BOLETÍN JUDICIAL 78 DEL 29 DE ABRIL DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 38-2019

ASUNTO:      Adición a la circular 143-13 “Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”.

A LAS JEFATURAS DE TODAS LAS OFICINAS

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 20-19 celebrada el 5 de marzo del 2019, artículo XVI, dispuso aprobar la adición a la circular 143-13 del 20 de agosto del 2013, sobre los “Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”, que dice:

“En Costa Rica se cuenta con una Política Pública de Lactancia Materna, que tiene como objetivo “…maximizar la salud integral de las madres, niñas y niños, jóvenes, familias y población en general…”, la cual, se encuentra sustentada en diferentes directrices internacionales emanadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Código para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y posteriores resoluciones de las Asambleas Mundiales de Salud, las Declaraciones de Innocenti y la Estrategia Mundial sobre la Alimentación del Lactante y el Niño.

A su vez, el derecho a la lactancia materna es protegido por la Constitución Política, la Ley General de Salud ( 5395), la Ley General de la Administración Pública ( 6227), el Código de Trabajo ( 01), el Código de la Niñez y de la Adolescencia ( 7739), la Ley de Fomento a la Lactancia Materna ( 7430), entre otras leyes y decretos.

Al respecto, la Dirección Jurídica del Poder Judicial mediante criterio DJ-AJ-2515-2018 señaló lo siguiente: “…esta asesoría Jurídica no encuentra ningún impedimento para que se incluyan dentro del rol de disponibilidad las servidoras que gocen de la citada licencia, siempre que dentro de este se respete e incluya la hora diaria de lactancia materna, lo cual deben de tomar en cuenta las jefaturas de cada oficina o despacho ya que son los responsables y encargados de realizar dichos roles. Ahora bien, en caso de una solicitud de exclusión de dicho rol por parte de alguna servidora judicial, quedará a criterio y bajo responsabilidad de cada jefatura de las respectivas oficinas o despachos, valorar y determinar de manera casuística si corresponde o no, debido a que ellos son los encargados de elaborar dichos roles, tomando en cuenta que, si de manera excepcional se acoge, deberá suspenderse dicho plus de la disponibilidad, hasta que se reintegre a sus funciones”. (el subrayado no es del original)

Por otra parte, la señora María Alexandra Bogantes Rodríguez, Magistrada Suplente de la Sala Segunda y experta en materia laboral, mediante criterio remitido a la Comisión de Género indicó lo siguiente: “…la denegatoria de una solicitud de exclusión del régimen de disponibilidad de una madre trabajadora en periodo de lactancia, en tesis de principio, no vulnera el derecho fundamental a la lactancia materna, siempre que se respete el tiempo diario a que tiene derecho para dichos propósitos. Más, la respuesta no puede darse sin previo análisis de las particularidades de cada situación, que a la luz de lo indicado podría ameritar una solución distinta.” (el subrayado no es del original)

Así las cosas, en virtud de la obligatoriedad que tiene nuestro país de acatar los precitados cuerpos normativos, tomando en cuenta los criterios mencionados y en adición a la circular 143-13 aprobada por el Consejo Superior en sesión 74-13 del 24 de julio del 2013, artículo XCII, respecto de los “Lineamientos generales para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia”, se hace del conocimiento de las jefaturas de oficinas y despachos judiciales de todo el país lo siguiente:

a. Se reitera el deber de cada Jefatura de respetar el derecho a la lactancia, tanto en jornadas ordinarias como extraordinarias, cuyo horario deberá ser a convenir y coordinado entre la Jefatura y la funcionaria, analizando siempre el caso concreto y privando el interés superior de la persona menor de edad.

b. En caso de que una funcionaria solicite ser excluida del rol de disponibilidad, deberá la Jefatura analizar las razones que fundamenten dicha solicitud a efecto de determinar si amerita o no su exclusión del rol, dicho análisis en concordancia con las políticas institucionales en materia de igualdad de género y los derechos que le asisten.

Se insta a las compañeras embarazadas o en periodo de lactancia a informar a los órganos competentes, si consideran no están tomándose en cuenta sus condiciones particulares y están violentándose sus derechos.

Será obligación de las jefaturas difundir el contenido de esta circular entre el personal a su cargo. Asimismo, serán responsables de aplicar y cumplir estas disposiciones.

Para cualquier consulta comunicarse a la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, a los números telefónicos 2295-4289/2295-4407/2295-4607/2295-3874. Correo electrónico: sec_genero@poder-judicial.go.cr”.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                                        Irving Vargas Rodríguez,

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334731 ).

CIRCULAR 39-2019

Asunto:         Casos que serán asumidos por la Sección de Psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Sección de Psiquiatría y Psicología del Departamento de Medicina Legal.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 16-19 celebrada el 22 de febrero de 2019, artículo LXXI, dispuso que a partir de la fecha de divulgación de esta circular se realice lo siguiente:

“La Sección de Psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología asumirá los casos de:

• Todas las personas víctimas de abuso sexual (personas menores y mayores de edad femeninas y masculinas).

• Todas las personas víctimas de violencia doméstica (personas menores y mayores de edad femeninas y masculinas).

• Todas las personas víctimas e imputadas de procesos penales juveniles.

• Todas las evaluaciones de casos de familia (adopción, régimen de visitas, patria potestad, guardia crianza y educación, pensión alimentaria, divorcio, proceso especial de protección, declaratoria judicial de abandono, entre otros).

• Todas las solicitudes que ingresan por la Ley Integral de Protección de la Persona Adulta Mayor.

• Todas las solicitudes de Salvaguardias provenientes de las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón y de los cantones de Sarapiquí (Oficina de Sarapiquí), Grecia, Naranjo, Valverde Vega (Oficina de Grecia), Upala, Los Chiles (Oficina de Upala), San Ramón, Palmares (Oficina de San Ramón), Alfaro Ruiz, San Carlos, Guatuso (Oficina de San Carlos), San Mateo, Poás, Atenas, Orotina (Oficina de Alajuela), Puriscal, Mora, Turrubares (Oficina de San José), Tarrazú, Dota, Alvarado, Paraíso, Oreamuno, Jiménez, El Guarco (Oficina de Cartago), Aserrí, Acosta (Oficina de Desamparados), Pérez Zeledón, León Cortes (Oficina de Pérez Zeledón o Cartago según corresponda), Turrialba (Oficina de Turrialba). El Departamento de Trabajo Social y Psicología una vez recibida la boleta de referencia analizará el lugar de residencia de la persona usuaria y ubicará la oficina más cercana y realizará las comisiones internas correspondientes para la atención.

La Sección de Psiquiatría v Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal asumirá las solicitudes de valoración de los casos de:

• Todas las personas imputadas adultas en todos los delitos excepto los solicitados por los despachos que ven la materia Penal Juvenil.

• Todas las personas víctimas de otros delitos (lesiones culposas, tentativa de homicidio, secuestro, entre otros) que no sean delitos sexuales y violencia doméstica.

• Todas las valoraciones de procesos laborales (riesgo laboral, acoso laboral).

• Todas las valoraciones de interconsultas de las Unidades Médicas, Sección de Medicina del Trabajo y de la Sección Clínica Médico Legal.

• Todas las solicitudes de salvaguardias provenientes del Cantón Central de Cartago, La Unión, Cantón Central de San losé, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Cantón Central de Alajuela, Cantón Central de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo.”

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                                        Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334732 ).

CIRCULAR 40-2019

ASUNTO:    Procedimiento para la administración de bitácoras de

los sistemas del Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en la sesión 9-19 celebrada el 05 de febrero del 2019, artículo LV, acogió la solicitud de la máster de la máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de Información, por lo que comunica a todos los despachos judiciales la responsabilidad de ejecutar periódicamente el “procedimiento para la administración de bitácoras de los sistemas del Poder Judicial”, ejecutando el siguiente procedimiento:

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San José, 18 de marzo de 2019.

                                                                         Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334733 ).

CIRCULAR 41-2019

ASUNTO:    Consulta de información de información sobre armas vendidas en Costa Rica.

A LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 13-19 celebrada el 15 de febrero de 2019, artículo XLVIII, dispuso comunicar a los Despachos Judiciales del país y al Organismo de Investigación Judicial, que las solicitudes de información de armas que son vendidas legalmente en el país, de las personas dueñas de las mismas y de las portaciones otorgadas deben ser remitidas únicamente al correo electrónico: c.armasyexpIosivos@seguridadpublica.go.cr para su respectivo diligenciamiento.

Cada requerimiento de información que se debe enviar en correo electrónico individual con el número de expediente en el “Asunto”.

La solicitud de información debe contar con el número de identificación de la persona investigada y/o número de serie del arma a consultar; además ir dirigida al Departamento de Control de Armas de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.

San José, 18 de marzo de 2019.

                                                                           Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334743 ).

CIRCULAR N°  42-2019

ASUNTO:    Se modifica la circular 113- 2018 respecto a los cambios administrativos y operativos que se deberán implementar al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Civil.

A TODOS LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS CIVILES, COBRATORIOS Y CONCURSAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 17-19 celebrada el 26 de febrero de 2019, aprobó modificar la circular 113-2018 referente a los “Cambios administrativos y operativos que se deberán implementar al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Civil” en cuanto a los puntos 13.22 y 5 para que en adelante se lean de la siguiente manera:

13. Número de resolución:

En el siguiente listado se indican aquellas resoluciones a las cuales se les debe asignar un número de resolución en primera y segunda instancia:

(…) 22. La resolución que se pronuncia sobre el fondo del proyecto cuenta partición, aprueba los acuerdos del artículo 133.1 del Código Procesal Civil u homologa los acuerdos tomados en junta.

5. Trámite a seguir cuando se admitan apelaciones y casaciones:

En el caso anterior de “Circulante al concluir por estado”, tratándose de apelaciones admitidas, la regla de la nueva normativa procesal es la no suspensión de la competencia del tribunal de primera instancia para seguir tramitando el proceso. Debe el tribunal considerar lo dispuesto en el nuevo Código Procesal Civil respecto a la ejecución provisional de las sentencias.

Cuando se admita un recurso de apelación o casación, se deberá ejecutar el trámite de admisión y remisión de recurso (RR) cuando sea planteado y admitido, modificando el estado del proceso principal a “En alzada”. No se deberá itinerar el proceso principal.

En la remisión el sistema actualmente permite adjunta únicamente un documento, por ello, si se trata de una apelación de derecho o bien un recurso de casación, se deberá adjunta copia de la resolución que emplaza a los interesado. Si lo formulado es una apelación por inadmisión, el documento que se debe adjuntar es el recurso planteado considerando que conformes las reglas del nuevo código, el despacho de primera instancia no se refiere respecto a la admisibilidad del mismo.

Si se tratare de una apelación admitida en audiencia oral, se adjuntará una constancia que indique los minutos de la grabación donde consta el recurso respectivo.

La carpeta principal mantendrá su estado y continuará con su trámite a menos que el superior ordene la suspensión total del proceso o que por motivo legal no pueda continuarse, según lo decida así el tribunal de primera instancia.

Cuando se resuelva una gestión, es obligación de los despachos revisar todas las sub carpetas que tenga un número único de expediente (NUE), con la finalidad de evitar la salida de carpetas con recursos admitidos o resolver sobre cuestiones que están siendo discutidas en un recurso en trámite.

Para que el tribunal de primera instancia pueda tener conocimiento del estado de los recursos itinerados en apelación o casación ante los Tribunales y estos últimos puedan a su vez consultar los expedientes principales que se tramitan en primera instancia; será obligación de los Tribunales de Apelación y de las oficinas de primera instancia, brindarse accesos de forma recíproca con permisos de consulta como mínimo en el sistema “Escritorio Virtual”. Lo anterior deberá considerarse también en caso de asuntos que lleguen a conocimiento de las Salas de la Corte Suprema de Justicia.

Además de lo anterior, podrá la oficina que tramite una carpeta principal o recurso, revisar las demás carpetas electrónicas que tenga un número único de expediente (NUE), mediante la utilización de la mejora “Consulta de expedientes en apelación”, la cual permite consultar aquellas carpetas de expedientes donde se admiten apelaciones.

Al resolver el recurso, el Tribunal itinerará la resolución con lo resuelto. Las actas de notificación podrán ser revisadas por parte del despacho mediante el sistema de consulta antes citado.

La Dirección de Tecnología de la Información, está trabajando en una mejora que permita itinerar más documentos en las carpetas de recursos.”

San José, 18 de marzo de 2019

                                                                  Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334744 ).

CIRCULAR 45-2019

Asunto:         Reiteración de la circular 155-2017, relacionada con la Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386.

A LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 19-19, celebrada el 1° de marzo de 2019, artículo LXII, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular, 155-2017, publicada en Boletín Judicial 239 del 18 de diciembre del 2017, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 80-17 celebrada el 30 de agosto de 2017, artículo LXVI, dispuso emitir circular a los Juzgados Contravencionales la obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo al formato adjunto.

Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF

Lo anterior, a efecto de cumplir con la Ley 5386, artículo 416, que literalmente dice:

“Artículo 416.-

El producto de los días multa que resulte de la aplicación de este código, se girará íntegro al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bines, de Adaptación Social, el cual a la vez, “girara mensualmente el cincuenta por ciento a la Junta de Educación del lugar donde se cometió la acción punible”.

