BOLETÍN JUDICIAL N° 70
DEL 09 DE ABRIL DEL 2019
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-019669-0007-CO que promueve Francisco Pablo
Zeledón Valverde, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
treinta y tres minutos de catorce de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad número 18-019669-0007-CO interpuesta por
Francisco Pablo Zeledón Valverde, para que se declare inconstitucional la
omisión de existente en la Ley Nº 7472 de tener una norma expresa que garantice
el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso para terceros en los
procedimientos para aprobar concentraciones o fusiones de empresas. Al no existir
una norma que resguarde ambos derechos, la Comisión de Promoción de la
Competencia (COPROCOM) deniega la intervención de terceras personas, sean
agentes económicos que participan en la misma actividad económica o bien,
presuntos consumidores que se sientan perjudicados con dicha aprobación,
convirtiendo el procedimiento en una especie de secreto de estado. Asimismo,
impugna los artículos 12, inciso f), 16, 16 bis, 16 ter, 27 incisos h) e i) de
la misma ley. A su juicio, el artículo 12 propicia la legalización de prácticas
monopolísticas en violación de la competencia efectiva. Los artículos
restantes, establecen un procedimiento administrativo violatorio de los
principios del debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica. En
general, tanto la omisión detectada, como las normas impugnadas, son contrarias
a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la
Ministra de Economía, Industria y Comercio. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante deriva de la defensa de
intereses difusos como son los intereses del consumidor. Publíquese por tres
veces un aviso en el Boletín
Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la omisión impugnada o las normas cuestionadas, no se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las
normas impugnadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í.».
San José, 14 de marzo del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329690 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 15-000108-0627-NO, de Claudia Rodríguez Porras contra Carlos Luis
Marín Barrantes, cédula de identidad 9-0085-0379, este Juzgado mediante
resolución N° 418-2018 de las ocho horas y diecinueve minutos del seis de julio
del dos mil dieciocho (folio 144 al 146), la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto N° 237-2018 de las catorce horas treinta y siete
minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho (folio 156 al 157), que se
encuentra firme, se dispone comunicar al notario Carlos Luis Marín Barrantes la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura de las dieciocho horas del once de noviembre del dos
mil trece y sus adicionales. Rigen ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de
febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018330019 )
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000359-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Marlene Herrera Gallegos, (cédula de identidad N°
1-0440-0578), este Juzgado mediante resolución N° 761-2018, de las diez horas y
trece minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folios 45 al
46), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330021 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000838-0627-NO, de Seydi Carolina Castillo Pinell contra Álvaro
Retana Carmona, (cédula de identidad 9-0080-0494), este Juzgado mediante
resolución N° 822-2018, de las diez horas y quince minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil dieciocho (folio 58 al 59), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la
inscripción del documento objeto de este proceso con la fecha que consta en la
escritura pública. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
febrero del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019330022 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000019-0627-NO, de
archivo notarial contra Víctor Maffioli Alvarado, (cédula de identidad
1-0534-0577), este Juzgado mediante resolución n°763-2018 de las quince horas treinta
y seis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folio 41 al
42 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 01 de febrero del año 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019330023 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000388-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Ronald Gerardo Chavarría Escamilla,
(cédula de identidad 1-0645-0858), este Juzgado mediante resolución N°
839-2018, de las nueve horas y trece minutos del veinte de diciembre de dos mil
dieciocho (folio 55 al 57), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 08 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330024 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000389-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Ana Lorena Sánchez Orozco, (cédula de
identidad N° 3-0263-0633), este Juzgado mediante resolución N° 706-2018, de las
once horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho (folios 268 al 272), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019330025 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-001018-0627-NO, de Registro Civil contra Cindy Milena Villegas
Hidalgo, (cédula de identidad 7-0155-0164), este Juzgado mediante resolución N°
767-2018 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho (folio 31 al 32), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 04 de
febrero del año 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019330026 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001019-0627-NO, de
Registro Civil contra Marilyn Aguilar Arroyo, (cédula de identidad
6-0289-0551), este Juzgado mediante resolución N° 825-2018, de las diez horas y
veintinueve minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho (folios 34
al 37), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06 de febrero del año 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN20193330027
).
A Marcela Freer Rohrmoser, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-669-178, de demás calidades ignoradas; Que en
Proceso Disciplinario Notarial número 17-000103-0627-NO, establecido en su contra
por Proyectos Mamaca S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, San José a las ocho horas treinta y ocho minutos del
tres de julio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Proyectos Mamaca S. A. contra Steven Joaquín
Ferris Aguilar y Marcela Freer Rohrmoser, a quienes se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. A
ambos notarios, dicha notificación se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en su oficina sita en San Rafael de Escazú, San José,
trescientos metros al noreste del Centro Comercial Paco, edificio Spazio
Ejecutivo, tercer nivel, Oficina de Ferris & Asociados. En su defecto, al
notario Steven Joaquín Ferris Aguilar, en su oficina en San José, Escazú, San
Rafael, del Centro Comercial Paco doscientos oeste, edificio Apozio Ejecutivo,
tercer nivel número 14, o en su domicilio registral en San José, Santa Ana,
Uruca, Río Oro, un kilómetro oeste, ochocientos norte de Forum, Urbanización
Río Oro. De igual manera, a la notaria Marcela Freer Rohrmoser podrá
notificársele en su oficina en San José, Escazú, San Rafael, de la Paco,
seiscientos metros oeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, o en su
domicilio registral en San José, Santa Ana, Piedades, dos kilómetros oeste Cruz
Roja Santa Ana. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se ordena al Archivo Notarial expedir copia certificada de los índices
reportados por dichos notarios para la segunda quincena de agosto del dos mil
dieciséis y la primera quincena de agosto del dos mil quince, así como de las
escrituras número 121-32 visible a folio 169 frente del tomo 32 del protocolo
de la notaria Freer Rohrmoser y la número 120-30, visible a folio 158 vuelto
del tomo 30 del protocolo del notario Ferris Aguilar. Notifíquese. M. Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez
horas y treinta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve. Por
haberse omitido en su momento, se tiene por establecida la pretensión civil
resarcitoria formulada por Proyectos Mamaca S. A. contra los notarios Steven
Joaquín Ferris Aguilar y Marcela Freer Rohrmoser, a quienes se da traslado por
el plazo de ocho días para que se refiera a la pretensión resarcitoria
formulara en su contra y ofrezcan la prueba de descargo que estimen de su
interés. Notifíquese esta resolución personalmente al notario Steven Joaquín
Ferris Aguilar y mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial a la notaria Marcela Feer
Rohrmoser por la razón que más adelante se dirá. Dicho esto, en vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marcela Freer
Rohrmoser, la resolución dictada a las ocho horas treinta y ocho minutos del
tres de julio del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 27, 29 y 48, así como las actas de notificación de
folios 55, 58, 89, 92, 97, 98, 100, 112 y 113), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 114), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen
son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al
traspaso del vehículo placa CL-266962 en favor de la parte denunciante, siendo
que la venta se hizo libre de gravámenes y anotaciones, pero que en realidad
tal automotor se encontraba prendado al momento de la comparecencia ante los
notarios denunciados. La escritura data del 18 de agosto del 2016 y se menciona
que al momento del otorgamiento la notaria Marcela Freer no se encontraba
presente. Además de la acción disciplinaria, la parte denunciante reclama la
indemnización por los daños y perjuicios causados. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la
denunciada Marcela Freer Rohrmoser, cédula de identidad N° 1-669-178.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 05 de febrero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330028 ).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y
a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000009-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Hugo Sánchez
Castillo, (cédula de identidad 4-137-305), este Juzgado mediante resolución N°
769-2018, de las dieciséis horas y tres minutos del veintisiete de noviembre
dos mil dieciocho (folio 26 al 27), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de se le impone un mes de suspensión en el ejercicio
del notariado, y se le ordena devolver a la denunciante el expediente sucesorio
notarial de quien en vida se llamó Eliécer Arias Campos con toda la
documentación que le entregó y le firmó para tramitarlo con otro profesional,
en el entendido de que la suspensión se mantendrá vigente hasta que se cumpla
con dicha devolución. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1 de
febrero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019330029 ).
A: Raquel Núñez
González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000812-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once
horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Raquel
Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio
DGAN-DAN-0794-2018 de fecha 16 de agosto del 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San
José, Tibás, San Juan, frente a la Escuela Jesús Jiménez, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José.
En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó
que su domicilio registral se ubica en San José, Tibás, San Juan, del estadio
municipal, doscientos norte y veinticinco oeste, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y doce minutos
del veintidós de febrero de dos mil diecinueve. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Raquel Núñez González, la
resolución dictada a las once horas del catorce de setiembre del dos mil
dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 11,
así como las actas de notificación de folios 19 y 21), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son el presunto depósito
extemporáneo del tomo número trece de su protocolo, teniendo la última
escritura autorizada fecha de otorgamiento del dos de agosto del dos mil
dieciocho y siendo depositado hasta el trece de agosto del dos mil dieciocho,
además, el haber consignado la razón de cierre en papel de seguridad, con fecha
del trece de agosto del dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Raquel
Núñez González, cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.”
San José, 22 de
febrero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019330030 ).
A: Gabriela Corrales Fallas, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-754-078, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 18-000953-0627-NO establecido en su
contra por Jorge Diego Ramírez Lázaro, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del veinte
de diciembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Jorge Diego
Ramírez Lacayo contra Gabriela Corrales Fallas, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si
los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las
pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán
referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Santa Ana, de la
Cruz Roja de Santa Ana, 1.8 kilómetros al oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser
localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral
se ubica en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín (San Gabriel), de Pavicen
un kilómetro oeste, Condominio Bosques del Café, casa 51, por lo que se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección
Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Se le concede el plazo de tres días a la
parte denunciante para que aporte el monto de doscientos cincuenta colones en
timbres fiscales, como multa aplicada al poder especial judicial constante a
folio 14, toda vez que no se aportó la suma total de los timbres de esa especie
establecidos por ley (artículos 285 y 286 del Código Fiscal), apercibida de que
en caso de omisión dicho poder no surtirá ningún efecto legal. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las
once horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil
diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Gabriela Corrales Fallas, la resolución dictada a las quince horas
del veinte de diciembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folios 22 y 23, así como las actas de notificación de
folios 29 y 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen
son la presunta falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso
del vehículo placa BCS778, fechada el 20 de julio del 2017, por parte de Juan
José Jiménez Briceño en favor de Jorge Diego Ramírez Lacayo. Además, el
denunciante reclama el resarcimiento por los daños y perjuicios en apariencia
causados con el actuar de la denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Gabriela Corrales
Fallas, cédula de identidad N° 1-754-078. Notifíquese.” Se publicará por una
vez en el Boletín
Judicial. “M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez
San José, 25 de febrero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330031 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Miguel Blandón Pérez quien fue mayor,
nicaragüense, cedula de residencia número 155800293514, su ultimo domicilio fue
en Villa Colón de Osa, laboró para Palma Tica S. A., y falleció el 12 de
noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000155-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000155-1418-LA. Por a favor de Miguel Blandón Pérez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 13 de marzo del 2019.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019330050 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Jara Mora,
portadora de la cédula de identidad N° 6-0235-0425, fallecida el 22 de octubre
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000329-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000329-1590-LA. Por a favor de María Elena Jara Mora.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 06 de marzo del 2019.—Licda. Cristina Cruz Montero,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019330051 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Soto Bermúdez, quien fue
mayor, casado, domicilio Jiménez, Juan Viñas, Barrio Santa Marta, cédula de
identidad número 302020157, se les hace saber que: la Municipalidad de Jiménez
cédula número 3-014-042084, domicilio Jiménez, Juan Viñas, se apersonó en este
Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido, expediente número 19-000117-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Laboral), 18 de marzo del año 2019.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019330052 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mederic Bogante Sánchez, fallecido
el veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-000164-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente número 19-000164-0679-LA. Gestionante por
Maribel Sánchez Alvarado, fallecido Mederic Bogante Sánchez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 06 de marzo
del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330053 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Alberto González
Bloise, portador de la cédula de identidad 0109020490, fallecido el 25 de
diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-001176-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-001176-0166-LA. Por Alberto González Lutz y Emelina María Bloise Quirós a
favor de los causahabientes del fallecido Diego Alberto González Bloise.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 08 de febrero del año 2019.—Lic. Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019330054 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Francisco Rodríguez Morales, portador de la cédula de
identidad N° 1-0498-0767, fallecido el 09 de octubre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000101-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000101-0166-LA. Por Vera Morgun Morgun a favor de los causahabientes del
fallecido José Francisco Rodríguez Morales.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San
José, 29 de enero
del 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330055 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Bryan Andrey Blanco Rodríguez, cédula N° 1-1457-0395, fallecido el 30 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000168-0166-LA. Promovidos por Ligia Rodríguez Mora.—Juzgado de Trabajo, Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea, 13 de marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330056 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Melvin Chacón Meléndez, fallecido el 25 de agosto del año
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 19-000203-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000203-0166-LA. Promovido por Alejandra Muñoz Jiménez cédula N° 1-1103-0975
a favor del causante Melvin Chacón Meléndez, cédula N° 1-0982-0418.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330057 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Delgado Quesada,
cédula 1-0505-0612, fallecido el 12 de octubre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000359-0166-LA. Promovido por
Gladys Berta Sibaja, cédula 1-0505-0612.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330059 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Martha Regina Martínez, quien fue mayor, soltera, se
desempeñó en oficios domésticos, cédula de residencia número 155815644927, y
falleció el 21 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente
número 19-000434-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.. Expediente N°
19-000434-0641-LA. Promovido por la parte patronal, la señora Jirley Ramírez
Cordero, cédula de identidad número 3-0320-0505.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de marzo del 2019.—Licda.
Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330060 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
setecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando prenda primer grado citas
2016-592019-001 (contrato prendario); sáquese a remate el vehículo placa BKY
cero cuarenta (BKY040), marca Toyota, estilo Yaris, categoria automovil,
capacidad cinco personas, serie, chasis y Vin todos JTDBT923184026994, año 2008,
carroceria sedan cuatro puertas, color negro, tracción cuatro por dos, número
de motor no existe, marca Toyota, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve con la base de quinientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y
un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de
ciento noventa y seis mil doscientos ochenta y siete colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones Afsa
Sociedad Anónima contra Vanessa Patricia Alvarado Mena. Exp. N°
18-018652-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2019.—Lic. Jhonny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2019334873 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 0351-00010149-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 109217-001,002, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 04-San Nicolás, cantón
01- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Obando
Obando; al sur calle pública con un frente de siete metros veintiséis
decímetros; al este, Oliva Rodríguez Loría y al oeste, Michael Díaz Madrigal. Mide:
ciento veinticuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asociación Solidarista de Empleados de Baxter contra Gloria Isabel Silva
Silva, Graciela de los Ángeles Hernández Silva y Manuel Evelio Hernández Loría.
Exp. 18-005331-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2019334880 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones veintidós mil treinta y cuatro colones
con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref:1789-246-006 citas 306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y un mil
setecientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hilalia Castillo Castillo y Feliciano
Barrías Barrías; al este, Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrías
Barrías, y al oeste, Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrías Barrías.
Mide: Dos mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones
setecientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis colones con siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta firmado digital
de: y cinco mil quinientos ocho colones con
sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Davis Norman Barrios Castillo. Exp. N° 18-001800-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 07 de
diciembre del año 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2019334893 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones novecientos treinta y seis mil cien colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas:
211-57280-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos diecinueve mil ciento treinta y dos, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2- San
Diego, cantón 3- La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote
dos; al sur calle pública; al este Servidumbre de paso en medio Aníbal Calvo
Calvo y al oeste Luis Gerardo Vargas Succar. Mide: doscientos cuarenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones novecientos
cincuenta y dos mil setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil veinticinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas
Brillantes Sociedad Anónima contra Ana Yancy Romero Navarro. Exp. 18-004889-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de febrero del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019334918 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cincuenta y tres mil cien
colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
576-60347-01-0004-001 en favor de banco de costa rica sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 11126-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, avenida primera con
11 metros; sur, Emilia Montenegro Saborío; este, Piedad Núñez, oeste, calle
segunda con 15 m. Mide: Ciento veinticuatro metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: P-1212883-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo
de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones treinta y nueve
mil ochocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce
millones trece mil doscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minas Brillantes Sociedad Anónima contra Ronny Alberto
Hernández Hernández. Exp. N° 18-002496-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), 01 de marzo
del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019334919
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
setecientos treinta y cinco mil novecientos cuatro colones con sesenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg
art 18, Ley 2825 bajo las citas: 545-01503-01-0052-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 406.741-000, la cual es terreno
Parcela 8-A-1500 para construir. Situada en el distrito 2, Aguas Claras cantón
13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aida Gutiérrez
Prudente; sur, calle pública; este, Moisés Cubero Veliz; oeste, Marita
Tardencilla y Alfredo Costa#O Moreno. Mide: mil cuarenta y dos metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0846792-2003. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones quinientos cincuenta y un mil novecientos veintiocho
colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento
ochenta y tres mil novecientos setenta y seis colones con dieciséis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin de Jesús
Rojas Alfaro. Exp. 18-003591-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de marzo
del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019334938 ).
En este Despacho, Con una base de veintiún millones
novecientos seis mil novecientos seis colones con noventa y tres céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación y medida) citas: 2013-176913-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y cinco mil
quinientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Asunción Quirós Quirós; al sur, Rodrigo A
Alvarado Perera; al este, lote segregado a favor del estado y al oeste, María
Jeannette Alvarado. Mide: ciento seis metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta mil
ciento ochenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos veintiséis colones con
setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jason Alfredo Castro Badilla. Exp. 18-003798-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de marzo del 2019.—Msc.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019334951 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0365-00007573-01-0900-001, hipoteca legal ley 9024 citas:
2017-588025-01-0460-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 37812-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Rigoberto Brenes Pereira; al sur, carretera Braulio Carrillo; al este,
Charles Steele Steele, y al oeste, Libor Mc Kensie Tood. Mide: Ocho mil
seiscientos treinta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez
de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con
la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuevo
Sol De San José S. A. contra Caspain S. A. Exp. N° 13-012815-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero
del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019334964 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil
cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BCF185, marca:
Toyota, estilo: prius, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie:
JTDKN36U401480415, año: 2012, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco,
tracción:4X2,chasis: JTDKN36U401480415, vin: JTDKN36U401480415, N°
motor:2ZR5239584. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de
dos mil diecinueve con la base de doce mil trescientos veinte dólares con doce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos
mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento seis dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Carolina Alejandra Marten Loría. Exp. 16- 003357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de marzo
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019334966 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones seiscientos sesenta mil trescientos
sesenta y un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número
ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y siete, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: Lote veinticinco terreno para construir marcado con
el número veinticinco. Situada en el distrito 5 Aguacaliente (San Francisco),
cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invu; al sur,
alameda dos; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento ocho metros con
catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones
novecientos noventa y cinco mil doscientos setenta y un colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil
diecinueve con la base de siete millones seiscientos sesenta y cinco mil
noventa colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago De Ahorro y Préstamo contra Víctor Hugo Loría Navarro. Exp. N°
18-005600-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo
del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2019334971 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas:
398-18053-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0902-001, a
las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, y con la base
de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151245-000 ciento
cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa lote E-15. Situada: en el distrito
1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Finca de Campo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 11,73 metros; al
este, calle pública con 22,00 metros, y al oeste, Finca de Campo Sociedad
Anónima. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del
veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas del treinta
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rodolfo Alberto Rodríguez Villalobos.
Expediente Nº 17-001323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2019.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019334974 ).
En este Despacho, con una base de once millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 215-04299-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176000-001,002, la
cual es terreno naturaleza: terreno lote 11-B terreno de potrero con una casa.
Situada en el distrito: 01-Paraiso, cantón: 02-Paraiso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Cerro Grande Sociedad Anónima; al sur,
calle pública con 07 metros 06 centímetros de frente; al este, lote 10-B; y al
oeste, lote 12-B. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro
de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Roy José Vega Arroyo, Seidy Lucía Fonseca Marín.
Expediente N° 18-005613-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2019334975 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 071275-B-000, derecho, la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 1 Oriental, cantón 1 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Lafuente Fernández, María
Heliodora Ortiz Céspedes y Jaime Mora Brenes; al sur, Rodrigo Rivera Astúa,
Olga Rivera Chacón y María Rosa Ortiz Céspedes; al este, María Heliodora, María
Rosa y Victoria Ortiz Céspedes, y al oeste, calle pública con doce metros de
frente. Mide: Quinientos ochenta y un metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
dos de mayo de dos mil diecinueve (3:30 p. m.// 02/05/2019). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del trece de mayo de dos mil diecinueve (3.30 p. m. // 13/05/2019) con la base
de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil
diecinueve (3:30 p. m. // 21/05/2019) con la base de once millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Oficina de Negocios Mario Piedra Sociedad Anónima contra Gonzalo Fernández
Trejos. Exp. N° 18-006372-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero
del 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2019334996 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del
dos mil diecinueve, y con la base de dos millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
BLK885, Marca: Toyota, Estilo: Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2000, color blanco, Vin: JTDBT1237Y0026782, cilindrada 1500 c.c.,
combustible gasolina, Motor: Nº 1NZ1127958. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y
Crédito Comercial S.A. contra Kevin Antonio Quesada Solano. Expediente Nº
18-006016-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019335004 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-426041, marca:
Honda, estilo: Invicta, año: 2015, cilindrada: 149 c.c., serie:
ME4KC1948F8011094. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del quince de
mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento diecisiete mil
seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve
con la base de trescientos setenta y dos mil quinientos sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra Carlos Alberto Gómez Vargas. Publíquese el edicto de ley, para lo
cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Expediente N° 17-010007-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Mariela Porras
Retana, Jueza Decisora.—( IN2019335005 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
322-09512-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas
2012-273732-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 497429-000, la cual es terreno de agricultura y bosque atravesado por un
yurro y una servidumbre agrícola. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Yadira Chavarría
Aguilar y Bladimir Chavarría Aguilar; sur, Yadira Chavarría Aguilar; este,
Duane Nisly Yutzy, oeste, Rodrigo Rojas Saborío. Mide: Veinticuatro mil
setecientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1574296-2012. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con
la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de
seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sandro De Jesús Salazar Chavarría, Thais Sandra
Chavarría Aguilar. Exp. N° 18-001698-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2019.—Lic. Lilliam Álvarez
Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2019335008 ).
A las nueve horas y treinta minutos del veinte de
mayo del año dos mil diecinueve, en la puerta exterior de este Despacho, de la
forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca número 2-108111-F-000: saldrá a remate libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor del Banco actor, sea la base de suma de quince mil doscientos
sesenta y cinco dólares con un centavo de dólar ($15.265,01) moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número uno apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: área común libre de avenida mangos sur: finca filial veintidós este:
finca filial dos oeste: área común construida de depósito de basura Mide:
trescientos dieciocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados valor
porcentual: 2.54 valor medida: 2.54 plano: no se indica 2) Finca número
2-108114-F-000: saldrá a remate libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco
actor, sea la base de suma de trece mil ciento trece dólares con cuarenta y
siete centavos de dólar, ($13.113,47) moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Orotina,
cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: : finca
filial tres, sur: finca filial cinco, este: área común libre de avenida
almendro oeste: finca filial veintidós, mide: doscientos setenta y tres metros
con sesenta decímetros cuadrados, valor porcentual: 2.19, valor medida: 2.19
plano: no se indica. 3) Finca número 2-108115-F-000: saldrá a remate libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de
primer grado a favor del Banco actor sea la base de suma de trece mil ciento
trece dólares con cuarenta y siete centavos de dólar, ($13.113,47) moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, cual es terreno finca filial
primaria individualizada número cinco apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: finca filial cuatro, sur: finca filial seis, este: área
común libre de avenida almendro oeste: finca filial veintidós, mide: doscientos
setenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados, valor porcentual: 2.19,
valor medida: 2.19 plano: no se indica. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año
dos mil diecinueve, con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y ocho
dólares con setenta y seis centavos de dólar ($11.448,76) moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) para la finca
2-108111-F-000, la base de nueve mil ochocientos treinta y cinco dólares con
diez centavos de dólar ($9.835,10) moneda de curso legal de Los Estados Unidos
de América (75% de la base original) para la finca 2-108114-F-000, la base de
nueve mil ochocientos treinta y cinco dólares con diez centavos de dólar
($9.835,10) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) para la finca 2-108115-F-000 y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
junio del año dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos dieciséis
dólares con veinticinco centavos de dólar ($3.816,25) moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original) para la finca
2-108111-F-000, con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares con
treinta y siete centavos de dólar ($3.278,37) moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original) para la finca
2-108114-F-000, con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares con
treinta y siete centavos de dólar ($3.278,37) moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original) para la finca
2-108115-F-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Francisco Fonseca Montero, Marvin Montero Esquivel,
Punta del Amanecer Sociedad Anónima. Exp. 18-001447-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019335016 ).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando anotación de
embargo inscrita al tomo 800 asiento 00015978 en el expediente
09-024968-1012-CJ a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve y con la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000.00), libre
de gravámenes pero soportando anotación de embargo inscrita al tomo 800 asiento
00015978 en el expediente 09-024968-1012-CJ; sáquese a remate el mueble
embargado en autos, a saber el vehículo marca: a Chevrolet placas cuatrocientos
veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco, categoría: Automóvil, serie:
1GNFK16T3YJ189493, carrocería: Familiar, tracción: 4X4, chasis:
1GNFK16T3YJ189493, color: Beige, VIN: 1GNFK16T3YJ1894, estilo: Suburban,
capacidad 8 personas, peso bruto: 3084 lgrms. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de
mayo del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas del catorce de junio del año dos mil diecinueve, con
la base de un millón de colones (un 25% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Óscar Luis Chavarría Sánchez contra Industrias Mompox S.A.
Exp. N° 12-000602-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 25 de marzo del
2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019335028 ).
