BOLETÍN JUDICIAL 71 DEL 10 DE ABRIL DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de la Cruz de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día tres de mayo de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 5 de abril del dos mil diecinueve.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335647 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA CV-0008-2019

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:

Magistrado o Magistrada Suplente

Sala Segunda

Forma de participar, requisitos y otros detalles de la convocatoria se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/ vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: miércoles 10 de abril de 2019

Finaliza: jueves 25 de abril de 2019

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 y 2295-3950

                                                            Jennifer Carrillo Cárdenas

2 de abril del 2019.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335031 ).

SALA PRIMERA

Al señor Norbert Franz Salomón, de domicilio ignorado, se hace saber: que, en diligencias de exequátur promovidas por Iris María Barrientos Reyes, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Municipal de Korneuburg, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99.2 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 18-000142-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas, cincuenta y ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Acerca de la solicitud que formula la señora Iris María Barrientos Reyes, por intermedio de su apoderada especial judicial. Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Norbert Franz Salomón, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña. Por no existir menores interesados en el asunto, por innecesario se omite conferir audiencia de la solicitud al Patronato Nacional de la Infancia. Tramítese el asunto con intervención de la curadora la Licda. Ilse María González Menéndez, a quien se omite conferir audiencia en razón de su escrito presentado en fecha 15 de enero de 2019 visible a folio 43. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Norbert Fanz Salomón la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.

San José, 17 de enero del 2019.

                                                                   Anthony Quirós Madrigal

                                                                              Notificador a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330814 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos de dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, cédula de identidad 1-0605-0202, y Amanda Isabel Ugalde Argüello, cédula de identidad 1-0864-894, para que se declare inconstitucional el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1º, 9º, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Ministro de Hacienda. El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se impugna en cuanto establece que las “informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones…” (el destacado no corresponde al original). Alegan, los accionantes, que el denominado “secreto tributario” o “reserva tributaria” no tiene otro fundamento que el derecho a la intimidad (artículo 24 constitucional), pues no hay consagración explícita en la Constitución de este tipo de secreto. Añaden que la norma impugnada confiere el carácter de confidencial a las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio. Aseveran que las autoridades hacendarias han invocado la norma impugnada para no proporcionar información sobre quienes tributan y el monto de lo que tributan en cada impuesto, por considerar que es un dato que figura en las declaraciones que se presentan a la Administración Tributaria; no obstante, alegan los accionantes que la ciudadanía demanda transparentar el sistema tributario costarricense, sobre todo, cuando se pretende extender la excepción de la reserva de la información tributaria a información que escapa de la esfera de intimidad del contribuyente que protege dicha norma, que se circunscribe a la información que tiene un carácter económico-financiero, vinculado a las actividades de producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios. Argumentan que la información protegida por la norma tributaria, asociada a la intimidad o privacidad del contribuyente, es la que manifiesta hechos económicos que solo incumben al particular o empresa respectiva, como son, por ejemplo, los costos de producción, los gatos efectivos, información sobre mercadeo, ventas, listas de clientes y demás antecedentes que, por la misma razón, deben quedar sustraídos del conocimiento de terceros. Sostienen que, por el contrario, si bien el dato de lo que declara cada contribuyente aparece consignado en la declaración de impuestos que se rinde a la Administración Tributaria, tal información no es un dato privado, desde el momento en que es extraída de esa fuente para pasar a conformar una base de datos o fichero público, de forma tal que el titular de esa información ya no es el contribuyente, sino la Administración, por tratarse de un ingreso público que, como tal, forma parte de la Hacienda Pública, de modo que su revelación está habilitada a tenor del artículo 30 constitucional, por ser información de evidente interés público que incumbe no solo al deudor tributario sino que a toda la colectividad. Afirman que el carácter público de este tipo de información elaborada por la propia Administración acerca de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ha sido establecido por la Sala Constitucional en las resoluciones Nos. 2016-12496, 2016-17074 y 2018-18694. Además, la potestad de determinación y liquidación de los tributos es de naturaleza pública y por eso es de conocimiento público al estar bajo el control del Estado lo que se termina tributando por parte de cada contribuyente, lo que permite conocer la efectividad de la actividad recaudatoria y cobratoria, así como verificar que no haya tratos diferenciados o contribuyentes ocultos en su situación tributaria e inmunes al control. Sostienen que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el derecho de acceso a la información debe regirse por el principio de máxima publicidad, en el tanto es una garantía para realizar el control democrático de las gestiones estatales, de manera que la ciudadanía pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando o no un adecuado cumplimiento de las funciones públicas (caso Claude Reyes y otros contra Chile, de 19 de setiembre del 2006, numeral 86). Insisten que la situación tributaria de cada quien (si está o no inscrito como contribuyente, si es un contribuyente moroso y cuánto debe, si es un contribuyente omiso o cumplidor, si goza de exoneraciones o amnistía tributaria y por cuál monto o si está al día cuánto paga) no es un asunto que se ubique en la esfera de su intimidad ni en la esfera privada, ya que el deber de tributar, que incumbe a todos, es de altísimo interés público. Los impuestos son dineros públicos y, por consiguiente, su información constituye materia de interés esencial para la comunidad. Señalan, al efecto, que el artículo 7º de la Ley 8422 expresamente califica como información de interés público y, por consiguiente, de libre acceso, lo relacionado con los ingresos públicos por constituir fondos públicos y los tributos forman parte preponderante de los ingresos públicos. Indican que, incluso, hay tributos en los que se conoce lo que cada persona paga, como es lo correspondiente al impuesto a la propiedad de vehículos (basta con ingresar a la página web del Instituto Nacional de Seguros para saber cuánto paga cada quien por concepto de marchamo); sin embargo, en otros casos, como es el caso del impuesto a la renta personal o utilidades de las empresas, esa información se mantiene oculta. Por lo que estiman que la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental de acceso a la información de interés público y al principio de transparencia administrativa. Consideran, adicionalmente, que se infringe el artículo 9º de la Constitución Pública y al derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos públicos. Sostienen que la reforma introducida al referido numeral constitucional, en el sentido de reconocer que el Gobierno de la República también es participativo, exige una interpretación conforme del ordinal impugnado, para que no pueda ser denegado al pueblo el acceso a la información que atañe a sus ingresos tributarios con los cuales se sostiene el funcionamiento del Estado que está a su servicio, ejerciendo una ciudadanía protagónica, activa y que pueda confiar en sus instituciones. Conforme a lo anterior, el pueblo tiene derecho a conocer cuánto tributa cada quien, como información indispensable para ejercer el poder que le confiere la Constitución. Alegan que la norma impugnada infringe el derecho a la participación ciudadana, el cual, para poder ser ejercido de forma informada y efectiva, requiere de la información de rigor. Tal derecho de participación ciudadana también se deriva de los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que el artículo 11 constitucional somete a todo servidor público al deber de rendir cuentas, lo que significa el correlativo derecho constitucional de la ciudadanía a demandar que esas cuentas sean claras, correctas, completas, oportunas, etc. Manifiestan que es inconstitucional que la norma impugnada mantenga oculto lo que cada contribuyente paga por concepto de impuestos, en el tanto se constituye en una barrera para demandar una rendición de cuentas informada y efectiva de la gestión que realizan los servidores públicos a quienes se les paga para recaudar los tributos conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía. Afirman que la norma impugnada infringe, de forma indirecta, el artículo 18 constitucional, al limitar la posibilidad de controlar y debatir sobre el debido cumplimiento de la obligación general de contribuir para los gastos públicos conforme al principio de capacidad económica. Sostienen que tal reserva tributaria se erige, además, como una barrera en los esfuerzos para cumplir con el fin constitucional de adecuada distribución de la riqueza establecido en el artículo 50 constitucional. Argumentan que, adicionalmente, cuando se oculta a la ciudadanía la situación real tributaria de sus congéneres se impide el ejercicio efectivo del derecho ciudadano a la denuncia que protege el artículo 27 constitucional, el no contarse con información apropiada para identificar lo que en realidad está ocurriendo. Sostienen que los graves problemas que históricamente aquejan a este país de evasión y elusión fiscal, del no pago oportuno de los impuestos, tratos preferenciales indebidos y otras prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases del Estado Social de Derecho, en tanto que esto impide que la Administración Pública se financie con ingresos corrientes. Acusan que el secretismo agrava la situación fiscal del país, mientras que la transparencia sobre la situación tributaria genera confianza y mayores posibilidades de cura a los citados males. Añaden, finalmente, que la norma impugnada no resiste el test de proporcionalidad respecto a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la reserva tributaria sobre el monto que cada contribuyente tributa. Insisten que en este acción no se discute la reserva tributaria acerca de la información que contiene la declaración impositiva o sus anexos (como podría ser lo relativo a costos de producción, gastos efectivos, información sobre mercadeo, venta, listas de clientes, comprobantes, facturas, libros de contabilidad, estados financieros y demás antecedentes que quedan sustraídos del conocimiento de terceros), pero sí se cuestiona respecto del dato de cuánto tributa cada contribuyente, pues consideran que no es necesario mantener la reserva del monto de tributos pagados, en tanto que esa información por sí sola no permite reconstruir el patrimonio o ingreso real del contribuyente. No existe, en consecuencia, necesidad alguna que se avale la excepción realizada por el legislador y, más bien, tal reserva es contraria a los fines constitucionales que salvaguardan los artículos 1º, 9º, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política. Se infringe, asimismo, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo 18-020099-0007-CO, en el que se otorgó plazo para interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución 2019-003315 de las 13:03 horas del 22 de febrero del 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./”.

