BOLETÍN JUDICIAL N° 76 DEL 25 DE ABRIL DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:         Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el quince de mayo de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 9 de abril del 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019336827 ).

Asunto:         Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veinte de mayo de dos mil diecinueve con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 9 de abril del 2019.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019336828 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-012900-0007-CO promovida por JUAN EUGENIO MURILLO JIMENEZ, MARCELINO DEL CARMEN VILLALOBOS MENDEZ, NOHEK, SOCIEDAD ANONIMA contra el artículo 2 de la Ley No. 7297 de 22 de abril de 1992, mediante la cual, se crea el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, por estimarlo contrario al artículo 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-005093 de las once horas y cincuenta minutos de veinte de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. Notifíquese.”

San José, 21 de marzo del 2019.

Vernor Perera León,

                                                                                       Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019332435 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y dieciocho minutos de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, cédula de identidad N° 1-0605-0202 y Amanda Isabel Ugalde Argüello, cédula de identidad N° 1-0864-894, para que se declare inconstitucional el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de La República y al Ministro de Hacienda. El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se impugna en cuanto establece que las “informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones…” (el destacado no corresponde al original). Alegan, los accionantes, que el denominado “secreto tributario” o “reserva tributaria” no tiene otro fundamento que el derecho a la intimidad (artículo 24 constitucional), pues no hay consagración explícita en la Constitución de este tipo de secreto. Añaden que la norma impugnada confiere el carácter de confidencial a las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio. Aseveran que las autoridades hacendarias han invocado la norma impugnada para no proporcionar información sobre quienes tributan y el monto de lo que tributan en cada impuesto, por considerar que es un dato que figura en las declaraciones que se presentan a la Administración Tributaria; no obstante, alegan los accionantes que la ciudadanía demanda transparentar el sistema tributario costarricense, sobre todo, cuando se pretende extender la excepción de la reserva de la información tributaria a información que escapa de la esfera de intimidad del contribuyente que protege dicha norma, que se circunscribe a la información que tiene un carácter económico-financiero, vinculado a las actividades de producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios. Argumentan que la información protegida por la norma tributaria, asociada a la intimidad o privacidad del contribuyente, es la que manifiesta hechos económicos que solo incumben al particular o empresa respectiva, como son, por ejemplo, los costos de producción, los gastos efectivos, información sobre mercadeo, ventas, listas de clientes y demás antecedentes que, por la misma razón, deben quedar sustraídos del conocimiento de terceros. Sostienen que, por el contrario, si bien el dato de lo que declara cada contribuyente aparece consignado en la declaración de impuestos que se rinde a la Administración Tributaria, tal información no es un dato privado, desde el momento en que es extraída de esa fuente para pasar a conformar una base de datos o fichero público, de forma tal que el titular de esa información ya no es el contribuyente, sino la Administración, por tratarse de un ingreso público que, como tal, forma parte de la Hacienda Pública, de modo que su revelación está habilitada a tenor del artículo 30 constitucional, por ser información de evidente interés público que incumbe no solo al deudor tributario sino que a toda la colectividad. Afirman que el carácter público de este tipo de información elaborada por la propia Administración acerca de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ha sido establecido por la Sala Constitucional en las resoluciones 2016-12496, 2016-17074 y 2018-18694. Además, la potestad de determinación y liquidación de los tributos es de naturaleza pública y por eso es de conocimiento público al estar bajo el control del Estado lo que se termina tributando por parte de cada contribuyente, lo que permite conocer la efectividad de la actividad recaudatoria y cobratoria, así como verificar que no haya tratos diferenciados o contribuyentes ocultos en su situación tributaria e inmunes al control. Sostienen que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el derecho de acceso a la información debe regirse por el principio de máxima publicidad, en el tanto es una garantía para realizar el control democrático de las gestiones estatales, de manera que la ciudadanía pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando o no un adecuado cumplimiento de las funciones públicas (caso Claude Reyes y otros contra Chile, de 19 de setiembre de 2006, numeral 86). Insisten que la situación tributaria de cada quien (si está o no inscrito como contribuyente, si es un contribuyente moroso y cuánto debe, si es un contribuyente omiso o cumplidor, si goza de exoneraciones o amnistía tributaria y por cuál monto o si está al día cuánto paga) no es un asunto que se ubique en la esfera de su intimidad ni en la esfera privada, ya que el deber de tributar, que incumbe a todos, es de altísimo interés público. Los impuestos son dineros públicos y, por consiguiente, su información constituye materia de interés esencial para la comunidad. Señalan, al efecto, que el artículo 7 de la Ley 8422 expresamente califica como información de interés público y, por consiguiente, de libre acceso, lo relacionado con los ingresos públicos por constituir fondos públicos y los tributos forman parte preponderante de los ingresos públicos. Indican que, incluso, hay tributos en los que se conoce lo que cada persona paga, como es lo correspondiente al impuesto a la propiedad de vehículos (basta con ingresar a la página web del Instituto Nacional de Seguros para saber cuánto paga cada quien por concepto de marchamo); sin embargo, en otros casos, como es el caso del impuesto a la renta personal o utilidades de las empresas, esa información se mantiene oculta. Por lo que estiman que la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental de acceso a la información de interés público y al principio de transparencia administrativa. Consideran, adicionalmente, que se infringe el artículo 9 de la Constitución Pública y al derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos públicos. Sostienen que la reforma introducida al referido numeral constitucional, en el sentido de reconocer que el Gobierno de la República también es participativo, exige una interpretación conforme del ordinal impugnado, para que no pueda ser denegado al pueblo el acceso a la información que atañe a sus ingresos tributarios con los cuales se sostiene el funcionamiento del Estado que está a su servicio, ejerciendo una ciudadanía protagónica, activa y que pueda confiar en sus instituciones. Conforme a lo anterior, el pueblo tiene derecho a conocer cuánto tributa cada quien, como información indispensable para ejercer el poder que le confiere la Constitución. Alegan que la norma impugnada infringe el derecho a la participación ciudadana, el cual, para poder ser ejercido de forma informada y efectiva, requiere de la información de rigor. Tal derecho de participación ciudadana también se deriva de los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que el artículo 11 constitucional somete a todo servidor público al deber de rendir cuentas, lo que significa el correlativo derecho constitucional de la ciudadanía a demandar que esas cuentas sean claras, correctas, completas, oportunas, etc. Manifiestan que es inconstitucional que la norma impugnada mantenga oculto lo que cada contribuyente paga por concepto de impuestos, en el tanto se constituye en una barrera para demandar una rendición de cuentas informada y efectiva de la gestión que realizan los servidores públicos a quienes se les paga para recaudar los tributos conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía. Afirman que la norma impugnada infringe, de forma indirecta, el artículo 18 constitucional, al limitar la posibilidad de controlar y debatir sobre el debido cumplimiento de la obligación general de contribuir para los gastos públicos conforme al principio de capacidad económica. Sostienen que tal reserva tributaria se erige, además, como una barrera en los esfuerzos para cumplir con el fin constitucional de adecuada distribución de la riqueza establecido en el artículo 50 constitucional. Argumentan que, adicionalmente, cuando se oculta a la ciudadanía la situación real tributaria de sus congéneres se impide el ejercicio efectivo del derecho ciudadano a la denuncia que protege el artículo 27 constitucional, el no contarse con información apropiada para identificar lo que en realidad está ocurriendo. Sostienen que los graves problemas que históricamente aquejan a este país de evasión y elusión fiscal, del no pago oportuno de los impuestos, tratos preferenciales indebidos y otras prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases del Estado Social de Derecho, en tanto que esto impide que la Administración Pública se financie con ingresos corrientes. Acusan que el secretismo agrava la situación fiscal del país, mientras que la transparencia sobre la situación tributaria genera confianza y mayores posibilidades de cura a los citados males. Añaden, finalmente, que la norma impugnada no resiste el test de proporcionalidad respecto a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la reserva tributaria sobre el monto que cada contribuyente tributa. Insisten que en este acción no se discute la reserva tributaria acerca de la información que contiene la declaración impositiva o sus anexos (como podría ser lo relativo a costos de producción, gastos efectivos, información sobre mercadeo, venta, listas de clientes, comprobantes, facturas, libros de contabilidad, estados financieros y demás antecedentes que quedan sustraídos del conocimiento de terceros), pero sí se cuestiona respecto del dato de cuánto tributa cada contribuyente, pues consideran que no es necesario mantener la reserva del monto de tributos pagados, en tanto que esa información por sí sola no permite reconstruir el patrimonio o ingreso real del contribuyente. No existe, en consecuencia, necesidad alguna que se avale la excepción realizada por el legislador y, más bien, tal reserva es contraria a los fines constitucionales que salvaguardan los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política. Se infringe, asimismo, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo N° 18-020099-0007-CO, en el que se otorgó plazo para interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución N° 2019-003315 de las 13:03 hrs. del 22 de febrero de 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”.

