BOLETÍN JUDICIAL N° 84 DEL 8 DE MAYO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR N° 08-2019
Asunto: Adición
a la circular N° 108-18, relacionada con la atención
de servicios en el Poder Judicial en virtud de la Huelga Nacional del
Movimiento Sindical.
AL PERSONAL DEL PODER
JUDICIAL
SE LE HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
105-18, celebrada el 4 de diciembre de 2018, artículo XLIX, dispuso adicionar a
la circular N° 108-18, relacionada con la atención de
servicios en el Poder Judicial en virtud de la Huelga Nacional del Movimiento
Sindical, que la resolución pronta de las gestiones referentes a modificaciones
en los procesos de pensión alimentaria, debe ser considerado un servicio
esencial que requiere ser atendido de manera prioritaria, en razón que su
determinación incide directamente en la libertad de una de las partes.
San
José, 22 de enero del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336843 ).
CIRCULAR N° 09-2019
ASUNTO: Reiteración y Adición a las circulares N°
151-14 y 167-2016 “Requisitos para solicitar citas en la Sección de Psiquiatría
y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal”.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
01-19, celebrada el 8 de enero de 2019, artículo LXIV, acordó reiterar y
actualizar las circulares N° 151-2014 y 167-2016, con
el fin de comunicarles los siguientes requisitos para solicitar citas en la
Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal:
• Solicitud
de dictamen pericial mediante formulario F-137i del Departamento de Medicina Legal
debidamente lleno (números de cédula, números celulares de la persona a evaluar
o encargada), caso contrario podrá devolverse para que se complete.
• Copia
de la denuncia o cualquier otro documento que contenga la narración de los
hechos denunciados o que generó el proceso.
• Documentos
médicos como dictámenes y/o epicrisis o copia digital de expedientes médicos, en caso que él o la usuaria cuenten con antecedentes de
valoraciones en Psiquiatría, Psicología y/o Trabajo Social, CCSS o Clínicas
Privadas.
• Especificar
si la persona a evaluar es imputada u ofendida.
• Es
indispensable que se anote en el formulario las fechas relevantes (vencimiento
de prisión audiencia, etc.).
• Para
efecto de otorgar la cita de valoración en la Sección de Psiquiatría y
Psicología Forense, se requiere contar con toda la información necesaria para
ingresar el caso en nuestra base de datos, por lo que se solicita enviar todos
los requisitos en un solo documento en formato PDF.
• Estos
requisitos deben ser remitidos conjuntamente al correo electrónico: solicitarcitasSecciónPsiquiatríayPsicologíaForense
(docs_psiquiatria@poder-judicial.go.cr)”
San José, 24 de enero de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336844
).
CIRCULAR N° 10-2019
Asunto: Reiteración
de la circular N° 147-09 sobre 1) Implementación del
Sistema Integrado de Correspondencia Electrónica (SICE). 2) Envío de
documentación a la Secretaría General de la Corte.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 107-18, celebrada el 11 de
diciembre de 2018, artículo L, acordó reiterarles la circular N° 147-09, sobre
“1) Implementación del Sistema Integrado de
Correspondencia Electrónica (SICE).
2) Envío de documentación a la Secretaría
General de la Corte.”, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 12 enero de 2010, que literalmente indica:
El
Consejo Superior en sesión Nº 113-09, celebrada el 15
de diciembre de 2009, artículo LIV, dispuso comunicarles que a partir del 4 de
enero de 2010 la Secretaría General de la Corte utilizará el Sistema Integrado
de Correspondencia Electrónica (SICE), el cual permitirá incluir en forma
electrónica la documentación que se recibe en ese despacho y así evitar el
gasto innecesario de papel.
En razón de lo anterior, no se tramitará ningún documento
recibido en forma física proveniente de los despachos judiciales, salvo de
aquellos que no cuenten con correo electrónico o bien asuntos en que a los
oficios originales se les deben acompañar expedientes o diligencias de interés
que, por su tamaño, no se puedan enviar en forma electrónica.
Asimismo, en los casos en que los demás usuarios entreguen documentación
en forma física se procederá a escanearla y devolvérsela a los interesados con
el sello de recibido.
Todas las gestiones e informes deben ser enviados a la siguiente cuenta
de oficial de correo electrónico: secrecorte@poderjudicial.go.cr.
San
José, 28 de enero del 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336846 ).
CIRCULAR N° 11-2019
Asunto: Procesos
de restitución internacional de personas menores de edad conforme al Convenio
de La Haya de los Aspectos Civiles de la Restitución Internacional de Menores.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE DE PRIMERA
Y SEGUNDA INSTANCIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
111-18 celebrada el 20 de diciembre de 2018, artículo XCIV, dispuso acordar a
las autoridades judiciales de primera y segunda instancia de niñez y
adolescencia que tramitan procesos de restitución internacional de personas
menores de edad conforme al Convenio de la Haya de los Aspectos Civiles de la
Restitución Internacional de Menores, Convenio de La Haya de 1980, las
siguientes medidas:
“De conformidad con los votos de la Sala
Constitucional número 2017-2800 de las 09:30 hrs. del
24 de febrero de 2017, y número 2018-8878 de las 11:01 horas del 5 de junio de
2018 se recuerda a las autoridades judiciales de primera y segunda instancia de
niñez y adolescencia que tramitan procesos de restitución internacional de
personas menores de edad conforme al Convenio de la Haya de los Aspectos
Civiles de la Restitución Internacional de Menores, Convenio de La Haya de
1980, la obligación de velar por que dichos procesos se tramiten y resuelvan
sin dilaciones conforme con los plazos establecidos en el Convenio (seis
semanas para las dos instancias, artículo 2 y 11, esto es cuarenta y dos días
naturales) siguiendo el proceso de urgencia establecido en el Código de Niñez y
Adolescencia (ver arts. 141 y siguientes) ajustando el mismo a las
particularidades que presenta el Convenio, incluyendo el cumplimiento de dicho
plazo, dándole una tramitación expedita y privilegiada similar a la del recurso
de amparo.
Que al efecto deben tener especial atención para utilizar los poderes de
ordenación e instrucción para regular actuaciones, para fijar oportunamente
audiencias, y para sacarle el mayor provecho a la concentración e inmediación
de las mismas, y para que en su caso, el expediente
sea remitido al superior en el menor plazo posible.
De la misma manera se recuerda lo siguiente:
Que el interés superior del niño es el norte
del Convenio el cual tiene cuatro manifestaciones en la materia: a) Protección
del niño o la niña contra desarraigos por traslados o retenciones ilícitas; b)
Se logre la restitución al lugar de residencia habitual por medio de un trámite
rápido; c) Para casos muy específicos radica en las excepciones del Convenio; y
d) Supone, en caso de acogerse la restitución, las medidas para un retorno
seguro.
Que el competente en primera instancia es el
Juzgado de la Niñez y la Adolescencia según acuerdo tomado por la Corte Plena,
en la sesión N° 40-18 celebrada el 27 de agosto de
2018 Artículo XXXI.
No es tema del procedimiento de restitución la
atribución de custodia o guarda (artículos 16, 17 y 19). Por ende, no
corresponde dirimir por ejemplo en cuál país está mejor el niño o la niña o con
cuál de los progenitores vivirá.
Que las oposiciones deben ser únicamente las
relacionadas con las excepciones para denegar la restitución (artículos 12, 13
y 20), las cuales a su vez deben ser enfocadas con prueba que pueda ser
recabada en los plazos de urgencia y eficiencia que indica el Convenio y, si es
del caso que se requiera acudir a otro país, a través de las autoridades
centrales, en nuestro país es el Patronato Nacional de la Infancia a través de
su asesoría jurídica, o bien, haciendo uso de las comunicaciones judiciales
directas a que se refiere la circular N° 08-2014,
“Protocolo de Actuaciones para Comunicaciones Judiciales Directas en Asuntos de
Derecho Internacional de Familia”, aprobada por la Corte Plena en la sesión
49-13, celebrada el 25 de noviembre de 2013, artículo XXVII.
Para realizar las comunicaciones judiciales
directas se recomienda acudir a la figura de la persona juzgadora de enlace,
que a la fecha el designado en sesión del 18 de mayo del 2009, artículo XIV, de
la Corte Plena es el Juez del Tribunal de Familia, Diego Benavides Santos, cuyo
medio de contacto es el correo electrónico dbenavides@poderjudicial.go.cr quien
seguirá el trámite respectivo con los homólogos del país o países que
corresponda.
La prueba deberá estar limitada a demostrar la
existencia de un traslado o retención ilícitas, y la existencia de las
excepciones expresamente previstas en el Convenio. De ser necesaria la
producción de prueba pericial, el juez fijará los puntos de pericia, de manera
que instruyan claramente al experto sobre el alcance de su tarea, y su
urgencia, en concordancia con el objeto del proceso. Es conveniente que los
pedidos de explicaciones y las impugnaciones se formulen y evacuen en la
audiencia a fijarse a tal efecto. El plazo que se fije para la producción de la
prueba debe ser el más corto posible, recomendándose que se utilicen los
poderes de ordenación e instrucción para que en ningún caso exceda los quince
días.
Que en el Convenio se establecen pautas de
cooperación directa, sin necesidad de recurrir a requisitos como el de prueba
de legislación extranjera o de reconocimiento de decisiones de otro país, o de
legalizaciones o de procedimientos análogos (artículos 7, 14, 21 y 23). El
artículo 30 se refiere a que la solicitud, documentos y otras informaciones
presentadas en un Estado contratante son válidos en el otro.
Respecto al regreso seguro, se sugiere que la
sentencia que ordena la restitución, contenga al menos: a) la fecha o el plazo
en que se hará efectiva la restitución; b) la indicación de la persona que
acompañará al menor, sin que ello se convierta en un obstáculo para el regreso
del niño; c) la determinación de quien correrá con los gastos de tiquetes y
alojamientos del niño del acompañante; d) el levantamiento de las medidas
cautelares de prohibición de salida del país, a los efectos del viaje de
regreso y para ese destino; e) una exhortación a las partes a cooperar y
promover el cumplimiento voluntario, para evitar demoras indebidas (Ver Guía
práctica sobre ejecución).
Que corresponde una aplicación e interpretación
internacionalista del Convenio, y se recomienda consultar documentos como el
informe explicativo y las guías de buenas prácticas que ha emitido la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y que se pueden
encontrar en su página oficial www.hcch.net
Que el procedimiento y cooperación del Convenio no solo está previsto
para la restitución internacional de personas menores de edad, sino que también
para el establecimiento de regímenes de visita, interrelación o contacto de
carácter internacional, haya o no supuestos de restitución internacional
(artículo 21 y Guía de buenas prácticas sobre contacto transfronterizo)”.
San
José, 28 de enero del 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336847 ).
CIRCULAR N° 12-2019
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 52-2012
sobre Plazo de 10 días para realizar la audiencia temprana de conciliación.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE PENSIONES
ALIMENTARIAS DEL PAÍS.
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
111-18, celebrada el 20 de diciembre de 2018, artículo LXXII, acordó
reiterarles la circular N° 52-2012, sobre “Plazo de
10 días para realizar la audiencia temprana de conciliación”, publicada en el Boletín
Judicial N° 82 del 27 abril de 2012, que
literalmente indica:
El Consejo Superior, en sesión N° 26-12
celebrada el 15 de marzo de 2012, artículo LX, a solicitud de la Comisión de la
Jurisdicción de Familia acordó comunicarles que la audiencia temprana de
conciliación se debe de realizar en un plazo no mayor de 10 días, de lo
contrario deberán proceder conforme lo establece la Ley de Pensiones
Alimentarias, por lo que en cada Jurisdicción deberán coordinar con la Defensa
Pública, considerando los recursos con que cuentan para atender este tipo de
asuntos.
San José, 28 de enero de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336848 ).
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336849 ).
CIRCULAR N° 15-2019
ASUNTO: Importancia de mantener actualizado los sistemas informáticos y
efectuar un registro diario y actualizado de la información de esos sistemas,
entre ellos el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales (SCGDJ)
y el de la Agenda “Cronos”, entre otros.
A TODOS
LOS DESPACHOS QUE CONOCEN LAS
MATERIAS DE, PENSIONES
ALIMENTARIAS,
VIOLENCIA DOMÉSTICA FAMILIA,
LABORAL,
COBRO, CIVIL, Y TRÁNSITO, ASÍ
COMO
LAS FISCALIAS PENALES DE ADULTOS
DE TODO EL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 01-19
celebrada el 8 de enero del 2019, artículo LX, conoció el informe
206-ES-2018-B, de la Dirección de Planificación, relacionado con los
comportamientos de las principales variables sociodemográficas, coligadas a las
partes intervinientes en los procesos judiciales ingresados, en los juzgados
competentes en las materias de Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica y
Familia, así como en las Fiscalías Penales del Ministerio Público, durante el
trienio 2015-2017. Además, para este año se incluyó la información de las
variables sociodemográficas en materia de Cobro, Civil, Laboral y Tránsito; en
virtud de la importancia de dicha información se dispuso reiterar al personal
de todos los despachos judiciales de las materias indicadas la importancia de mantener
actualizado los sistemas informáticos y de esta manera contribuir al cambio
positivo cultural de las funcionarias y los funcionarios judiciales de las
oficinas y despachos judiciales, en lo concerniente a la importancia de
efectuar un registro diario y actualizado de la información en los sistemas
informáticos, entre ellos el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales (SCGDJ) y el de la Agenda “Cronos”, entre otros.
San José, 04 de febrero del 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019336851 ).
CIRCULAR Nº 16-2019
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 31 de enero de 2019.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 31 DE ENERO DE
2019
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Notas
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
###
(Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
###
(Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
###
(Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
&
Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&&
Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&&
Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&&
Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.
San José, 05 de febrero de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336852 ).
CIRCULAR N° 17-2019
Asunto: Sobre
la obligación de cumplir con las medidas establecidas en el informe N° 125-OCITRA-2018 de la Oficina de Control Interno,
Transparencia y Anticorrupción.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA
AGRARIA
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 2-19
celebrada el 10 de enero de 2019, artículo LXI, a solicitud de la Oficina de
Control Interno, Transparencia y Anticorrupción, dispuso reiterar a los
despachos judiciales que conocen materia agraria, la obligación de cumplir
cabalmente con las medidas establecidas en el informe N°
125-OCITRA-2018, remitido por dicha Oficina, tendientes al fortalecimiento
continuo del sistema de control interno institucional.
El
citado informe, se encuentra en la dirección electrónica:
http://secretariacorte-poderjudicial.go.cr/index.php/documentos?download=4648:informe-final-estandarizacion-del-sistema-de-control-interno-jurisdiccion-agraria
San
José, 14 de febrero del 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336853 ).
CIRCULAR Nº 18-2019
ASUNTO: Reiteración de las circulares Nº
91-2017 y Nº 17-2016 sobre las “Directrices generales
relacionadas con la función de supervisión de personal”.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
2-19 celebrada el 10 de enero de 2019, artículo LXI, a solicitud de la Oficina
de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción, dispuso reiterar a los
despachos judiciales que conocen materia agraria la circular Nº 17-2016 sobre las “Directrices generales relacionadas
con la función de supervisión de personal” como una medida de control que
permite minimizar el riesgo, fortalecer el Sistema de Control Interno y
propiciar un adecuado desarrollo de los procesos y operaciones de las oficinas
y despachos judiciales, que dice:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 110-15, celebrada el 17 de diciembre del
año 2015, artículo CV, dispuso comunicar las siguientes directrices generales
relacionadas con la función de supervisión de personal:
El numeral 4.5 del componente de actividades
de control de las Normas de Control Interno para el sector público, establece:
“Garantía de eficiencia y
eficacia de las operaciones
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
establecer actividades de control que orienten la ejecución de la gestión
institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de
legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales
puedan verse expuestas...
4.5.1 Supervisión constante
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión
institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al CI, así como
emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.”