San José, 18 de marzo del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330429 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Pablo Valenciano Sánchez, portador de la cédula de identidad 0103430655 fallecido el 03 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000109-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000109-0166-LA. Por Miriam Valverde Gómez a favor de los causahabientes del fallecido Luis Pablo Valenciano Sánchez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 29 de enero del año 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330243 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Denise Garnier Acuña, cédula 1-0487-0992, fallecido el 12 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000123-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000123-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Denise Garnier Acuña.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330555 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marcos Gabino Santamaría Santamaría, quien fue mayor, casado una vez, chofer de vehículo de reciclaje, domicilio Ciudadela El Triunfo de Paso Canoas de Corredores, cédula de identidad 6-0156-0125, se les hace saber que Haydee González Sánchez, cédula de identidad 5-0247-0002, domicilio Ciudadela el Triunfo de Paso Canoas, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcos Gabino Santamaría Santamaría. Expediente 18-000214-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330940 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Castro Cruz, 0203130071, fallecido el 21 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000592-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000592-1550-LA. Promovido por María Elena Conejo Guzmán a favor de Luis Alberto Castro Cruz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 03 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330941 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genier Francisco Ramírez Alfaro 0207040627, fallecido el 25 de agosto del 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el 18-001861-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001861-0639-LA, por Motos y Repuestos C & O Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330942 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Efraín Quirós Oviedo, cédula 03-0160-0408, fallecido el 03 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001935-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001935-0641-LA. Proceso establecido por Flor María Obando Núñez, cédula 03-0176-0986 por el fallecimiento de Israel Efraín Quirós Oviedo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330843 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo González Carvajal 0201860219, fallecido el 06 de marzo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el 18-002217-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002217-0639-LA. Promueve: Roxinia, Elizabeth, Rodrigo, Sandra todos de apellidos González Alvarado. Fallecido: Rodrigo González Carvajal.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330944 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Angela Madriz Ceciliano 0111370149, fallecida el 23 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-002420-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela 18 de febrero del año 2019. Expediente 18-002420-0639-LA. Parte consignataria: Bolivar Esquivel Cascante. Persona fallecida: María Angela Madriz Ceciliano.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330945 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tony Darling Palma Solís 0203830551, fallecido el 08 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 18-002443-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002443-0639-LA. Por Adriana Arroyo Villalobos. Fallecido: Tony Darling Palma Solís.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330946 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Poema Artavia Céspedes, 0203280126, fallecido el 10 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002475-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002475-0639-LA. Promovente: Alejandro, Emerson, Marcial y Mauricio todos Artavia Céspedes. Fallecida: Poema Artavia Céspedes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330947 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar García Álvarez, 0104730726, fallecido el 22 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000033-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000033-0639-LA. Promovente: María Teresa Arguedas Arce. Causante: Óscar García Álvarez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330948 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alfonso Sánchez Segura, 0111920866, fallecido el 27 de agosto del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000049-1529-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000049-1529-LA. Por a favor de Gerardo Alfonso Sánchez Segura.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 18 de marzo del 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330949 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles Arias Rodríguez, 0202881307, fallecida el 07 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 19-000077-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de María de Los Ángeles Arias Rodríguez. Expediente 19-000077-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 12 de marzo del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330950 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Nelson Gerardo De La Trinidad Peraza Cerdas, 2-0353-0951, fallecido el 31 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el 19-000083-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000083-1550-LA, a favor de Nelson Gerardo De La Trinidad Peraza Cerdas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330951 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Freddy Antonio Gutiérrez Toruño, 0501470871, fallecido el 07 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000127-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000127-0639-LA. parte promovente: Ángela Madrigal Urbina. Causante: Freddy Antonio Gutiérrez Toruño.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330952 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Umaña Núñez, cédula de identidad 1-1062-445 quien fue mayor, soltero, laboró para Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 08 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 19-000370-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000370-0641-LA, promovida por Víctor Hugo Umaña Vargas, cédula de identidad 1-532-252.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330953 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil, notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Educación Pública, señor Edgar Mora Altamirano, contra Mauricio Montero Vega, cédula de identidad número cuatro-cero ciento setenta y ocho-cero quinientos cincuenta y uno, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-003-2019, se dictó el voto número 13100, de las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, cuyo por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al servidor Mauricio Montero Vega de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Montero Vega. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O.C. 144246.—Solicitud 144246.—( IN2019331239 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: número MOT-440790. Marca: Fórmula, Estilo: Optimus 250, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas. año: 2015, color: rojo. Vin: LB425PCK1FC001649, cilindrada: 250 c.c. combustible: gasolina. Motor 166FMM2F001649. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Solano Ruiz. Expediente 15-032823-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019335202 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de novecientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT- 429250. Marca BAJAJ. Estilo platina 100. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin MD2A18AZ0FWB28013. Cilindrada 100 CC. Combustible gasolina. Motor DZZWEB53330. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Héctor Alonso Coto Mata. Exp. 15-041755-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019335203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-451345. Marca Euromot. Estilo GXT 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color blanco. Vin LV7MNZ40XFA009919. Cilindrada 199 cc. Combustible gasolina. Motor K166FML30113491. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento quince mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jason Javier Campos Garita. Exp:15-046883-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019335204 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando COLISIÓN Boleta 2014240600350 Sumaria 14-008313-0489-TR; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones quinientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 882271, marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin 3N1CB51D72L686374, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina, motor no visible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Andrea Cristina Brenes Jiménez. Exp. 16-019033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019335205 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de un millón doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT 451155, marca: United Motors, estilo: DSR200, año: 2015, color: anaranjado, serie: LB420Y609FC100926, tracción: sencilla. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veintiséis mil quinientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de trescientos trece mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ramón Mendoza Méndez. Expediente 16-025761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019335206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión, sumaria: 14-006686-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: TSJ4164, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año: 2002, color: rojo, Vin: KMHCG45C02U273479, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y un mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roberto Gerardo López Campos. Expediente 17-001191-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019335207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de doscientos trece mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: Mot- 414073, marca: Freedom, categoría: motocicleta, estilo: ZS150-7, chasis: LZSPCJLG2F1901733, numero de motor: ZS162FMJ8F102100, capacidad: 2 personas, color: Gris, año: 2015. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta mil doscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de junio de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Francisco Javier Prado Arauz. Exp. 17-005537-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019335208 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos veintidós mil trescientos once colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo: Placas número BMN292. Marca Toyota, Estilo Yaris, categoría automóvil. capacidad 5 personas. Año 2009. Color rojo. Vin JTDT903091343798. Cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Walter Jesús Rodríguez Ruiz. Exp. 17-014799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019335209 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cinco mil quinientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A Y A cita 2013 asiento 160888, consecutivo 01 secuencia 0235 subsecuencia 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 111342-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y dos-I apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y tres I; al sur, finca filial treinta y uno I; al este, acceso sexto de área común libre; y al oeste, finca filial treinta y cinco I. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y uno mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Valentín Vindas Gutiérrez. Expediente 19-000103-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019335216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando sobre los derechos 001 y el derecho 002: servidumbre trasladada, bajo las citas: 375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 375-00773-01-0907-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 375-00773-01-0908-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veinte derecho cero cero uno y el derecho cero cero dos la cual es terreno lote O-47 terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7 Purral, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes O-1 y 2- Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, lote O-46- Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, calle pública, y al oeste, lote O-4 Asociación María Argentina de Goicoechea. Mide: Ciento dieciocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Suricato Escondido S. A. contra Magaly Jiménez Quirós y el señor Patricio Ramón Chacón Zapata. Exp. 18-011807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2019335218 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-275496. Marca Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café. Vin MMBJNKB40ED020479. Cilindrada 2477 cc. Combustible diésel. Motor 4D56UCER8648. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil novecientos noventa y un dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Luis Ricardo Cuadra Alvarado. Exp. 18-000286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019335226 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil quinientos trece dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-13112-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos tres mil ochocientos, derecho 000, terreno para construir con casa situada en el distrito 7 Patarrá cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José, linderos: Noreste, Heriberto Acuña; noroeste, calle pública con 8 metros de frente; sureste, Bienvenida Cordero Cordero; suroeste, Alejandro Chacón. Mide: ciento ochenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0417848-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cherry A.D.R. S. A. contra Freddy Chaves Acosta. Exp. 18-014436-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019335244 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 338-01502-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 338-01502-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 520-07120-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 538-13555-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 538-13555-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y un mil quinientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en parte y resto reservado de Ganadera Vargas y Barahona S. A.; al sur, Gerardo Sequeira Vega en parte, Melafroma Costarricense S. A.; al este, Ganadera Vargas y Barahona S. A., y Melaforma Costarricense S. A. y al oeste, resto de Ganadera Vargas y Barahona S. A. Mide: doscientos cinco mil trescientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0972974-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Errol Daniel Rodríguez Rodríguez, Randall José Zúñiga Madrigal contra Roberto Antonio Vega Umaña. Exp: 18-001477-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019335263 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa C-144548, marca Chevrolet, estilo F6B042, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2000, color blanco, vin J8BF5C133Y7700840, cilindrada 7500 cc., combustible diesel, motor no legible. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de Jesús Rojas Alvarado contra Jeison Mauricio Leitón Marín. Exp. 17-008866-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de marzo del año 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019335265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00456012-000, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2013-00001314-01-0001-001; la cual es terreno de potrero y solar con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio de Clan Muñoz Bravo S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Clan Muñoz Bravo S. A., y lote siete y al oeste, Clan Muñoz Bravo S. A. y lote tres. Mide: mil seiscientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Con la base de cuarenta y cinco mil novecientos veinte dólares exactos, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de once mil cuatrocientos ochenta dólares exactos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00456013-000, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno de potrero y solar. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, William Muñoz Bravo y lote seis. Mide: mil doscientos veintiún metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. con la base de treinta y nueve mil trescientos sesenta dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veintinueve mil quinientos veinte dólares exactos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta dólares exactos (un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00455982-000, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno lote tres, terreno de potrero y solar. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica en medio Clan Muñoz Bravo S. A.; al sur, Clan Muñoz Bravo S. A.; al este, Clan Muñoz Bravo S. A. y al oeste, Claudio Castro Tossi. Mide: tres mil trescientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de catorce mil setecientos sesenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro mil novecientos veinte dólares exactos (un 25% de la base original. A las catorce horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, (primer remate), para el segundo remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra de la Peña Properties Sociedad Anónima. Exp.: 18-005750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019335274 ).

En la puerta exterior de este Juzgado, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 388-03251-01-0934-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 11818-F- derecho 000, la cual es terreno apartamento 3-12 uso habitacional. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur apartamento 3-11; al este, área de escaleras y apartamento 3-13, y al oeste, área común. Mide: Cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año 2019 con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Silvia María Araya Ibarra. Exp. 19-001183-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de marzo del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019335299 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y un mil doscientos veintinueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales; sáquese a remate el vehículo BMG759, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN41AP2U461517, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHDN41AP2U461517, año fabricación: 2002, color: plateado, vin: KMHDN41AP2U461517 motor: G4EC2308027, modelo: GLS, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón treinta y dos mil ochocientos siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Walter Bernardo De L Cruz Ortiz. Exp. N°17-010862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019335300 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 308848, marca Kia, estilo Bongo III, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2005, color azul, Vin KN3HAP8N25K058984, cilindrada 2900 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Augusto César Montero Salas. Expediente 18-013198-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019335301 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 273-00944-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 296-15131-01-0913-006; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste-matrícula número 135465-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Miguel Cortés Rosales; al sur, calle pública con un frente a ella de 20,19 metros lineales; al este, Pedro Miguel Cortés Rosales; y al oeste, Pedro Miguel Cortés Rosales. Mide: quinientos setenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones noventa y ocho mil trescientos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil cien colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Pedro Miguel Antonio Cortes Rosales. Expediente 17-014905-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019335320 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de doce millones ciento treinta y nueve mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura sembrado de plátano, situada en el distrito: 04-Pavon, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Flor de María Cárdenas Zúñiga, David Eulalio Martínez Obando y Franklin Arias López; sur, Víctor Julio Vindas Zamora; este, Mario Mora Marín, Flor de María Cárdenas Zúñiga y calle pública; oeste, Mauricio Naranjo Mata. Mide: quince mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1261489- 2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ciento cuatro mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones treinta y cuatro mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Uvaldo Vindas Mora, Víctor Julio de los Ángeles Vindas Zamora. Exp. 15-000258-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 04 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019335337 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento cinco millones ochocientos veintinueve mil setecientos treinta y seis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos setenta y ocho mil novecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón: 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mevida S. A.; al este, Rojac de Coronado S. A.; al oeste, Vevinsa S. A.; y al noreste, calle pública con ciento treinta y seis metros con siete centímetros de frente; sureste, Roja de Coronado S. A.; suroeste: Rojac de Coronado S. A. Mide: dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setenta y nueve millones trescientos setenta y dos mil trescientos dos colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra D Metal S. A., Gustavo Adolfo Antonio Villalobos Montero. Expediente: 18-007844-1763-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019335342 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 73515, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 01-Cañas cantón: 06-Cañas de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Isaac Campos López, sur, calle publica, este, José Ángel Delgado López, oeste, Martin Campos López. Mide: cuatrocientos setenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0970292-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Shawn David Cunningham contra Héctor Manuel Matamoros Chaves. Expediente 16-001310-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019335400 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 177111-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernando Solís Argüello y Roxana Mora; al sur, Inés y Cecilia Solís Argüello y Sigifredo Sánchez Arce; al este, calle publica a Concepción, y al oeste, Sigifredo Sánchez Hernández. Mide: Dos mil novecientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Esteban Solano Fallas. Exp. 18-007958-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de febrero del año 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019335410 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando condiciones ref.: 2640-587-001 citas: 0315-00006862-01-0901-019 y demanda ordinaria citas: 800-00260020-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 564070-001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Leticia Rodríguez Monge; al este, Leticia Rodríguez Monge; y al oeste: Leticia Rodríguez Monge. Mide: seiscientos treinta metros con quince decímetros. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Eduardo Gerardo Del Socorro Córdoba Cordero. Expediente: 19-000714-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 26 de marzo del 2019.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2019335411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de siete mil treinta y un dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número NRF188. Marca Kia. Estilo Picanto. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. Vin KNABX512BFT942612. Cilindrada 1248 cc. Combustible gasolina. Motor G4LAEP122130. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil doscientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Natalia Rodríguez Fajardo. Exp. 18-007660-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019335412 ).

