BOLETÍN JUDICIAL N° 86 DEL 10 DE MAYO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-005920-0007-CO que promueve Asociación para el Movimiento de Agricultura
Orgánica Costarricense, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince
horas y cuarenta minutos de ocho de abril de dos mil diecinueve. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Ángel Castro
Hernández, portador de la cédula de identidad número 9-260-386, en su calidad
de presidente de la Junta Directiva de la Asociación para el Movimiento de
Agricultura Orgánica Costarricense, para que se declare inconstitucional
Decreto Ejecutivo N° 41481-MAG Reforma Parcial y adición al Decreto 39995-MAG,
por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a el Ministro de Agricultura y Ganadería. La norma se impugna en cuanto lesiona
el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señala
que la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza interpuso
la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número
18-019039-0007-CO, en contra el Decreto DE 39995-MAG, denominado Reglamento
para la Actualización de la Información de los Expedientes de Registro de
Ingrediente Activo Grado Técnico y Plaguicidas, el cual se encuentra
actualmente en estudio. Aduce que a pesar de lo
anterior, el 11 de enero de 2019 se publicó en La Gaceta el decreto
número 41481-MAG, titulado Reforma Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, el
cual carece de criterio técnico y científico y aumenta el riesgo químico,
ambienta y para la salud humana. Alega que dicho decreto no constituye una
reforma parcial, sino una reforma total solapada al Decreto 39995-DE, por lo
que el Poder Ejecutivo busca saltarse el proceso legal que actualmente existe
en sede judicial. Manifiesta que la normativa cuestionada amplía el plazo para
los plaguicidas puedan comercializarse en el país sin que se haya evaluado la
información toxicológica crónica, ecotoxicológica y destino ambiental, lo que
hace pensar que las empresas comercializadoras de este tipo de productos no
cuentan con la información propia de los estudios que deben presentar. Aclara que si bien el decreto define una lista taxativa de
requisitos, estos son limitados para realizar una evaluación de riesgo conforme
la normativa nacional e internacional. Considera que el reglamento incumple con
lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el informe
FOE-AM-0238, que señala los requisitos mínimos que el registrante debe
presentar en el llamado proceso de reválida o actualización. A su parecer, la
información que se solicita en el decreto cuestionado dista enormemente de lo
señalado por la Contraloría General de la República, no obstante, debe ser
aplicado e interpretado por los analistas de registro de los distintos
ministerio de manera íntegra con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico sobre
la materia, es decir, de ninguna forma puede entenderse que se constituye en un
cuerpo normativo aislado del resto del bloque de legalidad, tal y como lo
pretende el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por otra parte, la reforma
disminuye el plazo con que los evaluadores cuentan para emitir su decisión,
pasando de tres a un mes, si se compara con el decreto ejecutivo DE-39995. De
igual forma, el análisis que se plantea en este decreto está definido como una
simple constatación de documentos químicos por parte de profesionales en
agronomía, quienes no tienen competencia ni formación para realizar esta tarea.
Lo anterior, implica que la modalidad de registro que se plantea en el decreto
constituye una simple verificación y no un proceso de registro que cumpla con
la normativa nacional e internacional. Manifiesta que el artículo 3 del decreto
acorta el tiempo establecido en el Decreto 39995, sin que se conozca si existe
un estudio técnico de cargas de trabajo que sustente la decisión de pasar de
tres meses a diez días para realizar la evaluación técnica por parte de
funcionarios del Sistema Fitosanitario del Estado. Asimismo, el decreto
exceptúa en forma unilateral la participación en temas de salud y ambiente a
los ministerios respectivos, por lo que queda en evidencia el deseo de
beneficiar a la industria vendedora de agroquímicos, al resolver sus
solicitudes de registro en el menor tiempo posible, y sin que se realice una
evaluación técnica del riesgo adecuada. Considera que dicho decreto se opone a
cualquier principio técnico científico que rige la materia de registro, ya que
este se otorga sin que se dé ni siquiera el proceso básico que rige la
normativa del registro, que es la equivalencia química. En otras palabras, se
otorga un registro en automático sin que se efectúe ningún análisis de riesgo,
lo que implica una transgresión del principio técnico y científico que rige la
materia de registro de plaguicidas. Agrega que el proceso de equivalencia
química que se propone en el artículo 5 del decreto, se contrapone a las normas
técnicas internacionales, al voto número 2011-16937 de la Sala Constitucional y
a los informes de la Contraloría General de la República en la materia. Reitera
que el decreto tiene como finalidad priorizar la actualización o revalidación
del registro de forma más fácil, para lo cual presiona a los analistas al
acortar los tiempos de respuesta, proponiendo un proceso con solo una simple
verificación de la información y separando al Ministerio de Salud y al de
Ambiente de dicho procedimiento. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del párrafo segundo
del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el tanto acude
en defensa del medio ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado,
no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento
del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los
cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que
no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 09 de abril del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019336898 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 19-006052-0007-CO que promueve Dagmare Samady Goyenaga
Casares, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y siete
minutos de nueve de abril de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Dagmare Samady Goyenaga Casares, para que
se declare inconstitucional el Transitorio I de la Ley Nº 9381 de 29 de julio
de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas al
Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados”, regulados por la Ley Nº 148 Ley de
Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943, por estimarlo contrario al
artículo 34 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República, a la Dirección Nacional de Pensiones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Hacienda. La
norma se impugna en cuanto pretende la supresión de derechos adquiridos o
situaciones jurídicas consolidadas en el tiempo. La irretroactividad de la ley
se manifiesta cuando la norma jurídica nueva pretende invadir el dominio de
aplicación de la ley anterior, aplicándose a hechos que se han producido con
anterioridad a su entrada en vigencia. Así, la nueva
ley suprime el beneficio otorgado años atrás al amparo de otra legislación y
lesiona derechos adquiridos, ya incorporados al patrimonio de una persona. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº
19-005498-0007-CO, al que se le dio curso mediante resolución de las 11:13
horas del 1° de abril de 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la
audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».
San José, 09 de abril del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019336899 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ángel Rufino Sequeira
Delgado, cédula Nº 0601600277, fallecido el 14 de noviembre del 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000700-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-000700-1288-LA. Por Yorleny Alejandra Trejos Cruz a favor de Ángel Rufino
Sequeira Delgado.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2019.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019338951 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Bernardo de la
Trinidad Gamboa Velázquez, quien fue mayor, divorciado, costarricense,
masculino, domicilio Cartago, Turrialba, en el distrito de Tuis, 900 metros al
sur del centro católico Barrio los Gamboa, cédula de identidad N° 0302530471,
se les hace saber que Patricia María, Ana Lucia, Rosa Elena y Bryan José todos
de apellidos Gamboa Valverde, cédula de identidad número 0304020227,
0304210921, 0304550433, 0304970759, domicilio Cartago, Turrialba en el distrito
de Tuis, 900 metros al sur del centro católico barrio los Gamboa, se apersonó
en este Despacho en calidad de hijas e hijo de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido de quien en vida se llamó
José Bernardo de la Trinidad Gamboa Velázquez. Expediente N°
18-000496-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba
(Materia Laboral, Seguridad Social, Electrónico), 16 de enero del
2019.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338958 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones
quinientos veintisiete mil ciento cuarenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 397-00259-01-0908-001,
servidumbre trasladada 397-00259-01-0909-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 77671, derecho 000, la cual es terreno
lote 5 con casas de habitación. Situada en el distrito 2- Palmar, cantón 5-
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15m 50
cm; al sur, resto de Cía. Palma Tica; al este, Cía. Palma Tica y al oeste, el
estado y Cía. Palma Tica. Mide: veintiún mil doscientos sesenta y tres metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de
treinta y un millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y
cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de
julio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos
treinta y un mil setecientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Corporación
Bananera Nacional S. A. contra Bananera del Térraba S. A., Oscar Echeverria
Heigold. Exp. N° 02-008393-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
29 de abril del año 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2019341093 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones ciento treinta y nueve mil novecientos treinta y nueve colones con
treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 337-15361-01-0002-001 reservas y restricciones
citas: 355-06316-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula Nº 180.578-000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir, situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nancy Díaz Chavarría; sur, Luisiana Díaz
Chavarría; este, carretera nacional y oeste, Nancy Díaz Chavarría. Mide:
doscientos sesenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
G-1146668-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos
mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la
base de setecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro colones
con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Magali
Díaz Chavarría, expediente Nº 17-000273-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, (Santa Cruz), 22 de
abril del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019341094 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos dieciséis
mil seiscientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0299-00000582-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y siete mil ciento siete, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Brenes; al sur, calle
pública; al este, Susana Canales Campos; y al oeste, Berta Rodríguez Arroyo.
Mide: trescientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones doscientos ochenta y siete mil quinientos cinco colones con
setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto
de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil
ciento sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Eduardo Quirós Aguirre. Expediente: 18-004359-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de marzo del
2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019341106 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones cuatrocientos cuatro mil treinta y siete colones con sesenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2013-37546-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula Nº 506470-000, la cual es terreno de potrero. Situada:
en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto reservado de 2-208928-000; sur, resto reservado de
2-208928-000, servidumbre agrícola; este, resto reservado de 2-208928-000;
oeste, resto reservado de 2-208928-000. Mide: ocho mil cuatrocientos noventa y
siete metros cuadrados. Plano: A-1622363-2012. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis
millones cincuenta y tres mil veintiocho colones con veintisiete céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil nueve
colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Yerlin Mayela Berrocal
Gamboa. Expediente Nº 18-004900-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de abril del
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019341112 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento treinta y nueve mil setecientos veintidós, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Cañas
Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre
de paso; sur, Porfirio Moreno Medrano; este, Shirley Castillo Moreno y oeste,
calle pública 15 mts 18 cms. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0804501-2002. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la
base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Daniel Ríos Hernández, expediente Nº 18-002215-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
03 de abril del 2019.—Licda. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019341113 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
329-13461-01-0901-010 condiciones ref:2839-525-001, reservas y restricciones
citas: 329-13461-01-0902-005, citas: 329-13461-01-0903-003 prohibiciones ref:
2839-525-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número doscientos ochenta y tres mil ochocientos veintitrés, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social.
Situada en el distrito 7 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Eloy Solís; al sur, calle con 14 m 91 cm; al este,
Enrique Mora, y al oeste, Omar Cascante. Mide: Seiscientos quince metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base
de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Campos Quesada. Exp. N°
19-000422-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de marzo del año 2019.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019341114 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número seiscientos dieciséis mil doscientos
diez, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Adri AQP S. A.; al sur, Adri AQP S. A.; al este, Fernando
Vargas Barrantes; y al oeste, Adri AQP S. A. y calle pública con frente de 3
metros. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados, según plano
catastrado N° SJ-1464181-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Karen Alejandra Mora Mora, Warner Venegas Picado. Expediente:
19-000421-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2019.—Lic.
Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019341115 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas; 372-17937-01-0900-001; servidumbre
trasladada bajo las citas 372-17937-01-0901-001 sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos once mil quinientos cuarenta
y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Silvia Muñoz Fallas; al sur, Silvia Muñoz Fallas; al este,
calle pública y al oeste, quebrada. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros
con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de
junio de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos
mil diecinueve con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Sylvia Elena de Jesús Muñoz Fallas, Uriel Muñoz Mora. Exp.:
18-008283-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 25 de abril del 2019.—Lic.
Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisora.—( IN2019341116 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
cuatro mil setecientos diecinueve dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir lote tres B situada en el distrito
1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote
cuatro B, sur, lote dos B este, calle pública con un frente de 8,19 metros,
oeste, lote A. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados, plano:
G-1585163-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos
mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil quinientos treinta y nueve
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de julio del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ciento
setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Javiera
Obregón Espinoza, Sergio Manuel Hernandez Baldioceda. Expediente Nº
18-004371-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 04 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez
Decisor.—( IN2019341117 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
un millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 5 G situada en el distrito
1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con un frente de 8 metros 18 centímetros; sur, Coopertiva de
Vivienda de Empleados del Hospital de Liberia R L; este, lote 6 G de Nelson
Brizuela Cortes; oeste, lote 4 G de Marby Guillen Contreras. Mide: ciento
noventa y cinco metros con noventa decímetros cuadrados plano: G-0928299- 1990.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil
diecinueve con la base de veintitrés millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio
del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos y siete mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Abarca Morales.
Exp. N° 18-003124-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 04 de abril del año 2019.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019341118 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y
tres mil seiscientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, marcado con el número 10-E. Situada en el distrito 01
Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, INVU y callejón de acceso; al sur, INVU; al este, callejón de acceso en
medio INVU y al oeste, INVU. Mide: trescientos setenta y nueve metros con quince
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince
minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del cuatro de
julio de dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos
del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones
novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo
contra Mercedes Castellón Rosales. Exp: N° 18-002957-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del 2019.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2019341119 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
sesenta mil seiscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 85.- Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; al sur, Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A.; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento
setenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del año
dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fabian Eduardo Barrantes Gutiérrez. Exp.
19-000054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de abril del 2019.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341120 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos
cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 376-09454-01- 0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil novecientos trece-cero cero cero,
la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón
3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con 37,05 metros de frente; al sur, José Joaquín Muñoz Mata; al este, Miguel
Flores Morales y Norberto Solís Elizondo; y al oeste, Junta de Educación del
Ceibo. Mide: tres mil ciento cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de diecisiete millones ochocientos diez mil ciento
cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones novecientos treinta y seis mil setecientos dieciséis colones con
doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Geiner Guzmán Gómez. Expediente: 19-001333-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de abril del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019341121 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones novecientos treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con
siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas 377-07067-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y
siete mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito uno-Buenos Aires, cantón tres-Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Granados Mora; al sur,
calle pública; al este, Alexandra Vidal Madrigal, y al oeste, Alexandra Vidal
Madrigal. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos dos mil
seiscientos diecisiete colones con treinta céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de un
millón setecientos treinta y cuatro mil doscientos cinco colones con setenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra
Madrigal Acuña. Expediente Nº 19-000350-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del
2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341122 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones doscientos sesenta y dos mil quinientos trece colones con veintinueve
céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado
de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria:
16-009575-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ1731, marca: Toyota,
estilo: Corolla XLI, categoría: automóvil, año: 2014, carrocería: Sedan 4
puertas, color: rojo, chasís: JTDBJ42E2EJ007720. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis
millones ciento noventa y seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con
noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones sesenta y cinco mil
seiscientos veintiocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos SJ S. A. contra Johnny
Mauricio Arrieta Sanabria. Exp. N° 17-007720-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
febrero del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019341124 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
setenta y cinco mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 215225-000, la cual es terreno inculto, 1 oficina, 1 bodega. Situada en
el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 12,02 metros de frente y en parte María Zúñiga Mora y
Rafael Quintanilla Navas; al sur, Leonor Castro Porras; al este, María Zúñiga
Mora y Félix Vásquez Sandi y al oeste, Victoria Vásquez Sandi. Mide: tres mil
quinientos cincuenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base
de doscientos seis mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la
base de sesenta y ocho mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. La primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra
Reenfrio Comercial Automotriz S. A. Exp. N° 19-001406-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del año 2019.—Lic. Guillermo José Ocampo Arrieta, Juez Decisor.—(
IN2019341125 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
setecientos veintiocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDL728. Marca:
Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año
fabricación: 2013. Color: plateado. N° motor: G4FADU285951. Cilindrada: 1400
c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince
minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve
de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos cuarenta y
seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
quince minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos
mil ciento ochenta y dos dólares con veintidós centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra
Mileska Natalia Gatjens Umaña. Exp: 18-010924-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de abril del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2019341126 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
doscientos cuatro dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 890971. Marca Nissan.
