BOLETÍN JUDICIAL N° 71 DEL 10
DE ABRIL DEL 2019
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de la Cruz de la provincia de Guanacaste
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de
la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas
durante el día tres de mayo de dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de
dicho cantón.
San José, 5 de abril del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019335647 ).
CONVOCATORIA
CV-0008-2019
La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de
Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente
convocatoria:
Magistrado o
Magistrada Suplente
Sala Segunda
Forma de participar, requisitos y otros detalles de
la convocatoria se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/
vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: miércoles 10 de abril de 2019
Finaliza: jueves 25 de abril de 2019
Horario de atención al público
De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo
electrónico:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 y 2295-3950
Jennifer
Carrillo Cárdenas
2 de abril del 2019.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019335031 ).
Al señor Norbert Franz Salomón, de domicilio
ignorado, se hace saber: que, en diligencias de exequátur promovidas por Iris
María Barrientos Reyes, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia
de divorcio emitida por el Juzgado Municipal de Korneuburg,
en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en
el artículo 99.2 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora
para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 18-000142-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas, cincuenta y ocho minutos del diecisiete
de enero de dos mil diecinueve. Acerca de la solicitud que formula la señora
Iris María Barrientos Reyes, por intermedio de su apoderada especial judicial.
Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a
la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días al señor Norbert Franz Salomón, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer
Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos
medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación
automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
sentencia de divorcio que acompaña. Por no existir menores interesados en el
asunto, por innecesario se omite conferir audiencia de la solicitud al
Patronato Nacional de la Infancia. Tramítese el asunto con intervención de la
curadora la Licda. Ilse María González Menéndez, a quien se omite conferir
audiencia en razón de su escrito presentado en fecha
15 de enero de 2019 visible a folio 43. De conformidad con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese al señor Norbert Fanz
Salomón la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Luis Guillermo Rivas
Loáiciga. Magistrado.
San José, 17 de enero del 2019.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019330814 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que
promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos de
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, cédula
de identidad Nº 1-0605-0202, y Amanda Isabel Ugalde
Argüello, cédula de identidad Nº 1-0864-894, para que
se declare inconstitucional el artículo 117 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1º, 9º, 11,
18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios
constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de
Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la
Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Ministro
de Hacienda. El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se impugna en cuanto establece que las “informaciones que la Administración
Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por
cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados
no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún
otro dato que figure en las declaraciones…” (el destacado no corresponde al
original). Alegan, los accionantes, que el denominado “secreto tributario” o
“reserva tributaria” no tiene otro fundamento que el derecho a la intimidad
(artículo 24 constitucional), pues no hay consagración explícita en la
Constitución de este tipo de secreto. Añaden que la norma impugnada confiere el
carácter de confidencial a las informaciones que la Administración Tributaria
obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio.
Aseveran que las autoridades hacendarias han invocado la norma impugnada para
no proporcionar información sobre quienes tributan y el monto de lo que
tributan en cada impuesto, por considerar que es un dato que figura en las declaraciones
que se presentan a la Administración Tributaria; no obstante, alegan los
accionantes que la ciudadanía demanda transparentar el sistema tributario
costarricense, sobre todo, cuando se pretende extender la excepción de la
reserva de la información tributaria a información que escapa de la esfera de
intimidad del contribuyente que protege dicha norma, que se circunscribe a la
información que tiene un carácter económico-financiero, vinculado a las
actividades de producción, distribución, cambio y consumo de bienes y
servicios. Argumentan que la información protegida por la norma tributaria,
asociada a la intimidad o privacidad del contribuyente, es la que manifiesta
hechos económicos que solo incumben al particular o empresa respectiva, como
son, por ejemplo, los costos de producción, los gatos efectivos, información
sobre mercadeo, ventas, listas de clientes y demás antecedentes que, por la
misma razón, deben quedar sustraídos del conocimiento de terceros. Sostienen
que, por el contrario, si bien el dato de lo que declara cada contribuyente
aparece consignado en la declaración de impuestos que se rinde a la
Administración Tributaria, tal información no es un dato privado, desde el
momento en que es extraída de esa fuente para pasar a conformar una base de
datos o fichero público, de forma tal que el titular de esa información ya no
es el contribuyente, sino la Administración, por tratarse de un ingreso público
que, como tal, forma parte de la Hacienda Pública, de modo que su revelación
está habilitada a tenor del artículo 30 constitucional, por ser información de
evidente interés público que incumbe no solo al deudor tributario sino que a
toda la colectividad. Afirman que el carácter público de este tipo de
información elaborada por la propia Administración acerca de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes ha sido establecido por la Sala
Constitucional en las resoluciones Nos. 2016-12496, 2016-17074 y 2018-18694.
Además, la potestad de determinación y liquidación de los tributos es de naturaleza
pública y por eso es de conocimiento público al estar bajo el control del
Estado lo que se termina tributando por parte de cada contribuyente, lo que
permite conocer la efectividad de la actividad recaudatoria y cobratoria, así
como verificar que no haya tratos diferenciados o contribuyentes ocultos en su
situación tributaria e inmunes al control. Sostienen que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el derecho de acceso a la
información debe regirse por el principio de máxima publicidad, en el tanto es
una garantía para realizar el control democrático de las gestiones estatales,
de manera que la ciudadanía pueda cuestionar, indagar y considerar si se está
dando o no un adecuado cumplimiento de las funciones públicas (caso Claude Reyes
y otros contra Chile, de 19 de setiembre del 2006, numeral 86). Insisten que la
situación tributaria de cada quien (si está o no inscrito como contribuyente,
si es un contribuyente moroso y cuánto debe, si es un contribuyente omiso o
cumplidor, si goza de exoneraciones o amnistía tributaria y por cuál monto o si
está al día cuánto paga) no es un asunto que se ubique en la esfera de su
intimidad ni en la esfera privada, ya que el deber de tributar, que incumbe a
todos, es de altísimo interés público. Los impuestos son dineros públicos y,
por consiguiente, su información constituye materia de interés esencial para la
comunidad. Señalan, al efecto, que el artículo 7º de la Ley Nº
8422 expresamente califica como información de interés público y, por consiguiente,
de libre acceso, lo relacionado con los ingresos públicos por constituir fondos
públicos y los tributos forman parte preponderante de los ingresos públicos.
Indican que, incluso, hay tributos en los que se conoce lo que cada persona
paga, como es lo correspondiente al impuesto a la propiedad de vehículos (basta
con ingresar a la página web del Instituto Nacional de Seguros para saber
cuánto paga cada quien por concepto de marchamo); sin
embargo, en otros casos, como es el caso del impuesto a la renta personal o
utilidades de las empresas, esa información se mantiene oculta. Por lo que
estiman que la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental de acceso a la
información de interés público y al principio de transparencia administrativa.
Consideran, adicionalmente, que se infringe el artículo 9º de la Constitución
Pública y al derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos
públicos. Sostienen que la reforma introducida al referido numeral
constitucional, en el sentido de reconocer que el Gobierno de la República
también es participativo, exige una interpretación conforme del ordinal
impugnado, para que no pueda ser denegado al pueblo el acceso a la información
que atañe a sus ingresos tributarios con los cuales se sostiene el funcionamiento
del Estado que está a su servicio, ejerciendo una ciudadanía protagónica,
activa y que pueda confiar en sus instituciones. Conforme a lo anterior, el
pueblo tiene derecho a conocer cuánto tributa cada quien,
como información indispensable para ejercer el poder que le confiere la
Constitución. Alegan que la norma impugnada infringe el derecho a la
participación ciudadana, el cual, para poder ser ejercido de forma informada y
efectiva, requiere de la información de rigor. Tal derecho de participación ciudadana
también se deriva de los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y
Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que el artículo 11 constitucional
somete a todo servidor público al deber de rendir cuentas, lo que significa el
correlativo derecho constitucional de la ciudadanía a demandar que esas cuentas
sean claras, correctas, completas, oportunas, etc. Manifiestan que es
inconstitucional que la norma impugnada mantenga oculto lo que cada
contribuyente paga por concepto de impuestos, en el tanto se constituye en una
barrera para demandar una rendición de cuentas informada y efectiva de la gestión
que realizan los servidores públicos a quienes se les paga para recaudar los
tributos conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y
economía. Afirman que la norma impugnada infringe, de forma indirecta, el
artículo 18 constitucional, al limitar la posibilidad de controlar y debatir
sobre el debido cumplimiento de la obligación general de contribuir para los
gastos públicos conforme al principio de capacidad económica. Sostienen que tal
reserva tributaria se erige, además, como una barrera en los esfuerzos para
cumplir con el fin constitucional de adecuada distribución de la riqueza
establecido en el artículo 50 constitucional. Argumentan que, adicionalmente,
cuando se oculta a la ciudadanía la situación real tributaria de sus congéneres
se impide el ejercicio efectivo del derecho ciudadano a la denuncia que protege
el artículo 27 constitucional, el no contarse con información apropiada para
identificar lo que en realidad está ocurriendo. Sostienen que los graves
problemas que históricamente aquejan a este país de evasión y elusión fiscal,
del no pago oportuno de los impuestos, tratos preferenciales indebidos y otras
prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases
del Estado Social de Derecho, en tanto que esto impide que la Administración
Pública se financie con ingresos corrientes. Acusan que el secretismo agrava la
situación fiscal del país, mientras que la transparencia sobre la situación
tributaria genera confianza y mayores posibilidades de cura a los citados
males. Añaden, finalmente, que la norma impugnada no resiste el
test de proporcionalidad respecto a la necesidad, idoneidad y
proporcionalidad de la reserva tributaria sobre el monto que cada contribuyente
tributa. Insisten que en este acción no se discute la reserva tributaria acerca
de la información que contiene la declaración impositiva o sus anexos (como
podría ser lo relativo a costos de producción, gastos efectivos, información
sobre mercadeo, venta, listas de clientes, comprobantes, facturas, libros de
contabilidad, estados financieros y demás antecedentes que quedan sustraídos
del conocimiento de terceros), pero sí se cuestiona respecto del dato de cuánto
tributa cada contribuyente, pues consideran que no es necesario mantener la
reserva del monto de tributos pagados, en tanto que esa información por sí sola
no permite reconstruir el patrimonio o ingreso real del contribuyente. No
existe, en consecuencia, necesidad alguna que se avale la excepción realizada
por el legislador y, más bien, tal reserva es contraria a los fines
constitucionales que salvaguardan los artículos 1º, 9º, 11, 18, 27, 30 y 50 de
la Constitución Política. Se infringe, asimismo, los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73
a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1º,
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el
recurso de amparo Nº 18-020099-0007-CO, en el que se
otorgó plazo para interponer la presente acción de inconstitucionalidad,
mediante resolución Nº 2019-003315 de las 13:03 horas
del 22 de febrero del 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./”.
San José, 18 de marzo del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019330429 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Pablo Valenciano Sánchez, portador de la
cédula de identidad 0103430655 fallecido el 03 de julio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 19-000109-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000109-0166-LA. Por Miriam Valverde
Gómez a favor de los causahabientes del fallecido Luis Pablo Valenciano Sánchez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San
José, 29 de enero del año 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330243 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Denise Garnier Acuña, cédula Nº
1-0487-0992, fallecido el 12 de abril del 2017, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
19-000123-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000123-1178-LA. A favor de los causahabientes de:
Denise Garnier Acuña.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2019.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019330555 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Marcos Gabino Santamaría Santamaría, quien fue mayor, casado una vez, chofer de
vehículo de reciclaje, domicilio Ciudadela El Triunfo de Paso Canoas de
Corredores, cédula de identidad N° 6-0156-0125, se
les hace saber que Haydee González Sánchez, cédula de identidad N° 5-0247-0002, domicilio Ciudadela el Triunfo de Paso
Canoas, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcos Gabino Santamaría Santamaría. Expediente N°
18-000214-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330940 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Alberto Castro Cruz, 0203130071,
fallecido el 21 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
18-000592-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000592-1550-LA. Promovido por María Elena Conejo
Guzmán a favor de Luis Alberto Castro Cruz.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 03 de
setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330941 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genier
Francisco Ramírez Alfaro 0207040627, fallecido el 25 de agosto del 2018, se
consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el N° 18-001861-0639-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-001861-0639-LA,
por Motos y Repuestos C & O Sociedad Anónima.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del
2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330942
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Israel Efraín Quirós Oviedo, cédula N° 03-0160-0408, fallecido el 03 de noviembre del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 18-001935-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-001935-0641-LA. Proceso establecido
por Flor María Obando Núñez, cédula N° 03-0176-0986
por el fallecimiento de Israel Efraín Quirós Oviedo.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330843
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo González Carvajal
0201860219, fallecido el 06 de marzo del 2014, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público, bajo el N° 18-002217-0639-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-002217-0639-LA. Promueve: Roxinia, Elizabeth, Rodrigo, Sandra todos de apellidos
González Alvarado. Fallecido: Rodrigo González Carvajal.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del
2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330944
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Angela Madriz Ceciliano 0111370149, fallecida el 23 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-002420-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela 18 de febrero del año 2019.
Expediente N° 18-002420-0639-LA. Parte consignataria:
Bolivar Esquivel Cascante. Persona fallecida: María
Angela Madriz Ceciliano.—Licda. Maureen Robinson
Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019330945 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tony Darling Palma Solís
0203830551, fallecido el 08 de mayo del año 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número
18-002443-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002443-0639-LA. Por Adriana Arroyo Villalobos.
Fallecido: Tony Darling Palma Solís.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año
2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330946
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Poema Artavia Céspedes, 0203280126, fallecido
el 10 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-002475-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-002475-0639-LA. Promovente: Alejandro, Emerson, Marcial y Mauricio todos
Artavia Céspedes. Fallecida: Poema Artavia Céspedes.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del
2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330947
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Óscar García Álvarez, N°
0104730726, fallecido el 22 de agosto del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000033-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000033-0639-LA. Promovente: María Teresa Arguedas Arce. Causante: Óscar
García Álvarez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330948
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gerardo Alfonso Sánchez Segura, 0111920866, fallecido el 27 de agosto del 2018,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 19-000049-1529-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000049-1529-LA.
Por a favor de Gerardo Alfonso Sánchez Segura.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 18 de marzo del
2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330949 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles Arias Rodríguez,
0202881307, fallecida el 07 de marzo del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector público bajo el número
19-000077-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor
de María de Los Ángeles Arias Rodríguez. Expediente N°
19-000077-1549-LA.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 12 de marzo del año 2019.—Msc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330950 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Nelson Gerardo De La
Trinidad Peraza Cerdas, 2-0353-0951, fallecido el 31 de octubre del 2018, se
consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público, bajo el N° 19-000083-1550-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000083-1550-LA, a
favor de Nelson Gerardo De La Trinidad Peraza Cerdas.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de
marzo del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330951 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Freddy Antonio Gutiérrez Toruño, N°
0501470871, fallecido el 07 de enero del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000127-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000127-0639-LA. parte promovente: Ángela Madrigal
Urbina. Causante: Freddy Antonio Gutiérrez Toruño.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del
2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330952
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Víctor Hugo Umaña Núñez, cédula de identidad N° 1-1062-445 quien fue mayor, soltero, laboró para Caja
Costarricense de Seguro Social y falleció el 08 de febrero del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el número 19-000370-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000370-0641-LA, promovida por Víctor Hugo Umaña
Vargas, cédula de identidad N° 1-532-252.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330953 ).