San José, 18 de marzo del 2019.

Vernor Perera León,

                                                                                       Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332437 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-004023-0007-CO que promueve Allam Francisco Astorga Gatgens y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce horas y veintiséis minutos de veintidós de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, para que se declare inconstitucional el Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial, emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria No. 6296, artículo II, inciso 1) del 14 de diciembre de 2017, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La norma se impugna por cuanto vulnera los principios de precautorio, no regresión, de progresividad y objetivación en materia ambiental. Esta normativa deroga el Manual de procedimientos para la Elaboración y Redacción de Planes Reguladores y, por tanto, flexibiliza, genera confusión e inseguridad jurídica, en cuanto a la inclusión de la variable ambiental en los planes reguladores. Dicho manual contempla una definición de ordenamiento territorial que es regresiva y contraria al principio de progresividad, en detrimento de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Lo anterior, por cuanto, solo contiene un enfoque antropocéntrico y desconoce, por completo, la variable y el tema ambiental. Sostienen que la normativa derogada sí preveía la variable ambiental a la hora de promulgar los planes reguladores. La nueva normativa disminuye los estándares ambientales que existían y, en ese tanto, es regresiva y violatoria del principio de progresividad. También contradice esta regulación los alcances de la opinión consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, emitida en materia ambiental, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el concepto de ordenamiento ambiental del territorio las actividades humanas (o acciones humanas) se distribuyen según las aptitudes naturales del terreno y sus limitaciones ambientales, no a partir de una negoción política, o de una negociación, coordinación o concertación de decisiones entre los diferentes actores. A su parecer la lógica del ordenamiento del territorio es la sustentabilidad ambiental de las actividades humanas, el uso racional del territorio y sus recursos naturales, dentro de un marco equilibrado, para promover el desarrollo socioeconómico de las regiones y la mejora de la calidad de vida. Afirman que la manera en que se vincula el papel de la SETENA en el manual impugnado es confusa e induce a error a sus usuarios, con respecto al tema de la inclusión de la variable ambiental. Sostienen que en la normativa anterior se utilizaba la referencia de la fragilidad ambiental, lo que no se efectúa en el caso presente. Esta situación contradice los alcances de la opinión consultiva supra mencionada. También es regresiva la manera en que se cita la variable ambiental en el manual impugnado. En su criterio, dicho manual, en vez de hacer referencia al Mapa de Fragilidad Ambiental que establece el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE se explica la “Generación, análisis e integración de los productos solicitados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y por el Servicio Nacional de Riesgo y Avenamiento en el Plan Regulador. Y es, precisamente aquí donde se da la violación al principio de regresión, dado que en vez de solicitar el Mapa de Fragilidad Ambiental, según el concepto de Ordenamiento Ambiental del Territorio establecido en el Decreto 32.967-MINAE (…), se establece algo que no está normado por dicho decreto, como es el “Eje ambiental y sus productos, generado una especie de “mezcla técnica” con el tema de los requerimientos de SENARA, respecto a la aplicación de su Matriz de Vulnerabilidad Hidrogeológica. Consideran que dicho manual contradice, en este extremo, los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE y, con esto, se viola el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Afirman que la manera en que se establece, en la normativa cuestionada, el tema de vulnerabilidad hidrogeológica y el papel del SENARA, genera confusión por inseguridad jurídica en el procedimiento de integración de la variable ambiental. Afirman que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo genera una contradicción, al solicitar la matriz genérica del SENARA a todos los planes reguladores. Finalmente, alegan que al existir una nueva política de ordenamiento territorial, ésta se debió someter a una valoración previa, conocida como evaluación ambiental estratégica, lo que no se hizo en el caso presente, con menoscabo del Derecho de la Constitución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acude en tutela del medio ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i./”.

San José, 26 de marzo del 2019

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. i.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019332971 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000539-0627-NO, de Héctor Soto Hernández contra Patricia Hidalgo Somarribas, (cédula de identidad 1-531-189), este Juzgado mediante resolución de las once horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, dispuso que: Visto el escrito y la prueba documental enviada vía fax el día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, por la notaria denunciada Patricia Hidalgo Somarribas (folio 119 al 124); Se resuelve: siendo que la gestionante demuestra que el vehículo marca Hyundai, estilo Grace, modelo 1991 chasis, serie o vin KMJFD37XPMU099997 ya se encuentra inscrito, se ordena levantar a partir del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve la sanción disciplinaria impuesta a la Notaria Patricia Hidalgo Somarribas, mediante resolución número 00088-06 de las once horas y trece minutos del tres de marzo del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín Judicial número 225 de fecha 23 de noviembre del 2006. Remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial, con el que se comunicará a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, y Registro Nacional.

San José, 26 de marzo del 2019.

