BOLETÍN JUDICIAL N° 70 DEL 09 DE ABRIL DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-019669-0007-CO que promueve Francisco Pablo Zeledón Valverde, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos de catorce de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 18-019669-0007-CO interpuesta por Francisco Pablo Zeledón Valverde, para que se declare inconstitucional la omisión de existente en la Ley Nº 7472 de tener una norma expresa que garantice el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso para terceros en los procedimientos para aprobar concentraciones o fusiones de empresas. Al no existir una norma que resguarde ambos derechos, la Comisión de Promoción de la Competencia (COPROCOM) deniega la intervención de terceras personas, sean agentes económicos que participan en la misma actividad económica o bien, presuntos consumidores que se sientan perjudicados con dicha aprobación, convirtiendo el procedimiento en una especie de secreto de estado. Asimismo, impugna los artículos 12, inciso f), 16, 16 bis, 16 ter, 27 incisos h) e i) de la misma ley. A su juicio, el artículo 12 propicia la legalización de prácticas monopolísticas en violación de la competencia efectiva. Los artículos restantes, establecen un procedimiento administrativo violatorio de los principios del debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica. En general, tanto la omisión detectada, como las normas impugnadas, son contrarias a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Economía, Industria y Comercio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante deriva de la defensa de intereses difusos como son los intereses del consumidor. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada o las normas cuestionadas, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas impugnadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 14 de marzo del 2019.

                                                                     Vernor Perera León

                                                                           Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329690 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000108-0627-NO, de Claudia Rodríguez Porras contra Carlos Luis Marín Barrantes, cédula de identidad 9-0085-0379, este Juzgado mediante resolución N° 418-2018 de las ocho horas y diecinueve minutos del seis de julio del dos mil dieciocho (folio 144 al 146), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 237-2018 de las catorce horas treinta y siete minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho (folio 156 al 157), que se encuentra firme, se dispone comunicar al notario Carlos Luis Marín Barrantes la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura de las dieciocho horas del once de noviembre del dos mil trece y sus adicionales. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 01 de febrero del 2019.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018330019 )

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000359-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marlene Herrera Gallegos, (cédula de identidad N° 1-0440-0578), este Juzgado mediante resolución N° 761-2018, de las diez horas y trece minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folios 45 al 46), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de febrero del 2019.

                                                        Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330021 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000838-0627-NO, de Seydi Carolina Castillo Pinell contra Álvaro Retana Carmona, (cédula de identidad 9-0080-0494), este Juzgado mediante resolución N° 822-2018, de las diez horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho (folio 58 al 59), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del documento objeto de este proceso con la fecha que consta en la escritura pública. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2018.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330022 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000019-0627-NO, de archivo notarial contra Víctor Maffioli Alvarado, (cédula de identidad 1-0534-0577), este Juzgado mediante resolución n°763-2018 de las quince horas treinta y seis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folio 41 al 42 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 01 de febrero del año 2019.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330023 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000388-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ronald Gerardo Chavarría Escamilla, (cédula de identidad 1-0645-0858), este Juzgado mediante resolución N° 839-2018, de las nueve horas y trece minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho (folio 55 al 57), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 08 de febrero del 2019.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330024 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000389-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Lorena Sánchez Orozco, (cédula de identidad N° 3-0263-0633), este Juzgado mediante resolución N° 706-2018, de las once horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho (folios 268 al 272), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2019.

                                                        Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330025 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-001018-0627-NO, de Registro Civil contra Cindy Milena Villegas Hidalgo, (cédula de identidad 7-0155-0164), este Juzgado mediante resolución N° 767-2018 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folio 31 al 32), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 04 de febrero del año 2019.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330026 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001019-0627-NO, de Registro Civil contra Marilyn Aguilar Arroyo, (cédula de identidad 6-0289-0551), este Juzgado mediante resolución N° 825-2018, de las diez horas y veintinueve minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho (folios 34 al 37), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de febrero del año 2019.

                                                        Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN20193330027 ).

A Marcela Freer Rohrmoser, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-669-178, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 17-000103-0627-NO, establecido en su contra por Proyectos Mamaca S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José a las ocho horas treinta y ocho minutos del tres de julio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Proyectos Mamaca S. A. contra Steven Joaquín Ferris Aguilar y Marcela Freer Rohrmoser, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. A ambos notarios, dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina sita en San Rafael de Escazú, San José, trescientos metros al noreste del Centro Comercial Paco, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina de Ferris & Asociados. En su defecto, al notario Steven Joaquín Ferris Aguilar, en su oficina en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco doscientos oeste, edificio Apozio Ejecutivo, tercer nivel número 14, o en su domicilio registral en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, un kilómetro oeste, ochocientos norte de Forum, Urbanización Río Oro. De igual manera, a la notaria Marcela Freer Rohrmoser podrá notificársele en su oficina en San José, Escazú, San Rafael, de la Paco, seiscientos metros oeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, o en su domicilio registral en San José, Santa Ana, Piedades, dos kilómetros oeste Cruz Roja Santa Ana. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial expedir copia certificada de los índices reportados por dichos notarios para la segunda quincena de agosto del dos mil dieciséis y la primera quincena de agosto del dos mil quince, así como de las escrituras número 121-32 visible a folio 169 frente del tomo 32 del protocolo de la notaria Freer Rohrmoser y la número 120-30, visible a folio 158 vuelto del tomo 30 del protocolo del notario Ferris Aguilar. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y treinta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve. Por haberse omitido en su momento, se tiene por establecida la pretensión civil resarcitoria formulada por Proyectos Mamaca S. A. contra los notarios Steven Joaquín Ferris Aguilar y Marcela Freer Rohrmoser, a quienes se da traslado por el plazo de ocho días para que se refiera a la pretensión resarcitoria formulara en su contra y ofrezcan la prueba de descargo que estimen de su interés. Notifíquese esta resolución personalmente al notario Steven Joaquín Ferris Aguilar y mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial a la notaria Marcela Feer Rohrmoser por la razón que más adelante se dirá. Dicho esto, en vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marcela Freer Rohrmoser, la resolución dictada a las ocho horas treinta y ocho minutos del tres de julio del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 27, 29 y 48, así como las actas de notificación de folios 55, 58, 89, 92, 97, 98, 100, 112 y 113), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 114), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo placa CL-266962 en favor de la parte denunciante, siendo que la venta se hizo libre de gravámenes y anotaciones, pero que en realidad tal automotor se encontraba prendado al momento de la comparecencia ante los notarios denunciados. La escritura data del 18 de agosto del 2016 y se menciona que al momento del otorgamiento la notaria Marcela Freer no se encontraba presente. Además de la acción disciplinaria, la parte denunciante reclama la indemnización por los daños y perjuicios causados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marcela Freer Rohrmoser, cédula de identidad N° 1-669-178. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 05 de febrero del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330028 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000009-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Hugo Sánchez Castillo, (cédula de identidad 4-137-305), este Juzgado mediante resolución N° 769-2018, de las dieciséis horas y tres minutos del veintisiete de noviembre dos mil dieciocho (folio 26 al 27), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de se le impone un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, y se le ordena devolver a la denunciante el expediente sucesorio notarial de quien en vida se llamó Eliécer Arias Campos con toda la documentación que le entregó y le firmó para tramitarlo con otro profesional, en el entendido de que la suspensión se mantendrá vigente hasta que se cumpla con dicha devolución. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1 de febrero del 2019.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019330029 ).

A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000812-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Raquel Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-0794-2018 de fecha 16 de agosto del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Tibás, San Juan, frente a la Escuela Jesús Jiménez, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Tibás, San Juan, del estadio municipal, doscientos norte y veinticinco oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y doce minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Raquel Núñez González, la resolución dictada a las once horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 11, así como las actas de notificación de folios 19 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el presunto depósito extemporáneo del tomo número trece de su protocolo, teniendo la última escritura autorizada fecha de otorgamiento del dos de agosto del dos mil dieciocho y siendo depositado hasta el trece de agosto del dos mil dieciocho, además, el haber consignado la razón de cierre en papel de seguridad, con fecha del trece de agosto del dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 22 de febrero del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019330030 ).

A: Gabriela Corrales Fallas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-754-078, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000953-0627-NO establecido en su contra por Jorge Diego Ramírez Lázaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Jorge Diego Ramírez Lacayo contra Gabriela Corrales Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja de Santa Ana, 1.8 kilómetros al oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín (San Gabriel), de Pavicen un kilómetro oeste, Condominio Bosques del Café, casa 51, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Se le concede el plazo de tres días a la parte denunciante para que aporte el monto de doscientos cincuenta colones en timbres fiscales, como multa aplicada al poder especial judicial constante a folio 14, toda vez que no se aportó la suma total de los timbres de esa especie establecidos por ley (artículos 285 y 286 del Código Fiscal), apercibida de que en caso de omisión dicho poder no surtirá ningún efecto legal. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gabriela Corrales Fallas, la resolución dictada a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 22 y 23, así como las actas de notificación de folios 29 y 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo placa BCS778, fechada el 20 de julio del 2017, por parte de Juan José Jiménez Briceño en favor de Jorge Diego Ramírez Lacayo. Además, el denunciante reclama el resarcimiento por los daños y perjuicios en apariencia causados con el actuar de la denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Gabriela Corrales Fallas, cédula de identidad N° 1-754-078. Notifíquese.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