El Tribunal de Servicio Civil, notifica que en
gestión de despido interpuesta por el Ministro de Educación Pública, señor
Edgar Mora Altamirano, contra Mauricio Montero Vega, cédula de identidad número
cuatro-cero ciento setenta y ocho-cero quinientos cincuenta y uno, tramitada
como sin oposición bajo el expediente número GD-003-2019, se dictó el voto
número 13100, de las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo de dos
mil diecinueve, cuyo por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión de
despido promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al
servidor Mauricio Montero Vega de su puesto sin responsabilidad para el Estado,
de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190
inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su
Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el
Poder Ejecutivo para despedir al servidor Montero Vega. Contra la presente
resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios
ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece
el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic.
Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela
Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O.C. N°
144246.—Solicitud N° 144246.—( IN2019331239 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo Placas: número MOT-440790. Marca: Fórmula, Estilo: Optimus 250,
Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas. año: 2015, color: rojo. Vin: LB425PCK1FC001649, cilindrada: 250 c.c. combustible:
gasolina. Motor Nº 166FMM2F001649. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del once de junio del dos
mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Carlos Luis Solano Ruiz. Expediente N°
15-032823-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2019335202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de novecientos setenta y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-
429250. Marca BAJAJ. Estilo platina 100. Categoría motocicleta. Capacidad 2
personas. Año 2015. Color negro. Vin
MD2A18AZ0FWB28013. Cilindrada 100 CC. Combustible gasolina. Motor Nº DZZWEB53330. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve con
la base de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Héctor Alonso Coto Mata. Exp.
15-041755-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2019335203 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT-451345. Marca Euromot. Estilo GXT 200.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color blanco. Vin LV7MNZ40XFA009919. Cilindrada 199 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº K166FML30113491. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento quince mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de
junio de dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jason Javier Campos Garita.
Exp:15-046883-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto
del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019335204 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
COLISIÓN Boleta 2014240600350 Sumaria 14-008313-0489-TR; a las ocho horas y
treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de tres
millones quinientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 882271, marca Nissan, estilo
Sentra GXE, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin 3N1CB51D72L686374, cilindrada 1800 c.c. combustible
gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once
de junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos noventa y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Andrea Cristina Brenes Jiménez. Exp. N° 16-019033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2018.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2019335205 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de un
millón doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT 451155, marca: United Motors, estilo: DSR200, año: 2015, color:
anaranjado, serie: LB420Y609FC100926, tracción: sencilla. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veintiséis mil quinientos
setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de
junio del dos mil diecinueve con la base de trescientos trece mil doscientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ramón Mendoza Méndez. Expediente N° 16-025761-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2019335206 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una
colisión, sumaria: 14-006686-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y treinta minutos del nueve
de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones novecientos
veintiséis mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa: TSJ4164, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, año: 2002, color: rojo, Vin: KMHCG45C02U273479,
tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de
setecientos treinta y un mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Roberto Gerardo
López Campos. Expediente N° 17-001191-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto
del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019335207 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de doscientos trece mil
setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: Mot- 414073, marca: Freedom, categoría: motocicleta, estilo: ZS150-7, chasis:
LZSPCJLG2F1901733, numero de motor: ZS162FMJ8F102100, capacidad: 2 personas,
color: Gris, año: 2015. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta mil
doscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de junio
de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Francisco Javier Prado Arauz. Exp. N° 17-005537-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2019335208 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos veintidós mil trescientos once colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate Vehículo: Placas número BMN292. Marca Toyota,
Estilo Yaris, categoría automóvil. capacidad 5
personas. Año 2009. Color rojo. Vin JTDT903091343798.
Cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan las
diez horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones novecientos sesenta y seis mil setecientos treinta y tres colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos
cincuenta y cinco mil quinientos setenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra
Walter Jesús Rodríguez Ruiz. Exp. 17-014799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019335209 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos cinco mil quinientos dólares, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de
A Y A cita 2013 asiento 160888, consecutivo 01 secuencia 0235 subsecuencia 001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
111342-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
treinta y dos-I apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Mata de
Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
finca filial treinta y tres I; al sur, finca filial treinta y uno I; al este,
acceso sexto de área común libre; y al oeste, finca filial treinta y cinco I.
Mide: doscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y
cuatro mil ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta
y uno mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Valentín Vindas
Gutiérrez. Expediente N° 19-000103-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de
marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019335216
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
sobre los derechos 001 y el derecho 002: servidumbre trasladada, bajo las
citas: 375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada, bajo las citas:
375-00773-01-0907-001, servidumbre trasladada, bajo las citas:
375-00773-01-0908-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo
de dos mil diecinueve, y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veinte derecho
cero cero uno y el derecho cero cero
dos la cual es terreno lote O-47 terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7
Purral, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lotes O-1 y 2- Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, lote O-46-
Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, calle pública, y al oeste,
lote O-4 Asociación María Argentina de Goicoechea. Mide: Ciento dieciocho
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de
tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Suricato Escondido S. A. contra Magaly Jiménez Quirós y el señor Patricio Ramón
Chacón Zapata. Exp. N°
18-011807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año
2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2019335218 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil
seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-275496.
Marca Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. Categoría
carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café. Vin
MMBJNKB40ED020479. Cilindrada 2477 cc. Combustible
diésel. Motor Nº 4D56UCER8648. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base
de dieciséis mil novecientos noventa y un dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil
diecinueve con la base de cinco mil seiscientos sesenta y tres dólares con
setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra
Luis Ricardo Cuadra Alvarado. Exp. 18-000286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
marzo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019335226 ).
En este
Despacho, con una base de setenta mil quinientos trece dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 332-13112-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula número trescientos tres mil ochocientos, derecho 000,
terreno para construir con casa situada en el distrito 7 Patarrá
cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José, linderos: Noreste,
Heriberto Acuña; noroeste, calle pública con 8 metros de frente; sureste,
Bienvenida Cordero Cordero; suroeste, Alejandro
Chacón. Mide: ciento ochenta y seis metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados, plano: SJ-0417848-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil
ochocientos ochenta y cinco dólares con trece centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
diecisiete mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cherry A.D.R. S.
A. contra Freddy Chaves Acosta. Exp. N° 18-014436-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
marzo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019335244 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 338-01502-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
338-01502-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 520-07120-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 538-13555-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
538-13555-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta y un mil quinientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en parte y resto reservado
de Ganadera Vargas y Barahona S. A.; al sur, Gerardo Sequeira Vega en parte, Melafroma Costarricense S. A.; al este, Ganadera Vargas y
Barahona S. A., y Melaforma Costarricense S. A. y al
oeste, resto de Ganadera Vargas y Barahona S. A. Mide: doscientos cinco mil
trescientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0972974-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio del
año dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Errol Daniel
Rodríguez Rodríguez, Randall José Zúñiga Madrigal
contra Roberto Antonio Vega Umaña. Exp:
18-001477-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019335263 ).
En este
Despacho, con una base de once millones quinientos doce mil setecientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa C-144548, marca Chevrolet, estilo F6B042, categoría carga pesada,
capacidad 3 personas, año 2000, color blanco, vin
J8BF5C133Y7700840, cilindrada 7500 cc., combustible diesel, motor Nº no legible. Para
tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil
diecinueve con la base de ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil
quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil ciento
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de Jesús Rojas Alvarado contra
Jeison Mauricio Leitón Marín. Exp. N° 17-008866-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de marzo del año 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2019335265 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 00456012-000, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2013-00001314-01-0001-001; la cual es terreno de potrero y solar con una casa.
Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública en medio de Clan Muñoz Bravo S. A.; al
sur, servidumbre de paso; al este, Clan Muñoz Bravo S. A., y lote siete y al
oeste, Clan Muñoz Bravo S. A. y lote tres. Mide: mil seiscientos cuarenta
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Con la base de cuarenta y cinco
mil novecientos veinte dólares exactos, de no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta dólares exactos (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, con la base de once mil cuatrocientos ochenta dólares
exactos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00456013-000, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es
terreno de potrero y solar. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, William Muñoz Bravo y
lote seis. Mide: mil doscientos veintiún metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. con la base de treinta y nueve mil trescientos sesenta dólares
exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de veintinueve mil quinientos veinte dólares exactos (rebajada en un 25%).
de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de nueve mil
ochocientos cuarenta dólares exactos (un 25% de la base original). 3) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00455982-000, libre de
gravámenes hipotecarios, la cual es terreno lote tres, terreno de potrero y
solar. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle publica en medio Clan Muñoz Bravo S. A.; al
sur, Clan Muñoz Bravo S. A.; al este, Clan Muñoz Bravo S. A. y al oeste,
Claudio Castro Tossi. Mide: tres mil trescientos
cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. con la
base de diecinueve mil seiscientos ochenta dólares exactos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de catorce mil
setecientos sesenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro mil novecientos veinte
dólares exactos (un 25% de la base original. A las catorce horas veinte minutos
del ocho de mayo del dos mil diecinueve, (primer remate), para el segundo
remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de mayo del
dos mil diecinueve, y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas veinte
minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra de la Peña Properties Sociedad Anónima. Exp.:
18-005750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—Lic.
Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019335274 ).
En la puerta
exterior de este Juzgado, con una base de veintiún millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
388-03251-01-0934-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 11818-F- derecho 000, la cual es terreno apartamento 3-12 uso
habitacional. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área común; al sur apartamento 3-11; al este,
área de escaleras y apartamento 3-13, y al oeste, área común. Mide: Cuarenta y
cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año 2019 con la
base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Silvia María Araya Ibarra. Exp. N°
19-001183-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de marzo del
2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019335299 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y un mil doscientos
veintinueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones
judiciales; sáquese a remate el vehículo BMG759, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHDN41AP2U461517, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
chasis: KMHDN41AP2U461517, año fabricación: 2002, color: plateado, vin: KMHDN41AP2U461517 N° motor:
G4EC2308027, modelo: GLS, cilindrada: 1500 cc,
cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones noventa y
ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con
la base de un millón treinta y dos mil ochocientos siete colones con treinta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Walter Bernardo De L Cruz Ortiz. Exp. N°17-010862-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019335300 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos
cincuenta colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 308848, marca Kia, estilo
Bongo III, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2005, color azul,
Vin KN3HAP8N25K058984, cilindrada 2900 c.c.,
combustible diesel. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del siete de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y tres colones con siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del
dos mil diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y dos mil
trescientos ochenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Augusto César Montero Salas.
Expediente N° 18-013198-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2019335301 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
273-00944-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 296-15131-01-0913-006;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste-matrícula número
135465-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Pedro Miguel Cortés Rosales; al sur, calle pública con un
frente a ella de 20,19 metros lineales; al este, Pedro Miguel Cortés Rosales; y
al oeste, Pedro Miguel Cortés Rosales. Mide: quinientos setenta y seis metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
noventa y ocho mil trescientos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la
base de un millón trescientos sesenta y seis mil cien colones con diecisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Pedro Miguel Antonio Cortes
Rosales. Expediente N° 17-014905-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo
del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—(
IN2019335320 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una base de doce millones
ciento treinta y nueve mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa y siete mil cuatrocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para agricultura sembrado de plátano, situada en el distrito: 04-Pavon, cantón:
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Flor de María
Cárdenas Zúñiga, David Eulalio Martínez Obando y Franklin Arias López; sur,
Víctor Julio Vindas Zamora; este, Mario Mora Marín, Flor de María Cárdenas
Zúñiga y calle pública; oeste, Mauricio Naranjo Mata. Mide: quince mil ciento
setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1261489- 2008. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones ciento cuatro mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil diecinueve, con la
base de tres millones treinta y cuatro mil ochocientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio ejecución de Banco Nacional de Costa Rica
contra Uvaldo Vindas Mora, Víctor Julio de los
Ángeles Vindas Zamora. Exp. 15-000258-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 04 de marzo del
2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019335337 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de ciento cinco millones ochocientos
veintinueve mil setecientos treinta y seis colones con veintisiete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula número quinientos setenta y ocho mil novecientos setenta y
tres, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón: 11-Vásquez De Coronado de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mevida S.
A.; al este, Rojac de Coronado S. A.; al oeste, Vevinsa S. A.; y al noreste, calle pública con ciento
treinta y seis metros con siete centímetros de frente; sureste, Roja de
Coronado S. A.; suroeste: Rojac de Coronado S. A.
Mide: dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de setenta y nueve millones
trescientos setenta y dos mil trescientos dos colones con veinte céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil
diecinueve, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y siete
mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con seis céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra D Metal S.
A., Gustavo Adolfo Antonio Villalobos Montero. Expediente: 18-007844-1763-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2019.—Licda. Mónica
Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019335342 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula N° 73515,
derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 01-Cañas
cantón: 06-Cañas de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Isaac Campos
López, sur, calle publica, este, José Ángel Delgado López, oeste, Martin Campos
López. Mide: cuatrocientos setenta metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados, plano: G-0970292-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de junio
del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Ley Cobro Judicial de Shawn David Cunningham contra Héctor Manuel
Matamoros Chaves. Expediente Nº 16-001310-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
26 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019335400
).
En este
Despacho, con una base de doscientos veintisiete mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 177111-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Fernando Solís Argüello y Roxana Mora; al sur, Inés y Cecilia Solís Argüello y
Sigifredo Sánchez Arce; al este, calle publica a Concepción, y al oeste,
Sigifredo Sánchez Hernández. Mide: Dos mil novecientos veintiocho metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y
seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Esteban
Solano Fallas. Exp. N°
18-007958-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de febrero del
año 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019335410 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro mil dólares exactos, libre de
gravámenes, pero soportando condiciones ref.: 2640-587-001 citas:
0315-00006862-01-0901-019 y demanda ordinaria citas: 800-00260020-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 564070-001
y 002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
04-Rivas, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Leticia Rodríguez Monge; al este, Leticia
Rodríguez Monge; y al oeste: Leticia Rodríguez Monge. Mide: seiscientos treinta
metros con quince decímetros. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de
junio del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos
mil diecinueve, con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Eduardo Gerardo Del Socorro Córdoba Cordero. Expediente:
19-000714-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 26 de marzo del
2019.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2019335411 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, y con la base de siete mil treinta y un dólares con ochenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
NRF188. Marca Kia. Estilo Picanto. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. Vin
KNABX512BFT942612. Cilindrada 1248 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº G4LAEP122130. Para el segundo remate
se señalan las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de cinco mil doscientos setenta y tres dólares con ochenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve con la
base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con noventa y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Natalia Rodríguez
Fajardo. Exp. 18-007660-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019335412 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
veintisiete dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJN069, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas,
año: 2016, color: blanco, serie: MA3VC41SXGA157878. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a. m.) del catorce de mayo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a. m.) del veintidós de mayo del
dos mil diecinueve, con la base de nueve mil veinte dólares con treinta y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.
m.) del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres mil seis
dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Karen Melany Cuarezma
González. Expediente Nº 18-019365-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2019.—Audrey Abarca Quirós,
Juez/a Decisor/a.—( IN2019335413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta minutos del treinta de julio del
dos mil diecinueve, y con la base de trece mil ciento ocho dólares con
cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 856463. Marca: Mercedes Benz, Estilo: C, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas. año: 2011, color: plateado. Vin:
WDDGF4KBXBA441902. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 27182030122975. Para el segundo remate se señalan las
diez horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de nueve mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de tres mil doscientos setenta y siete dólares con
catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fresia Guiselle
Cubillo Barrantes. Exp: 18-006072-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Licda. Cinthia Segura
Durán, Jueza.—( IN2019335414 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
234-06583-01-0903-001; servidumbre trasladada citas 310-12105-01-0903-001 y
servidumbre trasladada citas 407-19714-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil
novecientos sesenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno lote 5 terreno para construir de
forma. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 8 metros; al sur,
Lagos De Ujarras S. A. y Arturo Ramírez Porras; al
este, Jardines de Coronado S. A., y al oeste, Jardines De Coronado S. A. Mide:
Ciento noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con treinta minutos del
seis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del cinco de junio
del año dos mil diecinueve con la base de quince mil doscientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto De San Gerardo Sandoval Pineda,
Proyectos Residenciales Jasper Sociedad Anónima. Exp.
