BOLETÍN JUDICIAL N° 86 DEL 10 DE MAYO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-005920-0007-CO que promueve Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta minutos de ocho de abril de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Ángel Castro Hernández, portador de la cédula de identidad número 9-260-386, en su calidad de presidente de la Junta Directiva de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, para que se declare inconstitucional Decreto Ejecutivo N° 41481-MAG Reforma Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a el Ministro de Agricultura y Ganadería. La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señala que la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza interpuso la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 18-019039-0007-CO, en contra el Decreto DE 39995-MAG, denominado Reglamento para la Actualización de la Información de los Expedientes de Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico y Plaguicidas, el cual se encuentra actualmente en estudio. Aduce que a pesar de lo anterior, el 11 de enero de 2019 se publicó en La Gaceta el decreto número 41481-MAG, titulado Reforma Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, el cual carece de criterio técnico y científico y aumenta el riesgo químico, ambienta y para la salud humana. Alega que dicho decreto no constituye una reforma parcial, sino una reforma total solapada al Decreto 39995-DE, por lo que el Poder Ejecutivo busca saltarse el proceso legal que actualmente existe en sede judicial. Manifiesta que la normativa cuestionada amplía el plazo para los plaguicidas puedan comercializarse en el país sin que se haya evaluado la información toxicológica crónica, ecotoxicológica y destino ambiental, lo que hace pensar que las empresas comercializadoras de este tipo de productos no cuentan con la información propia de los estudios que deben presentar. Aclara que si bien el decreto define una lista taxativa de requisitos, estos son limitados para realizar una evaluación de riesgo conforme la normativa nacional e internacional. Considera que el reglamento incumple con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el informe FOE-AM-0238, que señala los requisitos mínimos que el registrante debe presentar en el llamado proceso de reválida o actualización. A su parecer, la información que se solicita en el decreto cuestionado dista enormemente de lo señalado por la Contraloría General de la República, no obstante, debe ser aplicado e interpretado por los analistas de registro de los distintos ministerio de manera íntegra con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico sobre la materia, es decir, de ninguna forma puede entenderse que se constituye en un cuerpo normativo aislado del resto del bloque de legalidad, tal y como lo pretende el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por otra parte, la reforma disminuye el plazo con que los evaluadores cuentan para emitir su decisión, pasando de tres a un mes, si se compara con el decreto ejecutivo DE-39995. De igual forma, el análisis que se plantea en este decreto está definido como una simple constatación de documentos químicos por parte de profesionales en agronomía, quienes no tienen competencia ni formación para realizar esta tarea. Lo anterior, implica que la modalidad de registro que se plantea en el decreto constituye una simple verificación y no un proceso de registro que cumpla con la normativa nacional e internacional. Manifiesta que el artículo 3 del decreto acorta el tiempo establecido en el Decreto 39995, sin que se conozca si existe un estudio técnico de cargas de trabajo que sustente la decisión de pasar de tres meses a diez días para realizar la evaluación técnica por parte de funcionarios del Sistema Fitosanitario del Estado. Asimismo, el decreto exceptúa en forma unilateral la participación en temas de salud y ambiente a los ministerios respectivos, por lo que queda en evidencia el deseo de beneficiar a la industria vendedora de agroquímicos, al resolver sus solicitudes de registro en el menor tiempo posible, y sin que se realice una evaluación técnica del riesgo adecuada. Considera que dicho decreto se opone a cualquier principio técnico científico que rige la materia de registro, ya que este se otorga sin que se dé ni siquiera el proceso básico que rige la normativa del registro, que es la equivalencia química. En otras palabras, se otorga un registro en automático sin que se efectúe ningún análisis de riesgo, lo que implica una transgresión del principio técnico y científico que rige la materia de registro de plaguicidas. Agrega que el proceso de equivalencia química que se propone en el artículo 5 del decreto, se contrapone a las normas técnicas internacionales, al voto número 2011-16937 de la Sala Constitucional y a los informes de la Contraloría General de la República en la materia. Reitera que el decreto tiene como finalidad priorizar la actualización o revalidación del registro de forma más fácil, para lo cual presiona a los analistas al acortar los tiempos de respuesta, proponiendo un proceso con solo una simple verificación de la información y separando al Ministerio de Salud y al de Ambiente de dicho procedimiento. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el tanto acude en defensa del medio ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 09 de abril del 2019.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336898 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 19-006052-0007-CO que promueve Dagmare Samady Goyenaga Casares, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos de nueve de abril de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Dagmare Samady Goyenaga Casares, para que se declare inconstitucional el Transitorio I de la Ley Nº 9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados”, regulados por la Ley Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943, por estimarlo contrario al artículo 34 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Hacienda. La norma se impugna en cuanto pretende la supresión de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas en el tiempo. La irretroactividad de la ley se manifiesta cuando la norma jurídica nueva pretende invadir el dominio de aplicación de la ley anterior, aplicándose a hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigencia. Así, la nueva ley suprime el beneficio otorgado años atrás al amparo de otra legislación y lesiona derechos adquiridos, ya incorporados al patrimonio de una persona. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº 19-005498-0007-CO, al que se le dio curso mediante resolución de las 11:13 horas del 1° de abril de 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».

San José, 09 de abril del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336899 ).