2. Sobre el particular, la
Unidad de Sub-Proceso Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana,
establece para el perfil del puesto de jueza o juez coordinador lo siguiente:
“NATURALEZA DEL TRABAJO
Planeación, organización, dirección, asignación, coordinación,
supervisión, ejecución y control de las actividades profesionales del ámbito
jurídico y administrativo de un despacho judicial.
RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES
Le corresponde prestar los servicios cuando sean requeridos; asimismo,
coordinar y supervisar el trabajo de otros jueces y personal de apoyo. Su labor
es evaluada mediante la efectividad (diligencia, eficacia y oportunidad) de su
gestión.”
3. Por otra parte en el Modelo
de Control Interno COSO 2013, se incluyen los siguientes principios para
ejercer una apropiada supervisión de las actividades:
- Tomar en cuenta el tipo de
estructura de la organización para dar soporte al logro de los objetivos
- Establecer y evaluar las
líneas de reporte en cada sección de la estructura, para habilitar las
funciones de autoridad y responsabilidad, así como el flujo de información para
gestionar las actividades de la organización.
- Diseñar, asignar y limitar las funciones de
autoridad y
responsabilidad,
a través del uso de las tecnologías y la segregación de funciones, de
conformidad con la naturaleza y posibilidades de la organización.
Conviene mencionar que, entre las ventajas de una apropiada
supervisión,
se citan:
- Mejora continua de la
productividad de las personas que laboran para la entidad.
- Maximizar el uso de los
recursos disponibles.
- Incremento del desempeño y
la gestión del tiempo de cada actividad o tarea realizada.
- Desarrollo integral y continuo
del personal. Dar seguimiento a las actitudes de las personas durante la
ejecución de su trabajo.
- Procurar la armonía entre el
personal a cargo.
- Dar seguimiento al resultado
de las tareas, trámites, etc., una vez que han sido ejecutados.
- Registrar, procesar y
brindar información relevante sobre las actividades realizadas.”
Se considera que ejercer la supervisión sobre las personas a su cargo,
en primera instancia es una labor obligatoria para las jefaturas, tendiente a
comunicar las acciones para la mejora continua de la gestión y, por otro lado,
debe aprovecharse como un recurso para obtener una seguridad razonable del
logro de los planes y así mantener el control sobre cada etapa de los procesos,
transacciones y las operaciones, desde que se inician hasta inclusive después
de concluido, permitiendo a su vez, obtener información de primera mano para la
rendición de cuentas
La circular anterior, fue reiterada mediante circular N° 91-17 del 26 de mayo de 2017.
San José, 11 de febrero de 2019
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud.—N°
68-2017-JA.— ( IN2019336854 ).
CIRCULAR Nº 30-2019
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 18 de febrero de 2019.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 18 DE FEBRERO DE 2019
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Notas
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar
o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del
13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta 96 del
23/05/2017.
&&&& Fe de erratas. Gaceta 164 del
07/09/2018.
San José, 05 de marzo del 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019336855 ).
CIRCULAR Nº
31-2019
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 21 de febrero de 2019.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 21 DE FEBRERO DE 2019
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Notas
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la
condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida
cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la
abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada
por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada
por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada
por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del
13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta 96 del
23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
San José, 05 de marzo de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019336856 ).
CIRCULAR N° 32-2019
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 27 de febrero de 2019.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y
ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 27 DE FEBRERO DE 2019
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio
de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de
condenatoria penal Exp. N°
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 09-008513-0369-PE,
vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 06-024335-0042-PE,
vigente hasta que no se dicte lo contrario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 13-000137-0622-PE,
vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del
08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del
13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta 96
del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta
164 del 07/09/2018.
San
José, 05 de marzo de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336857
).
La Corte Plena en sesión Nº
01-19, celebrada el 14 de enero del 2019, artículo XXVI, tuvo por conocida la
resolución Nº R-DC-121-2018 de las trece horas del
doce de diciembre del dos mil dieciocho, proveniente de la Contraloría General
de la República, en consecuencia, dispuso realizar la siguiente publicación:
AVISO Nº 02-2019
En cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la
República, el Poder Judicial informa: se encuentra firme la resolución Nº R-DC-121-2018 de las trece horas del doce de diciembre
del dos mil dieciocho de la Contraloría General de la República, dictada dentro
del Procedimiento Administrativo de Hacienda Pública N°
CGR-PA-2018001866, seguido contra el señor Geiner
Enrique Mora Calderón, por la entrega extemporánea de la declaración jurada de
bienes. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve: 1) Declarar parcialmente con
lugar el recurso de apelación en contra del acto final contenido en la
resolución 6418 (DJ-0588) de las nueve horas con cinco minutos del diez de mayo
de dos mil dieciocho, del procedimiento administrativo de la Hacienda Pública
CGR-PA-2018001866 seguido contra Geiner Enrique Mora
Calderón, cédula de identidad Nº 1-1197-0834. 2)
Modificar la sanción impuesta de quince días de suspensión por una amonestación
escrita publicada en el Diario Oficial, conforme a lo previsto en el artículo
39, inciso a) de la Ley 8422. Notifíquese.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336892 ).
AVISO N° 3-19
Asunto: Publicación
de las actas correspondientes a las sesiones extraordinarias de presupuesto del
Consejo Superior del Poder Judicial en la página Web oficial.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL.
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria N° 12-19 celebrada el 14 de febrero de 2019, artículo II,
dispuso comunicar a la población judicial y a la ciudadanía en general, que en
aplicación al Principio de Transparencia, las actas de las Sesiones
Extraordinarias de Presupuesto se ubicarán en el apartado de “transparencia” en
el sitio Web del Poder Judicial, con el fin de que puedan ingresar y consultar
lo relacionado con el proceso de formulación de presupuesto 2020, por lo
anterior, la dirección para acceder a la información indicada es la siguiente:
https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/rendicion-de-cuentas/presupuestos/39-proceso-formulacion-2020
(…)
San
José, 20 de febrero del 2019.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336893
).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-005920-0007-CO que promueve Asociación para el Movimiento de Agricultura
Orgánica Costarricense, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince
horas y cuarenta minutos de ocho de abril de dos mil diecinueve. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Ángel Castro
Hernández, portador de la cédula de identidad número 9-260-386, en su calidad
de presidente de la Junta Directiva de la Asociación para el Movimiento de
Agricultura Orgánica Costarricense, para que se declare inconstitucional
Decreto Ejecutivo N° 41481-MAG Reforma Parcial y
adición al Decreto 39995-MAG, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de
la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a el Ministro de Agricultura y
Ganadería. La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho a la salud y a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señala que la Federación
Costarricense para la Conservación de la Naturaleza interpuso la acción de
inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número
18-019039-0007-CO, en contra el Decreto DE 39995-MAG, denominado Reglamento
para la Actualización de la Información de los Expedientes de Registro de
Ingrediente Activo Grado Técnico y Plaguicidas, el cual se encuentra
actualmente en estudio. Aduce que a pesar de lo
anterior, el 11 de enero de 2019 se publicó en La Gaceta el decreto
número 41481-MAG, titulado Reforma Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, el
cual carece de criterio técnico y científico y aumenta el riesgo químico,
ambienta y para la salud humana. Alega que dicho decreto no constituye una
reforma parcial, sino una reforma total solapada al Decreto 39995-DE, por lo
que el Poder Ejecutivo busca saltarse el proceso legal que actualmente existe
en sede judicial. Manifiesta que la normativa cuestionada amplía el plazo para
los plaguicidas puedan comercializarse en el país sin que se haya evaluado la
información toxicológica crónica, ecotoxicológica y
destino ambiental, lo que hace pensar que las empresas comercializadoras de
este tipo de productos no cuentan con la información propia de los estudios que
deben presentar. Aclara que si bien el decreto define
una lista taxativa de requisitos, estos son limitados para realizar una
evaluación de riesgo conforme la normativa nacional e internacional. Considera
que el reglamento incumple con lo dispuesto por la Contraloría General de la República
en el informe FOE-AM-0238, que señala los requisitos mínimos que el registrante
debe presentar en el llamado proceso de reválida o actualización. A su parecer,
la información que se solicita en el decreto cuestionado dista enormemente de
lo señalado por la Contraloría General de la República, no obstante, debe ser
aplicado e interpretado por los analistas de registro de los distintos
ministerio de manera íntegra con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico sobre
la materia, es decir, de ninguna forma puede entenderse que se constituye en un
cuerpo normativo aislado del resto del bloque de legalidad, tal y como lo
pretende el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por otra parte, la reforma
disminuye el plazo con que los evaluadores cuentan para emitir su decisión,
pasando de tres a un mes, si se compara con el decreto ejecutivo DE-39995. De
igual forma, el análisis que se plantea en este decreto está definido como una
simple constatación de documentos químicos por parte de profesionales en
agronomía, quienes no tienen competencia ni formación para realizar esta tarea.
Lo anterior, implica que la modalidad de registro que se plantea en el decreto
constituye una simple verificación y no un proceso de registro que cumpla con
la normativa nacional e internacional. Manifiesta que el artículo 3 del decreto
acorta el tiempo establecido en el Decreto 39995, sin que se conozca si existe
un estudio técnico de cargas de trabajo que sustente la decisión de pasar de
tres meses a diez días para realizar la evaluación técnica por parte de
funcionarios del Sistema Fitosanitario del Estado. Asimismo, el decreto
exceptúa en forma unilateral la participación en temas de salud y ambiente a
los ministerios respectivos, por lo que queda en evidencia el deseo de
beneficiar a la industria vendedora de agroquímicos, al resolver sus
solicitudes de registro en el menor tiempo posible, y sin que se realice una
evaluación técnica del riesgo adecuada. Considera que dicho decreto se opone a
cualquier principio técnico científico que rige la materia de registro, ya que
este se otorga sin que se dé ni siquiera el proceso básico que rige la
normativa del registro, que es la equivalencia química. En otras palabras, se
otorga un registro en automático sin que se efectúe ningún análisis de riesgo,
lo que implica una transgresión del principio técnico y científico que rige la
materia de registro de plaguicidas. Agrega que el proceso de equivalencia
química que se propone en el artículo 5 del decreto, se contrapone a las normas
técnicas internacionales, al voto número 2011-16937 de la Sala Constitucional y
a los informes de la Contraloría General de la República en la materia. Reitera
que el decreto tiene como finalidad priorizar la actualización o revalidación
del registro de forma más fácil, para lo cual presiona a los analistas al
acortar los tiempos de respuesta, proponiendo un proceso con solo una simple
verificación de la información y separando al Ministerio de Salud y al de
Ambiente de dicho procedimiento. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del párrafo segundo
del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el tanto acude
en defensa del medio ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo
Víquez, Presidente a. í.
San José, 09 de abril del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019336898 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 19-006052-0007-CO que
promueve Dagmare Samady
Goyenaga Casares, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
cincuenta y siete minutos de nueve de abril de dos mil diecinueve. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Dagmare
Samady Goyenaga Casares, para que se declare
inconstitucional el Transitorio I de la Ley Nº 9381
de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y
reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados”, regulados por la Ley Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de
1943, por estimarlo contrario al artículo 34 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a
la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y al Ministerio de Hacienda. La norma se impugna en cuanto pretende la
supresión de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas en el
tiempo. La irretroactividad de la ley se manifiesta cuando la norma jurídica
nueva pretende invadir el dominio de aplicación de la ley anterior, aplicándose
a hechos que se han producido con anterioridad a su entrada
en vigencia. Así, la nueva ley suprime el beneficio otorgado años atrás
al amparo de otra legislación y lesiona derechos adquiridos, ya incorporados al
patrimonio de una persona. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se
tramita en el expediente Nº 19-005498-0007-CO, al que
se le dio curso mediante resolución de las 11:13 horas del 1° de abril de 2019.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í./.-».
San José, 09 de abril del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336899 ).
HACE SABER
Juzgado Notarial hace saber a: José Luis Ureña Díaz, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-0627-0783, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
18-000741-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las diez horas y treinta y uno minutos del tres de setiembre del
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Luis de Los Ángeles
Ureña Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 102-2018 de fecha 01 de agosto del año 2018 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael Arriba, 50
sur, 50 este, Cárcel Buen Pastor, Desamparados, San Rafael Arriba, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías
Sociales, 150 metros este, Centro Comercial Las Dos Banderas, Oficina N° 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.
Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diez minutos del catorce de enero
del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado José Luis Ureña Díaz, la resolución dictada a las diez horas treinta
y uno minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 6, 10, 19), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10, 7), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas
irregularidades detectadas por la Dirección Nacional de Notariado en los
instrumentos públicos otorgados en los tomos veintidós y veinticinco del
denunciado, además de que supuestamente el mismo no conserva el archivo de
copias de instrumentos públicos y el no conserva en su archivo de referencias
una foliatura corrida, así como no entregar recibos por la totalidad de los
instrumentos públicos otorgados en su tomo de protocolo número veinticinco y cartular encontrándose inhabilitado para el ejercicio de la
función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Luis Ureña
Diaz, cédula de identidad N° 1-0627-0783.
Notifíquese. licenciados Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 14 de enero del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019336895 ).
A: Percy Chamberlain Bolaños, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0795-0671, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000921-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Cinthya Maria Aguilar
Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial-A las catorce horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Cinthia Maria Aguilar Araya
contra Percy Jose Chamberlain Bolaños, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jose, San Rafael, 200 metros sur del Edificio Corporativo,
casa M izquierda, número 344, Escazú, San Rafael, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San Jose, Escazú, San Rafael, 200 metros sur
tienda Carrión Multiplaza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no
sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet
a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor, Juzgado Notarial. San
José a las nueve horas del uno de febrero del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Percy Chamberlain Bolaños,
la resolución dictada a las catorce horas treinta y nueve minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folio 30, 34, 42), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28, 34, 36), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas anomalías en la
protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Fosa Sin Fondo Limitada. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Percy Chamberlain Bolaños, cédula de identidad 1-0795-0671.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 01 de febrero del 2019.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud.—68-2017-JA.— (
IN2019336896 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 326-00041-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos treinta y siete,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte José Muñoz Bustos; al sur, calle
pública; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.A., y al oeste,
Ronald Darcia Álvarez. Mide: Dos mil setecientos
ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de julio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias S.A. contra
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.A. Exp. N° 11-000810-0504-CI.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de enero del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019335683 ).
