BOLETÍN JUDICIAL N° 73 DEL 22
DE ABRIL DEL 2019
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de la Cruz de la provincia de Guanacaste
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de
la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas
durante el día tres de mayo de dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de
dicho cantón.
San José, 5 de abril del dos mil diecinueve.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019335647 ).
SALA
SEGUNDA
A la señora
Mabel María Tueba Díaz, de domicilio ignorado, se
hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por
Juan Rafael Molina Alfaro, donde figura ella como interviniente, se solicita el
reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal del Onceavo Circuito,
Miami, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre
esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal
Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp:
18-000007-0005-FA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
dieciséis horas del quince de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por
aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda. Hiram Ardón Sánchez, para
representar a la señora Mabel María Trueba Díaz, a quien se concede audiencia
por el plazo de diez días acerca de la solicitud que formula el promovente,
tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene
que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de
notificación principal y otro secundario autorizados por la ley. La omisión
producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha
curadora y hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo
que estime conveniente. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil, notifíquese a la señora Mabel María Trueba Díaz la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial. Una vez publicado, deberá la parte interesada informar a este
despacho, a fin de continuar con la tramitación. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a. í.”.
Ramón Rodríguez Fernández,
Notificador
a. í
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019331475 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que
promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos de
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, cédula
de identidad Nº 1-0605-0202, y Amanda Isabel Ugalde
Argüello, cédula de identidad Nº 1-0864-894, para que
se declare inconstitucional el artículo 117 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1º, 9º, 11,
18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios
constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de
Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la
Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Ministro
de Hacienda. El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se impugna en cuanto establece que las “informaciones que la Administración
Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por
cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados
no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún
otro dato que figure en las declaraciones…” (el destacado no corresponde al
original). Alegan, los accionantes, que el denominado “secreto tributario” o
“reserva tributaria” no tiene otro fundamento que el derecho a la intimidad
(artículo 24 constitucional), pues no hay consagración explícita en la
Constitución de este tipo de secreto. Añaden que la norma impugnada confiere el
carácter de confidencial a las informaciones que la Administración Tributaria
obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio.
Aseveran que las autoridades hacendarias han invocado la norma impugnada para
no proporcionar información sobre quienes tributan y el monto de lo que
tributan en cada impuesto, por considerar que es un dato que figura en las
declaraciones que se presentan a la Administración Tributaria; no obstante,
alegan los accionantes que la ciudadanía demanda transparentar el sistema
tributario costarricense, sobre todo, cuando se pretende extender la excepción
de la reserva de la información tributaria a información que escapa de la
esfera de intimidad del contribuyente que protege dicha norma, que se circunscribe
a la información que tiene un carácter económico-financiero, vinculado a las
actividades de producción, distribución, cambio y consumo de bienes y
servicios. Argumentan que la información protegida por la norma tributaria,
asociada a la intimidad o privacidad del contribuyente, es la que manifiesta
hechos económicos que solo incumben al particular o empresa respectiva, como
son, por ejemplo, los costos de producción, los gatos efectivos, información
sobre mercadeo, ventas, listas de clientes y demás antecedentes que, por la
misma razón, deben quedar sustraídos del conocimiento de terceros. Sostienen
que, por el contrario, si bien el dato de lo que declara cada contribuyente
aparece consignado en la declaración de impuestos que se rinde a la Administración
Tributaria, tal información no es un dato privado, desde el momento en que es
extraída de esa fuente para pasar a conformar una base de datos o fichero
público, de forma tal que el titular de esa información ya no es el
contribuyente, sino la Administración, por tratarse de un ingreso público que,
como tal, forma parte de la Hacienda Pública, de modo que su revelación está
habilitada a tenor del artículo 30 constitucional, por ser información de
evidente interés público que incumbe no solo al deudor tributario sino que a
toda la colectividad. Afirman que el carácter público de este tipo de
información elaborada por la propia Administración acerca de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes ha sido establecido por la Sala
Constitucional en las resoluciones Nos. 2016-12496, 2016-17074 y 2018-18694.
Además, la potestad de determinación y liquidación de los tributos es de
naturaleza pública y por eso es de conocimiento público al estar bajo el
control del Estado lo que se termina tributando por parte de cada
contribuyente, lo que permite conocer la efectividad de la actividad
recaudatoria y cobratoria, así como verificar que no haya tratos diferenciados
o contribuyentes ocultos en su situación tributaria e inmunes al control.
Sostienen que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el
derecho de acceso a la información debe regirse por el principio de máxima
publicidad, en el tanto es una garantía para realizar el control democrático de
las gestiones estatales, de manera que la ciudadanía pueda cuestionar, indagar
y considerar si se está dando o no un adecuado cumplimiento de las funciones
públicas (caso Claude Reyes y otros contra Chile, de 19 de setiembre del 2006,
numeral 86). Insisten que la situación tributaria de cada quien (si está o no
inscrito como contribuyente, si es un contribuyente moroso y cuánto debe, si es
un contribuyente omiso o cumplidor, si goza de exoneraciones o amnistía
tributaria y por cuál monto o si está al día cuánto paga) no es un asunto que
se ubique en la esfera de su intimidad ni en la esfera privada, ya que el deber
de tributar, que incumbe a todos, es de altísimo interés público. Los impuestos
son dineros públicos y, por consiguiente, su información constituye materia de
interés esencial para la comunidad. Señalan, al efecto, que el artículo 7º de
la Ley Nº 8422 expresamente califica como información
de interés público y, por consiguiente, de libre acceso, lo relacionado con los
ingresos públicos por constituir fondos públicos y los tributos forman parte
preponderante de los ingresos públicos. Indican que, incluso, hay tributos en
los que se conoce lo que cada persona paga, como es lo correspondiente al
impuesto a la propiedad de vehículos (basta con ingresar a la página web del
Instituto Nacional de Seguros para saber cuánto paga cada
quien por concepto de marchamo); sin embargo, en otros casos, como es el
caso del impuesto a la renta personal o utilidades de las empresas, esa
información se mantiene oculta. Por lo que estiman que la norma cuestionada
vulnera el derecho fundamental de acceso a la información de interés público y
al principio de transparencia administrativa. Consideran, adicionalmente, que
se infringe el artículo 9º de la Constitución Pública y al derecho fundamental
de participación ciudadana en los asuntos públicos. Sostienen que la reforma
introducida al referido numeral constitucional, en el sentido de reconocer que
el Gobierno de la República también es participativo, exige una interpretación
conforme del ordinal impugnado, para que no pueda ser denegado al pueblo el
acceso a la información que atañe a sus ingresos tributarios con los cuales se
sostiene el funcionamiento del Estado que está a su servicio, ejerciendo una
ciudadanía protagónica, activa y que pueda confiar en sus instituciones.
Conforme a lo anterior, el pueblo tiene derecho a conocer cuánto tributa cada quien, como información indispensable para ejercer el
poder que le confiere la Constitución. Alegan que la norma impugnada infringe
el derecho a la participación ciudadana, el cual, para poder ser ejercido de
forma informada y efectiva, requiere de la información de rigor. Tal derecho de
participación ciudadana también se deriva de los numerales 20 de la Declaración
Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que el artículo
11 constitucional somete a todo servidor público al deber de rendir cuentas, lo
que significa el correlativo derecho constitucional de la ciudadanía a demandar
que esas cuentas sean claras, correctas, completas, oportunas, etc. Manifiestan
que es inconstitucional que la norma impugnada mantenga oculto lo que cada
contribuyente paga por concepto de impuestos, en el tanto se constituye en una
barrera para demandar una rendición de cuentas informada y efectiva de la
gestión que realizan los servidores públicos a quienes se les paga para
recaudar los tributos conforme a los principios de legalidad, eficiencia,
eficacia y economía. Afirman que la norma impugnada infringe, de forma
indirecta, el artículo 18 constitucional, al limitar la posibilidad de
controlar y debatir sobre el debido cumplimiento de la obligación general de
contribuir para los gastos públicos conforme al principio de capacidad
económica. Sostienen que tal reserva tributaria se erige, además, como una
barrera en los esfuerzos para cumplir con el fin constitucional de adecuada
distribución de la riqueza establecido en el artículo 50 constitucional.
Argumentan que, adicionalmente, cuando se oculta a la ciudadanía la situación
real tributaria de sus congéneres se impide el ejercicio efectivo del derecho
ciudadano a la denuncia que protege el artículo 27 constitucional, el no contarse
con información apropiada para identificar lo que en realidad está ocurriendo.
Sostienen que los graves problemas que históricamente aquejan a este país de
evasión y elusión fiscal, del no pago oportuno de los impuestos, tratos
preferenciales indebidos y otras prácticas indebidas desde el punto de vista
ético y jurídico, socavan las bases del Estado Social de Derecho, en tanto que
esto impide que la Administración Pública se financie con ingresos corrientes.
Acusan que el secretismo agrava la situación fiscal del país, mientras que la
transparencia sobre la situación tributaria genera confianza y mayores
posibilidades de cura a los citados males. Añaden, finalmente, que la norma
impugnada no resiste el test de proporcionalidad
respecto a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la reserva tributaria
sobre el monto que cada contribuyente tributa. Insisten que en este acción no
se discute la reserva tributaria acerca de la información que contiene la
declaración impositiva o sus anexos (como podría ser lo relativo a costos de
producción, gastos efectivos, información sobre mercadeo, venta, listas de
clientes, comprobantes, facturas, libros de contabilidad, estados financieros y
demás antecedentes que quedan sustraídos del conocimiento de terceros), pero sí
se cuestiona respecto del dato de cuánto tributa cada contribuyente, pues
consideran que no es necesario mantener la reserva del monto de tributos
pagados, en tanto que esa información por sí sola no permite reconstruir el
patrimonio o ingreso real del contribuyente. No existe, en consecuencia,
necesidad alguna que se avale la excepción realizada por el legislador y, más
bien, tal reserva es contraria a los fines constitucionales que salvaguardan
los artículos 1º, 9º, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política. Se
infringe, asimismo, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo Nº 18-020099-0007-CO, en el que se otorgó plazo para
interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución Nº 2019-003315 de las 13:03 horas del 22 de febrero del
2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los
tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que
deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91
y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general,
sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í./”.
San José, 18 de marzo del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019330429 ).
Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de
Trabajo de Heredia; hace saber a Empresa de Seguridad Goliat Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3101720033, representada por Luis Enrique Cortés Santana,
domicilio Social en: San José, San José, distrito Mata Redonda, Barrio San
Bosco, avenida cuatro, calles treinta y seis y treinta ocho, Edificio Florcar, segundo piso, que en este Despacho se interpuso un
Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el
expediente N° 18-001518-0505- LA, en dicho proceso se
pretende:
Principal:
- Pago de 2256
horas extra nocturnas de toda la relación laboral.
- Pago de los
siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) vacaciones
de toda la relación laboral, b) aguinaldo de toda la relación laboral.
Accesorios:
1- Pago de
intereses e indexación sobre los montos dados.
2- Pago de ambas
costas de esta acción.
3- De resultar
con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta
demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones:
a) Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense del Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de Tributación
Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos
Tributarios).
De la anterior
demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y treinta y uno
minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis
indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas y treinta y uno minutos
del tres de setiembre del año dos mil dieciocho. De la anterior Demanda
Ordinaria Laboral y documentos aportados por Francisco Javier Rosales López,
con cédula de identidad 155820426800, se concede traslado por el plazo de diez
días a empresa de seguridad Goliat Sociedad Anónima representada por Luis
Enrique Cortés Santana, para que la conteste por escrito, previniéndole que
debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
de ley en su domicilio social o real. Artículo 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San
José, distrito Mata Redonda, Barrio San Bosco, avenida cuatro, calles treinta y
seis y treinta ocho, Edificio Florcar, segundo piso.
Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto:
datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados
y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de
gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita,
que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión,
indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados
y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de
Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías
de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web
institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código
de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital
asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en
contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o negocio determinado”. Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello
se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena
así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales
de Francisco Javier Rosales López contra Empresa de Seguridad Goliat Sociedad
Anónima. Expediente N° 18-001518-0505-LA. Publíquese
por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de febrero
del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331722
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Loaiza Durán,
0602590011, fallecido el 8 de marzo del 2019, se consideren con derecho para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000078-1549-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000078-1549-LA, establecido
por Iris Cecilia Ortega Guzmán, fallecido Julio Loaiza Duran.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 14 de marzo del 2019.—Msc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331714 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ana Patricia Fallas González, cédula 2-382-344, vecina de
Carrizal de Alajuela, laboraba en el Ministerio de Educación Pública, quien
falleció el 24 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-001210-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Fallecida Ana Patricia Fallas González, gestionante Robert Ricardo Córdoba Álvarez. Expediente N° 17-001210-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2018.—Lic. David Abarca Campos, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331716 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Maynor Madriz Ugalde, quien fue mayor, casado, costarricense,
vecino de Santa Gertrudis Sur, cédula de identidad N°
0204890643, fallecido el tres de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 18-000587-1113-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000587-1113-LA. Por a favor de Maynor Madriz Ugalde.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 08 de enero
del 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019331717 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Roberto Umaña Vargas, cédula de identidad Nº 1-0256-0739, fallecido el 08 de setiembre del 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 18-000612-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 18-000612-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019331719 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Carlos Jiménez Bonilla, 0105180324,
fallecido(a) el 26 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
18-000768- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000768-1288-LA. Por a favor de Juan Carlos Jiménez Bonilla.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019331720 ).