San José, 25 de febrero del 2019.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330031 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Blandón Pérez quien fue mayor, nicaragüense, cedula de residencia número 155800293514, su ultimo domicilio fue en Villa Colón de Osa, laboró para Palma Tica S. A., y falleció el 12 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000155-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000155-1418-LA. Por a favor de Miguel Blandón Pérez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 13 de marzo del 2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330050 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Jara Mora, portadora de la cédula de identidad N° 6-0235-0425, fallecida el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000329-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000329-1590-LA. Por a favor de María Elena Jara Mora.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 06 de marzo del 2019.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330051 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Soto Bermúdez, quien fue mayor, casado, domicilio Jiménez, Juan Viñas, Barrio Santa Marta, cédula de identidad número 302020157, se les hace saber que: la Municipalidad de Jiménez cédula número 3-014-042084, domicilio Jiménez, Juan Viñas, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19-000117-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 18 de marzo del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330052 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mederic Bogante Sánchez, fallecido el veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000164-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente número 19-000164-0679-LA. Gestionante por Maribel Sánchez Alvarado, fallecido Mederic Bogante Sánchez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de marzo del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330053 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Alberto González Bloise, portador de la cédula de identidad 0109020490, fallecido el 25 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001176-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001176-0166-LA. Por Alberto González Lutz y Emelina María Bloise Quirós a favor de los causahabientes del fallecido Diego Alberto González Bloise.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 08 de febrero del año 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330054 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Rodríguez Morales, portador de la cédula de identidad N° 1-0498-0767, fallecido el 09 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000101-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000101-0166-LA. Por Vera Morgun Morgun a favor de los causahabientes del fallecido José Francisco Rodríguez Morales.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330055 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Andrey Blanco Rodríguez, cédula N° 1-1457-0395, fallecido el 30 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000168-0166-LA. Promovidos por Ligia Rodríguez Mora.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 13 de marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330056 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Chacón Meléndez, fallecido el 25 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000203-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000203-0166-LA. Promovido por Alejandra Muñoz Jiménez cédula N° 1-1103-0975 a favor del causante Melvin Chacón Meléndez, cédula N° 1-0982-0418.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330057 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Delgado Quesada, cédula 1-0505-0612, fallecido el 12 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000359-0166-LA. Promovido por Gladys Berta Sibaja, cédula 1-0505-0612.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330059 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martha Regina Martínez, quien fue mayor, soltera, se desempeñó en oficios domésticos, cédula de residencia número 155815644927, y falleció el 21 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000434-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.. Expediente N° 19-000434-0641-LA. Promovido por la parte patronal, la señora Jirley Ramírez Cordero, cédula de identidad número 3-0320-0505.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de marzo del 2019.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330060 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de setecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda primer grado citas 2016-592019-001 (contrato prendario); sáquese a remate el vehículo placa BKY cero cuarenta (BKY040), marca Toyota, estilo Yaris, categoria automovil, capacidad cinco personas, serie, chasis y Vin todos JTDBT923184026994, año 2008, carroceria sedan cuatro puertas, color negro, tracción cuatro por dos, número de motor no existe, marca Toyota, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de quinientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento noventa y seis mil doscientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones Afsa Sociedad Anónima contra Vanessa Patricia Alvarado Mena. Exp. N° 18-018652-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2019334873 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0351-00010149-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 109217-001,002, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 04-San Nicolás, cantón 01- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Obando Obando; al sur calle pública con un frente de siete metros veintiséis decímetros; al este, Oliva Rodríguez Loría y al oeste, Michael Díaz Madrigal. Mide: ciento veinticuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Baxter contra Gloria Isabel Silva Silva, Graciela de los Ángeles Hernández Silva y Manuel Evelio Hernández Loría. Exp. 18-005331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019334880 ).

En este Despacho, con una base de trece millones veintidós mil treinta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1789-246-006 citas 306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y un mil setecientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrías Barrías; al este, Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrías Barrías, y al oeste, Hilalia Castillo Castillo y Feliciano Barrías Barrías. Mide: Dos mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta firmado digital de: y cinco mil quinientos ocho colones con  sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Davis Norman Barrios Castillo. Exp. N° 18-001800-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de diciembre del año 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2019334893 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos treinta y seis mil cien colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 211-57280-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos diecinueve mil ciento treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2- San Diego, cantón 3- La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote dos; al sur calle pública; al este Servidumbre de paso en medio Aníbal Calvo Calvo y al oeste Luis Gerardo Vargas Succar. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta y dos mil setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes Sociedad Anónima contra Ana Yancy Romero Navarro. Exp. 18-004889-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de febrero del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019334918 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cincuenta y tres mil cien colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 576-60347-01-0004-001 en favor de banco de costa rica sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 11126-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, avenida primera con 11 metros; sur, Emilia Montenegro Saborío; este, Piedad Núñez, oeste, calle segunda con 15 m. Mide: Ciento veinticuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1212883-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones treinta y nueve mil ochocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce millones trece mil doscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes Sociedad Anónima contra Ronny Alberto Hernández Hernández. Exp. N° 18-002496-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 01 de marzo del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019334919 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil novecientos cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, Ley 2825 bajo las citas: 545-01503-01-0052-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406.741-000, la cual es terreno Parcela 8-A-1500 para construir. Situada en el distrito 2, Aguas Claras cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aida Gutiérrez Prudente; sur, calle pública; este, Moisés Cubero Veliz; oeste, Marita Tardencilla y Alfredo Costa#O Moreno. Mide: mil cuarenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0846792-2003. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil novecientos veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento ochenta y tres mil novecientos setenta y seis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin de Jesús Rojas Alfaro. Exp. 18-003591-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019334938 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún millones novecientos seis mil novecientos seis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación y medida) citas: 2013-176913-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y cinco mil quinientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asunción Quirós Quirós; al sur, Rodrigo A Alvarado Perera; al este, lote segregado a favor del estado y al oeste, María Jeannette Alvarado. Mide: ciento seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta mil ciento ochenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Alfredo Castro Badilla. Exp. 18-003798-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de marzo del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019334951 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0365-00007573-01-0900-001, hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-588025-01-0460-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 37812-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rigoberto Brenes Pereira; al sur, carretera Braulio Carrillo; al este, Charles Steele Steele, y al oeste, Libor Mc Kensie Tood. Mide: Ocho mil seiscientos treinta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuevo Sol De San José S. A. contra Caspain S. A. Exp. N° 13-012815-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019334964 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BCF185, marca: Toyota, estilo: prius, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie: JTDKN36U401480415, año: 2012, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco, tracción:4X2,chasis: JTDKN36U401480415, vin: JTDKN36U401480415, N° motor:2ZR5239584. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de doce mil trescientos veinte dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento seis dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Carolina Alejandra Marten Loría. Exp. 16- 003357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019334966 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos sesenta mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote veinticinco terreno para construir marcado con el número veinticinco. Situada en el distrito 5 Aguacaliente (San Francisco), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invu; al sur, alameda dos; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones novecientos noventa y cinco mil doscientos setenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones seiscientos sesenta y cinco mil noventa colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago De Ahorro y Préstamo contra Víctor Hugo Loría Navarro. Exp. N° 18-005600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2019334971 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0902-001, a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151245-000 ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote E-15. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Finca de Campo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 11,73 metros; al este, calle pública con 22,00 metros, y al oeste, Finca de Campo Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rodolfo Alberto Rodríguez Villalobos. Expediente Nº 17-001323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2019.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019334974 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 215-04299-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176000-001,002, la cual es terreno naturaleza: terreno lote 11-B terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: 01-Paraiso, cantón: 02-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Cerro Grande Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 07 metros 06 centímetros de frente; al este, lote 10-B; y al oeste, lote 12-B. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy José Vega Arroyo, Seidy Lucía Fonseca Marín. Expediente N° 18-005613-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019334975 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 071275-B-000, derecho, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Oriental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Lafuente Fernández, María Heliodora Ortiz Céspedes y Jaime Mora Brenes; al sur, Rodrigo Rivera Astúa, Olga Rivera Chacón y María Rosa Ortiz Céspedes; al este, María Heliodora, María Rosa y Victoria Ortiz Céspedes, y al oeste, calle pública con doce metros de frente. Mide: Quinientos ochenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve (3:30 p. m.// 02/05/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve (3.30 p. m. // 13/05/2019) con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve (3:30 p. m. // 21/05/2019) con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oficina de Negocios Mario Piedra Sociedad Anónima contra Gonzalo Fernández Trejos. Exp. N° 18-006372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2019334996 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BLK885, Marca: Toyota, Estilo: Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, Vin: JTDBT1237Y0026782, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, Motor: Nº 1NZ1127958. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Kevin Antonio Quesada Solano. Expediente Nº 18-006016-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019335004 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-426041, marca: Honda, estilo: Invicta, año: 2015, cilindrada: 149 c.c., serie: ME4KC1948F8011094. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento diecisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y dos mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Carlos Alberto Gómez Vargas. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente N° 17-010007-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019335005 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 322-09512-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-273732-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497429-000, la cual es terreno de agricultura y bosque atravesado por un yurro y una servidumbre agrícola. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Yadira Chavarría Aguilar y Bladimir Chavarría Aguilar; sur, Yadira Chavarría Aguilar; este, Duane Nisly Yutzy, oeste, Rodrigo Rojas Saborío. Mide: Veinticuatro mil setecientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1574296-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandro De Jesús Salazar Chavarría, Thais Sandra Chavarría Aguilar. Exp. N° 18-001698-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2019335008 ).

A las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca número 2-108111-F-000: saldrá a remate libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de suma de quince mil doscientos sesenta y cinco dólares con un centavo de dólar ($15.265,01) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: área común libre de avenida mangos sur: finca filial veintidós este: finca filial dos oeste: área común construida de depósito de basura Mide: trescientos dieciocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados valor porcentual: 2.54 valor medida: 2.54 plano: no se indica 2) Finca número 2-108114-F-000: saldrá a remate libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de suma de trece mil ciento trece dólares con cuarenta y siete centavos de dólar, ($13.113,47) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: : finca filial tres, sur: finca filial cinco, este: área común libre de avenida almendro oeste: finca filial veintidós, mide: doscientos setenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados, valor porcentual: 2.19, valor medida: 2.19 plano: no se indica. 3) Finca número 2-108115-F-000: saldrá a remate libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor sea la base de suma de trece mil ciento trece dólares con cuarenta y siete centavos de dólar, ($13.113,47) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cual es terreno finca filial primaria individualizada número cinco apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial cuatro, sur: finca filial seis, este: área común libre de avenida almendro oeste: finca filial veintidós, mide: doscientos setenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados, valor porcentual: 2.19, valor medida: 2.19 plano: no se indica. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y seis centavos de dólar ($11.448,76) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) para la finca 2-108111-F-000, la base de nueve mil ochocientos treinta y cinco dólares con diez centavos de dólar ($9.835,10) moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América (75% de la base original) para la finca 2-108114-F-000, la base de nueve mil ochocientos treinta y cinco dólares con diez centavos de dólar ($9.835,10) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) para la finca 2-108115-F-000 y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos dieciséis dólares con veinticinco centavos de dólar ($3.816,25) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original) para la finca 2-108111-F-000, con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares con treinta y siete centavos de dólar ($3.278,37) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original) para la finca 2-108114-F-000, con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares con treinta y siete centavos de dólar ($3.278,37) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original) para la finca 2-108115-F-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Fonseca Montero, Marvin Montero Esquivel, Punta del Amanecer Sociedad Anónima. Exp. 18-001447-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019335016 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando anotación de embargo inscrita al tomo 800 asiento 00015978 en el expediente 09-024968-1012-CJ a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000.00), libre de gravámenes pero soportando anotación de embargo inscrita al tomo 800 asiento 00015978 en el expediente 09-024968-1012-CJ; sáquese a remate el mueble embargado en autos, a saber el vehículo marca: a Chevrolet placas cuatrocientos veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco, categoría: Automóvil, serie: 1GNFK16T3YJ189493, carrocería: Familiar, tracción: 4X4, chasis: 1GNFK16T3YJ189493, color: Beige, VIN: 1GNFK16T3YJ1894, estilo: Suburban, capacidad 8 personas, peso bruto: 3084 lgrms. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del catorce de junio del año dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Óscar Luis Chavarría Sánchez contra Industrias Mompox S.A. Exp. N° 12-000602-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de marzo del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335028 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, folio real matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: servidumbre de paso bajo las citas: 495-01255-01-0002-001, finca referencia 2172167 000 cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, Servidumbre de Paso bajo las citas 498-04512-01-0002-001, finca referencia 2172167 000, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, demanda ordinaria bajo las citas 800-135489-01-0001-001, número de expediente 13-000121-0675-FA, afecta a la finca 2-000384355 inicia el 06 de mayo de 2013, finaliza: 06 de mayo del 2023, cancelación parcial no hay, anotaciones del gravamen no hay, y en cuanto al derecho cero cero dos aparece demanda ordinaria bajo las citas: 800-221878-01-0001-001, número de expediente 14-000061-0341-CI afecta a finca: 2-00384355 inicia el 08 de octubre de 2014, finaliza: 08 de octubre 2024, cancelaciones parciales no hay anotaciones del gravamen: no hay; con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete . Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve (01:30 p.m. del 22/05/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el (segundo remate), se señalan las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil diecinueve (08:00 a.m. del 30/05/2019), con la base de dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cero sesenta (rebajada en un 25%), para cada una de las fincas. De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan las ocho horas del seis de junio del año dos mil diecinueve (08:00 a.m. del 06/06/2019), con la base de seis millones ciento once mil seiscientos ochenta y seis (un 25% de la base original). Publíquese el edicto respectivo por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se remata por ordenarse así en ejecución sentencia (divorcio por mutuo consentimiento) de Esteban Binns Torres contra Rosa Iris de la Trinidad Salazar Leitón bajo el expediente N° 13-000226-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, primero de abril del año dos mil diecinueve.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—( IN2019335029 ).