“El pago se comprobará con el correspondiente emitido por la Tesorería Cantonal Escolar Respectiva”.

San José, 20 de marzo del 2019.

                                                                     Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334746 ).

CIRCULAR 46-2019.

Asunto:         Reiteración de la circular 169-2017, relacionada con la Adición a la circular 155-2017, sobre “Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386”.

A LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

En sesión 19-19, celebrada el 1° de marzo de 2019, artículo LXII, en lo que interesa, se dispuso reiterar la circular, 169-2017, publicada en Boletín Judicial 239 del 18 de diciembre del 2017, relacionada con la adición a la circular 155-2017, sobre “Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386”, que literalmente dice:

Se adiciona a la circular 155-2017 de 27 de setiembre de 2017 “Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386” que la cuenta bancaria a la que se deben depositar los recursos por concepto de multas, sanciones y contravenciones es la cuenta cliente 15100010010348708, cuenta corriente 100-01-000-034870-6 a nombre del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

Asimismo, se hace de conocimiento el correo fbogantes@mj.go.cr, teléfono 2222-1444 de la señora Flora Bogantes Ovares, Jefa del Departamento Financiero del Patronato de Construcciones Instalaciones y Adquisición de Bienes.”

San José, 20 de marzo del 2019.

                                                                     Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334750 ).

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019334776 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-000892-0007-CO, que promueve Alex Norberto De Jesús Solís Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y diecisiete minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. /Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Alex Solís Fallas, cédula de identidad 104920468 (expediente 19-000892-0007-CO) y Kyra de la Rosa Alvarado, cédula de identidad 800660369, Montserrat Alcázar Alvarado, cédula de identidad 105120851 y Ana Mercedes Ruiz Loáciga, cédula de identidad 103790143 (expediente 19-000994-0007-CO), acumuladas mediante voto 2019-02480 de las 9:30 horas del 13 de febrero de 2019, para que se declare inconstitucional el artículo 14 del Código Municipal. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, el artículo 14 del Código Municipal se impugna en cuanto establece que “[t]odos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente… y podrán ser reelegidos” (la negrita no es del original), sea, que autoriza la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades municipales, lo que estiman los accionantes que infringe los principios democrático, de alternabilidad en el ejercicio del poder y razonabilidad, así como el derecho a ser electo y de elegir en condiciones de igualdad. Alegan, los accionantes, que la referida posibilidad de reelección sucesiva e indefinida de las autoridades municipales está provocando un cambio en la cultura democrática del pueblo costarricense cimentada en el principio republicano de alternancia en el ejercicio del poder. Argumentan que la permanencia indefinida de las autoridades municipales en sus cargos ha dado paso a “pequeños reyes sin corona” o “pequeños cacicazgos locales insuflados de rasgos arbitrarios y autoritarios de poder”, propios de los sistemas donde se produce el continuismo indefinido en el ejercicio del poder. Argumentan que la figura de la reelección municipal ha tenido un clarísimo impacto en la oferta electoral, al punto que, para las elecciones del 2016, dos de cada tres candidatos a las alcaldías del país postularon sus nombres para perpetuarse en el poder. Se trata de una tendencia a quedarse en el poder por muchos años, algunos hasta 9 años, otros 13 y otros hasta 17 o más años. Señalan que algunos argumentan que tal continuismo merece la pena, dado que, puede suponerse que si los alcaldes y regidores se mantienen en el poder es porque están haciendo bien las cosas. Los accionantes cuestionan tal posición y aseveran que si se constata el nivel de abstencionismo histórico de las elecciones locales, que ha rondado entre un 65% y un 75%, entonces, el argumento del premio al bueno trabajo no es tan cristalino. Afirman que, por el contrario, los alcaldes se reeligen porque quieren y, en muchas ocasiones, utilizan los recursos públicos durante la campaña para perpetuarse en el poder. Manifiestan que la reelección sucesiva sin límites de parte de los funcionarios de elección popular, así como el poder que despliegan algunos de estos dirigentes en el plano local –que son capaces de mover recursos públicos en gran escala, así como estructuras políticas entre las comunidades y barriadas-, provoca que los partidos terminen convirtiéndose en una suerte de “franquicia”, es decir, una careta formal que usan indistintamente los líderes locales para alcanzar sus objetivos personales. Afirman que la reelección consecutiva e indefinida de las autoridades que configuran el Gobierno Municipal posee nocivas consecuencias para el correcto desempeño del sistema democraticoconstitucional, incluido el enquistamiento de las élites políticas y económicas en el poder, el fomento de la corrupción pública y privada, la ineficiencia e ineficacia en la administración pública, la falta de transparencia en el ejercicio del poder, el debilitamiento de la clase política y la perversión y desprestigio de la democracia política. Argumentan que, conforme al principio democrático (artículos 1 y 2 constitucionales), deben existir elecciones periódicas y libres-sea, exentas de presiones y de manipulaciones por parte de quienes ejercen el gobierno nacional o municipal-, para que los ciudadanos puedan expresar con total libertad, a través del voto, su decisión política. Asimismo, en virtud del principio democrático, la Constitución prevé el principio de alternancia en el ejercicio del poder (artículos 9, 107 y 132) con el propósito de evitar la amenaza que significa el despotismo para el correcto funcionamiento y la esencia misma de la democracia. Consideran que la norma impugnada infringe ambos principios. Sostienen que la prohibición de la reelección sucesiva y el principio de alternabilidad en el poder son normas que forman parte de la historia e identidad constitucional costarricense y, además, tienen por fin evitar que los gobernantes, valiéndose de las ventajas y los privilegios que ofrece el cargo, se perpetúen en el poder, en detrimento de una sana e igualitaria competencia electoral. Añaden que Costa Rica se inserta en medio de un peligroso entorno geopolítico plagado de autoritarismo. De allí la importancia de combatir aquellas normas que sean incompatibles con un régimen democrático, como es el caso de la norma impugnada. Insisten que el principio de alternabilidad en el ejercicio poder –recogido en los numerales 9, 107, 132 y 134 constitucionales- constituye uno de los pilares en que se asienta nuestro sistema republicano y un valor supremo del Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho, que procura evitar los monopolios políticos, el cacicazgo, el despotismo, el gamonalismo y el clientelismo político y, asimismo, garantiza la transparencia, la rendición de cuentas, la competitividad electoral en condiciones de igualdad y la rotación en los cargos populares. El principio de la alternabilidad en el ejercicio del poder político evita las dictaduras de facto o las denominadas “dictaduras en democracia”. Evita que los candidatos que aspiran a reelegirse, valiéndose de las ventajas que ofrece el cargo, participen en la contienda electoral en condiciones de superioridad frente a los otros, con clara violación del principio de igualdad. Alegan que la reelección indefinida suele atentar contra los principios de igualdad, equidad e integridad en la contienda electoral, al dar lugar a un ventajismo indebido a favor de la persona que ocupa el puesto de alcalde o alcaldesa en funciones, en desmedro de los demás candidatos. Insisten que el principio constitucional que establece la no reelección es parte de la historia de nuestro país. Argumentan que una ley no puede entrar en contradicción con la Constitución que no autoriza la reelección indefinida de los representantes municipales. La Constitución permite la reelección, pero no de manera consecutiva, para evitar abusos de poder en su ejercicio o enquistamientos en el poder, como ha venido sucediendo en varias municipalidades. Reclaman que el Código Municipal no puede autorizar una reelección consecutiva e indefinida de la figura del alcalde, cuando la Constitución no lo ha autorizado ni para el Presidente de la República, ni para las diputaciones. Al permitir el Código Municipal que los alcaldes se puedan reelegir indefinidamente, se limita el derecho a ser electo a otra persona en el puesto y se limita a la ciudadanía en general la garantía del derecho a la elección, por cuanto, no se le permite a la ciudadanía tener la facultad de escoger entre una mayor amplitud de posibilidades. Argumentan que la reelección sucesiva e indefinida quebranta el derecho a ser electo en condiciones de igualdad (artículos 33 y 90 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Consideraciones que son aplicables en el caso de la elección popular de las autoridades municipales. Alegan, además, que tal permiso de reelección perenne infringe el derecho humano a elegir y ser electo de cualquier persona que opte para postularse, a quien se le discrimina al no tener las mismas condiciones y el mismo poder ante la ciudadanía cantonal. Sostienen, al efecto, que existe una desventaja, en tanto que las personas que han venido ocupando el cargo de alcaldes poseen un poder político y económico al estar ejerciendo el puesto desde hace varios años. Argumentan que tal reelección consecutiva limita y obstaculiza que las mujeres puedan postularse al puesto de mayor jerarquía municipal, al ser contempladas, en su mayoría, solo para postularse en la primera suplencia. Aseveran que la norma impugnada violenta el artículo 95, inciso 8, de la Constitución Política, que establece el principio democrático y de no discriminación por género. Remiten a los artículos 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 7 y 8 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 4.3, 29 y 33.3 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 41 y 42 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 5 y 8 de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, 22 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, 1.1, 2 y 8.2 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, 8 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Citan, además, los artículos 33, 95, inciso 8), 98, 107, 132 y 134 de la Constitución Política. Alegan que la reelección consecutiva en una sociedad patriarcal ha impedido que mujeres se puedan postular para ejercer una alcaldía. Agregan que la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) ya estableció que no existe un derecho humano a la reelección. Asimismo, la prohibición a la reelección sucesiva e indefinida tiene un fin legítimo (como lo es evitar la perpetuación en el poder, mediante el aprovechamiento de los recursos públicos y otros abusos que minan el principio de igualdad) y resulta idónea, necesaria y proporcionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final, ya sea en sede interna, administrativa o electoral. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./»

San José, 29 de marzo del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019334775 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil setecientos diecinueve dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes, pero soportando sumaria 18-010221-0174-TR; sáquese a remate el vehículo marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA6CH6CD4HT000925. carrocería: sedan 4 puertas hatchback, año fabricación: 2017, placa BNH446. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos veintinueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Irina Satykova Satykova y Pavel Satykov. Expediente 18-019456-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019337549 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos veinticuatro dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-10842-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102300-F-000. Que se describe así: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada c cuarenta y uno apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 7 El Rosario, cantón 6 Naranjo de la provincia Alajuela, Linderos: Norte, área común acceso dos tres, sur, servidumbre pluvial en medio finca filial primaria individualizada cuarenta y seis y finca filial primaria individualizada c cuarenta y siete; este, finca filial primaria individualizada c cuarenta y dos, oeste, Finca filial primaria individualizada c cuarenta Mide: Cuatrocientos once metros cuadrados, Plano: A-1663456-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil seiscientos dieciocho dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos seis dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban S. R. L. contra Carlos Alex De La Mata Quinones. Exp. 18-000512-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de abril del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019337584 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y nueve mil veintidós colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM858, marca Suzuki, estilo Celerio GLX, año 2016, color blanco, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas hatchback, serie MA3FC42S8GA258503, tracción 4x2, número de motor K10BN1902419. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones noventa y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Priscila Zúñiga Berrocal. Exp. 19-000400-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2019.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019337585 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos quince mil trescientos setenta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas 349-17562-01-0955-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 323664, derecho 000, la cual es terreno para construir 15-D. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12-D; al sur, alameda C; al este, lote 16-D; y al oeste, lote 14-D. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos treinta colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Alba Mora Arias. Expediente: 19-002217-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de abril del 2019.—Licda. Cinthya Stephanie Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—( IN2019337589 ).