tribunales de trabajo

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ángel Rufino Sequeira Delgado, cédula Nº 0601600277, fallecido el 14 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000700-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000700-1288-LA. Por Yorleny Alejandra Trejos Cruz a favor de Ángel Rufino Sequeira Delgado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019338951 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Bernardo de la Trinidad Gamboa Velázquez, quien fue mayor, divorciado, costarricense, masculino, domicilio Cartago, Turrialba, en el distrito de Tuis, 900 metros al sur del centro católico Barrio los Gamboa, cédula de identidad N° 0302530471, se les hace saber que Patricia María, Ana Lucia, Rosa Elena y Bryan José todos de apellidos Gamboa Valverde, cédula de identidad número 0304020227, 0304210921, 0304550433, 0304970759, domicilio Cartago, Turrialba en el distrito de Tuis, 900 metros al sur del centro católico barrio los Gamboa, se apersonó en este Despacho en calidad de hijas e hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido de quien en vida se llamó José Bernardo de la Trinidad Gamboa Velázquez. Expediente N° 18-000496-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Laboral, Seguridad Social, Electrónico), 16 de enero del 2019.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338958 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos veintisiete mil ciento cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 397-00259-01-0908-001, servidumbre trasladada 397-00259-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 77671, derecho 000, la cual es terreno lote 5 con casas de habitación. Situada en el distrito 2- Palmar, cantón 5- Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15m 50 cm; al sur, resto de Cía. Palma Tica; al este, Cía. Palma Tica y al oeste, el estado y Cía. Palma Tica. Mide: veintiún mil doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos treinta y un mil setecientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Corporación Bananera Nacional S. A. contra Bananera del Térraba S. A., Oscar Echeverria Heigold. Exp. N° 02-008393-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de abril del año 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019341093 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento treinta y nueve mil novecientos treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 337-15361-01-0002-001 reservas y restricciones citas: 355-06316-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 180.578-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nancy Díaz Chavarría; sur, Luisiana Díaz Chavarría; este, carretera nacional y oeste, Nancy Díaz Chavarría. Mide: doscientos sesenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-1146668-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de setecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Magali Díaz Chavarría, expediente Nº 17-000273-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, (Santa Cruz), 22 de abril del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019341094 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos dieciséis mil seiscientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0299-00000582-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y siete mil ciento siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Brenes; al sur, calle pública; al este, Susana Canales Campos; y al oeste, Berta Rodríguez Arroyo. Mide: trescientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil quinientos cinco colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Quirós Aguirre. Expediente: 18-004359-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de marzo del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019341106 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos cuatro mil treinta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2013-37546-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 506470-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de 2-208928-000; sur, resto reservado de 2-208928-000, servidumbre agrícola; este, resto reservado de 2-208928-000; oeste, resto reservado de 2-208928-000. Mide: ocho mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1622363-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones cincuenta y tres mil veintiocho colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil nueve colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Yerlin Mayela Berrocal Gamboa. Expediente Nº 18-004900-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019341112 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y nueve mil setecientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso; sur, Porfirio Moreno Medrano; este, Shirley Castillo Moreno y oeste, calle pública 15 mts 18 cms. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0804501-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del año dos  mil diecinueve con la base de siete millones trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Ríos Hernández, expediente Nº 18-002215-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de abril del 2019.—Licda. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019341113 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 329-13461-01-0901-010 condiciones ref:2839-525-001, reservas y restricciones citas: 329-13461-01-0902-005, citas: 329-13461-01-0903-003 prohibiciones ref: 2839-525-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y tres mil ochocientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 7 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eloy Solís; al sur, calle con 14 m 91 cm; al este, Enrique Mora, y al oeste, Omar Cascante. Mide: Seiscientos quince metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Campos Quesada. Exp. N° 19-000422-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de marzo del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019341114 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos dieciséis mil doscientos diez, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adri AQP S. A.; al sur, Adri AQP S. A.; al este, Fernando Vargas Barrantes; y al oeste, Adri AQP S. A. y calle pública con frente de 3 metros. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1464181-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Alejandra Mora Mora, Warner Venegas Picado. Expediente: 19-000421-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019341115 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas; 372-17937-01-0900-001; servidumbre trasladada bajo las citas 372-17937-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos once mil quinientos cuarenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia Muñoz Fallas; al sur, Silvia Muñoz Fallas; al este, calle pública y al oeste, quebrada. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sylvia Elena de Jesús Muñoz Fallas, Uriel Muñoz Mora. Exp.: 18-008283-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 25 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisora.—( IN2019341116 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil setecientos diecinueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote tres B situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote cuatro B, sur, lote dos B este, calle pública con un frente de 8,19 metros, oeste, lote A. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados, plano: G-1585163-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil quinientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Javiera Obregón Espinoza, Sergio Manuel Hernandez Baldioceda. Expediente Nº 18-004371-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 04 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019341117 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5 G situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 8 metros 18 centímetros; sur, Coopertiva de Vivienda de Empleados del Hospital de Liberia R L; este, lote 6 G de Nelson Brizuela Cortes; oeste, lote 4 G de Marby Guillen Contreras. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa decímetros cuadrados plano: G-0928299- 1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos  y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Abarca Morales. Exp. N° 18-003124-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 04 de abril del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019341118 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil seiscientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, marcado con el número 10-E. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU y callejón de acceso; al sur, INVU; al este, callejón de acceso en medio INVU y al oeste, INVU. Mide: trescientos setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Mercedes Castellón Rosales. Exp: N° 18-002957-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019341119 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 85.- Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; al sur, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabian Eduardo Barrantes Gutiérrez. Exp. 19-000054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de abril del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341120 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-09454-01- 0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 37,05 metros de frente; al sur, José Joaquín Muñoz Mata; al este, Miguel Flores Morales y Norberto Solís Elizondo; y al oeste, Junta de Educación del Ceibo. Mide: tres mil ciento cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones ochocientos diez mil ciento cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos treinta y seis mil setecientos dieciséis colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner Guzmán Gómez. Expediente: 19-001333-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de abril del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019341121 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas 377-07067-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno-Buenos Aires, cantón tres-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Granados Mora; al sur, calle pública; al este, Alexandra Vidal Madrigal, y al oeste, Alexandra Vidal Madrigal. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos dos mil seiscientos diecisiete colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil doscientos cinco colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Madrigal Acuña. Expediente Nº 19-000350-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341122 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil quinientos trece colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria: 16-009575-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ1731, marca: Toyota, estilo: Corolla XLI, categoría: automóvil, año: 2014, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, chasís: JTDBJ42E2EJ007720. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento noventa y seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos SJ S. A. contra Johnny Mauricio Arrieta Sanabria. Exp. N° 17-007720-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019341124 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y cinco mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 215225-000, la cual es terreno inculto, 1 oficina, 1 bodega. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12,02 metros de frente y en parte María Zúñiga Mora y Rafael Quintanilla Navas; al sur, Leonor Castro Porras; al este, María Zúñiga Mora y Félix Vásquez Sandi y al oeste, Victoria Vásquez Sandi. Mide: tres mil quinientos cincuenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de doscientos seis mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de sesenta y ocho mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. La primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Reenfrio Comercial Automotriz S. A. Exp. N° 19-001406-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2019.—Lic. Guillermo José Ocampo Arrieta, Juez Decisor.—( IN2019341125 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos veintiocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDL728. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2013. Color: plateado. N° motor: G4FADU285951. Cilindrada: 1400 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento ochenta y dos dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Mileska Natalia Gatjens Umaña. Exp: 18-010924-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de abril del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019341126 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos cuatro dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 890971. Marca Nissan. Estilo TIDA. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil doce. Color café, Vin tres N uno CC uno AD siete ZK uno uno ocho uno nueve cuatro N. Motor: HR16127671C. Cilindrada mil quinientos noventa y ocho cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de mil quinientos cincuenta y un dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Carlos Luis Rivera Solorzano. Exp. 17-012415-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Jueza Decisor.—( IN2019341128 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cincuenta y cinco dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF617, marca Nissan, categoría automóvil serie 3N1CN7AD6ZK143617, carrocería sedan 4 puertas estilo Versa capacidad 5 personas, año 2014 color café número de motor HR16883812G, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos sesenta y seis dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento ochenta y ocho dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Antony Manuel Vargas Oviedo. Exp. N° 19-001097-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019341129 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos doce dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: YYM116, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD2HK195943, N° motor: HR16820005L, N° serie: no indicado, modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento setenta y ocho dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Andrea De Los Ángeles Herrera Trejos. Expediente: 17-008663-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019341130 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos treinta y seis dólares con setenta y un centavos, libre de anotaciones y embargos; sáquese a remate el vehículo KLH013, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1CN7AD6HK390179, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, Est. Tributario: paga derechos de aduana, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, motor: HR16785636L, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil cuatrocientos dos dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kattia de Los Ángeles Fuentes Miranda. Expediente Nº 18-018654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019341131 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos diecinueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BBC237 marca: Nissan estilo: Versa categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 3N1CN7AD3ZL083144 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 color: azul. Para tal efecto se señalan las 08:45 horas del 27/08/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 04/09/2019 con la base de seis mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 12/09/2019 con la base de dos mil ciento ochenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Roy Solano Sánchez, y Tifani Alexa Salazar Soto. Exp. N° 18-015798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 30 de noviembre del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019341132 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil trescientos cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo marca Audi, modelo A4, año 2010, color negro, VIN WAUZZZ8K3AA109942, motor CDH080414, 1798 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de agencia Datsun Sociedad Anónima contra Vilma Ramírez Figueroa. Exp. N° 11-000083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de abril del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019341137 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0352-00004459-01-0900-001; a las ocho horas y quince minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número catorce, de dos plantas ubicadas en dos niveles, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial número trece; al sur, área común construida destinada a basurero y área común libre destinada a zona verde ambos en parte; al este, lotes ocho, siete y seis del bloque K, y al oeste, área común construida destinada a acceso peatonal. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de ciento veintitrés mil trescientos veintisiete con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil ciento nueve dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Samir Enrique Ruiz Fierro y otro. Expediente Nº 18-011297-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019341361 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, sáquese a remate el vehículo placas GB2671, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería autobús, chasis LKLR1LSP1DB603541, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013 color azul. 2) así mismo, libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la boleta 2014242900201, sumaria 14-002186-0497-TR; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve y con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas GB2669, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería autobús, tracción 4x2, chasis LKLR1LSP3DB603542, N° de motor: ISLE3753087659183, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013, color azul, 3) así mismo, libre de gravámenes pero soportando colisión bajo la boleta 2017251200399, expediente: 17-001840-0607-TR; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve y con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas GB2670, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería autobús, tracción 4x2, chasis LKLR1LSP5DB603543, N° de motor: ISLE3753087659190, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013 color azul, 4) así mismo libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la boleta 2014214800072, sumaria 14-601173-0607-TC; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve y con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas GB2672, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería autobús, tracción 4x2, chasis LKLR1LSP9DB603545, N° de motor: ISLE3753087659176, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013, color azul, 5) así mismo, libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la boleta 201648400008, sumaria 16-000203-0495-TR, boleta 2018-89900163, sumaria 18-001969-0500-TR; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve y con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas GB2667, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería autobús, tracción 4X2, chasis LKLR1LSP0DB603546, N° de motor: ISLE3753087659196, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013, color azul, 6) así mismo, libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la boleta 2015247300083, sumaria 15-000367-0764-TR, boleta 2018318100598, sumaria 18-007421-0489-TR; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve y con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas GB2678, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería autobús, tracción 4x2, chasis LKLR1LSP7DB603544, N° de motor: ISLE3753087659819, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013, color azul, 7) así mismo, libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la boleta 2016320100390, sumaria 16-006570-489-TR, boleta 2018314500533, sumaria 18-000574-0764-TR; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas GB2668, marca Higer, estilo KLQ6129QL, carrocería autobús, tracción 4x2, chasis LKLR1LSP2DB603547, N° de motor: ISLE3753087659177, combustible gasolina, capacidad: 53 personas, año 2013, color azul. 1) Para el vehículo placas GB-2671, para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), 2) así mismo. Para el vehículo placas GB-2669, para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), así mismo, 3) para el vehículo placas gb-2670 para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),así mismo, 4) Para el vehículo placas GB-2672, para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),así mismo, 5) Para el vehículo placas GB-2667 para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),así mismo, 6) Para el vehículo placas GB-2678 para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),así mismo, 7) Para el vehículo placas GB-2668 para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),así mismo, 1) Para el vehículo placas GB-2671, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2) así mismo, para el vehículo placas GB-2669, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 3) así mismo, para el vehículo placas GB-2670, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 4) así mismo, para el vehículo placas GB-2672, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 5) así mismo, para el vehículo placas GB-2667, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 6) así mismo, para el vehículo placas GB-2678, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 7) así mismo, para el vehículo placas GB-2668, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Higer Bus Costa Rica S.A. contra Pulmitan de Liberia Sociedad Anónima. Expediente: 16-026027-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019341365 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro, derecho F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 64 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre de acceso dos; al sur, área común libre de servidumbre pluvial; al este, finca filial número 63 y al oeste, finca filial número 65. Mide: cuatrocientos cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos veintitrés colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Sibaja Alvarado. Exp.: 18-003496-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de abril del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019341381 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-14136-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32511-F-001-002, derecho, la cual es terreno filial cuarenta y seis de una planta ubicada en el primer piso destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: filial cuarenta y siete sur: filial cuarenta y cinco este, área común destinada a pasillos oeste: filiales veintisiete y veintiocho Mide: treinta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados valor porcentual: 0.63 valor medida: 0.307 plano: A-0779647-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once, de junio del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manrique Gutiérrez Solís. Exp. 18- 003188-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del  2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019341386 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2016- 75652-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; bajo las citas: 2016-75652-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 537402-000, la cual es terreno para casa y solar. Situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, norte, Jesús González Monge; sur, Benedicto Cambronero Méndez; este, Benedicto Cambronero Méndez, oeste, calle publica con un frente de 18.13 metros. Mide: Mil quinientos treinta y dos metros cuadrados, plano A-1509526-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Lémur del Occidente Sociedad Anónima contra Noemy Del Rosario Morales Ulloa. Exp. N° 18-003130-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2019.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2019341441 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 868699, que se describe como marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KNDJA6230Y5626657, año 2000, carrocería todo terreno 2 puertas, color gris, tracción 4x4 peso bruto 1360 kgrms., numero de motor fe879639, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecinueve con la base de quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Dolores Lara Castillo. Exp. N° 12-012359-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019341478 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa AB 2909, marca: Hyundai, estilo: Grace, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, año, fabricación: 2000, color: azul, Vin: KMJRD37FPYU459253, N° motor: 4D56CF6623, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de trescientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Christian Prado Murcia Expediente Nº 16-022004-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2018.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019341479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 505676, marca: Yamaha, estilo: SZ150D, serie, número chasis y VIN: ME1RG0927G2002528, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: G3F9E0002514, cilindrada: 160 c.c, cilindros: 1, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos treinta y cinco mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edwin Antonio Araya Mata. Exp. N° 17-004294-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de setiembre del año 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2019341480 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve y con la base de un millón noventa y tres mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° MOT-472371, marca Bajaj, estilo Pulsar 220 S, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, Vin, MD2A13EZ1GCA00153, cilindrada 220 c.c, combustible gasolina, motor N° DKZCFA09974. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos veinte mil setenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de doscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bernal Giovanni Gómez Gutiérrez. Expediente: 17-009514-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019341481 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 0321-00015291-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y siete mil quinientos diecinueve, cero cero uno, cero cero dos, cero cero seis, cero cero siete, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero cero trece, cero cero catorce, cero cero quince, cero cero dieciséis, cero cero diecinueve, cero cero veinte, cero cero veintiuno, cero cero veintitrés, cero cero veinticuatro, cero cero veinticinco, cero cero veintiséis, y cero cero veintisiete, la cual es terreno pastos, tacotal, bosque con un corral. Situada: en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Irene Espinoza Zúñiga, Tecnologías en Fibras S. A., y quebrada Savegre; al sur, Óscar Segura Elizondo, Roberto Mora Castro, calle pública y JV Meyers y Asociados S. A.; al este, Rodolfo Vargas, Roberto Castro Mora y quebrada Savegre, y al oeste, calle pública y JV Meyer y Asociados S. A., Hernán Jiménez Ureña y Tecnología en Fibras S. A. E Irene Espinoza Zúñiga. Mide: novecientos cincuenta y un mil ochocientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Elsa del Socorro Rodríguez Gamboa, Freddy Castro Mora, Kryssia María Padilla Arias, Lucrecia Castro Mena, Roberto Castro Mora. Expediente Nº 18-006765-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019341483 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2017-369150-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 695245, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Zúñiga Valverde; al sur, Carlos Zúñiga Valverde y servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al este, Carlos Zúñiga Valverde y al oeste, Carlos Zúñiga Valverde. Mide: dos mil doscientos sesenta y un metros con cero decímetros metros. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Carlos Luis Zúñiga Valverde. Exp.: 19-001368-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de abril del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341486 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 561-11525-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 561-11525-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ocho mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero agric con 1 casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada en medio Claudio Miguel Vargas Segura; al sur, calle pública con un frente de 1259.61 metros; al este, los Toros de Tilawa S. A., y al oeste, Claudio Miguel Vargas Segura. Mide: quinientos diecisiete mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1483139-2011. Identificador predial: 508010008141. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Javier del Socorro Vargas Rodríguez contra Claudio Miguel Vargas Segura. Expediente Nº 18-002854-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019341526 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil sesenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 402-03277-01-0930-001; condiciones IDA ref.: 00409560 000, citas: 402-03277-01-0931-001, condiciones ref.: 00239145 000, citas: 402-03277-01-0932-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 445465-000, derecho , la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-San Luis, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Los Pericos Verdes del Bien S. A.; al sur, Los Pericos Verdes del Bien S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 62.42 metros y al oeste, Abelardo Salazar Vega. Mide: cuatro mil metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil doscientos noventa y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de diez mil setecientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hispanoalemanas S. A contra Marcos Francisco Monge Herrera Exp:18-011740-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019341532 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 319-14669-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 333-03444-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408158-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Barquero Pérez y Mario Quirós Segura; sur, Melvin Jiménez Arguedas, Alfonso Arias y Odilie Quesada; este, Maritza Gutiérrez, Asociación de Acueducto Rural de Cabanga de Guatuso y Odilie Quesada; oeste, calle pública con 153,51 metros. Mide: veinte mil ciento veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0986275-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco de Costa Rica contra Edras Salazar Castillo, Ronald Alberto Castillo Quesada. Exp. N° 18-002893-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de abril del año 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019341537 ).