Estilo TIDA. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil doce.
Color café, Vin tres N uno CC uno AD siete ZK uno uno ocho uno nueve cuatro N.
Motor: HR16127671C. Cilindrada mil quinientos noventa y ocho cc. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de mil quinientos cincuenta y un dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S.A. contra Carlos Luis Rivera Solorzano. Exp.
17-012415-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Tadeo
Solano Alfaro, Jueza Decisor.—( IN2019341128 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cincuenta y cinco
dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFF617, marca Nissan, categoría automóvil serie
3N1CN7AD6ZK143617, carrocería sedan 4 puertas estilo Versa capacidad 5
personas, año 2014 color café número de motor HR16883812G, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del
veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cinco de agosto de
dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos sesenta y seis dólares
con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento ochenta
y ocho dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Antony Manuel
Vargas Oviedo. Exp. N° 19-001097-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019341129
).
En este Despacho, con una base de doce mil setecientos doce dólares con
ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: YYM116, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD2HK195943, N° motor: HR16820005L, N°
serie: no indicado, modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 cc. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos
mil diecinueve, con la base de nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares
con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil
ciento setenta y ocho dólares con veintiún centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Andrea De
Los Ángeles Herrera Trejos. Expediente: 17-008663-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019341130 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil quinientos treinta y seis dólares con setenta y un centavos, libre de
anotaciones y embargos; sáquese a remate el vehículo KLH013, marca: Nissan,
categoría: automóvil, serie: 3N1CN7AD6HK390179, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, Est. Tributario: paga derechos de aduana, estilo: Versa,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, motor: HR16785636L, cilindrada:
1600 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las
diez horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince
minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce
mil cuatrocientos dos dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra
Kattia de Los Ángeles Fuentes Miranda. Expediente Nº 18-018654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019341131 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
doscientos diecinueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BBC237 marca: Nissan estilo:
Versa categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 3N1CN7AD3ZL083144
carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 color: azul. Para tal efecto se
señalan las 08:45 horas del 27/08/2019. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las 08:45 horas del 04/09/2019 con la base de seis mil
quinientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las 08:45 horas del 12/09/2019 con la base de dos mil ciento ochenta y seis
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Roy
Solano Sánchez, y Tifani Alexa Salazar Soto. Exp. N° 18-015798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 30 de noviembre del año 2018.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019341132 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil
trescientos cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo marca Audi, modelo A4, año
2010, color negro, VIN WAUZZZ8K3AA109942, motor CDH080414, 1798 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
octubre de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil setecientos sesenta
y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Vilma Ramírez Figueroa. Exp. N° 11-000083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de abril del año
2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019341137 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 0352-00004459-01-0900-001; a las ocho horas y quince minutos del tres de
junio del dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, la
cual es terreno finca filial número catorce, de dos plantas ubicadas en dos
niveles, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el
distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, finca filial número trece; al sur, área común construida destinada a
basurero y área común libre destinada a zona verde ambos en parte; al este,
lotes ocho, siete y seis del bloque K, y al oeste, área común construida
destinada a acceso peatonal. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
quince minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de
ciento veintitrés mil trescientos veintisiete con trece centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base
de cuarenta y un mil ciento nueve dólares con cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Samir Enrique
Ruiz Fierro y otro. Expediente Nº 18-011297-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de setiembre del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2019341361 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y nueve mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; a las trece horas treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, sáquese a remate el
vehículo placas GB2671, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería autobús,
chasis LKLR1LSP1DB603541, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013
color azul. 2) así mismo, libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la
boleta 2014242900201, sumaria 14-002186-0497-TR; a las trece horas treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve y con la base de
ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas GB2669, marca Higer, estilo KLQ6129QL,
carrocería autobús, tracción 4x2, chasis LKLR1LSP3DB603542, N° de motor:
ISLE3753087659183, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013,
color azul, 3) así mismo, libre de gravámenes pero soportando colisión bajo la
boleta 2017251200399, expediente: 17-001840-0607-TR; a las trece horas treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve y con la base de ciento
treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas GB2670, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería
autobús, tracción 4x2, chasis LKLR1LSP5DB603543, N° de motor:
ISLE3753087659190, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013 color
azul, 4) así mismo libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la boleta
2014214800072, sumaria 14-601173-0607-TC; a las trece horas treinta minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve y con la base de ciento treinta
y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas GB2672, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería
autobús, tracción 4x2, chasis LKLR1LSP9DB603545, N° de motor: ISLE3753087659176,
combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013, color azul, 5) así
mismo, libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la boleta
201648400008, sumaria 16-000203-0495-TR, boleta 2018-89900163, sumaria
18-001969-0500-TR; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil diecinueve y con la base de ciento treinta y nueve mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas GB2667, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería autobús, tracción 4X2,
chasis LKLR1LSP0DB603546, N° de motor: ISLE3753087659196, combustible gasolina,
capacidad: 53 personas, año 2013, color azul, 6) así mismo, libre de
gravámenes, pero soportando colisión bajo la boleta 2015247300083, sumaria
15-000367-0764-TR, boleta 2018318100598, sumaria 18-007421-0489-TR; a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve y con
la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas GB2678, marca Higer, estilo
KLQ6129QL, carrocería autobús, tracción 4x2, chasis LKLR1LSP7DB603544, N° de
motor: ISLE3753087659819, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año
2013, color azul, 7) así mismo, libre de gravámenes, pero soportando colisión
bajo la boleta 2016320100390, sumaria 16-006570-489-TR, boleta 2018314500533,
sumaria 18-000574-0764-TR; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta y nueve mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas GB2668, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería autobús, tracción 4x2,
chasis LKLR1LSP2DB603547, N° de motor: ISLE3753087659177, combustible gasolina,
capacidad: 53 personas, año 2013, color azul. 1) Para el vehículo placas
GB-2671, para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuatro
mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), 2) así mismo. Para el vehículo placas GB-2669, para el segundo remate
se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), así mismo, 3) para el
vehículo placas gb-2670 para el segundo remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento),así mismo, 4) Para el vehículo placas GB-2672, para
el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuatro mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),así mismo,
5) Para el vehículo placas GB-2667 para el segundo remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento),así mismo, 6) Para el vehículo placas GB-2678
para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuatro
mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento),así mismo, 7) Para el vehículo placas GB-2668 para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),así mismo, 1) Para el
vehículo placas GB-2671, para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), 2) así mismo, para el vehículo
placas GB-2669, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y
cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial), 3) así mismo, para el vehículo placas GB-2670, para
la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial),
4) así mismo, para el vehículo placas GB-2672, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 5) así mismo,
para el vehículo placas GB-2667, para la tercera subasta se señalan las trece
horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), 6) así mismo, para el vehículo
placas GB-2678, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y
cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial), 7) así mismo, para el vehículo placas GB-2668, para
la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Higer Bus Costa
Rica S.A. contra Pulmitan de Liberia Sociedad Anónima. Expediente:
16-026027-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2019.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019341365 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos colones con
ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil setecientos
cuarenta y cuatro, derecho F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada numero 64 apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, área común libre de acceso dos; al sur, área común libre de
servidumbre pluvial; al este, finca filial número 63 y al oeste, finca filial
número 65. Mide: cuatrocientos cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil
diecinueve con la base de diecisiete millones quinientos sesenta y nueve mil
ochocientos sesenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con
la base de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos
veintitrés colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Sibaja
Alvarado. Exp.: 18-003496-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 02 de abril del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2019341381 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
tres millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con
cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 307-14136-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 32511-F-001-002, derecho, la cual es
terreno filial cuarenta y seis de una planta ubicada en el primer piso
destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: filial cuarenta y siete sur: filial cuarenta y cinco este, área común
destinada a pasillos oeste: filiales veintisiete y veintiocho Mide: treinta y
cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados valor porcentual: 0.63
valor medida: 0.307 plano: A-0779647-2002. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del once, de junio del año dos mil diecinueve con la base de
veinticuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y
nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base
de ocho millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos dieciséis colones
con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Manrique Gutiérrez Solís. Exp. 18- 003188-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza
Decisora.—( IN2019341386 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos diez mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2016-
75652-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; bajo las
citas: 2016-75652-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 537402-000, la cual es terreno para casa y solar.
Situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, norte, Jesús González Monge; sur, Benedicto
Cambronero Méndez; este, Benedicto Cambronero Méndez, oeste, calle publica con
un frente de 18.13 metros. Mide: Mil quinientos treinta y dos metros cuadrados,
plano A-1509526-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Lémur
del Occidente Sociedad Anónima contra Noemy Del Rosario Morales Ulloa. Exp. N°
18-003130-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2019.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2019341441 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones trescientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 868699, que se describe como
marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
KNDJA6230Y5626657, año 2000, carrocería todo terreno 2 puertas, color gris,
tracción 4x4 peso bruto 1360 kgrms., numero de motor fe879639, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del
veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del tres de julio de
dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos treinta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del once de julio de dos mil diecinueve con la base de quinientos setenta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Dolores Lara Castillo.
Exp. N° 12-012359-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero
del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019341478 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa AB 2909, marca: Hyundai,
estilo: Grace, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, año, fabricación:
2000, color: azul, Vin: KMJRD37FPYU459253, N° motor: 4D56CF6623, cilindrada:
2500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de
trescientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Christian Prado Murcia
Expediente Nº 16-022004-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre
del 2018.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2019341479 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil
ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa: MOT 505676, marca: Yamaha, estilo: SZ150D, serie, número chasis y VIN:
ME1RG0927G2002528, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: G3F9E0002514,
cilindrada: 160 c.c, cilindros: 1, combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil seiscientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis y cero minutos del treinta de noviembre de dos
mil dieciocho con la base de setecientos treinta y cinco mil doscientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Edwin Antonio Araya Mata. Exp. N°
17-004294-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20
de setiembre del año 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2019341480
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve
y con la base de un millón noventa y tres mil cuatrocientos veintiocho colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
MOT-472371, marca Bajaj, estilo Pulsar 220 S, categoría motocicleta, capacidad
2 personas, año 2016, color negro, Vin, MD2A13EZ1GCA00153, cilindrada 220 c.c,
combustible gasolina, motor N° DKZCFA09974. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve, con la
base de ochocientos veinte mil setenta y un colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de
doscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y siete colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bernal Giovanni Gómez
Gutiérrez. Expediente: 17-009514-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de setiembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019341481 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
0321-00015291-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos setenta y siete mil quinientos diecinueve, cero
cero uno, cero cero dos, cero cero seis, cero cero siete, cero cero nueve, cero
diez, cero once, cero cero trece, cero cero catorce, cero cero quince, cero
cero dieciséis, cero cero diecinueve, cero cero veinte, cero cero veintiuno,
cero cero veintitrés, cero cero veinticuatro, cero cero veinticinco, cero cero
veintiséis, y cero cero veintisiete, la cual es terreno pastos, tacotal, bosque
con un corral. Situada: en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Irene Espinoza Zúñiga,
Tecnologías en Fibras S. A., y quebrada Savegre; al sur, Óscar Segura Elizondo,
Roberto Mora Castro, calle pública y JV Meyers y Asociados S. A.; al este,
Rodolfo Vargas, Roberto Castro Mora y quebrada Savegre, y al oeste, calle
pública y JV Meyer y Asociados S. A., Hernán Jiménez Ureña y Tecnología en Fibras
S. A. E Irene Espinoza Zúñiga. Mide: novecientos cincuenta y un mil ochocientos
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cero
minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, con la base de doce millones
de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y cero minutos del dieciocho
de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso
de América Sociedad Anónima contra Elsa del Socorro Rodríguez Gamboa, Freddy
Castro Mora, Kryssia María Padilla Arias, Lucrecia Castro Mena, Roberto Castro
Mora. Expediente Nº 18-006765-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de
marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019341483 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
novecientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
2017-369150-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 695245, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Zúñiga Valverde; al sur,
Carlos Zúñiga Valverde y servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al este,
Carlos Zúñiga Valverde y al oeste, Carlos Zúñiga Valverde. Mide: dos mil
doscientos sesenta y un metros con cero decímetros metros. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base
de once mil doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil
diecinueve con la base de tres mil setecientos cuarenta y nueve dólares con
sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso
de América Sociedad Anónima contra Carlos Luis Zúñiga Valverde. Exp.:
19-001368-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de abril del 2019.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341486 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 561-11525-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
561-11525-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ocho mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de potrero agric con 1 casa. Situada en el distrito 1-Tilarán,
cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada en
medio Claudio Miguel Vargas Segura; al sur, calle pública con un frente de
1259.61 metros; al este, los Toros de Tilawa S. A., y al oeste, Claudio Miguel
Vargas Segura. Mide: quinientos diecisiete mil doscientos ochenta y ocho metros
cuadrados. Plano: G-1483139-2011. Identificador predial: 508010008141. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base
de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de
colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Javier del Socorro
Vargas Rodríguez contra Claudio Miguel Vargas Segura. Expediente Nº
18-002854-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 26 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres,
Jueza Decisora.—( IN2019341526 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
tres mil sesenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
402-03277-01-0930-001; condiciones IDA ref.: 00409560 000, citas:
402-03277-01-0931-001, condiciones ref.: 00239145 000, citas:
402-03277-01-0932-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 445465-000, derecho , la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 4-San Luis, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Los Pericos Verdes del Bien S. A.; al sur, Los Pericos Verdes del
Bien S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 62.42 metros y al
oeste, Abelardo Salazar Vega. Mide: cuatro mil metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil
doscientos noventa y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de
diez mil setecientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hispanoalemanas
S. A contra Marcos Francisco Monge Herrera Exp:18-011740-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Yesenia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019341532 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 319-14669-01-0901-001, reservas y
restricciones bajo las citas 333-03444-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 408158-000, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Barquero Pérez y Mario Quirós
Segura; sur, Melvin Jiménez Arguedas, Alfonso Arias y Odilie Quesada; este,
Maritza Gutiérrez, Asociación de Acueducto Rural de Cabanga de Guatuso y Odilie
Quesada; oeste, calle pública con 153,51 metros. Mide: veinte mil ciento
veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0986275-2005.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos
mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año
dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco
de Costa Rica contra Edras Salazar Castillo, Ronald Alberto Castillo Quesada.
Exp. N° 18-002893-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de abril del año 2019.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019341537 ).
En este Despacho, sáquese a remate libre de gravámenes prendarios y
anotaciones, el vehículo placas: CL-283788, marca: Mitsubishi, estilo: L200,
categoría: Carga liviana, serie: MMBJNKB40FD033833, carrocería: Camioneta
pick-up caja abierta o campu, tracción: 4x4, año: 2015, color: Blanco,
capacidad: 5 personas, N° motor: 4D56UCFJ5499, cilindrada: 2477 cc,
combustible: diesel. Para tal efecto se señala para el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del
año dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta
dólares americanos ($17.940) moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio
del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil novecientos ochenta dólares
americanos ($5.980) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Merlin Solís Corrales. Exp. N°
17-004683-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2019.—Lic. Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019341538 ).