En la puerta exterior de este Despacho; se ordena
rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, folio real
matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco
cero cero uno y cero cero dos, sin anotaciones, y con gravámenes que se
describen: servidumbre de paso bajo las citas: 495-01255-01-0002-001, finca
referencia 2172167 000 cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay, Servidumbre de Paso bajo las citas 498-04512-01-0002-001, finca
referencia 2172167 000, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del
gravamen no hay, demanda ordinaria bajo las citas 800-135489-01-0001-001,
número de expediente 13-000121-0675-FA, afecta a la finca 2-000384355 inicia el
06 de mayo de 2013, finaliza: 06 de mayo del 2023, cancelación parcial no hay,
anotaciones del gravamen no hay, y en cuanto al derecho cero cero dos aparece
demanda ordinaria bajo las citas: 800-221878-01-0001-001, número de expediente
14-000061-0341-CI afecta a finca: 2-00384355 inicia el 08 de octubre de 2014,
finaliza: 08 de octubre 2024, cancelaciones parciales no hay anotaciones del
gravamen: no hay; con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y
seis mil setecientos cuarenta y siete . Para tal efecto se señalan las trece
horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve (01:30
p.m. del 22/05/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el (segundo remate), se señalan las ocho horas del treinta de mayo del año dos
mil diecinueve (08:00 a.m. del 30/05/2019), con la base de dieciocho millones
trescientos treinta y cinco mil cero sesenta (rebajada en un 25%), para cada
una de las fincas. De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se
señalan las ocho horas del seis de junio del año dos mil diecinueve (08:00 a.m.
del 06/06/2019), con la base de seis millones ciento once mil seiscientos
ochenta y seis (un 25% de la base original). Publíquese el edicto respectivo
por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se remata por ordenarse así en ejecución sentencia
(divorcio por mutuo consentimiento) de Esteban Binns Torres contra Rosa Iris de
la Trinidad Salazar Leitón bajo el expediente N° 13-000226-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de
Turrialba, primero de
abril del año dos mil diecinueve.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—(
IN2019335029 ).
En la puerta
posterior de este despacho y con una base de tres millones setecientos mil
colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando decreto de embargo
proceso monitorio tomo 800 asiento 00429690, secuencia 001 y denuncia al O.I.J
por robo de vehículo, tomo 800, asiento 00490408, secuencia 001; Sáquese a
remate el vehículo placa 880084, marca Toyota, estilo Yaris, carrocería sedán 4
puertas, combustible gasolina, modelo 2011, motor 1500, tracción 4x2, clase
2179387, para lo cual se señala para primer remate a las trece horas treinta
minutos (01:30 05/06/19) del cinco de junio del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos (01:30 p. m. 19/06/19) del diecinueve de junio del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 03/07/19) del tres de julio
del año dos mil diecinueve con la base de novecientos veinticinco mil colones
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Marilyn Vanessa Benavides Castillo Contra Luis Alberto
Rojas Jiménez. Exp. N° 14-000078-0859-PA.—Juzgado Oral y Electrónico de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito
Judicial De Zona Atlántica, Limón, Limón, 01 de abril del 2019.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335030 ).
En este
Despacho, con una base de un millón cuatrocientos quince mil trescientos once
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 484139, marca B.M.W, estilo BMW X5, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie WBAFA710X2LN21255, carrocería familiar, tracción 4x4, numero de
chasis WBAFA710X2LN21255, año 2002, vin WBAFA710X2LN21255, N motor 33325058, N.
serie no indicado, cilindrada 2926, combustible diesel. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón
sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veinte céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve con la base de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos
veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Jose Pablo Leandro Gómez. Exp. N°
18-010808-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Martínez
Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019335064 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión bajo la boleta: 2017241500294, sumaria 17-007427-0174-TR del Juzgado
de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y
cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de tres
millones cincuenta y seis mil quinientos noventa y nueve colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BLZ227, marca Hyundai,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHCT4AE1CU227681, uso
particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado,
número motor ilegible, cilindrada 1600 cc, cilindros 4, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos
noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil
diecinueve con la base de setecientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y
nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Jindrich Arturo Martínez Vallecillo. Exp. N° 18-001913-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de junio
del año 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019335065 ).
En este
Despacho, con una base de un millón seiscientos veintitrés mil novecientos
sesenta y tres colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número 303886, marca Toyota,
estilo 4 Runner SR5 V6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1990,
color rojo, vin no indicado, cilindrada 3000 cc, combustible gasolina, motor Nº
3VZ020990. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de junio de dos
mil diecinueve con la base de un millón doscientos diecisiete mil novecientos
setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de
cuatrocientos cinco mil novecientos noventa colones con ochenta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Edwin
Jesús Garro Romero, José Bertilio Garro Cerdas. Exp. N° 17-006088-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2019335080 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y tres colones con diez céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
veintitrés mil novecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: con 1 casa. Situada en el distrito 2- Cot, cantón 7 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Rodríguez; al sur, Antonio
Granados; al este, calle pública, y al oeste, Antonio Granados. Mide: Ciento
setenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base
de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cuatro colones con
ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta
de mayo de dos mil diecinueve con la base de ochocientos ochenta y nueve mil
ochocientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Luis Granados Torres.
Exp. N° 18-006370-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de marzo
del 2019.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Juez/a Decisor/a.—( IN2019335081 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 94922-000, la cual es terreno de topografía plana, frente a calle
publica a nivel de acera con una edificación destinada a dos sodas y una
tienda. Situada en el distrito 1 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Muñoz; al sur, línea férrea
atlántica; al este, sucesión Abelino Fallas, y al oeste, calle pública con 12 m
79 cm. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil
diecinueve con la base de seiscientos mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la
base de doscientos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ati Capital
Solutions S. A. contra Jian Chun Liu Zhang. Exp. N° 18-019012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero
del 2019.—Lic. Ericka Robleto Artola, Juez/a Decisor/a.—( IN2019335083 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con noventa
y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 389792-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir, lote once. Situada en el distrito: 06-San Rafael,
cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 7 y
8; al sur, calle pública con 15,37 metros; al este, María Elena González Vega;
y al oeste, lote 10. Mide: doscientos noventa y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones quinientos ochenta y
siete mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil
cuatrocientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Emilio de la
Trinidad Chassoul Acosta, Rosibel María Auxiliadora Arias Vega. Expediente N°
18-003888-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2019335086 )
En este Despacho, con una base de veintiún mil
setecientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-274216.
Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero, Capacidad: 5 personas, Año: 2014,
color: Negro, Vin: MMBJYKB40ED019619. N. Motor: 4D56UCER6558. Cilindrada: 2477
c.c. combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil trescientos dólares
con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil cuatrocientos
treinta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
MB Créditos Sociedad Anónima contra Yahaira de Los Ángeles Salazar Barquero.
Exp. N° 18-005260-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del 2019.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019335087 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil siete dólares con ochenta y dos centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta:
2018235600024, sumaria 18-001830-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-282550, Marca:
JMC, Categoría: carga liviana, carrocería adrales, Chasis: LETYEAA13GHN00049,
uso particular, Estilo: N601, Capacidad: 3 personas, año: 2016, color: blanco,
número Motor: JX493Q1E9142354, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil
cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
tres mil un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
MB Créditos S. A. contra Yahaira de Los Ángeles Salazar Barquero. Exp. N°
18-016323-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Cinthia Segura Durán,
Jueza Decisora.—( IN2019335088 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil
doscientos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-21406-01-
0901-001, citas: 304-21406-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 00129263-000, la cual es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito catedral, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte Fausta Ramírez Valido; al sur calle publica; al
este Juan Rafael Azofeifa González y al oeste Juan Andrés Del Valle Aguilar.
Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de sesenta y seis mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil cincuenta dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A., contra José Andrés Ramírez González, Marujita de San José S. A.
Exp:18-018545-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2019.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez Tramitador.—( IN2019335089 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del siete de mayo
del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones novecientos cuarenta y
tres mil seiscientos setenta colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Pital, cantón San
Carlos, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al
sur, Victor Chavarría Aguilar; al este, Juan Pablo Chavarría Vargas; y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del
veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
doscientos siete mil setecientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con
la base de un millón setecientos treinta y cinco mil novecientos diecisiete
colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural de Costa Rica Canadá contra Daniel Jesús Suarez
Carranza. Expediente N° 18-006639-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2018.—Lic. Giovanni Morales
Mora, Juez.—( IN2019335097 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil
setecientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 784562. Marca:
Toyota: Estilo: Fortuner SRV, Categoría: automóvil. capacidad: 7 personas, año
2009. color: gris. Vin: MROYZ59G000075627. Cilindrada: 2982 c.c., combustible:
Diesel. Motor Nº 1KD7586193. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil
doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la
base de cinco mil cuatrocientos veintinueve dólares con noventa y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Grupo Babobe
Cuatro S. A., Melvin Adolfo Badilla Segura. Expediente N° 17-006549-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de diciembre del 2018.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019335122 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
doscientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas JGF-120. Marca:
Peugeot. Estilo 301 Active, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
2015, color: gris, Vin: VF3DDNFPBFJ503844. Cilindrada: 1587 c.c. combustible:
gasolina. Motor: Nº 10FC1A0049254. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil
seiscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la
base de tres mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal José
Alvarado Redondo, Gabriela María Vargas Oviedo. Expediente N°
18-003869-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de diciembre del 2018.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019335123 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ochocientos treinta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNH505. Marca Suzuki. Estilo Swift D
Zire GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color bronce. Vin
MA3Z62SXJAA75887. Cilindrada 1200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
K12MN1933315. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de diez mil trescientos setenta y cuatro
dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos
cincuenta y ocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Carrofácil contra
Greivin Murillo Rodríguez. Exp: 18-003870-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de diciembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019335124 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete mil setenta y seis dólares con noventa y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas 678992, marca: Honda, estilo: Odyssey, categoría: Automóvil, capacidad:
8 personas, año: 2007, color: gris, vin: 5KBRL38757B900178, cilindrada: 3471
cc, combustible: gasolina, motor: J35A63012017. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veinte mil
trescientos siete dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve con
la base de seis mil setecientos sesenta y nueve dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Carrofacil De Costa Rica S. A. contra
Carlos Alberto Rodríguez Hernández, Marianella Andrea Blanco Zapata Exp. N°
18-004252-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de noviembre del año 2018.—Lic. Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2019335125 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos tres colones con cuarenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 461059,
marca: Toyota, estilo Rav Four, vin JTEHH20V900139218, año, 2002, color blanco,
capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos
setenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticuatro mil
quinientos cincuenta colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carlos Palacios Torres contra Yerald Israel Leiva Aburto.
Exp:14-003790-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica,18 de febrero del 2019.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019335127 ).
En la puerta de este despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de junio del del dos mil
diecinueve, y con la base de nueve millones ciento cincuenta y tres mil ciento
veinticinco colones con sesenta y dos céntimos (¢9.153.125,62) que constituye
el valor declarado por el Ministerio de Hacienda, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca: Matrícula: 5-76980000, Situada en: Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, Linderos: al norte, con Sound of the Jungle S. A., al sur, con
calle pública de la Libertad y Papagayo and Country Club S. A., al este. con
Sounds of the Jungle SA y Papagayo Country Club S. A. y al oeste, con Bosque de
la Municipalidad y Sounds of the Jungle S. A., Mide: veintiún mil novecientos
quince metros con doce decímetros cuadrados, Plano: G-0010746-1974,
Afectaciones que pesan sobre la finca: 1) Reservas y Restricciones: citas:
393-00478-01-0903-001, 2) Servidumbre de Vista citas: 552-07785-010017-001,
3)Servidumbre ecológica y limitaciones citas: 552-07785-01-0019-001,
4)Servidumbre de vista citas: 553-05228-01-0001-001, 5)Servidumbre Ecológica y
Limitaciones citas: 553-05228-01-0023-001. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve,
con la base de seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y cuatro millones con veintidós céntimos (¢6.864.844,22) (rebajada en
un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del tres de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos
ochenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y un céntimos
(¢2.288.281,41) (un 25% de la base original). De conformidad con el artículo
21. 4 de la Ley de Cobro Judicial N° 8624. Se remata por ordenarse así en
Proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de José Enrique Contreras Morales contra
Papagayo Golf and Country Club S. A. Exp: 14-000192-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 03 de abril
del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335137 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones
ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa y un colones con doce céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
285-01155-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0908-001,
servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0909-001, servidumbre trasladada
citas: 285-01155-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
285-01155-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0911-002,
servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0912-001, servidumbre trasladada
citas: 285-01155-01-0913-001, servidumbre trasladada citas:
363-15057-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 363-15057-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
363-15057-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0905-001,
servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0915-001, servidumbre trasladada
citas: 363-15057-01-0916-001, servidumbre trasladada citas:
363-15057-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0918-001,
servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0919-001, servidumbre trasladada
citas: 363-15057-01-0970-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
8 bloque A. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 16.09 metros; al sur, Glaos
S. A; al este, lote 9 bloque A y al oeste, lote 7 bloque A. Mide: trescientos
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de
agosto de dos mil diecinueve con la base de quince millones ochocientos sesenta
y un mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones doscientos ochenta y siete mil
trescientos veintidós colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iliana María Ugalde
Hernández, Jairol Andrés Zamora Quirós. Exp:17-009017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de marzo del 2019.—Lic.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019335170 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa; BKW148, marca: Toyota, estilo: Corolla categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
1NXBR32E53Z060230, Año Fabricación: 2003, color: gris número motor: no existe,
cilindrada: 1800 c. c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón
novecientos sesenta y ocho mil doscientos dieciséis colones con setenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta y seis mil setenta
y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Estebe Ángelo Méndez Murillo. Exp: 18-005948-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas
Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019335194 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete mil cuatrocientos tres dólares con
veinticuatro centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones
19-000059-0768-TR Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya (Materia
Civil); sáquese a remate el vehículo placa: CSL024. Marca: Chevrolet.
Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas.
Tracción: 4X4. Año fabricación: 2011. Cilindrada: 3600 c.c. Cilindros: 6.
Potencia: 281 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del doce de julio del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil
cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de
nueve mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Los Chalanes S. A. contra César Leonardo Solano León.
Expediente N° 14-003483-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela de Los Ángeles
Mora Vargas, Jueza Decisora.—( IN2019335196 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos
noventa mil quinientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: MOT 443525, marca: Freedom,
estilo: FR 150 13 II, capacidad: 2 personas, categoría: motocicleta, año: 2015,
color: azul, vin: FR3PCKD09FA000053, cilindrada: 149 c.c. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de
trescientos sesenta y siete mil novecientos veintinueve colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve con la base de ciento veintidós mil seiscientos cuarenta y tres
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Daniel
Meléndez Rojas Exp: 17-012707-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—(
IN2019335197 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas
360-02769-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 431379-000 cero cero cero la cual es
terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste calle
publica con 10 metros de frente; al sur, noroeste José Parra Godoy; al este,
sureste, José Parra Godoy y al oeste, suroeste José Parra Godoy. Mide: ciento
setenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano
A-0425621-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos
veintitrés mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de ochocientos cuarenta y un mil doscientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio ejecución de Instacredit S. A. contra Florencia Enríquez Parra, José
Parra Godoy. Exp. 09-022438-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—( IN2019335198 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y dos mil colones
exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante
citas: 386-06530-01-0022-001/ servidumbre sirviente citas:
386-06530-01-0029-001/ citas: 386-06530-01-0926-001 Servid y Condicref:00231689
000/ demanda ordinaria citas: 800-176025-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre en medio otro; al sur, Campo Florido Limitada; al este, José
Lupe Espinoza; y al oeste, Ramón Arce. Mide: ciento veinticuatro metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos veintiún
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cuarenta
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Luis
Arce Delgado. Expediente N° 14-014121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de enero
del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019335199 ).
En este
Despacho, con una base de setecientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo:
Placas número Mot-463040, marca Fórmula, estilo Max: 200, categoría
Motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin:
XYPCMOL03F0257055, cilindrada 200 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas
y treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de quinientos treinta y
siete mil quinientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve con la base de ciento setenta y nueve mil ciento noventa y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.A.
contra Ronald Gerardo Duarte Elizondo. Exp. N° 17-014747-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de enero
del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019335200
).
En este Despacho, con una base de tres millones
novecientos treinta y seis mil doscientos sesenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 576342,
Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2005, Color: gris, Vin: JTDBT113000360593. cilindrada: 1497 c.c., combustible:
gasolina, Motor: Nº 1NZB380268. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo
de dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos cincuenta y dos
mil ciento noventa y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de novecientos
ochenta y cuatro mil sesenta y cinco colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Rodrigo Miguel Díaz Arrones. Exp: 17-007316-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 26 de
febrero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019335201 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de un
millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placas: número MOT-440790. Marca: Fórmula, Estilo: Optimus
250, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas. año: 2015, color: rojo.
Vin: LB425PCK1FC001649, cilindrada: 250 c.c. combustible: gasolina. Motor Nº
166FMM2F001649. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Carlos Luis Solano Ruiz. Expediente N°
15-032823-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2019335202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de novecientos setenta y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-
429250. Marca BAJAJ. Estilo platina 100. Categoría motocicleta. Capacidad 2
personas. Año 2015. Color negro. Vin MD2A18AZ0FWB28013. Cilindrada 100 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº DZZWEB53330. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve con
la base de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Héctor Alonso Coto Mata. Exp.
15-041755-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2019335203 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT-451345. Marca Euromot. Estilo GXT 200. Categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año 2015. Color blanco. Vin LV7MNZ40XFA009919. Cilindrada
199 cc. Combustible gasolina. Motor Nº K166FML30113491. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento quince mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de junio de dos mil
diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jason
Javier Campos Garita. Exp:15-046883-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2019335204 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
COLISIÓN Boleta 2014240600350 Sumaria 14-008313-0489-TR; a las ocho horas y
treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de tres
millones quinientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 882271, marca Nissan, estilo
Sentra GXE, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin
3N1CB51D72L686374, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina, motor Nº no
visible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones
seiscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de
ochocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Andrea Cristina Brenes Jiménez. Exp. N°
16-019033-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2018.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2019335205 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de un
millón doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT 451155, marca: United
Motors, estilo: DSR200, año: 2015, color: anaranjado, serie: LB420Y609FC100926,
tracción: sencilla. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
seiscientos veintiséis mil quinientos setenta y cinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de
trescientos trece mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Ramón Mendoza Méndez. Expediente N°
16-025761-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2019335206 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una
colisión, sumaria: 14-006686-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y treinta minutos del nueve
de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones novecientos
veintiséis mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa: TSJ4164, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año:
2002, color: rojo, Vin: KMHCG45C02U273479, tracción: 4x2. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil
ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de
junio del dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y un mil
seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roberto Gerardo López Campos.
Expediente N° 17-001191-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2019335207 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de doscientos trece mil
setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: Mot- 414073, marca: Freedom, categoría: motocicleta, estilo:
ZS150-7, chasis: LZSPCJLG2F1901733, numero de motor: ZS162FMJ8F102100,
capacidad: 2 personas, color: Gris, año: 2015. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de ciento sesenta mil doscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del once de junio de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres
mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Francisco Javier Prado Arauz. Exp. N° 17-005537-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de agosto
del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019335208 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos veintidós mil trescientos once colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate Vehículo: Placas número BMN292. Marca Toyota,
Estilo Yaris, categoría automóvil. capacidad 5 personas. Año 2009. Color rojo.
Vin JTDT903091343798. Cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan las diez
horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos
sesenta y seis mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil
quinientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de contra Walter Jesús Rodríguez Ruiz. Exp. 17-014799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2019335209 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos cinco mil quinientos dólares, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de
A Y A cita 2013 asiento 160888, consecutivo 01 secuencia 0235 subsecuencia 001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
111342-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
treinta y dos-I apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Mata de
Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
finca filial treinta y tres I; al sur, finca filial treinta y uno I; al este,
acceso sexto de área común libre; y al oeste, finca filial treinta y cinco I.
Mide: doscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y
cuatro mil ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta
y uno mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Edgar Valentín Vindas Gutiérrez. Expediente N°
19-000103-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 13 de marzo
del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019335216 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando sobre los
derechos 001 y el derecho 002: servidumbre trasladada, bajo las citas:
375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada, bajo las citas:
375-00773-01-0907-001, servidumbre trasladada, bajo las citas:
375-00773-01-0908-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo
de dos mil diecinueve, y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veinte derecho
cero cero uno y el derecho cero cero dos la cual es terreno lote O-47 terreno
con 1 casa. Situada en el distrito 7 Purral, cantón 8 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lotes O-1 y 2- Asociación María
Argentina de Goicoechea; al sur, lote O-46- Asociación María Argentina de
Goicoechea; al este, calle pública, y al oeste, lote O-4 Asociación María
Argentina de Goicoechea. Mide: Ciento dieciocho metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Suricato Escondido S. A.
contra Magaly Jiménez Quirós y el señor Patricio Ramón Chacón Zapata. Exp. N°
18-011807-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Juez.—( IN2019335218 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil
seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-275496.
Marca Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2014. Color café. Vin MMBJNKB40ED020479. Cilindrada 2477 cc.
Combustible diésel. Motor Nº 4D56UCER8648. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil
novecientos noventa y un dólares con veinticuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base
de cinco mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Luis Ricardo Cuadra
Alvarado. Exp. 18-000286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2019.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019335226 ).
En este
Despacho, con una base de setenta mil quinientos trece dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 332-13112-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula número trescientos tres mil ochocientos, derecho 000,
terreno para construir con casa situada en el distrito 7 Patarrá cantón 3
Desamparados, de la provincia de San José, linderos: Noreste, Heriberto Acuña;
noroeste, calle pública con 8 metros de frente; sureste, Bienvenida Cordero
Cordero; suroeste, Alejandro Chacón. Mide: ciento ochenta y seis metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0417848-1981. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco dólares con trece centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de diecisiete mil seiscientos veintiocho dólares con
treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cherry A.D.R. S. A.
contra Freddy Chaves Acosta. Exp. N° 18-014436-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo
del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019335244 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 338-01502-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
338-01502-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 520-07120-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 538-13555-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
538-13555-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta y un mil quinientos veintiocho, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Cañas,
cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola en parte y resto reservado de Ganadera Vargas y Barahona S. A.; al
sur, Gerardo Sequeira Vega en parte, Melafroma Costarricense S. A.; al este,
Ganadera Vargas y Barahona S. A., y Melaforma Costarricense S. A. y al oeste,
resto de Ganadera Vargas y Barahona S. A. Mide: doscientos cinco mil
trescientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0972974-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio del
año dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Errol Daniel Rodríguez Rodríguez, Randall José
Zúñiga Madrigal contra Roberto Antonio Vega Umaña. Exp: 18-001477-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—(
IN2019335263 ).
En este
Despacho, con una base de once millones quinientos doce mil setecientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa C-144548, marca Chevrolet, estilo F6B042, categoría carga pesada,
capacidad 3 personas, año 2000, color blanco, vin J8BF5C133Y7700840, cilindrada
7500 cc., combustible diesel, motor Nº no legible. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de
ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
ochocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de Jesús Rojas Alvarado
contra Jeison Mauricio Leitón Marín. Exp. N° 17-008866-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de marzo del año 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2019335265 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 00456012-000, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2013-00001314-01-0001-001; la cual es terreno de potrero y solar con una casa.
Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública en medio de Clan Muñoz Bravo S. A.; al
sur, servidumbre de paso; al este, Clan Muñoz Bravo S. A., y lote siete y al
oeste, Clan Muñoz Bravo S. A. y lote tres. Mide: mil seiscientos cuarenta
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Con la base de cuarenta y cinco
mil novecientos veinte dólares exactos, de no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta dólares exactos (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, con la base de once mil cuatrocientos ochenta dólares
exactos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00456013-000, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es
terreno de potrero y solar. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, William Muñoz Bravo y
lote seis. Mide: mil doscientos veintiún metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. con la base de treinta y nueve mil trescientos sesenta dólares
exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de veintinueve mil quinientos veinte dólares exactos (rebajada en un 25%).
de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de nueve mil
ochocientos cuarenta dólares exactos (un 25% de la base original). 3) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00455982-000, libre de
gravámenes hipotecarios, la cual es terreno lote tres, terreno de potrero y
solar. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle publica en medio Clan Muñoz Bravo S. A.; al
sur, Clan Muñoz Bravo S. A.; al este, Clan Muñoz Bravo S. A. y al oeste,
Claudio Castro Tossi. Mide: tres mil trescientos cincuenta y cuatro metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. con la base de diecinueve mil
seiscientos ochenta dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, con la base de catorce mil setecientos sesenta dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, con la base de cuatro mil novecientos veinte dólares exactos (un 25% de
la base original. A las catorce horas veinte minutos del ocho de mayo del dos
mil diecinueve, (primer remate), para el segundo remate se señalan las catorce
horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de junio
del dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra de la Peña Properties Sociedad
Anónima. Exp.: 18-005750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(
IN2019335274 ).
En la puerta
exterior de este Juzgado, con una base de veintiún millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
388-03251-01-0934-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 11818-F- derecho 000, la cual es terreno apartamento 3-12 uso
habitacional. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur apartamento 3-11;
al este, área de escaleras y apartamento 3-13, y al oeste, área común. Mide:
Cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año 2019 con la
base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Silvia María Araya Ibarra.
Exp. N° 19-001183-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de marzo del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas
Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019335299 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y un mil doscientos
veintinueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones
judiciales; sáquese a remate el vehículo BMG759, marca: Hyundai, estilo:
Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN41AP2U461517,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHDN41AP2U461517,
año fabricación: 2002, color: plateado, vin: KMHDN41AP2U461517 N° motor:
G4EC2308027, modelo: GLS, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4 combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos
mil diecinueve con la base de tres millones noventa y ocho mil cuatrocientos
veintiún colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón
treinta y dos mil ochocientos siete colones con treinta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Walter
Bernardo De L Cruz Ortiz. Exp. N°17-010862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez Decisor.—( IN2019335300 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil
quinientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 308848, marca Kia, estilo
Bongo III, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2005, color azul,
Vin KN3HAP8N25K058984, cilindrada 2900 c.c., combustible diesel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve con la base
de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y tres
colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento
sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Augusto César Montero Salas. Expediente N°
18-013198-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019335301 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
273-00944-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 296-15131-01-0913-006;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste-matrícula número
135465-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Pedro Miguel Cortés Rosales; al sur, calle pública con un
frente a ella de 20,19 metros lineales; al este, Pedro Miguel Cortés Rosales; y
al oeste, Pedro Miguel Cortés Rosales. Mide: quinientos setenta y seis metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
noventa y ocho mil trescientos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la
base de un millón trescientos sesenta y seis mil cien colones con diecisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Pedro Miguel Antonio Cortes Rosales. Expediente N°
17-014905-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez Decisor.—( IN2019335320 ).