En este Despacho, con una base de doce mil veintisiete dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJN069, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2016, color: blanco, serie: MA3VC41SXGA157878. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a. m.) del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a. m.) del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil veinte dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a. m.) del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres mil seis dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Karen Melany Cuarezma González. Expediente 18-019365-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2019335413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, y con la base de trece mil ciento ocho dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 856463. Marca: Mercedes Benz, Estilo: C, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. año: 2011, color: plateado. Vin: WDDGF4KBXBA441902. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor 27182030122975. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos setenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fresia Guiselle Cubillo Barrantes. Exp: 18-006072-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019335414 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 234-06583-01-0903-001; servidumbre trasladada citas 310-12105-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas 407-19714-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno lote 5 terreno para construir de forma. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 8 metros; al sur, Lagos De Ujarras S. A. y Arturo Ramírez Porras; al este, Jardines de Coronado S. A., y al oeste, Jardines De Coronado S. A. Mide: Ciento noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de quince mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda, Proyectos Residenciales Jasper Sociedad Anónima. Exp. 15-033047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—( IN2019335415 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando todos los derechos condiciones y reservas; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 26312-derecho 001-002-004-005-006, la cual es terreno naturaleza: Lote 358-28 para agricultura situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Robertino Ferrero, sur, José Lingino y Reineris Martinez, este, Miguel Wenceslao Villareal, oeste: Inés Torres. Mide: doscientos veinticinco mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados, Plano: G-0010846-1972. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Gerardo Montero Villalobos contra José Santana Torres Diaz, Rogelio Vargas Gutiérrez y Carlos Vargas Martinez. Expediente 18-002046-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019335437 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles dados en garantía: a) finca inscrita en el registro nacional, partido de Guanacaste matrícula 223194-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y condiciones y obligaciones ref. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 7-Belén de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Amancio Vargas Delgado; sur, servidumbre agrícola con un frente de 58.30 metros; este, Nosarita Invesment R C P S. A.; oeste, Nosarita Invesment RCP S. A., Mide: cinco mil sesenta y tres metros cuadrados, plano: G-1931740-2016. b) finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste matrícula 223195-000 libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y condiciones y obligaciones ref. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 7-Belén de Nosarita cantón 2- Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, Nosarita Invesment R C P S.A, sur, Nosarita Invesment R C P S. A., este, Nosarita Invesment R C P S. A. y calle pública con un frente de 4 metros, oeste, Nosarita Invesment RCP S. A., Mide: cuatro mil doscientos treinta y un metros cuadrados, Plano: G-1932965-2016. c) finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste matrícula 22196-000 libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y condiciones y obligaciones ref. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7-Belén de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Nosarita Invesment R C P S. A. sur, Nosarita Invesment R C P S. A. este, Nosarita Invesment R C P S. A. y servidumbre agrícola de 29.62 metros oeste, Nosarita Invesment RCP S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1931709-2016. d) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste matrícula 223197-000 libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y condiciones y obligaciones ref. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 7-Belén de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Nosarita Invesment R C P S. A.; sur, Nosarita Invesment R C P S. A.; este, Nosarita Invesment R C P S. A. y calle pública con un frente de 4 metros oeste, Nosarita Invesment RCP S. A. Mide: tres mil trescientos treinta y seis metros cuadrados plano: G-1931638-2016. Cada una de ellas con las siguientes bases para remates: primer remate: cuatro millones de colones exactos. Segundo remate: tres millones de colones exactos (75% de la base original). Tercer remate: un millón de colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Para tales efectos, se señalan: Para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Gerardo Montero Villalobos contra 3102736894 SRL. Exp. 18-002184-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 01 de marzo del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019335438 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 470-09488-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 577-51061-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula quinientos noventa y siete mil novecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Fallas Solano; al sur, Ómar Fallas Badilla; al este, Ómar Fallas Badilla en parte servidumbre de paso en medio, y al oeste, Óscar Montero. Mide: Ciento veintiún metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza contra Andrea Viviana Zúñiga Fallas. Exp. 18-004258-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de noviembre del 2018.—Licda Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019335457 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos uno mil ciento setenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 226655-000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermina Yadeli Gutiérrez Angulo y finca madre sur, calle pública con un frente a ella de 11 metros lineales este, Guillermina Yadeli Gutiérrez Angulo y finca madre oeste, Alicia García Campos. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-2035539-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil ochocientos ochenta colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Guillermina Yadeli Gutiérrez Angulo. Exp:18-003541-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019335460 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 370-03530-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Julio César Palma Bustos; al sur, lote 23; al este, resto dest. calle pub con quince metros, y al oeste, José Carrillo Mayorga. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Barboza Marchena. Expediente 18-002396-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de febrero del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019335468 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil ciento ochenta y un dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-280926, Marca: Renault Estilo: Dokker Van Categoría: carga liviana capacidad: 2 personas Carrocería: Panel, Tracción: 4x2 numero de Chasis: VF18SRBW4FG191346, año fabricación: 2015, color: blanco número motor: K9KF830D114196, cilindrada: 1500 c.c. combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de doce mil ochocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc- S. A. Exp. 17-006064-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019335472 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco, derechos 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliecer Vargas Rojas; al sur, calle pública; al este, Alfredo Muñoz Valverde; y al oeste, Eliecer Vargas Rojas. Mide: diez mil cincuenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia S. A., contra Juan Félix Flores Cruz. Expediente: 18-007507-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019335487 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 162870-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Castro Mendoza; al este, Bernardo Castro Mendoza, y al oeste, Bernardo Castro Mendoza. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Propiedades Fait Umaña Sociedad Anónima. Exp. 18-019489-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019335488 ).

En este despacho, con una base de sesenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 408-08962-01-0251-001 y reservas Ley Caminos citas: 408- 08962-01-0252-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y ocho mil novecientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno de frutales, galera y casa de habitación. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Serrano y Rodolfo Serrano; al sur, Omar Miranda Molina; al este, Raúl Serrano y Rodolfo Serrano y al oeste, calle publica con un frente de 70 metros. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de quince mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Raúl Serrano Esquivel. Exp. 18-007464-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de marzo del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019335489 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos, derechos 000, la cual es terreno de construir. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al oeste, Arturo Rodríguez Barrantes; al sureste, Francisco Chacón Artavia; al noreste, calle pública con 9.00 metros de frente y al noroeste, Francisco Chacón Artavia. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casas y Alquileres La Rotonda Sociedad Anónima contra Carmen María Vargas Esquivel. Exp: 18-006252-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de noviembre del 2018.—MSc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2019335490 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dieciséis mil ochocientos nueve, derechos 000, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,38 cm; al sur, Creaciones Chaliza Limitada, con 21,65 cm y Río Torres con 7,91 cm; al este Emilio Ballard Flores, Bernal García Córdoba y Berta Corrales Jiménez todos en parte, y al oeste, Soledad Parra Carvajal. Mide: mil trescientos treinta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Inversiones Mach de Guadalupe S. A. Expediente 18-006858-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de abril del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019335491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0288-00006877-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones ciento catorce mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Luis Solís Quirós; al sur, servidumbre en medio Juan Luis Solís Quirós; al este, calle pública con 11.61 metros de frente y al oeste, Dulcelina Fuentes Ilama. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Mariela Alpízar Aguilar contra Ronny Giovanni Arce Rivera. Exp.: 18-010787-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019335547 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 387478-000, la cual es terreno lote 18, terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23 destinado a calle pública con 10 m. 10 cm., sur, Efraín Matamoros Corrales; este, lote 17; oeste, lote 19. Mide: doscientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: A-0835984-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero Sociedad Anónima contra Inversiones Paúl Vinicio Sociedad Anónima. Exp. 18-002733-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019335583 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 322-04174-01-0002-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 523-04571-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 420022-0001 y 002, la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Gutiérrez Venegas; al sur, Rafael Salas Mora y Germán Chinchilla Oviedo; al este, yurro en medio, Cecilia Jimenez Alfaro, y al oeste, Digna Salas Mora y servidumbre de paso con un frente de 3 metros. Mide: Seiscientos cincuenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Cecilio Quirós Arias contra David Roberto Chinchilla Salas, Zayda Steller Steller. Exp. 18-009048-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019335606 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 319-03809-01-0901-004, servidumbre dominante bajo las citas: 337-00614-01-0017-001, 337-00614-01-0022-001, 337-00614-01-0023-001, 337-04312-01-0905-001, 337-14876-01-0004-001, 338-03140-01-0065-001, 338-03140-01-0067-000, 338-03140-01-0068-001, 339-13182-01-0012-001, 340-02615-01-0912- 01, 360-04749-01-0919-001, 360-16033-01-0902-001, 361-05649-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 337-00614-01-0019-001, 337-12987-01-0037-001, 338-03140-01-0064-001, 338-03140-01-0066-001, 339-13182-01-0014-001, 340-02615-01-0913-001, servidumbre de alero bajo las citas: 337-08278-01-0939-001, servidumbre de alero ref: 308731-000 bajo las citas: 337-08278-01-0940-001, servidumbre de alero bajo las citas: 357-03475-01-0016-001, serv de alero ref: 00340335-000 bajo las citas: 357-03868-01-0004-001, serv de alero ref: 00362415-000 bajo las citas: 371-17235-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, y con la base de once millones ciento veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 439838-000 la cual es terreno para construir con una casa marcada con el 3-956, Unidad Vecinal Hatillo Ocho. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda, sur, INVU, este, INVU, oeste, INVU. Mide: cuarenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra David Ricardo Araya Vargas. Expediente 16-030900-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de febrero del 2019.—MSC. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019335607 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1787-428-003 anotada bajo las citas: 0305-00002589-01-0904-001; uso ref: 1787-428-003 anotada bajo las citas: 0305-00002589-01-0905-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Cordero Flores; al sur, Gerardo Herrera Benavides; al este, calle pública con un frente a ella de 25 metros y al oeste, Río Hogar. Mide: tres mil novecientos cincuenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de once millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfonso Rojas Torres. Exp. 18-007970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de marzo del año 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019335612 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado; a las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve, y con la base de quince mil cuatrocientos setenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trece mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, Pilar Monge Quesada; al noreste, Abraham Medina Calvo; al noroeste, calle pública y al sureste, Pilar Monge Quesada, al suroeste, Héctor Ruiz Quesada. Mide: trescientos once metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S.A. contra Dennis Ricardo Ruiz Rojas. Exp. 18-010159-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del año 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019335613 ).

En este despacho, con una base de once millones novecientos cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 00222449 000 bajo las citas 0372-00010099-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas 0372-00010099-01-0901-001, prohibiciones Ref: 00222449 000 bajo las citas 0372-00010099-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0395-00008858-01-0004-001; servidumbre sirviente bajo las citas 0394-00012850-01-0905-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos once mil setecientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Karol Mery Retana Calderón y Ramiro Valverde Elizondo, en parte; al sur, Aracelly Céspedes Vega; al este, calle publica con un frente a ella de veintidós metros con cuarenta y cinco centímetros y al oeste, Agroinversiones Monte Verde S. A. Mide: mil cincuenta y dos metros cuadrados plano SJ-1418842-2010, la cual es terreno. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional contra Asdrúbal Gerardo Rodríguez Cruz. Exp. 12-015783-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019335634 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000020-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar De Los Ángeles Cascante Araya, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Sabana de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0815-0473, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal, cítricos, caña, aguacate, local comercial y casa de habitación. Situada en el distrito sabanas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta de Educación Escuela Matías Camacho Castro y Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur, calle pública y Transportes Hermes y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Junta De Educación Escuela Matías Camacho Castro. Mide: Mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2027189-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, mantenimiento a árboles existentes, construcción de galerón, casa de habitación y local comercial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oldemar De Los Ángeles Cascante Araya. Exp. 18-000020-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de junio del 2018.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330240 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000138-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ómar Lara Céspedes, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San José, del Club Alianza, doscientos metros al sur, contiguo al puente El Salto, cédula dos-cero doscientos sesenta y cinco- cero ochocientos diez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en San Ramón en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de ochenta y siete metros con veintiocho centímetros lineales; al sur, Puro Verde S. A.; al este, Ólger Corrales Valverde, y al oeste, Puro Verde S. A. Mide: diecinueve mil ciento cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-2032562-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones, y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Ómar Lara Céspedes. Exp. 18-000138-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 04 de febrero del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330241 ).

