BOLETÍN JUDICIAL N° 78 DEL 29 DE ABRIL DEL 2019
CIRCULAR Nº 38-2019
ASUNTO: Adición
a la circular N° 143-13 “Lineamientos generales para
las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”.
A LAS JEFATURAS DE TODAS
LAS OFICINAS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
20-19 celebrada el 5 de marzo del 2019, artículo XVI, dispuso aprobar la
adición a la circular N° 143-13 del 20 de agosto del
2013, sobre los “Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o
en periodo de lactancia”, que dice:
“En Costa Rica se cuenta con una Política Pública
de Lactancia Materna, que tiene como objetivo “…maximizar la salud integral
de las madres, niñas y niños, jóvenes, familias y población en general…”,
la cual, se encuentra sustentada en diferentes directrices internacionales
emanadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR), la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, el Código para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y
posteriores resoluciones de las Asambleas Mundiales de Salud, las Declaraciones
de Innocenti y la Estrategia Mundial sobre la
Alimentación del Lactante y el Niño.
A su vez, el derecho a la lactancia materna es
protegido por la Constitución Política, la Ley General de Salud (N° 5395), la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), el Código de Trabajo (N°
01), el Código de la Niñez y de la Adolescencia (N°
7739), la Ley de Fomento a la Lactancia Materna (N°
7430), entre otras leyes y decretos.
Al respecto, la Dirección Jurídica del Poder
Judicial mediante criterio DJ-AJ-2515-2018 señaló lo siguiente: “…esta
asesoría Jurídica no encuentra ningún impedimento para que se incluyan dentro
del rol de disponibilidad las servidoras que gocen de la citada licencia,
siempre que dentro de este se respete e incluya la hora diaria de lactancia
materna, lo cual deben de tomar en cuenta las jefaturas de cada oficina o
despacho ya que son los responsables y encargados de realizar dichos roles.
Ahora bien, en caso de una solicitud de exclusión de dicho rol por parte de
alguna servidora judicial, quedará a criterio y bajo responsabilidad de cada
jefatura de las respectivas oficinas o despachos, valorar y determinar de manera casuística si corresponde o no,
debido a que ellos son los encargados de elaborar dichos roles, tomando en
cuenta que, si de manera excepcional se acoge, deberá suspenderse dicho plus de
la disponibilidad, hasta que se reintegre a sus funciones”. (el subrayado no es
del original)
Por otra parte, la señora María Alexandra
Bogantes Rodríguez, Magistrada Suplente de la Sala Segunda y experta en materia
laboral, mediante criterio remitido a la Comisión de Género indicó lo
siguiente: “…la denegatoria de una solicitud de exclusión del régimen de
disponibilidad de una madre trabajadora en periodo de lactancia, en tesis de
principio, no vulnera el derecho fundamental a la lactancia materna, siempre
que se respete el tiempo diario a que tiene derecho para dichos propósitos. Más, la respuesta no puede darse sin previo
análisis de las particularidades de cada situación, que a la luz de lo indicado
podría ameritar una solución distinta.” (el subrayado no es del original)
Así las cosas, en virtud de la obligatoriedad
que tiene nuestro país de acatar los precitados cuerpos normativos, tomando en
cuenta los criterios mencionados y en adición a la circular 143-13 aprobada por
el Consejo Superior en sesión N° 74-13 del 24 de
julio del 2013, artículo XCII, respecto de los “Lineamientos generales para las
trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”, se hace del conocimiento
de las jefaturas de oficinas y despachos judiciales de todo el país lo
siguiente:
a. Se reitera el deber de cada Jefatura de respetar el derecho a la
lactancia, tanto en jornadas ordinarias como extraordinarias, cuyo horario
deberá ser a convenir y coordinado entre la Jefatura y la funcionaria, analizando siempre el caso concreto y
privando el interés superior de la persona menor de edad.
b. En caso de que una funcionaria solicite ser excluida del rol de
disponibilidad, deberá la Jefatura analizar las razones que fundamenten dicha
solicitud a efecto de determinar si amerita o no su exclusión del rol, dicho análisis en concordancia con las
políticas institucionales en materia de igualdad de género y los derechos que
le asisten.
Se insta a las compañeras embarazadas o en
periodo de lactancia a informar a los órganos competentes, si consideran no
están tomándose en cuenta sus condiciones particulares y están violentándose sus
derechos.
Será obligación de las jefaturas difundir el
contenido de esta circular entre el personal a su cargo. Asimismo, serán
responsables de aplicar y cumplir estas disposiciones.
Para cualquier consulta comunicarse a la
Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, a los números telefónicos
2295-4289/2295-4407/2295-4607/2295-3874. Correo electrónico: sec_genero@poder-judicial.go.cr”.
San José, 19 de marzo del 2019.
Irving
Vargas Rodríguez,
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334731
).
CIRCULAR N° 39-2019
Asunto: Casos
que serán asumidos por la Sección de Psicología del Departamento de Trabajo
Social y Psicología y la Sección de Psiquiatría y Psicología del Departamento
de Medicina Legal.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 16-19 celebrada el
22 de febrero de 2019, artículo LXXI, dispuso que a partir de la fecha de
divulgación de esta circular se realice lo siguiente:
“La
Sección de Psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología asumirá
los casos de:
•
Todas las personas víctimas de abuso sexual (personas menores y mayores de edad
femeninas y masculinas).
• Todas las personas víctimas de violencia doméstica (personas menores y
mayores de edad femeninas y masculinas).
• Todas las personas víctimas e imputadas de procesos penales juveniles.
• Todas las evaluaciones de casos de familia (adopción, régimen de
visitas, patria potestad, guardia crianza y educación, pensión alimentaria,
divorcio, proceso especial de protección, declaratoria judicial de abandono,
entre otros).
• Todas las solicitudes que ingresan por la Ley Integral de Protección
de la Persona Adulta Mayor.
• Todas las solicitudes de Salvaguardias provenientes de las provincias
de Guanacaste, Puntarenas y Limón y de los cantones de Sarapiquí (Oficina de
Sarapiquí), Grecia, Naranjo, Valverde Vega (Oficina de Grecia), Upala, Los
Chiles (Oficina de Upala), San Ramón, Palmares (Oficina de San Ramón), Alfaro
Ruiz, San Carlos, Guatuso (Oficina de San Carlos), San Mateo, Poás, Atenas,
Orotina (Oficina de Alajuela), Puriscal, Mora, Turrubares (Oficina de San
José), Tarrazú, Dota, Alvarado, Paraíso, Oreamuno, Jiménez, El Guarco (Oficina
de Cartago), Aserrí, Acosta (Oficina de Desamparados), Pérez Zeledón, León
Cortes (Oficina de Pérez Zeledón o Cartago según corresponda), Turrialba
(Oficina de Turrialba). El Departamento de Trabajo Social y Psicología una vez
recibida la boleta de referencia analizará el lugar de residencia de la persona
usuaria y ubicará la oficina más cercana y realizará las comisiones internas
correspondientes para la atención.
La
Sección de Psiquiatría v Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal
asumirá las solicitudes de valoración de los casos de:
•
Todas las personas imputadas adultas en todos los delitos excepto los
solicitados por los despachos que ven la materia Penal Juvenil.
• Todas las personas víctimas de otros delitos (lesiones culposas, tentativa
de homicidio, secuestro, entre otros) que no sean delitos sexuales y violencia
doméstica.
• Todas las valoraciones de procesos laborales (riesgo laboral, acoso
laboral).
• Todas las valoraciones de interconsultas de las Unidades Médicas,
Sección de Medicina del Trabajo y de la Sección Clínica Médico Legal.
• Todas las solicitudes de salvaguardias provenientes del Cantón Central
de Cartago, La Unión, Cantón Central de San losé, Escazú, Desamparados,
Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes
de Oca, Curridabat, Cantón Central de Alajuela, Cantón Central de Heredia,
Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San
Pablo.”
San José, 19 de marzo del 2019.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334732
).
CIRCULAR N° 40-2019
ASUNTO: Procedimiento para la administración de bitácoras de
los sistemas del Poder Judicial.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en la sesión Nº 9-19 celebrada el 05 de febrero del 2019, artículo LV,
acogió la solicitud de la máster de la máster Kattia Morales Navarro, Directora
de Tecnología de Información, por lo que comunica a todos los despachos judiciales
la responsabilidad de ejecutar periódicamente el “procedimiento para la
administración de bitácoras de los sistemas del Poder Judicial”, ejecutando el
siguiente procedimiento:
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
San José, 18 de marzo de 2019.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019334733 ).
CIRCULAR N° 41-2019
ASUNTO: Consulta de información de información sobre armas vendidas en
Costa Rica.
A LAS
OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 13-19 celebrada el 15 de febrero de 2019,
artículo XLVIII, dispuso comunicar a los Despachos Judiciales del país y al
Organismo de Investigación Judicial, que las solicitudes de información de armas
que son vendidas legalmente en el país, de las personas dueñas de las mismas y de las portaciones otorgadas deben ser
remitidas únicamente al correo electrónico:
c.armasyexpIosivos@seguridadpublica.go.cr para su respectivo diligenciamiento.
Cada
requerimiento de información que se debe enviar en correo electrónico
individual con el número de expediente en el “Asunto”.
La
solicitud de información debe contar con el número de identificación de la
persona investigada y/o número de serie del arma a consultar; además ir
dirigida al Departamento de Control de Armas de la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
San José, 18 de marzo de 2019.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019334743 ).
CIRCULAR N° 42-2019
ASUNTO: Se modifica la circular 113- 2018 respecto a los cambios
administrativos y operativos que se deberán implementar al entrar
en vigencia el nuevo Código Procesal Civil.
A TODOS
LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS CIVILES, COBRATORIOS Y CONCURSAL DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la
sesión N° 17-19 celebrada el 26 de febrero de 2019,
aprobó modificar la circular 113-2018 referente a los “Cambios administrativos
y operativos que se deberán implementar al entrar en vigencia
el nuevo Código Procesal Civil” en cuanto a los puntos 13.22 y 5 para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
13. Número de resolución:
En el siguiente listado se
indican aquellas resoluciones a las cuales se les debe asignar un número de
resolución en primera y segunda instancia:
(…) 22. La resolución que se
pronuncia sobre el fondo del proyecto cuenta partición, aprueba los acuerdos
del artículo 133.1 del Código Procesal Civil u homologa los acuerdos tomados en
junta.
5. Trámite a seguir cuando se admitan apelaciones y casaciones:
En el caso anterior de
“Circulante al concluir por estado”, tratándose de apelaciones admitidas, la
regla de la nueva normativa procesal es la no suspensión de la competencia del
tribunal de primera instancia para seguir tramitando el proceso. Debe el
tribunal considerar lo dispuesto en el nuevo Código Procesal Civil respecto a
la ejecución provisional de las sentencias.
Cuando se admita un recurso de
apelación o casación, se deberá ejecutar el trámite de admisión y remisión de
recurso (RR) cuando sea planteado y admitido, modificando el estado del proceso
principal a “En alzada”. No se deberá itinerar el
proceso principal.
En la remisión el sistema
actualmente permite adjunta únicamente un documento, por ello, si se trata de
una apelación de derecho o bien un recurso de casación, se deberá adjunta copia
de la resolución que emplaza a los interesado. Si lo
formulado es una apelación por inadmisión, el documento que se debe adjuntar es
el recurso planteado considerando que conformes las reglas del nuevo código, el
despacho de primera instancia no se refiere respecto a la admisibilidad del mismo.
Si se tratare de una apelación
admitida en audiencia oral, se adjuntará una constancia que indique los minutos
de la grabación donde consta el recurso respectivo.
La carpeta principal mantendrá
su estado y continuará con su trámite a menos que el superior ordene la
suspensión total del proceso o que por motivo legal no pueda continuarse, según
lo decida así el tribunal de primera instancia.
Cuando se resuelva una gestión, es obligación
de los despachos revisar todas las sub carpetas que
tenga un número único de expediente (NUE), con la finalidad de evitar la salida
de carpetas con recursos admitidos o resolver sobre cuestiones que están siendo
discutidas en un recurso en trámite.
Para que el tribunal de primera
instancia pueda tener conocimiento del estado de los recursos itinerados en apelación o casación ante los Tribunales y
estos últimos puedan a su vez consultar los expedientes principales que se
tramitan en primera instancia; será obligación de los Tribunales de Apelación y
de las oficinas de primera instancia, brindarse accesos de forma recíproca con
permisos de consulta como mínimo en el sistema “Escritorio Virtual”. Lo
anterior deberá considerarse también en caso de asuntos que lleguen a
conocimiento de las Salas de la Corte Suprema de Justicia.
Además de lo anterior, podrá la
oficina que tramite una carpeta principal o recurso, revisar las demás carpetas
electrónicas que tenga un número único de expediente (NUE), mediante la
utilización de la mejora “Consulta de expedientes en apelación”, la cual
permite consultar aquellas carpetas de expedientes donde se admiten
apelaciones.
Al resolver el recurso, el
Tribunal itinerará la resolución con lo resuelto. Las
actas de notificación podrán ser revisadas por parte del despacho mediante el
sistema de consulta antes citado.
La Dirección de Tecnología de la
Información, está trabajando en una mejora que permita itinerar
más documentos en las carpetas de recursos.”
San José, 18 de marzo de 2019
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019334744 ).
CIRCULAR N° 45-2019
Asunto: Reiteración
de la circular N° 155-2017, relacionada con la
Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a
lo que establece el artículo 416 de Ley 5386.
A LOS JUZGADOS
CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
19-19, celebrada el 1° de marzo de 2019, artículo LXII, en lo que interesa,
dispuso reiterar la circular, N° 155-2017, publicada
en Boletín Judicial N° 239 del 18 de diciembre
del 2017, que literalmente indica:
“El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
80-17 celebrada el 30 de agosto de 2017, artículo LXVI, dispuso emitir circular
a los Juzgados Contravencionales la obligación de enviar mensualmente al
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la
información de acuerdo al formato adjunto.
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Lo
anterior, a efecto de cumplir con la Ley 5386, artículo 416, que literalmente
dice:
“Artículo 416.-
El producto de los días multa que resulte de la aplicación de este
código, se girará íntegro al Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bines, de Adaptación Social, el cual a
la vez, “girara mensualmente el cincuenta por ciento a la Junta de Educación
del lugar donde se cometió la acción punible”.
“El pago se comprobará con el correspondiente emitido por la Tesorería
Cantonal Escolar Respectiva”.
San José, 20 de marzo del 2019.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334746
).
CIRCULAR N° 46-2019.
Asunto: Reiteración
de la circular N° 169-2017, relacionada con la
Adición a la circular N° 155-2017, sobre “Obligación
de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo
que establece el artículo 416 de Ley 5386”.
A LOS JUZGADOS
CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
En sesión N° 19-19, celebrada el 1° de marzo
de 2019, artículo LXII, en lo que interesa, se dispuso reiterar la circular, N° 169-2017, publicada en Boletín Judicial N° 239 del 18 de diciembre del 2017, relacionada con la
adición a la circular N° 155-2017, sobre “Obligación
de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo
416 de Ley 5386”, que literalmente dice:
“Se adiciona a la
circular N° 155-2017 de 27 de setiembre de 2017
“Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que
establece el artículo 416 de Ley 5386” que la cuenta bancaria a la que se
deben depositar los recursos por concepto de multas, sanciones y
contravenciones es la cuenta cliente N°
15100010010348708, cuenta corriente N°
100-01-000-034870-6 a nombre del Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bienes.
Asimismo, se hace de conocimiento el correo fbogantes@mj.go.cr, teléfono
2222-1444 de la señora Flora Bogantes Ovares, Jefa del
Departamento Financiero del Patronato de Construcciones Instalaciones y
Adquisición de Bienes.”
San José, 20 de marzo del 2019.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334750 ).
Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019334776 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 19-000892-0007-CO, que promueve Alex Norberto De Jesús
Solís Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
diecisiete minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso
a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Alex Solís Fallas,
cédula de identidad Nº 104920468 (expediente N° 19-000892-0007-CO) y Kyra de la Rosa Alvarado, cédula de
identidad N° 800660369, Montserrat Alcázar Alvarado,
cédula de identidad N° 105120851 y Ana Mercedes Ruiz Loáciga, cédula de identidad Nº
103790143 (expediente Nº 19-000994-0007-CO),
acumuladas mediante voto Nº 2019-02480 de las 9:30
horas del 13 de febrero de 2019, para que se declare inconstitucional el
artículo 14 del Código Municipal. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de
Elecciones, el artículo 14 del Código Municipal se impugna en cuanto establece
que “[t]odos los cargos de elección popular a nivel
municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente… y
podrán ser reelegidos” (la negrita no es del original), sea, que autoriza la
reelección sucesiva e indefinida de las autoridades municipales, lo que estiman
los accionantes que infringe los principios democrático, de alternabilidad en
el ejercicio del poder y razonabilidad, así como el derecho a ser electo y de
elegir en condiciones de igualdad. Alegan, los accionantes, que la referida
posibilidad de reelección sucesiva e indefinida de las autoridades municipales
está provocando un cambio en la cultura democrática del pueblo costarricense
cimentada en el principio republicano de alternancia en el ejercicio del poder.
Argumentan que la permanencia indefinida de las autoridades municipales en sus
cargos ha dado paso a “pequeños reyes sin corona” o “pequeños cacicazgos locales
insuflados de rasgos arbitrarios y autoritarios de poder”, propios de los
sistemas donde se produce el continuismo indefinido en el ejercicio del poder.
Argumentan que la figura de la reelección municipal ha tenido un clarísimo
impacto en la oferta electoral, al punto que, para las elecciones del 2016, dos
de cada tres candidatos a las alcaldías del país postularon sus nombres para
perpetuarse en el poder. Se trata de una tendencia a quedarse en el poder por
muchos años, algunos hasta 9 años, otros 13 y otros hasta 17 o más años.
Señalan que algunos argumentan que tal continuismo merece la pena, dado que,
puede suponerse que si los alcaldes y regidores se mantienen en el poder es
porque están haciendo bien las cosas. Los accionantes cuestionan tal posición y
aseveran que si se constata el nivel de abstencionismo
histórico de las elecciones locales, que ha rondado entre un 65% y un 75%,
entonces, el argumento del premio al bueno trabajo no es tan cristalino.
Afirman que, por el contrario, los alcaldes se reeligen porque quieren y, en
muchas ocasiones, utilizan los recursos públicos durante la campaña para
perpetuarse en el poder. Manifiestan que la reelección sucesiva sin límites de
parte de los funcionarios de elección popular, así como el poder que despliegan
algunos de estos dirigentes en el plano local –que son capaces de mover
recursos públicos en gran escala, así como estructuras políticas entre las
comunidades y barriadas-, provoca que los partidos terminen convirtiéndose en
una suerte de “franquicia”, es decir, una careta formal que usan
indistintamente los líderes locales para alcanzar sus objetivos personales.
Afirman que la reelección consecutiva e indefinida de las autoridades que
configuran el Gobierno Municipal posee nocivas consecuencias para el correcto
desempeño del sistema democraticoconstitucional,
incluido el enquistamiento de las élites políticas y económicas en el poder, el
fomento de la corrupción pública y privada, la ineficiencia e ineficacia en la
administración pública, la falta de transparencia en el ejercicio del poder, el
debilitamiento de la clase política y la perversión y desprestigio de la
democracia política. Argumentan que, conforme al principio democrático
(artículos 1 y 2 constitucionales), deben existir elecciones periódicas y
libres-sea, exentas de presiones y de manipulaciones por parte de quienes
ejercen el gobierno nacional o municipal-, para que los ciudadanos puedan
expresar con total libertad, a través del voto, su decisión política. Asimismo,
en virtud del principio democrático, la Constitución prevé el principio de
alternancia en el ejercicio del poder (artículos 9, 107 y 132) con el propósito
de evitar la amenaza que significa el despotismo para el correcto
funcionamiento y la esencia misma de la democracia. Consideran que la norma
impugnada infringe ambos principios. Sostienen que la prohibición de la
reelección sucesiva y el principio de alternabilidad en el poder son normas que
forman parte de la historia e identidad constitucional costarricense y, además,
tienen por fin evitar que los gobernantes, valiéndose de las ventajas y los
privilegios que ofrece el cargo, se perpetúen en el poder, en detrimento de una
sana e igualitaria competencia electoral. Añaden que Costa Rica se inserta en
medio de un peligroso entorno geopolítico plagado de autoritarismo. De allí la
importancia de combatir aquellas normas que sean incompatibles con un régimen
democrático, como es el caso de la norma impugnada. Insisten que el principio
de alternabilidad en el ejercicio poder –recogido en los numerales 9, 107, 132
y 134 constitucionales- constituye uno de los pilares en que se asienta nuestro
sistema republicano y un valor supremo del Estado Constitucional, Democrático y
Social de Derecho, que procura evitar los monopolios políticos, el cacicazgo,
el despotismo, el gamonalismo y el clientelismo político y, asimismo, garantiza
la transparencia, la rendición de cuentas, la competitividad electoral en
condiciones de igualdad y la rotación en los cargos populares. El principio de
la alternabilidad en el ejercicio del poder político evita las dictaduras de
facto o las denominadas “dictaduras en democracia”. Evita que los candidatos
que aspiran a reelegirse, valiéndose de las ventajas que ofrece el cargo,
participen en la contienda electoral en condiciones de superioridad frente a
los otros, con clara violación del principio de igualdad. Alegan que la
reelección indefinida suele atentar contra los principios de igualdad, equidad
e integridad en la contienda electoral, al dar lugar a un ventajismo indebido a
favor de la persona que ocupa el puesto de alcalde o alcaldesa en funciones, en
desmedro de los demás candidatos. Insisten que el principio constitucional que
establece la no reelección es parte de la historia de nuestro país. Argumentan
que una ley no puede entrar en contradicción con la Constitución que no
autoriza la reelección indefinida de los representantes municipales. La
Constitución permite la reelección, pero no de manera consecutiva, para evitar
abusos de poder en su ejercicio o enquistamientos en el poder, como ha venido
sucediendo en varias municipalidades. Reclaman que el Código Municipal no puede
autorizar una reelección consecutiva e indefinida de la figura del alcalde,
cuando la Constitución no lo ha autorizado ni para el Presidente
de la República, ni para las diputaciones. Al permitir el Código Municipal que
los alcaldes se puedan reelegir indefinidamente, se limita el derecho a ser
electo a otra persona en el puesto y se limita a la ciudadanía en general la
garantía del derecho a la elección, por cuanto, no se le permite a la
ciudadanía tener la facultad de escoger entre una mayor amplitud de
posibilidades. Argumentan que la reelección sucesiva e indefinida quebranta el
derecho a ser electo en condiciones de igualdad (artículos 33 y 90 de la
Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Consideraciones que son aplicables en el caso de la elección popular de las
autoridades municipales. Alegan, además, que tal permiso de reelección perenne
infringe el derecho humano a elegir y ser electo de cualquier persona que opte
para postularse, a quien se le discrimina al no tener
las mismas condiciones y el mismo poder ante la ciudadanía cantonal. Sostienen,
al efecto, que existe una desventaja, en tanto que las personas que han venido
ocupando el cargo de alcaldes poseen un poder político y económico al estar
ejerciendo el puesto desde hace varios años. Argumentan que tal reelección
consecutiva limita y obstaculiza que las mujeres puedan postularse al puesto de
mayor jerarquía municipal, al ser contempladas, en su mayoría, solo para
postularse en la primera suplencia. Aseveran que la norma impugnada violenta el
artículo 95, inciso 8, de la Constitución Política, que establece el principio
democrático y de no discriminación por género. Remiten a los artículos 2, 3 y
25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 21 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 5 de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 7 y 8 de la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, 4.3, 29 y 33.3 de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, 41 y 42 de la Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 5 y 8 de la
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, 22 de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban, 1.1, 2 y 8.2 de la Declaración sobre el derecho
al desarrollo, 8 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos y 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Citan, además, los artículos 33,
95, inciso 8), 98, 107, 132 y 134 de la Constitución Política. Alegan que la
reelección consecutiva en una sociedad patriarcal ha impedido que mujeres se
puedan postular para ejercer una alcaldía. Agregan que la Comisión Europea para
la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) ya estableció que no
existe un derecho humano a la reelección. Asimismo, la prohibición a la
reelección sucesiva e indefinida tiene un fin legítimo (como lo es evitar la
perpetuación en el poder, mediante el aprovechamiento de los recursos públicos
y otros abusos que minan el principio de igualdad) y resulta idónea, necesaria
y proporcionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de
intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos
jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a
tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe
advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del
ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación
de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso
electoral. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del
artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se
suspende el dictado de ninguna resolución final, ya sea en sede interna,
administrativa o electoral. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente
a. í./»
San José, 29 de marzo del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019334775 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once mil setecientos diecinueve
dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes, pero soportando
sumaria 18-010221-0174-TR; sáquese a remate el vehículo marca: Chevrolet,
estilo: Spark Classic LTZ,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA6CH6CD4HT000925.
carrocería: sedan 4 puertas hatchback, año fabricación: 2017, placa BNH446.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con
la base de ocho mil setecientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos
mil diecinueve con la base de dos mil novecientos veintinueve dólares con
noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Irina Satykova Satykova y Pavel Satykov.
Expediente N° 18-019456-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019337549 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos
veinticuatro dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-10842-01-0002-001, sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102300-F-000. Que se
describe así: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada c cuarenta y
uno apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos situada en el distrito 7 El Rosario, cantón 6
Naranjo de la provincia Alajuela, Linderos: Norte, área común acceso dos tres,
sur, servidumbre pluvial en medio finca filial primaria individualizada
cuarenta y seis y finca filial primaria individualizada c cuarenta y siete;
este, finca filial primaria individualizada c cuarenta y dos, oeste, Finca
filial primaria individualizada c cuarenta Mide: Cuatrocientos once metros
cuadrados, Plano: A-1663456-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil
seiscientos dieciocho dólares con diez centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de seis
mil doscientos seis dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Factiban S. R. L. contra
Carlos Alex De La Mata Quinones. Exp.
N° 18-000512-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de abril
del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019337584 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y
nueve mil veintidós colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BKM858, marca Suzuki, estilo Celerio
GLX, año 2016, color blanco, capacidad 5 personas, categoría automóvil,
carrocería sedán 4 puertas hatchback, serie MA3FC42S8GA258503, tracción 4x2,
número de motor K10BN1902419. Para tal efecto se señalan las once horas cero
minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones
doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y seis colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de julio del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones noventa y dos mil doscientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Priscila Zúñiga
Berrocal. Exp. N°
19-000400-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del
2019.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019337585 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos quince mil
trescientos setenta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas
349-17562-01-0955-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 323664, derecho 000, la cual es terreno
para construir 15-D. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12-D; al sur, alameda C;
al este, lote 16-D; y al oeste, lote 14-D. Mide: setenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos
mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos ochenta y seis mil
quinientos treinta colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones seiscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y
tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Alba Mora
Arias. Expediente: 19-002217-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 9 de abril del 2019.—Licda. Cinthya Stephanie Blanco Valverde,
Jueza Tramitadora.—( IN2019337589 ).
En este Despacho, para lo cual se señalan
siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve,
(para la primera finca) con una base de treinta y dos millones setecientos
cuarenta y tres mil novecientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 400-03262-01-0866-002, reservas y restricciones citas:
400-03262-01-0867-002, reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0953-002,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Dimas Herrera Sequeiro; sur, Alberto
Ruiz Vallejos; este, calle pública; oeste, Carlos Castillo Reyes. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-0820812-2002; y (para
la segunda finca) con la base de veinte millones treinta y cuatro mil
ochocientos ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
400-03262-01-0802-001, servidumbre de paso citas: 2009-266023-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2011-213084-01-0003-001 servidumbre de paso citas:
2013-336998-01-0003-001, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno
lote de solar. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Naria Sadina Arguedas Gamboa y en medio servidumbre de paso; sur,
Gerardo Méndez Segura; este, Naria Sadina Arguedas Gamboa; oeste, servidumbre de paso en medio
Gerardo Méndez Segura. Mide: mil trescientos treinta y siete metros cuadrados.
Plano: P-1620246-2012. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las siete horas treinta minutos tres de junio del dos mil
diecinueve, para la primera finca con la base de veinticuatro millones
quinientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y seis colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%); y para la segunda finca con la
base de quince millones veintiséis mil ciento seis colones con sesenta y cuatro
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las siete horas treinta minutos del once de junio del dos
mil diecinueve, para la primera finca con la base de ocho millones ciento
ochenta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con veintitrés céntimos
(un 25% de la base original); y para la segunda finca con la base de cinco
millones ocho mil setecientos dos colones con veintiún céntimos (un 25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Óscar León Segura Núñez. Expediente Nº
15-000026-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
28 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Jesús de los Ángeles Castro Villalobos,
Juez Decisor.—( IN2019337664 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones quinientos mil colones exactos
, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 431-14489-01-0328-001, servidumbre de acueducto
y de paso de A y A citas: 2015302187-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cinco mil ciento cincuenta y
uno, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para la agricultura. Lote
54, asentamiento lajas en parcelación. Situada en el distrito 1-Las Juntas,
cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, IDA; al
sur, IDA; al este, calle y al oeste, IDA. Mide: setenta y nueve mil novecientos
noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0146602-1993, identificador predial: 507010095151. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Iris Rodríguez Guadamuz,
Roger Roberto Castillo Solano. Exp. 18-006185-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
03 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Jueza Decisor.—( IN2019337679 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos
dieciséis mil un colones con noventa y tres céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 355-19428-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula número cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1
Liberia, de la provincia de Guanacaste. colinda: al norte, Margarita Rodríguez;
al sur, Noemy Noguera; al este, Margarita Rodríguez, y al oeste, calle pública
con 08 m 59 cm. Mide: Ciento ochenta y tres metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: G-0582296-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis
millones quinientos sesenta y dos mil un colones con cuarenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil
diecinueve con la base de ocho millones ochocientos con cincuenta y cuatro mil
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús
Fernando Bustos Peña, María Fernanda Bustos Guevara. Exp.
N° 18-004373-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de marzo del año
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019337685 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos setenta y dos
dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil
ciento seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hermanos Murillo Coto S. A.; al sur,
Bosque Verde Ojochalindo S. A.; al este, calle
pública con frente a ella de 11.50 metros lineales y al oeste, Brenda Lane
Navarro Gregory y Yorleny Pérez Segura. Mide: cuatrocientos trece metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cinco minutos del
veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil
doscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cinco minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la
base de cinco mil cuatrocientos dieciocho dólares con diez centavos (25% de la
base original). con una base de ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento doce mil ciento
veintiséis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito
Guápiles, Cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía
Hermanos Murillo Coto S. A.; al sur, calle pública con frente lineal de 7.50
metros; al este, Bosque Verde Ojochalindo S. A.; y al
oeste, Compañía Hermanos Murillo Coto S. A. Mide: ciento setenta y dos metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cinco minutos del
veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, con la base de noventa y ocho
mil seiscientos seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cinco minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la
base de treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho dólares con ochenta
centavos (25% de la base original), con una base de ciento veintiún mil
seiscientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
305-05679-01-09-01-001, servidumbre dominante bajo las citas
351-04588-01-0030-001, 351-04588-01-0031-001, 351-04588-01-0032-001,
351-04588-01-0033-001, 351-04588-01-0034-001, 351-04588-01-0035-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 351-04588-01-0036-001, serv.
cable-viasref.: 00113843-00000113844-000, bajo las
citas 354-15226-01-0005-001, serv. drenaje ref.:
00113843-00000113844-000 bajo las citas 354-15226-01-0006-001, serv. Ferrocarriref.