En la puerta posterior de este despacho y con una base de tres millones setecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando decreto de embargo proceso monitorio tomo 800 asiento 00429690, secuencia 001 y denuncia al O.I.J por robo de vehículo, tomo 800, asiento 00490408, secuencia 001; Sáquese a remate el vehículo placa 880084, marca Toyota, estilo Yaris, carrocería sedán 4 puertas, combustible gasolina, modelo 2011, motor 1500, tracción 4x2, clase 2179387, para lo cual se señala para primer remate a las trece horas treinta minutos (01:30 05/06/19) del cinco de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p. m. 19/06/19) del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 03/07/19) del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de novecientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marilyn Vanessa Benavides Castillo Contra Luis Alberto Rojas Jiménez. Exp. N° 14-000078-0859-PA.—Juzgado Oral y Electrónico de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial De Zona Atlántica, Limón, Limón, 01 de abril del 2019.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335030 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos quince mil trescientos once colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 484139, marca B.M.W, estilo BMW X5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie WBAFA710X2LN21255, carrocería familiar, tracción 4x4, numero de chasis WBAFA710X2LN21255, año 2002, vin WBAFA710X2LN21255, N motor 33325058, N. serie no indicado, cilindrada 2926, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jose Pablo Leandro Gómez. Exp. N° 18-010808-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019335064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la boleta: 2017241500294, sumaria 17-007427-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones cincuenta y seis mil quinientos noventa y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BLZ227, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHCT4AE1CU227681, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, número motor ilegible, cilindrada 1600 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jindrich Arturo Martínez Vallecillo. Exp. N° 18-001913-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019335065 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos veintitrés mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número 303886, marca Toyota, estilo 4 Runner SR5 V6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1990, color rojo, vin no indicado, cilindrada 3000 cc, combustible gasolina, motor Nº 3VZ020990. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos diecisiete mil novecientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cinco mil novecientos noventa colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Edwin Jesús Garro Romero, José Bertilio Garro Cerdas. Exp. N° 17-006088-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2019335080 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número veintitrés mil novecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: con 1 casa. Situada en el distrito 2- Cot, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Rodríguez; al sur, Antonio Granados; al este, calle pública, y al oeste, Antonio Granados. Mide: Ciento setenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Luis Granados Torres. Exp. N° 18-006370-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Juez/a Decisor/a.—( IN2019335081 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 94922-000, la cual es terreno de topografía plana, frente a calle publica a nivel de acera con una edificación destinada a dos sodas y una tienda. Situada en el distrito 1 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Muñoz; al sur, línea férrea atlántica; al este, sucesión Abelino Fallas, y al oeste, calle pública con 12 m 79 cm. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de doscientos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ati Capital Solutions S. A. contra Jian Chun Liu Zhang. Exp. N° 18-019012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Ericka Robleto Artola, Juez/a Decisor/a.—( IN2019335083 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 389792-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote once. Situada en el distrito: 06-San Rafael, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 7 y 8; al sur, calle pública con 15,37 metros; al este, María Elena González Vega; y al oeste, lote 10. Mide: doscientos noventa y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Emilio de la Trinidad Chassoul Acosta, Rosibel María Auxiliadora Arias Vega. Expediente N° 18-003888-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019335086 )

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-274216. Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, color: Negro, Vin: MMBJYKB40ED019619. N. Motor: 4D56UCER6558. Cilindrada: 2477 c.c. combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil trescientos dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Yahaira de Los Ángeles Salazar Barquero. Exp. N° 18-005260-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019335087 ).

En este Despacho, con una base de doce mil siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 2018235600024, sumaria 18-001830-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-282550, Marca: JMC, Categoría: carga liviana, carrocería adrales, Chasis: LETYEAA13GHN00049, uso particular, Estilo: N601, Capacidad: 3 personas, año: 2016, color: blanco, número Motor: JX493Q1E9142354, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres mil un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Yahaira de Los Ángeles Salazar Barquero. Exp. N° 18-016323-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019335088 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil doscientos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-21406-01- 0901-001, citas: 304-21406-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00129263-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Fausta Ramírez Valido; al sur calle publica; al este Juan Rafael Azofeifa González y al oeste Juan Andrés Del Valle Aguilar. Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de sesenta y seis mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil cincuenta dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra José Andrés Ramírez González, Marujita de San José S. A. Exp:18-018545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2019.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Tramitador.—( IN2019335089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Pital, cantón San Carlos, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Victor Chavarría Aguilar; al este, Juan Pablo Chavarría Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos siete mil setecientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil novecientos diecisiete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural de Costa Rica Canadá contra Daniel Jesús Suarez Carranza. Expediente N° 18-006639-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2019335097 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 784562. Marca: Toyota: Estilo: Fortuner SRV, Categoría: automóvil. capacidad: 7 personas, año 2009. color: gris. Vin: MROYZ59G000075627. Cilindrada: 2982 c.c., combustible: Diesel. Motor Nº 1KD7586193. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil cuatrocientos veintinueve dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Grupo Babobe Cuatro S. A., Melvin Adolfo Badilla Segura. Expediente N° 17-006549-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de diciembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019335122 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas JGF-120. Marca: Peugeot. Estilo 301 Active, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2015, color: gris, Vin: VF3DDNFPBFJ503844. Cilindrada: 1587 c.c. combustible: gasolina. Motor: Nº 10FC1A0049254. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal José Alvarado Redondo, Gabriela María Vargas Oviedo. Expediente N° 18-003869-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de diciembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019335123 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos treinta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNH505. Marca Suzuki. Estilo Swift D Zire GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color bronce. Vin MA3Z62SXJAA75887. Cilindrada 1200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº K12MN1933315. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diez mil trescientos setenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Carrofácil contra Greivin Murillo Rodríguez. Exp: 18-003870-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de diciembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019335124 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 678992, marca: Honda, estilo: Odyssey, categoría: Automóvil, capacidad: 8 personas, año: 2007, color: gris, vin: 5KBRL38757B900178, cilindrada: 3471 cc, combustible: gasolina, motor: J35A63012017. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veinte mil trescientos siete dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis mil setecientos sesenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Carrofacil De Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Hernández, Marianella Andrea Blanco Zapata Exp. N° 18-004252-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de noviembre del año 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019335125 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 461059, marca: Toyota, estilo Rav Four, vin JTEHH20V900139218, año, 2002, color blanco, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Palacios Torres contra Yerald Israel Leiva Aburto. Exp:14-003790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica,18 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019335127 ).