En este Despacho, con una base de quince mil setecientos veintiún
dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MGR115, marca: Kia, estilo: Río, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN412BH6057547, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, color: Blanco, número de chasis: KNADN412BH6057547,
gasolina, número de motor G4FAGS083245. Para tal efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de once mil
setecientos noventa y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de tres
mil novecientos treinta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad
Anónima contra Michelle Grant Ramírez. Exp. N° 18-004881-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
abril del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019341541 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas:
2015-331094- 01-0003-001, reservas Ley Caminos citas: 2015-331094-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532207-000,
la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Eunice Herrera Cubero; sur, calle pública con frente 16.72
metros lineales este, Eunice Herrera Cubero; oeste, Eunice Herrera Cubero.
Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados, plano:
A-0813575-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de julio del año
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio
del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Yesenia Alejandra Morales Huete contra Delfín
Federico Vargas Rojas. Exp. N° 18-004673-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año
2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019341545 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de veintisiete millones trescientos quince mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-016375, marca
Nissan, estilo Urvan NV350, categoría microbús, capacidad 15 personas, año
2017, color gris, Vin JN1UC4E26H9003457, cilindrada 2488 c.c combustible
diésel, motor número YD25409445A. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del
uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones
cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil
diecinueve con la base de seis millones ochocientos veintiocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Anyeliny Tatiana Díaz Quirós,
expediente Nº 18-006713-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
29 de abril del 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2019341582 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
314-14081-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 280720-000, la cual es terreno café y árboles frutales.
Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Benjamín Badilla y Marlen Quirós Robles; al sur, Aracely
Badilla y Gabriela Badilla Hernández; al este, Urbino Badilla y al oeste,
Benjamín Badilla Badilla. Mide: mil diecisiete metros con setenta y seis
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de junio
de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos noventa y un mil ciento
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón noventa y
siete mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agrícola Calle Los Ángeles Veintiocho Sociedad Anónima contra Marlen Ruth
Quirós Robles. Exp: 18-024319-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
febrero del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019341587
).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos veintisiete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 57942-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito
4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Aurelio Hernández Hernández, sur, Emiliana Casanova Gómez; este, Aurelio
Hernández Hernández, oeste, calle pública con 6m., 90 cm. Mide: Trescientos
metros cuadrados plano: P-0778300-1988. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos
noventa y tres mil quinientos setenta colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil
diecinueve con la base de un millón ciento noventa y siete mil ochocientos
cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra
Luis Fernando Valerín Gómez. Exp. N° 17-003493-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de abril
del año 2019.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019341588 ).
A las ocho horas treinta minutos del siete de
junio del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios, para el primer
remate y con la base de capital, sea la suma de catorce millones ochocientos
cuarenta y cinco mil colones, la finca del partido de Alajuela matrícula número
trescientos veintidós mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es
terreno de pasto, sito en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la
provincia de Alajuela. Lindante al norte, servidumbre de paso; al sur, Pedro
Chávez Murillo; al este, Edwin Corella Reyes y al oeste, Eladio Corella Reyes,
el cual mide treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados, según plano N° A-0367015-1996, propiedad de la
demandada sociedad agrícola cureña sociedad anónima. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones ciento
treinta y tres mil setecientos cincuenta colones netos, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de tres millones setecientos once mil doscientos cincuenta colones
netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil
diecinueve. Razón: publíquese dos veces en el boletín judicial Lo anterior por
estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 19- 000055-0298-AG
establecida por el Banco de Costa Rica en su condición de fiduciario del
fideicomiso FINADE/BCR 2012, contra Inés Cecilia Carvajal Rojas.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de
abril del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341633 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y ocho colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
366-09833-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno para construir lote 25 VIII. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Lote 12; al sur, Soc General de Construcc Sogeco S. A.; al este, lote
26, y al oeste, lote 24. Mide: ochenta y siete metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del
cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del trece de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ciento noventa y dos
mil seiscientos dieciséis colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones setecientos treinta mil ochocientos setenta y dos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Proyecto Buchaca Seis S. A.
contra Roberto Mauricio Umaña Zúñiga. Expediente Nº 12-009574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019341646 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones cuatrocientos trece mil novecientos ochenta y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 0388-00010852-01-0919-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil
quinientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote
212 con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 211; al
noroeste, lote 179; al sureste calle pública y al suroeste, lote 213. Mide:
ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cinco
minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de diez millones
sesenta mil cuatrocientos noventa y dos colones con dieciocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cinco minutos del siete de agosto de dos mil
diecinueve con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos noventa y siete colones
con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Jacqueline del Carmen Martínez Guevara. Exp. N° 18-003448-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de abril del
año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019341649 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas 0394-00005500-01-0910-001; servidumbre
trasladada citas 0394-00005500-01-0911-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 314298, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo González
Aguilar; al sur, Rodolfo González Aguilar; al este, calle pública con 16 metros
30 centímetros y al oeste, Cagua de Alajuela Sociedad Anónima. Mide:
setecientos cincuenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve
con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L. contra Ana Cristina Mayela del Carmen Núñez
Rodríguez, Christian Francisco Lalinde Núñez. Exp.: 14-014017-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 06 de mayo del 2019.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019341651 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 574933 categoría: Automóvil, Vin:
2S3TD52V3X6100653, color: blanco, estilo: Vitara. Para tal efecto se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con
la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con
la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maraveli del Carmen Villarreal
García contra Wilber Gerardo Robleto Mejías. Exp. N° 18-003701-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
07 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019341698 ).
En este Despacho, con una base de once millones ochocientos cuarenta mil
ciento veintisiete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando reservas y restricciones citas: 370-17523-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 59286, derecho 000,
naturaleza: Terreno hoy de cultivos con una casa, una porquerisa situada en el
distrito 1 Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.
Finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L.; sur, calle publica; este,
Aristides Herrera Rodríguez, oeste, Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples El General R. L. Mide: Diecisiete mil ochocientos treinta metros
con quince decímetros cuadrados, plano: P-0679277-1987 para lo cual se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la
base de ocho millones ochocientos ochenta mil noventa y cinco colones con
treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
novecientos sesenta mil treinta y un colones con ochenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Hermógenes Herrera Rodríguez. Exp. N° 19-000121-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019341709 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y siete colones con sesenta
y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición
resolutoria citas 301-17809-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y
ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Albertina Araya Jiménez; al sur, José Luis Varela
Granados y Lilliana Varela Vargas; al este, calle pública; y al oeste,
Albertina Araya Jiménez. Mide: quinientos metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve con
la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta
y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve con la base de tres
millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y un colones con
noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Geiner Gerardo Elizondo Campos. Expediente N°
19-000202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de marzo del
2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341710 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos tres mil
setecientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno, San Isidro de
El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose.
Colinda: al norte, Virgilio Elizondo Chinchilla; al sur, Virgilio Elizondo
Chinchilla; al este, calle pública con un frente a ella de veintiocho, treinta
y tres metros lineales y al oeste, Virgilio Elizondo Chinchilla. Mide:
cuatrocientos cincuenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil
diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del año dos
mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kenneth Escobar Arroyo. Exp: N° 19-000701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 26 de abril del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019341711 ).
En este Despacho con una base de nueve millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 404, asiento: 11936;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 554406-000, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Aserrí, cantón Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Roberto Echeverria
Zeledón; al sur, Sonia Mayela Mora Arias; al este, calle pública, y al oeste,
Rodrigo Jiménez Sandoval y Pablo Mateu Graviello. Mide: quinientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos
de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve.
Con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Luis Guillermo de la Trinidad Carvajal Arce y Vera Violeta de los Ángeles
Chacón Camacho. Expediente Nº 19-000274-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 26 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2019341737 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos once mil
ciento treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, resto reservado de Hermanos Darcia Fernández;
al sur, resto reservado de Hermanos Darcia Fernández; al este, calle pública
con frente de 110.39 metros; y al oeste, resto reservado de hermanos Darcia
Fernández. Mide: siete mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados.
Plano: G-1799215-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de junio
del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil
diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Alejandra Cecilia Guo
Chen contra Shirley Vanessa Darcia Ramírez. Expediente N° 17-001113-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019341744 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos treinta y
nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero
soportando limitaciones citas: 387-11480-010880-001, reservas y restricciones
citas: 387-11480-01-0881-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula N° 73338- 000, la cual es terreno N° 62 para agricultura
Bagatsi I. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 43; al este, IDA;
y al oeste, lote 61. Mide: mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G0963606-1991. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, con la base
de trece mil cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Corporación Arrocera
Costa Rica Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Pasos Álvarez. Expediente:
16-004315-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
3 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019341764 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; al
mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de Alajuela, matrícula
número noventa y tres mil ciento treinta y seis F cero cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y seis apta para
construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito 04-Coyolar, cantón 09-Orotina,
provincia Alajuela. Colinda: norte, Acceso Vehicular; sur, finca filial
primaria individualizada treinta y siete; este, finca filial primaria
individualizada cuarenta y siete, y oeste, finca filial primaria
individualizada cuarenta y cinco. Mide seiscientos ochenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del
diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del
dos mil diecinueve con la base de siete millones setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Joaquín Alberto Núñez Montoya. Expediente Nº 17-021342-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019341812 ).
En este Despacho, con una base de ciento
setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 269-04239-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil ciento treinta y ocho,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de café con 1 casa. Situada
en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle; al sur, Doctor Berrocal; al este, Miguel Ramírez y al
oeste, Juan Chacón. Mide: cuarenta y ocho mil quinientos treinta y ocho metros
con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve
con la base de ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y seis dólares con
setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veintiséis de
junio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres mil novecientos sesenta
y dos dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Andaman Investments Sociedad Anónima contra Beneficio
Las Peñas B L P Sociedad Anónima. Exp. N° 18-030478-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del año
2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019341814 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
332-14755-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil diecisiete y con la base de quince millones ochocientos
setenta y seis mil novecientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y seis mil setecientos cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rita García
Villagra; al sur, lote de Carlos Manuel García Ortega y Virgilio García García;
al este, calle pública con 28.10 metros y al oeste, Ernesto Durán y Rodríguez
Mora Guel. Mide: novecientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Plano G-1048875-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la
base de once millones novecientos siete mil seiscientos noventa y dos colones
con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve
de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
novecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta colones con ochenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Gerardo Gutiérrez
Gutiérrez, Luis Fernando Rivera Gallegos. Exp: 17-000783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de junio del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019341816 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con
noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
medianería bajo las citas: 030600010538-01-0903-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil
seiscientos treinta y cinco, derecho, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 475; al sur, lote 473; al este,
alameda tres con cinco punto cuarenta y tres metros
lineales y al oeste, lote 509. Mide: setenta y seis metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres
de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil
diecinueve con la base de trece millones ochenta y siete mil novecientos
ochenta y cuatro colones con cuarenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio
del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil
seiscientos sesenta y un colones con
cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Rosa María Chaves Vindas. Exp. N° 13-023136-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
29 de marzo del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2019341825
).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cuarenta y
cuatro mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BCC788, marca: Toyota, estilo: 4 Runner,
categoría: Automóvil, serie: JT3GM84R4W0031646, año:1998, N° motor: 3RZ1710391,
cilindrada: 2700 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un
millón doscientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos
mil diecinueve con la base de cuatrocientos once mil ciento veinticinco colones
exactos (25% de la base original). se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de APC Galita S. A. contra Javier Antonio Mejías Ugalde.
Exp, N° 18-003225-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2019.—Licda.
Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019341826 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno construido y solar. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Irsa de Pococí S. A.; al sur, Warner Jiménez Rodríguez; al este,
Multiservicios Riley S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta
y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de junio
del dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del
dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Kimberly Pierina Barrantes Cubero. Expediente N°
18-002394-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 08 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quiros Soto,
Juez Decisor.—( IN2019341828 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones y servidumbre dominante; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres
mil cuatrocientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez; al sur, Jim
Roland y Maritza Ramírez Jiménez; al este, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez
y al oeste, calle pública. Mide: dos mil noventa y siete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil
diecinueve con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio
de dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Juan Gabriel Moya Sáenz. Exp. N° 18-003184-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de marzo del año
2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019341829 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos veinticuatro
dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa FRF999, marca JAC, estilo J6, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color negro, tracción 4x2, Vin
LJ16AK237D4406202, 1800 c.c, 4 cilindros, motor gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil
doscientos dieciocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, con la
base de mil cuatrocientos seis dólares con veinticuatro centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Wencai Wu Wu. Expediente: 18-016586-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer I Circuito Judicial de San José,
20 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2019341833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos citas:
412-06765-01-0043-001, reservas ley aguas citas: 412-06765-01-0044-001; a las
quince horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, y con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Santa Elena, cantón 10 La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 30.00 metros; al sur, Francisco López Canales; al este,
Vicente López Canales, y al oeste, Albertina Ponce, Mario Estrada. Mide: dos
mil metros cuadrados. Plano: G-1506823-2011. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Alvarado y Paniagua de Liberia S. A. contra Olga Marta Estrada Ponce.
Expediente Nº 17-004286-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 12 de abril del 2019.—Licda. Leticia
García Jiménez, Jueza.—( IN2019341834 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Ley Gral Cam Puref: 005252 000 bajo las citas
310-04556-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 138.708-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1, Guácimo cantón 6, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, resto de Elisio Arias Mora; al sur, resto de Elisio Arias Mora; al este,
calle pública con 9 metros de frente; y al oeste, resto de Elisio Arias Mora.
Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: L-1506921-2011. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve con la base de
cinco millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Gustavo Adolfo Castro Chaves. Expediente N°
18-002858-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
25 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019341836 ).
En este Despacho, con una base de ciento seis mil quinientos ochenta y
siete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a
remate el vehículo: Placas número CVS258, marca Land Rover, estilo Discovery 4
HSE, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color negro,
cilindrada 5000 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de setenta y
nueve mil novecientos cuarenta dólares con treinta y un centavos75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de
veintiséis mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco De Soluciones Bansol de
Costa Rica S. A. contra Distribuidora e Importadora Arnase S. A. Exp. N°
15-003058-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del
2018.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019341838 ).
