001034-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Cesar Jara Benavides, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329428 ).
Lic. César Alberto Jara Benavides juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Santo Noel Guillarte Álvarez,
documento de identidad Nº 71022125740, casado, vecino de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente Nº 15-000504-0187-FA donde se dictó la resolución que en lo
conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 16-2019. Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las quince horas y cinco minutos del diez de enero de
dos mil diecinueve. Proceso de nulidad de matrimonio, establecido por la
Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en este
acto por medio de la licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de
Procuradora Adjunta, quien es mayor, costarricense, procuradora y representante
estatal, contra Santo Noel Guillarte Álvarez, mayor de edad, de nacionalidad
cubano, casado, se desconoce su oficio, al momento de contraer nupcias
documento de identidad cubano 71022125740, de paradero desconocido, actúa en su
nombre la Licda. William Sequeira Solís, curadora procesal, quien es mayor,
abogado, casado una vez, vecino de San José, cédula Nº 6-0174-0933, carne
profesional 5.129; y Xinia Isabel Jiménez Solano, mayor de edad, casada,
costarricense, de oficios del hogar, portador de la cédula de identidad Nº
1-1377-0779, vecino de Hatillo, San José. Resultando: I.- II.- III.- IV.-
Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.-VI.- Por tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Santo Noel Guillarte Álvarez,
mayor de edad, de nacionalidad cubano, casado, se desconoce su oficio, al
momento de contraer nupcias documento de identidad cubano 71022125740, de
paradero desconocido, y Xinia Isabel Jiménez Solano, mayor de edad, casada,
costarricense, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1377-0779, vecina de Hatillo, San José, celebrado el 31 de julio del año
2007, inscrito al Tomo: quinientos catorce (0514); Folio: cuatrocientos
cincuenta y dos (0452); Asiento: novecientos tres (0903) la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. b) Eliminarse del Registro
Civil Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 120790676, en
relación con la menor Ian Andrés Guilarte Jiménez, nacido el 10/02/2010, quien
de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se
leerá Ian Andrés Jiménez Solano. c) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a
la Dirección General de Migración, para que en caso de que Santo Noel Guillarte
Álvarez, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que
se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el
numeral 19 del Código de Familia. d) Se resuelve con especial condenatoria en
ambas costas a cargo de los demandados. e) Por ser esta demanda con Curador
Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. f) Una vez firme, gírese los
respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así
lo indique. g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte
interesada. h) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes,
Jueza.” Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación. Lo anterior se ordena así en proceso de nulidad de
matrimonio de Procuraduría General Republica contra Santo Noel Guillarte
Álvarez, Xinia Isabel Jiménez Solano; expediente Nº 15-000504-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 15 de marzo
del 2019.—Lic. César Alberto Jara Benavides.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329429 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº
18-000147-1086-FA, Freddy Salazar Bonilla y Susety de los Ángeles Baltodano
Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Susana
Palomino Fallas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia familia), 14 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019329431 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Fausto Antonio
Delgado Cubillo, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
impugnación paternidad, expediente Nº 18-000225-0165-FA, establecida por Cindy
Mora Cartín contra Fausto Antonio Delgado Cubillo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del
quince de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de
Cindy Mora Cartín el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial
contra Gerardo Ernesto Chaves Coto e investigación de paternidad en contra de
Fausto Antonio Delgado Cubillo a quien se le confiere traslado por el plazo de
diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta Nº 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del catorce de mayo del dos
mil dieciocho. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten
en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su
identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º
de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019329432 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Vianney Arnoldo de Jesús
Segura Cisneros, mayor, casado, educador, documento de identidad uno-quinientos
sesenta y uno-cero novecientos noventa y cinco, vecino de Pérez Zeledón, en el
cual pretende cambiarse el nombre a Arnoldo, mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
18-000163-0188-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 28 de enero
del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019329584 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a María Fernanda Hurtado García, en su carácter mayor, ama de casa,
de nacionalidad colombiana, documento de identidad PCC1093216081, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso divorcio,
establecido por José Pablo Fonseca Padilla, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dichas y artículos
222 y 317 del Código Procesal Civil, artículos 48 inciso 8 siguientes y demás
concordantes del Código de Familia, se acogen las excepciones de falta de
derecho y falta de interés actual y se declara sin lugar en todos los extremos
el proceso abreviado de divorcio incoado por José Pablo Fonseca Padilla contra
María Fernanda Hurtado García. Se pronuncia el Despacho sin especial
condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza. Proceso
abreviado de divorcio, número 15-001369-0364-FA, de José Pablo Fonseca Padilla
contra María Fernanda Hurtado García.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329599 ).