                                                               Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333147 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Brandon Mauricio Monge, cédula Nº 1-1707-0917, fallecido el 03 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000404-0166-LA. Promovido por Prismart de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de los causahabientes de Brandon Mauricio Monge.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334687 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Norberto Hurtado Gorgona, cédula Nº 6-0167-0381, fallecido el 24 de diciembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000414-0166-LA. Promovido por Freddy Hurtado Gorgona y otros.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334688 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Alberto Vásquez Vargas, cédula Nº 2-0414-0118, fallecido el 08 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000447-0166-LA. Promovidos por María Lourdes Rojas Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334689 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Abel Antonio Somarriba Navarro, quien fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-0758-0065, se desempeñó como encargado de mantenimiento, laboró para Ajecen del Sur Sociedad Anónima, y falleció el 03 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente Nº 19-000529-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000529-0641-LA. Promovido por Marta Eugenia Flores Carpio, cédula de identidad Nº 3-0280-0168.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de marzo del 2019.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334690 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodolfo Antonio Calvo Zeledón, cédula Nº 0601020124, fallecido el 01 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000628-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000628-1178-LA. Por a favor de Rodolfo Antonio Calvo Zeledón.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334691 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Rolando De Jesús Moya Troyo, cédula Nº 0301090128, fallecido el 20 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 19-000668-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000668-1178-LA. Por a favor de Álvaro Rolando de Jesús Moya Troyo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334693 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Rafael Chavarría Chinchilla, cédula Nº 0103400814, fallecido el 02 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado, bajo el número 19-000005-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000005-1550-LA. Promovido por Elizabeth Víquez López. Causante: Juan Rafael Chavarría Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de enero del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ismael de los Ángeles Lozano Calero, quien fue mayor, de treinta y tres años de edad, cédula de identidad Nº 02-0585-0032, nació en la provincia de Alajuela, hijo de Hugo Manuel Lozano Mejicano, y de Maritza Calero Calero, falleció en Cahuita Talamanca, Limón, el cuatro de diciembre del dos mil dieciséis, y quien laboró para el sector privado, en la Finca Bananera Chiriqui Land Company, ubicada en Daytonia, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 17-000001-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000001-1537-LA. Ismael de los Ángeles Lozano Calero a favor de Inés Baker Castillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí (Materia Laboral), 28 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019335556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gustavo Antonio Molina Alfaro, cédula de identidad Nº 0205360887, fallecido el 26 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-002300-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002300-0505-LA. Por Gustavo Molina Alfaro a favor de Gustavo Antonio Molina Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019335557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Manuel Méndez Araya, cédula Nº 0202880950, fallecido el 09 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000015-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000015-1472-LA.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 02 de abril del 2019.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019335558 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes alberto avendano villeda, quien falleció el 18 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales de trabajador fallecido , bajo el número 19-000030-1537-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000030-1537-LA, a favor de Helen Ivonne Matarrita Zamora 0701320157 y la menor de edad Brenda Lee Avendano Matarrita.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 03 de abril del año 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Salvador Amador Sánchez 0113220699, fallecido el 16 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000181-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000181-1288-LA. Por Gladys Ruiz Rivera a favor de Santos Salvador Amador Sánchez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336808 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: medianería bajo las citas: 348-14495-01-0011-001, servidumbre trasladada bajo las citas 348-14495-01-0901-001, sáquese a remate la finca matrícula 322565-000, de la provincia de San José, distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, naturaleza para construir con una casa, colinda al norte, Luis Pablo Valenciano Rodríguez; sur, calle Juan Bautista Quirós; este, INVU, oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia González Rojas. Exp. N° 19-001186-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de abril del año 2019.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza Tramitadora.—( IN2019336918 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SJB-015448, marca Nissan, estilo Urvan NV350, categoría microbus, capacidad para 15 personas, año 2016, color blanco, tracción 4x2, VIN JN1TC2E26G9000103, cilindrada 2488 cc, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Anyeliny Tatiana Díaz Quirós. Exp. N° 18-006415-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril del año 2019.—Licda. Cynthia Valverde Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019336930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones quinientos ochenta mil ochocientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 904421, marca: Toyota, estilo: Echo, chasis: JTDBT12353029380, color: Gris, año: 2003, tracción: 4X2, N° motor: 1NZ2643257, cilindrada 1500 c.c., capacidad: 5 personas, color: Gris, año: 2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos noventa y cinco mil doscientos cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Orlando Hernández Sequeira. Exp. N° 17-011116-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019336960 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones doscientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 811252, marca Hyundai, estilo Accent, Chasís KMHCG45C72U274452, capacidad 5 personas, color azul, año 2002, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Wilberth Ramón Marín Moreno. EXP:17-007489-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019336961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones veintitrés mil ochocientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BLH309, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color gris, vin KMHCN46C96U022194, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº no indica. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones diecisiete mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Thiny Fernández Valerio. Expediente Nº 17-008277-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019336962 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 527878, marca: All Terrain, estilo: Jimmy, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro, vin: L5YTCKPA4G1116622, cilindrada: 150 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Erick Gabriel Montero Solano. Expediente Nº 17-016967-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019336963 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: el vehículo placa 880131, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: gris, año 2000, VIN: KMHCG41FPYU166043, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Hazel Jiménez Rojas, Luis Diego Jiménez Rojas. Exp. N° 13-004212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez(a) Decisor(a).—( IN2019336964 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT-440337, marca Jinan Qingqi, estilo QM 200 GY B BSD, categoría motocicleta, año: 2015, color: blanco, vin: LV7MN2404FA003380, cilindrada 200 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón trece mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil diecinueve, con la base de trescientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Montes Octavio. Expediente N° 16-007355-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2019336965 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº TSJ-004529 (se aclara que la concesión de taxi no es parte de la subasta), marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color rojo, vin KMHCG cinco uno FPXUO dos dos dos nueve cinco, cilindrada mil quinientos cc., combustible gasolina, motor Nº no legible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de ciento once mil ochocientos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wálter Solano Jiménez, expediente Nº 17-009555-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019336966 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 585358, marca Toyota, estilo Tercel CE, chasís JT2AC52L5V0216443, capacidad 5 personas, color verde, año 1997, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa S. A. contra Paola Vanessa Jiménez Ruiz. Expediente Nº 16-025609-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2018.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019336981 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 0372-00001684-01-0902-001, practicado citas: 0800-00363196-01-0001-001, servidumbre de agua pluviales, citas: 2014-00148732-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 657767, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Quesada Pérez; al sur, Adrián Quesada Pérez; al este, calle pública, y al oeste, Adrián Quesada Pérez. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de expediente N° 18-007935-1200-CJ pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beatriz Gerardina Mena Álvarez. Exp. N°18-007935-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de marzo del año 2019.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2019337015 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales; citas: 0570-00044878-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote para construir vivienda de interés sociales. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida seis; al sur, Compañía Bananera de Costa Rica; al este, lote 42-G y al oeste lote 40-G. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1161876-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Graciela de Los Ángeles Vega Araya. Exp. N° 18-001370-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Golfito, 05 de febrero del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019337016 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos uno mil ciento sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante al tomo 0359, asiento 00013461-01-0004-001 habitación familiar al tomo 0448, asiento 00006794-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 - Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 21- E; al sur, avenida Hamburgo; al este, lote 8-E, y al oeste, lote 6-E. Mide: Cien metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cincuenta mil ochocientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta mil doscientos noventa colones con cincuenta céntimos 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra María Rita Fajardo Pérez, Wilber Antonio Duarte Bazán. Exp. N° 19-001599-1763-CJ Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019337017 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos veintidós mil ochocientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil ciento treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 66. Situada en el distrito Dos Mercedes, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida segunda con 10 metros; al sur, Lirio del Valle S. A.; al este, lote 67 y al oeste, lote 65. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano H-0929293-2004, identificador predial 401020204133. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos diecisiete mil ciento veinticuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos cinco mil setecientos ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Iván Alberto Rodríguez Zamora, María Isabel Ríos Marín. Exp. N° 18-012513-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019337030 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil dólares, soportando servidumbre trasladada citas: 348-16048-01-0907-001, servidumbre de Ref: agua=cloaca-390877-000. Citas: 379-02741-01-0005-001 y servidumbre sirviente citas: 392-03059-01-0001-001, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 416165-000 la cual es terreno para construir bloque H, lote 18 H, con una casa. Situada en el distrito dos Sabanilla, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 17 H; al este, calle pública y al oeste, lotes 1 H, 2 H, 3 H. Mide: doscientos once metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0199740-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Wilbert Cordero Chinchilla. Exp. N° 17-001042-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019337032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas veinte minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis mil trescientos diecisiete dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BBR729, marca Toyota, categoría automóvil, serie JTDBL42E009174615, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis JTDBL42E009174615, VIN JTDBL42E009174615, cabina desconocido, uso particular, estilo Corolla GLI, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, numero de motor 2ZR0958720, número de serie del motor no indicado, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, marca Toyota, modelo ZRE142L-AEFNK, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, con la base de doce mil doscientos treinta y ocho dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Argenis Toruño Morales. Exp. N° 16-006930-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2019337033 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 689889, marca B.M.W, vin WBAVA51098VA76457, año 2008, color blanco, cilindrada 1995 cc. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos sesenta y tres dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos veintiún dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Christian Gomez Mejías. Exp. N° 17-013690-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019337045 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 350-03618-01-0900-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una cabaña y jardín. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública la amapola con 41,89 metros de frente; al sur, calle pública con 41,30 metros; al este, resto de Calita S. A. y al oeste, Finca Amapola PR S. A. Mide: mil doscientos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de treinta millones trescientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve con la base de diez millones ciento veinte mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin de Jesús Valverde Villalobos. Exp. N° 14-007094-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019337086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; cita 0356-00009045-01-0902-001, demanda ordinaria, cita 2013-00196837-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00376587-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de. Colinda: al norte, Jeannette Jiménez Morales y otro; al sur, Río Cañas; al este, Río Cañas, y al oeste, calle pública con 21,11 y otro. Mide: seiscientos setenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jimmy Obier de La Trinidad Monge Sandí contra Jomarba Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-004392-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2019337102 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Reserva Ley Caminos según citas 417-03754-01-0005-001, y Reserva de Ley de Aguas según citas 417-03754-01-0006-001; sáquese a remate siguiente: La Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133446-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, en parte con Xenia Araya Araya y en parte con José Alberto Campos Ramírez; al sur, calle pública; al este, Milagritos Bell Loaiza y al oeste, calle pública. Mide: Mil quinientos treinta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heylhi Iván Berrocal Rojas contra Milagro Bell Arias. Exp. N° 13-015730-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019337109 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil doscientos setenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento setenta y un mil setecientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada: en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Obando; al este, Yolanda Salazar, y al oeste, calle pública. Mide: ciento once metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yanjil Liu Lee contra Rolando González Rivera. Expediente Nº 18-007617-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019337116 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos ochenta punto setenta y nueve unidades de desarrollo libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería tomo: 327 asiento: 16331; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 40299-000, la cual es terreno con una casa N° 790. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 9 con un frente a calle pública con 10,01 metros; al sur Néstor Canessa Villareal e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle 7 con un frente a calle de 15.17 metros y al oeste lote 791. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores y/o no adjudicarse el bien ya citado en ningún oferente, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta punto cincuenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin y/o no adjudicarse el bien, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, con la base de mil ochocientos veinte punto diecinueve unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Antonio Canessa Villarreal. Expediente Nº 15-021053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019337131 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo citas 338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca Partido de San José, N° 521166, derecho 000. la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 K, sur, calle pública; al este, lote 8 K; al oeste, lote 6 K. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, con la base de doce mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Grupo Adazu S.A. Expediente: 18-014283-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019337134 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 319-14679-01-0901-016 y citas 319-14679-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63425-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trescientos once apta para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común destinada a acera rampa para minusválidos y acceso vehicular número dos; al sur, filial trescientos doce; al este, área común destinada a acera rampa para minusválidos y acceso vehicular número diecinueve, y al oeste, área común destinada a zona de protección de quebrada. Mide: dos mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Mucap) contra 3101736181 S. A, Alexander Gutiérrez Mendoza. Exp. N° 18-004365-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de abril del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019337142 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil ochocientos cincuenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 79029-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiuno apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, calle de acceso; al sur, Claudio Gamboa Chacón; al este, finca filial veinte, y al oeste, finca filial veintidós. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de ochenta mil ciento cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil setecientos catorce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finarte De Centroamérica Sociedad Anónima contra Leonara Lucía Valverde Abarca. Exp. N° 18-019598-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2019337156 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 201266, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inés Sánchez; al sur, calle pública con 20 metros; al este, Ramona Zúñiga y al oeste, calle con 51.75 metros. Mide: novecientos sesenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Esteban Romero Martínez. Exp. N° 19-000014-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de marzo del año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019337164 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-04499-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número dos mil novecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de café con tres casas, un galerón y una bodega. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia y además situada en el distrito 1-San Pablo cantón 9-San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Minor Castillo Bolaños y German Montero Dobles y Rose Mary Fallas Navarro; al sur, Minor Castillo Bolaños y Cafetalera Ojaca S.A. y Rose Mary Fallas Navarro; al este, Minor Castillo Bolaños, Rose Mary Fallas Navarro y calle pública con un frente de ochenta y dos metros y setenta y siete centímetros y en parte Rose Mary Fallas Navarro y al oeste, German Dobles y Cafetalera Oaxaca S.A. Mide: Veinticinco mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Cano Cob y Cafetalera BJ S.A. Exp. N° 18-010401-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de marzo del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019337172 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y seis dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 415704, marca: Mitsubishi estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: blanco, VIN: JMYSNCK4AYU001863, N° motor: 4G92MC5660, cilindrada: 1597 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento noventa y dos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de mil sesenta y cuatro dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Edward Villafuerte Padilla. Exp. N° 16-020081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2018.—M.sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019337177 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de trece mil seiscientos veintisiete dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 651855, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GL, categoria: automóvil, año: 2007, color: plateado, vin: JMYLRV76W6J000670, motor: 4M40HD0146, cilindrada: 2835 c.c. combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, con la base de diez mil doscientos veinte dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos seis dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Marcos Vinicio Jimenez López. Exp. N° 18-012000-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2019337178 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos catorce mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-184097, marca TATA, año 2001, Vin MAT37407819L01094, color blanco, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-pu. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos sesenta mil setecientos sesenta y cinco colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Servicios Electrónicos y Telefónicos Limonenses S. A. Expediente Nº 08-000657-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019337179 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cincuenta y seis dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 879297, marca: Volvo, estilo: S40, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: negro, vin: YV1MS4352B2540973 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos sesenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil ochenta y nueve dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Manrique Alberto Porras Gómez, expediente Nº 18-018948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019337180 ).