Se convoca a los miembros o socios
de las sociedades Mercantil Avícola de Heredia Sociedad Anónima y Avícola La
Meseta Sociedad Anónima, para que comparezcan al Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela a partir de las nueve horas del veintinueve de
mayo de dos mil diecinueve. Con la finalidad de que procedan elegir
representante de dichas sociedades. La junta se verificará cualquiera que sea
el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple
mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro
a la junta, el Juez hará el nombramiento. Lo anterior por haberse ordenado
dentro del expediente 02-160078-638-AG proceso ordinario de Avícola La Meseta
S. A., y otros contra Bosques de Altamira casa número 001 Ekla S. A., y otros.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 03 de abril del año 2019.—Lic. Rodolfo Vásquez
Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019335308 ).
Se hace saber: Que ante este Juzgado
se tramita el expediente N° 15-100270-0217-CI que corresponde a diligencias de
información posesoria de Yolanda Monge Mora, quien es mayor, pensionada, casada
una vez, vecina de Desamparados, cincuenta metros oeste de El Lagar, cédula de
identidad número 1-524-957, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno que se ubica en el distrito uno,
Desamparados, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José, de
naturaleza terreno construido, linda al norte, calle pública con cuatro metros
veintiséis centímetros lineales; sur, Juan Antonio Goldoni García y Emilia
María Ureña Rodríguez, este, Kovilla Dops mil S.A., y Emilia María Ureña
Rodríguez, y oeste, Yolanda María Monge Mora, mide, ciento treinta y siete
metros cuadrados (137 m²), según plano catastrado SJ-1836662-2015 de fecha 27
de julio del 2015. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yolanda María
Monge Mora. Exp. N° 15-100270-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de febrero del año 2017.—Licda. Leyla Lozano
Chang, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330112 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000089-0465-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro José Camacho
Arauz quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Batan, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0900540123, profesión piloto
comercial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
cultivos. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Francisco López Ruiz; al sur, Hernán Antonio Diaz; al
este, Francisco López Ruiz, y al oeste, Hernán Antonio Díaz. Mide: tres
hectáreas ocho mil treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número L-2044957-2018. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de veinte
millones de colones y las diligencias en la suma de diecisiete millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro José Camacho
Arauz. Exp. N° 18-000089-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del año 2019.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019330237 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000212-0465-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa
Rica representada por Maykol Luis García Morelli, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-1097-364, profesión pastor evangélico, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza Terreno para la agricultura. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
retiro del río; al sur, con calle pública; al este, con Zoraida Bonilla
Martínez y al oeste, con Walter Calderón Rodríguez. Mide: diez mil metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2032430-2018. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica. Exp: 18-000212-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de marzo
del 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330238 ).
Se emplaza a todos los interesados
al sucesorio en sede notarial de Teresa Miranda Castro, cedula: 1-0719-0337,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 04-2019, notaria del licenciado
Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y
diez metros al oeste.—Alajuelita, 16 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Zúñiga
Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019329834 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Teresa De Los Ángeles Figueroa Rivera, mayor, viuda, pensionada,
costarricense , numero de identidad: 0300930174 y vecina de Hatillo número 8.-
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N° 15-100051-0216-CI-6.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita1 11 de marzo del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019329863 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Yamilet Regidor
Mattey, costarricense, portó la cédula de identidad número: uno-cero
trescientos noventa y uno-cero setecientos sesenta y cuatro, fallecida el día
dos de octubre de mil novecientos noventa y seis para que dentro del plazo de
treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados
que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a esta notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, (Artículo seis y doce de la ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones). Publíquese el edicto de
Ley. Conforme la Opinión Jurídica OJ cero un diez-dos mil dos del trece de
febrero de dos mil dos, no se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República. Notifíquese. Exp. 2019-0001. Notaría del Bufete del Licenciado
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, notario público. Ciudad de San José, Zapote,
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cien metros al norte y
setenta y cinco metros al este.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019329870 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de
Antonio Paulino Maximiliano Centeno Peraza, mayor, casado una vez, pensionado,
cedula cinco-cero cero siete tres-cero cinco siete cero, vecino de Heredia,
Central Mercedes Cubujuquí, ciento cincuenta metros este de la Panadería
Musmani, antigua Torre del Lobo, quien falleció el tres de marzo del dos mil
diecinueve en Heredia, Central, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2019.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019329880 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María de Los Ángeles Esquivel Rojas, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante esta notaría a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0001-2019.
Notaría de la Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, en la dirección que consta
en autos.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2019329882
).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Daniel Clyde Davis, de
nombre Daniel Clyde y con un solo apellido Davis en razón de su nacionalidad,
ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, pensionado, vecino actualmente de La Alfombra de Barú de Pérez
Zeledón, en la Provincia de San José, en la República de Costa Rica, de la
Escuela La Alfombra cien metros al oeste y un kilómetro al norte, portador del
pasaporte de su país número cuatro nueve nueve ocho dos uno uno cero cuatro, a las
quince horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil
diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Bonnie Davis
Dipietro, de nombre Bonnie Davis y con un solo apellido DiPietro en razón de su
nacionalidad, actualmente fallecida, quien al momento de su fallecimiento fuera
ciudadana los Estados Unidos de América, mayor de edad, viuda de su primer
matrimonio, pensionada, vecina de La Alfombra de Barú de Pérez Zeledón, en la
Provincia de San José, en la República de Costa Rica, de la Escuela La Alfombra
cien metros al oeste y un kilómetro al norte, portadora del pasaporte de su
país número cuatro cinco dos cero seis nueve uno ocho uno. se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Randall Rubén
Sánchez Mora, provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San
Isidro de El General, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al oeste
y setenta y cinco metros al norte de la estación de bomberos, teléfono dos
siete siete uno-tres cinco cero uno.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019329888 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e
interesados en la sucesión de José Nicolás Cubillo Araya , mayor, casado una
vez, vecina de San José, Barrio Cuba de la Leonisa cien metros sur, cien metros
al este, veinticinco metros al sur, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y nueve-ciento dos, con el fin de que se apersonen
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del
presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2019. Sucesión
en sede Notarial de José Nicolás Cubillo Araya, Notaría Licenciada María del
Pilar Mora Navarro sita en San José, Curridabat detrás del estadio Urbanización
Paris casa 28.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019329911 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Hugo Cueva Alfaro, mayor, estado civil viudo, profesión u
oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0203090088 y vecino de Platanar de Florencia 150 metros sur y 100 metros este
del supermercado el aeropuerto.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000065-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de febrero del año 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019329921 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen
tener derechos en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida
fue Robert Brown de Witt JR, mayor, pensionado, Divorciado, vecino de Arenal,
Tilarán, Guanacaste, con cedula de residencia con el numero uno ocho cuatro
cero cero uno siete cero tres uno dos uno, quien falleció el día primero de
marzo del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guanacaste,
Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que si
no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda.
El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos
cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante acta notarial de las trece
horas del seis de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
solicitó la apertura del presente proceso sucesorio testamentario en sede
notarial. Expediente N° 001-2019, carné 23158.—Arenal, Tilarán, Guanacaste, a
las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019329922 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Quesada
Granados, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad
2-0129-0388 y vecino de San Antonio de Naranjo, Alajuela, un kilómetro al oeste
de la Iglesia Católica.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. 19-000035-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 07 de marzo
del año 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019329935 ).
Mediante acta
de apertura otorgada por la señora Laura María Quintana Ortiz, a las catorce
horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida
fuera Olga Isabel Ortiz Hutt, mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios
domésticos, vecina de San José, Montes de Oca, Lourdes, portadora de la cédula
de identidad número nueve-cero treinta y seis cuatrocientos treinta y cinco. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Sergio
Antonio Solera Lacayo, situada en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio
Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas.—San José, cinco
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2019329941 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hilda Elieth Martínez Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago,
Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, con cédula de identidad número
0303400322. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000459-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2019329956 ).
Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San
José, Zapote, Calderón Muñoz, número 102, correo electrónico:
bufetevargasc@yahoo.com pone en conocimiento que la sucesión de: Alfredo José
Obregón Talavera, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro, Barrio Vargas
Araya, cédula residencia: 155822699519, se ha solicitado tramitar en mi
notaría, por lo que cito a todos los interesados para que, dentro del término
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a
hacer valer sus derechos. Artículo 126.3 del Código de Procedimientos
Civiles.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019329962 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dixy Yoleny González
Murillo, mayor, casada, ama de casa, vecina de Río Jiménez, Guácimo, Limón. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp: 19-000065-0930-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2019.—Licda.
Dirian Sosa Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2019330006 ).
Se hace saber:
En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Manuel Sanabria Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense,
cédula de identidad 0301860830 y vecino de Juan Viñas de Jiménez, quien
falleció el día 22 de octubre de 2001. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000123-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 15 de enero del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330007 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo de Jesús Ramírez
Mora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0301070196, y vecino de Mollejones de
Pacayitas de la Suiza de Turrialba. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000087-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, 23 de
octubre del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019330009 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gómez Vega, mayor,
casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 3-0120-0463 y
vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 07-000100-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2018.—Licda.
Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019330041 ).
Se cita y
emplaza a sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión notarial ab intestato, en sede notarial, de Rafael
Ángel Pantoja Brenes, quien fuere portador de la cédula de identidad número:
4-0072-0663, para que dentro del plazo de Quince días, comparezcan ante mi
Notaría Pública, sita en Heredia, San Pablo, contiguo a la Finca de Recreo del
APSE, Apartamentos Et Voila, Correos Electrónicos: ser.bravo©Hotmail.com y
sba8969@gmail.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 01-
2019.—Heredia, 13 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2019330043 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Félix Ángel Chacón Zumbado, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense,
con documento de identidad número 06-0076-0185 y vecino de San Rafael de
Abangares, cien metros oeste de la escuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100012-0403-CI.—Juzgado Contravencional Y De Menor Cuantía De
Abangares (Materia Civil), 17 de enero
del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—( IN2019330064 ).
A las ocho
horas del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, esta notaría, bajo el
expediente número cero uno- dos mil diecinueve, se declara abierto el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó, Armando Enrique Bonilla
Porras, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, de la
casa de Óscar Arias, cien metros norte, setenta y cinco metros este y portador
de la cédula de identidad número uno cero dos seis seis cero ocho uno dos; se
cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la
publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no
presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Bufete Fallas y Fallas,
San José, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento cincuenta
metros suroeste, la herencia pasará a quien corresponda. San José, diecinueve
de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330103 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Paul Hernández Araya, a las 09:00
horas del 01 de marzo del 2019, comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Walter Hernández
Coto, quien fue casado una vez, pensionado, último domicilio en Cartago, San
Francisco, 125 metros al sur de la Escuela Juan Vásquez de Coronado cédula:
3-0161-0345. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado William Chaves Villalta, San José, avenida catorce, calles diez
y doce, número mil cuarenta, teléfono: 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta,
Notario.—1 vez.—( IN2019330110 ).
Se hace saber:
En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Gabriel Espinoza Cordero, mayor, casado, operario municipal,
costarricense, cédula de identidad 02-0294-0955, vecino de La Unión, Cartago.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 17-000022-0169-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del año 2019.—Licda. Susan Villalobos
Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019330139 ).
Se cita a los
interesados en la sucesión notarial de Ana Isabel Carpio Maroto, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-248-309, de su mismo domicilio y
quien falleció el 28 de diciembre del 2019, a reclamar sus derechos, en mi
oficina en Cartago, calle 8 avenidas 2 y 4. Se apercibe que si nadie se
presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
18 de marzo del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019330140 ).
Mediante mi escritura número once-ciento ochenta y
cinco otorgada en mi notaría a las nueve horas del día dieciocho de febrero del
año dos mil diecinueve ante la notaría del Licenciado Arnoldo Chryssopoulos
Morúa, y debidamente comprobado el fallecimiento , se realiza la apertura del
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Arturo Jiménez
Calderón, quien en vida fue mayor, casado en únicas nupcias, agricultor, con
cédula tres-cero noventa y dos-novecientos cincuenta y nueve y vecino de
Cartago centro. Se cita y emplaza todos los interesados para que dentro de
quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos.—Cartago, primero de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330141 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Gerardo Sandoval
Chavarría, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N°
0202330014 y vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Barrio Belén. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:
18-000139-0296-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 28 de
febrero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019330144 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Arabela Valverde Fonseca, mayor, estado civil soltera, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0102160199 y vecina de Limón, Pococí,
Cariari, El Progreso. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000245-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de febrero
del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330147 ).
Se hace saber
en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Julia Jiménez Delgado, mayor, estado civil viuda, nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad número: dos-ciento cincuenta
y nueve- cuatrocientos seis, ama de casa, cuyo último domicilio fue Alajuela,
Palmares, trescientos metros este de la Escuela de Esquipulas, casa verde a
mano izquierda, quien falleció el día siete de enero del dos mil diecinueve. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp. N° 19-000076-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 08 de marzo del año 2019.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019330149 ).