N° 15-033047-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—( IN2019335415 ).
En este Despacho, con una base de un millón de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando todos los
derechos condiciones y reservas; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 26312-derecho 001-002-004-005-006, la cual es
terreno naturaleza: Lote 358-28 para agricultura situada en el distrito:
01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Robertino Ferrero, sur, José Lingino
y Reineris Martinez, este,
Miguel Wenceslao Villareal, oeste: Inés Torres. Mide: doscientos veinticinco
mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados, Plano: G-0010846-1972. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald
Gerardo Montero Villalobos contra José Santana Torres Diaz, Rogelio Vargas
Gutiérrez y Carlos Vargas Martinez. Expediente N° 18-002046-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de
febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—(
IN2019335437 ).
En la puerta exterior de este despacho, sáquese a
remate los siguientes bienes inmuebles dados en garantía: a) finca inscrita en
el registro nacional, partido de Guanacaste matrícula 223194-000, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre de paso y condiciones y obligaciones ref. Que se
describe así: Naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito
7-Belén de Nosarita cantón 2-Nicoya de la provincia
de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Amancio
Vargas Delgado; sur, servidumbre agrícola con un frente de 58.30 metros; este, Nosarita Invesment R C P S. A.;
oeste, Nosarita Invesment
RCP S. A., Mide: cinco mil sesenta y tres metros cuadrados, plano:
G-1931740-2016. b) finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste matrícula 223195-000 libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y condiciones y
obligaciones ref. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 7-Belén de Nosarita cantón 2-
Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada,
linderos: norte, Nosarita Invesment
R C P S.A, sur, Nosarita Invesment
R C P S. A., este, Nosarita Invesment
R C P S. A. y calle pública con un frente de 4 metros, oeste, Nosarita Invesment RCP S. A.,
Mide: cuatro mil doscientos treinta y un metros cuadrados, Plano:
G-1932965-2016. c) finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste matrícula 22196-000 libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y condiciones y
obligaciones ref. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir
situada en el distrito 7-Belén de Nosarita cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada
linderos: norte, Nosarita Invesment
R C P S. A. sur, Nosarita Invesment
R C P S. A. este, Nosarita Invesment
R C P S. A. y servidumbre agrícola de 29.62 metros oeste, Nosarita
Invesment RCP S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados
plano: G-1931709-2016. d) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste matrícula 223197-000 libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y condiciones y
obligaciones ref. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 7-Belén de Nosarita cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada
linderos: norte, Nosarita Invesment
R C P S. A.; sur, Nosarita Invesment
R C P S. A.; este, Nosarita Invesment
R C P S. A. y calle pública con un frente de 4 metros oeste, Nosarita Invesment RCP S. A.
Mide: tres mil trescientos treinta y seis metros cuadrados plano:
G-1931638-2016. Cada una de ellas con las siguientes bases para remates: primer
remate: cuatro millones de colones exactos. Segundo remate: tres millones de
colones exactos (75% de la base original). Tercer remate: un millón de colones
exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Para tales efectos, se señalan: Para el
primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald
Gerardo Montero Villalobos contra 3102736894 SRL. Exp.
18-002184-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 01 de marzo del 2019.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019335438 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones setenta y siete mil colones exactos,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas:
470-09488-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 577-51061-01-002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula quinientos noventa y siete mil novecientos
sesenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ignacio,
cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Fallas
Solano; al sur, Ómar Fallas Badilla; al este, Ómar Fallas Badilla en parte servidumbre de paso en medio,
y al oeste, Óscar Montero. Mide: Ciento veintiún metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos siete mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón
setecientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza
contra Andrea Viviana Zúñiga Fallas. Exp. N° 18-004258-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de noviembre
del 2018.—Licda Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Decisora.—( IN2019335457 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos uno mil ciento setenta y cuatro colones con cincuenta y siete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 226655-000, la cual es naturaleza: terreno
para construir situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermina Yadeli Gutiérrez Angulo y
finca madre sur, calle pública con un frente a ella de 11 metros lineales este,
Guillermina Yadeli Gutiérrez Angulo y finca madre oeste, Alicia García Campos.
Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-2035539-2018. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil ochocientos ochenta
colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón
quinientos setenta y cinco mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Guillermina Yadeli Gutiérrez Angulo. Exp:18-003541-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 13 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019335460 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones 370-03530-01-0908-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil cincuenta y cinco,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote N° 22. Situada en
el distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Julio César Palma Bustos; al sur, lote 23; al este, resto dest. calle pub con quince metros, y al oeste, José
Carrillo Mayorga. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
José Antonio Barboza Marchena. Expediente Nº
18-002396-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
28 de febrero del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—(
IN2019335468 ).
En este despacho, con una base de diecisiete mil
ciento ochenta y un dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-280926, Marca: Renault Estilo: Dokker Van Categoría: carga liviana capacidad: 2 personas
Carrocería: Panel, Tracción: 4x2 numero de Chasis: VF18SRBW4FG191346, año
fabricación: 2015, color: blanco número motor: K9KF830D114196, cilindrada: 1500
c.c. combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año
dos mil diecinueve, con la base de doce mil ochocientos ochenta y seis dólares
con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil
doscientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc- S.
A. Exp. N° 17-006064-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 25 de febrero del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019335472 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco,
derechos 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Jacó,
cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliecer
Vargas Rojas; al sur, calle pública; al este, Alfredo Muñoz Valverde; y al
oeste, Eliecer Vargas Rojas. Mide: diez mil cincuenta y nueve metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y un
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de diez mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia S. A., contra
Juan Félix Flores Cruz. Expediente: 18-007507-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría,
Tramitadora.—( IN2019335487 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 162870-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Castro Mendoza; al este,
Bernardo Castro Mendoza, y al oeste, Bernardo Castro Mendoza. Mide: Ciento
cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de
quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la
base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero
contra Propiedades Fait Umaña Sociedad Anónima. Exp. N° 18-019489-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2019335488 ).
En este despacho, con una base de sesenta y un mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley
Aguas citas: 408-08962-01-0251-001 y reservas Ley Caminos citas: 408-
08962-01-0252-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y ocho mil novecientos veintidós, derecho 000, la
cual es terreno de frutales, galera y casa de habitación. Situada en el
distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Raúl Serrano y Rodolfo Serrano; al sur, Omar Miranda Molina; al este,
Raúl Serrano y Rodolfo Serrano y al oeste, calle publica con un frente de 70
metros. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de quince mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra
Raúl Serrano Esquivel. Exp. N°
18-007464-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
20 de marzo del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019335489 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y nueve
mil doscientos cincuenta y dos, derechos 000, la cual es terreno de construir.
Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al oeste, Arturo Rodríguez
Barrantes; al sureste, Francisco Chacón Artavia; al noreste, calle pública con
9.00 metros de frente y al noroeste, Francisco Chacón Artavia. Mide: ciento
sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la
base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casas
y Alquileres La Rotonda Sociedad Anónima contra Carmen María Vargas Esquivel. Exp: 18-006252-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de noviembre del 2018.—MSc.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—(
IN2019335490 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos dieciséis mil ochocientos nueve, derechos 000, la cual es
terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito San Francisco,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 10,38 cm; al sur, Creaciones Chaliza
Limitada, con 21,65 cm y Río Torres con 7,91 cm; al este Emilio Ballard Flores,
Bernal García Córdoba y Berta Corrales Jiménez todos en parte, y al oeste,
Soledad Parra Carvajal. Mide: mil trescientos treinta y dos metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de quince millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Arguedas Montero contra Inversiones Mach de Guadalupe S. A. Expediente Nº 18-006858-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de abril del 2019.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2019335491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
0288-00006877-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de seis millones ciento catorce mil ciento
cincuenta y seis colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Luis Solís Quirós; al sur,
servidumbre en medio Juan Luis Solís Quirós; al este, calle pública con 11.61
metros de frente y al oeste, Dulcelina Fuentes Ilama.
Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y
cinco mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la
base de un millón quinientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve colones
con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Mariela
Alpízar Aguilar contra Ronny Giovanni Arce Rivera. Exp.:
18-010787-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2019335547 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 387478-000, la cual
es terreno lote 18, terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quesada,
cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23
destinado a calle pública con 10 m. 10 cm., sur, Efraín Matamoros Corrales;
este, lote 17; oeste, lote 19. Mide: doscientos dos metros con sesenta decímetros
cuadrados, plano: A-0835984-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
quince de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero Sociedad Anónima contra Inversiones Paúl
Vinicio Sociedad Anónima. Exp. N°
18-002733-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019335583 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 322-04174-01-0002-001
y servidumbre de aguas pluviales citas: 523-04571-01-0007-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 420022-0001 y 002, la cual
es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 7 Puente de
Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos
Gutiérrez Venegas; al sur, Rafael Salas Mora y Germán Chinchilla Oviedo; al
este, yurro en medio, Cecilia Jimenez Alfaro, y al
oeste, Digna Salas Mora y servidumbre de paso con un frente de 3 metros. Mide:
Seiscientos cincuenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho
de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos
mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Cecilio
Quirós Arias contra David Roberto Chinchilla Salas, Zayda
Steller Steller. Exp. N° 18-009048-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019335606 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
319-03809-01-0901-004, servidumbre dominante bajo las citas: 337-00614-01-0017-001,
337-00614-01-0022-001, 337-00614-01-0023-001, 337-04312-01-0905-001,
337-14876-01-0004-001, 338-03140-01-0065-001, 338-03140-01-0067-000, 338-03140-01-0068-001,
339-13182-01-0012-001, 340-02615-01-0912- 01, 360-04749-01-0919-001,
360-16033-01-0902-001, 361-05649-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las
citas: 337-00614-01-0019-001, 337-12987-01-0037-001, 338-03140-01-0064-001, 338-03140-01-0066-001,
339-13182-01-0014-001, 340-02615-01-0913-001, servidumbre de alero bajo las
citas: 337-08278-01-0939-001, servidumbre de alero ref:
308731-000 bajo las citas: 337-08278-01-0940-001, servidumbre de alero bajo las
citas: 357-03475-01-0016-001, serv de alero ref: 00340335-000 bajo las citas: 357-03868-01-0004-001, serv de alero ref: 00362415-000
bajo las citas: 371-17235-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del
dos de julio del dos mil diecinueve, y con la base de once millones ciento
veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
439838-000 la cual es terreno para construir con una casa marcada con el N° 3-956, Unidad Vecinal Hatillo Ocho. Situada en el
distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, alameda, sur, INVU, este, INVU, oeste, INVU. Mide: cuarenta
y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos
mil diecinueve, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra David Ricardo Araya Vargas. Expediente Nº 16-030900-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de febrero del 2019.—MSC. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2019335607 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base
de catorce millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
1787-428-003 anotada bajo las citas: 0305-00002589-01-0904-001; uso ref: 1787-428-003 anotada bajo las citas:
0305-00002589-01-0905-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento dieciséis mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Cordero Flores; al sur, Gerardo
Herrera Benavides; al este, calle pública con un frente a ella de 25 metros y
al oeste, Río Hogar. Mide: tres mil novecientos cincuenta metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho
de mayo del año dos mil diecinueve con la base de once millones ciento setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfonso Rojas Torres. Exp. N° 18-007970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de marzo del año 2019.—Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019335612 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer y segundo grado; a las once horas y cero minutos del tres de
junio de dos mil diecinueve, y con la base de quince mil cuatrocientos setenta
y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número trece mil novecientos noventa y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Nicolás,
cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, Pilar Monge
Quesada; al noreste, Abraham Medina Calvo; al noroeste, calle pública y al
sureste, Pilar Monge Quesada, al suroeste, Héctor Ruiz Quesada. Mide:
trescientos once metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, con la base
de once mil seiscientos siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos
sesenta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda
Mastate S.A. contra Dennis Ricardo Ruiz Rojas. Exp. N° 18-010159-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
setiembre del año 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019335613 ).
En este despacho, con una base de once millones
novecientos cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:
00222449 000 bajo las citas 0372-00010099-01-0900-001, reservas y restricciones
bajo las citas 0372-00010099-01-0901-001, prohibiciones Ref:
00222449 000 bajo las citas 0372-00010099-01-0902-001, servidumbre sirviente
bajo las citas 0395-00008858-01-0004-001; servidumbre sirviente bajo las citas
0394-00012850-01-0905-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número seiscientos once mil setecientos doce cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Karol Mery
Retana Calderón y Ramiro Valverde Elizondo, en parte; al sur, Aracelly Céspedes
Vega; al este, calle publica con un frente a ella de veintidós metros con
cuarenta y cinco centímetros y al oeste, Agroinversiones
Monte Verde S. A. Mide: mil cincuenta y dos metros cuadrados plano
SJ-1418842-2010, la cual es terreno. Situada en el distrito, cantón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide:
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve con la base de ocho millones novecientos sesenta y ocho mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones
novecientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional contra Asdrúbal Gerardo Rodríguez Cruz. Exp.
N° 12-015783-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019335634 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000020-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Oldemar De Los Ángeles Cascante Araya, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Sabana de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-0815-0473, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es tacotal, cítricos, caña, aguacate, local
comercial y casa de habitación. Situada en el distrito sabanas, cantón Acosta,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta de Educación Escuela
Matías Camacho Castro y Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur,
calle pública y Transportes Hermes y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle
pública, y al oeste, Junta De Educación Escuela Matías Camacho Castro. Mide:
Mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-2027189-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra
de árboles frutales, mantenimiento a árboles existentes, construcción de
galerón, casa de habitación y local comercial. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oldemar De Los Ángeles
Cascante Araya. Exp. N°
18-000020-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 01 de junio del 2018.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330240
).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000138-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ómar Lara Céspedes, quien es mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Alajuela, San José, del Club Alianza, doscientos
metros al sur, contiguo al puente El Salto, cédula dos-cero doscientos sesenta
y cinco- cero ochocientos diez, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en San Ramón en el distrito segundo La
Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a la misma de ochenta y siete metros con veintiocho
centímetros lineales; al sur, Puro Verde S. A.; al este, Ólger
Corrales Valverde, y al oeste, Puro Verde S. A. Mide: diecinueve mil ciento
cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
4-2032562-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones, y el inmueble en
la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Francisco Ómar Lara
Céspedes. Exp. N°
18-000138-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 04 de febrero del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330241
).