En la puerta de este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de junio del del dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones ciento cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones con sesenta y dos céntimos (¢9.153.125,62) que constituye el valor declarado por el Ministerio de Hacienda, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca: Matrícula: 5-76980000, Situada en: Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Linderos: al norte, con Sound of the Jungle S. A., al sur, con calle pública de la Libertad y Papagayo and Country Club S. A., al este. con Sounds of the Jungle SA y Papagayo Country Club S. A. y al oeste, con Bosque de la Municipalidad y Sounds of the Jungle S. A., Mide: veintiún mil novecientos quince metros con doce decímetros cuadrados, Plano: G-0010746-1974, Afectaciones que pesan sobre la finca: 1) Reservas y Restricciones: citas: 393-00478-01-0903-001, 2) Servidumbre de Vista citas: 552-07785-010017-001, 3)Servidumbre ecológica y limitaciones citas: 552-07785-01-0019-001, 4)Servidumbre de vista citas: 553-05228-01-0001-001, 5)Servidumbre Ecológica y Limitaciones citas: 553-05228-01-0023-001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro millones con veintidós céntimos (¢6.864.844,22) (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y un céntimos (¢2.288.281,41) (un 25% de la base original). De conformidad con el artículo 21. 4 de la Ley de Cobro Judicial N° 8624. Se remata por ordenarse así en Proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de José Enrique Contreras Morales contra Papagayo Golf and Country Club S. A. Exp: 14-000192-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 03 de abril del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335137 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa y un colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0911-002, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 285-01155-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0919-001, servidumbre trasladada citas: 363-15057-01-0970-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 bloque A. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 16.09 metros; al sur, Glaos S. A; al este, lote 9 bloque A y al oeste, lote 7 bloque A. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de quince millones ochocientos sesenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos ochenta y siete mil trescientos veintidós colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iliana María Ugalde Hernández, Jairol Andrés Zamora Quirós. Exp:17-009017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de marzo del 2019.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019335170 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa; BKW148, marca: Toyota, estilo: Corolla categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 1NXBR32E53Z060230, Año Fabricación: 2003, color: gris número motor: no existe, cilindrada: 1800 c. c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil doscientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta y seis mil setenta y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Estebe Ángelo Méndez Murillo. Exp: 18-005948-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019335194 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil cuatrocientos tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 19-000059-0768-TR Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya (Materia Civil); sáquese a remate el vehículo placa: CSL024. Marca: Chevrolet. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2011. Cilindrada: 3600 c.c. Cilindros: 6. Potencia: 281 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de nueve mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Los Chalanes S. A. contra César Leonardo Solano León. Expediente N° 14-003483-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela de Los Ángeles Mora Vargas, Jueza Decisora.—( IN2019335196 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos noventa mil quinientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: MOT 443525, marca: Freedom, estilo: FR 150 13 II, capacidad: 2 personas, categoría: motocicleta, año: 2015, color: azul, vin: FR3PCKD09FA000053, cilindrada: 149 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de trescientos sesenta y siete mil novecientos veintinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de ciento veintidós mil seiscientos cuarenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Daniel Meléndez Rojas Exp: 17-012707-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019335197 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 360-02769-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 431379-000 cero cero cero la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste calle publica con 10 metros de frente; al sur, noroeste José Parra Godoy; al este, sureste, José Parra Godoy y al oeste, suroeste José Parra Godoy. Mide: ciento setenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano A-0425621-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos veintitrés mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos cuarenta y un mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio ejecución de Instacredit S. A. contra Florencia Enríquez Parra, José Parra Godoy. Exp. 09-022438-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019335198 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y dos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 386-06530-01-0022-001/ servidumbre sirviente citas: 386-06530-01-0029-001/ citas: 386-06530-01-0926-001 Servid y Condicref:00231689 000/ demanda ordinaria citas: 800-176025-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre en medio otro; al sur, Campo Florido Limitada; al este, José Lupe Espinoza; y al oeste, Ramón Arce. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos veintiún mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cuarenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Luis Arce Delgado. Expediente N° 14-014121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019335199 ).

En este Despacho, con una base de setecientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo: Placas número Mot-463040, marca Fórmula, estilo Max: 200, categoría Motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin: XYPCMOL03F0257055, cilindrada 200 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y nueve mil ciento noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.A. contra Ronald Gerardo Duarte Elizondo. Exp. N° 17-014747-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019335200 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos treinta y seis mil doscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 576342, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, Color: gris, Vin: JTDBT113000360593. cilindrada: 1497 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº 1NZB380268. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil sesenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rodrigo Miguel Díaz Arrones. Exp: 17-007316-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019335201 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: número MOT-440790. Marca: Fórmula, Estilo: Optimus 250, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas. año: 2015, color: rojo. Vin: LB425PCK1FC001649, cilindrada: 250 c.c. combustible: gasolina. Motor Nº 166FMM2F001649. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Solano Ruiz. Expediente N° 15-032823-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019335202 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de novecientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT- 429250. Marca BAJAJ. Estilo platina 100. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin MD2A18AZ0FWB28013. Cilindrada 100 CC. Combustible gasolina. Motor Nº DZZWEB53330. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Héctor Alonso Coto Mata. Exp. 15-041755-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019335203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-451345. Marca Euromot. Estilo GXT 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color blanco. Vin LV7MNZ40XFA009919. Cilindrada 199 cc. Combustible gasolina. Motor Nº K166FML30113491. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento quince mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jason Javier Campos Garita. Exp:15-046883-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019335204 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando COLISIÓN Boleta 2014240600350 Sumaria 14-008313-0489-TR; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones quinientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 882271, marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin 3N1CB51D72L686374, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Andrea Cristina Brenes Jiménez. Exp. N° 16-019033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019335205 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de un millón doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT 451155, marca: United Motors, estilo: DSR200, año: 2015, color: anaranjado, serie: LB420Y609FC100926, tracción: sencilla. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veintiséis mil quinientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de trescientos trece mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ramón Mendoza Méndez. Expediente N° 16-025761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019335206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión, sumaria: 14-006686-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: TSJ4164, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año: 2002, color: rojo, Vin: KMHCG45C02U273479, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y un mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roberto Gerardo López Campos. Expediente N° 17-001191-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019335207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de doscientos trece mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: Mot- 414073, marca: Freedom, categoría: motocicleta, estilo: ZS150-7, chasis: LZSPCJLG2F1901733, numero de motor: ZS162FMJ8F102100, capacidad: 2 personas, color: Gris, año: 2015. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta mil doscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de junio de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Francisco Javier Prado Arauz. Exp. N° 17-005537-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019335208 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos veintidós mil trescientos once colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo: Placas número BMN292. Marca Toyota, Estilo Yaris, categoría automóvil. capacidad 5 personas. Año 2009. Color rojo. Vin JTDT903091343798. Cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Walter Jesús Rodríguez Ruiz. Exp. 17-014799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019335209 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cinco mil quinientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A Y A cita 2013 asiento 160888, consecutivo 01 secuencia 0235 subsecuencia 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 111342-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y dos-I apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y tres I; al sur, finca filial treinta y uno I; al este, acceso sexto de área común libre; y al oeste, finca filial treinta y cinco I. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y uno mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Valentín Vindas Gutiérrez. Expediente N° 19-000103-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019335216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando sobre los derechos 001 y el derecho 002: servidumbre trasladada, bajo las citas: 375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 375-00773-01-0907-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 375-00773-01-0908-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veinte derecho cero cero uno y el derecho cero cero dos la cual es terreno lote O-47 terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7 Purral, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes O-1 y 2- Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, lote O-46- Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, calle pública, y al oeste, lote O-4 Asociación María Argentina de Goicoechea. Mide: Ciento dieciocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Suricato Escondido S. A. contra Magaly Jiménez Quirós y el señor Patricio Ramón Chacón Zapata. Exp. N° 18-011807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2019335218 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-275496. Marca Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café. Vin MMBJNKB40ED020479. Cilindrada 2477 cc. Combustible diésel. Motor Nº 4D56UCER8648. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil novecientos noventa y un dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Luis Ricardo Cuadra Alvarado. Exp. 18-000286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019335226 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil quinientos trece dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-13112-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos tres mil ochocientos, derecho 000, terreno para construir con casa situada en el distrito 7 Patarrá cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José, linderos: Noreste, Heriberto Acuña; noroeste, calle pública con 8 metros de frente; sureste, Bienvenida Cordero Cordero; suroeste, Alejandro Chacón. Mide: ciento ochenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0417848-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cherry A.D.R. S. A. contra Freddy Chaves Acosta. Exp. N° 18-014436-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019335244 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 338-01502-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 338-01502-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 520-07120-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 538-13555-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 538-13555-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y un mil quinientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en parte y resto reservado de Ganadera Vargas y Barahona S. A.; al sur, Gerardo Sequeira Vega en parte, Melafroma Costarricense S. A.; al este, Ganadera Vargas y Barahona S. A., y Melaforma Costarricense S. A. y al oeste, resto de Ganadera Vargas y Barahona S. A. Mide: doscientos cinco mil trescientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0972974-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Errol Daniel Rodríguez Rodríguez, Randall José Zúñiga Madrigal contra Roberto Antonio Vega Umaña. Exp: 18-001477-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019335263 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa C-144548, marca Chevrolet, estilo F6B042, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2000, color blanco, vin J8BF5C133Y7700840, cilindrada 7500 cc., combustible diesel, motor Nº no legible. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de Jesús Rojas Alvarado contra Jeison Mauricio Leitón Marín. Exp. N° 17-008866-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de marzo del año 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019335265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00456012-000, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2013-00001314-01-0001-001; la cual es terreno de potrero y solar con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio de Clan Muñoz Bravo S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Clan Muñoz Bravo S. A., y lote siete y al oeste, Clan Muñoz Bravo S. A. y lote tres. Mide: mil seiscientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Con la base de cuarenta y cinco mil novecientos veinte dólares exactos, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de once mil cuatrocientos ochenta dólares exactos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00456013-000, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno de potrero y solar. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, William Muñoz Bravo y lote seis. Mide: mil doscientos veintiún metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. con la base de treinta y nueve mil trescientos sesenta dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veintinueve mil quinientos veinte dólares exactos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta dólares exactos (un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00455982-000, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno lote tres, terreno de potrero y solar. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica en medio Clan Muñoz Bravo S. A.; al sur, Clan Muñoz Bravo S. A.; al este, Clan Muñoz Bravo S. A. y al oeste, Claudio Castro Tossi. Mide: tres mil trescientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de catorce mil setecientos sesenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro mil novecientos veinte dólares exactos (un 25% de la base original. A las catorce horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, (primer remate), para el segundo remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra de la Peña Properties Sociedad Anónima. Exp.: 18-005750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019335274 ).