Por parte de Andrés Barrientos Fallas, cédula
1-1082-0418, se tienen por establecidas las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones de persona fallecida Jorge Enrique Barrientos
Gómez quien fue mayor, divorciado, pensionado, y falleció el 23 de mayo del año
2018. Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número 18-001513-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-001513-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2018.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331721
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de John Rosales Jimenez, 0114990157, fallecido el 17 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-001651-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001651-0505-LA. Por Concretrix
Costa Rica S.A. a favor de John Rosales Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de febrero del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331723 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Martín Beita Altamirano, portador
de la cédula de identidad Nº 0105520771, fallecido el
14 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-001728-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001728-0166-LA. Por Marielos Navarro Cordero a favor
de los causahabientes de: Martín Beita Altamirano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Lic.
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331724
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lidia Isabel Cordero Aguilar 0302870316, fallecida el 08 de
mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-001971-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Proceso
establecido por José Manuel Alguera Bolandi, cédula
de identidad 1-610-0004. Expediente N°
18-001971-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de noviembre del año 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331725 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marco Antonio Blanco Blanco,
fallecido el 02 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
18-001987-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001987-0166-LA. Por Marco Antonio Blanco Blanco, cédula N° 1-0963-0612 a
favor de Dayana Patricia Chevez Umaña, cédula N°
1-1106-0318.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331726
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Hugo Jiménez Monge, quien porto la cédula de identidad 01-0164-0195, fallecido
el 02 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-002449-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002449-0173- LA. Promovido por Liliana Jiménez Gutiérrez.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del año 2019.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331727
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Shelby Lynn Mc Adams Hardy, cédula Nº
0800510312, fallecido el 05 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-002957-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002957-1178-LA. Por a favor de Shelby Lynn Mc Adams Hardy.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331728 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Matías Modesto Valles López, 0601150140, fallecido el 10 de
octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número
19-000027-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000027-1584-LA. Por a favor de Matías Modesto Valles López.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 21 de marzo del 2019.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331729 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Alexis Acuña Jiménez, quien fue mayor, casado, contratista,
vecino de Naranjo de Alajuela, Barrio El Carmen, 150 metros este y 75 al norte
de la capilla de Barrio El Carmen en Naranjo centro, número de cédula
203340222, y fallecido el veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones sector privado bajo
el número 19-000058-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000058-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 07 de marzo del 2019.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331730
).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Ricardo Arias Vega,
cedula: 0701110913, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Arado, fallecido el
catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número
19-000070-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000070-0775-LA. Gestionado por Siugen
Mayara Matarrita Matarrita.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 15 de marzo del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De
La O, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331731
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de María Virginia del Carmen Castrillo Bolaños, 0602020236,
fallecida el 04 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 19-000080-1549-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000080-1549-LA. Donde figura como gestionante
la señora Katherine Johanna Ferman Castrillo, fallecida María Virginia del
Carmen Castrillo Bolaños.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 14 de marzo del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331732
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ricardo Antonio Castro Godínez 0106270455, fallecido el 29 de
noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número
19-000085-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Por a favor
de Ricardo Antonio Castro Godínez. Expediente N°
19-000085-1441-LA.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia
Laboral), 21 de marzo
del año 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331733 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Denise Garnier Acuña, cédula Nº
1-0487-0992, fallecido(a) el 12 de abril del 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
19-000123-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000123-1178-LA. A favor de los causahabientes de
Denise Garnier Acuña.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de
febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331734
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Luis Fernando Chacón Esquivel, con cédula de identidad N° 0401200153, quien falleció el 24 de diciembre del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N° 19-000379-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000379-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de marzo del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331735 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María Antonia Marcela Mayorga Castillo, 0501370406, fallecida el 19 de enero
del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-000389-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000389-0505-LA.
Diligencias interpuestas por la Municipalidad de Heredia.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Brenda De Los
Ángeles Vargas Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331736
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Leonel Valerio Fernández, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-0895-0233 y falleció el 17 de febrero del año 2019, se
les hace saber que: la señora Carmen Emilia Soto Mora, cédula de identidad N° 1-0750-0844, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Leonel Valerio Fernández, expediente número
19-000444-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 11 de marzo
del 2019. Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331737 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rito Alberto López Alaniz
155807750611, fallecido el 17 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 19-000459-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Rito Alberto López Alaniz.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 19 de marzo del año 2019.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331738
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: José Pablo Montoya Solano, cédula Nº
0107290788, fallecido el 23 de diciembre del 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000467-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000467-0505-LA. Por a favor de José Pablo Montoya Solano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de marzo del 2019.—Msc.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019331739 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Angel Vargas Quesada, N° 0106860038, fallecido el 29 de agosto del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 19-000481-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000481-1178-LA. Por a favor de Miguel Ángel Vargas Quesada.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 14 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331740
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Martínez Durán, quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula de identidad número 9-0030-0010 y falleció el 11 de marzo del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se
tramita bajo el expediente número 19-000486-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000486-0641-LA.
Promovido por Ligia María Masis Fernández, cédula de identidad número
3-0193-1164.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 22 de marzo
del 2019.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331741 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Brandon Mauricio Monge Azofeifa, cédula de identidad 0117070917, fallecido(a)
el 03 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000495-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000495-0505-LA. Por Mauricio Enrique Monge León a
favor de Brandon Mauricio Monge Azofeifa.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de marzo del año 2019.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331742 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Segura Alfaro
0205560502, fallecido el 18 de febrero del 2018, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000504-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000504-1178-LA, por a favor
de José Miguel Segura Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial San
José, 14 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331743 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Pedro Antonio Arias Zamora, quien fue mayor, vecino de Alajuelita, con cédula
de identidad Nº 01-0381-0870, se les hace saber que:
María Cristina Barahona Mora, portadora de la cédula de identidad o documento
de identidad Nº 01-0344-0605, vecino de Alajuelita,
se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido: Pedro Antonio Arias Zamora.
Expediente Nº 19-000510-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019331744 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del trabajador fallecido Andrés Sibaja Porras, cédula N° 104500142, fallecido el 04 de enero del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000542-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000542-1178-LA. A favor de los causahabientes del
trabajador fallecido Andrés Sibaja Porras.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331745 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de novecientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y
cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BHL308, Marca: Hyundai, Estilo: Grand 10, Capacidad: 5 personas,
Chasis: MALA841CAFM058264, Vin: MALA841CAFM058264,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del
seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de setecientos veinticinco mil ochocientos noventa y
ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Prestamos e Inversiones AFSA S. A. contra Sahren
Sánchez Valerín. Exp. N° 18-005422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez Tramitador.—( IN2019335651 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 0311-00011002-01-0039-001, prohibiciones artículo 16 Ley
7599, citas 0476-00001684-01-0101-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos
veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno patio,
jardín con una casa. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos
Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre en medio
Edison Granados Mora; al sur, Felicia Valderramos
Bermúdez; al este, calle pública; y al oeste, Felicia Valderramos
Bermúdez. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce
de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
garantías mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Walter Alberto Beita Garro. Expediente: 15-003500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de marzo del
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019335653 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
241-07723-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 339-05848-01-0927-001),
servidumbre dominante (citas: 339-05848-01-0928-001), servidumbre dominante
(citas: 339-13169-01-0022-001), servidumbre de alero (citas:
340-17426-01-0005-001), servidumbre sirviente (citas:
341-14441-01-0905-001)servidumbre sirviente (citas: 342- 12893-01-0023-001),
servidumbre de alero (citas: 344-16382-01-0007-001), servidumbre sirviente
(citas: 349-07499-01-0195-001), servidumbre sirviente (citas:
349-07499-01-0212-001), servidumbre dominante (citas: 349-07499-01-0213-001),
servidumbre dominante (citas: 349-07499-01-0218-001), servidumbre sirviente
(citas: 349-07499-01-0233-001), servidumbre dominante (citas:
349-07499-01-0234-001), servidumbre trasladada (citas: 349-07499-01-0235-001),
servidumbre dominante (citas: 349-07499-01-0236-001), servidumbre sirviente
(citas: 349-07499-01-0239-001), servidumbre dominante (citas:
349-07499-01-0244-001), servidumbre sirviente (citas: 349-07499-01-0246-001),
servidumbre sirviente (citas:349-07499-01-0248-001), servidumbre dominante
(citas: 349-07499-01-0249-001), servid. de aleroref.:
00327565 000 (citas: 351-09587-01-0905-001), servidumbre sirviente (citas:
353-12262-01-0032-001), servidumbre dominante (citas: 356-01059-01-0913-001),
servidumbre sirviente (citas: 356-01059-01-0914- 001), servidumbre trasladada
(citas: 364-15578-01-0803-001), servidumbre trasladada (citas:
364-15578-01-0826-001), servid. de alero ref.: 00350726-000 (citas:
365-12999-01-0903-001), servid de aleroref.:
00350926-000 (citas: 365-12999-01-0906-001), servidumbre dominante (citas: 366-07889-01-0009-001),
servidumbre sirviente (citas: 366-07889-01-0010-001), servidumbre dominante
(citas: 371-08784-01-0005-001), servidumbre sirviente (citas:
371-08784-01-0007-001); sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número quinientos sesenta y cinco mil quinientos veintidós, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote 113. situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón:
01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 112; al sur:
lote 114; al este: lote 116 y al oeste: alameda 6. Mide: ochenta y un metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Javier Alberto Loáiciga
Sobalbarro. Expediente: 18-004024-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía,
Jueza Tramitadora.—( IN2019335702 ).
En este Despacho, con la base de la superior vencida
de veintiún millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
372-00057-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta y seis,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01- San
Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Marvin Fernández Quesada; al sur, calle pública con frente
de 15.94 metros; al este, Digna Granados Céspedes y al oeste, Floribeth Alfaro Víquez. Mide: trescientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones doscientos setenta
y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Giovanni Chinchilla Pérez. Exp. N° 18-006812-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de enero del año 2019.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019335703 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil
novecientos ochenta y ocho dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 421-03927-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
cuatrocientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos B. Situada
en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote tres B; al sur, lote uno B; al este, calle pública con
un frente de 9,02 metros; y al oeste, lote A. Mide: ciento sesenta y dos metros
cuadrados. Plano: G-1585162-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete
mil novecientos noventa y un dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de
quince mil novecientos noventa y siete dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Hernán Arturo De la Trinidad Chacón Chinchilla. Expediente N° 18-003668-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019335705 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de
colones, soportando hipoteca citas: 520-00312-01-0002-001, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil
trescientos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de block. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, Avenida del Sol;
al este, lote 44 y al oeste, lote 46. Mide: setenta y ocho metros con setenta y
un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
con la base de dos millones de colones (25% de la base original) Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Ileana de Los Ángeles Arguedas Chacón,
Walter de Jesús Rojas Solano. Exp: 18-006140-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01 de abril
del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019335706 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones
quinientos mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número noventa y tres mil ochocientos noventa y nueve, derecho 000,
la cual es terreno lote 27 F, terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 26 F; al sur, lote 28 F; al este, Sánchez Gómez S.A., y al
oeste, calle 2da que forma parte del resto. Mide: ciento veinticuatro metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y
cuatro millones ciento veinticinco mil cuarenta y un colones con nueve céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil
diecinueve, con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil trece
colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de IBIRME S.A. contra
Ángela María Sevilla Vargas y María Gabriela Moya Sevilla. Expediente Nº 18-017281-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de noviembre del 2018.—Lic.
German Valverde Vindas, Tramitador.—( IN2019335728 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos treinta mil
cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos, sáquese a remate la
finca del Partido de San José (1), matrícula número 323532-000, derecho 000, la
cual es terreno de cafetal y potrero con una casa. Situada en el distrito:
01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José (1).
Colinda: al norte, carretera y otro; al sur, Jorge y Luis Fernando Contreras
S.; al este, Mauricio Vargas Beltrán; y al oeste: calle pública. Mide:
trescientos cincuenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del
dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del
veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta millones
ochocientos noventa y siete mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del cuatro de junio de
dos mil diecinueve, con la base de trece millones seiscientos treinta y dos mil
seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ibirme
S. A. contra Álvaro Enrique Ruiz Méndez, Maribel Vega Castro. Expediente:
18-019060-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de enero del 2019.—Audrey
Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019335729 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con
treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas y Restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 335-10332-01-0901-001), serv canal rieg ref: (citas:
343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
574-05234-01-0828-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número sesenta y cinco mil trescientos treinta y dos, derecho -F-cero
cero uno, cero cero dos, la cual es naturaleza: Finca
filial primaria individualizada número cuarenta-C apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
número cuarenta uno-C; al sur, finca filial primaria individualizada número
treinta y nueve-c; al este, finca filial primaria individualizada número
treinta-C, y al oeste, área común libre de acceso ocho. Mide: Trescientos dos
metros con cuarenta deci metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
veintidós mil ciento cinco dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de siete mil trescientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Erika María Hernández Vargas, Jesús Eduardo
Hernández Vargas. Exp. N°
16-011097-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019335734 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento quince mil ciento veintiséis, derecho 001 y
002, la cual es terreno para construir lote cuatro, bloque O. Situada en el
distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, alameda pública y en parte calle pública; al sur, INVU; al
este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con
trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos dos mil
ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
quinientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y un colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Javier Marcelino Vega Valverde y Judith María
Sequeira Cascante. Exp:18-011981-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de febrero del 2019.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019335763 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cuarenta mil novecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas 379-18625-01-0914-001; sáquese a remate
la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y cuatro mil setecientos siete-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón:
02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alturas del Cielo S.