En este Despacho, con una base de quince millones trescientos noventa y
nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
297-19420-01-0927-003; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 29606-000, que se describe así:
naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 03-San Antonio, cantón
02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, calle a fincas; sur, Paz Matarrita; este, César y Paz
Matarrita; oeste, calle a fincas. Mide: cuatro mil setecientos tres metros
cuadrados. Plano: G-0007303-1972. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
cinco de junio de dos mil diecinueve, con la base de once millones quinientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil
ochocientos catorce colones con veintiún céntimos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad
Limitada contra Adonay Espinoza Obando y Cándida Obando Cárdenas. Expediente:
16-002231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de marzo del 2019.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019335700 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
setenta y nueve mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate
la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número doscientos setenta y seis
mil ciento sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno terreno
p/construir 1 Edificio. En construcción. Situada en el distrito San Juan,
cantón 13- Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Guadalupe
Miranda Miranda; al sur Mario Gonzalez,
Milton Rodriguez, otro; al este, carretera, con
19m37cm y al oeste Mun de Tibás Dest
a Vía P con 19M59C.- Mide: mil seiscientos noventa y tres metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de setecientos
treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de
doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base
original). con una base de ciento veintiún mil dólares, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número
trescientos tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es
terreno terreno para construir con edificio. Situada
en el distrito San Juan, cantón 13- Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Guadalupe Miranda Miranda; al sur Isabel
Rodriguez González; al este Municipalidad de Tibás
con 20m 63cm y al oeste José Alvarado Rodríguez. Mide: trescientos cincuenta y
tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de
noventa mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de
treinta mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Arrendadora Baalbek S.A., Dos Mil Once S.A., KATRA
S.A., Los Cedros De Bakafra S.A., Randall Arturo Perez Castillo contra Alfredo Sasso
R Hijos S.A. Exp:18- 013526-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 06 de marzo del año 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019338782 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil
ochocientos ochenta, derecho ceo cero cero, la cual
es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 1 Siquirres, cantón 3
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al
este, calle pública con once metros con sesenta centímetros, y al oeste, IMAS.
mide: ciento treinta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base
de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario
Alberto Hardy Blackwood. Expediente Nº 18-002613-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 12 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez Decisor.—( IN2019340572 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones Ref: 2519 135 002 citas:
316-12348-01-0901-004 reservas y restricciones citas: 316-12348-01-0902-002;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
setenta y un mil quinientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno de potrero situada en el distrito 3-Tronadora cantón 8-Tilaran de la
provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada linderos: norte,
Santiago Mejías Álvarez; sur, Santiago Mejías Lavarez;
este, Santiago Mejas Álvarez; oeste, José Antonio Mendoza. Mide: cinco mil
metros cuadrados plano: g-1303462-2008 identificador predial: 508030171593.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de
julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos
mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de
julio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos, cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Armando Mejías
Arias. Exp. N°
19-000263-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 24 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019340587 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de treinta y cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil cincuenta
y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada al tomo 0349-00007381-01-0902- 001 //
servidumbre trasladada al tomo 0349-00007381-01-0903-001 // servidumbre
trasladada al tomo 0349-00007381-01-0904-001 // servidumbre trasladada al tomo
0349-00007381-01-0905-001 // servidumbre trasladada al tomo 0349-00007381-01-0906-001
// servidumbre trasladada al tomo 0349-00007381-01-0907-001 // servidumbre de
paso al tomo 0474-00003459-01-0100-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número quinientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta
y cuatro, derecho 000, la cual es terreno. Situada en el distrito 05-Cascajal,
cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur,
calle pública; al este, Quebrada Carvajal; al noreste, Parbrant
S. A.; al noroeste, servidumbre de paso agrícola; al sureste, Parbrant S. A.; y al suroeste, Parbrant
S. A. Mide: cuatro mil cuatrocientos ocho metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones trece mil setecientos
noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de
ocho millones seiscientos setenta y un mil doscientos sesenta y cuatro colones
con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rodolfo Heriberto Díaz Prado. Exp.
N° 19-000958-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
24 de abril del año 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—(
IN2019340589 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones seiscientos trece mil setecientos sesenta y tres colones con siete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y
siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 4, bloque G con una
casa de habitación de dos. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida; al sur, lote
3-G; al este 5-G y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento noventa
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados; metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con
la base de veintidós millones doscientos diez mil trescientos veintidós colones
con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos
tres mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y siete céntimos (25% de la
base original). con una base de veintiocho millones setecientos treinta y seis
mil doscientos treinta y seis colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, derecho 000,
que es terreno con una casa y patio lote cinco, bloque G. Situada en el
distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote 3 G; al este, lote 6 G y al oeste, lote 4
G. Mide: ciento noventa y tres metros con trece decímetros cuadrados para lo
cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve
con la base de veintiuno millones quinientos cincuenta y dos mil ciento setenta
y siete colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones ciento ochenta y cuatro mil cincuenta y nueve colones con veintitrés
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Angie María Quesada Clarke, Jonathan Eugenio Clark Clark. Exp: 18-000416-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 23 de abril del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2019340596 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones setecientos dieciséis mil quinientos cincuenta y tres colones con
ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, citas: 0421-00003928-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
152838-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, bloque B lote 8, con
una casa de habitación. Situada: en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: este, calle primera; oeste, Elizabeth
Vargas Araya y Pablo Rivas Vargas; noreste, lote 9-B; sureste, lote 7-B. Mide:
ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1096114-2006.
Para tal efecto (primer remate), se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones quinientos treinta y siete mil
cuatrocientos quince colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con
la base de tres millones ciento setenta y nueve mil ciento treinta y ocho
colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Norma Isabel Canales Obando. Expediente Nº
18-000783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de abril del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019340609 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
ochocientos sesenta y seis dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas: 671456, marca: Renault,
estilo: Clio, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2007, color: negro, vin:
93YBB01257J766418, cilindrada: 1598 CC, combustible: gasolina, motor Nº: Q067668. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
junio del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos noventa y
nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de
novecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Gestionadora de
Créditos de S J S. A. contra Eliana Lorena Rodríguez Carrasco. Expediente Nº 15-003300-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de
marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019340610 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos ochenta y
tres dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo FJP 999, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automovil,
capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos:
KMHCT41DAEU610378, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2014, cabina: Sencilla, color: blanco, número de motor: G4FCDU533623, marca:
Hyundai, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta
minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinte de
junio del año dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos sesenta y
dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base
de tres mil seiscientos veinte dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos de San José contra Enrique Arturo Jiménez Araya. Exp. N° 18-004665-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 4 de febrero del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—( IN2019340611 ).
En este despacho, con una base de trece mil
setecientos setenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BGB-219.
Marca Hyundai. Estilo I30 GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014.
Color plateado. Vin. KMHD351EAEU133244. Cilindrada
1800 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4NBDU775461. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
diez mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil
diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con
dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A., contra Christopher
Josué Monestel Zúñiga. Exp. N°
18-004734-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del año 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019340612 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil seis dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 691978, marca Mercedes Benz,
categoría automóvil, serie WDD2040561A020866, carrocería sedan, 4 puertas,
estilo Cavantgarde, capacidad 5 personas, año 2008,
color gris, número de motor 27296130656659, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve
con la base de doce mil cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil un dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Krisayam Dinarte Muñoz. Exp:
18-014509-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de
marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019340613 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos cincuenta y
seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 864248, marca Kia, estilo Cerato, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color vino, Vin
KNAFU411AB5374233, cilindrada 1591 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FCAH301896. Para tal efecto se señalan las diez horas
y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio
de dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos sesenta y siete
dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de mil ciento ochenta y
nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora De Créditos San
José S. A. contra Walkyria Del Carmen Morales Mora. Exp. N° 16-005072-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del
2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019340614 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 694352, marca Nissan, estilo
Tiida, carrocería Sedan 4 puertas, chasís JN1BCAC11Z0007569, N° motor HR16251036A, combustible gasolina, capacidad 5
personas, año 2008, color morado. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos
noventa y seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Firmado digital de: despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Armando Herra
Flores. Expediente Nº 18-015104-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 15 de marzo del
2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019340615 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; al
mejor postor, remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 431117-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, provincia
Alajuela. Colinda: norte, María Beatriz Quesada Víquez; sur, María Beatriz
Quesada Víquez; este, María Beatriz Quesada Víquez, y oeste, calle pública con
un frente de 10 metros. Mide doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del diez de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base
de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Martín Luna Ugalde y María
Isabel Luna Ugalde contra Wilber Antonio Soto Agüero. Expediente Nº 17-006418-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019340617 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos treinta colones con
cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y
cinco mil ochenta y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote treinta y tres e IMAS; al sur, calle pública e
IMAS; al este, lote treinta y cinco e IMAS y al oeste, lote treinta y siete.
Mide: ciento ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
junio de dos mil diecinueve con la base de catorce millones setecientos
veintiocho mil novecientos setenta y dos colones con noventa y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos nueve mil seiscientos
cincuenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Ferretería EPA S. A. y afines contra Flor de los Ángeles Pérez Fernández,
Ricardo Espinoza Montes. Exp.: 18-002664-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 05 de febrero del
2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019340632 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: C 136669 marca: Volvo, estilo: FE716, categoría:
carga pesada, capacidad: 3 personas, serie: YB3U7A6A2HB412836 peso vacío: 0,
carrocería: caja cerrada o furgón, vin:
YB3U7A6A2HB412836. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de
junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
junio del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elías Gerardo Mejías Quesada
contra Gerardo Alejandro Cordero Hernández. Expediente Nº
18-000902-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Jueza Decisor.—( IN2019340634 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones doscientos cuarenta mil
quinientos veintiún colones con cincuenta
y cinco céntimos, soportando hipoteca citas: 2011-109334-01-0001-
001soportando hipoteca citas: 2011-109334-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número catorce mil quinientos
veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Liberia cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Florencia Poohet de Zeledón sur, avenida sexta con frente 10,39
metros; este, Roberto Canales Canales; oeste,
Evangelina Leiva Alvarado Mide: ciento cuarenta metros con setenta decímetros
cuadrados plano: G-0799092-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinte de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento
ochenta mil trescientos noventa y un
colones con dieciséis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil
diecinueve con la base de un millón sesenta mil
ciento treinta colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Anais María Cruz Valladares, Óscar Mario Cañas Vásquez. Exp. N° 18-003132-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
21 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2019340643 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones setecientos
veinticuatro mil ciento cuarenta colones con noventa y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil
seiscientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote I-5. Situada
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote I-6; al sur, lote I-4; al este, calle publica y al oeste, lote
I-16. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, con la
base de dieciocho millones quinientos cuarenta y tres mil ciento cinco colones
con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de junio de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento
ochenta y un mil treinta y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Geison Osvaldo García Arias. Expediente: 18-002455-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de marzo del
2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019340644 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 55291, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Marcela Victoria Chaves Arce; al este, Guadalupe Ramírez Álvarez y al oeste,
calle pública. Mide: cuatrocientos catorce metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Aurora Xinia del Socorro Valerio Villalobos,
Kenneth Josué Salas Ramírez contra Inversiones y Desarrollos Bosques del
Paraíso BP S. A. Exp. N°
18-004751-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
16 de enero del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2019340645 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, soportando servidumbre de paso citas:
519-07349-01-0002-001, hipoteca primer grado citas: 2009-254338-01-0001-00,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
uno mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero
(201941-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Margarita María Vargas Ramírez; al sur, Margarita María Vargas Ramírez;
al este, servidumbre de paso y al oeste, Juan Ramírez Camacho. Mide: doscientos
sesenta y dos metros cuadrados. Plano: H-0832423-2002. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Sayani S. A.,
contra Inversiones y Desarrollos Bosques del Paraíso BP S. A.
Exp:18-004801-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
13 de marzo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019340646 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHB629, marca: Toyota; estilo: Echo; capacidad: 5
personas; año: 2003; color: dorado; categoría: automóvil; carrocería: Sedan, 4
puertas; tracción: 4x2; chasís: JTDBT123230263348; N°
motor: 1NZ2448897; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil
diecinueve con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil
diecinueve, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de O P C Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A.
contra Reynaldo Alonso Francis Allen. Expediente Nº
11-028926-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2019.—Licda.
Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2019340649 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 398-04781-01-0812- 001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
mayo del año dos mil diecinueve (primer
remate), y con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos sesenta y cuatro mil noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
269757- 000 la cual es terreno de café con una casa y galerones. Situada en el
distrito 3-Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Francisco Aguilar Sánchez; al sur, calle publica, Gilbert Oconitrillo
Bogantes, Josefina Oconitrillo Bogantes y otro; al este, Édgar y Juan Carlos
Arias Ramírez y otro y al oeste, Gilbert Oconitrillo Bogantes, Alicia Bogantes
Sánchez y otro. Mide: veintiséis mil, ochocientos sesenta y ocho metros con
ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0956187-2004. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil
diecinueve, con la base de dieciocho millones trescientos cuarenta y ocho mil
setenta colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento dieciséis mil veintitrés colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sarita María Oconitrillo Bogantes,
Walter del Socorro Oconitrillo Bogantes y Sociedad el Callao Hob S. A. Exp. 17-001782-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2019.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019340653 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas: 330-02954-01-0901-001
y citas: 338-11138-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 302769-000, derecho 000, la cual es terreno de
potrero con edificaciones dedicadas a apartamentos. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
Rafael Arias Morera; al noroeste, Belisa Araya Morera; al sureste, servidumbre
con 19.04 metros de frente y al suroeste, Roxana Madrigal Badilla. Mide: mil
trescientos siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve
con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Opti Prime Properties Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián Alonso
Coto Madrigal, Roxana Madrigal Badilla. Exp:
18-011968-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año
2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019340654 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta
y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos,
soportando reservas y restricciones citas: 394-06792-01-0958-002, sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil
ochocientos treinta, cero cero cero,
la cual es terreno agricultura, sector viejo C, lote 148 con una casa. Situada
en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Oviedo; al sur, Leoncio Jaens;
al este, Leoncio Jaens, y al oeste, calle publica con
140 metros y 80 centímetros. Mide: Seis mil novecientos ochenta y seis metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veintidós mil
cuatrocientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Carlos Alejandro Arguedas Sánchez. Exp.
N° 13-006059-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de febrero
del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019340718 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y un mil ochocientos
sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 15 metros de frente; al sur, Rose Mery Alpízar
Rodríguez; al este, Marcelo Valverde Vargas; y al oeste, Rose Mery Alpízar
Rodríguez. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil
diecinueve, con la base de once millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Mauricio Gerardo Monge Fallas. Expediente: 18-000687-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramon, 09 de abril del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019340721 ).
En la puerta exterior de este Despacho, A)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2669-491
001 bajo las citas: 0325-00001559-01-0901-013; a las catorce horas del once de
julio del año dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones seiscientos
cuarenta y ocho mil treinta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiún mil doce cero cero cero
la cual es terreno Agricultura. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Quebrada Calderón; al sur, Finca
Barbilla; al este, Enrique Herrera y al oeste, Rogelio Venegas. Mide: ciento
seis mil ciento once metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del año dos
mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y seis mil
veintitrés colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de julio
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos sesenta y
dos mil siete colones con setenta y un céntimos (un setenta y cinco por ciento
de la base inicial). B) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref.: 2669-493 001 bajo las citas: 0325-00001559-01-0904-002; a las
catorce horas del once de julio del año dos mil diecinueve, y con la base de
doce millones ciento cuarenta mil quinientos veintitrés colones con setenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintiún mil catorce cero cero
cero la cual es terreno agricultura. Situada en el
distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Quebrada Calderón; al sur, Finca Barbilla; al este, Ernesto Venegas Vargas y al
oeste, Joaquín Coto Cortés. Mide: noventa y seis mil ciento treinta y un metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, con la base
de nueve millones ciento cinco mil trescientos noventa y dos colones con
ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de julio del año
dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta y cinco mil ciento
treinta colones con noventa y cuatro céntimos (un setenta y cinco por ciento de
la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rafael Antonio Rodríguez Gutiérrez. Exp.:
18-000391-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 22 de abril del 2019.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019340728 ).
En este Despacho, con una base de ciento
setenta y tres mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 244788-000, la cual es terreno Lote 7. Lote en verde.
Situada en el Distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote C-8; al sur, calle pública; al este, lote 8, y al
oeste, lote 6. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 pm) del diez de junio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas y treinta minutos (01:30 pm) del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve, con la base de ciento veintinueve mil novecientos setenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 pm) del
veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de Cuarenta Y Tres Mil
Trescientos Veinticinco Dólares Exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Erik Ricardo López Chaves. Expediente Nº
17-006829-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de abril del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2019340774 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones once mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-11695-01-0901-001,
reservas y restricciones bajo las citas: 402-05263-01-0801-001, servidumbre de
paso bajo las citas: 563-14631-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula N° 470109-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8 sur, lote 10,
este, servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente de 8 metros 50
centímetros, oeste, José Salas Solís en parte. Mide: ciento sesenta y ocho
metros cuadrados plano: A-1367400-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete
millones quinientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones quinientos dos mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coopelesca R.L. contra Lena María Solano Jiménez.