Efraín Eduardo Marín González,
mayor, casado una vez, Biólogo, cédula de identidad N° 3-0222-0264, vecino de
Barrio Los Ángeles, Cartago. Promueve proceso de rectificación de medida.
Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, número
41095-000, que se describe así: Terreno de potrero y agricultura. Situado en
Sabanillas, distrito ocho Tierra Blanca, del cantón primero Cartago, de la
provincia de Cartago. Linderos: al norte, 30108P00017300 (Alfonso Marín
González, Olga Marín Gómez, Adriana Patricia Marín Marín, Adolfo Marín Marín,
Ana Cristina Marín Marín, Olga Cecilia Marín Marín y Adriano Marín González);
al sur, 30108004267700 (José Pablo Del Socorro Marín Gómez); al este,
30108H00005200 (Río Toyogres); y al oeste, calle pública con un frente a ella
de treinta y tres, punto treinta y un metros lineales. Sobre dicho inmueble no
pesan gravámenes. Libre de cargas reales. Según plano catastrado
C-1977425-2017, mide doce mil doscientos setenta y siete metros cuadrados. Lo
adquirió por venta que le hizo su madre María González Rivera el nueve de
febrero del dos mil diecisiete. Estima el inmueble y el proceso en la suma de
cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 18-00099-0699-AG,
rectificación de medida de Efraín Eduardo Marín González.—Juzgado Agrario de Cartago,
Cartago, 15 de
febrero del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
365-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329687 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Alberto Ugalde Umaña,
en su carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, de más calidades
y paradero desconocido, cédula 0204820821, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Lindsay Oviedo López contra Luis
Alberto Ugalde Umaña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Por tanto: Se autoriza
de forma permanente e indefinida la salida del país de la persona menor de
edad Katherine Estrella Ugalde Oviedo en compañía de la madre señora Lindsay
Oviedo López o en compañía de la abuela materna señora Xenia Estrella López
Rodríguez, cédula 2-357-917 pudiendo
realizar distintos viajes a diferentes destinos y países, siempre para viajes
que no impliquen un cambio de residencia. La madre deberá informar al
Juzgado en cada ocasión las fechas en que su hija estará fuera del país, así
como comprobar su regreso al territorio nacional. No se autoriza el cambio de
residencia de la persona menor de edad. Además, se
autoriza a la señora Lindsay Oviedo López, para que ella en su condición de
madre de la persona menor de edad Katherine Estrella Ugalde Oviedo, en
ejercicio de la autoridad parental, gestione todo lo relacionado ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o
retirar Pasaporte para su hija Katherine Estrella Ugalde Oviedo. Asimismo, se autoriza a la señora Lindsay Oviedo
López, para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice
todas las diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar
y obtener ante la Embajada Americana, y otras embajadas que así lo requieran,
la VISA correspondiente a favor de su hija Katherine Estrella Ugalde Oviedo. En forma expresa se le advierte a la señora
Lindsay Oviedo López, que la presente resolución no autoriza el cambio de
domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas
del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de
incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como
Desobediencia a la Autoridad, Sustracción de Persona menor de edad o
incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Además, en
cada viaje que realicen debe la señora Lindsay Oviedo López dentro de los ocho
días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese al país,
comprobar mediante documento idóneo ese evento. Las citas de nacimiento de
Katherine Estrella Ugalde Oviedo son: tomo 904, folio 67, asiento 134, del
Registro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Costas: Se resuelve sin
especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106
del Código de Niñez y la Adolescencia).—Proceso autorización salida país,
establecido por Lindsay Oviedo López, contra Luis Alberto Ugalde Umaña. Número
13-000621-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019334512 ).
Licenciada
Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wensy Alexander
Chacón Montes, en su carácter personal, cédula 06-0366-0672 se le hace saber
que en demanda autorización de salida del país en forma permanente por cambio
de domicilio subsidiaria la autorización de salida del país en forma indefinida
y solicitud para tramitar visa americana, establecida por Vivian Jessenia Gómez
Angulo contra Wensy Alexander Chacón Montes, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
once horas y siete minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente trámite de autorización de salida del país en
forma indefinida y solicitud para tramitar visa americana promovido por Vivian
Jessenia Gómez Angulo. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Wensy
Alexander Chacón Montes, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas.
Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que se
desconoce el domicilio del señor Chacón Montes se ordena notificarle el
presente asunto por medio de edicto, por otra parte se le previene a la señora
Gómez Angulo aportar documentos que acrediten su arraigo en este país. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-000575-0338-FA
establecida por Vivian Jessenia Gómez Angulo contra Wensy Alexander Chacón
Montes.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334625 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos
Enrique Rivera Álvarez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº
0109940880, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en
Hospital, Central, San José, el 25/02/1978, con 40 años de edad; y Jennifer
González Murillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0112530159, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en
Carmen, Central, San José, el 26/08/1985, actualmente con 33 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Río Frío, de la
Escuela de Finca 11, 300 metros este casa de color rosada con portón negro a
mano izquierda, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000040-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia),
Sarapiquí, Heredia, 12 de marzo
del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329058 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Euel Antonio Espinoza Cortés, mayor, soltero, cajero,
cédula de identidad número 0503790848, vecino de Liberia, Barrio El Jícaro,
hijo de Marta Cortés Pérez y Marvin Olid Espinoza Espinoza, nacido en Centro,
Liberia, Guanacaste, el 10/02/1991, y la señora Natalia Ximena Rivas Muñoz,
mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0504020361, vecina de
Liberia, Barrio, hija de Celia Heralda Muñoz Castro y Fernando Rivas Grillo,
nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 31/12/1994. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000136-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 05
de marzo del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329060 ).
Johnny Brenes Jiménez y Yamileth de la Trinidad
Jiménez Alfaro, cédula por su orden Nos.: 1-941-247 y 1-862-868; vecinos de San
José, Desamparados, del Cementerio 500 metros sur, casa a mano izquierda, con
portones verde oscuro, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente Nº 19-000330-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de marzo del 2019.—Licda. Mauren Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019329061 ).
Marlon Gabriel Barquero Mata y Yennory Paola Arias
Barrantes, cédula por su orden Nos.: 1-1447-334 y 1-1630-669; vecinos de San
Miguel, Higuito, Calle Valverde, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe
ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente Nº 19-000357-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de marzo del 2019.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019329063 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Luis Alberto Sandino Aguirre, mayor, costarricense soltero,
empacador, cédula de identidad número 0304960756, vecino de Paraíso de Cartago,
de la Universidad de Costa Rica 200 metros al sur, hijo de Adilia Esperanza
Sandino Aguirre, madre nicaragüense, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
20/11/1995, con 23 años de edad, y Britany Abigail Brenes Alvarado, mayor,
costarricense, soltera, cédula de identidad número 0305310011, administradora
del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Marcela
Alvarado Chinchilla y Alexander Brenes Chaves, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 11/02/2001, actualmente con 18 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000562-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329064 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil de: Seidy Tatiana Chacón Muñoz, mayor, soltera,
asistente de preescolar, cédula de identidad Nº 0304820434, vecina de Llanos de
Santa Lucía del INA 50 m sur 25 oeste y 25 sur, teléfono: 8594-56-18, hija de
Jeannette María Muñoz Azofeifa y Mario Chacón Moya, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 02/11/1994, con 24 años de edad; y Yasin José Alvarado
Gómez, mayor, soltero, administrativo, cédula de identidad Nº 0304540601,
vecino de Paraíso de Cartago, Barrio La Laguna 25 este y 75 norte de la Iglesia
Católica, teléfono: 8734-22-47, hijo de Carmen Gómez Porras y José Antonio
Alvarado Alvarado, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 01/06/1991,
actualmente con 27 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carmen Gómez Porras
y Jeannette María Muñoz Azofeifa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000612-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 07 de marzo
del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329065 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban
Gerardo Torres Gómez, mayor de edad, oficial de investigaciones, cédula de
identidad número 0303980077, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, 100
metros oeste del Restaurante Aquel Lugar, casa color rosado con verjas negras,
hijo de Gerardo Torres Santamaría y Bernardita Gómez Quesada, nacido en
Cartago, el 27/09/1984, con 34 años de edad, y María Gabriela Salazar Garita,
mayor de edad soltera, enfermera, cédula de identidad número 0304630234, vecina
de Cartago, Barrio La Puebla, Los Ángeles, 250 metros al sur de la Basílica,
casa color blanco con naranja a mano derecha con portones rojos, hija de Ana
Josefa Garita Fernández y Orlando Salazar Robles, nacida en Oriental Central
Cartago, el 09/06/1992, actualmente con 27 años de edad. Tenemos una hija en
común de nombre Brianda Sofía Torres Salazar de año y un mes. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de marzo del año 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019329066 ).