A. y Jorge Eduardo Cordero Vargas; al sur, Alturas del Cielo S. A.; al este,
calle y al oeste, Alturas del Cielo S. A. Mide: seiscientos cuarenta y cinco
metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, con la
base de ciento ochenta mil seiscientos noventa dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de sesenta mil doscientos treinta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC de San José S. A. contra Frank
Warner Vargas. Exp. N°
12-002127-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2019335780 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis mil veintidós dólares exactos moneda
estadounidense, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión
sumaria N° 16-003663-0174-TR; sáquese a remate el
vehículo placas setecientos cuarenta y ocho mil quinientos dieciocho, marca:
Toyota, estilo: Land Cruiser
Prado VX, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, año fabricación: 2008,
carrocería: todo terreno 4 puertas, color: azul, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de
junio del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil dieciséis dólares
con cincuenta centavos moneda estadounidense (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve
mil cinco dólares con cincuenta centavos moneda estadounidense (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Delio Sánchez
Cordero. Expediente: 14-002916-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 27 de marzo
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019335781 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
quinientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY255, Marca:
Suzuki, Estilo: SWIFT GL., Categoría: automóvil, año: 2017, color blanco, Vin: MA3ZC62S9HAB40098. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete
mil ciento sesenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve, con la base de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con
dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Edwin Andrés Carranza Rodríguez. Expediente Nº
18-024211-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 18 de marzo del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2019335786 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil
cuatrocientos treinta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 291249, Marca:
Isuzu, Estilo: QKR55L-HH5AYVT, Tracción 4x2, color: blanco, año 2016, Vin: JAA1KR55HG7100703, Motor: 4JB12H8022, cilindrada: 2800
c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del cinco de
junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y quince minutos del trece de junio de dos mil
diecinueve, con la base de quince mil trescientos veintiséis dólares con
ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento
ocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Importaciones R G Oriental Sociedad
Anónima, Roxana Jiménez Oviedo. Exp: 18-024110-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2019.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2019335787 ).
En este Despacho, con una base de once mil
novecientos ochenta dólares con doce centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GBJ012, Marca: Nissan,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número Chasis: 3N1CC1AD4HK190114,
año: 2017, color: blanco, Vin: 3N1CC1AD4HK190114, Nº motor: HR16723804M, cilindrada: 1598 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve
de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de ocho mil novecientos ochenta y cinco dólares con
nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos noventa y
cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bryan Jesús
Álvarez Chavarría. Expediente Nº 18-009313-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de
febrero del 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—(
IN2019335788 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta
y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 402-15293-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 139876-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Mora Cubero; al sur, José
Luis Mora Cubero; al este, calle pública; y al oeste, José Luis Mora Cubero.
Mide: doscientos setenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos
mil diecinueve con la base de ocho millones ciento treinta y dos mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con
la base de dos millones setecientos diez mil ochocientos veintiún colones con
noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jardinería La
Reina de las Flores Sociedad Anónima contra Alejandro Jesús Brenes Campos.
Expediente N° 17-004766-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019335810 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones novecientos cuarenta mil ochocientos
cuarenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placas: CL-282774; Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV,
Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MR0FZ29G7F2566084,
Carrocería: camioneta Pick-up, caja abierta o cam-pu,
Tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: gris, N°
Motor: 1KDU678165, cilindrada: 2982 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de diez millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta
colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con dos céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Raquel Potoy Sequeira. Expediente:
18-003787-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019335830 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 bajo las citas
471-06011-01-0115-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo
las citas 471-06011-01-0183-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número 348.702-000, la cual es terreno para la agricultura
lote 22-b-1054, Proyecto Titulación Zona Norte 041. Situada en el distrito:
01-San Rafael cantón: 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Jacinto Vargas; sur, Jacinto Vargas; este, Jacinto Vargas; oeste, calle
pública. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Plano: A-0551811-1999.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año
dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cecilia Soto Barquero. Exp. 18-003633-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019335835 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 319-13962-01-0901-011,
servidumbre de paso bajo las citas: 2011-32047-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número 476.917-000, la cual es terreno
para construir. situada en el distrito: 06-Pital cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Alicia
Aguilar Vargas; este, lote 4; oeste, José Elimar
Chacón Arrieta. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1400579-2010. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año
dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del
año dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Josué Salas Picado. Exp: 18-003701-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019335836 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
cuatrocientos dos dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BBD355, Marca:
Chevrolet, Estilo: Captiva Sport LS, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2011, color: rojo, Motor, Marca: Chevrolet, cilindrada: 2400
c.c., cilindros: 04, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis mil
trescientos dos dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
dos mil cien dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Ana Gabriela de Los Ángeles Ávila Jones. Expediente Nº 17-001281-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de febrero del 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez Decisor.—( IN2019335840 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos setenta y cinco dólares con
ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando
infracciones bajo la sumaria 17-003433-0489-TR, del Juzgado de Transito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa:
BGS665 Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5
personas, año fabricación: 2014 color: rojo Vin:
KMHJT81EAEU900451 cilindrada: 2000 c.c., N° motor:
G4NAEU316674. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del
veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintinueve de mayo
de dos mil diecinueve, con la base de trece mil novecientos treinta y un
dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
seis de junio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S. A. contra Erick Gerardo Villalobos
Rodríguez. Exp. N°
18-016251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de marzo del año 2019.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019335841 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós mil trescientos veinticinco dólares con
cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJJ902, marca: Mitsubishi, estilo: Montero
Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: azul, vin: MMBGNKG40GF000851, cilindrada: 2477 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del tres de
julio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta
y cuatro dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil quinientos
ochenta y un dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Giovanni López Jiménez. Expediente: 18-016244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019335842 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil un dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo PRD007. Marca: Mazda. Estilo: Mazda3.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JM7BL12Z9D1346524. Tracción:
4X2. Número chasis: JM7BL12Z9D1346524. Año fabricación: 2013. Color negro N° motor: Z6A67684 y combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de
tres mil dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de mil
dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alejandro
González Prado. Expediente N° 18-007541-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de enero del 2019.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019335843 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
ochocientos setenta y nueve dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BHW071. Marca Toyota.
Estilo Yaris S. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2016. Color beige. VIN MR2KT9F33G1185485. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
1NZZ229686. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del ocho
de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos
mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares
con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos mil
doscientos diecinueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Walter Eduardo de Jesús Rodríguez Campos. Exp. N° 18-007543-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del año 2019.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019335844 ).
En este Despacho, con una base de doce millones
trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando cond. rest. y
reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la
cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada en el
distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 213; al sur, lote 211; al este, calle pública con frente 12 metros
y al oeste, José Manuel Araya Moreira. Mide: doscientos cuarenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
treinta de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil
diecinueve con la base de nueve millones doscientos veintiocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones
setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Adams Calvo Carranza, María Gabriela
Calvo Pereira. Exp.: 18-002933-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 14 de marzo
del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019335846 ).
En este
Despacho, con una base de quinientos tres mil quinientos treinta y ocho colones
con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa MOT 375441, marca Formula, estilo motocicleta, año 2013, vin: LXYJCNL01D0411352, color negro. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trescientos
setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos
mil diecinueve, con la base de ciento veinticinco mil ochocientos ochenta y
cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. La parte interesada debe revisar
que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. El interesado, debe realizar revisión del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Rolando Murillo Ulloa. Exp. N° 18-002100-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2018.—Mariela Porras Retana, Jueza
Decisora.—( IN2019335856 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
noventa y seis mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 421475, marca United
Motors, estilo Nitrox 150, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2014, color gris, vin
LB415PCM9EC100897, cilindrada 150 cc. Para tal efecto
se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de
setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe
realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S. A.
contra Esteban José Vallejos Rivera. Expediente Nº
18-003058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza
Decisora.—( IN2019335861 ).
En este Despacho, 1.-Con una base de seis millones
setecientos once mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-148628, marca:
International, estilo: 4900 DT 466 E, capacidad: 2 personas, año: 2000, color:
blanco, categoría: carga pesada, carrocería: adrales, tracción: 4X2, chasis:
YH233253, número de motor: no existe, cilindrada: 7600 c.c., combustible: diesel, cilindros: 06. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones treinta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos setenta y siete mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). 2.-Con una base de
un millón ochenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-121278, marca: Mitsubishi,
estilo: Canter, capacidad: 3 personas, año: 1993,
color: blanco, categoría: carga liviana, carrocería adrales, chasis:
FE434EA66908, tracción: no aplica, número de motor: AD31A42308, cilindrada:
3298 c.c., combustible: diesel, cilindros: 04. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con
la base de ochocientos once mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil diecinueve con la base de doscientos setenta mil seiscientos veinticinco
colones exactos (25% de la base original). 3.-Con una base de tres millones
treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas C-138606, marca: Nissan, estilo: UD1800, capacidad: 3
personas, año: 1995, color: blanco, categoría: carga pesada, carrocería: adrale, tracción: 4X2, chasis: MKA210E51000, número de
motor: FE6203519D, cilindrada: 6925 c.c., combustible: diesel,
cilindros: 06. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve con la base de dos millones doscientos setenta y tres mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos
cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). 4.-Con una base de cuatro millones trescientos treinta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
C-134992, marca: International, estilo: 9400, capacidad: 2 personas, año: 1994,
color: rojo, categoría: tractocamión (carga pesada), carrocería: cabezal,
tracción: 6X4, chasis: RC010937, número de motor: 06R01657320, cilindrada:
14000 c.c., combustible: diesel, cilindros: 06. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con
la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil diecinueve con la base de un millón ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). 5.-Con una base de seis millones
cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGG507, marca: Honda, estilo: Element, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: gris,
carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4X4, chasis: 5J6YH28635L020498,
número de motor: no visible, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina,
cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de un
millón seiscientos vientres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Costa Rica Export
and Commission Company S. A. contra Capra CPM S. A.,
y OSI Gas GLP S. A. Expediente N° 18-006095-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019335862 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve
millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones
con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
466-19295-01-0011-001, Servidumbre de paso citas: 467-16242-32-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
sesenta y nueve mil ochocientos treinta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno Para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio Badilla
Barrantes; al este, Ramón Quesada Segura y al oeste, calle pública. Mide:
novecientos cincuenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve
con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil
ochocientos cuarenta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se Firmado
digital de: señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año
dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos noventa y seis
mil seiscientos catorce colones con veintiséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Carlos Ávila Rojas, Tatiana Vanessa Morales Salas. Exp:19-000300-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de marzo del 2019.—Lic.
Harold Ríos Solórzano, Juez Tramitador.—( IN2019335869 ).
En este despacho, 1). Con una base de veinticuatro
millones trescientos setenta mil ochocientos noventa y siete colones con
sesenta y cinco céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta, derecho cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
395-06281-01-0905-001; la cual es terreno de solar con 1 casa; situada en el
distrito Santa Rosa, cantón-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte; calle pública con un frente de 13,52 metros al sur; Fausto Rodríguez
Chávez; al este, Luz Rodríguez Chaves y al oeste; calle pública con un frente
de 27,67 metros. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho
de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones doscientos
setenta y ocho mil ciento setenta y tres colones con veinticuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de seis millones noventa y dos mil setecientos
veinticuatro colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). 2).
Con una base de veintitrés millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos
setenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil veinticinco,
derecho cero cero cero,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas:
333-10255-01-0003-001; servidumbre sirviente citas: 333-10255-01-0004-001; la
cual es terreno para construir, solar con una casa de habitación; situada en el
distrito Santa Rosa, cantón -Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Maryann Drake Rodríguez; sur,
Esmeralda Rodríguez Pérez, al este, calle pública con un frente de 31,57 metros
y al oeste, Inbio Parque metros. Mide: Quinientos
veintiséis metros con sesenta y dos decímetros. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de
diecisiete millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y
cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
cinco millones novecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones
con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Aguilar Montero, Bernal Antonio Rodríguez
Pérez, Fade Santa Rosa S. A. Exp.
N° 16-006684-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de marzo del año 2019.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019335894 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones trescientos diez mil quinientos
sesenta y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-16533-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos
veintiséis mil quinientos ocho, derecho 000, la cual terreno para construir
lote 14. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste,
calle pública. Mide: Ciento noventa y ocho metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos
de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de veintidós millones setecientos treinta y dos mil
novecientos veinticuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de siete millones quinientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y un
colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R. L. contra Jeison Rafael Boza Castillo. Exp.
N° 18-003365-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de marzo del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019335901 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas número BHV007. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin
JTDBT1234Y0094229. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor
Nº1NZ1441404. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de
dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil
ochocientos treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base
de novecientos diecinueve mil seiscientos once colones con treinta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación De Inversiones Sociedad Ano contra
Bernal Eduardo de los Ángeles Umaña Jiménez, Manry
Enrique Leitón Madrigal Exp. 16-010211-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019335920 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve y con la base de
catorce mil trescientos trece dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa BCW551, serie, chasís y vin N° SJNFBAJ10Z2609033, marca
Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año:
2013, color: café, N° motor: MR20174659W, cilindrada:
2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de diez mil setecientos treinta y cinco dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de
junio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos setenta y ocho
dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Martín Rojas Castro. Expediente:
14-030651-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 15 de marzo
del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2019335928 ).
En este
Despacho, con una base de ciento sesenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0287-00001641-01-0901-001, condiciones ref.: 1796 463 003, bajo las citas
0287-00001641-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 172776, derecho: 000, la cual es
terreno: para construir con una casa. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón
01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: carretera a Las
Pavas; al sur, Urbanizadora Rohmoser Ltda.; al este,
Urbanizadora Rohmoser Ltda.; y al oeste, Urbanizadora
Rohmoser Ltda. Mide: doscientos setenta y seis metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veinte mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve
con la base de cuarenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Capive S. A. contra Inmobiliaria María Esther S. A., Óscar
Arnaldo Arroyave Vergara. Expediente: 18-020982-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de enero
del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019335933 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ochocientos setenta y ocho
mil cuatrocientos catorce colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número cuarenta y cinco mil sesenta y cinco, derecho 003-004, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03
Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, calle pública; al este, Vinicio Bermúdez; y al oeste, Juan José Saldaña
Vargas. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del catorce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos millones ciento
cincuenta y ocho mil ochocientos diez colones con ochenta y siete céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil
diecinueve, con la base de diez millones setecientos diecinueve mil seiscientos
tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Haydee Muñoz
Agüero, Ramón Guido Zúñiga Elizondo. Expediente: 19-000043-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 13 de marzo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2019335947 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuatro
millones ochocientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y siete colones con
setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
15-004415-1 01 2-CJ, 15-032164-1012-CJ,No 14-003097-1 01 2-CJ, 16-
018766-1012-CJ, 14-005330-1012-CJ, 17-003117-1 764- 14-008560-1012-CJ, 2015 -
419800 - 01, 2015 544059 - 01, 2018 -144128 - 01, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 576- 21151-01-0005-001; practicado bajo las citas:
0800-00130660-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número setenta y siete mil doscientos treinta y uno, derecho 000, la
cual es terreno varias edificaciones. Situada en el distrito 4-catedral, cantón
1-San José de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida 18 y otra; al sur, Rosario Struck
Gutiérrez; al este, Alicia Ramona Iracheta y otra y al oeste, calle publica y
otra. Mide: quinientos veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0674731-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de
mayo de dos mil diecinueve con la base de setenta y ocho millones seiscientos
treinta y un mil cuatrocientos sesenta colones con ochenta y tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos diez mil cuatrocientos
ochenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabrica Nacional de
Trofeos S.A. Exp:18-001581- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 01 de abril
del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019335953 ).