En este Despacho, Con una base de seis
millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita 226-01272-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
415.598-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6, Pital
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcia
Milena Vargas Alvarado; sur, calle pública con un frente a ella de 9 metros con
51 centímetros; este, Sulay Ulate Rojas; oeste, calle pública con una medida de
20 metros con 21 centímetros. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0912333-2004. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones ochocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve con la base de
un millón seiscientos treinta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Alexa Patricia Quesada
Álvarez. Exp. 18-002845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019341839 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir, ubicada en la provincia
de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, Barrio Pueblo Nuevo, de la Oliva
de Sixaola. Colinda: al norte, calle pública; sur, José Ángel Ruiz Góngora; al
este, Silveria Valencia Fajardo; al oeste, Odilio Potoy Portugués.
mide aproximadamente mil setecientos cincuenta metros cuadrados, con un frente
a calle publica de 35 metros cuadrados y 50 metros de fondo con dos casas
construida. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de julio
del año dos mil diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en monitorio de
Adaluz Romero Morales contra Jorge González Irigoyen. Exp. N° 14-002842-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 27 de marzo del año 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2019341841 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones quinientos treinta y seis mil trescientos treinta colones con treinta
y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula Nº 403217-000, la cual es terreno para
construir lote 8, Asent. Paso Agres. Situada: en el distrito 02-San Pedro,
cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deyanira
Arias Murillo; al sur, Custodio Quesada Moreno; al este, Carlos Calderón
Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos treinta y nueve metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y siete colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos
ochenta y cuatro mil ochenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner
David Pérez Arias y Grace María del Carmen Pérez Arias. Expediente Nº 19-001496-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de abril del
2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019341845 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión bajo sumaria 18-000929-0492-TR, con número de boleta
3000752430, tramitado en Juzgado de Tránsito de Hatillo, colisión bajo sumaria
18-002157-0496-TR, con número de boleta 201820200271, tramitado en Juzgado de
Tránsito de Cartago, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio
de dos mil diecinueve y con la base de doce mil noventa dólares con veintitrés
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJB723,
marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie/chasis/vin VF7DDNFPBGJ503828, tracción 4x2, año 2016, color azul,
cilindrada 1587 cc, cilindros 4, gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de nueve mil sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, con
la base de tres mil veintidós dólares con cincuenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Francisco Javier
Araya Valerín. Expediente: 18-005710-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Cinthia
Segura Duran, Jueza.—( IN2019341847 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones setecientos seis mil ochocientos sesenta y nueve colones con veintiún
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
DTX 963, marca: Kia, estilo: Rio, categoría automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KNADN512BJ6826788, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número chasis: KNADN512BJ6826788, año fabricación: 2018, Vin:
KNADN512BJ6826788, N° motor: G4FAGH026316, modelo: IHS6D161B, cilindrada: 1396
c.c., cilindros: 4, potencia: 66 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve
con la base de siete millones doscientos ochenta mil ciento cincuenta y un
colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del cinco de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
cuatrocientos veintiséis mil setecientos diecisiete colones con treinta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Alberto Sibaja Parrilla. Exp.:
19-000432-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de marzo del
2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019341848 ).
En este Despacho, con una base de once mil
cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FSS412, marca Kia,
estilo Rio, Vin KNADN412BG6645198, año 2016, color negro, tracción 4X2,
cilindrada 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de junio del dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos
veinte dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de
dos mil ochocientos setenta y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Sussan Angélica Solís Morales. Expediente N° 18-007992-1044-CJ. “Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez Decisor.—( IN2019341869 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; al mejor postor remataré la
finca del partido de San José, matrícula número 53461-000, la cual es de
naturaleza terreno totalmente construido con una construcción de dos plantas.
Situada en el distrito: Catedral, cantón: San José, provincia: San José.
Colinda: norte, avenida diez con 11 metros y 32 centímetros; sur, Alberto
Monge; este, Marco Tulio Zeledón Matamoros, y oeste, Claudio Zeledón Matamoros.
Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del diez de junio
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve
con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la base de
veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Créditos G.P.R.
Limitada contra Juan Cesar Carvajal Rojas. Expediente Nº 16-016307-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de abril del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019341883 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos
servidumbres de paso; a las nueve horas y cero minutos del diez de junio del
dos mil diecinueve y con la base de veintiséis millones veinte mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos catorce mil novecientos treinta y nueve
derecho cero cero uno correspondiente a la nuda propiedad; finca la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón
Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ligia Vargas Rojas; al
sur, calle pública; al este, Maritza De Jesús Ramírez Pacheco y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
junio del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones quinientos
quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del
dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Porfirio Del Socorro Bolaños Chaves contra Mario Alberto Vargas Rojas.
Expediente: 18-000640-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de abril del
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019341906 ).
En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos ochenta y un
dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo CSS501, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
año fabricación: 2016, color: Blanco, color: Blanco, motor: marca Hyundai,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil diez dólares
con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos setenta
dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos
Eduardo Pravia Sequeira. Exp. N° 18-007530-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 08 de enero del año 2019.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez Decisor.—( IN2019341918 ).
En este Despacho, Con una base de veinte mil
ciento sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes,
pero soportando colisiones 18-001965-0500-TR Juzgado de Transito de Pavas;
sáquese a remate el vehículo MSS768. Marca: Toyota Estilo: Rav 4 Categoría:
automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción:
4X2 número chasis: JTMZF9EV5FJ023422 año fabricación: 2015 cilindros: 4
potencia: 132 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de
quince mil ciento veintiséis dólares con veintisiete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve
con la base de cinco mil cuarenta y dos dólares con nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A
contra Freddy Alberto de Jesús Porras Arguedas Exp:18-005241-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de enero del
2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019341919 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
setecientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BJS736. Marca Geely.
Estilo GC2. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul.
Vin LB37122S7GX403227. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
MR479QF6L105148. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos cincuenta y un
dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de julio del dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento ochenta y
tres dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alberto Rivera
Castro. Expediente N° 18-005244-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 12 de diciembre del
2018.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019341920 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
novecientos sesenta y cuatro dólares con tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 247317, marca Chevrolet, estilo
Avalanche LT, categoría carga liviana, serie 3GNVKFE04AG204283, carrocería
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, número de chasis
3GNVKFE04AG204283, año de fabricación 2010, color negro, combustible gasolina,
cilindrada 5300 c. c., capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de diez
mil cuatrocientos setenta y tres dólares con dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil
diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos noventa y un dólares con un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ciro Douglas Sosa Nicolas. Exp.:
18-005242-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
15 de enero del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2019341921 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
novecientos ochenta y dos dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDX330. Marca: Toyota. Estilo: RAV 4.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4
puertas. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2014. Cilindros: 4. Potencia: 132 KW.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de junio del
año dos mil diecinueve con la base de once mil novecientos ochenta y seis
dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres
mil novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Hacienda Rafi S.A. y Marta Eugenia Araya Chaverri. Exp. N° 18-007527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de diciembre del
año 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019341922 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas:
322-10223-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos nueve mil doscientos dieciocho-cero cero cero
(209218-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Asdrúbal Calvo Montero; al sur, América Mesén Ramírez; al
este, Benjamín Suárez Pérez, y al oeste, calle publica con 10 m 52 cm. Mide:
Cincuenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados, plano:
SJ-0012276-1971. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos
mil diecinueve con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil
diecinueve con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marianne Pamela Rojas Arguedas, Tony Vega
Murillo contra María Fernanda Salas Chinchilla, Mireya Del Carmen Chinchilla
Murillo. Exp. N° 18-007645-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019341924 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
seis mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
401-13386-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos catorce-cero cero cero
(138914-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Rolando Camacho Barquero; al sur, calle publica con
un frente a ella de 3.00 metros, María Rodríguez González; al este, Rolando
Camacho Barquero, y al oeste, María Rodríguez González y Marco Antonio
Rodríguez Hem, suroeste, calle publica con 3,00 metros y María Rodríguez
González. Mide: trescientos treinta y ocho metros con ochenta decímetros
cuadrados, plano: H-0087509-1992. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de
junio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil
diecinueve, con la base de catorce mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de finca Las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra
Manuel Ricardo Chavarría Santamaría. Expediente Nº 18-006242-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de diciembre del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019341925 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y un mil doscientos
diecinueve-cero cero cero (81219-000), la cual es terreno naturaleza: solar con
1 casa. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Mario Arguedas Murillo; al sur, calle pública con
15m 06cm; al este, Juan Miguel Chavarría Vargas; y al oeste, Franklin
Chavarría. Mide: doscientos noventa y cinco metros con trece decímetros
cuadrados. Plano: H-0330635-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce
de junio del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas
de Naranjo Sociedad Anónima contra María Isabel Céspedes Vargas. Expediente N°
18-006831-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 23 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2019341926 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 346-04659-01-0903-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil
cuatrocientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa y un galerón. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Luisa Bolaños Víquez; al sur,
calle pública con frente de 13,21 metros; al este, José Ramón Barahona
Hernández y al oeste, José Ramon Barahona Hernández. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce
de junio de dos mil diecinueve con la base de veinte mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de junio de dos mil diecinueve con la base de seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Antonio Evelio Guillen Melgar.
Exp.: 18-008652-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 10 de diciembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2019341927 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y nueve
mil trescientos ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir,
lote 28 con una casa.- Situada en el distrito 9-Dulce
Nombre, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Arturo
Aguilar Boza; al sur calle publica; al este lote -27 de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá y al oeste lote -29 de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de siete mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Pame de Heredia Sociedad Anónima contra
Allan Mauricio Sagot Porras, Elia María Porras González. Exp. 18- 007533-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de diciembre del
2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019341928 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Heredia, matrícula número setenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve,
derecho 000, la cual es terreno lote 156 i terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 5 Santa Lucía, cantón 2 Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 157; al sur, lote 155; al este, calle Los
Geranios con 15 m, y al oeste, lote 171. Mide: Doscientos cincuenta y un metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Plano catastrado Nª:H-0547028-1999. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de
treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil
diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero
contra Marco Tulio Duarte Gomez. Exp. N° 18-001983-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019341929 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones
con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil
novecientos cuarenta y ocho, derecho 005 y 006, la cual es terreno inculto con
una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia en medio,
Ronulfo Carrión; al sur, carretera en medio con 5 metros, 859 milímetros con
Ulises Alfaro; al este, Albertina Céspedes y al oeste, José Delgado. Mide:
doscientos dieciseis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones
trescientos veintinueve mil sesenta y siete colones con treinta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos
mil diecinueve con la base de un millón ciento nueve mil seiscientos ochenta y
nueve colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Jose Raúl López Salas, Yesica Yohana Salas Herrera. Exp.:
18-011759-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2019.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019341974 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones setecientos
noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
324-15625-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número cuarenta y cuatro mil doscientos noventa, derecho cero cero
cero, la cual es terreno pasto y bosque secundario con 1 casa. Situada en el
distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Alexis Badilla Sibaja; al sur, Ricardo Villalobos Jiménez; al este,
calle pública con 200,00 m frente, y al oeste, Marcos Alvarado González. Mide:
Doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0002223-1973. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve con la base
de cuarenta y cuatro millones noventa y ocho mil ochenta y nueve colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año
dos mil diecinueve con la base de catorce millones seiscientos noventa y nueve
mil trescientos sesenta y tres colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro
Judicial de Residencias y Condomios Sueños de Oriente S.A. Sociedad Anónima
contra Javier Venegas Garita, Manuel Enrique González Fernández, Manuel José
Charpentier Flores. Exp. N° 17-000842-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 25 de abril del año
2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019341934 ).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número
ciento seis mil trescientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Urbanizaciones y
Viviendas Pococí S. A.; al este, Urbanizaciones y Viviendas Pococí S.A.; y al
oeste, Urbanizaciones y Viviendas Pococí S.A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil
diecinueve, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos
mil diecinueve, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Konrad Alonso Campbell Lindo. Expediente: 18-002397-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez Decisor.—( IN2019341987 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 342344-000, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito San Isidro,
cantón Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Enrique Acuña Cartín; al sur, Ramón Delgado Cruz; al este, calle pública; y al
oeste, Mauricio Macaya Lahmann. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos
del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de noviembre de
dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve, con la base de sesenta mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de RJR Machete S.A. contra Inversiones y Representaciones
RZ Internacional S.A. Expediente: 19-001262-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de marzo del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019342003 ).
En este despacho, con una base de nueve
millones doscientos sesenta mil trescientos setenta y tres colones con
dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 295-05932-01-0934-002; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número veintitrés mil novecientos dieciséis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura N° 484-38.
Situada en el distrito 01- Nicoya, cantón 02- Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Río Grande; al sur, Calle Obispo Nicoya 37 m.;
al este, Río Grande y al oeste, Milton Matarrita y Río Grande. Mide: siete mil
ochocientos treinta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la
base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y
nueve colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones trescientos quince mil noventa y tres colones con veintinueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra José Luis Gerardo del
Carmen Rojas Araya, Tierra Linda de La Pampa S.A. Exp. N° 17-002023-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur,
Pérez Zeledón, 18 de marzo del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019342014 ).
En este despacho, con una base de novecientos veintinueve mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: MOT 429768, marca: All terrain, estilo: AT 150
Speed, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie, número chasis y
VIN: LXYPCKL09F0247716, año fabricación: 2015, color: blanco, N° motor:
162FMJFA050943, cilindrada: 150 c.c., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la
base de seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil
diecinueve, con la base de doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Luis
Diego Gerardo Ramírez Solorzano. Expediente: 17-004278-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019342020 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000072-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Lidiette Sibaja Salas, quien
es mayor, estado civil casada, vecina de San Francisco de la Palmera, San
Carlos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-408-772,
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en San Francisco en el
distrito nueve Palmera, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Susana Boza Sibaja; al sur: calle pública con un frente a
ella de 17.73 metros lineales y Lidieth Sibaja Arias; al este: Gerónimo Salazar
Gamboa y al oeste: servidumbre de paso. Mide: seiscientos cuarenta y nueve
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciera Luis Antonio Sibaja Arias, quien es mayor, casado,
cédula 2-217-096, agricultor, vecino de San Francisco de la Palmera, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y vivienda. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lidiette Sibaja Salas.
Expediente: 17-000072-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 17 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2019338753 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19- 000036-0341-CI donde se promueve información
posesoria por parte de German Isaías Loaiza Solano, quien es mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, portador de la
cédula número 0900700627, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada San Juan
Norte, del distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba. Colinda: al
norte con Carmen María Achoy Arce; al sur con Godofredo Guillermo Loaiza
Solano; al este con Rigoberto Muñoz Quirós; y al oeste con Patricia Núñez
Loaiza. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública y pacífica. Que los actos de posesión han
consistido en chapear periódicamente el terreno y revisar que las cercas estén
bien seguras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria,
promovida por German Isaías Loaiza Solano. Exp:19-000036-0341-CI-5.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de marzo del año 2019.—Lic.
Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—Tramitador.—1 vez.—(
IN2019338759 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000086- 0930-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Erika Maritza Mora Víquez, mayor, soltera, oficios del
hogar, costarricense, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael, veinticinco
metros al sur de la Carnicería La Favorita, cédula de identidad número
7-0203-0051, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres,
cantón Siquirres. Colinda: al norte con José Mora Portugués; al sur con Didier
Calderón Pérez; al este, con calle pública y al oeste con Manuel Mora
Portugués. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los
demás terrenos colindantes, mediante cercas con plantas de amapolas amplios y
visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que
ha sido destinado para la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Erika Maritza Mora Víquez. Exp:19-000086-0930-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del
año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019338822 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18- 000099-0386-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Alejandro Jose Vidal Villalobos, mayor, casado una vez,
vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, de la entrada principal del
cementerio de Liberia, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur,
con cédula uno-mil ciento veintisiete-cero cero uno, actuando como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Autorepuestos Trycar S. A.,
cédula jurídica 3-101-413191, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Primero, cantón Primero. Colinda: al norte con David Arguello Avilés,
y Leónidas Arguello Avilés; al sur con María Isabel White Morales y Solange
Ruiz Morales; al este con 3-101- 666049 Sociedad Anónima y Edgar Ríos Chamorro
y al oeste con calle pública con un frente a ella de once metros con setenta y
dos centímetros lineales. Mide: Cuatrocientos treinta y cuatro metros con
setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble 16 de mayo de 2017, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuidar, limpiar y mantener cercada la propiedad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Alejandro Jose Vidal
Villalobos. Exp:18-000099-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 10 de enero del año
2019.—Licda. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019338829 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000048- 1520-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Silvia Evangelina del Carmen Alemán
Villegas, cédula de identidad número 50144- 0139, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San José, Desamparados, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Casa y
solar, sito en Canalete, distrito uno, Upala, cantón Trece, Upala, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Calle pública con
un frente a ella de siete metros; al sur: María Ursulina Alemán Vargas; al
este: María Ursulina Alemán Vargas y al oeste: Santos Ruiz Ruiz. Mide:
ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastral número A-2023446-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017. Indica la
promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de siete
millones de colones y las diligencias en la suma de ocho millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera la señora María
Ursulina Alemán Villegas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número 5-0139-0793, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Tres
Ríos, en fecha desde el año 2007 y hasta la fecha lo he mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño
por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, No
18-000048-1520-AG (T2), promovida por Silvia Evangelina del Carmen Alemán Villegas.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de marzo del 2019.—Lic.
