BOLETÍN JUDICIAL N° 76 DEL 25 DE ABRIL DEL 2019
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Nandayure de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el quince de mayo
de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 9 de abril del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019336827 ).
Asunto: Concedido
a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca
de la de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veinte de mayo de
dos mil diecinueve con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración
de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 9 de abril del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019336828 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-012900-0007-CO promovida
por JUAN EUGENIO MURILLO JIMENEZ, MARCELINO DEL CARMEN VILLALOBOS MENDEZ,
NOHEK, SOCIEDAD ANONIMA contra el artículo 2 de la Ley No. 7297 de 22 de abril
de 1992, mediante la cual, se crea el Parque Nacional del Agua Juan Castro
Blanco, por estimarlo contrario al artículo 45 de la Constitución Política, se
ha dictado el voto número 2019-005093 de las once horas y cincuenta minutos de
veinte de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Se declara sin
lugar la acción. Notifíquese.”
San José, 21 de marzo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2019332435 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto
Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
dieciocho minutos de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Rafael Campos
Rojas, cédula de identidad N° 1-0605-0202 y Amanda Isabel Ugalde Argüello,
cédula de identidad N° 1-0864-894, para que se declare inconstitucional el
artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo
contrario a los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución
Política, así como a los principios constitucionales de transparencia
administrativa, democrático, Estado Social de Derecho, razonabilidad y
proporcionalidad y a los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y
Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de La República y al Ministro de Hacienda. El artículo 117
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se impugna en cuanto
establece que las “informaciones que la Administración Tributaria obtenga de
los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen
carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en
forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure
en las declaraciones…” (el destacado no corresponde al original). Alegan, los
accionantes, que el denominado “secreto tributario” o “reserva tributaria” no
tiene otro fundamento que el derecho a la intimidad (artículo 24
constitucional), pues no hay consagración explícita en la Constitución de este
tipo de secreto. Añaden que la norma impugnada confiere el carácter de
confidencial a las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de
los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio. Aseveran que
las autoridades hacendarias han invocado la norma impugnada para no
proporcionar información sobre quienes tributan y el monto de lo que tributan
en cada impuesto, por considerar que es un dato que figura en las declaraciones
que se presentan a la Administración Tributaria; no obstante, alegan los
accionantes que la ciudadanía demanda transparentar el sistema tributario
costarricense, sobre todo, cuando se pretende extender la excepción de la
reserva de la información tributaria a información que escapa de la esfera de
intimidad del contribuyente que protege dicha norma, que se circunscribe a la
información que tiene un carácter económico-financiero, vinculado a las
actividades de producción, distribución, cambio y consumo de bienes y
servicios. Argumentan que la información protegida por la norma tributaria,
asociada a la intimidad o privacidad del contribuyente, es la que manifiesta
hechos económicos que solo incumben al particular o empresa respectiva, como
son, por ejemplo, los costos de producción, los gastos efectivos, información
sobre mercadeo, ventas, listas de clientes y demás antecedentes que, por la
misma razón, deben quedar sustraídos del conocimiento de terceros. Sostienen
que, por el contrario, si bien el dato de lo que declara cada contribuyente
aparece consignado en la declaración de impuestos que se rinde a la
Administración Tributaria, tal información no es un dato privado, desde el
momento en que es extraída de esa fuente para pasar a conformar una base de
datos o fichero público, de forma tal que el titular de esa información ya no
es el contribuyente, sino la Administración, por tratarse de un ingreso público
que, como tal, forma parte de la Hacienda Pública, de modo que su revelación
está habilitada a tenor del artículo 30 constitucional, por ser información de
evidente interés público que incumbe no solo al deudor tributario sino que a
toda la colectividad. Afirman que el carácter público de este tipo de
información elaborada por la propia Administración acerca de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes ha sido establecido por la Sala
Constitucional en las resoluciones 2016-12496, 2016-17074 y 2018-18694. Además,
la potestad de determinación y liquidación de los tributos es de naturaleza
pública y por eso es de conocimiento público al estar bajo el control del
Estado lo que se termina tributando por parte de cada contribuyente, lo que
permite conocer la efectividad de la actividad recaudatoria y cobratoria, así
como verificar que no haya tratos diferenciados o contribuyentes ocultos en su
situación tributaria e inmunes al control. Sostienen que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el derecho de acceso a la
información debe regirse por el principio de máxima publicidad, en el tanto es
una garantía para realizar el control democrático de las gestiones estatales,
de manera que la ciudadanía pueda cuestionar, indagar y considerar si se está
dando o no un adecuado cumplimiento de las funciones públicas (caso Claude
Reyes y otros contra Chile, de 19 de setiembre de 2006, numeral 86). Insisten
que la situación tributaria de cada quien (si está o no inscrito como
contribuyente, si es un contribuyente moroso y cuánto debe, si es un
contribuyente omiso o cumplidor, si goza de exoneraciones o amnistía tributaria
y por cuál monto o si está al día cuánto paga) no es un asunto que se ubique en
la esfera de su intimidad ni en la esfera privada, ya que el deber de tributar,
que incumbe a todos, es de altísimo interés público. Los impuestos son dineros
públicos y, por consiguiente, su información constituye materia de interés
esencial para la comunidad. Señalan, al efecto, que el artículo 7 de la Ley
8422 expresamente califica como información de interés público y, por consiguiente,
de libre acceso, lo relacionado con los ingresos públicos por constituir fondos
públicos y los tributos forman parte preponderante de los ingresos públicos.
Indican que, incluso, hay tributos en los que se conoce lo que cada persona
paga, como es lo correspondiente al impuesto a la propiedad de vehículos (basta
con ingresar a la página web del Instituto Nacional de Seguros para saber
cuánto paga cada quien por concepto de marchamo); sin
embargo, en otros casos, como es el caso del impuesto a la renta personal o
utilidades de las empresas, esa información se mantiene oculta. Por lo que
estiman que la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental de acceso a la
información de interés público y al principio de transparencia administrativa.
Consideran, adicionalmente, que se infringe el artículo 9 de la Constitución
Pública y al derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos
públicos. Sostienen que la reforma introducida al referido numeral
constitucional, en el sentido de reconocer que el Gobierno de la República
también es participativo, exige una interpretación conforme del ordinal
impugnado, para que no pueda ser denegado al pueblo el acceso a la información
que atañe a sus ingresos tributarios con los cuales se sostiene el
funcionamiento del Estado que está a su servicio, ejerciendo una ciudadanía
protagónica, activa y que pueda confiar en sus instituciones. Conforme a lo
anterior, el pueblo tiene derecho a conocer cuánto tributa cada
quien, como información indispensable para ejercer el poder que le
confiere la Constitución. Alegan que la norma impugnada infringe el derecho a
la participación ciudadana, el cual, para poder ser ejercido de forma informada
y efectiva, requiere de la información de rigor. Tal derecho de participación
ciudadana también se deriva de los numerales 20 de la Declaración Americana de
Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que el artículo 11
constitucional somete a todo servidor público al deber de rendir cuentas, lo
que significa el correlativo derecho constitucional de la ciudadanía a demandar
que esas cuentas sean claras, correctas, completas, oportunas, etc. Manifiestan
que es inconstitucional que la norma impugnada mantenga oculto lo que cada
contribuyente paga por concepto de impuestos, en el tanto se constituye en una
barrera para demandar una rendición de cuentas informada y efectiva de la
gestión que realizan los servidores públicos a quienes se les paga para recaudar
los tributos conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y
economía. Afirman que la norma impugnada infringe, de forma indirecta, el
artículo 18 constitucional, al limitar la posibilidad de controlar y debatir
sobre el debido cumplimiento de la obligación general de contribuir para los
gastos públicos conforme al principio de capacidad económica. Sostienen que tal
reserva tributaria se erige, además, como una barrera en los esfuerzos para
cumplir con el fin constitucional de adecuada distribución de la riqueza
establecido en el artículo 50 constitucional. Argumentan que, adicionalmente,
cuando se oculta a la ciudadanía la situación real tributaria de sus congéneres
se impide el ejercicio efectivo del derecho ciudadano a la denuncia que protege
el artículo 27 constitucional, el no contarse con información apropiada para
identificar lo que en realidad está ocurriendo. Sostienen que los graves
problemas que históricamente aquejan a este país de evasión y elusión fiscal,
del no pago oportuno de los impuestos, tratos preferenciales indebidos y otras
prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases
del Estado Social de Derecho, en tanto que esto impide que la Administración
Pública se financie con ingresos corrientes. Acusan que el secretismo agrava la
situación fiscal del país, mientras que la transparencia sobre la situación
tributaria genera confianza y mayores posibilidades de cura a los citados
males. Añaden, finalmente, que la norma impugnada no resiste el
test de proporcionalidad respecto a la necesidad, idoneidad y
proporcionalidad de la reserva tributaria sobre el monto que cada contribuyente
tributa. Insisten que en este acción no se discute la reserva tributaria acerca
de la información que contiene la declaración impositiva o sus anexos (como
podría ser lo relativo a costos de producción, gastos efectivos, información
sobre mercadeo, venta, listas de clientes, comprobantes, facturas, libros de
contabilidad, estados financieros y demás antecedentes que quedan sustraídos
del conocimiento de terceros), pero sí se cuestiona respecto del dato de cuánto
tributa cada contribuyente, pues consideran que no es necesario mantener la
reserva del monto de tributos pagados, en tanto que esa información por sí sola
no permite reconstruir el patrimonio o ingreso real del contribuyente. No
existe, en consecuencia, necesidad alguna que se avale la excepción realizada
por el legislador y, más bien, tal reserva es contraria a los fines
constitucionales que salvaguardan los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la
Constitución Política. Se infringe, asimismo, los principios de razonabilidad y
proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el recurso de
amparo N° 18-020099-0007-CO, en el que se otorgó plazo para interponer la
presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución N° 2019-003315 de
las 13:03 hrs. del 22 de febrero de 2019. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que
figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”.
