BOLETÍN JUDICIAL 84 DEL 8 DE MAYO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 08-2019

Asunto:      Adición a la circular 108-18, relacionada con la atención de servicios en el Poder Judicial en virtud de la Huelga Nacional del Movimiento Sindical.

AL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

SE LE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 105-18, celebrada el 4 de diciembre de 2018, artículo XLIX, dispuso adicionar a la circular 108-18, relacionada con la atención de servicios en el Poder Judicial en virtud de la Huelga Nacional del Movimiento Sindical, que la resolución pronta de las gestiones referentes a modificaciones en los procesos de pensión alimentaria, debe ser considerado un servicio esencial que requiere ser atendido de manera prioritaria, en razón que su determinación incide directamente en la libertad de una de las partes.

San José, 22 de enero del 2019.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336843 ).

CIRCULAR 09-2019

ASUNTO:    Reiteración y Adición a las circulares 151-14 y 167-2016 “Requisitos para solicitar citas en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 01-19, celebrada el 8 de enero de 2019, artículo LXIV, acordó reiterar y actualizar las circulares 151-2014 y 167-2016, con el fin de comunicarles los siguientes requisitos para solicitar citas en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal:

    Solicitud de dictamen pericial mediante formulario F-137i del Departamento de Medicina Legal debidamente lleno (números de cédula, números celulares de la persona a evaluar o encargada), caso contrario podrá devolverse para que se complete.

    Copia de la denuncia o cualquier otro documento que contenga la narración de los hechos denunciados o que generó el proceso.

    Documentos médicos como dictámenes y/o epicrisis o copia digital de expedientes médicos, en caso que él o la usuaria cuenten con antecedentes de valoraciones en Psiquiatría, Psicología y/o Trabajo Social, CCSS o Clínicas Privadas.

    Especificar si la persona a evaluar es imputada u ofendida.

    Es indispensable que se anote en el formulario las fechas relevantes (vencimiento de prisión audiencia, etc.).

    Para efecto de otorgar la cita de valoración en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, se requiere contar con toda la información necesaria para ingresar el caso en nuestra base de datos, por lo que se solicita enviar todos los requisitos en un solo documento en formato PDF.

    Estos requisitos deben ser remitidos conjuntamente al correo electrónico: solicitarcitasSecciónPsiquiatríayPsicologíaForense

(docs_psiquiatria@poder-judicial.go.cr)”

San José, 24 de enero de 2019.

                                                                  Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336844 ).

CIRCULAR 10-2019

Asunto:   Reiteración de la circular 147-09 sobre 1) Implementación del Sistema Integrado de Correspondencia Electrónica (SICE). 2) Envío de documentación a la Secretaría General de la Corte.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 107-18, celebrada el 11 de diciembre de 2018, artículo L, acordó reiterarles la circular 147-09, sobre

“1) Implementación del Sistema Integrado de Correspondencia Electrónica (SICE).

2) Envío de documentación a la Secretaría General de la Corte.”, publicada en el Boletín Judicial 7 del 12 enero de 2010, que literalmente indica:

El Consejo Superior en sesión 113-09, celebrada el 15 de diciembre de 2009, artículo LIV, dispuso comunicarles que a partir del 4 de enero de 2010 la Secretaría General de la Corte utilizará el Sistema Integrado de Correspondencia Electrónica (SICE), el cual permitirá incluir en forma electrónica la documentación que se recibe en ese despacho y así evitar el gasto innecesario de papel.

En razón de lo anterior, no se tramitará ningún documento recibido en forma física proveniente de los despachos judiciales, salvo de aquellos que no cuenten con correo electrónico o bien asuntos en que a los oficios originales se les deben acompañar expedientes o diligencias de interés que, por su tamaño, no se puedan enviar en forma electrónica.

Asimismo, en los casos en que los demás usuarios entreguen documentación en forma física se procederá a escanearla y devolvérsela a los interesados con el sello de recibido.

Todas las gestiones e informes deben ser enviados a la siguiente cuenta de oficial de correo electrónico: secrecorte@poderjudicial.go.cr.

San José, 28 de enero del 2019.

                                                Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336846 ).

CIRCULAR 11-2019

Asunto:   Procesos de restitución internacional de personas menores de edad conforme al Convenio de La Haya de los Aspectos Civiles de la Restitución Internacional de Menores.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE DE PRIMERA

Y SEGUNDA INSTANCIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 111-18 celebrada el 20 de diciembre de 2018, artículo XCIV, dispuso acordar a las autoridades judiciales de primera y segunda instancia de niñez y adolescencia que tramitan procesos de restitución internacional de personas menores de edad conforme al Convenio de la Haya de los Aspectos Civiles de la Restitución Internacional de Menores, Convenio de La Haya de 1980, las siguientes medidas:

“De conformidad con los votos de la Sala Constitucional número 2017-2800 de las 09:30 hrs. del 24 de febrero de 2017, y número 2018-8878 de las 11:01 horas del 5 de junio de 2018 se recuerda a las autoridades judiciales de primera y segunda instancia de niñez y adolescencia que tramitan procesos de restitución internacional de personas menores de edad conforme al Convenio de la Haya de los Aspectos Civiles de la Restitución Internacional de Menores, Convenio de La Haya de 1980, la obligación de velar por que dichos procesos se tramiten y resuelvan sin dilaciones conforme con los plazos establecidos en el Convenio (seis semanas para las dos instancias, artículo 2 y 11, esto es cuarenta y dos días naturales) siguiendo el proceso de urgencia establecido en el Código de Niñez y Adolescencia (ver arts. 141 y siguientes) ajustando el mismo a las particularidades que presenta el Convenio, incluyendo el cumplimiento de dicho plazo, dándole una tramitación expedita y privilegiada similar a la del recurso de amparo.

Que al efecto deben tener especial atención para utilizar los poderes de ordenación e instrucción para regular actuaciones, para fijar oportunamente audiencias, y para sacarle el mayor provecho a la concentración e inmediación de las mismas, y para que en su caso, el expediente sea remitido al superior en el menor plazo posible.

De la misma manera se recuerda lo siguiente:

Que el interés superior del niño es el norte del Convenio el cual tiene cuatro manifestaciones en la materia: a) Protección del niño o la niña contra desarraigos por traslados o retenciones ilícitas; b) Se logre la restitución al lugar de residencia habitual por medio de un trámite rápido; c) Para casos muy específicos radica en las excepciones del Convenio; y d) Supone, en caso de acogerse la restitución, las medidas para un retorno seguro.

Que el competente en primera instancia es el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia según acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión 40-18 celebrada el 27 de agosto de 2018 Artículo XXXI.

No es tema del procedimiento de restitución la atribución de custodia o guarda (artículos 16, 17 y 19). Por ende, no corresponde dirimir por ejemplo en cuál país está mejor el niño o la niña o con cuál de los progenitores vivirá.

Que las oposiciones deben ser únicamente las relacionadas con las excepciones para denegar la restitución (artículos 12, 13 y 20), las cuales a su vez deben ser enfocadas con prueba que pueda ser recabada en los plazos de urgencia y eficiencia que indica el Convenio y, si es del caso que se requiera acudir a otro país, a través de las autoridades centrales, en nuestro país es el Patronato Nacional de la Infancia a través de su asesoría jurídica, o bien, haciendo uso de las comunicaciones judiciales directas a que se refiere la circular 08-2014, “Protocolo de Actuaciones para Comunicaciones Judiciales Directas en Asuntos de Derecho Internacional de Familia”, aprobada por la Corte Plena en la sesión 49-13, celebrada el 25 de noviembre de 2013, artículo XXVII.

Para realizar las comunicaciones judiciales directas se recomienda acudir a la figura de la persona juzgadora de enlace, que a la fecha el designado en sesión del 18 de mayo del 2009, artículo XIV, de la Corte Plena es el Juez del Tribunal de Familia, Diego Benavides Santos, cuyo medio de contacto es el correo electrónico dbenavides@poderjudicial.go.cr quien seguirá el trámite respectivo con los homólogos del país o países que corresponda.

La prueba deberá estar limitada a demostrar la existencia de un traslado o retención ilícitas, y la existencia de las excepciones expresamente previstas en el Convenio. De ser necesaria la producción de prueba pericial, el juez fijará los puntos de pericia, de manera que instruyan claramente al experto sobre el alcance de su tarea, y su urgencia, en concordancia con el objeto del proceso. Es conveniente que los pedidos de explicaciones y las impugnaciones se formulen y evacuen en la audiencia a fijarse a tal efecto. El plazo que se fije para la producción de la prueba debe ser el más corto posible, recomendándose que se utilicen los poderes de ordenación e instrucción para que en ningún caso exceda los quince días.

Que en el Convenio se establecen pautas de cooperación directa, sin necesidad de recurrir a requisitos como el de prueba de legislación extranjera o de reconocimiento de decisiones de otro país, o de legalizaciones o de procedimientos análogos (artículos 7, 14, 21 y 23). El artículo 30 se refiere a que la solicitud, documentos y otras informaciones presentadas en un Estado contratante son válidos en el otro.

Respecto al regreso seguro, se sugiere que la sentencia que ordena la restitución, contenga al menos: a) la fecha o el plazo en que se hará efectiva la restitución; b) la indicación de la persona que acompañará al menor, sin que ello se convierta en un obstáculo para el regreso del niño; c) la determinación de quien correrá con los gastos de tiquetes y alojamientos del niño del acompañante; d) el levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de salida del país, a los efectos del viaje de regreso y para ese destino; e) una exhortación a las partes a cooperar y promover el cumplimiento voluntario, para evitar demoras indebidas (Ver Guía práctica sobre ejecución).

Que corresponde una aplicación e interpretación internacionalista del Convenio, y se recomienda consultar documentos como el informe explicativo y las guías de buenas prácticas que ha emitido la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y que se pueden encontrar en su página oficial www.hcch.net

Que el procedimiento y cooperación del Convenio no solo está previsto para la restitución internacional de personas menores de edad, sino que también para el establecimiento de regímenes de visita, interrelación o contacto de carácter internacional, haya o no supuestos de restitución internacional (artículo 21 y Guía de buenas prácticas sobre contacto transfronterizo)”.

San José, 28 de enero del 2019.

                                                Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336847 ).

CIRCULAR 12-2019

ASUNTO:    Reiteración de la circular 52-2012 sobre Plazo de 10 días para realizar la audiencia temprana de conciliación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS DEL PAÍS.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 111-18, celebrada el 20 de diciembre de 2018, artículo LXXII, acordó reiterarles la circular 52-2012, sobre “Plazo de 10 días para realizar la audiencia temprana de conciliación”, publicada en el Boletín Judicial 82 del 27 abril de 2012, que literalmente indica:

El Consejo Superior, en sesión 26-12 celebrada el 15 de marzo de 2012, artículo LX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia acordó comunicarles que la audiencia temprana de conciliación se debe de realizar en un plazo no mayor de 10 días, de lo contrario deberán proceder conforme lo establece la Ley de Pensiones Alimentarias, por lo que en cada Jurisdicción deberán coordinar con la Defensa Pública, considerando los recursos con que cuentan para atender este tipo de asuntos.

San José, 28 de enero de 2019.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336848 ).

 

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

                                                Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336849 ).

CIRCULAR 15-2019

ASUNTO:    Importancia de mantener actualizado los sistemas informáticos y efectuar un registro diario y actualizado de la información de esos sistemas, entre ellos el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales (SCGDJ) y el de la Agenda “Cronos”, entre otros.

A TODOS LOS DESPACHOS QUE CONOCEN LAS

MATERIAS DE, PENSIONES ALIMENTARIAS,

VIOLENCIA DOMÉSTICA FAMILIA, LABORAL,

COBRO, CIVIL, Y TRÁNSITO, ASÍ COMO

LAS FISCALIAS PENALES DE ADULTOS

DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 01-19 celebrada el 8 de enero del 2019, artículo LX, conoció el informe 206-ES-2018-B, de la Dirección de Planificación, relacionado con los comportamientos de las principales variables sociodemográficas, coligadas a las partes intervinientes en los procesos judiciales ingresados, en los juzgados competentes en las materias de Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica y Familia, así como en las Fiscalías Penales del Ministerio Público, durante el trienio 2015-2017. Además, para este año se incluyó la información de las variables sociodemográficas en materia de Cobro, Civil, Laboral y Tránsito; en virtud de la importancia de dicha información se dispuso reiterar al personal de todos los despachos judiciales de las materias indicadas la importancia de mantener actualizado los sistemas informáticos y de esta manera contribuir al cambio positivo cultural de las funcionarias y los funcionarios judiciales de las oficinas y despachos judiciales, en lo concerniente a la importancia de efectuar un registro diario y actualizado de la información en los sistemas informáticos, entre ellos el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales (SCGDJ) y el de la Agenda “Cronos”, entre otros.

San José, 04 de febrero del 2019.

                                                            Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336851 ).

CIRCULAR 16-2019

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 31 de enero de 2019.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 31 DE ENERO DE 2019

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 05 de febrero de 2019.