En este Despacho, Con una base de once mil quinientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-216071, marca: Fotón, categoría: carga liviana, chasis: LVBV8PE687E001482, año: 2007, color: blanco, cilindrada: 3298 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos noventa y un dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Héctor Vargas Alvarado. Expediente Nº 08-014174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de enero del 2019.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019337181 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos catorce dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 654943, marca: Mitsubishi; estilo: Mirage; capacidad: 5 personas; año: 1999; color: blanco; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: JA3AY26A1XU015150; N° motor: 4G15XN3974; cilindrada: 1500 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de novecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Eriz Leonardo Matarrita Cascante. Expediente Nº 18-019816-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019337182 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos setenta mil cuatrocientos un colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas CL-224385, marca Foton, estilo Forland categoría carga liviana, año 2008, color blanco, serie LVBV8PE658E005121, tracción 4x2, chasis LVBV8PE658E005121, N° Motor 4100QBU70620978A, cilindrada 3298 c.c, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos diecisiete mil seiscientos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Montero Mondragón. Exp. N° 11-005687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de marzo del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2019337183 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento ochenta y dos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW940. Marca: Suzuki; estilo: Alto DX; capacidad: 5 personas; año: 2016; color: blanco; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback; tracción: 4x2; chasís: MA3FB32S5G0604655; N° motor: F8DN5386780; cilindrada: 800 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 03. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de mil doscientos noventa y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra William Daniel Acosta Calderón. Exp. N° 18-017166-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2019337187 ).

En este Despacho con una base de cincuenta y cuatro millones seiscientos veintiséis mil trescientos ochenta y un colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 376-07521-01-0949-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sureste, calle primera; al noroeste, Desarrollos Técnicos S. A.; al noreste, lote 12-F y al suroeste, lote 10F. Mide: ciento sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ruth Benavides Tequia, expediente Nº 18-008413-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019337190 ).