En este Despacho, sáquese a remate libre de gravámenes prendarios y anotaciones, el vehículo placas: CL-283788, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: Carga liviana, serie: MMBJNKB40FD033833, carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción: 4x4, año: 2015, color: Blanco, capacidad: 5 personas, N° motor: 4D56UCFJ5499, cilindrada: 2477 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señala para el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta dólares americanos ($17.940) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil novecientos ochenta dólares americanos ($5.980) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Merlin Solís Corrales. Exp. N° 17-004683-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2019.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019341538 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos veintiún dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MGR115, marca: Kia, estilo: Río, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN412BH6057547, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: Blanco, número de chasis: KNADN412BH6057547, gasolina, número de motor G4FAGS083245. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos noventa y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos treinta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Michelle Grant Ramírez. Exp. N° 18-004881-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de abril del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019341541 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2015-331094- 01-0003-001, reservas Ley Caminos citas: 2015-331094-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532207-000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eunice Herrera Cubero; sur, calle pública con frente 16.72 metros lineales este, Eunice Herrera Cubero; oeste, Eunice Herrera Cubero. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados, plano: A-0813575-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yesenia Alejandra Morales Huete contra Delfín Federico Vargas Rojas. Exp. N° 18-004673-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019341545 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-016375, marca Nissan, estilo Urvan NV350, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 2017, color gris, Vin JN1UC4E26H9003457, cilindrada 2488 c.c combustible diésel, motor número YD25409445A. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Anyeliny Tatiana Díaz Quirós, expediente Nº 18-006713-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de abril del 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019341582 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 314-14081-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 280720-000, la cual es terreno café y árboles frutales. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benjamín Badilla y Marlen Quirós Robles; al sur, Aracely Badilla y Gabriela Badilla Hernández; al este, Urbino Badilla y al oeste, Benjamín Badilla Badilla. Mide: mil diecisiete metros con setenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos noventa y un mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón noventa y siete mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Calle Los Ángeles Veintiocho Sociedad Anónima contra Marlen Ruth Quirós Robles. Exp: 18-024319-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019341587 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 57942-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Aurelio Hernández Hernández, sur, Emiliana Casanova Gómez; este, Aurelio Hernández Hernández, oeste, calle pública con 6m., 90 cm. Mide: Trescientos metros cuadrados plano: P-0778300-1988. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos noventa y tres mil quinientos setenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento noventa y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Luis Fernando Valerín Gómez. Exp. N° 17-003493-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de abril del año 2019.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019341588 ).

A las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios, para el primer remate y con la base de capital, sea la suma de catorce millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones, la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos veintidós mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pasto, sito en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, servidumbre de paso; al sur, Pedro Chávez Murillo; al este, Edwin Corella Reyes y al oeste, Eladio Corella Reyes, el cual mide treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano N° A-0367015-1996, propiedad de la demandada sociedad agrícola cureña sociedad anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones setecientos once mil doscientos cincuenta colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve. Razón: publíquese dos veces en el boletín judicial Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 19- 000055-0298-AG establecida por el Banco de Costa Rica en su condición de fiduciario del fideicomiso FINADE/BCR 2012, contra Inés Cecilia Carvajal Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de abril del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341633 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-09833-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 25 VIII. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 12; al sur, Soc General de Construcc Sogeco S. A.; al este, lote 26, y al oeste, lote 24. Mide: ochenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ciento noventa y dos mil seiscientos dieciséis colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos treinta mil ochocientos setenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Proyecto Buchaca Seis S. A. contra Roberto Mauricio Umaña Zúñiga. Expediente Nº 12-009574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019341646 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos trece mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0388-00010852-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 212 con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 211; al noroeste, lote 179; al sureste calle pública y al suroeste, lote 213. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cinco minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de diez millones sesenta mil cuatrocientos noventa y dos colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cinco minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos  noventa y siete colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jacqueline del Carmen Martínez Guevara. Exp. N° 18-003448-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de abril del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019341649 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0394-00005500-01-0910-001; servidumbre trasladada citas 0394-00005500-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 314298, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo González Aguilar; al sur, Rodolfo González Aguilar; al este, calle pública con 16 metros 30 centímetros y al oeste, Cagua de Alajuela Sociedad Anónima. Mide: setecientos cincuenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Ana Cristina Mayela del Carmen Núñez Rodríguez, Christian Francisco Lalinde Núñez. Exp.: 14-014017-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 06 de mayo del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019341651 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 574933 categoría: Automóvil, Vin: 2S3TD52V3X6100653, color: blanco, estilo: Vitara. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maraveli del Carmen Villarreal García contra Wilber Gerardo Robleto Mejías. Exp. N° 18-003701-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019341698 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos cuarenta mil ciento veintisiete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-17523-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 59286, derecho 000, naturaleza: Terreno hoy de cultivos con una casa, una porquerisa situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L.; sur, calle publica; este, Aristides Herrera Rodríguez, oeste, Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L. Mide: Diecisiete mil ochocientos treinta metros con quince decímetros cuadrados, plano: P-0679277-1987 para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos ochenta mil noventa y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos sesenta mil treinta y un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermógenes Herrera Rodríguez. Exp. N° 19-000121-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019341709 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas 301-17809-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Albertina Araya Jiménez; al sur, José Luis Varela Granados y Lilliana Varela Vargas; al este, calle pública; y al oeste, Albertina Araya Jiménez. Mide: quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner Gerardo Elizondo Campos. Expediente N° 19-000202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de marzo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341710 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos tres mil setecientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno, San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Virgilio Elizondo Chinchilla; al sur, Virgilio Elizondo Chinchilla; al este, calle pública con un frente a ella de veintiocho, treinta y tres metros lineales y al oeste, Virgilio Elizondo Chinchilla. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Escobar Arroyo. Exp: N° 19-000701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de abril del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019341711 ).

En este Despacho con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 404, asiento: 11936; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 554406-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Roberto Echeverria Zeledón; al sur, Sonia Mayela Mora Arias; al este, calle pública, y al oeste, Rodrigo Jiménez Sandoval y Pablo Mateu Graviello. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. Con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo de la Trinidad Carvajal Arce y Vera Violeta de los Ángeles Chacón Camacho. Expediente Nº 19-000274-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019341737 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos once mil ciento treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, resto reservado de Hermanos Darcia Fernández; al sur, resto reservado de Hermanos Darcia Fernández; al este, calle pública con frente de 110.39 metros; y al oeste, resto reservado de hermanos Darcia Fernández. Mide: siete mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1799215-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Shirley Vanessa Darcia Ramírez. Expediente N° 17-001113-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019341744 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando limitaciones citas: 387-11480-010880-001, reservas y restricciones citas: 387-11480-01-0881-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 73338- 000, la cual es terreno N° 62 para agricultura Bagatsi I. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 43; al este, IDA; y al oeste, lote 61. Mide: mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G0963606-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, con la base de trece mil cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Pasos Álvarez. Expediente: 16-004315-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 3 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019341764 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; al mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y tres mil ciento treinta y seis F cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y seis apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 04-Coyolar, cantón 09-Orotina, provincia Alajuela. Colinda: norte, Acceso Vehicular; sur, finca filial primaria individualizada treinta y siete; este, finca filial primaria individualizada cuarenta y siete, y oeste, finca filial primaria individualizada cuarenta y cinco. Mide seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de siete millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joaquín Alberto Núñez Montoya. Expediente Nº 17-021342-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019341812 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 269-04239-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil ciento treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, Doctor Berrocal; al este, Miguel Ramírez y al oeste, Juan Chacón. Mide: cuarenta y ocho mil quinientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres mil novecientos sesenta y dos dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andaman Investments Sociedad Anónima contra Beneficio Las Peñas B L P Sociedad Anónima. Exp. N° 18-030478-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019341814 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 332-14755-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de quince millones ochocientos setenta y seis mil novecientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rita García Villagra; al sur, lote de Carlos Manuel García Ortega y Virgilio García García; al este, calle pública con 28.10 metros y al oeste, Ernesto Durán y Rodríguez Mora Guel. Mide: novecientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano G-1048875-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos siete mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, Luis Fernando Rivera Gallegos. Exp: 17-000783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019341816 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 030600010538-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y cinco, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 475; al sur, lote 473; al este, alameda tres con cinco punto cuarenta y tres metros lineales y al oeste, lote 509. Mide: setenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de trece millones ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con  cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro  millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos  sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosa María Chaves Vindas. Exp. N° 13-023136-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de marzo del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2019341825 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCC788, marca: Toyota, estilo: 4 Runner, categoría: Automóvil, serie: JT3GM84R4W0031646, año:1998, N° motor: 3RZ1710391, cilindrada: 2700 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos once mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de APC Galita S. A. contra Javier Antonio Mejías Ugalde. Exp, N° 18-003225-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019341826 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Irsa de Pococí S. A.; al sur, Warner Jiménez Rodríguez; al este, Multiservicios Riley S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kimberly Pierina Barrantes Cubero. Expediente N° 18-002394-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quiros Soto, Juez Decisor.—( IN2019341828 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre dominante; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez; al sur, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez; al este, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: dos mil noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Gabriel Moya Sáenz. Exp. N° 18-003184-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de marzo del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019341829 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FRF999, marca JAC, estilo J6, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color negro, tracción 4x2, Vin LJ16AK237D4406202, 1800 c.c, 4 cilindros, motor gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos seis dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Wencai Wu Wu. Expediente: 18-016586-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer I Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019341833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos citas: 412-06765-01-0043-001, reservas ley aguas citas: 412-06765-01-0044-001; a las quince horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Santa Elena, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30.00 metros; al sur, Francisco López Canales; al este, Vicente López Canales, y al oeste, Albertina Ponce, Mario Estrada. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: G-1506823-2011. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Alvarado y Paniagua de Liberia S. A. contra Olga Marta Estrada Ponce. Expediente Nº 17-004286-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 12 de abril del 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019341834 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Ley Gral Cam Puref: 005252 000 bajo las citas 310-04556-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 138.708-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Guácimo cantón 6, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Elisio Arias Mora; al sur, resto de Elisio Arias Mora; al este, calle pública con 9 metros de frente; y al oeste, resto de Elisio Arias Mora. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: L-1506921-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Gustavo Adolfo Castro Chaves. Expediente N° 18-002858-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019341836 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil quinientos ochenta y siete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo: Placas número CVS258, marca Land Rover, estilo Discovery 4 HSE, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color negro, cilindrada 5000 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve con la base de setenta y nueve mil novecientos cuarenta dólares con treinta y un centavos75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco De Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Distribuidora e Importadora Arnase S. A. Exp. N° 15-003058-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019341838 ).