                                                         Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336852 ).

CIRCULAR 17-2019

Asunto:   Sobre la obligación de cumplir con las medidas establecidas en el informe 125-OCITRA-2018 de la Oficina de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 2-19 celebrada el 10 de enero de 2019, artículo LXI, a solicitud de la Oficina de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción, dispuso reiterar a los despachos judiciales que conocen materia agraria, la obligación de cumplir cabalmente con las medidas establecidas en el informe 125-OCITRA-2018, remitido por dicha Oficina, tendientes al fortalecimiento continuo del sistema de control interno institucional.

El citado informe, se encuentra en la dirección electrónica:

http://secretariacorte-poderjudicial.go.cr/index.php/documentos?download=4648:informe-final-estandarizacion-del-sistema-de-control-interno-jurisdiccion-agraria

San José, 14 de febrero del 2019.

                                              Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336853 ).

CIRCULAR 18-2019

ASUNTO:    Reiteración de las circulares 91-2017 y 17-2016 sobre las “Directrices generales relacionadas con la función de supervisión de personal”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 2-19 celebrada el 10 de enero de 2019, artículo LXI, a solicitud de la Oficina de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción, dispuso reiterar a los despachos judiciales que conocen materia agraria la circular 17-2016 sobre las “Directrices generales relacionadas con la función de supervisión de personal” como una medida de control que permite minimizar el riesgo, fortalecer el Sistema de Control Interno y propiciar un adecuado desarrollo de los procesos y operaciones de las oficinas y despachos judiciales, que dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 110-15, celebrada el 17 de diciembre del año 2015, artículo CV, dispuso comunicar las siguientes directrices generales relacionadas con la función de supervisión de personal:

El numeral 4.5 del componente de actividades de control de las Normas de Control Interno para el sector público, establece:

“Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución de la gestión institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas...

4.5.1 Supervisión constante

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al CI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.”

2.  Sobre el particular, la Unidad de Sub-Proceso Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, establece para el perfil del puesto de jueza o juez coordinador lo siguiente:

NATURALEZA DEL TRABAJO

Planeación, organización, dirección, asignación, coordinación, supervisión, ejecución y control de las actividades profesionales del ámbito jurídico y administrativo de un despacho judicial.

RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES

Le corresponde prestar los servicios cuando sean requeridos; asimismo, coordinar y supervisar el trabajo de otros jueces y personal de apoyo. Su labor es evaluada mediante la efectividad (diligencia, eficacia y oportunidad) de su gestión.”

3.  Por otra parte en el Modelo de Control Interno COSO 2013, se incluyen los siguientes principios para ejercer una apropiada supervisión de las actividades:

-    Tomar en cuenta el tipo de estructura de la organización para dar soporte al logro de los objetivos

-    Establecer y evaluar las líneas de reporte en cada sección de la estructura, para habilitar las funciones de autoridad y responsabilidad, así como el flujo de información para gestionar las actividades de la organización.

-    Diseñar, asignar y limitar las funciones de autoridad y

responsabilidad, a través del uso de las tecnologías y la segregación de funciones, de conformidad con la naturaleza y posibilidades de la organización.

Conviene mencionar que, entre las ventajas de una apropiada

supervisión, se citan:

-    Mejora continua de la productividad de las personas que laboran para la entidad.

-    Maximizar el uso de los recursos disponibles.

-    Incremento del desempeño y la gestión del tiempo de cada actividad o tarea realizada.

-    Desarrollo integral y continuo del personal. Dar seguimiento a las actitudes de las personas durante la ejecución de su trabajo.

-    Procurar la armonía entre el personal a cargo.

-    Dar seguimiento al resultado de las tareas, trámites, etc., una vez que han sido ejecutados.

-    Registrar, procesar y brindar información relevante sobre las actividades realizadas.”

Se considera que ejercer la supervisión sobre las personas a su cargo, en primera instancia es una labor obligatoria para las jefaturas, tendiente a comunicar las acciones para la mejora continua de la gestión y, por otro lado, debe aprovecharse como un recurso para obtener una seguridad razonable del logro de los planes y así mantener el control sobre cada etapa de los procesos, transacciones y las operaciones, desde que se inician hasta inclusive después de concluido, permitiendo a su vez, obtener información de primera mano para la rendición de cuentas

La circular anterior, fue reiterada mediante circular 91-17 del 26 de mayo de 2017.

San José, 11 de febrero de 2019

                                               Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud.— 68-2017-JA.— ( IN2019336854 ).

CIRCULAR 30-2019

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 18 de febrero de 2019.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 18 DE FEBRERO DE 2019

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**            La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###          (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###          (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###          (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&             Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&          Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&&       Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&&    Fe de erratas. Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 05 de marzo del 2019.

                                                         Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336855 ).

CIRCULAR 31-2019

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de febrero de 2019.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 21 DE FEBRERO DE 2019

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas

*                   La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**                 La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###               (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###               (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###               (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

####             (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&                  Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&               Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&&            Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&&         Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 05 de marzo de 2019.

                                                         Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019336856 ).

CIRCULAR 32-2019

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 27 de febrero de 2019.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 27 DE FEBRERO DE 2019

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 05 de marzo de 2019.

                                                         Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336857 ).

La Corte Plena en sesión 01-19, celebrada el 14 de enero del 2019, artículo XXVI, tuvo por conocida la resolución R-DC-121-2018 de las trece horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, proveniente de la Contraloría General de la República, en consecuencia, dispuso realizar la siguiente publicación:

AVISO 02-2019

En cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República, el Poder Judicial informa: se encuentra firme la resolución R-DC-121-2018 de las trece horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho de la Contraloría General de la República, dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Hacienda Pública CGR-PA-2018001866, seguido contra el señor Geiner Enrique Mora Calderón, por la entrega extemporánea de la declaración jurada de bienes. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve: 1) Declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación en contra del acto final contenido en la resolución 6418 (DJ-0588) de las nueve horas con cinco minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, del procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2018001866 seguido contra Geiner Enrique Mora Calderón, cédula de identidad 1-1197-0834. 2) Modificar la sanción impuesta de quince días de suspensión por una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, conforme a lo previsto en el artículo 39, inciso a) de la Ley 8422. Notifíquese.

                                                          Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336892 ).

AVISO 3-19

Asunto:   Publicación de las actas correspondientes a las sesiones extraordinarias de presupuesto del Consejo Superior del Poder Judicial en la página Web oficial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria 12-19 celebrada el 14 de febrero de 2019, artículo II, dispuso comunicar a la población judicial y a la ciudadanía en general, que en aplicación al Principio de Transparencia, las actas de las Sesiones Extraordinarias de Presupuesto se ubicarán en el apartado de “transparencia” en el sitio Web del Poder Judicial, con el fin de que puedan ingresar y consultar lo relacionado con el proceso de formulación de presupuesto 2020, por lo anterior, la dirección para acceder a la información indicada es la siguiente:

https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/rendicion-de-cuentas/presupuestos/39-proceso-formulacion-2020

(…)

San José, 20 de febrero del 2019.

                                               Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                            Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336893 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-005920-0007-CO que promueve Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta minutos de ocho de abril de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Ángel Castro Hernández, portador de la cédula de identidad número 9-260-386, en su calidad de presidente de la Junta Directiva de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, para que se declare inconstitucional Decreto Ejecutivo 41481-MAG Reforma Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a el Ministro de Agricultura y Ganadería. La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señala que la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza interpuso la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 18-019039-0007-CO, en contra el Decreto DE 39995-MAG, denominado Reglamento para la Actualización de la Información de los Expedientes de Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico y Plaguicidas, el cual se encuentra actualmente en estudio. Aduce que a pesar de lo anterior, el 11 de enero de 2019 se publicó en La Gaceta el decreto número 41481-MAG, titulado Reforma Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, el cual carece de criterio técnico y científico y aumenta el riesgo químico, ambienta y para la salud humana. Alega que dicho decreto no constituye una reforma parcial, sino una reforma total solapada al Decreto 39995-DE, por lo que el Poder Ejecutivo busca saltarse el proceso legal que actualmente existe en sede judicial. Manifiesta que la normativa cuestionada amplía el plazo para los plaguicidas puedan comercializarse en el país sin que se haya evaluado la información toxicológica crónica, ecotoxicológica y destino ambiental, lo que hace pensar que las empresas comercializadoras de este tipo de productos no cuentan con la información propia de los estudios que deben presentar. Aclara que si bien el decreto define una lista taxativa de requisitos, estos son limitados para realizar una evaluación de riesgo conforme la normativa nacional e internacional. Considera que el reglamento incumple con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el informe FOE-AM-0238, que señala los requisitos mínimos que el registrante debe presentar en el llamado proceso de reválida o actualización. A su parecer, la información que se solicita en el decreto cuestionado dista enormemente de lo señalado por la Contraloría General de la República, no obstante, debe ser aplicado e interpretado por los analistas de registro de los distintos ministerio de manera íntegra con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico sobre la materia, es decir, de ninguna forma puede entenderse que se constituye en un cuerpo normativo aislado del resto del bloque de legalidad, tal y como lo pretende el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por otra parte, la reforma disminuye el plazo con que los evaluadores cuentan para emitir su decisión, pasando de tres a un mes, si se compara con el decreto ejecutivo DE-39995. De igual forma, el análisis que se plantea en este decreto está definido como una simple constatación de documentos químicos por parte de profesionales en agronomía, quienes no tienen competencia ni formación para realizar esta tarea. Lo anterior, implica que la modalidad de registro que se plantea en el decreto constituye una simple verificación y no un proceso de registro que cumpla con la normativa nacional e internacional. Manifiesta que el artículo 3 del decreto acorta el tiempo establecido en el Decreto 39995, sin que se conozca si existe un estudio técnico de cargas de trabajo que sustente la decisión de pasar de tres meses a diez días para realizar la evaluación técnica por parte de funcionarios del Sistema Fitosanitario del Estado. Asimismo, el decreto exceptúa en forma unilateral la participación en temas de salud y ambiente a los ministerios respectivos, por lo que queda en evidencia el deseo de beneficiar a la industria vendedora de agroquímicos, al resolver sus solicitudes de registro en el menor tiempo posible, y sin que se realice una evaluación técnica del riesgo adecuada. Considera que dicho decreto se opone a cualquier principio técnico científico que rige la materia de registro, ya que este se otorga sin que se dé ni siquiera el proceso básico que rige la normativa del registro, que es la equivalencia química. En otras palabras, se otorga un registro en automático sin que se efectúe ningún análisis de riesgo, lo que implica una transgresión del principio técnico y científico que rige la materia de registro de plaguicidas. Agrega que el proceso de equivalencia química que se propone en el artículo 5 del decreto, se contrapone a las normas técnicas internacionales, al voto número 2011-16937 de la Sala Constitucional y a los informes de la Contraloría General de la República en la materia. Reitera que el decreto tiene como finalidad priorizar la actualización o revalidación del registro de forma más fácil, para lo cual presiona a los analistas al acortar los tiempos de respuesta, proponiendo un proceso con solo una simple verificación de la información y separando al Ministerio de Salud y al de Ambiente de dicho procedimiento. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el tanto acude en defensa del medio ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 09 de abril del 2019.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336898 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-006052-0007-CO que promueve Dagmare Samady Goyenaga Casares, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos de nueve de abril de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Dagmare Samady Goyenaga Casares, para que se declare inconstitucional el Transitorio I de la Ley 9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados”, regulados por la Ley 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943, por estimarlo contrario al artículo 34 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Hacienda. La norma se impugna en cuanto pretende la supresión de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas en el tiempo. La irretroactividad de la ley se manifiesta cuando la norma jurídica nueva pretende invadir el dominio de aplicación de la ley anterior, aplicándose a hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigencia. Así, la nueva ley suprime el beneficio otorgado años atrás al amparo de otra legislación y lesiona derechos adquiridos, ya incorporados al patrimonio de una persona. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente 19-005498-0007-CO, al que se le dio curso mediante resolución de las 11:13 horas del 1° de abril de 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».

San José, 09 de abril del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336899 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Juzgado Notarial hace saber a: José Luis Ureña Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad 1-0627-0783, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000741-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y uno minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Luis de Los Ángeles Ureña Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio 102-2018 de fecha 01 de agosto del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael Arriba, 50 sur, 50 este, Cárcel Buen Pastor, Desamparados, San Rafael Arriba, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros este, Centro Comercial Las Dos Banderas, Oficina 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diez minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Luis Ureña Díaz, la resolución dictada a las diez horas treinta y uno minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 6, 10, 19), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10, 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades detectadas por la Dirección Nacional de Notariado en los instrumentos públicos otorgados en los tomos veintidós y veinticinco del denunciado, además de que supuestamente el mismo no conserva el archivo de copias de instrumentos públicos y el no conserva en su archivo de referencias una foliatura corrida, así como no entregar recibos por la totalidad de los instrumentos públicos otorgados en su tomo de protocolo número veinticinco y cartular encontrándose inhabilitado para el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Luis Ureña Diaz, cédula de identidad 1-0627-0783. Notifíquese. licenciados Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 14 de enero del 2019.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019336895 ).