Títulos Supletorios

Karen Milagro Chavarría Pérez, mayor, divorciada una vez, maestra, vecina de Tujanlir I de Guatuso, Alajuela, de la Escuela, 500 metros norte, cédula de identidad número: dos-seiscientos veintitrés-cero cuarenta y dos, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero y cultivo, con una topografía ondulada. Situado: en Quebrada Azul, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Arnoldo Chavarría González, María Cecilia Ugalde Rodríguez y Marielos de los Ángeles Pérez Pérez c.c. Marielos Pérez Pérez; al sur, Arnoldo Chavarría González y calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con seis centímetros lineales; al este, quebrada en parte y Oldemar Ramírez Salas, y al oeste, Tomás Emilio Chavarría González. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1968915-2017 de fecha ocho de mayo del dos mil diecisiete, una superficie des veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación que le hiciera al señor Arnoldo Chavarría González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-trescientos catorce-ochocientos cuarenta, vecino de Dulce Nombre de Florencia de San Carlos, Alajuela, del Centro de Educación y Nutrición, 50 metros oeste quien es su tío paterno, mediante escritura pública número treinta y ocho otorgada ante la notaria Lolita Arias Sánchez en fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, quien le transmitiera la posesión ejercida sobre el terreno a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones, y en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 18-000227-0298-AG, establecida por Karen Milagro Chavarría Pérez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333151 ).

Álvaro Quesada Quesada y Marta Eugenia Peraza Delgado, ambos mayores, divorciados una vez, agricultor y de oficios del horas respectivamente, ambos vecinos de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, 150 metros al oeste de la entrada principal, cédulas de identidad en su orden números dos-doscientos setenta y ocho-quinientos cuarenta y uno-cuatrocientos veintiocho-trescientos setenta y dos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que les pertenece y que se describen así: finca uno: terreno de figura triangular con una casa de madera y otra de cemento, 1 corral, pasto y árboles frutales, situado en Los Corrales, distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante al noreste, Calixto Morales Alemán; al noroeste, calle pública con un frente a ella de quinientos sesenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros lineales y al sur, quebrada sin nombre. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-101556-1993 de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, una superficie des dieciocho hectáreas cuatro mil ochocientos setenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Finca dos: terreno de pastos y tacotal en la actualidad, situado en Los Corrales, distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, quebrada sin nombre, al sur, quebrada sin nombre e Isidro Arana Esquivel; al este, calle pública con un frente a ella de seiscientos treinta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Dinorah Cordero Castro y quebrada sin nombre. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-2061175-2018 de fecha nueve de julio del dos mil dieciocho, una superficie de treinta y una hectáreas ocho mil setecientos setenta y seis metros cuadrados. Los inmuebles antes descritos lo adquirió la y el titulantes según indican por partes iguales mediante donación verbal que les hiciera el señor Mario Alberto Quesada Quesada, mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, veinticinco metros al noroeste del Parque Central, cédula de identidad en Nº dos-cuatrocientos veintisiete-cuatrocientos noventa y cinco en fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho y mediante escritura pública número noventa y cinco otorgada antes el notario José Fabio Rodríguez Arguedas en fecha cuatro de octubre del dos mil dieciocho, siendo el transmitente hermano del titulante Álvaro Quesada Quesada, y no le liga parentesco con la titulante Marta Eugenia Peraza Delgado, ejerciendo el y la titulantes posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno descrito mediante el plano Nº A-101556-1993 en la suma de cuatro millones de colones y el inmueble descrito mediante el plano Nº A-2061175-2018 en la suma de nueve millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de trece millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria Nº 18-000228-0297-CI, establecida por Álvaro Quesada Quesada y Marta Eugenia Peraza Delgado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333152 ).

Hijos de Juan Vicente Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-uno dos nueve dos ocho nueve, domiciliada en San Galleto de Venecia de San Carlos, quinientos metros este de la Escuela Pública, representada por Sergio Enrique Herrera Quesada, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y nueve cuatrocientos setenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describen así: Terreno de pastos, situado en Altamira, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública con un frente a ella de quinientos noventa y cuatro metros con sesenta y siete centímetros lineales y Vinicio Chaves Peralta; al sur, Hijos de Juan Vicente Herrera Sociedad Anónima; al este, Hijos de Juan Vicente calle pública con un frente a ella de seiscientos treinta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Quebrada venta en medio de Carlos Gerardo Chávez Quesada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-56902-99 de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de dieciocho hectáreas seis mil ochocientos treinta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante indica su representante por posesión originaria, ejerciendo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a treinta años. Valora el terreno en la suma de cuarenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 19-000025-0298-AG, establecida por Hijos de Juan Vicente Herrera Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333156 )

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000083-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Eduardo Burger Sánchez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Rosa, portador de la cédula de identidad N° 0701000497, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Jorge Eduardo Burger Sánchez; al sur, y este, con Julio César Corrales Ángulo, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 26.13 decímetros lineales. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2031593-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, deslindarlo y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Eduardo Burger Sánchez. Expediente Nº 19-000083-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de marzo del 2019.—Licdo. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333157 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Herminda Blanca Rosa Villalobos González, cédula de identidad N° 6-0029-0135, mayor, viuda una vez y vecina de Los Jardines en Alajuela, casa 23-D; para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en Villa Rica de Barrio San José de Alajuela, 300 metros al oeste del Monumento al Pacto del Jocote y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017-SN. Notaría pública bufete del Lic. Óscar Eduardo Álvarez López.—22 de octubre del 2018.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019333097 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daylin Mariela Duarte Palma, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Inmaculada de Quepos, La Pascua de la Pata de Gallo, calle central, después de la Torre del ICE, entrada a mano derecha, cuarta casa, cédula de identidad N° seis-trescientos noventa y cinco-trescientos cincuenta y ocho, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Ricardo Duarte Gutiérrez, mayor, divorciado una vez, jornalero, vecino de El Roble de Puntarenas, cédula de identidad N° seis-ciento treinta y tres-ciento noventa y nueve, fallecido el quince de enero del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2019333105 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados a la reapertura de la sucesión de Gerardo Antonio Chavarría Peña, quien fue mayor de edad, casado dos veces, arquitecto, vecino de San José, Tibás, San Juan, del cementerio de Tibás, cien metros al este y diez metros al norte y portador de la cédula de identidad N° 1-0517-0639, fallecido el 7 de agosto de 2017, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría, sita en Curridabat, de la Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos sucesión extrajudicial. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—San José, 8 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019333111 ).

Ante la suscrita notaría se lleva acabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó María Cecilia Cascante Valverde, con cédula de identidad N° uno-trescientos diecisiete-trescientos sesenta, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019333143 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María De Los Ángeles Mata Corrales, quien fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, cédula de identidad uno-cero uno ocho nueve-cero siete ocho uno, fallecida el dos de agosto de dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2019. Notaría de la Licenciada Mayra González León.—Licda. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—( IN2019333167 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Gerardo Ramírez Sandí, mayor, casado una vez, con cédula seis-ciento ochenta y cuatro-novecientos, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de ley, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en: San José, Curridabat, Pinares, contiguo a la agencia BMW y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 001-2019.—Lic. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019333168 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura cuarenta y siete, del treinta de marzo de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vivían Patricia González González, cédula de identidad: uno-cero ochocientos ochenta y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, treinta de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019333173 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Santiago Carlomagno Chinchilla, mayor de edad, agente de seguridad privado, soltero, cédula de identidad nueve-cero cero setenta y seis-cero doscientos ochenta y nueve, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, quinientos cincuenta metros norte de la Universidad Nacional, fallecido el quince de enero del dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono 88685096. Expediente: 0001-2019.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019333176 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Mico Arias, a las 18 horas del 18 de marzo del 2019 y comprobado el fallecimiento de Francisca Melva Arias Solís, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, costado sur de la Iglesia Católica, con cédula de identidad N° 6-061-450, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Laura López Salas, en Alajuela, Grecia, Tacares, 600 metros oeste de la escuela La Cataluña, teléfono: 8554-7282.—1° de abril de 2019.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019333193 ).

