BOLETÍN JUDICIAL N° 75 DEL 24 DE ABRIL DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el quince de mayo de dos mil diecinueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 9 de
abril del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2019336827 ).
Asunto: Concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la
de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón,
permanecerán cerradas durante el veinte de mayo de dos mil diecinueve con las
salvedades de costumbre por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de
dicho cantón.
San José, 9 de
abril del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2019336828 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el
número 18-012900-0007-CO promovida por JUAN EUGENIO MURILLO JIMENEZ, MARCELINO
DEL CARMEN VILLALOBOS MENDEZ, NOHEK, SOCIEDAD ANONIMA contra el artículo 2 de
la Ley No. 7297 de 22 de abril de 1992, mediante la cual, se crea el Parque
Nacional del Agua Juan Castro Blanco, por estimarlo contrario al artículo 45 de
la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-005093 de las once
horas y cincuenta minutos de veinte de marzo de dos mil diecinueve, que
literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. Notifíquese.”
San
José, 21 de marzo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019332435 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y dieciocho minutos de
dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, cédula
de identidad N° 1-0605-0202 y Amanda Isabel Ugalde Argüello, cédula de
identidad N° 1-0864-894, para que se declare inconstitucional el artículo 117
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a
los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a
los principios constitucionales de transparencia administrativa, democrático,
Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20
de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de La
República y al Ministro de Hacienda. El artículo 117 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se impugna en cuanto establece que las
“informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes,
responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y
sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u
origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones…” (el
destacado no corresponde al original). Alegan, los accionantes, que el
denominado “secreto tributario” o “reserva tributaria” no tiene otro fundamento
que el derecho a la intimidad (artículo 24 constitucional), pues no hay
consagración explícita en la Constitución de este tipo de secreto. Añaden que
la norma impugnada confiere el carácter de confidencial a las informaciones que
la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y
terceros por cualquier medio. Aseveran que las autoridades hacendarias han
invocado la norma impugnada para no proporcionar información sobre quienes
tributan y el monto de lo que tributan en cada impuesto, por considerar que es
un dato que figura en las declaraciones que se presentan a la Administración
Tributaria; no obstante, alegan los accionantes que la ciudadanía demanda
transparentar el sistema tributario costarricense, sobre todo, cuando se
pretende extender la excepción de la reserva de la información tributaria a
información que escapa de la esfera de intimidad del contribuyente que protege
dicha norma, que se circunscribe a la información que tiene un carácter
económico-financiero, vinculado a las actividades de producción, distribución,
cambio y consumo de bienes y servicios. Argumentan que la información protegida
por la norma tributaria, asociada a la intimidad o privacidad del
contribuyente, es la que manifiesta hechos económicos que solo incumben al
particular o empresa respectiva, como son, por ejemplo, los costos de
producción, los gastos efectivos, información sobre mercadeo, ventas, listas de
clientes y demás antecedentes que, por la misma razón, deben quedar sustraídos
del conocimiento de terceros. Sostienen que, por el contrario, si bien el dato
de lo que declara cada contribuyente aparece consignado en la declaración de
impuestos que se rinde a la Administración Tributaria, tal información no es un
dato privado, desde el momento en que es extraída de esa fuente para pasar a
conformar una base de datos o fichero público, de forma tal que el titular de esa
información ya no es el contribuyente, sino la Administración, por tratarse de
un ingreso público que, como tal, forma parte de la Hacienda Pública, de modo
que su revelación está habilitada a tenor del artículo 30 constitucional, por
ser información de evidente interés público que incumbe no solo al deudor
tributario sino que a toda la colectividad. Afirman que el carácter público de
este tipo de información elaborada por la propia Administración acerca de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes ha sido establecido por la Sala
Constitucional en las resoluciones 2016-12496, 2016-17074 y 2018-18694. Además,
la potestad de determinación y liquidación de los tributos es de naturaleza
pública y por eso es de conocimiento público al estar bajo el control del
Estado lo que se termina tributando por parte de cada contribuyente, lo que
permite conocer la efectividad de la actividad recaudatoria y cobratoria, así
como verificar que no haya tratos diferenciados o contribuyentes ocultos en su
situación tributaria e inmunes al control. Sostienen que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el derecho de acceso a la
información debe regirse por el principio de máxima publicidad, en el tanto es
una garantía para realizar el control democrático de las gestiones estatales,
de manera que la ciudadanía pueda cuestionar, indagar y considerar si se está
dando o no un adecuado cumplimiento de las funciones públicas (caso Claude
Reyes y otros contra Chile, de 19 de setiembre de 2006, numeral 86). Insisten
que la situación tributaria de cada quien (si está o no inscrito como
contribuyente, si es un contribuyente moroso y cuánto debe, si es un
contribuyente omiso o cumplidor, si goza de exoneraciones o amnistía tributaria
y por cuál monto o si está al día cuánto paga) no es un asunto que se ubique en
la esfera de su intimidad ni en la esfera privada, ya que el deber de tributar,
que incumbe a todos, es de altísimo interés público. Los impuestos son dineros
públicos y, por consiguiente, su información constituye materia de interés
esencial para la comunidad. Señalan, al efecto, que el artículo 7 de la Ley
8422 expresamente califica como información de interés público y, por consiguiente, de libre acceso, lo relacionado con los
ingresos públicos por constituir fondos públicos y los tributos forman parte
preponderante de los ingresos públicos. Indican que, incluso, hay tributos en
los que se conoce lo que cada persona paga, como es lo correspondiente al
impuesto a la propiedad de vehículos (basta con ingresar a la página web del
Instituto Nacional de Seguros para saber cuánto paga cada quien por concepto de
marchamo); sin embargo, en otros casos, como es el caso del impuesto a la renta
personal o utilidades de las empresas, esa información se mantiene oculta. Por
lo que estiman que la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental de
acceso a la información de interés público y al principio de transparencia
administrativa. Consideran, adicionalmente, que se infringe el artículo 9 de la
Constitución Pública y al derecho fundamental de participación ciudadana en los
asuntos públicos. Sostienen que la reforma introducida al referido numeral
constitucional, en el sentido de reconocer que el Gobierno de la República
también es participativo, exige una interpretación conforme del ordinal
impugnado, para que no pueda ser denegado al pueblo el acceso a la información
que atañe a sus ingresos tributarios con los cuales se sostiene el
funcionamiento del Estado que está a su servicio, ejerciendo una ciudadanía
protagónica, activa y que pueda confiar en sus instituciones. Conforme a lo
anterior, el pueblo tiene derecho a conocer cuánto tributa cada quien, como
información indispensable para ejercer el poder que le confiere la
Constitución. Alegan que la norma impugnada infringe el derecho a la
participación ciudadana, el cual, para poder ser ejercido de forma informada y
efectiva, requiere de la información de rigor. Tal derecho de participación
ciudadana también se deriva de los numerales 20 de la Declaración Americana de
Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que el artículo 11
constitucional somete a todo servidor público al deber de rendir cuentas, lo
que significa el correlativo derecho constitucional de la ciudadanía a demandar
que esas cuentas sean claras, correctas, completas, oportunas, etc. Manifiestan
que es inconstitucional que la norma impugnada mantenga oculto lo que cada
contribuyente paga por concepto de impuestos, en el tanto se constituye en una
barrera para demandar una rendición de cuentas informada y efectiva de la
gestión que realizan los servidores públicos a quienes se les paga para recaudar
los tributos conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y
economía. Afirman que la norma impugnada infringe, de forma indirecta, el
artículo 18 constitucional, al limitar la posibilidad de controlar y debatir
sobre el debido cumplimiento de la obligación general de contribuir para los
gastos públicos conforme al principio de capacidad económica. Sostienen que tal
reserva tributaria se erige, además, como una barrera en los esfuerzos para
cumplir con el fin constitucional de adecuada distribución de la riqueza
establecido en el artículo 50 constitucional. Argumentan que, adicionalmente,
cuando se oculta a la ciudadanía la situación real tributaria de sus congéneres
se impide el ejercicio efectivo del derecho ciudadano a la denuncia que protege
el artículo 27 constitucional, el no contarse con información apropiada para
identificar lo que en realidad está ocurriendo. Sostienen que los graves
problemas que históricamente aquejan a este país de evasión y elusión
fiscal, del no pago oportuno de los impuestos, tratos preferenciales indebidos
y otras prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan
las bases del Estado Social de Derecho, en tanto que esto impide que la
Administración Pública se financie con ingresos corrientes. Acusan que el
secretismo agrava la situación fiscal del país, mientras que la transparencia
sobre la situación tributaria genera confianza y mayores posibilidades de cura
a los citados males. Añaden, finalmente, que la norma impugnada no resiste el test
de proporcionalidad respecto a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la
reserva tributaria sobre el monto que cada contribuyente tributa. Insisten que
en este acción no se discute la reserva tributaria acerca de la información que
contiene la declaración impositiva o sus anexos (como podría ser lo relativo a
costos de producción, gastos efectivos, información sobre mercadeo, venta,
listas de clientes, comprobantes, facturas, libros de contabilidad, estados
financieros y demás antecedentes que quedan sustraídos del conocimiento de
terceros), pero sí se cuestiona respecto del dato de cuánto tributa cada
contribuyente, pues consideran que no es
necesario mantener la reserva del monto de tributos pagados, en tanto que esa
información por sí sola no permite reconstruir el patrimonio o ingreso real del
contribuyente. No existe, en consecuencia, necesidad alguna que se avale la
excepción realizada por el legislador y, más bien, tal reserva es contraria a
los fines constitucionales que salvaguardan los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30
y 50 de la Constitución Política. Se infringe, asimismo, los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75,
párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto
base el recurso de amparo N° 18-020099-0007-CO, en el que se otorgó plazo para
interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución N°
2019-003315 de las 13:03 hrs. del 22 de febrero de 2019. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente a. í.”.
San José, 18 de marzo del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332437 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-004023-0007-CO que promueve Allam Francisco
Astorga Gatgens y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce
horas y veintiséis minutos de veintidós de marzo de dos mil diecinueve. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allam Francisco
Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, para que se declare
inconstitucional el Manual de Planes Reguladores como Instrumento de
Ordenamiento Territorial, emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria No. 6296, artículo II, inciso 1)
del 14 de diciembre de 2017, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de
la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. La norma se impugna por cuanto vulnera los
principios de precautorio, no regresión, de progresividad y objetivación en
materia ambiental. Esta normativa deroga el Manual de procedimientos para la
Elaboración y Redacción de Planes Reguladores y, por tanto, flexibiliza, genera
confusión e inseguridad jurídica, en cuanto a la inclusión de la variable
ambiental en los planes reguladores. Dicho manual contempla una definición de
ordenamiento territorial que es regresiva y contraria al principio de
progresividad, en detrimento de los derechos protegidos en los artículos 21 y
50 de la Constitución Política. Lo anterior, por cuanto, solo contiene un
enfoque antropocéntrico y desconoce, por completo, la variable y el tema
ambiental. Sostienen que la normativa derogada sí preveía la variable ambiental
a la hora de promulgar los planes reguladores. La nueva normativa disminuye los
estándares ambientales que existían y, en ese tanto, es regresiva y violatoria
del principio de progresividad. También contradice esta regulación los alcances
de la opinión consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, emitida en
materia ambiental, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el
concepto de ordenamiento ambiental del territorio las actividades humanas (o
acciones humanas) se distribuyen según las aptitudes naturales del terreno y
sus limitaciones ambientales, no a partir de una negoción política, o de una
negociación, coordinación o concertación de decisiones entre los diferentes
actores. A su parecer la lógica del ordenamiento del territorio es la
sustentabilidad ambiental de las actividades humanas, el uso racional del
territorio y sus recursos naturales, dentro de un marco equilibrado, para
promover el desarrollo socioeconómico de las regiones y la mejora de la calidad
de vida. Afirman que la manera en que se vincula el papel de la SETENA en el manual
impugnado es confusa e induce a error a sus usuarios, con respecto al tema de
la inclusión de la variable ambiental. Sostienen que en la normativa anterior
se utilizaba la referencia de la fragilidad ambiental, lo que no se efectúa en
el caso presente. Esta situación contradice los alcances de la opinión
consultiva supra mencionada. También es regresiva la manera en que se cita la
variable ambiental en el manual impugnado. En su criterio, dicho manual, en vez
de hacer referencia al Mapa de Fragilidad Ambiental que establece el Decreto
Ejecutivo N° 32967-MINAE se explica la “Generación, análisis e integración de
los productos solicitados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y por el
Servicio Nacional de Riesgo y Avenamiento en el Plan Regulador. Y es,
precisamente aquí donde se da la violación al principio de regresión, dado que
en vez de solicitar el Mapa de Fragilidad Ambiental, según el concepto de
Ordenamiento Ambiental del Territorio establecido en el Decreto 32.967-MINAE
(…), se establece algo que no está normado por dicho decreto, como es el “Eje
ambiental y sus productos, generado una especie de “mezcla técnica” con el tema
de los requerimientos de SENARA, respecto a la aplicación de su Matriz de
Vulnerabilidad Hidrogeológica. Consideran que dicho manual contradice, en este
extremo, los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE y, con esto, se
viola el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Afirman que
la manera en que se establece, en la normativa cuestionada, el tema de
vulnerabilidad hidrogeológica y el papel del SENARA, genera confusión por
inseguridad jurídica en el procedimiento de integración de la variable
ambiental. Afirman que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo genera una
contradicción, al solicitar la matriz genérica del SENARA a todos los planes
reguladores. Finalmente, alegan que al existir una nueva política de
ordenamiento territorial, ésta se debió someter a una valoración previa,
conocida como evaluación ambiental estratégica, lo que no se hizo en el caso
presente, con menoscabo del Derecho de la Constitución. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto acude en tutela del medio ambiente. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i./”.
San José, 26
de marzo del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. i.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332971 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000014-0627-NO, de Deyle Aguilar Elizondo contra Leda Carvajal Oviedo
(cédula de identidad N° 1-0429-0347), este Juzgado mediante resolución N°
081-2018 de las diez horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de febrero
del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que la
notaria pública Leda Carvajal Oviedo deposite la suma de setecientos noventa y
cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones en la cuenta corriente de este
juzgado número 15-000014-0627-NO. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 28 de febrero del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332947 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000695-0627-NO, de Eduardo Vega Hidalgo contra Marco Porras Araya, (cédula
de identidad 2-0549-0681), este Juzgado mediante resolución N° 048-2019 de las
diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintinueve de enero de dos mil
diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
cinco días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 07 de marzo del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332948 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000884-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Miguel
Solórzano Morera (cédula de identidad N° 2-0282-0429), este Juzgado mediante
resolución N° 055-2019 de las catorce horas y dieciocho minutos del veintinueve
de enero del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de treinta y cuatro meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 07 de marzo del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019332949 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000825-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alberto
Sandoval Fajardo, cédula de identidad 6-0075-0986, este juzgado mediante
resolución N° 043-2019 de las diez horas y nueve minutos del veintinueve de
enero de dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San
José, 7 de marzo del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332950 ).