A: Percy Chamberlain Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0795-0671, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000921-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Cinthya Maria Aguilar Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial-A las catorce horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Cinthia Maria Aguilar Araya contra Percy Jose Chamberlain Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jose, San Rafael, 200 metros sur del Edificio Corporativo, casa M izquierda, número 344, Escazú, San Rafael, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Escazú, San Rafael, 200 metros sur tienda Carrión Multiplaza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor, Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del uno de febrero del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Percy Chamberlain Bolaños, la resolución dictada a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 30, 34, 42), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28, 34, 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas anomalías en la protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Fosa Sin Fondo Limitada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Percy Chamberlain Bolaños, cédula de identidad 1-0795-0671. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 01 de febrero del 2019.

                                                                          Lic. Francis Porras León

                                                                                Juez Tramitador.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud.—68-2017-JA.— ( IN2019336896 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 326-00041-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte José Muñoz Bustos; al sur, calle pública; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.A., y al oeste, Ronald Darcia Álvarez. Mide: Dos mil setecientos ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias S.A. contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.A. Exp. 11-000810-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de enero del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019335683 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 297-19420-01-0927-003; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 29606-000, que se describe así: naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 03-San Antonio, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle a fincas; sur, Paz Matarrita; este, César y Paz Matarrita; oeste, calle a fincas. Mide: cuatro mil setecientos tres metros cuadrados. Plano: G-0007303-1972. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, con la base de once millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos catorce colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Adonay Espinoza Obando y Cándida Obando Cárdenas. Expediente: 16-002231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019335700 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y nueve mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número doscientos setenta y seis mil ciento sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno terreno p/construir 1 Edificio. En construcción. Situada en el distrito San Juan, cantón 13- Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Guadalupe Miranda Miranda; al sur Mario Gonzalez, Milton Rodriguez, otro; al este, carretera, con 19m37cm y al oeste Mun de Tibás Dest a Vía P con 19M59C.- Mide: mil seiscientos noventa y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). con una base de ciento veintiún mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número trescientos tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir con edificio. Situada en el distrito San Juan, cantón 13- Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Guadalupe Miranda Miranda; al sur Isabel Rodriguez González; al este Municipalidad de Tibás con 20m 63cm y al oeste José Alvarado Rodríguez. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arrendadora Baalbek S.A., Dos Mil Once S.A., KATRA S.A., Los Cedros De Bakafra S.A., Randall Arturo Perez Castillo contra Alfredo Sasso R Hijos S.A. Exp:18- 013526-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 06 de marzo del año 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019338782 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil ochocientos ochenta, derecho ceo cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, calle pública con once metros con sesenta centímetros, y al oeste, IMAS. mide: ciento treinta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Hardy Blackwood. Expediente 18-002613-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019340572 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2519 135 002 citas: 316-12348-01-0901-004 reservas y restricciones citas: 316-12348-01-0902-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y un mil quinientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 3-Tronadora cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Santiago Mejías Álvarez; sur, Santiago Mejías Lavarez; este, Santiago Mejas Álvarez; oeste, José Antonio Mendoza. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: g-1303462-2008 identificador predial: 508030171593. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos,  cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Armando Mejías Arias. Exp. 19-000263-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 24 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019340587 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil cincuenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0349-00007381-01-0902- 001 // servidumbre trasladada al tomo 0349-00007381-01-0903-001 // servidumbre trasladada al tomo 0349-00007381-01-0904-001 // servidumbre trasladada al tomo 0349-00007381-01-0905-001 // servidumbre trasladada al tomo 0349-00007381-01-0906-001 // servidumbre trasladada al tomo 0349-00007381-01-0907-001 // servidumbre de paso al tomo 0474-00003459-01-0100-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno. Situada en el distrito 05-Cascajal, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle pública; al este, Quebrada Carvajal; al noreste, Parbrant S. A.; al noroeste, servidumbre de paso agrícola; al sureste, Parbrant S. A.; y al suroeste, Parbrant S. A. Mide: cuatro mil cuatrocientos ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones trece mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos setenta y un mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Heriberto Díaz Prado. Exp. 19-000958-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de abril del año 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—( IN2019340589 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos trece mil setecientos sesenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 4, bloque G con una casa de habitación de dos. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida; al sur, lote 3-G; al este 5-G y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados; metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones doscientos diez mil trescientos veintidós colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). con una base de veintiocho millones setecientos treinta y seis mil doscientos treinta y seis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, derecho 000, que es terreno con una casa y patio lote cinco, bloque G. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 3 G; al este, lote 6 G y al oeste, lote 4 G. Mide: ciento noventa y tres metros con trece decímetros cuadrados para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de veintiuno millones quinientos cincuenta y dos mil ciento setenta y siete colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento ochenta y cuatro mil cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angie María Quesada Clarke, Jonathan Eugenio Clark Clark. Exp: 18-000416-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 23 de abril del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019340596 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos dieciséis mil quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 0421-00003928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 152838-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, bloque B lote 8, con una casa de habitación. Situada: en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: este, calle primera; oeste, Elizabeth Vargas Araya y Pablo Rivas Vargas; noreste, lote 9-B; sureste, lote 7-B. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1096114-2006. Para tal efecto (primer remate), se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos quince colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil ciento treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Norma Isabel Canales Obando. Expediente 18-000783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de abril del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019340609 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos sesenta y seis dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas: 671456, marca: Renault, estilo: Clio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin: 93YBB01257J766418, cilindrada: 1598 CC, combustible: gasolina, motor : Q067668. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos noventa y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de novecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Eliana Lorena Rodríguez Carrasco. Expediente 15-003300-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019340610 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FJP 999, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos: KMHCT41DAEU610378, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, cabina: Sencilla, color: blanco, número de motor: G4FCDU533623, marca: Hyundai, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos veinte dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José contra Enrique Arturo Jiménez Araya. Exp. 18-004665-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 4 de febrero del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019340611 ).

En este despacho, con una base de trece mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BGB-219. Marca Hyundai. Estilo I30 GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color plateado. Vin. KMHD351EAEU133244. Cilindrada 1800 cc. Combustible gasolina. Motor G4NBDU775461. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diez mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A., contra Christopher Josué Monestel Zúñiga. Exp. 18-004734-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019340612 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seis dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 691978, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, serie WDD2040561A020866, carrocería sedan, 4 puertas, estilo Cavantgarde, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, número de motor 27296130656659, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce mil cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil un dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Krisayam Dinarte Muñoz. Exp: 18-014509-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019340613 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 864248, marca Kia, estilo Cerato, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color vino, Vin KNAFU411AB5374233, cilindrada 1591 c.c., combustible gasolina, motor G4FCAH301896. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de mil ciento ochenta y nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora De Créditos San José S. A. contra Walkyria Del Carmen Morales Mora. Exp. 16-005072-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019340614 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 694352, marca Nissan, estilo Tiida, carrocería Sedan 4 puertas, chasís JN1BCAC11Z0007569, motor HR16251036A, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2008, color morado. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos noventa y seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Firmado digital de: despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Armando Herra Flores. Expediente 18-015104-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 15 de marzo del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019340615 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; al mejor postor, remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula 431117-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, provincia Alajuela. Colinda: norte, María Beatriz Quesada Víquez; sur, María Beatriz Quesada Víquez; este, María Beatriz Quesada Víquez, y oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Martín Luna Ugalde y María Isabel Luna Ugalde contra Wilber Antonio Soto Agüero. Expediente 17-006418-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019340617 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y tres e IMAS; al sur, calle pública e IMAS; al este, lote treinta y cinco e IMAS y al oeste, lote treinta y siete. Mide: ciento ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de catorce millones setecientos veintiocho mil novecientos setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Ferretería EPA S. A. y afines contra Flor de los Ángeles Pérez Fernández, Ricardo Espinoza Montes. Exp.: 18-002664-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019340632 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C 136669 marca: Volvo, estilo: FE716, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, serie: YB3U7A6A2HB412836 peso vacío: 0, carrocería: caja cerrada o furgón, vin: YB3U7A6A2HB412836. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elías Gerardo Mejías Quesada contra Gerardo Alejandro Cordero Hernández. Expediente 18-000902-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Jueza Decisor.—( IN2019340634 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos  cuarenta mil quinientos veintiún colones con cincuenta  y cinco céntimos, soportando hipoteca citas: 2011-109334-01-0001- 001soportando hipoteca citas: 2011-109334-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número catorce mil quinientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa  situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Florencia Poohet de Zeledón sur, avenida sexta con frente 10,39 metros; este, Roberto Canales Canales; oeste, Evangelina Leiva Alvarado Mide: ciento cuarenta metros con setenta decímetros cuadrados plano: G-0799092-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento ochenta  mil trescientos noventa y un colones con dieciséis  céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta mil  ciento treinta colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anais María Cruz Valladares, Óscar Mario Cañas Vásquez. Exp. 18-003132-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019340643 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones setecientos veinticuatro mil ciento cuarenta colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil seiscientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote I-5. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote I-6; al sur, lote I-4; al este, calle publica y al oeste, lote I-16. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y tres mil ciento cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento ochenta y un mil treinta y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Geison Osvaldo García Arias. Expediente: 18-002455-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019340644 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 55291, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marcela Victoria Chaves Arce; al este, Guadalupe Ramírez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos catorce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Xinia del Socorro Valerio Villalobos, Kenneth Josué Salas Ramírez contra Inversiones y Desarrollos Bosques del Paraíso BP S. A. Exp. 18-004751-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de enero del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019340645 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 519-07349-01-0002-001, hipoteca primer grado citas: 2009-254338-01-0001-00, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos uno mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero (201941-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita María Vargas Ramírez; al sur, Margarita María Vargas Ramírez; al este, servidumbre de paso y al oeste, Juan Ramírez Camacho. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: H-0832423-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sayani S. A., contra Inversiones y Desarrollos Bosques del Paraíso BP S. A. Exp:18-004801-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de marzo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019340646 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHB629, marca: Toyota; estilo: Echo; capacidad: 5 personas; año: 2003; color: dorado; categoría: automóvil; carrocería: Sedan, 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: JTDBT123230263348; motor: 1NZ2448897; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de O P C Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Reynaldo Alonso Francis Allen. Expediente 11-028926-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2019340649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 398-04781-01-0812- 001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve  (primer remate), y con la base de veinticuatro millones  cuatrocientos sesenta y cuatro mil noventa y tres colones  con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 269757- 000 la cual es terreno de café con una casa y galerones. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Aguilar Sánchez; al sur, calle publica, Gilbert Oconitrillo Bogantes, Josefina Oconitrillo Bogantes y otro; al este, Édgar y Juan Carlos Arias Ramírez y otro y al oeste, Gilbert Oconitrillo Bogantes, Alicia Bogantes Sánchez y otro. Mide: veintiséis mil, ochocientos sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0956187-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones trescientos cuarenta y ocho mil setenta colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones  ciento dieciséis mil veintitrés colones con cuarenta céntimos  (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sarita María Oconitrillo Bogantes, Walter del Socorro Oconitrillo Bogantes y Sociedad el Callao Hob S. A. Exp. 17-001782-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019340653 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas: 330-02954-01-0901-001 y citas: 338-11138-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 302769-000, derecho 000, la cual es terreno de potrero con edificaciones dedicadas a apartamentos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Rafael Arias Morera; al noroeste, Belisa Araya Morera; al sureste, servidumbre con 19.04 metros de frente y al suroeste, Roxana Madrigal Badilla. Mide: mil trescientos siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Opti Prime Properties Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián Alonso Coto Madrigal, Roxana Madrigal Badilla. Exp: 18-011968-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019340654 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 394-06792-01-0958-002, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil ochocientos treinta, cero cero cero, la cual es terreno agricultura, sector viejo C, lote 148 con una casa. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Oviedo; al sur, Leoncio Jaens; al este, Leoncio Jaens, y al oeste, calle publica con 140 metros y 80 centímetros. Mide: Seis mil novecientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veintidós mil cuatrocientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alejandro Arguedas Sánchez. Exp. 13-006059-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de febrero del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019340718 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros de frente; al sur, Rose Mery Alpízar Rodríguez; al este, Marcelo Valverde Vargas; y al oeste, Rose Mery Alpízar Rodríguez. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Monge Fallas. Expediente: 18-000687-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 09 de abril del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019340721 ).