Keneth José González Barboza, Juez.—( IN2019338878 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000039-0927-CI donde se promueve información
posesoria por parte de José Danny Rodríguez Sáenz, quien es mayor, soltero,
técnico en turismo, portador de la cédula número 06-0348-0036, vecino de
Tierras Morenas de Tilarán, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito seis Tierras Morenas, cantón ocho Tilarán. Colinda: al norte, con José
Víctor Rodríguez Gómez; al sur, con calle pública; al este, con Sonia Carvajal
Villalobos, María Ramírez López y Irma Quesada Sánchez y al oeste, con calle
pública. Mide: dos mil setecientos veintisiete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
donación por parte del señor José Víctor Rodríguez Gómez, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercar con alambre de púas, eliminado malezas, realizando
desagües, realizando el cultivo de plantas para consumo familiar como culantro,
plátano, tiquizque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Danny Rodríguez Sáenz. Exp: N°
19-000039-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
01 de abril del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2019339114 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000174-0893-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Yorzoa Josué Herrera Zeledón, quien es mayor, soltero,
estudiante, vecino de San José, Goicoechea, portadora de la cédula número
0114190322, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno vivienda. Situada en el distrito primero Guadalupe,
cantón octavo Goicoechea. Colinda: al norte, con María de los Ángeles Céspedes
Sánchez; al sur, con calle pública; al este, con Zoa Marai Zeledón Zeledón y al
oeste, con calle pública. Mide: 251 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir SJ-1872297-2016 pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de 5.000.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1872297-2016, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorzoa Josué Herrera
Zeledón. Exp: 16-000174-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14
de marzo del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—(
IN2019339238 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Bolívar Jiménez Cubillo, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de
identidad 1-0318-0154 y vecino de Siquirres, Barrio El Cocal, trescientos
cincuenta metros oeste de la escuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº17-000114-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del año
2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.— 1 vez.—( IN2019338771 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión acumulada de Rafael Maria Solano Chavarría, cédula dos-dos uno
dos-cuatro dos tres, casado dos veces, agricultor y Flora Eida Arias Rodriguez,
cédula dos-dos cinco nueve-seis uno nueve, casada una vez, del hogar, vecinos
de San Isidro de Atenas, contiguo al Salón Comunal,, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a esta notaría, ubicada en Atenas centro, 500 metros oeste de Coopeatenas RL, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 19-0001. Sucesorio de Rafael Maria Solano Chavarría y Flora Eida
Arias Rodriguez.—Licda. Karla Vanessa Gonzalez Chaves,
Notaria.—1 vez.—Público.—( IN2019338772 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Manuel Pérez
Vega, mayor, viudo una vez, agricultor, costarricense con documento de
identidad 0103270667 y vecino de Cañuela de Naranjo. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:19-000088-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 10 de abril del año 2019.—M.sc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019338787 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Matilde Quirós Porras, a las doce horas treinta minutos del
dieciocho de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de
Leonel Guillermo Wehmayer Quirós, mayor, soltero, vecino de Heredia, La Aurora,
de la Fuerza Pública, setenta y cinco metros al sur, casa número cuarenta y
ocho. A, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento cinco-cero
ochocientos veintiocho, fallecido en Heredia el catorce de mayo del dos mil
dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Licenciado Juan Carlos Peralta Montoya, ubicada en Ciudad
Neily, Corredores, Puntarenas, Residencial El Bosque, 150 mts oeste Colypro,
teléfono 2783-2757.—18 de junio.—Lic. Juan Carlos
Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019338801 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la Sucesión de Dagoberto Quesasa Navarro, pensionado, cédula
número: tres- ciento noventa y ocho-setecientos cinco, y Ana Isabel Quirós
Rivera, del hogar, cédula número: tres-ciento ochenta y cinco-trescientos
ochenta y cinco, ambos casada una vez y entre sí, vecinos de Cartago,
urbanización el Silo, de la entrada principal ciento veinticinco metros al
este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersone ante la notaría del Lic. Harold Chaves
Ramos, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque contiguo a Óptica Visón,
planta alta, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho
corresponda.—Paraíso de Cartago, 3 de abril del 2019.—Lic. Harold Chaves Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2019338849 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Bianney
Zeledón Redondo, mayor, estado civil Soltero/a, profesión u oficio
electricista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700340199
y vecino de Ipis de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp:18-000525-0893-CI-6.—Juzgado Segundo
Civil de San Jose, 23 de noviembre del año 2018.—Msc.
Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019338854 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana de los Santos
Cortés Cortés, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 0800560603 y
vecina de San Pedro de Vásquez Coronado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000216-0182-CI-8.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 03 de abril del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019338855 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día
veinticinco de abril del dos mil diecinueve, presentes:, Rosa Gómez Quesada,
portadora de la cedula de identidad número tres-ciento cuarenta y
tres-doscientos cincuenta y cuatro, y Carmen Maria Molina Gómez, portadora de
la cedula de identidad número uno quinientos sesenta y cinco ochocientos doce,
quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida
fuera su hermana y tía respectivamente de Luz Maria Gómez Quesada, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección, portadora de la cédula de
identidad número tres-ciento cuarenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro„ fallecida
el día tres de abril del dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los terceros
interesados en defensa de sus derechos, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. San José, 26 de abril del dos mil
diecinueve. Sucesorio en sede notarial. Expediente: N° 0001-2019.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338861 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Sánchez Álvarez, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0201470749 y vecino de La Guácima, Alajuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:19-000145-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela,
01 de abril del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019338871 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien vida fue Alvaro Alfaro Gonzalez, quien fue mayor, casado
una vez, Agricultor, cedida de identidad número: dos-ciento dieciséis-ciento
ochenta y siete, vecino de Santiago Ese, Rio Segundo, fallecido el día dieciséis
de marzo de mil novecientos setenta y seis, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar -sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho-plazo. la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0013-2019.—Alajuela, 08 de abril del
2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019338907 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Francisco
Delgado Alpízar, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0511-0475
y vecino de Jaris de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp:19-000035-0197-CI-3.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 08 de abril del año
2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019338911 ).
A las trece horas del primero de abril del
año dos mil diecinueve, esta notaria bajo el expediente cero uno-dos mil diecinueve,
declaró abierto el proceso sucesorio ab inestato en sede notarial de Asdrúval
León Salazar, mayor, soltero, pensionado, vecino de Concepción Debajo de
Alajuelita, cédula uno-trescientos ochenta y nueve- setecientos ochenta y seis.
Se emplaza y se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para
que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no
presentarse dentro de ese plazo ante esta notaria, ubicada en, San José, Barrio
Francisco Peralta de la Farmacia La Esquina de la Salud setenta y cinco metros
Sur, la herencia pasará a manos de quien corresponda.—Licda Rita Calderón
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019338920 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elieth Gerardo c.c.
Eliecer Bastos Bravo, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio
mecánico y empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
4-0108-0262 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:14-000110-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del año
2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2019338924 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por José Ángel Sánchez Cubero a
las quince horas del cinco de abril del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Jeannette Andrea Núñez Brenes, mayor de edad, que en
vida fue operaria, portadora de la cédula de identidad número tres-cero
trescientos ochenta y nueve-cero ciento noventa y dos, vecina de la Alegría de
Siquirres, un kilómetro al sur del Comercial Smith. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Yendry Pamela Acuña Quirós, con oficina abierta en la Alegría de
Siquirres, contiguo a Panadería Sofimar.—Licda. Yendry
Pamela Acuña Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019338977 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de; Luis Randall Blanco Zúñiga, cédula uno-seis seis seis-tres
nueve tres, quien en vida fue Profesor de Inglés, divorciado cuatro veces, de
ultimo vecindario en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, quien falleció el día
nueve de mayo del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 0002-2019.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019339021 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María De La Trinidad Robles
Sequeira, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad N°: 09-0034-0648 y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000133-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—( IN2019339032 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Claudette Laurent
Muñoz, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad Nº
0102290426, y vecina de San José, San Juan de Tibás, Urbanización Jesús
Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000179-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José,
26 de marzo del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019339035 ).
Se hace saber a los interesados en la sucesión testamentaria de Noemy
Ramírez Barboza conocida como Noemy Ramírez Acuña, viuda una vez, pensionada,
vecina de San José, con cédula uno-ciento cuarenta-doscientos siete, que en mi notaría en La Unión, Urbanización Villas de Tres
Ríos número cuarenta y nueve, Cartago, se tramita bajo expediente número cero
cero cero dos-dos mil diecinueve el sucesorio extrajudicial. Se emplaza a los
interesados para que, dentro del término de quince días, contados a partir de
la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta
notaría bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda.—La Unión, veintinueve de abril del
año dos mil diecinueve.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019339048 ).
Ante mí Lic. Miguel Zamora Azofeifa , notario con oficina en San José,
mediante acta de las nueve y veinte minutos del veintidós de abril del dos mil
diecinueve, expediente cero cero dos-dos mil diecinueve, se tiene por abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fue Eresvida Ureña Valverde, viuda una
vez, ama de casa, vecina de Hatillo ocho, San José, de la escuela Jorge de
Bravo cuatrocientos metros oeste, cédula de identidad uno-cero dos uno
tres-cero cuatro dos tres, quien falleció el trece de abril del dos mil
diecinueve, se invita a terceros con algún derecho para que hagan valer su
derecho ante esta notaría, costado este diagonal al Liceo Castro Madriz, Bufete
Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las doce
horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora
Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2019339074 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Antonio González Jiménez,
mayor, viudo, pensionado, vecino de Alajuela cédula de identidad N° 0201390044.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N°09-003356-0307-C1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2015.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2019339092 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edgar Solano
Vega a las catorce horas del diez de abril del dos mil diecinueve y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Ramón Solano Vega, mayor de edad, pensionado,
portador de la cédula de identidad número tres cero ciento dieciocho-cero
novecientos cincuenta y tres, vecino de la Alegría de Siquirres, frente a la
plaza de deportes de la Alegría. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Yendry Pamela
Acuña Quirós, con oficina abierta en la Alegría de Siquirres, contiguo a
Panadería Sofimar.—Licda. Yendry Pamela Acuña Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019339093 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio
de quien en vida fue señor llamó Gerardo Chaves Solano, mayor de edad, casado
una vez, cerrajero, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y
cinco- cero seiscientos siete, vecino de San José- Barrio San Cayetano,
definición inscrita en la provincia de San José, según las citas: uno cero
cinco cinco tres tres dos ocho cero seis cinco seis, el dos de marzo del dos
mil dieciséis, a solicitud de señor Gerardo Enrique Chaves Cordero, mayor de
edad, casado dos veces, abogado y notario público, cédula de identidad número
uno- cero ochocientos nueve-cero seiscientos cuarenta y uno, vecino de Cartago-
La Unión de Tres Ríos, Residencial Danzas del Sol, casa seis-H, el señor
Mauricio Javier Chaves Cordero, mayor de edad, soltero, administrador aduanero,
cédula de identidad número uno- mil doscientos ochenta-cero trescientos treinta
y uno, San José- Barrio San Cayetano, costado sur del Estadio Antonio Escarré y
la señora Silvia Elena Chaves Cordero, mayor de edad, soltera, maestra, cédula
de identidad número uno-cero novecientos setenta. y cinco-cero novecientos
tres, vecina de New Yersey, Paterson, tres cero cuatro Getty avenue, NJ cero siete
cinco cero tres las cuales solicitan se abra proceso sucesorio notaria como
herederos legítimos de su padre, la tramitación en esta sede notarial del
sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado
deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
procederá a quien legalmente corresponde teléfonos 2226 39 41.—San José, 23 de
abril del 2019.—Lic. Francisco Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2019339102 ).
Ante esta notaría, se tramita el sucesorio ab
intestato de quien fue: Narciso Barahona Ortega, cédula Nº 5-9-057-201,
fallecido el 15 de febrero del 2019. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Sita en Sabalito, Tierras Morenas de
Tilarán, Guanacaste, frente a la Iglesia Evangélica.—San
José, 29 de abril del 2019.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019339113 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión extrajudicial de Julio Alberto Villalta Calvo mayor, divorciado una
vez, cédula de identidad uno-ochocientos tres-ochocientos cuarenta y siete,
para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto,
concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en: San José,
Curridabat, Pinares, contiguo a la Agencia BMW, y se les apercibe que en caso
de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente N° 002-2019.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019339117 ).
Se hace saber que en la notaria del
licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de los
señores Adela Guzmán Vargas, quien en vida fuera: mayor, casada en primeras
nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número: cinco-cero cero sesenta y
seis-cero cuatrocientos sesenta y ocho, quien falleció el día cuatro de
setiembre del año dos mil seis, según consta en el Registro Civil, Sección de
Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al tomo: noventa y ocho, folio:
ciento treinta y cuatro, asiento: doscientos sesenta y siete, y del Señor
Rogelio Ramón Segura Martínez, quien en vida fuera: mayor, casado en primeras
nupcias, Comerciante, con cédula de identidad número: cinco-cero cero cuarenta
y cuatro-cero setecientos sesenta y uno, ambos vecinos de Guanacaste, Cañas,
Barrio Las Tres Martas, de la Pulpería treinta y cinco metros al sur. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2019-02.—Notaria del licenciado Hernán Fernando León Chaves, con
carné de abogado y notario número: cinco mil cuatrocientos, ubicada en
Alajuela, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León y
Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela, 27 de
abril del 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019339123 ).
Se hace saber que en la notaría del Licenciado
Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio del señor Víctor
Manuel De La Trinidad Soto Fernández, quien en vida fue, mayor, casado en
primeras nupcias, peón agrícola, con cédula N° dos-cero doscientos-cero
seiscientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuela, Alajuela, San Rafael,
Urbanización La Paz, casa N° J-Nueve. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-01. Notaría del
Licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carné de abogado y notario N° cinco
mil cuatrocientos, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y
siete, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela,
26 de abril del 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2019339124 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo de Jesús Leitón
Pereira, mayor, casado una vez, costarricense, costarricense, con documento de
identidad 0300870089 y vecino de Alajuela, Desamparados de Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000217-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 21
de diciembre del año 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019339131 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Enrique Guadamuz Mora, mayor,
casado dos veces educador, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 06-0257-0693 y vecino de Puntarenas Corredores, barrio San Rafael. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp. N° 19-000015-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 10 de abril del año
2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019339141 ).