En este Despacho, con una base de ciento dos mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 5-179763-000, la cual es terreno
apto para construir situada en el distrito 5-Samara cantón 2-Nicoya de la
provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle publica con un frente a la misma
de 89.93 metros lineales sur, Sociedad El Mecate S. A. En medio con servidumbre
agrícola con un ancho de 7 metros lineales; este, Sociedad El Mecate S. A. en
medio con servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros lineales oeste,
Sociedad El Mecate S. A. Mide: dos mil seiscientos noventa y cuatro metros
cuadrados plano: G-1431196-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de setenta y seis
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Quirós
Rojas. Exp. 18-002790-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 05 de abril
del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019335954 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
cuatrocientos uno mil novecientos ochenta y un colones con treinta y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BGZ967, marca Toyota, categoría automóvil, serie 5YFBUWHE9FP188791,
carrocería cedan 4 puertas, tracción 4X2, número de chasis 5YFBUWHE9FP188791,
año de fabricación 2015, color negro, VIN 5YFBUWHE9FP188791, estilo corolla s,
capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del catorce de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos uno mil
cuatrocientos ochenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de dos millones cien mil cuatrocientos noventa y cinco colones con treinta
y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mario Jose Cascante Gutiérrez Exp:17-003178-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Jueza
Decisor.—( IN2019335955 ).
En este Despacho y con una base de treinta y tres
millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y un mil quinientos
seis, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa y
un apartamento. situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, lote 12 H, sur, lote 10 H, este, José Ángel
Mora Carmona y oeste: calle pública. Mide: doscientos doce metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: G-0368141-1979. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de mayo de dos mil
diecinueve con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra
Evelyn Patricia Rodríguez Quirós. Exp.:
18-000065-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia), 29 de enero
del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019335966 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones: 0314-00003364-01-0901-001. condiciones ref:
02364359 002. Citas: 0314-00003364-01-0906-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil
doscientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Café. Situada en el
distrito 2- San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, quebrada en medio otro; al sur, Carlos Fallas y otro; al
este, Rafael Mora, y al oeste, quebrada en medio otro. Mide: Dieciocho mil
ochocientos noventa y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de
treinta y siete millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil
diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos setenta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gerardo Badilla Camacho contra Fernando Enrique De
Trinidad Córdoba Solís. Exp. N°
16-006164-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019335988 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho y con una
base de treinta mil dólares, soportando hipoteca en primer grado citas
2011-352049-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos sesenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cero
dos, San Rafael, cantón once, Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 18 metros 49 centímetros de frente; al
noreste, Juan Bermúdez Mora; al noroeste, Ana Isabel Chacón Rojas; sureste,
Juan Bermúdez Mora, Ronald Bolaños Montero, Orlando González Cascante, Carlos
Oviedo Valverde, Geisel López Durán; al suroeste, Adela Rodríguez Vargas. Mide:
dos mil ochocientos noventa y un metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos
mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mi Querido
Amor Eterno Sociedad Anónima, Óscar Arnaldo Arroyave Vergara. Exp.: 19-001712-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de marzo del 2019.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Jueza Tramitadora.—( IN2019336041 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil
cuatrocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos treinta y tres mil ochenta y dos-cero cero cuatro, derecho
correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 42; al sur, calle pública con 12,86 m; al
este, lotes 43; y al oeste, servidumbre con 17,54 m. y otro. Mide: doscientos
treinta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de
tres millones cuatrocientos tres mil ochenta y siete colones con sesenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del
dos mil diecinueve con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil
trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda
Vargas Sociedad Anónima contra Adriana Vanessa Ledezma Rodríguez. Expediente N° 16-000906-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 27 de febrero
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019336044 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y ocho mil catorce
colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 903214. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2012. Color blanco. Vin JDAJ200G001032287. Cilindrada
1495 cc. Combustible Gasolina. Motor Nº 2705875. Para tal efecto se señalan las once horas y
treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
uno de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
cuatrocientos veintiocho mil quinientos diez colones con ochenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del
año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos nueve mil
quinientos tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Carlos
Esteban Flores Vega. Exp: 16-002338-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de
diciembre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019336067 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCB873,
marca: Nissan, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD8ZK132900, año
fabricación: 2012, color gris. Para tal efecto se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de 6.693.750,00 (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil
diecinueve con la base de 2.231.250,00 (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra William
Alberto Chaves Rosales. Exp:18-000690-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano,
Juez Tramitador.—( IN2019336068 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones doscientos ochenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLH499. Marca Daihatsu.
Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2016. Color bronce. Vin
JDAJ210G0G3015835. Cilindrada 1497 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº 2901428. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base
de siete millones setecientos trece mil doscientos cincuenta y siete colones
con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos setenta y un mil ochenta y cinco colones con setenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice and Farm
Company Sociedad Anónima y Afines contra César Augusto Quesada Miranda. Exp.: 18-001709-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2019336069 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones trescientos noventa y seis mil
novecientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número BCB915,
marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, color gris, Vin 3N1CC1AD8ZK133884, sedan 4
puertas, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina,
motor Nº HR16244474C. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones
con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos
cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de
Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm
Company Sociedad Anónima y Afines contra Francis Gerardo Córdoba Umaña. Exp. N° 17-000740-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de marzo del 2019.—Lic. Franz Loney
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2019336070 ).
En este
Despacho y, con una base de tres millones trescientos setenta y dos mil
cuatrocientos setenta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes
prendarios, sáquese a remate el vehículo JSD019. Marca: Hyundai, estilo: accent Gl, categoría: automóvil,
serie, chasis y Vin: KMHCT51CBEU135155, carrocería:
sedan 4 puertas, hatchback, color: blanco, modelo 2014 y N°
motor: G4FADU445164. Para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de
junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas del once de junio de dos mil diecinueve con la base
de dos millones quinientos veintinueve mil trescientos cincuenta y tres colones
con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecinueve de
junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos cuarenta y tres mil
ciento diecisiete colones con ochenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución prendaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Deyra Rebeca Blandón Centeno. Exp.:
18-000234-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia), 09 de
abril de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019336081 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
ciento cuarenta y dos mil cincuenta y un colones con noventa y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Kia,
Estilo: Picanto, automóvil, con capacidad para cinco
personas, color blanco, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil
doscientos cuarenta y ocho centímetros cúbicos, numero de motor G4LAHP059899,
número de chasis: KNAB2512AJT102209, actualmente circula con placa Alfa
numérica DYN593. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos cincuenta
y seis mil quinientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil
diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil quinientos
doce colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel de Jesús Ramírez Segura. Exp. N° 19-000457-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de marzo del año 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019336095 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas
401-01130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo cita
401-01130-01-0827-002; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete
de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de veintidós millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
sesenta y cuatro cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Cahuita, cantón:
04-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Acetato Comunica
S. A.; al noroeste, Acetato Comunica S. A.; al sureste Marta Luisa Rodríguez Cadet y al suroeste, José Ángel Rodríguez Cadet y calle pública. Mide: mil ochocientos veintiséis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, con la base de
dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de
cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso procesos de ejecución
hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Luis Diego Sandoval Pereira. Exp. N° 17-001605-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 01 de abril del año 2019.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019336099 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 390-12332-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 389890-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maureen
Vanessa Meneses Aguilar; al sur, Urbanizadora La Pacífica, lote 17; al este,
Urbanizadora La Pacífica, lote 5 y al oeste, calle 6 con frente 6,00 mts. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de junio
de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
junio de dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Roberto Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad
Anónima, Luis Fernando Jiménez Alpízar Contra Carlos Alberto Duran Bulgarelli. Exp. N° 18-007512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del año
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019336108 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-19956-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número
cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete, derecho 001 y
002, la cual es terreno lote 49 H, terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 48 H; al sur, lote 50 H; al este, lote 4 H; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de
diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de cinco
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
remitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra William Rodolfo
Varela Flores, Xinia María Del Socorro Zúñiga Méndez. Expediente:
18-007608-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de
noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2019336109
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número trescientos noventa y tres mil
cuatrocientos diecisiete, derechos cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, calle
pública con 4.87 metros sur, suroeste, Rosendo Soto Astúa, este, noroeste, casa
N° 4 de Urbanización Toyopan,
oeste, suroeste, casa N° 6 de Urbanización Toyopan, noreste, calle publica con cuatro metros ochenta y
siete centímetros, noroeste, con casa número cuatro de Stein S. A., sureste,
Rosendo Soto Astua, suroeste, casa número seis de
Stein S. A. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de junio de dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de trece mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Cristina
Meza Montero. Expediente Nº 18-007602-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de
noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2019336110 )
En este Despacho, con una base de treinta y tres mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número: 91327-000, derechos 000, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Carmen, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lote cuatro; al este, lote treinta y cuatro y al oeste, lote treinta y seis.
Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Guiselle Rojas Álvarez contra Yamileth Piedra Sánchez. Exp:
18-000301-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019336111 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones seiscientos cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con quince
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 396-12179-01-0821-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil doscientos dieciséis, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Edwin Zúñiga
Fallas; sur, servidumbre de paso de 4 metros, 21 centímetros; este, calle
pública con 16 metros, 09 decímetros; oeste, servidumbre de paso de cuatro
metros, 21 centímetros de ancho. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0786849-1988. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de
catorce millones setecientos tres mil ciento ocho colones con once céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos uno mil treinta y seis
colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Café Kamakiri
S. A., Cerro Cedro Pitier S. A., Edy González
Batista. Expediente Nº 17-000758-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, 20 de marzo
del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019336112 ).
En este despacho y con una base de ocho millones
cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve colones con
setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BKF801, marca: Nissan. Estilo: Versa, categoría: automóvil.
Serie, chasis y VIN: 3N1CN7AD5GK414308. Modelo 2016. Color: blanco. Numero de
motor: HR16883790K. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de
junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con
la base de seis millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del
tres de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento
dieciséis mil ochocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Yerlin Vanesa Vargas Pérez. Exp. N° 17-003810-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 01 de abril de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2019336116 )
En este
Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número
cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 8. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle privada con 9 metros; al
sur: Encarnación Sequeira; al este, lote 7 de Julio López Rivera; y al oeste,
lote 9 de Julio López Rivera. Mide: ciento noventa metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos
mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Víctor Julio Espinoza Rodríguez contra
Ana Julia Rodríguez Barquero. Expediente: 14-000160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de abril del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez
Decisor.—( IN2019336117 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones
novecientos trece mil cuatrocientos catorce colones con treinta y dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic
Limit Ref: 2587-221-002,
citas: 323-09985-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y
ocho, derecho 000, la cual es terreno la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. colinda: al norte, Modesto Herrera Vargas, Ramon Chavarría Alvarado
y quebrada en medio; al sur, William Corella Morales; al este, calle pública
con 30 metros lineales de frente y al oeste, Modesto Herrera Vargas. Mide: dos
mil cien metros cuadrados. Plano: P-1450385-2010 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de
dieciséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta colones con
setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
junio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos setenta
y ocho mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Julio Cesar Quirós Quirós. Exp. N°
18-001270-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de marzo del año 2019.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2019336118 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve dólares
con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil
novecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque D, lote 9-D.
Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, avenida primera; sur, Miguel Mayorga Martínez;
este, lote 10-D; oeste, lote 8-D. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: P-0622173-2000. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con trece centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos doce dólares con treinta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Helen Giselle Siles Madrigal.
Expediente: 18-002099-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 26 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Jesús De Los
Ángeles Castro Villalobos, Juez.—( IN2019336121).
A las ocho
horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve (08:00 horas del
31/05/2019), en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor,
lo siguiente: Finca del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real N° ciento treinta y tres mil cero veintiséis-cero cero cero (133026-000), soportando servidumbre trasladada bajo
las citas cero trescientos noventa y nueve-cero cero cero
uno tres tres nueve siete-cero uno-cero
novecientos-cero cero uno, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas cero cinco dos nueve-cero cero cero
cero ocho siete siete
cero-cero uno-cero cero veintitrés-cero cero uno. Limitaciones del Ida Ley 2825
artículo 67, bajo las citas cero quinientos veintinueve-cero cero cero cero ocho mil setecientos
setenta-cero uno-cero cero veintiocho-cero cero uno. Situada en el distrito
segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: dos
millones quinientos veintisiete mil quinientos treinta y nueve metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano P- 0862382-2003, propiedad de
Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples del
Sur R. L. (Surcoop R. L.) que es terreno para la
agricultura con una bodega de Agroquímicos, un área de lavado y empaque, un
área de recibo de fruta, una bodega de cartón, un estibador, parcela D-1.