00113843-00000113844-000 bajo las citas 354- 15226-01-0007-001, serv. cable-viasref.:
00113845-000 bajo las citas 354-15226-01-0918-001, serv.
drenaje ref 00113845-000 bajo las citas
354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarriref.
00113845-000 bajo las citas 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante bajo
las citas 354-15227-01-0050-001, 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada
bajo las citas 354-15227-01-0052-001 servidumbre dominante bajo las citas
35415227-01-0053-001, 354-15227-01-0054-001, 354-15227-01-0055-001, 354-15227-01-0056-
001, 354-15227-01-0057-001, 357-19815-01-0011-001, 357-19817-001-007-001,
358-12248-01-0904- 001, 359-10136-01-0950-001, 369-13592-01-0040-001,
369-13592-01-0041-001, 369-13592-01-0042- 001, 369-13592-01-0043-001,
369-13592-01-0044-001, 369-13592-01-0045-001, 369-13592-01-0046- 001,
369-13592-01-0047-001, 369-13592-01-0048-001, 369-13592-01-0049-001,
372-19308-01-0900- 001, 376-08424-01-0034-001394-12020-01-0825-001,
394-12020-01-0826-001, 394-12020-01-0827-001, servi
cables viref 00136841-000 bajo las citas
395-16618-01-0031-001, servi. cables viref. 00136842 000, bajo las citas 395-16618.01-0032-001, servi. cables viref. 00136843-000
bajo las citas 395-16618-01-0033-001, servi. cables viref. 00136844 000 bajo las citas 395-16618-01-0034-001, servi. cables viref. 00136845 000
bajo las citas 395-16618- 01-0035-001, servi. cables viref. 00136846 000 bajo las citas 395-16618-01-0036-001, servi. cables viref. 00136847 000
bajo las citas 395-16618-01-0037-001, servi. cables viref. 00136848 000 bajo las citas 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref. 00136849 000
bajo las citas 395-16618-01-0039-001, servi. cables viref. 00136850 000 bajo las citas 395-16618-01-0040-001, servi. cables viref. 00136851 000
bajo las citas 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante bajo las citas
399-17238-01-0016-001, 399-17238-01-0017- 001, 406-07075-01-0007-001,
406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada bajo las citas
408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera bajo las citas 413-17438-01-0017-
001, servidumbre de paso bajo las citas 423-11021-01-0005-001,
423-11021-01-0007-001, 474-13373-01-0031-001, 474-13373-01-0037-001,
483-10857-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento noventa y un mil trescientos cincuenta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno solar con una casa parcela 351. Situada en el distrito Las Horquetas,
cantón Sarapiquí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Standard Fruit Company S. A.; al sur, Standard Fruit
Company S. A.; al este, Standard Fruit Company S. A.;
y al oeste, calle pública con 10.55 metros. Mide: doscientos sesenta y un
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cinco
minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de noventa
y un mil doscientos setenta y dos dólares con treinta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cinco minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la
base de treinta mil cuatrocientos veinticuatro dólares con diez centavos (25%
de la base original). con una base de setenta y cinco mil ciento cincuenta y
cinco dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 305-05679-01-09-01-001,
servidumbre dominante bajo las citas 351-04588-01-0030-001,
351-04588-01-0031-001, 351-04588-01-0032-001, 351-04588-01-0033- 001, 351-04588-01-0034-001,
351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas
351-04588-01-0036-001, serv. cable- viasref. 00113843-00000113844-000 bajo las citas 354-15226-01-0005-001,
serv. drenaje ref. 00113843-00000113844-000 bajo las
citas 354- 15226-01-0006-001, servferrocarriref.
00113843-00000113844-000 bajo las citas 354 15226-01-0007-001, serv. cable-viasref. 00113845-000
bajo las citas 354-15226-01-0918- 001, serv. drenaje
ref. 00113845-000 bajo las citas 354-15226-01-0919-001, serv.
ferrocarriref. 00113845-000 bajo las citas
354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante bajo las citas 354-15227-01-0050-001,
354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada bajo las citas
354-15227-01-0052-001 servidumbre dominante bajo las citas
35415227-01-0053-001, 354-15227-01-0054-001, 354-15227-01-0055-001,
354-15227-01-0056- 001, 354-15227-01-0057-001, 357-19815-01-0011-001,
357-19817-001-007-001, 358-12248-01-0904- 001, 359-10136-01-0950-001, 369-13592-01-0040-001,
369-13592-01-0041-001, 369-13592-01-0042- 001, 369-13592-01-0043-001,
369-13592-01-0044-001, 369-13592-01-0045-001, 369-13592-01-0046- 001,
369-13592-01-0047-001, 369-13592-01-0048-001, 369-13592-01-0049-001, 372-19308-01-0900-
001, 376-08424-01-0034-001394-12020-01-0825-001, 394-12020-01-0826-001,
394-12020-01-0827-001, servi. cables viref. 00136841-000 bajo las citas 395-16618-01-0031-001, servi. cables viref. 00136842
000, bajo las citas 395-16618.01-0032-001, servi. cables
viref. 00136843- 000 bajo las citas
395-16618-01-0033-001, servi. cables viref. 00136844 000 bajo las citas 395-16618-01-0034-001, servi. cables viref. 00136845 000
bajo las citas 395-16618- 01-0035-001, servi. cables viref. 00136846 000 bajo las citas 395-16618-01-0036-001, servi. cables viref. 00136847 000
bajo las citas 395-16618-01-0037-001, servi. cables viref. 00136848 000 bajo las citas 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref. 00136849 000
bajo las citas 395-16618-01-0039-001, servi. cables viref. 00136850 000 bajo las citas 395-16618-01-0040-001, servi. cables viref. 00136851 000
bajo las citas 395-16618-01-0041- 001, servidumbre dominante bajo las citas
399-17238-01-0016-001, 399-17238-01-0017-001, 406-07075-01-0007-001,
406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada bajo las citas
408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera bajo las citas 413-17438-01-0017-
001, servidumbre de paso bajo las citas 423-11021-01-0005-001,
423-11021-01-0007-001, 474-13373-01-0031-001, 474-13373-01-0037-001, 483-10857-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
noventa y nueve mil cuatrocientos veintinueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de casa y solar parcela 528.
Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Standard; al sur, Standard; al este, calle pública
con un frente a ella de 9 metros y 75 centímetros y al oeste, Standard. Mide:
ciento sesenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cinco minutos del veinte de junio del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con
la base de cincuenta y seis mil trescientos sesenta y seis dólares con noventa
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y cinco minutos del ocho de julio
del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y
ocho dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Glarm
Distribuidora de Productos S.A., Leonel de Los Ángeles Álvarez Berrocal, Ramiro
Chamorro Montiel. Expediente: 18-003021-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del
2019.—Lic. Denisse Melania Carpio Aguilar, Juezzd.—(
IN2019337713 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones setecientos veinticuatro mil ciento veintiocho colones con ochenta y
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y
restricciones, cita 0310-00001188-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos noventa y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir Lote 24. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Theopilen
Jones; al sur, calle pública con 11,46; al este, Luisa Brown, y al oeste, Theopilen Jones. Mide: doscientos treinta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del
quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos
mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil noventa
y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
un millón ciento ochenta y un mil treinta y dos colones con veintiún céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner
Elías Mahony Mahony.
Expediente Nº 16-001545-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 18 de febrero del
2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2019337716 ).
En este Despacho, Con una base de nueve millones
ciento veintisiete mil trece colones con cincuenta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-17880-01- 0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número treinta y nueve mil quinientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir N° 504. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU;
al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veintitrés metros con
un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de
junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos
cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones con quince céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil setecientos
cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dy
Martínez Suarez Exp:18-001279-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 6 de marzo del 2019.—Lic.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019337717 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de seis millones ochocientos noventa y dos mil trescientos colones con
catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref. bajo citas:
0366-00007-129-01-0871-003 y concesiones bajo citas:
0366-00007-129-01-0872-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número treinta y ocho mil doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación lote 2-14. Situada: en el distrito Siquirres, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Aguas Zarcas; al
sur, calle pública; al este, I.D.A., y al oeste, Amparo Arias Sánchez. Mide:
setenta y siete mil doscientos veintidós metros con once decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y cero minutos del primero de julio del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones ciento sesenta y nueve mil doscientos
veinticinco colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos
veintitrés mil setenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Álvaro Retana Jiménez. Expediente Nº
17-003469-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del 2019.—Lic. Ernesto
Torres Torres, Juez Decisor.—( IN2019337719 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiocho de
mayo del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones ciento
setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 64010-F-000, la cual es naturaleza: finca filial
apartamento cuarenta destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de
construcción. Situada: en el distrito (05) Zapote, cantón (01) San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento cuarenta y uno; al sur,
Instituto Costarricense de Electricidad; al este, apartamento treinta y nueve,
y al oeste, área común. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones
seiscientos treinta y un mil noventa y un colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la
base de ocho millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y
siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Banco BAC San José S. A. contra Emilia María Arroyo Henry,
Roy Manuel Jackson Artavia. Expediente Nº
17-002183-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de marzo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019337735 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cuatrocientos
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 327-17534-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 393.298-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7,
La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hermanos Hidalgo Murillo S. A.; sur, calle publica con 14,99 metros;
este, Hermanos Hidalgo Murillo S. A.; oeste, Ana Aurora Rodríguez Castro. Mide:
Ochocientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Plano:
A-0833806-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones ochenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos
mil dieciocho con la base de ocho millones trescientos sesenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Araya Rodríguez contra Alexander Santiago Vargas Vega. Exp.
N° 17-004511-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del
2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019337745 ).
En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 282-00578-01-0004-001; servidumbre de paso, citas:
2014-74674-01-0005-001; servidumbre de paso, citas, 2014-74674-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 380078, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerarado Barrantes Alfaro; al sur, servidumbre agrícola con
un frente de 53 metros 25 centímetros; al este, Gonzalo Apolonio Mendoza
Mayorga; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 54 metros 57
centímetros. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de sesenta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de veinte millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Yarmila Ulate Young. Expediente N° 18-012028-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de abril del 2019.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019337772 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 377-16264-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 535281-000,
derecho, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 5-Venecia,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar
Herrera Corrales y Río Toro; sur, calle pública con un frente de 176.81 metros
lineales, este: Finca la He Quis Sociedad Anónima; oeste, finca la He Quis
Sociedad Anónima. Mide: noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho metros
cuadrados, plano: A-1787595-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y
siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con
la base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de agropecuaria José Angel Pérez Arrieta S. A., CR Gavilan Ilan S. A. contra Guido Antonio Herrera Quirós. Exp. N° 18-002909-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de marzo del año 2019.—Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—( IN2019337773 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones novecientos veintitrés mil quinientos veintiséis colones con noventa y
un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos setenta
y seis, derecho 000, la cual es terreno para agricultura lote 58179. Situada en
el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este,
Claudio Beita y Arturo Muñoz y al oeste, Arturo
Muñoz. Mide: catorce mil trescientos treinta y dos con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de julio del año
dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y
dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con dieciocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve
con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos ochenta y
un colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermógenes Herrera
Rodríguez. Exp:19-000318-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de abril del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019337775 ).
En este Despacho, sáquese a remate las fincas
del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y ocho mil ciento
cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, y la finca cuatrocientos setenta y un mil novecientos
cuarenta, derecho cero cero cero.
Primera finca: 538158-000, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas citas:
323-00144-01-0002001, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con frente de veintidós punto
sesenta y un metros y lote segregado; al sur, Sandra María Montero Matamoros;
al este, servidumbre de paso, Francisco Montero Matamoros y lote segregado, y
al oeste, Lidia María Montero Matamoros y lote segregado. Mide: mil sesenta y
dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Con una primer base de diez
millones setecientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis colones con
treinta y cuatro céntimos, de no haber postores, para el segundo remate, con la
base de ocho millones cuarenta y un mil trescientos noventa y nueve colones con
setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, con la base de dos millones seiscientos
ochenta mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Segunda finca:
471940-000, libre de gravámenes hipotecario, pero soportando reservas Ley de
Aguas citas: 323-00144-01-0002-001 la cual es terreno de café lote 5. Situada:
en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Marco Aurelio Montero Varela; al sur, Ovidio Calderón
Salazar y Marco Aurelio Montero Varela; al este, servidumbre de paso en medio
de Olman Montero Matamoros, y al oeste, Lidia María Montero Matamoros. Mide:
mil setecientos sesenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Con una primer base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil
setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, de no
haber postores para el segundo remate, con la base de tres millones doscientos
dieciséis mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin postores para el tercer remate,
con la base de un millón setenta y dos mil ciento ochenta y seis colones con
sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Para los efectos de lo
anterior se señalan las mismas horas y fechas para realizar la subasta pública.
Iniciando la primera subasta a las ocho horas cero minutos del veintiuno de
mayo del dos mil diecinueve, y para la segunda subasta, a las ocho horas cero
minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, y la última subasta se
señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve.
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Roy Gerardo Hernández Roman, Sandra María
Montero Matamoros. Expediente Nº 18-006699-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de marzo del 2019.—Carlos Contreras Reyes,
Juez Decisor.—( IN2019337778 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y un
mil dieciséis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos ochenta y un mil sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
patio y una casa. Situada en el distrito cuatro Rivas, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
William Alberto del Quesada Mora; al este, Ronald Eduardo Barrantes Cordero; y
al oeste, William Alberto del Quesada Mora. Mide: quinientos veintiún metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de junio
del dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos noventa y ocho
mil doscientos sesenta y dos colones con veintitrés céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con la
base de tres millones ciento treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Claudia Ginnette Villarevia
Acuña, Fabio Villarevia Umaña. Expediente N° 19-000796-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 15 de marzo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019337785 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos noventa y
un mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones
judiciales; sáquese a remate el Vehículo: Placas número TSJ3908. Marca Hyundai.
Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2004. Color rojo. Vin
KMHCG41FP4U549351. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4EA4496177. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta
y tres mil novecientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón
ciento cuarenta y siete mil novecientos ochenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra Jorge Evelio Hernández Vargas. Expediente N°
16-006656-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez.—( IN2019337787 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos veintiún
mil setenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condic. y reservref.: 2425 099 001 citas: 307-12818-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento
veintiún mil ochocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote- 7. Situada en el distrito 1-Las
Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona
catastrada. Linderos: norte, Ganadera El Trébol S. A., sur, calle pública con
30.00 metros, este, Ganadera El Trébol S. A., oeste, calle pública con 9.00
metros. Mide: doscientos noventa y siete metros con veinte decímetros
cuadrados. Plano: G-0645217-2000, identificador predial: 507010121881. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de junio del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve,
con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos
cuatro colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho colones con
treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Popular contra Julio Alberto Alvarado Alvarado,
Liliana María De La O Chavarría. Expediente: 18-002861-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de febrero del
2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019337795
).
En este Despacho, con una base de seis
millones trescientos diecisiete mil novecientos dieciocho colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
356.955-000, la cual es terreno construido con una casa, lote D-8. Situada: en
el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Joaquín Quesada Bustamante; sur, alameda pública con 5
metros 07 centímetros; este, lote 35; oeste, lote 33. Mide: ciento noventa y un
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0584655-1999. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de un
millón quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Ángel García Alvarado, Mainor Alfonso García
Alvarado. Expediente Nº 18-003618-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019337804 ).
En puerta de este Despacho, con una base de
diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 549875-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero, Santiago, cantón cuarto, Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María Isabel Marín Agüero; al sur, Fabio Madrigal Jiménez;
al este, Fabio Madrigal Jiménez y calle y al oeste, Fabio Madrigal Jiménez.
Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la
base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Tania Giselle Campos Madrigal. Exp. N° 19-000301-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
22 de marzo del año 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas
Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019337805 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
380-15844-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número sesenta y ocho mil trescientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote 21 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, rest
dest calle pública 12,42 cmts;
al sur, lote, 18; al este, lote 20; y al oeste, Godofredo Marín Madrigal. Mide:
doscientos noventa y seis metros con seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0885669-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del
dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas Firmado digital de: en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ionder
Obregón Guevara, Oscar Omar Obando Obregón. Expediente N°
18-003162-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de marzo del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019337808 ).
En este Despacho, con una base de once mil
quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones (Boleta:
201754400041, sumaria: 17-000065-283-PE); sáquese a remate el vehículo Placas:
BKG910. Marca: BYD. Estilo: F0 GLX I. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5
personas. Año: 2016. Color: Negro. Vin:
LC0C14DA1G0001081. N. Motor: BYD371QAC15003429. Cilindrada: 1000 c.c.
Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la
base de ocho mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve
con la base de dos mil ochocientos ochenta y seis dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Adelita Fernández Ulate, José Raúl Abarca Fernández. Exp.
17-014292-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 4 de abril del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019337814 ).
En la puerta exterior de este Despacho y
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo
las citas: 263-00710-01-0901-001, referencias 1769-427-001, y servidumbre
sirviente inscrita bajo las citas 336-06671-01-0001-001, Referencias:
2365-556-113, remataré lo siguiente: Finca del partido de Guanacaste, matrícula
número dieciocho mil trescientos treinta y un-cero cero cero
(Nº 18.331-000), que corresponde a Terreno de
Bosques, situada en el distrito: 4° Colorado, cantón: 7° Abangares y en la
provincia: Guanacaste, que colinda al norte, lote segregado de Randolfo
Pereira, sur, calle pública, este, lote segregado de Randolfo Pereira y al oeste,
calle pública y con Marco Gutiérrez. Mide: ciento dos mil cuatrocientos sesenta
y seis con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el primer
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del año
dos mil diecinueve, y se hará con una base de cincuenta y un millones
doscientos treinta y tres mil doscientos ochenta y cinco colones con cero
céntimos ¢51.233.285,00, que corresponde al valor asignado mediante avalúo
judicial (imagen 22 de la carpeta electrónica). De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de junio
del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho millones
cuatrocientos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y
cinco céntimos ¢38.424.963,75 (75% de la base original). De continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve (08:30 a.m. del 24/06/2019),
con la base de doce millones ochocientos ocho mil trescientos veintiún colones
con veinticinco céntimos ¢12.808.321,25 (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple en Ejecución de Sentencia, de
Coyol Real L S Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto. Exp.: 03-100183-0389-CI. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 26 de marzo del 2019.—Lic.
Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2019337817 ).
En este Despacho, a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, en el mejor postor se
rematarán las siguientes fincas: primera: con la base de seiscientos noventa y
nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta centavos moneda de
curso de los Estados Unidos de América; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones y demanda ordinaria expediente judicial N° 13-005080-1027-CA; la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos sesenta y nueve mil seiscientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y montaña hoy en día con
un hotel construido. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente
de 189,97 metros; sur, Albergues Ecoturísticos Costarricenses S.A.; este, calle
pública con frente de 87,00; oeste: Isaías y Juvenal Obregón Obregón. Mide: treinta y ocho mil ochocientos setenta y
ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0053018-1992. Segunda:
con la base de cincuenta y ocho mil ciento dos dólares con cuarenta centavos
moneda de curso de los Estados Unidos de América; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y demanda ordinaria
expediente judicial N° 13-005080-1027-CA; la finca
del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y dos mil ciento
siete-cero cero cero, la cual es terreno de bosques y
montaña. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Albergues Ecoturísticos Sociedad
Anónima; sur, Heriberto Martinez Ramírez; este, Su-Narague Limitada; oeste, Isaías y Juvenal Obregón Obregón. Mide: catorce mil quinientos cincuenta y seis
metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0078242-1992. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base para la primera finca dicha
de quinientos veinticuatro mil novecientos veintitrés dólares con veinte
centavos y con la base para la segunda de junio del dos mil diecinueve, con la
base para la primera finca dicha de quinientos veinticuatro mil novecientos
veintitrés dólares con veinte centavos y con la base para la segunda cuarenta y
tres mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta centavos. De no haber
postores, para llevar a cabo el tercer remate, se señalan las diez horas del
doce de junio del dos mil diecinueve, con la base para la primera finca dicha
de ciento setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con
cuarenta centavos y con la base para la segunda finca dicha de catorce mil
quinientos veinticinco dólares con sesenta centavos. Notas: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Raúl Ernesto Blanco Martín y otros. Expediente Nº 13-003262-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de
febrero del 2019.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019337818 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de
julio del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones doscientos cincuenta
y tres mil seiscientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BLK626. Marca
Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. VIN 5NPDH4AE7CH078214. Cilindrada
1800 cc. Combustible gasolina. Motor Nº N/V. Para el segundo remate se señalan las diez horas
cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco colones con
treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de
agosto del dos mil diecinueve con la base de ochocientos trece mil cuatrocientos
quince colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Rojas de Grecia E R L
R S. A. contra David Marcelo Eustache Ruiz. Exp. N° 18-005272-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
agosto del año 2018.—Licda. Cinthia Segura Duran, Jueza, Jueza.—( IN2019337839
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve,
y con la base de dos millones setecientos dieciocho mil trescientos ochenta y
dos colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: 847600, año: 2000, VIN: JS3TE62V6Y4107733, color:
Blanco, estilo: Grand Vitara. Para el segundo remate se señalan las once horas
y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base
de dos millones treinta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con
veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de junio de
dos mil diecinueve con la base de seiscientos setenta y nueve mil quinientos
noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Jorge Ricardo Umaña
Morales. Exp. N° 18-011801-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019337851 ).
En este Despacho, libre de gravámenes y
anotaciones; con una base de dos millones quinientos veinticinco mil colones
exactos, sáquese a remate el vehículo Placa: CL-250116, Marca: Nissan. Estilo:
D21, Categoría: carga liviana, Capacidad: 2 personas. Año 1997, color: verde, Vin: 1N6SD11S3VC319317. Cilindrada 2400 c.c., combustible:
gasolina. Motor Nº no legible. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, con la
base de un millón ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del año dos
mil diecinueve, con la base de seiscientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jean Carlos
Barrantes Rojas contra Enrique Bejarano Zamora. Exp.:
16-005890-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
14 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019337856 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos dieciséis mil
seiscientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid REF:00063459 000 citas:
376-17135-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 167918-000, la cual es terreno de Palma
Nueva. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Nazario Corrales Quirós y
Lorena Beita Morales; este, Ramón Obando Obando y oeste, Asdrúbal Madrigal Arroyo. Mide: sesenta y
cinco mil novecientos setenta y tres metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: P-1292666-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones novecientos
doce mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve
con la base de siete millones trescientos cuatro mil ciento cincuenta y seis
colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aníbal de Jesús
Loría Murillo, Nicolasa Aracelly Arce Sequeira, expediente Nº
19-000538-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
01 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez Tramitador.—(
IN2019338383 ).
En este Despacho, Con una base de veintiocho
millones setenta y seis mil seiscientos treinta y un colones con treinta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno.
Para vivienda N.38. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 37; al sur lote 40; al este,
calle publica y al oeste lotes 39 y 36. Mide: trescientos sesenta y un metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diez de julio de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones cincuenta
y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecinueve con la base de siete millones diecinueve mil ciento cincuenta y
siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hacienda Milla Veinticinco S. A. contra Mayra Romero
Neal. Exp:12- 001182-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 09 de abril del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—(
IN2019338386 ).
En este Despacho, con una base de once
millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
citas: 0311-06704-01-0901-001 sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento tres mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 18. situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Francisco Guzmán Guzmán, sur calle pública, este lote 17 y al oeste lote 19.
Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano N° G-0418018-1997. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve
con la base de ocho millones quinientos veintisiete mil cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil
trescientos treinta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Municipalidad de Liberia contra María Isabel Quesada Torrentes
Exp:14-001447-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 21 de febrero del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaen, Juez.—( IN2019338389 ).
En este Despacho, Con una base de diez
millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
330-13038-01-0002-001; sáquese a remate: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y dos mil doscientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 7 E. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con un frente de 8,00 mts; al sur Las Arandas S A; al este Las Arandas S A y al
oeste Las Arandas S A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con un decímetro
cuadrados. plano: G-0976865-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de Liberia contra Hengly Ponce Cortes. Exp:16-001288-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de febrero del año
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019338390 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y
restricciones citas: 379-09279-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 379-
09279-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 590853 derecho 000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Ronald, Ernestina, Francisco, Alberto y Ricardo todos Chan Fonseca; al
sur calle publica; al este Ronald, Ernestina, Francisco, Alberto y Ricardo
todos Chan Fonseca y al Oeste Elieth Azofeifa Meza. Mide: cuatro mil quinientos
metros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio
del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Cindy Maria Aguero Laidley contra Victor Julio De
Jesús Gamboa Umaña. Exp:18-004781-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de febrero
del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019338406 ).
En este Despacho, con una base de tres millones sesenta y tres mil
ciento setenta y dos colones con doce céntimos, soportando prohibiciones ref: 00224524 000 citas: 394-16419-01-0910-001, reservas y
restricciones citas: 394-16419-01-0912-001, condiciones ref:
00224524 000 citas: 394-16419-01-0913-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil
quinientos cincuenta y uno, cero cero cero, la cual es terreno tacotales. lote dos. Situada en el
distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote uno; al sur, servidumbre de paso en medio Rolando
Corrales Vargas; al este, Favio Murillo Ulate; y al oeste, Luis, Antonio,
Mario, William y Álvaro, todos Murillo Campos. Mide: diez mil quinientos ocho
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos noventa y siete mil trescientos setenta y nueve colones con nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil
diecinueve con la base de setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y
tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Con una base de cinco
millones ciento cinco mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y ocho
céntimos, soportando prohibiciones ref: 00224524 000
citas: 394-16419-01-0910-001, reservas y restricciones citas:
394-16419-01-0912-001, condiciones ref: 00224524 000
citas: 394-16419-01-0913-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno tacotales. Lote uno. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en
medio Jorge Valverde Marín; al sur, lote dos; al este, Eduardo Peña Barahona; y
al oeste, Oldemar Cordero Mora y quebrada en medio. Mide: veinte mil
cuatrocientos cincuenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de
tres millones ochocientos veintiocho mil novecientos sesenta y cinco colones
con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
junio del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos setenta y seis
mil trescientos veintiún colones con setenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de CREDECOOP R.L
contra Adilio Rodríguez Hernández, María Mayela del
Carmen Hernández Marín. Expediente N° 17-003629-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de febrero del 2019.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019338415 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
un millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos once colones con treinta
y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil seiscientos
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana
Pasos Pasos; al sur, Mario Alberto Mora Muñoz; al
este, calle pública y al oeste, Mario Alberto Mora Muñoz. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de junio
del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y un millones trescientos
cuarenta mil ciento ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la
base de veinte millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos dos
colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Mora
Estrada. Exp.: 19-000151-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de marzo del
2019.—Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2019338418 ).
En este Despacho, con una base de setecientos mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente citas:
310-01879-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 112931-F-000, derecho, terreno Naturaleza: Finca filial
primaria individualizada uno apta para construir que se destinará a uso mixto
residencial turístico y comercial la cual podrá tener una altura máxima de diez
pisos. Situada en el distrito 3 San Isidro, cantón 4 Montes De Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 22 mts 92 cms de frente y
Agropecuaria La Ceiba S. A.; al sur, finca filial primaria individualizada 29,
30, acceso 4 con 52 mts y 23 cms
de frente y zona verde área común libre; al este, finca filial primaria
individualizada 2, zona verde, area común libre,
acceso 3 con 38 mts 71 cms
de frente y servid potable, y al oeste, Agropecuaria La Ceiba S. A. Mide:
Cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con
la base de Quinientos Veinticinco Mil Dólares Exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la base de
ciento setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Ecológica Herrera Sociedad Anónima contra
Cachi Lake Watersports Sociedad Anónima, Puertas a La
Vida Sociedad Anónima. Exp. N°
18-013605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2019.—Licda. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019338433 ).
En este Despacho, con la base de la superior vencida de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca legal citas: 800-484035-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil
trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Giro Cruz S.A.; al sur, Giro Cruz S. A.; al este, calle
pública con un frente de 8 mts.; y al oeste, José
Rojas Cruz. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve,
con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Gerardo Zúñiga Araya. Expediente:
18-006649-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2019.—Lic.
Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019338436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
mayo de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y cuatro millones noventa
y ocho mil dieciocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diecisiete mil setecientos sesenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 1-F.
Situada en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, Juan German Méndez; al
este, lote 2-F y al oeste, facilidades comunales. Mide: ciento cincuenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base
de treinta y tres millones setenta y tres mil quinientos trece colones con
sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio
de dos mil diecinueve con la base de once millones veinticuatro mil quinientos
cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Enrique de Los
Ángeles Rodríguez Sánchez. Exp: 16-000400-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
marzo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019338446
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ, Tomo 0800, Asiento
00196537, Secuencia 001, infracción de colisión, sumaria Nº
14-600089-0491-TC, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones seiscientos
cincuenta y nueve mil setecientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: SJB-014159. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de novecientos catorce mil
novecientos cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Myung Soon Choi contra Evarista
María Miranda Ramos. Expediente Nº 15-014751-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Decisora.—( IN2019338449 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y
dos millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con
treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 169918-011 y 012, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte carretera con 10m 50
cm, al sur Ángel Retana; al este Aidee Ventura Vega y
al oeste Mercedes Ventura Vega. Mide: ciento diez metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro
millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones
con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones
doscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y un colones con diez céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Kattia Navarro Rojas. Exp:16-038768-1012-CJ Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de marzo del año 2019. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Navarro Rojas, Roger
Gerardo Umaña Solano. Exp:16-038768-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de marzo del año 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019338452 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta y ocho millones ciento cuarenta y seis mil doscientos sesenta y
tres colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 301-03320-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 110372-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial
siete destinada a uso habitacional ubicada en el tercer nivel en proceso de
construcción. Situada: en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y accesos; al sur, lote
catorce G; al este, escaleras, pasillos y accesos, y al oeste, lote cinco G.
Mide: sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres millones
seiscientos nueve mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y cinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
junio del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones quinientos
treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Ileana Mora Brautigam.