Alonso Jiménez Serrano. Apoderado especial judicial de la sociedad Hijos de Vicente Herrera Sociedad Anónima, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad uno-uno dos siete ocho-dos cinco seis, vecino de Pital de San Carlos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repasto, sito en Altamirita, distrito cuatro de Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, calle pública; al sur, Calos Luis Acuña Cedeño; al este, Hijos de Juan Vicente Herrera S. A. y al oeste, Quebrada venta en medio de Carlos Gerardo Cháves Quesada, Lucina Pérez Delgado y Carlos Luis Acuña Cedeño. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-569012 de fecha 25 de junio de 1999, una superficie de ciento ochenta y seis mil ochocientos treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por medio de posesión originaria, desde ese momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de cuarenta millones de colones y la suma de cincuenta millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 19-000061-0298 AG, establecida por Alonso Jiménez Serrano, apoderado especial judicial de la sociedad Hijos De Vicente Herrera Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de marzo del 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330242 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000016-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Doris Eugenia León Jiménez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de La Rita, portadora de la cédula número 1-0881-0309, profesión oficios del hogar, Víctor Julio Villarevia Segura, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Rita, portador de la cédula número 1-0671-0846, profesión mecánico automotriz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con casa de habitación. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Maderas y Ferreterías Buen Precio CBP; al sur, con calle pública; al este, con Florentino Chavarría Segura y al oeste, con Ana Salazar Alpízar y Daniel Carrillo Carrillo. Mide: tres mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta a Francisco Villarevia Chacón en el año dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Doris Eugenia León Jiménez y Víctor Julio Villarevia Segura. Exp.: 17-000016-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330271 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000043-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Gabriela Brenes Pérez, quien es mayor, soltera, oficinista, vecina de la Florida de Siquirres, San Antonio, un kilómetro al norte de la escuela, portadora de la cédula número 0304550066; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero la Florida, cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte, con Manuel Brenes Aguilar; al sur, con servidumbre de seis metros y Alexis Brenes Aguilar; al este, con Alexis Brenes Aguilar y al oeste, con Alexis Brenes Aguilar. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a su padre Alexis Brenes Aguilar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de casa, zona verde y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Gabriela Brenes Pérez. Exp.: 18-000043-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segúndo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019330363 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000012-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de La Virgen de Sarapiquí, cédula jurídica número 3-002-700136, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con salón comunal, casas y zonas verdes deportivas. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón 10 Sarapiquí. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Compañía Bananera Dole; al este, con Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, y al oeste, con Compañía Bananera Dole S. A. Mide: diez mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados H-un millón ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos dos-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble varios vecinos, que estos formaron una, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer obras de bien de la comunidad, como la edificación del salón comunal, cancha de deportes y otras obras de bien común. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de La Virgen de Sarapiquí. Exp. :17-000012-1309-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí, (Materia Civil), 06 de marzo del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019330470 ).

Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo de Quepos y Parrita, hace saber a Luzmilda Artavia Gómez, costarricense, del hogar soltera, con cédula de identidad número 0602400708, de domicilio desconocido, que en este Despacho se tramitan diligencias de información posesoria, promovidas por la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras Comunales de Colinas del Este Quepos, donde se dictaron las siguientes resoluciones: Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las quince horas y veintidós minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Del escrito y documentos aportados por el apoderado especial judicial de la parte promovente en fecha 15 de noviembre del 2018, se resuelve: Siendo procedente lo solicitado por la parte interesada en las presentes diligencias, en virtud que ha sido infructuoso notificar a la colindante por el rumbo norte de la propiedad que se pretende inscribir sea la señora Luzmilda Artavia Gómez, por lo antes reseñado se ordena notificar a la colindante ausente Luzmilda Artavia Gómez, la presente resolución así como todo lo actuado, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 29.3 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos empezarán a correr tres días hábiles, después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación, debiendo la parte promovente presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en La Uruca de San José a cancelar el costo de la publicación de ese edicto. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. Se tiene por cumplida a cabalidad la prevención efectuada por esta autoridad a las 11:15 horas del 24 de mayo de 2016 (ver folio 19 del expediente físico), según documentos visibles en autos a folios que van del 21 al 34, del expediente físico. Ahora bien, pese a lo anterior y como acto a previo a resolver lo que en derecho corresponde, se le previene a la parte interesada cumplir con los siguientes requisitos a decir: 1.-Aportar fotocopia de la cédula de identidad de la señora Flory Madrigal Parajeles, en su condición de representante de la asociación promovente de estas diligencias. 2.-Copia certificada por parte de la Oficina de Catastro Nacional del plano P-1680335-2013, por cuanto la aportada en autos corresponde a una simple copia. 3.-Apersonar ante este Despacho Judicial a la señora Luzmilda Artavia Gómez, en su calidad de testigo, a fin de que plasme su rúbrica en el memorial de apersonamiento que rola dentro del expediente físico a folio 35, o bien aportar escrito por aparte de su apersonamiento. 4.- Indicar de forma expresa que la finca no ha sido inscrita y que carece de título inscribible, además de que no pretende evadir consecuencias de juicio sucesorio, datos que son ayunos en el escrito inicial. Lo anterior bajo apercibimiento de que hasta tanto no cumpla con todo lo ordenado, no se atenderán sus futuras gestiones (artículos 5 de la Ley de Informaciones Posesorias) y se mantendrá el expediente en archivo provisional. Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las diez horas y cuatro minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por cumplida de forma parcial la resolución de las 08:49 horas del 21/12/2016, se le hace ver al promovente que están pendientes los puntos 1, 2 y 4; también deberá aclarar la dirección aportada de la colindante Luzmilda Artavia Gómez. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete. Se hace de conocimiento de los promoventes que aún se encuentra pendiente de cumplir con lo prevenido en la resolución de las 08:49 horas del 21/12/2016, siendo: 1) Aportar fotocopia de la cédula de identidad de la señora Flory Madrigal Parajeles, en su condición de representante de la asociación promovente de estas diligencias; 2) Copia certificada por parte de la Oficina de Catastro Nacional del plano P-1680335-2013, por cuanto la aportada en autos corresponde a una simple copia; 3) Indicar de forma expresa que la finca no ha sido inscrita y que carece de título inscribible, además de que no pretende evadir consecuencias de juicio sucesorio, datos que son ayunos en el escrito inicial; y lo prevenido en la resolución de las 08:43 horas del 11/10/2017, en lo siguiente: 1) Deberá aclarar la dirección aportada de la colindante Luzmilda Artavia Gómez. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las catorce horas y once minutos del quince de……enero de dos mil dieciocho. Se tiene por cumplido parcialmente con lo indicado en la resolución de las 13:45 horas del 01/12/2018, en cuanto se aportó la dirección de la colindante Luz Milda Artavia Gómez, mediante escrito de fecha 15/12/2017. No obstante, se encuentra pendiente de cumplir con lo siguiente: 1) Aportar fotocopia de la cédula de identidad de la señora Flory Madrigal Parajeles, en su condición de representante de la asociación promovente de estas diligencias; 2) Copia certificada por parte de la Oficina de Catastro Nacional del plano P-1680335-2013, por cuanto la aportada en autos corresponde a una simple copia; 3) Indicar de forma expresa que la finca no ha sido inscrita y que carece de título inscribible, además de que no pretende evadir consecuencias de juicio sucesorio, datos que son ayunos en el escrito inicial. Todo lo anterior previo a dar traslado al presente proceso. Notifíquese. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las diez horas y treinta y nueve minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho. Tramítense las presentes diligencias no contenciosas de información posesoria, promovidas por Asociación de Desarrollo Especifico Pro-Mejoras Comunales de Colinas del Este Quepos. Con intervención del representante legal de la Procuraduría General de la República y del Instituto de Desarrollo Rural, a quienes se les concede el plazo de un mes acerca de las mismas para que procedan hacer los alegatos que estimen convenientes.-Artículos 22, 32, inciso 6° y párrafo 4° respectivamente, 40 y 83 de la Ley de Jurisdicción Agraria; artículo 3 inciso “n” de la Ley del Instituto de Desarrollo Rural, artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, y 98 incisos 1°, 2° , 102, y 119 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto de ley que deberá de salir publicado en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo la parte promovente presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en La Uruca de San José a cancelar el costo de la publicación de ese edicto. Se cita y emplaza a todos los interesados en esta información, para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos. Se le previene a todas partes interesadas que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuanto al IDA, con apoyo del acuerdo del Consejo Superior, en Sesión 40-94 del 26 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, artículo LXVII, que dispuso que dicha entidad, únicamente habrá que notificarle la presente resolución. De conformidad con el numeral 6 de la Ley de la materia, para recibir la declaración de los deponentes Marlen Tijerino Rivera, Alicia Machado Azofeifa, Zayda Pérez Pérez y Dennis Herrera Méndez debiendo escoger y apersonar a tres solamente, se señalan de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a su(s) testigo(s) puntualmente y con su documento de identidad vigente y en buenas condiciones. Notifíquesele la presente resolución al colindante Municipalidad de Quepos, colindante por los lados sur, este y oeste. Para tal efecto, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Debiendo aportar un juego de copias del expediente físico (corroborar con las que ya se encuentran aportadas) y una copia del expediente virtual. Notifíquesele la presente resolución al colindante Luzmilda Artavia Gómez, colindante por el lado norte. Para tal efecto, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales de Coto Brus. Debiendo aportar un juego de copias del expediente físico (corroborar con las que ya se encuentran aportadas) y una copia del expediente virtual. Para que se sirva notificarle esta resolución al representante legal del Instituto de Desarrollo Rural y de la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Debiendo el promovente aportar dos juegos de copias del expediente físico y dos copias del expediente virtual De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico guimo386@hotrmail.com. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Licda. Silvia Vásquez Monge. Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. Se reserva la documentación aportada por el Departamento de Topografía y Catastro de la Municipalidad de Quepos, oficio DTC-031-2018, incorporado en carpeta electrónica de fecha 27/02/2018, para ser conocida una vez conste en el expediente la notificación de todas las partes interesadas. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las catorce horas y seis minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese sin mayor resolución el escrito de fecha 03/04/2018, siendo que no corresponde al presente proceso. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las quince horas y diecinueve minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Vista la manifestación del promovente en escrito de fecha 04/05/2018, se ordena comisionar a la Delegación Policial de Santa Cecilia de Agua Buena de Coto Brus, a fin de notificar a la señora Luzmilda Artavia Gómez (en calidad de colindante) la resolución de las 10:39 horas del 09/02/2018 (auto traslado) y la presente resolución, para ello deberán aportar copias del expediente físico y virtual en dicha dependencia policial y coordinar con ellos para la diligencia ordenada. Ahora bien, respecto al escrito presentado en fecha 03/04/2018 el mismo deberá quedar agregado al expediente siendo que no se puede eliminar estos escritos por seguridad del sistema. Licda. Silvia Vásquez Monge. Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho. Se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles al promovente sobre el acta de notificación negativa confeccionada por la Unidad de localización, citación y presentación de Cot Brus, visible en carpeta electrónica de fecha 14/06/2018, a fin de aportar una nueva dirección de la colindante. Lic. Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Jueza. Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las diez horas y veintinueve minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. De los escritos que incorpora, la promovente en fecha 15 de noviembre del 2018, estos, se reservan para ser resueltos una vez que cumpla la promovente con la siguiente prevención: Se le indica a la parte interesada que previo a realizar cualquier gestión deberá aportar Certificación actualizada de Personería Jurídica de la Asociación de Desarrollo Especifico Promejoras Comunales de Colinas del Este Quepos, en virtud de que la que consta en el expediente venció desde el día 18 de mayo del 2017. Notifíquese. María Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Específico Promejoras Comunales de Colinas del Este Quepos. Exp: 16-100026-0425-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 12 de febrero del 2019.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019330472 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000030-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Inmobiliaria El Paso Seguro de Palmira S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos sesenta y cuatro, representada por Édgar Alejandro Ponciano Lavergne, mayor, ciudadano guatemalteco, casado una vez, ingeniero mecánico, con cédula de residente número: uno-tres-dos-cero-cero-cero-cero-dos-tres-seis-tres-dos, vecino de Nacascolo de Liberia, Guanacaste, seis kilómetros sur de la Escuela de la localidad de Guardia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Sito: en Guardia, distrito primero de Liberia, cantón primero de Liberia, provincia quinta de Guanacaste. Mide: trescientos noventa y nueve metros cuadrados, lo anterior con base a la información consignada en el plano catastrado número G-uno nueve cero cinco uno seis nueve-dos mil dieciséis, con linderos: al norte, José Antonio Villarreal Chamorro; sur, Francisco Duarte Duarte, pero actualmente David Arguedas; este, calle pública con un frente de catorce metros con noventa y nueve centímetros lineales, y oeste, y Juan María Viales Gutiérrez, y Central Azucarera Tempisque S. A. El plano catastrado indicado el número G-uno nueve cero cinco uno seis nueve-dos mil dieciséis. Indica el representante de la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Douglas Duartes Cerdas, cédula de identidad número: cinco-cero trescientos setenta y uno-cero trescientos treinta y uno, según escritura pública número: trescientos cuarenta y uno, de fecha once de enero del dos mil diecisiete, hecha en la notaría del Lic. Rogelio González Zúñiga, traspasando la posesión decenal ejercida en forma quieta, pública, pacifica, de buena fe, continua e ininterrumpida y a título de único dueño por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento adecuado en limpieza, chapias, y arreglo de cercas, esto con el objetivo de mantenerlo siempre en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inmobiliaria El Paso Seguro de Palmira S. A. Expediente 19-000030-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 14 de febrero del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330567 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 19-000071-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Flor María del Socorro Rodríguez Mora, quien es mayor, casado, ama de casa, vecina de Penitencia, ochocientos metros al norte del puente sobre el Río Penitencia, Colorado, Pococí, Limón, cédula de identidad 2-0355-0368, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte: con Hazel Ivannia Vargas Mora y Juan Carlos Vargas Mora; al sur: con Héctor Sandí Sandí; al este: con calle pública y al oeste: con Héctor Sandí Sandí. Mide: mil seiscientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, establecimiento y mantenimiento de cercas, siembra de árboles frutales y construcción de una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Flor María del Socorro Rodríguez Mora. Expediente: 19-000071-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330671 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000040-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Silvia Gardenia Alvarado Barquero, quien es mayor, casada tres veces, ama casa, cédula de identidad uno-cero seiscientos cincuenta y dos-cero trescientos setenta y cinco (1-0652-0375), vecina de El Progreso, Barranca, de Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, situado en El Arbolito, distrito primero: Bagaces, cantón primero: Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente de veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales, sur, Inmobiliaria Occidente Griega S.A., al este, Roxana Alvarado Barquero, y al oeste, Alexander Alvarado Barquero. Con una medida: ochocientos veintiséis metros cuadrados, según plano catastrado número: G-uno ocho ocho ocho cinco cinco cero-dos dieciséis, de fecha 06 de abril del 2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00). Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de su padre Félix Rafael Alvarado Alvarado en fecha dieciocho de junio del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento al terreno que ha sido debidamente deslindado con cercas y carriles limpios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Gardenia Alvarado Barquero. Exp: 17-000040-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 21 de noviembre del 2018.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—( IN2019330684 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000179-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lidieth Mendoza González, quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Artola de Sardina de Carrillo, Guanacaste, dos kilómetros oeste de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-092-111, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con once metros lineales de frente y Carlos Ruiz Marchena ambos en parte; al sur, Carlos Ruiz Marchena; al este, Carlos Ruiz Marchena y río Sardinal ambos en parte, y al oeste, Jacet Razniak. Mide: seis mil ochocientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación de su esposo, señor Carlos Luis Marchena Contreras c.c. Ruiz Marchena el 30 de mayo del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza del terreno y rondas desde la fecha que adquirí el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lidieth Mendoza González. Expediente 15-000179-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 09 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2019330691 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000033-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Elías Arguedas Arias, quien es mayor, estado civil: casado, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 7-0147-0506, profesión: pastor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar y en parte construido. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Solano Torres y Miriam Santamaría Zúñiga; al este, calle pública, y al oeste, Mateo Meneses Romero. Mide: mil ochocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace más de doce años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa iglesia, mantenimiento del lote (corte de césped), cerca del lote, siembra de plantas, árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Elías Arguedas Arias. Expediente 17-000033-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de julio del 2018.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019330746 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 17-000020-1309-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Serge Alexander Baker Manley, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Chilamate, Puerto Viejo, Sarapiquí, portador de la cédula número 0108140934, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de pastos con casa. Situada en el distrito primero, Puerto Viejo, cantón décimo, Sarapiquí. Colinda: al norte, con Municipalidad de Sarapiquí; al sur, con río Sarapiquí; al este, con Manuel Araya Villalobos, y al oeste, con río Sarapiquí y Miguel Blanco Ch. Mide: seis mil setenta metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 4-131858-00 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones colones. Que adquirió dicho inmueble 4-131858-00, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en básicamente han consistido en la construcción de varios ranchos, mantenimiento del predio (corte de césped, cercamiento del predio, siembra de plantas, árboles frutales y su respectivo cuidado). Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Serge Alexander Baker Manley. Exp. 17-000020-1309-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 16 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019330747 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 17-000173-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Antonio del Carmen Alpízar Sarti, quien es mayor, estado civil: divorciado, vecino de Puriscal, portador de la cédula 1-0592-0265, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con José Calderón Alvarado; al sur, con Julio Sánchez Durán; al este, con calle pública, y al oeste, con Julio Sánchez Durán. Mide: cuatrocientos doce metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y un colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble el 31 de enero del 2013 por medio de compra al señor Warner Villafuerte Bonilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de inmueble, reparación de cerca, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Antonio del Carmen Alpízar Sarti. Expediente 17-000173-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330924 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000108-0422-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Heberth Josué Ramírez Ledezma, quien es mayor, dependiente, estado civil soltero, vecino de San Ramón de Río Claro de Golfito, portador(a) de la cédula 0603740086, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Claro, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Alexander Montiel Campos y Emilce Ramírez Araya; al sur, con calle publica; al este, con Reinaldo Alpízar Hernández, y al oeste, con Josué Álvarez Ruiz. Mide: quinientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del Lote, Chapias y Cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heberth Josué Ramírez Ledezma. Expediente 18-000108-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 31 de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019331282 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000243-0217-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge Arturo Morales Badilla, quien es mayor, casado, empresario, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0495-0586, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: destinado lote urbano, ubicado en la provincia de San José, cantón 3 de Desamparados, distrito 2 San Miguel. Linda: al norte, con Banco Crédito Agrícola; al sur, con Jorge Morales Badilla y Claudio Alberto Morales Badilla; al este, con calle pública con una medida de 8.01 metros lineales, y al oeste, con Banco Crédito Agrícola y Jorge Morales Badilla, con una medida de 341 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-2042801-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble plano catastrado SJ-2042801-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en usar el terreno para la construcción del inmueble, cercas perimetrales y estacionamiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Arturo Morales Badila. Expediente 18-000243-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de marzo del 2019.—Licda. Alba Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019335755 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor Juliana Mora González, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de barrio El Carmen, Astúa Pirie, 500 metros al este del servicentro Astúa Pirie, portadora de la cédula de identidad 5-0214-0716. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000068-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019330265 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilia Venegas Quirós, mayor, estado civil soltera, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 102150770 y vecina de Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000067-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,15 de marzo del 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019330268 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alcides Alvarado Suarez, conocido como Alcides Ramírez Suarez a las trece horas del nueve de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran Antonio Pascual Alvarado Campos, conocido como Antonio Ramírez Campos, cédula de identidad numero dos-cero cero noventa y dos-cero novecientos trece, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Isidro de Atenas, Alajuela seiscientos metros noroeste del súper Suarez y Rodolinda Bertalia Suarez Zúñiga, cedula de identidad número dos-cero ciento treinta y cinco-cero setecientos cuarenta y cuatro, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en San Isidro de Atenas, Alajuela seiscientos metros noroeste del súper Suarez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Max Chaves Contreras, notario público con oficina en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros norte de la entrada principal de Cartagena.—18 de marzo de 2019.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330285 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Alejandro (nombre) Bonet (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país número cuatro cuatro tres dos seis nueve ocho cinco seis, cuyo último lugar de residencia fue SW dieciocho Road, Miami, Florida, número treinta y tres mil ciento veintinueve. Se emplaza a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente 19-002. Notaria de Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público, San José, Escazú, San Rafael, edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis; correo electrónico: agallegos@core-legal.com.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019330298 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Ramos Ulate, mayor, estado civil divorciado, Ingeniero Químico, costarricense, con documento de identidad 0401110160 y vecino de La Uruca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Exp: 18-000198-0182-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de noviembre del 2018.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019330302 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ofelia Castillo Salas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y seis-cero setecientos ochenta y tres, y del señor Israel Morera Hernández, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta-cero ciento ochenta y seis, ambos vecinos de Tuetal Norte de Alajuela, calle San Miguel, del antiguo bar Los Arcos doscientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.- Expediente 002-2019. Notaría del Bufete de la Licda. Deyanira Jiménez Jiménez.—Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330309 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Dionan de Jesús Fernández Rivera, cédula siete-cero cero cinco nueve cero tres ocho ocho, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 15 de marzo del 2019.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330310 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Estrada Chaves, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: tres-doscientos-cuatrocientos noventa y uno, siendo su último domicilio en Cartago, Turrialba, den metros al oeste del Colegio Nocturno, casa esquinera, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: 002-19. Notaria del Bufete Argüello Leiva.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019330320 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Rodríguez Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201640744 y vecino de San Marco de Cutris de San Carlos de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000182-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019330326 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Alfredo Ureña Duran, y fue mayor, casado una vez, de oficio Agricultor, con cédula tres-uno seis tres-tres cinco dos, vecino de Río Conejo, Central, Cartago, trescientos metros al noreste de la escuela Manuel Padilla Ureña, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente 1-2018.—Cartago, enero dos de este año dos mil diecinueve.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330327 ).