A
Mario Alberto Villalobos Campos, mayor, notario público, cédula de identidad
número 4-0129-0708, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 18-000854-0627-NO establecido en su contra por Noelia León
Esquivel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las nueve horas y treinta y siete minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de María Noelia León Esquivel contra Mario Alberto
Villalobos Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Central, San
Francisco, Residencial La Esmeralda, casa 10-H, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con
el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Mario Alberto Villalobos Campos, con el fin de notificarle
personalmente la presente resolución. Notifíquese. Licda. Grace Hernández
Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial. A las once horas y cincuenta y cuatro
minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. Solicitud de Defensor
Público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mario
Alberto Villalobos Campos, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y
siete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado (según oficio visible a folio
34, por cuanto en la consulta realizada a folio 23 no consta provincia, cantón,
ni distrito) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(ver folio 20), según actas de notificación de folios 30 y 40 y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son los que en lo conducente
se dirán: I. El diecinueve de mayo del dos mil dieciocho me presenté en la
oficina del notario Mario Alberto Villalobos Campos, estaba presente Jimmy Mora
Sánchez y procedimos a firmar la escritura que según yo habíamos acordado
previamente. Yo le consulté al notario si Villalobos Campos si íbamos a leer la
escritura de hipoteca en primer grado que según yo tenía que firmar; él me
indicó que no. II. Después de que firmamos me entregó un cheque por la suma de
diez mil dólares, correspondiente a un préstamo por la suma de diecinueve
millones de colones que se le solicitó al señor Manuel Mora Arce, el dinero
restante fue utilizado para cancelar una hipoteca por once millones y los
gastos de formalización del préstamo. III. Como garantía de ese préstamo, el
notario debía realizar una hipoteca en primer grado sobre la finca del Partido
de Heredia matrícula ciento noventa y un mil ciento diecisiete-cero cero cero,
propiedad de mi tía Elieth Esquivel Barrantes, sin embargo, el notario realizó
una compra y venta por diez mil dólares, pero nuestra intención nunca fue
realizar una venta de la finca, sólo era la hipoteca. El notario otorgó la
escritura N° diez visible a folio cuatro vuelto del tomo diecisiete de su
protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Mario Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad
N° 4-0129-0708. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.”
San
José, 26 de febrero del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332951 ).
A
Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-0807-0440, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 18-000885-0627-NO establecido en su contra por Kenneth José Dinarte
Ruiz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de
octubre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Kenneth José Dinarte Ruiz contra Víctor Hugo Castillo
Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, Central, San Rafael, Condominio Concasa, casa 58, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Tibás, San Juan, Oficentro Ci Usa, oficina seis, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta
ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial, a las once horas y
nueve minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Solicitud de
Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licdo. Víctor
Hugo Castillo Mora, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y
seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7), según actas de notificación
de folios 18 y 22, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 30 al 32), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la falta de inscripción de la escritura correspondiente al
traspaso del vehículo placa 260507; instrumento en el cual el denunciante
comparece como comprador de dicho bien. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Víctor Hugo Castillo Mora,
cédula de identidad Nº 1-0807-0440. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza”.
San
José, 19 de marzo del 2019.
Ingrid
Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332952 ).
Ligia
Rodríguez Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad número
6-0139-0768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000944-0627-NO establecido en su contra por Luis Manuel
Retana Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las quince horas y catorce minutos del diecisiete de octubre de dos
mil dieciocho.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Luis Manuel Retana Solano contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios
señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Zapote; 250 oeste terminal de buses, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San José, San Francisco de Dos Ríos, 135 metros sur, Apartamentos La Rivera,
Casa Blanca, mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, así
mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Guillermo
Castro Rodríguez, Juez. DCARVAJALC y
Juzgado Notarial, a las trece horas y veintiséis minutos del dieciocho
de marzo de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público siendo fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, la
resolución dictada a las quince horas y catorce minutos del diecisiete de
octubre de dos mil dieciocho en la dirección reportada en la Dirección Nacional
de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 6 y 7), según actas de notificación de folios 13, 23 y 24,y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: La falta de inscripción de
la escritura número trescientos diez de las nueve horas del día tres de mayo
del dos mil trece. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de
identidad 6-0139-0768. Notifíquese.
San José, 18
de marzo del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332953 ).
Juan
Pablo Gómez Echeverría, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-1373-0073, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-001124-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las diecisiete horas y veintinueve minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Juan Pablo Gómez Echeverría, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia . Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional
de Notariado en San José, Merced, calle 32, avenida 3 A Y 5. En su defecto,
podrá ser notificado en la dirección reportada en el Registro Civil en San
José, Uruca, del Puente Juan Pablo II Cafetería Niños 400 metros sur y 25
oeste. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por
el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para
que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado
Notarial, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de marzo de
dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Juan Pablo Gómez Echeverría, la resolución
dictada a las diecisiete horas y veintinueve minutos del doce de diciembre de
dos mil dieciocho en la dirección reportada en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 20 y 21), según actas de notificación de folios 27 y 31, y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 32 y
33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Primero. Que
ante el Notario Público Juan Pablo Gómez Echeverría, cédula de identidad N°
113730073, carné número 23348, se celebró el matrimonio de Martín Francisco
Alvarado Delgado, cédula de identidad N° 110940786 y Melany Dayana Marín Ortiz,
cédula de identidad N° 113040471, el 25 de agosto del 2018; tanto el
Certificado de Declaración Digital de Matrimonio Civil N° 8021715, recibido en
este Registro Civil el 02 de setiembre del 2018. Segundo. Mediante escrito de
fecha 13 de setiembre del 2018, se recibió la solicitud de ocurso por parte del
notario Gómez Echeverría, a fin de que se corrija la fecha de matrimonio, señalando
como verdadera fecha de celebración del acto el 21 de abril del 2018, según
consta las pruebas del expediente administrativo de ocurso en la Sección de
Actos Jurídicos N° 43063-2018, por lo que se evidencia una real presentación
extemporánea del matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Juan Pablo Gómez Echeverría, cédula de
identidad N° 1-1373-0073. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 18 de marzo del 2019. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.”
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332954 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000107-0627-NO, de Zaira Rosario Sánchez Gamboa contra Víctor
Cortés Salas, cédula de identidad 7-0111-0821, este juzgado mediante sentencia
de primera instancia N° 91-2019, de las diez horas dieciséis minutos del
veintiuno de febrero de dos mil diecinueve (folios 63 al 68), en vista que se
encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el notario compruebe haber
entregado a la denunciante copia del plano de la escritura que sí autorizó.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14
de marzo del 2019.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332956 ).
Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000241-0627-NO, de Carlos
Alberto Morera Blanco contra Jorge Danilo Arrieta Guzmán, (cédula de identidad
3-0221-0601), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 848-2018
de las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de diciembre del
dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de se mantendrá vigente hasta que el notario compruebe en este
expediente con prueba idónea haberle devuelto los cien mil colones citados al
denunciante, del mismo modo por la falta consistente en no devolver al
denunciante los libros legales de la asociación que le entregó en su oficina se
le impone el tanto de un mes de suspensión, suspensión que se mantendrá hasta
que Arrieta Guzmán compruebe con prueba idónea en este expediente, que le
devolvió los libros citados al denunciante Morera Blanco. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, seis de febrero del dos mil diecinueve.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332957 ).
Juzgado
Notarial hace saber a: Raúl Muñoz Alvarez, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 5-0178-0318, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 17-000731-0627-NO-627-NO establecido en su contra por
Madriporras S. A, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las diez horas y cuatro minutos del veintitrés de enero del
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Madriporras S.A contra Raúl Gerardo Muñoz Alvarez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, San José, 500 sur y 150 oeste de Coopealajuela R.L., o bien en la
oficina notarial en Alajuela, 1 km oeste de Price Smart, edificio esquinero
color blanco mano izquierda segunda planta, para lo cual se comisiona a la
Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial De Alajuela.-
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. En cuanto a la solicitud de
condenar a la parte denunciada al pago de las costas de esta acción, se le hace
ver a la parte gestionante, que de conformidad con el artículo 160 del Código
Notarial, los procedimientos meramente disciplinarios, sean aquellos en los
cuales no se ha ejercicio una pretensión resarcitoria, no contendrán
pronunciamiento sobre las costas. Se previene a la parte denunciante que,
dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, deberá aportar dos juegos de fotocopias de todo el
expediente, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las
diez horas veintiuno minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Raúl Muñoz
Alvarez, la resolución dictada a las diez horas cuatro minutos del veintitrés
de enero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 20, 28, 38), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 18, 28, 50), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 52, 53), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción de las fincas del Partido de
Alajuela cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y
seis-cero cero cero y ciento ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Raúl
Muñoz Alvarez, cédula de identidad 5-0178-0318. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019332958 ).
Janel Barboza
Arias , mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1017-355, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000151-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las
diecisiete horas y diecinueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Janel de Los Ángeles Barboza Orias, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-109-2018 de
fecha 20 de febrero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico ,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón;
200 metros oeste, de la comandancia, o bien en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Limón, Plaza Caribe, local N° 6, Pasaje Joyería Kir
Roberts, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Limón), así mismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San
José a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintidós de enero del dos
mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Janel Barboza Arias, la resolución dictada a las diecisiete horas y diecinueve
minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 11, 16, y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 11, 20), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
21, 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunto matrimonio celebrado
entre personas del mismo sexo. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a denunciado Janel Barboza Arias, cédula
de identidad 1-1017-355. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332959 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Freddy Rodolfo Espinoza Marín, cédula Nº 0700620438, quien laboró
para JAPDEVA, fallecido el seis de diciembre del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-000870-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-000870-0679-LA. Por a favor de Freddy Rodolfo Espinoza Marín.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero
del 2019.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332970 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Idania del Socorro
Valle Ruiz, cédula de residencia Nº 155811043135, fallecida el 14 de febrero
del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 19-000302-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 19-000302-1178-LA. A favor de los causahabientes de
Idania del Socorro Valle Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, 27 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332972 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Montoya Chaves, con cédula de identidad 0900800109,
y quien falleció el 16 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el número 19-000488-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000488-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de marzo del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332973
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Alberto del
Carmen Oviedo Rodríguez, cédula Nº 0105570373, fallecido el 19 de marzo del
2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 19-000558-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000558-1178-LA. Por a favor de Luis Alberto del Carmen Oviedo Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del
2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332979 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Walter Elizondo
Gómez, cédula Nº 3-0153-0869, fallecido el 19 de noviembre del 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-000601-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000601-1178-LA. A favor de Walter
Elizondo Gómez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019332980 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Jorge Enrique Castillo López, cédula N° 6-0105-0926,
fallecido el 10 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-000682-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000682-1178-LA. A favor de Jorge
Enrique Castillo López.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José,
25 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332982 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Heriberto Díaz Castillo, mayor, costarricense, cédula de
identidad Nº 5-415-176, fallecido el 22 de noviembre del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000361-
0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000361-0868-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral),
14 de enero del 2019.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333153 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Israel Herrera
Castro, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de San Ramón, San
Lorenzo, Los Criques, carretera hacia La Fortuna, de la Escuela de la
localidad, 300 metros sur oeste, casa a mano izquierda, cédula de identidad Nº
201860982, fallecido el veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones sector privado bajo
el número 19-000090-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000090-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 26 de marzo del 2019.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019333158 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Antonio Jiménez Bastos, fallecido el 08 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 19-000178-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000178-0166-LA. Por Iris Sánchez Sanabria a favor de los causahabientes del
fallecido Antonio Jiménez Bastos, portador de la cédula de identidad N°
0201930300.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 08 de
febrero del 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333161 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gilberth Eduardo Méndez González, portador de la cédula de
identidad N° 0600500905, fallecido el 19 de julio del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000179-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000179-0166-LA. Por Olga Ana Isabel Solís Castro, portadora de la cédula de
identidad 0103150973 a favor de los causahabientes del fallecido Gilberth
Eduardo Méndez González, portador de la cédula de identidad N° 0600500905.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 15 de febrero del 2019.—Lic.
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019333162
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Carlos Ricardo Arias Vega, cédula Nº 0701110913, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Arado, fallecido el catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000070-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000070-0775-LA. Gestionado por Siugen Mayara Matarrita Matarrita.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 15 de marzo del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo
De la O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019333263 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Virginia del
Carmen Castrillo Bolaños, cédula Nº 0602020236, fallecida el 04 de marzo del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000080-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000080-1549-LA. Donde figura como gestionante la señora Katherine Johanna
Ferman Castrillo. Fallecida: María Virginia del Carmen Castrillo Bolaños.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 14 de marzo del 2019.—Msc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019333264 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-0487-0992, fallecido(a) el
12 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000123-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000123-1178-LA. A favor de los causahabientes de Denise
Garnier Acuña.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
06 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333265 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daniel Eduardo
Bermúdez Delgado, quien fue mayor, casado, cédula Nº 1-1627-0503, vecino de Las
Esperanzas de San Pedro, y falleció el 26 de junio del 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo
el número 18-000485-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-000485-1125-LA. Promovente: María de los Ángeles Valverde Mora, cédula Nº
1-1754-0099.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 26 de marzo del 2019.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019334525 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de: José Rodríguez Arias, cédula de identidad Nº 7-0053-0607, fallecido el tres
de diciembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-000047-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 19-000047-0679-LA. Por a favor de.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero
del 2019.—Lic. Francisco Gerardo Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334677 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Luis Gerardo Quesada Ulate, fallecido el primero de
setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector privado bajo el número 19-000059-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000059-1113-LA. Por a favor de.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 12 de febrero del 2019.—Msc.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019334678 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Roque Hernández Hernández, cédula N° 5-0084-0866 fallecido el
23/09/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000069-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000069-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
12 de febrero del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334679 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerald Donni Ruiz
Poveda, N° 0702350010, fallecido el 03 de marzo del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000089-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000089-1549-LA. Por Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S.A. Finca Bonita a favor de Yerald Donni Ruiz
Poveda.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 25 de
marzo del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334680 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mario Alberto Solís Moncada, cédula N° 01-1654-0047,
fallecido el 19 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000249-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000249-1550-LA. Promovido por Amazon
Support Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada causante Mario
Alberto Solís Moncada.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 29 de marzo del 2019.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334681
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Miguel Vargas Jiménez, cédula N° 1-0235-0519, fallecido
el 19 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000283-0166-LA. Promovido por María Ester Ugalde Venegas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de
marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Gorssi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334682 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Óscar Antonio Vargas Lizano, cédula N° 1-0488-0981, fallecido
el 20 de abril del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000294-0166-LA. Promovido por Ema de Jesús Lizano
Vindas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 01 de marzo del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334683 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Carlos Arias Cruz, cédula Nº 0108560588, fallecido el 21 de
diciembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000399-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000399-1178-LA. Por a favor de Carlos Arias Cruz.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del
2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334684 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Isa María Mena
Torres, cédula Nº 1-0769-0244, y fallecida el 12 de noviembre del 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000400-0166-LA.