Alonso Jiménez
Serrano. Apoderado especial judicial de la sociedad Hijos de Vicente Herrera
Sociedad Anónima, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad uno-uno
dos siete ocho-dos cinco seis, vecino de Pital de San Carlos. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de repasto, sito en Altamirita,
distrito cuatro de Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, calle pública; al sur, Calos
Luis Acuña Cedeño; al este, Hijos de Juan Vicente Herrera S. A. y al oeste,
Quebrada venta en medio de Carlos Gerardo Cháves Quesada,
Lucina Pérez Delgado y Carlos Luis Acuña Cedeño. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número A-569012 de fecha 25 de junio
de 1999, una superficie de ciento ochenta y seis mil ochocientos treinta y tres
metros con treinta y cinco centímetros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta la titulante, que lo adquirió por medio de posesión originaria,
desde ese momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de
treinta años. Valora el terreno en la suma de cuarenta millones de colones y la
suma de cincuenta millones de colones estima las presentes diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 19-000061-0298 AG, establecida por Alonso Jiménez
Serrano, apoderado especial judicial de la sociedad Hijos De Vicente Herrera
Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de marzo del 2019.—Lic.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330242 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000016-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Doris Eugenia León Jiménez, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de La Rita, portadora de la cédula número 1-0881-0309,
profesión oficios del hogar, Víctor Julio Villarevia
Segura, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Rita, portador de la
cédula número 1-0671-0846, profesión mecánico automotriz, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de
solar con casa de habitación. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón
Pococí. Colinda: al norte, con Maderas y Ferreterías Buen Precio CBP; al sur,
con calle pública; al este, con Florentino Chavarría Segura y al oeste, con Ana
Salazar Alpízar y Daniel Carrillo Carrillo. Mide:
tres mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta a
Francisco Villarevia Chacón en el año dos mil
dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
conservación de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Doris Eugenia León Jiménez y Víctor Julio Villarevia Segura. Exp.:
17-000016-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330271 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000043-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Gabriela Brenes Pérez, quien es mayor,
soltera, oficinista, vecina de la Florida de Siquirres, San Antonio, un
kilómetro al norte de la escuela, portadora de la cédula número 0304550066; a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero la Florida,
cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte, con Manuel Brenes Aguilar; al sur,
con servidumbre de seis metros y Alexis Brenes Aguilar; al este, con Alexis
Brenes Aguilar y al oeste, con Alexis Brenes Aguilar. Mide: ciento cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a su padre Alexis Brenes
Aguilar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de casa, zona verde y
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por María Gabriela Brenes Pérez. Exp.:
18-000043-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segúndo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de marzo del 2019.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019330363
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000012-1309-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Llano
Grande de La Virgen de Sarapiquí, cédula jurídica número 3-002-700136, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno
con salón comunal, casas y zonas verdes deportivas. Situada en el distrito
segundo La Virgen, cantón 10 Sarapiquí. Colinda: al norte, con calle pública;
al sur, con Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Compañía Bananera Dole; al este, con Temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Ciudad Quesada, y al oeste, con Compañía Bananera Dole S. A. Mide: diez mil doscientos cuarenta y un metros
cuadrados H-un millón ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos dos-dos mil
quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble varios vecinos, que estos formaron una, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en hacer obras de bien de la comunidad, como la edificación del
salón comunal, cancha de deportes y otras obras de bien común. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo
Integral de Llano Grande de La Virgen de Sarapiquí. Exp.
:17-000012-1309-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí, (Materia Civil), 06 de marzo del
2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019330470 ).
Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza del
Juzgado Civil y Trabajo de Quepos y Parrita, hace saber a Luzmilda
Artavia Gómez, costarricense, del hogar soltera, con cédula de identidad número
0602400708, de domicilio desconocido, que en este Despacho se tramitan
diligencias de información posesoria, promovidas por la Asociación de
Desarrollo Específico Pro Mejoras Comunales de Colinas del Este Quepos, donde
se dictaron las siguientes resoluciones: Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Civil), a las quince horas y veintidós minutos del dieciocho de enero
de dos mil diecinueve. Del escrito y documentos aportados por el apoderado
especial judicial de la parte promovente en fecha 15 de noviembre del 2018, se
resuelve: Siendo procedente lo solicitado por la parte interesada en las
presentes diligencias, en virtud que ha sido infructuoso notificar a la
colindante por el rumbo norte de la propiedad que se pretende inscribir sea la
señora Luzmilda Artavia Gómez, por lo antes reseñado
se ordena notificar a la colindante ausente Luzmilda
Artavia Gómez, la presente resolución así como todo lo actuado, por medio de un
edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una única vez
en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 29.3 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos empezarán a correr tres días hábiles,
después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al
sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente
para su publicación, debiendo la parte promovente presentarse a la Imprenta
Nacional ubicada en La Uruca de San José a cancelar el costo de la publicación
de ese edicto. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza.
Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las ocho horas y
cuarenta y nueve minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. Se
tiene por cumplida a cabalidad la prevención efectuada por esta autoridad a las
11:15 horas del 24 de mayo de 2016 (ver folio 19 del expediente físico), según
documentos visibles en autos a folios que van del 21 al 34, del expediente
físico. Ahora bien, pese a lo anterior y como acto a previo a resolver lo que
en derecho corresponde, se le previene a la parte interesada cumplir con los
siguientes requisitos a decir: 1.-Aportar fotocopia de la cédula de identidad
de la señora Flory Madrigal Parajeles, en su
condición de representante de la asociación promovente de estas diligencias.
2.-Copia certificada por parte de la Oficina de Catastro Nacional del plano
P-1680335-2013, por cuanto la aportada en autos corresponde a una simple copia.
3.-Apersonar ante este Despacho Judicial a la señora Luzmilda
Artavia Gómez, en su calidad de testigo, a fin de que plasme su rúbrica en el
memorial de apersonamiento que rola dentro del expediente físico a folio 35, o
bien aportar escrito por aparte de su apersonamiento. 4.- Indicar de forma
expresa que la finca no ha sido inscrita y que carece de título inscribible,
además de que no pretende evadir consecuencias de juicio sucesorio, datos que
son ayunos en el escrito inicial. Lo anterior bajo apercibimiento de que hasta
tanto no cumpla con todo lo ordenado, no se atenderán sus futuras gestiones
(artículos 5 de la Ley de Informaciones Posesorias) y se mantendrá el
expediente en archivo provisional. Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez. Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las diez horas y cuatro minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por cumplida de
forma parcial la resolución de las 08:49 horas del 21/12/2016, se le hace ver
al promovente que están pendientes los puntos 1, 2 y 4; también deberá aclarar
la dirección aportada de la colindante Luzmilda
Artavia Gómez. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo
de Quepos (Materia Civil), a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de diciembre de dos mil diecisiete. Se hace de conocimiento de los promoventes
que aún se encuentra pendiente de cumplir con lo prevenido en la resolución de
las 08:49 horas del 21/12/2016, siendo: 1) Aportar fotocopia de la cédula de
identidad de la señora Flory Madrigal Parajeles, en
su condición de representante de la asociación promovente de estas diligencias;
2) Copia certificada por parte de la Oficina de Catastro Nacional del plano
P-1680335-2013, por cuanto la aportada en autos corresponde a una simple copia;
3) Indicar de forma expresa que la finca no ha sido inscrita y que carece de
título inscribible, además de que no pretende evadir consecuencias de juicio
sucesorio, datos que son ayunos en el escrito inicial; y lo prevenido en la
resolución de las 08:43 horas del 11/10/2017, en lo siguiente: 1) Deberá
aclarar la dirección aportada de la colindante Luzmilda
Artavia Gómez. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo
de Quepos (Materia Civil), a las catorce horas y once minutos del quince
de……enero de dos mil dieciocho. Se tiene por cumplido parcialmente con lo
indicado en la resolución de las 13:45 horas del 01/12/2018, en cuanto se
aportó la dirección de la colindante Luz Milda
Artavia Gómez, mediante escrito de fecha 15/12/2017. No obstante, se encuentra
pendiente de cumplir con lo siguiente: 1) Aportar fotocopia de la cédula de
identidad de la señora Flory Madrigal Parajeles, en
su condición de representante de la asociación promovente de estas diligencias;
2) Copia certificada por parte de la Oficina de Catastro Nacional del plano
P-1680335-2013, por cuanto la aportada en autos corresponde a una simple copia;
3) Indicar de forma expresa que la finca no ha sido inscrita y que carece de
título inscribible, además de que no pretende evadir consecuencias de juicio
sucesorio, datos que son ayunos en el escrito inicial. Todo lo anterior previo
a dar traslado al presente proceso. Notifíquese. Licda. Silvia Vásquez Monge,
Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las diez horas y
treinta y nueve minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho. Tramítense
las presentes diligencias no contenciosas de información posesoria, promovidas
por Asociación de Desarrollo Especifico Pro-Mejoras Comunales de Colinas del
Este Quepos. Con intervención del representante legal de la Procuraduría
General de la República y del Instituto de Desarrollo Rural, a quienes se les
concede el plazo de un mes acerca de las mismas para que procedan hacer los
alegatos que estimen convenientes.-Artículos 22, 32, inciso 6° y párrafo 4°
respectivamente, 40 y 83 de la Ley de Jurisdicción Agraria; artículo 3 inciso “n”
de la Ley del Instituto de Desarrollo Rural, artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, y 98 incisos 1°, 2° , 102, y
119 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto de ley que deberá de salir
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo la parte promovente
presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en La Uruca de San José a cancelar
el costo de la publicación de ese edicto. Se cita y emplaza a todos los
interesados en esta información, para que dentro del
plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen al
proceso en defensa de sus derechos. Se le previene a todas partes interesadas
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema
de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En cuanto al IDA, con apoyo del acuerdo del Consejo
Superior, en Sesión N° 40-94 del 26 de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro, artículo LXVII, que dispuso que dicha entidad,
únicamente habrá que notificarle la presente resolución. De conformidad con el
numeral 6 de la Ley de la materia, para recibir la declaración de los
deponentes Marlen Tijerino Rivera, Alicia Machado
Azofeifa, Zayda Pérez Pérez
y Dennis Herrera Méndez debiendo escoger y apersonar a tres solamente, se
señalan de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:30
p.m. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a su(s) testigo(s)
puntualmente y con su documento de identidad vigente y en buenas condiciones.
Notifíquesele la presente resolución al colindante Municipalidad de Quepos,
colindante por los lados sur, este y oeste. Para tal efecto, se comisiona
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Debiendo
aportar un juego de copias del expediente físico (corroborar con las que ya se
encuentran aportadas) y una copia del expediente virtual. Notifíquesele la
presente resolución al colindante Luzmilda Artavia
Gómez, colindante por el lado norte. Para tal efecto, se comisiona Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Coto Brus. Debiendo aportar un juego de copias del
expediente físico (corroborar con las que ya se encuentran aportadas) y una
copia del expediente virtual. Para que se sirva notificarle esta resolución al
representante legal del Instituto de Desarrollo Rural y de la Procuraduría
General de la República, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Debiendo el promovente aportar dos juegos de
copias del expediente físico y dos copias del expediente virtual De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que
la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico
guimo386@hotrmail.com. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la
circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior
del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o
estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley
de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las
copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel. Licda. Silvia Vásquez
Monge. Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las
catorce horas y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Se reserva la documentación aportada por el Departamento de Topografía y
Catastro de la Municipalidad de Quepos, oficio DTC-031-2018, incorporado en
carpeta electrónica de fecha 27/02/2018, para ser conocida una vez conste en el
expediente la notificación de todas las partes interesadas. Licda. Silvia Vásquez
Monge, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las
catorce horas y seis minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese
sin mayor resolución el escrito de fecha 03/04/2018, siendo que no corresponde
al presente proceso. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las quince horas y diecinueve minutos del
veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Vista la manifestación del promovente
en escrito de fecha 04/05/2018, se ordena comisionar a la Delegación Policial
de Santa Cecilia de Agua Buena de Coto Brus, a fin de notificar a la señora Luzmilda Artavia Gómez (en calidad de colindante) la
resolución de las 10:39 horas del 09/02/2018 (auto traslado) y la presente
resolución, para ello deberán aportar copias del expediente físico y virtual en
dicha dependencia policial y coordinar con ellos para la diligencia ordenada.
Ahora bien, respecto al escrito presentado en fecha 03/04/2018 el mismo deberá
quedar agregado al expediente siendo que no se puede eliminar estos escritos
por seguridad del sistema. Licda. Silvia Vásquez Monge. Jueza. Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos (Materia Civil), a las ocho horas y cincuenta y cuatro
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho. Se confiere audiencia por
el plazo de tres días hábiles al promovente sobre el acta de notificación
negativa confeccionada por la Unidad de localización, citación y presentación
de Cot Brus, visible en carpeta electrónica de fecha
14/06/2018, a fin de aportar una nueva dirección de la colindante. Lic. Jorge
Ronny Madrigal Jacamo, Jueza. Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), a las diez horas y veintinueve minutos del treinta y
uno de enero de dos mil diecinueve. De los escritos que incorpora, la promovente
en fecha 15 de noviembre del 2018, estos, se reservan para ser resueltos una
vez que cumpla la promovente con la siguiente prevención: Se le indica a la
parte interesada que previo a realizar cualquier gestión deberá aportar
Certificación actualizada de Personería Jurídica de la Asociación de Desarrollo
Especifico Promejoras Comunales de Colinas del Este
Quepos, en virtud de que la que consta en el expediente venció desde el día 18
de mayo del 2017. Notifíquese. María Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.
Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo
Específico Promejoras Comunales de Colinas del Este
Quepos. Exp: 16-100026-0425-CI-9.—Juzgado Civil y
Trabajo de Quepos (Materia Civil), 12 de febrero del 2019.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019330472 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 19-000030-0386-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Inmobiliaria El Paso Seguro de Palmira S.
A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos tres
mil setecientos sesenta y cuatro, representada por Édgar Alejandro Ponciano Lavergne, mayor, ciudadano guatemalteco, casado una vez,
ingeniero mecánico, con cédula de residente número: uno-tres-dos-cero-cero-cero-cero-dos-tres-seis-tres-dos,
vecino de Nacascolo de Liberia, Guanacaste, seis kilómetros sur de la Escuela
de la localidad de Guardia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para
construir. Sito: en Guardia, distrito primero de Liberia, cantón primero de
Liberia, provincia quinta de Guanacaste. Mide: trescientos noventa y nueve
metros cuadrados, lo anterior con base a la información consignada en el plano
catastrado número G-uno nueve cero cinco uno seis nueve-dos mil dieciséis, con
linderos: al norte, José Antonio Villarreal Chamorro; sur, Francisco Duarte Duarte, pero actualmente David Arguedas; este, calle
pública con un frente de catorce metros con noventa y nueve centímetros
lineales, y oeste, y Juan María Viales Gutiérrez, y Central Azucarera Tempisque
S. A. El plano catastrado indicado el número G-uno nueve cero cinco uno seis
nueve-dos mil dieciséis. Indica el representante de la sociedad promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble de Douglas Duartes Cerdas, cédula de
identidad número: cinco-cero trescientos setenta y uno-cero trescientos treinta
y uno, según escritura pública número: trescientos cuarenta y uno, de fecha
once de enero del dos mil diecisiete, hecha en la notaría del Lic. Rogelio
González Zúñiga, traspasando la posesión decenal ejercida en forma quieta,
pública, pacifica, de buena fe, continua e ininterrumpida y a título de único
dueño por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
adecuado en limpieza, chapias, y arreglo de cercas, esto con el objetivo de
mantenerlo siempre en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Inmobiliaria El Paso Seguro de Palmira S. A. Expediente Nº
19-000030-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 14 de febrero del 2019.—Licda. Yeimy
Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019330567 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000071-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Flor
María del Socorro Rodríguez Mora, quien es mayor, casado, ama de casa, vecina
de Penitencia, ochocientos metros al norte del puente sobre el Río Penitencia,
Colorado, Pococí, Limón, cédula de identidad N°
2-0355-0368, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito La
Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte: con Hazel Ivannia
Vargas Mora y Juan Carlos Vargas Mora; al sur: con Héctor Sandí Sandí; al este: con calle pública y al oeste: con Héctor
Sandí Sandí. Mide: mil seiscientos cincuenta y siete
metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, establecimiento y mantenimiento de cercas,
siembra de árboles frutales y construcción de una vivienda. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Flor María del Socorro Rodríguez Mora. Expediente:
19-000071-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330671 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000040-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Silvia Gardenia Alvarado Barquero, quien es
mayor, casada tres veces, ama casa, cédula de identidad uno-cero seiscientos
cincuenta y dos-cero trescientos setenta y cinco (1-0652-0375), vecina de El
Progreso, Barranca, de Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para
construir, situado en El Arbolito, distrito primero: Bagaces, cantón primero:
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública
con un frente de veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales,
sur, Inmobiliaria Occidente Griega S.A., al este, Roxana Alvarado Barquero, y
al oeste, Alexander Alvarado Barquero. Con una medida: ochocientos veintiséis
metros cuadrados, según plano catastrado número: G-uno ocho ocho
ocho cinco cinco cero-dos
dieciséis, de fecha 06 de abril del 2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
quinientos mil colones (¢3.500.000,00). Que adquirió dicho inmueble por
donación por parte de su padre Félix Rafael Alvarado Alvarado
en fecha dieciocho de junio del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento al terreno que ha sido debidamente deslindado con cercas y
carriles limpios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Silvia Gardenia Alvarado Barquero. Exp:
17-000040-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 21 de noviembre del 2018.—Licda.
Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—(
IN2019330684 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 15-000179-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Lidieth
Mendoza González, quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Artola
de Sardina de Carrillo, Guanacaste, dos kilómetros oeste de la Escuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
5-092-111, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito tercero
Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con once metros lineales de frente y Carlos Ruiz Marchena
ambos en parte; al sur, Carlos Ruiz Marchena; al este, Carlos Ruiz Marchena y
río Sardinal ambos en parte, y al oeste, Jacet Razniak. Mide: seis mil ochocientos veintisiete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de una donación de su esposo, señor Carlos Luis Marchena Contreras c.c.
Ruiz Marchena el 30 de mayo del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza del
terreno y rondas desde la fecha que adquirí el inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Lidieth Mendoza González.
Expediente Nº 15-000179-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 09 de mayo del
2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2019330691 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 17-000033-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Elías Arguedas Arias,
quien es mayor, estado civil: casado, vecino de Siquirres, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº
7-0147-0506, profesión: pastor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar y en parte construido.
Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Solano Torres y Miriam
Santamaría Zúñiga; al este, calle pública, y al oeste, Mateo Meneses Romero.
Mide: mil ochocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace más de doce
años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en construcción de una casa iglesia,
mantenimiento del lote (corte de césped), cerca del lote, siembra de plantas,
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Luis Elías Arguedas Arias. Expediente Nº
17-000033-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de julio del
2018.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019330746 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000020-1309-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Serge
Alexander Baker Manley, quien es mayor, estado civil
soltero, agricultor, vecino de Chilamate, Puerto Viejo, Sarapiquí, portador de
la cédula número 0108140934, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno de pastos con casa. Situada en el
distrito primero, Puerto Viejo, cantón décimo, Sarapiquí. Colinda: al norte,
con Municipalidad de Sarapiquí; al sur, con río Sarapiquí; al este, con Manuel
Araya Villalobos, y al oeste, con río Sarapiquí y Miguel Blanco Ch. Mide: seis
mil setenta metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 4-131858-00 pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones colones. Que adquirió dicho inmueble
4-131858-00, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en básicamente han consistido
en la construcción de varios ranchos, mantenimiento del predio (corte de
césped, cercamiento del predio, siembra de plantas, árboles frutales y su
respectivo cuidado). Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Serge
Alexander Baker Manley. Exp.
N° 17-000020-1309-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 16 de
noviembre del 2018.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019330747 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 17-000173-0930-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Luis Antonio del Carmen Alpízar Sarti, quien es mayor, estado civil: divorciado, vecino de
Puriscal, portador de la cédula Nº 1-0592-0265,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Guápiles, cantón
Pococí. Colinda: al norte, con José Calderón Alvarado; al sur, con Julio
Sánchez Durán; al este, con calle pública, y al oeste, con Julio Sánchez Durán.
Mide: cuatrocientos doce metros con quince decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y un
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble el 31 de enero del 2013
por medio de compra al señor Warner Villafuerte Bonilla, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de inmueble, reparación de cerca, limpieza de
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Antonio
del Carmen Alpízar Sarti. Expediente Nº 17-000173-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del 2019.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019330924 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000108-0422-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Heberth Josué
Ramírez Ledezma, quien es mayor, dependiente, estado civil soltero, vecino de
San Ramón de Río Claro de Golfito, portador(a) de la cédula N°
0603740086, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Río Claro, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Alexander Montiel
Campos y Emilce Ramírez Araya; al sur, con calle publica; al este, con Reinaldo
Alpízar Hernández, y al oeste, con Josué Álvarez Ruiz. Mide: quinientos sesenta
y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
Lote, Chapias y Cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Heberth Josué Ramírez Ledezma. Expediente Nº 18-000108-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Civil), 31 de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019331282 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 18-000243-0217-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Jorge Arturo Morales Badilla, quien es
mayor, casado, empresario, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0495-0586, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza:
destinado lote urbano, ubicado en la provincia de San José, cantón 3 de
Desamparados, distrito 2 San Miguel. Linda: al norte, con Banco Crédito
Agrícola; al sur, con Jorge Morales Badilla y Claudio Alberto Morales Badilla;
al este, con calle pública con una medida de 8.01 metros lineales, y al oeste,
con Banco Crédito Agrícola y Jorge Morales Badilla, con una medida de 341
metros cuadrados, según plano catastrado Nº
SJ-2042801-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
plano catastrado Nº SJ-2042801-2018, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en usar el terreno para la construcción del inmueble, cercas
perimetrales y estacionamiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Jorge Arturo Morales Badila. Expediente Nº
18-000243-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de marzo del 2019.—Licda.
Alba Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019335755 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Flor Juliana Mora González, mayor, casada una vez, oficios
domésticos, vecina de barrio El Carmen, Astúa Pirie,
500 metros al este del servicentro Astúa Pirie,
portadora de la cédula de identidad N° 5-0214-0716.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp: 19-000068-0930-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de marzo del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019330265 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilia Venegas Quirós,
mayor, estado civil soltera, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 102150770 y vecina de
Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp:
19-000067-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica,15 de marzo del 2019.—Lic. Dirian Sosa
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019330268 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Alcides Alvarado Suarez, conocido como Alcides Ramírez Suarez a las trece
horas del nueve de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fueran Antonio Pascual Alvarado Campos, conocido como Antonio Ramírez Campos,
cédula de identidad numero dos-cero cero noventa y dos-cero novecientos trece,
mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Isidro de Atenas,
Alajuela seiscientos metros noroeste del súper Suarez y Rodolinda
Bertalia Suarez Zúñiga, cedula de identidad número
dos-cero ciento treinta y cinco-cero setecientos cuarenta y cuatro, mayor, casada
una vez, ama de casa, con domicilio en San Isidro de Atenas, Alajuela
seiscientos metros noroeste del súper Suarez. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Max Chaves Contreras,
notario público con oficina en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos
cincuenta metros norte de la entrada principal de Cartagena.—18
de marzo de 2019.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330285 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida fuera Alejandro (nombre) Bonet (apellido) de
un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país número
cuatro cuatro tres dos seis nueve ocho cinco seis,
cuyo último lugar de residencia fue SW dieciocho Road, Miami, Florida, número
treinta y tres mil ciento veintinueve. Se emplaza a los herederos, legatarios
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de este plazo, aquella pasara a quien corresponda sin perjuicio de terceros de
igual o mejor derecho. Expediente 19-002. Notaria de Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público, San José, Escazú, San Rafael,
edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis; correo electrónico: agallegos@core-legal.com.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019330298 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Ramos Ulate,
mayor, estado civil divorciado, Ingeniero Químico, costarricense, con documento
de identidad N° 0401110160 y vecino de La Uruca. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Exp: 18-000198-0182-CI-4.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 09 de noviembre del 2018.—Msc.
Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019330302 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de Ofelia Castillo Salas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de
identidad número dos-cero ciento setenta y seis-cero setecientos ochenta y
tres, y del señor Israel Morera Hernández, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta-cero ciento ochenta y
seis, ambos vecinos de Tuetal Norte de Alajuela,
calle San Miguel, del antiguo bar Los Arcos doscientos metros al sur, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.- Expediente 002-2019. Notaría del Bufete
de la Licda. Deyanira Jiménez Jiménez.—Alajuela, 14 de
marzo del 2019.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019330309 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Dionan
de Jesús Fernández Rivera, cédula siete-cero cero cinco nueve cero tres ocho ocho, para que en el término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en
la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer
sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia,
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente
corresponda.—Alajuela, 15 de marzo del 2019.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019330310 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Luis Estrada Chaves, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
portador de la cédula de identidad número: tres-doscientos-cuatrocientos
noventa y uno, siendo su último domicilio en Cartago, Turrialba, den metros al
oeste del Colegio Nocturno, casa esquinera, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente número: 002-19. Notaria del Bufete Argüello Leiva.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2019330320 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Rodríguez
Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0201640744 y vecino de San Marco de Cutris de San
Carlos de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp:18-000182-0297-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019330326 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó
Alfredo Ureña Duran, y fue mayor, casado una vez, de oficio Agricultor, con
cédula tres-uno seis tres-tres cinco dos, vecino de Río Conejo, Central,
Cartago, trescientos metros al noreste de la escuela Manuel Padilla Ureña, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber
relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario Público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros
este de la Iglesia Católica. Expediente 1-2018.—Cartago, enero dos de este año
dos mil diecinueve.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330327 ).
El suscrito notario, hace saber que, ante su notaría
situada en San Rafael de Guatuso, Alajuela frente comercial Sinay,
se han presentado los señores: Rafael Cruz Jirón cc.
Rafael Ángel, mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número:
dos-doscientos nueve-ciento veinticuatro; María Rosa Cruz Herrera, mayor,
casada una vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad número:
dos-cuatrocientos cincuenta y cinco-novecientos ochenta; Gerardo Cruz Chavarría
cc. Cruz Herrera, mayor, casado una vez, encargado de
mantenimiento, con cédula de identidad número: dos-quinientos cincuenta-cero
cero cinco, todos vecinos de El Carmen de San Rafael de Guatuso, Alajuela,
cincuenta metros al sur de la Escuela, y Marcela Cruz Chavarría, mayor, casada
una vez, asistente dental, con cédula de identidad número: dos-seiscientos
treinta y uno-cero ochenta y ocho, vecina de Moravia Verde de Guatuso,
Alajuela, seiscientos metros este de la Escuela, a fin de que se haga constar
en acta notarial que solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial de
quién en vida fuera: Dominga Nieves de los Ángeles Chavarría Hernández cc. Nieves Herrera Chavarría, mayor, casada una vez,
costarricense, de oficios domésticos, con cédula de identidad número:
cinco-ciento cuarenta y dos-ochocientos veinte, vecina de El Carmen de San
Rafael de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al sur de la Escuela. Asimismo,
aceptan la herencia y se nombran albacea propietaria a Marcela Cruz Chavarría,
y albacea provisional al señor Gerardo Cruz Chavarría cc.
Cruz Herrera, quienes dejan formado el inventario, en consecuencia, se cita a
los interesados para que dentro de quince días comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Cortés Parrales. Expediente Nº 0001-2019.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330333 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mesías Espinoza Porras,
mayor, casado una vez, pensionado y abogado de profesión, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0101400345 y vecino de Puntarenas centro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:
11-100194-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 20 de marzo del
2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019330334 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Barrantes
Rodríguez, mayor, viudo una vez, nacionalidad: Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0201810667, y vecino de Pocosol,
Esterito, 800 metros al sur de la Escuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000030-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
08 de marzo del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019330351 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Hannie Belarmina Fallas Murcia, mayor, viuda, secretaria,
documento de identidad 0302930858 vecina de Limón Barrio La Colina, entrada a
Santa Rosa, frente al Abastecedor La Fuente casa de cemento color terracota,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Hannie Belarmina, por el de Hannie Milena mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp:
18-000122-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de agosto del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019330353 ).
El suscrito notario Javier Solís Ordeñana, carné Nº 001-2019, con oficina abierta en la provincia de San
José, en el cantón Central, distrito Hatillo, en la Urbanización Belgrano casa Nº 31, se tiene establecido proceso sucesorio de quien en
vida fue la señora: María Eugenia Calvo Pérez, cédula de identidad Nº 1-351-255, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San
José, y como albacea provisional la señora: Brenda Abarca Calvo, cédula de
identidad Nº 1-887-978, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de San José, Barrio Cuba, calle 20 y 20 bis avenida treinta casa, 2334.
Por lo cual se emplaza a todos las partes, y posibles herederos con mejor
derecho, para que se apersonan al presente proceso, a que sean parte del
proceso sucesorio, de igual forma acreedores, y demás interesados. Es todo.—San José, a las diez horas del día 20 de febrero del
2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330361 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sergio José Vega
Montero, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: arquitecto,
nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº
0110250608, y vecino de: No indica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000225-0182-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de noviembre
del 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—1
vez.—( IN2019330387 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Vilma Vargas Valverde, quien fue mayor, casada una vez, de oficios
del hogar, vecina de Paraíso de Cartago, cédula tres-doscientos dos-setecientos
noventa y cinco, fallecida el día veintiséis de enero del dos mil diecinueve,
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha
de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
01-2019. Notaria del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en
Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464,
fax 2591-4789.—Cartago, 20 del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019330389 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
intestada notarial de Virginia Cubero Vargas, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San Juan de Naranjo, Alajuela, ciento cincuenta metros al
noroeste de la Escuela República de Ecuador, cédula número: dos-doscientos
cuarenta-quinientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: dos mil diecinueve-cero cero cero
uno-once mil novecientos cincuenta y uno-NO. Naranjo, 11 de marzo del 2019.
Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaría Pública con oficina abierta en
Naranjo, Alajuela, cien metros al Norte y cincuenta metros al Oeste de la Farmacia
Colonial.—Naranjo, 11 de marzo del 2019.—Licda. Kattia
Vanessa Umaña Araya, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2019330403 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Lucy Tannia Morales Chacón, mayor, casada una
vez, directora de educación primaria, vecina de Urbanización Punta del Este,
Desamparados, Alajuela, casa número F-treinta y nueve, cédula de identidad
número: tres-cero doscientos setenta y cinco-cero ciento ochenta, y comprobado
el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio intestado, mediante expediente Nº
0001-2019, de quien en vida fue: Juan Bautista Morales Mora, mayor, casado una
vez, carpintero, vecino de Urbanización Punta del Este, Desamparados, Alajuela,
casa número F-treinta y ocho, cédula de identidad número: uno-cero doscientos
treinta y dos-cero quinientos ochenta y uno, fallecido el tres de setiembre del
dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, con oficina en La Trinidad, Barrio San
José, Alajuela, del Súper Los Jardines ciento veinticinco metros norte, teléfonos:
2441-8551/8834-0345, correo electrónico: licda.anay@gmail.com.—Alajuela,
diez de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019330406 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora: Nury Paula Ramírez Zapata,
mayor, viuda, del hogar, vecina de Puntarenas, Aguirre, Quepos, Damas, con
cédula número seis-cero cero ochenta y ocho-cero novecientos noventa, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2019-001-sucesión
testamentaria de Nury Ramírez Zapata.—Lic.
Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019330408 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gerardo Obando
Vallejos, mayor, estado civil soltero, empresario, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0502340788 y vecino Playas del Coco, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000213-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
18 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330417 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la
sucesión notarial, de quien en vida fue, Rafael Ángel Zúñiga Zamora, mayor,
soltero, guarda privado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento
ochenta y uno-ochocientos setenta y ocho, vecino de la Unión de Nuevo Arenal,
Tilarán, Guanacaste, cuatrocientos metros al norte de la Escuela, para que en
un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
se emplaza a terceros interesados a pronunciarse dentro del plazo de ley a
hacer valer cualquier derecho. Expediente: 0001- 2019 SN.—Lic.
Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2019330418 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Eugenio Vargas Ramírez, en su condición de apoderado especial de la señora:
Jina Meyln Porter, a las
diez horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de: Rhomas Jaqueline Brown, mayor de
edad, divorciada, terapeuta de lenguaje, vecina de número ochocientos cuarenta
y siete East diecinueve Street, apartamento tres-B, Brooklyn, New York, Estados
Unidos de América, uno uno dos tres cero, portadora
del pasaporte estadounidense número cuatro nueve seis tres cero tres cinco seis
seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Alonso Vargas Araya.—San
José, Costa Rica, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330423 ).
Ángel Fernando Varela Salazar, notario público de
Aguas Zarcas de San Carlos, hace constar que ante esta notaria ha comparecido:
Flor María Carvajal Mora, cédula dos-cero tres nueve cinco-cero seis cero dos,
en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fuera: Ubaldo Gabriel
Jiménez Vargas cédula de identidad número dos-cero cuatro tres cuatro cero
siete tres cinco, fallecido el día diecinueve de junio del dos mil dieciséis,
por lo cual viene a solicitar la tramitación del proceso sucesorio en sede
notarial. Hago constar que todas estas manifestaciones al igual que las pruebas
en que se sustenta la presente acción están contenidas en el expediente número
BVM-0001-18 mismo que a esos efectos ha sido abierto en este despacho. Que la
Dirección actual del despacho es: Santa Clara de San Carlos, Alajuela,
trescientos metros este del ITCR. Se cita y emplaza a acreedores, legatarios y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
naturales contados a partir de esta publicación, comparezcan ante este despacho
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener algún
derecho sobre la herencia, que si no se presentaren en el plazo indicado,
aquella pasará a quien corresponda.—San Carlos, 02 de junio del 2016.—Lic.
Ángel Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019330426 ).
Se hace saber: Que en mi notaría se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rosa María Gómez Aguilar, mayor,
divorciada, pensionada, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, cédula número
3-0216-0965, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente 19-001-8948.—Tres Ríos, 19 de marzo del 2019.—Lic. German Rojas
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019330427 ).
Se cita y emplaza herederos, legatarios y de más
interesados por un plazo de treinta días para que se apersonen en Proceso
sucesorio de quien en vida fuera: José María Vargas Jiménez, cédula número:
dos-cero ciento cuatro-cero trescientos cuarenta, viudo, pensionado, vecino de
Belén de Nicoya de Guanacaste, costado oeste de la plaza, fallecido el día ocho
de mayo del año dos mil ocho, así inscrito en el Registro de Defunciones de la
Provincia de Guanacaste, al tomo: cien; folio: ciento veintinueve; asiento:
doscientos cincuenta y ocho, para que se apersonen a los autos haciendo valer
sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
pública de la Licenciada María Abigail Ruiz Rosales, abierta en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, sito del antiguo palacio Municipal ciento cincuenta
metros al norte, frente a Pollolandia, segunda planta, al fax de la oficina:
2680-9012.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2019330449 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Eduardo Pizarro Bonilla, mayor, casado una vez, cédula de identidad 2-
0354-0396, cuyo último domicilio fue en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón,
de la escuela de la localidad doscientos metros al sur. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000203-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
14 de agosto del año 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—1 vez.—(
IN2019330474 ).
Se hace saber
que ante la notaria Mylene Arroyo Sánchez, se tramita
la Sucesión de quien en vida se llamó Onaldo Joaquín
Iglesias Pacheco, comerciante, nicaragüense, soltero, cedula de residencia dos
siete cero uno tres tres dos cinco cuatro siete cero cero tres siete, siendo su última residencia en el cantón
de San Antonio, de la provincia de Alajuela, Costa Rica y se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contaran a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer
su derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quién corresponda, articulo ciento veintisiete del Código
Procesal Civil. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en
Curridabat Condominios Mallorca número cincuenta y dos, detrás de la Land Rover. Sucesión de Onaldo Joaquin Iglesias Pacheco. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José a las diecisiete horas treinta minutos
del veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mylene
Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330483 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el sucesorio notarial de: Orlando Muñoz Gómez, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte
a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de
ese término, esta pasará a quien corresponda. Licda. María José Valverde
Villalón, cédula Nº 114240662. Teléfono:
8528-4684.—Cartago, costado norte Tribunales de Justicia, frente al
O.I.J.—Cartago, 14 de marzo del 2019.—Licda. María José Valverde Villalón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330484 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien
en vida Adela Luna Hernández, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-trescientos treinta,
quién falleció el día doce de agosto del año dos mil dieciocho, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en
Heredia, San Pablo, del Palacio Municipal ciento cincuenta metros al oeste, se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero
cero uno-dos mil diecinueve.—San
pablo de Heredia, a las ocho horas del quince de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019330487 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue: José Ronald de la Trinidad Araya Marín, quien
fue: mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Heredia, Santo
Domingo, cuatrocientos norte, doscientos oeste y cincuenta al norte de
Repuestos Yosomy, casa trece I, cédula de identidad
número: uno-cuatrocientos diecinueve-ciento treinta y siete, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019.
Notaría del Bufete Villegas Cruz.—Licda. Olga Villegas
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019330501 ).
Licenciada
Sandra Araya Vega, notaria pública con oficina en
Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia,
hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente 34-2019, se tramita
sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Luis Roberto Granados Monge,
quien era casado una vez, Odontólogo, con cédula de identidad número
3-0224-0216, vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago, 50 metros sur del B C R.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta
pasará a quien corresponda.—Cartago, 19 de marzo del
2019.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019330515 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Carlos Manuel Ocón Corea, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos diez-novecientos noventa y tres, quien en vida fue
casado una vez, comerciante, vecino de Katira de
Guatuso, Alajuela, costado oeste de Almacén El Colono, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0002-2019.
Sucesorio notarial de Carlos Manuel Ocón Corea.—Licda.
Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019330563
).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Aracelly Vásquez Achio,
mayor, soltera, ama de casa, con cédula N° 5-312-118,
vecina de Paso Tempisque de Palmira de Carrillo, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50
oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono N°
2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 19 de marzo del 2019.—Lic. Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019330596 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Mauricio Badilla Zúñiga, mayor, estado civil casado una vez,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502950607 y vecino de
Filadelfia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
18-000042-1583-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de febrero del
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019330615 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Larris
José González Ortiz, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, casado
una vez, educador, con cédula de identidad Nº
8-0074-0362, vecino de Upala, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2019 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo,
con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de
la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—San José,
tres de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019330620 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Gerardo Torres Navarro, mayor, estado civil soltero profesión u
oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301780061 y vecino de barrio Noche Buena, Turrialba centro, Provincia de
Cartago, veinticinco metros al sur de la iglesia católica. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000010-0341-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 01 de febrero del año 2019.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019330640 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Alicia Porras
Araya, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, costarricense, con documento
de identidad 0203010739 y vecina de Dulce Nombre de Naranjo. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000040-0295-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 12 de marzo del año 2019.—M.Sc. Patricia Quesada
Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2019330642 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Guadalupe
Grijalba Barrantes, con cédula cinco-doscientos veinticinco-quinientos cuarenta
y uno, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Wendy Vallejo Morales, Santa Cruz,
Guanacaste, veinticinco oeste del plantel municipal.—Licda.
Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019330656 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Blanca Rosa Vásquez Contreras, con cédula
cinco-cero cuarenta y ocho-trescientos ochenta y seis, para que, dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada Wendy Vallejo Morales, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco
oeste del Plantel Municipal.—Licda. Wendy Vallejo
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019330657 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Lilia Quirós Castro, conocida como Lillyam
Quirós Castro, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de
identidad 0101860102 y vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000079-0182-CI-8.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 18 de marzo del año 2019.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019330686 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Maribel Sánchez Alvarado, cédula de
identidad N° cuatro-cero ciento cincuenta-cero
quinientos cuarenta y siete, a las quince horas del primero de marzo del dos
mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Mederick Elegantes Sánchez, mayor, soltero, cédula de
identidad siete-cero doscientos treinta y cinco-cero cero veintidós; esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, para los bienes hereditarios en este
proceso, correspondientes a los bienes muebles placas número: Mot-cinco dos uno tres ocho dos y Mot-seis
uno cinco cuatro cero siete.—Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019330701 ).
Se hace saber:
Que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Xenia María Chavarría Ramírez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número: dos-trescientos dos-novecientos
cuarenta y tres, vecina de Alajuela, San Ramón, doscientos metros este de la
esquina sureste del estadio. Se cita y emplaza a las personas herederas,
legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas o que
crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a
efectos de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, en la Oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San
Ramón, Provincia de Alajuela, doscientos metros este de la Escuela Laboratorio,
oficina a lado izquierdo color rojo con amarillo, bajo del apercibimiento de
que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término
conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número:
0001-2019-13452-NO. Notaría del notario público José Manuel Vásquez Elizondo.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. José Manuel
Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019330705 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue
Marta Eugenia Sánchez Cambronero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Naranjo de Alajuela, cédula de identidad número: dos-cero doscientos setenta y
dos-seiscientos cincuenta y tres, falleció el día veintiocho de julio del año
dos mil once, según consta en certificación adjunta y murió en Palmitos Naranjo
de Alajuela, según consta en certificación adjunta y murió en su casa para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean
tener derechos a la herencia de que, si no, presentan en este plazo aquella
pasara a quien corresponda del juicio sucesorio extrajudicial, expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, en la oficina del Bufete lobo
Alvarado, costado norte del Banco de Costa Rica. Guayabo de Sagaces Guanacaste,
Guanacaste, cualquier consulta llamar al teléfono dos seis siete tres-dos nueve
cero cero diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019330740 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Mónica
Álvarez Elizondo, mayor, costarricense, Viuda una vez, ama de casa, cédula de
identidad número cinco, cero uno seis cinco, cero siete cuatro dos, vecina de
Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este Despacho Judicial a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-100001-0399-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, al ser las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019330741 ).
Se hace saber
en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Fausto Soto Aguilar, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de
identidad número nueve-doscientos setenta-doscientos setenta y tres, vecino de
Laguna de Zarcero, trescientos metros al norte de Cooperativa de
Electrificación Rural de Alfaro Ruiz. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000216-0295-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 14 de diciembre del 2018.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019330742 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Dagoberto De La Trinidad Solís
Hernández, mayor, casado en primeras nupcias, mecánico, cédula de identidad N° uno-cero cinco cuatro uno-cero uno cinco cero, vecino de
San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, segunda
etapa, casa N° ciento cincuenta y cinco, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Desamparados, San
Rafael Arriba, frente al Ebais, a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial número 001-2019.—Lic. Óscar
José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019330752
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Maricel Gómez Cascante, a las once horas quince minutos del dieciocho de
marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Álvaro
Marcelino Gómez Arias, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Cañaza
Jiménez, Golfito, cédula seis cero ciento cuatro cero quinientos setenta y
siete, fallecido el doce de agosto del dos mil dos en hospital de Golfito, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. El sucesorio en sede notarial se
tramita bajo expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría de la licenciada María
Josefa Fallas Ureña costado sur del restaurante Trapiche de Nayo,
San Rafael Norte, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 8689-0388.—San Isidro,
Pérez Zeledón, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.—Licda.
María Josefa Fallas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019330758 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las quince horas y veinte
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio a intestato de
quien en vida fuera Marvin Villalobos Ramírez, con cédula de identidad número:
cinco-doscientos veintitrés-setecientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado, Jesús Guillermo Acosta Villalobos, notario público con oficina
abierta en la ciudad de San José, cantón Desamparados, distrito San Jerónimo,
Urbanización Cocorí, cuarta entrada, casa número
treinta y dos. Teléfono 84132349—Lic. Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019330766 ).
Se emplaza a
todos los interesados al sucesorio en sede notarial de José Joaquín Mesén Cubillo,
cédula residencia 103190017, vecino de Alajuelita, para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 05-2019, notaría del
Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita, de la Iglesia Católica, cien metros al
sur y diez metros al oeste.—Alajuelita, 20 de marzo
del 2019.— Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019330768 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Víctor Espinoza Castillo,
mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0500440692. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien por derecho corresponda. Expediente Nº
10-100254-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 13 de julio del año 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega,
Juez.—1 vez.—( IN2019330772 ).
En mi oficina
de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al centro del sonido,
se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Manuel Méndez Garbanzo, cédula 1-0373-0865, por lo que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y
emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro
del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus
derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la
herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a
sucederla. Expediente N° 002-2019.—Licda. Antonieta
Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019330781 ).
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro,
Pérez Zeledón, frente al Centro del Sonido, se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Elidiabth Leiva
Naranjo, cédula Nº 1-0488-972, por lo que, dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto,
cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo
dentro del presente proceso, para que, se apersonen a mi oficina a hacer valer
sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho
la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho
a sucederla. Expediente Nº 005-2019.—Licda. Antonieta
Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019330782 ).
Se hace saber Que ante la notaria del licenciado
Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo
de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica, se tramita el proceso
sucesorio, de quien en vida fueron Christian Alfredo Vega Solís, mayor, casado
una vez, comerciante, cedula de identidad número uno- cero ocho tres cuatro-
cero cuatro nueve ocho, y Gilda Guiselle Castro Soto, mayor, casada una vez,
ama de casa, cedula de identidad número uno- cero nueve ocho cero- cero tres tres uno. Por este medio se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertido de
que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasara a quien
se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 15 de febrero del 2019.—Lic.
Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019330787 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mayra
Luz Piedra Arias, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-cero
seis dos cero-cero seis cero cero, vecina de Calle
Fallas de Desamparados, del Maxi Pali, doscientos metros al oeste, a fin de que
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de
quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar.
Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en
caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación
por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en
relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a
dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la
sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la
Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce.
Expediente número uno-dos mil diecinueve.—Aserrí, San
José, catorce horas del veinte de marzo del dos diecinueve.—Licda. Karina Del
Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330789 ).
Alajuelita, a las ocho horas del veintidós de junio
del año dos mil doce, comprobada la defunción de Lilia Solera Campos, cédula N° 2-0185-0981, y de Jorge Oconitrillo Jara, cédula N° 2-0120-0005, ambos fueron mayores, casados, vecinos de
Sabana Larga de Atenas, detrás del Redondel, se declara abierto su proceso
sucesorio, se designa albacea a Roxana Oconitrillo Solera, mayor, soltera,
Técnica en Salud, cédula N° 2-0322-0852, vecina de
San José, Central, Hatillo Ocho, casa 1824. Se cita y emplaza a interesados,
para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos.