El suscrito notario, hace saber que, ante su notaría situada en San Rafael de Guatuso, Alajuela frente comercial Sinay, se han presentado los señores: Rafael Cruz Jirón cc. Rafael Ángel, mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número: dos-doscientos nueve-ciento veinticuatro; María Rosa Cruz Herrera, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-novecientos ochenta; Gerardo Cruz Chavarría cc. Cruz Herrera, mayor, casado una vez, encargado de mantenimiento, con cédula de identidad número: dos-quinientos cincuenta-cero cero cinco, todos vecinos de El Carmen de San Rafael de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al sur de la Escuela, y Marcela Cruz Chavarría, mayor, casada una vez, asistente dental, con cédula de identidad número: dos-seiscientos treinta y uno-cero ochenta y ocho, vecina de Moravia Verde de Guatuso, Alajuela, seiscientos metros este de la Escuela, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial de quién en vida fuera: Dominga Nieves de los Ángeles Chavarría Hernández cc. Nieves Herrera Chavarría, mayor, casada una vez, costarricense, de oficios domésticos, con cédula de identidad número: cinco-ciento cuarenta y dos-ochocientos veinte, vecina de El Carmen de San Rafael de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al sur de la Escuela. Asimismo, aceptan la herencia y se nombran albacea propietaria a Marcela Cruz Chavarría, y albacea provisional al señor Gerardo Cruz Chavarría cc. Cruz Herrera, quienes dejan formado el inventario, en consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de quince días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Cortés Parrales. Expediente 0001-2019.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330333 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mesías Espinoza Porras, mayor, casado una vez, pensionado y abogado de profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101400345 y vecino de Puntarenas centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 11-100194-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 20 de marzo del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330334 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Barrantes Rodríguez, mayor, viudo una vez, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0201810667, y vecino de Pocosol, Esterito, 800 metros al sur de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000030-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019330351 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hannie Belarmina Fallas Murcia, mayor, viuda, secretaria, documento de identidad 0302930858 vecina de Limón Barrio La Colina, entrada a Santa Rosa, frente al Abastecedor La Fuente casa de cemento color terracota, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Hannie Belarmina, por el de Hannie Milena mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 18-000122-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019330353 ).