Se otorga plazo de un mes contado a partir de este publicación para que todo interesado, se apersone a hacer valer sus derechos o crea tenerlos. Causante: Bernardo Solano Gutiérrez, cédula: 1-172-989. Notaria: San José, Goicoechea, Guadalupe, del parque 450 m. este.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019333216 ).

Se otorga plazo de 1 mes contado a partir de esta publicación, para que todo interesado se apersone a hacer valer sus derechos o crea tenerlos. Causante: Aracelly Solano Ángulo, cédula: 1-255-167. Notaría: San José, Goicoechea, Guadalupe, del parque, 450 m. este.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019333217 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Faustina Murillo Chaves, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0167-0606 y vecina de San José, Hatillo ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial dos-dos mil diecinueve.—San José, 1° de abril de 2019.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019333230 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Rubén Edwin Román Bolaños, portador de la cédula de identidad dos-cero doscientos treinta y cuatro-cero cero treinta y tres, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2019 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela, cincuenta metros al sur del Grupo Mutual Alajuela.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019333244 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la mortual de Zacarías Martín Leal Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-0102-0190, vecino de San José, Hatillo 8, casa 966, contiguo a la Licorera los Ángeles, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-19. Notaría del Bufete del Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019333271 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelio Lázaro Hernández Pérez, mayor, viudo una vez, cédula de identidad N° 8-082-760, vecino de Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa número cuarenta y nueve-B y Evelio Fernando Hernández Colón, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad: 8-082-033, vecino de Heredia, Flores, San Joaquín, Residencial Villa Luisiana, casa número diecisiete C, a las 15:30 horas del 28 de marzo del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Diosdada Eva Colon Lastra, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad N° 8-082-759, vecina del mismo domicilio del compareciente Hernández Pérez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. José Antonio Jiménez Mora, San Joaquín de Flores, Heredia, de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Edificio Carmel, 2do. piso, oficina N° 7, teléfonos 2265-3530/8548-7495, e-mail: jm.josea@gmail.com.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019333275 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, sucesorios, legatarios e interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Edwin Antonio Alvarado Roqueta, divorciado una vez, sin oficio en razón de su edad, cedula uno-cero doscientos ochenta y cinco-cero quinientos veintidós, vecino de Barrio Laboratorio de Daniel Flores de Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al sur de ochenta y ocho stereo, casa color verde, para que dentro del plazo de treinta dias a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Licenciada María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercer casa a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2019.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019333352 ).

Se hace saber a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Araya Navarro, quien fue mayor, pensionado, vecino de San José, cédula tres-cero uno tres cinco-cero cuatro dos seis, se cita a los herederos, legatarios, y los que crean tener derecho para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no te presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° dos mil diecinueve-cero cero uno-SN.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019333359 ).

Ante esta notaría se efectuó apertura de proceso sucesorio extrajudicial de don Olman Jiménez Jiménez, quien en vida fue mayor, casado, chofer, vecino de San Josecito de Alajuelita, cédula N° 3-177-074. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro del término improrrogable de 30 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001 Su 2019. Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, notaria pública, Alajuelita, tel.: 8822- 0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019333432 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gustavo Adolfo Harley Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cedula de identidad N° uno-setecientos treinta y nueve-cero cero treinta y cuatro, vecino de San José, cinco esquinas de Tibás, de la Clínica Clorito Picado, cuatrocientos metros norte, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda, con oficina abierta en San José, Guadalupe, El Alto, del Bar la Unión ciento setenta y cinco metros al norte, casa color terracota, portón de madera a mano derecha, para oír notificaciones al correo electrónico mecastro@abogados.or.cr, o en su defecto al fax dos dos cuatro cinco-siete tres-seis nueve. Expediente: 0001-2019.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019334078 ).

Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Fabio Alfredo Solano Zúñiga, casado una vez, comerciante, cédula uno-trescientos cincuenta y siete-ochocientos sesenta, vecino de Aserrí, 300 metros al este y 200 metros al norte de la plaza, quien falleció el diez de febrero del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2019.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019334085 ).