Promovido por Gilberth Jiménez Blanco.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 26 de marzo del
2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334686 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos sesenta mil
setecientos treinta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0291-2484-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula Nº 475393-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada: en
el distrito 03 Tabarcia, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, río Tabarcia; al sur, calle pública;
al este, Abigail Bustamante Chavarría, y al oeste, Maribel Bustamante
Chavarría. Mide: dos mil doscientos veintinueve metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce hora treinta minutos del catorce de
junio del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce hora treinta minutos del veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ochocientos quince
mil ciento ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milady de los
Ángeles Zúñiga Cascante, Ólger Gerardo Bustamante Chavarría. Expediente Nº
19-000024-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de febrero del 2019.—Msc. Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019336222 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve
millones cincuenta y ocho mil quinientos siete colones con veinte céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 0301-00015300-01-0901-001, 0353-00001792-01-0903-001,
0353-00001792-01-0904-001 0353-00001792-01-0905-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 0569-00038176-01-0001-001, 2009-00085069-01-0003-001,
servidumbre de acueductos citas: 2013-00080089-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero
con árboles. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona de Protección de Yurros 15.00
metros; al sur, Rancho Hacienda El Nelore S.A.; al este, Rancho Hacienda El
Nelore S. A. y al oeste, Rancho Hacienda El Nelore S. A. Mide: seis mil
cuarenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las siete horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve,
con la base de veintinueve millones doscientos noventa y tres mil ochocientos
ochenta colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta
minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con
ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Francel Gómez Porras. Expediente Nº
18-003031-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de diciembre del
2018.—Licda. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019336308 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero con
servidumbre trasladada bajo citas 338-13836-01-0900-001, servidumbre trasladada
bajo citas 338-13836-01-0901-001 servidumbre trasladada bajo citas
359-08305-01-0901-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas
551-15726-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas
2012-180667-01-0002-001 sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos cuarenta y un mil veintinueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella
de 52.45 metros; al sur, Carlos Delgado Morales; al este, Carlo Delgado Morales
y al oeste, Río Sucio. Mide: cuatro mil cuatrocientos treinta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiocho de mayo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de
treinta y tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de once
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marco Antonio Delgado Corredera. Expediente Nº
18-002283-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 22 de febrero del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2019336309 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando ambas fincas servidumbre trasladada, a las
nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de veintiún millones
cuatrocientos noventa mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno actualmente con una casa. Situada: en el
distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, calle pública con 6 m, y al oeste,
Ganadería Rocinante S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de dieciocho millones novecientos
diez mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno con 1 casa lote 4A. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Macedonio Solórzano;
al sur, calle pública; al este, lote 5A, y al oeste, lote 3A. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos diecinueve. 1) Con la base
de dieciséis millones ciento diecisiete mil quinientos colones exactos, para la
finca partido de Alajuela, matrícula trescientos treinta y siete mil
trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, y 2) Con la base de catorce
millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos, para la finca del
partido de Alajuela, matrícula doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y nueve
cero cero cero (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, 1) Con la
base de cinco millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones
exactos, para la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos treinta y
siete mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, y 2) Con la base de
cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos, para la
finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos cuarenta y nueve mil
sesenta y nueve-cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de José Enrique Jiménez Bogantes contra Ligia Mercedes Gutiérrez Cordero. Expediente Nº 16-001335-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de abril del
2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019336311 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid reservas ref: 2550-059-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento un mil ciento treinta, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con una medida de 9,00 metros lineales; al sur Makna S. A.; al este Makna S.
A., y al oeste, Makna S. A. Mide: doscientos dos metros con cincuenta
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de dos
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Arnoldo Juárez
Martinez, María Lorena del Car Roses Muñoz. Expediente Nº 18-003155-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20 de marzo del 2019.—Licda. Seilin López González,
Jueza Decisora.—( IN2019336325 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
setenta mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir con 1 casa lote 184. Situada en el distrito 1-Guápiles,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 183; al sur,
lote 185; al este, calle pública con diez metros y al oeste, lote 205. Mide:
trescientos cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Kenly Mayrena Mora Chaves y Joseline Sánchez Mora. Expediente
Nº 18-003171-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de marzo del
2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019336333 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y dos millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil
doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir
bloque H12 con una casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 6.01 metros de
frente; al noroeste, lote 11-H de la urbanización; al sureste, lote 13-H de la
Urbanización y al suroeste, Juan Bautista Burgos Ballestero. Mide: noventa y
cinco metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año
dos mil diecinueve con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eloísa Eleonor Daniels
Hibbert, Isabel Francine Acenjo Víquez. Exp. 19-001601-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
28 de marzo del 2019.—MSC. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019336341 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones sesenta y cinco mil novecientos
treinta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-13851-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y
cuatro mil trescientos ochenta y cinco, derechos 000, la cual es terreno para
construir con una casa, lote 23. Situada: en el distrito San Nicolás, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote
22; al este, calle pública, y al oeste, lote
25. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos
del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asokim C.R. contra José Gerardo Méndez Loría. Expediente Nº
17-015630-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. María José
Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2019336353 ).
En
este Despacho, con una base de un millón de colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 297, asiento 14831
secuencia 01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos trece mil novecientos treinta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres
Anselmo Llorente, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 4 A; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste,
lote 6 A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
quince de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Lidiette María
Villalta Marenco, Miguel Angel Coto Blanco. Expediente N° 98-020543-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
11 de marzo del 2019.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019336367 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y dos mil dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 352-17882-01-0001-001, servidumbre de
paso citas: 428-19700-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento doce mil ciento sesenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es resto de terreno para construir, lote M situada en
el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia de la provincia de Guanacaste,
Linderos: norte, Carlos Guillermo Leiva Milano, sur, Constructora La Confianza
S.A., este, Río Liberia, oeste, calle pública con un frente de 15,14 metros.
Mide: seiscientos cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados plano:
G-0108023-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del
dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro mil un dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil
dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floria María Hine
Mesén contra Inversiones Agrícolas El Malinche Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-003578-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
09 de abril del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019336414
).
En este Despacho, con una base de seiscientos ocho
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Mot-319069, marca
Bajaj, estilo pulsar 220 S., categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año
2012, color rojo, vin MD2DKS3Z2CVE00485, cilindrada 220 cc., combustible
gasolina, motor Nº DKGBUE51412. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta colones con noventa y
cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta y
dos mil ciento trece colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera Firmado digital de: publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Hanzel
Daniel Bonilla Chavarría. Expediente Nº 18-002102-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado De Cobro I Circuito Judicial De San Jose, 18 de enero del
2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019336428 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres
millones novecientos ochenta y seis mil trescientos treinta y siete colones con
noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 368-14189-01-0832-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y tres mil
trescientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir, con una casa situada en el distrito 02-Puerto Jiménez cantón 07-Golfito
de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, calle pública noroeste, Dora
Mesén Salas; sureste, Dora Mesén Salas; suroeste, Andrés Sandoval Cruz. Mide:
ochocientos metros cuadrados plano: P-1584968-2012. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de
veinticinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y
tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho
millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cuatro colones
con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Dorian Manuel Chaves Carrillo. Exp. N° 18-002070-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 10 de abril del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos,
Juez.—( IN2019336467 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones
ochocientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando reservas y restricciones citas: 329-19327-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 128290-000, la cual es
terreno para construir lote catorce F. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13 F; al sur,
calle pública; al este, lote 15 F, y al oeste, calle pública. Mide: ciento
noventa y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base
de dieciséis millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio
del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y
nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elba Francisca Carazo Granera,
Wagner Lafitt Carazo Granera. Expediente Nº 18-002111-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, 20 de marzo del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019336479 ).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta mil ocho, derecho 001
y 002, la cual es terreno para construir,
lote doscientos treinta. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote doscientos treinta y uno; al
sur, lote doscientos veintinueve; al este, Calle Ceibo; y al oeste, Miguel
Ángel Quirós Jara. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos
del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate
se efectuará a las once horas y diez minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y diez minutos del veintidós de mayo de dos
mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Adrián Ramírez Aguilar,
Karen Elizabeth González Rojas. Expediente: 18-000447-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2019.—Licda.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019336480 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso, bajo las citas: servidumbre de paso, bajo las citas:
2016-92963-01-0001-001 y 2016-135779-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 530770-000, derecho, la cual es terreno lote
A4 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A5; sur, lote A3; este,
servidumbre de paso con frente a ella de 13.01 metros; oeste, Constructora
Kayco S.A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1741993-2014.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, con
la base de diez millones novecientos uno mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joselyne Patricia Vargas Mairena.
Expediente Nº 18-002860-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de abril del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza
Decisora.—( IN2019336481 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones novecientos noventa y siete mil
ochocientos doce colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servi condición ref 2599-383-002 anotada bajo las
citas: 0316-00015428-01-0901-001; medianería anotada bajo las citas:
0316-00015428-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos sesenta mil quinientos ochenta y seis- cero cero
cero, la cual es terreno con una casa 809. Situada en el distrito Hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 810; al
sur, lote 808; al este, Alameda 19, y al oeste, lote 824. Mide: cuarenta y
cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve colones
con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Melissa Gabriela Solorzano Chacón. Expediente Nº
19-000722-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 04 de abril del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019336500 ).
En este
Despacho, sáquese a remate con la base de cinco millones de colones, para cada
una de las fincas que se dirán, a saber las siguientes fincas: 1) Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso y servidumbre
de acueducto y de paso de A y A, la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos veintiséis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con un frente a ella de 25 metros lineales; al sur, Óscar González Castro;
al este, Rodríguez y Marcano S. A.; y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide:
mil trescientos noventa y siete metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos
servidumbres de paso, servidumbre de acueducto y de paso de A y A y plazo de
convalidación por rectificación de medida, la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos
veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de arboles frutales y
servidumbre de aguas. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a
ella de 29.54 metros lineales; al sur, Óscar González Castro; al este,
Rodríguez y Marcano S. A.; y al oeste, Rodríguez y Marcano S.A. Mide: dos mil
cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del tres de junio del año dos mil diecinueve (primer remate).
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del once
de junio del dos mil diecinueve, con la base para cada una de las fincas de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base para cada
una de las fincas de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elio Omar Méndez Arrieta Contra Rodríguez y
Marcano S. A. Expediente: 18-000751-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de marzo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2019336534 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete
millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres colones
con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 16
servidumbres de paso, arrendamiento lote sin segregar; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 215147, derecho 000, la cual es
terreno de potrero L-17. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Almendro Proyectos y
Construcciones S.A.; al sur, El Almendro Proyectos y Construcciones S.A.; al
este, Fabio Arce Arce, y al oeste, El Almendro Proyectos y Construcciones S.A.
y servidumbre de uso agrícola en medio. Mide: seis mil ochocientos noventa
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de junio del
dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil
cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sara de las
Piedades cc. María Nielsen Gutiérrez Alvarado. Expediente Nº
18-000728-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 14 de marzo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019336548 ).
En este Despacho, con una base de doce millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 314-09732-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil
setecientos ochenta y seis, derecho cero cero cinco y cero cero ocho, la cual
es terreno de café y potrero con dos casas. Situada en el distrito: 09-Río
Segundo, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Claudio e Israel Bogantes T carretera nacional; al
sur, Bolívar y Carlos Bogantes, camino vecinal y Río Segundo; al este, Israel y
Claudio Bogantes y Humberto Rodríguez y al oeste, camino vecinal. Mide:
diecinueve mil doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones
ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Rafael Esquivel Zamora contra Acnés Rocío Bogantes Arias. Exp.
18-007404-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019336574 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y ocho mil
treinta colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones
pero con condiciones ref.: 2669-491 001, bajo las citas:
0325-00001559-01-0901-013; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real
matrícula número veintiún mil doce cero cero cero, la cual es terreno
agricultura. Situada en el distrito Batán, cantón Matina de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Quebrada Calderón; al sur, Finca Barbilla; al este,
Enrique Herrera; y al oeste, Rogelio Venegas. Mide: ciento seis mil ciento once
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del once de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecinueve de
julio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta
y seis mil veintitrés colones con doce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
seiscientos sesenta y dos mil siete colones con setenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael
Antonio Rodríguez Gutiérrez. Expediente: 18-000391-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de abril del
2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019336599 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley
aguas, citas: 405-10258-01-0051-001;reservas ley caminos, citas:
405-10258-01-0052-001; practicado citas: 800-68677-01-0001-001, practicado
citas: 800-477866-01-0001-001; practicado , citas: 800-526403-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos
treinta y tres mil novecientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado de la
provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flora
Emilia Garita Gómez; al sur, Flora Emilia Garita Gómez; al este, Flora Emilia
Garita Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con
noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alejandro Andrés Molina Solano contra José Alberto Cordero Garita. Expediente
Nº 17-017679-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
marzo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019336623 ).
En
la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta y un millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 384-15596-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos
cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Patrocinio
López Díaz; al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, Víctor Castro Santa.
Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés
millones cuatrocientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
ochocientos mil colones (25% de la base original). de igual forma, libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones ochocientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil trescientos
veinticuatro-cero cero cero, la cual es lote 14 bloque E casa para construir.
Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alameda 3 con 6m 1cm; al sur, Vicente Chacón; al este
lote 13 bloque E y al oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: ciento veintidós
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, con la
base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guillermo Rojas Rojas, Marisol de la Trinidad
Coto Gamboa. Exp: 17-010339-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de abril
del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2019336634 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: 825312, Marca: Honda,
Estilo: Accord, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación:
2009, color: negro, Vin: 1HGCP26499A047700, N° motor: K24Z22017439, cilindrada:
2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
junio de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis Guillermo Jiménez Campos contra Tatiana María
Chavarría Salas. Exp.: 15-026533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—M.Sc.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019336659 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y
seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando
servidumbre trasladada 394-01255-01-0910-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil doscientos trece, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 9-B. Situada en el distrito
01 de Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 15 metros de frente; al sur, Honorato Marín Méndez; al este,
lote 10-B Representaciones Internacionales Grupo Rere y al oeste, lote 8-B
Representaciones Internacionales Grupo Rere S. A. Mide: cuatrocientos diez
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones
trescientos veintiún mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones ciento siete mil sesenta colones con
ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Randall Gerardo Timms Moreira. Exp: 15-000313-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 28 de febrero del
2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019336665 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ciento
siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BCM232, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin:
KL1JJ5CEXCB123052, Nº motor: F16D4349844KA, carrocería: Sedan 4 puertas,
cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
mil quinientos ochenta dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve,
con la base de mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. (Se le indica a la parte actora
que previo a realizar la publicación del edicto, deberá de verificar los datos
del mismo, y en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ericka Dayana Reyes Estrada.
Expediente Nº 18-021416-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2019.—Gersan Tapia
Martínez, Juez Decisor.—( IN2019336672 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número
noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote nueve para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cecilia Alfaro
Vargas; al sur, calle pública, derecho de vía 11 m frente al inmueble 14,26 C;
al este; Gilber Gerardo Alfaro Ramos y al oeste, Mario Andrés Ramírez Bogantes.
Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados,
plano l-639241- 2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de ocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Ángel Martin Chevez Chevez. Exp. N°
18-002615-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de abril del año
2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019336676 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve, y con la base de un millón treinta mil colones con cero céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Bien mueble vehículo Toyota 4 Runner
SR5, placa 241258 inscrito en el Registro Público bajo el tomo 0002, asiento:
00459171 secuencia 001 fecha: 25-ago-1995. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos setenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veinte de
junio del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta y siete mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de
título ejecutivo de Carmen Lidia Quirós Ramírez contra Marcial Roberto Salazar
Rojas. Expediente N° 05-700132-0238-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de abril del 2019.—Lic.
Mercedes Mejía Sáenz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019336688 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Francisco Padilla Morales, a
una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del veintitrés
de mayo del dos mil diecinueve (02:00 horas del 23/05/2019), para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 05-100028-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
La Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de enero de 2019.—Licda. Stephanie Alvarado
Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019315901 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000132-0993-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Camino Verde JV
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-180343, representada dentro de este proceso por
su gerente, Ricardo Villegas Mora, quien es mayor, divorciado una vez, vecino
de Curridabat, San José, cédula de identidad vigente que exhibe número:
uno-cuatrocientos setenta y cinco-doscientos dos, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada: en el
distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Silverio Arias Arias; al sur, con Manuel Ángel Villegas Rodríguez,
Ricardo Villegas Mora y Sonia Villegas Mora; al este, con calle pública con un
frente a esta de ciento dieciocho metros con setenta y siete centímetros
lineales, Silverio Arias Arias, Ricardo Villegas Mora y Sonia Villegas Mora, y
al oeste, con Silverio Arias Arias y Río Hediondo. Mide: ochenta y un mil
trescientos treinta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-un millón doscientos cincuenta y ocho mil
ochenta y siete-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles, mantenimiento
de cerca y regeneración de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Camino Verde JV Ltda. Expediente Nº 16-000132-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de marzo del
2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332538 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000029-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Franklin Morera Alfaro, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, de la primera
rotonda, cincuenta metros al sur, casa blanca a mano derecha, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos-uno tres dos-cuatro dos dos
(2-132-422), profesión pensionado; Franklin José Morera Calvo, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Heredia, de la Biblioteca Pública, trescientos
veinticinco metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-uno cuatro dos dos-uno uno cuatro (1-1422-114), profesión
ingeniero agrónomo; María Carolina Morera Calvo, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Heredia, de la Biblioteca Pública, trescientos veinticinco
metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-uno tres seis tres-seis cuatro tres (1-1363- 643), profesión abogada, a fin
de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en
Dulce Nombre distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Franklin Mora Alfaro; al sur,
con Calixto González Vindas; al este, con Luis Prendas Rojas y al oeste, con
Cristina Sprangers. Mide: Treinta y dos hectáreas cuatrocientos once metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-ocho siete ocho siete tres uno-dos cero cero tres (P-
878731-2003).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su abuelo Franklin Morera
Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la
finca, confección de cercas, siembra de pasto y siembre de árboles frutales y
maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Franklin
Morera Alfaro, Franklin José Morera Calvo y María Carolina Morera Calvo. Exp.
18-000029-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador
Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019332539 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
18-000178-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Andrea Quesada León, quien es mayor, soltera, administradora de
empresas, vecina de San José, Barrio Córdoba, frente a la iglesia católica,
cédula de identidad vigente N° 1-0903-0811, Patricia Quesada Leal, quien es
mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-0988-0234, vecina de San José,
del Mc Donald´s Sabana, seiscientos metros al sur y doscientos cincuenta metros
al oeste y Andreína Quesada Campos, quien es mayor, estudiante, cédula de
identidad 1-01650-0483, vecina de San José, Barrio Córdoba, frente a la iglesia
católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
frutales, con una construcción. Situada en el distrito quinto Paquera, cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: servidumbre agrícola;
al sur y al oeste: con Rafael Ángel Sánchez Chaves; y al este: con María Teresa
Sánchez Chaves y Ganadera El Guarial S. A. Mide: cinco mil setecientos ochenta
y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-2041887- 2018.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y en general asistencia de
la propiedad. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Andrea Quesada
León. Expediente: 18-000178-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 28 de febrero del 2019.—Lic. José
Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332540 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000010-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Ángel Campos López, quien es mayor, casado un vez, guarda de
seguridad, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza, setenta y cinco metros al
sur y cuatrocientos cincuenta metros al este de Pali, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres - doscientos setenta y cinco -
quinientos treinta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Charral con una zanja. Situado en Paso Marcos, distrito octavo Tayutic,
cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Evaristo López Cedeño; al sur, calle pública con un frente a ésta de ciento
cincuenta y cinco metros con ochenta y uno centímetros lineales; al este, calle
pública con un frente a ésta de ciento treinta y uno metros con cero seis
centímetros lineales, y al oeste, quebrada sin nombre en medio de Carlos López
Cedeño. Mide: catorce mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-uno nueve tres dos cinco cuatro cinco-dos mil dieciséis
(C-1932545-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en chapia, revisión de cercas y mantenimiento
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel
Campos López. Exp: 19-000010-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 19 de marzo del 2019.—Lic.
Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332541 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000045-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Geiner José Salazar Sánchez quien es mayor, casado una vez,
periodista, vecino(a) de Barrio San José de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia
doscientos al norte de la escuela, cédula dos-cero cinco cuatro dos-cero dos
seis cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en Boca Caño San José en el distrito primero Puerto Viejo, cantón
décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Sociedad MyC
Mantenimiento Industrial S. A.; al sur, Carla María Artavia Artavia, al este,
calle pública, y al oeste, Río Sardinal. Mide: veintisiete hectáreas dos mil
doscientos sesenta y nueve metros noventa decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número H-801719-2002. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Geiner José Salazar Sánchez. Expediente Nº
19-000045-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Pococí, 01 de marzo del 2019.—Licda. Denisse Melania
Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019332544 ).
Se hace saber:
Noelia Victoria Jaén Gutiérrez, mayor de edad, soltera, maestra de preescolar,
vecina de San Blas de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-doscientos noventa-trescientos treinta y siete, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, pero soportando en contra servidumbre de
paso, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en San Blas,
Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de
Guanacaste. Linderos: Norte, Las Marías Nicoyanas S. A.; sur, Shirley del
Socorro Castillo Martínez, Jimmy Gutiérrez Gutiérrez, Pablo Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Cleto Díaz Villegas, Haydee Díaz Villegas, Félix Díaz Villegas,
Yanira Díaz Villegas, Mario Pizarro Díaz, Josefina Pizarro Díaz, Sandra Pizarro
Díaz, Esneider Pizarro Díaz y calle pública con un frente de seis metros con treinta y un centímetros lineales; este,
Rodrigo Pizarro Pizarro, y oeste, Las Marías Nicoyanas S. A. Según plano
catastrado G-2060731-2018, mide de extensión tres mil seiscientos sesenta y
tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble,
salvo la servidumbre de paso que pesa en contra del inmueble a titular. Lo
adquirió por compraventa de Gerardo Rigoberto Jaén Pizarro el trece de julio
del dos mil dieciocho. Estima el inmueble en tres millones de colones y el
proceso en tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Noelia Victoria Jaén Gutiérrez. Exp. N° 18-000122-0387-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 26 de marzo del
2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019332545 ).
Se
hace saber: José Isidoro Espinoza Obando c.c José Arnoldo Espinoza Obando,
mayor de edad, soltero, constructor vecino de Guardia de Liberia, cédula de identidad
cinco- ciento sesenta- ochocientos ochenta y
cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de Pasto, situado en Guardia, Nacascolo [distrito
cuarto], de Liberia [cantón primero], de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública, sur, Rolando Espinoza Hernández; este, Eduardo Espinoza
Chaves y oeste, Alfonso Espinoza Medina. Según plano catastrado G-2017919-2017
mide de extensión doce mil seiscientos dieciséis metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su madre
Teodora Espinoza Obando el veintidós de mayo del dos mil dos. Estima el
inmueble en tres millones de colones y el proceso en un millón de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por José Isidoro Espinoza Obando. Exp.
18-000129-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia), Liberia, 27 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332546
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
18-000177-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Braulio Marcial Villalobos Rosales, quien es mayor, viudo, pensionado,
cédula de identidad Nº 6-0049-0791, vecino de Barrio Los Cedros, Jicaral,
Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos.
Situada: en Jicaral en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Eulalio Díaz Baltodano; al sur, Marvin
Villalobos Rodríguez; Javier Torres Trigueros; Jenny Montero Rojas; Margarita
Borbón Durán y calle pública con un frente a ella de 13 metros 56 centímetros
lineales; al este, Geiner Quirós Parra; Inés Enoc Alfaro Berrocal; Arnold
Ramírez Vargas; Blanca Iris Rivas Sirias; Santos Villalobos Campos; María
Eugenia Céspedes Chacón; Diana Chaves Villalobos; Santos Reyes Reyes; Norma
Gómez Casanova; Margarita Borbón Durán; Jenny Montero Rojas; Eugenio Jara Rojas
y, antes Marina Rosales Sánchez, hoy Jorge Mora Murillo, y al oeste, Víctor
Parra Parra; Braulio Villalobos Matarrita; Miguel Ángel Villalobos Matarrita;
Juan Luis Villalobos Reyes; Javier Torres Trigueros; Alexia Pérez Gutiérrez; Jore
Méndez Artavia y calle pública con un frente a ella de 98 metros con 08
centímetros lineales. Mide: 1 hectárea 5,682 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado Nº P-2035566-2018. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 55 años. Que existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Braulio Marcial Villalobos Rosales.
Expediente Nº 18-000177-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de marzo del 2019.—Lic.
José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019332547 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000192-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Rodríguez
Quirós, quien es mayor, casado una vez, ganadero, cédula 6-0052-0250, vecino de
San Pedro de Jicaral, Puntarenas, setecientos metros al oeste de la escuela, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Ganadera la Josefina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-031429, la cual se encuentra domiciliada en San Pedro de Jicaral,
Puntarenas, del Restaurante El Mango, un kilómetro al oeste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito: cuarto
Lepanto; cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle
pública con un frente a ella de cuatrocientos diez metros cuadrados; al sur:
Ganadera la Josefina S. A.; al este: Ana Sobeida Sosa Morales; y al oeste:
calle pública con un frente a ella de sesenta metros treinta y tres centímetros
cuadrados. Mide: cuarenta mil ochocientos ochenta y siete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° P-2050773-2018. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años, sumándose los derechos posesorios que le fueron transmitidos por
su anterior propietario. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapeas, y en general
asistencia a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ganadera la Josefina Sociedad Anónima. Expediente: 18-000192-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 6 de
setiembre del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332548 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
06-000634-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Agustín Fernández Villalobos, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, cédula N° 5-0238-0258, vecino de Las Juntas de Abangares,
provincia de Guanacaste, cien metros al sur de la plaza de deportes, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es. Situada en Portegolpe, distrito
Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gilman Barinsa Rosales; al sur, Efigenio Barrantes Barrantes; al este, calle
pública con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Efigenio
Barrantes Brown. Mide: una hectárea, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-238301-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
23 años sumándole la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado, limpiezas y mantenimiento general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Luis Agustín Fernandez Villalobos.
Exp: 06-000634-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz, 15 de junio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332565 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000449-1028-CA donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social cédula jurídica número 4000042147, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno en el cual se encuentra construido el Ebais de San Francisco de La
Palmera San Carlos. Situada en Vara Blanca, distrito (9) Palmera, cantón (10)
San Carlos, de la provincia (2) Alajuela. Colinda: al noreste, con la
Asociación de Desarrollo Comunal de San Francisco; al noroeste, con la
Asociación de Desarrollo Comunal de San Francisco y Yamila Dos Mil Tres de
Tilarán S.A.; al suroeste, con Maribel Mora Chavarría, y al sureste, con Minor
Eduardo Campos Suárez y Rosalía Suárez Buverth. Mide: 1174 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en
aproximadamente la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble por una cesión y donación realizada por el señor Guido Gerardo Salazar
Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en otorgar los servicios de salud a la
comunidad desde el año 2006. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Caja Costarricense de Seguro Social. Exp. N° 13-000449-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 05 de diciembre del año
2018.—Licda. Marianela Luna
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019332726 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000034-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de Edgar
Varela Valverde, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San
Carlos de Platanares, Pérez Zeledón, portador de la cédula número
dos-doscientos ochenta-ciento noventa y seis, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con dos casas. Situada
en San Martín, distrito undécimo-La Isabel, cantón quinto-Turrialba. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con Víctor Otárola Salazar; al este, con
Cecilio Aguilar Garro; y al oeste, con Victor Otárola Salazar y calle pública.
Mide: cuatro mil ciento noventa y nueve metros con veinte decímetros cuadrados.
Graficada en el plazo catastrado C-un millón ciento veinte mil ciento
veinticinco-dos mil seis (C-1120125-2006). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Mayela Aguilar Chaves, en fecha
veintiuno de noviembre de dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica y como único dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble
para construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar Varela
Valverde. Expediente N° 19-000034-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, 21 de marzo del 2019.—Lic. Yeison
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019332834 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
18-000066-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Edier Enrique Vargas Benavides, quien es mayor, soltero, vecino de La
Esmeralda de Sabalito de Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 01-1117-0918, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno sembrado de café con una casa de habitación. Situada: en el distrito
02º Sabalito, cantón 08º Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un frente lineal a ella de setenta y ocho metros con
dieciocho centímetros lineales; al sur, Juan Cordero Valverde; al este, Marlon
Vargas Abarca, y al oeste, calle pública con
un frente lineal a ella de noventa metros con veintiséis centímetros lineales.