Proceso sucesorio en sede notarial de Juan
José Soto Delgado, N° 2-2019. En la notaria del Bufete del licenciado Fabián
Azofeifa Arce. Heredia, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil
diecinueve. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Juan José Soto
Delgado, se declara abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea
provisional a la señora Francel María Soto González, mayor, divorciada una vez,
vecina de Heredia, comerciante, cedula uno-novecientos veintiséis-setecientos
veintiocho, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del
plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo conferido, lo que también puede
hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hace
dentro del plazo señalado, se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a
todos los interesados en este sucesorio, para que, se apersonen a hacer valer
sus derechos. Publíquese el edicto de ley correspondiente.—Lic.
Fabián Azofeifa Arce, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019339161 ).
Acta de apertura del proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera: Antonio Valverde Agüero, quien en vida fuera:
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Piedades de
Barbacoa dos kilómetros al sur de la escuela, portador de la cédula de
identidad número: uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero cero treinta, por
medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores he interesados,
para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo
en conformidad con lo dispuesto en los artículos: 915, 916 y 917 del Código
Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la
notaría de la suscrita, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional
ciento setenta y cinco metros al sur, veinticinco de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019339170 ).
Se emplaza a los sucesores e interesados en
la sucesión de quien en vida fue Eliette Molina Villalobos, mayor de edad,
casada una vez, con cédula de identidad número 1-0257-0978, para que dentro del
plazo de 15 días a partir de la presente publicación comparezcan ante esta
notaría ubicada en Plaza Avalon, Santa Ana, San José, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, la herencia pasará a quién
corresponda.—San José, 24 de abril del 2019.—Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—(
IN2019339204 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel de Jesús
Robles Ruiz, mayor, viudo una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0500920334 y vecino de Ciudad Quesada. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000012-1627-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019339244 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
Auto de apertura del
procedimiento
administrativo disciplinario
En
sesión ordinaria O.D. N° 01-2018, celebrada por el Órgano Director, el jueves
27 de setiembre del 2018, a las diecisiete horas en el Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, se acuerda dar formal traslado del auto de apertura del
Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº 83-2018, tendiente a determinar
la verdad real de los hechos que se indicarán más adelante, así como la
eventual responsabilidad administrativa disciplinaria de la CPI. Marcela Zúñiga
Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N°
19210 en la supuesta comisión de los hechos que adelante se indicaran.
Delegación de la
instrucción del procedimiento
administrativo disciplinario.
La
Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, mediante
acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 3937-2018 celebrada el 23 de agosto del
presente año dispuso: Instruir un procedimiento administrativo disciplinario a
los Colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel
Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210 para lo cual se nombró
como Órgano Director a los señores CPI. Julio César Mora Valverde,
cédula de identidad número 1-0897-0216; al CPI. William Sequeira Solís, cédula
de identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de
identidad número 1-0964-0780, Colegiados Activos.
Inicio del
Procedimiento
De
conformidad con lo anterior, los suscritos CPI. Julio César Mora Valverde,
cédula de identidad número 1-0897-0216, Director Fiscal; al CPI. William
Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando
Calderón Madrigal, cédula de identidad número 1-0964-0780; en condición de
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario No.
83-2018, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 214, 217, 218, 249, 308 y 309, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, procedemos a dar inicio al Procedimiento
Administrativo Disciplinario Ordinario, con el objeto de determinar la verdad
real de los hechos, cargos y consideraciones fáctico jurídicas que en adelante
se expondrán y que están relacionados con las elecciones del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica realizadas en fecha 18 de marzo del año del
2018, y que constituyen un supuesto incumplimiento de los artículos N° 8, N° 19
y N° 26 del Código de Moral del Contador Privado Incorporado.
De los hechos que a
continuación se relatan y del contenido de la prueba que se pone en
conocimiento de las partes se deriva la eventual responsabilidad disciplinaria,
de los colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI.
Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210, a quienes desde este momento
se tiene en calidad de investigados, con fundamento en lo siguiente:
Hechos
1º—Se
recibe en la Fiscalía Administrativa el día 23 de marzo de 2018, el Oficio T.E.
32-2018 del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, el cual comunica el acuerdo tomado por el Tribunal Electoral en Sesión
16-2018 del 22 de marzo del mismo año, en el que se solicita determinar si los
actos que se describen en los documentos que se adjuntan a dicho oficio,
constituyen faltas al Código Moral.
2º—Se trasladan por
parte del Tribunal de Electoral, junto al oficio T.E. 32-2018, original de la
nota, sin fecha, remitida por la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, presidenta de
la Tendencia Grupo Colegas, que se titula “IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS Y
SOLICITUD DE ANULACIÓN DE ELECCIONES CELEBRADAS EL DÍA 18 DE MARZO DEL 2018 EN
EL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA”, original de acta notarial, de
fecha 18 de marzo de 2018 emitida por el notario público Licenciado Víctor
Manuel Ledezma Varela, carnet número 13716, donde se describe las acciones
tomadas por los investigados, para obtener clave de acceso para el voto, en
nombre de dos agremiados escogidos, supuestamente al azar, del padrón electoral
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
3º—Que los colegiados
CPI. Zúñiga Chavarría y CPI. Espinoza Rodríguez, solicitan mediante nota del 12
de marzo de 2018, al Tribunal Electoral, aclaraciones sobre la forma de emitir
los votos y cuál es la empresa encargada de la plataforma tecnológica.
4º—Que, en los
documentos recibidos por parte del Tribunal Electoral, antes de las elecciones
de parte de los CPI Zúñiga Chavarría y CPI Espinoza Rodríguez, no se encuentra
manifestación en donde se externe duda al respecto del manejo del envío de las
claves de los Colegiados, ni se mencionó debilidad alguna en el proceso de
elecciones 2018.
5º—Que la CPI Zúñiga
Chavarría, en el punto décimo de su solicitud de anulación, sin fecha, titulado
“IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS Y SOLICITUD DE ANULACIÓN DE ELECCIONES CELEBRADAS EL
DÍA 18 DE MARZO DEL 2018 EN EL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA”,
expresa textualmente: “…con la anuencia de las personas reales, votamos en
nombre de esas personas, utilizando una computadora propiedad de un compañero,
las claves, correo electrónico y nuevas claves dadas en ese preciso momento
para ejercer el voto…”
6º—En Acta Notarial,
emitida a las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil dieciocho, por
el Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet de
notario número 13716, a solicitud de los CPI Marcela Zúñiga Chavarría y el CPI
Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, se detallan los siguientes hechos:
“… Desde esta computadora en mi presencia el
Señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, y me manifiesta para efectos de
demostrar que el sistema de voto digital es vulnerable realiza los siguientes
actos electrónicos. Así las cosas, el señor Espinoza Rodríguez escoge un nombre
de elector cualquiera en el padrón y realiza la llamada telefónica a plataforma
del Colegio a las 13:15 horas del día 18 de marzo del 2018 dando los datos del
elector, Juan Vicente López Mora, carne 22073, con cédula 5-0267-0391, vecino
de Nandayure, Guanacaste y con fecha de nacimiento 10 de junio de 1971, con
correo registrado en el colegio vicemapa@hotmail.com
y solicita una clave para emitir el voto digital. Una vez ingresados los datos
a plataforma le solicitan el cambio de correo para enviarle la clave para que
emita voto. Se cambia el correo y se le envía a plataforma el nuevo correo
cambiado cual es lopez.mora2018@hotmail.com.
La clave llego por parte de plataforma a las 14:44 horas del día de hoy
enviando la clave para emitir el voto cual fue 7c9d. Con esta clave a las 15:09
el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez emite el voto del elector escogido y
vota por el Grupo INTEGRADOS y el Tribunal Electoral emite la confirmación del
voto. Asimismo, se escoge del padrón al elector José Francisco Barquero
Arguello, con carne 3364, con cedula 4-0087-0307 y vecino de Moravia con el
correo inscrito en el colegio franbarquero@hotmail.com
y el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez realiza el mismo procedimiento
anterior y le cambia el correo para recibir la clave y emitir el voto. El
correo creado fue barquero.arguello0206@hotmail.com
y la clave llego a las 14:18 horas del día de hoy con las siguientes siglas y
números: 6ebc y con esta clave se procede a realizar el voto a las 13:12 y se
vota por el GRUPO RENOVADOR y el tribunal Electoral envía la confirmación del
voto…”
Todo
esto, como dice textualmente en el acta notarial “…a solicitud de Marcela
Zúñiga Chavarría, con cédula uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero
novecientos noventa y cinco y Miguel Ángel Espinoza Rodríguez con cédula número
ocho-cero cero setenta y dos-cero doscientos setenta y tres…” y dando fe de la
siguiente manera: “El suscrito notario da fe que estos actos electrónicos
realizados por el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez de carácter electoral
fueron supervisados por el suscrito notario con la finalidad de demostrar la
vulnerabilidad del sistema de votación de voto digital empleado por el COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA PARA LAS ELECCIONES DEL DIA DE HOY…”
Eventual
responsabilidad de los investigados:
De
conformidad con los hechos supra citados, se le imputa a los investigados CPI.
Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y al CPI. Miguel Ángel Espinoza
Rodríguez, carné N° 19210, que supuestamente actuó en nombre de los CPI Juan
Vicente López Mora, carnet N° 22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello,
carnet N° 3364, sin contar con su autorización, haciéndose pasar por estos
Colegiados vía telefónica ante la plataforma de servicios, logrando con esta
supuesta actuación cambiar sus correos electrónicos en la base de datos del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y obteniendo claves de acceso al
sistema de voto electrónico, ejerciendo el derecho de votación en el nombre de
dichos colegiados, sin aparentemente contar con su autorización y sin hacer del
conocimiento del Tribunal Electoral del Colegio su actuar, durante el periodo
en que se llevaron a cabo las elecciones y de la aparente debilidad del proceso
electoral 2018, suplantando la voluntad de los Colegiados CPI Juan Vicente
López Mora, carnet N° 22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello, carnet N°
3364, al aparentemente haber ejercido el voto en nombre de ellos sin que esto
sea permitido y dañando con esto la imagen del Colegio, al tratar de crear duda
sobre el resultado de las elecciones celebradas, de ser ciertos los hechos y
las imputaciones antes indicadas, los investigados habrían incurrido en un
incumplimiento y violación de los artículos N° 8, N° 19 y N° 26 del Código de
Moral Profesional del Contador Privado Incorporado del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
Sobre las imputaciones
y hechos antes descritos se les da traslado con el fin de que ejercite su
defensa en la forma que lo estimen conveniente a sus intereses.
Se les advierte a los
investigados que de ser ciertos los hechos que se le imputan, estos podrían
eventualmente generarle responsabilidad disciplinaria por violación de la
normativa indicada y la que más adelante se indicará.
Normativa Aplicable
De
ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de los
Colegiados investigados, los mismos podrían contravenir lo establecido en los
artículos, N° 8, N° 19 y N° 26 del Código de Moral Profesional del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, la Ley 1269, y el Reglamento a la Ley 1269;
considerándose lo anterior eventuales faltas grave y gravísima a sus deberes y
responsabilidades como contadores privados incorporados, a la ética que los
rige y las normas de conducta a las que se deben apegar en todas sus
actuaciones, acarreándoles las sanciones de tipo disciplinarias señaladas en
los artículos 27 inciso 2 a) y b); en relación con los artículos 34 y 35 del
Código de Moral Profesional, las cuales pueden ser sancionadas con Suspensión
hasta por 10 años en el Ejercicio Profesional, según sea la gravedad de la
falta que se determine con la normativa antes citada.
Comparecencia
Se
previenen a los denunciados que deben presentarse a una audiencia oral y
privada, a celebrarse el día viernes 18 de enero de
2019, dando inicio a las nueve horas exactas (9:00 a. m.), en la Sala de Juntas
del COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA, en San José, Calle Fallas,
Desamparados. Se le hace saber que la audiencia será grabada en forma digital y
de la misma se dejará un respaldo en este mismo formato en el expediente, por
lo que no será transcrita y si desea una copia de esta, deberá presentar un
dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (llave maya o CD
grabable), y estará disponible a partir del tercer día hábil posterior a la
realización de dicha audiencia.
Se le previene a los
investigados que pueden aportar todos sus alegatos y pruebas hasta el día de la
audiencia, o antes si así lo consideran, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública) directivamente en las oficinas de la Fiscalía Administrativa en las
Instalaciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica en Calle Fallas
de Desamparados dirigida al Órgano Director. Sin perjuicio de lo antes
indicado, se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa
personalmente o a través de un abogado de su elección. Se les advierte que, de
no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes (artículo 252 ibídem).
Documentos agregados
al expediente
Se
informa al denunciado que se encuentra a su disposición el expediente
administrativo disciplinario levantado al efecto y sus antecedentes, el cual a
esta fecha consta de 66 folios.
El expediente
administrativo que contiene los hechos de interés podrá ser consultado por las
partes o sus abogados, de lunes a viernes de 8.00 a. m. a 5:00 p. m., en la
Fiscalía del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, ubicada en Calle
Fallas de Desamparados, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272
ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos
al Órgano Director, relacionados con el presente expediente, o bien enviados
por correo electrónico a la dirección jefaturafiscalia@contador.co.cr con su
respectiva firma digital.
Prueba Testimonial
Este
órgano estará citando como testigos a los señores:
1. Al
CPI. José Francisco Barquero Arguello, cédula N° 04-0087-0307, carnet de colegiado N° 3364, vecino de Moravia.
2. Al
CPI. Juan Vicente López Mora, Cédula N° 05-0267-0391, carnet
de colegiado N° 22073, vecino de Hojancha de Guanacaste.
3. Al
Lic. Víctor Manuel Ledezma Varela, notario público, con carnet
N° 13716.
Recursos
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Instructor mediante la
forma antes descrita. El primero será resuelto por el Órgano Instructor y el
segundo por la Junta Directiva del Colegio quien en el presente procedimiento
fungirá como Órgano Decisor, recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación del acto.
(Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).
Notificaciones
Se
previene a los investigados, que dentro del tercer día hábil siguiente a la
comunicación de la presente resolución debe señalar un correo electrónico donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que
transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se
producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Órgano, según Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese a los investigados en
forma personal o en su casa de habitación.
Notifíquese.
Órgano Instructor del Procedimiento.
CPI.
Julio César Mora Valverde
CPI. William Sequeira
Solís
CPI. Luis Fernando
Calderón Madrigal
ÓRGANO DIRECTOR
Expediente
administrativo disciplinario n° 83-201816/01/2019
Investigados
CPI.
Marcela Zúñiga Chavarría, carné de colegiado: N° 16646, cédula de identidad N°
1-0896-0995.
CPI. Miguel Ángel
Espinoza Rodríguez, carné de colegiado: N° 19210, cédula de identidad N°
8-0072-0273
Comuníquese a:
CPI.
Marcela Zúñiga Chavarría
CPI. Miguel Ángel
Espinoza Rodríguez
Al
ser las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del año
dos mil diecinueve, el Órgano Director del debido proceso, en el caso que nos
ocupa del expediente administrativo disciplinario N° 83-2018, Resuelve:
Que en virtud de haber agotado todas las
alternativas de notificación y no haber podido notificar a uno de los
investigados, se procede a suspender la audiencia oral y privada que se
encontraba programada para el día viernes 18 de enero
de 2019, a las nueve horas exactas (9:00 a. m.). Con el afán de proteger todos
los principios procesales, se notificará en su debido momento la nueva fecha
para llevar a cabo la audiencia en mención.