Se hace saber que en este despacho notarial se
tramita el proceso sucesorio ab-instestato de Ana Cecilia de Jesús Herrera
Araya, quien en vida fue, divorciada una vez, administradora del hogar, cédula
número: dos-cero cuatrocientos cinco-cero ciento treinta y siete, vecina de
Puntarenas, Esparza, Marañonal. Se cita y se ordena el emplazamiento a todos
los posibles interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: 0001-2018 Notaría del Bufete de la Licda. Marta Espinoza
Martínez, Notaria Pública con oficina abierta en Puntarenas, Esparza, Macacona,
ciento cincuenta metros este del Hospedaje El Encanto, a las diecisiete horas
del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Lorena Espinoza
Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330153 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Coto Blanco,
cédula 1-0307-0625 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia, pasará a quién corresponda. Notaria del Bufete Alonso
Alvarado Paniagua, fax 2237-84-23, Heredia, calle 4, avs. 2 y 4.—Lic. Alonso
Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019330205 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Tatiana Acosta Espinoza, a las
catorce horas y quince minutos, del quince del mes de marzo del año dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hilda Espinoza Cubillo,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Duacari Carambola cincuenta
metros este del super San Ramón, portadora de la cédula de identidad número
seis-cero trescientos sesenta y tres-cero novecientos ochenta y ocho. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del licenciado Mauricio Vargas
Chavarría, en San Pedro, de Montes de Oca Los Yoses setenta y cinco metros sur
de cafetería Starbucks. Teléfono 8310-38-48.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2019330210 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flor María Rosales Rosales, mayor, estado civil casada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 5-0087-0692 y vecina de Hatillo. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000083-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Civil), 09 de febrero
del año 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330239 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicara por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de la persona menor de edad Raúl Josué Rivas Maradiaga, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 18-001297-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de diciembre del 2018.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019329600 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores de edad Michell
Paola Ruiz Madrigal y Nikole Pamela Ruiz Madrigal, por haber sido nombradas en
testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 19-000114-0673-NA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 07 de marzo del 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330197 ). 3
v. 1.
Licenciado
Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Jair Orobio Rodríguez, documento de identidad 0944411298, casado,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000393-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las quince horas y veintitrés minutos del veintinueve de
mayo de dos mil catorce. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de
Matrimonio Inexistente planteado por la Procuraduría General de La República
mediante su representante la Licenciada Marcela Ramírez Jara, se le confiere el
plazo de treinta días a Jair Orobio Rodríguez y Yelissa De Los Ángeles Cerdas
Calvo, para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/casillero)
y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de la
Ciudad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas
partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al
Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).-
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar
la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI)
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. II.- Medidas Cautelares: De conformidad con el artículo 241 y 242 del
Código Procesal Civil, se ordena remitir atento oficio al Tribunal Supremo de
Elecciones, Sección Opciones y Naturalizaciones y Dirección General de
Migración y Extranjería, a efecto suspender cualquier acto administrativo,
tendiente a otorgar la naturalización o la residencia del señor Jair Orobio
Rodríguez. Notifíquese a los demandados la presente resolución, mediante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito, a la señora Cerdas
Calvo, en la siguiente dirección: Casa N°1494, alameda N°6, León XIII y al
señor Oribio Rodríguez, en: setenta y cinco metros sur del Bar Astroboy, cinco
esquinas de Tibás. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General De La
Republica contra Jair Orobio Rodríguez, Yelissa De Los Ángeles Cerdas Calvo.
Expediente Nº 14-000393-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 24 de
setiembre del año 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329944 ).
Licenciado
Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace
saber a Alberto Gómez Martínez, mayor, ciudadano cubano, casado, ocupación y
paradero actual desconocidos, documento de identidad 59072317000, que en el
Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio promovido por la Procuraduría
General de la República, expediente no. 14-001016-0187-FA se dictó la sentencia
que, en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 149-2019. Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis
horas del quince de febrero de dos mil diecinueve. Resultando: l.-... 1.) ...
2).. .3)... 4)... II.-....Considerando l.- Hechos probados: ..
1).-...2).-...3...-III.- Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: 1.)
...2... 3....4....5...IV. Sobre el caso en concreto: ...V.- Sobre el derecho de
los menores a conocer su verdadera filiación: ... VI.- Sobre lo peticionado:
... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se rechazan las excepciones planteadas de falta de
derecho, de legitimación pasiva, de interés actual y de prescripción y se acoge
la presente demanda en todos sus extremos y: 1) Se anula el matrimonio de
Alberto Gómez Martínez, y Gina Patricia Amador Zúñiga, celebrado el 3 de julio
de 1998, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José Tomo trescientos noventa y dos, folio ciento ochenta y ocho, asiento
trescientos setenta y cinco. 2) Conforme el numeral 19 del Código de Familia,
comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de
naturalización, que el demandado Gómez Martínez haya solicitado o solicite con
fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3) Modifíquese el asiento de
nacimiento de la menor Rachel Gómez Amador, nacimiento debidamente inscrito en
la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, al
tomo mil novecientos noventa y ocho, folio doscientos cincuenta y tres, asiento
quinientos seis para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno
sea Amador Zúñiga. 4.) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de
este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil. Comuníquese Lic. Walter
Alvarado Arias. Juez de Familia. Expediente Nº 14-001016-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de marzo del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329945 ).
Licenciado
Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Nosleidy Ramirez Barzaga, mayor de edad, ciudadana cubana, casada,
documento de identidad de su país 790328264712, ocupación y domicilio
desconocido que, en este Juzgado se encuentra en trámite el Proceso Ordinario de
Inexistencia Matrimonial interpuesto en su contra por la Procuraduría General
de la República, expediente número 14-001382-0187-FA, en el cual se dictó la
sentencia que dice: Sentencia de primera instancia N° 883-2018. Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las siete horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho. Resultando: I.-...II.-...III.-...- Considerando:
I.- Sobre los hechos tenidos por demostrados...1)... 2) ... 3) ...4)... II.-
Sobre El Ius Connubi: ..III-Sobre la inexistencia del acto jurídico familiar y
su aplicación al caso concreto:.. V.-De la inexistencia del matrimonio... Por
tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se
rechazan las excepciones planteadas de falta de derecho, y falta de interés
actual, y se declara con lugar la presente demanda, establecida por La
Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Marcela
Ramírez Jara, contra Cristhian Fennel Porras, cédula de identidad número
1-1154-0935, y contra Nosleidy Ramírez Barzaga, ciudadana cubana, pasaporte de
su país número 790328264712, representada por el curador procesal licenciado
José Adrián Vargas Solís, todas las partes de calidades que consta en autos,
por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de
matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y
siete, folio cincuenta, asiento cien, la inexistencia del mismo, tornando
nuevamente ambas partes demandadas a su estado primigenio de solteros, asimismo
se anula cualquier trámite de naturalización, y los actos preparatorios ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, y se ordena testimoniar piezas,
ante el Ministerio Publico, para que se investigue la posible comisión de
delitos por parte de la demandada Nosleidy Ramírez Barzaga. Sin especial
condenatoria de costas por la naturaleza misma del presente proceso (artículo
222 del Código Procesal Civil) Notifíquese. Licda. Johanna Jiménez Villatoro.
Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la Republica contra Christian Eduardo Fennell Porras,
Nosleidy Ramírez Barzaga; expediente Nº 14-001382-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329946 ).
Licenciado
Walter Alvarado Arias Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Heriberto Medina Roque, documento de identidad 61111304669, casado/a,
dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000361-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y uno minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. I.-Se tiene por aceptado el cargo de
curador procesal por parte del Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo visible
a folio 55. Se reserva el memorial de contestación presentada por el mismo y
que corre a folios 58 a 61, hasta tanto no conste la respectiva publicación del
edicto. Se rechaza de plano la Excepción de Falta de Capacidad y Defectuosa
Representación, pues se servirá el licenciado Murillo Murillo leer con
detenimiento la certificación de defunción que corre a folio 39 en la cual se
hace constar que no existe defunción inscrita a nombre del señor Heriberto
Medina Roque, es decir, su representado no esta muerto. II.- De la anterior
demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida
por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Estrella María De La Trinidad Solís Bolaños y Heriberto Medina
Roque para que en la persona de su curador procesal Licenciado Dowglas Dayan
Murillo Murillo, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal el Licenciado Murillo Murillo. A la señora
Estrella María De La Trinidad Solís Bolaños, notifíquesele por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
en la siguiente dirección “Frente a Lonatica, primera entrada casa sin pintar
Vista del Mar la Mora Ipis Guadalupe, San José”. Previo a expedir la cédula de
notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la
totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán
futuras gestiones. IV.- De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar al demandado Heriberto Medina Roque por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Heriberto Medina Roque; expediente Nº 15-000361-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329952 ).
Lic. Walter Alvarado Arias Juez, del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Ernesto Teller Moran, documento de
identidad desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000282-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y dieciséis minutos
del doce de marzo de dos mil diecinueve. I.—Se tiene por aceptado el cargo de
curador procesal por parte de la Licenciada Sandra Gómez Marín, visible a folio
68. Se reserva el memorial de contestación presentada por la misma y que corre
a folios 69 al 73, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto.
II.—De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría
General de la República, se confiere traslado a los accionada(o s) Ernesto
Teller Moran, Xiany Montoya Solís por el plazo perentorio de diez días, para
que en la persona de su curadora procesal Licenciada Sandra Gómez Marín, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se le invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”.- Correo electrónico debe
de ser autorizado en la página del Poder Judicial una vez debidamente
autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha
cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones
Judiciales 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho publicada en La Gaceta 20 del veintinueve de enero del
dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a
este Despacho a informarlo”. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones .- Se les advierte a las partes que todo escrito
que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Sandra
Gómez Marín. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil,
se ordena notificar al demandado Ernesto Tellez Moran Xiany, por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional.- Lic. Walter Alvarado Arias. Juez, A . Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica
contra Ernesto Teller Moran; Expediente Nº 17-000282-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José. 12 de marzo del 2019.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329953 ).
Licenciado
Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Nélida Andrea Orrego Escobar, documento de identidad 43713965, vecina
de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 18-000027-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las doce horas y dos minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. I.- Se
tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Jorge
Arturo Sánchez Bolaños, visible a folio 82, en cuanto a su escrito de
contestación el mismo se resolverá en su momento procesal oportuno. II.- De la
anterior demanda ordinario de Procuraduría General de la República en contra de
Carlos Adrián Varela Alvarado, Nélida Andrea Orrego Escobar se confiere
traslado por el plazo de treinta días a Nélida Andrea Orrego Escobar, para que
en la persona de su curadora procesal Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños,
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Igualmente se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr”. Correo electrónico debe de autorizarlo en la
página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el
proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista
oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del veintiocho de octubre
del dos mil ocho publicada en La
Gaceta 20 del veintinueve de enero del dos
mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este
Despacho a informarlo. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Se les advierte a las
partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de
copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado.
III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador
procesal el Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños. Al señor Varela Alvarado,
notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial”. VI. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar a la demandada Nélida Andrea Orrego Escobar por
medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico
a la Imprenta Nacional. Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra
Carlos Adrián Varela Alvarado, Nélida Andrea Orrego Escobar; expediente Nº
18-000027-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de marzo del 2019.—Lic Walter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329954 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Gabriela Villavicencio, en su carácter personal, quien es de calidades
y domicilio desconocido , se le hace saber que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000394-1307-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuatro
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Armando Arias
Guadamuz, se confiere traslado a la accionada(o) Gabriela Villavicencio
representada por el licenciado Rafael Alberto López Campos en calidad de
curador procesal, quien se tiene por apersonado al proceso y por contestada la demanda
que rola a folios veinte al veintidós, por aportado medio para recibir
notificaciones y se tiene por interpuesta las excepciones de falta de derecho,
falta de legitimación y falta de interés actual las cuales se pone en
conocimiento de la parte actora, para lo que a su bien tengan que manifestar
dentro del plazo de tres días. Al contestar negativamente la demanda deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele al licenciado
Rafael Alberto López Campos en calidad de curador procesal de la parte
demandada al medio señalado. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de José Armando Arias Guadamuz contra Gabriela Villavicencio.
Expediente Nº 18-000394-1307-FA. Este edicto debe publicarse una sola vez en el
Boletín
Judicial..—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 11 de marzo del dos 2019.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019329958 ).
Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Víctor Manuel
Vargas Fonseca, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso deposito judicial, exp:
18-000799-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De
Familia del Ii Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las diez horas y
veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho.-De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Sofia Vargas Gamboa, promovidas
por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a
Víctor Manuel Vargas Fonseca Y Nuria Teresa Gamboa Guzmán, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se
nombra como depositario judicial provisional de la menor Sofía Vargas Gamboa a
la señora Seidy Esmeralda Gamboa Guzmán a quien se le hace ver que debe
apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de
ocho días. Notifíquese esta resolución a Víctor Manuel Vargas Fonseca y Nuria
Teresa Gamboa Guzmán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles).- Por localizarse en 1) Víctor Manuel Vargas
Fonseca en Cariari, Astua Pirie, Frenhte A La Bomba de la entrada 6 casas a
mano derecha, teléfono 8404-7979. Y al señor 2) Nuria Teresa Gamboa Guzmán en
Guácimo, Duacari, 800 metros este de la escuela el limbo, teléfono
8680-2707. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. Kattia Vargas Barquero.- Juez(A). Y la resolución de las
ocho horas y veinte minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve.- En
vista de que el demandado Víctor Manuel Vargas Fonseca carece de domicilio conocido
y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las diez horas y veinte minutos del cuatro
de julio del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de deposito
judicial. Exp. N° 18-000799-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 11 de marzo
del 2019.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329959 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lester Javier
Romero Urbina, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso deposito judicial, Exp: 18-001167-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta minutos del
once de marzo del año dos mil diecinueve.- de las presentes diligencias de
depósito de las personas Menores Sheylin Sofia Romero Montalvan, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Lester Javier Romero Urbinca y Karla Judith Montalvan Gaitán, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se
nombra como depositaria judicial provisional de la menor Sheylin Sofia Romero
Montalvan a la señora Reyna Esmeralda Gaitán de Montalván, a quien se le hace
ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro
del plazo de ocho días.- Notifíquese esta resolución a Karla Judith Montalvan
Gaitán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Ii Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Guápiles).- Por localizarse en Pococí, La Colonia, Barrio La
Embajada, de la pulpería chuma 100 metros oeste y 50 metros sur, casa de bono
color celeste.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto notifíquesele esta resolución a
Lester Javier Romero Urbinca quien es de nacionalidad nicaragüense, domicilio y
demás calidades desconocido , que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de deposito judicial.