Expediente Nº 18-003391-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019340775 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con
quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL 278779. Marca: JMC, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta
pick up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, chasis:
LEFEDDE19EHP00208, cabina: sencilla, techo: bajo, estilo S 350, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: negro Para tal efecto se señalan las catorce horas
treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones
novecientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta colones con sesenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos dieciséis mil
trescientos noventa y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Alberto Marín
Delgado. Exp: 19-000010-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
15 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco,
Jueza Tramitadora.—( IN2019340789 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ciento ochenta y ocho dólares
con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: JRG062, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: Plateado, vin:
VF7DDNFPBHJ506504, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de nueve mil
ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve
con la base de tres mil doscientos noventa y siete dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge
Eduardo Abarca Avendaño. Exp. N°
18-022136-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año
2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019340845 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
se procederá a rematar en el mejor postor: 1) Vehículo placas CL-277379; marca
Mitsubishi, estilo Cantar Fuso, categoría carga liviana, capacidad 3 personas,
año 2013, color blanco, Vin FE71PBA30096, cilindrada
3900 c.c, combustible diesel,
motor Nº 4D34N52081, a las nueve horas cuarenta
minutos del once de junio del año dos mil diecinueve, con la base de diecinueve
mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta centavos. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del
año dos mil diecinueve, con la base de catorce mil ochocientos veintidós
dólares con ochenta y cinco centavos. Tercera subasta, se señalan las nueve
horas cuarenta minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base
de cuatro mil novecientos cuarenta dólares con noventa y cinco centavos. 2)
Vehículo placas CL-277378, marca Mitsubishi, estilo Cantar Fuso, categoría
carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, Vin FE71PBA30086, cilindrada 3900 c.c,
combustible diesel, motor Nº
4D34N50921, a las nueve horas cuarenta minutos del once de junio del año dos
mil diecinueve, con la base de diecinueve mil setecientos sesenta y tres
dólares con ochenta centavos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, con la
base de catorce mil ochocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos.
Tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del doce de julio
del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos cuarenta
dólares con noventa y cinco centavos. (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Keneth Manrique Diaz Aguilar. Exp. N° 16-004573-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019340846 ).
En este Despacho, con una base de mil veintiocho dólares con sesenta y
siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cancelación de
concesión de taxi (MOPT) Ley 7969 22-12;1999, bajo el tomo 2017 asiento
00256804 sáquese a remate el vehículo TSJ005360, placas número TSJ005360, cuya matricula anterior: 712099, marca Geely,
estilo CK 1.3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo,
Vin L6T7524S57N001716, cilindrada 1300 cc. Se ordena remate únicamente sobre el vehículo automotor
que porta la placa de taxi TSJ005360, cuya matrícula anterior: 712099. (siempre
que pertenezca al demandado). Se ordena el remate solamente sobre el vehículo y
no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables por ser
concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa
Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una
serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se
encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el
respectivo Reglamento. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos
del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de setecientos setenta y
un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de
doscientos cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Delgado
Fernández, Mario Alberto Mora Morales. Exp. N° 18-006858-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
febrero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019340847 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos cuarenta y cinco
dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 761998, marca Nissan, estilo Tiida, categoria automovil, capacidad 5
personas, carrocería sedan 4 puertas, color gris, Vin
JN1BCAC11Z0017354, cilindrada1598 c.c Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecinueve con la base de SEIS mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil sesenta y un dólares con
cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificad o, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Quirós Hidalgo. Exp.
N° 18-022137-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
marzo del año 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019340848 ).
En este despacho, con una base de catorce mil novecientos veinticinco
dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: BLQ985, marca: Citroen, estilo: Celysee, Vin: VF7DDNFPBHJ508997,
año: 2017, color: gris, cilindrada: 1587 c.c Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo
de dos mil diecinueve, con la base de once mil ciento noventa y tres dólares
con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
tres mil setecientos treinta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra John Sebastián Rosales Aguilar. Expediente N° 18-006121-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de enero del 2019.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2019340849 ).
En este Despacho, con una base de once mil novecientos cuarenta y cinco
dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: FMS295, marca: Changan, estilo: CS 35,
capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Beige, Vin:
LS5A3DDE2FA955195, N° motor: EC9F023938, cilindrada:
1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve (09:00 29/05/2019). De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil
diecinueve (09:00 06/06/2019) con la base de ocho mil novecientos cincuenta y
nueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve (09:00 14/06/2019) con
la base de dos mil novecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Andrés Gerardo Ávila Marín. Exp. N° 18-001266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de
abril del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2019340854 ).
En este Despacho, con una base de once mil trescientos diecisiete
dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas: BFJ293, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: Automóvil., capacidad: 05 personas,
color: Gris, año: 2014, Vin: MA3ZF62S2EA367293, N° motor: K12MN1283480, cilindrada: 1200 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con
la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares con cuarenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra José Luis Carmona Chaves. Exp. N° 16-010611-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019340855 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de quince millones cincuenta y dos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas
393-10764-01-0944-003, sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula número cincuenta y dos mil sesenta y siete, derecho 000, la cual es
terreno construir lote 219 con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública Salmon; al
sur, INVU; al este, lote 220 y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con
trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte
de junio del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos
ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, con la base de tres
millones setecientos sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Winston Iglesias Cunningham Martínez.
Expediente: 18-003266-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del 2019.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019339488 )
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos
veinticinco mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
400-03262-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 78950-003 y 004, la cual es terreno Agric.
Asent. San Buenaventura lote 10 situada en el
distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas.
Linderos: Norte, lote 9; sur, lote 7 y calle; este, lote 7, oeste, lote 11.
Mide: Setenta y seis mil ciento setenta metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Plano: P-0052980-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones
novecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de julio de
dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos veintiún colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Priscila Espinoza Otárola y Sergio David Quirós
Cantillo. Exp. N°
19-000370-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
09 de abril del 2019.—Lic. Germán Esquivel Campos, Juez.—( IN2019340881 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cincuenta y
tres mil setenta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 275, 301,
asiento: 00624-01-0007-001 y 20468-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de
paso de AyA anotada al tomo: 322, asiento:
02688-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número 475544-000, la cual es terreno lote 8 D terreno para construir. Situada
en el distrito 3 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, servidumbre de acueducto; al
este, lote 9 D, y al oeste, lote 7 D. Mide: Ciento cuarenta metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas el diez de julio del dos mil diecinueve
con la base de cuarenta y dos millones treinta y nueve mil ochocientos cinco
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciocho de
julio del dos mil diecinueve con la base de catorce millones trece mil
doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Arturo De La Trinidad Gazo Chavarría. Exp.
N° 19-000489-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José Sección Tercera,
02 de abril del año 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2019340889 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones doscientos treinta mil ciento setenta y ocho colones con cincuenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula N° 467595-000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Jeremías Martínez Granados; al sur, servidumbre en medio, Jeremías
Martínez Granados; al este, Jeremías Martínez Granados, y al oeste, Jeremías
Martínez Granados. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de
diez millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y tres colones
con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones
quinientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro colones con
sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Henry Alberto
Rivera Fallas. Expediente Nº 17-019618-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Oscar Mauricio Rodriguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019340912 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ciento ochenta mil doscientos dieciocho colones con ochenta céntimos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de
expediente 17-007394-0174-TR número de boleta 3000556688 Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas
DBZ308, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EAEU041986,
carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 1200 kgrms,
tracción: 4x2, peso bruto: 1770 kgrms, número chasis:
KMHDH41EAEU041986, año fabricación: 2014, techo: techo alto, uso: particular,
color: gris, Vin: KMHDH41EAEU041986, N° motor: G4NBDU873547, modelo: SDS4N3617 G L737,
cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, potencia: 145 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones
ciento treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro colones con diez céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones cuarenta y cinco mil cincuenta y
cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Duran Boza. Exp.: 18-011970-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza Tramitadora.—(
IN2019340925 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
ocho millones treinta y tres mil setecientos sesenta y nueve colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
rectificación de naturaleza citas: 2015-82425-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número treinta y un mil treinta y tres, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para la agricultura lote 150-10. Situada en el distrito 05-Duacarí,
cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio Arias,
Catalina Brenes y Río Limbo; al sur, calle con 154 metros 15 centímetros; al
este, Efraín Varela, y al oeste, Carlos Alvarez.
Mide: ciento once mil novecientos cincuenta y seis metros con setenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio
del dos mil diecinueve con la base de sesenta y seis millones veinticinco mil
trescientos veintisiete colones con veinte céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de
veintidós millones ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo, coejecutante Banco Nacional de Costa Rica contra Intra Comtelecom S. A., Multipagos
Sociedad Anónima. Expediente Nº 13-001911-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de marzo del
2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019340926 ).
En este Despacho, Con una base de veinte mil doscientos treinta y siete
dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGL-837. características generales del vehículo:
Marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: VF1VY0CAVUC506177, año: 2014, carrocería: Todo
terreno 4 puertas, color: Anaranjado, tracción: 4y4, peso bruto: 2200 kgrms, chasis: VF1VY0CAVUC506177, peso neto 0 kgrms, vin: VF1VY0CAVUC506177,
longitud: 0 mts, cabina: desconocido, ném. ejes: 2, techo: Techo alto, est.
tribut: Pago derechos de aduana, valor cont: 19,250,000.00, uso: Particular, clase trib: 2383315, utilizac:
Particular características del motor, N° motor:
2TRA703F006306, marca: Renault, N° serie: No
indicado, modelo: GOE2AMEC4, cilindrada: 2500 cc,
cilindros: 4 potencia: 127.00 kw, combustible:
Gasolina, fabricante: No indicado, procedencia: Desconocida. Para tal efecto se
señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de
quince mil ciento setenta y ocho dólares con catorce centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con
la base de cinco mil cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la expediente
18-013683-1338-CJ fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Sergio
Emilio Araya Villalobos. Exp. N°
18-013683-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del año
2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2019340927 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DJH889. marca: KIA,
estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNADN412BH6026360, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil un dólares con veinte centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de dos mil trescientos treinta y tres dólares con
setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Fabiola Lisbeth Rodríguez Bustelben,
Oswaldo Enrique Rodríguez Bustelben. Expediente Nº 18-017285-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2019.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019340928 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
cuatrocientos veinticuatro dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 903401, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, serie: KMHJT81BBBU264703, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, N° motor:
G4KDBU280894, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2011. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de siete mil ochocientos dieciocho dólares con quince
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil
seiscientos seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Rolando Calvo Fonseca. Expediente Nº 18-018448-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2019340929 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos treinta y
dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MHM 234, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil
capacidad 5 personas, serie KNAPM81ABJ7239294, año 2017, carrocería todo
terreno 4 puertas, color blanco, tracción 4x2, cilindrada 1999 c.c combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de catorce mil cuatrocientos
noventa y nueve dólares con tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro
mil ochocientos treinta y tres dólares con un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
contra Ela Merylis Herz Mora. Exp. N° 19-002661-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
abril del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019340930 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos dos dólares
con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL 280881, marca Renault, estilo Dokker Van,
categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2015, color diesel, Vin VF18SRBW4FG191345,
combustible diesel, motor N°
K9KF830D114757. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos un dólares con
sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de
junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos dólares con
cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Carrofácil contra Control Ecológico de
Plagas Taboada y Asoc. S. A. Expediente:
17-006065-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 09 de enero del 2019.—Lic.José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2019340932 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 403-18602-01-0811-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2009-232776-01-0001-001,
servidumbres de ancla bajo las citas: 2009-232776-01-0002-001,
2009-232776-01-0003-001, 2009-232776- 01-0004-001, servidumbres de paso bajo
las citas: 2013-192263-01-0007-001, 2013-192263-01-0010-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
511176-000, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 9, La
Palmera, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Luis Vargas Cordero y fin de servidumbre de paso; sur: Juan Pablo Araya Espinoza
y Abel Chiroldes Corrella;
este, Baudilio Chiroldes Corrella;
oeste: Baudilio Chiroldes Corrella
y Abel Chiroldes Corrella.
Mide: veinticinco mil doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano:
A-1622151-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
trece de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S. A., Imponente Monte Taxco
S. A., Yesenia Ávila Solano contra Corporación Chiroldes
y Bonilla S. A. Expediente Nº 18-004359-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019340933 ).
En este Despacho, con una base de doscientos dieciocho mil novecientos
setenta y nueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas:
2013-241729-01-0004-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 2013-241729-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número doscientos mil novecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
tacotal. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Norte, Manuel Santos Alvarado; sur, Ganadera Santa Ana de
Liberia S. A.; este, Manuel Santos Alvarado y Ganadera Santa Ana de Liberia S.
A., y oeste, Manuel Santos Alvarado. Mide: Ciento noventa y siete mil
seiscientos catorce metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-1052030-2006.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil
diecinueve con la base de ciento sesenta y cuatro mil doscientos treinta y
cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortakoy S. A., Ximena Montealegre Soler contra Ganadera
Santa Ana Liberia Sociedad Anónima, Jorge Manuel Leiva Milano. Exp. N° 18-001803-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
25 de abril del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2019340988 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y siete colones
con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil quinientos
tres, derecho 000, la cual es terreno lote 91013, terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Geofroy
Blanco; al sur, Francisco Ureña; al este, Esperanza Blanco y al oeste, Roger
Venegas, servidumbre de paso. Mide: doscientos treinta y un metros con catorce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio
del año dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos noventa y
un mil ochenta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y
cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinia Solange Carmona Villegas, expediente Nº 19-000063-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del
2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019340993 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones ochocientos cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con
cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 318-05636-01-0901; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos
treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Zeneida
Carval Beita y Víctor Julio
Ramírez y Primitivo Carvajal; al sur, Granados y Carvajal Ltda.; al este,
Granados y Carvajal Ltda. y al oeste, calle pública. Mide: diez mil treinta y
cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con
la base de diez millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y
ocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de junio del año dos
mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un
mil noventa y seis colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ignasio Primitivo Carvajal Beita.
Exp. N° 18-006489-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 15 de enero del año 2019.—fs)
Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Tramitadora.—( IN2019340994 ).
A las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil
diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libres de gravámenes hipotecarios, para el primer remate y con la base
de capital, sea la suma de catorce millones ochocientos cuarenta y cinco mil
colones, la finca del Partido de Alajuela matrícula número trescientos
veintidós mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero,
que es terreno de pasto, sito en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de
la provincia de Alajuela, lindante al norte, servidumbre de paso; al sur, Pedro
Chávez Murillo; al este, Edwin Corella Reyes, y al oeste, Eladio Corella Reyes,
el cual mide treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados, según plano Nº
A-0367015-1996, propiedad de la demandada Sociedad Agrícola Cureña Sociedad
Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de once millones ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta colones
netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del
dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, o se la suma de tres millones setecientos once mil
doscientos cincuenta colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos
del nueve de julio del dos mil diecinueve. Razón: Publíquese dos veces en el Boletín
Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución
Hipotecaria N° 19-000055-0298-AG establecida por el
Banco de Costa Rica en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Finade/BCR 2012, contra Inés Cecilia Carvajal Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de abril del 2019.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2018341001 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento cuatro mil cincuenta y cuatro colones con ocho céntimos, soportando
hipoteca en las citas 575-68962-01-0001-001 y prohibiciones citas 468-
3588-01-0010-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 124512, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 13 metros; al sur, Generosa Herrera Navarro y German Chaverri Rojas; al
este, Monte de Getsemaní S. A. y al oeste, Monte de Getsemaní S. A. Mide:
trescientos noventa y un metros con ochenta y un decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año
dos mil diecinueve con la base de ochocientos veintiocho mil cuarenta colones
con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de doscientos
setenta y seis mil trece colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Xilian Durán Murillo, Yamileh
Elizondo Rodríguez, expediente Nº 19-001554-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 25 de abril del 2019.—Marvin Hernández Calderón, Juez
Tramitador.—( IN2019341002 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número ciento veintiocho mil setecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en el distrito Para, cantón Santo Domingo de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elio Barrantes Umaña; al sur, Fidel
Quesada Porras; al este, Elio Barrantes Umaña; y al oeste, calle pública con
11,89 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince
minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto de
dos mil diecinueve, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giving
Back To Nature S. A. contra
Alexa Daniela Martínez Vega, Minas Llenas NZC S.R.L, Nerio
Arany Zavala Cerrato. Expediente: 16-007328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 3 de abril del
2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019341005 ).