San José, 18 de marzo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019332437 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 18-004023-0007-CO que promueve
Allam Francisco Astorga Gatgens y otro, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San
José, a las catorce horas y veintiséis minutos de veintidós de marzo de dos mil
diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, para que se
declare inconstitucional el Manual de Planes Reguladores como Instrumento de
Ordenamiento Territorial, emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria No. 6296, artículo II, inciso 1)
del 14 de diciembre de 2017, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de
la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. La norma se impugna por cuanto vulnera los
principios de precautorio, no regresión, de progresividad y objetivación en
materia ambiental. Esta normativa deroga el Manual de procedimientos para la
Elaboración y Redacción de Planes Reguladores y, por tanto, flexibiliza, genera
confusión e inseguridad jurídica, en cuanto a la inclusión de la variable
ambiental en los planes reguladores. Dicho manual contempla una definición de
ordenamiento territorial que es regresiva y contraria al principio de
progresividad, en detrimento de los derechos protegidos en los artículos 21 y
50 de la Constitución Política. Lo anterior, por cuanto, solo contiene un
enfoque antropocéntrico y desconoce, por completo, la variable y el tema
ambiental. Sostienen que la normativa derogada sí preveía la variable ambiental
a la hora de promulgar los planes reguladores. La nueva normativa disminuye los
estándares ambientales que existían y, en ese tanto, es regresiva y violatoria
del principio de progresividad. También contradice esta regulación los alcances
de la opinión consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, emitida en
materia ambiental, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el
concepto de ordenamiento ambiental del territorio las actividades humanas (o
acciones humanas) se distribuyen según las aptitudes naturales del terreno y
sus limitaciones ambientales, no a partir de una negoción política, o de una
negociación, coordinación o concertación de decisiones entre los diferentes
actores. A su parecer la lógica del ordenamiento del territorio es la
sustentabilidad ambiental de las actividades humanas, el uso racional del
territorio y sus recursos naturales, dentro de un marco equilibrado, para
promover el desarrollo socioeconómico de las regiones y la mejora de la calidad
de vida. Afirman que la manera en que se vincula el papel de la SETENA en el manual
impugnado es confusa e induce a error a sus usuarios, con respecto al tema de
la inclusión de la variable ambiental. Sostienen que en la normativa anterior
se utilizaba la referencia de la fragilidad ambiental, lo que no se efectúa en
el caso presente. Esta situación contradice los alcances de la opinión
consultiva supra mencionada. También es regresiva la manera en que se cita la
variable ambiental en el manual impugnado. En su criterio, dicho manual, en vez
de hacer referencia al Mapa de Fragilidad Ambiental que establece el Decreto
Ejecutivo N° 32967-MINAE se explica la “Generación, análisis e integración de
los productos solicitados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y por el
Servicio Nacional de Riesgo y Avenamiento en el Plan Regulador. Y es,
precisamente aquí donde se da la violación al principio de regresión, dado que
en vez de solicitar el Mapa de Fragilidad Ambiental, según el concepto de
Ordenamiento Ambiental del Territorio establecido en el Decreto 32.967-MINAE
(…), se establece algo que no está normado por dicho decreto, como es el “Eje
ambiental y sus productos, generado una especie de “mezcla técnica” con el tema
de los requerimientos de SENARA, respecto a la aplicación de su Matriz de
Vulnerabilidad Hidrogeológica. Consideran que dicho manual contradice, en este
extremo, los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE y, con esto, se
viola el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Afirman que
la manera en que se establece, en la normativa cuestionada, el tema de
vulnerabilidad hidrogeológica y el papel del SENARA, genera confusión por
inseguridad jurídica en el procedimiento de integración de la variable
ambiental. Afirman que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo genera una
contradicción, al solicitar la matriz genérica del SENARA a todos los planes
reguladores. Finalmente, alegan que al existir una
nueva política de ordenamiento territorial, ésta se debió someter a una
valoración previa, conocida como evaluación ambiental estratégica, lo que no se
hizo en el caso presente, con menoscabo del Derecho de la Constitución. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los
accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto acude en tutela del medio ambiente.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. i./”.
San José, 26 de marzo del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. i.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019332971 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 00-000539-0627-NO, de Héctor Soto Hernández
contra Patricia Hidalgo Somarribas, (cédula de identidad 1-531-189), este
Juzgado mediante resolución de las once horas del veintiséis de marzo del dos
mil diecinueve, dispuso que: Visto el escrito y la prueba documental enviada
vía fax el día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, por la notaria
denunciada Patricia Hidalgo Somarribas (folio 119 al 124); Se resuelve: siendo
que la gestionante demuestra que el vehículo marca Hyundai, estilo Grace, modelo
1991 chasis, serie o vin KMJFD37XPMU099997 ya se encuentra inscrito, se ordena
levantar a partir del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve la
sanción disciplinaria impuesta a la Notaria Patricia Hidalgo Somarribas,
mediante resolución número 00088-06 de las once horas y trece minutos del tres
de marzo del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín Judicial
número 225 de fecha 23 de noviembre del 2006. Remítase edicto a la Imprenta
Nacional para su publicación en el Boletín Judicial, con el que se
comunicará a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro
Civil, y Registro Nacional.
San José, 26 de marzo del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019333147 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Brandon Mauricio Monge,
cédula Nº 1-1707-0917, fallecido el 03 de febrero del 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000404-0166-LA. Promovido por Prismart
de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de los causahabientes de Brandon
Mauricio Monge.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2019.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334687 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Norberto Hurtado Gorgona, cédula Nº 6-0167-0381, fallecido
el 24 de diciembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000414-0166-LA. Promovido por Freddy Hurtado Gorgona y otros.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019334688 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Luis Alberto Vásquez Vargas, cédula Nº 2-0414-0118,
fallecido el 08 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000447-0166-LA. Promovidos por María Lourdes Rojas Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 27 de marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019334689 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Abel Antonio Somarriba Navarro, quien fue mayor, casado,
cédula de identidad Nº 1-0758-0065, se desempeñó como encargado de
mantenimiento, laboró para Ajecen del Sur Sociedad Anónima, y falleció el 03 de
marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente Nº 19-000529-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000529-0641-LA. Promovido por Marta
Eugenia Flores Carpio, cédula de identidad Nº 3-0280-0168.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 28 de marzo del 2019.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019334690 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Rodolfo Antonio Calvo Zeledón, cédula Nº 0601020124,
fallecido el 01 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-000628-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 19-000628-1178-LA. Por a favor de Rodolfo Antonio
Calvo Zeledón.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334691 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Álvaro Rolando De Jesús Moya Troyo, cédula Nº 0301090128,
fallecido el 20 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector público bajo el número 19-000668-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000668-1178-LA. Por a favor de Álvaro
Rolando de Jesús Moya Troyo.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334693 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Juan Rafael Chavarría Chinchilla, cédula Nº 0103400814,
fallecido el 02 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado, bajo el número 19-000005-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000005-1550-LA. Promovido por Elizabeth
Víquez López. Causante: Juan Rafael Chavarría Chinchilla.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de
enero del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334759 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Ismael de los Ángeles Lozano Calero, quien fue mayor, de
treinta y tres años de edad, cédula de identidad Nº 02-0585-0032, nació en la
provincia de Alajuela, hijo de Hugo Manuel Lozano Mejicano, y de Maritza Calero
Calero, falleció en Cahuita Talamanca, Limón, el cuatro de diciembre del dos
mil dieciséis, y quien laboró para el sector privado, en la Finca Bananera
Chiriqui Land Company, ubicada en Daytonia, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número
17-000001-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000001-1537-LA. Ismael de los Ángeles Lozano Calero a favor de Inés Baker Castillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Bribrí (Materia Laboral), 28 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019335556 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Gustavo Antonio Molina Alfaro, cédula de identidad Nº 0205360887,
fallecido el 26 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-002300-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002300-0505-LA. Por Gustavo Molina
Alfaro a favor de Gustavo Antonio Molina Alfaro.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019335557 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Víctor Manuel Méndez Araya, cédula Nº 0202880950, fallecido
el 09 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000015-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000015-1472-LA.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 02 de abril del 2019.—Lic.
Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019335558 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes alberto avendano villeda, quien falleció el 18 de enero del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales de
trabajador fallecido , bajo el número 19-000030-1537-la, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de
trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000030-1537-LA, a favor de Helen Ivonne Matarrita Zamora 0701320157 y la
menor de edad Brenda Lee Avendano Matarrita.—Juzgado
Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 03 de abril del año
2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019335559 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Santos Salvador Amador Sánchez 0113220699, fallecido el 16 de
febrero del 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000181-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000181-1288-LA. Por Gladys Ruiz Rivera
a favor de Santos Salvador Amador Sánchez.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
20 de marzo del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336808 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando:
medianería bajo las citas: 348-14495-01-0011-001, servidumbre trasladada bajo
las citas 348-14495-01-0901-001, sáquese a remate la finca matrícula
322565-000, de la provincia de San José, distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás,
naturaleza para construir con una casa, colinda al norte, Luis Pablo Valenciano
Rodríguez; sur, calle Juan Bautista Quirós; este, INVU, oeste, INVU. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de
julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta
y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos sesenta y ocho
mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Patricia González Rojas. Exp. N° 19-001186-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
09 de abril del año 2019.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza Tramitadora.—(
IN2019336918 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas SJB-015448, marca Nissan, estilo Urvan NV350,
categoría microbus, capacidad para 15 personas, año 2016, color blanco,
tracción 4x2, VIN JN1TC2E26G9000103, cilindrada 2488 cc, combustible diesel.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de mayo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del año
dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Anyeliny Tatiana Díaz Quirós. Exp. N° 18-006415-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril del año 2019.—Licda.
Cynthia Valverde Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019336930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve, y con la base de tres millones quinientos ochenta mil ochocientos
dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: 904421, marca: Toyota, estilo: Echo, chasis: JTDBT12353029380, color:
Gris, año: 2003, tracción: 4X2, N° motor: 1NZ2643257, cilindrada 1500 c.c.,
capacidad: 5 personas, color: Gris, año: 2003. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil
seiscientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos noventa y
cinco mil doscientos cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra
Orlando Hernández Sequeira. Exp. N° 17-011116-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019336960 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de tres millones doscientos sesenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
811252, marca Hyundai, estilo Accent, Chasís KMHCG45C72U274452, capacidad 5
personas, color azul, año 2002, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos quince mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Wilberth Ramón Marín Moreno. EXP:17-007489-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del año 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2019336961 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de
mayo del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones veintitrés mil
ochocientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BLH309, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color gris, vin KMHCN46C96U022194,
cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº no indica. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones diecisiete mil ochocientos
sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho
de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón cinco mil novecientos
cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Thiny Fernández Valerio. Expediente Nº 17-008277-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019336962 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: MOT 527878, marca: All Terrain, estilo:
Jimmy, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro,
vin: L5YTCKPA4G1116622, cilindrada: 150 C.C. Para tal efecto, se señalan las
once horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve,
con la base de doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Erick Gabriel
Montero Solano. Expediente Nº 17-016967-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de enero del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019336963 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones trescientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate: el vehículo placa 880131, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, color: gris, año 2000, VIN: KMHCG41FPYU166043,
cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base
de un millón setecientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del tres de junio de dos mil
diecinueve con la base de quinientos noventa y cinco mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Hazel
Jiménez Rojas, Luis Diego Jiménez Rojas. Exp. N° 13-004212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2019.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez(a) Decisor(a).—( IN2019336964 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta y un
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas número MOT-440337, marca Jinan Qingqi, estilo QM 200 GY B BSD,
categoría motocicleta, año: 2015, color: blanco, vin: LV7MN2404FA003380,
cilindrada 200 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés
de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón trece mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del tres de junio de dos mil diecinueve, con la base de trescientos treinta y
siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Montes Octavio.
Expediente N° 16-007355-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
febrero del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2019336965 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil
doscientos tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº TSJ-004529 (se aclara que la concesión de taxi no es parte
de la subasta), marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad
cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color rojo, vin KMHCG
cinco uno FPXUO dos dos dos nueve cinco, cilindrada mil quinientos cc.,
combustible gasolina, motor Nº no legible. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve,
con la base de trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos dos colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos mil
diecinueve con la base de ciento once mil ochocientos colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Wálter Solano Jiménez, expediente Nº 17-009555-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
agosto del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019336966 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa 585358, marca Toyota, estilo Tercel CE, chasís
JT2AC52L5V0216443, capacidad 5 personas, color verde, año 1997, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
julio del dos mil diecinueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de trescientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa S. A.
contra Paola Vanessa Jiménez Ruiz. Expediente Nº 16-025609-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2018.—Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Decisora.—( IN2019336981 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones IDA citas: 0372-00001684-01-0902-001, practicado citas:
0800-00363196-01-0001-001, servidumbre de agua pluviales, citas: 2014-00148732-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 657767,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Adrián Quesada Pérez; al sur, Adrián Quesada Pérez; al este,
calle pública, y al oeste, Adrián Quesada Pérez. Mide: doscientos siete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos sesenta y siete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de expediente N° 18-007935-1200-CJ pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beatriz Gerardina Mena Álvarez. Exp. N°18-007935-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 26 de marzo del año 2019.—Lic. Marvin Antonio Hernández
Calderón, Juez Decisor.—( IN2019337015 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales; citas:
0570-00044878-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote para construir vivienda de
interés sociales. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida seis; al sur, Compañía
Bananera de Costa Rica; al este, lote 42-G y al oeste lote 40-G. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-1161876-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos
del veinte de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo
de dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos cuarenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de
junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos quince mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Graciela de Los Ángeles
Vega Araya. Exp. N° 18-001370-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro Golfito, 05 de febrero del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos,
Juez.—( IN2019337016 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos uno mil ciento
sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre dominante al tomo 0359, asiento 00013461-01-0004-001
habitación familiar al tomo 0448, asiento 00006794-01-0003-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 - Ipís, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 21- E; al sur,
avenida Hamburgo; al este, lote 8-E, y al oeste, lote 6-E. Mide: Cien metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil ochocientos setenta y un colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año
dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta mil doscientos noventa
colones con cincuenta céntimos 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo
contra María Rita Fajardo Pérez, Wilber Antonio Duarte Bazán. Exp. N°
19-001599-1763-CJ Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
22 de marzo del año 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019337017 ).
En este Despacho, con una base de once
millones seiscientos veintidós mil ochocientos treinta y dos colones con
ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil ciento
treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
lote 66. Situada en el distrito Dos Mercedes, cantón uno Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida segunda con 10 metros; al sur,
Lirio del Valle S. A.; al este, lote 67 y al oeste, lote 65. Mide: ciento
noventa y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano
H-0929293-2004, identificador predial 401020204133. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
setecientos diecisiete mil ciento veinticuatro colones con sesenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil
diecinueve con la base de dos millones novecientos cinco mil setecientos ocho
colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Iván Alberto
Rodríguez Zamora, María Isabel Ríos Marín. Exp. N° 18-012513-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2019.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019337030 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
tres mil dólares, soportando servidumbre trasladada citas:
348-16048-01-0907-001, servidumbre de Ref: agua=cloaca-390877-000. Citas:
379-02741-01-0005-001 y servidumbre sirviente citas: 392-03059-01-0001-001,
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
416165-000 la cual es terreno para construir bloque H, lote 18 H, con una casa.
Situada en el distrito dos Sabanilla, cantón quince Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 17 H; al
este, calle pública y al oeste, lotes 1 H, 2 H, 3 H. Mide: doscientos once
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0199740-1994. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos
mil diecinueve con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil
diecinueve con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Wilbert Cordero Chinchilla. Exp. N° 17-001042-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
abril del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2019337032 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas veinte minutos del diez de junio del
año dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis mil trescientos diecisiete
dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas BBR729, marca Toyota, categoría automóvil, serie
JTDBL42E009174615, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis
JTDBL42E009174615, VIN JTDBL42E009174615, cabina desconocido, uso particular,
estilo Corolla GLI, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, numero de
motor 2ZR0958720, número de serie del motor no indicado, cilindrada 1800 cc,
combustible gasolina, marca Toyota, modelo ZRE142L-AEFNK, cilindros 04. Para el
segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de junio
del año dos mil diecinueve, con la base de doce mil doscientos treinta y ocho
dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del once de julio del
año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setenta y nueve dólares con
treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Argenis Toruño
Morales. Exp. N° 16-006930-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril
del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2019337033 ).
En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos ochenta y
cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 689889, marca B.M.W, vin WBAVA51098VA76457,
año 2008, color blanco, cilindrada 1995 cc. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos
sesenta y tres dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres mil
novecientos veintiún dólares con veinticuatro centavos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Christian Gomez
Mejías. Exp. N° 17-013690-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero
del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019337045 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y nueve colones con
noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada con las citas 350-03618-01-0900-001; en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento noventa mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno
para construir con una cabaña y jardín. Situada en el distrito Santo Domingo,
cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública la amapola con 41,89 metros de frente; al sur, calle pública con 41,30
metros; al este, resto de Calita S. A. y al oeste, Finca Amapola PR S. A. Mide:
mil doscientos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de treinta millones trescientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y
dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve con la base de diez
millones ciento veinte mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Franklin de Jesús Valverde Villalobos. Exp. N°
14-007094-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
11 de marzo del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019337086 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; cita
0356-00009045-01-0902-001, demanda ordinaria, cita 2013-00196837-01-0002-001; a
las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, y
con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
00376587-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí,
cantón Aserrí, de la provincia de. Colinda: al norte, Jeannette Jiménez Morales
y otro; al sur, Río Cañas; al este, Río Cañas, y al oeste, calle pública con
21,11 y otro. Mide: seiscientos setenta y un metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jimmy Obier de La Trinidad Monge Sandí contra Jomarba Sociedad
Anónima. Expediente Nº 18-004392-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2019337102
).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes, pero soportando Reserva Ley Caminos según citas
417-03754-01-0005-001, y Reserva de Ley de Aguas según citas
417-03754-01-0006-001; sáquese a remate siguiente: La Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 133446-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: Al norte, en parte con Xenia Araya Araya y en parte con José
Alberto Campos Ramírez; al sur, calle pública; al este, Milagritos Bell Loaiza
y al oeste, calle pública. Mide: Mil quinientos treinta y seis metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de
agosto de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heylhi Iván Berrocal Rojas
contra Milagro Bell Arias. Exp. N° 13-015730-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
marzo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019337109 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve mil doscientos setenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula número ciento setenta y un mil setecientos cincuenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas.