Linderos: Norte, calle pública; al sur, calle pública e Instituto de Desarrollo
Agrario; este, Instituto de Desarrollo Agrario y Coopalsur
Responsabilidad Limitada, en medio de canal estero azul, oeste, calle pública.
Con la base para la primera subasta en la suma de quinientos sesenta y cuatro
millones setecientos treinta y siete mil novecientos diecinueve colones con
cuarenta y tres céntimos (¢564.737.919,43). Para la segunda subasta se señalan
las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve (08:00 horas
21/06/2019), con la base de cuatrocientos veintitrés millones quinientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y
siete céntimos (¢423.553.439,57) (rebajado en un 25 %). De no apersonarse
rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del doce de julio
del dos mil diecinueve (08:00 horas del 12/07/2019), con la base de ciento
cuarenta y un millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y
nueve colones con ochenta y cinco (¢141.184.479.85) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 15-000164-0419-AG interno 198-1-15 de Banco de
Costa Rica contra Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de
Servicios Múltiples del Sur S. L. (Surcoop R.L. Exp. N° 15-000164-0419-AG).—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 25 de marzo del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias,
Jueza .—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336166 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos
sesenta y tres dólares con diez centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Infracciones/colisiones, boleta: 3000715757, sumaria
18-000158-0783-TR; sáquese a remate el vehículo placa: 887870, marca:
Chevrolet, estilo: Tahoelt categoría: automóvil
capacidad: 8 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4 número
de chasis: 1GNSK6E06BR256437, año fabricación: 2011, color: café número motor:
no aplica, cilindrada: 5300 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base
de tres mil cuatrocientos veintidós dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de mil ciento cuarenta dólares con setenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Fabrica Nacional de Trofeos Sociedad
Anónima. Exp. 18-005928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019336173 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones doscientos cuarenta y dos
mil setenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número: 299081-000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el
distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Jacobo Jiménez Espinoza; al sur, calle pública con 7,33 metros de
frente; al este, Gerardo Quesada Jiménez, y al oeste, Juan Gutiérrez Jiménez. Mide:
ciento sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y seis millones ciento ochenta y un mil
quinientos cincuenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de doce millones sesenta mil quinientos diecinueve colones con treinta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carmen María Barrantes Salazar, Ligia María
Gutiérrez Barrantes. Expediente: 19-002164-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de marzo
del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019336180 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con ochenta
y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BKY107, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FP2U383915,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto, se
señalan las 11:00 horas del 26/06/2019. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las 11:00 horas del 11/07/2019 con la base de un millón
novecientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las 11:00 horas del 29/07/2019 con la base de
seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Wilber Zúñiga Zúñiga.
Expediente Nº 18-013202-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2018.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2019336181 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
trescientos treinta y siete mil noventa colones con cuarenta y nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPW265,
Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, Vin:
KMHDG41LBEU004209, cilindrada: 1600 c.c., combustible: GLP, Motor Nº: L4FADU175853. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base
de cinco millones quinientos dos mil ochocientos diecisiete colones con ochenta
y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos treinta
y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jesús
Enrique Vega Padilla, Mónica Tatiana Valverde Cordero. Expediente Nº 18-014046-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2019336182 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil
diecisiete dólares con catorce centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones, número de sumaria: 18-010149-0174-TR, número boleta:
201879800851, autoridad judicial: Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de San José. Sáquese a remate el vehículo placas MCS673, MCS673,
marca: Mini, estilo: Cooper S, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año
fabricación: 2015, color: azul, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina, VIN: WMWXM7106F2A01600. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la
base de quince mil setecientos sesenta y dos dólares con ochenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio
de dos mil diecinueve con la base de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro
dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Egidio Tentori
Salas. Exp. N° 18-016303-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2019.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2019336192 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil
doscientos cuarenta y seis dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR872, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Color: negro, año fabricación:
2017, Vin: KPT20A1VSHP089879, cilindrada: 1600 c.c., Nº Motor: 17391000007415. Para tal efecto, se señalan las
once horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
novecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro mil trescientos once dólares con cincuenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Jorge Eduardo Mora Zamora. Expediente Nº
18-014499-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—( IN2019336194 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo:
placas número CL 275128. Marca Isuzu. Estilo D Max LS. Categoría carga liviana.
Capacidad 5 personas. Año 2014. Color verde. VIN MPATFS86JET000185. Cilindrada
2500 c.c Combustible diesel.
Motor Nº 4JK1KV7248. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de diez mil
ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
con la base de tres mil seiscientos once dólares con noventa y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Randall Giovanni Rojas Zeledón. Exp. N° 18-000576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 01 de marzo
del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019336198 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-217832-01-0006-001 servidumbre de
aguas pluviales citas: 2014-217832-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas:
2014-217832-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2014-217832-01-0012-001 ;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 73441-000,
la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 2-Sarchi Sur, cantón
12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Clara
Alpízar Chaverri y José Alberto Salazar Salazar; al
sur, Edmundo Alfaro Salazar; al este, Emilce Alfaro Castro y servidumbre de
paso y al oeste, María Rosa, María Isabel y Ana Cecilia todas Solano Alpi. Mide: dos mil metros con un
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiún
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Yobelsie Campos Meza. Exp. N° 18-012029-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de febrero
del año 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019336209 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2011-289448-01-0010-001; 2012-58459-01-0005-001; y 2012-109636-01-0047-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
493.355-000, la cual es lote 15, terreno para construir. Situada en el distrito
6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 18 y 16; sur, Ariel Obando Téllez; lote 6, 3, 2; este, Gerardo Mendoza
Salazar; oeste, lote 16 y calle pública de 4 metros. Mide: novecientos un metros cuadrados. Plano: A-1526401-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con
la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Limberg Gerardo Fernández Arguedas. Exp.
N° 18-003525-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019336246 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre trasladada citas 378-03825-01-0815-001 y servidumbre de paso citas:
2009-109342-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 453913-000, la cual es terreno lote cuatro para construir.
Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9 metros con
95 centímetros; al sur, lote cinco; al este, lote tres y al oeste, Juan Vindas
Molina. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos
mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Gerardo Rivera Chacón. Exp. N° 18-011258-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de
febrero del año 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019336247 )
En este Despacho, con una base de cuatro millones
seiscientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C-131626, marca: Mark, estilo:
R600, capacidad: 2 personas, serie, chasis y vin:
R685 ST 34831, año: 1974, color: rojo, motor: T 6759 X. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y nueve mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Corporación Garrcas M.M.G S. A. contra Arnoldo Mejías
Martínez. Expediente Nº 19-000388-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2019.—Lic Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019336282 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 282-07385-01-0901-001-calle de entrad-referencias: 1532 471 003; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº
139136-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación patio
y jardín. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 03-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Ávila Barquero;
al sur, calle pública frente 10.52 metros; al este, Ulises Ugalde Chaves, y al
oeste, calle pública frente 18.14 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Eliette Felicia de J. Jiménez Díaz. Expediente Nº 17-019275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019336301 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0895-001, habitación familiar citas:
375-10848-01-0006-001, limitaciones citas: 375-10848-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 375-10848-01-0902-001, limitaciones citas:
375-10848-01-0908-001, habitación familiar citas: 375-10848-01-0910-001,
demanda ordinaria citas: 800-164341-01-0001-001 y aviso catastral citas:
2012-24948-01-0031-001 a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil
diecinueve, y con la base de cuarenta millones novecientos setenta y cinco mil,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos noventa y siete-cero cero
uno y cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 1 I.- Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2 I; al este, este lote
13 I y al oeste, alameda N. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintiún
decímetros cuadrados. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. a.- Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Luis Villalta Cordero
contra María Cecilia Rivera Quesada. Expediente Nº
15-000518-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Yuri
López Casal, Jueza Decisora.—( IN2019336332 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000104-0188-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Thammara Urrutia Fallas, quien es mayor, estado civil
soltero/a, vecino(a) de Morazán de Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al norte
de la Iglesia Católica de Morazán, portador(a) de la cédula número uno-mil
seiscientos treinta y nueve-cero ochocientos cincuenta y dos, profesión
Estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón
diecinueve. Colinda: al norte, con Inversiones MYO S. A.; al sur, con
servidumbre de paso; al este, con calle pública, y al oeste, con Rodolfo Fallas
Rojas. Mide: mil quinientos noventa metros cuadrados metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1-2003963-2017, pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
1-2003963-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto Ratana, limpieza de rondas y de linderos con cercas a su
alrededor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Thammara Urrutia Fallas. Expediente Nº
18-000104-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 19 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019331498 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 19-000043- 0390-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Xinia de Jesús Agüero Araya, quien es mayor,
estado civil casado/a, vecina de Jicaral de Puntarenas cien metros al oeste de Coopeguanacaste, portadora de la cédula número 0602010870, profesión
Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
cuarto Puntarenas, cantón primero Puntarenas. Colinda: al norte, con Bolívar
Agüero Araya; al sur, con calle pública con un frente de veintiún metros
lineales; al este, con Rubén Obando Agüero y al oeste, con Bolívar Agüero
Araya. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en chapias de solar, mantenimiento de
cercas, mantenimiento de la casa que se encuentra en el lote. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia de Jesús Agüero
Araya. Exp. 19-000043-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de febrero del 2019.—Lic.
Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2019331561 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000076-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Magali de los Ángeles Soto
Vargas, quien es mayor, soltera, vecina de Palmira, Carrillo, Guanacaste,
cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y cuatro trescientos trece, profesora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de Frutales con casa, situado en Palmira, Palmira [distrito segundo], de
Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
servidumbre de paso, sur, Alfredo Garita Soto, este, María Isidora Vargas
Serrano, y oeste, Víctor Soto Vargas. Según plano catastrado G-un millón
ochocientos sesenta mil setecientos cinco-dos mil quince, y mide de extensión
setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Isidora Vargas Serrano el
dieciséis de noviembre de dos mil once y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Estima el inmueble en diez millones de colones
y el proceso en diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Magali de los Ángeles Soto Vargas. Exp:
16-000076-0387-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia).—Licda. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331594 ).
Santos Tour CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-361222, representada por Jonathan José Cerdas
Abarca, cédula de identidad N° 1-1130-632, mayor,
soltero, empresario, vecino de Santa María de Dota, San José, y Carlos Marín
Navarro, cédula de identidad N° 3-391-337, mayor,
soltero, empresario, vecino de Santa María de Dota, San José, promueven
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de mora,
pastos y bosque. Sito en: Camino a la Piedra, distrito tercero Copey, del
cantón diecisiete Dota de la provincia de San José, Mide: treinta y dos mil
ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Linda: norte, oeste y
suroeste, con Río Brujo, al este, en parte con camino público con una medida
lineal de cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta decímetros y en parte
con Future Coffe Sociedad Anónima. Graficado en el Plano Catastrado Número
SJ-2043867-2018, estiman el inmueble en la suma de quince millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Manifiestan
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirieron mediante
venta protocolizada, escritura número siete de fecha treinta de abril de dos
mil dieciocho, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
años, sumando la posesión junto con los anteriores transmitentes. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que,
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Expediente Nº 18-000074-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago, 26 de febrero del 2018.—Lic. Edgar Calvo Solano Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331595
).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000077-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Esmeralda Del Carmen Solano Segura, quien es mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de El Empalme de Cartago, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-0266-0122, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es potrero con casa. Situada en el distrito San Isidro,
cantón El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública;
al sur: Juan Carlos Solano Jiménez; al este: Alberto Solano Jiménez y Juan
Carlos Solano Jiménez; y al oeste: Juan Carlos Solano Jiménez y Jesús Alberto
Peña Jiménez. Mide: tres mil doscientos setenta y dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° 3-2057639-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra, cuido y reparación de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María Esmeralda Del Carmen Solano Segura.
Expediente: 14-000077-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 6 de marzo
del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331597
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 16-000132-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Camino Verde JV Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-180343, representada dentro de este
proceso por su gerente, Ricardo Villegas Mora, quien es mayor, divorciado una vez,
vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad vigente que exhibe número:
uno-cuatrocientos setenta y cinco-doscientos dos, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada: en el
distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Silverio Arias Arias; al sur, con Manuel
Ángel Villegas Rodríguez, Ricardo Villegas Mora y Sonia Villegas Mora; al este,
con calle pública con un frente a esta de ciento dieciocho metros con setenta y
siete centímetros lineales, Silverio Arias Arias,
Ricardo Villegas Mora y Sonia Villegas Mora, y al oeste, con Silverio Arias Arias y río Hediondo. Mide: ochenta y un mil trescientos
treinta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-un millón doscientos cincuenta y ocho mil ochenta y
siete-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza de carriles, mantenimiento de cerca y
regeneración de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Camino Verde JV Ltda. Expediente Nº
16-000132-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 18 de marzo del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331598
).