En este despacho, con una base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Condic. y Resercv. citas 0399-00002790-01-0972-002; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil
setecientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Beatriz del Carmen Solano Mora y
Gilberto Solano Mora; al sur, Carmen Chinchilla Arias y callejón de acceso; al
este, Beatriz del Carmen Solano Mora y Gilberto Solano Mora ,
Alcibiades Solano Mora y al oeste, Beatriz del Carmen
Solano Mora y Gilberto Solano Mora. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón
quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil
diecinueve con la base de quinientos treinta un mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. y Reservref.
0399-00002790- 01-0921-003; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número doscientos cinco mil setecientos doce, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Potrero
Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Elkin Gerardo Rojas Martínez; al sur, Elkin Gerardo Rojas Martínez; al
este, Elkin Gerardo Rojas Martínez y al oeste, Elkin Gerardo Rojas Martínez y
calle pública mediante callejón de acceso de 3,00 metros de ancho y 30,02
metros de largo. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año
dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil
diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Álvaro Díaz Rojas contra Gilberto de La Trinidad
Solano Cisneros, Marcelo del Carmen Solano Cisneros. Exp.
N° 16-000985-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del
año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341020 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
ciento ochenta y cuatro con treinta unidades de desarrollo, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número 106924-001 y 002, derechos 001 y 002, la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito Santa Barbara, cantón Santa Barbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, William Vega Monge; al sur, calle
pública; al este, sucesión de Baudilia Zamora y al
oeste, Dolores Víquez. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con noventa y
un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la
base de dos mil trescientos ochenta y ocho con veintitrés unidades de
desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
junio de dos mil diecinueve con la base de setecientos noventa y seis con ocho
unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda Yineth
Murillo Víquez, Walter Antonio Salas Corella. Exp. N° 18-003252-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del año 2018.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019341025 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil dólares exactos, soportando hipoteca en primer grado bajo las citas
2015-00447831-01-0004-001, y hipoteca en segundo
grado bajo las citas; 2°2016-00692103-01-0001-001 sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula Nº 417997, derecho
000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Pedro,
cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María
Eugenia Garro Jiménez; al sur, María Eugenia Garro Jiménez; al este, Alba Rosa
Solano Sanabria y al oeste, servidumbre con 17 metros y 59 centímetros de
frente. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos
mil diecinueve con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Quiros Morales contra Randall Mauricio Esquivel Sánchez,
expediente Nº 18-016873-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019341039 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Álvaro del Carmen Zeledón, en su carácter personal,
quien es de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las a las quince horas y cuatro minutos del nueve de setiembre del
dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito judicial de los menores
Kevin Zeledón Baltodano, Jonder Yojar
y Yelsin Yailin Ambos de
Apellidos Treminio Baltodano, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los
señores Carol Baltodano Sojo, Álvaro Treminio Zeledón
Y Álvaro del Carmen Zeledón, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Sobre Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento
solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Kevin Zeledón
Baltodano, Yelsin Yailin y Jonder Yojar Ambos de Apellidos Treminio Baltodano, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indicado s de
forma provisional en el hogar de la señora Lilliam Sojo Campos, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese
esta resolución a los demandados Carol Baltodano Sojo, Álvaro Treminio Zeledón y Álvaro del Carmen Zeledón, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la
demandada Baltodano Sojo mediante su cuenta cedular en Cariari, Pococí, Al
Frente de La Guardia Rural, Semillero. Por ser los demandados Álvaro Treminio Zeledón y Álvaro del Carmen Zeledón de domicilio
desconocido notifíquese por medio de edicto, que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Remítase
el edicto por medio del sistema de edictos electrónicos Notifíquese. Juan
Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí, así, como la resolución de
las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de abril del año dos mil
diecinueve. Visto y analizado el presente proceso de previo a continuar con las
presentes diligencias y por haberse omitido en la resolución de las ocho horas
cincuenta y siete minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho,
se ordena notificar al señor Álvaro Del Carmen Zeledón (único apellido en razón
de su nacionalidad nicaragüense) quien figura como progenitor de la persona
menor de edad Kevin Zeledón Baltodano esta resolución y la resolución de las
quince horas cuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, por medio
de edicto que será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.
Confecciónese y remítase el edicto por medio del sistema electrónico
correspondiente. En otro orden de ideas se le hace ver al Patronato Nacional de
la Infancia que deberá aportar informe actualizado de la situación en la cual
se encuentren la persona menor de edad Kevin Zeledón Baltodano, lo anterior
deberá ser satisfecho dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
efectiva notificación de esta resolución. Así mismo y actuando de conformidad
con los artículo 105 y 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de
garantizar la participación de las personas menores en los procesos que se vean
afectados sus derechos, se ordena llevar a cabo una entrevista al menor Kevin
Zeledón Baltodano, por parte suscrito juez(a), dicha entrevista se llevará a
cabo en el asiento de Despacho sin la participación de partes y abogados, para
tales efectos se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de junio del
dos mil diecinueve. Se hace ver al ente promotor su obligación de presentar al
menor puntualmente y con documento de identidad al día. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero. Juez(a). Lo anterior por así, establecer dentro
del expediente N° 13-000076-0932-FA, depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carol
Baltodano Sojo y otros, 26 de abril del 2019.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341000
).
En este Despacho, Con una base de doce
millones ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cuatro colones con setenta
y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 329-12620-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 493.112-000, la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Berrocal López; sur,
Víctor Luis Vargas González; este, resto reservado de Wendy Paola, Yendry
Melisa y Luis Manuel todos Chávez Vargas y servidumbre de paso; oeste, Río La
Vieja. Mide: dos mil quinientos sesenta metros cuadrados. Plano:
A-1488780-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de nueve millones noventa y cinco mil ciento
cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones treinta y un mil setecientos dieciséis colones con
dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra David Chaves Vargas. Exp.
18-003712-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019341111 ).
Hideway
Hill Home S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y tres, representada por Sabine Hein,
mayor de edad, soltera, empresaria, vecina de Santa Elena de Monte Verde de
Puntarenas, cédula de residencia uno dos siete seis cero cero
cero uno seis cuatro dos cinco, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno
de repasto y cultivo de café y casa, situado Las Nubes de Río Chiquito de
Quebrada Grande (distrito dos), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Jovino Arguedas Méndez y José Luis Vargas Leitón;
sur, Aonay Villegas Cruz, este, Carlos Zamora Alvarez y Ever Villegas Cruz, oeste,
calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y dos metros con
cuatro centímetros lineales y un ancho de catorce metros. Según plano
catastrado G-un millón cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres-dos
mil diez, mide seis hectáreas nueve mil quinientos sesenta y nueve metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble.
Afirma lo adquirió por compra venta de Alvin Loria Lobo y Marvin Porras
González el veintisiete de mayo de dos mil once. Estima el inmueble en un dos
millones de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Expediente Nº 11-000242-0387-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 04 de
abril del 2019.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019336869 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-160063-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edwin Jiménez Ureña quien es mayor,
divorciado una vez, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cuatro cinco dos cinco cero dos,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de potrero y charral y parte de montaña. Situada en el Nene, distrito
tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con Hernán Jiménez y Quebrada Santa Cruz en medio; al sur,
con Reynaldo Matamoros Chacón, Imagines Reto S. A., Signos Claroscuro S. A., Redemption Songs S. A. y Didimo Sandez Mora; al este, con Alonzo y Allan Jiménez
Blanco; y al oeste, con Hernán Jiménez Ureña y Quebrada Santa Cruz en medio.
Mide: ciento seis hectáreas seis mil doscientos cuarenta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1574726-2012. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por venta que realizo el poseedor inmediato a mi favor el señor
Cesar Santamaría Hidalgo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en el cuido y las mejoras del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Edwin Jiménez Ureña. Expediente N°
13-160063-0642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336870 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000051-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Roque Molina
Villalta, quien es mayor, casado, vecino de Caballo Blanco, Cartago, portador de la cédula de identidad número
tres-doscientos sesenta y cinco-seiscientos veintidós, agricultor,
promueve diligencia de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de
agricultura, sito en: distrito uno San
Rafael, del cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago, Mide:
novecientos sesenta y cinco metros con
cero decímetros cuadrados. Linda: norte, Flor Lóéz Loaiza; sur, Desarrollo Vistas de Oreamuno
Sociedad Anónima; este, Desarrollo Vistas de
Oreamuno Sociedad Anónima y oeste, José Moisés Molina Villalta. Graficado en el
Plano Catastrado Número C-trescientos veinte ochocientos ocho-mil
novecientos noventa y seis (C-320808-1996), inmueble estimado en tres millones de colones y las diligencias en
la misma suma. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Juan
Gabriel Molina Villalta el 08 de
Julio del dos mil trece. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Proceso información posesoria,
promovida por Roque Molina Villalta, expedientes Nº
14-000051-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 14 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Eduber
Calvo Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336871 ).
Adriano Marín González, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad: 3-126-074, vecino de El Carmen, Cartago,
Olga Marín Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad:
3-169-673, vecina de El Carmen, Cartago, Adriana Patricia Marín Marín, mayor, casada una vez, docente, cédula de identidad:
1-924-407, vecina de El Tejar, Cartago, Adolfo Antonio Marín Marín, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de
identidad: 3-334-464, vecina de El Carmen, Cartago, Ana Cristina Marín Marín, mayor, soltera, bibliotecaria, cédula de identidad
1-949-638, Olga Cecilia Marín Marín, mayor, casada
una vez, bibliotecaria, cédula de identidad 3-352-812, vecina de Caballo
Blanco, Cartago, Alfonso Marín González, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad 3-146-337, vecino de El Carmen, Cartago. Promueven proceso
de rectificación de medida. Pretenden rectificar la medida, para aumentarla del
inmueble inscrito a sus nombres en el Registro Público De La Propiedad, del
Partido de Cartago, número 41094-002-003-004-005-006-007, 008, que se describe
así: Terreno de Potrero y Agricultura, situado en Santa Fe, distrito ocho
Tierra Blanca, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, 30108021461200 (Zepage S. A.), sur,
30108P00017300 (Efraín Eduardo Marín González), este, Río Toyogres,
y oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con
setenta y seis centímetros. Sobre dicho inmueble no pesan gravámenes. Libre de
cargas reales. Según plano catastrado C- 2015425-2017, mide quince mil
seiscientos noventa y dos metros cuadrados. Lo adquirieron por donación de su
padre desde el octubre de dos mil diecisiete, traspasando en el acto la
posesión por él realizada en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida a
título de dueño por más de veinte años. Estiman el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y el proceso en la suma de tres millones de colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus *En este
proceso una de las partes es una persona adulta mayor, por lo que se solicita
se atienda la gestión de manera prioritaria, eficiente y eficaz* derechos.
Expediente N°18-00048-0699-AG Rectificación de Medida de Olga Marín
Gómez y otros.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago,
3 de abril del 2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336872 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000059-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María del Rocío de los Ángeles Guillén
Quirós quien es mayor, casada una vez, de oficios de hogar, vecina de la
Asunción del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 3-0280-0411, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de jardín y una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alexander, Héctor y
Hollman todos de apellidos Rodríguez y Juan Carlos Abarca Gullock;
al sureste, Shirley del Carmen Araya Ortega y servidumbre; al este, Alexis Cyrman Sánchez; y al oeste, Carlos Luis Villegas Ramírez.
Mide: novecientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 3-1907295-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta
privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y
siembra de especies nativas y jardines. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María del Rocío de los Ángeles Guillén Quirós.
Expediente N° 18-000059-0699-AG.—Juzgado Agrario
de Cartago, Cartago, 08 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336874 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000075-0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Future Coffee S.A. personería jurídica que exhibe número
3-101-730990, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
mora y pastos y bosque. Situada en Providencia de Dota de la provincia de San
José. Colinda: al noreste y sur, calle pública; noroeste y oeste, Lidieth Díaz Chinchilla. Mide: 33471 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 1-2045471-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 58 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mejoramiento de carriles y mantenimiento.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Future Coffee
S.A. Exp. N°
18-000075-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de marzo del
2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019336875 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000065-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Alpidio
Leonel Obando Ruiz, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho,
vecino de Ducary Cinco de Guácimo de Limón doscientos
metros de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 5-0232-0055, profesión Mandador, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Paulo José Obando Ruiz y con servidumbre
agrícola de 07 metros 43 centímetros de ancho (ver la sumatoria de los
derroteros del 3-2); al sur, con Raimunda Obando Ruiz, servidumbre agrícola de
07 metros 43 centímetros de ancho (ver la sumatoria de los derroteros del 3-2)
y al finalizar con calle pública la misma con un ancho de 20 metros; al este,
con Gollo Vallejos Obando y quebrada sin nombre que
atraviesa el predio que se pretende inscribir del costado este hacia el oeste y
al oeste con Gregorio Obando Ruiz y servidumbre agrícola de 196.49 centímetros
lineales frente a la misma (ver sumatoria de los derroteros 3-4, 4-5 y 5-6),
asimismo dicha servidumbre tiene un ancho de 07 metros con 43 centímetros (ver
la sumatoria de los derroteros del 3-2), también colinda con quebrada sin
nombre. Mide: diez mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (10.885m2),
tal como lo indica el plano catastrado número 6-2051949-2018. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en
cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, Crianza,
Desarrollo y Comercialización de Ganado Vacuno; siembra de Pastizales, limpieza
del inmueble, hechura de cercas-rondas, y embellecimiento general del predio.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Alpidio
Leonel Obando Ruiz. Expediente Nº 19-000065-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 25 de
marzo del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019336876 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000094-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Berta Lidia Martina Jiménez Porras quien es
mayor, estado civil casada, vecina de Atenas, Alajuela, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 01-0727-0872, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el
distrito San Luis, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Alexander Jiménez Barahona; al sur, J.R.M. Marín Sociedad Anónima; al
este, calle pública; y al oeste, Quebrada Río Turrubaritos.
Mide: sesenta y un mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-1706381-2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueblecomo
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por cesión de derechos de posesión, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cultivo de café, repasto, mantenimiento de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Berta Lidia Martina Jiménez Porras. Expediente N° 16-000094-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de abril del
2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336877 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000060-0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Ángel
Ramírez Jara, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Balboa de
Santiago de San Ramón, un kilómetro al sur de la Escuela local, cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cinco-ochocientos ochenta
y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es café. Situada en Balboa del distrito segundo: Santiago, cantón
segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Israel
Vargas Mora y Juan Luis Ramírez Carranza; al sur, Israel Vargas Mora; al este,
Israel Vargas Mora y al oeste, Israel Vargas Mora. Según plano catastrado Nº A-2011420-2017 de fecha 02/11/2017, cuenta con un área
de tres mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento, chapeas y cultivos de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Manuel Ángel del Socorro Ramírez Jara. Expediente Nº 18-000060-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de abril del 2019.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336878 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramitan diligencias de Información Posesoria bajo el expediente número
18-000180-0298-AG promovidas por Ana Patricia González Almanza, mayor, soltera,
estudiante, vecina de Florencia de San Carlos, Alajuela, del Templo Católico;
200 metros al norte, cédula 2-0572-0006, en la cual solicita se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, situado en el distrito
primero Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles, de la Provincia de Alajuela,
colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de 628 metros 69
centímetros lineales, Corporación Chilena del Norte S. A., Elizabeth Melisa
Abarca Mora, Marqueza Duarte González, Carlos Duarte Duarte, Daniel Jiménez Meléndez; al sur, con Inversiones DJ
Río San Carlos S. A., al este, con Luis Arturo Salazar Rodríguez; al oeste, con
Vicenta Vega Cascante, Minae, al suroeste, con
Inversiones DJ Río San Carlos S. A., Juan Ignacio Rojas Bruno, Maynor Reyes
Miranda. Mide según plano aportado 2- 1962333-2017 una superficie de veintitrés
hectáreas mil ciento dos metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el
inmueble lo adquirió por donación que le hizo el padre de su hija, señor Daniel
Jiménez Meléndez, cédula 5-055-0460, mayor, casado una vez, empresario, vecino
de Florencia, San Carlos, Alajuela, quien le traspasó y cedió todos los derechos
posesorios que ha ejercido en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida
y a título de dueño por más de diez años, mediante escritura pública número 12
otorgada ante la notaria Fressia Guzmán Mena a las 9
horas del 21-10-15. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones
quinientos mil colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp.