Exp: 18-001167-1307-FA, establecido por patronato nacional de la infancia, Este
edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329960 ).
Se avisa a
Amanda Jossette Morales Fernández, mayor de edad, cédula de identidad
7-0242-0072, de demás calidades y domicilio desconocido y Zhongsheng Luo, mayor
de edad, de demás calidades y domicilio desconocido representados por el
curador procesal licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000185-0673-NA establecido por la
licenciada Luanis Pons Rodríguez en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 129-2019 . Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial De San José, a las ocho horas y treinta y uno minutos del siete de marzo
del dos mil diecinueve. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-
Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto, con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Nayeli Adamary Luo Morales. Se extingue a sus padres Amanda Jossette
Morales Fernández y Zhongsheng Luo, el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Nayeli Adamary
Luo Morales con el ente actor, debiendo su representante legal, apersonarse
dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a tomo dos
mil doscientos sesenta y nueve, folio treinta y nueve, asiento setenta y siete.
Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de marzo
del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330161 ).
Se avisa a Armando Antonio Álvarez Ferreira, mayor,
dominicano, documento de identidad número P3846510, de demás calidades
desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Zulma Reyes
Zúñiga, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N°
17-000247-0673-NA establecido por la Licenciada Liu Li Martínez en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia N° 224-2019. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y uno
minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … por Tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Justin Alonso Álvarez Méndez. Se extingue a sus padres Flor María
Méndez Agüero y Armando Antonio Álvarez Ferreira, el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad
Justin Alonso Álvarez Méndez con la señora María Cristina Campos Vargas,
debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San
José, a tomo dos mil doscientos sesenta y siete, folio doscientos noventa y
cinco, asiento quinientos ochenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero 2019.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330162 ).
Se avisa, a los señores Ana Yancy Montenegro Zúñiga,
mayor, cédula de identidad número 1-1024-0836, soltera, de domicilio
desconocido y Javier Gustavo Jiménez Bertels, mayor, cédula de identidad número
1-0784-0639, soltero, de domicilio desconocido, representados por la curadora
procesal licenciada Sandra Gómez Marín, se les hace saber que existe proceso N°
17-000269-0673-NA de suspensión de la patria potestad de las personas menores
de edad Kessly Alanis Portuguez Montenegro y Kianny Fernanda Jiménez Montenegro
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Yancy
Montenegro Zúñiga, Javier Gustavo Jiménez Bertels y Ademar Eduardo Portuguez
Madrigal, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y siete minutos del
veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días a dichos accionados para que se pronuncien sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Yerma Campos
Calvo.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330163 ).
Se avisa, al
señor Leonard Vern Joyner, mayor de edad, nacionalidad canadiense,
identificación FV565421, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representada por la curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez
Núñez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000184-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Noelia Camila Joiner Segura
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Leonard Vern
Joyner y Rebeca De Los Ángeles Segura González, que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a
las once horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicho accionad o para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de marzo del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330165 ).
Licenciada
Nelda Jiménez Rojas, Jueza del Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia de
San José, avisa a: David Antonio Castillo Solano, de calidades y domicilio
desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000247-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ha dictado la sentencia que literalmente dice:
“Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y cincuenta y
cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho. Solicitud de
depósito judicial respecto de la persona menor de edad Valentina Castillo
Vargas formulado por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la
licenciada Liu Li Martínez. Resultando: I.- ... II.- ... III.- ...
Considerando: I.- Hechos probados: ... II. Sobre el Fondo: ... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el mejor interés de las
personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial
formulada por el Patronato Nacional de la Infancia disponiendo que la persona
menor de edad Valentina Castillo Vargas permanezca bajo la responsabilidad de
la señora Martiza Solano Ávalos. Quien deberá comparecer dentro de tercero día
a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Hágase saber. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.”.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia de San
José, 14 de febrero del 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019330166 ).
Se avisa, a la señora Ariadna Graciela Bonilla
Chacón, mayor, cédula de identidad número 1-1720-0932, de domicilio
desconocido, representada por el curador procesal licenciado Jorge Isaac Solano
Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 18-000282-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Neitan Alejandro
Bonilla Chacón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Ariadna Graciela Bonilla Chacón, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas
y cincuenta y siete minutos del once de junio de dos mil dieciocho , que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda
Eugenia Bolaños Rodríguez. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 26 de
febrero de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330167 ).
Se avisa, al señor David Vallecillo Dávila, mayor,
pasaporte número 02311585, de domicilio desconocido, representado por la
curadora procesal licenciada Marlene del Socorro Alvarado Bermúdez, se le hace
saber que existe proceso N° 18-000287-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad José David Vallecillo Mora establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de David Vallecillo Dávila, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las trece horas y diez minutos del quince de
junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero de 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330168 ).
Se avisa, a la señora Carlos Manuel Brenes Lobo,
cédula de identidad N° 7-0123-0697, mayor, de demás calidades desconocidas, de
domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Luis
Fernando Fallas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 18-000397-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jared Brenes
Tenorio, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Carlos Manuel Brenes Lobo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y
dieciséis minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de
febrero de 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330169 ).
Se avisa, a la señora Evelyn Lacayo Hernández,
mayor, de demás calidades desconocidas, de domicilio desconocido, representados
por la curadora procesal licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se le hace
saber que existe proceso N° 18-000524-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Olman Jesús y David Jesús ambos Lacayo
Hernández, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Evelyn Lacayo Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y
dieciséis minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero de 2018.—Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019319670 ).
Se avisa, a los
señores Berman José López Miranda, documento de identidad C1139077 y Mariela
Martínez Lara, documento de identidad 20195900 , con restantes calidades y
domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal licenciado José
Joaquín Rojas Calderón, hace saber que existe proceso Nº 18-000526-0673-NA de
suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Tomas Chacón Bastidas
establecido por la licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Berman
José López Miranda y Mariela Martínez Lara, se ha dictado la resolución de las
catorce horas cincuenta y dos minutos del trece de agosto del dos mil
dieciocho, en la que se les concede el plazo de diez días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 8 de marzo
del 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330171 ).
Se avisa a los señores Jendry de los Ángeles
Velásquez Chaves, cédula de identidad N° 1-1304-0667 y Osmar Eli Luna Rivera,
cédula de identidad N° 8-0104-0432, de domicilio y calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000564-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Carolina Luna Velásquez. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330172 ).
Se avisa, a los
señores Laura Melissa Rodríguez Díaz, mayor, cédula de identidad número
1-1171-0812, de domicilio desconocido y Marcial Ernesto Pérez Quesada, de datos
desconocidos, mismos representados por la curadora procesal licenciada Ingrid
María Abraham Soto, se les hace saber que existe proceso N° 18-000621-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alisson Samantha
Pérez Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Laura Melissa Rodríguez Díaz y Marcial Ernesto Pérez Quesada, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla
Villalta.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza .—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330173 ).
Se avisa, a al señor Adonis Rosales Hernández,
mayor, cédula de identidad número 5-0375-0069, de domicilio desconocido,
representado por la curadora procesal licenciada Nickole Molina Chaves, se le
hace saber que existe proceso N° 18-000675-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Evans Jecsua Rosales Sánchez establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adonis Rosales Hernández,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las diez horas y cuarenta y seis minutos del
once de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo de 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330174 ).
Se avisa al
señor Johnny Alberto Moya Acuña, de domicilio y calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 18-000822-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Mónica Sofia Moya Méndez y Santiago Varela Méndez. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas
Jueza .—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330175 ).
Se avisa a la señora Shirley Consuelo Chinchilla
Chinchilla, cédula de identidad N° 01-1305-0178, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000830-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Sigfrithg Isaac Segura Chinchilla. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de
febrero de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330176 ).
Se avisa al
señor Alderman Andrés Carpio Calvo, cédula de identidad 01-1242-0206, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 18-000841-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tamara Carpio
Molina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330177 ).
Se avisa a la señora Jessica María Potoy Peralta, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 18-000856-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Jesús
Potoy Peralta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero de 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330178 ).
Se avisa a los
señores Julio César Meza Colindres y Santos Damaris Mairena, de domicilio y
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000001-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nayeli Liseth Meza
Mairena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330179 ).
Se avisa que en este Despacho Carmen Andrea
Hernández Mora y Marvin Andrés Naranjo Segura, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Carlos Antonio Wood Urbina y Jeykell
Sebastian Wood Urbina. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 19-000075-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330180 ).
Se avisa que en
este Despacho Henry Díaz Cubillo, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad Luz Valeria Segura Vargas, Valentina Segura Vargas. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 19-000080-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de febrero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330181 ).
Se avisa que en este Despacho Carlos Manuel Granados
Espinoza, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de
edad María Celeste Torres Arias. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 19-000101-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de febrero del 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330182 ).
Se avisa que en este Despacho Andrea Marcela Campos
Jiménez y Andrey Mauricio Rojas Monge, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Anthony José Hidalgo Vindas. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
19-000105-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de marzo del 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330183 ).
Se avisa que en
este Despacho Elymar Tamy Solórzano Soto y José María Camacho Sotela, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ever Antonio
Sánchez Avellán. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 19-000136-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330184 ).
Se avisa que en este Despacho Jorge Ennio Bertoglia
López, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad
Ian Carlo Monge García. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 19-000137-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 06 de marzo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330185 ).
Se avisa al
señor Steadman Augusto Hodgson Padilla, mayor, nicaragüense, pasaporte número
C01505825, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el
curador procesal licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000469-0673-NA establecido por
Jorge Danilo De Los Ángeles Murillo Chacón, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 96-2019. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y ocho minutos del catorce de febrero
del dos mil diecinueve. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-
Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda
de declaratoria de abandono con fines de adopción de el joven Steadman José
Hodgson Parrales. Se extingue a su padre Steadman Augusto Hodgson Padilla el
ejercicio de la patria potestad. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza , Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330186 ).
Se avisa a los
señores Jessica Mercedes Morales y Miguel Gerónimo Abarca Araica, de domicilio
y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000489-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Mia De Los Ángeles
Abarca Morales y Yensy Michelle Abarca Morales. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330187 ).
Se avisa, a al
señor Miguel Gerardo Hooker Zúñiga, mayor, cédula de identidad número
1-0889-0938, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal
licenciado Alvis Rafael González Garita, se le hace saber que existe proceso N°
18-000706-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Deikel Hooker Elizondo establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Miguel Gerardo Hooker Zúñiga, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las once horas y ocho minutos del trece de noviembre de dos mil
dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo
123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330188 ).
Se avisa, a la
señora Luz María Espinoza Guzmán, mayor, cédula de identidad número
2-0774-0162, de domicilio desconocido, representada por la curadora procesal
licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso N°
18-000799-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Ashly Jessica Espinoza Guzmán establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Luz María Espinoza Guzmán, que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a
las ocho horas y cuarenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil
dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330189 ).
Se avisa a los
señores Sandy Hidalgo Noguera y Julio Putoy Rodríguez, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000820-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Jimena Putoy Hidalgo. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan
en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330190 ).
Se avisa a la
señora Raquel Vanessa Porras Morales, cédula de identidad número 1-1144-0458,
de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 18-000860-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad
Genesis, Jean Franco y Jimena todos de apellidos Campos Porras. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330191 ).
Se avisa a la
señora Zeneida Martin Vance, de domicilio y calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 18-000867-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s)
menor (es) de edad María Elena Martin Vance. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330192 ).
Se avisa al
señor Carlos Eduardo Ortega Rodríguez, de domicilio y calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000869-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Melanie Lisbeth Ortega Rodríguez. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330193 ).
Se avisa que en este Despacho Ernesto Salas y
Gabriela Teresa Molina, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional
de las personas menores de edad Andrea Escobar Chacón y Monserrath Andrea
Escobar Chacón y Monserrath Tiffany Escobar Chacón. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000076-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de marzo del 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330194 ).
Se avisa que en
este Despacho Geovanny Varela Valerio y Noyli Maritza Castillo Ramírez,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Junior
Moisés Marín Solís. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 19-000111-0673-NA.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2019.—Licda. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019330196 )
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Maycol Antonio Bermúdez Sánchez, en su carácter
personal, quien es mayor, nicaragüense, soltero, cédula de pasaporte c01588039,
de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por María Mercedes Gutiérrez Arias contra Maycol Antonio
Bermúdez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las once horas y diecisiete minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho,
que literalmente indica lo siguiente: De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por la accionante María Mercedes
Gutiérrez Arias, se confiere traslado al accionado Maycol Antonio Bermúdez
Sánchez, representado por el curador procesal licenciado Edgar Rainier Cordero
Campos, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores de edad involucrados en este proceso, se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.-
Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por
el curador procesal visible del folio 25 al 26, para ser conocida en el momento
procesal oportuno. MSc. Carlos Sánchez Miranda. Juez. eabbott. Lo anterior se
ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de María Mercedes
Gutiérrez Arias contra Maycol Antonio Bermúdez Sánchez, expediente
Nº17-002057-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330221 ).