Los contrayentes Silvia Elena Navarro Navarro,
mayor, divorciada una vez, ingeniero en seguridad laboral, vecina de Cartago,
vecina de Residencial El Molino, de la caseta del guarda 300 03wste y 10 norte,
cédula Nº 303930930, y Carlos Alberto Padilla Chávez, mayor, soltero, ingeniero
mecánico, vecino de San José, 600 metros sur y cincuenta oeste Damas de
Desamparados San José cédula Nº 113210009, el día 06 de abril del 2019, a las
4:30 pm., ante la notaria pública licenciada: María del Pilar Araya Céspedes,
con oficina abierta en Tejar de El Guarco, Cartago, diagonal Banco Nacional de
Costa Rica y de paso de sala de Eventos Colinas San Miguel sito en Cartago, 2
kilómetros oeste del Colegio Seráfico carretera Llano Grande.—Cartago, 14 de
marzo del 2019.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019329198 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Víctor Randy Rojas Fernández, mayor, soltero, operario de
construcción, cédula de identidad Nº 0206260285, vecino de San Ramón, San Juan,
calle Imas, 200 metros al este de la Delegación Policial, casa a mano derecha
color beich, hijo de Víctor Hugo Rojas Cruz y María Isabel Fernández Badilla,
nacido en centro, Central, Alajuela, el 21/10/1986, con 32 años de edad, y
Keiry Carolina Mora Lobo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad Nº 0115900124, vecina de San Ramón, San Juan, calle Imas, 200 metros
al este de la Delegación Policial, casa a mano derecha color beich, hija de
Ronald Mora Jiménez y Pilar Lobo Vargas, nacida en Uruca, Central, San José, el
23/11/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000140-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia familia), San Ramón, 08 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329240 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Nicolas Jiménez Varela, mayor, soltero, estudiante, cédula de
identidad Nº 0207540937, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Urbanización El
Porú, casa 224, cuarta entrada al fondo, contiguo a la pulpería La Morada, hijo
de Víctor Julio Jiménez Hernández y María Lidia Varela Montoya, nacida en
centro, San Ramón, Alajuela, el 06/07/1996, con 21 años de edad, y María
Gabriela Solórzano Ramírez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº
0208040356, vecina de San Ramón, Concepción, Chaparral, subiendo, primera
entrada 400 metros al sur, casa a mano izquierda, color crema, hija de José
Ángel Solórzano Quesada y María Yamileth Ramírez López, nacida en centro, San
Ramón, Alajuela, el 08/05/2000, actualmente con 18 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000141-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia familia), San Ramón, 08 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019329242 ).
Anthonny Josué Benavides Mata y Marilyn Zeneida
Torres Villanueva, cédula por su orden: Nos. 1-1533-589 y 1-1505-802; vecinos
de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, sector uno, de la Guardia
Rural 125 metros sur y 25 metros oeste, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez, expediente Nº
19-000361-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 14 de marzo del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329243 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Greivin Gerardo Conejo Guevara, mayor de
edad, divorciado, asistente administrativo, cédula de identidad Nº 0603400518,
vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, 150 metros oeste del antiguo Bar Reno
City casa color blanco con verjas color gris, hijo de Guillermina Guevara Ávila
y Greivin Conejo Jiménez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
10/09/1984, con 34 años de edad, y Florita de los Ángeles Salazar Fuentes,
mayor de edad, divorciada, enfermera, cédula de identidad Nº 0304310559, vecina
de Tejar de El Guarco, Cartago, 150 metros oeste del antiguo Bar Reno City casa
color blanco con verjas color gris, hija de Modesta Salazar Fuentes, nacida en
Cartago, el 19/10/1988, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000546-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de febrero del 2019.—Licda.
Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329244 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio Civil los señores Adán José Ocampo Espinoza, quien es
mayor, soltero, de 28 años de edad, oficio salonero, portador de la cédula de
identidad Nº 02-0680-0800, hijo de Morlan José Ocampo Sequeira y Inés Espinoza
Calderón, vecino de La Fortuna de San Carlos, del INA, cincuenta oeste y veinte
sur, tercera casa a mano izquierda color gris techo azul y Katherine Stephanie
Arias Marenco, quien es mayor de 27 años de edad, soltera, de oficio
oficinista, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1477-0212, hija de Marcos
Aurelio Arias Céspedes y María de los Ángeles Marenco Sosa, vecina de la misma
dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto,
expediente Nº 19-000220-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de febrero del 2019.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329376 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: José Rafael Rodríguez Barboza, mayor, soltero,
asistente en administración, cédula de identidad Nº 0111300495, vecino
Alajuela, Palmares Barrio El Colegio, 100 sur y 300 metros oeste del Liceo de
Palmares, hijo de Jose Rafael Rodríguez Pacheco y Iris María Barboza Vásquez,
nacido en Carmen, Central, San José, el 21/02/1982, con 36 años de edad; y
Tatiana María Mora Jiménez, mayor, soltera, técnica en farmacia, cédula de
identidad Nº 0206520583, vecina de Alajuela, Palmares, Zaragoza, 200 metros
norte de la plaza de deportes, hija de Miguel Mora Castillo y María Isabel
Jiménez Rojas, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 13/11/1988,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000511-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 27 de agosto del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019329433 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Alberto Flores
Navarro, mayor, soltero, trabajador en empresa de reciclaje, cédula de identidad
número 0112570238, vecino de Calle Blancos, 50 metros al este de la Farmacia el
Encanto, casa color azul con blanco de dos plantas, hijo de Mario Alberto
Flores Ovares y Sonia Navarro Chacón, nacida en Carmen Central San José, el
03/10/1985, con 32 años de edad, y Adriana Priscilla Valverde Oporta, mayor,
soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0116130715, vecina de Calle
Blancos, 50 metros al este de la Farmacia el Encanto, casa color azul con
blanco de dos plantas, hija de Javier Valverde Córdoba y Mabel Roxana Oporta
Mesen, nacida en Carmen Central San José, el 03/08/1995, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000547-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
13 de marzo del año 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329442 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Mauricio Chacón Navarro, mayor, costarricense, jefe de
mecánicos, divorciado de María Rosibel Brenes Vega el 26/02/2008 en Cartago,
cédula de identidad número 0303040764, vecino de San Isidro de El Guarco,
Guatuso frente al bar Las Tejas, hijo de Fany Maritza Navarro Méndez y Célimo
Chacón Navarro, ambos padres costarricenses nacido en Centro, Central, Cartago,
el 25/09/1969, con 49 años de edad, y Marley Vega Fuentes, mayor, costarricense
Viuda de Fabio Mora Solís el 14/12/2008, administradora del hogar, cédula de
identidad número 0303670471, vecina de la misma dirección que el anterior, hija
de Mayela Fuentes Ortega y Heriberto Vega Brenes , ambos padres costarricenses,
nacida en San Isidro del Guarco Cartago, el 15/07/1980, actualmente con 38 años
de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000733-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de marzo
del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329443
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Yailine Loaiza Segura, quien es mayor de edad, de veintiún
años, estudiante, soltera, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de
identidad número 5-0418-0836, hija de Luis Fernando Loaiza Arguedas y Zaida
Segura Sánchez, Costarricense, vecina de Tronadora de Tilarán, Guanacaste,
Barrio La Esperanza, seiscientos metros al oeste de la Iglesia Asambleas de
Dios, casa color terracota a mano derecha, teléfono 7300 6855, y Anthony Miguel
Soto Maroto, quien es mayor de edad, de veinticuatro años, soltero, cajero en
la Gasolinera JSM de Tilarán, Costarricense, nativo de Alajuela, vecino de
Tilarán, Guanacaste, de la Clínica de Tilarán trescientos metros este, casa
color café mano derecha, portador de la cédula de identidad de número
2-0733-0807, hijo de Miguel Neftalí Soto Vasquea y Edith Maroto Cisneros. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000077-0928-FA.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 15 de marzo del 2019.—Lic.