Se cita a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial de German Fernández Herrera, para que comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi notaría pública, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—Licda. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334107 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida Fabio Daniel Rodríguez Alvarado, quien en vida fue mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad N° uno-seiscientos doce-seiscientos dieciocho, vecino de Río Segundo de Alajuela, de la pulpería La Julieta, doscientos metros al sur y cincuenta oeste, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licda. Liliana Villalobos Murillo, sita doscientos cincuenta metros al norte de la Gasolinera la Tropicana, donde podrá ser consultado por cualquier interesado. Expediente N° 003-19.—Alajuela, 20 de marzo de 2019.— Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019334175 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión ab intestato de Álvaro Solano Alvarado, cédula 1-0161-0734; fallecido el 07 de diciembre de 1998, quien fue casado en segundas nupcias, por viudez, pensionado y vecino de San José, San Sebastián, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaría del licenciado Mariano Jiménez Umaña, carné 9135, San José, San Cayetano, 300 oeste Iglesia Católica.—Licda. Mariano Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019334183 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Manuel Antonio Alcázar Vásquez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Rosario de Naranjo, Alajuela, Calle Indio, contiguo a Pulpería la Minita, con cédula de identidad N° dos-cuatrocientos treinta y seis-ochocientos doce, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Licenciado Orlando Hidalgo Gallegos, ubicada en San José, barrio Escalante, doscientos veinticinco metros al este del parqueo del Cine Magaly, Condominio Madre Selva, número siete, o al fax 2248-0712, a legalizar sus créditos y formalizar sus derechos; y se percibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso. Expediente N° cero uno-dos mil diecinueve-OHG.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2019334188 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arístides Solano Cárdenas, mayor, casado por segunda vez, costarricense, cédula 102760782 y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:17-000104-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019334562 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Virginia Aguilar Aguilar c.c. Dora Virginia Sandí Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 1- 329-257 y vecina de San Francisco de Turrubares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:19-000030-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 25 de marzo del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019334696 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aquilino Vásquez Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201160853 y vecino Palmares Rincón de Zaragoza 150 metros oeste de la Capilla del Rincón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:19-000029-0296-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de febrero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Juez.—1 vez.—( IN2019334703 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan de Dios Pedro Del Socorro López Cascante, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio dato desconocido, costarricense , con documento de identidad 0501020065 y vecino de Hatillo seis, cincuenta metros suroeste de la Panadería Yuli, sobre la calle 67 transversal.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:18-000224-0221-CI - 8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019334740 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Limberg Alfaro Quesada, mayor, casado una vez, administrador de empresas, costarricenses, con documento de identidad 0203160955 y vecino de El Cruce de Cirrí de Naranjo, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000133-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de diciembre del 2018.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019334836 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Alfonso Martínez Picado, mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Cascadas Uno, La Colonia, Pococí, Limón, de casa Hogar Beter veinticinco metros al norte y cien metros al este, cédula de identidad número 7-0086-0512. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:19-000080-0930-CI - 9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019334884 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elida Soto Chavarría, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0201250113 y vecina de Mercedes Norte de Heredia, Urbanización El Pino casa número 1778. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000118-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019334892 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattya María Ramona Chinchilla Sánchez, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0106710518 y vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:18- 000507-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de marzo del 2019.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019334923 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Enrique Núñez Torres, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Guácimo, detrás del Almacén El Colono Ferretero 1, casa a la derecha, portador de la cédula de identidad 6-0268-0584. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:19-000062-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora —1 vez.—( IN2019334961 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Gerardo Monge Chinchilla, mayor, divorciado, empresario, con documento de identidad 0105560836 y vecino de San Gerardo de Dota. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000485-0893-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019334977 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Manuel León Solís, mayor, casado dos veces, costarricense, pensionado, vecino de Escazú, cédula de identidad 0102320076. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000158-1723-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2019334988 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Marta Argueta Rivas, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800830595 y vecina de Nicoya Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:18-000164-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de marzo del 2019.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019335023 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rabid Cedeño Vindas, mayor, estado civil casado, profesión pastor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203340733 y vecino Santa Rosa de Pocosol. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000157-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 16 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019335040 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melania Pichardo Díaz, mayor, estado civil casada una vez, profesión oficios domésticos, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155805153821 y vecino de Monte Rey de San Carlos 300 metros este del Súper Kike. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:19-000073-0297-CI - 5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019335120 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Jiménez Durán, mayor, estado civil casado una vez, profesión chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203630897. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100504-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 19 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019335121 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lázaro Gonzalo de Jesús Gallego Franco, quien fue mayor, casado, comerciante, de nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad número ocho - ciento dos - novecientos veintitrés, vecino de Atirro de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000043-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 1° de abril del 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019335185 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Jorge Madrigal Ramírez, mayor, estado civil casado profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300380976 y vecino de Cartago, Turrialba, Calle El Pastor, setenta y cinco metros norte del Taller de Autopintores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000132-0341-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 28 de enero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019335192 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliana Sandoval Solís, mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad 0104800616 y vecina de Cartago, Turrialba, San Cayetano, contiguo a la entrada del salón comunal, casa esquinera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000130-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019335193 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belén Herrera Saborío, mayor, casada por segunda vez, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad y vecina de La Abundancia de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000065-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 4 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019335215 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se llamaron Marina Elsa Núñez Murias, mayor, costarricense, ama de casa, viuda de su segundo matrimonio, cédula de identidad número 3-153-938, y Carlos Luis Vega Álvarez, mayor, costarricense, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número 3-154-235, ambos vecinos de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000530-0182-CI - 7.—Juzgado Tercero Civil de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2019.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019335259 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Wendorf Jirón, mayor, soltero, dependiente, costarricense, con documento de identidad 0502190921 y vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18- 000550-0504-CI - 8.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Coordinadora.—1 vez.—( IN2019335288 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reiner Maurilio Céspedes Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pocosol de San Carlos, Alajuela, cédula 2-0275-0539. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de Reiner Maurilio Céspedes Herrera. Promueve Xinia Salazar Campos. Exp. Nº 19-000075-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.— O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017.—( IN2019335640 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Felipe Chacón Herra, mayor, estado civil casado/a, profesión: abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900370049 y vecino(a) de San Vicente de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 16-000410-0893-CI - 9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de marzo del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019335669 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Julia Fajardo Villagra, mayor, viuda, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500550714 y vecina de San Martín de Nicoya frente al salón comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000043-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 19 de marzo del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019335697 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nielce Palma Muñoz, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0203430755 y vecina de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, El Invu, cien metros este del templo católico.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000075-0297-CI- 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019335715 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Palma Venegas, mayor, viudo de primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad Nº 2-208-432 y Soledad Herrera Solano, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad Nº 2-232-684; ambos vecinos de Alajuela, San José, La Calle del Frutero, del Gato Verde ciento veinticinco metros al oeste y cien metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000269-0638-CI-5.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de febrero del 2019.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337305 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elieth Ugalde Umaña, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de El Coyol de Alajuela, cédula de identidad número 2-0151-0240; encaminado a solicitar la ausencia de Miguel Ángel Ugalde Arias, mayor, casado una vez, vecino de San Martín de Alajuela, cédula de identidad número 02-0151-0240. En el mismo se dictó la resolución que dice: Auto Sentencia N° 27-2014 Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veintiséis minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Diligencias de Declaratoria de Muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias mayor, casado una vez, cédula de identidad 2-0151-0240, vecino de San Martín de Alajuela; promovidas por Elieth Ugalde Umaña mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0323-0838, vecina de El Coyol de Alajuela. Resultado 1. Solicita el gestionante que en sentencia se declare muerto al señor Miguel Ángel Ugalde Umaña, ya que el mismo hizo abandono de su hogar sin explicación alguna desde el seis de setiembre del año mil novecientos noventa y dos y desde entonces ignora su paradero. 2. Se han observado los términos de ley y las prescripciones procesales sin apreciarse defectos u omisiones productoras de nulidad o indefensión. Considerando hechos probados: Como demostrados se tienen los siguientes hechos de importancia: A) Que Miguel Ángel Ugalde Arias contrajo matrimonio con Celia Umaña Acuña (ver folio 2). B) Que al señor Ugalde Arias del período 01/01/2004 al año 29/01/2013 no reporta movimientos migratorios. Así la certificación expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería (Ver folio 21). C) Que el señor Ugalde Arias no tiene apoderado generalísimo sin límite de suma inscrito en el país, así lo certifica el Registro Público (ver folio 12). D) Que el señor Ugalde Arias aparece inscrito en el Registro Público de personas de Costa Rica (Ver folio 04). E) Que es totalmente desconocido el paradero del señor Miguel Ángel Ugalde Arias desde hace ya varios años (declaración de testigos de folios 29 y 30). Sobre el fondo: Presente la gestionante se declare la presunción de muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias, ya que desde hace varios años abandonó sin explicación el hogar y desde entonces no ha tenido noticia alguna de él. Podemos decir que jurídicamente en nuestro ordenamiento se considera ausente a una persona cuando desaparece de su domicilio sin dejar apoderado llegando a considerarse incierta su existencia (ver artículo 67 del Código Civil). Se pretende proteger con esa declaración los intereses de los involucrados por cuanto la ausencia permanente de una persona ocasiona incerteza jurídica y podría perjudicar gravemente los intereses de los sujetos a ellos ligados. El artículo 71 del Código Civil establece que “Cualquier interesado podrá demandada la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido notificas suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de presunción de muerte, mientras no haya transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias (Código Civil). En autos tenemos que se realizó la debida publicación de los edictos N° 99, 100 y 121 del 24/05/2013, 27/05/2013 y 25/06/2013 y en el periódico la Prensa Libre los días 31/01/2014, 01/03/2014 y 01/04/2014. Se recibió la declaración a Freddy Núñez Agüero, y Jesús Artavia Álvarez cédulas N° 2-0224-0555 y N° 9-0047-0836 quienes dijeron conocer a Miguel Ángel Ugalde Arias, que dicen que hace más de veinte años que no lo ven, que la familia lo buscó por todo lado sin ningún resultado, el señor era oriundo de Alajuela (ver folios 29 y 30). El legislador francés (base doctrinal del Código Civil) ha expuesto que las “personas que pueden pedir la declaración de ausencia... son todas las que tiene derechos subordinados a la defunción del ausente...1. Sus presuntos herederos...2. Sus legatarios y donatarios de bienes futuros...3. Su cónyuge...4. Los nudos propietarios de los bienes cuyo usufructo tenía el ausente... 5. Los donantes...” (Planiol, Marcel, Ripert, Georges; Editorial pedagógica Iberoamericana, 1996, México, pág. 101). Así las cosas, siendo que la promovente no ha vuelto a saber nada del mismo y siendo que no existe apoderado inscrito, se declara la presunción de muerte al señor Miguel Ángel Ugalde Arias. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales este asunto. (Artículos 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155, 222, 819, 876 del Código Procesal Civil; 78 y 79 del Código Civil). De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil publíquese esta sentencia tres veces con intervalos de quince días en el Boletín Judicial así como en un periódico de circulación nacional, según se indica en el inciso primero de esa misma norma legal. Por tanto: Se acoge la solicitud de declaratoria de muerte presunta que incoa Elieth Ugalde Umaña cédula 2-0323-0838. En consecuencia, se declara la presunción de muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias, cédula 2-0151-0240 y como tal, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, sea del 1° de noviembre de 1993 (fecha en que se le vio por última vez) y a los demás interesados (legatarios, donatarios y todos los que tengan sobre los bienes de él derechos subordinados a su muerte), quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional, si la hubo. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y también en los otros medios de comunicación colectiva, conforme al inciso 3) del artículo 872. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo 151, página 120 y asiento 240, para los efectos jurídicos pertinentes. Expediente N° 12-000473-0638-CI.—Juzgado del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—( IN2019316806 ).           3 v. 3 Alt.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Lindsay Natasha González Durán, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-002053-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332928 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Densel Yimarky y Kiara Yuleiski, ambos Estrada Vega, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001117-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332503 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a Abel Antonio González Zevallos, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, jornalero, vecino de San Diego, La Unión, Cartago, El Invu, Barrio Villa Florida, costado oeste del Terramall, pasaporte Nº 1254053, se le hace saber que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 12-000175-0776-FA que es solicitud de reconocimiento de hijo mujer casada establecida por Francisco Rodríguez Arrieta a favor de la persona menor de edad: Madisson Isabel González Villarreal. Lo anterior para lo que desee manifestar el padre registral de Madisson Isabel. La parte actora señala como medio para recibir notificaciones: gmorales@pani.go.cr.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333148 ).

Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Maricela Castillo Matarrita, documento de identidad Nº 0701900893, soltera, oficios domésticos, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000787-1152-FA a favor de R.I.T.C, por lo que se le confiere el plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, para que se apersone en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Maricela Castillo Matarrita y Roger Antonio Torrez Amador. Expediente Nº 16-000787-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333149 ).

Se cita y emplaza a la señora Edelma Acuña García, identificación 155812645216, de domicilio desconocido; y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Christofer Emanuel Gamboa Acuña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir del tercer día posterior a la publicación del presente edicto. Expediente N° 17-000135-0675-FA-D. Clase de asunto depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333150 ).

El Licenciado, Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Ron Shmuel Manger, que en Expediente número 18-000385-1146-FA, correspondiente a un Proceso Abreviado de Suspensión de la Responsabilidad Parental promovido por Etin Itzhak Manger, contra el mismo, se dictó la sentencia número 206-2019 de las catorce horas cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, que en lo conducente reza así: “Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente: 1) Declarar con lugar el presente Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental promovido por Eti Itzhak Manger contra Ron Shamuel Manger. En consecuencia se suspende a este último del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de sus hijas menores de edad Ziv y Shay ambas de apellido Manger. 2) Lo anterior se mantendrá vigente por el plazo de tres años o bien hasta tanto el señor Ron Manger retome y acredite ante autoridad judicial competente un interés fidedigno en vincularse afectivamente con sus hijas y solicite ser restituido mediante solicitud fundamentada, en el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental; se someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una paternidad responsable y positiva; cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres impartido por el Patronato Nacional de la Infancia u otra entidad similar; acredite un interés auténtico en forjar una re-vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para sus hijas. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Lic. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333154 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia De Cartago, a Ana Lorena De Los Ángeles Vargas Zamora, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-002552-0338-FA establecida por Norman Villegas Jiménez contra Ana Lorena de Los Ángeles Vargas Zamora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Norman Villegas Jiménez y Ana Lorena Vargas Zamora con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. sobre menores de edad: no existen hijos menores de edad en el matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno de los dos a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo trescientos ochenta y dos, folio sesenta y ocho, asiento ciento treinta y seis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O . C. N° 364-12-2019.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333231 ).

Se hace saber al señor Eduardo Antonio Torres Torres, mayor, divorciado, de ocupación y paradero desconocido, portador del documento de identidad número 5 0225 0010, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso reconocimiento de hijo de mujer casada bajo la sumaria número 18-000299-0637-FA promovido por Alberto José Herrera Ríos en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparado, 15-03-2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333232 ).

Se hace saber al señor Shalom Shay Buzaglo, mayor, comerciante, casado, israelí, portador del pasaporte número P12940388, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 18-001520-0637-FA de Yohanna Vanesa Méndez Beita en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de marzo del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333236 ).

Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Julio Gutiérrez Salmerón, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, de oficio y domicilio desconocido, cédula Nº 0303840454, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Mildred Isabel Tercero Irias contra Víctor Julio Gutiérrez Salmerón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Mildred Isabel Tercero Irias, se confiere traslado a la accionado Víctor Julio Gutiérrez Salmerón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Se le previene aporta directamente a este despacho de manera física un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial, con el fin de confeccionar la comisión respectiva. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 18-002173-0338-FA proceso de suspensión patria potestad, establecida por Mildred Isabel Tercero Irias contra Víctor Julio Gutiérrez Salmerón.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333237 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hermógenes Altamirano Sánchez mayor, divorciado una vez, empresario con documento de identidad N° 06-0200-0758, vecino de Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a José mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000205-0181-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019333950 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Raúl Fernando Santamaría Orozco, mayor, divorciado de Estela del Carmen Zamora Hernández, jornalero, cédula de identidad Nº 0105090167, vecino de San Ramón, Alfaro, Medalla Milagrosa, costado sur de la plaza de deportes de San Pedro, detrás del super HyH, hijo de Fernando Santamaría Lara y Daysi Orozco Murillo, nacido en Hospital, Central, San José, el 23/04/1959, con 59 años de edad; y Maribel Quesada Rojas, mayor, divorciada de Ronald Fernando del Carmen Varela Sancho, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0204930943, vecina de San Ramón, Alfaro, Medalla Milagrosa, costado sur de la plaza de deportes de San Pedro, detrás del super HyH, hija de Johel Quesada Salazar y Odily Rojas Campos, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 10/05/1974, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000174-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 25 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333160 ).

José Alfredo Sánchez Cerdas y Saray Fuentes Badilla, cédula por su orden: 1-844-0809 y 9-0099-497; vecinos de San José, Aserrí, Santa Teresita, del ST Center, 150 metros sur y 125 metros al este, quinta casa de alto a la izquierda, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 19-000443-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333163 )

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora: María Fernanda Sandí Vega, mayor, soltera, ama de casa, de veintitrés años de edad, hija de Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge, portadora de la cédula de identidad número: siete-cero dos tres uno-cero nueve cero cinco, nacida el nueve de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio San Francisco, cien metros norte de la UNED; y el señor: Juan Carlos Sandoval Chaves, mayor, soltero, cajero, de veintiocho años de edad, hijo de José Rafael Sandoval Zarate y María Chaves López, portador de la cédula de identidad número: siete-cero uno nueve cuatro-cero seis tres cuatro, nacido el seis de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio San Francisco, cien metros norte de la UNED. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000672-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333233 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Ruth Fuentes Acuña, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad N° 7-0269-0975, la cual se puede localizar al teléfono N° 6108-72-84, vecina de Limón, Pococí, Roxana, ciento cincuenta metros de empresa FADASA, Lesville de Roxana, hija de Jorge Fuentes Martínez y Aracelly Acuña Picado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón el veintidós de julio del mil novecientos noventa y nueve, con diecinueve años de edad, y Jonnathan Enríquez Castillo, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad N° 7-0193-0544, el cual se puede localizar al número de teléfono 5014-66-57, vecino de la misma dirección que la primera, hijo de Warren Antonio Enríquez Gómez y Ana Isabel Castillo Medina, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000965-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del 2018.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333234 ).