Notaría: Alajuelita Centro, 50 metros norte del BNCR, correo: carretana2011@hotmail.com.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019330806 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulay Montero Lobo,
mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0202360686
y vecina de Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, cien metros al norte y
veinticinco al oeste de la Ermita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000095-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019330832 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Arturo Ulloa
Ramírez, mayor, estado civil casado, oficio chofer, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0112240153 y vecino de Cartago, Turrialba, Cedros.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N° 19-000004-0341-CI-5.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 16 de enero del año 2019.—Licda. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019330836 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Cristina Alvarado García, mayor, estado civil viuda, profesión u
oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0300930680 y vecina de La Margoth
Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 18-000122-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019330837 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Ester Canet Andrade,
mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad Nº
101760647, y vecina de San Sebastián. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
17-000078-0216-CI-3.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
13 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019330838 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Barquero Barquero, mayor, casado una vez, profesión u oficio
desconocido, costarricense, con documento de identidad 0203790265 y vecino de
San Antonio del Tejar, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000554-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22
de febrero del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019330852 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Mariano Soto
Morera, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0600420433. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000162-0388-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de
febrero del año 2019.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1
vez.—( IN2019330856 ).
Se hace saber
aquí se tramita el proceso sucesorio de María Margarita Astúa Campos, cédula:
9-0092-0478, quien fue costarricense, casada una vez, del hogar, vecina de Osa.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días comparezcan a este
despacho a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, según corresponda,
artículo 126.3 CPC (9342). Asimismo, se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones. De no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Expediente: 18-000025-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa,
20 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2019330861 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gladys Cordero Flores, mayor, estado civil divorciada, profesión u
oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301510057 y vecino(a) de Laurel de Corredores. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000008-0920-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
6 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1
vez.—( IN2019330864 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace Umaña Cerdas,
mayor, estado civil soltera, costarricense, con documento de identidad N° 05-0078-0994 y vecina de Cañas, Guanacaste, detrás de la
Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000006-0927-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
04 de febrero del 2019.—Licda. Xinia Maria Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019330868 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elena Angela Morera
Castro, mayor, estado civil en unión de hecho, profesión u oficio dato
desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500700799 y vecina de Barrio San Martín de Nicoya. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000001-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 05 de
marzo del 2019.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—1
vez.—( IN2019330871 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Luis Barrantes Barrantes, mayor, casado, agricultor, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad Nº 0501000465, y
vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
17-000122-0388-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 15 de enero del 2019.—Licda. Ximena
Jiménez Soto, Juez.—1 vez.—( IN2019330873 ).
Ante mi notaría
de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina
abierta en la cuidad de San José, calle cero,
avenidas doce y catorce, se tramite la sucesión de quien en vida fue Alfonso
José Mairena Reyes, mayor, casado una vez, cédula de identidad ocho-cero cero
cuatro cero-cero siete seis cinco, siendo su última domicilio provincia de San
José, Urbanización Zorobarú, casa gris con blanco,
doscientos este y cien sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a
hacer valer sus derechos con apercibimiento a aquellos que creen tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo aquella pasará a quien
corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer
un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que presenten en la
notaria de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con
oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce.
Expediente: 0001-2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1
vez.—( IN2019330903 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Julio Cesar Saborío Hernández, mayor
de edad, casado una vez, comerciante, con cedula de identidad N° dos-cero doscientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta
y cinco vecino de San José, de la base de Coopeirazú,
setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco al norte, casa número siete,
con verjas negras y muro café, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos
mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Henry Martin Saborío Muñoz,
mayor, soltero, cedula de identidad N°
uno-novecientos cuarenta y ocho-cero ochocientos cuarenta y ocho, chofer,
vecino de San José, de la base de Coopeirazú, setenta
y cinco metros al oeste y setenta y cinco al norte, casa N°
siete, con verjas negras y muro café, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Lucrecia Campos
Delgado, Escazú, San Antonio, Urbanización la Avellana, casa N° cinco A, teléfono: 2289.6065.—21 de marzo del
2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2019330939 ).
Se hace saber:
En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Luisa Herrera Chinchilla, mayor, casada, pensionada, costarricense,
con cédula de identidad 01-0233-0880 y vecina de Santa María de Dota San José.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
19-000133-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26
de febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—( IN2019330993 ).
Por única vez se cita y emplaza a quien interese, al
sucesorio notarial extra protocolario de quien fuera Manuel Mario Picado Durán,
que al fallecer era mayor, cédula de identidad N°
900490840, para que, en un plazo de 15 días, contados a partir de ésta
publicación, comparezca a mi notaría, sita en San José, avenida 12, número
2375, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo se procederá con los bienes
como corresponda. Se nombró Albacea Provisional a Luis Antonio Vargas Jaén,
cédula de identidad N° 502360940. Expediente N° 01-11-02-2019-WRHJ.—Walter
Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331021 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Roberto Fuentes Serrano, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Tejar del
Guarco, Cartago, ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur,
del restaurante El Quijongo, cédula tres-cero doscientos diecinueve-cero
setecientos treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer
sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la
herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial 0002-2019
de Roberto Fuentes Serrano. Notaria del Licenciado, Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago,
contiguo a Ferretería San Rafael.—Cartago, doce de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2019331028 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
en escritura N° 155 a las 08:00 horas del 18 de marzo
del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Facundo Primitivo Moreno Pulido,
mayor de edad, casado de primeras nupcias, vecino de Colorado de Abangares,
Barrio Las Pilas, ciento cincuenta metros oeste de la Clínica del Seguro
Social, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento ocho-cero
ciento treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, ubicada
en Santo Domingo de Heredia, Centro Comercial Santo Domingo, segundo piso,
oficina 18.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331063 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en el Proceso Sucesorio Acumulado Notarial de quien en
vida fueran Clementina Segura Arguedas, conocida como Olga Clementina, mayor,
de oficios del hogar, cedula 4 – 060 – 612, quien falleció en la Uruca Central
San José el día 30 de octubre del 2012, según consta en certificación expedida
por el Registro Civil, inscrita al Tomo: 521, Folio: 450, y Asiento: 900 y
Óscar Castro Acosta, mayor, pensionado, cédula 1 – 367 – 167, quien falleció en
Hospital Central San José, el día 18 de noviembre del 2018, según consta en
certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al tomo: 618, folio:
244, y asiento: 487, ambos mayores y casados entre sí, vecinos de San José
Distrito 2 Merced de la antigua Botica Solera, 100 metros al este y 100 metros
al sur, para que dentro del término de 30 días naturales a partir de la
presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada
Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, Cantón 18 Curridabat, de la provincia
de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a
legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado,
se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al
proceso. Exp. 01-2019. Proceso sucesorio acumulado
notarial de Clementina Segura Arguedas y Óscar Castro Acosta. Notario: Gerardo
Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José a las
08:30 horas del 22 de marzo del año 2019.—Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019331070 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Argüello
Barquero, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de
identidad dos-doscientos quince-ciento noventa y uno y vecino de San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Repunta frente al Abastecedor Kiara. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000013-0188-CI-8.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 12 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019331076 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por María Gabriela Rodríguez Torres, a las 15 horas con 40 minutos del 13 de
febrero del 2019, se declara abierto el proceso sucesorio en vía notarial de
quien en vida fue Adolfo Siles Brenes, mayor, costarricense, casado una vez,
chofer, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía cuatrocientos
metros al sur y veinticinco metros al este de la Delegación de Policía casa
número treinta y siete C, portador de la cédula de identidad 3-0249-0842
fallecido el 21 de diciembre del 2018 según certificación emitida por el
Registro Civil al tomo: 198, folio: 273, asiento: 545. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría del
licenciado Wilbert Yojancen Arce Acuña. Paraíso de
Cartago, Llanos de Santa Lucía 150 metros al sur de la Escuela Villa Paraíso,
22 de marzo del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce
Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331179 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Alejandro Cubillo
Fernández, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108210645 y vecino de no
indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N°
18-000692-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de marzo del
2019.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019331191 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la Señora Elvia Clara María González Cascante, quien en vida fue
mayor de edad, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 4-077-782, vecina de San Bosco de Santa Bárbara de
Heredia, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste de la
Ferretería Murillo, calle Palestra, fecha del fallecimiento 05 de setiembre de
2018, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
6-0001-2019. Notaría del licenciado Álvaro Palma Vargas, sita en Heredia.—Heredia, 20 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Palma
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019331210 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2019 se procedió a la apertura del
proceso sucesorio notarial de la señora Clara Ortiz Valenciano, se cita y
emplaza a todas las personas herederas, acreedores o que puedan tener interés
en el presente apersonarse ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notificaciones
atenderemos al fax 2222-0006 o al correo electrónico caroili@yahoo.com.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Licda. Sandra Echeverría Mesen, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019331211 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Eduardo Enrique Acevedo Bastos, cédula cinco-trescientos treinta y
seis-ciento catorce, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fue Álvaro Inocente Acevedo López, divorciado una
vez, taxista, vecino de Cañas Guanacaste costado oeste del mercado municipal,
cédula cinco-ciento cincuenta y uno-setecientos ochenta, fallecido el día
veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la licenciada Ana María Solano Jerez, en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste,
teléfono 2669-0850.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019331216 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo de las Piedades
Ramírez Rojas, mayor, estado civil casado, chofer, nacionalidad costa rica, con
documento de identidad 0900640353 y vecino de Río Frío, finca 10, Colonia Los
Ángeles, de la iglesia católica 150 metros norte. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000066-1309-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia
Civil), 26 de febrero del año 2019.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019331221 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Carmona
Sánchez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de
identidad N° 1-296-077 y vecina de San José, Moravia.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000040-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José. Goicoechea,
27 de febrero del 2019.—Msc Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019331222 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yancy Geovanna Porras
Bonilla, mayor, soltera, comerciante, costarricense, cédula de identidad
1-0904-0736 y vecina de Aserrí, de la Clínica Mercedes Chacón; 25 metros sur y
25 este, segunda casa a mano izquierda, portón negro. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000148-0217-CI-2.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero
del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a.
í.—1 vez.—( IN2019331223 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lourdes Claret
Quesada Muñoz, mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio Pinto de San Pedro
de Montes de Oca, 75 metros al noreste de la Soda “PINKIS”, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 01-0564-0426. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000436-0893-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019331224 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el sucesorio de quien vida fue Juan Félix
Brenes Herrera, mayor, casado una vez, taxista, portó la cédula uno trescientos
setenta y nueve- setecientos sesenta y cuatro , vecino de San Antonio de
Coronado de la bomba el Trapiche veinticinco metros al oeste, para que dentro
del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer los
derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por
acta notarial escritura número 258 de las 10 horas 15 minutos del 16-3-2019.
Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Bernarda Zúñiga Mora. La
Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019331225 ).
En mi notaria, ubicada en San Felipe de Alajuelita,
cien metros oeste y setenta y cinco sur de Riteve, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue José Rogelio Pineda Alaníz,
cédula de identidad cinco-cero ciento cincuenta y ocho-cero quinientos nueve,
por lo que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con interés legítimo dentro del presente proceso, para que, se apersonen a mi
oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que, si no, lo hicieren
dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado,
demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N°
001-2019.—Lic. Mario Jiménez Vázquez, Notario.—1
vez.—( IN2019331233 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta,
notaría Blanca Rosa Córdoba Fonseca, Dixie Lorena de la Trinidad, Manuel
Antonio, José Francisco, Flory María de la Trinidad, Jorge Luis Gerardo, Ana
Cecilia de la Trinidad, Ligia María, Gerardo, Miguel Ángel de la Trinidad,
Mauricio de la Trinidad, todos los anteriores de apellidos Mora Córdoba,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Isidro Mora Arroyo, mayor, casado vez,
cedula número dos-cero uno cuatro tres cero seis ocho cinco, agricultor, y
vecino de Sahara de Batán. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado Francisco Izaguirre García, en los altos del Bufete Garza y
Asociados, frente al mercado municipal de Siquirres, provincia Limón.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—(
IN2019331263 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por Xinia Marjorie Valverde Moya y Jorge Alberto Valverde Moya, a las catorce
horas del doce de enero del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de Emilce Moya Chaves, mayor de edad, casada, del hogar,
portadora de la cédula de identidad número tres - cero, ciento cincuenta y
cuatro - cero, seiscientos cuarenta y ocho, fallecida el fallecida el
veintiséis de febrero del año dos mil diecisiete y nuestro padre Jorge Valverde
Mesén, mayor de edad, casado, conductor de trailer,
portador de la cédula de identidad número uno - cero, doscientos setenta y tres
- cero, setecientos sesenta y siete, fallecido el veinte de octubre del año dos
mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licenciada Nydia María Piedra Ramírez. San José,
Goicoechea, San Antonio doscientos metros al norte de la Iglesia San Antonio de
Padua, Edificio Bariloche, a las catorce horas quince minutos del doce de enero
del dos mil diecinueve. Teléfono 2234 7372, 8365 0468.—Doce de enero del año
dos mil diecinueve.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019331277 ).
Se cita a los interesados en la sucesión notarial de
José Leonidas Garita Ramírez, casado una vez,
agricultor, cédula 3-194-1470, vecino de Tierra Blanca, Cartago, quien falleció
el 30 de noviembre del 2018, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago,
calle 8 avenidas 2 y 4. Se apercibe que, si nadie se presenta dentro de este
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 19 de marzo del
2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019331279
).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mariano Alpízar Marín, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Colón,
agricultor, cédula 1-256-481. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000002-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 16 de enero del año 2017.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019335116 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela legítima de las personas menores de edad Michell Paola Ruiz Madrigal y
Nikole Pamela Ruiz Madrigal, por haber sido nombradas en testamento o ya por
corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 19-000114-0673-NA. Proceso tutela
legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 07 de marzo del 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019330197 ). 3 v. 2.
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramitan
diligencias de cambio de nombre promovidas por Adela Marielos Ramón León Marín,
mayor, soltera, estudiante, vecina de La Uruca, cédula Nº
1-1156-031, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a:
Mariel León Marín. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes
diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de San José,
29 de noviembre del 2018.—Msc. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza.—1 vez.—( IN2019330401 ).
Licenciada
Yendry Gutiérrez Bermúdez. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Victoriano Alfonso
Flores Flores, documento de identidad 051231,
soltero/a, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 15-400770-0216-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita (Materia Familia). A las quince horas y treinta y ocho minutos del
diez de octubre de dos mil diecisiete. Habiéndose demostrado que el demandado
no posee movimientos migratorios en nuestro país se ordena continuar con el
trámite del presente asunto sin mayor demora. Así las cosas, de la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Marta Murillo Jiménez, se
confiere traslado al accionado Victoriano Alfonso Flores Flores
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial
de San José de este circuito utilizando las copias existentes en el expediente
físico.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se ordena notificarle esta resolución al demandado
mediante edicto en el Boletín Judicial, así como también nombrarle un
curador procesal, para lo cual deberá depositarse la suma de cincuenta mil
colones, para responder a los emolumentos del profesional a designar (artículo
262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta
Nª15-400770-0216-8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al
Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Licda. Alinne
Solano Ramírez. Jueza.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); 15 de febrero del
2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330528
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marvin Antonio Montero
Marchena, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº
0116670993, vecino de Cañas, Guanacaste, de la Clínica Calderón 200 metros este
y 50 metros sur, en el cual pretende cambiarse el nombre a: Antonio Montero
Marchena, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000013-0927-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 08 de marzo del 2019.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2019330660 ).