En este Despacho, para lo cual se señalan siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, (para la primera finca) con una base de treinta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0866-002, reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0867-002, reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0953-002, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Dimas Herrera Sequeiro; sur, Alberto Ruiz Vallejos; este, calle pública; oeste, Carlos Castillo Reyes. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-0820812-2002; y (para la segunda finca) con la base de veinte millones treinta y cuatro mil ochocientos ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0802-001, servidumbre de paso citas: 2009-266023-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2011-213084-01-0003-001 servidumbre de paso citas: 2013-336998-01-0003-001, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote de solar. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Naria Sadina Arguedas Gamboa y en medio servidumbre de paso; sur, Gerardo Méndez Segura; este, Naria Sadina Arguedas Gamboa; oeste, servidumbre de paso en medio Gerardo Méndez Segura. Mide: mil trescientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: P-1620246-2012. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos tres de junio del dos mil diecinueve, para la primera finca con la base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%); y para la segunda finca con la base de quince millones veintiséis mil ciento seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve, para la primera finca con la base de ocho millones ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original); y para la segunda finca con la base de cinco millones ocho mil setecientos dos colones con veintiún céntimos (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar León Segura Núñez. Expediente 15-000026-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Jesús de los Ángeles Castro Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019337664 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos  mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 431-14489-01-0328-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2015302187-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cinco mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para la agricultura. Lote 54, asentamiento lajas en parcelación. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle y al oeste, IDA. Mide: setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0146602-1993, identificador predial: 507010095151. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos  (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Iris Rodríguez Guadamuz, Roger Roberto Castillo Solano. Exp. 18-006185-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Jueza Decisor.—( IN2019337679 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 355-19428-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. colinda: al norte, Margarita Rodríguez; al sur, Noemy Noguera; al este, Margarita Rodríguez, y al oeste, calle pública con 08 m 59 cm. Mide: Ciento ochenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0582296-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones quinientos sesenta y dos mil un colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos con cincuenta y cuatro mil colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Fernando Bustos Peña, María Fernanda Bustos Guevara. Exp. 18-004373-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de marzo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019337685 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos setenta y dos dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil ciento seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hermanos Murillo Coto S. A.; al sur, Bosque Verde Ojochalindo S. A.; al este, calle pública con frente a ella de 11.50 metros lineales y al oeste, Brenda Lane Navarro Gregory y Yorleny Pérez Segura. Mide: cuatrocientos trece metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cinco minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil cuatrocientos dieciocho dólares con diez centavos (25% de la base original). con una base de ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento doce mil ciento veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, Cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Hermanos Murillo Coto S. A.; al sur, calle pública con frente lineal de 7.50 metros; al este, Bosque Verde Ojochalindo S. A.; y al oeste, Compañía Hermanos Murillo Coto S. A. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, con la base de noventa y ocho mil seiscientos seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cinco minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho dólares con ochenta centavos (25% de la base original), con una base de ciento veintiún mil seiscientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 305-05679-01-09-01-001, servidumbre dominante bajo las citas 351-04588-01-0030-001, 351-04588-01-0031-001, 351-04588-01-0032-001, 351-04588-01-0033-001, 351-04588-01-0034-001, 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas 351-04588-01-0036-001, serv. cable-viasref.: 00113843-00000113844-000, bajo las citas 354-15226-01-0005-001, serv. drenaje ref.: 00113843-00000113844-000 bajo las citas 354-15226-01-0006-001, serv. Ferrocarriref. 00113843-00000113844-000 bajo las citas 354- 15226-01-0007-001, serv. cable-viasref.: 00113845-000 bajo las citas 354-15226-01-0918-001, serv. drenaje ref 00113845-000 bajo las citas 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarriref. 00113845-000 bajo las citas 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante bajo las citas 354-15227-01-0050-001, 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada bajo las citas 354-15227-01-0052-001 servidumbre dominante bajo las citas 35415227-01-0053-001, 354-15227-01-0054-001, 354-15227-01-0055-001, 354-15227-01-0056- 001, 354-15227-01-0057-001, 357-19815-01-0011-001, 357-19817-001-007-001, 358-12248-01-0904- 001, 359-10136-01-0950-001, 369-13592-01-0040-001, 369-13592-01-0041-001, 369-13592-01-0042- 001, 369-13592-01-0043-001, 369-13592-01-0044-001, 369-13592-01-0045-001, 369-13592-01-0046- 001, 369-13592-01-0047-001, 369-13592-01-0048-001, 369-13592-01-0049-001, 372-19308-01-0900- 001, 376-08424-01-0034-001394-12020-01-0825-001, 394-12020-01-0826-001, 394-12020-01-0827-001, servi cables viref 00136841-000 bajo las citas 395-16618-01-0031-001, servi. cables viref. 00136842 000, bajo las citas 395-16618.01-0032-001, servi. cables viref. 00136843-000 bajo las citas 395-16618-01-0033-001, servi. cables viref. 00136844 000 bajo las citas 395-16618-01-0034-001, servi. cables viref. 00136845 000 bajo las citas 395-16618- 01-0035-001, servi. cables viref. 00136846 000 bajo las citas 395-16618-01-0036-001, servi. cables viref. 00136847 000 bajo las citas 395-16618-01-0037-001, servi. cables viref. 00136848 000 bajo las citas 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref. 00136849 000 bajo las citas 395-16618-01-0039-001, servi. cables viref. 00136850 000 bajo las citas 395-16618-01-0040-001, servi. cables viref. 00136851 000 bajo las citas 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante bajo las citas 399-17238-01-0016-001, 399-17238-01-0017- 001, 406-07075-01-0007-001, 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada bajo las citas 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera bajo las citas 413-17438-01-0017- 001, servidumbre de paso bajo las citas 423-11021-01-0005-001, 423-11021-01-0007-001, 474-13373-01-0031-001, 474-13373-01-0037-001, 483-10857-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y un mil trescientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa parcela 351. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Standard Fruit Company S. A.; al sur, Standard Fruit Company S. A.; al este, Standard Fruit Company S. A.; y al oeste, calle pública con 10.55 metros. Mide: doscientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de noventa y un mil doscientos setenta y dos dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cinco minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de treinta mil cuatrocientos veinticuatro dólares con diez centavos (25% de la base original). con una base de setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 305-05679-01-09-01-001, servidumbre dominante bajo las citas 351-04588-01-0030-001, 351-04588-01-0031-001, 351-04588-01-0032-001, 351-04588-01-0033- 001, 351-04588-01-0034-001, 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas 351-04588-01-0036-001, serv. cable- viasref. 00113843-00000113844-000 bajo las citas 354-15226-01-0005-001, serv. drenaje ref. 00113843-00000113844-000 bajo las citas 354- 15226-01-0006-001, servferrocarriref. 00113843-00000113844-000 bajo las citas 354 15226-01-0007-001, serv. cable-viasref. 00113845-000 bajo las citas 354-15226-01-0918- 001, serv. drenaje ref. 00113845-000 bajo las citas 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarriref. 00113845-000 bajo las citas 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante bajo las citas 354-15227-01-0050-001, 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada bajo las citas 354-15227-01-0052-001 servidumbre dominante bajo las citas 35415227-01-0053-001, 354-15227-01-0054-001, 354-15227-01-0055-001, 354-15227-01-0056- 001, 354-15227-01-0057-001, 357-19815-01-0011-001, 357-19817-001-007-001, 358-12248-01-0904- 001, 359-10136-01-0950-001, 369-13592-01-0040-001, 369-13592-01-0041-001, 369-13592-01-0042- 001, 369-13592-01-0043-001, 369-13592-01-0044-001, 369-13592-01-0045-001, 369-13592-01-0046- 001, 369-13592-01-0047-001, 369-13592-01-0048-001, 369-13592-01-0049-001, 372-19308-01-0900- 001, 376-08424-01-0034-001394-12020-01-0825-001, 394-12020-01-0826-001, 394-12020-01-0827-001, servi. cables viref. 00136841-000 bajo las citas 395-16618-01-0031-001, servi. cables viref. 00136842 000, bajo las citas 395-16618.01-0032-001, servi. cables viref. 00136843- 000 bajo las citas 395-16618-01-0033-001, servi. cables viref. 00136844 000 bajo las citas 395-16618-01-0034-001, servi. cables viref. 00136845 000 bajo las citas 395-16618- 01-0035-001, servi. cables viref. 00136846 000 bajo las citas 395-16618-01-0036-001, servi. cables viref. 00136847 000 bajo las citas 395-16618-01-0037-001, servi. cables viref. 00136848 000 bajo las citas 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref. 00136849 000 bajo las citas 395-16618-01-0039-001, servi. cables viref. 00136850 000 bajo las citas 395-16618-01-0040-001, servi. cables viref. 00136851 000 bajo las citas 395-16618-01-0041- 001, servidumbre dominante bajo las citas 399-17238-01-0016-001, 399-17238-01-0017-001, 406-07075-01-0007-001, 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada bajo las citas 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera bajo las citas 413-17438-01-0017- 001, servidumbre de paso bajo las citas 423-11021-01-0005-001, 423-11021-01-0007-001, 474-13373-01-0031-001, 474-13373-01-0037-001, 483-10857-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y nueve mil cuatrocientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de casa y solar parcela 528. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Standard; al sur, Standard; al este, calle pública con un frente a ella de 9 metros y 75 centímetros y al oeste, Standard. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil trescientos sesenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cinco minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Glarm Distribuidora de Productos S.A., Leonel de Los Ángeles Álvarez Berrocal, Ramiro Chamorro Montiel. Expediente: 18-003021-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2019.—Lic. Denisse Melania Carpio Aguilar, Juezzd.—( IN2019337713 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos veinticuatro mil ciento veintiocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, cita 0310-00001188-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 24. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Theopilen Jones; al sur, calle pública con 11,46; al este, Luisa Brown, y al oeste, Theopilen Jones. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil noventa y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento ochenta y un mil treinta y dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Elías Mahony Mahony. Expediente 16-001545-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 18 de febrero del 2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019337716 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones ciento veintisiete mil trece colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-17880-01- 0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y nueve mil quinientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 504. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veintitrés metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dy Martínez Suarez Exp:18-001279-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 6 de marzo del 2019.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019337717 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa y dos mil trescientos colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref. bajo citas: 0366-00007-129-01-0871-003 y concesiones bajo citas: 0366-00007-129-01-0872-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y ocho mil doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación lote 2-14. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Aguas Zarcas; al sur, calle pública; al este, I.D.A., y al oeste, Amparo Arias Sánchez. Mide: setenta y siete mil doscientos veintidós metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del primero de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento sesenta y nueve mil doscientos veinticinco colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos veintitrés mil setenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Retana Jiménez. Expediente 17-003469-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del 2019.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez Decisor.—( IN2019337719 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 64010-F-000, la cual es naturaleza: finca filial apartamento cuarenta destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito (05) Zapote, cantón (01) San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento cuarenta y uno; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, apartamento treinta y nueve, y al oeste, área común. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones seiscientos treinta y un mil noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco BAC San José S. A. contra Emilia María Arroyo Henry, Roy Manuel Jackson Artavia. Expediente 17-002183-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de marzo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019337735 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 327-17534-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 393.298-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Hidalgo Murillo S. A.; sur, calle publica con 14,99 metros; este, Hermanos Hidalgo Murillo S. A.; oeste, Ana Aurora Rodríguez Castro. Mide: Ochocientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0833806-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Araya Rodríguez contra Alexander Santiago Vargas Vega. Exp. 17-004511-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019337745 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 282-00578-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 2014-74674-01-0005-001; servidumbre de paso, citas, 2014-74674-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 380078, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerarado Barrantes Alfaro; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 53 metros 25 centímetros; al este, Gonzalo Apolonio Mendoza Mayorga; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 54 metros 57 centímetros. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yarmila Ulate Young. Expediente 18-012028-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de abril del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019337772 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 377-16264-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 535281-000, derecho, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Herrera Corrales y Río Toro; sur, calle pública con un frente de 176.81 metros lineales, este: Finca la He Quis Sociedad Anónima; oeste, finca la He Quis Sociedad Anónima. Mide: noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, plano: A-1787595-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de agropecuaria José Angel Pérez Arrieta S. A., CR Gavilan Ilan S. A. contra Guido Antonio Herrera Quirós. Exp. 18-002909-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del año 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2019337773 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos veintitrés mil quinientos veintiséis colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para agricultura lote 58179. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Claudio Beita y Arturo Muñoz y al oeste, Arturo Muñoz. Mide: catorce mil trescientos treinta y dos con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos ochenta y un colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermógenes Herrera Rodríguez. Exp:19-000318-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de abril del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019337775 ).

En este Despacho, sáquese a remate las fincas del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, y la finca cuatrocientos setenta y un mil novecientos cuarenta, derecho cero cero cero. Primera finca: 538158-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas citas: 323-00144-01-0002001, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintidós punto sesenta y un metros y lote segregado; al sur, Sandra María Montero Matamoros; al este, servidumbre de paso, Francisco Montero Matamoros y lote segregado, y al oeste, Lidia María Montero Matamoros y lote segregado. Mide: mil sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Con una primer base de diez millones setecientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, de no haber postores, para el segundo remate, con la base de ocho millones cuarenta y un mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de dos millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Segunda finca: 471940-000, libre de gravámenes hipotecario, pero soportando reservas Ley de Aguas citas: 323-00144-01-0002-001 la cual es terreno de café lote 5. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Aurelio Montero Varela; al sur, Ovidio Calderón Salazar y Marco Aurelio Montero Varela; al este, servidumbre de paso en medio de Olman Montero Matamoros, y al oeste, Lidia María Montero Matamoros. Mide: mil setecientos sesenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Con una primer base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, de no haber postores para el segundo remate, con la base de tres millones doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin postores para el tercer remate, con la base de un millón setenta y dos mil ciento ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Para los efectos de lo anterior se señalan las mismas horas y fechas para realizar la subasta pública. Iniciando la primera subasta a las ocho horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, y para la segunda subasta, a las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, y la última subasta se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Roy Gerardo Hernández Roman, Sandra María Montero Matamoros. Expediente 18-006699-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de marzo del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019337778 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y un mil dieciséis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y un mil sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio y una casa. Situada en el distrito cuatro Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, William Alberto del Quesada Mora; al este, Ronald Eduardo Barrantes Cordero; y al oeste, William Alberto del Quesada Mora. Mide: quinientos veintiún metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y dos colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Claudia Ginnette Villarevia Acuña, Fabio Villarevia Umaña. Expediente 19-000796-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de marzo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019337785 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos noventa y un mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales; sáquese a remate el Vehículo: Placas número TSJ3908. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2004. Color rojo. Vin KMHCG41FP4U549351. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor G4EA4496177. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cuarenta y siete mil novecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Jorge Evelio Hernández Vargas. Expediente 16-006656-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2019337787 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos veintiún mil setenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reservref.: 2425 099 001 citas: 307-12818-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote- 7. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Ganadera El Trébol S. A., sur, calle pública con 30.00 metros, este, Ganadera El Trébol S. A., oeste, calle pública con 9.00 metros. Mide: doscientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0645217-2000, identificador predial: 507010121881. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuatro colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Popular contra Julio Alberto Alvarado Alvarado, Liliana María De La O Chavarría. Expediente: 18-002861-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019337795 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos diecisiete mil novecientos dieciocho colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 356.955-000, la cual es terreno construido con una casa, lote D-8. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Quesada Bustamante; sur, alameda pública con 5 metros 07 centímetros; este, lote 35; oeste, lote 33. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0584655-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel García Alvarado, Mainor Alfonso García Alvarado. Expediente 18-003618-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019337804 ).