Se avisa, a la señora Abigail del Carmen Detrinidad
Mejía, mayor, cédula de identidad N° 1-1533-0603, de demás calidades
desconocidas, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal
licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, se le hace saber que existe proceso N°
17-000888-0187-FA de guarda crianza y educación, establecido por el Ricardo
Jesús Cooper Chacón en contra de Evelyn Lacayo Hernández, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las once horas y veintidós minutos del diecinueve de abril de dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a
dicha accionada para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 305, 306, 354, 422 y
423 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2019.—Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330222 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 18-000434-0675-FA-D, Liz Amadelys Morales Rodríguez y Yeison Gabriel
Solano Calderón, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas
menores Gabriela Calderón Chaves y Brithany Fiorella Calderón Chaves. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), 04 de febrero del 2019.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330223 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Marconey García Madrigal,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0115060016, se le hace saber
que en demanda suspensión patria potestad, expediente 18-000604-0165-FA,
establecida por Abigail Jiménez Rivera contra Marconey García Madrigal, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
cincuenta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. De
la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por
el accionante Abigail Jiménez Rivera, se confiere traslado al accionado
Marconey García Madrigal por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez
Zeledón.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330224 ).
Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Reinaldo José
Rodríguez Huete, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula
de residencia 155801157922, paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda impugnación reconocimiento y declaratoria de paternidad, establecida
por Diego Bismar Gómez García contra Juana Itzel Rivera Velázquez y Reinaldo
José Rodríguez Huete, expediente número 18-000976-0165-FA , se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y uno minutos
del treinta de mayo de dos mil dieciocho.- Revisados los autos, se nota que el
señor Gómez García no tiene legitimidad para instar un proceso por impugnación
de paternidad pero en principio de que el juez conoce del derecho se ordena dar
curso a la presente demanda como impugnación de reconocimiento con declaratoria
de paternidad y no como por error se rotulo el escrito presentado, por lo
anterior Se tiene por establecido por parte de Diego Bismar Gómez García el
presente proceso de impugnación reconocimiento en contra de Reinaldo José
Rodríguez Huete y Juana Itzel Rivera Velázquez a quienes se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para martes veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho a las ocho horas (28-08-2018 a las 08:00 a.m.). Desde ya se les hace
saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable
la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una
persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta
aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño,
con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y
Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la
señora Rivera Velázquez que debe presentar puntualmente a la persona menor de
edad Anderson Eduardo, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de
omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria
Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; De
Este Circuito Judicial. La parte demandada Rivera Velázquez puede ser
localizada en la siguiente dirección: Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, del Bar
Olafo 50 metros oeste, casa de color beige, un piso, portón negro. En caso que,
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Previo a notificar a la parte demandada y al PANI
deberá la parte actora aportar dos juegos de copias completos del expediente. A
efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá la parte actora
aportar certificación idónea donde se demuestre si el señor Reinaldo José
Rodríguez Huete tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para
que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación
actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas
y salidas del país. Se le previene al señor Gómez García aclarar el número de
identificación de ambas partes demandadas, esto previo a ordenar expedir
oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, Departamento de Planillas con
el fin de que se sirvan informar si Reinaldo José Rodríguez Huete, se encuentra
reportado como patrono y cuál es su dirección y al Registro Civil, Departamento
de Cuenta Cedular con el fin de que se sirvan enviarnos la última dirección
reportada por el demandado, todo lo anterior dentro del plazo de cinco días
bajo pena que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330225 ).
Se avisa que en
este Despacho Carlos Alberto Chacón Pérez y Gisley Damaris Jimenez Montero,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Emily De
Los Ángeles Moscoso Jimenez. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.- Expediente 19-000099-0187-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de febrero
del 2019.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330226 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Miguel Antonio Mora Torres, mayor, soltero, dice ser
jornalero, con cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y
siete-doscientos noventa y nueve, vecino de Las Brisas de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, 150 metros oeste del Bar El Palenque, casa prefabricada de color
rosada, hijo de Rafaela Torres Zúñiga y Juan Bautista Mora Torres, ambos padres
de nacionalidad costarricense, nacido en San Pedro Pérez, San José, el
22/01/1965, con 54 años de edad; y Rosa Esmeralda Ortiz Ortiz, mayor, soltera,
dice ser ama de casa de profesión, cédula de identidad número: nueve-cero
noventa y ocho-cuatrocientos quince, vecina de misma dirección anterior
indicada, hija de Gregoria Ortiz Ortiz de nacionalidad nicaragüense, nacida en
Palmar Osa Puntarenas, el 03/08/1969, actualmente con 49 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. 19-000119-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 05 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329970 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Franklin Mora Caballero, mayor, soltero/a, peón agrícola, cédula de identidad
número 0603870352, vecino(a) de La Mariposa, cincuenta metros este de la plaza
de deportes, hijo(a) de Lidieth Caballero Serrano y Franklin Mora Vargas,
nacido(a) en Corredor Corredores Puntarenas, el 07/05/1990, con veintiocho años
de edad, y Estefani Karina Concepción Martínez, mayor, soltero/a, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0702170506, vecino(a) de la misma
dirección del anterior, hijo(a) de Darsy Yanel Concepción Martínez, nacida en
Guápiles Pococí Limón, el 03/02/1992, actualmente con veintisiete años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 19-000120-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 5 de marzo del año 2019.—Lic. César De Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019329971 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Mauricio Rosales
Amaya, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número: uno-mil
quinientos cuarenta y ocho-quinientos cuarenta y ocho, hijo de Erika Amaya
Amaya y Marvin Rosales Ramírez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en
Hospital Central San José, el 22/09/1993, con 25 años de edad; y Amanda Yuliana
Hernández Navarro, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y tres, hija de Yamileth
Navarro Rojas y Rodolfo Hernández Salas, ambos de nacionalidad costarricense,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15/10/1999, actualmente con 19
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 19-000121-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 05 de marzo
del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329972 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Daniel Matarrita Saavedra, mayor,
divorciado, chapeador, portador de la cédula de identidad número 6-279-375,
vecino de Guápiles, Toro Amarillo, 25 metros este y 25 metros sur de la plaza
de deportes, hijo de Franklin Matarrita Matarrita y Sara Saavedra Muñoz, nacido
en San Vito Coto Brus Puntarenas, el día veintitrés de julio de mil novecientos
sesenta y ocho, con 50 años de edad y Kattia Manjery Delgado Díaz, mayor,
soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad número 6-313-403,
vecina de La Angelina de Jiménez de Guácimo, hija de Maritza Delgado Díaz,
nacida en Corredor Corredores Puntarenas , el día veintitrés de abril de mil
novecientos ochenta y uno, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000290-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019329975 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Miguel Antonio Fonseca Machado, mayor de edad, divorciado de
Sujery Araya Valerín el 13/08/2015 en Cartago, chofer de autobús, cédula de
identidad número 3-0333-0166, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía
del Super Naty 75 metros al sur casa a mano izquierda, color verde número G33,
hijo de Mireya Machado Matamoros y Orlando Fonseca Fonseca, nacido en Centro,
Paraíso, Cartago, el 20/10/1974, con 44 años de edad, y Ana Lucía Brenes
Méndez, mayor de edad, divorciada de José Arturo Araya Morales, en Cartago, el
24/04/2006, ama de casa, cédula de identidad número 3-0319-0942, vecina de
igual a la anterior, hija de Virginia Méndez Torres y Gilberto Brenes Lobo,
nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 30/08/1972, actualmente con 46 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
19-000743-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 15 de marzo
del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019329976 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil los contrayentes Bryan Steven Gómez Núñez, mayor de edad,
soltero, transportista, cédula de identidad número 0304850330, vecino de Cañón
del Guarco, Cartago, 25 metros noreste de la iglesia católica, casa color
blanco con verjas color negro, hijo de Marlene Núñez Romero y Armando Gómez
Barboza, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 12/03/1995, con 24 años de
edad, y Joanna María Gómez Monge, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de
identidad número 0304950074, vecina de Cartago, Barrio Asís, costado este del
Estadio José Rafael Fello Meza, casa color blanco con verjas negras, hija de
Jenny Monge Delgado y Óscar Gómez Ríos, nacida en Oriental, Central, Cartago,
el 10/06/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000756-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 18 de marzo
del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329977 ).
Se hace saber a
quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer
matrimonio civil el señor Javier Enrique Corrales Grijalba, mayor, divorciado,
auxiliar de enfermería, vecino de San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol,
casa 2-I, color melón, portador de la cédula de identidad 5-0333-0660, nacido
el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres. Hijo de Israel
Corrales Hernández y Marina Grijalba Gutiérrez y la señora Graciela María
Guzmán Calderón, mayor, soltera, administradora del hogar y estudiante, vecina
de San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, casa 2-I, color amarilla,
portadora de la cédula de identidad 5-0328-0784, nacida el ocho de julio de mil
novecientos ochenta y dos. Hija de Magdelina Guzmán Calderón. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido (a) que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o
existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000197-0187-FA.- Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Isabel Villegas Cascante, Jueza
.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329980 ).
Se hace constar que, ante la notaria pública Karen
C. Ramos González, con oficina den Mercedes Sur de Heredia, 400 metros oeste y
225 norte de Walmart, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra
legislación, han comparecido Mark Anthony Heredia Le Cox, divorciado,
mercadólogo, vecino de Barrio Corazón de Jesús de Heredia, 50 metros oeste el
Gimnasio En Forma, cédula N° 800760033, hijo de Robert Heredia y Joane Le Cox;
y Yahoska Johanna Cassanova Wilson, divorciada, administradora, de dicho
domicilio, nicaragüense, cédula de residencia 155825094121, hija de Roy
Cassanova Forbes y Ramona Wilson. En virtud de ello y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en
aras de que existiere alguna oposición a la unión solicitada; lo hagan saber
dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto
ante la notaría de la licenciada Karen C. Ramos González.—Mercedes Sur de
Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019330001).
Los señores Esten Glenn Penton, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número
cinco cuatro cinco ocho nueve uno cinco cuatro tres, y Josie Bolhano Montes, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad filipina, con pasaporte de ese
país número P nueve siete siete ocho siete ocho cero A, manifestaron su deseo
de poder contraer matrimonio, por tal razón de previo a efectuar dicho
matrimonio cito a cualquier persona que tuviera interés en hacer valer sus
derechos una vez publicado este edicto, a comparecer ante esta notaría ubicada
en Grecia centro, de Pollos Raymi setenta y cinco metros sur.—Grecia,
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gelferd Alfonso Banton
Beckford, Notario.—1 vez.—( IN2019330220 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Marvin Muñoz Ortiz,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0602630428, nacido en
Palmar Norte Osa Puntarenas, el 11/10/1974, con 44 años de edad, y la señora
Zaida de la Trinidad Dávila Padilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0602710135, nacida en Chacarita Central Puntarenas, el
20/10/1975, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000144-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 07 de marzo del año 2019.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330227 ).
Ariel Alberto Loaiza Camacho y Marlen Barquero
Murillo, cédulas por su orden números 3-332-743 y 1-1073-301; vecinos de
Aserrí, de la última parada de microbuses, 150 metros sur carretera a Tarbaca,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente 19-000385-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de marzo del 2019.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330228 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Derek Sebastián Moya
Batista, mayor, soltero, ayudante de reparto en Coca Cola, cédula de identidad
número 0116650774, vecina de Moravia, Barrio Las Américas, del Aserradero
Alpízar 100 metros al sur casa a mano derecha con portón blanco, hijo de Juan
José Moya Lizano y Oriana Batista Torres, nacido en La Uruca, Central, San
José, el 30-01-1997, con 22 años de edad, y Frida Patricia Rodríguez Rodríguez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0117040975, vecina de
Moravia, Barrio las Américas, del Aserradero Alpízar 100 metros al sur casa a
mano derecha con portón blanco, hija de Pedro Alejandro Rodríguez García y
Hellen Patricia Rodríguez Duarte, nacida en Carmen, Central, San José, el
03/02/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Exp. Nº 19-000486-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de marzo del 2019.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330229 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Buenos Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis
de febrero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente Nº
16-200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de falsedad
ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario
resolver en cuanto a querella y acción civil interpuesta por la parte ofendida.
De conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal, para tal efecto
se convoca a las partes a una audiencia oral y privada, la cual se llevará a
cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las
partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para
que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del
citado código las siguientes acciones: a).- Objetar la solicitud que haya
formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o
sustanciales. b).- Oponer excepciones. c).- Solicitar el sobreseimiento
definitivo o provisional. d).- Solicitar la aplicación del procedimiento
abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e).- Platear
cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad
Wrightsman, pasaporte N° 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar
por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y
cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la
cual se ordena convocar a audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman,
pasaporte N° 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Lic. Richard Mena Vargas Juez
Penal.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329229 ). 3 v. 3.