En este Despacho, Con una base de seis millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita 226-01272-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 415.598-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcia Milena Vargas Alvarado; sur, calle pública con un frente a ella de 9 metros con 51 centímetros; este, Sulay Ulate Rojas; oeste, calle pública con una medida de 20 metros con 21 centímetros. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0912333-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Alexa Patricia Quesada Álvarez. Exp. 18-002845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019341839 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir, ubicada en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, Barrio Pueblo Nuevo, de la Oliva de Sixaola. Colinda: al norte, calle pública; sur, José Ángel Ruiz Góngora; al este, Silveria Valencia Fajardo; al oeste, Odilio Potoy Portugués. mide aproximadamente mil setecientos cincuenta metros cuadrados, con un frente a calle publica de 35 metros cuadrados y 50 metros de fondo con dos casas construida. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en monitorio de Adaluz Romero Morales contra Jorge González Irigoyen. Exp. N° 14-002842-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 27 de marzo del año 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019341841 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos treinta y seis mil trescientos treinta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 403217-000, la cual es terreno para construir lote 8, Asent. Paso Agres. Situada: en el distrito 02-San Pedro, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deyanira Arias Murillo; al sur, Custodio Quesada Moreno; al este, Carlos Calderón Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos treinta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil ochenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner David Pérez Arias y Grace María del Carmen Pérez Arias. Expediente Nº 19-001496-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de abril del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019341845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria 18-000929-0492-TR, con número de boleta 3000752430, tramitado en Juzgado de Tránsito de Hatillo, colisión bajo sumaria 18-002157-0496-TR, con número de boleta 201820200271, tramitado en Juzgado de Tránsito de Cartago, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve y con la base de doce mil noventa dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJB723, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/vin VF7DDNFPBGJ503828, tracción 4x2, año 2016, color azul, cilindrada 1587 cc, cilindros 4, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, con la base de tres mil veintidós dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Francisco Javier Araya Valerín. Expediente: 18-005710-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer  Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Cinthia Segura Duran, Jueza.—( IN2019341847 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos seis mil ochocientos sesenta y nueve colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DTX 963, marca: Kia, estilo: Rio, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN512BJ6826788, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNADN512BJ6826788, año fabricación: 2018, Vin: KNADN512BJ6826788, N° motor: G4FAGH026316, modelo: IHS6D161B, cilindrada: 1396 c.c., cilindros: 4, potencia: 66 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos ochenta mil ciento cincuenta y un colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos diecisiete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Sibaja Parrilla. Exp.: 19-000432-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de marzo del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019341848 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FSS412, marca Kia, estilo Rio, Vin KNADN412BG6645198, año 2016, color negro, tracción 4X2, cilindrada 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sussan Angélica Solís Morales. Expediente N° 18-007992-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019341869 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; al mejor postor remataré la finca del partido de San José, matrícula número 53461-000, la cual es de naturaleza terreno totalmente construido con una construcción de dos plantas. Situada en el distrito: Catedral, cantón: San José, provincia: San José. Colinda: norte, avenida diez con 11 metros y 32 centímetros; sur, Alberto Monge; este, Marco Tulio Zeledón Matamoros, y oeste, Claudio Zeledón Matamoros. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Créditos G.P.R. Limitada contra Juan Cesar Carvajal Rojas. Expediente Nº 16-016307-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019341883 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso; a las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve y con la base de veintiséis millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos catorce mil novecientos treinta y nueve derecho cero cero uno correspondiente a la nuda propiedad; finca la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ligia Vargas Rojas; al sur, calle pública; al este, Maritza De Jesús Ramírez Pacheco y al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones quinientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Porfirio Del Socorro Bolaños Chaves contra Mario Alberto Vargas Rojas. Expediente: 18-000640-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de abril del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019341906 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos ochenta y un dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CSS501, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: Blanco, color: Blanco, motor: marca Hyundai, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil diez dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos setenta dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Pravia Sequeira. Exp. N° 18-007530-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de enero del año 2019.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2019341918 ).

En este Despacho, Con una base de veinte mil ciento sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 18-001965-0500-TR Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo MSS768. Marca: Toyota Estilo: Rav 4 Categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X2 número chasis: JTMZF9EV5FJ023422 año fabricación: 2015 cilindros: 4 potencia: 132 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de quince mil ciento veintiséis dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil cuarenta y dos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A contra Freddy Alberto de Jesús Porras Arguedas Exp:18-005241-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019341919 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BJS736. Marca Geely. Estilo GC2. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. Vin LB37122S7GX403227. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR479QF6L105148. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos cincuenta y un dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento ochenta y tres dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alberto Rivera Castro. Expediente N° 18-005244-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019341920 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos sesenta y cuatro dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 247317, marca Chevrolet, estilo Avalanche LT, categoría carga liviana, serie 3GNVKFE04AG204283, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, número de chasis 3GNVKFE04AG204283, año de fabricación 2010, color negro, combustible gasolina, cilindrada 5300 c. c., capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de diez mil cuatrocientos setenta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos noventa y un dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ciro Douglas Sosa Nicolas. Exp.: 18-005242-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de enero del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019341921 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos ochenta y dos dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDX330. Marca: Toyota. Estilo: RAV 4. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2014. Cilindros: 4. Potencia: 132 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de once mil novecientos ochenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Hacienda Rafi S.A. y Marta Eugenia Araya Chaverri. Exp. N° 18-007527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de diciembre del año 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019341922 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas: 322-10223-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos nueve mil doscientos dieciocho-cero cero cero (209218-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asdrúbal Calvo Montero; al sur, América Mesén Ramírez; al este, Benjamín Suárez Pérez, y al oeste, calle publica con 10 m 52 cm. Mide: Cincuenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados, plano: SJ-0012276-1971. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marianne Pamela Rojas Arguedas, Tony Vega Murillo contra María Fernanda Salas Chinchilla, Mireya Del Carmen Chinchilla Murillo. Exp. N° 18-007645-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019341924 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 401-13386-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos catorce-cero cero cero (138914-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Camacho Barquero; al sur, calle publica con un frente a ella de 3.00 metros, María Rodríguez González; al este, Rolando Camacho Barquero, y al oeste, María Rodríguez González y Marco Antonio Rodríguez Hem, suroeste, calle publica con 3,00 metros y María Rodríguez González. Mide: trescientos treinta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, plano: H-0087509-1992. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de finca Las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra Manuel Ricardo Chavarría Santamaría. Expediente Nº 18-006242-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019341925 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y un mil doscientos diecinueve-cero cero cero (81219-000), la cual es terreno naturaleza: solar con 1 casa. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Arguedas Murillo; al sur, calle pública con 15m 06cm; al este, Juan Miguel Chavarría Vargas; y al oeste, Franklin Chavarría. Mide: doscientos noventa y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano: H-0330635-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra María Isabel Céspedes Vargas. Expediente N° 18-006831-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019341926 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-04659-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y un galerón. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Luisa Bolaños Víquez; al sur, calle pública con frente de 13,21 metros; al este, José Ramón Barahona Hernández y al oeste, José Ramon Barahona Hernández. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Antonio Evelio Guillen Melgar. Exp.: 18-008652-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019341927 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 28 con una casa.- Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Arturo Aguilar Boza; al sur calle publica; al este lote -27 de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá y al oeste lote -29 de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pame de Heredia Sociedad Anónima contra Allan Mauricio Sagot Porras, Elia María Porras González. Exp. 18- 007533-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de diciembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019341928 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número setenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 156 i terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Santa Lucía, cantón 2 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 157; al sur, lote 155; al este, calle Los Geranios con 15 m, y al oeste, lote 171. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano catastrado Nª:H-0547028-1999. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Marco Tulio Duarte Gomez. Exp. N° 18-001983-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019341929 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil novecientos cuarenta y ocho, derecho 005 y 006, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia en medio, Ronulfo Carrión; al sur, carretera en medio con 5 metros, 859 milímetros con Ulises Alfaro; al este, Albertina Céspedes y al oeste, José Delgado. Mide: doscientos dieciseis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos veintinueve mil sesenta y siete colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento nueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Jose Raúl López Salas, Yesica Yohana Salas Herrera. Exp.: 18-011759-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019341974 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-15625-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y cuatro mil doscientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno pasto y bosque secundario con 1 casa. Situada en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alexis Badilla Sibaja; al sur, Ricardo Villalobos Jiménez; al este, calle pública con 200,00 m frente, y al oeste, Marcos Alvarado González. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0002223-1973. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro millones noventa y ocho mil ochenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Residencias y Condomios Sueños de Oriente S.A. Sociedad Anónima contra Javier Venegas Garita, Manuel Enrique González Fernández, Manuel José Charpentier Flores. Exp. N° 17-000842-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 25 de abril del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019341934 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento seis mil trescientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Urbanizaciones y Viviendas Pococí S. A.; al este, Urbanizaciones y Viviendas Pococí S.A.; y al oeste, Urbanizaciones y Viviendas Pococí S.A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Konrad Alonso Campbell Lindo. Expediente: 18-002397-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019341987 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 342344-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Acuña Cartín; al sur, Ramón Delgado Cruz; al este, calle pública; y al oeste, Mauricio Macaya Lahmann. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de RJR Machete S.A. contra Inversiones y Representaciones RZ Internacional S.A. Expediente: 19-001262-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019342003 ).