Notifíquese.
Órgano Instructor del Procedimiento.
CPI.
Julio César Mora Valverde
CPI. William Sequeira
Solís
CPI. Luis Fernando
Calderón Madrigal
San
José, 24 de abril del 2019.—CPI, José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI
Verónica Barquero Soto, Primer Secretaria.— 1 vez.—( IN2019338848 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Magda Mercedes
Gordillo Martínez, documento de identidad 0000223261, casada, modista,
domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000045-0187-FA en el que
se dictó la resolución que dice: sentencia de primera instancia N° 0127-2019 Juzgado
Segundo de Familia de San Jose. A las dieciséis horas y catorce minutos del
cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Resultando. l...II....III...Considerando
l. Sobre Los Hechos Tenidos Por Demostrados: 1....,
2...., 3...., 4...., 5...., 6...., 7...., II. Sobre Los Hechos No Tenidos Por Demostrados:...., III. Sobre El Ius Connubi. III. Sobre La
Inexistencia Del Acto Jurídico Familiar Y Su Aplicación Al Caso Concreto:
...Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho
citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia
de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: Se declara la
inexistencia del matrimonio que une a Mario Alberto Soto Carvajal, cédula de
identidad número 2-405-913, y Magda Mercedes Gordillo Martínez, con pasaporte
cubano número 223261, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen
de las citas de matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo
cuatrocientos quince, folio ciento setenta y cinco, asiento trescientos
cincuenta. Costas: Sin especial condenatoria de costas, de conformidad con lo
que establecen los artículos 222 y 223 del anterior Código Procesal Civil,
vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Publíquese esta
resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Magda
Mercedes Gordillo Martínez, Mario Alberto Soto Carvajal; expediente
Nº15-000045-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San Jose, 05 de marzo del año 2019.—Licda. Isabel Villegas Cascante,
Jueza.—1 vez.—( IN2019338927 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Regla Luisa
Martínez Martínez, documento de identidad R42100801774, vecino de desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el
expediente número 15-000780-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial San
José. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil dieciséis. Conforme se constata de la documentación presentada por
el Procurador Adjunto Licenciado Guillermo Fernández Lizano, la codemandada
Regla Luisa Martínez Martínez fue localizada en forma efectiva en su país de
origen, Cuba, por lo cual se considera innecesario proveer un curador procesal
que la represente. En razón de lo anterior se dispone:
I.- Tener por planteado por parte de la Procuraduría General de la República la
presente demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual
se confiere traslado por el plazo de cuatro meses a los demandados Luis Diego
Brenes Bonilla y Regla Luisa Martínez Martínez para que se opongan a la demanda
o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Así mismo se les previene que en el primer escrito que presenten
deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Si señalan un fax, no lo podrán utilizar como teléfono, solo para
enviar y recibir documentación. Si escogen un correo electrónico, primero lo
deberán registrar en el sitio web del Poder Judicial de Costa Rica, para que el
Departamento de Tecnología de la Información lo autorice como medio para
recibir notificaciones y bajo apercibimiento que sin esa autorización no podrán
recibir ninguna comunicación de este Despacho, en cuyo caso, las resoluciones
que se dicten también quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. II.-Por conducto de la Secretaria General de la Corte
Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
solicítese a la señora Side Patricia Solano Brenes, Ministra Consejera y Cónsul
General de Costa Rica en Cuba notifique la presente resolución a la codemandada
Regla Luisa Martínez Martínez. Para notificar al demandado Luis Diego Brenes
Bonilla se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Higuito de
Desamparados. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso ordinario de Procuraduría General República, contra Regla Luisa
Martínez Martínez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente
Nº15-000780-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 06 de marzo del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019338929 ).
Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Julio
Nicolas Putoy Rodríguez, mayor, nicaragüense, pasaporte PC-1209908, que ante
este Despacho se interpuso diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada, bajo el expediente número 18-000606-0187-FA, donde se pretende que se
autorice mediante sentencia el reconocimiento de la menor Jimena Putoy Hidalgo.
A dichas diligencias se le dio el traslado correspondiente mediante resolución
nueve horas y tres minutos del dos de abril de dos mil diecinueve y se ordenó
la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de
señalar medio para atender notificaciones futuras. Lo anterior se ordena así en
proceso reconocimiento de hijo mujer casada promovido por Jose Alberto Víquez
Aragón a. Expediente Nº18-000606-0187-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de abril del año
2019.—Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2019-JA.—(
IN2019338930 ).
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial
de San Jose. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-001627-0165-FA, Lilliam De Los Ángeles Zabala Martínez, cmayor,
costarricense, pensionada, casada en segundas nupcias, vecina de Ciudad Neilly,
cédula 0501520220, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad
Aracelly Yariela Núñez Atencio, mayor, costarricense, estudiante, soltera,
vecina de Moravia, cédula 0604760254. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 27 de marzo del año 2019.—MSc Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338931 ).
Se avisa que en este Despacho Jo Ann Enget y
Terence Ray Enget, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Marco Antonio Salazar Diaz. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000053-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019338938 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, hace saber a Laura Emilia Rodríguez González en su carácter
personal, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula número 1-1196-0234, de
domicilio desconocido, que en proceso guarda crianza y educación establecido
por Jose Humberto Martínez Jiménez en su contra, se ordenó notificarle por
edicto el contenido de la resolución que en lo literal reza: Juzgado de Familia
de Heredia. A las once horas y cinco minutos del diez de abril de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda, establecida por el accionante Jose Humberto
Martínez Jiménez, se confiere traslado a la accionada Laura Emilia Rodríguez
González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión
en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al
link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en
el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Además, las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 190007230364FA-6, del Banco de Costa Rica.
citación A la parte actora y a dos testigos. Se cita a la señora Jose Humberto
Martínez Jiménez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador o la curadora procesal
de la demandada. Todo lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión el proceso no podrá avanzar y se ordenará su archivo oportunamente.
Notifíquese. Expediente: N° 19-000723-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 10/04/2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338944 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Yuran
Virgilio Lobo Siles, documento de identidad 0109290387, divorciado, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria extramatrimonialidad en su
contra, bajo el expediente número 17-001497-0165-FA donde se dictó la sentencia
N° 804-2018 de las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del
dos mil dieciocho que en lo conducente dice: Por tanto de conformidad con los
artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de Familia con
base en lo expuesto, se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad incoada por
Ana Lucrecia Gómez Pérez y en consecuencia se declara que Dylan Antonio Lobo
Gómez no es hijo del demandado Yuran Lobo Siles y se tiene a Antonio Briones
Castillo Como padre biológico del menor Dylan Antonio, quien en lo sucesivo
llevará los apellidos Briones Gómez quien consecuentemente tiene derecho a
llevar la filiación de su progenitor, sucederle ab intestato y ser alimentado
por éste. Se omite pronunciamiento en relación con gastos de embarazo y
maternidad. Sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, mediante
ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido
de San José. Tomo mil ochocientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos veinte,
Asiento ochocientos cuarenta al margen de sus citas de inscripción, quien en lo
sucesivo tendrá los apellidos Briones Gómez. Notifíquese. Msc. Valeska von
Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Declar.
Extramatrimonialidad de Ana Lucrecia Gómez Pérez contra Yurani Virgilio Lobo Siles.
Expediente Nº17-001497-0165-FA.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2019.—Msc.
Valeska von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338945 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza, del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), a Ana Isabel Rodriguez Moya, quien es mayor, costarricense, con 48
años de edad soltera, vecina del Llano de Santa Cruz, frente a la plaza de
deportes contiguo al bar las palmas, cédula 0502560313, se les avisa que en
este Juzgado se tramita proceso especial de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor Cristel Rodríguez Moya planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Ana Isabel Rodríguez Moya, a quienes se les concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. La parte promovente del proceso puede ser localizada al
correo electrónico: gmorales@pani.go.cr. y los demandados a la siguiente
dirección: Ana Isabel Rodríguez Moya vecina de Santa Cruz, el Llano, frente a
la plaza de deportes, contiguo al bar las palmas. Expediente: 18-000267-0776-fa.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338946 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Jairo
Enrique Castillo Sánchez, documento de identidad PCC79406555, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
18-000346-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y dieciséis
minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve que literalmente dice: De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Mónica
Rindon Puerta, se confiere traslado al accionado Jairo Enrique Castillo Sánchez
representado por el curador procesal Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mónica Rindon Puerta
contra Jairo Enrique Castillo Sánchez. Expediente Nº18-000346-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, 26 de marzo del año 2019.—Msc.
Valeska Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338649 ).
Licenciado Jose Francisco Azofeifa Barrantes.
del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Karen Maria Gutiérrez Espinoza, en su
carácter personal, mayor, nicaragüense, ama de casa, pasaporte número PC
0951436, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Daniel Tomas
Moreno Vargas contra Karen Maria Gutiérrez Espinoza. Exp. 18-000378-0938-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia número 183-2019. Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas y
cincuenta y seis minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve. Proceso
Abreviado de Divorcio promovido por Daniel Tomas Moreno Vasrgas, mayor, casado
una vez, chofer, vecino de Liberia, en Guardia, ochocientos metros este,
doscientos veinticinco metros sur de la Delegación Policial de Guardia de
Liberia, cédula de identidad número cinco doscientos treinta y uno-trescientos
cuarenta y cuatro contra Karen María Gutiérrez Espinoza, mayor, nicaragüense,
ama de casa, pasaporte número PC 0951436, representado por la curadora procesal
Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad
número uno-novecientos dieciséis-quinientos cuarenta y dos, carné del Colegio
de Abogados veintiún mil doscientos cinco. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Daniel Tomas Moreno Vasrga y Karen María Gutiérrez Espinoza. Alimentos: Se
exime del pago de pensión alimentaria a ambas partes. Gananciales: sobre los
gananciales: No existen bienes gananciales que distribuir en el patrimonio de
las partes. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a
constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado
numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de Guanacaste, tomo ochenta y seis; folio trescientos cuarenta y uno; asiento
seiscientos ochenta y uno. Se ordena notificar esta sentencia al accionado
mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario
de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso.—Juzgado de
Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia).—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338950 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Enrrique José Meneses, documento de identidad
p045527540, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N°
18-000961-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y nueve minutos del
nueve de abril de dos mil diecinueve. I.-Se tiene por aceptado el cargo de
curador procesal por parte del Licenciado Roberto Montealegre Quijano, visible
a folio 27. Se reserva el escrito de contestación que corre a folio 28 para ser
conocido en su momento procesal oportuno. II.-Del anterior proceso abreviado de
divorcio establecido por Melissa Ruiz Poltronieri se confiere traslado por el
plazo de diez días a Enrique José Meneses, para que en la persona de su curador
procesal Licenciado Roberto Montealegre Quijano, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
III.-Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal
el Licenciado Montealegre Quijano. Reservando la contestación que corre a folio
28 para ser conocida en su momento procesal oportuno. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Enrique
José Meneses por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Melissa Ruiz
Poltronieri contra Enrrique José Meneses. Expediente N° 18-000961-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de
abril del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338952 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Mauricio Arce Castro, documento de identidad Nº 300016766081, soltero,
vendedor, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente Nº 18-001265-0165-FA donde se dictó
la resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del doce de marzo del
dos mil diecinueve, que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de
suspensión patria potestad establecida por el accionante Heylin Verónica Flores
Quintero, se confiere traslado al accionado Mauricio Arce Castro representado
por Lic. Dowglas Murillo Murillo, en calidad de curador procesal por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la
contestación de demanda realizada por el curador procesal, una vez que se
encuentre firme éste resolución. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Heylin Verónica
Flores Quintero contra Mauricio Arce Castro. Expediente Nº 18-001265-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 12 de marzo del 2019.—Valeska Von Koller Fournier.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019338953 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a James Waring Steele, en su carácter personal, quien es mayor, casado
una vez, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número
P104404123, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jessica
Carrillo Chavarría contra James Waring Steele, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
diez horas y treinta y tres minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho.
De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante
Jessica Carrillo Chavarría, se confiere traslado al accionado James Waring
Steele por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que la
parte actora indica que desconoce sobre el paradero del demandado en su país de
origen, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el
proceso, no obstante, previo a ello, debe la señora Jessica, depositar en la
cuenta de este Despacho N° 18-0013160338-9, en el Banco de Costa Rica, la suma de
sesenta y cinco mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar a
los autos, la copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338954 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-001740-0364-FA, Jorge Isidro Zúñiga Gamboa, solicita se
apruebe la adopción de hija de cónyuge de la persona menor de edad Yehimy
Carolina González Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de abril del
año 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338955 ).
Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Alejandro Martín Fernández Espinoza, en su
carácter personal, quien es mayor, divorciado en segundas nupcias, chef, de
paradero desconocido, cédula Nº 0109650314, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, número de expediente Nº 19-000122-0364-FA,
establecida por María Alejandra Morales Reyes contra Alejandro Martín Fernández
Espinoza, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo
conducente dicen: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas
cincuenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante María Alejandra
Morales Reyes, se confiere traslado al accionado Alejandro Martín Fernández
Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y
lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m.
a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia.
Teléfono: 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una
prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 06 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el correo
electrónico: sanpablo@pani.go.cr de los Tribunales de Heredia como medio para
recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la
nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que éste despacho luego de realizada la
consulta cedular del demandado cuenta con una dirección para proceder con dicha
notificación, se ordena expedir la misma por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela, quien podrá diligenciar la notificación
en el lugar que se le indicará. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
(...).—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas
y veinticinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Visto el
memorial de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecinueve presentado por la
Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría en su condición de apoderada especial
judicial de la parte actora, se resuelve: Nombramiento de curador: A efectos de
proceder con el nombramiento de curador procesal al demandado deberá el actor
cumplir con los siguientes documentos: 1. Aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2. Así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de
curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil
y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) Nº 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto del 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco
mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales
efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del
Banco de Costa Rica Nº 190001220364-5. Citación de parte actora y testigos: Se
previene a la parte actora que en el plazo de una semana deberá presentarse su
persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al demandad o por medio de edicto, publicación que se hará por una
vez. Asimismo, se tiene por otorgado el poder especial judicial de la parte
actora María Alejandra Morales Reyes a favor de la Licda. María Gabriela Zúñiga
Chavarría, visible a folio 14. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019338956 ).
Se convoca por medio de edicto, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona
menor Byron Jose Mora Gomez cédula de identidad 703010214, hijo de Byron Mora
Martínez y Shirley Gomez Núñez, por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso
Tutela Legítima. Promovente: Arellis de los Ángeles Gomez Núñez. Expediente
N°19-000140-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), fecha, 22 de abril del año 2019.—Lic. Jose Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019338957 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del niño Ramsés Sandoval Cadena, hijo de
Eleuterio Juan Sandoval Hernández y María del Socorro Cadena Sánchez para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la publicación de este edicto. Asunto: Depósito Judicial. Expediente
N°19-000388-1302-FA.— Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2019.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338960 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-001569-0292-FA,
Luis Eduardo Calvo Chaves y Rosita María Álvarez Murillo, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor Dereck Orozco Liao. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2019.—Licda. Eugenia
María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338967 ).