Expediente Nº 18-004136-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 29 de marzo del 2019.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019338453 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
311-10424-01-0902-056, a las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre
de dos mil diecinueve, y con la base de ciento noventa y tres mil ciento
treinta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
087183-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-
Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 32; al sur, José Manuel Salazar Navarrete; al este, lote 43 y al
oeste, lote 41. Mide: noventa y ocho mil ciento setenta y seis metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, con la
base de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil doscientos
ochenta y tres dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera G & T Continental Costa Rica S.A. contra Bolívar y otro Bermúdez
Ugalde. Exp. 12-007654-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
agosto del 2018.—M.Sc. Zary
Navarro Zamora, Jueza.—( IN2019338454 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest y reservas
restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la
cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada en el
distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 213; al sur, lote 211; al este, calle pública con frente de doce
metros, y al oeste, José Manuel Araya Moreira. Mide: Doscientos cuarenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
treinta de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil
diecinueve con la base de nueve millones doscientos veintiocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones
setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Adams Calvo Carranza, María Gabriela
Calvo Pereira. Exp. N°
18-002933-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
20 de marzo del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—(
IN2019338463 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos
dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria citas
800-00240592-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-002343-0338 FA;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y
siete mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza lote n.21 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
resto destinado a parque; al este, lote N° 22; y al
oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base
de diecinueve millones setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y
tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis
millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones
con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana
Patricia Cerdas Aguilar, Julián Renato Gómez Romero. Expediente N° 17-002694-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo
del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019338464 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones cuatrocientos catorce mil novecientos setenta y nueve colones con
veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 136653-003, 004, 005 y 006, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón
11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel
Ángel Solano; al sur, Trino Sánchez; al este, calle en medio con 9 m 196 mm y
otro y al oeste, Zelmira Quirós. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de trece millones
sesenta y un mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Berenice
Vega Lizano, Kattya Berenice Lizano Brizuela, Kevin
José Vega Lizano, Marvin Antonio Mora Córdoba. Exp. N° 19-000824-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
25 de marzo del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2019338480 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cincuenta
y ocho mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas:
0388-00003864-01-0926-004, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, el cual es terreno
para construir, lote 1016. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, calle pública; y al oeste, INVU. Mide: trescientos treinta
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta y uno de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones ochocientos
sesenta y ocho mil seiscientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base
de siete millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis
colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Álvarez
Cerdas. Expediente: 16-000812-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 17 de enero del 2019.—Licda. Anny
Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2019338487 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
dieciocho mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-385862, marca Fórmula, estilo XRF 250,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, vin LXYJCNL08E0534082, cilindrada 250 cc.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de junio del dos mil diecinueve con la base de seiscientos trece mil
ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de doscientos
cuatro mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de E Credit Soluciones S. A. contra Cristhoper Gerardo Cerdas Ocampo, expediente Nº 18-003021-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
enero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019338533 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento dieciocho, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexa Sanders Cascante; al
sur, Ana Sanders Cascante; al este, lote 5 y servidumbre de paso con un frente
a ella de seis metros lineales; y al oeste, José Alberto Castillo Castillo. Mide: mil doscientos treinta y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de junio del
dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio
del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alan Antonio Sanders Cascante, Inversiones Flosan Long West SRL. Expediente N°
18-002607-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 12 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quiros Soto, Juez Decisor.—( IN2019338544 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuatro mil
doscientos dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 405110-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 8,
Ángeles, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rodrigo Campos Lobo; sur, calle pública con frente 13,53 metros; este, Rodrigo
Campos Lobo; oeste, Rodrigo Campos Lobo. Mide: Trescientos treinta y siete
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0161782-1994. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con
la base de novecientos tres mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio
del año dos mil diecinueve con la base de trescientos uno mil cincuenta colones
con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Minor Umaña Rodríguez. Exp. N° 18-001664-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del año
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019338556 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y un colones con ochenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: Mot 524141, marca: Euromot,
estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, serie: LB420YC58HC000144, carrocería:
motocicleta, año fabricación: 2017, N° motor:
165FML2G000144, cilindrada: 200 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece
de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos
mil diecinueve con la base de ochocientos ochenta y tres mil novecientos
cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de
doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Luis
Alberto Alvarado Cruz. Exp. N°
18-003062-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019338557 ).
En este Despacho, Con una base de un millón
ciento un mil setecientos ochenta y un colones con seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 523464,
marca: Euromot, estilo: QM 200 3M, categoría:
motocicleta, Serie: LV7MJC40XHC000024, Año Fabricación: 2017, N. Motor:
164FML1608002115, Cilindrada: 200 c.c, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece
de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos
mil diecinueve con la base de ochocientos veintiséis mil trescientos treinta y
cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta y
cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coocique R.L. contra Óscar Francisco
Rodríguez Solís. Exp. 18-003064-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 9 de abril del 2019.—Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019338558 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 0313-00005588-01-0905-001, servidumbre sirviente
citas: 0313-00005588-01-0906-001, servidumbre de paso citas:
0577-00048325-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote 4 terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cornelio
Barboza Chacón; al sur, lote 3; al este, Rolando Barboza Chacón y al oeste,
servidumbre agrícola con frente a ella de 77.22 metros. Mide: cinco mil
cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Plano:
G-1015037-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de
junio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Turisitica Baraco de Guanacaste S. A., expediente Nº
18-003169-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—M.Sc.
Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019338572
).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil cuatrocientos sesenta dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas ley aguas citas: 435-07318-01-0006-001, reservas ley
caminos citas: 435-07318-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil seiscientos noventa y
tres, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote de potrero número L 28 .- Situada en el distrito
2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con calle publica con un frente de 79 mts con
03 cms; al sur, resto de Carolina González Sánchez;
al este, resto de Carolina González Sánchez y al oeste, con frente a calle
pública con 74 m con 23 cms. Mide: cuatro mil
doscientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: G- 1533947-2011. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve
con la base de dieciséis mil noventa y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve
con la base de cinco mil trescientos sesenta y cinco dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique González Fernandez contra Consorcio Marín Sociedad Anónima
Exp:18-003567-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 23 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019338604 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve, y con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con
seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número JVR610. Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2015. Color café. Vin
3N1CN7ADXFL835398. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº HR16810419H. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con
la base de siete mil cuatrocientos trece dólares con cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con
la base de dos mil cuatrocientos setenta y un dólares con dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima contra Ricardo Jesús Castellanos Domínguez. Expediente N° 18-010386-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2019338609 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil seis dólares con treinta
y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas 691978, marca Mercedes Benz, categoría automóvil serie
WDD2040561A020866, carroceria sedan 4 puertas estilo Cavantgarde, capacidad 5 personas año 2008 color gris
número de motor 27296130656659 combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce mil
cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatro
mil un dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima. contra Krisayam Dinarte
Muñoz. Exp. N°
18-014509-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del año 2019.—Licda.
Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019338610 ).
En este Despacho, con una base de setecientos
cuarenta mil cuatrocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones del IDA
372-13519-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 635114, derecho 000, la cual es terreno de patio y jardín con
una casa. Situada en el distrito 07- Pejibaye, cantón 19- Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rose Mary Agüero Vargas; al sur, Rose
Mary Agüero Vargas; al este, Rose Mary Agüero Vargas y calle pública y al
oeste, Quebrada Zapote. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil
diecinueve con la base de quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta
y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de ciento
ochenta y cinco mil ciento veinticuatro colones con treinta y un céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Ángel Johanny Badilla
Marín. Exp. N°
18-007902-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2019338613 ).
En la puerta exterior de este Despacho, y con
una base de doce millones trescientos trece mil seiscientos colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente
anotadas bajo las citas 398-18742-01-0005-001, 398-18742-01-0006-001 y
servidumbre pluvial anotada bajo las citas 398-18742-01-0010-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 189955-000, la cual es
terreno para construir bloque n lote N-7. Situada en el distrito 04 San Rafael,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 6; al
sur lote 8; al este lote 18 y al oeste calle pública. Mide: doscientos metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones
doscientos treinta y cinco mil doscientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones setenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Javier Francisco Villalta Solano. Exp:18-000332-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de marzo del año 2019.—Licda.
Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019338615 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos
citas: 439-15971-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 632880-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 20 metros con 18
centímetros; al sur, Ramón Luis Angulo Valverde; al este, Ramón Luis Angulo
Valverde y al oeste, Ramón Luis Angulo Valverde. Mide: Doscientos ochenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y
ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de quinientos
cincuenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución
hipotecaria de Dinia María Zamora Portuguez
contra Roy Fernando Elizondo Castillo. Exp.:
18-004543-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de abril del 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019338616 ).
En este Despacho, libres de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
342-17698-01-0908-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
342-17698-01-0920-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo
las citas: 527-06999-01-0005-001; sáquese a remate las fincas inscritas en
propiedad partido de Alajuela que se indicarán a continuación con sus
respectivas bases: 1) Con la base de ¢8.591.73500, la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 495.014-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca de Lolo S. A.;
sur, lotes 1, 2, 3 de Inversiones Muelle Escondido S. A.; este, lotes 5 y 6 de
Inversiones Muelle Escondido S. A.; oeste, servidumbre agrícola en medio de
Finca Lolo S. A. Mide: mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1787773-2014. 2) Con la base de ¢3.735.903,35, la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 521.397-000, la cual es lote 1
terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Muelle
Escondido S. A.; sur, calle pública; este, Inversiones Muelle Escondido S. A.,
y calle pública; oeste, servidumbre agrícola en medio de Finca Lolo S. A. Mide:
quinientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: A-1716985-2014. 3) Con la
base de ¢3.265.404,24, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 521.398-000, la cual es lote 2 terreno para construir.
Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Muelle Escondido S. A.; sur, calle
pública; este, Inversiones Muelle Escondido S. A., y calle pública; oeste,
Inversiones Muelle Escondido S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros
cuadrados. Plano: A-1716993-2014. 4) Con la base de ¢2.682.547,14, la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 521.399-000, la
cual es lote 3 terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Muelle Escondido S. A.; sur, calle pública; este, Inversiones
Muelle Escondido S. A. y calle pública; oeste, Inversiones Muelle Escondido S.
A. Mide: trescientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1716990-2014. 5)
Con la base de ¢3.139.001,50, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 521.400-000, la cual es lote 4 terreno para construir.
Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Muelle Escondido S. A.; sur, calle
pública; este, calle pública; oeste, Inversiones Muelle Escondido S. A. Mide:
cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1716988-2014. 6) Con
la base de ¢2.724.681,38, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 521.401-000, la cual es lote 5 terreno para construir.
Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Muelle Escondido S. A.; sur,
Inversiones Muelle Escondido S. A.; este, calle pública; oeste, Inversiones
Muelle Escondido S. A. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados.
Plano: A-1716984-2014. 7) Con la base de ¢3.813.149,47, la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 521.402-000, la cual es lote 6
terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca de Lolo S. A.;
sur, Inversiones Muelle Escondido S. A.; este, calle pública; oeste, Inversiones
Muelle Escondido S. A. Mide: quinientos cuarenta y tres metros cuadrados.
Plano: A-1716987-2014. Para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos
del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio
del dos mil diecinueve, con la base de ¢6.443.801,25 (75% de la base original)
por la finca número 495.014-000; con la base de ¢2.801.927,51 (75% de la base
original) por la finca número 521.397-000; con la base de ¢2.449.053,18 (75% de
la base original) por la finca número 521.398-000; con la base de ¢2.011.910,36
(75% de la base original) por la finca número 521.399-000; con la base de
¢2.354.251,13 (75% de la base original) por la finca número 521.400-000; con la
base de ¢2.043.511,04 (75% de la base original) por la finca número
521.401-000; con la base de ¢2.859.862,10 (75% de la base original) por la
finca número 521.402-000. De continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil
diecinueve, con la base de ¢2.147.933,75 (25% de la base original) por la finca
número 495.014-000; con la base de ¢933.975,84 (25% de la base original) por la
finca número 521.397-000; con la base de ¢816.351,06 (25% de la base original)
por la finca número 521.398-000; con la base de ¢670.636,79 (25% de la base
original) por la finca número 521.399-000; con la base de ¢784.750,38 (25% de
la base original) por la finca número 521.400-000; con la base de ¢681.170,35
(25% de la base original) por la finca número 521.401-000; con la base de
¢953.287,37 (25% de la base original) por la finca número 521.402-000. Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Apartamentos Doña Blanca S. A. contra Inversiones
Muelle Escondido S. A. Expediente Nº 18-004575-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de abril del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019338618 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento
veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 314-04903-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 77360-A, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 43 H. Situada en el distrito 03-La Asunción, cantón
07-Belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 44 H; al sur lote
43 H; al este resto a parque y al oeste resto para calle. Mide: trescientos
setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de ciento quince millones
ochocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecinueve con la base de treinta y ocho millones seiscientos veintiún mil
setecientos ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Fernando Delgado Cárdenas, Makestuoza
Sociedad Anónima, María del Rocío Lafuente Ramírez. Exp:16-008063-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de marzo del año
2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019338623 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos setenta
mil seiscientos veintitrés colones con cuarenta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas: 373-12259-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula N° 236358-000, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito-2, La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte: Olman Castro Alfaro; sur, Olman Castro Alfaro;
este, Olman Castro Alfaro; oeste, calle pública con un frente a ella de 10,00 mts lineales. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados.
Plano: H-1623119-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos
cincuenta y dos mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del
dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento diecisiete mil seiscientos
cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Janice Corrales Guzmán. Expediente: 18-003693-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019338632 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones cuatrocientos treinta y siete mil ochenta y nueve colones con cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula Nº 270442-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
1 casa 2-M. Situada: en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle Las Delias; al sur, lote 1-M;
al este, lote 3-M, y al oeste, Paseo Las Claveles. Mide: ciento catorce metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones quinientos
setenta y siete mil ochocientos dieciséis colones con setenta y ocho céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil
diecinueve, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil
doscientos setenta y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño
Agüero Echeverria contra Yaleny Guerrero Ramírez.
Expediente Nº 18-004827-1764-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de abril del 2019.—José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019338665 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento sesenta y seis
mil novecientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos, libre de
gravámenes, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primero
Circuito Judicial de San José, sumaria 18-002465-0489-TR; sáquese a remate el
vehículo placas BCP650, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JTDKW9D360D506120, año 2012, carroceria sedan 4 puertas harchback,
color turquesa, tracción 4X2, cilindrada 1300 c.c., combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del primero de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil doscientos treinta y dos
colones con noventa y cinco centimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con
la base de un millón quinientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con treinta y un centimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S. A. contra Pamela Melissa Barahona Caruso, María Luisa Obando Hernández.
Expediente N° 19-002409-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019338667 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento quince dólares
con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, sumaria 15-005927-0174-TR; sáquese a remate el
vehículo: placas BHS843, marca: Citroen, estilo: Celysee, serie: VF7DDNFPBGJ500200, Año: 2016, Color: Gris,
Carrocería: Sedan 4 Puertas, Cilindrada: 1587 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de trece mil
quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Neidi Pamela
Rodríguez Valverde. Expediente N° 16-007823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019338668 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión de tránsito expediente número 14-000256-0495-TR; a las
ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve y con la base de
diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 849853, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
color: negro, combustible: gasolina, tracción: 4X2. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base
de trece mil trescientos once dólares con treinta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
cuatrocientos treinta y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra Teodorico Arturo Arias
Carvajal. Expediente N° 16-000012-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de febrero
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019338669 ).