En este despacho, con una base de nueve millones doscientos sesenta mil trescientos setenta y tres colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-05932-01-0934-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintitrés mil novecientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura N° 484-38. Situada en el distrito 01- Nicoya, cantón 02- Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Grande; al sur, Calle Obispo Nicoya 37 m.; al este, Río Grande y al oeste, Milton Matarrita y Río Grande. Mide: siete mil ochocientos treinta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos quince mil noventa y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra José Luis Gerardo del Carmen Rojas Araya, Tierra Linda de La Pampa S.A. Exp. N° 17-002023-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de marzo del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019342014 ).

En este despacho, con una base de novecientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 429768, marca: All terrain, estilo: AT 150 Speed, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie, número chasis y VIN: LXYPCKL09F0247716, año fabricación: 2015, color: blanco, N° motor: 162FMJFA050943, cilindrada: 150 c.c., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Luis Diego Gerardo Ramírez Solorzano. Expediente: 17-004278-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019342020 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000072-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lidiette Sibaja Salas, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Francisco de la Palmera, San Carlos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-408-772, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en San Francisco en el distrito nueve Palmera, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Susana Boza Sibaja; al sur: calle pública con un frente a ella de 17.73 metros lineales y Lidieth Sibaja Arias; al este: Gerónimo Salazar Gamboa y al oeste: servidumbre de paso. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Luis Antonio Sibaja Arias, quien es mayor, casado, cédula 2-217-096, agricultor, vecino de San Francisco de la Palmera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lidiette Sibaja Salas. Expediente: 17-000072-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019338753 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19- 000036-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de German Isaías Loaiza Solano, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, portador de la cédula número 0900700627, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada San Juan Norte, del distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte con Carmen María Achoy Arce; al sur con Godofredo Guillermo Loaiza Solano; al este con Rigoberto Muñoz Quirós; y al oeste con Patricia Núñez Loaiza. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública y pacífica. Que los actos de posesión han consistido en chapear periódicamente el terreno y revisar que las cercas estén bien seguras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por German Isaías Loaiza Solano. Exp:19-000036-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de marzo del año 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—Tramitador.—1 vez.—( IN2019338759 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000086- 0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Erika Maritza Mora Víquez, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael, veinticinco metros al sur de la Carnicería La Favorita, cédula de identidad número 7-0203-0051, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres. Colinda: al norte con José Mora Portugués; al sur con Didier Calderón Pérez; al este, con calle pública y al oeste con Manuel Mora Portugués. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con plantas de amapolas amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado para la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erika Maritza Mora Víquez. Exp:19-000086-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019338822 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18- 000099-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alejandro Jose Vidal Villalobos, mayor, casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, de la entrada principal del cementerio de Liberia, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, con cédula uno-mil ciento veintisiete-cero cero uno, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autorepuestos Trycar S. A., cédula jurídica 3-101-413191, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero, cantón Primero. Colinda: al norte con David Arguello Avilés, y Leónidas Arguello Avilés; al sur con María Isabel White Morales y Solange Ruiz Morales; al este con 3-101- 666049 Sociedad Anónima y Edgar Ríos Chamorro y al oeste con calle pública con un frente a ella de once metros con setenta y dos centímetros lineales. Mide: Cuatrocientos treinta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 16 de mayo de 2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar y mantener cercada la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Alejandro Jose Vidal Villalobos. Exp:18-000099-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 10 de enero del año 2019.—Licda. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019338829 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000048- 1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Evangelina del Carmen Alemán Villegas, cédula de identidad número 50144- 0139, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Casa y solar, sito en Canalete, distrito uno, Upala, cantón Trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Calle pública con un frente a ella de siete metros; al sur: María Ursulina Alemán Vargas; al este: María Ursulina Alemán Vargas y al oeste: Santos Ruiz Ruiz. Mide: ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-2023446-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de siete millones de colones y las diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera la señora María Ursulina Alemán Villegas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 5-0139-0793, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Tres Ríos, en fecha desde el año 2007 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, No 18-000048-1520-AG (T2), promovida por Silvia Evangelina del Carmen Alemán Villegas.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de marzo del 2019.—Lic. Keneth José González Barboza, Juez.—( IN2019338878 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000039-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Danny Rodríguez Sáenz, quien es mayor, soltero, técnico en turismo, portador de la cédula número 06-0348-0036, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis Tierras Morenas, cantón ocho Tilarán. Colinda: al norte, con José Víctor Rodríguez Gómez; al sur, con calle pública; al este, con Sonia Carvajal Villalobos, María Ramírez López y Irma Quesada Sánchez y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil setecientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación por parte del señor José Víctor Rodríguez Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar con alambre de púas, eliminado malezas, realizando desagües, realizando el cultivo de plantas para consumo familiar como culantro, plátano, tiquizque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Danny Rodríguez Sáenz. Exp: N° 19-000039-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 01 de abril del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019339114 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000174-0893-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yorzoa Josué Herrera Zeledón, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Goicoechea, portadora de la cédula número 0114190322, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno vivienda. Situada en el distrito primero Guadalupe, cantón octavo Goicoechea. Colinda: al norte, con María de los Ángeles Céspedes Sánchez; al sur, con calle pública; al este, con Zoa Marai Zeledón Zeledón y al oeste, con calle pública. Mide: 251 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-1872297-2016 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5.000.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1872297-2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorzoa Josué Herrera Zeledón. Exp: 16-000174-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2019339238 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar Jiménez Cubillo, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad 1-0318-0154 y vecino de Siquirres, Barrio El Cocal, trescientos cincuenta metros oeste de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000114-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.— 1 vez.—( IN2019338771 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Rafael Maria Solano Chavarría, cédula dos-dos uno dos-cuatro dos tres, casado dos veces, agricultor y Flora Eida Arias Rodriguez, cédula dos-dos cinco nueve-seis uno nueve, casada una vez, del hogar, vecinos de San Isidro de Atenas, contiguo al Salón Comunal,, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Atenas centro, 500 metros oeste de Coopeatenas RL, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 19-0001. Sucesorio de Rafael Maria Solano Chavarría y Flora Eida Arias Rodriguez.—Licda. Karla Vanessa Gonzalez Chaves, Notaria.—1 vez.—Público.—( IN2019338772 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Manuel Pérez Vega, mayor, viudo una vez, agricultor, costarricense con documento de identidad 0103270667 y vecino de Cañuela de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000088-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 10 de abril del año 2019.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019338787 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Matilde Quirós Porras, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Leonel Guillermo Wehmayer Quirós, mayor, soltero, vecino de Heredia, La Aurora, de la Fuerza Pública, setenta y cinco metros al sur, casa número cuarenta y ocho. A, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento cinco-cero ochocientos veintiocho, fallecido en Heredia el catorce de mayo del dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Juan Carlos Peralta Montoya, ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Residencial El Bosque, 150 mts oeste Colypro, teléfono 2783-2757.—18 de junio.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019338801 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión de Dagoberto Quesasa Navarro, pensionado, cédula número: tres- ciento noventa y ocho-setecientos cinco, y Ana Isabel Quirós Rivera, del hogar, cédula número: tres-ciento ochenta y cinco-trescientos ochenta y cinco, ambos casada una vez y entre sí, vecinos de Cartago, urbanización el Silo, de la entrada principal ciento veinticinco metros al este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría del Lic. Harold Chaves Ramos, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque contiguo a Óptica Visón, planta alta, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 3 de abril del 2019.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019338849 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Bianney Zeledón Redondo, mayor, estado civil Soltero/a, profesión u oficio electricista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700340199 y vecino de Ipis de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000525-0893-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 23 de noviembre del año 2018.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019338854 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana de los Santos Cortés Cortés, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 0800560603 y vecina de San Pedro de Vásquez Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000216-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de abril del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019338855 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día veinticinco de abril del dos mil diecinueve, presentes:, Rosa Gómez Quesada, portadora de la cedula de identidad número tres-ciento cuarenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro, y Carmen Maria Molina Gómez, portadora de la cedula de identidad número uno quinientos sesenta y cinco ochocientos doce, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fuera su hermana y tía respectivamente de Luz Maria Gómez Quesada, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro„ fallecida el día tres de abril del dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San José, 26 de abril del dos mil diecinueve. Sucesorio en sede notarial. Expediente: N° 0001-2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019338861 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Sánchez Álvarez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201470749 y vecino de La Guácima, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000145-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 01 de abril del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019338871 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Alvaro Alfaro Gonzalez, quien fue mayor, casado una vez, Agricultor, cedida de identidad número: dos-ciento dieciséis-ciento ochenta y siete, vecino de Santiago Ese, Rio Segundo, fallecido el día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar -sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho-plazo. la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0013-2019.—Alajuela, 08 de abril del 2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019338907 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Francisco Delgado Alpízar, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0511-0475 y vecino de Jaris de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:19-000035-0197-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 08 de abril del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019338911 ).

A las trece horas del primero de abril del año dos mil diecinueve, esta notaria bajo el expediente cero uno-dos mil diecinueve, declaró abierto el proceso sucesorio ab inestato en sede notarial de Asdrúval León Salazar, mayor, soltero, pensionado, vecino de Concepción Debajo de Alajuelita, cédula uno-trescientos ochenta y nueve- setecientos ochenta y seis. Se emplaza y se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no presentarse dentro de ese plazo ante esta notaria, ubicada en, San José, Barrio Francisco Peralta de la Farmacia La Esquina de la Salud setenta y cinco metros Sur, la herencia pasará a manos de quien corresponda.—Licda Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019338920 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elieth Gerardo c.c. Eliecer Bastos Bravo, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio mecánico y empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 4-0108-0262 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:14-000110-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019338924 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José  Ángel Sánchez Cubero a las quince horas del cinco de abril del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jeannette Andrea Núñez Brenes, mayor de edad, que en vida fue operaria, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos ochenta y nueve-cero ciento noventa y dos, vecina de la Alegría de Siquirres, un kilómetro al sur del Comercial Smith. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Yendry Pamela Acuña Quirós, con oficina abierta en la Alegría de Siquirres, contiguo a Panadería Sofimar.—Licda. Yendry Pamela Acuña Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019338977 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de; Luis Randall Blanco Zúñiga, cédula uno-seis seis seis-tres nueve tres, quien en vida fue Profesor de Inglés, divorciado cuatro veces, de ultimo vecindario en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, quien falleció el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2019.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019339021 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María De La Trinidad Robles Sequeira, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N°: 09-0034-0648 y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000133-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2019339032 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Claudette Laurent Muñoz, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad Nº 0102290426, y vecina de San José, San Juan de Tibás, Urbanización Jesús Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000179-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de marzo del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019339035 ).