En la puerta exterior de este Juzgado, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 388-03251-01-0934-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 11818-F- derecho 000, la cual es terreno apartamento 3-12 uso habitacional. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur apartamento 3-11; al este, área de escaleras y apartamento 3-13, y al oeste, área común. Mide: Cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año 2019 con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Silvia María Araya Ibarra. Exp. N° 19-001183-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de marzo del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019335299 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y un mil doscientos veintinueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales; sáquese a remate el vehículo BMG759, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN41AP2U461517, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHDN41AP2U461517, año fabricación: 2002, color: plateado, vin: KMHDN41AP2U461517 N° motor: G4EC2308027, modelo: GLS, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón treinta y dos mil ochocientos siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Walter Bernardo De L Cruz Ortiz. Exp. N°17-010862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019335300 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 308848, marca Kia, estilo Bongo III, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2005, color azul, Vin KN3HAP8N25K058984, cilindrada 2900 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Augusto César Montero Salas. Expediente N° 18-013198-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019335301 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 273-00944-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 296-15131-01-0913-006; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste-matrícula número 135465-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Miguel Cortés Rosales; al sur, calle pública con un frente a ella de 20,19 metros lineales; al este, Pedro Miguel Cortés Rosales; y al oeste, Pedro Miguel Cortés Rosales. Mide: quinientos setenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones noventa y ocho mil trescientos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil cien colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Pedro Miguel Antonio Cortes Rosales. Expediente N° 17-014905-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019335320 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de las sociedades Mercantil Avícola de Heredia Sociedad Anónima y Avícola La Meseta Sociedad Anónima, para que comparezcan al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela a partir de las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Con la finalidad de que procedan elegir representante de dichas sociedades. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento. Lo anterior por haberse ordenado dentro del expediente 02-160078-638-AG proceso ordinario de Avícola La Meseta S. A., y otros contra Bosques de Altamira casa número 001 Ekla S. A., y otros.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 03 de abril del año 2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019335308 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Juzgado se tramita el expediente N° 15-100270-0217-CI que corresponde a diligencias de información posesoria de Yolanda Monge Mora, quien es mayor, pensionada, casada una vez, vecina de Desamparados, cincuenta metros oeste de El Lagar, cédula de identidad número 1-524-957, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno que se ubica en el distrito uno, Desamparados, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José, de naturaleza terreno construido, linda al norte, calle pública con cuatro metros veintiséis centímetros lineales; sur, Juan Antonio Goldoni García y Emilia María Ureña Rodríguez, este, Kovilla Dops mil S.A., y Emilia María Ureña Rodríguez, y oeste, Yolanda María Monge Mora, mide, ciento treinta y siete metros cuadrados (137 m²), según plano catastrado SJ-1836662-2015 de fecha 27 de julio del 2015. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yolanda María Monge Mora. Exp. N° 15-100270-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de febrero del año 2017.—Licda. Leyla Lozano Chang, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330112 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000089-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro José Camacho Arauz quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Batan, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0900540123, profesión piloto comercial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco López Ruiz; al sur, Hernán Antonio Diaz; al este, Francisco López Ruiz, y al oeste, Hernán Antonio Díaz. Mide: tres hectáreas ocho mil treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2044957-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las diligencias en la suma de diecisiete millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro José Camacho Arauz. Exp. N° 18-000089-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del año 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330237 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000212-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica representada por Maykol Luis García Morelli, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1097-364, profesión pastor evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza Terreno para la agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con retiro del río; al sur, con calle pública; al este, con Zoraida Bonilla Martínez y al oeste, con Walter Calderón Rodríguez. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2032430-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica. Exp: 18-000212-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de marzo del 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330238 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Teresa Miranda Castro, cedula: 1-0719-0337, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 04-2019, notaria del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita, 16 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019329834 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa De Los Ángeles Figueroa Rivera, mayor, viuda, pensionada, costarricense , numero de identidad: 0300930174 y vecina de Hatillo número 8.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 15-100051-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita1 11 de marzo del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019329863 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Yamilet Regidor Mattey, costarricense, portó la cédula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y uno-cero setecientos sesenta y cuatro, fallecida el día dos de octubre de mil novecientos noventa y seis para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, (Artículo seis y doce de la ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones). Publíquese el edicto de Ley. Conforme la Opinión Jurídica OJ cero un diez-dos mil dos del trece de febrero de dos mil dos, no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notifíquese. Exp. 2019-0001. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, notario público. Ciudad de San José, Zapote, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019329870 ).

Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Antonio Paulino Maximiliano Centeno Peraza, mayor, casado una vez, pensionado, cedula cinco-cero cero siete tres-cero cinco siete cero, vecino de Heredia, Central Mercedes Cubujuquí, ciento cincuenta metros este de la Panadería Musmani, antigua Torre del Lobo, quien falleció el tres de marzo del dos mil diecinueve en Heredia, Central, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019329880 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de Los Ángeles Esquivel Rojas, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría de la Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, en la dirección que consta en autos.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2019329882 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Daniel Clyde Davis, de nombre Daniel Clyde y con un solo apellido Davis en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino actualmente de La Alfombra de Barú de Pérez Zeledón, en la Provincia de San José, en la República de Costa Rica, de la Escuela La Alfombra cien metros al oeste y un kilómetro al norte, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve nueve ocho dos uno uno cero cuatro, a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Bonnie Davis Dipietro, de nombre Bonnie Davis y con un solo apellido DiPietro en razón de su nacionalidad, actualmente fallecida, quien al momento de su fallecimiento fuera ciudadana los Estados Unidos de América, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, pensionada, vecina de La Alfombra de Barú de Pérez Zeledón, en la Provincia de San José, en la República de Costa Rica, de la Escuela La Alfombra cien metros al oeste y un kilómetro al norte, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco dos cero seis nueve uno ocho uno. se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Randall Rubén Sánchez Mora, provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte de la estación de bomberos, teléfono dos siete siete uno-tres cinco cero uno.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019329888 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de José Nicolás Cubillo Araya , mayor, casado una vez, vecina de San José, Barrio Cuba de la Leonisa cien metros sur, cien metros al este, veinticinco metros al sur, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-ciento dos, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2019. Sucesión en sede Notarial de José Nicolás Cubillo Araya, Notaría Licenciada María del Pilar Mora Navarro sita en San José, Curridabat detrás del estadio Urbanización Paris casa 28.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019329911 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Cueva Alfaro, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203090088 y vecino de Platanar de Florencia 150 metros sur y 100 metros este del supermercado el aeropuerto.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000065-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019329921 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue Robert Brown de Witt JR, mayor, pensionado, Divorciado, vecino de Arenal, Tilarán, Guanacaste, con cedula de residencia con el numero uno ocho cuatro cero cero uno siete cero tres uno dos uno, quien falleció el día primero de marzo del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante acta notarial de las trece horas del seis de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se solicitó la apertura del presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial. Expediente N° 001-2019, carné 23158.—Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019329922 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Quesada Granados, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 2-0129-0388 y vecino de San Antonio de Naranjo, Alajuela, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000035-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de marzo del año 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019329935 ).

Mediante acta de apertura otorgada por la señora Laura María Quintana Ortiz, a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera Olga Isabel Ortiz Hutt, mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios domésticos, vecina de San José, Montes de Oca, Lourdes, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero treinta y seis cuatrocientos treinta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo, situada en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas.—San José, cinco de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019329941 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Elieth Martínez Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, con cédula de identidad número 0303400322. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000459-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019329956 ).

Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, número 102, correo electrónico: bufetevargasc@yahoo.com pone en conocimiento que la sucesión de: Alfredo José Obregón Talavera, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro, Barrio Vargas Araya, cédula residencia: 155822699519, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que, dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 126.3 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019329962 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dixy Yoleny González Murillo, mayor, casada, ama de casa, vecina de Río Jiménez, Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000065-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2019.—Licda. Dirian Sosa Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2019330006 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Sanabria Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad 0301860830 y vecino de Juan Viñas de Jiménez, quien falleció el día 22 de octubre de 2001. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000123-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 15 de enero del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330007 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo de Jesús Ramírez Mora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301070196, y vecino de Mollejones de Pacayitas de la Suiza de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000087-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 23 de octubre del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330009 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gómez Vega, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 3-0120-0463 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 07-000100-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019330041 ).

Se cita y emplaza a sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato, en sede notarial, de Rafael Ángel Pantoja Brenes, quien fuere portador de la cédula de identidad número: 4-0072-0663, para que dentro del plazo de Quince días, comparezcan ante mi Notaría Pública, sita en Heredia, San Pablo, contiguo a la Finca de Recreo del APSE, Apartamentos Et Voila, Correos Electrónicos: ser.bravo©Hotmail.com y sba8969@gmail.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 01- 2019.—Heredia, 13 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019330043 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Ángel Chacón Zumbado, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad número 06-0076-0185 y vecino de San Rafael de Abangares, cien metros oeste de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100012-0403-CI.—Juzgado Contravencional Y De Menor Cuantía De Abangares (Materia Civil), 17 de enero del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—( IN2019330064 ).

A las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, esta notaría, bajo el expediente número cero uno- dos mil diecinueve, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó, Armando Enrique Bonilla Porras, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, de la casa de Óscar Arias, cien metros norte, setenta y cinco metros este y portador de la cédula de identidad número uno cero dos seis seis cero ocho uno dos; se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Bufete Fallas y Fallas, San José, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento cincuenta metros suroeste, la herencia pasará a quien corresponda. San José, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330103 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Paul Hernández Araya, a las 09:00 horas del 01 de marzo del 2019, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Walter Hernández Coto, quien fue casado una vez, pensionado, último domicilio en Cartago, San Francisco, 125 metros al sur de la Escuela Juan Vásquez de Coronado cédula: 3-0161-0345. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado William Chaves Villalta, San José, avenida catorce, calles diez y doce, número mil cuarenta, teléfono: 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019330110 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Espinoza Cordero, mayor, casado, operario municipal, costarricense, cédula de identidad 02-0294-0955, vecino de La Unión, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000022-0169-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del año 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019330139 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Ana Isabel Carpio Maroto, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-248-309, de su mismo domicilio y quien falleció el 28 de diciembre del 2019, a reclamar sus derechos, en mi oficina en Cartago, calle 8 avenidas 2 y 4. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 18 de marzo del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019330140 ).

Mediante mi escritura número once-ciento ochenta y cinco otorgada en mi notaría a las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve ante la notaría del Licenciado Arnoldo Chryssopoulos Morúa, y debidamente comprobado el fallecimiento , se realiza la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Arturo Jiménez Calderón, quien en vida fue mayor, casado en únicas nupcias, agricultor, con cédula tres-cero noventa y dos-novecientos cincuenta y nueve y vecino de Cartago centro. Se cita y emplaza todos los interesados para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos.—Cartago, primero de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330141 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Gerardo Sandoval Chavarría, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N° 0202330014 y vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Barrio Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000139-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de febrero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330144 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arabela Valverde Fonseca, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102160199 y vecina de Limón, Pococí, Cariari, El Progreso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000245-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330147 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Jiménez Delgado, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número: dos-ciento cincuenta y nueve- cuatrocientos seis, ama de casa, cuyo último domicilio fue Alajuela, Palmares, trescientos metros este de la Escuela de Esquipulas, casa verde a mano izquierda, quien falleció el día siete de enero del dos mil diecinueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000076-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de marzo del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019330149 ).