En la puerta exterior de este Despacho, A) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2669-491 001 bajo las citas: 0325-00001559-01-0901-013; a las catorce horas del once de julio del año dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y ocho mil treinta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil doce cero cero cero la cual es terreno Agricultura. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Quebrada Calderón; al sur, Finca Barbilla; al este, Enrique Herrera y al oeste, Rogelio Venegas. Mide: ciento seis mil ciento once metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y seis mil veintitrés colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos sesenta y dos mil siete colones con setenta y un céntimos (un setenta y cinco por ciento de la base inicial). B) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2669-493 001 bajo las citas: 0325-00001559-01-0904-002; a las catorce horas del once de julio del año dos mil diecinueve, y con la base de doce millones ciento cuarenta mil quinientos veintitrés colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil catorce cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Quebrada Calderón; al sur, Finca Barbilla; al este, Ernesto Venegas Vargas y al oeste, Joaquín Coto Cortés. Mide: noventa y seis mil ciento treinta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ciento cinco mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta y cinco mil ciento treinta colones con noventa y cuatro céntimos (un setenta y cinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Antonio Rodríguez Gutiérrez. Exp.: 18-000391-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 22 de abril del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019340728 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y tres mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula 244788-000, la cual es terreno Lote 7. Lote en verde. Situada en el Distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote C-8; al sur, calle pública; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 pm) del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos (01:30 pm) del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de ciento veintinueve mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 pm) del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de Cuarenta Y Tres Mil Trescientos Veinticinco Dólares Exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erik Ricardo López Chaves. Expediente 17-006829-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2019340774 ).

En este Despacho, con una base de diez millones once mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-11695-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 402-05263-01-0801-001, servidumbre de paso bajo las citas: 563-14631-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 470109-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8 sur, lote 10, este, servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente de 8 metros 50 centímetros, oeste, José Salas Solís en parte. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados plano: A-1367400-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coopelesca R.L. contra Lena María Solano Jiménez. Expediente 18-003391-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019340775 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 278779. Marca: JMC, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta pick up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, chasis: LEFEDDE19EHP00208, cabina: sencilla, techo: bajo, estilo S 350, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos dieciséis mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Alberto Marín Delgado. Exp: 19-000010-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019340789 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento ochenta y ocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JRG062, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: Plateado, vin: VF7DDNFPBHJ506504, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de nueve mil ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos noventa y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Abarca Avendaño. Exp. 18-022136-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019340845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, se procederá a rematar en el mejor postor: 1) Vehículo placas CL-277379; marca Mitsubishi, estilo Cantar Fuso, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, Vin FE71PBA30096, cilindrada 3900 c.c, combustible diesel, motor 4D34N52081, a las nueve horas cuarenta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta centavos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, con la base de catorce mil ochocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos. Tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos cuarenta dólares con noventa y cinco centavos. 2) Vehículo placas CL-277378, marca Mitsubishi, estilo Cantar Fuso, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, Vin FE71PBA30086, cilindrada 3900 c.c, combustible diesel, motor 4D34N50921, a las nueve horas cuarenta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta centavos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, con la base de catorce mil ochocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos. Tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos cuarenta dólares con noventa y cinco centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Keneth Manrique Diaz Aguilar. Exp. 16-004573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019340846 ).

En este Despacho, con una base de mil veintiocho dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi (MOPT) Ley 7969 22-12;1999, bajo el tomo 2017 asiento 00256804 sáquese a remate el vehículo TSJ005360, placas número TSJ005360, cuya matricula anterior: 712099, marca Geely, estilo CK 1.3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo, Vin L6T7524S57N001716, cilindrada 1300 cc. Se ordena remate únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa de taxi TSJ005360, cuya matrícula anterior: 712099. (siempre que pertenezca al demandado). Se ordena el remate solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley 7331 y en el respectivo Reglamento. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de setecientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Delgado Fernández, Mario Alberto Mora Morales. Exp. 18-006858-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019340847 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 761998, marca Nissan, estilo Tiida, categoria automovil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color gris, Vin JN1BCAC11Z0017354, cilindrada1598 c.c Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de SEIS mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificad o, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Quirós Hidalgo. Exp. 18-022137-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019340848 ).

En este despacho, con una base de catorce mil novecientos veinticinco dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ985, marca: Citroen, estilo: Celysee, Vin: VF7DDNFPBHJ508997, año: 2017, color: gris, cilindrada: 1587 c.c Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de once mil ciento noventa y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos treinta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra John Sebastián Rosales Aguilar. Expediente 18-006121-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2019340849 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: FMS295, marca: Changan, estilo: CS 35, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Beige, Vin: LS5A3DDE2FA955195, motor: EC9F023938, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve (09:00 29/05/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecinueve (09:00 06/06/2019) con la base de ocho mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve (09:00 14/06/2019) con la base de dos mil novecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Andrés Gerardo Ávila Marín. Exp. 18-001266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de abril del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2019340854 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFJ293, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: Automóvil., capacidad: 05 personas, color: Gris, año: 2014, Vin: MA3ZF62S2EA367293, motor: K12MN1283480, cilindrada: 1200 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra José Luis Carmona Chaves. Exp. 16-010611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019340855 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas 393-10764-01-0944-003, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cincuenta y dos mil sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno construir lote 219 con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública Salmon; al sur, INVU; al este, lote 220 y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Winston Iglesias Cunningham Martínez. Expediente: 18-003266-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019339488 )

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos veinticinco mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 78950-003 y 004, la cual es terreno Agric. Asent. San Buenaventura lote 10 situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, lote 9; sur, lote 7 y calle; este, lote 7, oeste, lote 11. Mide: Setenta y seis mil ciento setenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0052980-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiún colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Priscila Espinoza Otárola y Sergio David Quirós Cantillo. Exp. 19-000370-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de abril del 2019.—Lic. Germán Esquivel Campos, Juez.—( IN2019340881 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cincuenta y tres mil setenta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 275, 301, asiento: 00624-01-0007-001 y 20468-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA anotada al tomo: 322, asiento: 02688-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 475544-000, la cual es terreno lote 8 D terreno para construir. Situada en el distrito 3 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, servidumbre de acueducto; al este, lote 9 D, y al oeste, lote 7 D. Mide: Ciento cuarenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas el diez de julio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos millones treinta y nueve mil ochocientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de catorce millones trece mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Arturo De La Trinidad Gazo Chavarría. Exp. 19-000489-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José Sección Tercera, 02 de abril del año 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019340889 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos treinta mil ciento setenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 467595-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jeremías Martínez Granados; al sur, servidumbre en medio, Jeremías Martínez Granados; al este, Jeremías Martínez Granados, y al oeste, Jeremías Martínez Granados. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Henry Alberto Rivera Fallas. Expediente 17-019618-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Oscar Mauricio Rodriguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019340912 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento ochenta mil doscientos dieciocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de expediente 17-007394-0174-TR número de boleta 3000556688 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas DBZ308, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EAEU041986, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 1200 kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1770 kgrms, número chasis: KMHDH41EAEU041986, año fabricación: 2014, techo: techo alto, uso: particular, color: gris, Vin: KMHDH41EAEU041986, motor: G4NBDU873547, modelo: SDS4N3617 G L737, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, potencia: 145 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Duran Boza. Exp.: 18-011970-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza Tramitadora.—( IN2019340925 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho millones treinta y tres mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de naturaleza citas: 2015-82425-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y un mil treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 150-10. Situada en el distrito 05-Duacarí, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio Arias, Catalina Brenes y Río Limbo; al sur, calle con 154 metros 15 centímetros; al este, Efraín Varela, y al oeste, Carlos Alvarez. Mide: ciento once mil novecientos cincuenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de sesenta y seis millones veinticinco mil trescientos veintisiete colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo, coejecutante Banco Nacional de Costa Rica contra Intra Comtelecom S. A., Multipagos Sociedad Anónima. Expediente 13-001911-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019340926 ).

En este Despacho, Con una base de veinte mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGL-837. características generales del vehículo: Marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF1VY0CAVUC506177, año: 2014, carrocería: Todo terreno 4 puertas, color: Anaranjado, tracción: 4y4, peso bruto: 2200 kgrms, chasis: VF1VY0CAVUC506177, peso neto 0 kgrms, vin: VF1VY0CAVUC506177, longitud: 0 mts, cabina: desconocido, ném. ejes: 2, techo: Techo alto, est. tribut: Pago derechos de aduana, valor cont: 19,250,000.00, uso: Particular, clase trib: 2383315, utilizac: Particular características del motor, motor: 2TRA703F006306, marca: Renault, serie: No indicado, modelo: GOE2AMEC4, cilindrada: 2500 cc, cilindros: 4 potencia: 127.00 kw, combustible: Gasolina, fabricante: No indicado, procedencia: Desconocida. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de quince mil ciento setenta y ocho dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco mil cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la expediente 18-013683-1338-CJ fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Sergio Emilio Araya Villalobos. Exp. 18-013683-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019340927 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DJH889. marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN412BH6026360, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete mil un dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Fabiola Lisbeth Rodríguez Bustelben, Oswaldo Enrique Rodríguez Bustelben. Expediente 18-017285-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019340928 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 903401, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, serie: KMHJT81BBBU264703, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, motor: G4KDBU280894, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2011. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil ochocientos dieciocho dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Rolando Calvo Fonseca. Expediente 18-018448-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019340929 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos treinta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MHM 234, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil capacidad 5 personas, serie KNAPM81ABJ7239294, año 2017, carrocería todo terreno 4 puertas, color blanco, tracción 4x2, cilindrada 1999 c.c combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos treinta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Ela Merylis Herz Mora. Exp. 19-002661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019340930 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 280881, marca Renault, estilo Dokker Van, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2015, color diesel, Vin VF18SRBW4FG191345, combustible diesel, motor K9KF830D114757. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Carrofácil contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc. S. A. Expediente: 17-006065-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 09 de enero del 2019.—Lic.José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019340932 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 403-18602-01-0811-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2009-232776-01-0001-001, servidumbres de ancla bajo las citas: 2009-232776-01-0002-001, 2009-232776-01-0003-001, 2009-232776- 01-0004-001, servidumbres de paso bajo las citas: 2013-192263-01-0007-001, 2013-192263-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 511176-000, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Vargas Cordero y fin de servidumbre de paso; sur: Juan Pablo Araya Espinoza y Abel Chiroldes Corrella; este, Baudilio Chiroldes Corrella; oeste: Baudilio Chiroldes Corrella y Abel Chiroldes Corrella. Mide: veinticinco mil doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: A-1622151-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S. A., Imponente Monte Taxco S. A., Yesenia Ávila Solano contra Corporación Chiroldes y Bonilla S. A. Expediente 18-004359-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019340933 ).

En este Despacho, con una base de doscientos dieciocho mil novecientos setenta y nueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 2013-241729-01-0004-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2013-241729-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos mil novecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Norte, Manuel Santos Alvarado; sur, Ganadera Santa Ana de Liberia S. A.; este, Manuel Santos Alvarado y Ganadera Santa Ana de Liberia S. A., y oeste, Manuel Santos Alvarado. Mide: Ciento noventa y siete mil seiscientos catorce metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-1052030-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortakoy S. A., Ximena Montealegre Soler contra Ganadera Santa Ana Liberia Sociedad Anónima, Jorge Manuel Leiva Milano. Exp. 18-001803-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 25 de abril del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019340988 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil quinientos tres, derecho 000, la cual es terreno lote 91013, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Geofroy Blanco; al sur, Francisco Ureña; al este, Esperanza Blanco y al oeste, Roger Venegas, servidumbre de paso. Mide: doscientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos noventa y un mil ochenta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinia Solange Carmona Villegas, expediente 19-000063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019340993 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 318-05636-01-0901; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Zeneida Carval Beita y Víctor Julio Ramírez y Primitivo Carvajal; al sur, Granados y Carvajal Ltda.; al este, Granados y Carvajal Ltda. y al oeste, calle pública. Mide: diez mil treinta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del año dos  mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil noventa y seis colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ignasio Primitivo Carvajal Beita. Exp. 18-006489-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del año 2019.—fs) Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Tramitadora.—( IN2019340994 ).

A las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios, para el primer remate y con la base de capital, sea la suma de catorce millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones, la finca del Partido de Alajuela matrícula número trescientos veintidós mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pasto, sito en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, lindante al norte, servidumbre de paso; al sur, Pedro Chávez Murillo; al este, Edwin Corella Reyes, y al oeste, Eladio Corella Reyes, el cual mide treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano A-0367015-1996, propiedad de la demandada Sociedad Agrícola Cureña Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones setecientos once mil doscientos cincuenta colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve. Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria 19-000055-0298-AG establecida por el Banco de Costa Rica en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Finade/BCR 2012, contra Inés Cecilia Carvajal Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de abril del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2018341001 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cuatro mil cincuenta y cuatro colones con ocho céntimos, soportando hipoteca en las citas 575-68962-01-0001-001 y prohibiciones citas 468- 3588-01-0010-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 124512, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13 metros; al sur, Generosa Herrera Navarro y German Chaverri Rojas; al este, Monte de Getsemaní S. A. y al oeste, Monte de Getsemaní S. A. Mide: trescientos noventa y un metros con ochenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos veintiocho mil cuarenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta y seis mil trece colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xilian Durán Murillo, Yamileh Elizondo Rodríguez, expediente 19-001554-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de abril del 2019.—Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2019341002 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Para, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elio Barrantes Umaña; al sur, Fidel Quesada Porras; al este, Elio Barrantes Umaña; y al oeste, calle pública con 11,89 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giving Back To Nature S. A. contra Alexa Daniela Martínez Vega, Minas Llenas NZC S.R.L, Nerio Arany Zavala Cerrato. Expediente: 16-007328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 3 de abril del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019341005 ).