Se hace saber en este despacho judicial se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Laura Patricia Valverde Calderón,
quien es mayor, soltera, comerciante, documento de identidad N° 03-0387-0069, vecina de San Rafael Oreamuno, Cartago.
Proceso mediante el cual pretende cambiarse el nombre a Patricia mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Exp.: 18-002155-0338-FA.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana,
Jueza.—1 vez.—( IN2019330770 ).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Antoine Elías Jamous, documento de identidad Nº
0000281605, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000261-0186-FA donde se dictó la sentencia que dice:
Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Antoine Elías Jamous y Laura Gómez Monge, ambos de calidades que consta
en autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las
citas de matrimonio inscrito Sección de Matrimonios del partido de Heredia, al
tomo: ciento cuatro (104); folio: doscientos diecinueve (219); asiento:
cuatrocientos treinta y ocho (438), la inexistencia del mismo, a fin de que la
demandada Laura Gómez Monge, cédula de identidad Nº
4-0169-0731, vuelva a tener el estado civil que le corresponde. Al no haberse
producido el matrimonio entre las partes, se ordena se desinscriba
la cita de matrimonio Nº 4-0104-219-0438; y que se
anule Tramite de Naturalización por Matrimonio, bajo el expediente
administrativo Nº 132198-2014, gestionado ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Y que se anule todo acto preparatorio emitido
por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la
residencia al señor Antoine Elías Jamous. Costas: Se
eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil).
Notifíquese. Tania Morera Solano, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Antoine Elías
Jamous, Laura del Carmen Gómez Monge. Expediente Nº 15-000261-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330812
).
Se comunica al señor Miguel Ángel Rodríguez
Alvarado, que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial
de la menor Ana Lizbeth Rodríguez Arroyo, bajo el Expediente Nº 19-000289-1302-FA, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos en colaboración a Oficina Local Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 14 de marzo del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330822 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Leonel Jesús Piedra Bonilla, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Yanira Bonilla Artavia. Expediente número 19-000343-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de febrero del
año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330823 ).
Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Cleto Marcelino Estrada López, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, pasaporte número D087939, se le
hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido
por José Miguel Chaves Granados, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y
veintidós minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. Cumplida
la prevención hecha en autos y aclarado lo anterior con respecto al domicilio
del padre registral se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Miguel
Chaves Granados a favor de la persona menor de edad Nikol
Cristina Estrada Canales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que
se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad la
señora María De Los Ángeles Canales Barrantes. En cuanto al señor Estrada López
y siendo que se desconoce su domicilio se ordena notificarle por medio de
edicto. Se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, por medio del
Sistema de Gestión en Línea. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del
expediente N° 19-000477-0338-fa proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Miguel Chaves Granados.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019330827 ).
Se decreta la Insolvencia de Luis Sergio Zamora
Fonseca, cédula de identidad número 1-0542-0530. En consecuencia, se dispone la
apertura del concurso civil de acreedores del fallido. Esta declaración surte
los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y
763 del Código Procesal Civil: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador, que por turno correspondan. 2) El insolvente
queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer
de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será
quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego
ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija
en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 15 de mayo de 2018,
fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el
artículo 888 del Código Civil. 4) Se previene al deudor que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por el delito de desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. La
ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo
hará el notario inventariador por nombrar. 6)
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. 7) Asimismo comuníquese
a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente al fallido. 8) Comuníquese también a los Bancos,
Almacenes generales de depósito y Aduanas para que se abstengan de entregar al
deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documento con valor económico. 9) Por ser asalariado el señor Luis
Sergio Zamora Fonseca, cédula de identidad número 1-0542-0530, comuníquense a
la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a
la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica, la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período
de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número 180000610958-7 del Banco de Costa
Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada
de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con
esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún
consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de
acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil
y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará el curador o el insolvente de manera personal. 10) Se concede a
los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. 11) Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante
la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la
publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato
por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe
hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se
incumpliere no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a todas
las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que
sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o
a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la
obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el
apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a
favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria
número 180000610958-7 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona
depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por
escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se
investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta. Exp. N°
18-000061-958-CI.—Juzgado Concursal de San José San
José, 31 de julio del 2018.—Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—(
IN2019330960 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Harley María Guadamuz Córdoba
y José Abraham Su Castillo ambos mayores, solteros, documentos de identidad
0116450432 y 0113310921 en el orden respectivo, vecinos de Alajuelita,
solicitan cambiar el nombre de su hija menor Harley María Su Guadamuz por el de
Rachel, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o
formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000081-0216-CI-4.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 07 de marzo del año 2019.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019330984
).
Licenciado Walter Alvarado Arias. del Juzgado
Segundo de Familia de San José, pone en conocimiento a Juan Miguel Zarazua Sánchez, por medio de su curador procesal
Licenciado Federico Alvarado Aguilar, quien es mayor, con paradero desconocido,
pasaporte G02507344, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País,
expediente 17-002257-0165-FA, establecida por Cinthya María Méndez Solano
contra Juan Miguel Zarazua Sánchez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 327-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
quince horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. Proceso
Autorización Salida País, establecido por Cinthya María Méndez Solano, mayor,
casada, vecina de Pavas, cédula N° 0109370628 contra
Juan Miguel Zarazua Sánchez, mayor, con paradero
desconocido, pasaporte G02507344. Resultando: I, II, III... Considerando: I,
II... Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código
de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud
de Permiso de Salida del País, establecida por Cinthya María Méndez Solano,
cédula de identidad número 1-937-628, en contra de Juan Miguel Zarazua Sánchez, ciudadano mexicano, pasaporte número
G02507344, representado por el curador procesal Federico Carlos Alvarado
Aguilar, carné de colegiado 11180, En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida
del país permanente de las personas menores de edad: Habib y Cinthia ambos
apellidados Zarazúa Méndez, en compañía de su madre o de la persona de
confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su
momento. 2.) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma
individual, en favor de dichos menores, la emisión de pasaporte o su
renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento
que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a
gestionar en forma individual, en favor de los referidos menores Habib y
Cinthia ambos apellidados Zarazúa Méndez, la expedición de las visas de ingreso
en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las
salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa
Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además
las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores,
a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva,
cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal
(fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4.)e hace la advertencia legal de
que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las
partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad,
asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo
incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica,
además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor
podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis
del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo, el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el
Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del
presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335449 ).
Han comparecido
a esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Yasdanie Antonio Rojas Marín, costarricense, mayor,
divorciado, Funcionario Bancario, cédula de identidad N°
1-1128-0621 y Angie Natalia Mena Fonseca, costarricense, mayor, divorciada,
Funcionaria Bancaria, cédula de identidad N°
1-1561-0457, ambos vecinos de San José, Desamparados, Dos Cercas. Si alguna
persona conociere impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá
comunicarlo a esta notaría cita en San José, La Uruca, 100 este de la Clínica
Oftalmológica del Hospital México, mediante el fax 22629535 o al teléfono
88915891, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de marzo del 2019.—Emilia Sancho Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330653 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Carlos Alberto Céspedes Salazar, mayor, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad número 03-0388-0352, vecino de Raizal de Colorado
de Abangares, 300 metros antes de la escuela, hijo de María Natalia Salazar
Segura y José María Céspedes Morales, nacido en Tayutic,
Turrialba, Cartago, el 16 de mayo de 1983, con 35 años de edad, y Yahaira Vega
Alfaro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
05-0539-0408, vecina de Raizal de Colorado de Abangares, 300 metros antes de la
escuela, hija de Reyna Isabel Alfaro Quirós y Natividad Santos Gerardo Vega Vega, nacida en Colorado de Abangares, Guanacaste , el 21
de noviembre 1982, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000322-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, 19 de marzo del 2019.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330815 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio
civil los señores José Luis Godínez Bejarano, mayor de treinta y cinco años de
edad, divorciado, carnicero, costarricense, portador del número de cédula N° 1-1176-0024, vecino de Buenos Aires, Santa Marta 124
metros oeste y 125 metros norte del cementerio, casa de cemento color turquesa,
nativo de Pérez Zeledón, el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y
tres, hijo de Luis Andrés Godínez Valverde, costarricense y Vinicia
Bejarano López; y Karol Gabriela Madrigal Bermúdez,
mayor de treinta y tres años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 1-1260-0650, vecina de misma
dirección del solicitante, nativa de Pérez Zeledón, el cuatro de noviembre de
mil novecientos ochenta y cinco, hija de Josefa Madrigal Bermúdez,
costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Exp.: Nº 19-000012-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 29 de enero del 2019.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330816 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Antony José Fernández Quesada, mayor de edad,
soltero, operario, cédula de identidad número 0304360517, vecino de Paraíso de
Cartago, Llanos de Santa Lucía de La Guardia Rural, 700 metros sur y 75 metros
al oeste, lote 25-T, Proyecto Mi Casa, hijo de Maribel Quesada Gómez y Oscar
José Fernández Hernández, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/05/1989,
con 29 años de edad, y Vilma Valeria Montenegro Contreras, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304710305, vecina de Paraíso
de Cartago, Llanos de Santa Lucía; de la guardia rural 700 metros sur y 75
metros al oeste, lote 25-T, proyecto mi casa, hija de Olga Rita Contreras
Valverde y Daniel Montenegro Araya, nacida en Santiago, Paraíso, Cartago, el
11/05/1993, actualmente con 25 años de edad. tenemos un hijo en común de nombre
Ian Isaac Fernández Montenegro de cinco años de edad.
si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000058-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de enero del
año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330817 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Marcela Hernández
Murillo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número
0115010933, nombre de la progenitora Lidieth Murillo
Aguilar, y nombre del progenitor Víctor Hernández Porras, nacida el día
03/06/1992, con 26 años de edad, y Eladio Sánchez Murillo, mayor, soltero,
carnicero, cédula de identidad número 0115370013, nombre de la progenitora Olga
Murillo Mesen, y nombre del progenitor Luis Sánchez Castro nacido el día
22/04/1993, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Cañales Arriba 400 metros sur del cruce de Pedernal casa a mano
derecha color verde, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000082-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 19 de marzo del
2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330818
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor José William Segura Pérez, mayor de edad, cédula de
identidad 1-1310-123, ocupación electromecánico, vecino de Alajuela, Proyecto
Silvia Eugenia, hijo de José Miguel Segura Méndez y de Margarita Pérez
Benavides, nacido en San José, en fecha 07 de marzo de 1987, con 31 años de
edad e Isabel Gómez Carazo, mayor de edad, cédula de identidad 5-327-244, ama
de casa, vecina de Alajuela, Desamparados de Alajuela, hija de Dinorah Gómez
Carazo, nacida en Tilarán de Guanacaste, en fecha 27 de enero de 1982, con 36
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000084-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de enero
de 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330819
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Julián Alfredo Meléndez Cambronero, mayor, soltero,
pescador, cédula de identidad número 0601290960, vecino de Lepanto de
Puntarenas, del último puente de Puerto Viejo de Lepanto; 500 metros hacia el
norte, número de teléfono 6188-96-81 hijo de feliz Pedro López Martínez y María
de Los Ángeles Meléndez Cambronero, nacido en La Mona Golfito Puntarenas, el
25/02/1957, con 62 años de edad, y María Gabriela Villegas Hernández, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601560086, vecina de
Lepanto de Puntarenas, del último puente de Puerto Viejo de Lepanto; 500 metros
hacia el norte, número de teléfono 6461-8257, hija de Pedro Villegas Díaz y
Antonia Godoy Hernández, nacida en Juan de León Central Puntarenas, el
03/12/1960, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000086-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), 12 de marzo del año 2019.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330820 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Héctor Javier Torrez
Miranda, mayor, soltero, remodelaciones, cédula de identidad N° 155801141421, vecino de Guadalupe, Purral, Urbanización
Los Itabos, calle principal frente a ferretería doña Sandra, casa color café,
número 8b, hijo de Héctor Javier Torrez Torrez y
Martha Rosa Miranda Loaisiga, nacido en Estelí, el
03/11/1982, con 36 años de edad, y Cindy Natalia Ramírez Solano, conocida como
Cindy Natalia Solano Prado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0205670106, vecina de Guadalupe, Purral, Urbanización
Los Itabos, calle principal frente a ferretería doña Sandra, casa color café,
número 8b, hija de Gerardo Donato Ramírez Serrano y Blanca Luz Solano Prado,
nacida en Centro Central Alajuela, el 11/11/1981, actualmente con 37 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
19-000223-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330821
).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Esteban Gonzalo Castro
Villalon, mayor, Soltero/a, comerciante, cédula de identidad número 0112740098,
vecino(a) de San José, Moravia, La Guaria, del taller Muflas Williams 100
metros este, casa color terracota verjas negras, hijo(a) de Sergio Arturo
Castro Ballar y Griselda Villalón Urbaneja, nacido(a) en catedral central San
José, el 14/03/1986, con 32 años de edad, y Renzell
Elizabeth Rojas Hernández, mayor, soltero/a, venezolana, comerciante, cédula de
identidad número 17.631.963 de la República Bolivariana de Venezuela, pasaporte
número 122637702, vecino(a) de San José, Moravia, La Guaria, del taller Muflas
Williams 100 metros este, casa color terracota verjas negras, hijo(a) de
Gustavo Enrique Rojas Figuera y Elizabeth Josefina Hernández Pereira, nacida en
Puerto Ordaz, estado Bolívar, Venezuela, el 18/06/1984, actualmente con 34 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
19-000361-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019330825 ).
Andrei Leonel Ramírez Alfaro y Katherine
Sequeira Romero, cédula por su orden: 1-1630-729 y 1-1407-976; vecinos de San
José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, sector tres, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez. Expediente N° 19-000387-0637-FA, fecha
19-03-2019.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330826
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Óscar Eduardo Quesada Palma, mayor, soltero, mantenimiento y
remodelación, cédula de identidad número 0115860443, vecino de Curridabat, Tirrases, Llano La Gloria, de la plaza de deportes 200
metros al sur, en casa a mano derecha color verde N°
21, hijo de Manuel Antonio Quesada Céspedes y Ana María Palma Martínez, nacido
en Carmen Central San José, el 18/10/1994, con 24 años de edad, y Ginette Patricia Porras Amador, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0113830483, vecina de Curridabat, Tirrases, Llano La Gloria, de la plaza de deportes 200
metros al sur, en casa a mano derecha color verde N°
21, hija de Marvin Alberto Porras Díaz y María Odilie
Amador Godínez, nacida en Uruca Central San José, el 26/02/1989, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000485-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 5 de marzo del 2019.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330828
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Angie Irene Ramírez
Montenegro, mayor, Soltera, ama de casa, teléfono 8530-69-34, cédula de
identidad número 0305110618, vecino de Pacayas de Alvarado costado noroeste de
la Iglesia Católica de Buena Vista Pacayas, hijo de Maureen Montenegro Ramírez
y Cesar Alfonso Ramírez Serrano, nacido en Oriental Central Cartago, el
04/08/1998, con 20 años de edad, y Edgardo Jesús Fernández Acuña, mayor,
soltero, agricultor, teléfono 8858-67-98, cédula de identidad número
0305140919, vecino de Pacayas de Alvarado 200 noroeste de la escuela de Llano
Grande Cartago, hijo de Dora Acuña Calvo y Eduardo Fernández Gómez, nacida en Oriental
Central Cartago, el 29/12/1998, actualmente con 20 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Juan Carlos Ramírez Serrano y Lisbeth Masis Acuña. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000777-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de marzo del 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019330829 ).