Mide: cuatro mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado Nº P-1970855-2017. Indica el promovente que estima
el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Edier Enrique Vargas Benavides. Expediente Nº 18-000066-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 08 de
enero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332978 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
19-000070-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de
Consultorías Rodmu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta (3-101-639840),
representada por Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, mayor, casado, abogado,
vecino de La Rita de Pococí, del Super El Bodegón, doscientos metros al este y
portador de la cédula de identidad número: siete-cero ciento sesenta y
siete-cero novecientos siete (7-0167-0907), a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada: en el
distrito primero Guápiles y sétimo La Colonia, cantón segundo Pococí. Colinda:
al norte, con Francisco Barrantes Rojas; al sur, con Francisco Barrantes Rojas;
al este, con calle pública, y al oeste, con Francisco Barrantes Rojas. Mide:
tres mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a
Luis Antonio Hernández Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
general al inmueble, reparación cercas, chapeas y fumigación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Consultorías Rodmu Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-000070-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas
Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019333050 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Porfirio
Arce Víquez, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad 0400980248
y vecino de Mercedes Norte, Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000193-0504-CI-4.—Juzgado
Civil de Heredia, 20 de marzo del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019332461
).
Por
única vez, se cita y emplaza por el plazo de treinta días naturales a herederos
y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Miguel
Ortega Ortega, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de residencia
número uno dos siete cero cero tres ocho seis cero ocho, fallecido el día
veinte de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve y Simona Espinoza
Siezar, mayor, soltera, ama de casa, portadora de cédula de residencia número
dos siete cero uno cero tres cuatro cero uno cuatro dos seis dos dos, fallecida
el día veintiuno de abril del año dos mil seis, ambos con domicilio en Liberia,
Guanacaste, Barrio Nazaret cincuenta metros sur de la Iglesia Betel, a fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 001-2019. Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario
Público, teléfono 2667-9502 y 8826-6746, correo; rgonzalez01@ice.co.cr.—Palmira
de Carrillo, Guanacaste, veintiséis de marzo del año 2019.—Lic. Rogelio
González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019332470 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita las presentes diligencias
promovidas por Teri L Cooke, quien es mayor, casada una vez, estadounidense,
pasaporte número 537277719, domiciliada en Santa Bárbara, California, Estados
Unidos, a fin de dar eficacia a las adjudicaciones y actos legales realizados
en proceso sucesorio extranjero de quien en vida se llamó: Gary Scott Cooke,
mayor, estadounidense, pasaporte número 153179841, vecino de Santa Bárbara,
California, Estados Unidos. Se indica a las personas a quienes pudieran
perjudicar las adjudicaciones, transmisiones o actos realizados en el domicilio
extranjero, para que se opongan a las presentes diligencias, que deberán
presentarse a gestionar u oponerse en el plazo de quince días a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000049-0004-FA-0.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 19 de marzo del 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019332475 ).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quién
en vida se fuera Marco Antonio González Barroeta, mayor, soltero, comerciante,
vecino de la Asunción de Belén, cédula 4-112-627, para que manifiesten lo que
crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso
de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000155-926CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, San Joaquín,
16 de abril del 2015.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—( IN2019332477
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mireya
Araya Porras, soltera, comerciante, vecina de Barrio Nazareth de Cariari.
Guápiles, ochocientos metros este de la entrada a La Perdiz, cédula de
identidad N° siete-cero noventa y tres-cuatrocientos tres, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Sucesorio de Mireya Araya
Porras.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019332478 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Alberto Diego Beloso Valverde, mayor, casado dos
veces, Ingeniero en Sistemas, cédula número uno-cero nueve tres ocho-cero tres
cuatro seis, vecino de Cartago, El Guarco, San Isidro, para que de conformidad
con el artículo ciento veintiséis punto tres del nuevo Código Procesal Civil,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito Notario,
situada en Curridabat, de la Parroquia de Tirrases veinte metros este; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 001-2019. Notaría del Lic. Santos Javier Saravia Baca.—Lic. Santos
Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019332480 ).
Mediante
rogación de apertura otorgada ante esta notaría por Gonzalo Amador Jiménez,
mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número
600990444, vecino de San José, Barrio Cuba, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fuera Rodrigo Amador
Jiménez, Cedula de identidad número 102880047, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia, Ulloa, Urbanización Samaria, casa numero F-Lote
22, fallecido el día 16 de enero del año 2019. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martin Rojas Araya, Calle Blancos,
setenta y cinco metros al Este de la Plaza de Deportes, San José, Bufete Rojas
Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019332496 ).
Mediante rogación de apertura otorgada ante esta
notaría por María Ester Retana Guevara, mayor, soltera, cédula de identidad
número 102910495, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera Hervin Retana Navarro, mayor, costarricense,
casado una vez, zapatero, con cédula de identidad número 100708560, quien
falleció el día 17 de octubre del año mil novecientos noventa y dos y Orfilia
Guevara García, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad N°
900440647, ambos vecinos de San José, Guadalupe, cien metros norte de la
antigua Panadería Lizano, quien falleció el día 05 de febrero 2001. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas
Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes,
San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo
Martin Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332497 ).
Se hace saber: Que ante la notaría del licenciado Arturo Varela Aguilar,
ubicada en San José, barrio Luján, calle 19, avenida 16 bis, número 1542, se
tramita el proceso sucesorio testamentario de Susan Elam Ruiz, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Parque Valle del Sol, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
cero dos cero dos siete dos seis, Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-000001-SN.—San
José, 25 de marzo del año 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019332557 ).
Se
hace saber: Que ante la notaría del Licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada
en San José, Barrio Luján, calle 19, avenida 16 bis, número 1542, se tramita el
proceso sucesorio ab intestato de Alfredo Valverde Zúñiga, quien fue mayor,
casado uno vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas,
del Bar Naticos cincuenta metros este, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos
treinta y seis-cero ciento cincuenta y nueve. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2019-000002-SN.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar ,
Notario.—1 vez.—( IN2019332558 ).
Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra
protocolario de Olga Jiménez Padilla, cédula N° 103770626, fallecida, por 15
días a partir de esta publicación a mi Notaria, avenida 12, número 2375, a
hacer valer derechos. Albacea provisional Yesenia Bonilla Jiménez, cédula N°
109460208. Expediente Nº 01-10-2018.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019332559 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Arcadio Bienvenido
Umaña Tenorio, mayor, casado una vez, panadero, costarricense, con cédula de
identidad número 4-083-119 y vecino San José, La Trinidad de Moravia. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
19-000187-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, Goicoechea,
19 de marzo del año 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332560 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Flor María Rosales Rosales, mayor, estado civil casada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-0087-0692 y
vecino(a) de Hatillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000083-0216-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil),
09 de febrero del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332562 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
María Teresa Miranda Ugalde, mayor, estado civil: casada, nacionalidad:
costarricense, con documento de identidad Nº 0202010246, y vecina de Valle Azul
de los Ángeles de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000093-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 26 de marzo del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332563 ).
Se
hace saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Elena Etelvina de Los Ángeles Araya Mena, mayor, casada, ama
de casa, costarricense, cédula de identidad 03-0248-0903 y vecina de Cartago,
Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 18-000406-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 07 de marzo del año 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1
vez.—( IN2019332575 ).
Se cita y emplaza a todos los posibles herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Lilliana Trinidad de
Jesús Delgado Vega, cédula cuatro-uno tres siete-nueve cinco nueve, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, dos
kilómetros y medio al norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0001-2019. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax:
2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2019332594 ).
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al
centro del sonido, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan Cruz Sánchez, cédula 800480562, por lo que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y
emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro
del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus
derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia
pasará a quienes, habiéndose apersonado demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N°
003-2019.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019332602 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Damaris Sibaja González, mayor, viuda, pensionada, con cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos tres-cero doscientos cincuenta, vecina de San
José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, Barrio del Carmen, del Abastecedor del
puente, trescientos metros al norte, frente a la Urbanización El Raisa, a las
ocho horas del nueve de febrero de dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Antonio Jiménez Brenes, con cédula de identidad número uno-cero
doscientos sesenta-cero ochocientos cuarenta y cinco. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ismael Alexander
Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros
al este y veinticinco metros al norte. Teléfono 8730-5259.—Lic. Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019332604 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por José Luis Vargas Jiménez, mayor, soltero, mecánico, con cédula de identidad N°
uno-cero seiscientos noventa y cuatro-cero doscientos noventa, vecino de San
José, Vásquez de Coronado, San Isidro, costado sur del Almacén Agro-Veterinario
Dos Pinos, a las diez horas del diez de febrero de dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Guillermo Braulio Vargas Zúñiga, con cédula
de identidad N° uno-cero trescientos sesenta y siete-cero ciento sesenta y
cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque
Okayama, seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte, teléfono:
87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2019332606 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue Fanny Rafaela Zúñiga Torres,
mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Golfito,
portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y nueve-cero
quinientos setenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan
ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
no comparecieren dentro de este plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien
corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licda. Yamileth
Pérez Jiménez, situada en San José, San Rafael de Escazú, del Supermercado
Saretto cien metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte,
Bufete Calvo Elizondo.—San José 27 de marzo del 2019.—Licda. Yamileth Pérez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332608 ).
Se
hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de
José Joaquín Murillo Elizondo, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, fue
vecino de Villa Esperanza de Pavas, frente a COOPEVILLA, cédula uno-cero dos
tres ocho-cero nueve ocho ocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Causante: José Joaquín Murillo
Elizondo, Notaría del licenciado Rafael Francisco Mora Fallas, Notario Público.
San José, Pavas, 200 metros de la Embajada Americana.—San José, 28 de marzo de
2019.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019332614 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Dinah Livingston Abercrombie, mayor, estado civil divorciado/a,
profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0800520746. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000010-0183-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de noviembre
del 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019332652 ).
Sucesorio notarial N° cero cero dos-dos mil dieciocho, en mi notaría se
tramita sucesorio notarial que corresponde a quien vida fueron: Jerónimo Soto y
Pastora Piedra Méndez, albacea: María Lucia Fernández Piedra. Cualquier tercero
o interesado puede apersonarse ante las oficinas de la suscrita notaria, sito
doscientos cincuenta norte de la Botica Solera, Barrio México, San José.—28 de
marzo del 2019.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332662 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Vargas
Badilla, mayor, casado una vez, pastor evangélico, costarricense, con documento
de identidad N° 1-0476-0306, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 19-000223-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia,
21 de marzo del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019332691 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del día 18 de marzo de 2019 y comprobado el
fallecimiento de Bolívar Hernández Durán, quien fuera mayor, cédula 1-396-1402,
casado una vez, agricultor, vecino de Barrio La Lucha de Pérez Zeledón, 300
metros al oeste y 200 metros al norte del puente Bajo de Dorotea, fallecido el
día 17 de febrero de 2009, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Virgita Gamboa Muñoz, 200 metros oeste de la Estación de Bomberos
Teléfono 2771-6724. 23/04/2019.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332699 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión AB intestato de
quien en vida fue Flor María Meza Cerdas, cédula de identidad N° 1-0386-0314,
casado una vez, ama de casa, vecina de la Guácima de Alajuela, Urbanización La
Angosta, casa número: sesenta y nueve; fallecida el cuatro de abril de dos mil
catorce. Para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del
licenciado José Humberto Vega Venegas, Notario Público con oficina abierta, en
San José, Desamparados, Gravilias de la entrada principal del Colegio
trescientos metros este y veinticinco metros norte, teléfono: 8484-7555; a
hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen la
herencia pasará a quién legalmente corresponda. Expediente N° 001-2019.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Vega Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2019332722 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio acumulado ab
intestato de quienes en vida fueron: Ligia María Guzmán Chaves, cédula de
identidad N° 1-0353-0639, casada una vez, educadora. y Jorge Enrique Moya
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0300-0545, casado una vez, economista
agrícola, ambos vecinos de San José, distrito catedral, Barrio Naciones Unidas,
de la Bomba Gasolinera Delta, cien metros oeste y cincuenta metros norte.
Fallecidos el 22/01/2015 y el 10/10/2015 respectivamente. Para que dentro del
plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado José Humberto Vega
Venegas, notario público con oficina abierta, en San José, Desamparados,
Gravilias de la entrada principal del Colegio trescientos metros este y
veinticinco metros norte, teléfono: 8484-7555; a hacer valer sus derechos bajo
el apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a
quién legalmente corresponda, expediente 002-2019. Publíquese por única
vez.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Vega
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019332723 ).
Con 30 días de término se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de Luis de
La Trinidad Vargas Sáenz, mayor de edad, quien fue
casado una vez, agricultor, quien era igual vecindario de la promovente, con
cédula de identidad número cinco cero cero siete cero cero siete tres tres,
para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de Laura
Ramírez Torres, con oficina abierta en San José, Guadalupe de Goicoechea,
veinticinco metros sur del Mall El Dorado y se les apercibe a quienes crean
tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en
sede notarial N° 001-2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332750 ).
Por el término de treinta días naturales, contados a
partir de esta publicación, se convoca a todos los interesados, terceros y
acreedores, en la sucesión de Jorge Blanco Campos a presentarse ante la notaría
de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y
seis, casa número dos ocho cinco, para hacer valer sus derechos. Vencido este
plazo, los bienes pasarán a quienes corresponda en derecho. La sucesión se
tramitará con el expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Queda
a disposición de los interesados el teléfono dos dos cinco seis tres cinco
nueve siete. Es todo. Publíquese. Es copia fiel y exacta de su original.—San
José, a las seis horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332751 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de quien en vida fue Édgar Redondo Vega, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula 3-150-963, vecino de Cartago, San Gerardo de
Oreamuno, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 02-2019.