En este despacho, con una base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. y Resercv. citas 0399-00002790-01-0972-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil setecientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Beatriz del Carmen Solano Mora y Gilberto Solano Mora; al sur, Carmen Chinchilla Arias y callejón de acceso; al este, Beatriz del Carmen Solano Mora y Gilberto Solano Mora , Alcibiades Solano Mora y al oeste, Beatriz del Carmen Solano Mora y Gilberto Solano Mora. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de quinientos treinta un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. y Reservref. 0399-00002790- 01-0921-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cinco mil setecientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elkin Gerardo Rojas Martínez; al sur, Elkin Gerardo Rojas Martínez; al este, Elkin Gerardo Rojas Martínez y al oeste, Elkin Gerardo Rojas Martínez y calle pública mediante callejón de acceso de 3,00 metros de ancho y 30,02 metros de largo. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Álvaro Díaz Rojas contra Gilberto de La Trinidad Solano Cisneros, Marcelo del Carmen Solano Cisneros. Exp. 16-000985-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341020 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ciento ochenta y cuatro con treinta unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 106924-001 y 002, derechos 001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Santa Barbara, cantón Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, William Vega Monge; al sur, calle pública; al este, sucesión de Baudilia Zamora y al oeste, Dolores Víquez. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos ochenta y ocho con veintitrés unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de setecientos noventa y seis con ocho unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda Yineth Murillo Víquez, Walter Antonio Salas Corella. Exp. 18-003252-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del año 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019341025 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, soportando hipoteca en primer grado bajo las citas 2015-00447831-01-0004-001, y hipoteca en segundo grado bajo las citas; 2°2016-00692103-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 417997, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Garro Jiménez; al sur, María Eugenia Garro Jiménez; al este, Alba Rosa Solano Sanabria y al oeste, servidumbre con 17 metros y 59 centímetros de frente. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Quiros Morales contra Randall Mauricio Esquivel Sánchez, expediente 18-016873-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019341039 ).

Convocatorias

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Álvaro del Carmen Zeledón, en su carácter personal, quien es de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las a las quince horas y cuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Kevin Zeledón Baltodano, Jonder Yojar y Yelsin Yailin Ambos de Apellidos Treminio Baltodano, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Carol Baltodano Sojo, Álvaro Treminio Zeledón Y Álvaro del Carmen Zeledón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Sobre Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Kevin Zeledón Baltodano, Yelsin Yailin y Jonder Yojar Ambos de Apellidos Treminio Baltodano, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indicado s de forma provisional en el hogar de la señora Lilliam Sojo Campos, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados Carol Baltodano Sojo, Álvaro Treminio Zeledón y Álvaro del Carmen Zeledón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la demandada Baltodano Sojo mediante su cuenta cedular en Cariari, Pococí, Al Frente de La Guardia Rural, Semillero. Por ser los demandados Álvaro Treminio Zeledón y Álvaro del Carmen Zeledón de domicilio desconocido notifíquese por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Remítase el edicto por medio del sistema de edictos electrónicos Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí, así, como la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve. Visto y analizado el presente proceso de previo a continuar con las presentes diligencias y por haberse omitido en la resolución de las ocho horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se ordena notificar al señor Álvaro Del Carmen Zeledón (único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense) quien figura como progenitor de la persona menor de edad Kevin Zeledón Baltodano esta resolución y la resolución de las quince horas cuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, por medio de edicto que será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese y remítase el edicto por medio del sistema electrónico correspondiente. En otro orden de ideas se le hace ver al Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar informe actualizado de la situación en la cual se encuentren la persona menor de edad Kevin Zeledón Baltodano, lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo de quince días, contados a partir de la efectiva notificación de esta resolución. Así mismo y actuando de conformidad con los artículo 105 y 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de garantizar la participación de las personas menores en los procesos que se vean afectados sus derechos, se ordena llevar a cabo una entrevista al menor Kevin Zeledón Baltodano, por parte suscrito juez(a), dicha entrevista se llevará a cabo en el asiento de Despacho sin la participación de partes y abogados, para tales efectos se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Se hace ver al ente promotor su obligación de presentar al menor puntualmente y con documento de identidad al día. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a). Lo anterior por así, establecer dentro del expediente 13-000076-0932-FA, depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carol Baltodano Sojo y otros, 26 de abril del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019341000 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 329-12620-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493.112-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Berrocal López; sur, Víctor Luis Vargas González; este, resto reservado de Wendy Paola, Yendry Melisa y Luis Manuel todos Chávez Vargas y servidumbre de paso; oeste, Río La Vieja. Mide: dos mil quinientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1488780-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones noventa y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta y un mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Chaves Vargas. Exp. 18-003712-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019341111 ).

Títulos Supletorios

Hideway Hill Home S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, representada por Sabine Hein, mayor de edad, soltera, empresaria, vecina de Santa Elena de Monte Verde de Puntarenas, cédula de residencia uno dos siete seis cero cero cero uno seis cuatro dos cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto y cultivo de café y casa, situado Las Nubes de Río Chiquito de Quebrada Grande (distrito dos), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jovino Arguedas Méndez y José Luis Vargas Leitón; sur, Aonay Villegas Cruz, este, Carlos Zamora Alvarez y Ever Villegas Cruz, oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y dos metros con cuatro centímetros lineales y un ancho de catorce metros. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres-dos mil diez, mide seis hectáreas nueve mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Afirma lo adquirió por compra venta de Alvin Loria Lobo y Marvin Porras González el veintisiete de mayo de dos mil once. Estima el inmueble en un dos millones de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 11-000242-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 04 de abril del 2019.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336869 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 13-160063-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Jiménez Ureña quien es mayor, divorciado una vez, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatro cinco dos cinco cero dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y charral y parte de montaña. Situada en el Nene, distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Hernán Jiménez y Quebrada Santa Cruz en medio; al sur, con Reynaldo Matamoros Chacón, Imagines Reto S. A., Signos Claroscuro S. A., Redemption Songs S. A. y Didimo Sandez Mora; al este, con Alonzo y Allan Jiménez Blanco; y al oeste, con Hernán Jiménez Ureña y Quebrada Santa Cruz en medio. Mide: ciento seis hectáreas seis mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1574726-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que realizo el poseedor inmediato a mi favor el señor Cesar Santamaría Hidalgo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y las mejoras del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Jiménez Ureña. Expediente 13-160063-0642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336870 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000051-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roque Molina Villalta, quien es mayor, casado, vecino de Caballo Blanco, Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y cinco-seiscientos veintidós, agricultor, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura, sito en: distrito uno San Rafael, del cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago, Mide: novecientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Linda: norte, Flor Lóéz Loaiza; sur, Desarrollo Vistas de Oreamuno Sociedad Anónima; este, Desarrollo Vistas de Oreamuno Sociedad Anónima y oeste, José Moisés Molina Villalta. Graficado en el Plano Catastrado Número C-trescientos veinte ochocientos ocho-mil novecientos noventa y seis (C-320808-1996), inmueble estimado en tres millones de colones y las diligencias en la misma suma. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Juan Gabriel Molina Villalta el 08 de Julio del dos mil trece. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Roque Molina Villalta, expedientes 14-000051-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336871 ).