En este Despacho, con una base de treinta
cinco millones seiscientos treinta y seis mil novecientos noventa y nueve
colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 314-07037-01- 0902-001 y arrendamiento ley 7527
citas 2018-00291990-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos treinta y cinco mil quinientos dieciséis,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de forma triangular con una casa, bloque uno lote R, situada en
el distrito 9-Pavas, cantón 1- San José de la provincia de San José. Linderos:
noreste, casa 2 R y casa 27 R de Urbanización Santa Catalina; noroeste, calle
pública con 17 metros 21 centímetros; suroeste, calle pública con 17 metros 80
centímetros. Mide: doscientos siete metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados, plano: SJ-0023515-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones
setecientos veintisiete mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos nueve mil
doscientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra
María Eugenia Marín Fallas, Rodrigo Navarro Rivera, Ronny Francisco Hernández
Marín. Exp. N°
18-010487-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año
2019.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019338677 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000049-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Nelson
Enrique Segura González quien es mayor, soltero en unión de hecho, vecino de
San José de Aguas Zarcas, portador de la cédula número 0206690091, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, San José de Aguas
Zarcas, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con Diana Segura González;
al sur, con Floribel González Cheves; al este, con
Reiner Umaña Castro y servidumbre de paso en medio con un frente de catorce
metros con ochenta y nueve centímetros lineales; y al oeste, con Juan Francisco
Badilla Ramírez. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le
hiciera a su madre Floribel González Chevez, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del terreno en forma continua. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelson Enrique Segura
González. Expediente N° 19-000049-0297-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
12 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1
vez.—( IN2019334379 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000120-0507-AG donde se
promueve información posesoria por parte de Marvin del Carmen Rodríguez Chaves
quien es mayor, casado, agricultor, vecino de La Sirena de Santa Rosa, La Rita,
Pococí, Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito
Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Rafael Cubillo Sánchez; al sur,
con calle pública; al este, con Guillermo Carranza Fernández y Walter Guillermo
Carranza Hernández; y al oeste, con Dixiana Castrillo
Paguaga. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el lote debidamente deslindado, mediante
cercas con alambre de púas, e igualmente mediante la conservación del lote que
ha sido destinado a vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marvin del Carmen Rodríguez Chaves. Expediente N° 18-000120-0507-AG-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019334507 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000054-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Fermín Raúl Ortega Gutiérrez quien es mayor, casado una
vez, vecino(a) de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la esquina oeste del parque
central cien metros oeste y cincuenta metros norte, portador(a) de la cédula
número 0501500500, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar, con una casa. Situada
en el distrito cuarto (Belén), cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con
Osvaldo Meléndez Benavides y Manuel Sequeira Contreras; al sur, con Lisímaco
Méndez Carmona; al este, con calle pública, y al oeste, con Iris Martínez
Chaves, Jessica Vargas Méndez, Vladimir Vargas Méndez, Viviana Vargas Méndez, Dailyn Eunice Vargas Méndez, Allan Vargas Méndez, Celenia Vargas Méndez. Mide: novecientos noventa y ocho
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar
chapeas, rondas, manteniéndolo limpio y deslindado. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fermín Raúl Ortega
Gutiérrez. Exp. N°
19-000054-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de marzo del
2019.—Licda. Éricka Andrea Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2019334604 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000371-0893-CI donde se promueve información
posesoria por parte de María Luisa Murillo Castillo, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de San Juan de Tibás, de la escuela Jesús Jiménez 200
metros oeste y 50 norte, portador(a) de la cédula número 0103620998, empleada
doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan,
cantón Tibás. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
11,49 metros lineales y un ancho de 20 metros lineales; al sur, con Juan
Castrillo Córdoba; al este, con Julieta Arguedas Arce, y al oeste, con Danilo
Ramírez Bonilla. Mide: Doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Luisa Murillo
Castillo. Exp. N°
18-000371-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de febrero
del 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019334755 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000073-1587-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones
Inmobiliarias Caña Blancal Limitada con cédula jurídica número tres-uno cero
dos-seis cuatro ocho dos cero cinco (3-102-648205), representada por el señor
Rolando Ramírez Mesén, quien es mayor, estado civil casado dos veces, Máster en
Administración de Negocios, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Barrio
Trejos Montealegre, novecientos cincuenta metros oeste de Rostipollos,
casa número quinientos noventa y cinco, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-cinco cuatro cuatro
cero cuatro cero (1-544-040), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Potrero. Situada en Herradura distrito primero Jaco, cantón once Garabito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Inversiones Inmobiliarias
Caña Blancal Ltda. al sur, con Aradura de Orotina S. A.; al este, con
Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Ltda. y al oeste, con Inversiones
Inmobiliarias Caña Blancal Ltda. Mide: Cuatro hectáreas cinco mil seiscientos
sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P- 1821346-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación de la sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón S.
A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en engorde de
ganado, cultivo de teca, esparcimiento de la familia. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones
Inmobiliarias Caña Blancal Limitada. Exp.
18-000073-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334858
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000014-0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Delbert
Alberto Vega Arias mayor, soltero, agente de seguridad, cédula 1-1171-0772 y
Olga Marisa Álvarez Quirós mayor, divorciada de primeras nupcias, comerciante,
cédula 5-0266-0728, ambos vecinos de Alfaro de San Ramón, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de La Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es para construir y para agricultura,
situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón de provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Gerardo Amores Ramírez; al sur, José Freddy Loria Jiménez;
al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con treinta y
cuatro decímetros y al oeste, Cello Verde S. A. Mide: mil seiscientos trece
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2049623-2018.
Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en la limpieza del terreno, realización y
mantenimiento de cercas, de los árboles y de matas de banano que se encuentran
plantados en el fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro
público de la propiedad.- se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Delbert Alberto Vega Arias y
Olga Marisa Álvarez Quirós. Exp. N°
19-000014-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 28 de marzo del año 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334760
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000015-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Tatiana Andrea Fuentes Vindas, quien es
mayor, soltera, del hogar, vecina de Turrialba, Alto Varal, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatrocientos
dieciséis-trescientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es solar y agricultura. Situada en San Martín, del distrito once La Isabel,
cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, yurro
en medio de Henry Fuentes Obando; al sur, calle pública; al este, José Vinicio
Hernández Quirós; y al oeste, Henry Fuentes Obando. Mide: Mil quinientos noventa
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones
sesenta y cinco mil quinientos cuarenta-dos mil dieciocho (C-2065540-2018).
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su tío Carlos Fuentes Obando, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueña por más de veinte años según la posesión
transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en hechura y conservación de las cercas que lo deslindan, cercas constantes de
alambre de púas adheridos a postes vivos, limpieza general del terreno a fin de
mantenerlo en buen estado de conservación y libre de maleza, protección de la
zona aledaña al yurro que por rumbo Norte sirve de lindero natural al referido
predio, dicha zona se encuentra en regeneración natural. En toda la extensión
el inmueble relacionado mantiene sembrados árboles frutales de mandarina,
naranja, limón ácido y cultivos estacionales de plátano, maíz, entre otros. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todas las personas interesadas en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso información posesoria, promovido por Tatiana Andrea
Fuentes Vindas. Exp. N°
19-000015-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Agraria), Turrialba, 26 de marzo del año 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334761
).
Virgilio Vargas Chinchilla, mayor, masculino,
costarricense, casado una vez, pensionado, cédula Nº
1-0336-0957, vecino de La Curia de Cariari de Pococí, Limón, 1.800 metros de la
Escuela de Buenos Aires, promueve diligencias de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno de solar con agricultura. Ubicado en Calle Uno,
distrito segundo Jiménez, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Linda al norte, con Luis
Naranjo Hernández, al sur, con Zulay Granados Soto, al este, con calle pública
con un frente de nueve metros con noventa y un centímetros lineales, y al
oeste, con Estación Experimental Los Diamantes (MAG). Graficado en el Plano
Catastrado Nº 7-2068302-2018. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢8.000.000.00 exactos y las diligencias en ¢400.000.00
netos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un
mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa
de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Diligencias de información posesoria, promovidas por Virgilio Vargas
Chinchilla. Expediente Nº 19-000078-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles,
25 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334762 )
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Luis Monge Calvo, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0203580166 y vecino de Turrúcares de Alajuela.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:18-000619-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela,
04 de marzo del año 2019.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—(IN2019334431).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue: Seidy Tatiana Cubillo Rodríguez, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad uno - cero siete tres cero - cero dos
siete dos, vecina San José, Desamparados, Barrio Fátima, Villas don Alfonso,
casa cincuenta y siete, para que dentro del término de treinta días contados a
partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como Actividad
Judicial no Contenciosa ante la notaria pública
Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San José de Rústicos
Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros este
Licda. Nazareth Abarca Madrigal.—Licda. Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019334748 ).
A las quince horas treinta minutos del treinta
de marzo del dos mil diecinueve, esta notaría bajo el expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve, declaró abierto el proceso
sucesorio testamentario en sede notarial de Silvestre Jesús Salmerón Zamora,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de los Sitios de Moravia,
Condominio Vista Zurquí, casa número cincuenta y
cinco, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
uno-cuatrocientos once, quien falleció el doce de junio del dos mil nueve; se
cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo de quince días a partir de la
publicación del Edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que de no
presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Roosevelt, del Super La Casita cien metros al sur y cien
metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Baltodano
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335091 ).
A las nueve horas del 1 de abril del dos mil diecinueve, se declaró
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Emilce Ramona Rodríguez
González, hija de hija de Víctor Rodríguez Rodríguez
y Analía González Vargas y cónyuge de Efraín Vargas Alvarado. La defunción del
causante acaeció en la provincia de Alajuela, cantón de Naranjo, distrito San
Juan, el seis de junio del dos mil dieciséis, según consta en certificación
expedida por el Registro Civil, en sede notarial ante la notaría de la Licda.
Jacqueline Gutiérrez Gómez, expediente 0001-2019, con oficina abierta en la
provincia de Alajuela, San Ramón, calle cementerio frente a la subestación del
Instituto Costarricense de Electricidad, Teléfonos celular 8708-9869. Se
confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de esta publicación,
comparezcan, mediante apersonamiento a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, San
Ramón, a las diez horas del 1 de abril del 2019.—Licda. Jacqueline Gutiérrez
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335094 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: José Francisco Muñoz Álvarez, quien fue mayor, casado dos
veces, oficinista, cédula de identidad número: seis-uno dos tres-cinco nueve
siete, vecino de Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0002-2019. Notaría del Bufete del Lic.
Álvaro Córdoba Díaz, notario. Teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019335115 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Dubilia Lidiette
Hernandez Barquero, Abel Antonio Calderón Hernandez, Isaac Calderón Hernandez, Saaed de Jesús Calderón, Gilberto Calderón Hernandez y
Gioconda Lineth Calderón Hernandez, a las dieciocho horas del día diecinueve de
marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Gilberto
Ángel de la Trinidad Calderón Cambronero, mayor de edad, casado, pensionado,
vecino de Limón, Guácimo, Los Geranios de la Escuela quinientos metros al norte
y cien metros al este casa a mano izquierda portón blanco, con cédula de
identidad número tres-cero ciento tres-cero doscientos cincuenta y seis, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría de la Licda. Matilde Zúñiga Morales, Limón, Pococí, Guápiles de Motos
Honda veinticinco, metros al norte y cien metros al este, teléfono 85419166.—04
de marzo del 2019.—Licda. Matilde Zúñiga Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019335131 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Molina
Alvarado, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Tierra
Blanca de Cartago, cédula tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos cincuenta y
cinco, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
02-2019. Notaria del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en
Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono:
2551-0464, fax: 2591-4789.—Cartago, 4 de abril del 2019.—Lic. Carlos Eduardo
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019335140 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Walter Hernández Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado en
segundas nupcias, bombero pensionado, portador de la cédula de identidad número
uno cero doscientos sesenta y ocho cero novecientos tres, vecino de
Desamparados centro, seiscientos metros al norte y doscientos metros al oeste
del Banco Nacional de Costa Rica, Residencial Los Dorados, casa número cuarenta
y tres C, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria ubicada
en San José de Acueductos y Alcantarillados, Paseo Los Estudiantes, doscientos
metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo
piso, oficinas once y doce y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pesará a quién
corresponda. Expediente: 002-2019.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335148 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Dora Hernández Alfaro, quien en vida fue mayor, soltera,
educadora, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos
sesenta y nueve cero setecientos treinta y uno, vecino de Desamparados Centro,
seiscientos metros al norte y doscientos metros al oeste del Banco Nacional de
Costa Rica, Residencial Los Dorados, casa número cuarenta y tres C, portador de
la cédula de identidad número uno cero doscientos sesenta y ocho cero
novecientos tres, para que dentro del plazo de quince días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta
notaria ubicada en San José de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los
Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio
diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, lo
herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 003-2019.—Licda. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335149 ).
Se emplaza a los herederos e interesados en la sucesión ab intestato de
quien fuera Rafaela Isabel Del Socorro Castro Artavia, mayor, viuda, ama de
casa, vecina de Alajuela, Canoas, cincuenta metros al este de la entrada
principal Colegio Jesús Ocaña, cédula 5-0136-0496. Para que en el término de 30
días a partir de la publicación de este edicto se presente ante la oficina del
suscrito notario, sea, Alajuela, Invu, Las Cañas, 300
metros oeste puente peatonal, a hacer valer sus derechos, de lo contrario la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2019.—Alajuela, 03 de abril del 2019.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019335154 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por la señora Silvia Marta de los Ángeles Carmona Araya, Douglas Joshue López Carmona, y Yoselyn Patricia López Carmona a
las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera señor Douglas Martín López Mora, quien a su muerte era
mayor de edad, casado, vecino de San José, San Sebastián, cédula de identidad
número: uno-seis cuatro seis-dos cero cinco. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos.—Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra
Morena, Lote 13-G.—Licda. Ana Patricia Alvarado López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335158 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quienes en vida fueron: Jorge Mesén Madrigal, mayor, casado una
vez, con cédula número: uno-cero trescientos dieciocho-cero cuatrocientos
diecinueve, vecino del centro de San Isidro de Alajuela, quien falleció en
Alajuela el día veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y tres, y de
quien en vida su cónyuge, María Anita Carmona Porras, mayor, casada una vez,
del hogar, con cédula uno cero trescientos tres-cero doscientos cuarenta y uno,
quien falleció el día once de septiembre del año dos mil uno, para que, en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de
herederos(as) que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Jessika Magally
Mesén Carmona, mayor, soltera, peón agrícola, con cédula número: uno-mil
noventa y tres-cero trescientos veintiocho, vecina de Poasito
de Alajuela, de la Gasolinera trescientos metros noroeste. Expediente: SUC-cero
uno-2019. Oposiciones al e.mail:
misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824 2794, central: 4080 9700.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335163 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en
vida fueron: Carmen Dinorah Talavera Cambronero, casada una vez, del hogar, con
cédula número: dos-cero doscientos ochenta y uno-cero setecientos ochenta y
uno, vecina de Puntarenas, quien falleció el uno de abril del dos mil
diecisiete y del señor: Duane Alan ( nombres )
Fischer, (único apellido por razón de nacionalidad estadounidense), quien fue
mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cónyuge de la señora Carmen
Dinorah Talavera Cambronero, según certificado apostillado de Riverside;
California, quien falleció el ocho de febrero del dos mil diez, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos, apercibo a los que crean tener calidad de
herederos(as) que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda, apertura solicitada por: Álvaro Gerardo Talavera Cambronero,
mayor, soltero, pensionado, costarricense, con cédula número: seis-cero ciento
setenta y nueve-cero cero ochenta y tres, vecino de Barranca de Puntarenas,
costado sur de la plaza Juanito Mora, casa cuatrocientos ochenta y uno.
Expediente: SUC-cero dos-2019. Oposiciones al email: misanchez@lex.org.in o al
teléfono: 8824-2794, central: 4080 9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019335164 ).
Se hace saber: que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio testamentario que quien en vida se llamó María del Pilar
Estrada Barrios, mayor, soltera, administradora, nacionalidad costarricense,
cédula Nº 1-0370-0225, vecina de San José, Cedros de
Montes de Oca. Se cita a las persona herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria del licenciado Eugenio
Segura Solano, ubicada en San José, Urbanización Pinares de Curridabat, del
Taller de la BMW, 200 norte y 75 al oeste, casa 097, expediente Nº 002-2019.—San José, 02 de abril del 2019.—Eugenio Segura
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335190 ).
Por escritura 35 de las 09:00
horas del 04 de abril del 2019, se inicia Proceso Sucesorio Ab Intestato
Acumulado en Sede Notarial, expediente N° 03-2019, de
Lourdes Montoya Vargas, viuda una vez, asistente de pacientes pensionada,
cédula N° 1-0207-0766, vecina de San José,
Desamparados, Colonia del Sur, 25 metros norte Pulpería La Confiteña
y de Víctor Manuel del Carmen Arrieta Blanco, casado una vez, cédula N° 4-0057-0609, vecino del Asilo Carlos María Ulloa en
Guadalupe, San José, ambos mayores de edad. Se emplaza a posibles herederos,
legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el
término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José,
Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San
José, 05 de abril del 2019.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335217 ).
Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión
extrajudicial de la señora Mayra Vásquez Sojo, quien fuera mayor, soltera, ama
de casa, cédula número: 1-466-357, vecina de San José, quien falleció el día 19
de enero del año 2017. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se
apersonen en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, a esta notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, de la entrada
principal de la Escuela Pilar Jiménez, 50 metros al norte y 50 metros al oeste,
en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que
si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien
corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente
número: 02-2019.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2019335225 ).