Notaria del bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago,
veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332757 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de la señora Guillermina Robles Arias,
quien era mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de La Florida de
Piedras Blancas de Osa, Puntarenas, 300 metros este de la escuela La Florida,
cédula N° 2-0166-0246, para que dentro de quince días hábiles conforme el
artículo 529 del Código Civil, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a la oficina de la notaria Alejandra González Vargas,
ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, costado oeste del Mercado Municipal, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019.—Buenos Aires, Puntarenas,
veintinueve de marzo del 2019.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019332766 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Joaquín Castillo Fernández, a las diecisiete horas del doce de marzo del
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran Joaquín Castillo
García, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula ocho cero cero treinta y
nueve cero cero noventa y nueve; y Francisca Claudia Fernández Barrantes,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula siete cero cero doce cero
cuatrocientos setenta y cinco; ambos vecinos de Limón, Corales Uno. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eraida Méndez
Marchena, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap doscientos cincuenta metros al
oeste, Teléfono 8853-8469.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332781 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de Pablo Hernández Martínez, quien era costarricense, mayor de edad,
casado una vez, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, de la
Iglesia Católica doscientos setenta y cinco norte, con cedula de identidad
numero: cinco-cero cero siete cinco-cero cinco seis siete, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así en el Expediente
número 01-2019. Notaría del Licenciado Juan Eduardo Flores Cerdas, sita en
Liberia, de entrada principal del El Jicaro II trescientos norte y cien oeste.
(Una vez). Liberia, nueve horas del día once de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Edo. Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019332786 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio en sede notarial del señor Edgardo Sáenz Renauld, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento ochenta-seiscientos
ochenta y cinco, quien fue vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca,
Barrio La Granja, frente a la entrada principal del IAFA, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en esta notaría ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco,
calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, Bufete Breedy Abogados,
a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Licda. Irene
Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332798 ).
Se
emplaza a los interesados en el sucesión de quien en vida se llamó Elías Chavarría Álvarez, quien fuera mayor, casado una
vez, ingeniero, portador de la cédula cinco-cero setenta-ochocientos
veinticuatro, vecino de San Pedro Montes de Oca, de la Plaza Roosevelt, cien
metros sur y setenta y cinco este, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda sucesorio en sede Notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, con oficina abierta en San José, Barrio La Granja, de la Estación El
Higuerón, 400 metros sur, 100 este.—San José, dieciocho de marzo del
2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332820 ).
Se
emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la
sucesión legítima de quien en vida se llamara Patricia Castillo Leal, quien es
mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, educadora, portadora de la
cédula de identidad número uno-quinientos dos-cero ochenta y nueve, vecina de
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas específicamente, ciento veinticinco metros
sur de la ferretería Alfaro, fallecida el catorce de mayo de dos mil dieciocho,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a
quienes en sus derechos corresponda. Expediente: cero cero uno dos mil
diecinueve.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019332836 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en sucesorio de Adela María Fernández Bolaños,
fue mayor, viuda, oficios domésticos, portó la cédula uno doscientos sesenta y
tres-cuatrocientos setenta y ocho, vecina, de Barrio Corazón de Jesús, San
Vicente Moravia del Templo Católico setenta y cinco metros al sur, para que,
dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no, se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por
acta notarial escritura N° 262 de las 17 horas 15 minutos del 27 de marzo del
2019. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Olga Nidia Navarro
Fernández. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332847 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el sucesorio de quien vida fue: Eliécer Jiménez Cubillo, mayor,
casado una vez, comerciante, portó la cédula número: uno-trescientos treinta y
tres-doscientos noventa y cinco, vecino de Santa Marta, San Pedro de Montes de
Oca, Apartamentos Mena Muno, para que, dentro del término de treinta días
comparezcan a esta notaría a hacer valer los derechos, bajo el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, por acta notarial escritura Nº 263
de las 18 horas 35 minutos del 27 de marzo del 2019. Solicita la tramitación
del sucesorio extrajudicial Yamileth Campos Solís.—La Trinidad de Moravia,
veinticinco metros norte de la Escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019332848 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Bivina
Sánchez Carballo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio; ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 04-0085-0169 y vecina
de Heredia, San Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000289-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019332873 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Allen Antonio Castro
Montero, mayor, casado, director de cruceros, costarricense, con documento de
identidad 0401210453 y vecino de San Antonio de Belén, Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
19-000205-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de marzo del año
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019332876 ).
Mediante auto de reapertura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara la reapertura del proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando Vinicio Lines Iglesias,
mayor, casado una vez, empresario, cédula número: uno-trescientos noventa y
siete-novecientos ocho, vecino de San José, calle cinco, avenidas una y tres,
edificio Lines, segundo piso. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco, avenidas
una y tres, edificio Lines, segundo piso. Teléfono número: veintidós
veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019332885 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Lidieth Guzmán Vargas, mayor, estado civil
casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0203290103 y vecina de los Ángeles de la Fortuna de San
Carlos, 50 metros al noroeste del cementerio. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000088-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
14 de marzo del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019332900 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Elizabeth
Matarrita Mena, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio educadora,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501860636 y vecino(a) de
Santa Cruz, del Antiguo Palacio Municipal 200 metros al oeste. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.
18-000243- 0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de marzo del
2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019332904 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Elizabeth Céspedes Pereira y
Miguel Ángel Gómez Gutiérrez, mayores, casados una vez, costarricenses, con
documento de identidad 0301210207 y 0301180867 y vecinos de Cartago, Barrio El
Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Exp. N° 18-000482-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 15
de febrero del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019332909 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Julia Chaves Chaves,
mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0500810065 y vecina de Palmares, Zaragoza. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
19-000074-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de marzo del 2019.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332981
).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Sawyers Royal,
casado, vecino de Limón, cédula 7-0037-0028, hijo de George Sawyers Sawyers y
de Luisa Royal Royal, y Albertha Elizabeth Copeland Langhin, viuda, vecina de
Limón, cédula 7-0043-0455, hija de Margaret Copeland Langhin; se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2019. Notaría
de la Licda. Sylvia Patricia Gomez Delgadillo, 350 mts. norte de Purdy Motor,
Paseo Colón, notario público.—San José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gomez Delgadillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332983 ).
Se citan y convocan a los interesados y posibles herederos de quien en vida
fue Daniel Augustus Mc Lean Mc Lean, a que comparezcan a esta Notaría cita en
San José, Curridabat, quinientos metros al sur y treinta al este de la Pop’s,
para que se opongan a la apertura de la misma o se les agregue como herederos,
dentro de los treinta días comunes, a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial. Expediente N° 01-2019.—Lic. Lubín Gerardo Chaves
Lobo, Notario Público 1477, Notario.—1 vez.—( IN2019333027 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Arias Moreira, quien fuera mayor, casado dos veces,
pensionado, misma dirección que la primera, con cédula de identidad número
cinco-cero sesenta y siete-seiscientos cincuenta y ocho, fallecido el cinco de
noviembre de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Se
convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial N° 0002-2019,
tramitado como proceso sucesorio en la notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños,
ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial el Bambú.
(Sucesorio notarial de Francisco
Arias Moreira. Expediente N° 0002-2019. NOT.—Liberia, 22 de marzo del
2019.—Lic. Greivin Cortés
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019333051 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marco Aurelio Rojas Rojas c.c. Marco Rojas Rojas, quien
en vida fue mayor, estado civil casado/a, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0700250695 y vecino de Limón Bananito Norte Banaga. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 19-000019-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del 2019.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019333155 )..
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Beatriz Astrid Villareal Rois, mayor,
casada tres veces, comerciante, con documento de identidad 0104010126. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp.: 18-000445-0893-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de marzo
del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333178 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Bernal Aguilar
Zeledón, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900470474 y vecino(a)
de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 19-000160-0181-CI - 8.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 22 de marzo del 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019333188 ).
Se hace saber:
En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Miguel Ángel Vindas Chaves, mayor, estado civil casado, pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400490903 y vecino de
Heredia, Barrio Corazón de Jesús, de la esquina noroeste de la escuela Cleto
González Víquez, 100 metros norte y 15 metros oeste. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000181-0504-CI-1.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333196 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Cornelio Ramírez Granados, mayor, casado una vez, agricultor,
costarricense, con documento de identidad 0201560875 y vecino de San Ramón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000033-0296-CI.—Juzgado Civil Y Trabajo
Del Iii Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de
enero del 2018.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333218 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Eduardo Alvarado Castillo,
mayor, casado, contador, costarricense, con documento de identidad 0700840110 y
vecino de Urbanización Loto 2, casa 7P, Desamparados. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 18-000019-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 25 de mayo del año 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras,
Jueza.—1 vez.—( IN2019333251 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agnes Rosaura
Huertas Abarca, quien fue mayor de edad, divorciada, ama de casa, con cédula de
identidad número 1-765-451, vecina de Barrio Jesús de Orotina, Alajuela, de la
plaza 100 metros hacia la línea del tren. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº15-000060-0815-AG.—Juzgado Agrario del I
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2019.—Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019333257 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Álvaro Alexis Morales Ruiz, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad 0104740888 y vecino de Alajuelita. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp.: 18-000011-0216-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
25 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333268 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Isabel Solano Chacón, mayor, viuda, de oficios
domésticos, costarricense, con documento de identidad 0300890604 y vecina de
San Rafael, Cartago.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp.: 18-000467-0640-CI-3.—Juzgado Civil de
Cartago, 25 de marzo del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333287
).
Se
hace saber: En este tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Yorleni de los Ángeles Méndez Araya, mayor, divorciada,
empleada judicial, costarricense, cédula de identidad 0109150733 y vecina de
Tirrases de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19 - 000100-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil De San José,- 14 de marzo.—del año 2019.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019333315 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yorleny Beatriz Sánchez
Dávila, quien era mayor, casada una vez, del mismo vecindario del suscrito y
portadora de la cédula 5-0221-0330, nacida el 27 de diciembre de mil
novecientos sesenta y cuatro, falleció el diecinueve de octubre del año dos mil
doce. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp.: 18-000109-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 17 de enero del año
2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333362 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Manuel Francisco González Pereira, mayor, estado civil,
divorciado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0302050501 y vecino de Turrialba- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000039-0341-CI - 9.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 14 de marzo del 2019.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019333378 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Sonia Rosa Fernández Castro, mayor, soltera, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad 0302170629 y vecina de
Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 18-000480-0893-CI-2.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334083 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ricardo Koo Wong, mayor, estado civil Soltero,
pensionado, vecino de la Urbanización Las Luisas, Quesada Durán, San José, con
documento de identidad 0800310145. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp.: 10-000107-0185-CI - 9.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de
febrero del 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334176 ).
Se hace saber que: Ante este Juzgado de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blas Julio Del Carmen
Sirias Villegas, cédula de identidad 0500490467, mayor, casado, profesión u
oficio pensionado, de nacionalidad costarricense, y quien fue vecino de Las
Juntas de Abangares Guanacaste, Barrio San Antonio. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000001-0927-CI - 5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
8 de noviembre del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334210 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Filadelfo Del
Rosario Venegas Chinchilla, quien fue mayor de edad, viudo una vez, pensionado,
con cédula de identidad 6-030-264 y cuyo último domicilio conocido fue en la
provincia de Guanacaste, Nicoya, Mansión, de la Vigía de Nicoya, frente al Pozo
de A y A, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600300264. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp.: 19-000017-0390-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 19 de marzo del
2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019334234 ).
Se
hace saber: En este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio
Zambrana Morales, quien fue mayor, soltero, cédula 6-149-650, vecino de Palmar
Sur, Finca 12, de la escuela 200 mtrs al este. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente: 17-000015-423-CI-4.—Juzgado
Civil de Osa, 8 de agosto del 2017.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334235 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Alberto Bogarín Rojas, mayor, soltero, comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501520099 y vecino de la
Trinchera de Pital. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 19-000106-0297-CI - 6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de
marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334247 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marcos Alberto De Los Ángeles Piedra Méndez, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0302600713 y vecino de Cartago, Tejar del Guarco. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto.—Exp.: 19-000108-0640-CI - 7.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de
febrero del 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334260 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ángeles Blanco Chaves, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 5-0060- 0290 y vecino de San Gerardo, Ticabán, La Rita, Pococí. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp.: 14-000092-0930-CI - 6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 5 de marzo del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334303 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erick Alberto Sánchez
Segura, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108570016 y vecino de
Curridabat, Tirrases. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp.: 18-000529-0893-CI-4.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 21 de marzo del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.— O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334318 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Rojas Herrera,
mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad dos cero
ciento noventa y seis cero ochocientos doce y vecino de Cañas, Guanacaste,
veinticinco metros hacia el este de Pinturas Sur, casa de dos plantas. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp.: 18-000089-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
26 de noviembre del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019334366 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Madriz Coto José Ángel Abraham, quien fue mayor de edad,
casado una vez, Agricultor, portador de la cédula de identidad número
3-0090-0429 y cuyo último domicilio conocido fue en la provincia de Guanacaste,
Tilarán, San Luis, 100 metros al oeste de la escuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
19-000001-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
21 de enero del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334394 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rita Rosa Alcázar Barahona, mayor, viuda, costarricense,
con documento de identidad 0204090468 y vecina de Naranjo y Juan Antonio Castro
Porras, quien fue mayor, costarricense, casado, cédula 0203420478, agricultor,
vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 19-000063-0295-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 15 de marzo del 2019.—MSC. Karla Artavia
Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019334414 ).
Se
hace saber: En este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó José De Jesús Del Socorro Rivera Gómez, mayor, viudo,
agricultor, costarricense, con documento de identidad 0300940763 y vecino de
Tierra Blanca, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000134-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de marzo del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334481 ).
PRIMERA
PUBILICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Lindsay Natasha González
Durán, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-002053-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y
cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019332928 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Densel
Yimarky y Kiara Yuleiski, ambos Estrada Vega, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-001117-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y tres
minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332503 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, se hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente Nº 18-000448-0292-FA establecida por Víctor Manuel Herrera Jara y
Yuliana Arcelia Arrieta Rojas, se ordena notificar por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Nº 100019-2019.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dos minutos del once de enero del
dos mil diecinueve. Proceso especial declaratoria de abandono o estado de
vulnerabilidad con fines de adopción de persona menor de edad incoado por los
señores Víctor Manuel Herrera Jara, mayor de edad, casado por segunda vez,
abogado y contador, titular de la cédula de identidad Nº 2-350-346, vecino de
Alajuela, y por la señora Yuliana Arcelia Arrieta Rojas, titular de la cédula
de identidad Nº 2-609-472, casada una vez, abogada, vecina de Alajuela. También
interviene en este proceso el Patronato Nacional de la Infancia, Sede Alajuela,
representado por la Licda. Alejandra Solís Lara, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad Nº 1-896-832, quien se ha
apersonado a los autos (ver folio 165). Por tanto: Razones dadas y normativa
citada se estima pertinente declarar con lugar el presente proceso e impartir
aprobación de la consulta formulada en esta sede por la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia y declarar en esa medida en estado de
vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad:
Desiré Sakay Araya Rojas. Debido a lo que logra deducir de los elementos
probatorios analizados en la especie y a lo expresamente solicitado tanto por
los aquí promoventes y por la representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia se concede en depósito judicial a la niña: Desiré Sakay Araya Rojas a
cargo de los señores Víctor Manuel Herrera Jara y Yuliana Arcelia Arrieta
Rojas, quienes deberán apersonarse ante esta autoridad judicial en el plazo de
tres días a aceptar el cargo conferido. Firme esta resolución inscríbase
mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo: 909, folio: 292, asiento: 583.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho
de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso
de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332501 ).