Se hace saber que en este despacho notarial se tramita el proceso sucesorio ab-instestato de Ana Cecilia de Jesús Herrera Araya, quien en vida fue, divorciada una vez, administradora del hogar, cédula número: dos-cero cuatrocientos cinco-cero ciento treinta y siete, vecina de Puntarenas, Esparza, Marañonal. Se cita y se ordena el emplazamiento a todos los posibles interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2018 Notaría del Bufete de la Licda. Marta Espinoza Martínez, Notaria Pública con oficina abierta en Puntarenas, Esparza, Macacona, ciento cincuenta metros este del Hospedaje El Encanto, a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330153 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Coto Blanco, cédula 1-0307-0625 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quién corresponda. Notaria del Bufete Alonso Alvarado Paniagua, fax 2237-84-23, Heredia, calle 4, avs. 2 y 4.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019330205 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Tatiana Acosta Espinoza, a las catorce horas y quince minutos, del quince del mes de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hilda Espinoza Cubillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Duacari Carambola cincuenta metros este del super San Ramón, portadora de la cédula de identidad número seis-cero trescientos sesenta y tres-cero novecientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del licenciado Mauricio Vargas Chavarría, en San Pedro, de Montes de Oca Los Yoses setenta y cinco metros sur de cafetería Starbucks. Teléfono 8310-38-48.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019330210 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Rosales Rosales, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0087-0692 y vecina de Hatillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000083-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 09 de febrero del año 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330239 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Raúl Josué Rivas Maradiaga, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-001297-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329600 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores de edad Michell Paola Ruiz Madrigal y Nikole Pamela Ruiz Madrigal, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-000114-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 07 de marzo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330197 ).   3 v. 1.

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jair Orobio Rodríguez, documento de identidad 0944411298, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000393-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y veintitrés minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente planteado por la Procuraduría General de La República mediante su representante la Licenciada Marcela Ramírez Jara, se le confiere el plazo de treinta días a Jair Orobio Rodríguez y Yelissa De Los Ángeles Cerdas Calvo, para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de la Ciudad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).- Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. II.- Medidas Cautelares: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil, se ordena remitir atento oficio al Tribunal Supremo de Elecciones, Sección Opciones y Naturalizaciones y Dirección General de Migración y Extranjería, a efecto suspender cualquier acto administrativo, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia del señor Jair Orobio Rodríguez. Notifíquese a los demandados la presente resolución, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito, a la señora Cerdas Calvo, en la siguiente dirección: Casa N°1494, alameda N°6, León XIII y al señor Oribio Rodríguez, en: setenta y cinco metros sur del Bar Astroboy, cinco esquinas de Tibás. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General De La Republica contra Jair Orobio Rodríguez, Yelissa De Los Ángeles Cerdas Calvo. Expediente Nº 14-000393-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de setiembre del año 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329944 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Alberto Gómez Martínez, mayor, ciudadano cubano, casado, ocupación y paradero actual desconocidos, documento de identidad 59072317000, que en el Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República, expediente no. 14-001016-0187-FA se dictó la sentencia que, en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 149-2019. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil diecinueve. Resultando: l.-... 1.) ... 2).. .3)... 4)... II.-....Considerando l.- Hechos probados: .. 1).-...2).-...3...-III.- Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: 1.) ...2... 3....4....5...IV. Sobre el caso en concreto: ...V.- Sobre el derecho de los menores a conocer su verdadera filiación: ... VI.- Sobre lo peticionado: ... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones planteadas de falta de derecho, de legitimación pasiva, de interés actual y de prescripción y se acoge la presente demanda en todos sus extremos y: 1) Se anula el matrimonio de Alberto Gómez Martínez, y Gina Patricia Amador Zúñiga, celebrado el 3 de julio de 1998, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José Tomo trescientos noventa y dos, folio ciento ochenta y ocho, asiento trescientos setenta y cinco. 2) Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de naturalización, que el demandado Gómez Martínez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3) Modifíquese el asiento de nacimiento de la menor Rachel Gómez Amador, nacimiento debidamente inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos noventa y ocho, folio doscientos cincuenta y tres, asiento quinientos seis para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Amador Zúñiga. 4.) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil. Comuníquese Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Expediente Nº 14-001016-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de marzo del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329945 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nosleidy Ramirez Barzaga, mayor de edad, ciudadana cubana, casada, documento de identidad de su país 790328264712, ocupación y domicilio desconocido que, en este Juzgado se encuentra en trámite el Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial interpuesto en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente número 14-001382-0187-FA, en el cual se dictó la sentencia que dice: Sentencia de primera instancia N° 883-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las siete horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Resultando: I.-...II.-...III.-...- Considerando: I.- Sobre los hechos tenidos por demostrados...1)... 2) ... 3) ...4)... II.- Sobre El Ius Connubi: ..III-Sobre la inexistencia del acto jurídico familiar y su aplicación al caso concreto:.. V.-De la inexistencia del matrimonio... Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechazan las excepciones planteadas de falta de derecho, y falta de interés actual, y se declara con lugar la presente demanda, establecida por La Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Marcela Ramírez Jara, contra Cristhian Fennel Porras, cédula de identidad número 1-1154-0935, y contra Nosleidy Ramírez Barzaga, ciudadana cubana, pasaporte de su país número 790328264712, representada por el curador procesal licenciado José Adrián Vargas Solís, todas las partes de calidades que consta en autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y siete, folio cincuenta, asiento cien, la inexistencia del mismo, tornando nuevamente ambas partes demandadas a su estado primigenio de solteros, asimismo se anula cualquier trámite de naturalización, y los actos preparatorios ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y se ordena testimoniar piezas, ante el Ministerio Publico, para que se investigue la posible comisión de delitos por parte de la demandada Nosleidy Ramírez Barzaga. Sin especial condenatoria de costas por la naturaleza misma del presente proceso (artículo 222 del Código Procesal Civil) Notifíquese. Licda. Johanna Jiménez Villatoro. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Christian Eduardo Fennell Porras, Nosleidy Ramírez Barzaga; expediente Nº 14-001382-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329946 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Heriberto Medina Roque, documento de identidad 61111304669, casado/a, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000361-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo visible a folio 55. Se reserva el memorial de contestación presentada por el mismo y que corre a folios 58 a 61, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. Se rechaza de plano la Excepción de Falta de Capacidad y Defectuosa Representación, pues se servirá el licenciado Murillo Murillo leer con detenimiento la certificación de defunción que corre a folio 39 en la cual se hace constar que no existe defunción inscrita a nombre del señor Heriberto Medina Roque, es decir, su representado no esta muerto. II.- De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Estrella María De La Trinidad Solís Bolaños y Heriberto Medina Roque para que en la persona de su curador procesal Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Murillo Murillo. A la señora Estrella María De La Trinidad Solís Bolaños, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección “Frente a Lonatica, primera entrada casa sin pintar Vista del Mar la Mora Ipis Guadalupe, San José”. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV.- De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Heriberto Medina Roque por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Heriberto Medina Roque; expediente Nº 15-000361-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329952 ).

Lic. Walter Alvarado Arias Juez, del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ernesto Teller Moran, documento de identidad desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000282-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Sandra Gómez Marín, visible a folio 68. Se reserva el memorial de contestación presentada por la misma y que corre a folios 69 al 73, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II.—De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionada(o s) Ernesto Teller Moran, Xiany Montoya Solís por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Sandra Gómez Marín, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”.- Correo electrónico debe de ser autorizado en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho publicada en La Gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a informarlo”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .- Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Sandra Gómez Marín. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Ernesto Tellez Moran Xiany, por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.- Lic. Walter Alvarado Arias. Juez, A . Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Ernesto Teller Moran; Expediente Nº 17-000282-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José. 12 de marzo del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329953 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nélida Andrea Orrego Escobar, documento de identidad 43713965, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 18-000027-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las doce horas y dos minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, visible a folio 82, en cuanto a su escrito de contestación el mismo se resolverá en su momento procesal oportuno. II.- De la anterior demanda ordinario de Procuraduría General de la República en contra de Carlos Adrián Varela Alvarado, Nélida Andrea Orrego Escobar se confiere traslado por el plazo de treinta días a Nélida Andrea Orrego Escobar, para que en la persona de su curadora procesal Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”. Correo electrónico debe de autorizarlo en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho publicada en La Gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a informarlo. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños. Al señor Varela Alvarado, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial”. VI. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Nélida Andrea Orrego Escobar por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Carlos Adrián Varela Alvarado, Nélida Andrea Orrego Escobar; expediente Nº 18-000027-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de marzo del 2019.—Lic Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329954 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Gabriela Villavicencio, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido , se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000394-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuatro minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Armando Arias Guadamuz, se confiere traslado a la accionada(o) Gabriela Villavicencio representada por el licenciado Rafael Alberto López Campos en calidad de curador procesal, quien se tiene por apersonado al proceso y por contestada la demanda que rola a folios veinte al veintidós, por aportado medio para recibir notificaciones y se tiene por interpuesta las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual las cuales se pone en conocimiento de la parte actora, para lo que a su bien tengan que manifestar dentro del plazo de tres días. Al contestar negativamente la demanda deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele al licenciado Rafael Alberto López Campos en calidad de curador procesal de la parte demandada al medio señalado. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Armando Arias Guadamuz contra Gabriela Villavicencio. Expediente Nº 18-000394-1307-FA. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial..—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 11 de marzo del dos 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329958 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Víctor Manuel Vargas Fonseca, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso deposito judicial, exp: 18-000799-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia del Ii Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las diez horas y veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho.-De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sofia Vargas Gamboa, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Víctor Manuel Vargas Fonseca Y Nuria Teresa Gamboa Guzmán, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor Sofía Vargas Gamboa a la señora Seidy Esmeralda Gamboa Guzmán a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Víctor Manuel Vargas Fonseca y Nuria Teresa Gamboa Guzmán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).- Por localizarse en 1) Víctor Manuel Vargas Fonseca en Cariari, Astua Pirie, Frenhte A La Bomba de la entrada 6 casas a mano derecha, teléfono 8404-7979. Y al señor 2) Nuria Teresa Gamboa Guzmán en Guácimo, Duacari, 800 metros este de la escuela el limbo, teléfono 8680-2707.  En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Kattia Vargas Barquero.- Juez(A). Y la resolución de las ocho horas y veinte minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve.- En vista de que el demandado Víctor Manuel Vargas Fonseca carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y veinte minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de deposito judicial. Exp. N° 18-000799-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2019.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329959 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lester Javier Romero Urbina, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso deposito judicial, Exp: 18-001167-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve.- de las presentes diligencias de depósito de las personas Menores Sheylin Sofia Romero Montalvan, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lester Javier Romero Urbinca y Karla Judith Montalvan Gaitán, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Sheylin Sofia Romero Montalvan a la señora Reyna Esmeralda Gaitán de Montalván, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.- Notifíquese esta resolución a Karla Judith Montalvan Gaitán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Ii Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).- Por localizarse en Pococí, La Colonia, Barrio La Embajada, de la pulpería chuma 100 metros oeste y 50 metros sur, casa de bono color celeste.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto notifíquesele esta resolución a Lester Javier Romero Urbinca quien es de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocido , que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de deposito judicial. Exp: 18-001167-1307-FA, establecido por patronato nacional de la infancia, Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2019.—Lic. José  Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329960 ).