El suscrito notario Javier Solís Ordeñana, carné 001-2019, con oficina abierta en la provincia de San José, en el cantón Central, distrito Hatillo, en la Urbanización Belgrano casa 31, se tiene establecido proceso sucesorio de quien en vida fue la señora: María Eugenia Calvo Pérez, cédula de identidad 1-351-255, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, y como albacea provisional la señora: Brenda Abarca Calvo, cédula de identidad 1-887-978, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Barrio Cuba, calle 20 y 20 bis avenida treinta casa, 2334. Por lo cual se emplaza a todos las partes, y posibles herederos con mejor derecho, para que se apersonan al presente proceso, a que sean parte del proceso sucesorio, de igual forma acreedores, y demás interesados. Es todo.—San José, a las diez horas del día 20 de febrero del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330361 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sergio José Vega Montero, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: arquitecto, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0110250608, y vecino de: No indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000225-0182-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—( IN2019330387 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vilma Vargas Valverde, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Paraíso de Cartago, cédula tres-doscientos dos-setecientos noventa y cinco, fallecida el día veintiséis de enero del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019. Notaria del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 20 del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019330389 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada notarial de Virginia Cubero Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Naranjo, Alajuela, ciento cincuenta metros al noroeste de la Escuela República de Ecuador, cédula número: dos-doscientos cuarenta-quinientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil diecinueve-cero cero cero uno-once mil novecientos cincuenta y uno-NO. Naranjo, 11 de marzo del 2019. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaría Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al Norte y cincuenta metros al Oeste de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 11 de marzo del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2019330403 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lucy Tannia Morales Chacón, mayor, casada una vez, directora de educación primaria, vecina de Urbanización Punta del Este, Desamparados, Alajuela, casa número F-treinta y nueve, cédula de identidad número: tres-cero doscientos setenta y cinco-cero ciento ochenta, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado, mediante expediente 0001-2019, de quien en vida fue: Juan Bautista Morales Mora, mayor, casado una vez, carpintero, vecino de Urbanización Punta del Este, Desamparados, Alajuela, casa número F-treinta y ocho, cédula de identidad número: uno-cero doscientos treinta y dos-cero quinientos ochenta y uno, fallecido el tres de setiembre del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, con oficina en La Trinidad, Barrio San José, Alajuela, del Súper Los Jardines ciento veinticinco metros norte, teléfonos: 2441-8551/8834-0345, correo electrónico: licda.anay@gmail.com.—Alajuela, diez de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330406 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: Nury Paula Ramírez Zapata, mayor, viuda, del hogar, vecina de Puntarenas, Aguirre, Quepos, Damas, con cédula número seis-cero cero ochenta y ocho-cero novecientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2019-001-sucesión testamentaria de Nury Ramírez Zapata.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330408 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gerardo Obando Vallejos, mayor, estado civil soltero, empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502340788 y vecino Playas del Coco, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000213-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330417 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial, de quien en vida fue, Rafael Ángel Zúñiga Zamora, mayor, soltero, guarda privado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-ochocientos setenta y ocho, vecino de la Unión de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, cuatrocientos metros al norte de la Escuela, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a terceros interesados a pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho. Expediente: 0001- 2019 SN.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019330418 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eugenio Vargas Ramírez, en su condición de apoderado especial de la señora: Jina Meyln Porter, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de: Rhomas Jaqueline Brown, mayor de edad, divorciada, terapeuta de lenguaje, vecina de número ochocientos cuarenta y siete East diecinueve Street, apartamento tres-B, Brooklyn, New York, Estados Unidos de América, uno uno dos tres cero, portadora del pasaporte estadounidense número cuatro nueve seis tres cero tres cinco seis seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Alonso Vargas Araya.—San José, Costa Rica, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330423 ).

Ángel Fernando Varela Salazar, notario público de Aguas Zarcas de San Carlos, hace constar que ante esta notaria ha comparecido: Flor María Carvajal Mora, cédula dos-cero tres nueve cinco-cero seis cero dos, en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fuera: Ubaldo Gabriel Jiménez Vargas cédula de identidad número dos-cero cuatro tres cuatro cero siete tres cinco, fallecido el día diecinueve de junio del dos mil dieciséis, por lo cual viene a solicitar la tramitación del proceso sucesorio en sede notarial. Hago constar que todas estas manifestaciones al igual que las pruebas en que se sustenta la presente acción están contenidas en el expediente número BVM-0001-18 mismo que a esos efectos ha sido abierto en este despacho. Que la Dirección actual del despacho es: Santa Clara de San Carlos, Alajuela, trescientos metros este del ITCR. Se cita y emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de esta publicación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener algún derecho sobre la herencia, que si no se presentaren en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San Carlos, 02 de junio del 2016.—Lic. Ángel Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019330426 ).

Se hace saber: Que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rosa María Gómez Aguilar, mayor, divorciada, pensionada, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, cédula número 3-0216-0965, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 19-001-8948.—Tres Ríos, 19 de marzo del 2019.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019330427 ).

Se cita y emplaza herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de treinta días para que se apersonen en Proceso sucesorio de quien en vida fuera: José María Vargas Jiménez, cédula número: dos-cero ciento cuatro-cero trescientos cuarenta, viudo, pensionado, vecino de Belén de Nicoya de Guanacaste, costado oeste de la plaza, fallecido el día ocho de mayo del año dos mil ocho, así inscrito en el Registro de Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al tomo: cien; folio: ciento veintinueve; asiento: doscientos cincuenta y ocho, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licenciada María Abigail Ruiz Rosales, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, sito del antiguo palacio Municipal ciento cincuenta metros al norte, frente a Pollolandia, segunda planta, al fax de la oficina: 2680-9012.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2019330449 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Eduardo Pizarro Bonilla, mayor, casado una vez, cédula de identidad 2- 0354-0396, cuyo último domicilio fue en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón, de la escuela de la localidad doscientos metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000203-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de agosto del año 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2019330474 ).

Se hace saber que ante la notaria Mylene Arroyo Sánchez, se tramita la Sucesión de quien en vida se llamó Onaldo Joaquín Iglesias Pacheco, comerciante, nicaragüense, soltero, cedula de residencia dos siete cero uno tres tres dos cinco cuatro siete cero cero tres siete, siendo su última residencia en el cantón de San Antonio, de la provincia de Alajuela, Costa Rica y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer su derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda, articulo ciento veintisiete del Código Procesal Civil. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en Curridabat Condominios Mallorca número cincuenta y dos, detrás de la Land Rover. Sucesión de Onaldo Joaquin Iglesias Pacheco. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330483 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de: Orlando Muñoz Gómez, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Licda. María José Valverde Villalón, cédula 114240662. Teléfono: 8528-4684.—Cartago, costado norte Tribunales de Justicia, frente al O.I.J.—Cartago, 14 de marzo del 2019.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330484 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida Adela Luna Hernández, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-trescientos treinta, quién falleció el día doce de agosto del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en Heredia, San Pablo, del Palacio Municipal ciento cincuenta metros al oeste, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve.—San pablo de Heredia, a las ocho horas del quince de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019330487 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: José Ronald de la Trinidad Araya Marín, quien fue: mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Heredia, Santo Domingo, cuatrocientos norte, doscientos oeste y cincuenta al norte de Repuestos Yosomy, casa trece I, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos diecinueve-ciento treinta y siete, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del Bufete Villegas Cruz.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019330501 ).

Licenciada Sandra Araya Vega, notaria pública con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente 34-2019, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Luis Roberto Granados Monge, quien era casado una vez, Odontólogo, con cédula de identidad número 3-0224-0216, vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago, 50 metros sur del B C R. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 19 de marzo del 2019.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019330515 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Manuel Ocón Corea, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diez-novecientos noventa y tres, quien en vida fue casado una vez, comerciante, vecino de Katira de Guatuso, Alajuela, costado oeste de Almacén El Colono, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0002-2019. Sucesorio notarial de Carlos Manuel Ocón Corea.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330563 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Aracelly Vásquez Achio, mayor, soltera, ama de casa, con cédula 5-312-118, vecina de Paso Tempisque de Palmira de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 19 de marzo del 2019.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019330596 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Mauricio Badilla Zúñiga, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502950607 y vecino de Filadelfia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000042-1583-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330615 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Larris José González Ortiz, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, casado una vez, educador, con cédula de identidad 8-0074-0362, vecino de Upala, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—San José, tres de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330620 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gerardo Torres Navarro, mayor, estado civil soltero profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301780061 y vecino de barrio Noche Buena, Turrialba centro, Provincia de Cartago, veinticinco metros al sur de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000010-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 01 de febrero del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330640 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Alicia Porras Araya, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0203010739 y vecina de Dulce Nombre de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000040-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 12 de marzo del año 2019.—M.Sc. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2019330642 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Guadalupe Grijalba Barrantes, con cédula cinco-doscientos veinticinco-quinientos cuarenta y uno, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Wendy Vallejo Morales, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco oeste del plantel municipal.—Licda. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019330656 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Blanca Rosa Vásquez Contreras, con cédula cinco-cero cuarenta y ocho-trescientos ochenta y seis, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Wendy Vallejo Morales, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco oeste del Plantel Municipal.—Licda. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019330657 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilia Quirós Castro, conocida como Lillyam Quirós Castro, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0101860102 y vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000079-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de marzo del año 2019.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019330686 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Maribel Sánchez Alvarado, cédula de identidad cuatro-cero ciento cincuenta-cero quinientos cuarenta y siete, a las quince horas del primero de marzo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Mederick Elegantes Sánchez, mayor, soltero, cédula de identidad siete-cero doscientos treinta y cinco-cero cero veintidós; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para los bienes hereditarios en este proceso, correspondientes a los bienes muebles placas número: Mot-cinco dos uno tres ocho dos y Mot-seis uno cinco cuatro cero siete.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019330701 ).

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xenia María Chavarría Ramírez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: dos-trescientos dos-novecientos cuarenta y tres, vecina de Alajuela, San Ramón, doscientos metros este de la esquina sureste del estadio. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas o que crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efectos de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, Provincia de Alajuela, doscientos metros este de la Escuela Laboratorio, oficina a lado izquierdo color rojo con amarillo, bajo del apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2019-13452-NO. Notaría del notario público José Manuel Vásquez Elizondo.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019330705 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Marta Eugenia Sánchez Cambronero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Naranjo de Alajuela, cédula de identidad número: dos-cero doscientos setenta y dos-seiscientos cincuenta y tres, falleció el día veintiocho de julio del año dos mil once, según consta en certificación adjunta y murió en Palmitos Naranjo de Alajuela, según consta en certificación adjunta y murió en su casa para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derechos a la herencia de que, si no, presentan en este plazo aquella pasara a quien corresponda del juicio sucesorio extrajudicial, expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, en la oficina del Bufete lobo Alvarado, costado norte del Banco de Costa Rica. Guayabo de Sagaces Guanacaste, Guanacaste, cualquier consulta llamar al teléfono dos seis siete tres-dos nueve cero cero diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019330740 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Mónica Álvarez Elizondo, mayor, costarricense, Viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco, cero uno seis cinco, cero siete cuatro dos, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho Judicial a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-100001-0399-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019330741 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fausto Soto Aguilar, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número nueve-doscientos setenta-doscientos setenta y tres, vecino de Laguna de Zarcero, trescientos metros al norte de Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000216-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 14 de diciembre del 2018.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330742 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dagoberto De La Trinidad Solís Hernández, mayor, casado en primeras nupcias, mecánico, cédula de identidad uno-cero cinco cuatro uno-cero uno cinco cero, vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, segunda etapa, casa ciento cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial número 001-2019.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019330752 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maricel Gómez Cascante, a las once horas quince minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Álvaro Marcelino Gómez Arias, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Cañaza Jiménez, Golfito, cédula seis cero ciento cuatro cero quinientos setenta y siete, fallecido el doce de agosto del dos mil dos en hospital de Golfito, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. El sucesorio en sede notarial se tramita bajo expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría de la licenciada María Josefa Fallas Ureña costado sur del restaurante Trapiche de Nayo, San Rafael Norte, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 8689-0388.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. María Josefa Fallas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019330758 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las quince horas y veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio a intestato de quien en vida fuera Marvin Villalobos Ramírez, con cédula de identidad número: cinco-doscientos veintitrés-setecientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado, Jesús Guillermo Acosta Villalobos, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Desamparados, distrito San Jerónimo, Urbanización Cocorí, cuarta entrada, casa número treinta y dos. Teléfono 84132349—Lic. Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019330766 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de José Joaquín Mesén Cubillo, cédula residencia 103190017, vecino de Alajuelita, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 05-2019, notaría del Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita, de la Iglesia Católica, cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita, 20 de marzo del 2019.— Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019330768 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Víctor Espinoza Castillo, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500440692. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien por derecho corresponda. Expediente 10-100254-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 13 de julio del año 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2019330772 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al centro del sonido, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Méndez Garbanzo, cédula 1-0373-0865, por lo que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente 002-2019.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019330781 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al Centro del Sonido, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elidiabth Leiva Naranjo, cédula 1-0488-972, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso, para que, se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente 005-2019.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019330782 ).

Se hace saber Que ante la notaria del licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fueron Christian Alfredo Vega Solís, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número uno- cero ocho tres cuatro- cero cuatro nueve ocho, y Gilda Guiselle Castro Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad número uno- cero nueve ocho cero- cero tres tres uno. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertido de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasara a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 15 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019330787 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mayra Luz Piedra Arias, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-cero seis dos cero-cero seis cero cero, vecina de Calle Fallas de Desamparados, del Maxi Pali, doscientos metros al oeste, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número uno-dos mil diecinueve.—Aserrí, San José, catorce horas del veinte de marzo del dos diecinueve.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330789 ).