Inversiones y Desarrollos Los Piratas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos
cuarenta y ocho, representada por Franz Xaver Georg
(nombres) Meier (apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Arenal, Tilarán,
Guanacaste, Residencial Baden Baden, portador de la
cédula de residencia con el número uno ocho cuatro cero cero
uno tres tres cinco seis cero dos, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de repasto, situado en Sangregado, La
Unión Arenal (distrito sétimo), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Pilatus S. A. y Quebrada
Pérez en medio sur, Inversiones y Desarrollo Los Piratas S. A., este,
Inversiones y Desarrollo Los Piratas S. A., oeste, calle pública con quinientos
ochenta y nueve metros con setenta y un centímetros lineal y Agrofruttigen S. A. Según plano catastrado
G-1946415-2017-un millón novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
quince-dos mil diecisiete mide trescientos treinta y tres mil ochenta y uno
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Afirma lo adquirió de Edgar Ricardo Conejo Artavia por Compra venta,
el ocho de setiembre de dos mil seis. Estima el inmueble en un cincuenta
millones de colones y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos proceso
información posesoria, promovida por Inversiones y Desarrollos Los Piratas
Sociedad Anónima. Exp: 17-000112-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer
Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 01 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331599 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 18-000066-0419-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de: Edier Enrique Vargas
Benavides, quien es mayor, soltero, vecino de La Esmeralda de Sabalito de Coto
Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
01-1117-0918, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
sembrado de café con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02º:
Sabalito, cantón 08° Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un frente lineal a ella de setenta y ocho metros con
dieciocho centímetros lineales; al sur, Juan Cordero Valverde; al este, Marlon
Vargas Abarca, y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de noventa
metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: cuatro mil trescientos
noventa siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1970855-2017. Indica el promovente que estima el
inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Edier Enrique Vargas Benavides. Expediente Nº
18-000066-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331601 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000073-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Limitada con cédula jurídica
número tres-uno cero dos-seis cuatro ocho dos cero cinco (3-102-648205),
representada por el señor Rolando Ramírez Mesén quien es mayor, estado civil
casado dos veces, Máster en Administración de Negocios, vecino de San José, San
Rafael de Escazú, Barrio Trejos Montealegre, novecientos cincuenta metros oeste
de Rostipollos, casa número quinientos noventa y
cinco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco
cuatro cuatrocero cuatro cero (1-544-040), a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en Herradura
distrito primero Jaco, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Ltda.; al sur,
con Aradura de Orotina S. A.; al este, con Inversiones Inmobiliarias Caña
Blancal Ltda., y al oeste, con: Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Ltda.
Mide: Cuatro hectáreas cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-1821346-2015.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la
sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón S. A., y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en engorde de ganado, cultivo de teca, esparcimiento
de la familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Limitada. Exp. N° 18-000073-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331602 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000078-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Johny Lara Rodríguez, quien
es mayor, casado una vez, administrador, vecino de Comunidad, Carrillo,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento noventa y cuatro-ochocientos
sesenta y dos; Max Antonio Lara Rodríguez, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-doscientos cincuenta y ocho-cero trece; Tito Gerardo Lara Rodríguez,
quien es mayor, casado una vez, transportista de carga pesada, vecino de Guardia,
Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento ochenta-doscientos
cincuenta y cinco; y Oldemar Lara Rodríguez quien es mayor, casado una vez,
operario de maquinaria, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula de
identidad cinco-ciento setenta-cero dieciséis; a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Playa
Panamá, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Julia Berta Urbina Rizo, sur, Xinia
Mayela Campos Campos, este, Amparo Rodríguez Carmona,
y oeste, calle pública con veintinueve metros con doce decímetros lineales.
Según plano catastrado G-un millón ochocientos ochenta mil trescientos noventa
y siete-dos mil dieciséis, y mide de extensión mil ciento ochenta y seis metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de María Teodora Rodríguez Carmona el diecisiete de noviembre de
dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce
años. Estima el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en un
millón quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Johny, Max, Tito Gerardo, y Oldemar todos Lara
Rodríguez. Exp. 18-000078-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer
Circuito Judicial Guanacaste (Liberia).—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331603 ).
Gustavo Antonio Quirós Flores, cédula de identidad Nº 1-700-096, mayor, soltero, dibujante arquitectónico,
vecino de Gravilias, Desamparados, San José, promueve diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Terreno de montaña y un yurro. Sito en: Palo
Verde, distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco de la provincia
de Cartago, Mide: ochenta y seis mil doscientos veintisiete metros cuadrados.
Linda: norte, quebrada sin nombre en medio de Luis Guillermo Sánchez Pérez;
sur, Gustavo Antonio Quirós Flores (promovente) y Corporación Agroindustrial
Alfaro y Alfaro Sociedad Anónima; al este, quebrada Méndez, y al oeste, calle
pública con un frente de veintidós, punto ochenta y siete metros, Gustavo
Antonio Quirós Flores (promovente), quebrada sin nombre en medio de Luis
Guillermo Sánchez Pérez. Graficado en el plano catastrado Nº
C-2040861-2018, estima el inmueble en la suma de veintiún millones ochenta y
tres mil ochocientos colones y las presentes diligencias en diez millones de
colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió mediante compraventa de Romilio Venegas Vega
aproximadamente hace diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
un período de sesenta años, sumando la posesión junto con el anterior trasmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado
a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso
Información Posesoria, promovida por Gustavo Antonio Quirós Flores. Expediente Nº 18-000100-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 27 de febrero del 2019.—Lic.
Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331604 )
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000103-0387-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria, por parte de Grupo Lucafe
de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-697020, representada por Luis Alberto Tellez
Peñaloza, mayor, colombiano, cédula de residencia 117000045532, comerciante,
vecino de Liberia, Guanacaste; a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es cultivos y árboles frutales. Situada en el El
Gallo, Curubandé (distrito quinto), Liberia (cantón
primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mobiliaria Hierba
Centella EAM S. A., sur, Aldrade y Asociados S. A.,
este, Aldrade y Asociados S. A., Legner
Alvarado Martínez y Francisco Solano Fallas, y oeste, calle pública con un
frente de ciento cuarenta y ocho metros y catorce decímetros lineales. Según
plano catastrado G-un millón novecientos noventa y seis mil setecientos
cuarenta y uno-dos mil diecisiete, y mide de extensión veinte mil metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta
de José Alberto Arrieta Palacios el treinta de agosto de dos mil diecisiete, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Estima el
inmueble en veinte millones de colones y el proceso en veinte millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Grupo Lucafe de Curridabat Sociedad Anónima. Exp:
18-000103-0387-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia).—Lic. Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331605 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000141-1587-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Fabio Salas Fonseca, quien es
mayor, estado civil divorciado, vecino de Puntarenas, Cedral de Miramar, un
kilómetro al este de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-uno siete nueve-ocho dos cinco (6-179- 825),
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno para la agricultura y construcción.- Situada en San Francisco distrito
segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con: Gilda Fonseca Mata conocida como Ilda; al sur, con:
calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con setenta y cuatro
centímetros lineales; al este, con: Gilda Fonseca Mata conocida como Ilda y al
oeste, con: Gilda Fonseca Mata conocida como Ilda. Mide: Cuatrocientos
diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-uno ocho ocho nueve seis siete nueve-dos cero
uno seis (P-1889679-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su
madre Hilda Fonseca Mata, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años contando la de su trasmitente. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
fundo, cercado con alambre de púas y cultivos como tomate chile, pepino y
vainicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabio Salas
Fonseca. Expediente Nº 18-000141-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331606
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000155-01587-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Dunlea
Costa Rican Ventures S. A., cédula Jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro uno ocho dos uno tres (3- 101-418213), representada
por James Michael Dunlea pasaporte cuatro seis cinco
cuatro cinco nueve dos cero ocho (465459208), a fin de inscribir a nombre de su
representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa. Situada
en Santo Domingo distrito segundo Savegre, cantón sexto Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con Construcciones Quepos Doble m S. A.; al
sur, con calle pública con un frente a ella de quince metros con veintinueve
centímetros lineales; al este, con Vilma López García, María Juana Grajal
Lezcano y servidumbre de paso de seis metros de ancho y al oeste, con Vilma
López García. Mide: Dos mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número Seis-dos cero cinco tres tres cuatro siete-dos cero uno ocho (P-2053347-2018).-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de sesenta y cinco mil dólares americanos.
Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo al señor José
Alfredo Grajal Gamboa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años contando las de sus transmitentes. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento y
reparación de cercas, chapia, cuido y vigilancia, siembra de árboles frutales y
otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Dunlea Costa Rican
Ventures S. A. Exp. 18-000155-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331607 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 18-000167-1587-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria (rectificación de medida) por parte de
Refrescos La Unión S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización La Pacífica, setenta y cinco metros de la esquina suroeste del
Parque Okayama, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno nueve siete
cinco nueve dos (3-101-197592), a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada: en Laguna el distrito segundo La Unión,
cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
con río Seco, Vera Virginia González González y Allan
Eduardo Villalobos González; al sur, con Juan Luis León Barrantes, Margarita
León Barrantes, Virmar Gerardo Jiménez Hernández y
servidumbre de paso; al este, con Carlos y Rogelio ambos se apellido Morales
Villalobos, William González Ramírez, Cobra de Miramar S. A. y servidumbre de
paso, y al oeste, con José Luis Chavarría Vargas. Mide: veinticuatro hectáreas
con cuatro mil ciento setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número: seis-uno cuatro ocho nueve cero uno cuatro-dos cero
uno uno (P-1489014-2011). Indica el promovente que
sobre el inmueble a rectificar pesan cargas reales o gravámenes con citas:
303-00394-01-0902-001, 505-18959-01-0001-001 y 2011-14027-01-0001-001, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra que le hizo a Alixa Inmobiliario Ltd., y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
y cuido de carriles cercas a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Refrescos La Unión S. A. Expediente Nº 18-000167-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331608 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 18-000029-1309-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de San Julián Puerto Viejo Sarapiquí Heredia, representado por el
señor Doney Edwin Gerardo Agüero Benavides en su
condición de presidente, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 1-0456-0255, a fin de inscribir a
nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de San Julián de Puerto Viejo de
Sarapiquí de Heredia y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno
de plaza de fútbol, una bodega, un comedor, en Ebais,
un salón comunal y un redondel. Situada: en el distrito: Puerto Viejo, cantón:
Sarapiquí, de la provincia: Heredia. Colinda: al norte, Junta de Educación de
la Escuela San Julián de Puerto Viejo de Sarapiquí; al sur, calle pública; al
este, calle pública, y al oeste, Junta de Educación de la Escuela San Julián de
Puerto Viejo de Sarapiquí. Mide: doce mil ochenta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapeas, y edificios que
se encuentran construidos, así como el cuidado de la mima. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Julián Puerto
Viejo Sarapiquí Heredia. Expediente Nº
18-000029-1309-CI.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de
Hacienda, 17 de enero
del 2019.—Licda. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2019331783 ).
Se hace saber
en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Roy Calderón Leiva, mayor, casado, mecánico, costarricense, con
documento de identidad uno-ochocientos cuarenta y uno cero ciento cincuenta y
cinco y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados, a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000112-0188-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 19 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019331501 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mireya Madriz Cerdas,
mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad 0301140060, y vecino de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 05-001917-0346-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019331563 ).
Se cita y se
emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Hilda Barquero
Núñez, mayor, del hogar, casada una vez, vecina de El Poró
de Grecia de Alajuela frente a Mueblería Siles, con cédula de identidad número:
Dos-dos siete siete-tres cero seis, para que dentro del plazo de treinta días
badiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién
corresponda. Expediente número: Cero cero uno-dos mil
diecinueve, notaria del Bufete Barrantes, licenciado Giovanni Barrantes Barrantes ubicada en Grecia Centro de Alajuela, costado sur
del mercado, teléfono: 8839 3560.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2019331593 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Agnes Rosaura Huertas Abarca,
quien fue mayor de edad, divorciada, ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-765-451, vecina de Barrio Jesús de Orotina, Alajuela,
de la plaza 100 metros hacia la línea del tren. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000060-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Licda. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331596
).
Yo, Ana Yesenia
Navarro Montero, notaria pública, hago constar que
ante mi notaría ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Condominio el
Royal, se tramita bajo el expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecinueve,
sucesión testada de quien en vida fue Carlos Jairo Buitrago Vásquez, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula ocho-cero cero setenta y uno-cero
trescientos noventa y ocho; quien fue vecino de San José, Barrio Las Américas,
Sabana Norte, del Restaurante el Chicote, cien metros norte, veinte metros
oeste, doscientos metros norte, casa esquinera a mano derecha; quien falleció
el seis de enero del dos mil diecisiete, por lo que emplazo a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha,
a hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas del veinticinco de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2019331620 ).
Yo, Ana Yesenia Navarro Montero, notaria
pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea,
Rancho Redondo, Condominio el Royal, se tramita bajo el expediente número: cero
cero cero dos-dos mil
diecinueve, sucesión testada de quien en vida fue Mercedes Fernández Mora,
mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número tres-cero ciento
cuarenta y ocho, cero trescientos ochenta y tres, soltera, pensionada y vecina
de San Jose, Desamparados Centro, Barrio San Jose, del Mall Multicentro,
doscientos metros sur y ciento diez metros oeste, segunda casa a mano derecha;
quien falleció el veintiocho de enero del dos mil diecinueve, por lo que
emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en
este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección
dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las dieciocho horas del día
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019331622 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Pedro Pablo Urbina Masís, mayor de edad,
soltero, de oficio: soldador, vecino de Alajuela, Grecia, San Miguel, un
kilómetro al norte de la Iglesia, portador de la cédula de residencia Nº 155813783515, a las siete horas del día veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de: Ángela Maricea Díaz Díaz, mayor de edad,
soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, San Miguel, un kilómetro al
norte de la Iglesia, con cédula de residencia Nº
270172779100213, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. José Benjamín Hidalgo Durán, en la ciudad de Grecia, teléfono: 40346148, a
las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
José Benjamín Hidalgo Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331651 ).
Ante la notaría
pública del E.MSc. Carlos
Luis Mejías Arguedas, sita 250 metros al sur del Banco Nacional, en Barva de
Heredia, se ha presentado la señora Lourdes María Rodríguez Rodríguez,
portadora de la cédula: 4-0127-0745, en su condición de cónyuge supérstite de
quien en vida fuera su esposo Calixto Martín Herrera Chavarría, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, con cédula 401140143, vecino del Bajito de San
José de la Montaña, Barva de Heredia; solicitando la apertura y trámite de un
proceso en vía notarial de los derechos sucesorios que el causante dejó sobre
sus bienes muebles e inmuebles intestados, están inscritos a su nombre en el
Registro de la Propiedad. De conformidad a lo dispuesto en el art. 529 del Código
Civil y 896 del Código Procesal Civil, se emplaza a cualquier interesado a
manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley ante la citada, notaría
pública, sita 250 metros al sur de la agencia del Banco Nacional, en Barva
centro, Heredia. Es todo.—Heredia, 20 de marzo del
2019.—E.MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019331653 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Recio Castro,
mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con cédula de identidad
0900110875 y vecina de los Estados Unidos de Norteamérica. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000113-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San
José, 20 de marzo
del año 2019.—F) Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019331662 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fue Jacqueline Andrea Cascante Zamora,
mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad N°
01-0951-0162 y vecina de Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000161-0180-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de marzo del 2019.—Licda.
Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019331678 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión: Jeannette Ocampo Ocampo, quien fue mayor,
costarricense, casada una vez, del hogar, vecina de Puntarenas, El Roble de
Motos Freedom, cincuenta metros al oeste, cédula de
identidad número: seis cero cero setenta y cuatro
cero seiscientos veintiséis, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2019-0001, notaría del Bufete Judyth Ramírez Morera, Puntarenas, veinticinco metros al
este de la Casa de la Cultura.—Puntarenas, 20 marzo
del 2019.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019331707 ).
Se hace saber
en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eddy
Reinaldo Tabora Aguilar, mayor de edad, profesión u oficio pensionado, estado
civil casado una vez, nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de
residencia número dos siete cero uno cero seis nueve cinco dos cuatro cuatro ocho nueve cero, vecino de San Rafael de Abajo de
Desamparados, de la Iglesia Corazón de María, setecientos metros norte y ciento
cincuenta metros este de la Panadería las Mil Delicias. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Notaría
Bufete Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos,
del edificio del OIJ en San José, 75 metros norte, Oficentro El Museo, oficina N° 2. Exp.: 2019-001-PSN. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, carné 14854,
notario/decisor.—22 de marzo del 2019.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019331718 ).
Mediante acta
de apertura número SU-001 Por Franklin Hill Reed, a las 10:04 horas del
25-3-2019 y comprobado los fallecimientos esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Luise Brown Brown, mayor, soltera, ama de casa, cedula 7-0009-8647 Y
Clementina Reed Reed, mayor, ama de casa, cedula
7-0022-0939. Vecinas de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Genie Alfaro Silva, con oficina en
Puerto Limón, contiguo a la Estación de Bomberos local 04, teléfono
2758-46-67.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1
vez.—( IN2019331748 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Carlos Luis
Fallas Sibaja, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Escritor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0100753284 y vecino de
Alajuela centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.
13-000043-0183-CI-3.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de enero del 2019.—Licda. Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019331751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del dieciocho de marzo del 2019, bajo el expediente número 0001-2019, se
ha abierto la sucesión ab intestado por medio de la actividad no contenciosa en
sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento quince a
ciento treinta y cinco del Código Procesal Civil y ciento veintinueve,
siguientes y concordantes del Código Notarial, de la señora Nydia Rodríguez Ramsbotton, quien era mayor, divorciada una vez,
comunicadora social, vecina de Desamparados de San Mateo, Alajuela, Ecovilla, casa número cuarenta, contiguo a los tanques de
Acueductos y Alcantarillados, cédula de identidad número uno-trescientos
noventa y seis-mil doscientos veintidós. Se cita y emplaza a los posibles
herederos a presentarse ante esta notaria, situada en San José, Barrio
Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio
número 2947, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del
presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1
vez.—( IN2019331752 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Ana Cecilia Miranda Miranda,
cédula número: cuatro-ciento veinticinco-setecientos cincuenta y seis, para
que, dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019 de la notaría de la Licda. Mónica Miranda
Villalta, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y
ciento cincuenta al este.—Barva de Heredia, ocho horas
del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Miranda Villalta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331764 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jovel
Sequeira Mejía, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, con
cédula: cuatro-cero cero noventa y ocho-cero cero cincuenta y dos, vecino del
Cacao de Nandayure, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-002 de la notaría del Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros este del
Palacio Municipal.—Nicoya, 15 de febrero del
2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019331766 ).
Se hace saber en este juzgado de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Castro Herrera, mayor,
soltero, costarricense, con documento de identidad N°
0201730774 y vecino de la Esperanza, Piedades Norte, San Ramón de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000057-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de febrero del 2019.—Lic.
Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019331767 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Erasmo Ávila Vargas, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino Palmares, Zaragoza, trescientos, sureste de la escuela,
quien era cédula dos-uno siete ocho-seis tres cuatro. Para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Ana Lucrecia González Vargas, con oficina en la
ciudad de Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, contiguo a la Cancha Sintética.
Teléfono ocho siete uno nueve-siete cuatro cuatro cuatro.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019331775 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Alvarado
González, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de Pavones, Turrialba,
Cartago, cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-cuatrocientos
treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del
término dado, la herencia pasara a quienes corresponda. Lo anterior en proceso
sucesorio en sede notarial, bajo el expediente número cero cero
cero dos-dos mil diecinueve, en la notaría del
licenciado José Roberto Thomas Solís, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien
metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Correo
electrónico: rothosol@yaboo.es.—Siquirres, Limón, 26
de marzo del 2019.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019331779 ).
Se hace saber:
que en este Juzgado la señora Xinia Chinchilla Gómez, mayor, costarricense,
casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N°
1-0515-0454, vecina de Desamparados, ha promovido dentro del expediente número
13-100136-0217-CI diligencias de declaratoria de ausencia del señor Carlos
Valverde Monge, mayor, casado, maestro de obras, vecino de Desamparados, cédula
de identidad número 1-0435-0089, con base en los siguientes hechos: Primero: El
día 16 de febrero de 1993 contraje matrimonio con el señor Carlos Valverde
Monge. Segundo: De este matrimonio procreamos a seis hijos Karol,
Karla, Karina, Katherine y Kimberly todos de apellidos Valverde Chinchilla,
todos mayores de edad. Además de Carlos Valverde quien falleció a los 21 años
el día 19 de diciembre del 2004. Tercero: El señor Carlos Valverde monge, el día 15 de julio del 2008 a las 7:30 horas salió
rumbo a su trabajo como lo hacía todos los días, desde ese momento no lo volví
a ver. Cuarto: Ese mismo día 05 de julio del 2008, el señor Carlos Valverde
Monge, a eso de las 13:30 horas se retiró en su vehículo de su lugar de trabajo
Autos Sequeira, lugar ubicado 200 metros Sur de la Unidad de Admisión de San
Sebastián, donde fue visto por última vez. Quinto: En el momento hicieron
investigaciones pertinentes en el OIJ y es estas se tiene que a la fecha no ha
aparecido ni se tienen noticias del señor Carlos Valverde Monge, caso que se
llevó en el expediente N° 08-013238-0042-PE de la
Fiscalía de Hatillo. Sexto: Desde hace 5 años que desapareció Carlos Valverde
Monge y actualmente no tengo conocimiento ni noticias de cual
sea su paradero. Sétimo: El señor Carlos Valverde Monge no dejó apoderado
general para ninguno de sus negocios ni para que administrara sus bienes. Además no tengo conocimiento que haya dejado testamento
alguno. Y octavo: Al momento de la desaparición el señor Carlos Valverde no se
encontraba gravemente enfermo, al menos dentro de lo que yo sabía y tampoco
tuve noticia alguna de que se encontrara en peligro de muerte o circunstancia
parecida. Además se hace saber que al tenor de la
solicitud se dictó la resolución, que en lo que interesa indica: “Declaratoria
de ausencia Nº 13-100136-0217-CI. Promotora: Xinia
Chinchilla Gómez. Presunto ausente: Carlos Valverde Monge. Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. A las catorce
horas treinta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil trece.
Cumplida la anterior prevención anterior de las diez horas treinta minutos del
doce de agosto de año en curso (folio 61), con la aportación de la
documentación requerida, se provee:: se tienen por
establecidas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Carlos
Eduardo Valverde Monge promovidas por Xinia Mayela Chinchilla Gómez. Expídase y
publíquese el edicto de ley (Artículo 872 Código Procesal Civil). Dicho edicto
deberá ser publicado por tres veces, con intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez en un periódico de circulación nacional. Con motivo
de la entrada en funcionamiento del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta
Nacional, este documento será remitido a la Imprenta Nacional para su
publicación, por lo que deberá la parte interesada comunicarse con dicha
entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.Tal
y como se solicita, se nombra como Curadora Procesal a la señora Chinchilla
Gómez; a quien se le previene que en caso de anuencia, debe comparecer a este
Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su
reposición. En acatamiento de las circulares números
37-09 y su antecedente 1-09 del Consejo Superior del Poder Judicial, se hace
prevención a las partes de la indicación de su edad, en caso de ser de 65 años
inclusive y en adelante, lo anterior dentro del tercer día. Esta prevención
tiene justificación en la política institucional que se viene desarrollando
para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor,
aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de abril del año en curso.
Declaratoria de ausencia. Expediente N°
13-100136-0217-CI, promovida por Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente:
Carlos Valverde Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de setiembre del 2013.—Dra. Leyla
Kristel Lozano Chang, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321066
). 3
v. 3 Alt.
Se hace saber que en proceso de
declaratoria de ausencia promovido por María Teresa Charpentier Quesada, cédula
de identidad número 0104480507, vecina de Puriscal, Santiago; 50 metros al
norte, de la esquina noroeste, de la antigua iglesia católica, en el cual se
solicitó declarar ausente a Alfredo Rafael Urbina Jiménez, mayor, calidades y
dirección ignoradas; se emitió la resolución de las trece horas y cincuenta y
nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que dispuso: se
declara la ausencia de Alfredo Rafael Urbina Jiménez. Exp.
N° 17-000045-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 24 de enero
del año 2019.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—(
IN2019322455 ). 3 v. 2 Alt.
Expediente N°
18-000105-0180-CI-1. Proceso: presunción de muerte. Promueve: Samantha Carrasco
Álvarez. N° 2018000655. Juzgado Primero Civil de San
José. A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil dieciocho. Actividad judicial no contenciosa. solicitud de
declaración de muerte presunta de Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad
8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido
en San José, Costa rica, avenida 16 calle 3 y 5; o San José, Costa Rica,
Avenida 8, Calle 8 y 10; promovida por Samantha Carrasco Álvarez, mayor,
divorciada, administradora, vecina de San José, cédula de identidad 0107570244.
Participa la abogada Licda. Kattia Coto Picado, como apoderada especial
judicial de la solicitante. Considerando: I) Hechos probados: I. l. Olga
Álvarez Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591,
de nacionalidad chilena, mayor, es hija de Rogelio Álvarez Ana Carrasco y Ana
Carrasco, nació en Chile, el día trece de julio de mil novecientos veinticinco
(certificado de nacimiento del Registro Civil, N°
46452600 en el expediente electrónico incorporado el 26/07/2018 9:45). I. II.
Olga Álvarez Carrasco, se ausentó de su domicilio casa de habitación en fecha
diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta (solicitud de
declaración incorporada el 27/04/2018 14:55 y la prueba testimonial de Armando
Carrasco Álvarez y Sonia Carrasco Álvarez, prueba que consta en audios). I.
III. Olga Álvarez Carrasco no tiene apoderados inscritos en el Registro
Nacional (consulta realizada por la suscrita el 29/11/2018; solicitud de declaratoria expediente electrónico). l- IV Olga Álvarez
Carrasco no tiene matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica; pero
según constancia N° 46452601 contrajo nupcias en
Chile con Armando Carrasco Solano, certificación de Registro Civil N° 45778610). I.V. Olga Álvarez Carrasco no tiene bienes
muebles ni inmuebles inscritos en el Registro (consulta electrónica realizada
por la suscrita el 29/11/2018 11:50 y escrito de solicitud de declaratoria en
expediente electrónico ingresado 24/04/2018 14:55) I.VI. Olga Álvarez Carrasco
no tiene movimientos migratorios registrados (certificación N°
135-118933). II) Solicita la señora Samantha Carrasco Álvarez se declare la
muerte presunta de su mama Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con
último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16 Calle 3 y 5; o
San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10, quien no ha sido vista a la
fecha desde el diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta
aproximadamente, con destino desconocido. No se le conoce cónyuge o puesto que
según certificación de matrimonio en el expediente según certificación N° 46452601, se casó en Chile el 20/11/1953 con Armando
Carrasco Solano. Descendientes: Samantha Carrazco
Álvarez, cédula N° 1-0757-0244, Armando Carrasco
Álvarez, cédula N° 1-0525-0094 y Sonia Carrasco
Álvarez, cédula N° 1-525-0093; Pamela Patricia
Carrasco Álvarez, cédula N° 1-0677-04-0086 (ya
fallecida, según certificación N° 45823538). No se
verifica que la ausente haya dejado apoderado o bienes inscritos en el país.