Se hace saber a los interesados en la sucesión testamentaria de Noemy Ramírez Barboza conocida como Noemy Ramírez Acuña, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, con cédula uno-ciento cuarenta-doscientos siete, que en mi notaría en La Unión, Urbanización Villas de Tres Ríos número cuarenta y nueve, Cartago, se tramita bajo expediente número cero cero cero dos-dos mil diecinueve el sucesorio extrajudicial. Se emplaza a los interesados para que, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—La Unión, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019339048 ).

Ante mí Lic. Miguel Zamora Azofeifa , notario con oficina en San José, mediante acta de las nueve y veinte minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, expediente cero cero dos-dos mil diecinueve, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Eresvida Ureña Valverde, viuda una vez, ama de casa, vecina de Hatillo ocho, San José, de la escuela Jorge de Bravo cuatrocientos metros oeste, cédula de identidad uno-cero dos uno tres-cero cuatro dos tres, quien falleció el trece de abril del dos mil diecinueve, se invita a terceros con algún derecho para que hagan valer su derecho ante esta notaría, costado este diagonal al Liceo Castro Madriz, Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2019339074 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Antonio González Jiménez, mayor, viudo, pensionado, vecino de Alajuela cédula de identidad N° 0201390044. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°09-003356-0307-C1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2015.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2019339092 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edgar Solano Vega a las catorce horas del diez de abril del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Solano Vega, mayor de edad, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres cero ciento dieciocho-cero novecientos cincuenta y tres, vecino de la Alegría de Siquirres, frente a la plaza de deportes de la Alegría. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Yendry Pamela Acuña Quirós, con oficina abierta en la Alegría de Siquirres, contiguo a Panadería Sofimar.—Licda. Yendry Pamela Acuña Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019339093 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue señor llamó Gerardo Chaves Solano, mayor de edad, casado una vez, cerrajero, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y cinco- cero seiscientos siete, vecino de San José- Barrio San Cayetano, definición inscrita en la provincia de San José, según las citas: uno cero cinco cinco tres tres dos ocho cero seis cinco seis, el dos de marzo del dos mil dieciséis, a solicitud de señor Gerardo Enrique Chaves Cordero, mayor de edad, casado dos veces, abogado y notario público, cédula de identidad número uno- cero ochocientos nueve-cero seiscientos cuarenta y uno, vecino de Cartago- La Unión de Tres Ríos, Residencial Danzas del Sol, casa seis-H, el señor Mauricio Javier Chaves Cordero, mayor de edad, soltero, administrador aduanero, cédula de identidad número uno- mil doscientos ochenta-cero trescientos treinta y uno, San José- Barrio San Cayetano, costado sur del Estadio Antonio Escarré y la señora Silvia Elena Chaves Cordero, mayor de edad, soltera, maestra, cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta. y cinco-cero novecientos tres, vecina de New Yersey, Paterson, tres cero cuatro Getty avenue, NJ cero siete cinco cero tres las cuales solicitan se abra proceso sucesorio notaria como herederos legítimos de su padre, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde teléfonos 2226 39 41.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Francisco Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019339102 ).

Ante esta notaría, se tramita el sucesorio ab intestato de quien fue: Narciso Barahona Ortega, cédula Nº 5-9-057-201, fallecido el 15 de febrero del 2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Sita en Sabalito, Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, frente a la Iglesia Evangélica.—San José, 29 de abril del 2019.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019339113 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Julio Alberto Villalta Calvo mayor, divorciado una vez, cédula de identidad uno-ochocientos tres-ochocientos cuarenta y siete, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en: San José, Curridabat, Pinares, contiguo a la Agencia BMW, y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 002-2019.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019339117 ).

Se hace saber que en la notaria del licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de los señores Adela Guzmán Vargas, quien en vida fuera: mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número: cinco-cero cero sesenta y seis-cero cuatrocientos sesenta y ocho, quien falleció el día cuatro de setiembre del año dos mil seis, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al tomo: noventa y ocho, folio: ciento treinta y cuatro, asiento: doscientos sesenta y siete, y del Señor Rogelio Ramón Segura Martínez, quien en vida fuera: mayor, casado en primeras nupcias, Comerciante, con cédula de identidad número: cinco-cero cero cuarenta y cuatro-cero setecientos sesenta y uno, ambos vecinos de Guanacaste, Cañas, Barrio Las Tres Martas, de la Pulpería treinta y cinco metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-02.—Notaria del licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carné de abogado y notario número: cinco mil cuatrocientos, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela, 27 de abril del 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019339123 ).

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio del señor Víctor Manuel De La Trinidad Soto Fernández, quien en vida fue, mayor, casado en primeras nupcias, peón agrícola, con cédula N° dos-cero doscientos-cero seiscientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuela, Alajuela, San Rafael, Urbanización La Paz, casa N° J-Nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-01. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carné de abogado y notario N° cinco mil cuatrocientos, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela, 26 de abril del 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019339124 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo de Jesús Leitón Pereira, mayor, casado una vez, costarricense, costarricense, con documento de identidad 0300870089 y vecino de Alajuela, Desamparados de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000217-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 21 de diciembre del año 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019339131 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Enrique Guadamuz Mora, mayor, casado dos veces educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 06-0257-0693 y vecino de Puntarenas Corredores, barrio San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000015-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 10 de abril del año 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019339141 ).

Proceso sucesorio en sede notarial de Juan José Soto Delgado, N° 2-2019. En la notaria del Bufete del licenciado Fabián Azofeifa Arce. Heredia, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Juan José Soto Delgado, se declara abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a la señora Francel María Soto González, mayor, divorciada una vez, vecina de Heredia, comerciante, cedula uno-novecientos veintiséis-setecientos veintiocho, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo conferido, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hace dentro del plazo señalado, se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados en este sucesorio, para que, se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley correspondiente.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019339161 ).

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Antonio Valverde Agüero, quien en vida fuera: mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Piedades de Barbacoa dos kilómetros al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero cero treinta, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores he interesados, para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos: 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría de la suscrita, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional ciento setenta y cinco metros al sur, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019339170 ).

Se emplaza a los sucesores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Eliette Molina Villalobos, mayor de edad, casada una vez, con cédula de identidad número 1-0257-0978, para que dentro del plazo de 15 días a partir de la presente publicación comparezcan ante esta notaría ubicada en Plaza Avalon, Santa Ana, San José, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, la herencia pasará a quién corresponda.—San José, 24 de abril del 2019.—Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2019339204 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel de Jesús Robles Ruiz, mayor, viudo una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500920334 y vecino de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000012-1627-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019339244 ).

Avisos

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Auto de apertura del procedimiento

administrativo disciplinario

En sesión ordinaria O.D. N° 01-2018, celebrada por el Órgano Director, el jueves 27 de setiembre del 2018, a las diecisiete horas en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se acuerda dar formal traslado del auto de apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº 83-2018, tendiente a determinar la verdad real de los hechos que se indicarán más adelante, así como la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria de la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210 en la supuesta comisión de los hechos que adelante se indicaran.

Delegación de la instrucción del procedimiento

administrativo disciplinario.

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 3937-2018 celebrada el 23 de agosto del presente año dispuso: Instruir un procedimiento administrativo disciplinario a los Colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210 para lo cual se nombró como Órgano Director a los señores CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0897-0216; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad número 1-0964-0780, Colegiados Activos.

Inicio del Procedimiento

De conformidad con lo anterior, los suscritos CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0897-0216, Director Fiscal; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad número 1-0964-0780; en condición de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario No. 83-2018, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249, 308 y 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a dar inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, cargos y consideraciones fáctico jurídicas que en adelante se expondrán y que están relacionados con las elecciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica realizadas en fecha 18 de marzo del año del 2018, y que constituyen un supuesto incumplimiento de los artículos N° 8, N° 19 y N° 26 del Código de Moral del Contador Privado Incorporado.

De los hechos que a continuación se relatan y del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de las partes se deriva la eventual responsabilidad disciplinaria, de los colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210, a quienes desde este momento se tiene en calidad de investigados, con fundamento en lo siguiente:

Hechos

1º—Se recibe en la Fiscalía Administrativa el día 23 de marzo de 2018, el Oficio T.E. 32-2018 del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, el cual comunica el acuerdo tomado por el Tribunal Electoral en Sesión 16-2018 del 22 de marzo del mismo año, en el que se solicita determinar si los actos que se describen en los documentos que se adjuntan a dicho oficio, constituyen faltas al Código Moral.

2º—Se trasladan por parte del Tribunal de Electoral, junto al oficio T.E. 32-2018, original de la nota, sin fecha, remitida por la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, presidenta de la Tendencia Grupo Colegas, que se titula “IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS Y SOLICITUD DE ANULACIÓN DE ELECCIONES CELEBRADAS EL DÍA 18 DE MARZO DEL 2018 EN EL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA”, original de acta notarial, de fecha 18 de marzo de 2018 emitida por el notario público Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet número 13716, donde se describe las acciones tomadas por los investigados, para obtener clave de acceso para el voto, en nombre de dos agremiados escogidos, supuestamente al azar, del padrón electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3º—Que los colegiados CPI. Zúñiga Chavarría y CPI. Espinoza Rodríguez, solicitan mediante nota del 12 de marzo de 2018, al Tribunal Electoral, aclaraciones sobre la forma de emitir los votos y cuál es la empresa encargada de la plataforma tecnológica.

4º—Que, en los documentos recibidos por parte del Tribunal Electoral, antes de las elecciones de parte de los CPI Zúñiga Chavarría y CPI Espinoza Rodríguez, no se encuentra manifestación en donde se externe duda al respecto del manejo del envío de las claves de los Colegiados, ni se mencionó debilidad alguna en el proceso de elecciones 2018.