Adriano Marín González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: 3-126-074, vecino de El Carmen, Cartago, Olga Marín Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad: 3-169-673, vecina de El Carmen, Cartago, Adriana Patricia Marín Marín, mayor, casada una vez, docente, cédula de identidad: 1-924-407, vecina de El Tejar, Cartago, Adolfo Antonio Marín Marín, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad: 3-334-464, vecina de El Carmen, Cartago, Ana Cristina Marín Marín, mayor, soltera, bibliotecaria, cédula de identidad 1-949-638, Olga Cecilia Marín Marín, mayor, casada una vez, bibliotecaria, cédula de identidad 3-352-812, vecina de Caballo Blanco, Cartago, Alfonso Marín González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 3-146-337, vecino de El Carmen, Cartago. Promueven proceso de rectificación de medida. Pretenden rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a sus nombres en el Registro Público De La Propiedad, del Partido de Cartago, número 41094-002-003-004-005-006-007, 008, que se describe así: Terreno de Potrero y Agricultura, situado en Santa Fe, distrito ocho Tierra Blanca, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, 30108021461200 (Zepage S. A.), sur, 30108P00017300 (Efraín Eduardo Marín González), este, Río Toyogres, y oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con setenta y seis centímetros. Sobre dicho inmueble no pesan gravámenes. Libre de cargas reales. Según plano catastrado C- 2015425-2017, mide quince mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados. Lo adquirieron por donación de su padre desde el octubre de dos mil diecisiete, traspasando en el acto la posesión por él realizada en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida a título de dueño por más de veinte años. Estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones y el proceso en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus *En este proceso una de las partes es una persona adulta mayor, por lo que se solicita se atienda la gestión de manera prioritaria, eficiente y eficaz* derechos. Expediente N°18-00048-0699-AG Rectificación de Medida de Olga Marín Gómez y otros.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 3 de abril del 2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336872 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000059-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Rocío de los Ángeles Guillén Quirós quien es mayor, casada una vez, de oficios de hogar, vecina de la Asunción del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0280-0411, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de jardín y una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alexander, Héctor y Hollman todos de apellidos Rodríguez y Juan Carlos Abarca Gullock; al sureste, Shirley del Carmen Araya Ortega y servidumbre; al este, Alexis Cyrman Sánchez; y al oeste, Carlos Luis Villegas Ramírez. Mide: novecientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-1907295-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y siembra de especies nativas y jardines. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Rocío de los Ángeles Guillén Quirós. Expediente 18-000059-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 08 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336874 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000075-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Future Coffee S.A. personería jurídica que exhibe número 3-101-730990, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de mora y pastos y bosque. Situada en Providencia de Dota de la provincia de San José. Colinda: al noreste y sur, calle pública; noroeste y oeste, Lidieth Díaz Chinchilla. Mide: 33471 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2045471-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 58 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoramiento de carriles y mantenimiento.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Future Coffee S.A. Exp. 18-000075-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336875 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000065-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alpidio Leonel Obando Ruiz, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de Ducary Cinco de Guácimo de Limón doscientos metros de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-0232-0055, profesión Mandador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Paulo José Obando Ruiz y con servidumbre agrícola de 07 metros 43 centímetros de ancho (ver la sumatoria de los derroteros del 3-2); al sur, con Raimunda Obando Ruiz, servidumbre agrícola de 07 metros 43 centímetros de ancho (ver la sumatoria de los derroteros del 3-2) y al finalizar con calle pública la misma con un ancho de 20 metros; al este, con Gollo Vallejos Obando y quebrada sin nombre que atraviesa el predio que se pretende inscribir del costado este hacia el oeste y al oeste con Gregorio Obando Ruiz y servidumbre agrícola de 196.49 centímetros lineales frente a la misma (ver sumatoria de los derroteros 3-4, 4-5 y 5-6), asimismo dicha servidumbre tiene un ancho de 07 metros con 43 centímetros (ver la sumatoria de los derroteros del 3-2), también colinda con quebrada sin nombre. Mide: diez mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (10.885m2), tal como lo indica el plano catastrado número 6-2051949-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, Crianza, Desarrollo y Comercialización de Ganado Vacuno; siembra de Pastizales, limpieza del inmueble, hechura de cercas-rondas, y embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alpidio Leonel Obando Ruiz. Expediente 19-000065-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 25 de marzo del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336876 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000094-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Berta Lidia Martina Jiménez Porras quien es mayor, estado civil casada, vecina de Atenas, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0727-0872, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito San Luis, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Jiménez Barahona; al sur, J.R.M. Marín Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Quebrada Río Turrubaritos. Mide: sesenta y un mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1706381-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueblecomo las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café, repasto, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Berta Lidia Martina Jiménez Porras. Expediente 16-000094-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de abril del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336877 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000060-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Ángel Ramírez Jara, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Balboa de Santiago de San Ramón, un kilómetro al sur de la Escuela local, cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cinco-ochocientos ochenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en Balboa del distrito segundo: Santiago, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Israel Vargas Mora y Juan Luis Ramírez Carranza; al sur, Israel Vargas Mora; al este, Israel Vargas Mora y al oeste, Israel Vargas Mora. Según plano catastrado A-2011420-2017 de fecha 02/11/2017, cuenta con un área de tres mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapeas y cultivos de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Ángel del Socorro Ramírez Jara. Expediente 18-000060-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de abril del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336878 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan diligencias de Información Posesoria bajo el expediente número 18-000180-0298-AG promovidas por Ana Patricia González Almanza, mayor, soltera, estudiante, vecina de Florencia de San Carlos, Alajuela, del Templo Católico; 200 metros al norte, cédula 2-0572-0006, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, situado en el distrito primero Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles, de la Provincia de Alajuela, colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de 628 metros 69 centímetros lineales, Corporación Chilena del Norte S. A., Elizabeth Melisa Abarca Mora, Marqueza Duarte González, Carlos Duarte Duarte, Daniel Jiménez Meléndez; al sur, con Inversiones DJ Río San Carlos S. A., al este, con Luis Arturo Salazar Rodríguez; al oeste, con Vicenta Vega Cascante, Minae, al suroeste, con Inversiones DJ Río San Carlos S. A., Juan Ignacio Rojas Bruno, Maynor Reyes Miranda. Mide según plano aportado 2- 1962333-2017 una superficie de veintitrés hectáreas mil ciento dos metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo el padre de su hija, señor Daniel Jiménez Meléndez, cédula 5-055-0460, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Florencia, San Carlos, Alajuela, quien le traspasó y cedió todos los derechos posesorios que ha ejercido en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y a título de dueño por más de diez años, mediante escritura pública número 12 otorgada ante la notaria Fressia Guzmán Mena a las 9 horas del 21-10-15. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. 18-000180-0298-AG promovido por Ana Patricia González Almanza. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de abril del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336879 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18- 000103-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rocío De Los Ángeles Valverde Reyes quien es mayor, estado civil casada, vecina de: San Antonio de Belén, Heredia, Asunción, de la Panadería Gima, setenta y cinco metros al sur portadora de la cédula número: 06-0302-0516, profesión, Ama de Casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Para Construir. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero. Colinda: al norte con Albertina Gómez Gómez; al sur con Albertina Gómez Gómez; al este con Evaristo Orias Cuendis y al oeste con servidumbre de paso y Albertina Gómez Gómez. Mide: Doscientos sesenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: Chapia del inmueble, siembra de hortalizas, cuidado y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Rocío De Los Ángeles Valverde Reyes. Exp:18-000103-0390-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 05 de marzo del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—( IN2019337040 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17- 000163-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Garalfa de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por Luis Efrén Ramon García Briceño en calidad de gerente, quien es mayor, casado una vez, vecino de Liberia, Barrio Los Ángeles, diagonal al plantel Municipal, portador de la cédula número 0501610684, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte calle pública; al sur con Anita López López; al Este con María del Rocío García Briceño y al oeste con María del Carmen Briceño Briceño. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Luis Efrén Ramon García Briceño. Exp:17-000163-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 12 de febrero del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019337096 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000101-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Fernando Jaen Jaen quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Jicaral de Puntarenas, barrio los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 401020607, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno lote, construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rafael Ángel Morales Morales, al sur Benedicta Morales Morales; al este, calle pública y al oeste Benedicta Morales Morales. Mide: ochocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio y debidamente deslindado de los terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles y cuidar la propiedad como legitimo dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Francisco Fernando Jaen Jaen. Exp 18-000101-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya. 28 de febrero del año 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019337152 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000161-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de Mariela Morales Corrales, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Aserrí, cédula de identidad 1-0629-0432, a fin de rectifique la medida por medio de información posesoria de la finca matrícula 113533-000 de la provincia de San José, que es terreno de café con una casa dividido en dos porciones, situado en distrito 1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, con una medida según el Registro de 279 metros con 18 decímetros cuadrados, linda al norte, calle, al sur, río Suerre, calle y otro, al este, Luis Corrales y otros, y al oeste, Municipalidad de Aserrí y otros, siendo la medida la indicada en el plano 1-1783467-2014, sea 338 metros cuadrados. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 17-000161-0217-CI, información posesoria promovida por Mariela Morales Corrales.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de marzo de 2019.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337157 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000318-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Upetter, S. A., compañía que se asolen-1m inscrita en el Registro Mercantil del Registro Nacional al tomo mil seiscientos veintidós, folio trece, asiento trece, y con cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Steffano Illari sin segundo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Turrucares, Villa Cares, de la entrada principal doscientos metros al Sur, antes con pasaporte número ocho tres siete seis cero siete y hoy con cédula de residencia número 138000074403, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para continuar. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Zulma Obando Álvarez; al sur, con Miguel Barquero Barquero; al este, con calle pública con un frente a ella de doce metros con cincuenta; y al oeste, con José Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta y dos metros ochenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta que le hiciera la señora Nieves Maricel Rodríguez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapeado y libre de ocupantes de cualquier tipo y le da mantenimiento de limpieza a ese terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Steffano Illari. Expediente 18-000318-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337307 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000228-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronier Piedra Álvarez, quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Florencia, San Carlos, un kilómetro al norte de la guardia, portadorde la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cuatrocientos dieciocho doscientos sesenta y cinco, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Piedra Alvarez; al sur, no hay lindero por ser el terreno en forma triangular; al este, Rigoberto González Montero y al oeste, quebrada en medio de Maura Piedra Álvarez, servidumbre de paso de acceso a calle pública, con un ancho de cuatro metros lineales y una longitud de cincuenta y nueve metros setenta centímetros lineales, en medio José Alberto Piedra Álvarez. Mide: 722,35 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su hermano José Alberto Piedra Álvarez, divorciado una vez, cédula número 2-311-747 y es vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, 75 metros al oeste de la Escuela Enseñanza Especial Amanda Álvarez de Ugalde, casa color crema, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el terreno haciéndole las chapeas, vivir en la casita que existe dentro del terreno, sembrarle cerca de amapola, y darle mantenimiento a la misma, haberle sembrado matas de plátano, de itabo, y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza Firmado digital de: a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronier Piedra Álvarez. Expediente 17-000228-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil). Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019337428 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000026-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Ángel Rodríguez Leitón, Katty Del Carmen Vega Espinoza, mayores, solteros, educadores, vecinos de Upala, Cuatro Bocas, cédulas de identidad números 1-1024-994 y 5-242-127, respectivamente , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en Cuatro Bocas, distrito dos- Aguas Claras, cantón trece- Upala, Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en un frente de treinta y un metros con veinticinco centímetros lineales, sur, este y oeste, Misael Lobo Arroyo. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, chapear el terreno y cuidar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Rodríguez Leitón, Katty Del Carmen Vega Espinoza. Exp. 17-000026-1143-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 28 de enero del 2019.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019337470 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 18-000408-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Lidieth de Los Ángeles Rodríguez Jiménez quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Marcos de Tarrazú; costado suroeste, del Hogar de Ancianos Los Santos, portador de la cédula número 0106620738, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar. Situada en el distrito San Marcos, cantón quinto-Tarrazú. Colinda: al norte, con Vanessa Mora Vega; al sur, con Juan Luis Umaña Ureña; al este, con Vanessa Mora Vega y al oeste, con Juan Luis Umaña Ureña. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1-2055002-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-2055002-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido del terreno, cercado del mismo, mantenimiento de las cercas, mantenimiento de zonas verdes y chapia de éste. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lidieth de Los Ángeles Rodríguez Jiménez. Exp. 18-000408-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del año 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019337513 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000311-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Miguel Ángel López Ruiz quien es mayor, estado civil casado, portador de la cédula número 05-0164-0219, profesión linotipista, vecino de Heredia Urbanización la Milpa y Pedro Roberto López Ruiz, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 05-0182-00484, vecino de Santa Cruz Villarreal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Deybi José López Ruiz; al sur, con Miguel Ángel López Ruiz; al este, con Miguel Ángel López Ruiz y al oeste, con calle pública de 11.72 decímetros lineales. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón cien mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamientos de cercas, y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel López Ruiz. Exp. 18- 000311-0388-CI-0.—Juzgado Civil De Santa Cruz, 25 de febrero del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337607 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 19-000011-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Esperanza Obando Badilla quien es mayor, casada, vecina de Colorado de Abangares, ama de casa, portadora de la cédula número 0501560614, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con dos casa de habitación. Situada en el distrito cuarto de Abangares, cantón sétimo. Colinda: al noroeste, con Leonel Garay Badilla, Johnny Cheves Angulo, Reyna Isabel Angulo Gutiérrez y María Esperanza Obando Badilla; al suroeste, con calle pública y María Esperanza Obando Badilla; al noreste, con Juana Mayorga Matarrita y al sureste, con Juana Mayorga Matarrita y María Esperanza Obando Badilla. Mide: cuatro mil treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano número 5-2033590-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble plano número 5-2033590-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en existen dos casas a las que se les da mantenimiento, demarcación de colindancias y cercas en buen estado, siembra de árboles frutales, chapea y mantenimiento de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Esperanza Obando Badilla. Exp. 19-000011-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 11 de febrero del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2019337683 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000395-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Zenen Nazareno De Jesús Rodríguez Montero quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Bermejo Quebradilla de Cartago, portador(a) de la cédula número 0302700279, profesión empleado(a) municipal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1) Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1 Cartago. Colinda: al norte, con Jesús Zenén Rodríguez Romero; al sur, con calle pública; al este, con Luis Rodolfo Quesada Brenes, y al oeste, con Pinacle Properties Group S. A. Mide: quinientos dieciséis metros cuadrados; 2) Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1 Cartago. Colinda: al norte, con Junior Cesar Ramírez; al sur, con Jesús Zenén Rodríguez Romero; al este, con Óscar Arias Artavia, y al oeste, con Pinacle Properties Group S. A. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir bajo los planos 3-1939714-2016 y 3-1938692-2016 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de cinco millones colones exactos colones. Que adquirió dichos inmuebles mediante escritura pública (compra a Impresmo S. A.), y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la posesión, consistiendo en el mantenimiento y cuidado general de ambas fincas, cuido de cercas, mantenimiento de la limpieza de los terrenos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zenén Nazareno De Jesús Rodríguez Montero. Exp. 18-000395-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de abril del 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019337732 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000226-0391-AG donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Elías Almanza Cortés, quien es mayor, casado, vecino de San José, portador de la cédula número 0800830982, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con Iris Alvarado Sánchez; al sur, con Jorge Elías Almanza Cortés; al este, con calle pública con frente a ella de diez metros con treinta y cinco centímetros lineales y al oeste, con Juna Arlina Gómez Gómez. Mide: trescientos metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, chapeas periódicas y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Elías Almanza Cortés. Exp.: 17-000226-0391-AG-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337781 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000007-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Susana Milena Delgado Chaves quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, Goicoechea portadora de la cédula 0303160709, profesión Msc en Administración Educativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita. Colinda: al norte, con Fabián Chaves Mora; al sur, con Fabián Chaves Mora; al este, con Amado Arias Badilla según plano catastrado, pero actualmente con y al oeste con calle pública. Mide: mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢ 5,000.000.00 colones. Que adquirió dicho inmueble Fabián Chaves Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de árboles, frutales, limpieza de la finca, hacer siembras de maní y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Susana Milena Delgado Chaves, expediente 19-000007-0425-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia civil), 25 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019338437 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 18-000166-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Alberto Escobar Miranda quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula número 0401830604, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Amey Miranda Murillo; al sur, con Ana Lucía Villarreal Jiménez y servidumbre de paso con un frente de dos metros con cincuenta, centímetro; al este, con Dionisio Guzmán Mairena y al oeste, con Cindy Vanessa Bermúdez Espinoza y Jennifer Rodríguez Vílchez. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones cada un colón. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y el mantenimiento de las cercas, labores propias para el ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Alberto Escobar Miranda.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 01 de abril del año 2019. Exp. 18-000166-0386-CI-0.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019338468 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Laura Melissa Loría Arias, a las ocho horas del once de abril del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Abner Campos Herrera, mayor de edad, constructor, vecino de Tambor, Alajuela, del Supermercado Yire, doscientos metros oeste y cien metros norte, con cédula de identidad número cinco-cero tres uno nueve-cero uno siete tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Marco Lino López Castro, Alajuela, Central, Tambor, Cacao, Quintas La Garita, cuatrocientos metros sur de entrada principal. Teléfono 24-33-56-39 y 87-07-46-22.—San José, doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019336880 ).

Yo, Ana Elena Barrantes Sibaja, notario público, carné 21876 hago constar que ante mi notaria, ubicada 250 metros al oeste de Coopealianza, Pérez Zeledón, bajo expediente 002-2019, se tramita sucesión AB-intestato acumulado de Israel Cordero Arce, cédula 2-0180-0398, cuyo último domicilio conocido fue Pérez Zeledón, San José, quien falleció el 30 de diciembre del 2016; y Luisa Cordero Solís, cédula 2-0364-0233, cuyo último domicilio fue, San Rafael, Alajuela, quien falleció el 10 de noviembre de 1961, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las doce horas del veinte de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2019336920 ).

Yo, Eugenio Hernández Cordero, notario, carné 21560, hago constar que ante mi notaria, ubicada doscientos metros al oeste de las oficinas centrales de Coopealianza„ Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve, se tramita sucesión ab-intestada de Ramón Borbón Rodríguez, mayor de edad, costarricense, agricultor, viudo, cédula de identidad número: 9-0020-0253 cuyo último domicilio de fue Canaán de Rivas Pérez Zeledón; evento que se registró el día 04 de junio del año 2007; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón al ser las diez horas del veintiuno de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Hernández Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019336921 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Maria Araya Saenz, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula identidad 03-0211-0151 y vecina de Piedra Azul, Santiago, Paraíso Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:15-000154- 0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de enero del año 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—( IN2019336946 ).