N° 18-000180-0298-AG promovido por Ana Patricia
González Almanza. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de abril del 2019.—Licda.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336879
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18- 000103-0390-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Rocío De Los Ángeles Valverde Reyes
quien es mayor, estado civil casada, vecina de: San Antonio de Belén, Heredia,
Asunción, de la Panadería Gima, setenta y cinco metros al sur portadora de la
cédula número: 06-0302-0516, profesión, Ama de Casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Para
Construir. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero. Colinda: al
norte con Albertina Gómez Gómez; al sur con Albertina
Gómez Gómez; al este con Evaristo Orias
Cuendis y al oeste con servidumbre de paso y
Albertina Gómez Gómez. Mide: Doscientos sesenta
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en: Chapia del inmueble, siembra de
hortalizas, cuidado y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Rocío De Los Ángeles
Valverde Reyes. Exp:18-000103-0390-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 05 de
marzo del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—(
IN2019337040 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17- 000163-0386-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Garalfa
de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por Luis Efrén
Ramon García Briceño en calidad de gerente, quien es mayor, casado una vez,
vecino de Liberia, Barrio Los Ángeles, diagonal al plantel Municipal, portador
de la cédula número 0501610684, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte calle
pública; al sur con Anita López López; al Este con
María del Rocío García Briceño y al oeste con María del Carmen Briceño Briceño. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Luis Efrén Ramon García
Briceño. Exp:17-000163-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 12 de febrero del año
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019337096 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000101-0390-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Fernando Jaen Jaen quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Jicaral de Puntarenas, barrio los Ángeles,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 401020607,
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno lote, construir. Situada en el distrito cuarto,
cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rafael Ángel
Morales Morales, al sur Benedicta Morales Morales; al este, calle pública y al oeste Benedicta
Morales Morales. Mide: ochocientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio
y debidamente deslindado de los terrenos colindantes, mediante cercas con
alambre de púas y carriles amplios y visibles y cuidar la propiedad como
legitimo dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Francisco Fernando Jaen Jaen. Exp 18-000101-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya. 28 de febrero del año 2019.—Licda.
Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019337152 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente 17-000161-0217-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria (rectificación de medida) por parte de Mariela Morales
Corrales, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Aserrí, cédula de
identidad N° 1-0629-0432, a fin de rectifique la
medida por medio de información posesoria de la finca matrícula 113533-000 de
la provincia de San José, que es terreno de café con una casa dividido en dos
porciones, situado en distrito 1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, con una medida según
el Registro de 279 metros con 18 decímetros cuadrados, linda al norte, calle,
al sur, río Suerre, calle y otro, al este, Luis
Corrales y otros, y al oeste, Municipalidad de Aserrí y otros, siendo la medida
la indicada en el plano 1-1783467-2014, sea 338 metros cuadrados. Se cita y
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Exp. 17-000161-0217-CI,
información posesoria promovida por Mariela Morales Corrales.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de marzo
de 2019.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337157 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000318-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Upetter, S. A., compañía que
se asolen-1m inscrita en el Registro Mercantil del Registro Nacional al tomo
mil seiscientos veintidós, folio trece, asiento trece, y con cédula jurídica
número tres-ciento uno doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta,
representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Steffano Illari sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciado una vez,
comerciante, vecino de Turrucares, Villa Cares, de la
entrada principal doscientos metros al Sur, antes con pasaporte número ocho
tres siete seis cero siete y hoy con cédula de residencia número 138000074403,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para continuar. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa
Cruz. Colinda: al norte, con Zulma Obando Álvarez; al sur, con Miguel Barquero Barquero; al este, con calle pública con un frente a ella
de doce metros con cincuenta; y al oeste, con José Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta y dos metros ochenta
y cuatro decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta que le hiciera
la señora Nieves Maricel Rodríguez Rodríguez, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercado y chapeado y libre de ocupantes de cualquier
tipo y le da mantenimiento de limpieza a ese terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Steffano
Illari. Expediente N°
18-000318-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de
febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337307 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000228-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronier
Piedra Álvarez, quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Florencia,
San Carlos, un kilómetro al norte de la guardia, portadorde
la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cuatrocientos dieciocho
doscientos sesenta y cinco, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Piedra Alvarez;
al sur, no hay lindero por ser el terreno en forma triangular; al este,
Rigoberto González Montero y al oeste, quebrada en medio de Maura Piedra
Álvarez, servidumbre de paso de acceso a calle pública, con un ancho de cuatro
metros lineales y una longitud de cincuenta y nueve metros setenta centímetros
lineales, en medio José Alberto Piedra Álvarez. Mide: 722,35 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de Diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación
que le hiciere su hermano José Alberto Piedra Álvarez, divorciado una vez,
cédula número 2-311-747 y es vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, 75 metros
al oeste de la Escuela Enseñanza Especial Amanda Álvarez de Ugalde, casa color
crema, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el terreno
haciéndole las chapeas, vivir en la casita que existe dentro del terreno,
sembrarle cerca de amapola, y darle mantenimiento a la misma, haberle sembrado
matas de plátano, de itabo, y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza Firmado digital de: a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ronier Piedra
Álvarez. Expediente Nº 17-000228-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil). Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de enero
del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2019337428 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000026-1143-CI donde se promueve información
posesoria por parte de José Ángel Rodríguez Leitón, Katty Del Carmen Vega
Espinoza, mayores, solteros, educadores, vecinos de Upala, Cuatro Bocas,
cédulas de identidad números 1-1024-994 y 5-242-127, respectivamente , a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de solar. Situada en Cuatro Bocas, distrito dos- Aguas Claras, cantón
trece- Upala, Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en un
frente de treinta y un metros con veinticinco centímetros lineales, sur, este y
oeste, Misael Lobo Arroyo. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpiar, chapear el terreno y cuidar cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Rodríguez
Leitón, Katty Del Carmen Vega Espinoza. Exp. N° 17-000026-1143-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 28 de enero del
2019.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019337470 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 18-000408-0640-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Ana Lidieth
de Los Ángeles Rodríguez Jiménez quien es mayor, estado civil casada, vecina de
San Marcos de Tarrazú; costado suroeste, del Hogar de Ancianos Los Santos,
portador de la cédula número 0106620738, profesión no indica, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito San Marcos, cantón quinto-Tarrazú. Colinda:
al norte, con Vanessa Mora Vega; al sur, con Juan Luis Umaña Ureña; al este,
con Vanessa Mora Vega y al oeste, con Juan Luis Umaña Ureña. Mide: quinientos
cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 1-2055002-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-2055002-2018, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el cuido del terreno, cercado del mismo,
mantenimiento de las cercas, mantenimiento de zonas verdes y chapia de éste.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lidieth de Los Ángeles Rodríguez Jiménez. Exp. N° 18-000408-0640-CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de febrero del año 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019337513 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000311-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Miguel Ángel López Ruiz quien es
mayor, estado civil casado, portador de la cédula número 05-0164-0219,
profesión linotipista, vecino de Heredia Urbanización la Milpa y Pedro Roberto
López Ruiz, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número 05-0182-00484, vecino de Santa Cruz Villarreal, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Deybi José López Ruiz; al sur, con Miguel Ángel López Ruiz;
al este, con Miguel Ángel López Ruiz y al oeste, con calle pública de 11.72
decímetros lineales. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón cien mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas,
levantamientos de cercas, y mantenimiento en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel López Ruiz.
Exp. 18- 000311-0388-CI-0.—Juzgado Civil De Santa
Cruz, 25 de febrero del 2019.—Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337607 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 19-000011-0927-CI donde se
promueve información posesoria por parte de María Esperanza Obando Badilla
quien es mayor, casada, vecina de Colorado de Abangares, ama de casa, portadora
de la cédula número 0501560614, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con dos casa de
habitación. Situada en el distrito cuarto de Abangares, cantón sétimo. Colinda:
al noroeste, con Leonel Garay Badilla, Johnny Cheves Angulo, Reyna Isabel
Angulo Gutiérrez y María Esperanza Obando Badilla; al suroeste, con calle
pública y María Esperanza Obando Badilla; al noreste, con Juana Mayorga
Matarrita y al sureste, con Juana Mayorga Matarrita y María Esperanza Obando
Badilla. Mide: cuatro mil treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir plano número 5-2033590-2018 pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
plano número 5-2033590-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en existen dos
casas a las que se les da mantenimiento, demarcación de colindancias y cercas
en buen estado, siembra de árboles frutales, chapea y mantenimiento de zonas
verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por María Esperanza Obando Badilla. Exp. N° 19-000011-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 11 de febrero del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2019337683 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000395-0640-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Zenen Nazareno De Jesús
Rodríguez Montero quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Bermejo
Quebradilla de Cartago, portador(a) de la cédula número 0302700279, profesión
empleado(a) municipal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1) Finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
11 Quebradilla, cantón 1 Cartago. Colinda: al norte, con Jesús Zenén Rodríguez Romero; al sur, con calle pública; al este,
con Luis Rodolfo Quesada Brenes, y al oeste, con Pinacle Properties
Group S. A. Mide: quinientos dieciséis metros
cuadrados; 2) Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1 Cartago. Colinda: al
norte, con Junior Cesar Ramírez; al sur, con Jesús Zenén
Rodríguez Romero; al este, con Óscar Arias Artavia, y al oeste, con Pinacle Properties Group S. A. Mide:
trescientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los
inmuebles a inscribir bajo los planos N°
3-1939714-2016 y 3-1938692-2016 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de cinco millones
colones exactos colones. Que adquirió dichos inmuebles mediante escritura
pública (compra a Impresmo S. A.), y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en la posesión, consistiendo en el mantenimiento y cuidado
general de ambas fincas, cuido de cercas, mantenimiento de la limpieza de los
terrenos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Zenén Nazareno De Jesús Rodríguez
Montero. Exp. N° 18-000395-0640-CI-2.—Juzgado
Civil de Cartago, 01 de abril del 2019.—Licda. Flory Tames
Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019337732 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000226-0391-AG donde se
promueve información posesoria por parte de Jorge Elías Almanza Cortés, quien
es mayor, casado, vecino de San José, portador de la cédula número 0800830982,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto
Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con Iris Alvarado
Sánchez; al sur, con Jorge Elías Almanza Cortés; al este, con calle pública con
frente a ella de diez metros con treinta y cinco centímetros lineales y al
oeste, con Juna Arlina Gómez Gómez.
Mide: trescientos metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de las cercas, chapeas periódicas y mantenimiento
del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jorge Elías Almanza Cortés. Exp.:
17-000226-0391-AG-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de marzo del
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337781 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000007-0425-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Susana Milena Delgado Chaves quien
es mayor, estado civil casada, vecina de San José, Goicoechea portadora de la
cédula Nº 0303160709, profesión Msc
en Administración Educativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita. Colinda: al norte, con Fabián Chaves Mora; al
sur, con Fabián Chaves Mora; al este, con Amado Arias Badilla según plano
catastrado, pero actualmente con y al oeste con calle pública. Mide: mil
ochocientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢ 5,000.000.00
colones. Que adquirió dicho inmueble Fabián Chaves Mora, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuidado de árboles, frutales, limpieza de la finca, hacer siembras
de maní y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Susana Milena Delgado Chaves, expediente Nº 19-000007-0425-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Materia civil), 25 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca Ruiz
Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019338437 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 18-000166-0386-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Francisco Alberto Escobar Miranda
quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de
la cédula número 0401830604, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Amey
Miranda Murillo; al sur, con Ana Lucía Villarreal Jiménez y servidumbre de paso
con un frente de dos metros con cincuenta, centímetro; al este, con Dionisio
Guzmán Mairena y al oeste, con Cindy Vanessa Bermúdez Espinoza y Jennifer
Rodríguez Vílchez. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones cada un colón. Que adquirió dicho inmueble
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y el
mantenimiento de las cercas, labores propias para el ornato de la propiedad.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco
Alberto Escobar Miranda.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 01 de abril
del año 2019. Exp. N°
18-000166-0386-CI-0.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019338468 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Laura Melissa Loría Arias, a las ocho
horas del once de abril del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de Abner Campos Herrera, mayor de edad, constructor, vecino de
Tambor, Alajuela, del Supermercado Yire, doscientos
metros oeste y cien metros norte, con cédula de identidad número cinco-cero
tres uno nueve-cero uno siete tres, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Marco Lino
López Castro, Alajuela, Central, Tambor, Cacao, Quintas La Garita,
cuatrocientos metros sur de entrada principal. Teléfono 24-33-56-39 y
87-07-46-22.—San José, doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic.
Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019336880 ).
Yo, Ana Elena Barrantes Sibaja, notario
público, carné 21876 hago constar que ante mi notaria, ubicada 250 metros al
oeste de Coopealianza, Pérez Zeledón, bajo expediente
002-2019, se tramita sucesión AB-intestato acumulado de Israel Cordero Arce,
cédula 2-0180-0398, cuyo último domicilio conocido fue Pérez Zeledón, San José,
quien falleció el 30 de diciembre del 2016; y Luisa Cordero Solís, cédula
2-0364-0233, cuyo último domicilio fue, San Rafael, Alajuela, quien falleció el
10 de noviembre de 1961, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha a hacer valer sus
derechos.—Pérez Zeledón, a las doce horas del veinte de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2019336920
).
Yo, Eugenio Hernández Cordero, notario, carné
21560, hago constar que ante mi notaria, ubicada doscientos metros al oeste de
las oficinas centrales de Coopealianza„ Pérez
Zeledón, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve, se tramita sucesión
ab-intestada de Ramón Borbón Rodríguez, mayor de edad, costarricense,
agricultor, viudo, cédula de identidad número: 9-0020-0253 cuyo último
domicilio de fue Canaán de Rivas Pérez Zeledón; evento que se registró el día
04 de junio del año 2007; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Pérez
Zeledón al ser las diez horas del veintiuno de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Eugenio Hernández Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019336921 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Maria
Araya Saenz, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, cédula identidad 03-0211-0151 y vecina de Piedra Azul, Santiago,
Paraíso Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp:15-000154- 0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de enero del año 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana,
Jueza.—( IN2019336946 ).
Se cita a todos los herederos y demás
interesados en la sucesión de Ramón López Morales, mayor, divorciado,
pensionado, cédula de identidad 1-0209-0119, vecino de San José, San Cayetano,
a fin de que en el término de 30 días contados a
partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién
corresponda en derecho, conforme al Código Procesal Civil. Notaria del
Licenciado Douglas Mora Umaña, código 13225, San José, Calle primera, avenida
22-24, casa 2246, o al correo electrónico dumorauma@gmail.com.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019336958 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Leopoldo Acosta Angulo, con cedula de identidad número 1-355-522,
fallecido el 29-1-2018, para que en el plazo de 15
días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001- 2019.—Ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón,
02-4-2019.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019336971 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Rojas Roldan,
mayor, soltero, pensionado, costarricense, cédula de identidad 03-0161-0778,
vecino de El Carmen, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000059-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del año
2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Juez.—( IN2019336982 ).