Situada: en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Obando; al este,
Yolanda Salazar, y al oeste, calle pública. Mide: ciento once metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos
diecinueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Yanjil Liu Lee contra Rolando González Rivera. Expediente Nº 18-007617-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez Decisor.—( IN2019337116 ).
En este Despacho, con una base de siete mil doscientos ochenta punto setenta y nueve unidades de
desarrollo libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería tomo:
327 asiento: 16331; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula N° 40299-000, la cual es terreno con una casa N° 790. Situada en el
distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, avenida 9 con un frente a calle pública con 10,01 metros; al sur
Néstor Canessa Villareal e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este,
calle 7 con un frente a calle de 15.17 metros y al oeste lote 791. Mide: ciento
noventa y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores y/o no adjudicarse el bien ya citado en ningún
oferente, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil
cuatrocientos sesenta punto cincuenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la
base original), y de continuar sin y/o no adjudicarse el bien, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio del dos mil
diecinueve, con la base de mil ochocientos veinte punto diecinueve unidades de
desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Néstor Antonio Canessa Villarreal. Expediente Nº 15-021053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de marzo del 2019.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019337131 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil seiscientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada, inscrita bajo citas 338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la
finca Partido de San José, N° 521166, derecho 000. la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad,
cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 K,
sur, calle pública; al este, lote 8 K; al oeste, lote 6 K. Mide: ciento
veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, con la
base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio de dos
mil diecinueve, con la base de doce mil ciento sesenta y dos dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Salas Araya contra Grupo Adazu S.A. Expediente: 18-014283-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019337134 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 319-14679-01-0901-016 y citas 319-14679-01-0910-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63425-F,
derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
trescientos once apta para construir que se destinara a uso residencial
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en
el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, área común destinada a acera rampa para minusválidos y
acceso vehicular número dos; al sur, filial trescientos doce; al este, área
común destinada a acera rampa para minusválidos y acceso vehicular número
diecinueve, y al oeste, área común destinada a zona de protección de quebrada.
Mide: dos mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de
treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve con la
base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo (Mucap) contra 3101736181 S. A, Alexander Gutiérrez Mendoza. Exp. N°
18-004365-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
03 de abril del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2019337142 ).
En este Despacho, con una base de ciento seis mil ochocientos cincuenta
y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José (1), matrícula número 79029-F-000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número veintiuno apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de
la provincia de San José (1). Colinda: al norte, calle de acceso; al sur,
Claudio Gamboa Chacón; al este, finca filial veinte, y al oeste, finca filial
veintidós. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del dieciséis de mayo
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del veintisiete de mayo de dos
mil diecinueve con la base de ochenta mil ciento cuarenta y tres dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.)
del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil
setecientos catorce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finarte De Centroamérica Sociedad Anónima contra
Leonara Lucía Valverde Abarca. Exp. N° 18-019598-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
enero del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2019337156 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y
ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 201266, derecho 000,
la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 San
Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Inés Sánchez; al sur, calle pública con 20 metros; al este, Ramona
Zúñiga y al oeste, calle con 51.75 metros. Mide: novecientos sesenta y seis
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
siete horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la
base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de doce
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Daniel Esteban Romero Martínez. Exp. N°
19-000014-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de marzo del año 2019.—José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019337164 ).
En este Despacho, con una base de ciento
treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 301-04499-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número dos mil novecientos
cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de café con tres casas, un
galerón y una bodega. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de
la provincia de Heredia y además situada en el distrito 1-San Pablo cantón
9-San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Minor Castillo
Bolaños y German Montero Dobles y Rose Mary Fallas Navarro; al sur, Minor
Castillo Bolaños y Cafetalera Ojaca S.A. y Rose Mary Fallas Navarro; al este,
Minor Castillo Bolaños, Rose Mary Fallas Navarro y calle pública con un frente
de ochenta y dos metros y setenta y siete centímetros y en parte Rose Mary
Fallas Navarro y al oeste, German Dobles y Cafetalera Oaxaca S.A. Mide: Veinticinco
mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve con la
base de noventa y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alfredo Cano Cob y Cafetalera BJ S.A. Exp. N° 18-010401-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de marzo del año
2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019337172 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del quince de mayo
de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y seis
dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa 415704, marca: Mitsubishi estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: blanco, VIN:
JMYSNCK4AYU001863, N° motor: 4G92MC5660, cilindrada: 1597 c.c. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos
mil diecinueve, con la base de tres mil ciento noventa y dos dólares con cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil
diecinueve con la base de mil sesenta y cuatro dólares con un centavo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Edward
Villafuerte Padilla. Exp. N° 16-020081-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
setiembre del año 2018.—M.sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2019337177 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve,
y con la base de trece mil seiscientos veintisiete dólares con setenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 651855,
marca: Mitsubishi, estilo: Montero GL, categoria: automóvil, año: 2007, color:
plateado, vin: JMYLRV76W6J000670, motor: 4M40HD0146, cilindrada: 2835 c.c.
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, con la base de diez mil
doscientos veinte dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de tres
mil cuatrocientos seis dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Marcos Vinicio Jimenez López. Exp. N° 18-012000-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
setiembre del año 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—(
IN2019337178 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos catorce mil trescientos cincuenta y tres colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL-184097, marca TATA, año 2001, Vin MAT37407819L01094, color blanco,
categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-pu. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de un millón seiscientos sesenta mil setecientos sesenta y cinco colones
con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta
y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Servicios
Electrónicos y Telefónicos Limonenses S. A. Expediente Nº 08-000657-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Mariela
Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019337179 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
trescientos cincuenta y seis dólares con doce centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 879297, marca: Volvo, estilo:
S40, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color:
negro, vin: YV1MS4352B2540973 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se
señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base
de seis mil doscientos sesenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve con la base de dos mil ochenta y nueve dólares con tres centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Manrique Alberto Porras Gómez,
expediente Nº 18-018948-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero
del 2019.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019337180 ).
En este Despacho, Con una base de once mil
quinientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-216071, marca:
Fotón, categoría: carga liviana, chasis: LVBV8PE687E001482, año: 2007, color:
blanco, cilindrada: 3298 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y
cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de
mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil
ochocientos noventa y un dólares con noventa y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Héctor
Vargas Alvarado. Expediente Nº 08-014174-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de
enero del 2019.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019337181
).
En este Despacho, con una base de tres mil
ochocientos catorce dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 654943, marca: Mitsubishi; estilo:
Mirage; capacidad: 5 personas; año: 1999; color: blanco; categoría: automóvil;
carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: JA3AY26A1XU015150; N°
motor: 4G15XN3974; cilindrada: 1500 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares con ochenta
y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio
de dos mil diecinueve con la base de novecientos cincuenta y tres dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Eriz Leonardo Matarrita
Cascante. Expediente Nº 18-019816-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019337182
).
En este Despacho, con una base de seis
millones ochocientos setenta mil cuatrocientos un colones
con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: placas CL-224385, marca Foton, estilo Forland categoría carga
liviana, año 2008, color blanco, serie LVBV8PE658E005121, tracción 4x2, chasis
LVBV8PE658E005121, N° Motor 4100QBU70620978A, cilindrada 3298 c.c, combustible
diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30
p.m.) del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del
dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento
cincuenta y dos mil ochocientos colones con setenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veinticuatro de mayo de dos
mil diecinueve con la base de un millón setecientos diecisiete mil seiscientos
colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Víctor Manuel
Montero Mondragón. Exp. N° 11-005687-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de marzo del año 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2019337183 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
ciento ochenta y dos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW940. Marca: Suzuki; estilo: Alto
DX; capacidad: 5 personas; año: 2016; color: blanco; categoría: automóvil;
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback; tracción: 4x2; chasís:
MA3FB32S5G0604655; N° motor: F8DN5386780; cilindrada: 800 c.c.; combustible:
gasolina; cilindros: 03. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos
ochenta y seis dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la
base de mil doscientos noventa y cinco dólares con sesenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A. contra William Daniel Acosta Calderón. Exp. N° 18-017166-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Mariela
Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2019337187 ).
En este Despacho con una base de cincuenta y
cuatro millones seiscientos veintiséis mil trescientos ochenta y un colones con
treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada
bajo las citas: 376-07521-01-0949-001, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en
el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al sureste, calle primera; al noroeste, Desarrollos Técnicos S. A.; al noreste,
lote 12-F y al suroeste, lote 10F. Mide: ciento sesenta y un metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones
novecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco colones con noventa
y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de julio del año dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos
cincuenta y seis mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ruth Benavides Tequia,
expediente Nº 18-008413-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
25 de marzo del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019337190
).