Se avisa a los señores Claudia Isabel
Hernández Gutiérrez, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio
desconocido, y Claudia Isabel Hernández Gutiérrez mayor, nicaragüense, con
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 19-000211-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Samuel
Andrés Díaz Hernández, Adrian Ernesto Díaz Hernández y Josep Alejandro Díaz
Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019338969 ).
Ha
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Heidy
Johanna Rodríguez Gómez, mayor, oficios domésticos, cédula de identidad número
0109660771, vecina de Santa Cruz, Barrio Jerusalén, casa número 19, hija de
María de los Ángeles Gómez Oporta y Tomas Olman Rodríguez Rodríguez, nació en
San José, el 01/05/1977, con 41 años de edad y Juan Alberto Toscano Matarrita,
mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0502100042, vecino de
Santa Cruz, Barrio Jerusalén, casa número 19, hijo de Jorge Toscano Ortega y
María Indalina Matarrita Cerdas, nació en centro Nicoya Guanacaste, el
24/06/1963, con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. El señor Juan Alberto se localiza al teléfono
8764-30-48 y la señora Heidy Johanna al teléfono 6390-16-78. Expediente. N°
19-000005-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa
Cruz, Santa Cruz, 08 de enero del año 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019338933 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Héctor de Jesús Alvarado Granados, mayor, divorciado
una vez, conductor de vehículos livianos, cédula de identidad número
0303730535, vecino de Turrialba, Guayabo Abajo, 100 metros al Norte de la
Iglesia Católica, casa de color terracota, hijo de Nazario Alvarado Ortega y
Aida Granados Valverde, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 03/05/1981, con
37 años de edad, y Maureen Yesenia Brenes Montoya, mayor, divorciada dos veces,
ama de casa , cédula de identidad número 0303700730, vecina de Turrialba,
Guayabo Abajo, 100 metros al Norte de la Iglesia Católica, casa de color
terracota, hija de Efraín Brenes Araya y Ana Maria Montoya Garita, nacida en
Centro Turrialba Cartago, el 06/01/1981, actualmente con 38 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000120-0675-FA-DM1.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, fecha, 02 de abril del año 2019.—Licda.
Viria Artavia Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338934 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Steven Joel Jiménez Pérez, mayor, soltero, oficial
de policía, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y
cinco-ciento veinticinco, vecino de Pavones, Barrio las Colinas, cincuenta
metros al norte del abastecedor Guillen casa color verde, hijo de Carlos
Heriberto Jiménez Navarro y Guiselle Pérez Quirós, nacido en centro Turrialba,
Cartago, el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y uno, con
veintiocho años de edad, y Yahaira Alejandra Meneses Castillo, mayor, soltera,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos quince-trescientos setenta y
seis, hija de Ricardo Meneses Molina y Sandra Castillo Campos, nacida en centro
Turrialba, Cartago, el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis,
actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000128-0675-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, fecha, 05 de abril del año 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019338935 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jose Ángel Montero Mora, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número 0204960105, vecino de San Ramón, San Rafael, Calle
Zamora, un kilómetro al sur de la iglesia Fadosh, hijo de Regulo Montero Arias
y Rosalina Mora Orozco , nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 11/07/1974,
con 44 años de edad, y Shirley Maria Montero Vega, mayor, divorciada de Marber
Elicer Bermúdez Jiménez a partir del 06 de diciembre del 2011, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0205600878, vecina de San Ramón, San
Rafael, Calle Zamora, un kilómetro al sur de la iglesia Fadosh, hija de Adilio
Montero Arias y Emilce Vega Vargas , nacida en Centro San Ramón Alajuela, el
08/06/1981, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Exp.
Nº19-000137-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 21 de marzo del año 2019.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338936 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Fulgencio de Jesús Vega Molina, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 0600470202, nacido en Guacimal Central
Puntarenas, el 25/01/1937, con 86 años de edad, y
Yadely Umaña Traña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0205420422, nacido en Birmania Upala Alajuela, el 10/02/1978, actualmente con
40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bagaces,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-000246-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, fecha, 12 de abril del año 2019.—Msc. Marcela Gonzalez
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019338937 ).
Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia
Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karen Tatiana León
Mesen, mayor, soltera, ama de casa, veintisiete años de edad, hija de Isifredo
León Sánchez y Xinia María Mesén Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número uno uno cuatro seis cero cero seis cuatro nueve, nacida el ocho de abril
del año mil novecientos noventa y uno, vecina de Ida, Ticaban frente a la
Tienda Hanny y el señor Gerson Alonso Jiménez Mora , mayor, portador de la
cédula de identidad número dos cero siete seis dos cero seis nueve siete,
soltero, peón agrícola, veintidós años de edad, hijo de Walter Jiménez Badilla,
nacido el veintinueve de enero del año mil novecientos noventa y siete, vecino
de Ida, Ticaban frente a la Tienda Hanny. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000643-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de abril
del año 2019.—Lic. Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019338939 ).
Licenciado Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Hazel Mileidy
Arroyo Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número siete-cero dos siete cero-cero nueve siete tres , vecina de Limón, Pococí,
La Colonia un kilómetro oeste del Bar el Progreso, hija de Marcos Arroyo
Berrocal y Sandra Pérez Sánchez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día tres
de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, actualmente con diecinueve
años de edad y el señor Bryan Alberto Valverde Sanabria, mayor, soltero,
trabajador Mundimar, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero dos
uno cuatro-cero nueve seis tres, vecino Limón, Pococí, La Colonia un kilómetro
oeste del Bar el Progreso, hijo de Edgar Valverde Solano y Maribel Sanabria
Rojas, nacido en Central Heredia, el día treinta de junio de mil novecientos
noventa y dos, con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000644-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 04 de abril del 2019.—Lic. Jose Chaves Mora, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338940 ).
Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio
Civil la señora Angie Tatiana Alvarado Fallas, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 7-0158-0981, vecina de Limón,
Pococí, Guápiles, doscientos sesenta metros este del río Santa Clara,
Diamantes, hija de Ademar Alvarado Vargas y Gladys Fallas Mejía, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón, el trece de julio del año mil novecientos ochenta y
cuatro, con treinta y cuatro años de edad, y Jorge Mroa Calderón, mayor,
divorciado, chofer, portadora de la cédula de identidad número 2-0553-0196,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles, doscientos sesenta metros este del río Santa
Clara, Diamantes, hijo de Marco Tulio Mora Mesén y Clara María Calderón López,
nacido en Grecia, Alajuela, el día treinta de julio del año mil novecientos
ochenta, actualmente con 38 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000647-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril
del año 2019.—Lic. Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338941 ).
Licenciado Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María de
Lourdes Reyes Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número cinco-cero uno ocho dos-cero siete cuatro cinco, vecina de
Limón, Pococí, Roxana, doscientos metros norte bar la Fortuna casa esquinera
está en el cruce de Anaban Roxana, hija de Jacinto Reyes Gomez y Bernarda
Sequeira Sequeira, nacida en Barra Honda Nicoya Guanacaste, el día once de
octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, actualmente con cincuenta y nueve
años de edad y el señor Carlos Montoya Chavarría, mayor, divorciado, taxista,
portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cinco dos-uno cero
cero siete, vecino de Limón, Pococí, Roxana, doscientos metros norte bar la
Fortuna casa esquinera está en el cruce de Anaban Roxana, hijo de Ascensión
Montoya Jiménez y Zelmira Chavarría Ramos, nacido en Roxana, Pococí, Limón, con
sesenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000649-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril
del 2019.—Licenciado Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019338942 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Andrés Alexis
Gutiérrez Ruiz, mayor, soltero, empleado de Corporación Walmart, cédula de
identidad número 0115210237, vecino de San José, Moravia, La Trinidad,
Urbanización La Fabiola, casa 11-D-hijo de Aleida Ruiz Espinoza y Alexis
Gutiérrez Lizano, nacido en Hospital Central San Jose, el 27/11/1992, con 26
años de edad, y Claudia Judithe González Mendoza, mayor, Soltera, Dependiente
en tienda, cédula de identidad número 155803483705, vecina de San José,
Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola, casa 11-D, hija de Carlos José
González Chavarría y Argentina Mendoza González, nacida en Masaya, el
28/05/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Exp. Nº19-000675-0165-FA.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San Jose, Goicoechea, fecha, 29 de marzo del
año 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338943 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del
señor Hairo Morales Mendoza, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad
número 0503770796, vecino de Liberia, hijo de Emilce Mendoza Ramos y Pedro
Pablo Morales García, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 20/01/1989, con
30 años de edad y la señora Heydi María Cerdas García, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 0503190794, vecina de Liberia, hija de Francisco
Cerdas Pasos y María Amelia García Medrano, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 27/12/1980. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo
en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 19-000250-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 22 de abril del 2019.—José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019338959 ).
Joseph Steven Angulo Porras y Hellen Margarita Torres Valverde, cédula
por su orden: 1-1549-472 y 1-1635-194; vecinos de San José, Desamparados,
Desamparados, barrio María Auxiliadora, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Expediente N° 19-000520-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 22 de abril del 2019.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019338961 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
José Alberto Núñez Chavarría, mayor, soltero, administrador, cédula de
identidad N° 0109650268, vecina de Guadalupe, Purral, Itabos, del Súper
Económico, 125 metros este y 125 metros al sur, casa 4-D, hijo de José Manuel
Núñez Pereira y María Auxiliadora Chavarría Ulloa, nacido en Hospital Central,
San José, el 09/03/1977, con 42 años de edad y Evelyn Eloisa Gómez González,
mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 0401750830,
vecina de Guadalupe, Purral, Itabos, del Súper Económico, 125 metros este y 125
metros al sur, casa 4-D, hija de Gerardo Gómez Mora y María del Rosario
González González, nacida en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, el 19/11/1979,
actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000536-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de
marzo del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338962 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Mariana De Los Ángeles Calderón Gamboa, mayor, soltera, estudiante, vecina de
La Cangreja del Guarco, 1 kilómetro al sur, de la Pulpería El Bosque, casa de
color celeste con blanco, sin verjas, celular N° 6380-63-90, cédula de
identidad N° 3-0529-0225, hija de Priscilla Gamboa Fuentes y José Calderón
González, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/12/2000, con 18 años de
edad y Víctor Rafael Arguedas Ceciliano, mayor, soltero, dependiente, vecino de
San Cristóbal Sur, 300 metros al sur, del antiguo Comando de Seguridad Los Santos,
casa de color marrón sin verjas, celular N° 8361-57-32, cédula de identidad N°
1-1674-0486, hijo de María Teresa Ceciliano Fuentes y Víctor Arguedas Navarro,
nacida en Catedral Central, San José, el 21/04/1997, actualmente con 21 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000914-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
1° de abril del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338964 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Warner Antonio Matarrita Gómez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad N°
0701770205, hijo de José Enrique Matarrita Matarrita y Geisel María Gómez
Mayorga, nacido en Centro Central, Limón, el 16/03/1987, con 32 años de edad, y
María Johanna Hidalgo Umaña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0113710338, hija de José Asdrúbal Hidalgo Céspedes y Lucia Del
Carmen Umaña Quirós, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
05/11/1988, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Barrio Los Almendros, la entrada que esta entes de la
entrada de la Chicharronera, casa color verde claro. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000258-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 28 de marzo del 2019.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019338970 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor
José Fulgencio Duarte Delgado, mayor, divorciado, pensionado, cédula de
identidad N° 0501400959, nacido en Montano, Bagaces, Guanacaste, el 06/02/1952,
con 66 años de edad, y Magda Rosa Miranda Ortiz, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° C01846272, nacida en Nicaragua, el 10/11/1979,
actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Pijije de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000259-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 24 de abril del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019338971 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Diana Elena Hernández Saborío, mayor de edad, cédula de identidad 2-701-873,
auxiliar de enfermería, vecina de Villa Bonita de Alajuela, Lotes Sánchez,
Urbanización Llinaga, de la primera entrada cien metros norte y setenta y cinco
este, hija de Dagoberto Hernández Hernández y de María Mayela Saborío Arguedas,
ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en
fecha 21-07-1992, con 26 años de edad, y el señor José David Rosenfeld
Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad 2-700-842 , analista de cobro,
vecino de Villa Bonita de Alajuela, Lotes Murillo, veinticinco metros sur de
“Sr y Sra Ese”, hijo de Chaim Rosenfeld, de nacionalidad Estadounidense y de
Alejandra Chavarría Romero, de nacionalidad Costarricense, nacido en Centro
Central Alajuela, en fecha 17-06-1992, con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000673-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 12 de abril del 2019.—Licda. Eugenia María De Los
Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2019338972 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los contrayentes: Édgar Alfredo González Campos,
mayor de edad, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad Nº
0115060907, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, de la entrada a Las
Pailas 150 metros al este, casa color beige de una planta sin verjas, hijo de
Ana Sofía Campos Mora y Édgar González Umaña, nacido en Hospital, Central, San
José, el 29/07/1992, con 26 años de edad; y María Fernanda Ramírez Calderón,
mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0305050043, vecina
de Cervantes de Alvarado, Cartago, de la entrada a Las Pailas 150 metros al
este, casa color beige de una planta sin verjas, hijo(a) de Xinia Calderón
Araya y Aldanago Ramírez Quesada, nacida en Cartago, el 22/09/1997, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-001107-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 24 de abril del 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019338975 ).
Se hace saber que dentro de la causa penal
09-000396-0612-PE, seguida contra Víctor Manuel Arias Benavides, por el delito
de falsedad ideológica, en perjuicio de Banco Promerica y otros. Se ordena
publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al
ser las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del
año dos mil diecinueve. Siendo que en la presente causa contra Víctor Manuel
Arias Benavides por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. y otros, figuran como terceros interesados;
Ricardo Sobrado Herrera, cédula 1-0931-0673, Mauqui Za Inversiones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-585434, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo cédula jurídica 4- 000-042134, Anemos Investments B G C Once Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-459610, Hilda Devora Ten Brink, cédula de
residencia 175773457839, Piqueros Morenos J V M Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula de jurídica 3-101-442631 se les apercibe para que si a bien lo tienen se
apersonen al proceso con un patrocinio letrado (Abogado), para hacer valer sus
derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por tres veces cada
ocho días la publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra
señalada para juicio oral y público a las ocho horas y a las trece horas con
treinta minutos los días veinticinco de junio al 04 de julio del año dos mil
diecinueve. Publíquese en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial San José, veintitrés de abril del dos
mil diecinueve.—Licda. Marianela Isabel Oviedo Venegas, Jueza de Juicio.—Msc.
Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 698-2017-JA.—( IN2019341529 ). 3
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic.
José Pablo León Vásquez, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
en la sumaria penal número 12-002269-0175-PE seguida en contra de Herman Emilio
García Osorio y otro por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de
Coocique R.L. y otro, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone notificar por edicto a Gay Lynn Myers, pasaporte 437976740, y
a Rosa María Monge Álvarez, cédula 1-0409-1213, el escrito de fecha 07 de
febrero de 2019 presentado por el Licenciado Roberto Umaña Balser en el cual
contesta la prevención realizada en el Incidente Privilegiado de Cobro de
Honorarios; siendo que en el término de tres días, a partir de la publicación
del edicto aludido, deberán apersonarse al Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, a pronunciarse sobre dicho escrito y señalar medio para
recibir notificaciones, en caso de no presentarse dentro del plazo respectivo, se
les advierte que se tendrán por notificadas todas las resoluciones, incluidas
las sentencias, una vez hayan transcurrido las 24 horas posteriores a su
dictado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
José Pablo León Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019338928 ).