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS SA), cédula Jurídica Nº 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la
sucesión de quien en vida se llamó: Barrantes Camacho Francisco, cédula
4-0072-0222, accionista Nº 1808, a efecto de que se
apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol
de Alajuela, 2 km. al oeste de Riteve, con el fin de
efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa
automáticamente dará por terminado sus derechos, de conformidad al Reglamento
de Cetrenss Capítulo VII, Articulo Vigésimo Sexto,
Incisos b, E y F siguientes y concordantes.—Lic.
Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019336983 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las once horas y veintitrés
minutos del diecisiete de abril del dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio a intestato de
quien en vida fuera Elvira Piñar Piñar,
con cédula de identidad: cinco-cero ochenta y dos-cero sesenta y tres. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licenciado Jesús Guillermo Acosta Villalobos, notario público con oficina
abierta en la ciudad de San José, Cantón Desamparados, Distrito San Jerónimo,
Urbanización Cocorí, cuarta entrada, casa número
treinta y dos. Teléfono: 84132349.—Lic. Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019337021 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattia Julia Alfaro
Martínez, mayor, casada una vez, abogada, costarricense, con documento de
identidad 1-0869-0462 y vecina de Alajuela, el Roble, Urbanización Villa Eli.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp:19-000065-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela,
29 de marzo del año 2019.—Licenciado Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—( IN2019337029).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Cristino Esteban Escamilla Guido, quien fuera mayor, soltero,
costarricense, portador de la cédula de identidad: 900480583, vecino de San
José, Pavas, Lomas Del Rio, casa 217, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta
notaría, cita en Alajuela, San Rafael, de la Iglesia católica 300 metros al
oeste, frente al Salón Los Malinches, a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—Expediente 001-2019.—Lic. Javier
Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019337038).
Por escritura 40 de las 13:00 horas del 18 de
abril de 2019, se inicia proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Exp. 05-2019, de quien fue Marco Tulio Romero Sanabria,
cédula 3- 0103-0860, pensionado, casado una vez, vecino de San José,
Desamparados, detrás de la Escuela de San Jerónimo, fallecido el 19 de enero de
1997. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e
interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a
partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás
del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 19 de abril de
2019.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019337049 )
Ante esta notaría, en escritura 36 del 05 de
abril de 2019, se inicia proceso sucesorio de Hernán Núñez Quirós, quien fue
mayor de edad, viudo una vez, con cédula uno-cero cero siete siete-cinco seis
cuatro siete, vecino de San José, Desamparados centro. Se cita y emplaza a
posibles herederos, terceros e interesados para que en
el término de treinta días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a
hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Exp. 04-2019.—Desamparados, 05 de abril del 2019.—Licda.
Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337050 ).
Ante mí, Gonzalo Monge Umanzor, notario
público, con oficina abierta en la Provincia de San José, Guadalupe de
Goicoechea, del Maxi Pali 75 metros al este y diez al norte, Altos de Farmacias
Santa Lucía, segundo piso, oficina número cuatro, Elver
Andrés Rivera Jiménez, hombre mayor de edad, casado en terceras nupcias,
comerciante, con cédula de identidad número 1-0846-0531, vecino de la Provincia
de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, del Bar la Pipía 200 metros al
norte y Yessenia Patricia Tenorio Bonilla, mujer, mayor de edad, casada en
segundas nupcias, estilista, con cédula de identidad número 1-0843-0024con
igual domicilio que Elver Andrés Rivera Jiménez,
solicitan la apertura en sede notarial, del proceso sucesorio de quien en vida
fue: Andrea Raquel Rivera Tenorio, quien vida fue mujer, mayor de edad,
soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1548-0395, vecina de la
Provincia de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, del Bar la Pipía 200
metros al norte, que falleció el 03 de febrero de 2018, según consta en
certificación número 47657651 del Registro Civil, Registro de Defunciones, de
la Provincia de San José, vista al tomo: 572; fol10:425; asiento:855; cita de
defunción: 1-0572-428-0395 de lo cual da fe el suscrito notario con vista en el
Registro Civil en las citas indicadas. Se presentan a hacer valer sus derechos
como herederos legítimos y universales ante esta notaria, para que se inicie,
en Sede Notarial el Proceso Sucesorio de la Causante Andrea Raquel Rivera
Tenorio de calidades indicadas supra. Así las cosas, se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, en un
plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan ante mi Notaria, sita en Guadalupe de Goicoechea, del
Maxi Pali 75 metros al este y 10 al norte, altos de Heladería Malavasi, segundo piso, oficina número 4, correo
electrónico registrado en estrados judiciales gmongeu@abogados.or.cr, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia o reclamos pertinentes, de que si no se presentan dentro de este plazo
de ley, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al inventario
y avalúo de bienes.—Expediente Nº0001. Año: 2019.—Lic.
Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—( IN2019337052
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Ramírez
Carranza, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocidos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103000563 y vecino de
Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del IPEC 100 metros al norte y 75 metros
oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp:19-000306-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de abril
del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora—1 vez.—( IN2019337053 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Laura Hernández
Mora, a las 8 horas del 02 de abril del ario 2019 y comprobado el fallecimiento
de Oscar Gerardo Román Umaña, antes mayor, casado una vez, oficinista, vecino
de Cartago, San Rafael de Oreamuno, cédula de identidad número 1-589-082, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manfred Fischel
Robles, con oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, Edificio
Centro Colón, último piso, Teléfono 2248-2250.—San José, 22 de abril del
2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—( IN2019337068 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Lina Isabel Román Umaña, a las 14 horas del 01 de abril del ario
2019 y comprobado el fallecimiento de Olga Umaña Rodríguez, antes casada una
vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, barrio el Invu,
casa número diecisiete, portadora de la cédula de identidad número 2-0137-0861,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manfred Fischel
Robles, con oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, Edificio
Centro Colón, último piso, Teléfono 2248-2250.—San José, 22 de abril del
2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—( IN2019337071).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Elieth Hidalgo Jiménez, cedula uno-quinientos nueve-cero setenta y cinco;
secesión que se tramita en proceso sucesorio extrajudicial ante la notaria del
Licenciado Melvin Montenegro Cedeño, con oficina de San José, Pérez Zeledón,
cien metros al Sur y setenta y cinco metros al oeste de la oficinas centrales
de Coopealianza, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2019-NO. Notificaciones: Fax dos siete siete dos
uno nueve cinco dos.—Pérez Zeledón, catorce de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2019337084 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Isabel Umaña
Oviedo, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0400890903 y vecina de Belén. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000369-0504-CI-6.—Juzgado
Civil de Heredia,12 de abril del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—(
IN2019337097 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Isa Maria Mena Torres; costarricense,
mayor, casada una vez, auxiliar de Contabilidad, vecina de San José, de la
misma dirección del compareciente Jiménez Blanco, cédula de identidad uno-cero
siete seis nueve-cero dos cuatro cuatro; fallecida el
doce de noviembre del dos mil dieciocho; para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Expediente Número: 0002-2019.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019337100 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión notarial de Juan Murillo Mendoza, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San José en San Antonio de Escazú, cédula de identidad
número uno-ciento trece-seis tres siete, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
este término, la herencia pasará a quienes corresponda.—22 de abril del
2019.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019337138 ).
Se emplaza por única vez a todos los
interesados en la sucesión, Claudioo Salas Vargas,
quien fue Claudio Salas Vargas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia,
cantón Central, distrito Primero, cedula de identidad número: cuatro-cien-mil
doscientos setenta y siete quien falleció el día primero de setiembre del dos
mil dieciocho. Para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación, de este edicto comparezcan ante esta notaria, a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este término La herencia pasara a quien corresponde.—Alajuela,
a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic Alvaro Yannarella
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019337143 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexa Eugenia Gamboa
Ureña, mayor, casada una vez, vecina de Siquirres, San Rafael, cien metros al
norte del Bar la Esquina, portadora de la cédula de identidad 1-0456-0792. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:19-000094-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 08 de abril del año 2019.—Licda. Yency Vargas
Salas, Jueza Tramitadora.—( IN2019337151 ).
Se
hace saber: En este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Geovanni Adolfo Arronis Diaz, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad 0106180293 y vecino de San Ramón de
Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000562-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza.—( IN2019337153 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de Roy Francisco de Jesús Valverde
Corrales, quien fue mayor, casado una vez, fontanero, vecino de Monte Redondo
de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula de identidad número 1-0738-0856, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
19-000171-0217-CI. Sucesión de Aníbal Robles Fallas..—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 21 de marzo del 2019.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019337154 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Maria Teresa Sánchez Masis, mayor, estado civil Viuda,
profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0300780998 y vecina de San José Barrio México.- Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:19-000061-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
Jose, 26 de febrero del año 2019.— MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—(
IN2019337158 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Etelgive
Silva Arce, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de San Rafael, Pococí,
Limón, cédula de identidad número 5-0202-0855. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000233-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019337161 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: María Susana Rivera Rovira, mayor, soltera, maestra pensionada,
vecina de Barrio Los Cerros de Liberia; quinientos metros este del Banco de
Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número: cinco-ciento treinta y
ocho-ochocientos setenta y uno, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente Nº 0001-2019. Notaría de la Licda. Eugenia
Abellán Morera, sita en Liberia, costado oeste del Banco Nacional.—Licda.
Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019337165 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Bisael Vásquez
Guzmán conocido como Misael Vásquez Guzmán, mayor, estado civil soltero en
unión de hecho, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0201180394 y vecino de La
Mona de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000027-1098-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito
(Materia Civil), 27 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019337167 ).
A los herederos, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuere William Badilla
Ortiz, mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en San José,
Alajuelita, San Felipe, Urbanización Verá Cruz, casa j dieciséis, quien era
portador la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y
tres-cero cuatrocientos sesenta y uno; se les cita y emplaza para que dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San
José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro
Empresarial Vía Lindora.—Licda. María Gabriela Sánchez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337199 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Jacobowitz Gering, mayor, casado
una vez, ingeniero industrial, costarricense, con cédula de identidad N° 0104120735 y vecino de Escazú. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000160-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San
José, 25 de marzo del 2019.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019337204 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede
Notarial de quien en vida fue José Agustín Méndez Barboza, mayor, cédula N° 9-046-082, casado una vez, pensionado, San José, Aserrí,
San Gabriel, de la Pulpería La Campeona 100 metros al este y 40 metros al sur,
casa a mano izquierda; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019.
Sucesión de José Agustín Méndez Barboza.—16 de abril
del 2019.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario..—1 vez.—(
IN2019337205 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de quienes en vida fue Arnoldo Esteban Rivera de la Trinidad Rivera
Mejía, mayor, soltero, agricultor, cédula N°
3-242-034, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno, para
que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
03-2019. Notaría del Bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019337206 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Rafael Eduardo Espinoza Campos, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Grecia Cooperativa Victoria de la cancha de futbol 500 metros al
oeste, portador de la cédula de identidad número 900090239, a las a las siete
horas del día veintidós de abril del dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento de Rosa Emilia Porras Bolaños, mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, vecina de Alajuela Grecia, Cooperativa Victoria 500 metros oeste de la
plaza de deportes, con cédula número: 202120725, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jose Benjamín Hidalgo Durán. Teléfono 4034-6148. En la
Ciudad de Grecia, a las 700 horas del día veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Benjamín Hidalgo Durán, Notario.—1
vez.—( IN2019337255 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Marjorie Strunz Espinach, Roberto Antonio
Fernández Strunz, Sylvia Gertrudis Fernández Strunz, Arnoldo Antonio Fernández Strunz,
Marlene Fernández Strunz a las diez horas del
veintitrés de diciembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Arnoldo Fernández de La Paz, mayor, casado una vez, empresario, vecino
de Escazú del Restaurante Los Anonos, veinticinco metros al este, cien metros
al norte, casa número cincuenta y cinco-B, cédula de identidad número
uno-trescientos catorce-cero cuatrocientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que en el plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Adolfo Antonio García Baudrit, con oficina en Provincia de San José,
San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del
Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte,
cuarto piso, Lex Counsel. Teléfono: 87-067001.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2019337257 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deyanira López López c.c. Deyanira López Jiménez, mayor, estado civil
soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0103120571 y vecina de San
José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Balcón Verde, de la Pulpería La
Colmena, setenta y cinco metros al sur, casa color blanca con verjas negras a
mano izquierda, casa número R-3. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000340-0237-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 20 de febrero del 2019.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337268 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Patricia María Mora Briceño, mayor, estado
civil soltera, maestra, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105480015 y vecina de Portegolpe
de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000073-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de
marzo del 2019.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019337269 ).
Se hace saber: En este Despacho judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Francisco
Chavarría Vargas, mayor, casado, administrador de talleres de ebanistería, con
documento de identidad N° 1-0681-0823 y vecino de
Cartago, Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 19-000214-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del
2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019337286 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel
Rodríguez Espinoza, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201390664 y vecino de
Alajuela, San Mateo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp: 19-000083-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela,
21 de marzo del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019337317 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Antonio Hernán Poveda Maroto, cédula número 3-210-285, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp 0001-2019. Notaría de la Licenciada Silvia María Ocampo
Vargas. Dirección San José, Zapote, avenida 22, calle 43 y circunvalación,
edificio Don Erasmo.—San José, 22 de abril del
2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019337320 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leonor
Valentina Porras Sequeira, portadora de la cédula de identidad número
6-131-844, a las 10 horas del 11 de abril del año 2019 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Gerardo German De Los Ángeles Araya Picado, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de dicho lugar, portador de la cédula de
identidad número 6-095-901. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Álvaro Alfaro Rojas, San José, Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Dent, 500 metros oeste y 75 metros
norte del Taco Bell de San Pedro, casa a mano derecha, color blanco de dos
plantas. Teléfono 22539999.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019337327 ).
Se cita y emplaza a los eventuales
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ángela Eugenia Díaz Gómez,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula
de identidad número uno cero doscientos cuarenta y cinco cero doscientos
dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida
diez y calle treinta y uno, Bufete Lacayo Madrigal & Asociados, a reclamar
sus derechos. Se apercibe y advierte a quienes crean tener derechos en calidad
de heredero o legatario, que si no se presentan, dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente número cero uno-dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019337329 ).
Se hace saber que ante ésta notaría se tramita
el Proceso Sucesorio en Sede Notarial de la seriara Silvia Villalobos Esquivel,
quien en vida fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de
Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, ochocientos metros a sur del Gimnasio Nautilio Alpizar, portadora de la
cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y cuatro-cero
cuatrocientos siete. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores yen general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única
publicación, comparezcan ante ésta notaria situada en Alajuela, Grecia,
veinticinco metros al este de la gasolinera delta, en la notaría de la
Licenciada Laura Ramírez Brenes, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda por Ley. Expediente Nº 01-2019.—Alajuela, Grecia, 13 de abril del 2019.—Licda.
Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019337330
).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Jeins Alberto Umaña Enríquez, promovida por el Patronato
Nacional de la Infancia (sede en Quepos), en contra de Hugo Alberto Umaña Araya
y Sheylin María Enríquez Jiménez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-000151-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Domestica de Quepos (Materia familia), a las catorce horas y once minutos
del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza Decisora.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318826
). 3 v. 3 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber al señor Diego Rolando Mora Abellán, mayor, casado una vez, cédula
2-0559-0645, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita
proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 17-401146-0637-FA de Venus
Eugenia Abarca Solano en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 09/04/19.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336894
).