Alajuelita, a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil doce, comprobada la defunción de Lilia Solera Campos, cédula 2-0185-0981, y de Jorge Oconitrillo Jara, cédula 2-0120-0005, ambos fueron mayores, casados, vecinos de Sabana Larga de Atenas, detrás del Redondel, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Roxana Oconitrillo Solera, mayor, soltera, Técnica en Salud, cédula 2-0322-0852, vecina de San José, Central, Hatillo Ocho, casa 1824. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría: Alajuelita Centro, 50 metros norte del BNCR, correo: carretana2011@hotmail.com.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019330806 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulay Montero Lobo, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0202360686 y vecina de Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, cien metros al norte y veinticinco al oeste de la Ermita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000095-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019330832 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Arturo Ulloa Ramírez, mayor, estado civil casado, oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0112240153 y vecino de Cartago, Turrialba, Cedros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000004-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 16 de enero del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019330836 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Alvarado García, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300930680 y vecina de La Margoth Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000122-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019330837 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Ester Canet Andrade, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad 101760647, y vecina de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000078-0216-CI-3.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019330838 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Barquero Barquero, mayor, casado una vez, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 0203790265 y vecino de San Antonio del Tejar, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000554-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de febrero del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330852 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Mariano Soto Morera, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600420433. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 16-000162-0388-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de febrero del año 2019.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2019330856 ).

Se hace saber aquí se tramita el proceso sucesorio de María Margarita Astúa Campos, cédula: 9-0092-0478, quien fue costarricense, casada una vez, del hogar, vecina de Osa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días comparezcan a este despacho a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, según corresponda, artículo 126.3 CPC (9342). Asimismo, se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 18-000025-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 20 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2019330861 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Cordero Flores, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301510057 y vecino(a) de Laurel de Corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000008-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 6 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2019330864 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace Umaña Cerdas, mayor, estado civil soltera, costarricense, con documento de identidad 05-0078-0994 y vecina de Cañas, Guanacaste, detrás de la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000006-0927-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 04 de febrero del 2019.—Licda. Xinia Maria Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019330868 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elena Angela Morera Castro, mayor, estado civil en unión de hecho, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500700799 y vecina de Barrio San Martín de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000001-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 05 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2019330871 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Luis Barrantes Barrantes, mayor, casado, agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0501000465, y vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000122-0388-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 15 de enero del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Juez.—1 vez.—( IN2019330873 ).

Ante mi notaría de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la cuidad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, se tramite la sucesión de quien en vida fue Alfonso José Mairena Reyes, mayor, casado una vez, cédula de identidad ocho-cero cero cuatro cero-cero siete seis cinco, siendo su última domicilio provincia de San José, Urbanización Zorobarú, casa gris con blanco, doscientos este y cien sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que presenten en la notaria de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce. Expediente: 0001-2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2019330903 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julio Cesar Saborío Hernández, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cedula de identidad dos-cero doscientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco vecino de San José, de la base de Coopeirazú, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco al norte, casa número siete, con verjas negras y muro café, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Henry Martin Saborío Muñoz, mayor, soltero, cedula de identidad uno-novecientos cuarenta y ocho-cero ochocientos cuarenta y ocho, chofer, vecino de San José, de la base de Coopeirazú, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco al norte, casa siete, con verjas negras y muro café, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Lucrecia Campos Delgado, Escazú, San Antonio, Urbanización la Avellana, casa cinco A, teléfono: 2289.6065.—21 de marzo del 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019330939 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Herrera Chinchilla, mayor, casada, pensionada, costarricense, con cédula de identidad 01-0233-0880 y vecina de Santa María de Dota San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000133-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—( IN2019330993 ).

Por única vez se cita y emplaza a quien interese, al sucesorio notarial extra protocolario de quien fuera Manuel Mario Picado Durán, que al fallecer era mayor, cédula de identidad 900490840, para que, en un plazo de 15 días, contados a partir de ésta publicación, comparezca a mi notaría, sita en San José, avenida 12, número 2375, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo se procederá con los bienes como corresponda. Se nombró Albacea Provisional a Luis Antonio Vargas Jaén, cédula de identidad 502360940. Expediente 01-11-02-2019-WRHJ.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331021 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Fuentes Serrano, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Tejar del Guarco, Cartago, ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur, del restaurante El Quijongo, cédula tres-cero doscientos diecinueve-cero setecientos treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial 0002-2019 de Roberto Fuentes Serrano. Notaria del Licenciado, Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, contiguo a Ferretería San Rafael.—Cartago, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019331028 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en escritura 155 a las 08:00 horas del 18 de marzo del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Facundo Primitivo Moreno Pulido, mayor de edad, casado de primeras nupcias, vecino de Colorado de Abangares, Barrio Las Pilas, ciento cincuenta metros oeste de la Clínica del Seguro Social, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento ocho-cero ciento treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, ubicada en Santo Domingo de Heredia, Centro Comercial Santo Domingo, segundo piso, oficina 18.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331063 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el Proceso Sucesorio Acumulado Notarial de quien en vida fueran Clementina Segura Arguedas, conocida como Olga Clementina, mayor, de oficios del hogar, cedula 4 – 060 – 612, quien falleció en la Uruca Central San José el día 30 de octubre del 2012, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al Tomo: 521, Folio: 450, y Asiento: 900 y Óscar Castro Acosta, mayor, pensionado, cédula 1 – 367 – 167, quien falleció en Hospital Central San José, el día 18 de noviembre del 2018, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al tomo: 618, folio: 244, y asiento: 487, ambos mayores y casados entre sí, vecinos de San José Distrito 2 Merced de la antigua Botica Solera, 100 metros al este y 100 metros al sur, para que dentro del término de 30 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, Cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. 01-2019. Proceso sucesorio acumulado notarial de Clementina Segura Arguedas y Óscar Castro Acosta. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José a las 08:30 horas del 22 de marzo del año 2019.—Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019331070 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Argüello Barquero, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad dos-doscientos quince-ciento noventa y uno y vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Repunta frente al Abastecedor Kiara. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000013-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 12 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019331076 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Gabriela Rodríguez Torres, a las 15 horas con 40 minutos del 13 de febrero del 2019, se declara abierto el proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fue Adolfo Siles Brenes, mayor, costarricense, casado una vez, chofer, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía cuatrocientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Delegación de Policía casa número treinta y siete C, portador de la cédula de identidad 3-0249-0842 fallecido el 21 de diciembre del 2018 según certificación emitida por el Registro Civil al tomo: 198, folio: 273, asiento: 545. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del licenciado Wilbert Yojancen Arce Acuña. Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía 150 metros al sur de la Escuela Villa Paraíso, 22 de marzo del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331179 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Alejandro Cubillo Fernández, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108210645 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000692-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de marzo del 2019.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019331191 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la Señora Elvia Clara María González Cascante, quien en vida fue mayor de edad, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 4-077-782, vecina de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste de la Ferretería Murillo, calle Palestra, fecha del fallecimiento 05 de setiembre de 2018, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 6-0001-2019. Notaría del licenciado Álvaro Palma Vargas, sita en Heredia.—Heredia, 20 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019331210 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2019 se procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial de la señora Clara Ortiz Valenciano, se cita y emplaza a todas las personas herederas, acreedores o que puedan tener interés en el presente apersonarse ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notificaciones atenderemos al fax 2222-0006 o al correo electrónico caroili@yahoo.com.—San José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Sandra Echeverría Mesen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331211 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eduardo Enrique Acevedo Bastos, cédula cinco-trescientos treinta y seis-ciento catorce, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Álvaro Inocente Acevedo López, divorciado una vez, taxista, vecino de Cañas Guanacaste costado oeste del mercado municipal, cédula cinco-ciento cincuenta y uno-setecientos ochenta, fallecido el día veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana María Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331216 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo de las Piedades Ramírez Rojas, mayor, estado civil casado, chofer, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0900640353 y vecino de Río Frío, finca 10, Colonia Los Ángeles, de la iglesia católica 150 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 17-000066-1309-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Civil), 26 de febrero del año 2019.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019331221 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Carmona Sánchez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 1-296-077 y vecina de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000040-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José. Goicoechea, 27 de febrero del 2019.—Msc Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019331222 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yancy Geovanna Porras Bonilla, mayor, soltera, comerciante, costarricense, cédula de identidad 1-0904-0736 y vecina de Aserrí, de la Clínica Mercedes Chacón; 25 metros sur y 25 este, segunda casa a mano izquierda, portón negro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000148-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019331223 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lourdes Claret Quesada Muñoz, mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio Pinto de San Pedro de Montes de Oca, 75 metros al noreste de la Soda “PINKIS”, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0564-0426. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000436-0893-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019331224 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quien vida fue Juan Félix Brenes Herrera, mayor, casado una vez, taxista, portó la cédula uno trescientos setenta y nueve- setecientos sesenta y cuatro , vecino de San Antonio de Coronado de la bomba el Trapiche veinticinco metros al oeste, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer los derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 258 de las 10 horas 15 minutos del 16-3-2019. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Bernarda Zúñiga Mora. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019331225 ).

En mi notaria, ubicada en San Felipe de Alajuelita, cien metros oeste y setenta y cinco sur de Riteve, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue José Rogelio Pineda Alaníz, cédula de identidad cinco-cero ciento cincuenta y ocho-cero quinientos nueve, por lo que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso, para que, se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que, si no, lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente 001-2019.—Lic. Mario Jiménez Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019331233 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta, notaría Blanca Rosa Córdoba Fonseca, Dixie Lorena de la Trinidad, Manuel Antonio, José Francisco, Flory María de la Trinidad, Jorge Luis Gerardo, Ana Cecilia de la Trinidad, Ligia María, Gerardo, Miguel Ángel de la Trinidad, Mauricio de la Trinidad, todos los anteriores de apellidos Mora Córdoba, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isidro Mora Arroyo, mayor, casado vez, cedula número dos-cero uno cuatro tres cero seis ocho cinco, agricultor, y vecino de Sahara de Batán. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Francisco Izaguirre García, en los altos del Bufete Garza y Asociados, frente al mercado municipal de Siquirres, provincia Limón.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—( IN2019331263 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Xinia Marjorie Valverde Moya y Jorge Alberto Valverde Moya, a las catorce horas del doce de enero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Emilce Moya Chaves, mayor de edad, casada, del hogar, portadora de la cédula de identidad número tres - cero, ciento cincuenta y cuatro - cero, seiscientos cuarenta y ocho, fallecida el fallecida el veintiséis de febrero del año dos mil diecisiete y nuestro padre Jorge Valverde Mesén, mayor de edad, casado, conductor de trailer, portador de la cédula de identidad número uno - cero, doscientos setenta y tres - cero, setecientos sesenta y siete, fallecido el veinte de octubre del año dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Nydia María Piedra Ramírez. San José, Goicoechea, San Antonio doscientos metros al norte de la Iglesia San Antonio de Padua, Edificio Bariloche, a las catorce horas quince minutos del doce de enero del dos mil diecinueve. Teléfono 2234 7372, 8365 0468.—Doce de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019331277 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de José Leonidas Garita Ramírez, casado una vez, agricultor, cédula 3-194-1470, vecino de Tierra Blanca, Cartago, quien falleció el 30 de noviembre del 2018, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 8 avenidas 2 y 4. Se apercibe que, si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 19 de marzo del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019331279 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariano Alpízar Marín, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Colón, agricultor, cédula 1-256-481. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000002-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de enero del año 2017.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019335116 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores de edad Michell Paola Ruiz Madrigal y Nikole Pamela Ruiz Madrigal, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-000114-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 07 de marzo del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330197 ).   3 v. 2.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Adela Marielos Ramón León Marín, mayor, soltera, estudiante, vecina de La Uruca, cédula 1-1156-031, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a: Mariel León Marín. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de noviembre del 2018.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—( IN2019330401 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Victoriano Alfonso Flores Flores, documento de identidad 051231, soltero/a, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 15-400770-0216-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). A las quince horas y treinta y ocho minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete. Habiéndose demostrado que el demandado no posee movimientos migratorios en nuestro país se ordena continuar con el trámite del presente asunto sin mayor demora. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Marta Murillo Jiménez, se confiere traslado al accionado Victoriano Alfonso Flores Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José de este circuito utilizando las copias existentes en el expediente físico.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se ordena notificarle esta resolución al demandado mediante edicto en el Boletín Judicial, así como también nombrarle un curador procesal, para lo cual deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta Nª15-400770-0216-8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); 15 de febrero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330528 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marvin Antonio Montero Marchena, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad 0116670993, vecino de Cañas, Guanacaste, de la Clínica Calderón 200 metros este y 50 metros sur, en el cual pretende cambiarse el nombre a: Antonio Montero Marchena, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000013-0927-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 08 de marzo del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2019330660 ).