Se avisa a Amanda Jossette Morales Fernández, mayor de edad, cédula de identidad 7-0242-0072, de demás calidades y domicilio desconocido y Zhongsheng Luo, mayor de edad, de demás calidades y domicilio desconocido representados por el curador procesal licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000185-0673-NA establecido por la licenciada Luanis Pons Rodríguez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 129-2019 . Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial De San José, a las ocho horas y treinta y uno minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto, con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Nayeli Adamary Luo Morales. Se extingue a sus padres Amanda Jossette Morales Fernández y Zhongsheng Luo, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Nayeli Adamary Luo Morales con el ente actor, debiendo su representante legal, apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a tomo dos mil doscientos sesenta y nueve, folio treinta y nueve, asiento setenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330161 ).

Se avisa a Armando Antonio Álvarez Ferreira, mayor, dominicano, documento de identidad número P3846510, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Zulma Reyes Zúñiga, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000247-0673-NA establecido por la Licenciada Liu Li Martínez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 224-2019. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … por Tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Justin Alonso Álvarez Méndez. Se extingue a sus padres Flor María Méndez Agüero y Armando Antonio Álvarez Ferreira, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad Justin Alonso Álvarez Méndez con la señora María Cristina Campos Vargas, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a tomo dos mil doscientos sesenta y siete, folio doscientos noventa y cinco, asiento quinientos ochenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330162 ).

Se avisa, a los señores Ana Yancy Montenegro Zúñiga, mayor, cédula de identidad número 1-1024-0836, soltera, de domicilio desconocido y Javier Gustavo Jiménez Bertels, mayor, cédula de identidad número 1-0784-0639, soltero, de domicilio desconocido, representados por la curadora procesal licenciada Sandra Gómez Marín, se les hace saber que existe proceso N° 17-000269-0673-NA de suspensión de la patria potestad de las personas menores de edad Kessly Alanis Portuguez Montenegro y Kianny Fernanda Jiménez Montenegro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Yancy Montenegro Zúñiga, Javier Gustavo Jiménez Bertels y Ademar Eduardo Portuguez Madrigal, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330163 ).

Se avisa, al señor Leonard Vern Joyner, mayor de edad, nacionalidad canadiense, identificación FV565421, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000184-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Noelia Camila Joiner Segura establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Leonard Vern Joyner y Rebeca De Los Ángeles Segura González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionad o para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330165 ).

Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza del Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia de San José, avisa a: David Antonio Castillo Solano, de calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000247-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho. Solicitud de depósito judicial respecto de la persona menor de edad Valentina Castillo Vargas formulado por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Liu Li Martínez. Resultando: I.- ... II.- ... III.- ... Considerando: I.- Hechos probados: ... II. Sobre el Fondo: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el mejor interés de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia disponiendo que la persona menor de edad Valentina Castillo Vargas permanezca bajo la responsabilidad de la señora Martiza Solano Ávalos. Quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.”.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia de San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330166 ).

Se avisa, a la señora Ariadna Graciela Bonilla Chacón, mayor, cédula de identidad número 1-1720-0932, de domicilio desconocido, representada por el curador procesal licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 18-000282-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Neitan Alejandro Bonilla Chacón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ariadna Graciela Bonilla Chacón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del once de junio de dos mil dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda Eugenia Bolaños Rodríguez. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330167 ).

Se avisa, al señor David Vallecillo Dávila, mayor, pasaporte número 02311585, de domicilio desconocido, representado por la curadora procesal licenciada Marlene del Socorro Alvarado Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000287-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad José David Vallecillo Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de David Vallecillo Dávila, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y diez minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330168 ).

Se avisa, a la señora Carlos Manuel Brenes Lobo, cédula de identidad N° 7-0123-0697, mayor, de demás calidades desconocidas, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Luis Fernando Fallas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 18-000397-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jared Brenes Tenorio, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Manuel Brenes Lobo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y dieciséis minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero de 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330169 ).

Se avisa, a la señora Evelyn Lacayo Hernández, mayor, de demás calidades desconocidas, de domicilio desconocido, representados por la curadora procesal licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 18-000524-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Olman Jesús y David Jesús ambos Lacayo Hernández, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Evelyn Lacayo Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y dieciséis minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero de 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319670 ).

Se avisa, a los señores Berman José López Miranda, documento de identidad C1139077 y Mariela Martínez Lara, documento de identidad 20195900 , con restantes calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal licenciado José Joaquín Rojas Calderón, hace saber que existe proceso Nº 18-000526-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Tomas Chacón Bastidas establecido por la licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Berman José López Miranda y Mariela Martínez Lara, se ha dictado la resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 8 de marzo del 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330171 ).

Se avisa a los señores Jendry de los Ángeles Velásquez Chaves, cédula de identidad N° 1-1304-0667 y Osmar Eli Luna Rivera, cédula de identidad N° 8-0104-0432, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000564-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carolina Luna Velásquez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330172 ).

Se avisa, a los señores Laura Melissa Rodríguez Díaz, mayor, cédula de identidad número 1-1171-0812, de domicilio desconocido y Marcial Ernesto Pérez Quesada, de datos desconocidos, mismos representados por la curadora procesal licenciada Ingrid María Abraham Soto, se les hace saber que existe proceso N° 18-000621-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alisson Samantha Pérez Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura Melissa Rodríguez Díaz y Marcial Ernesto Pérez Quesada, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza .—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330173 ).

Se avisa, a al señor Adonis Rosales Hernández, mayor, cédula de identidad número 5-0375-0069, de domicilio desconocido, representado por la curadora procesal licenciada Nickole Molina Chaves, se le hace saber que existe proceso N° 18-000675-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Evans Jecsua Rosales Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adonis Rosales Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cuarenta y seis minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330174 ).

Se avisa al señor Johnny Alberto Moya Acuña, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000822-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Mónica Sofia Moya Méndez y Santiago Varela Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas Jueza .—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330175 ).

Se avisa a la señora Shirley Consuelo Chinchilla Chinchilla, cédula de identidad N° 01-1305-0178, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000830-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sigfrithg Isaac Segura Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330176 ).

Se avisa al señor Alderman Andrés Carpio Calvo, cédula de identidad 01-1242-0206, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000841-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tamara Carpio Molina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330177 ).

Se avisa a la señora Jessica María Potoy Peralta, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000856-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Jesús Potoy Peralta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330178 ).

Se avisa a los señores Julio César Meza Colindres y Santos Damaris Mairena, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000001-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nayeli Liseth Meza Mairena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330179 ).

Se avisa que en este Despacho Carmen Andrea Hernández Mora y Marvin Andrés Naranjo Segura, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Carlos Antonio Wood Urbina y Jeykell Sebastian Wood Urbina. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000075-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330180 ).

Se avisa que en este Despacho Henry Díaz Cubillo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Luz Valeria Segura Vargas, Valentina Segura Vargas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000080-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de febrero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330181 ).

Se avisa que en este Despacho Carlos Manuel Granados Espinoza, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad María Celeste Torres Arias. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000101-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330182 ).

Se avisa que en este Despacho Andrea Marcela Campos Jiménez y Andrey Mauricio Rojas Monge, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Anthony José Hidalgo Vindas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000105-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de marzo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330183 ).

Se avisa que en este Despacho Elymar Tamy Solórzano Soto y José María Camacho Sotela, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ever Antonio Sánchez Avellán. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000136-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330184 ).

Se avisa que en este Despacho Jorge Ennio Bertoglia López, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ian Carlo Monge García. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000137-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de marzo del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330185 ).

Se avisa al señor Steadman Augusto Hodgson Padilla, mayor, nicaragüense, pasaporte número C01505825, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000469-0673-NA establecido por Jorge Danilo De Los Ángeles Murillo Chacón, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 96-2019. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de el joven Steadman José Hodgson Parrales. Se extingue a su padre Steadman Augusto Hodgson Padilla el ejercicio de la patria potestad. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza , Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330186 ).

Se avisa a los señores Jessica Mercedes Morales y Miguel Gerónimo Abarca Araica, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000489-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Mia De Los Ángeles Abarca Morales y Yensy Michelle Abarca Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330187 ).

Se avisa, a al señor Miguel Gerardo Hooker Zúñiga, mayor, cédula de identidad número 1-0889-0938, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Alvis Rafael González Garita, se le hace saber que existe proceso N° 18-000706-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Deikel Hooker Elizondo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Miguel Gerardo Hooker Zúñiga, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y ocho minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330188 ).

Se avisa, a la señora Luz María Espinoza Guzmán, mayor, cédula de identidad número 2-0774-0162, de domicilio desconocido, representada por la curadora procesal licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000799-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ashly Jessica Espinoza Guzmán establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luz María Espinoza Guzmán, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330189 ).

Se avisa a los señores Sandy Hidalgo Noguera y Julio Putoy Rodríguez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000820-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jimena Putoy Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330190 ).

Se avisa a la señora Raquel Vanessa Porras Morales, cédula de identidad número 1-1144-0458, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000860-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Genesis, Jean Franco y Jimena todos de apellidos Campos Porras. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330191 ).

Se avisa a la señora Zeneida Martin Vance, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000867-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad María Elena Martin Vance. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330192 ).

Se avisa al señor Carlos Eduardo Ortega Rodríguez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000869-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Melanie Lisbeth Ortega Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330193 ).

Se avisa que en este Despacho Ernesto Salas y Gabriela Teresa Molina, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Andrea Escobar Chacón y Monserrath Andrea Escobar Chacón y Monserrath Tiffany Escobar Chacón. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000076-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de marzo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330194 ).

Se avisa que en este Despacho Geovanny Varela Valerio y Noyli Maritza Castillo Ramírez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Junior Moisés Marín Solís. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000111-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2019.—Licda. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330196 )

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Maycol Antonio Bermúdez Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, soltero, cédula de pasaporte c01588039, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por María Mercedes Gutiérrez Arias contra Maycol Antonio Bermúdez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y diecisiete minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente indica lo siguiente: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante María Mercedes Gutiérrez Arias, se confiere traslado al accionado Maycol Antonio Bermúdez Sánchez, representado por el curador procesal licenciado Edgar Rainier Cordero Campos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores de edad involucrados en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por el curador procesal visible del folio 25 al 26, para ser conocida en el momento procesal oportuno. MSc. Carlos Sánchez Miranda. Juez. eabbott. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de María Mercedes Gutiérrez Arias contra Maycol Antonio Bermúdez Sánchez, expediente Nº17-002057-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330221 ).