Se cita a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Ramón López Morales, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad 1-0209-0119, vecino de San José, San Cayetano, a fin de que en el término de 30 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién corresponda en derecho, conforme al Código Procesal Civil. Notaria del Licenciado Douglas Mora Umaña, código 13225, San José, Calle primera, avenida 22-24, casa 2246, o al correo electrónico dumorauma@gmail.com.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019336958 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Leopoldo Acosta Angulo, con cedula de identidad número 1-355-522, fallecido el 29-1-2018, para que en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001- 2019.—Ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón, 02-4-2019.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019336971 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Rojas Roldan, mayor, soltero, pensionado, costarricense, cédula de identidad 03-0161-0778, vecino de El Carmen, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000059-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del año 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Juez.—( IN2019336982 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS SA), cédula Jurídica 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Barrantes Camacho Francisco, cédula 4-0072-0222, accionista 1808, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. al oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, de conformidad al Reglamento de Cetrenss Capítulo VII, Articulo Vigésimo Sexto, Incisos b, E y F siguientes y concordantes.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019336983 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las once horas y veintitrés minutos del diecisiete de abril del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio a intestato de quien en vida fuera Elvira Piñar Piñar, con cédula de identidad: cinco-cero ochenta y dos-cero sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jesús Guillermo Acosta Villalobos, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Cantón Desamparados, Distrito San Jerónimo, Urbanización Cocorí, cuarta entrada, casa número treinta y dos. Teléfono: 84132349.—Lic. Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019337021 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattia Julia Alfaro Martínez, mayor, casada una vez, abogada, costarricense, con documento de identidad 1-0869-0462 y vecina de Alajuela, el Roble, Urbanización Villa Eli. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000065-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 29 de marzo del año 2019.—Licenciado Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—( IN2019337029).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cristino Esteban Escamilla Guido, quien fuera mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad: 900480583, vecino de San José, Pavas, Lomas Del Rio, casa 217, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en Alajuela, San Rafael, de la Iglesia católica 300 metros al oeste, frente al Salón Los Malinches, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—Expediente 001-2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019337038).

Por escritura 40 de las 13:00 horas del 18 de abril de 2019, se inicia proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Exp. 05-2019, de quien fue Marco Tulio Romero Sanabria, cédula 3- 0103-0860, pensionado, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, detrás de la Escuela de San Jerónimo, fallecido el 19 de enero de 1997. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 19 de abril de 2019.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019337049 )

Ante esta notaría, en escritura 36 del 05 de abril de 2019, se inicia proceso sucesorio de Hernán Núñez Quirós, quien fue mayor de edad, viudo una vez, con cédula uno-cero cero siete siete-cinco seis cuatro siete, vecino de San José, Desamparados centro. Se cita y emplaza a posibles herederos, terceros e interesados para que en el término de treinta días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Exp. 04-2019.—Desamparados, 05 de abril del 2019.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019337050 ).

Ante mí, Gonzalo Monge Umanzor, notario público, con oficina abierta en la Provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Pali 75 metros al este y diez al norte, Altos de Farmacias Santa Lucía, segundo piso, oficina número cuatro, Elver Andrés Rivera Jiménez, hombre mayor de edad, casado en terceras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número 1-0846-0531, vecino de la Provincia de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, del Bar la Pipía 200 metros al norte y Yessenia Patricia Tenorio Bonilla, mujer, mayor de edad, casada en segundas nupcias, estilista, con cédula de identidad número 1-0843-0024con igual domicilio que Elver Andrés Rivera Jiménez, solicitan la apertura en sede notarial, del proceso sucesorio de quien en vida fue: Andrea Raquel Rivera Tenorio, quien vida fue mujer, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1548-0395, vecina de la Provincia de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, del Bar la Pipía 200 metros al norte, que falleció el 03 de febrero de 2018, según consta en certificación número 47657651 del Registro Civil, Registro de Defunciones, de la Provincia de San José, vista al tomo: 572; fol10:425; asiento:855; cita de defunción: 1-0572-428-0395 de lo cual da fe el suscrito notario con vista en el Registro Civil en las citas indicadas. Se presentan a hacer valer sus derechos como herederos legítimos y universales ante esta notaria, para que se inicie, en Sede Notarial el Proceso Sucesorio de la Causante Andrea Raquel Rivera Tenorio de calidades indicadas supra. Así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, en un plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante mi Notaria, sita en Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Pali 75 metros al este y 10 al norte, altos de Heladería Malavasi, segundo piso, oficina número 4, correo electrónico registrado en estrados judiciales gmongeu@abogados.or.cr, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia o reclamos pertinentes, de que si no se presentan dentro de este plazo de ley, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al inventario y avalúo de bienes.—Expediente Nº0001. Año: 2019.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—( IN2019337052 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Ramírez Carranza, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocidos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103000563 y vecino de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del IPEC 100 metros al norte y 75 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000306-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de abril del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora—1 vez.—( IN2019337053 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Laura Hernández Mora, a las 8 horas del 02 de abril del ario 2019 y comprobado el fallecimiento de Oscar Gerardo Román Umaña, antes mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, cédula de identidad número 1-589-082, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manfred Fischel Robles, con oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, Teléfono 2248-2250.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019337068 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lina Isabel Román Umaña, a las 14 horas del 01 de abril del ario 2019 y comprobado el fallecimiento de Olga Umaña Rodríguez, antes casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, barrio el Invu, casa número diecisiete, portadora de la cédula de identidad número 2-0137-0861, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manfred Fischel Robles, con oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, Teléfono 2248-2250.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019337071).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Elieth Hidalgo Jiménez, cedula uno-quinientos nueve-cero setenta y cinco; secesión que se tramita en proceso sucesorio extrajudicial ante la notaria del Licenciado Melvin Montenegro Cedeño, con oficina de San José, Pérez Zeledón, cien metros al Sur y setenta y cinco metros al oeste de la oficinas centrales de Coopealianza, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019-NO. Notificaciones: Fax dos siete siete dos uno nueve cinco dos.—Pérez Zeledón, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2019337084 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Isabel Umaña Oviedo, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400890903 y vecina de Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000369-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia,12 de abril del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—( IN2019337097 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Isa Maria Mena Torres; costarricense, mayor, casada una vez, auxiliar de Contabilidad, vecina de San José, de la misma dirección del compareciente Jiménez Blanco, cédula de identidad uno-cero siete seis nueve-cero dos cuatro cuatro; fallecida el doce de noviembre del dos mil dieciocho; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Expediente Número: 0002-2019.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337100 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Juan Murillo Mendoza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José en San Antonio de Escazú, cédula de identidad número uno-ciento trece-seis tres siete, para que dentro del  plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quienes corresponda.—22 de abril del 2019.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019337138 ).

Se emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión, Claudioo Salas Vargas, quien fue Claudio Salas Vargas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, cantón Central, distrito Primero, cedula de identidad número: cuatro-cien-mil doscientos setenta y siete quien falleció el día primero de setiembre del dos mil dieciocho. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación, de este edicto comparezcan ante esta notaria, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término La herencia pasara a quien corresponde.—Alajuela, a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic Alvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019337143 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexa Eugenia Gamboa Ureña, mayor, casada una vez, vecina de Siquirres, San Rafael, cien metros al norte del Bar la Esquina, portadora de la cédula de identidad 1-0456-0792. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000094-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de abril del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—( IN2019337151 ).

 Se hace saber: En este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geovanni Adolfo Arronis Diaz, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0106180293 y vecino de San Ramón de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000562-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—( IN2019337153 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Roy Francisco de Jesús Valverde Corrales, quien fue mayor, casado una vez, fontanero, vecino de Monte Redondo de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula de identidad número 1-0738-0856, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 19-000171-0217-CI. Sucesión de Aníbal Robles Fallas..Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de marzo del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019337154 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Maria Teresa Sánchez Masis, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300780998 y vecina de San José Barrio México.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000061-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 26 de febrero del año 2019.— MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—( IN2019337158 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Etelgive Silva Arce, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de San Rafael, Pococí, Limón, cédula de identidad número 5-0202-0855. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 14-000233-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019337161 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Susana Rivera Rovira, mayor, soltera, maestra pensionada, vecina de Barrio Los Cerros de Liberia; quinientos metros este del Banco de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número: cinco-ciento treinta y ocho-ochocientos setenta y uno, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría de la Licda. Eugenia Abellán Morera, sita en Liberia, costado oeste del Banco Nacional.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337165 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bisael Vásquez Guzmán conocido como Misael Vásquez Guzmán, mayor, estado civil soltero en unión de hecho, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201180394 y vecino de La Mona de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000027-1098-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 27 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019337167 ).

A los herederos, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuere William Badilla Ortiz, mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Verá Cruz, casa j dieciséis, quien era portador la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y uno; se les cita y emplaza para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora.—Licda. María Gabriela Sánchez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019337199 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Jacobowitz Gering, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, costarricense, con cédula de identidad 0104120735 y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000160-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de marzo del 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337204 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue José Agustín Méndez Barboza, mayor, cédula 9-046-082, casado una vez, pensionado, San José, Aserrí, San Gabriel, de la Pulpería La Campeona 100 metros al este y 40 metros al sur, casa a mano izquierda; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019. Sucesión de José Agustín Méndez Barboza.—16 de abril del 2019.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario..—1 vez.—( IN2019337205 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quienes en vida fue Arnoldo Esteban Rivera de la Trinidad Rivera Mejía, mayor, soltero, agricultor, cédula 3-242-034, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 03-2019. Notaría del Bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019337206 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafael Eduardo Espinoza Campos, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Grecia Cooperativa Victoria de la cancha de futbol 500 metros al oeste, portador de la cédula de identidad número 900090239, a las a las siete horas del día veintidós de abril del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Rosa Emilia Porras Bolaños, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela Grecia, Cooperativa Victoria 500 metros oeste de la plaza de deportes, con cédula número: 202120725, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jose Benjamín Hidalgo Durán. Teléfono 4034-6148. En la Ciudad de Grecia, a las 700 horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Benjamín Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019337255 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Marjorie Strunz Espinach, Roberto Antonio Fernández Strunz, Sylvia Gertrudis Fernández Strunz, Arnoldo Antonio Fernández Strunz, Marlene Fernández Strunz a las diez horas del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Arnoldo Fernández de La Paz, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú del Restaurante Los Anonos, veinticinco metros al este, cien metros al norte, casa número cincuenta y cinco-B, cédula de identidad número uno-trescientos catorce-cero cuatrocientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Adolfo Antonio García Baudrit, con oficina en Provincia de San José, San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel. Teléfono: 87-067001.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019337257 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deyanira López López c.c. Deyanira López Jiménez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103120571 y vecina de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Balcón Verde, de la Pulpería La Colmena, setenta y cinco metros al sur, casa color blanca con verjas negras a mano izquierda, casa número R-3. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000340-0237-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de febrero del 2019.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337268 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia María Mora Briceño, mayor, estado civil soltera, maestra, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105480015 y vecina de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000073-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de marzo del 2019.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337269 ).

Se hace saber: En este Despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Francisco Chavarría Vargas, mayor, casado, administrador de talleres de ebanistería, con documento de identidad 1-0681-0823 y vecino de Cartago, Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000214-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019337286 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Rodríguez Espinoza, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201390664 y vecino de Alajuela, San Mateo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000083-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 21 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019337317 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Antonio Hernán Poveda Maroto, cédula número 3-210-285, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp 0001-2019. Notaría de la Licenciada Silvia María Ocampo Vargas. Dirección San José, Zapote, avenida 22, calle 43 y circunvalación, edificio Don Erasmo.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337320 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leonor Valentina Porras Sequeira, portadora de la cédula de identidad número 6-131-844, a las 10 horas del 11 de abril del año 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo German De Los Ángeles Araya Picado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de dicho lugar, portador de la cédula de identidad número 6-095-901. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Álvaro Alfaro Rojas, San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, 500 metros oeste y 75 metros norte del Taco Bell de San Pedro, casa a mano derecha, color blanco de dos plantas. Teléfono 22539999.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019337327 ).

Se cita y emplaza a los eventuales interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ángela Eugenia Díaz Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno cero doscientos cuarenta y cinco cero doscientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida diez y calle treinta y uno, Bufete Lacayo Madrigal & Asociados, a reclamar sus derechos. Se apercibe y advierte a quienes crean tener derechos en calidad de heredero o legatario, que si no se presentan, dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero uno-dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337329 ).