En puerta de este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 549875-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santiago, cantón cuarto, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Marín Agüero; al sur, Fabio Madrigal Jiménez; al este, Fabio Madrigal Jiménez y calle y al oeste, Fabio Madrigal Jiménez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tania Giselle Campos Madrigal. Exp. 19-000301-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de marzo del año 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019337805 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-15844-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 21 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, rest dest calle pública 12,42 cmts; al sur, lote, 18; al este, lote 20; y al oeste, Godofredo Marín Madrigal. Mide: doscientos noventa y seis metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0885669-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas Firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ionder Obregón Guevara, Oscar Omar Obando Obregón. Expediente 18-003162-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019337808 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando  Infracciones/Colisiones (Boleta: 201754400041, sumaria: 17-000065-283-PE); sáquese a remate el vehículo Placas: BKG910. Marca: BYD. Estilo: F0 GLX I. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2016. Color: Negro. Vin: LC0C14DA1G0001081. N. Motor: BYD371QAC15003429. Cilindrada: 1000 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la  base de ocho mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y cuatro  centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Adelita Fernández Ulate, José Raúl Abarca Fernández. Exp. 17-014292-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de abril del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019337814 ).

En la puerta exterior de este Despacho y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 263-00710-01-0901-001, referencias 1769-427-001, y servidumbre sirviente inscrita bajo las citas 336-06671-01-0001-001, Referencias: 2365-556-113, remataré lo siguiente: Finca del partido de Guanacaste, matrícula número dieciocho mil trescientos treinta y un-cero cero cero ( 18.331-000), que corresponde a Terreno de Bosques, situada en el distrito: 4° Colorado, cantón: 7° Abangares y en la provincia: Guanacaste, que colinda al norte, lote segregado de Randolfo Pereira, sur, calle pública, este, lote segregado de Randolfo Pereira y al oeste, calle pública y con Marco Gutiérrez. Mide: ciento dos mil cuatrocientos sesenta y seis con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el primer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, y se hará con una base de cincuenta y un millones doscientos treinta y tres mil doscientos ochenta y cinco colones con cero céntimos ¢51.233.285,00, que corresponde al valor asignado mediante avalúo judicial (imagen 22 de la carpeta electrónica). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos ¢38.424.963,75 (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve (08:30 a.m. del 24/06/2019), con la base de doce millones ochocientos ocho mil trescientos veintiún colones con veinticinco céntimos ¢12.808.321,25 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple en Ejecución de Sentencia, de Coyol Real L S Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto. Exp.: 03-100183-0389-CI. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 26 de marzo del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019337817 ).

En este Despacho, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, en el mejor postor se rematarán las siguientes fincas: primera: con la base de seiscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta centavos moneda de curso de los Estados Unidos de América; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y demanda ordinaria expediente judicial 13-005080-1027-CA; la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil seiscientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y montaña hoy en día con un hotel construido. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 189,97 metros; sur, Albergues Ecoturísticos Costarricenses S.A.; este, calle pública con frente de 87,00; oeste: Isaías y Juvenal Obregón Obregón. Mide: treinta y ocho mil ochocientos setenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0053018-1992. Segunda: con la base de cincuenta y ocho mil ciento dos dólares con cuarenta centavos moneda de curso de los Estados Unidos de América; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y demanda ordinaria expediente judicial 13-005080-1027-CA; la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y dos mil ciento siete-cero cero cero, la cual es terreno de bosques y montaña. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Albergues Ecoturísticos Sociedad Anónima; sur, Heriberto Martinez Ramírez; este, Su-Narague Limitada; oeste, Isaías y Juvenal Obregón Obregón. Mide: catorce mil quinientos cincuenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0078242-1992. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base para la primera finca dicha de quinientos veinticuatro mil novecientos veintitrés dólares con veinte centavos y con la base para la segunda de junio del dos mil diecinueve, con la base para la primera finca dicha de quinientos veinticuatro mil novecientos veintitrés dólares con veinte centavos y con la base para la segunda cuarenta y tres mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta centavos. De no haber postores, para llevar a cabo el tercer remate, se señalan las diez horas del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base para la primera finca dicha de ciento setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con cuarenta centavos y con la base para la segunda finca dicha de catorce mil quinientos veinticinco dólares con sesenta centavos. Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Ernesto Blanco Martín y otros. Expediente 13-003262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de febrero del 2019.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019337818 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BLK626. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. VIN 5NPDH4AE7CH078214. Cilindrada 1800 cc. Combustible gasolina. Motor N/V. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve con la base de ochocientos trece mil cuatrocientos quince colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Rojas de Grecia E R L R S. A. contra David Marcelo Eustache Ruiz. Exp. 18-005272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2018.—Licda. Cinthia Segura Duran, Jueza, Jueza.—( IN2019337839 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones setecientos dieciocho mil trescientos ochenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 847600, año: 2000, VIN: JS3TE62V6Y4107733, color: Blanco, estilo: Grand Vitara. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones treinta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de seiscientos setenta y nueve mil quinientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Jorge Ricardo Umaña Morales. Exp. 18-011801-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019337851 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; con una base de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo Placa: CL-250116, Marca: Nissan. Estilo: D21, Categoría: carga liviana, Capacidad: 2 personas. Año 1997, color: verde, Vin: 1N6SD11S3VC319317. Cilindrada 2400 c.c., combustible: gasolina. Motor no legible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, con la base de seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jean Carlos Barrantes Rojas contra Enrique Bejarano Zamora. Exp.: 16-005890-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019337856 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos dieciséis mil seiscientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid REF:00063459 000 citas: 376-17135-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 167918-000, la cual es terreno de Palma Nueva. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Nazario Corrales Quirós y Lorena Beita Morales; este, Ramón Obando Obando y oeste, Asdrúbal Madrigal Arroyo. Mide: sesenta y cinco mil novecientos setenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1292666-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones novecientos doce mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aníbal de Jesús Loría Murillo, Nicolasa Aracelly Arce Sequeira, expediente 19-000538-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez Tramitador.—( IN2019338383 ).

En este Despacho, Con una base de veintiocho millones setenta y seis mil seiscientos treinta y un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno. Para vivienda N.38. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 37; al sur lote 40; al este, calle publica y al oeste lotes 39 y 36. Mide: trescientos sesenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de siete millones diecinueve mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Milla Veinticinco S. A. contra Mayra Romero Neal. Exp:12- 001182-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de abril del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—( IN2019338386 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0311-06704-01-0901-001 sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18. situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Francisco Guzmán Guzmán, sur calle pública, este lote 17 y al oeste lote 19. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano G-0418018-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos veintisiete mil cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de Liberia contra María Isabel Quesada Torrentes Exp:14-001447-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de febrero del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019338389 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-13038-01-0002-001; sáquese a remate: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil doscientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7 E. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con un frente de 8,00 mts; al sur Las Arandas S A; al este Las Arandas S A y al oeste Las Arandas S A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con un decímetro cuadrados. plano: G-0976865-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de Liberia contra Hengly Ponce Cortes. Exp:16-001288-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de febrero del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019338390 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-09279-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 379- 09279-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 590853 derecho 000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ronald, Ernestina, Francisco, Alberto y Ricardo todos Chan Fonseca; al sur calle publica; al este Ronald, Ernestina, Francisco, Alberto y Ricardo todos Chan Fonseca y al Oeste Elieth Azofeifa Meza. Mide: cuatro mil quinientos metros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cindy Maria Aguero Laidley contra Victor Julio De Jesús Gamboa Umaña. Exp:18-004781-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de febrero del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019338406 ).

En este Despacho, con una base de tres millones sesenta y tres mil ciento setenta y dos colones con doce céntimos, soportando prohibiciones ref: 00224524 000 citas: 394-16419-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 394-16419-01-0912-001, condiciones ref: 00224524 000 citas: 394-16419-01-0913-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno, cero cero cero, la cual es terreno tacotales. lote dos. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno; al sur, servidumbre de paso en medio Rolando Corrales Vargas; al este, Favio Murillo Ulate; y al oeste, Luis, Antonio, Mario, William y Álvaro, todos Murillo Campos. Mide: diez mil quinientos ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil trescientos setenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Con una base de cinco millones ciento cinco mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, soportando prohibiciones ref: 00224524 000 citas: 394-16419-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 394-16419-01-0912-001, condiciones ref: 00224524 000 citas: 394-16419-01-0913-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno tacotales. Lote uno. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio Jorge Valverde Marín; al sur, lote dos; al este, Eduardo Peña Barahona; y al oeste, Oldemar Cordero Mora y quebrada en medio. Mide: veinte mil cuatrocientos cincuenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos veintiocho mil novecientos sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos setenta y seis mil trescientos veintiún colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de CREDECOOP R.L contra Adilio Rodríguez Hernández, María Mayela del Carmen Hernández Marín. Expediente 17-003629-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de febrero del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019338415 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos once colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil seiscientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Pasos Pasos; al sur, Mario Alberto Mora Muñoz; al este, calle pública y al oeste, Mario Alberto Mora Muñoz. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y un millones trescientos cuarenta mil ciento ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos dos colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Mora Estrada. Exp.: 19-000151-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de marzo del 2019.—Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2019338418 ).

En este Despacho, con una base de setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente citas: 310-01879-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 112931-F-000, derecho, terreno Naturaleza: Finca filial primaria individualizada uno apta para construir que se destinará a uso mixto residencial turístico y comercial la cual podrá tener una altura máxima de diez pisos. Situada en el distrito 3 San Isidro, cantón 4 Montes De Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 22 mts 92 cms de frente y Agropecuaria La Ceiba S. A.; al sur, finca filial primaria individualizada 29, 30, acceso 4 con 52 mts y 23 cms de frente y zona verde área común libre; al este, finca filial primaria individualizada 2, zona verde, area común libre, acceso 3 con 38 mts 71 cms de frente y servid potable, y al oeste, Agropecuaria La Ceiba S. A. Mide: Cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de Quinientos Veinticinco Mil Dólares Exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Ecológica Herrera Sociedad Anónima contra Cachi Lake Watersports Sociedad Anónima, Puertas a La Vida Sociedad Anónima. Exp. 18-013605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019338433 ).