Licenciada
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Marcela María Céspedes
Marín, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor,
expediente N° 18-000848-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de
depósito de las persona menor de edad Jordy Steven Delgado Céspedes, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a
Marcela María Céspedes Marín y Luis Antonio Delgado Mena, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Luis Antonio Delgado Mena por
medio de edicto siendo que se desconoce su domicilio y a Marcela María Céspedes
Marín personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, de conformidad con los
artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito
Judicial Provisional del menor de edad Jordy Steven Delgado Céspedes, en el
hogar del señor José Dimas Céspedes Castillo, por lo que se previene al ente
promovente apersonar a dicho señor a este Despacho dentro del plazo de tres
días para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá
hacer ver a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las
necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como
buenos padres de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de marzo del
2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019332502
).
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a: Jingcun Liang, en su carácter personal, mayor, casado dos veces,
comerciante, de nacionalidad china, pasaporte de su país número PE 27732055, de
domicilio desconocido, que en proceso de divorcio establecido por Huijuan Wu en
su contra, se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal
dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y siete minutos
del once de febrero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio
establecida por el accionante Huijuan Wu, se confiere traslado al accionado
Jingcun Liang por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a
19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad
de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d.,
teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a
viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país
hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa
Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria
y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista
oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito y así como la certificación de
Movimientos Migratorios de éste expedida por la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además, deberá indicar las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 180023890364FA-9, del Banco de Costa
Rica. Citación a la parte actora y a dos
testigos: Se cita a la señora Huijuan Wu y a dos testigos -que conocieran al
demandado- para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado. Todo lo
anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión este asunto no podrá
avanzar y se podrá ordenar en su oportunidad el archivo del expediente.
Notifíquese. (...) Expediente: 18-002389-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 11 de febrero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332504 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Haz Daniel Mata Zumbado, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000273-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cinco minutos del 12 de marzo del
año 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019332505 ).
Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Jean
Carlo Valerio Barquero, en su carácter personal, mayor, portador de la cédula
de identidad número 4-0219-0510, de demás calidades y domicilio desconocidos, y
Karen Paola Benavides Barquero, en su carácter personal, mayor, portadora de la
cédula de identidad número 4-0232-0423, de demás calidades y domicilio
desconocidos, que en proceso suspensión de patria potestad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se les ordenó notificar por
edicto el contenido de la siguiente resolución que en lo literal: (...)Juzgado
de Familia de Heredia. A las dieciocho horas y treinta y ocho minutos del
catorce de marzo de dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión
patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado al accionado Jean Carlo Valerio Barquero y a la
accionada Karen Paola Benavides Barquero por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:
13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito provisional de
las personas menores de edad Kembly Daniela y Eiden Julian ambos de apellidos
Valerio Benavides en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna María
Gabriela Barquero Campos. A la cual se le previene que deberá comparecer a este
despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional
en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle Curador Procesal a la parte demandada, se ordena expedir y publicar
del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De
igual manera se le previene a la institución actora que aporte certificación
del Registro de Personas en el que se informe si el señor Valerio Barquero y la
señora Benavides Barquero cuentan con apoderado inscrito. Además las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Citación a la parte actora y a dos
testigos: se le previene a la parte actora que apersone a dos testigos para que
en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Prevención de honorarios: Cumplidas las
prevenciones anteriores, se ordena proceder con el nombramiento de una persona
profesional en derecho que represente a la parte demandada de este asunto,
fijándose sus honorarios en la suma de ochenta y cinco mil colones. Los
emolumentos de dicho cargo serán asumidos por la Administración Regional de
estos Tribunales, y cancelados por medio del Sistema SIGA-PJ una vez que este
proceso cuente con sentencia firme. Notificaciones: Siendo que el ente actor manifiesta
desconocer el domicilio del señor Valerio Barquero y de la señora Benavides
Barquero se ordena notificarles por medio de edicto el contenido de la presente
resolución. Dicho documento será remitido de manera electrónica a la Imprenta
Nacional para su debida publicación. Notifíquese. (...) Expediente N°
19-000507-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del
2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332508 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Esteban Cortes Grueso,
documento de identidad PCC16883245, casada, vecina de domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso Declar. Extramatrimonialidad en su
contra, bajo el expediente número 16-000530-0187-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Sentencia de primera instancia N¢X 0162-2019
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y veintidós minutos
del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. Proceso especial de acción
filial, en la modalidad declaratoria de extramatrimonialidad establecido por
Hannia Melissa Espinoza Howard, mayor, casada, vendedora, portadora de la
cédula de identidad número 0701840144, vecina de Zapote, contra Esteban Cortes
Grueso, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, número de documento de
identidad PCC16883245, de domicilio desconocido. Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: I.- II.- III.-considerando: I.- II.- III.-
IV.- V.- VII.- Por tanto: De conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92,
94, 96, 98, y 98 bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se
declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso especial de
acción filial, en la modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad, incoada
por Hannia Melissa Espinoza Howard contra Esteban Cortes Grueso, y en
consecuencia se declara que Keisha Cortes Espinoza, no es hija del demandado
Esteban Cortes Grueso, consecuentemente, la persona menor de edad no tiene
derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle AB intestato o a
ser alimentada por este. Sin especial condenatoria de costas, de conformidad
con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para
procesos familiares, según ley 9621. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria,
inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de Keisha
Cortes Espinoza, quien lo sucesivo tendrá los apellidos Espinoza Howard, de la
provincia de Alajuela, tomo: novecientos cuarenta y nueve, folio: doscientos
seis, asiento: cuatrocientos doce. Publíquese esta resolución por una única vez
mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Isabel Villegas
Cascante, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso Declar.
Extramatrimonialidad de Hannia Melissa Espinoza
Howard contra Esteban Cortes Grueso. Expediente Nº 16-000530-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 20 de marzo del año 2019.—Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332510 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Serapia Lucía Del Socorro Quirós Chavarría, mayor, soltera, pensionada,
documento de identidad 0600460864, vecino(a) de San Ramón de Alajuela, del
Banco de Costa Rica, 100 metros oeste, casa esquinera a mano derecha, en el
cual pretende cambiarse el nombre a Lucía mismos apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
19-000038-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de marzo del año 2019.—Licda. Eunice
Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332561 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Gerardo Jesús Guerra Martinez,
documento de identidad pc393123, casado, conductor de autobuses, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente N° 18-000132-0186-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la
nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haber sido celebrado por
conveniencia. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil
la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El
Estado contra Gerardo Jesús Guerra Martinez, Katia Lorena Diaz Moraga;
Expediente Nº 18-000132-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,
24 de setiembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332921 ).
Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Winfred W Luo, documento de identidad N° p017467, casado,
comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso
un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 18-001069-0187-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del trece de
marzo de dos mil diecinueve. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal por parte del Licenciado Víctor Manuel Fallas Mora visible, a folio
28. II.—Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Jazmín
Santamaria Castillo, se confiere traslado por el plazo de diez días a Winfred W
Luo para que en la persona de su curador procesal Licenciado Víctor Manuel
Fallas Mora, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal
el Licenciado Fallas Mora. Se reserva el memorial de contestación presentado
para ser conocido en su momento procesal oportuno. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Winfred
W Luo por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jazmín Santamaria Castillo
contra Winfred W Luo; expediente N° 18-001069-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332922 ).
Se
convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de
edad Raúl Josué Rivas Maradiaga, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Exp. 18-001297-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de
diciembre del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332923 ).
Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Se hace saber que, en proceso de declaratoria judicial
abandono de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia, expediente Nº 18-001324-0292-FA, se ha ordenado notificar mediante
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 100285-2019.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintidós
minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. Proceso de
declaratoria de abandono de personas menores edad incoado por el Patronato
Nacional de la Infancia representado por la Licda. Marianela Acón Chan, persona
mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, titular de la cédula de
identidad Nº 6-141-450 y en su condición de representante legal del ente actor
con sede en Alajuela a favor de la persona menor de edad Mariam Vargas Calderón
con el fin de que la misma sea ubicada en el hogar solidario de su tía materna
la señora Jacqueline Vargas Calderón, mayor de edad, casada, ama de casa,
cédula Nº 2-898-065, vecina de Tuetal Norte y de su esposo el señor Carlos José
Valeriano González, mayor de edad, casado, recolector de desechos, vecino de
Tuetal Norte de Alajuela, titular de la cédula Nº 2-624-304. […] Por tanto:
Acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al
final procedente. Dicho lo anterior se estima procedente en el presente caso
acceder a la consulta presentada por la representante legal de la entidad
promotora, impartiendo aprobación de lo ordenado en sede administrativa y
declarar así en esta sede judicial en estado de vulnerabilidad o abandono
involuntario con fines de adopción a la persona menor de edad Mariam Vargas
Calderón debido al fallecimiento de su progenitora Carolina Vargas Calderón y
dado que la persona menor de edad indicada no cuenta con filiación paterna
legal o registralmente establecida. Se declara la persona menor de edad en
estado de adoptabilidad. Se ordena asimismo conceder en depósito judicial a la
indicada persona menor de edad a cargo del hogar conformado por su tía materna
y el esposo de ésta, sea de los señores Jacqueline Vargas Calderón y Carlos
José Valenciano González, tal como ha sido propuesto por la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia. Se le ordena además a la entidad
promotora incorporar o bien mantener incorporado el hogar depositario de la
persona aquí indicada en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del
Patronato Nacional de la Infancia y reciban en esa medida de ser pertinente, un
apoyo económico a favor de la niña que contribuya con la satisfacción adecuada
de todas sus necesidades materiales de primer orden y su óptima calidad de
vida. Se les apercibe a las personas designada como depositarias judiciales de
la persona menor de edad su deber de comparecer ante esta autoridad con el fin
de aceptar el cargo conferido. Lo anterior en un plazo de tres días. Firme esta
resolución inscríbase lo así dispuesto mediante ejecutoria que se expedirá,
ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al
tomo 877; folio 473; asiento 946. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta
sentencia ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley.
Notifíquese. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332924 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000359-0292-FA, los
promoventes Karla Cristina Elizondo Gamboa y Mainor de Jesús Rojas Barrantes,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sharon
Yanexa Víctor Calderón. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito mediante el cual expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2019.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019332934 ).
Licenciado
Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el
expediente número 18-000076-0364-FA, que es proceso de Divorcio, establecido
por Rebeca Stephanie Caracava Umaña, mayor, casada, vecina de Santa Barbara de
Heredia, portadora de la cédula de identidad 206050321 contra Carlos Ventura
Martínez Silva, mayor, casado, nacionalidad Nicaragüense, portador de documento
de identidad 01770100809, paradero desconocido, se ordena notificar por edicto
la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: Sentencia de Primera
Instancia Nº 1653-2018. Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas
cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso abreviado
de divorcio establecido por Rebeca Caravaca Umaña, cédula Nº 2-605-321, contra
Carlos Ventura Martínez Silva, nicaragüense, documento de identidad Nº
01770100809, de paradero desconocido. Interviene el Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando Primero: Acciona la señora Rebeca Caravaca Umaña para que
en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado
por la causal de separación de hecho de más de tres años. Segundo: En virtud de
la ausencia del demandado Martínez Silva, se procedió con el nombramiento de un
curador procesal, recayendo la designación en el Licenciado Luis Diego Jiménez
Jiménez, quién se apersonó al proceso contestando la demanda, pidiendo se
declare sin lugar y para ello opuso la excepción de falta de derecho. El edicto
de ley se publicó en el Boletín Judicial Nº 54 del 22 de marzo de 2018.
Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no
existen errores que causen nulidad alguna y, Considerando I.- Hechos probados.
Los siguientes de importancia: 1) En fecha 04 de diciembre de 2004, en
Alajuela, contrajeron matrimonio la aquí actora y el demandado, matrimonio
inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de
Alajuela, al tomo 196, folio 362, asiento 723. (Ver certificación de matrimonio
a folio 5). 2) Como hijas de ese matrimonio aparecen las menor es de edad
Stephanie Fabiola y Joselyn Michel ambas Martínez Caravaca. (Ver certificación
de nacimiento a folios 6 y 7). 3) No existe en el patrimonio de los cónyuge
bienes inmuebles o muebles inscribibles a nombre de alguno de los cónyuges.
(Ver certificación de folios 8 a 11). 4) Desde diciembre del año dos mil nueve
la pareja se encuentra separada de hecho y no ha existido reconciliación alguna
entre ellos, desconociéndose el paradero del accionado a la fecha. (Ver
declaración de hechos de María Isabel Umaña Delgado y Rebeca Caravaca Umaña en
acta de audiencia a folio 45). II.- Sobre el fondo del asunto. Pretende la
actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con
la aquí demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años,
según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permita esa disolución
cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de
reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta
causal dentro del artículo indicado, ello por ley 7532 del ocho de agosto de
mil novecientos noventa y cinco. El actor y la demandad a contrajeron matrimonio
en el año 2004 (según se verifica con la certificación que rola a folio primero
de la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según el testimonio
otorgado de forma ordenada, contextualizada y creíble de la señora María Isabel
Umaña Delgado y Rebeca Caravaca Umaña (folio 45), que desde el 2009 la pareja
se encuentra separada de hecho y no ha existido reconciliación alguna entre
ellos, sumado a que se desconoce el paradero de éste accionado de origen
nicaragüense; por lo que se cumplen los requisitos del inciso octavo del
artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la
disolución del vínculo matrimonial del actor y la demandada, debiendo
inscribirse el fallo al tomo 196, folio 362, asiento 723 del libro de
matrimonios de la provincia de Alajuela constante ante el Registro Civil. Con
lo que respecta a alimentos entre cónyuges, se tiene que el actor no hizo
manifestación alguna en ese sentido de querer él tener ese derecho y la
demandada ni siquiera se apersonó al proceso a pedirlo, además de que según se
determina de los hechos probados ambos tiene ya una relación de pareja estable,
por lo que se decide este divorcio sin otorgamiento de derecho a alimentos para
ninguno de los ahora excónyuge. En cuanto a las menores de edad, Stephanie
Fabiola y Joselyn Michel ambas Martínez Caravaca , viven con su madre desde la
separación matrimonial , sin que tengan la más mínima relación con su padre que
es de paradero desconocido; por lo que en aras de resguardar su interés
superior, norte fundamental de toda decisión referentes a menores de edad en un
litigio, siendo que probablemente con su madre ha construido su vida, lo mejor
y más sano es que continúen bajo su custodia, por lo que en aplicación del
principio del interés superior y demás que cobijan el derecho de menores de
edad en nuestro ordenamiento jurídico, respaldado por los artículos quinto del
Código de la Niñez y la Adolescencia y tercero de la Convención sobre Derechos
del Niños, se otorga a la demandada la custodia personal de las menor es de
edad, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental
seguirán siendo compartidos por ambos partes. En cuanto a bienes, no se ha
mencionado en el proceso su existencia y consta en una de las certificaciones
de que no existen en el patrimonio de ellos bienes inmuebles o muebles
inscribibles, por lo que debe considerarse de esa forma. No se hace condena en
costas para la parte demandada vencida, ya que no se apersonó al mismo. En
virtud de lo anterior, se rechaza de forma categórica la excepción de falta de
derecho que presentó el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, curador
procesal, quien por cierto no se hizo presente a la audiencia señalada el día
de hoy, a pesar de estar debidamente notificado (f. 41). Por tanto, De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Rebeca Caravaca Umaña contra Carlos
Ventura Martínez Silva y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a
actor y demandada. 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora
excónyuges. 3) Los derechos de custodia personal de las hijas menores de edad
de la pareja corresponderán a la madre, en tanto los demás derechos inherentes
a la Responsabilidad Parental serán para ambos padres. 4) No hay bienes en el
patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho
alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada
vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil en el tomo 196, folio 362, asiento 723 del libro de matrimonios de la
provincia de Alajuela. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia, 30
de enero del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019332937 ).