Se avisa, a la señora Abigail del Carmen Detrinidad Mejía, mayor, cédula de identidad N° 1-1533-0603, de demás calidades desconocidas, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, se le hace saber que existe proceso N° 17-000888-0187-FA de guarda crianza y educación, establecido por el Ricardo Jesús Cooper Chacón en contra de Evelyn Lacayo Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y veintidós minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 305, 306, 354, 422 y 423 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2019.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330222 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000434-0675-FA-D, Liz Amadelys Morales Rodríguez y Yeison Gabriel Solano Calderón, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores Gabriela Calderón Chaves y Brithany Fiorella Calderón Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 04 de febrero del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330223 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Marconey García Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0115060016, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 18-000604-0165-FA, establecida por Abigail Jiménez Rivera contra Marconey García Madrigal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Abigail Jiménez Rivera, se confiere traslado al accionado Marconey García Madrigal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330224 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Reinaldo José Rodríguez Huete, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155801157922, paradero desconocido, se le hace saber que en demanda impugnación reconocimiento y declaratoria de paternidad, establecida por Diego Bismar Gómez García contra Juana Itzel Rivera Velázquez y Reinaldo José Rodríguez Huete, expediente número 18-000976-0165-FA , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y uno minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho.- Revisados los autos, se nota que el señor Gómez García no tiene legitimidad para instar un proceso por impugnación de paternidad pero en principio de que el juez conoce del derecho se ordena dar curso a la presente demanda como impugnación de reconocimiento con declaratoria de paternidad y no como por error se rotulo el escrito presentado, por lo anterior Se tiene por establecido por parte de Diego Bismar Gómez García el presente proceso de impugnación reconocimiento en contra de Reinaldo José Rodríguez Huete y Juana Itzel Rivera Velázquez a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para martes veintiocho de agosto del dos mil dieciocho a las ocho horas (28-08-2018 a las 08:00 a.m.). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Rivera Velázquez que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Anderson Eduardo, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; De Este Circuito Judicial. La parte demandada Rivera Velázquez puede ser localizada en la siguiente dirección: Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, del Bar Olafo 50 metros oeste, casa de color beige, un piso, portón negro. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Previo a notificar a la parte demandada y al PANI deberá la parte actora aportar dos juegos de copias completos del expediente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá la parte actora aportar certificación idónea donde se demuestre si el señor Reinaldo José Rodríguez Huete tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Se le previene al señor Gómez García aclarar el número de identificación de ambas partes demandadas, esto previo a ordenar expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, Departamento de Planillas con el fin de que se sirvan informar si Reinaldo José Rodríguez Huete, se encuentra reportado como patrono y cuál es su dirección y al Registro Civil, Departamento de Cuenta Cedular con el fin de que se sirvan enviarnos la última dirección reportada por el demandado, todo lo anterior dentro del plazo de cinco días bajo pena que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330225 ).

Se avisa que en este Despacho Carlos Alberto Chacón Pérez y Gisley Damaris Jimenez Montero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Emily De Los Ángeles Moscoso Jimenez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 19-000099-0187-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330226 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Miguel Antonio Mora Torres, mayor, soltero, dice ser jornalero, con cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y siete-doscientos noventa y nueve, vecino de Las Brisas de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 150 metros oeste del Bar El Palenque, casa prefabricada de color rosada, hijo de Rafaela Torres Zúñiga y Juan Bautista Mora Torres, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en San Pedro Pérez, San José, el 22/01/1965, con 54 años de edad; y Rosa Esmeralda Ortiz Ortiz, mayor, soltera, dice ser ama de casa de profesión, cédula de identidad número: nueve-cero noventa y ocho-cuatrocientos quince, vecina de misma dirección anterior indicada, hija de Gregoria Ortiz Ortiz de nacionalidad nicaragüense, nacida en Palmar Osa Puntarenas, el 03/08/1969, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 19-000119-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 05 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329970 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Franklin Mora Caballero, mayor, soltero/a, peón agrícola, cédula de identidad número 0603870352, vecino(a) de La Mariposa, cincuenta metros este de la plaza de deportes, hijo(a) de Lidieth Caballero Serrano y Franklin Mora Vargas, nacido(a) en Corredor Corredores Puntarenas, el 07/05/1990, con veintiocho años de edad, y Estefani Karina Concepción Martínez, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702170506, vecino(a) de la misma dirección del anterior, hijo(a) de Darsy Yanel Concepción Martínez, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 03/02/1992, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 19-000120-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 5 de marzo del año 2019.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329971 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Mauricio Rosales Amaya, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número: uno-mil quinientos cuarenta y ocho-quinientos cuarenta y ocho, hijo de Erika Amaya Amaya y Marvin Rosales Ramírez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 22/09/1993, con 25 años de edad; y Amanda Yuliana Hernández Navarro, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y tres, hija de Yamileth Navarro Rojas y Rodolfo Hernández Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15/10/1999, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 19-000121-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 05 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329972 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Daniel Matarrita Saavedra, mayor, divorciado, chapeador, portador de la cédula de identidad número 6-279-375, vecino de Guápiles, Toro Amarillo, 25 metros este y 25 metros sur de la plaza de deportes, hijo de Franklin Matarrita Matarrita y Sara Saavedra Muñoz, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el día veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y ocho, con 50 años de edad y Kattia Manjery Delgado Díaz, mayor, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad número 6-313-403, vecina de La Angelina de Jiménez de Guácimo, hija de Maritza Delgado Díaz, nacida en Corredor Corredores Puntarenas , el día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y uno, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000290-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329975 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Miguel Antonio Fonseca Machado, mayor de edad, divorciado de Sujery Araya Valerín el 13/08/2015 en Cartago, chofer de autobús, cédula de identidad número 3-0333-0166, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía del Super Naty 75 metros al sur casa a mano izquierda, color verde número G33, hijo de Mireya Machado Matamoros y Orlando Fonseca Fonseca, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el 20/10/1974, con 44 años de edad, y Ana Lucía Brenes Méndez, mayor de edad, divorciada de José Arturo Araya Morales, en Cartago, el 24/04/2006, ama de casa, cédula de identidad número 3-0319-0942, vecina de igual a la anterior, hija de Virginia Méndez Torres y Gilberto Brenes Lobo, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 30/08/1972, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000743-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329976 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes Bryan Steven Gómez Núñez, mayor de edad, soltero, transportista, cédula de identidad número 0304850330, vecino de Cañón del Guarco, Cartago, 25 metros noreste de la iglesia católica, casa color blanco con verjas color negro, hijo de Marlene Núñez Romero y Armando Gómez Barboza, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 12/03/1995, con 24 años de edad, y Joanna María Gómez Monge, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304950074, vecina de Cartago, Barrio Asís, costado este del Estadio José Rafael Fello Meza, casa color blanco con verjas negras, hija de Jenny Monge Delgado y Óscar Gómez Ríos, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 10/06/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000756-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329977 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Javier Enrique Corrales Grijalba, mayor, divorciado, auxiliar de enfermería, vecino de San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, casa 2-I, color melón, portador de la cédula de identidad 5-0333-0660, nacido el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres. Hijo de Israel Corrales Hernández y Marina Grijalba Gutiérrez y la señora Graciela María Guzmán Calderón, mayor, soltera, administradora del hogar y estudiante, vecina de San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, casa 2-I, color amarilla, portadora de la cédula de identidad 5-0328-0784, nacida el ocho de julio de mil novecientos ochenta y dos. Hija de Magdelina Guzmán Calderón. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido (a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000197-0187-FA.- Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Isabel Villegas Cascante, Jueza .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329980 ).

Se hace constar que, ante la notaria pública Karen C. Ramos González, con oficina den Mercedes Sur de Heredia, 400 metros oeste y 225 norte de Walmart, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, han comparecido Mark Anthony Heredia Le Cox, divorciado, mercadólogo, vecino de Barrio Corazón de Jesús de Heredia, 50 metros oeste el Gimnasio En Forma, cédula N° 800760033, hijo de Robert Heredia y Joane Le Cox; y Yahoska Johanna Cassanova Wilson, divorciada, administradora, de dicho domicilio, nicaragüense, cédula de residencia 155825094121, hija de Roy Cassanova Forbes y Ramona Wilson. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que existiere alguna oposición a la unión solicitada; lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la licenciada Karen C. Ramos González.—Mercedes Sur de Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019330001).

Los señores Esten Glenn Penton, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número cinco cuatro cinco ocho nueve uno cinco cuatro tres, y Josie Bolhano Montes, de un solo apellido en razón de su nacionalidad filipina, con pasaporte de ese país número P nueve siete siete ocho siete ocho cero A, manifestaron su deseo de poder contraer matrimonio, por tal razón de previo a efectuar dicho matrimonio cito a cualquier persona que tuviera interés en hacer valer sus derechos una vez publicado este edicto, a comparecer ante esta notaría ubicada en Grecia centro, de Pollos Raymi setenta y cinco metros sur.—Grecia, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gelferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—( IN2019330220 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Marvin Muñoz Ortiz, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0602630428, nacido en Palmar Norte Osa Puntarenas, el 11/10/1974, con 44 años de edad, y la señora Zaida de la Trinidad Dávila Padilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0602710135, nacida en Chacarita Central Puntarenas, el 20/10/1975, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000144-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 07 de marzo del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330227 ).

Ariel Alberto Loaiza Camacho y Marlen Barquero Murillo, cédulas por su orden números 3-332-743 y 1-1073-301; vecinos de Aserrí, de la última parada de microbuses, 150 metros sur carretera a Tarbaca, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000385-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330228 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Derek Sebastián Moya Batista, mayor, soltero, ayudante de reparto en Coca Cola, cédula de identidad número 0116650774, vecina de Moravia, Barrio Las Américas, del Aserradero Alpízar 100 metros al sur casa a mano derecha con portón blanco, hijo de Juan José Moya Lizano y Oriana Batista Torres, nacido en La Uruca, Central, San José, el 30-01-1997, con 22 años de edad, y Frida Patricia Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0117040975, vecina de Moravia, Barrio las Américas, del Aserradero Alpízar 100 metros al sur casa a mano derecha con portón blanco, hija de Pedro Alejandro Rodríguez García y Hellen Patricia Rodríguez Duarte, nacida en Carmen, Central, San José, el 03/02/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 19-000486-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de marzo del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330229 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente Nº 16-200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario resolver en cuanto a querella y acción civil interpuesta por la parte ofendida. De conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Penal, para tal efecto se convoca a las partes a una audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del citado código las siguientes acciones: a).- Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b).- Oponer excepciones. c).- Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional. d).- Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e).- Platear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se ordena convocar a audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman, pasaporte N° 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Lic. Richard Mena Vargas Juez Penal.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019329229 ). 3 v. 3.