En este Despacho, con la base de la superior vencida de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal citas: 800-484035-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giro Cruz S.A.; al sur, Giro Cruz S. A.; al este, calle pública con un frente de 8 mts.; y al oeste, José Rojas Cruz. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Gerardo Zúñiga Araya. Expediente: 18-006649-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019338436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y cuatro millones noventa y ocho mil dieciocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1-F. Situada en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, Juan German Méndez; al este, lote 2-F y al oeste, facilidades comunales. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones setenta y tres mil quinientos trece colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de once millones veinticuatro mil quinientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Enrique de Los Ángeles Rodríguez Sánchez. Exp: 16-000400-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019338446 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ, Tomo 0800, Asiento 00196537, Secuencia 001, infracción de colisión, sumaria 14-600089-0491-TC, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: SJB-014159. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de novecientos catorce mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Myung Soon Choi contra Evarista María Miranda Ramos. Expediente 15-014751-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019338449 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y dos millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 169918-011 y 012, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte carretera con 10m 50 cm, al sur Ángel Retana; al este Aidee Ventura Vega y al oeste Mercedes Ventura Vega. Mide: ciento diez metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y un colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Navarro Rojas. Exp:16-038768-1012-CJ Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de marzo del año 2019. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Navarro Rojas, Roger Gerardo Umaña Solano. Exp:16-038768-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo  Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de marzo del año 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019338452 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones ciento cuarenta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 301-03320-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 110372-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial siete destinada a uso habitacional ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y accesos; al sur, lote catorce G; al este, escaleras, pasillos y accesos, y al oeste, lote cinco G. Mide: sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos nueve mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Ileana Mora Brautigam. Expediente 18-004136-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de marzo del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019338453 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-10424-01-0902-056, a las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, y con la base de ciento noventa y tres mil ciento treinta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 087183-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3- Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 32; al sur, José Manuel Salazar Navarrete; al este, lote 43 y al oeste, lote 41. Mide: noventa y ocho mil ciento setenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y tres dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera G & T Continental Costa Rica S.A. contra Bolívar y otro Bermúdez Ugalde. Exp. 12-007654-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2019338454 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest y reservas restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 213; al sur, lote 211; al este, calle pública con frente de doce metros, y al oeste, José Manuel Araya Moreira. Mide: Doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Adams Calvo Carranza, María Gabriela Calvo Pereira. Exp. 18-002933-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de marzo del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019338463 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria citas 800-00240592-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-002343-0338 FA; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y siete mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote n.21 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a parque; al este, lote 22; y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Patricia Cerdas Aguilar, Julián Renato Gómez Romero. Expediente 17-002694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019338464 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos catorce mil novecientos setenta y nueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 136653-003, 004, 005 y 006, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Solano; al sur, Trino Sánchez; al este, calle en medio con 9 m 196 mm y otro y al oeste, Zelmira Quirós. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de trece millones sesenta y un mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Berenice Vega Lizano, Kattya Berenice Lizano Brizuela, Kevin José Vega Lizano, Marvin Antonio Mora Córdoba. Exp. 19-000824-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de marzo del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019338480 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 0388-00003864-01-0926-004, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, el cual es terreno para construir, lote 1016. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública; y al oeste, INVU. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Álvarez Cerdas. Expediente: 16-000812-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de enero del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2019338487 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos dieciocho mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-385862, marca Fórmula, estilo XRF 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, vin LXYJCNL08E0534082, cilindrada 250 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de seiscientos trece mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de doscientos cuatro mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S. A. contra Cristhoper Gerardo Cerdas Ocampo, expediente 18-003021-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019338533 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexa Sanders Cascante; al sur, Ana Sanders Cascante; al este, lote 5 y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales; y al oeste, José Alberto Castillo Castillo. Mide: mil doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alan Antonio Sanders Cascante, Inversiones Flosan Long West SRL. Expediente 18-002607-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quiros Soto, Juez Decisor.—( IN2019338544 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuatro mil doscientos dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 405110-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 8, Ángeles, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Campos Lobo; sur, calle pública con frente 13,53 metros; este, Rodrigo Campos Lobo; oeste, Rodrigo Campos Lobo. Mide: Trescientos treinta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0161782-1994. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de novecientos tres mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de trescientos uno mil cincuenta colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Minor Umaña Rodríguez. Exp. 18-001664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019338556 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: Mot 524141, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, serie: LB420YC58HC000144, carrocería: motocicleta, año fabricación: 2017, motor: 165FML2G000144, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Luis Alberto Alvarado Cruz. Exp. 18-003062-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019338557 ).

En este Despacho, Con una base de un millón ciento un mil setecientos ochenta y un colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 523464, marca: Euromot, estilo: QM 200 3M, categoría: motocicleta, Serie: LV7MJC40XHC000024, Año Fabricación: 2017, N. Motor: 164FML1608002115, Cilindrada: 200 c.c, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos veintiséis mil trescientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Óscar Francisco Rodríguez Solís. Exp. 18-003064-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019338558 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0313-00005588-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 0313-00005588-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 0577-00048325-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cornelio Barboza Chacón; al sur, lote 3; al este, Rolando Barboza Chacón y al oeste, servidumbre agrícola con frente a ella de 77.22 metros. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-1015037-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Turisitica Baraco de Guanacaste S. A., expediente 18-003169-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019338572 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos sesenta dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 435-07318-01-0006-001, reservas ley caminos citas: 435-07318-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote de potrero número L 28 .- Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle publica con un frente de 79 mts con 03 cms; al sur, resto de Carolina González Sánchez; al este, resto de Carolina González Sánchez y al oeste, con frente a calle pública con 74 m con 23 cms. Mide: cuatro mil doscientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: G- 1533947-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil noventa y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos sesenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique González Fernandez contra Consorcio Marín Sociedad Anónima Exp:18-003567-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019338604 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número JVR610. Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color café. Vin 3N1CN7ADXFL835398. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor HR16810419H. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete mil cuatrocientos trece dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos setenta y un dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Ricardo Jesús Castellanos Domínguez. Expediente 18-010386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019338609 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seis dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 691978, marca Mercedes Benz, categoría automóvil serie WDD2040561A020866, carroceria sedan 4 puertas estilo Cavantgarde, capacidad 5 personas año 2008 color gris número de motor 27296130656659 combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce mil cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil un dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Krisayam Dinarte Muñoz. Exp. 18-014509-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019338610 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones del IDA 372-13519-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 635114, derecho 000, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito 07- Pejibaye, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rose Mary Agüero Vargas; al sur, Rose Mary Agüero Vargas; al este, Rose Mary Agüero Vargas y calle pública y al oeste, Quebrada Zapote. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y cinco mil ciento veinticuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Ángel Johanny Badilla Marín. Exp. 18-007902-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2019338613 ).

En la puerta exterior de este Despacho, y con una base de doce millones trescientos trece mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente anotadas bajo las citas 398-18742-01-0005-001, 398-18742-01-0006-001 y servidumbre pluvial anotada bajo las citas 398-18742-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 189955-000, la cual es terreno para construir bloque n lote N-7. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 6; al sur lote 8; al este lote 18 y al oeste calle pública. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos treinta y cinco mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Francisco Villalta Solano. Exp:18-000332-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de marzo del año 2019.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019338615 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos citas: 439-15971-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 632880-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 20 metros con 18 centímetros; al sur, Ramón Luis Angulo Valverde; al este, Ramón Luis Angulo Valverde y al oeste, Ramón Luis Angulo Valverde. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Dinia María Zamora Portuguez contra Roy Fernando Elizondo Castillo. Exp.: 18-004543-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de abril del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019338616 ).

En este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 342-17698-01-0908-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 342-17698-01-0920-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 527-06999-01-0005-001; sáquese a remate las fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela que se indicarán a continuación con sus respectivas bases: 1) Con la base de ¢8.591.73500, la finca del partido de Alajuela, matrícula 495.014-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca de Lolo S. A.; sur, lotes 1, 2, 3 de Inversiones Muelle Escondido S. A.; este, lotes 5 y 6 de Inversiones Muelle Escondido S. A.; oeste, servidumbre agrícola en medio de Finca Lolo S. A. Mide: mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1787773-2014. 2) Con la base de ¢3.735.903,35, la finca del partido de Alajuela, matrícula 521.397-000, la cual es lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Muelle Escondido S. A.; sur, calle pública; este, Inversiones Muelle Escondido S. A., y calle pública; oeste, servidumbre agrícola en medio de Finca Lolo S. A. Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: A-1716985-2014. 3) Con la base de ¢3.265.404,24, la finca del partido de Alajuela, matrícula 521.398-000, la cual es lote 2 terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Muelle Escondido S. A.; sur, calle pública; este, Inversiones Muelle Escondido S. A., y calle pública; oeste, Inversiones Muelle Escondido S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1716993-2014. 4) Con la base de ¢2.682.547,14, la finca del partido de Alajuela, matrícula 521.399-000, la cual es lote 3 terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Muelle Escondido S. A.; sur, calle pública; este, Inversiones Muelle Escondido S. A. y calle pública; oeste, Inversiones Muelle Escondido S. A. Mide: trescientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1716990-2014. 5) Con la base de ¢3.139.001,50, la finca del partido de Alajuela, matrícula 521.400-000, la cual es lote 4 terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Muelle Escondido S. A.; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Inversiones Muelle Escondido S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1716988-2014. 6) Con la base de ¢2.724.681,38, la finca del partido de Alajuela, matrícula 521.401-000, la cual es lote 5 terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Muelle Escondido S. A.; sur, Inversiones Muelle Escondido S. A.; este, calle pública; oeste, Inversiones Muelle Escondido S. A. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1716984-2014. 7) Con la base de ¢3.813.149,47, la finca del partido de Alajuela, matrícula 521.402-000, la cual es lote 6 terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca de Lolo S. A.; sur, Inversiones Muelle Escondido S. A.; este, calle pública; oeste, Inversiones Muelle Escondido S. A. Mide: quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1716987-2014. Para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de ¢6.443.801,25 (75% de la base original) por la finca número 495.014-000; con la base de ¢2.801.927,51 (75% de la base original) por la finca número 521.397-000; con la base de ¢2.449.053,18 (75% de la base original) por la finca número 521.398-000; con la base de ¢2.011.910,36 (75% de la base original) por la finca número 521.399-000; con la base de ¢2.354.251,13 (75% de la base original) por la finca número 521.400-000; con la base de ¢2.043.511,04 (75% de la base original) por la finca número 521.401-000; con la base de ¢2.859.862,10 (75% de la base original) por la finca número 521.402-000. De continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de ¢2.147.933,75 (25% de la base original) por la finca número 495.014-000; con la base de ¢933.975,84 (25% de la base original) por la finca número 521.397-000; con la base de ¢816.351,06 (25% de la base original) por la finca número 521.398-000; con la base de ¢670.636,79 (25% de la base original) por la finca número 521.399-000; con la base de ¢784.750,38 (25% de la base original) por la finca número 521.400-000; con la base de ¢681.170,35 (25% de la base original) por la finca número 521.401-000; con la base de ¢953.287,37 (25% de la base original) por la finca número 521.402-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Apartamentos Doña Blanca S. A. contra Inversiones Muelle Escondido S. A. Expediente 18-004575-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de abril del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019338618 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-04903-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 77360-A, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 43 H. Situada en el distrito 03-La Asunción, cantón 07-Belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 44 H; al sur lote 43 H; al este resto a parque y al oeste resto para calle. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de ciento quince millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho millones seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Delgado Cárdenas, Makestuoza Sociedad Anónima, María del Rocío Lafuente Ramírez. Exp:16-008063-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de marzo del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019338623 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos setenta mil seiscientos veintitrés colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 373-12259-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula 236358-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito-2, La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Olman Castro Alfaro; sur, Olman Castro Alfaro; este, Olman Castro Alfaro; oeste, calle pública con un frente a ella de 10,00 mts lineales. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: H-1623119-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento diecisiete mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Janice Corrales Guzmán. Expediente: 18-003693-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019338632 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y siete mil ochenta y nueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 270442-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa 2-M. Situada: en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Las Delias; al sur, lote 1-M; al este, lote 3-M, y al oeste, Paseo Las Claveles. Mide: ciento catorce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones quinientos setenta y siete mil ochocientos dieciséis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño Agüero Echeverria contra Yaleny Guerrero Ramírez. Expediente 18-004827-1764-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2019.—José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019338665 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento sesenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de San José, sumaria 18-002465-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas BCP650, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JTDKW9D360D506120, año 2012, carroceria sedan 4 puertas harchback, color turquesa, tracción 4X2, cilindrada 1300 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil doscientos treinta y dos colones con noventa y cinco centimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un centimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Pamela Melissa Barahona Caruso, María Luisa Obando Hernández. Expediente 19-002409-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019338667 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento quince dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 15-005927-0174-TR; sáquese a remate el vehículo: placas BHS843, marca: Citroen, estilo: Celysee, serie: VF7DDNFPBGJ500200, Año: 2016, Color: Gris, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Cilindrada: 1587 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de trece mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Neidi Pamela Rodríguez Valverde. Expediente 16-007823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019338668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito expediente número 14-000256-0495-TR; a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve y con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 849853, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, color: negro, combustible: gasolina, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de trece mil trescientos once dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra Teodorico Arturo Arias Carvajal. Expediente 16-000012-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019338669 ).