Hago saber que en mi notaría, ubicada en San
José, Central, Mata Redonda, cien metros al norte del Instituto Costarricense
de Electricidad, edificio Consensus Abogados, primer
piso, se tramitan diligencias de adopción de mayor de edad, establecidas por
Alberto Cortés Ramos, cédula de identidad número: nuevo cero cero setenta y cinco cero ochocientos quince, Eugenia Vega
Zamora cédula de identidad número: uno cero setecientos veintiocho cero
doscientos catorce y Ana María Aguilar Vega, cédula de identidad número: uno
mil quinientos ochenta y nueve cero ochocientos ochenta y seis, todos vecinos
de Sánchez, Curridabat, San José. Las personas interesadas que tengan
objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto,
aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 002-2019.—San
José, 12 de abril de dos mil diecinueve.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019337035 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María de los Ángeles Rojas
Castillo y Jian Xin Zhao Jiang,
documentos de identidad Nos. 0701370778 y 0800970294 respectivamente, solicitan
cambiar el nombre de su hija menor Génesis Angelina Zhao Rojas por el de
Génesis Qingyi, mismos apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a
hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Exp.: 18-000254-0180-CI-8.—Juzgado
Primero Civil de San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Yarini
Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019337219
).
Se hace saber: en este tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María de los Ángeles
García Marín, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 01-2309-0274, vecina de San Vito de Coto Brus, en el
cual pretende cambiarse el nombre a Cristina mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 18-000479-1304-FA-6.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 18 de
marzo del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019337288 ).
Se avisa al señor Jeffrey Niblock, mayor,
divorciado, corredor bienes raíces, nacionalidad estadounidense, cédula
residencia N° 184000272533, demás calidades y
domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado suspensión patria
potestad N° 2016-001286-0186-FA, establecido por
Adriana Rojas Mora, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 81-2019 de las doce horas once minutos del dieciocho de
enero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de
conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153,
155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989
(Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia, Ley 9621 del 3 de
octubre de 2018), 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente
proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o-responsabilidad
parental-, establecido por Adriana María Rojas Mora contra Jeffrey Niblock, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la
pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Jeffrey Niblock en el ejercicio de la patria potestad o
responsabilidad parental respecto de su hija menor de edad: Julianna
Maria Niblock Rojas, por el
plazo de seis meses, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha
modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la
terminación de la patria potestad o -autoridad parental- de la persona menor de
edad. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil,
Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil novecientos
cuarenta, asiento ciento veintiocho. 4) Se exime al demandado del pago de las
costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia al demandado Jeffrey Niblock
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero
de 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340630 ).
Licenciada Meibol Araya Arguedas, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Tulio Roberto Camacho Mora, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, oficio desconocido, con paradero
desconocido, cédula 206250513, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, expediente: 18-000481-0673-NA, establecida por Ericka
Monge Ureña contra Tulio Roberto Camacho Mora, se ordena notificarle por edicto
la sentencia que en lo conducente dice: N° 312-2019.
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cincuenta y cinco
minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. Proceso autorización salida
país, establecido por Ericka Monge Ureña, mayor,
soltera, oficinista, vecina de Barrio Los Ángeles, cédula 0113380344 contra
Tulio Roberto Camacho Mora, mayor, soltero, oficio desconocido, de paradero
desconocido, cédula 206250513. Resultando: I... II... Considerando: I... II...
Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud
de Permiso de Salida del País, establecida por Ericka
Monge Ureña, cédula de identidad N° 1-1338-344,
contra Tulio Roberto Camacho Mora, en consecuencia: 1.) Se autoriza de forma
permanente la salida del país de la persona menor de edad Cayhtin
Ximena Camacho Mora, en compañía de su madre Ericka
Monge Ureña, o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos
que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la persona
menor de edad a gestionar en forma individual, en favor de su hija menor Cayhtin Ximena Camacho Mora, la emisión de pasaporte o su
renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento
que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a
gestionar en forma individual, en favor de la niña, la expedición de las visas
de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendidas las partes
de que, las salidas del país deberán implicar el retorno al país, ya que es en
Costa Rica donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad Cayhtin Ximena Camacho Mora. Además, las salidas del país
no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida
tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una
situación extraordinaria médica o personal. 4.) Se hace la advertencia legal de
que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo deviene eventualmente en
el delito de desobediencia a la autoridad. Además de las consecuencias penales
ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción
de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de
prisión, y el progenitor no incumpliente podría
ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción
de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin
especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución mediante edicto de ley, por una única vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019340966 ).
Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San
José, a Willian De Jesús Orozco Ortiz, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero, con paradero desconocido, cédula 0205800085,
se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente:
18-000019-0187-FA, establecida por Ana Cecilia Bonilla Morales contra Willian De Jesús Orozco Ortiz, se ordena notificarle por
edicto la sentencia N° 1090-2018, que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso
autorización salida país, establecido por Ana Cecilia Bonilla Morales, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Barrio México, cédula 155812207035 contra Willian De Jesús Orozco Ortiz, mayor, soltero, con paradero
desconocido, cédula 0205800085. Por tanto: con base en lo expuesto y en
artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral
151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las
presentes diligencia de solicitud de permiso de salida del país, establecida
por Ana Cecilia Bonilla Morales, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia N° 155812207035, en contra de William De Jesús Orozco
Ortiz, cédula de identidad N° 2-580-085, representado
por la curadora procesal María de los Ángeles Fallas Hernández, abogada, carné
de colegiada 23720, en consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país
permanente de la persona menor de edad: Yahari Julixa Orozco Bonilla, en compañía de su madre o de la
persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine
en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma
individual, en favor de la dicha menor, la emisión de pasaporte o su
renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento
que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a
gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Yahari Julixa Orozco Bonilla, la
expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.)
Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el
retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual
las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el
calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito
una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación
extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo).
4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del
presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el
delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en
cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar
a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya
citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de
menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de
prisión, asimismo el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para
sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta
sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019341157 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Enoy Rumaldo Moraga Sánchez, en su carácter personal, quien es
mayor, estado civil desconocido, constructor, con cédula de identidad N° 7-0118-0051, sin discapacidad, teléfono desconocido,
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida
país. Exp: 19-000054-364-FA, establecida por María
Ofelia León contra Enoy Rumaldo
Moraga Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
literalmente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y
cincuenta y cuatro minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. Del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María
Ofelia León, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Enoy Rumaldo Moraga Sánchez (art.
433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d.
y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina,
Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d.,
teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a
viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que la
Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo
electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado el señor Enoy
Rumaldo Moraga Sánchez, deberá depositarse la suma de
cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos
del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el
22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº
141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá
depositarse en la cuenta automatizada Nº
190000540364-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Si bien la parte actora
solicita que se nombre un curador al demandado, ya que se desconoce su
paradero, contando este Despacho con la Consulta de la Plataforma de Servicios
para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo la
siguiente dirección, en la cual puede ser habido el demandado Enoy Rumaldo Moraga Sánchez,
mismo que se localiza en Limón, cantón Central Búfalo, de la iglesia católica
150 metros al sur. Así las cosas, se ordena notificar al mismo en forma
personal; para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Limón, lo anterior
a fin de agotar la vía de la notificación personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341158 ).
Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Wilfredo Benavides Calderón, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, taxista pirata, domicilio desconocido, de
demás calidades y vecindarios desconocidos, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, expediente Nº
19-000786-364-FA establecida por Yudelkis Raquel Martínez
Minaya contra Wilfredo Benavides Calderón, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las
dieciséis horas y veintinueve minutos del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Yudelkis Raquel Martínez Minaya, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Wilfredo Benavides
Calderón (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.
m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a
12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de
atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia.
Teléfono: 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una
prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado el señor: Wilfredo Benavides Calderón, deberá depositarse la suma de
cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos
del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 53-08, celebrada el
22 de julio del 2008, artículo LXII, circular Nº
141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá
depositarse en la cuenta automatizada Nº
190007860364-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4º y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341167
).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Roberto Navarro Miranda, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula de identidad
desconocida, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Natalia González López contra Roberto Navarro Miranda, mediante
el expediente 18-000926-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas y cuarenta y seis minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Natalia González López, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Roberto Navarro
Miranda (art. 433 del Código Procesal Civil) por medio de la curadora procesal
Karla Zumbado Villalobos quien aceptó el cargo conferido mediante escrito de
folio 36. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se
les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial, artículo 263 del Código
Procesal Civil. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en
que se haga la publicación.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017.—( IN2019341182 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo José Flores Estrada, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, ayudante de construcción, Nicaragua, con
identificación Nº 155803213209, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente Nº 19-000256-364-FA, establecida por Kathy
Del Carmen Dávila Duarte contra Eduardo José Flores Estrada, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las once horas y treinta y nueve minutos del veinticuatro
de abril del dos mil diecinueve. La señora Kathy Del Carmen Dávila Duarte ha
solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor
de edad Moisés David Flores Dávila, y que se le autorice para tramitar y
retirar el pasaporte, indicando que el señor Eduardo José Flores Estrada es el
padre del niño. (Cfr.: folio 4). Por lo que se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Eduardo José Flores Estrada (art. 433 del Código
Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece
que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige
en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la
Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.
De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, así, como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar
certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho
señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del
expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los
honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 19-000256-0364-FA-7 dentro del plazo de ocho días.
Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Kathy Del
Carmen Dávila Duarte y a dos testigos para que, en el plazo de una semana
comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no
podrá avanzar. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Eduardo
José Flores Estrada se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará
Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019341192 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hazel Lineth
Zúñiga Castro, mayor, Divorciada, Ama de Casa, cédula de identidad número 0112200439,
hija de Maria Eugenia Castro Mora y Wilberth Zúñiga
Artavia, nacida en Uruca Central San Jose, el
15/10/1984, con 34 años de edad, y Luis Andrey Mora Álvarez, mayor, Soltero,
Mantenimiento Industrial , cédula de identidad número 0114430879, hijo de Marilín Álvarez Picado y Eduardo Mora Quesada, nacida en
Carmen Central San Jose, el 17/10/1990, actualmente
con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San
José, Cantón Central, distrito Pavas, Villa Esperanza, 500 oeste del Perimercados de Plaza Pavas, casa de dos plantas esquinera,
muro de cerámica, casa N° 59. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000283-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San Jose, San José, fecha,
12 de abril del año 2019.—Licda. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud: N°68-2017-JA.—( IN2019336771 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Ruth Margarita Salas Meléndez, mayor de edad, cédula
de identidad 2-509-033, ama de casa, vecina de Alajuela, Guadalupe, Calle La
Flory, hija de Teodoro Salas Castro y de Ángela Clarisa Meléndez Porras, ambos
costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 09 de febrero de
1976, con 43 años de edad, y el señor Harley Guillermo Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 2-528-371,
mensajero, vecino de Alajuela, Guadalupe, Calle La Flory, hijo de Edwin
Rodríguez Álvarez, y de María del Carmen Rodríguez Salas, ambos costarricenses,
nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 28 de marzo de 1978, con 41 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000637-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 08 de abril
del 2019.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336772 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Eddy Guillen Marín, mayor, costarricense, divorciado de Magali Iveth Mora
Fernández el 6 de junio de 2018 en Cartago, cédula de identidad N° 0107480776, docente, vecino de Cot
de Oreamuno, del cementerio, 250 m. oeste, hijo de Liliette
Elvira Guillen Marín, madre costarricense, nacido en Carmen, Central, San José,
el 25/06/1969, con 49 años de edad, y Angelica María Granados Castillo, mayor,
costarricense, soltera, dependiente, cédula de identidad N°
0303610731, vecina de Pacayas de Alvarado, Barrio Lourdes, Urbanización Villas
del Bosque, hija de Zaira Castillo Castillo y Luis Gdo. Granados Cisneros, ambos padres costarricenses, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 22/09/1979, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-001025-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril
del 2019.—Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336774
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio de la señora Josefina Carbonero Carcamo,
mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 503150793,
vecina de La Cruz, hija de Josefa Carcamo Carcamo y Jesús Carbonero Carbonero
y Freddy Francisco Zarate Moran mayor, soltero, labora en mantenimiento, cédula
residencia Nº 155823447419, vecino de La Cruz, hijo
María Victoria Moran Silvia y Manuel Zarate. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000044-1562-FC.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 05 de
abril del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019336897 ).
Ante esta notaría, han comparecido Bryan
William de la Roza Rodríguez, mayor, divorciado dos veces, de nacionalidad
norteamericano, vecino de USA 147 Main ST, APT 40
cuatro G, Ossining, NY 10562 portador del pasaporte
588729193, hijo de Guillermo de la Roza de nacionalidad argentina y de Olga de
la Roza, de nacionalidad ecuatoriana y Sharon Pamela Vargas Barahona, mayor,
soltera, estudiante, vecina de San José, Curridabat, veinticinco metros oeste
del Colegio Canadiense, portadora de la cédula de identidad siete cero ciento
noventa y siete, cero cero tres cuatro, hija de Jorge
Arturo Vargas Campos fallecido y de Damaris Barahona Castillo, ambos
costarricenses, y han manifestado su voluntad de contraer matrimonio civil
conforme a la legislación costarricense. En cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si
existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo
de ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—Barreal
de Heredia, 22 de abril del 2019.—Licda. Isabel Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019337185 ).
A las
quince horas doce minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve,
Maureen Víquez Córdoba, Jueza del Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos, a
tercero de buena fe, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la
Sumaria Número 16-000297-0072-PE, seguida en contra de María Abigail Quesada
Brenes, por el delito de Hurto Agravado,
cometido en perjuicio de Cinthia Calvo
Jiménez, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de
Puntarenas, Sede Quepos, al ser las catorce horas y cincuenta y siete minutos
del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Siendo que en la presente causa
se encuentra decomisado el vehículo marca Hyundai, placas 569037, el cual
aparece inscrito a nombre del señor Héctor Hernán Porras Galeano, cédula
8-0850-0914, y según consulta al Registro Civil el señor Porras Galeano
falleció el ocho de diciembre del año dos mil quince. Se ordena notificar por
edicto, por única vez para emplazar al tercero de buena fe que demuestre
interés legítimo sobre el bien.—Tribunal de
Puntarenas, Sede Quepos.—Licda. Maureen Víquez Córdoba, Jueza de Juicio.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336883 ).
Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las trece horas con cinco minutos
del día diez de abril del año dos mil diecinueve. De conformidad con el
artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente
Acción Civil Resarcitoria al demandado civil Bryant Alberto Montero Araya,
cédula N° 113290333, por el término de tres días
hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente N° 15-000326-0369-PE, proceso
penal seguido contra Bryant Alberto Montero Araya, por el delito de
Administración Fraudulenta, cometido en perjuicio de José Ernesto González
Aymerich. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic.
José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336884
).
Se tiene por presentada la Querella. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser
las trece horas con diez minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. De
conformidad con los artículos 73, 74, 76 y 77 del Código Procesal Penal, se le
da traslado de la presente querella al querellado Bryant Alberto Montero Araya,
cédula de identidad 113290333, por el término de tres días hábiles, para lo que
en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez
en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente:
15-000326-0369-PE, proceso penal seguido contra Nryant
Montero Araya, por el delito de administración fraudulenta, cometido en
perjuicio de José Ernesto González Aymerich. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336885 ).
Licenciada Stephannie
Tenorio Barrios (a) Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San
José, al señor Luis Miguel Reyes Ortiz cédula o documento de identidad
503630292, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil
Resarcitoria del expediente 16-000785-0175-PE, seguido en contra de William
Mora Hidalgo en perjuicio de Gretel Rojas Otárola y otro, por el (los) delito
(s) de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial
de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria
interpuesta por Jorge Luis Gutiérrez Sánchez y Gretel Rojas Otárola ofendido
directo, a darle traslado al propietario registral del vehículo placas 544688
Luis Miguel Reyes Ortiz cédula o documento de identidad 503630292, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al
demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la)
señor (a) Luis Miguel Reyes Ortiz cédula o documento de identidad 503630292, es
de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Stephannie Tenorio Barrios, Auxiliar.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019336886 ).