Karen
Milagro Chavarría Pérez, mayor, divorciada una vez, maestra, vecina de Tujanlir
I de Guatuso, Alajuela, de la Escuela, 500 metros norte, cédula de identidad
número: dos-seiscientos veintitrés-cero cuarenta y dos, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de potrero y cultivo, con una topografía ondulada.
Situado: en Quebrada Azul, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de
la provincia de Alajuela, al norte, Arnoldo Chavarría González, María Cecilia
Ugalde Rodríguez y Marielos de los Ángeles Pérez Pérez c.c. Marielos Pérez
Pérez; al sur, Arnoldo Chavarría González y calle pública con un frente a ella
de diecinueve metros con seis centímetros lineales; al este, quebrada en parte
y Oldemar Ramírez Salas, y al oeste, Tomás Emilio Chavarría González. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1968915-2017 de
fecha ocho de mayo del dos mil diecisiete, una superficie des veintitrés mil
novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo
adquirió la titulante por donación que le hiciera al señor Arnoldo Chavarría
González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número:
dos-trescientos catorce-ochocientos cuarenta, vecino de Dulce Nombre de
Florencia de San Carlos, Alajuela, del Centro de Educación y Nutrición, 50
metros oeste quien es su tío paterno, mediante escritura pública número treinta
y ocho otorgada ante la notaria Lolita Arias Sánchez en fecha veintitrés de
abril del dos mil dieciocho, quien le transmitiera la posesión ejercida sobre
el terreno a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a
título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma
de tres millones de colones, y en igual monto se estiman las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
Información Posesoria Nº 18-000227-0298-AG, establecida por Karen Milagro
Chavarría Pérez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2019.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019333151 ).
Álvaro Quesada Quesada y Marta Eugenia Peraza
Delgado, ambos mayores, divorciados una vez, agricultor y de oficios del horas respectivamente, ambos vecinos de Santa Rosa de
Pocosol de San Carlos, 150 metros al oeste de la entrada principal, cédulas de
identidad en su orden números dos-doscientos setenta y ocho-quinientos cuarenta
y uno-cuatrocientos veintiocho-trescientos setenta y dos. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales
en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que les
pertenece y que se describen así: finca uno: terreno de figura triangular con
una casa de madera y otra de cemento, 1 corral, pasto y árboles frutales,
situado en Los Corrales, distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles de
la provincia de Alajuela. Lindante al noreste, Calixto Morales Alemán; al noroeste,
calle pública con un frente a ella de quinientos sesenta y cinco metros con
ochenta y dos centímetros lineales y al sur, quebrada sin nombre. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-101556-1993 de
fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, una superficie des
dieciocho hectáreas cuatro mil ochocientos setenta y seis metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Finca dos: terreno de pastos y tacotal en la
actualidad, situado en Los Corrales, distrito tres El Amparo, cantón catorce
Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, quebrada sin
nombre, al sur, quebrada sin nombre e Isidro Arana Esquivel; al este, calle
pública con un frente a ella de seiscientos treinta y nueve metros con sesenta
y cinco centímetros lineales y al oeste, Dinorah Cordero Castro y quebrada sin
nombre. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
Nº A-2061175-2018 de fecha nueve de julio del dos mil dieciocho, una superficie
de treinta y una hectáreas ocho mil setecientos setenta y seis metros
cuadrados. Los inmuebles antes descritos lo adquirió la y el titulantes según
indican por partes iguales mediante donación verbal que les hiciera el señor
Mario Alberto Quesada Quesada, mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa
Rosa de Pocosol de San Carlos, veinticinco metros al noroeste del Parque
Central, cédula de identidad en Nº dos-cuatrocientos veintisiete-cuatrocientos
noventa y cinco en fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho y
mediante escritura pública número noventa y cinco otorgada antes el notario
José Fabio Rodríguez Arguedas en fecha cuatro de octubre del dos mil dieciocho,
siendo el transmitente hermano del titulante Álvaro Quesada Quesada, y no le
liga parentesco con la titulante Marta Eugenia Peraza Delgado, ejerciendo el y
la titulantes posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período
mayor a diez años. Valora el terreno descrito mediante el plano Nº
A-101556-1993 en la suma de cuatro millones de colones y el inmueble descrito
mediante el plano Nº A-2061175-2018 en la suma de nueve millones de colones, y
las presentes diligencias en la suma de trece millones de colones. Con un mes
de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publicar por una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias de información posesoria Nº 18-000228-0297-CI,
establecida por Álvaro Quesada Quesada y Marta Eugenia Peraza Delgado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2019.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019333152 ).
Hijos de Juan Vicente Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número
trescientos uno-uno dos nueve dos ocho nueve, domiciliada en San Galleto de
Venecia de San Carlos, quinientos metros este de la Escuela Pública, representada
por Sergio Enrique Herrera Quesada, cédula de identidad número dos-trescientos
ochenta y nueve cuatrocientos setenta. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describen así:
Terreno de pastos, situado en Altamira, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón
diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública
con un frente a ella de quinientos noventa y cuatro metros con sesenta y siete
centímetros lineales y Vinicio Chaves Peralta; al sur, Hijos de Juan Vicente
Herrera Sociedad Anónima; al este, Hijos de Juan Vicente calle pública con un
frente a ella de seiscientos treinta y nueve metros con sesenta y cinco
centímetros lineales, y al oeste, Quebrada venta en medio de Carlos Gerardo
Chávez Quesada. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número A-56902-99 de fecha veinticinco de junio de mil novecientos
noventa y nueve, una superficie de dieciocho hectáreas seis mil ochocientos
treinta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble
antes descrito lo adquirió la sociedad titulante indica su representante por
posesión originaria, ejerciendo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño por un período mayor a treinta años. Valora el terreno en
la suma de cuarenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 19-000025-0298-AG, establecida por
Hijos de Juan Vicente Herrera Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de
marzo del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333156 )
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000083-0465-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jorge Eduardo Burger Sánchez, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Santa Rosa, portador de la cédula de identidad
N° 0701000497, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es para la agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con Jorge Eduardo Burger Sánchez; al
sur, y este, con Julio César Corrales Ángulo, y al oeste, con calle pública con
un frente a ella de 26.13 decímetros lineales. Mide: cuatrocientos ochenta y
nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-2031593-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del terreno, deslindarlo y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jorge Eduardo Burger Sánchez. Expediente Nº
19-000083-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 26 de marzo del 2019.—Licdo. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019333157 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Herminda Blanca
Rosa Villalobos González, cédula de identidad N° 6-0029-0135, mayor, viuda una
vez y vecina de Los Jardines en Alajuela, casa 23-D; para que dentro del plazo
improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada
en Villa Rica de Barrio San José de Alajuela, 300 metros al oeste del Monumento
al Pacto del Jocote y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2017-SN. Notaría pública bufete del Lic. Óscar
Eduardo Álvarez López.—22 de octubre del 2018.—Lic.
Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019333097 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daylin Mariela
Duarte Palma, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Inmaculada de Quepos,
La Pascua de la Pata de Gallo, calle central, después de la Torre del ICE,
entrada a mano derecha, cuarta casa, cédula de identidad N° seis-trescientos
noventa y cinco-trescientos cincuenta y ocho, a las nueve horas del catorce de
marzo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Ricardo
Duarte Gutiérrez, mayor, divorciado una vez, jornalero, vecino de El Roble de
Puntarenas, cédula de identidad N° seis-ciento treinta y tres-ciento noventa y
nueve, fallecido el quince de enero del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Cecilia
Artavia Guadamuz.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019333105 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados a la reapertura de la sucesión de Gerardo Antonio Chavarría Peña,
quien fue mayor de edad, casado dos veces, arquitecto, vecino de San José,
Tibás, San Juan, del cementerio de Tibás, cien metros al este y diez metros al
norte y portador de la cédula de identidad N° 1-0517-0639, fallecido el 7 de
agosto de 2017, para que dentro del término de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría, sita en
Curridabat, de la Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza
Cristal, para hacer valer sus derechos sucesión extrajudicial. Expediente N°
cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—San José, 8 de
marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019333111
).
Ante la suscrita notaría se lleva acabo proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó María Cecilia Cascante Valverde, con cédula
de identidad N° uno-trescientos diecisiete-trescientos sesenta, otorgada a las
dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019333143 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María De Los
Ángeles Mata Corrales, quien fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina
de San José, Goicoechea, Calle Blancos, cédula de identidad uno-cero uno ocho
nueve-cero siete ocho uno, fallecida el dos de agosto de dos mil ocho, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2019. Notaría de la
Licenciada Mayra González León.—Licda. Mayra González
León, Notaria.—1 vez.—( IN2019333167 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial
de quien en vida fue Gerardo Ramírez Sandí, mayor, casado una vez, con cédula
seis-ciento ochenta y cuatro-novecientos, para que en el plazo de quince días a
partir de la publicación del edicto de ley, concurran a hacer valer sus
derechos ante esta notaría, ubicada en: San José, Curridabat, Pinares, contiguo
a la agencia BMW y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente:
001-2019.—Lic. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019333168 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura cuarenta
y siete, del treinta de marzo de dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Vivían Patricia González González, cédula de identidad:
uno-cero ochocientos ochenta y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y cinco. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago,
treinta de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019333173 ).
Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue: Santiago Carlomagno Chinchilla, mayor de edad, agente de seguridad
privado, soltero, cédula de identidad nueve-cero cero setenta y seis-cero
doscientos ochenta y nueve, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, quinientos cincuenta metros norte de la
Universidad Nacional, fallecido el quince de enero del dos mil diecinueve. Se
emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles
de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección
electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono 88685096. Expediente:
0001-2019.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2019333176 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Mico
Arias, a las 18 horas del 18 de marzo del 2019 y comprobado el fallecimiento de
Francisca Melva Arias Solís, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de
Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, costado sur de la Iglesia Católica, con
cédula de identidad N° 6-061-450, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Laura López Salas, en Alajuela, Grecia, Tacares,
600 metros oeste de la escuela La Cataluña, teléfono: 8554-7282.—1° de abril de
2019.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333193 ).
Se otorga plazo de un mes contado a partir de este
publicación para que todo interesado, se apersone a hacer valer sus
derechos o crea tenerlos. Causante: Bernardo Solano Gutiérrez, cédula:
1-172-989. Notaria: San José, Goicoechea, Guadalupe, del parque 450 m. este.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2019333216 ).
Se otorga plazo de 1 mes contado a partir de esta publicación, para que
todo interesado se apersone a hacer valer sus derechos o crea tenerlos.
Causante: Aracelly Solano Ángulo, cédula: 1-255-167. Notaría: San José,
Goicoechea, Guadalupe, del parque, 450 m. este.—Lic. Gustavo
Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019333217 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados
en el proceso sucesorio de quien en vida fue Faustina Murillo Chaves, mayor,
viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0167-0606 y vecina de San José,
Hatillo ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles se apersonen
ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en San José,
Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer
valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se apersonan en este plazo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente notarial dos-dos mil diecinueve.—San
José, 1° de abril de 2019.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333230 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Rubén
Edwin Román Bolaños, portador de la cédula de identidad dos-cero doscientos
treinta y cuatro-cero cero treinta y tres, para que en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 02-2019 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia,
Alajuela, cincuenta metros al sur del Grupo Mutual Alajuela.—Licda.
Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019333244 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la mortual de Zacarías
Martín Leal Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula
5-0102-0190, vecino de San José, Hatillo 8, casa 966, contiguo a la Licorera
los Ángeles, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-19. Notaría del
Bufete del Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2019333271 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelio Lázaro
Hernández Pérez, mayor, viudo una vez, cédula de identidad N° 8-082-760, vecino
de Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa número cuarenta y nueve-B y
Evelio Fernando Hernández Colón, mayor de edad, casado una vez, cédula de
identidad: 8-082-033, vecino de Heredia, Flores, San Joaquín, Residencial Villa
Luisiana, casa número diecisiete C, a las 15:30 horas del 28 de marzo del 2019
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue Diosdada Eva Colon Lastra, mayor de
edad, casada una vez, cédula de identidad N° 8-082-759, vecina del mismo
domicilio del compareciente Hernández Pérez. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. José
Antonio Jiménez Mora, San Joaquín de Flores, Heredia, de la sucursal del Banco
Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Edificio
Carmel, 2do. piso, oficina N° 7, teléfonos 2265-3530/8548-7495, e-mail: jm.josea@gmail.com.—Lic. José Antonio Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019333275 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, sucesorios, legatarios e
interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Edwin Antonio
Alvarado Roqueta, divorciado una vez, sin oficio en razón de su edad, cedula
uno-cero doscientos ochenta y cinco-cero quinientos veintidós, vecino de Barrio
Laboratorio de Daniel Flores de Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros al
oeste y veinticinco metros al sur de ochenta y ocho stereo, casa color verde,
para que dentro del plazo de treinta dias a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a la oficina de la Licenciada María Cecilia Vargas Navarro,
ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercer casa a mano derecha,
sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo
citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2019.—Licda.
María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333352 ).
Se hace saber a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel
Araya Navarro, quien fue mayor, pensionado, vecino de San José, cédula
tres-cero uno tres cinco-cero cuatro dos seis, se cita a los herederos,
legatarios, y los que crean tener derecho para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos; y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no te presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° dos mil diecinueve-cero cero uno-SN.—Lic.
Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019333359 ).
Ante esta notaría se efectuó apertura de proceso sucesorio extrajudicial
de don Olman Jiménez Jiménez, quien en vida fue mayor, casado, chofer, vecino
de San Josecito de Alajuelita, cédula N° 3-177-074. Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro del término
improrrogable de 30 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro del
plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001 Su 2019.
Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, notaria pública, Alajuelita, tel.:
8822- 0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019333432 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Gustavo Adolfo Harley Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cedula de identidad
N° uno-setecientos treinta y nueve-cero cero treinta y cuatro, vecino de San
José, cinco esquinas de Tibás, de la Clínica Clorito Picado, cuatrocientos
metros norte, para que dentro del término de quince días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda, con oficina abierta en San José, Guadalupe, El Alto, del Bar
la Unión ciento setenta y cinco metros al norte, casa color terracota, portón
de madera a mano derecha, para oír notificaciones al correo electrónico
mecastro@abogados.or.cr, o en su defecto al fax dos dos cuatro cinco-siete
tres-seis nueve. Expediente: 0001-2019.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334078 ).
Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la
sucesión de Fabio Alfredo Solano Zúñiga, casado una vez, comerciante, cédula
uno-trescientos cincuenta y siete-ochocientos sesenta, vecino de Aserrí, 300
metros al este y 200 metros al norte de la plaza, quien falleció el diez de
febrero del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 003-2019.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2019334085 ).
Se cita a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial de German
Fernández Herrera, para que comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi
notaría pública, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto.—Licda. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334107 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de
quien en vida Fabio Daniel Rodríguez Alvarado, quien en vida fue mayor, casado
una vez, chofer, portador de la cédula de identidad N° uno-seiscientos
doce-seiscientos dieciocho, vecino de Río Segundo de Alajuela, de la pulpería
La Julieta, doscientos metros al sur y cincuenta oeste, para que dentro del
término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien
corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licda. Liliana
Villalobos Murillo, sita doscientos cincuenta metros al norte de la Gasolinera
la Tropicana, donde podrá ser consultado por cualquier interesado. Expediente
N° 003-19.—Alajuela, 20 de marzo de 2019.— Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019334175 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión ab intestato de
Álvaro Solano Alvarado, cédula 1-0161-0734; fallecido el 07 de diciembre de
1998, quien fue casado en segundas nupcias, por viudez, pensionado y vecino de
San José, San Sebastián, para que en el plazo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos que
si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaría del licenciado Mariano Jiménez
Umaña, carné 9135, San José, San Cayetano, 300 oeste Iglesia Católica.—Licda.