En este Despacho, con una base de treinta cinco millones seiscientos treinta y seis mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 314-07037-01- 0902-001 y arrendamiento ley 7527 citas 2018-00291990-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y cinco mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de forma triangular con una casa, bloque uno lote R, situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1- San José de la provincia de San José. Linderos: noreste, casa 2 R y casa 27 R de Urbanización Santa Catalina; noroeste, calle pública con 17 metros 21 centímetros; suroeste, calle pública con 17 metros 80 centímetros. Mide: doscientos siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano: SJ-0023515-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones setecientos veintisiete mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra María Eugenia Marín Fallas, Rodrigo Navarro Rivera, Ronny Francisco Hernández Marín. Exp. 18-010487-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2019.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019338677 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000049-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Nelson Enrique Segura González quien es mayor, soltero en unión de hecho, vecino de San José de Aguas Zarcas, portador de la cédula número 0206690091, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, San José de Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con Diana Segura González; al sur, con Floribel González Cheves; al este, con Reiner Umaña Castro y servidumbre de paso en medio con un frente de catorce metros con ochenta y nueve centímetros lineales; y al oeste, con Juan Francisco Badilla Ramírez. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a su madre Floribel González Chevez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno en forma continua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelson Enrique Segura González. Expediente 19-000049-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2019334379 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000120-0507-AG donde se promueve información posesoria por parte de Marvin del Carmen Rodríguez Chaves quien es mayor, casado, agricultor, vecino de La Sirena de Santa Rosa, La Rita, Pococí, Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Rafael Cubillo Sánchez; al sur, con calle pública; al este, con Guillermo Carranza Fernández y Walter Guillermo Carranza Hernández; y al oeste, con Dixiana Castrillo Paguaga. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el lote debidamente deslindado, mediante cercas con alambre de púas, e igualmente mediante la conservación del lote que ha sido destinado a vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin del Carmen Rodríguez Chaves. Expediente 18-000120-0507-AG-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019334507 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000054-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Fermín Raúl Ortega Gutiérrez quien es mayor, casado una vez, vecino(a) de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la esquina oeste del parque central cien metros oeste y cincuenta metros norte, portador(a) de la cédula número 0501500500, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar, con una casa. Situada en el distrito cuarto (Belén), cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con Osvaldo Meléndez Benavides y Manuel Sequeira Contreras; al sur, con Lisímaco Méndez Carmona; al este, con calle pública, y al oeste, con Iris Martínez Chaves, Jessica Vargas Méndez, Vladimir Vargas Méndez, Viviana Vargas Méndez, Dailyn Eunice Vargas Méndez, Allan Vargas Méndez, Celenia Vargas Méndez. Mide: novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapeas, rondas, manteniéndolo limpio y deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fermín Raúl Ortega Gutiérrez. Exp. 19-000054-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de marzo del 2019.—Licda. Éricka Andrea Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019334604 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000371-0893-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Luisa Murillo Castillo, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Juan de Tibás, de la escuela Jesús Jiménez 200 metros oeste y 50 norte, portador(a) de la cédula número 0103620998, empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 11,49 metros lineales y un ancho de 20 metros lineales; al sur, con Juan Castrillo Córdoba; al este, con Julieta Arguedas Arce, y al oeste, con Danilo Ramírez Bonilla. Mide: Doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Luisa Murillo Castillo. Exp. 18-000371-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019334755 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000073-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Limitada con cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cuatro ocho dos cero cinco (3-102-648205), representada por el señor Rolando Ramírez Mesén, quien es mayor, estado civil casado dos veces, Máster en Administración de Negocios, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Barrio Trejos Montealegre, novecientos cincuenta metros oeste de Rostipollos, casa número quinientos noventa y cinco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco cuatro cuatro cero cuatro cero (1-544-040), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en Herradura distrito primero Jaco, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Ltda. al sur, con Aradura de Orotina S. A.; al este, con Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Ltda. y al oeste, con Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Ltda. Mide: Cuatro hectáreas cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 1821346-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en engorde de ganado, cultivo de teca, esparcimiento de la familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Limitada. Exp. 18-000073-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334858 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000014-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Delbert Alberto Vega Arias mayor, soltero, agente de seguridad, cédula 1-1171-0772 y Olga Marisa Álvarez Quirós mayor, divorciada de primeras nupcias, comerciante, cédula 5-0266-0728, ambos vecinos de Alfaro de San Ramón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de La Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir y para agricultura, situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón de provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Amores Ramírez; al sur, José Freddy Loria Jiménez; al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros y al oeste, Cello Verde S. A. Mide: mil seiscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2049623-2018. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del terreno, realización y mantenimiento de cercas, de los árboles y de matas de banano que se encuentran plantados en el fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Delbert Alberto Vega Arias y Olga Marisa Álvarez Quirós. Exp. 19-000014-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de marzo del año 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334760 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000015-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tatiana Andrea Fuentes Vindas, quien es mayor, soltera, del hogar, vecina de Turrialba, Alto Varal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatrocientos dieciséis-trescientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar y agricultura. Situada en San Martín, del distrito once La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, yurro en medio de Henry Fuentes Obando; al sur, calle pública; al este, José Vinicio Hernández Quirós; y al oeste, Henry Fuentes Obando. Mide: Mil quinientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones sesenta y cinco mil quinientos cuarenta-dos mil dieciocho (C-2065540-2018). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su tío Carlos Fuentes Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veinte años según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y conservación de las cercas que lo deslindan, cercas constantes de alambre de púas adheridos a postes vivos, limpieza general del terreno a fin de mantenerlo en buen estado de conservación y libre de maleza, protección de la zona aledaña al yurro que por rumbo Norte sirve de lindero natural al referido predio, dicha zona se encuentra en regeneración natural. En toda la extensión el inmueble relacionado mantiene sembrados árboles frutales de mandarina, naranja, limón ácido y cultivos estacionales de plátano, maíz, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovido por Tatiana Andrea Fuentes Vindas. Exp. 19-000015-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 26 de marzo del año 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334761 ).

Virgilio Vargas Chinchilla, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula 1-0336-0957, vecino de La Curia de Cariari de Pococí, Limón, 1.800 metros de la Escuela de Buenos Aires, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de solar con agricultura. Ubicado en Calle Uno, distrito segundo Jiménez, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Linda al norte, con Luis Naranjo Hernández, al sur, con Zulay Granados Soto, al este, con calle pública con un frente de nueve metros con noventa y un centímetros lineales, y al oeste, con Estación Experimental Los Diamantes (MAG). Graficado en el Plano Catastrado 7-2068302-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢8.000.000.00 exactos y las diligencias en ¢400.000.00 netos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria, promovidas por Virgilio Vargas Chinchilla. Expediente 19-000078-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 25 de marzo del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334762 )

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Monge Calvo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203580166 y vecino de Turrúcares de Alajuela.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000619-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de marzo del año 2019.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—(IN2019334431).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Seidy Tatiana Cubillo Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno - cero siete tres cero - cero dos siete dos, vecina San José, Desamparados, Barrio Fátima, Villas don Alfonso, casa cincuenta y siete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la notaria pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San José de Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros este Licda. Nazareth Abarca Madrigal.—Licda. Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019334748 ).

A las quince horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diecinueve, esta notaría bajo el expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve, declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Silvestre Jesús Salmerón Zamora, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de los Sitios de Moravia, Condominio Vista Zurquí, casa número cincuenta y cinco, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y uno-cuatrocientos once, quien falleció el doce de junio del dos mil nueve; se cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del Edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, del Super La Casita cien metros al sur y cien metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335091 ).

A las nueve horas del 1 de abril del dos mil diecinueve, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Emilce Ramona Rodríguez González, hija de hija de Víctor Rodríguez Rodríguez y Analía González Vargas y cónyuge de Efraín Vargas Alvarado. La defunción del causante acaeció en la provincia de Alajuela, cantón de Naranjo, distrito San Juan, el seis de junio del dos mil dieciséis, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, en sede notarial ante la notaría de la Licda. Jacqueline Gutiérrez Gómez, expediente 0001-2019, con oficina abierta en la provincia de Alajuela, San Ramón, calle cementerio frente a la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, Teléfonos celular 8708-9869. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, San Ramón, a las diez horas del 1 de abril del 2019.—Licda. Jacqueline Gutiérrez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335094 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José Francisco Muñoz Álvarez, quien fue mayor, casado dos veces, oficinista, cédula de identidad número: seis-uno dos tres-cinco nueve siete, vecino de Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, notario. Teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335115 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Dubilia Lidiette Hernandez Barquero, Abel Antonio Calderón Hernandez, Isaac Calderón Hernandez, Saaed de Jesús Calderón, Gilberto Calderón Hernandez y Gioconda Lineth Calderón Hernandez, a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Gilberto Ángel de la Trinidad Calderón Cambronero, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de Limón, Guácimo, Los Geranios de la Escuela quinientos metros al norte y cien metros al este casa a mano izquierda portón blanco, con cédula de identidad número tres-cero ciento tres-cero doscientos cincuenta y seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Matilde Zúñiga Morales, Limón, Pococí, Guápiles de Motos Honda veinticinco, metros al norte y cien metros al este, teléfono 85419166.—04 de marzo del 2019.—Licda. Matilde Zúñiga Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019335131 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Molina Alvarado, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Tierra Blanca de Cartago, cédula tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2019. Notaria del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono: 2551-0464, fax: 2591-4789.—Cartago, 4 de abril del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019335140 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Walter Hernández Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, bombero pensionado, portador de la cédula de identidad número uno cero doscientos sesenta y ocho cero novecientos tres, vecino de Desamparados centro, seiscientos metros al norte y doscientos metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, Residencial Los Dorados, casa número cuarenta y tres C, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria ubicada en San José de Acueductos y Alcantarillados, Paseo Los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pesará a quién corresponda. Expediente: 002-2019.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335148 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dora Hernández Alfaro, quien en vida fue mayor, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos sesenta y nueve cero setecientos treinta y uno, vecino de Desamparados Centro, seiscientos metros al norte y doscientos metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, Residencial Los Dorados, casa número cuarenta y tres C, portador de la cédula de identidad número uno cero doscientos sesenta y ocho cero novecientos tres, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria ubicada en San José de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, lo herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 003-2019.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335149 ).

Se emplaza a los herederos e interesados en la sucesión ab intestato de quien fuera Rafaela Isabel Del Socorro Castro Artavia, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Canoas, cincuenta metros al este de la entrada principal Colegio Jesús Ocaña, cédula 5-0136-0496. Para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto se presente ante la oficina del suscrito notario, sea, Alajuela, Invu, Las Cañas, 300 metros oeste puente peatonal, a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Alajuela, 03 de abril del 2019.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019335154 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Silvia Marta de los Ángeles Carmona Araya, Douglas Joshue López Carmona, y Yoselyn Patricia López Carmona a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera señor Douglas Martín López Mora, quien a su muerte era mayor de edad, casado, vecino de San José, San Sebastián, cédula de identidad número: uno-seis cuatro seis-dos cero cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, Lote 13-G.—Licda. Ana Patricia Alvarado López, Notaria.—1 vez.—( IN2019335158 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: Jorge Mesén Madrigal, mayor, casado una vez, con cédula número: uno-cero trescientos dieciocho-cero cuatrocientos diecinueve, vecino del centro de San Isidro de Alajuela, quien falleció en Alajuela el día veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y tres, y de quien en vida su cónyuge, María Anita Carmona Porras, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula uno cero trescientos tres-cero doscientos cuarenta y uno, quien falleció el día once de septiembre del año dos mil uno, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as) que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Jessika Magally Mesén Carmona, mayor, soltera, peón agrícola, con cédula número: uno-mil noventa y tres-cero trescientos veintiocho, vecina de Poasito de Alajuela, de la Gasolinera trescientos metros noroeste. Expediente: SUC-cero uno-2019. Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824 2794, central: 4080 9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335163 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: Carmen Dinorah Talavera Cambronero, casada una vez, del hogar, con cédula número: dos-cero doscientos ochenta y uno-cero setecientos ochenta y uno, vecina de Puntarenas, quien falleció el uno de abril del dos mil diecisiete y del señor: Duane Alan ( nombres ) Fischer, (único apellido por razón de nacionalidad estadounidense), quien fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cónyuge de la señora Carmen Dinorah Talavera Cambronero, según certificado apostillado de Riverside; California, quien falleció el ocho de febrero del dos mil diez, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as) que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, apertura solicitada por: Álvaro Gerardo Talavera Cambronero, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con cédula número: seis-cero ciento setenta y nueve-cero cero ochenta y tres, vecino de Barranca de Puntarenas, costado sur de la plaza Juanito Mora, casa cuatrocientos ochenta y uno. Expediente: SUC-cero dos-2019. Oposiciones al email: misanchez@lex.org.in o al teléfono: 8824-2794, central: 4080 9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019335164 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio testamentario que quien en vida se llamó María del Pilar Estrada Barrios, mayor, soltera, administradora, nacionalidad costarricense, cédula 1-0370-0225, vecina de San José, Cedros de Montes de Oca. Se cita a las persona herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria del licenciado Eugenio Segura Solano, ubicada en San José, Urbanización Pinares de Curridabat, del Taller de la BMW, 200 norte y 75 al oeste, casa 097, expediente 002-2019.—San José, 02 de abril del 2019.—Eugenio Segura Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335190 ).

Por escritura 35 de las 09:00 horas del 04 de abril del 2019, se inicia Proceso Sucesorio Ab Intestato Acumulado en Sede Notarial, expediente 03-2019, de Lourdes Montoya Vargas, viuda una vez, asistente de pacientes pensionada, cédula 1-0207-0766, vecina de San José, Desamparados, Colonia del Sur, 25 metros norte Pulpería La Confiteña y de Víctor Manuel del Carmen Arrieta Blanco, casado una vez, cédula 4-0057-0609, vecino del Asilo Carlos María Ulloa en Guadalupe, San José, ambos mayores de edad. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 05 de abril del 2019.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019335217 ).

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial de la señora Mayra Vásquez Sojo, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula número: 1-466-357, vecina de San José, quien falleció el día 19 de enero del año 2017. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, de la entrada principal de la Escuela Pilar Jiménez, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente número: 02-2019.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019335225 ).

Yo, Wayner Hernández Méndez, código 13195, notario público, con oficina abierta en la ciudad de San Vito, setenta y cinco metros norte de Tracopa; habiéndose cumplido con los requisitos de ley; comprobado el fallecimiento de Jose Luis Fallas Diaz, cédula uno-cero tres uno cero cero tres siete cuatro quién nació el catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y tres, y falleció el cuatro de abril de dos mil; de su último domicilio La Maravilla, San Vito, Coto Brus, un kilómetro y medio de la escuela, se declara abierto su proceso sucesorio notariado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. San Vito, cuatro de abril del dos mil diecinueve. Exp. 002-2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335232 ).