Yeremy Esteban
Hernández Hidalgo y Jenny Marcela Valverde Gutiérrez, cédula por su orden:
1-1536-247 y 1-1331-140; vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso,
urbanización Marón, casa 93-E, es la dirección actual de nuestro hogar, ya que
anteriormente nuestro domicilio era en Desamparados, Linda Vista, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente N° 19-000417-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26-03-2019.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332506 ).
Alexis Hernández Cruz y Saray María Retana Avendaño,
cédula por su orden: 5-293-448 y 1-1179-990; vecinos de San José, Desamparados,
San Rafael Abajo, barrio Valencia, ciudadela Fuentes Martínez, casa 29, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 19-000425-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27-03-2019.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019332507 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrea
Melissa Batista Pacheco, mayor, soltera, estudiante, vecina de San Rafael de
Oreamuno, del Centro Diurno de Ancianos, 25 metros al norte, 25 metros al este
y 75 metros al norte, casa de color café, con verjas beige, cédula de identidad
número 3-0376-0281, celular número 8950-72-84, hija de Leda Pacheco Fernández y
Alfonso Batista Serrano, nacida en Oriental Central Cartago, el 29/09/1981, con
37 años de edad y Daniel Enrique Quesada Rodríguez, mayor, divorciado de
Melissa Rafaela Retana Cerdas, el 24/04/2018, en Desamparados, oficial de
seguridad privada, vecino de San Rafael, del Parque esquina suroeste, 50 metros
al sur y 175 al oeste, casa de color verde sin verjas, cédula de identidad
número 1-1452-0089, hijo de María Del Rocío Rodríguez Carmona y Juan Carlos
Quesada Guzmán, nacido en Carmen Central San José, el 15/11/1990, actualmente
con 28 años de edad, celular número 6212-9006. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000639-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 11 de marzo del 2019.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019332509 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Johnattan
Quesada Jiménez, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número
2-515-342, vecino de San Ramón de Alajuela, 25 metros sur de la salida de
Urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, hijo de Claudio Quesada Mora
e Iris Jiménez Hernández, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 19-11-1976,
con 41 años de edad, y Shirley Isamar Villarreal Cruz, mayor, soltera, Niñera
ocasional, cédula de identidad número 2-681-156, vecina de Calle Zamora de San
Rafael de San Ramón de Alajuela, 600 metros al sur de la Antigua Zamorana, hija
de José Andrés Villareal Collado y Marta Ramona Cruz Castro, nacida en Centro
San Ramon Alajuela, el 23/11/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000529-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia Familia), 21 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019332511 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Francisco Javier García Zúñiga, mayor, costarricense, soltero,
jornalero, cédula de identidad N° 0701860067, vecino de Candelaria de Palmares
de Alajuela, 250 metros de la plaza de deportes y 150 metros este de la
Pulpería Manantial, hijo de Juan Vicente García López y Esterlina Zúñiga Canales,
nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 08-08-1988, con 30 años de edad, y María
Fátima Fernández Obregón, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad N° 0206910876, vecina de Candelaria de Palmares de
Alajuela, 250 metros de la plaza de deportes y 150 metros este de la Pulpería
Manantial, hija de José Ángel Fernández García y de Adit Obregón Arias, nacida
en Centro de San Ramón, Alajuela, el 02-10-1991, actualmente con 27 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000159-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón,
18 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332512 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Steven Daniel
Durán Mata, mayor, soltero, dependiente, vecino de Llanos de Santa Lucía, 225
metros al suroeste de la Iglesia Católica, casa a mano derecha, lote 43 O,
cédula de identidad número 3-0466-0247, hijo de Dora Emilia Mata Solano y José
Elio Durán Redondo, nacido en Oriental Central, Cartago, el 31/10/1992, con 26
años de edad, celular número 8842-9356 y Yohana Daniela Valerio Quesada, mayor,
soltera, dependiente, vecina de Taras de Cartago, de la fábrica VICESA, 100
metros al sur y 50 al oeste, casa 5 A, cédula de identidad número 3-0483-0910,
hija de Johana Quesada Quesada y Guillermo Valerio Blanco, nacida en Oriental
Central, Cartago, el 07/01/1995, actualmente con 24 años de edad, celular
número 7031-9397. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 19-000746-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de marzo
del año 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019332514 ).
En
mi notaria los señores Angie Mariana Chaves Hernández, cedula de identidad N°
1-1278-0182 y Jimmy Orlando Trejo Méndez, pasaporte salvadoreño B 04978199
solicitaron al suscrito notario contraer matrimonio entre sí. Se le previene a
los interesados en oponerse al enlace que hagan las oposiciones dentro del
plazo de ley en mi notaria ubicada en Heredia centro costado este de los
Tribunales de Justicia so pena de que en caso de omisión se procederá
conforme.—Heredia, 23 de marzo del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019332799 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Andrea De Los Ángeles Rivera Martínez, mayor de edad, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número 0304040554, vecina de Los Diques de
Cartago, del salón comunal 250 metros al norte casa color terracota a mano
izquierda , hija de María Teresa Martínez Zúñiga y Carlos Alberto Rivera
Abarca, nacida en Oriental Central Cartago, el 26/07/1985, con 33 años de edad
y Alejandro Antonio González Angulo, mayor de edad, Soltero, desempleado,
cédula de identidad número 0304840155, vecino de San Rafael de Alajuela, hijo
de Rita Elidieth Angulo Morales y Armando González Badilla, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/01/1995, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-003246-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de
diciembre del año 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019332929 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Eris Ortiz Jiménez c.c. Eric Ortiz Jiménez, mayor, soltero,
jornalero, cédula de identidad número 0304570804, vecino de Turrialba, Paso
Marcos, 100 metros norte de la escuela, casa de color amarillo con verde, hijo
de Misael Ortiz Segura y Yolanda Jiménez Salazar, nacido en La Suiza,
Turrialba, Cartago, el 19/04/1982, con 36 años de edad, y Gricel Ortiz Martínez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304570876, vecina de
Turrialba, Paso Marcos, 100 Metros Norte de la Escuela, casa de color amarillo
con verde, hija de José Manuel Ortiz Valle y María Miliana Martínez Morales,
nacida en La Suiza, Turrialba, Cartago, el 11/04/1991, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000085-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 08 de marzo del 2019.—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332930 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Randall Eliecer Morales Mora, mayor, soltero, bodeguero,
cédula de identidad N° 0304220418, vecino de Turrialba, La Suiza Canadá,
Ciudadela Rojas Quirós casa N° 14 color amarilla, hijo de Jesús Eliecer Morales
Sandoval y Nuria Elizabeth Mora Mora, nacido en Centro Turrialba Cartago, el
12/08/1987, con treinta y uno años de edad, y Rebeca Andrea Bonilla Quiros,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0113670324, vecina de
Turrialba La Suiza Canadá, Ciudadela Rojas Quirós casa N° 14 color amarilla,
hija de Eduardo Bonilla Díaz y Soledad Quirós Aguero, nacida en Hospital
Central San José, el 29/09/1988, actualmente con treinta y un años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000092-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de
Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 14 de marzo del 2019.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019332931 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marco Antonio Gutiérrez
Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número
0600840546, vecino de Guadalupe, El Alto, del Bar Los Árboles, 100 metros este
y 75 metros sur casa a mano izquierda, portones de verjas azules, hijo de
Eduardo Gutiérrez Quesada y Teresa Jiménez Salazar, nacido en La Cuesta,, Osa
Puntarenas, el 30/08/1948, con 70 años de edad, y Ana Antonia de la Trinidad
Ulate Castillo, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número 0106200495, vecina de Guadalupe, El Alto, del Bar Los Árboles, 100
metros este y 75 metros sur casa a mano izquierda, portones de verjas azules,
hijo(a) de Jorge Ulate Chacón y María Cristina Castillo, nacida en San Vicente
Moravia, San José, el 02/11/1958, actualmente con 60 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 19-000334-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2019.—Licda.
Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332933 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kenneth
Gerardo Villalobos Araya, mayor de edad, cédula de identidad 2-0588-0090,
ayudante de soldadura, vecino de Alajuela,
Montecillos, hijo de Sigifredo Villalobos Arroyo y de María Isabel Araya
Vargas, nacido en Alajuela, en fecha 17 de octubre de 1983, con 35 años de edad
y la señora Silvia Del Carmen Chacón Villalobos, mayor de edad , cédula de
identidad 2-0524-0779, administradora de datos informáticos, vecina de
Alajuela, Montecillos, hija de Carlos Antonio Chacón Alfaro y de Alice
Villalobos López, nacida en Alajuela, en fecha 29 de noviembre de 1977, con 41
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000444-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332935 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor Marco Marco Aurelio Leandro Ávila, mayor de edad,
cédula de identidad 2-547-907, ocupación asistente de oficina, vecino de La
Guácima de Alajuela, del puente Río Segundo, Calle Rojas, primera entrada a
mano izquierda , hijo de Marco Aurelio Leandro Castro y de María Cecilia Ávila
Rojas ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central de
Alajuela, en fecha 12 de marzo de 1980 , con 39 años de edad, y la señora
Yestany Itzel Ortega Arosemena, mayor de edad, ocupación ama de casa, de
nacionalidad panameña, cédula de residencia número 159100285007, vecina de La
Guácima de Alajuela, del puente Río Segunda, Calle Rojas, primera entrada a
mano izquierda, hija de Luis Alberto Ortega Miranda y de Judith del Carmen
Arosemena Castillo ambos de nacionalidad panameña, nacida en Panamá, provincia
Chiriquí, distrito David, en fecha 07 de enero de 1987, con 32 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-000538-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de marzo del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332936 ).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 06-000013-0618-PE, por el delito
Defraudación Fiscal contra Hacienda Pública, en contra de Intelmar S. A., en
daño de La Hacienda Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por
edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas y treinta seis minutos
del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho: “Vista el acta de
inventariado de evidencias de las trece horas con treinta minutos del nueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, en donde se establece que en la presente
causa se cuenta con una serie de evidencias sobre las cuales no se ha resuelto
sobre su destino; se resuelve; se ordena devolver a quien corresponda la
evidencia en la presente causa, debiendo comunicarse al interesado a fin de que
proceda a retirarla en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la
presente. En caso de que el interesado no sea habido, se notificará la presente
por medio de edicto, a fin de que comparezca en el mismo plazo contado a
partir de su publicación. Dicha evidencia corresponde a un Libro de Diario con
100 folios (fyv). 2) un Libro de Inventario y Balances con 100 folios (fyv). 3)
un Libro de Inventario y Balances con 100 folios (fyv). 4) un Libro Mayor con
100 folios (fyv). 5) un Libro de Mayor con 100 folios (fyv). Todos de Interlmar
S. A., según rotulación adherida a cada libro.
De no reclamarse oportunamente, se procederá con su destrucción”. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José
Pablo León Vásquez, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332975 ).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
08-000081-0615-PE, por el delito peculado, en contra de Ligia Castro Araya, en
daño de Dirección Nacional de Pensiones y de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las nueve horas y treinta seis minutos del veintiséis de
noviembre del año dos mil dieciocho: “Vista el acta de inventariado de
evidencias de las trece horas con treinta minutos del nueve de noviembre del
año dos mil dieciocho, en donde se establece que en la presente causa se cuenta
con una serie de evidencias sobre las cuales no se ha resuelto sobre su
destino; se resuelve; se ordena devolver a quien corresponda la evidencia en la
presente causa, para lo cual se le otorga al interesado el plazo de tres meses
a partir de la notificación de la presente para su retiro. En caso de que el
interesado no sea habido, se notificará la presente por medio de edicto, a fin
de que comparezca en el mismo plazo contado a partir de su publicación. Dicha
evidencia corresponde a un: 16 folios correspondientes a oficios DNP-224-2012,
DNP-480-2012 y DNP-509-2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2)
Folder con 44 folios de documentación varia de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 01 folio del M.T.S.S donde se
indica usuario, administrador y contraseñas posibles. De no reclamarse
oportunamente, se procederá con su destrucción.” Se ordena su publicación por
única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez Penal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332976 ).
De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Gerardo
Cantillo Lewis, actuando en condición de apoderado especial judicial de actores
civiles, los señores Rodrigo Rolando Alexander Smith, Raymond Delano Henry
James, Randall Ortiz Hernández y Ernesto Hernán Brown Brown, a darle traslado a
los demandados civiles Ilka María Hernández Noguera cédula o documento de
identidad número 0104670164, y Thomas Lorenz Wiedenmann Naggler cédula de
residencia 127600122822 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. En vista de que los señores Ilka María Hernández
Noguera y Thomas Lorenz Wiedenmann Naggler, son de domicilio desconocido, se
procede a comunicarles la resolución que antecede por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente
16-001823-0175-PE, proceso penal seguido contra Martín Gerard Gutiérrez Myrie,
por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Rodrigo Rolando
Alexander Smith y otros. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda. Stephanie Tenorio Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332977 ).