Se hace saber que ante ésta notaría se tramita el Proceso Sucesorio en Sede Notarial de la seriara Silvia Villalobos Esquivel, quien en vida fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, ochocientos metros a sur del Gimnasio Nautilio Alpizar, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y cuatro-cero cuatrocientos siete. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores yen general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta notaria situada en Alajuela, Grecia, veinticinco metros al este de la gasolinera delta, en la notaría de la Licenciada Laura Ramírez Brenes, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda por Ley. Expediente 01-2019.—Alajuela, Grecia, 13 de abril del 2019.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019337330 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Jeins Alberto Umaña Enríquez, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia (sede en Quepos), en contra de Hugo Alberto Umaña Araya y Sheylin María Enríquez Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 18-000151-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia familia), a las catorce horas y once minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318826 ). 3 v. 3 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber al señor Diego Rolando Mora Abellán, mayor, casado una vez, cédula 2-0559-0645, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 17-401146-0637-FA de Venus Eugenia Abarca Solano en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09/04/19.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336894 ).

Hago saber que en mi notaría, ubicada en San José, Central, Mata Redonda, cien metros al norte del Instituto Costarricense de Electricidad, edificio Consensus Abogados, primer piso, se tramitan diligencias de adopción de mayor de edad, establecidas por Alberto Cortés Ramos, cédula de identidad número: nuevo cero cero setenta y cinco cero ochocientos quince, Eugenia Vega Zamora cédula de identidad número: uno cero setecientos veintiocho cero doscientos catorce y Ana María Aguilar Vega, cédula de identidad número: uno mil quinientos ochenta y nueve cero ochocientos ochenta y seis, todos vecinos de Sánchez, Curridabat, San José. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 002-2019.—San José, 12 de abril de dos mil diecinueve.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337035 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María de los Ángeles Rojas Castillo y Jian Xin Zhao Jiang, documentos de identidad Nos. 0701370778 y 0800970294 respectivamente, solicitan cambiar el nombre de su hija menor Génesis Angelina Zhao Rojas por el de Génesis Qingyi, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 18-000254-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337219 ).

Se hace saber: en este tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María de los Ángeles García Marín, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 01-2309-0274, vecina de San Vito de Coto Brus, en el cual pretende cambiarse el nombre a Cristina mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 18-000479-1304-FA-6.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 18 de marzo del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019337288 ).

Se avisa al señor Jeffrey Niblock, mayor, divorciado, corredor bienes raíces, nacionalidad estadounidense, cédula residencia 184000272533, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado suspensión patria potestad 2016-001286-0186-FA, establecido por Adriana Rojas Mora, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia 81-2019 de las doce horas once minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia, Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o-responsabilidad parental-, establecido por Adriana María Rojas Mora contra Jeffrey Niblock, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Jeffrey Niblock en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de su hija menor de edad: Julianna Maria Niblock Rojas, por el plazo de seis meses, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad o -autoridad parental- de la persona menor de edad. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos cuarenta, asiento ciento veintiocho. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Jeffrey Niblock por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019340630 ).

Licenciada Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Tulio Roberto Camacho Mora, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, oficio desconocido, con paradero desconocido, cédula 206250513, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 18-000481-0673-NA, establecida por Ericka Monge Ureña contra Tulio Roberto Camacho Mora, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: 312-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. Proceso autorización salida país, establecido por Ericka Monge Ureña, mayor, soltera, oficinista, vecina de Barrio Los Ángeles, cédula 0113380344 contra Tulio Roberto Camacho Mora, mayor, soltero, oficio desconocido, de paradero desconocido, cédula 206250513. Resultando: I... II... Considerando: I... II... Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Ericka Monge Ureña, cédula de identidad 1-1338-344, contra Tulio Roberto Camacho Mora, en consecuencia: 1.) Se autoriza de forma permanente la salida del país de la persona menor de edad Cayhtin Ximena Camacho Mora, en compañía de su madre Ericka Monge Ureña, o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la persona menor de edad a gestionar en forma individual, en favor de su hija menor Cayhtin Ximena Camacho Mora, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la niña, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendidas las partes de que, las salidas del país deberán implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad Cayhtin Ximena Camacho Mora. Además, las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal. 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad. Además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, y el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de ley, por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019340966 ).

Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Willian De Jesús Orozco Ortiz, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, con paradero desconocido, cédula 0205800085, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 18-000019-0187-FA, establecida por Ana Cecilia Bonilla Morales contra Willian De Jesús Orozco Ortiz, se ordena notificarle por edicto la sentencia 1090-2018, que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso autorización salida país, establecido por Ana Cecilia Bonilla Morales, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Barrio México, cédula 155812207035 contra Willian De Jesús Orozco Ortiz, mayor, soltero, con paradero desconocido, cédula 0205800085. Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Ana Cecilia Bonilla Morales, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia 155812207035, en contra de William De Jesús Orozco Ortiz, cédula de identidad 2-580-085, representado por la curadora procesal María de los Ángeles Fallas Hernández, abogada, carné de colegiada 23720, en consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Yahari Julixa Orozco Bonilla, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de la dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Yahari Julixa Orozco Bonilla, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019341157 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Enoy Rumaldo Moraga Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, estado civil desconocido, constructor, con cédula de identidad 7-0118-0051, sin discapacidad, teléfono desconocido, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país. Exp: 19-000054-364-FA, establecida por María Ofelia León contra Enoy Rumaldo Moraga Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María Ofelia León, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Enoy Rumaldo Moraga Sánchez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Enoy Rumaldo Moraga Sánchez, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 190000540364-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Si bien la parte actora solicita que se nombre un curador al demandado, ya que se desconoce su paradero, contando este Despacho con la Consulta de la Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo la siguiente dirección, en la cual puede ser habido el demandado Enoy Rumaldo Moraga Sánchez, mismo que se localiza en Limón, cantón Central Búfalo, de la iglesia católica 150 metros al sur. Así las cosas, se ordena notificar al mismo en forma personal; para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Limón, lo anterior a fin de agotar la vía de la notificación personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019341158 ).

Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Wilfredo Benavides Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, taxista pirata, domicilio desconocido, de demás calidades y vecindarios desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 19-000786-364-FA establecida por Yudelkis Raquel Martínez Minaya contra Wilfredo Benavides Calderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y veintinueve minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Yudelkis Raquel Martínez Minaya, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Wilfredo Benavides Calderón (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor: Wilfredo Benavides Calderón, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio del 2008, artículo LXII, circular 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 190007860364-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4º y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019341167 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Roberto Navarro Miranda, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula de identidad desconocida, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Natalia González López contra Roberto Navarro Miranda, mediante el expediente 18-000926-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Natalia González López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Roberto Navarro Miranda (art. 433 del Código Procesal Civil) por medio de la curadora procesal Karla Zumbado Villalobos quien aceptó el cargo conferido mediante escrito de folio 36. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, artículo 263 del Código Procesal Civil. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019341182 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo José Flores Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, ayudante de construcción, Nicaragua, con identificación 155803213209, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 19-000256-364-FA, establecida por Kathy Del Carmen Dávila Duarte contra Eduardo José Flores Estrada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y nueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. La señora Kathy Del Carmen Dávila Duarte ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Moisés David Flores Dávila, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Eduardo José Flores Estrada es el padre del niño. (Cfr.: folio 4). Por lo que se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Eduardo José Flores Estrada (art. 433 del Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así, como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica 19-000256-0364-FA-7 dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Kathy Del Carmen Dávila Duarte y a dos testigos para que, en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Eduardo José Flores Estrada se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019341192 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hazel Lineth Zúñiga Castro, mayor, Divorciada, Ama de Casa, cédula de identidad número 0112200439, hija de Maria Eugenia Castro Mora y Wilberth Zúñiga Artavia, nacida en Uruca Central San Jose, el 15/10/1984, con 34 años de edad, y Luis Andrey Mora Álvarez, mayor, Soltero, Mantenimiento Industrial , cédula de identidad número 0114430879, hijo de Marilín Álvarez Picado y Eduardo Mora Quesada, nacida en Carmen Central San Jose, el 17/10/1990, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Cantón Central, distrito Pavas, Villa Esperanza, 500 oeste del Perimercados de Plaza Pavas, casa de dos plantas esquinera, muro de cerámica, casa 59. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000283-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San Jose, San José, fecha, 12 de abril del año 2019.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud: N°68-2017-JA.—( IN2019336771 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ruth Margarita Salas Meléndez, mayor de edad, cédula de identidad 2-509-033, ama de casa, vecina de Alajuela, Guadalupe, Calle La Flory, hija de Teodoro Salas Castro y de Ángela Clarisa Meléndez Porras, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 09 de febrero de 1976, con 43 años de edad, y el señor Harley Guillermo Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 2-528-371, mensajero, vecino de Alajuela, Guadalupe, Calle La Flory, hijo de Edwin Rodríguez Álvarez, y de María del Carmen Rodríguez Salas, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 28 de marzo de 1978, con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000637-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 08 de abril del 2019.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336772 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eddy Guillen Marín, mayor, costarricense, divorciado de Magali Iveth Mora Fernández el 6 de junio de 2018 en Cartago, cédula de identidad 0107480776, docente, vecino de Cot de Oreamuno, del cementerio, 250 m. oeste, hijo de Liliette Elvira Guillen Marín, madre costarricense, nacido en Carmen, Central, San José, el 25/06/1969, con 49 años de edad, y Angelica María Granados Castillo, mayor, costarricense, soltera, dependiente, cédula de identidad 0303610731, vecina de Pacayas de Alvarado, Barrio Lourdes, Urbanización Villas del Bosque, hija de Zaira Castillo Castillo y Luis Gdo. Granados Cisneros, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 22/09/1979, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001025-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del 2019.—Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336774 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio de la señora Josefina Carbonero Carcamo, mayor, soltera, ama de casa, cédula 503150793, vecina de La Cruz, hija de Josefa Carcamo Carcamo y Jesús Carbonero Carbonero y Freddy Francisco Zarate Moran mayor, soltero, labora en mantenimiento, cédula residencia 155823447419, vecino de La Cruz, hijo María Victoria Moran Silvia y Manuel Zarate. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000044-1562-FC.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 05 de abril del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336897 ).

Ante esta notaría, han comparecido Bryan William de la Roza Rodríguez, mayor, divorciado dos veces, de nacionalidad norteamericano, vecino de USA 147 Main ST, APT 40 cuatro G, Ossining, NY 10562 portador del pasaporte 588729193, hijo de Guillermo de la Roza de nacionalidad argentina y de Olga de la Roza, de nacionalidad ecuatoriana y Sharon Pamela Vargas Barahona, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, Curridabat, veinticinco metros oeste del Colegio Canadiense, portadora de la cédula de identidad siete cero ciento noventa y siete, cero cero tres cuatro, hija de Jorge Arturo Vargas Campos fallecido y de Damaris Barahona Castillo, ambos costarricenses, y han manifestado su voluntad de contraer matrimonio civil conforme a la legislación costarricense. En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—Barreal de Heredia, 22 de abril del 2019.—Licda. Isabel Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019337185 ).

Edictos en lo Penal

A las quince horas doce minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, Maureen Víquez Córdoba, Jueza del Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos, a tercero de buena fe, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria Número 16-000297-0072-PE, seguida en contra de María Abigail Quesada Brenes, por el delito  de Hurto Agravado, cometido  en perjuicio de Cinthia Calvo Jiménez, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos, al ser las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Siendo que en la presente causa se encuentra decomisado el vehículo marca Hyundai, placas 569037, el cual aparece inscrito a nombre del señor Héctor Hernán Porras Galeano, cédula 8-0850-0914, y según consulta al Registro Civil el señor Porras Galeano falleció el ocho de diciembre del año dos mil quince. Se ordena notificar por edicto, por única vez para emplazar al tercero de buena fe que demuestre interés legítimo sobre el bien.—Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos.—Licda. Maureen Víquez Córdoba, Jueza de Juicio.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336883 ).

Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las trece horas con cinco minutos del día diez de abril del año dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al demandado civil Bryant Alberto Montero Araya, cédula 113290333, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 15-000326-0369-PE, proceso penal seguido contra Bryant Alberto Montero Araya, por el delito de Administración Fraudulenta, cometido en perjuicio de José Ernesto González Aymerich. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336884 ).

Se tiene por presentada la Querella. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las trece horas con diez minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 73, 74, 76 y 77 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente querella al querellado Bryant Alberto Montero Araya, cédula de identidad 113290333, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente: 15-000326-0369-PE, proceso penal seguido contra Nryant Montero Araya, por el delito de administración fraudulenta, cometido en perjuicio de José Ernesto González Aymerich. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019336885 ).

Licenciada Stephannie Tenorio Barrios (a) Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Luis Miguel Reyes Ortiz cédula o documento de identidad 503630292, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 16-000785-0175-PE, seguido en contra de William Mora Hidalgo en perjuicio de Gretel Rojas Otárola y otro, por el (los) delito (s) de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Jorge Luis Gutiérrez Sánchez y Gretel Rojas Otárola ofendido directo, a darle traslado al propietario registral del vehículo placas 544688 Luis Miguel Reyes Ortiz cédula o documento de identidad 503630292, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Luis Miguel Reyes Ortiz cédula o documento de identidad 503630292, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Stephannie Tenorio Barrios, Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019336886 ).