Yo, Wayner Hernández Méndez, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de San Vito, setenta y cinco metros norte de Tracopa; habiéndose cumplido con los requisitos de ley; comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Fonseca Suárez, cédula uno-trescientos nueve-trescientos cinco, quien nació el veinte de mayo del mil novecientos cuarenta y tres y falleció el veinte de setiembre del dos mil dieciséis, su último domicilio fue en vecina de ochocientos metros este de la Iglesia Evangélica de San Antonio de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, agricultor, casado una vez, se declara abierto su proceso sucesorio notariado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2019. Wayner Hernández Méndez, Notario Público, código: 13195.—San Vito, 4 de abril del 2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019335233 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de Álvaro José Sevilla Siero, mayor, casado una vez, abogado pensionado, vecino de Escazú, Guachipelín, frente al costado oeste de la Iglesia, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero cincuenta y cuatro-cuatrocientos veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 018-2019. Notaría del Bufete ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Plaza Carolina, 500 metros al oeste, 75 al sur.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019335246 ).

Mediante escritura de apertura número tres-uno otorgada ante esta notaría por María Del Carmen, Carlos Guillermo y Otoniel Alberto, todos León Bonilla, a las once horas cuarenta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Carlos María León Carrillo, quien fuera mayor de edad, con cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco seis-cero dos tres nueve, casado en únicas nupcias, comerciante, vecino de Santa Marta, Lourdes de Montes de Oca, San José, exactamente cien metros al norte de la Escuela de Santa Marta, fallecido el veintidós de noviembre del dos mil cuatro en Lourdes de Montes de Oca, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente cero uno-dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Esvin Porras Arce, en San José, San Pedro de Montes de Oca, exactamente cincuenta metros al oeste de la Escuela de Barrio Pinto. Teléfono 8843-0024.—San José, cinco de abril del año mil dos mil diecinueve.—Lic. Esvin Porras Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019335269 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Oldemar Antonio Fallas Navarro, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Rosa Rodríguez Abreu, cédula de identidad número: ocho-cero cero seis tres-cero uno cinco cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número: tres siete tres siete. Teléfono: 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335283 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isabel Pereira Mayer Rechnitz, a las diecisiete horas del tres de abril del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de María Isabel Mayer Rechnitz García, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ronny José Durán Umaña. San José, avenida 12, calles 25 y 25 a. Teléfono 4030-8549.—Lic. Ronny José Durán Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019335290 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María Moreno Bustos, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Melchor Marcos Rodríguez, mayor, ciudadano español cédula de residencia número: uno siete dos cuatro cero cero uno cero tres dos cero ocho, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, Barrio La Cruz: del Abastecedor Tres por Tres, veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al norte que corresponde al expediente número cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, avenida veinticinco de julio, Edificio Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono dos-seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019335397 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo García Vásquez, mayor de edad, estado civil casado, profesión supervisor de ventas, con documento de identidad 0503150708 y vecino de Barrio La Victoria de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000151-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de febrero del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019335401 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Clara Nelly Torres León, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y cinco-cero doscientos veintiuno, a las trece horas del treinta de marzo del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Claudio Jiménez Hidalgo, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-cero trescientos treinta y cinco- cero cero setenta y dos; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos para el único bien hereditario en este proceso, correspondiente al bien inmueble del Partido de San José, Folio Real cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y seis-cero cero cero. notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019335406 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gerardina de Los Ángeles Barboza Acuña, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 7-0044-0934. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000088-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de junio del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2019335407 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jerónimo Emiliano de Jesús Matarrita Valles, mayor, portador de la cédula de identidad 05-0157-0084, casado en primeras nupcias, policía, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, San José de Pinilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de marzo del año 2019. Exp.: 19-000084-0388-CI-0.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019335447 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Guadamuz Peña, mayor, soltero, pensionado, vecino de Barrio San Rafael, Iglesia Discípulos de Cristo, trescientos metros al norte, cédula de identidad 8-0050-0119. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000037-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora—1 vez.—( IN2019335498 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Flores Ureña, mayor, estado civil, soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102290864 y vecino(a) de Siquirres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000015-1548-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Civil), 30 de mayo del año 2018.—MSc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2019335499).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Gamboa Sánchez, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina del Coco de Siquirres, quinientos metros al oeste del restaurante Toro Sentado y portadora de la cédula de identidad 3-0146-0175.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000092-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 1° de abril del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019335521 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enoc Roberto Chavarría Calderón, mayor, soltero, empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701310342 y vecino de Cartago, San Rafael el Bosque Residencial Boulevard. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000114-0640-CI - 2.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019335611 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Ulate Badilla, mayor, soltero, chofer de plataforma Uber, costarricense, con documento de identidad 0401850238 y vecino de Heredia, San Pablo, un kilómetro al este de la Municipalidad, calle sin salida, quinta casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000298-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de marzo del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019335616 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Jorge Campos Lippi, mayor, estado civil casado/a, profesión pensionado(a), nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500560593 y vecino(a) de Tronadora de Tilarán, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000027-0927-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Civil), 22 de setiembre del 2017.- Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2019335629 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Bryan Caleb Agüero Morales, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 16-000816-0292-FA. Proceso: Tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334515 ).                                                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad José Pablo Méndez Chinchilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 28 de enero del año 2019. Expediente 18-001596-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334530 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Harrison Sánchez Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial; actor: Patronato Nacional de La Infancia. Expediente 19-000087-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334608 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kisha Yadely Quirós Juárez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente 19-000370-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334619 ).                                                        3 v. 2.

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria 17-0000769-0183-CI, promovido por la sociedad G&J Desarrollos Inmobiliarios del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624471, representada por el señor Gerardo Zúñiga Solano, la cual se describe así: cédula hipotecaria de primer grado por un monto de veinticinco mil dólares exactos, emitida por Xiaopeng Luo, a favor de Banco Cathay de Costa Rica S. A., se encuentra garantizada con la finca inscrita en el partido de Cartago, al sistema de folio real matrícula número 247389-000. La cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad al tomo 2015, asiento 531416. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos. Expediente 17-000076-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019332135 )  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Francisco Javier Prado Obando, con cédula de residencia de libre condición número 155803829614 y Rosa María Vargas Díaz con cédula de identidad número 7-0102-0712, a ambos en su carácter personal, quienes son de demás datos y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 17-001021-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Javier Prado Obando y Rosa María Vargas Díaz. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I.—... II.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Javier Prado Obando y Rosa María Vargas Díaz, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Saray Prado Vargas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositario de la niña al Patronato Nacional de la Infancia, cuya representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días posteriores a la firmeza de esta sentencia. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil , libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y tres (0373), asiento setecientos ochenta y tres (0783). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335417 ).

Se comunica al señor Santos Eriberto Ocon, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás datos y dirección desconocida, padre registral del menor de edad Santos Gabriel Ocón Matus, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial del citado menor, bajo el expediente 17-001106-1302, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Alajuela, donde solicita que se apruebe el depósito del niño mencionado; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente 17-001106-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335418 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Margarita Rojas Villalobos. Expediente 17-400003-0637-FA.—Juzgado de Familia de Cartago. 14 de enero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335419 ).

Se avisa que, en este Despacho en el expediente número 18-000245-1304-FA Bianca Mora Herrera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Froilán Mora Cascante. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 01 de marzo del año 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335420 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002417-0338-FA-(4) Alexander Gerardo Valverde Castillo, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Kathryn Jinneth Montenegro Ortega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335425 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, A Elber Alberto Segura Ureña, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 19-000642-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elber Alberto Segura Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Yulissa Segura Mora e Irene Charleth Segura Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lorena Mora Piedra y Elber Segura Ureña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Lorena Mora Piedra, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de San Pablo de León Cortés. Al señor Elber Segura por medio de edicto, mismo que se remitirá a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335435 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jonathan Solano Salas, mayor, soltero, costarricense, agente de ventas, cédula de identidad número 0109440966, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, hijo de Luis Fernando Solano Jiménez y de Yolanda Salas Jiménez, nacido en Hospital central San José, el 11-08-1976, con 42 años de edad, y Jenny Álvarez Quirós, mayor, costarricense, divorciada de Johnny Gerardo Murillo Ocampo el 13 de octubre de 2006, comerciante, cédula de identidad número 0109870700, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, hija de Víctor Luis Álvarez Rojas y de Ángela Quirós Martínez, nacida en Hospital central San José, el 07-12-1977 , actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000053-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 12 de marzo del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334536 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristofer de Jesús Jiménez Alvarado, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0207110830, vecino de San Ramón, Concepción, frente al salón comunal, hijo de Giovanni Jiménez Morera y Yamileth Alvarado Meléndez, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 17/04/1993, con 25 años de edad, y Jennifer María Guerrero Calvo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207200916, vecina de San Ramón, Concepción, frente al salón comunal, hija de José Rafael Guerrero Arce y Gloria Calvo Méndez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 23/12/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000095-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 21 de marzo del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334609 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jerrolyn de los Ángeles Granados Norori, mayor, soltera, oficio guarda de seguridad privada, cédula de identidad número 702400289, nombre de la progenitora Flor María Norori Fuentes y nombre del progenitor José Luis Granados Aguilar, domicilio en Barrio Los Lirios, del abastecedor Andrés 100 metros sur y 75 metros al oeste, primer entrada a la derecha, última casa color menta, con 23 años de edad, y Kelvin Channer Morales, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 701940069, nombre de la progenitora Irma María Morales Mora y nombre del progenitor Álvaro Channer Channer, domicilio en Limón, Bananito Norte, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000154-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de marzo del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334610 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Cristhian Manuel Chavarría Parrales, mayor, divorciado, oficial policial, cédula de identidad 0502980415, nacido en domicilio en centro, Liberia, Guanacaste, el 19/04/1977, con 42 años de edad, y Yesenia Angelica Méndez Álvarez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 0503170955, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 21/09/1980, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000196-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 26 de marzo del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334612 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Alejandro José Rodríguez Bolaños, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad 0401510419, vecino de Liberia, hijo de María Felicia Bolaños Ramírez y Alejandro Rodríguez Araya, nacido en Centro, Central, Heredia, el 18/02/1970, con 49 años de edad; y la señora: Cristina Fabiola Amoretti Abellán, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0503330484, vecina de Liberia, hija de Luisa Adela Amoretti Abellán, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 13/04/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000202-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 26 de marzo del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334613 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor MacGiver Eduardo Marín Obregón, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 0503910007, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/12/1992, con 26 años de edad, y la señora Nancy Paola Quintero García, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208090641, nacido en San Juan, San Ramón, Alajuela, el 08/10/2000, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pijije de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000212-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 29 de marzo del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334614 ).