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329601 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Erika María Barboza Ugarte, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 0108620802, vecina de San José, Escazú, San Rafael,
de Plaza Atlantis 400 sur frente al Novillo Alegre, casa de dos plantas portón
vino, hija de Ana Isabel Ugarte Moraga y Juan Eduardo Barboza Morales, nacida
en Hospital Central San José, el 25/09/1973, con 45 años de edad, y Oscar
Leandro Hernández López, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad
número 0108090265, vecino de San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Atlantis
400 sur frente al Novillo Alegre, casa de dos plantas portón vino, hijo de
Emelina López Montero y Abdenago Hernández Cartín, nacido en Hospital Central
San José, el 27/08/1971, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000112-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San
José, San José, 15 de marzo
del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329602 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Óscar Andrés Avellán
Enríquez, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número
0503870948, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 17/06/1992, con 26 años de
edad, y la señora Yensi Milena Calderón López, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0503860067, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el
13/02/1992, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-000164-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 15 de marzo del año 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329603 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Patricia Jaén
Quesada, portadora de la cédula de identidad número 0900900955 y Ronny Alberto
Serrano Campos, portador de la cédula de identidad número 0602120257. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000261-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 15 de marzo del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329604 ).
Jayson Andrey Arce Rojas y María Fernanda Muñoz
Rodríguez, cédula por su orden: 1-1616-570 y 1-1589-962; ambos vecinos de San
José, Desamparados, Patarrá, Urbanización Maron, casa 69 y San Miguel, La
Capri, detrás del salón comunal, cuarta casa sobre alameda, respectivamente,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 19-000375-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de marzo del 2019.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329605 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Buenos Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis
de febrero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente Nº
16-200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de falsedad
ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario
resolver en cuanto a querella y acción civil interpuesta por la parte ofendida.
De conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal, para tal efecto
se convoca a las partes a una audiencia oral y privada, la cual se llevará a
cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las
partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para
que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del
citado código las siguientes acciones: a).- Objetar la solicitud que haya
formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o
sustanciales. b).- Oponer excepciones. c).- Solicitar el sobreseimiento
definitivo o provisional. d).- Solicitar la aplicación del procedimiento
abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e).- Platear
cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad
Wrightsman, pasaporte N° 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar
por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y
cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la
cual se ordena convocar a audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman,
pasaporte N° 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento
de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12
de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Lic. Richard Mena Vargas Juez Penal.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329229 ). 3 v. 1.
Fiscalía de Siquirres-Zona
Atlántica, al ser las dieciséis horas con diecinueve minutos del día trece de
marzo del dos mil diecinueve. Mediante auto de las dieciséis horas con once
minutos del día trece de marzo del dos mil diecinueve ha ordenado resolver en
cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución al
señor Van Scoyoc Gergory Stewart, documento de identidad N° 17501982700014217
propietario registral de arma de fuego: Arma de fuego, serie N° 513223, tipo:
pistola, marca: Bersa, calibre: .22”, modelo: Thunder 22; quien a la fecha no comparece;
por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial un edicto,
para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos
pertinentes en lo que concierne a la devolución del arma de fuego, serie N°
513223. Expediente: 14-001608-0070-PE, contra: Miguel Jiménez Godínez y otros,
ofendido: Porfirio Guevara Espinoza, delito: homicidio calificado.
Notifíquese.—Fiscalía
de Siquirres, 13 de marzo
del 2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2017.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329053 ). 2
v. 2.
A Paul Li Venom, cédula Nº 1-1244-0161, en su
calidad de representante legal de Corporación Dighanikaya DNY S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-395017, propietaria registral del vehículo placas CL 269236,
marca Fiat, tipo Fiorino, chasis N° 9BD25521ACB927539 de conformidad con el
artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se
le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 19-000001-0880-TR, por
lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación
de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que
renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente Nº
19-000001-0880-TR.—Juzgado
Contravencional de Nandayure (Tránsito), a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329232 ).
Al señor Ronny Cortés Parajeles en su calidad de
representante legal de Isla Shora Real Estate S. A., cédula jurídica número
3-101-454481, propietario del vehículo placas N° BJK538, marca Hyundai, estilo
Tucson GL, chasis N° KMHJ2813DGU051356; de conformidad con el artículo 172 de
la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su
derecho de ser parte o no en la sumaria 19-000003-0885-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta
resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al
mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número
19-000003-0885-TR.—Juzgado
Contravencional de Hojancha (Materia
Tránsito), a las
dieciséis horas y ocho minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve.—Msc.
Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329434 ).