Razones por las que la presume fallecida y ahora pide se declare judicialmente
su muerte presunta para efectos del trámite de la sucesión de su madre en
Chile. (siendo la promovente y la supuesta ausente hija y madre de ahí su
legitimación e interés en promover la gestión). III) Establece el artículo 78
del Código Civil: Si la ausencia ha continuado durante veinte años, después de
la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o
de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del
ausente, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de
muerte. Hecha esta declaración, se dará la posesión definitiva de los bienes,
sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la
desaparición, o de las últimas noticias. El artículo 78 del Código Civil
establece tres situaciones para la declaratoria de una muerte presunta: que
pasen veinte años después de la desaparición, o diez años después de la
declaratoria de ausencia o de las últimas noticias, o bien que haya
transcurrido ochenta años desde el nacimiento del ausente. La primera y la
segunda se configuran el caso en concreto, pues, la señora Olga Álvarez
Carrasco partió de su domicilio con destino en realidad incierto en el año mil
novecientos ochenta, aproximadamente, hace más de 37 años, sin dejar apoderado
que pueda representar sus intereses. Practicada Testimonial y admitida la
prueba, consistente en documentos (certificación de nacimiento sea el día
13/julio/1925; N° 46452600 emitida el 26/07/2018 a
09:45; Certificación de matrimonio: N° 46452601 en
Chile el 23/noviembre/1953 y Certificación de que no hay matrimonios inscritos
en el país N° 45778610 emitida el 10/04/2018 a las
11:21; falta de bienes inscritos; sin movimientos migratorios registrados N° 135118933 emitidas el 23/03/2018 a las 09:53; sin
apoderado); y testimonios que dan fe de la desaparición o ausencia desde hace más
de veinte años y así confirman en términos generales la versión de la
promovente (declaraciones de presuntos familiares quienes son hijos de la
presunta muerta: Armando Carrasco Álvarez cédula de identidad N° 1-0525-0094 quien rindió declaración el día
19/julio/2018 a las 09:35 horas según acta de audiencia y audio en el
expediente electrónico y Sonia Carrasco Álvarez cédula de identidad N° 1-0525-0093 quien rindió declaración el día
19/julio/2018 a las 09:29 horas según acta de audiencia y audio en el
expediente electrónico; en particular sus parientes, hijo e hija
respectivamente); Se puede verificar con la certificación N°
46452600 emitida a 10:55 del 19/julio/2018 que a la fecha de la interposición
del escrito de solicitud de declaratoria la presunta muerta tendría más de 80
años de edad; no habiendo oposición fundada ni noticias sobre el paradero de la
presunta fallecida, se declara la muerte presunta de la señora Olga Álvarez
Carrasco debiendo inscribirse esta resolución mediante ejecutoria en el
Registro Civil una vez firme el pronunciamiento. Además, la resolución debe
publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los
otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación
nacional, o bien por medio de la radio. Artículos 78 del Código Civil, 182 del
Código Procesal Civil. Por tanto: Se declara la muerte presunta de Olga Álvarez
Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591, de
nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José,
Costa rica, avenida 16 Calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8
y 10; debiendo inscribirse esta resolución mediante ejecutoria en el Registro
Civil. La resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y
también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de
circulación nacional, o bien por medio de la radio. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de San José.—MSc.
Joyce Magally Ugalde Huezo,
Jueza.—( IN2019327164 ). 3 v. 2 Alt.
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a Ivette Barboza
Pérez, costarricense, casada, comerciante, documento de identidad Nº 0104950482; Juan Gustavo Giraldo Quijano, colombiano,
casado, conductor, documento de identidad Nº CC
0008311033, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000973-0186-FA donde se pretende la nulidad del
matrimonio celebrado entre los demandados. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ivette
Barboza Pérez, Juan Gustavo Giraldo Quijano. Expediente Nº
14-000973-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de enero del 2019.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019331463 ).
Licda.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jagueila Carolina Calderón Alvarado, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, operaria, de domicilio desconocido, cédula Nº 0701770236, se le hace saber que en demanda guarda
crianza y educación, bajo el número de expediente 17-000864-0364-FA,
establecida por Carlos Iván Arana contra Jagueila
Carolina Calderón Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete
horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete. De la
anterior demanda guarda crianza y educación establecida por el accionante
Carlos Iván Arana, se confiere traslado a la accionada(o) Mercedes Jiménez
Navarro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles
de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas,
teléfono central Nº 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del
Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión
del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 06 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda
como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee,
números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de
Alajuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. josornotécnico 5 (...).—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331472 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jairo Mauricio Delgado
Cordero, mayor, casado, coordinador de proyectos de infraestructura,
costarricense, con documento de identidad Nº
0701080646, y vecino de Heredia, San Francisco, avenida catorce A, calles
veintiocho y treinta y dos, Residencial La Emilia, casa E-11. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000418-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Licda.
Yarini Madrigal Escoto, Jueza Coordinadora.—1
vez.—( IN2019331505 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Herbert
Adrián de único apellido Michaud nacionalidad
estadounidense, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de Bahía Drake,
Osa, Puntarenas, identificación D1184000413707. Para que, en el plazo de 30
días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan y se apersonen los
que cran tener calidad de herederos, que sin no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
001-2019. Notaria licenciada María de Los Ángeles Machado Ramírez, notaría pública.—Lic. María de Los Ángeles Machado Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019331543 ).
Licenciada
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), hace saber que en diligencias de
autorización de salida del país de menor N°
2016-400446-216-FA, promovido por Lizeth Álvarez Sánchez contra Manole Canavoiu, se ha dictado la
resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las dieciséis horas cinco minutos del
seis de octubre del dos mil dieciséis. De la presente solicitud de permiso de
salida del pais de un menor establecido por Lizeth
Álvarez Sánchez contra Manole Canavoiu,
se confiere audiencia por el plazo de cinco días al demandado Manole Canavoiu, para que se
manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad
interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del
Patronato Nacional de la Infancia, por medio del notificador del Despacho, en
el Albergue en Hatillo dos. Siendo que de la información que consta en autos se
desprende que el demandado se encuentra ausente, a efecto de nombrar curador
procesal quien vele por los intereses del mismo,
deberá la señora Álvarez Sánchez, dentro de quinto día depositar en la cuenta
automatiza de este despacho número 164004460216-5, la suma de cincuenta mil colones,
en su omisión no se atenderán futuras gestiones y se mantendrá el presente
asunto en archivo provisional hasta su efectivo cumplimiento. Notifíquese.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, (Materia Familia).—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336164
).
Se avisa que, en este Despacho, Daniel Alfonso
Campos Lara y Daniela Macías Azuara, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad Andrey Hernández Moreno. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000166-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 21 de marzo del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335536 ).
Se hace saber
que ante la notaria Floribeth Herrera Alfaro, con
oficina en San José, han comparecido: Marianela Arcia Madrigal y Esteban Adolfo
Castro Guzmán, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación.
En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se
ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición
a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales
después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licda. Floribeth Herrera Alfaro, en San José, Colima de Tibás,
Parque Industrial Condal, oficina 16, teléfono: 2105-1801, ext. 1700.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019331315 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ernesto De Los Ángeles
Delgado Chacón, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad
número 0110480841, vecino de Candelarita de Puriscal, de la entrada a Copalar,
250 oeste, casa a mano izquierda color blanco, hijo de Anita Chacón Sibaja y
Rafael Delgado Agüero, nacido en Hospital Central San José, el 05/10/1979, con
39 años de edad, y Yindra Vanessa Quirós Pérez,
mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0701990017,
vecina de Guápiles, de la Escuela San Martín, 300 metros norte, casa color
papaya, hija de Adilia Pérez Solís y José Antonio Quirós Madrigal, nacida en
Guápiles Pococí Limón, el 12/04/1990, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
N° 19-000061-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Familia), 27 de febrero del 2019.—Licda.
Milena Peña-s Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331465
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José
Porfirio Molina Molina, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad Nº 0501630188, vecino de Pila
Onda de Quiriman, un kilómetro antes de Escuela del
Jobo Norte, casa de madera de color azul con rosada, hijo de María Molina Molina, nacido en Juan Díaz, Nicoya, Guanacaste, el
05/08/1956, con 62 años de edad; y María Sergia Aguilar Molina, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad Nº 05-0203-0272,
vecina de Pila Onda de Quiriman, un kilómetro antes
de Escuela del Jobo Norte, casa de madera de color azul con rosada, hija de
Manuel de Jesús Aguilar Rosales y Gregoria Molina Molina,
nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 25/09/1962, actualmente con 56 años de
edad Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000096-0869-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), Nicoya, 18 de marzo
del 2019.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331466
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Guillermo Castillo
Pereira, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número tres-ciento
ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y seis , hijo María Rosa Pereira Pereira y Ermerlindo Castillo
Chacón, nacido en Turrialba Cartago, el treinta y uno de agosto de mil
novecientos cuarenta y nueve, con sesenta y nueve años de edad, y Sandra
Patricia De La Trinidad Fonseca Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y ocho-doscientos cuarenta y
uno, hija de Aquilino Fonseca Fonseca y Teresita Olga
Quirós Calderón, nacida en Peralta Turrialba Cartago, el once de enero de mil
novecientos sesenta y siete, actualmente con cincuenta y dos años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000099-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 18 de marzo del 2019.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331467 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jesús
Alberto Gamboa Retana, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0115040978, hijo de María Teresa Retana Robles y Walter
Gamboa Ureña, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/06/1992, con
26 años de edad; y María Guadalupe Murillo Calderón, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 0604340851, hija
de María Cristina Calderón Quirós y Gabriel Murillo Chaves, nacida en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 05/10/1996, actualmente con 22 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San Pedro, Nueva Santana,
200 norte de la Pulpería El Mercadito. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000171-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 20 de marzo
del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019331468 ).
Erick Enrique
Mena Solano y Francinny María Ellis Ulloa, cédula por
su orden Nos.: 1-1484-734 y 1-1557-190, vecinos de San José, Desamparados, San
Jerónimo, 200 metros sur y 100 oeste del cementerio, desean contraer matrimonio
y afirman reunir todos los requisitos de Ley. La oposición de alguien con
interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 19-000391-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 20 de marzo
del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019331469 ).
Licenciado José
Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Guápiles). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Francisco Alejandro Aguirre Oviedo, mayor cédula de identidad
número 0701250039, soltero, carnicero, actualmente con cuarenta y un años de
edad, hijo de Francisco Alejandro Aguirre Arroyo y Eligia Oviedo Vargas, nacido
el diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y siete, teléfono
8405-5272, y Yorleny Brenes Castillo, mayor, soltera, ama de casa, actualmente
con treinta y ocho años de edad, hija de Carlos Luis Brenes Masis y Flor Iveth
Castillo Jaén, cédula de identidad número 0303670064, nacida el veinticuatro de
junio de mil novecientos ochenta, vecinos ambos de Guápiles, 400 metros norte
del antiguo Bar Convoy. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000541-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del año 2019.—Lic. José Rogelio Chaves
Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331470 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Denia Margoth Vindas Monge, mayor, soltera, ama de casa, teléfono
6177-99-03 cédula de identidad número 0112900097, vecina de Proyecto Manuel De
Jesús de la Escuela bloque O casa 108, hija de Carmen Lorena Monge Navarro y
José Vindas Robles, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 12/08/1986,
con 32 años de edad, y Ronald Gerardo Alfaro Brenes , mayor, soltero,
transportista, teléfono 6297-30-80 cédula de identidad número 0304890739,
vecino de Proyecto Manuel de Jesús de la Escuela bloque O casa 108, hijo de
Patricia Brenes Araya y Ronald Alfaro Valverde, nacida en Oriental Central
Cartago, el 02/10/1995, actualmente con 23 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Guiselle Bejarano Boza y Yesenia Vindas Monge. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000718-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331471
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Carlos Adrián Fuentes
Viales, mayor, soltero, estudiante, agente de seguridad, cédula de identidad
número 0503940243, vecino de Liberia, hijo de Eloisa
Viales Castrillo y Lenin Fuentes Ruiz, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
10/08/1993, y Grettel Patricia Rocha Ortiz, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207560626, vecina de Liberia,
hija de Ana Mercedes Ortiz Hernández y Juan Rocha Mora, nacida en Quesada San
Carlos Alajuela, el 19/08/1996. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000172-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19 de marzo del año 2019.—Licda. Marcela González
Solera, Jueza Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019331489 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este
Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Fernando
Enrique Chavarría Jiménez, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de San
José, Barrio Cuba, del lavacar “Barrio Cuba” 100
oeste y 25 sur, casa color amarillo, portador de la cédula de identidad N° 1-0588-0056, nacido el treinta de agosto de mil
novecientos sesenta y dos, hijo de Rafael Ángel Chavarría Guevara y María
Teresa Jiménez Batista y la señora Ana Lorena Esquivel Porras, mayor, soltera,
administradora del hogar, vecina de San José, Barrio Cuba, del lavacar “Barrio Cuba” 100 oeste y 25 sur, casa color
amarillo, portadora de la cédula de identidad N°
1-0508-0703, nacida el siete de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, hija
de Ramón A. Esquivel Esquivel y Aracelly Porras
Carmona. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún
impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o
medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones,
apercibido (a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo
futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente Nº 19-000191-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos
mil diecinueve.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019331490 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Gerardo Alban Cubillo Torres, mayor, soltero, operario en
construcción, vecino de Orosi, Ciudadela Murray, Proyecto Orosi 1, casa número
40, celular número 6054-93-73, cédula de identidad número 3-0372-0256, hijo de
Odilia Torres Siles y Gerardo Cubillo Araya, nacido en Oriental Central
Cartago, el 17/03/1981, con 37 años de edad y Grettel
Ivannia Obando Córdoba, mayor, Divorciada de Wilson
Mariano Peña Segura, el 10/04/2008, en Cartago, ama de casa, vecina de El Invu de La Unión, de la antigua Guardia Rural, 250 metros
al sur, 50 al oeste y 25 al sur, casa de color rosada con verjas negras, a mano
izquierda, celular número 8905-63-82, cédula de identidad número 1-1103-0989,
hija de Blanca Rosa Córdoba Brenes y Salvador Obando Jiménez, nacida en Carmen
Central San José, el 24/05/1981, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-000600-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de marzo del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331494
).
Para los
efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se hace saber que en la
notaria de la notaria pública Josefina Apuy Ulate, situada en Heredia, San Antonio de Belén, 75
metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, contraerán matrimonio Elroy Ludo Jan (nombres) Geerdink
(apellido), nacionalidad holandesa, pasaporte de su país N°
NP10PD555, Administrador de Empresas, soltero, vecino de Heredia, San Antonio
de Belén, Escobal, cien metros oeste, Condominio
Hojarasca Real y Jenny Patricia Gaitán Tejada, cédula de identidad N° 1-996-0072, técnica dental, divorciada, costarricense,
vecina de Heredia, San Antonio de Belén, Escobal,
cien metros oeste, Condominio Hojarasca.—San Antonio de Belén, 25 de marzo del
2019.—Licda. Josefina Apuy
Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2019331577 )