Mariano Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019334183 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Manuel Antonio
Alcázar Vásquez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Rosario de
Naranjo, Alajuela, Calle Indio, contiguo a Pulpería la Minita, con cédula de
identidad N° dos-cuatrocientos treinta y seis-ochocientos doce, para que dentro
del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante la notaría del Licenciado Orlando Hidalgo Gallegos,
ubicada en San José, barrio Escalante, doscientos veinticinco metros al este
del parqueo del Cine Magaly, Condominio Madre Selva, número siete, o al fax
2248-0712, a legalizar sus créditos y formalizar sus derechos; y se percibe a
los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
término se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al
proceso. Expediente N° cero uno-dos mil diecinueve-OHG.—San
José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos,
Notario.—1 vez.—( IN2019334188 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arístides Solano
Cárdenas, mayor, casado por segunda vez, costarricense, cédula 102760782 y
vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp.:17-000104-0216-CI-2.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de marzo del 2019.—Licda. Natalia
Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019334562 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Virginia Aguilar
Aguilar c.c. Dora Virginia Sandí Aguilar, mayor, soltera, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 1- 329-257 y vecina de San Francisco
de Turrubares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.:19-000030-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Civil), 25 de marzo del 2019.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019334696 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aquilino Vásquez
Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0201160853 y vecino Palmares Rincón de
Zaragoza 150 metros oeste de la Capilla del Rincón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp.:19-000029-0296-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de febrero del
2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Juez.—1 vez.—(
IN2019334703 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan de Dios Pedro
Del Socorro López Cascante, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio
dato desconocido, costarricense , con documento de identidad 0501020065 y
vecino de Hatillo seis, cincuenta metros suroeste de la Panadería Yuli, sobre
la calle 67 transversal.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp.:18-000224-0221-CI - 8.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019334740 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Limberg Alfaro
Quesada, mayor, casado una vez, administrador de empresas, costarricenses, con
documento de identidad 0203160955 y vecino de El Cruce de Cirrí de Naranjo,
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp.: 18-000133-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 20 de diciembre del 2018.—M.Sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(
IN2019334836 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Alfonso
Martínez Picado, mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Cascadas Uno,
La Colonia, Pococí, Limón, de casa Hogar Beter veinticinco metros al norte y
cien metros al este, cédula de identidad número 7-0086-0512. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp.:19-000080-0930-CI - 9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019334884 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elida Soto Chavarría,
mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0201250113
y vecina de Mercedes Norte de Heredia, Urbanización El Pino casa número 1778.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000118-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 6 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2019334892 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattya María Ramona
Chinchilla Sánchez, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad
0106710518 y vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:18-
000507-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de marzo del 2019.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—( IN2019334923 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Enrique Núñez
Torres, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Guácimo, detrás del Almacén El
Colono Ferretero 1, casa a la derecha, portador de la cédula de identidad
6-0268-0584. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.:19-000062-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora —1 vez.—(
IN2019334961 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Gerardo Monge
Chinchilla, mayor, divorciado, empresario, con documento de identidad
0105560836 y vecino de San Gerardo de Dota. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000485-0893-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 3 de octubre del 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019334977 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Manuel León
Solís, mayor, casado dos veces, costarricense, pensionado, vecino de Escazú,
cédula de identidad 0102320076. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000158-1723-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de febrero
del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2019334988 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Marta Argueta
Rivas, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0800830595 y vecina de Nicoya Guanacaste. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp.:18-000164-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Del II Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de marzo del 2019.—Licda. Nedyn
Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019335023 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rabid Cedeño Vindas,
mayor, estado civil casado, profesión pastor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0203340733 y vecino Santa Rosa de Pocosol. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000157-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
16 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019335040 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melania Pichardo
Díaz, mayor, estado civil casada una vez, profesión oficios domésticos,
nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155805153821 y vecino de
Monte Rey de San Carlos 300 metros este del Súper Kike. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp.:19-000073-0297-CI - 5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 4 de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019335120 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Jiménez Durán,
mayor, estado civil casado una vez, profesión chofer, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0203630897. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 06-100504-0317-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 19 de
julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019335121 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lázaro Gonzalo de
Jesús Gallego Franco, quien fue mayor, casado, comerciante, de nacionalidad
costarricense por naturalización, con documento de identidad número ocho -
ciento dos - novecientos veintitrés, vecino de Atirro de Turrialba. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
19-000043-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 1°
de abril del 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019335185 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Jorge Madrigal
Ramírez, mayor, estado civil casado profesión u oficio agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0300380976 y vecino de Cartago,
Turrialba, Calle El Pastor, setenta y cinco metros norte del Taller de
Autopintores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 18-000132-0341-CI - 0.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba, 28 de enero del 2019.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019335192 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliana Sandoval
Solís, mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, cédula de
identidad 0104800616 y vecina de Cartago, Turrialba, San Cayetano, contiguo a
la entrada del salón comunal, casa esquinera. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000130-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 14
de diciembre del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2019335193 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belén Herrera Saborío,
mayor, casada por segunda vez, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad y vecina de La Abundancia de Ciudad Quesada. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000065-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
4 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019335215 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se llamaron Marina
Elsa Núñez Murias, mayor, costarricense, ama de casa, viuda de su segundo
matrimonio, cédula de identidad número 3-153-938, y Carlos Luis Vega Álvarez,
mayor, costarricense, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número
3-154-235, ambos vecinos de San José, Tibás. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000530-0182-CI - 7.—Juzgado Tercero Civil de San José, Goicoechea, 14
de marzo del 2019.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019335259 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Wendorf
Jirón, mayor, soltero, dependiente, costarricense, con documento de identidad
0502190921 y vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-
000550-0504-CI - 8.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de noviembre del
2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Coordinadora.—1
vez.—( IN2019335288 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reiner Maurilio
Céspedes Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pocosol de San
Carlos, Alajuela, cédula 2-0275-0539. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de Reiner
Maurilio Céspedes Herrera. Promueve Xinia Salazar Campos. Exp. Nº 19-000075-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del
2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—
O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017.—( IN2019335640 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Felipe Chacón
Herra, mayor, estado civil casado/a, profesión: abogado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0900370049 y vecino(a) de San Vicente
de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 16-000410-0893-CI - 9.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 19 de marzo del 2019.—MSc.
Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019335669 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Julia Fajardo
Villagra, mayor, viuda, profesión u oficio no indica, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0500550714 y vecina de San Martín de
Nicoya frente al salón comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp.: 18-000043-0390-CI-4.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
19 de marzo del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1
vez.—( IN2019335697 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nielce Palma Muñoz,
mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad
0203430755 y vecina de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, El Invu, cien metros
este del templo católico.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp.: 19-000075-0297-CI- 4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019335715 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Palma Venegas,
mayor, viudo de primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad Nº 2-208-432
y Soledad Herrera Solano, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de
identidad Nº 2-232-684; ambos vecinos de Alajuela, San José, La Calle del
Frutero, del Gato Verde ciento veinticinco metros al oeste y cien metros al
norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente Nº 18-000269-0638-CI-5.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 22 de febrero del 2019.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337305 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elieth Ugalde Umaña,
mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de El Coyol de Alajuela, cédula
de identidad número 2-0151-0240; encaminado a solicitar la ausencia de Miguel
Ángel Ugalde Arias, mayor, casado una vez, vecino de San Martín de Alajuela,
cédula de identidad número 02-0151-0240. En el mismo se dictó la resolución que
dice: Auto Sentencia N° 27-2014 Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las catorce horas y veintiséis minutos del doce de mayo del dos mil
catorce. Diligencias de Declaratoria de Muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias
mayor, casado una vez, cédula de identidad 2-0151-0240, vecino de San Martín de
Alajuela; promovidas por Elieth Ugalde Umaña mayor, divorciada una vez, ama de
casa, cédula de identidad N° 2-0323-0838, vecina de El Coyol de Alajuela.
Resultado 1. Solicita el gestionante que en sentencia se declare muerto al
señor Miguel Ángel Ugalde Umaña, ya que el mismo hizo abandono de su hogar sin
explicación alguna desde el seis de setiembre del año mil novecientos noventa y
dos y desde entonces ignora su paradero. 2. Se han observado los términos de
ley y las prescripciones procesales sin apreciarse defectos u omisiones
productoras de nulidad o indefensión. Considerando hechos probados: Como
demostrados se tienen los siguientes hechos de importancia: A) Que Miguel Ángel
Ugalde Arias contrajo matrimonio con Celia Umaña Acuña (ver folio 2). B) Que al
señor Ugalde Arias del período 01/01/2004 al año 29/01/2013 no reporta
movimientos migratorios. Así la certificación expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería (Ver folio 21). C) Que el señor Ugalde Arias no
tiene apoderado generalísimo sin límite de suma inscrito en el país, así lo
certifica el Registro Público (ver folio 12). D) Que el señor Ugalde Arias
aparece inscrito en el Registro Público de personas de Costa Rica (Ver folio
04). E) Que es totalmente desconocido el paradero del señor Miguel Ángel Ugalde
Arias desde hace ya varios años (declaración de testigos de folios 29 y 30).
Sobre el fondo: Presente la gestionante se declare la presunción de muerte de
Miguel Ángel Ugalde Arias, ya que desde hace varios años abandonó sin
explicación el hogar y desde entonces no ha tenido noticia alguna de él.
Podemos decir que jurídicamente en nuestro ordenamiento se considera ausente a
una persona cuando desaparece de su domicilio sin dejar apoderado llegando a
considerarse incierta su existencia (ver artículo 67 del Código Civil). Se
pretende proteger con esa declaración los intereses de los involucrados por
cuanto la ausencia permanente de una persona ocasiona incerteza jurídica y
podría perjudicar gravemente los intereses de los sujetos a ellos ligados. El
artículo 71 del Código Civil establece que “Cualquier interesado podrá
demandada la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que
desapareció el ausente sin que haya habido notificas suyas o después de
recibidas las últimas, pero si dejó apoderado
general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la
declaración de presunción de muerte, mientras no haya transcurrido diez años
desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias (Código Civil).
En autos tenemos que se realizó la debida publicación de los edictos N° 99, 100
y 121 del 24/05/2013, 27/05/2013 y 25/06/2013 y en el periódico la Prensa Libre
los días 31/01/2014, 01/03/2014 y 01/04/2014. Se recibió la declaración a
Freddy Núñez Agüero, y Jesús Artavia Álvarez cédulas N° 2-0224-0555 y N°
9-0047-0836 quienes dijeron conocer a Miguel Ángel Ugalde Arias, que dicen que
hace más de veinte años que no lo ven, que la familia lo buscó por todo lado
sin ningún resultado, el señor era oriundo de Alajuela (ver folios 29 y 30). El
legislador francés (base doctrinal del Código Civil) ha expuesto que las
“personas que pueden pedir la declaración de ausencia... son todas las que
tiene derechos subordinados a la defunción del ausente...1. Sus presuntos
herederos...2. Sus legatarios y donatarios de bienes futuros...3. Su
cónyuge...4. Los nudos propietarios de los bienes cuyo usufructo tenía el
ausente... 5. Los donantes...” (Planiol, Marcel, Ripert, Georges; Editorial
pedagógica Iberoamericana, 1996, México, pág. 101). Así las cosas, siendo que
la promovente no ha vuelto a saber nada del mismo y siendo que no existe
apoderado inscrito, se declara la presunción de muerte al señor Miguel Ángel
Ugalde Arias. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no
contenciosa, se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y
personales este asunto. (Artículos 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155, 222, 819, 876
del Código Procesal Civil; 78 y 79 del Código Civil). De conformidad con el
artículo 872 del Código Procesal Civil publíquese esta sentencia tres veces con
intervalos de quince días en el Boletín Judicial
así como en un periódico de circulación nacional, según se indica en el inciso
primero de esa misma norma legal. Por tanto: Se acoge la solicitud de
declaratoria de muerte presunta que incoa Elieth Ugalde Umaña cédula
2-0323-0838. En consecuencia, se declara la presunción de muerte de Miguel
Ángel Ugalde Arias, cédula 2-0151-0240 y como tal, se dará la posesión
definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza a sus herederos presuntivos
al tiempo de la desaparición, sea del 1° de noviembre de 1993 (fecha en que se
le vio por última vez) y a los demás interesados (legatarios, donatarios y
todos los que tengan sobre los bienes de él derechos subordinados a su muerte),
quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional, si la hubo.
Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con
intervalos de quince días y también en los otros medios de comunicación
colectiva, conforme al inciso 3) del artículo 872. Inscríbase esta sentencia en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo
151, página 120 y asiento 240, para los efectos jurídicos pertinentes.
Expediente N° 12-000473-0638-CI.—Juzgado del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2014.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—( IN2019316806 ). 3
v. 3 Alt.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Lindsay Natasha
González Durán, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-002053-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las once horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019332928 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores
de edad Densel Yimarky y Kiara Yuleiski, ambos Estrada Vega, promovidas por el
Patronato Nacional de La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-001117-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
cuarenta y tres minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019332503 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz, a Abel Antonio González Zevallos, en su carácter personal, quien
es mayor, soltero, jornalero, vecino de San Diego, La Unión, Cartago, El Invu,
Barrio Villa Florida, costado oeste del Terramall, pasaporte Nº 1254053, se le
hace saber que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 12-000175-0776-FA
que es solicitud de reconocimiento de hijo mujer casada establecida por
Francisco Rodríguez Arrieta a favor de la persona menor de edad: Madisson
Isabel González Villarreal. Lo anterior para lo que desee manifestar el padre
registral de Madisson Isabel. La parte actora señala como medio para recibir
notificaciones: gmorales@pani.go.cr.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019333148 ).
Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Maricela Castillo Matarrita, documento de identidad Nº 0701900893,
soltera, oficios domésticos, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente número 16-000787-1152-FA a favor de R.I.T.C, por lo que se le
confiere el plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, para
que se apersone en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en
el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las
pruebas en que fundamenta su oposición. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Maricela Castillo Matarrita y Roger Antonio Torrez Amador. Expediente Nº
16-000787-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del 2019.—Licda.
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019333149 ).
Se cita y emplaza a la señora Edelma Acuña García, identificación
155812645216, de domicilio desconocido; y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Christofer Emanuel Gamboa Acuña,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se
contarán a partir del tercer día posterior a la publicación del presente
edicto. Expediente N° 17-000135-0675-FA-D. Clase de asunto depósito judicial
promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las quince
horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil
diecinueve, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333150 ).
El Licenciado, Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Ron Shmuel Manger, que en
Expediente número 18-000385-1146-FA, correspondiente a un Proceso Abreviado de
Suspensión de la Responsabilidad Parental promovido por Etin Itzhak Manger,
contra el mismo, se dictó la sentencia número 206-2019 de las catorce horas
cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, que en lo conducente
reza así: “Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...)
Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De
conformidad con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y
jurisprudenciales citadas, se estima pertinente: 1) Declarar con lugar el
presente Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental promovido por Eti
Itzhak Manger contra Ron Shamuel Manger. En consecuencia
se suspende a este último del ejercicio de los atributos de la Autoridad
Parental respecto de sus hijas menores de edad Ziv y Shay ambas de apellido
Manger. 2) Lo anterior se mantendrá vigente por el plazo de tres años o bien
hasta tanto el señor Ron Manger retome y acredite ante autoridad judicial
competente un interés fidedigno en vincularse afectivamente con sus hijas y
solicite ser restituido mediante solicitud fundamentada, en el ejercicio de los
atributos de la Autoridad Parental; se someta a un proceso terapéutico que le
permita asumir una paternidad responsable y positiva; cumpla hasta su
finalización con un programa de escuela para padres impartido por el Patronato
Nacional de la Infancia u otra entidad similar; acredite un interés auténtico
en forjar una re-vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente
para sus hijas. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín
Judicial por una única vez. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Lic. Gabriela
Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019333154 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia De Cartago, a Ana Lorena De Los Ángeles Vargas Zamora, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
16-002552-0338-FA establecida por Norman Villegas Jiménez contra Ana Lorena de
Los Ángeles Vargas Zamora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y
cincuenta y cinco minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho.
Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto, Razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio, al efecto se
disuelve el vínculo matrimonial que une a Norman Villegas Jiménez y Ana Lorena
Vargas Zamora con fundamento en la causal de separación de hecho por un término
no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. sobre menores
de edad: no existen hijos menores de edad en el matrimonio. Sobre pensión
alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno de los dos a solicitarse
pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter
de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
matrimonios de San José tomo trescientos ochenta y dos, folio sesenta y ocho,
asiento ciento treinta y seis. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O . C.
N° 364-12-2019.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333231
).
Se hace saber al señor Eduardo Antonio Torres
Torres, mayor, divorciado, de ocupación y paradero desconocido, portador del
documento de identidad número 5 0225 0010, de demás calidades desconocidas, que
en este despacho se tramitado proceso reconocimiento de hijo de mujer casada
bajo la sumaria número 18-000299-0637-FA promovido por Alberto José Herrera
Ríos en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto
de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con
la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Desamparado, 15-03-2019.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333232 ).
Se hace saber al señor Shalom Shay Buzaglo,
mayor, comerciante, casado, israelí, portador del pasaporte número P12940388,
de demás calidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita proceso
abreviado de divorcio bajo la sumaria número 18-001520-0637-FA de Yohanna
Vanesa Méndez Beita en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13
de marzo del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333236 ).
Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Julio Gutiérrez Salmerón, en su
carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, de oficio y domicilio
desconocido, cédula Nº 0303840454, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, establecida por Mildred Isabel Tercero Irias contra Víctor Julio
Gutiérrez Salmerón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y once
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Mildred Isabel Tercero Irias,
se confiere traslado a la accionado Víctor Julio Gutiérrez Salmerón por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Cartago. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte
interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene,
deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Se le previene aporta directamente
a este despacho de manera física un juego de copias de la documentación
presentada en el escrito inicial, con el fin de confeccionar la comisión
respectiva. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº
18-002173-0338-FA proceso de suspensión patria potestad, establecida por
Mildred Isabel Tercero Irias contra Víctor Julio Gutiérrez Salmerón.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333237 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hermógenes Altamirano Sánchez
mayor, divorciado una vez, empresario con documento de identidad N°
06-0200-0758, vecino de Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a José
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000205-0181-CI-2.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 15 de marzo del 2019.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019333950 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Raúl
Fernando Santamaría Orozco, mayor, divorciado de Estela del Carmen Zamora
Hernández, jornalero, cédula de identidad Nº 0105090167, vecino de San Ramón,
Alfaro, Medalla Milagrosa, costado sur de la plaza de deportes de San Pedro,
detrás del super HyH, hijo de Fernando Santamaría Lara y Daysi Orozco Murillo,
nacido en Hospital, Central, San José, el 23/04/1959, con 59 años de edad; y
Maribel Quesada Rojas, mayor, divorciada de Ronald Fernando del Carmen Varela
Sancho, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0204930943, vecina de San
Ramón, Alfaro, Medalla Milagrosa, costado sur de la plaza de deportes de San
Pedro, detrás del super HyH, hija de Johel Quesada Salazar y Odily Rojas
Campos, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 10/05/1974, actualmente con
44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000174-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 25 de marzo del 2019.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019333160 ).
José Alfredo Sánchez Cerdas y Saray Fuentes Badilla, cédula por su
orden: 1-844-0809 y 9-0099-497; vecinos de San José, Aserrí, Santa Teresita,
del ST Center, 150 metros sur y 125 metros al este, quinta casa de alto a la
izquierda, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N°
19-000443-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 29 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019333163 )
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora:
María Fernanda Sandí Vega, mayor, soltera, ama de casa, de veintitrés años de
edad, hija de Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge, portadora de la cédula
de identidad número: siete-cero dos tres uno-cero nueve cero cinco, nacida el
nueve de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Limón,
Pococí, Guápiles, Barrio San Francisco, cien metros norte de la UNED; y el
señor: Juan Carlos Sandoval Chaves, mayor, soltero, cajero, de veintiocho años
de edad, hijo de José Rafael Sandoval Zarate y María Chaves López, portador de
la cédula de identidad número: siete-cero uno nueve cuatro-cero seis tres
cuatro, nacido el seis de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio San Francisco, cien metros norte de
la UNED. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000672-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del
2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019333233 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Ruth Fuentes Acuña, mayor, soltera, estudiante, portadora de la
cédula de identidad N° 7-0269-0975, la cual se puede localizar al teléfono N°
6108-72-84, vecina de Limón, Pococí, Roxana, ciento cincuenta metros de empresa
FADASA, Lesville de Roxana, hija de Jorge Fuentes Martínez y Aracelly Acuña
Picado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón el veintidós de julio del mil
novecientos noventa y nueve, con diecinueve años de edad, y Jonnathan Enríquez
Castillo, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad N°
7-0193-0544, el cual se puede localizar al número de teléfono 5014-66-57,
vecino de la misma dirección que la primera, hijo de Warren Antonio Enríquez
Gómez y Ana Isabel Castillo Medina, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día
quince de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 28
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000965-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del
2018.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019333234 ).