Yo, Wayner
Hernández Méndez, código 13195, notario público, con oficina abierta en la
ciudad de San Vito, setenta y cinco metros norte de Tracopa;
habiéndose cumplido con los requisitos de ley; comprobado el fallecimiento de
Jose Luis Fallas Diaz, cédula uno-cero tres uno cero cero
tres siete cuatro quién nació el catorce de agosto de mil novecientos cuarenta
y tres, y falleció el cuatro de abril de dos mil; de su último domicilio La
Maravilla, San Vito, Coto Brus, un kilómetro y medio de la escuela, se declara
abierto su proceso sucesorio notariado. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. San Vito, cuatro de
abril del dos mil diecinueve. Exp. 002-2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335232 ).
Yo, Wayner Hernández Méndez, Notario Público,
con oficina abierta en la ciudad de San Vito, setenta y cinco metros norte de Tracopa; habiéndose cumplido con los requisitos de ley;
comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Fonseca Suárez, cédula
uno-trescientos nueve-trescientos cinco, quien nació el veinte de mayo del mil
novecientos cuarenta y tres y falleció el veinte de setiembre del dos mil
dieciséis, su último domicilio fue en vecina de ochocientos metros este de la
Iglesia Evangélica de San Antonio de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas,
agricultor, casado una vez, se declara abierto su proceso sucesorio notariado.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 001-2019. Wayner Hernández Méndez,
Notario Público, código: 13195.—San Vito, 4 de abril del 2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2019335233 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a
la sucesión de Álvaro José Sevilla Siero, mayor, casado una vez, abogado
pensionado, vecino de Escazú, Guachipelín, frente al costado oeste de la
Iglesia, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero cincuenta y
cuatro-cuatrocientos veintiuno, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 018-2019. Notaría del Bufete ubicado en
San José, San Pedro de Montes de Oca, de Plaza Carolina, 500 metros al oeste,
75 al sur.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019335246 ).
Mediante escritura de apertura número tres-uno otorgada ante esta
notaría por María Del Carmen, Carlos Guillermo y Otoniel Alberto, todos León
Bonilla, a las once horas cuarenta minutos del once de marzo del año dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de Carlos María León Carrillo, quien
fuera mayor de edad, con cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco
seis-cero dos tres nueve, casado en únicas nupcias, comerciante, vecino de
Santa Marta, Lourdes de Montes de Oca, San José, exactamente cien metros al
norte de la Escuela de Santa Marta, fallecido el veintidós de noviembre del dos
mil cuatro en Lourdes de Montes de Oca, San José, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente Nº cero uno-dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Esvin Porras Arce,
en San José, San Pedro de Montes de Oca, exactamente cincuenta metros al oeste de
la Escuela de Barrio Pinto. Teléfono 8843-0024.—San José, cinco de abril del
año mil dos mil diecinueve.—Lic. Esvin Porras Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2019335269 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Oldemar Antonio Fallas Navarro, a las catorce horas del tres de
marzo del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María
Rosa Rodríguez Abreu, cédula de identidad número: ocho-cero cero seis tres-cero
uno cinco cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario público con oficina
abierta en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Los
Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número:
tres siete tres siete. Teléfono: 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019335283 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Isabel Pereira Mayer Rechnitz, a las
diecisiete horas del tres de abril del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de María Isabel Mayer Rechnitz García,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Ronny José Durán Umaña. San José, avenida 12, calles 25 y 25
a. Teléfono 4030-8549.—Lic. Ronny José Durán Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2019335290 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Johanna María Moreno Bustos, a las once horas del veintitrés de
marzo del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Melchor Marcos
Rodríguez, mayor, ciudadano español cédula de residencia número: uno siete dos
cuatro cero cero uno cero tres dos cero ocho, casado
una vez, pensionado, vecino de Liberia, Barrio La Cruz: del Abastecedor Tres
por Tres, veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al norte que
corresponde al expediente número cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Johanna María Moreno Bustos.
Dirección: Liberia, Guanacaste, avenida veinticinco de julio, Edificio Montiel,
segunda planta, primera oficina. Teléfono dos-seiscientos sesenta y
seis-catorce-cuarenta y seis.—Licda. Johanna María Moreno
Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019335397 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo García
Vásquez, mayor de edad, estado civil casado, profesión supervisor de ventas,
con documento de identidad 0503150708 y vecino de Barrio La Victoria de
Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 18-000151-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de febrero del 2019.—Licda. Yeimy
Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019335401 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Clara Nelly Torres León, cédula de identidad número nueve-cero
cero sesenta y cinco-cero doscientos veintiuno, a las
trece horas del treinta de marzo del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de quien en vida se llamó Claudio Jiménez Hidalgo, mayor, casado
una vez, cédula de identidad uno-cero trescientos treinta y cinco- cero cero setenta y dos; esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos para el único bien hereditario en este proceso, correspondiente al
bien inmueble del Partido de San José, Folio Real cuatrocientos cuarenta y
siete mil quinientos setenta y seis-cero cero cero.
notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—Licda.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019335406 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gerardina de Los Ángeles Barboza Acuña, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número 7-0044-0934. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000088-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de junio del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2019335407 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jerónimo Emiliano de
Jesús Matarrita Valles, mayor, portador de la cédula de identidad 05-0157-0084,
casado en primeras nupcias, policía, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, San José
de Pinilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 21 de marzo del año 2019. Exp.:
19-000084-0388-CI-0.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2019335447 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Guadamuz
Peña, mayor, soltero, pensionado, vecino de Barrio San Rafael, Iglesia
Discípulos de Cristo, trescientos metros al norte, cédula de identidad
8-0050-0119. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.:
19-000037-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 28 de febrero del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza
Tramitadora—1 vez.—( IN2019335498 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Flores Ureña,
mayor, estado civil, soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0102290864 y vecino(a) de Siquirres. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000015-1548-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Siquirres (Materia Civil), 30 de mayo del año 2018.—MSc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2019335499).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Gamboa
Sánchez, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina del Coco de
Siquirres, quinientos metros al oeste del restaurante Toro Sentado y portadora
de la cédula de identidad 3-0146-0175.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
19-000092-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 1° de abril del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019335521 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enoc Roberto
Chavarría Calderón, mayor, soltero, empresario, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0701310342 y vecino de Cartago, San Rafael el Bosque
Residencial Boulevard. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp.:
19-000114-0640-CI - 2.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del año
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019335611 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Ulate
Badilla, mayor, soltero, chofer de plataforma Uber, costarricense, con documento
de identidad 0401850238 y vecino de Heredia, San Pablo, un kilómetro al este de
la Municipalidad, calle sin salida, quinta casa a mano derecha. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000298-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 25 de marzo del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2019335616 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Jorge Campos Lippi, mayor, estado civil casado/a, profesión
pensionado(a), nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0500560593 y vecino(a) de Tronadora de Tilarán, Guanacaste. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000027-0927-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán
(Materia Civil), 22 de setiembre del 2017.- Licda. Ana Patricia Barrantes
Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2019335629 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Bryan Caleb Agüero
Morales, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000816-0292-FA. Proceso: Tutela legítima dativa.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del
2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334515
). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad José Pablo Méndez Chinchilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. 28 de enero del año 2019. Expediente N°
18-001596-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
cincuenta y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019334530 ). 3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Harrison
Sánchez Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial; actor: Patronato Nacional de La
Infancia. Expediente N° 19-000087-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Domestica de Cañas (Materia Familia), a las quince horas y cuarenta y nueve
minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334608
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kisha Yadely Quirós Juárez, para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente N° 19-000370-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y cincuenta minutos del dieciocho de marzo de
dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334619
). 3
v. 2.
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso de actividad judicial no contenciosa de
reposición de cédula hipotecaria Nº
17-0000769-0183-CI, promovido por la sociedad G&J Desarrollos Inmobiliarios
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624471, representada
por el señor Gerardo Zúñiga Solano, la cual se describe así: cédula hipotecaria
de primer grado por un monto de veinticinco mil dólares exactos, emitida por Xiaopeng Luo, a favor de Banco
Cathay de Costa Rica S. A., se encuentra garantizada con la finca inscrita en
el partido de Cartago, al sistema de folio real matrícula número 247389-000. La
cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección
Propiedad al tomo 2015, asiento 531416. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, a fin de que se apersonen en este proceso en
defensa de sus derechos. Expediente N°
17-000076-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019332135 ) 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Francisco Javier Prado Obando, con cédula de residencia de libre
condición número 155803829614 y Rosa María Vargas Díaz con cédula de identidad
número 7-0102-0712, a ambos en su carácter personal, quienes son de demás datos
y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria
judicial de abandono, expediente N°
17-001021-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas
y cincuenta y cuatro minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve.
Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Francisco Javier Prado Obando y Rosa María
Vargas Díaz. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I.—... II.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas
citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Francisco Javier Prado Obando y Rosa María Vargas Díaz,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad Saray Prado Vargas, con la consecuente pérdida de los
derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad
ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositario de la niña al
Patronato Nacional de la Infancia, cuya representante legal deberá presentarse
a aceptar el cargo en el plazo de cinco días posteriores a la firmeza de esta sentencia.
Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el
presente fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el
Registro Civil , libro de nacimiento de la provincia
de Limón, al tomo trescientos setenta y tres (0373), asiento setecientos
ochenta y tres (0783). Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 29 de marzo del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335417 ).
Se comunica al señor Santos Eriberto Ocon, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás datos y dirección desconocida, padre registral
del menor de edad Santos Gabriel Ocón Matus, que en este Juzgado se tramita
proceso de depósito judicial del citado menor, bajo el expediente Nº 17-001106-1302, promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia de Los Chiles, Alajuela, donde solicita que se apruebe el depósito
del niño mencionado; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias, expediente N° 17-001106-1302-FA.
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2019.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335418
).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
de Margarita Rojas Villalobos. Expediente N°
17-400003-0637-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.
14 de enero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019335419 ).
Se avisa que, en este Despacho en el
expediente número 18-000245-1304-FA Bianca Mora Herrera, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor Froilán Mora Cascante. Se concede a
las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia y
Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 01 de marzo del año 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335420
).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 18-002417-0338-FA-(4) Alexander Gerardo Valverde Castillo, solicitan se
apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Kathryn
Jinneth Montenegro Ortega. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 12 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019335425 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, A Elber Alberto Segura
Ureña, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, expediente N° 19-000642-0338-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elber
Alberto Segura Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y
uno minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Yulissa Segura Mora e
Irene Charleth Segura Mora, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lorena
Mora Piedra y Elber Segura Ureña, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Lorena Mora Piedra,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de San
Pablo de León Cortés. Al señor Elber Segura por medio
de edicto, mismo que se remitirá a la Imprenta Nacional por medio del sistema
electrónico FTP. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019335435
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jonathan Solano
Salas, mayor, soltero, costarricense, agente de ventas, cédula de identidad
número 0109440966, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, hijo de Luis
Fernando Solano Jiménez y de Yolanda Salas Jiménez, nacido en Hospital central
San José, el 11-08-1976, con 42 años de edad, y Jenny Álvarez Quirós, mayor,
costarricense, divorciada de Johnny Gerardo Murillo Ocampo el 13 de octubre de
2006, comerciante, cédula de identidad número 0109870700, vecina de San Juan de
San Ramón de Alajuela, hija de Víctor Luis Álvarez Rojas y de Ángela Quirós
Martínez, nacida en Hospital central San José, el 07-12-1977 , actualmente con
41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000053-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 12
de marzo del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334536 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Cristofer de Jesús Jiménez Alvarado, mayor, soltero,
bodeguero, cédula de identidad número 0207110830, vecino de San Ramón,
Concepción, frente al salón comunal, hijo de Giovanni Jiménez Morera y Yamileth
Alvarado Meléndez, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 17/04/1993, con 25
años de edad, y Jennifer María Guerrero Calvo, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0207200916, vecina de San Ramón,
Concepción, frente al salón comunal, hija de José Rafael Guerrero Arce y Gloria
Calvo Méndez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 23/12/1993, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000095-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 21
de marzo del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334609 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jerrolyn de los Ángeles
Granados Norori, mayor, soltera, oficio guarda de
seguridad privada, cédula de identidad número 702400289, nombre de la
progenitora Flor María Norori Fuentes y nombre del
progenitor José Luis Granados Aguilar, domicilio en Barrio Los Lirios, del
abastecedor Andrés 100 metros sur y 75 metros al oeste, primer entrada a la
derecha, última casa color menta, con 23 años de edad, y Kelvin Channer Morales, mayor, soltero, desempleado, cédula de
identidad número 701940069, nombre de la progenitora Irma María Morales Mora y
nombre del progenitor Álvaro Channer Channer, domicilio en Limón, Bananito Norte, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000154-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de
marzo del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334610 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio entre el señor Cristhian Manuel Chavarría Parrales, mayor,
divorciado, oficial policial, cédula de identidad Nº
0502980415, nacido en domicilio en centro, Liberia, Guanacaste, el 19/04/1977,
con 42 años de edad, y Yesenia Angelica Méndez Álvarez, mayor, divorciada, ama
de casa, cédula de identidad Nº 0503170955, nacida en
centro, Liberia, Guanacaste, el 21/09/1980, actualmente con 38 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000196-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 26 de marzo del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334612 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio, el señor: Alejandro José Rodríguez Bolaños, mayor,
soltero, bodeguero, cédula de identidad Nº
0401510419, vecino de Liberia, hijo de María Felicia Bolaños Ramírez y
Alejandro Rodríguez Araya, nacido en Centro, Central, Heredia, el 18/02/1970,
con 49 años de edad; y la señora: Cristina Fabiola Amoretti
Abellán, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0503330484, vecina de Liberia, hija de Luisa Adela Amoretti
Abellán, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 13/04/1983, actualmente con
35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 19-000202-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 26 de marzo del 2019.—Licda. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334613
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor MacGiver Eduardo Marín
Obregón, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 0503910007,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/12/1992, con 26 años de edad, y la
señora Nancy Paola Quintero García, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0208090641, nacido en San Juan, San Ramón, Alajuela, el
08/10/2000, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Pijije de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000212-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 29 de marzo del
2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334614
).
Se hace saber a quienes interese que, ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil el señor Andrés Rojas Solano, mayor,
soltero, uber eats, vecino
de San José, Uruca, barrio Corazón de Jesús, 50 metros oeste de la escuela,
casa color papaya, con verjas negras, portador de la cédula de identidad
4-0239-0565, nacido el catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho. Hijo
de María Cecilia Solano Barboza y Rogelio Rojas Cortés y la señora Noelia De
Los Ángeles Campos Cartín, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José,
Uruca, Barrio Corazón de Jesús, 50 metros oeste de la escuela, casa color
papaya, con verjas negras, portadora de la cédula de identidad 1-1769-0854,
nacida el quince de febrero del dos mil. Hija de John Anthony Campos Campos y Marianela Cartín Ortíz.
Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento
legal para este matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido a que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o
existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. Expediente Nº 19-000245-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019334615 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Junior José Quirós Arroyo, mayor de edad, cédula de
identidad N° 01-1501-0870, ocupación Oficial de
Seguridad Bancaria, vecino de Alajuela, hijo de Rafael Quirós Granados y de
Edith Arroyo Zúñiga, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, en fecha
14-05-1992, con 26 años de edad, y la señora Yendri Magali Céspedes Mena, mayor
de edad, cédula de identidad N° 02-0581-0737,
ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, hija de Roberto Céspedes Morales y
de Rosario Mena Gutiérrez, nacida en Alajuela, en fecha 27-03-1983, con 35 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000422-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019334620 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Ivanhoe Martín Loría Porras, mayor de edad, cédula
de identidad Nº 2-379-789, ocupación artesano, vecino
de Pueblo Nuevo de Alajuela, de la cancha de deportes 50 metros este, hijo de
Carlos Alfredo Loría Herrera y de María Teresa Porras Rivera, ambos
costarricenses, nacido en Hospital, Central, Alajuela, en fecha 19-12-1962, con
56 años de edad; y la señora: Keiliyn Alejandra Arce
López, mayor de edad, cédula de identidad Nº
2-655-248, ocupación ama de casa, vecina de Pueblo Nuevo de Alajuela, de la
cancha de deportes 50 metros este, hija de Sandra Arce López, de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 11-01-1989, con 30
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000483-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de marzo
del 2019.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334621
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
el señor Cesar Leonardo Carrión Artavia, mayor de edad, cédula de identidad
2-745-781, ocupación analista financiero, vecino de Alajuela, Canoas, hijo de Mario
Alberto Carrión Campos y de Floribeth Artavia Calvo,
nacido en Alajuela, en fecha 22 de octubre de 1995, con 23 años de edad, y la
señora Paula Vanessa Solano Artavia, mayor de edad, cédula de identidad
2-786-653, ocupación auxiliar contable, vecina de Alajuela, Canoas, hija de
José Alberto Solano Salas y de Hilda Beibeth Artavia
Salgado, nacida en Alajuela, en fecha 29 de noviembre de 1998, con 20 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000542-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334623 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Fernando Roberto Torrento Miron, mayor de edad, soltero, decorador, con pasaporte Nº B05086011, de nacionalidad salvadoreña, vecino de San
José 300 metros al norte y 125 al oeste de la bomba La Castellana, casa a mano
derecha color negro, hijo de José Ovidio Torrento y
Dina Dolores Miron, nacido en Ahuachapan,
El Salvador, el 31/10/1994, con 24 años de edad, y Katherine Tatiana Mena
Chacón, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3 0499 0498, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco 75
metros al norte del kinder Ricardo Jiménez Oreamuno,
casa a mano derecha color verde, hija de Mauren Chacón Quirós y Adrián Mena
Salguero, nacida en Oriental, central, Cartago, el 30/12/1996, actualmente con
22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000574-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 05 de marzo del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019334624 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Miguel Antonio Fonseca Machado, mayor de edad,
divorciado de Sujery Araya Valerín,
el 13/08/2015, en Cartago, chofer de autobús, cédula de identidad Nº 3-0333-0166, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa
Lucía, del Super Naty 75 metros al sur casa a mano izquierda, color verde Nº G33, hijo de Mireya Machado Matamoros y Orlando Fonseca Fonseca, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el 20/10/1974,
con 44 años de edad; y Ana Lucía Brenes Méndez, mayor de edad, divorciada de
José Arturo Araya Morales, en Cartago, el 24/04/2006, ama de casa, cédula de
identidad Nº 3-0319-0942, vecina de igual a la
anterior, hija de Virginia Méndez Torres y Gilberto Brenes Lobo, nacida en
Centro, Turrialba, Cartago, el 30/08/1972, actualmente con 46 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000743-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 15 de marzo del 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334627
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Freddy Humberto Sánchez Hernández, mayor de edad,
divorciado de Andrea Sandoval Solís en Cartago el 14/07/2015, agente de ventas,
cédula de identidad N° 3-0370-0847, vecino de Cartago
urbanización Manuel de Jesús Jiménez casa 134 color blanco hueso, hijo de María
Elena Hernández Fonseca y José Nicolas Sánchez Masis, nacido en Centro
Turrialba Cartago, el 29/12/1980, con 38 años de edad, y Teresa de Jesús Cruz
Guzmán, mayor de edad, divorciada de Gustavo Álvarez Bolaños en Cartago el
22/08/2013, ama de casa, cédula de identidad N°
2-0567-0061, vecina de igual a la anterior, hija de Francisca Guzmán Vega y
Juan Cruz Fonseca, nacida en Centro Upala, Alajuela, el 01/10/1981, actualmente
con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000878-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 01 de abril del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019334628
)
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Daniel Ramírez Villegas, mayor de edad, soltero,
operario, cédula de identidad número 3-0503-0580, vecino de Cartago El Guarco
Urbanización Las Catalinas, del CECUDI 125 metros al norte y 25 al oeste casa a
mano derecha casa I10, hijo de Patricia Villegas Álvarez y Gilberth
Ramírez Masis, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 07/07/1997, con 21 años
de edad, y Viviana Francini Montoya Chacón, mayor de edad, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 3-0521-0918, vecina de igual a la anterior, hija de
Viviana Alejandra Chacón Araya y Juan Esteban Montoya Calderón, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 12/12/1999, actualmente con 19 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000634-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334692 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Erick Steven Castro Morales,
quien es mayor, soltero, de 20 años de edad, oficio bodeguero, portador de la
cédula de identidad número 02-0777-0592, hijo de José Castro Méndez y Blanca
Flor Morales González, vecino de Barrio Los Ángeles, cincuenta metros oeste del
súper Solís a mano izquierda y Jenifer Yarely
González Chaves, quien es mayor de 20 años de edad, soltera, de oficio del
hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0784-0576, hija de Rovin González Hernández y Noemy Chaves Medina, vecina de
la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer
matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Exp. 19-000159-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de febrero
del 2019.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019335187 )..
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Álvaro Enrique
Ramírez Cordero, mayor, Divorciado/a, Pensionado(a), cédula de identidad número
0104150384, vecino(a) de Abrojo Sur, 25 metros sur de Super Camila, hijo(a) de Lerida Cordero Picado y Valentín Ramírez Rivera, nacido(a)
en Patarra Desamparados San José, el 24/09/1952, con 66 años de edad, y
Rosalina del Carmen Salazar Molina, mayor, soltero/a, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0603020520, vecino(a) de Abrojo Sur, 25 metros sur
de Super Camila, hijo(a) de María Teresa Molina Moya y Marcelino Salazar Araya,
nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 23/11/1979, actualmente con 39
años de edad(. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp.
18-000532-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), 04 de marzo de 2019.—Lic. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335424 ).
Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Kaver Ortega Montes, mayor, soltero, jefe de pista, cédula
de identidad N° 0701790010, vecino de Santa Cruz,
Barrio Panamá, de la Bodega los Cometas, 225 metros al este y 75 metros al
oeste, casa de color verde agua, casa a mano izquierda, hijo de Marta Antonia
Montes Espinoza y Cesareo Ortega Guzmán, nació en Centro
Central, Limón, el 17/03/1987, con 31 años de edad y Sandra Elena Jiménez
Carranza , mayor, viuda, cajera, cédula de identidad N°
0502930478, vecina de Santa Cruz, Barrio Panamá, de la Bodega los Cometas, 225
metros al este y 75 metros al oeste, casa de color verde agua, casa a mano
izquierda, hija de María Luisa Carranza Moraga y Miguel Ángel Jiménez Rojas,
nació en Centro Nicoya, Guanacaste el 28/05/1976, actualmente con 42 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio no se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000081-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto
sean el señor Kaver Ortega Montes puede ser
localizado al teléfono 8442-4639 y la señora Sandra Elena Jiménez Carranza
puede ser localizada al siguiente teléfono: 6478-2282.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335426
).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Roberto
Pérez Acuña, mayor, soltero en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas,
cédula de identidad número: seis-trescientos cuarenta y nueve-doscientos
sesenta y nueve, hijo de Rosa Acuña Montero y Carlos Pérez Rubi,
ambos padres de nacionalidad costarricenses, nacido en Cortes Osa, Puntarenas,
el 30/08/1985, con 33 años de edad; y Raquel Hurtado González, mayor, soltera
en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos veinticinco-quinientos cincuenta y tres, hija de María
González González y Juan José Hurtado Serrano, la
primera de origen Panameña y nacionalizada costarricense y el segundo es
costarricense nacida en La Cuesta Corredores Puntarenas, el 03/12/1983,
actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº. 19-000122-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), 12 de marzo del 2019.—MSC. Cesar Monge
Vallejos, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019335427
).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Esvin Gerardo
Cruz Ramírez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número:
dos-quinientos veintisiete-cuatrocientos cuarenta y dos, hijo de Piedades
Ramírez Jiménez y Daniel Cruz Jiménez, ambos padres de nacionalidad Costarricense,
nacido en Santo Domingo Upala Alajuela, el 14/01/1978, con 41 años de edad, y
Kathia Leticia Salazar Soto, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número seis-trescientos tres-ciento setenta , vecina de misma
dirección anterior, hija de Nelly Soto Jiménez y Juan Antonio Salazar Vargas,
nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 19/10/1979, actualmente con 39
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
19-000123-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 12 de
marzo del año 2019.—Msc. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335429
).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Yeudi Alberto Jiménez González, mayor, soltero, vendedor
ambulante, cédula de identidad número 0604040910, vecino de Copa Buena de San
Vito de Coto Brus; ciento cincuenta metros noroeste, de Salón Multiusos de Copa
Buena, tercer casa color rosado , hijo de Aurora González Salas y Roger Alberto
Jiménez Argüello, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 02/10/1992,
con veintiséis años de edad, y Evelyn Judith Roa Benavides, mayor, soltera,
niñera, cédula de identidad número 0112600171, vecina de Copa Buena de San Vito
de Coto Brus; ciento cincuenta metros noroeste, de Salón Multiusos de Copa
Buena, tercer casa color rosado, hija de Noemy Benavides Pérez y Guillermo
Antonio Roa Avendaño, nacida en hospital central San José, el 18/10/1985, actualmente
con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio) Exp. N° 19-000139-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 22 de
marzo del año 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019335430 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio el señor: Julio Cesar Hernández Hernández,
mayor, soltero, pescador, cédula de identidad Nº
0503100235, vecino de La Cruz, hijo de Saturnina Hernández Hernández,
nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15/05/1979, con 39 años de edad; y Mileydi Carrillo López, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad Nº CO2570696, vecina de La Cruz, hija de
Encarnación López Jiménez y Santiago Carrillo Batres, nacida en San Jorge,
Rivas, Nicaragua, el 17/09/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000214-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 01 de
abril del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019335431 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Ángel Esteban Abarca Castillo, mayor, Soltero,
Chofer, cédula de identidad número 0503590492, nacido en Centro Liberia
Guanacaste, el 02/08/1987, con 31 años de edad, vecino de Liberia, Guanacaste,
y la señora Yenorie Carina Picado Rodríguez, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0503590479, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 17/08/1987, actualmente con 31 años de edad,
vecina de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp. Nº
19-000216-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 2 de abril del 2019.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019335432 ).
Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dennis Javier Angulo Ríos,
mayor cédula de identidad número 0701250678, divorciado, mecánico, actualmente
con cuarenta y un años de edad, hijo de Antonio Angulo Álvarez y María Victoria
Ríos Espinoza, nacido el cinco de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
teléfono 8357-1802, y Verónica Raquel Machado Rivas, mayor, divorciada, ama de
casa, actualmente con cuarenta y cinco años de edad, hija de Jose Machado
Moreno y María Rivas Martínez, cédula de identidad número 0800810295, nacida el
doce de enero de mil novecientos setenta y cuatro, vecinos ambos de Cariari,
Pococí, Barrio Los Hermanos, 175 metros oeste del antiguo Kim Banana. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000605-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27
de marzo del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019335433 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Himer Jose Machado Rivas, mayor, soltero, soldador,
portador de la cédula de residente permanente de libre condición Nº 155814936304, vecino de Limón, Pococí, Cariari, del
antiguo Bar King Banana, cien metros oeste, hijo de José Francisco Machado
Moreno y Angélica Rivas Martínez, nacido en Managua, Nicaragua, el doce de
marzo del año mil novecientos setenta y siete, con cuarenta y dos años de edad,
y Marbel del Socorro Largaespada Mayorga, mayor,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de residente permanente de libre
condición Nº 155816877312, vecina de Limón, Pococí,
Cariari, del antiguo Bar King Banana, cien metros oeste, hija de José Antonio
Largaespada Avilés y Marthe Elena Mayorga Mejía,
nacida en Managua, Nicaragua, el día uno de mayo del año mil novecientos
ochenta y uno, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000606-1307-FA, este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de marzo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335434 ).
Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria: 05-006904-0647-PE, por el
delito prevaricato, en contra de Sergio Abarca Monge y otros, en daño de los
deberes de la función pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las nueve horas y treinta y seis minutos del veintiséis de noviembre del año
dos mil dieciocho: “Vista el acta de inventariado de evidencias de las trece
horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, en
donde se establece que en la presente causa se cuenta con una serie de
evidencias sobre las cuales no se ha resuelto sobre su destino; se resuelve; se
ordena devolver a quien corresponda la evidencia en la presente causa, para lo
cual se le otorga al interesado el plazo de tres meses a partir de la
notificación de la presente para su retiro. En caso de que el interesado no sea
habido, se notificará la presente por medio de edicto, a fin de que comparezca
en el mismo plazo contado a partir de su publicación. Dicha evidencia
corresponde a un: 1) Un expediente original RIMAC PICLORAM 90-98% TC 4909. 2)
Un expediente original PASAQUAT 20 SL 4948. 3) Un expediente original rotulado
SERACSA PICLORAM 90% TC, archivo definitivo.4) Un expediente original rotulado
SERACSA PICLORAM 90 TC 5017 5) un expediente original DIA YUCAL 95 SP N°4849 6)
Fotocopia del oficio GIA/66-02 suscrito por German Carranza Castillo. De no
reclamarse oportunamente, se procederá con su destrucción”. Este edicto de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334771 ).
Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser
las diez horas con diecinueve minutos del día dos de abril del dos mil
diecinueve. - Mediante auto de las dieciséis horas con dieciséis minutos del
día cinco de febrero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha
ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en
conocimiento al propietario registral Andrea Melina Martínez Chacón, cédula de
identidad n.º: 3-419-408 del vehículo automotor, placas N°:
616020, color: Rojo, modelo: 1992, estilo: Tracker, motor
N°: G16N380314, serie/chasis/Vin
N°: 2CNBJ18UXN6900336, siendo que el mismo no se han
podido localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos
veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que
el actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus
derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho
vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente:
18-000221-0042-PE, contra: Ignorado, por el delito de Alteración de
Características, en perjuicio de la fe pública. “Notifíquese.—Fiscalía
de Siquirres, 02 de abril del 2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de
Siquirres, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—(
IN2019334772 ).
Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser
las diez horas con diecinueve minutos del día dos de abril del dos mil diecinueve.
Mediante auto de las dieciséis horas con dieciséis minutos del día cinco de
febrero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha ordenado
publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al
propietario registral Donald Alpízar Romero, cédula de identidad N°: 6-284-184 del vehículo automotor, placas N°: 730842, color: Rojo, modelo: 1997, estilo: SIDEKICK,
motor N°: G16V100629, serie / chasis / VIN N°: 2S3TD03V4V6400331, siendo que el mismo no se han podido
localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el
actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus
derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho
vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente N° 18-000221-0042-PE, contra: Ignorado, por el delito de
Alteración de Características, en perjuicio de La Fe Pública. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 02 de abril
2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334773
).
Quien suscribe en mi calidad de Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos,
comunica a Soto Poveda Sarbia Rebeca, con número de
cédula 1- 1086-0563 quien figura como propietaria registral de la motocicleta
con número de placas MOT444063, tipo NANO 200 R, serie LF3PCM4A9FB000545, motor
formula, tipo de combustible gasolina, capacidad dos personas, que dicho
vehículo se encuentra decomisado dentro de la causa penal número
19-000013-0622-PE, seguida contra Jonathan Andrés Bolaños Varela, por el delito
de venta de drogas, en perjuicio de la salud publica.
Asimismo se informa que al ser el mismo un bien
susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del
Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su
conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo
cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien, con la finalidad de
hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.
Alejandra Sánchez Bolaños, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos.—Alejandra Sánchez Bolaños,
Fiscal.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019334774 ).