Se hace saber en este despacho judicial se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Laura Patricia Valverde Calderón, quien es mayor, soltera, comerciante, documento de identidad 03-0387-0069, vecina de San Rafael Oreamuno, Cartago. Proceso mediante el cual pretende cambiarse el nombre a Patricia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 18-002155-0338-FA.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019330770 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Antoine Elías Jamous, documento de identidad 0000281605, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 15-000261-0186-FA donde se dictó la sentencia que dice: Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Antoine Elías Jamous y Laura Gómez Monge, ambos de calidades que consta en autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito Sección de Matrimonios del partido de Heredia, al tomo: ciento cuatro (104); folio: doscientos diecinueve (219); asiento: cuatrocientos treinta y ocho (438), la inexistencia del mismo, a fin de que la demandada Laura Gómez Monge, cédula de identidad 4-0169-0731, vuelva a tener el estado civil que le corresponde. Al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se ordena se desinscriba la cita de matrimonio 4-0104-219-0438; y que se anule Tramite de Naturalización por Matrimonio, bajo el expediente administrativo 132198-2014, gestionado ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Y que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Antoine Elías Jamous. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Tania Morera Solano, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Antoine Elías Jamous, Laura del Carmen Gómez Monge. Expediente 15-000261-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330812 ).

Se comunica al señor Miguel Ángel Rodríguez Alvarado, que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la menor Ana Lizbeth Rodríguez Arroyo, bajo el Expediente 19-000289-1302-FA, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos en colaboración a Oficina Local Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 14 de marzo del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330822 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Leonel Jesús Piedra Bonilla, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Yanira Bonilla Artavia. Expediente número 19-000343-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de febrero del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330823 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Cleto Marcelino Estrada López, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, pasaporte número D087939, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por José Miguel Chaves Granados, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y veintidós minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. Cumplida la prevención hecha en autos y aclarado lo anterior con respecto al domicilio del padre registral se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Miguel Chaves Granados a favor de la persona menor de edad Nikol Cristina Estrada Canales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad la señora María De Los Ángeles Canales Barrantes. En cuanto al señor Estrada López y siendo que se desconoce su domicilio se ordena notificarle por medio de edicto. Se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, por medio del Sistema de Gestión en Línea. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-000477-0338-fa proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Miguel Chaves Granados.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330827 ).

Se decreta la Insolvencia de Luis Sergio Zamora Fonseca, cédula de identidad número 1-0542-0530. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del fallido. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador, que por turno correspondan. 2) El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 15 de mayo de 2018, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. 4) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. 7) Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al fallido. 8) Comuníquese también a los Bancos, Almacenes generales de depósito y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. 9) Por ser asalariado el señor Luis Sergio Zamora Fonseca, cédula de identidad número 1-0542-0530, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000610958-7 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal. 10) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 11) Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000610958-7 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Exp. 18-000061-958-CI.—Juzgado Concursal de San José San José, 31 de julio del 2018.—Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2019330960 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Harley María Guadamuz Córdoba y José Abraham Su Castillo ambos mayores, solteros, documentos de identidad 0116450432 y 0113310921 en el orden respectivo, vecinos de Alajuelita, solicitan cambiar el nombre de su hija menor Harley María Su Guadamuz por el de Rachel, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 18-000081-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 07 de marzo del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019330984 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias. del Juzgado Segundo de Familia de San José, pone en conocimiento a Juan Miguel Zarazua Sánchez, por medio de su curador procesal Licenciado Federico Alvarado Aguilar, quien es mayor, con paradero desconocido, pasaporte G02507344, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, expediente 17-002257-0165-FA, establecida por Cinthya María Méndez Solano contra Juan Miguel Zarazua Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 327-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. Proceso Autorización Salida País, establecido por Cinthya María Méndez Solano, mayor, casada, vecina de Pavas, cédula 0109370628 contra Juan Miguel Zarazua Sánchez, mayor, con paradero desconocido, pasaporte G02507344. Resultando: I, II, III... Considerando: I, II... Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Cinthya María Méndez Solano, cédula de identidad número 1-937-628, en contra de Juan Miguel Zarazua Sánchez, ciudadano mexicano, pasaporte número G02507344, representado por el curador procesal Federico Carlos Alvarado Aguilar, carné de colegiado 11180, En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de las personas menores de edad: Habib y Cinthia ambos apellidados Zarazúa Méndez, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dichos menores, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de los referidos menores Habib y Cinthia ambos apellidados Zarazúa Méndez, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4.)e hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo, el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335449 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Yasdanie Antonio Rojas Marín, costarricense, mayor, divorciado, Funcionario Bancario, cédula de identidad 1-1128-0621 y Angie Natalia Mena Fonseca, costarricense, mayor, divorciada, Funcionaria Bancaria, cédula de identidad 1-1561-0457, ambos vecinos de San José, Desamparados, Dos Cercas. Si alguna persona conociere impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a esta notaría cita en San José, La Uruca, 100 este de la Clínica Oftalmológica del Hospital México, mediante el fax 22629535 o al teléfono 88915891, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de marzo del 2019.—Emilia Sancho Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330653 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Alberto Céspedes Salazar, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 03-0388-0352, vecino de Raizal de Colorado de Abangares, 300 metros antes de la escuela, hijo de María Natalia Salazar Segura y José María Céspedes Morales, nacido en Tayutic, Turrialba, Cartago, el 16 de mayo de 1983, con 35 años de edad, y Yahaira Vega Alfaro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 05-0539-0408, vecina de Raizal de Colorado de Abangares, 300 metros antes de la escuela, hija de Reyna Isabel Alfaro Quirós y Natividad Santos Gerardo Vega Vega, nacida en Colorado de Abangares, Guanacaste , el 21 de noviembre 1982, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000322-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 19 de marzo del 2019.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330815 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores José Luis Godínez Bejarano, mayor de treinta y cinco años de edad, divorciado, carnicero, costarricense, portador del número de cédula 1-1176-0024, vecino de Buenos Aires, Santa Marta 124 metros oeste y 125 metros norte del cementerio, casa de cemento color turquesa, nativo de Pérez Zeledón, el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Luis Andrés Godínez Valverde, costarricense y Vinicia Bejarano López; y Karol Gabriela Madrigal Bermúdez, mayor de treinta y tres años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1260-0650, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de Pérez Zeledón, el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Josefa Madrigal Bermúdez, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Exp.: 19-000012-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 29 de enero del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330816 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Antony José Fernández Quesada, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 0304360517, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía de La Guardia Rural, 700 metros sur y 75 metros al oeste, lote 25-T, Proyecto Mi Casa, hijo de Maribel Quesada Gómez y Oscar José Fernández Hernández, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/05/1989, con 29 años de edad, y Vilma Valeria Montenegro Contreras, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304710305, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía; de la guardia rural 700 metros sur y 75 metros al oeste, lote 25-T, proyecto mi casa, hija de Olga Rita Contreras Valverde y Daniel Montenegro Araya, nacida en Santiago, Paraíso, Cartago, el 11/05/1993, actualmente con 25 años de edad. tenemos un hijo en común de nombre Ian Isaac Fernández Montenegro de cinco años de edad. si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000058-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de enero del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330817 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Marcela Hernández Murillo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115010933, nombre de la progenitora Lidieth Murillo Aguilar, y nombre del progenitor Víctor Hernández Porras, nacida el día 03/06/1992, con 26 años de edad, y Eladio Sánchez Murillo, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número 0115370013, nombre de la progenitora Olga Murillo Mesen, y nombre del progenitor Luis Sánchez Castro nacido el día 22/04/1993, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañales Arriba 400 metros sur del cruce de Pedernal casa a mano derecha color verde, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000082-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 19 de marzo del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330818 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José William Segura Pérez, mayor de edad, cédula de identidad 1-1310-123, ocupación electromecánico, vecino de Alajuela, Proyecto Silvia Eugenia, hijo de José Miguel Segura Méndez y de Margarita Pérez Benavides, nacido en San José, en fecha 07 de marzo de 1987, con 31 años de edad e Isabel Gómez Carazo, mayor de edad, cédula de identidad 5-327-244, ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados de Alajuela, hija de Dinorah Gómez Carazo, nacida en Tilarán de Guanacaste, en fecha 27 de enero de 1982, con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000084-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de enero de 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330819 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Julián Alfredo Meléndez Cambronero, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número 0601290960, vecino de Lepanto de Puntarenas, del último puente de Puerto Viejo de Lepanto; 500 metros hacia el norte, número de teléfono 6188-96-81 hijo de feliz Pedro López Martínez y María de Los Ángeles Meléndez Cambronero, nacido en La Mona Golfito Puntarenas, el 25/02/1957, con 62 años de edad, y María Gabriela Villegas Hernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601560086, vecina de Lepanto de Puntarenas, del último puente de Puerto Viejo de Lepanto; 500 metros hacia el norte, número de teléfono 6461-8257, hija de Pedro Villegas Díaz y Antonia Godoy Hernández, nacida en Juan de León Central Puntarenas, el 03/12/1960, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000086-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 12 de marzo del año 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330820 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Héctor Javier Torrez Miranda, mayor, soltero, remodelaciones, cédula de identidad 155801141421, vecino de Guadalupe, Purral, Urbanización Los Itabos, calle principal frente a ferretería doña Sandra, casa color café, número 8b, hijo de Héctor Javier Torrez Torrez y Martha Rosa Miranda Loaisiga, nacido en Estelí, el 03/11/1982, con 36 años de edad, y Cindy Natalia Ramírez Solano, conocida como Cindy Natalia Solano Prado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0205670106, vecina de Guadalupe, Purral, Urbanización Los Itabos, calle principal frente a ferretería doña Sandra, casa color café, número 8b, hija de Gerardo Donato Ramírez Serrano y Blanca Luz Solano Prado, nacida en Centro Central Alajuela, el 11/11/1981, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 19-000223-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330821 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Esteban Gonzalo Castro Villalon, mayor, Soltero/a, comerciante, cédula de identidad número 0112740098, vecino(a) de San José, Moravia, La Guaria, del taller Muflas Williams 100 metros este, casa color terracota verjas negras, hijo(a) de Sergio Arturo Castro Ballar y Griselda Villalón Urbaneja, nacido(a) en catedral central San José, el 14/03/1986, con 32 años de edad, y Renzell Elizabeth Rojas Hernández, mayor, soltero/a, venezolana, comerciante, cédula de identidad número 17.631.963 de la República Bolivariana de Venezuela, pasaporte número 122637702, vecino(a) de San José, Moravia, La Guaria, del taller Muflas Williams 100 metros este, casa color terracota verjas negras, hijo(a) de Gustavo Enrique Rojas Figuera y Elizabeth Josefina Hernández Pereira, nacida en Puerto Ordaz, estado Bolívar, Venezuela, el 18/06/1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 19-000361-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330825 ).

Andrei Leonel Ramírez Alfaro y Katherine Sequeira Romero, cédula por su orden: 1-1630-729 y 1-1407-976; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, sector tres, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000387-0637-FA, fecha 19-03-2019.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330826 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Óscar Eduardo Quesada Palma, mayor, soltero, mantenimiento y remodelación, cédula de identidad número 0115860443, vecino de Curridabat, Tirrases, Llano La Gloria, de la plaza de deportes 200 metros al sur, en casa a mano derecha color verde 21, hijo de Manuel Antonio Quesada Céspedes y Ana María Palma Martínez, nacido en Carmen Central San José, el 18/10/1994, con 24 años de edad, y Ginette Patricia Porras Amador, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113830483, vecina de Curridabat, Tirrases, Llano La Gloria, de la plaza de deportes 200 metros al sur, en casa a mano derecha color verde 21, hija de Marvin Alberto Porras Díaz y María Odilie Amador Godínez, nacida en Uruca Central San José, el 26/02/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000485-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de marzo del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330828 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Angie Irene Ramírez Montenegro, mayor, Soltera, ama de casa, teléfono 8530-69-34, cédula de identidad número 0305110618, vecino de Pacayas de Alvarado costado noroeste de la Iglesia Católica de Buena Vista Pacayas, hijo de Maureen Montenegro Ramírez y Cesar Alfonso Ramírez Serrano, nacido en Oriental Central Cartago, el 04/08/1998, con 20 años de edad, y Edgardo Jesús Fernández Acuña, mayor, soltero, agricultor, teléfono 8858-67-98, cédula de identidad número 0305140919, vecino de Pacayas de Alvarado 200 noroeste de la escuela de Llano Grande Cartago, hijo de Dora Acuña Calvo y Eduardo Fernández Gómez, nacida en Oriental Central Cartago, el 29/12/1998, actualmente con 20 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Juan Carlos Ramírez Serrano y Lisbeth Masis Acuña. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000777-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—solicitud 68-2017-JA.—( IN2019330829 ).