Se hace saber a quienes interese que, ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Andrés Rojas Solano, mayor, soltero, uber eats, vecino de San José, Uruca, barrio Corazón de Jesús, 50 metros oeste de la escuela, casa color papaya, con verjas negras, portador de la cédula de identidad 4-0239-0565, nacido el catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho. Hijo de María Cecilia Solano Barboza y Rogelio Rojas Cortés y la señora Noelia De Los Ángeles Campos Cartín, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, Uruca, Barrio Corazón de Jesús, 50 metros oeste de la escuela, casa color papaya, con verjas negras, portadora de la cédula de identidad 1-1769-0854, nacida el quince de febrero del dos mil. Hija de John Anthony Campos Campos y Marianela Cartín Ortíz. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido a que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. Expediente 19-000245-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334615 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Junior José Quirós Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad 01-1501-0870, ocupación Oficial de Seguridad Bancaria, vecino de Alajuela, hijo de Rafael Quirós Granados y de Edith Arroyo Zúñiga, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, en fecha 14-05-1992, con 26 años de edad, y la señora Yendri Magali Céspedes Mena, mayor de edad, cédula de identidad 02-0581-0737, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, hija de Roberto Céspedes Morales y de Rosario Mena Gutiérrez, nacida en Alajuela, en fecha 27-03-1983, con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000422-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334620 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ivanhoe Martín Loría Porras, mayor de edad, cédula de identidad 2-379-789, ocupación artesano, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, de la cancha de deportes 50 metros este, hijo de Carlos Alfredo Loría Herrera y de María Teresa Porras Rivera, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, Alajuela, en fecha 19-12-1962, con 56 años de edad; y la señora: Keiliyn Alejandra Arce López, mayor de edad, cédula de identidad 2-655-248, ocupación ama de casa, vecina de Pueblo Nuevo de Alajuela, de la cancha de deportes 50 metros este, hija de Sandra Arce López, de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 11-01-1989, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000483-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de marzo del 2019.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334621 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Cesar Leonardo Carrión Artavia, mayor de edad, cédula de identidad 2-745-781, ocupación analista financiero, vecino de Alajuela, Canoas, hijo de Mario Alberto Carrión Campos y de Floribeth Artavia Calvo, nacido en Alajuela, en fecha 22 de octubre de 1995, con 23 años de edad, y la señora Paula Vanessa Solano Artavia, mayor de edad, cédula de identidad 2-786-653, ocupación auxiliar contable, vecina de Alajuela, Canoas, hija de José Alberto Solano Salas y de Hilda Beibeth Artavia Salgado, nacida en Alajuela, en fecha 29 de noviembre de 1998, con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000542-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334623 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fernando Roberto Torrento Miron, mayor de edad, soltero, decorador, con pasaporte B05086011, de nacionalidad salvadoreña, vecino de San José 300 metros al norte y 125 al oeste de la bomba La Castellana, casa a mano derecha color negro, hijo de José Ovidio Torrento y Dina Dolores Miron, nacido en Ahuachapan, El Salvador, el 31/10/1994, con 24 años de edad, y Katherine Tatiana Mena Chacón, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3 0499 0498, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco 75 metros al norte del kinder Ricardo Jiménez Oreamuno, casa a mano derecha color verde, hija de Mauren Chacón Quirós y Adrián Mena Salguero, nacida en Oriental, central, Cartago, el 30/12/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000574-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de marzo del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334624 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Miguel Antonio Fonseca Machado, mayor de edad, divorciado de Sujery Araya Valerín, el 13/08/2015, en Cartago, chofer de autobús, cédula de identidad 3-0333-0166, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, del Super Naty 75 metros al sur casa a mano izquierda, color verde G33, hijo de Mireya Machado Matamoros y Orlando Fonseca Fonseca, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el 20/10/1974, con 44 años de edad; y Ana Lucía Brenes Méndez, mayor de edad, divorciada de José Arturo Araya Morales, en Cartago, el 24/04/2006, ama de casa, cédula de identidad 3-0319-0942, vecina de igual a la anterior, hija de Virginia Méndez Torres y Gilberto Brenes Lobo, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 30/08/1972, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000743-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334627 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Freddy Humberto Sánchez Hernández, mayor de edad, divorciado de Andrea Sandoval Solís en Cartago el 14/07/2015, agente de ventas, cédula de identidad 3-0370-0847, vecino de Cartago urbanización Manuel de Jesús Jiménez casa 134 color blanco hueso, hijo de María Elena Hernández Fonseca y José Nicolas Sánchez Masis, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 29/12/1980, con 38 años de edad, y Teresa de Jesús Cruz Guzmán, mayor de edad, divorciada de Gustavo Álvarez Bolaños en Cartago el 22/08/2013, ama de casa, cédula de identidad 2-0567-0061, vecina de igual a la anterior, hija de Francisca Guzmán Vega y Juan Cruz Fonseca, nacida en Centro Upala, Alajuela, el 01/10/1981, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000878-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de abril del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334628 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Ramírez Villegas, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 3-0503-0580, vecino de Cartago El Guarco Urbanización Las Catalinas, del CECUDI 125 metros al norte y 25 al oeste casa a mano derecha casa I10, hijo de Patricia Villegas Álvarez y Gilberth Ramírez Masis, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 07/07/1997, con 21 años de edad, y Viviana Francini Montoya Chacón, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 3-0521-0918, vecina de igual a la anterior, hija de Viviana Alejandra Chacón Araya y Juan Esteban Montoya Calderón, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 12/12/1999, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334692 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Erick Steven Castro Morales, quien es mayor, soltero, de 20 años de edad, oficio bodeguero, portador de la cédula de identidad número 02-0777-0592, hijo de José Castro Méndez y Blanca Flor Morales González, vecino de Barrio Los Ángeles, cincuenta metros oeste del súper Solís a mano izquierda y Jenifer Yarely González Chaves, quien es mayor de 20 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0784-0576, hija de Rovin González Hernández y Noemy Chaves Medina, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 19-000159-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de febrero del 2019.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019335187 )..

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Álvaro Enrique Ramírez Cordero, mayor, Divorciado/a, Pensionado(a), cédula de identidad número 0104150384, vecino(a) de Abrojo Sur, 25 metros sur de Super Camila, hijo(a) de Lerida Cordero Picado y Valentín Ramírez Rivera, nacido(a) en Patarra Desamparados San José, el 24/09/1952, con 66 años de edad, y Rosalina del Carmen Salazar Molina, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603020520, vecino(a) de Abrojo Sur, 25 metros sur de Super Camila, hijo(a) de María Teresa Molina Moya y Marcelino Salazar Araya, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 23/11/1979, actualmente con 39 años de edad(. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 18-000532-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 04 de marzo de 2019.—Lic. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335424 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Kaver Ortega Montes, mayor, soltero, jefe de pista, cédula de identidad 0701790010, vecino de Santa Cruz, Barrio Panamá, de la Bodega los Cometas, 225 metros al este y 75 metros al oeste, casa de color verde agua, casa a mano izquierda, hijo de Marta Antonia Montes Espinoza y Cesareo Ortega Guzmán, nació en Centro Central, Limón, el 17/03/1987, con 31 años de edad y Sandra Elena Jiménez Carranza , mayor, viuda, cajera, cédula de identidad 0502930478, vecina de Santa Cruz, Barrio Panamá, de la Bodega los Cometas, 225 metros al este y 75 metros al oeste, casa de color verde agua, casa a mano izquierda, hija de María Luisa Carranza Moraga y Miguel Ángel Jiménez Rojas, nació en Centro Nicoya, Guanacaste el 28/05/1976, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000081-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Kaver Ortega Montes puede ser localizado al teléfono 8442-4639 y la señora Sandra Elena Jiménez Carranza puede ser localizada al siguiente teléfono: 6478-2282.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335426 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Roberto Pérez Acuña, mayor, soltero en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número: seis-trescientos cuarenta y nueve-doscientos sesenta y nueve, hijo de Rosa Acuña Montero y Carlos Pérez Rubi, ambos padres de nacionalidad costarricenses, nacido en Cortes Osa, Puntarenas, el 30/08/1985, con 33 años de edad; y Raquel Hurtado González, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veinticinco-quinientos cincuenta y tres, hija de María González González y Juan José Hurtado Serrano, la primera de origen Panameña y nacionalizada costarricense y el segundo es costarricense nacida en La Cuesta Corredores Puntarenas, el 03/12/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente . 19-000122-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 12 de marzo del 2019.—MSC. Cesar Monge Vallejos, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335427 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Esvin Gerardo Cruz Ramírez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número: dos-quinientos veintisiete-cuatrocientos cuarenta y dos, hijo de Piedades Ramírez Jiménez y Daniel Cruz Jiménez, ambos padres de nacionalidad Costarricense, nacido en Santo Domingo Upala Alajuela, el 14/01/1978, con 41 años de edad, y Kathia Leticia Salazar Soto, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos tres-ciento setenta , vecina de misma dirección anterior, hija de Nelly Soto Jiménez y Juan Antonio Salazar Vargas, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 19/10/1979, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 19-000123-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 12 de marzo del año 2019.—Msc. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335429 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Yeudi Alberto Jiménez González, mayor, soltero, vendedor ambulante, cédula de identidad número 0604040910, vecino de Copa Buena de San Vito de Coto Brus; ciento cincuenta metros noroeste, de Salón Multiusos de Copa Buena, tercer casa color rosado , hijo de Aurora González Salas y Roger Alberto Jiménez Argüello, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 02/10/1992, con veintiséis años de edad, y Evelyn Judith Roa Benavides, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0112600171, vecina de Copa Buena de San Vito de Coto Brus; ciento cincuenta metros noroeste, de Salón Multiusos de Copa Buena, tercer casa color rosado, hija de Noemy Benavides Pérez y Guillermo Antonio Roa Avendaño, nacida en hospital central San José, el 18/10/1985, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio) Exp. 19-000139-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 22 de marzo del año 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335430 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor: Julio Cesar Hernández Hernández, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad 0503100235, vecino de La Cruz, hijo de Saturnina Hernández Hernández, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15/05/1979, con 39 años de edad; y Mileydi Carrillo López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad CO2570696, vecina de La Cruz, hija de Encarnación López Jiménez y Santiago Carrillo Batres, nacida en San Jorge, Rivas, Nicaragua, el 17/09/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000214-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 01 de abril del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335431 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Ángel Esteban Abarca Castillo, mayor, Soltero, Chofer, cédula de identidad número 0503590492, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/08/1987, con 31 años de edad, vecino de Liberia, Guanacaste, y la señora Yenorie Carina Picado Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0503590479, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 17/08/1987, actualmente con 31 años de edad, vecina de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000216-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 2 de abril del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335432 ).

Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dennis Javier Angulo Ríos, mayor cédula de identidad número 0701250678, divorciado, mecánico, actualmente con cuarenta y un años de edad, hijo de Antonio Angulo Álvarez y María Victoria Ríos Espinoza, nacido el cinco de diciembre de mil novecientos setenta y siete, teléfono 8357-1802, y Verónica Raquel Machado Rivas, mayor, divorciada, ama de casa, actualmente con cuarenta y cinco años de edad, hija de Jose Machado Moreno y María Rivas Martínez, cédula de identidad número 0800810295, nacida el doce de enero de mil novecientos setenta y cuatro, vecinos ambos de Cariari, Pococí, Barrio Los Hermanos, 175 metros oeste del antiguo Kim Banana. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000605-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de marzo del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335433 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Himer Jose Machado Rivas, mayor, soltero, soldador, portador de la cédula de residente permanente de libre condición 155814936304, vecino de Limón, Pococí, Cariari, del antiguo Bar King Banana, cien metros oeste, hijo de José Francisco Machado Moreno y Angélica Rivas Martínez, nacido en Managua, Nicaragua, el doce de marzo del año mil novecientos setenta y siete, con cuarenta y dos años de edad, y Marbel del Socorro Largaespada Mayorga, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de residente permanente de libre condición 155816877312, vecina de Limón, Pococí, Cariari, del antiguo Bar King Banana, cien metros oeste, hija de José Antonio Largaespada Avilés y Marthe Elena Mayorga Mejía, nacida en Managua, Nicaragua, el día uno de mayo del año mil novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000606-1307-FA, este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de marzo del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019335434 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria: 05-006904-0647-PE, por el delito prevaricato, en contra de Sergio Abarca Monge y otros, en daño de los deberes de la función pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas y treinta y seis minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho: “Vista el acta de inventariado de evidencias de las trece horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, en donde se establece que en la presente causa se cuenta con una serie de evidencias sobre las cuales no se ha resuelto sobre su destino; se resuelve; se ordena devolver a quien corresponda la evidencia en la presente causa, para lo cual se le otorga al interesado el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente para su retiro. En caso de que el interesado no sea habido, se notificará la presente por medio de edicto, a fin de que comparezca en el mismo plazo contado a partir de su publicación. Dicha evidencia corresponde a un: 1) Un expediente original RIMAC PICLORAM 90-98% TC 4909. 2) Un expediente original PASAQUAT 20 SL 4948. 3) Un expediente original rotulado SERACSA PICLORAM 90% TC, archivo definitivo.4) Un expediente original rotulado SERACSA PICLORAM 90 TC 5017 5) un expediente original DIA YUCAL 95 SP N°4849 6) Fotocopia del oficio GIA/66-02 suscrito por German Carranza Castillo. De no reclamarse oportunamente, se procederá con su destrucción”. Este edicto de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por Única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334771 ).

Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las diez horas con diecinueve minutos del día dos de abril del dos mil diecinueve. - Mediante auto de las dieciséis horas con dieciséis minutos del día cinco de febrero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al propietario registral Andrea Melina Martínez Chacón, cédula de identidad n.º: 3-419-408 del vehículo automotor, placas : 616020, color: Rojo, modelo: 1992, estilo: Tracker, motor : G16N380314, serie/chasis/Vin : 2CNBJ18UXN6900336, siendo que el mismo no se han podido localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente: 18-000221-0042-PE, contra: Ignorado, por el delito de Alteración de Características, en perjuicio de la fe pública. “Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 02 de abril del 2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—( IN2019334772 ).

Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las diez horas con diecinueve minutos del día dos de abril del dos mil diecinueve. Mediante auto de las dieciséis horas con dieciséis minutos del día cinco de febrero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al propietario registral Donald Alpízar Romero, cédula de identidad : 6-284-184 del vehículo automotor, placas : 730842, color: Rojo, modelo: 1997, estilo: SIDEKICK, motor : G16V100629, serie / chasis / VIN : 2S3TD03V4V6400331, siendo que el mismo no se han podido localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente 18-000221-0042-PE, contra: Ignorado, por el delito de Alteración de Características, en perjuicio de La Fe Pública. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 02 de abril 2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334773 ).

Quien suscribe en mi calidad de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Soto Poveda Sarbia Rebeca, con número de cédula 1- 1086-0563 quien figura como propietaria registral de la motocicleta con número de placas MOT444063, tipo NANO 200 R, serie LF3PCM4A9FB000545, motor formula, tipo de combustible gasolina, capacidad dos personas, que dicho vehículo se encuentra decomisado dentro de la causa penal número 19-000013-0622-PE, seguida contra Jonathan Andrés Bolaños Varela, por el delito de venta de drogas, en perjuicio de la salud publica. Asimismo se informa que al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien, con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo. Alejandra Sánchez Bolaños, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Alejandra Sánchez Bolaños, Fiscal.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019334774 ).