5º—Que la CPI Zúñiga Chavarría, en el punto décimo de su solicitud de anulación, sin fecha, titulado “IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS Y SOLICITUD DE ANULACIÓN DE ELECCIONES CELEBRADAS EL DÍA 18 DE MARZO DEL 2018 EN EL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA”, expresa textualmente: “…con la anuencia de las personas reales, votamos en nombre de esas personas, utilizando una computadora propiedad de un compañero, las claves, correo electrónico y nuevas claves dadas en ese preciso momento para ejercer el voto…”

6º—En Acta Notarial, emitida a las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil dieciocho, por el Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet de notario número 13716, a solicitud de los CPI Marcela Zúñiga Chavarría y el CPI Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, se detallan los siguientes hechos:

“… Desde esta computadora en mi presencia el Señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, y me manifiesta para efectos de demostrar que el sistema de voto digital es vulnerable realiza los siguientes actos electrónicos. Así las cosas, el señor Espinoza Rodríguez escoge un nombre de elector cualquiera en el padrón y realiza la llamada telefónica a plataforma del Colegio a las 13:15 horas del día 18 de marzo del 2018 dando los datos del elector, Juan Vicente López Mora, carne 22073, con cédula 5-0267-0391, vecino de Nandayure, Guanacaste y con fecha de nacimiento 10 de junio de 1971, con correo registrado en el colegio vicemapa@hotmail.com y solicita una clave para emitir el voto digital. Una vez ingresados los datos a plataforma le solicitan el cambio de correo para enviarle la clave para que emita voto. Se cambia el correo y se le envía a plataforma el nuevo correo cambiado cual es lopez.mora2018@hotmail.com. La clave llego por parte de plataforma a las 14:44 horas del día de hoy enviando la clave para emitir el voto cual fue 7c9d. Con esta clave a las 15:09 el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez emite el voto del elector escogido y vota por el Grupo INTEGRADOS y el Tribunal Electoral emite la confirmación del voto. Asimismo, se escoge del padrón al elector José Francisco Barquero Arguello, con carne 3364, con cedula 4-0087-0307 y vecino de Moravia con el correo inscrito en el colegio franbarquero@hotmail.com y el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez realiza el mismo procedimiento anterior y le cambia el correo para recibir la clave y emitir el voto. El correo creado fue barquero.arguello0206@hotmail.com y la clave llego a las 14:18 horas del día de hoy con las siguientes siglas y números: 6ebc y con esta clave se procede a realizar el voto a las 13:12 y se vota por el GRUPO RENOVADOR y el tribunal Electoral envía la confirmación del voto…”

Todo esto, como dice textualmente en el acta notarial “…a solicitud de Marcela Zúñiga Chavarría, con cédula uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero novecientos noventa y cinco y Miguel Ángel Espinoza Rodríguez con cédula número ocho-cero cero setenta y dos-cero doscientos setenta y tres…” y dando fe de la siguiente manera: “El suscrito notario da fe que estos actos electrónicos realizados por el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez de carácter electoral fueron supervisados por el suscrito notario con la finalidad de demostrar la vulnerabilidad del sistema de votación de voto digital empleado por el COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA PARA LAS ELECCIONES DEL DIA DE HOY…”

Eventual responsabilidad de los investigados:

De conformidad con los hechos supra citados, se le imputa a los investigados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y al CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210, que supuestamente actuó en nombre de los CPI Juan Vicente López Mora, carnet N° 22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello, carnet N° 3364, sin contar con su autorización, haciéndose pasar por estos Colegiados vía telefónica ante la plataforma de servicios, logrando con esta supuesta actuación cambiar sus correos electrónicos en la base de datos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y obteniendo claves de acceso al sistema de voto electrónico, ejerciendo el derecho de votación en el nombre de dichos colegiados, sin aparentemente contar con su autorización y sin hacer del conocimiento del Tribunal Electoral del Colegio su actuar, durante el periodo en que se llevaron a cabo las elecciones y de la aparente debilidad del proceso electoral 2018, suplantando la voluntad de los Colegiados CPI Juan Vicente López Mora, carnet N° 22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello, carnet N° 3364, al aparentemente haber ejercido el voto en nombre de ellos sin que esto sea permitido y dañando con esto la imagen del Colegio, al tratar de crear duda sobre el resultado de las elecciones celebradas, de ser ciertos los hechos y las imputaciones antes indicadas, los investigados habrían incurrido en un incumplimiento y violación de los artículos N° 8, N° 19 y N° 26 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Sobre las imputaciones y hechos antes descritos se les da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que lo estimen conveniente a sus intereses.

Se les advierte a los investigados que de ser ciertos los hechos que se le imputan, estos podrían eventualmente generarle responsabilidad disciplinaria por violación de la normativa indicada y la que más adelante se indicará.

Normativa Aplicable

De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de los Colegiados investigados, los mismos podrían contravenir lo establecido en los artículos, N° 8, N° 19 y N° 26 del Código de Moral Profesional del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, la Ley 1269, y el Reglamento a la Ley 1269; considerándose lo anterior eventuales faltas grave y gravísima a sus deberes y responsabilidades como contadores privados incorporados, a la ética que los rige y las normas de conducta a las que se deben apegar en todas sus actuaciones, acarreándoles las sanciones de tipo disciplinarias señaladas en los artículos 27 inciso 2 a) y b); en relación con los artículos 34 y 35 del Código de Moral Profesional, las cuales pueden ser sancionadas con Suspensión hasta por 10 años en el Ejercicio Profesional, según sea la gravedad de la falta que se determine con la normativa antes citada.

Comparecencia

Se previenen a los denunciados que deben presentarse a una audiencia oral y privada, a celebrarse el día viernes 18 de enero de 2019, dando inicio a las nueve horas exactas (9:00 a. m.), en la Sala de Juntas del COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA, en San José, Calle Fallas, Desamparados. Se le hace saber que la audiencia será grabada en forma digital y de la misma se dejará un respaldo en este mismo formato en el expediente, por lo que no será transcrita y si desea una copia de esta, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (llave maya o CD grabable), y estará disponible a partir del tercer día hábil posterior a la realización de dicha audiencia.

Se le previene a los investigados que pueden aportar todos sus alegatos y pruebas hasta el día de la audiencia, o antes si así lo consideran, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública) directivamente en las oficinas de la Fiscalía Administrativa en las Instalaciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica en Calle Fallas de Desamparados dirigida al Órgano Director. Sin perjuicio de lo antes indicado, se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se les advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibídem).

Documentos agregados al expediente

Se informa al denunciado que se encuentra a su disposición el expediente administrativo disciplinario levantado al efecto y sus antecedentes, el cual a esta fecha consta de 66 folios.

El expediente administrativo que contiene los hechos de interés podrá ser consultado por las partes o sus abogados, de lunes a viernes de 8.00 a. m. a 5:00 p. m., en la Fiscalía del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, ubicada en Calle Fallas de Desamparados, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente, o bien enviados por correo electrónico a la dirección jefaturafiscalia@contador.co.cr con su respectiva firma digital.

Prueba Testimonial

Este órgano estará citando como testigos a los señores:

1.  Al CPI. José Francisco Barquero Arguello, cédula N° 04-0087-0307, carnet de colegiado N° 3364, vecino de Moravia.

2.  Al CPI. Juan Vicente López Mora, Cédula N° 05-0267-0391, carnet de colegiado N° 22073, vecino de Hojancha de Guanacaste.

3.  Al Lic. Víctor Manuel Ledezma Varela, notario público, con carnet N° 13716.

Recursos

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Instructor mediante la forma antes descrita. El primero será resuelto por el Órgano Instructor y el segundo por la Junta Directiva del Colegio quien en el presente procedimiento fungirá como Órgano Decisor, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).

Notificaciones

Se previene a los investigados, que dentro del tercer día hábil siguiente a la comunicación de la presente resolución debe señalar un correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano, según Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese a los investigados en forma personal o en su casa de habitación.

Notifíquese. Órgano Instructor del Procedimiento.

CPI. Julio César Mora Valverde

CPI. William Sequeira Solís

CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal

ÓRGANO DIRECTOR

Expediente administrativo disciplinario n° 83-201816/01/2019

Investigados

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné de colegiado: N° 16646, cédula de identidad N° 1-0896-0995.

CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné de colegiado: N° 19210, cédula de identidad N° 8-0072-0273

Comuníquese a:

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría

CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez

Al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, el Órgano Director del debido proceso, en el caso que nos ocupa del expediente administrativo disciplinario N° 83-2018, Resuelve:

Que en virtud de haber agotado todas las alternativas de notificación y no haber podido notificar a uno de los investigados, se procede a suspender la audiencia oral y privada que se encontraba programada para el día viernes 18 de enero de 2019, a las nueve horas exactas (9:00 a. m.). Con el afán de proteger todos los principios procesales, se notificará en su debido momento la nueva fecha para llevar a cabo la audiencia en mención.

Notifíquese. Órgano Instructor del Procedimiento.

CPI. Julio César Mora Valverde

CPI. William Sequeira Solís

CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal

San José, 24 de abril del 2019.—CPI, José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primer Secretaria.— 1 vez.—( IN2019338848 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Magda Mercedes Gordillo Martínez, documento de identidad 0000223261, casada, modista, domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000045-0187-FA en el que se dictó la resolución que dice: sentencia de primera instancia N° 0127-2019 Juzgado Segundo de Familia de San Jose. A las dieciséis horas y catorce minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Resultando. l...II....III...Considerando l. Sobre Los Hechos Tenidos Por Demostrados: 1...., 2...., 3...., 4...., 5...., 6...., 7...., II. Sobre Los Hechos No Tenidos Por Demostrados:...., III. Sobre El Ius Connubi. III. Sobre La Inexistencia Del Acto Jurídico Familiar Y Su Aplicación Al Caso Concreto: ...Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Mario Alberto Soto Carvajal, cédula de identidad número 2-405-913, y Magda Mercedes Gordillo Martínez, con pasaporte cubano número 223261, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo cuatrocientos quince, folio ciento setenta y cinco, asiento trescientos cincuenta. Costas: Sin especial condenatoria de costas, de conformidad con lo que establecen los artículos 222 y 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Magda Mercedes Gordillo Martínez, Mario Alberto Soto Carvajal; expediente Nº15-000045-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San Jose, 05 de marzo del año 2019.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—( IN2019338927 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Regla Luisa Martínez Martínez, documento de identidad R42100801774, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 15-000780-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial San José. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Conforme se constata de la documentación presentada por el Procurador Adjunto Licenciado Guillermo Fernández Lizano, la codemandada Regla Luisa Martínez Martínez fue localizada en forma efectiva en su país de origen, Cuba, por lo cual se considera innecesario proveer un curador procesal que la represente. En razón de lo anterior se dispone: I.- Tener por planteado por parte de la Procuraduría General de la República la presente demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se confiere traslado por el plazo de cuatro meses a los demandados Luis Diego Brenes Bonilla y Regla Luisa Martínez Martínez para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Así mismo se les previene que en el primer escrito que presenten deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax, no lo podrán utilizar como teléfono, solo para enviar y recibir documentación. Si escogen un correo electrónico, primero lo deberán registrar en el sitio web del Poder Judicial de Costa Rica, para que el Departamento de Tecnología de la Información lo autorice como medio para recibir notificaciones y bajo apercibimiento que sin esa autorización no podrán recibir ninguna comunicación de este Despacho, en cuyo caso, las resoluciones que se dicten también quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. II.-Por conducto de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, solicítese a la señora Side Patricia Solano Brenes, Ministra Consejera y Cónsul General de Costa Rica en Cuba notifique la presente resolución a la codemandada Regla Luisa Martínez Martínez. Para notificar al demandado Luis Diego Brenes Bonilla se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Higuito de Desamparados. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General República, contra Regla Luisa Martínez Martínez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº15-000780-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de marzo del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338929 ).

Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Julio Nicolas Putoy Rodríguez, mayor, nicaragüense, pasaporte PC-1209908, que ante este Despacho se interpuso diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, bajo el expediente número 18-000606-0187-FA, donde se pretende que se autorice mediante sentencia el reconocimiento de la menor Jimena Putoy Hidalgo. A dichas diligencias se le dio el traslado correspondiente mediante resolución nueve horas y tres minutos del dos de abril de dos mil diecinueve y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio para atender notificaciones futuras. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada promovido por Jose Alberto Víquez Aragón a. Expediente Nº18-000606-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de abril del año 2019.—Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2019-JA.—( IN2019338930 ).

Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001627-0165-FA, Lilliam De Los Ángeles Zabala Martínez, cmayor, costarricense, pensionada, casada en segundas nupcias, vecina de Ciudad Neilly, cédula 0501520220, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Aracelly Yariela Núñez Atencio, mayor, costarricense, estudiante, soltera, vecina de Moravia, cédula 0604760254. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2019.—MSc Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338931 ).

Se avisa que en este Despacho Jo Ann Enget y Terence Ray Enget, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Marco Antonio Salazar Diaz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000053-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338938 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Laura Emilia Rodríguez González en su carácter personal, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula número 1-1196-0234, de domicilio desconocido, que en proceso guarda crianza y educación establecido por Jose Humberto Martínez Jiménez en su contra, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal reza: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y cinco minutos del diez de abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda, establecida por el accionante Jose Humberto Martínez Jiménez, se confiere traslado a la accionada Laura Emilia Rodríguez González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 190007230364FA-6, del Banco de Costa Rica. citación A la parte actora y a dos testigos. Se cita a la señora Jose Humberto Martínez Jiménez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o la curadora procesal de la demandada. Todo lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar y se ordenará su archivo oportunamente. Notifíquese. Expediente: N° 19-000723-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10/04/2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338944 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Yuran Virgilio Lobo Siles, documento de identidad 0109290387, divorciado, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 17-001497-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 804-2018 de las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho que en lo conducente dice: Por tanto de conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de Familia con base en lo expuesto, se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad incoada por Ana Lucrecia Gómez Pérez y en consecuencia se declara que Dylan Antonio Lobo Gómez no es hijo del demandado Yuran Lobo Siles y se tiene a Antonio Briones Castillo Como padre biológico del menor Dylan Antonio, quien en lo sucesivo llevará los apellidos Briones Gómez quien consecuentemente tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, sucederle ab intestato y ser alimentado por éste. Se omite pronunciamiento en relación con gastos de embarazo y maternidad. Sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de San José. Tomo mil ochocientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos veinte, Asiento ochocientos cuarenta al margen de sus citas de inscripción, quien en lo sucesivo tendrá los apellidos Briones Gómez. Notifíquese. Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Declar. Extramatrimonialidad de Ana Lucrecia Gómez Pérez contra Yurani Virgilio Lobo Siles. Expediente Nº17-001497-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2019.—Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338945 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza, del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Ana Isabel Rodriguez Moya, quien es mayor, costarricense, con 48 años de edad soltera, vecina del Llano de Santa Cruz, frente a la plaza de deportes contiguo al bar las palmas, cédula 0502560313, se les avisa que en este Juzgado se tramita proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Cristel Rodríguez Moya planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Rodríguez Moya, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. La parte promovente del proceso puede ser localizada al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr. y los demandados a la siguiente dirección: Ana Isabel Rodríguez Moya vecina de Santa Cruz, el Llano, frente a la plaza de deportes, contiguo al bar las palmas. Expediente: 18-000267-0776-fa.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338946 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Jairo Enrique Castillo Sánchez, documento de identidad PCC79406555, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000346-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y dieciséis minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Mónica Rindon Puerta, se confiere traslado al accionado Jairo Enrique Castillo Sánchez representado por el curador procesal Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mónica Rindon Puerta contra Jairo Enrique Castillo Sánchez. Expediente Nº18-000346-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José,  26 de marzo del año 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338649 ).

Licenciado Jose Francisco Azofeifa Barrantes. del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Karen Maria Gutiérrez Espinoza, en su carácter personal, mayor, nicaragüense, ama de casa, pasaporte número PC 0951436, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Daniel Tomas Moreno Vargas contra Karen Maria Gutiérrez Espinoza. Exp. 18-000378-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 183-2019. Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y seis minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Daniel Tomas Moreno Vasrgas, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Liberia, en Guardia, ochocientos metros este, doscientos veinticinco metros sur de la Delegación Policial de Guardia de Liberia, cédula de identidad número cinco doscientos treinta y uno-trescientos cuarenta y cuatro contra Karen María Gutiérrez Espinoza, mayor, nicaragüense, ama de casa, pasaporte número PC 0951436, representado por la curadora procesal Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-quinientos cuarenta y dos, carné del Colegio de Abogados veintiún mil doscientos cinco. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Daniel Tomas Moreno Vasrga y Karen María Gutiérrez Espinoza. Alimentos: Se exime del pago de pensión alimentaria a ambas partes. Gananciales: sobre los gananciales: No existen bienes gananciales que distribuir en el patrimonio de las partes. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Guanacaste, tomo ochenta y seis; folio trescientos cuarenta y uno; asiento seiscientos ochenta y uno. Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338950 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Enrrique José Meneses, documento de identidad p045527540, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 18-000961-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y nueve minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Roberto Montealegre Quijano, visible a folio 27. Se reserva el escrito de contestación que corre a folio 28 para ser conocido en su momento procesal oportuno. II.-Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Melissa Ruiz Poltronieri se confiere traslado por el plazo de diez días a Enrique José Meneses, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Roberto Montealegre Quijano, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III.-Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Montealegre Quijano. Reservando la contestación que corre a folio 28 para ser conocida en su momento procesal oportuno. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Enrique José Meneses por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Melissa Ruiz Poltronieri contra Enrrique José Meneses. Expediente N° 18-000961-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de abril del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338952 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mauricio Arce Castro, documento de identidad Nº 300016766081, soltero, vendedor, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 18-001265-0165-FA donde se dictó la resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Heylin Verónica Flores Quintero, se confiere traslado al accionado Mauricio Arce Castro representado por Lic. Dowglas Murillo Murillo, en calidad de curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de demanda realizada por el curador procesal, una vez que se encuentre firme éste resolución. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Heylin Verónica Flores Quintero contra Mauricio Arce Castro. Expediente Nº 18-001265-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2019.—Valeska Von Koller Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019338953 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a James Waring Steele, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número P104404123, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jessica Carrillo Chavarría contra James Waring Steele, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y tres minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Jessica Carrillo Chavarría, se confiere traslado al accionado James Waring Steele por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que desconoce sobre el paradero del demandado en su país de origen, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante, previo a ello, debe la señora Jessica, depositar en la cuenta de este Despacho N° 18-0013160338-9, en el Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar a los autos, la copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338954 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001740-0364-FA, Jorge Isidro Zúñiga Gamboa, solicita se apruebe la adopción de hija de cónyuge de la persona menor de edad Yehimy Carolina González Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de abril del año 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338955 ).

Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alejandro Martín Fernández Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado en segundas nupcias, chef, de paradero desconocido, cédula Nº 0109650314, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, número de expediente Nº 19-000122-0364-FA, establecida por María Alejandra Morales Reyes contra Alejandro Martín Fernández Espinoza, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante María Alejandra Morales Reyes, se confiere traslado al accionado Alejandro Martín Fernández Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el correo electrónico: sanpablo@pani.go.cr de los Tribunales de Heredia como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que éste despacho luego de realizada la consulta cedular del demandado cuenta con una dirección para proceder con dicha notificación, se ordena expedir la misma por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, quien podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza (...).—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y veinticinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Visto el memorial de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecinueve presentado por la Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría en su condición de apoderada especial judicial de la parte actora, se resuelve: Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal al demandado deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1. Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2. Así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) Nº 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto del 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica Nº 190001220364-5. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandad o por medio de edicto, publicación que se hará por una vez. Asimismo, se tiene por otorgado el poder especial judicial de la parte actora María Alejandra Morales Reyes a favor de la Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, visible a folio 14. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019338956 ).

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Byron Jose Mora Gomez cédula de identidad 703010214, hijo de Byron Mora Martínez y Shirley Gomez Núñez, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Arellis de los Ángeles Gomez Núñez. Expediente N°19-000140-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), fecha, 22 de abril del año 2019.—Lic. Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338957 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del niño Ramsés Sandoval Cadena, hijo de Eleuterio Juan Sandoval Hernández y María del Socorro Cadena Sánchez para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Asunto: Depósito Judicial. Expediente N°19-000388-1302-FA.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2019.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338960 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-001569-0292-FA, Luis Eduardo Calvo Chaves y Rosita María Álvarez Murillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Dereck Orozco Liao. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2019.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338967 ).

Se avisa a los señores Claudia Isabel Hernández Gutiérrez, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocido, y Claudia Isabel Hernández Gutiérrez mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000211-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Samuel Andrés Díaz Hernández, Adrian Ernesto Díaz Hernández y Josep Alejandro Díaz Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019338969 ).

Edictos Matrimoniales

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Heidy Johanna Rodríguez Gómez, mayor, oficios domésticos, cédula de identidad número 0109660771, vecina de Santa Cruz, Barrio Jerusalén, casa número 19, hija de María de los Ángeles Gómez Oporta y Tomas Olman Rodríguez Rodríguez, nació en San José, el 01/05/1977, con 41 años de edad y Juan Alberto Toscano Matarrita, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0502100042, vecino de Santa Cruz, Barrio Jerusalén, casa número 19, hijo de Jorge Toscano Ortega y María Indalina Matarrita Cerdas, nació en centro Nicoya Guanacaste, el 24/06/1963, con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. El señor Juan Alberto se localiza al teléfono 8764-30-48 y la señora Heidy Johanna al teléfono 6390-16-78. Expediente. N° 19-000005-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 08 de enero del año 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338933 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Héctor de Jesús Alvarado Granados, mayor, divorciado una vez, conductor de vehículos livianos, cédula de identidad número 0303730535, vecino de Turrialba, Guayabo Abajo, 100 metros al Norte de la Iglesia Católica, casa de color terracota, hijo de Nazario Alvarado Ortega y Aida Granados Valverde, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 03/05/1981, con 37 años de edad, y Maureen Yesenia Brenes Montoya, mayor, divorciada dos veces, ama de casa , cédula de identidad número 0303700730, vecina de Turrialba, Guayabo Abajo, 100 metros al Norte de la Iglesia Católica, casa de color terracota, hija de Efraín Brenes Araya y Ana Maria Montoya Garita, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 06/01/1981, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000120-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 02 de abril del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338934 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Steven Joel Jiménez Pérez, mayor, soltero, oficial de policía, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y cinco-ciento veinticinco, vecino de Pavones, Barrio las Colinas, cincuenta metros al norte del abastecedor Guillen casa color verde, hijo de Carlos Heriberto Jiménez Navarro y Guiselle Pérez Quirós, nacido en centro Turrialba, Cartago, el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y uno, con veintiocho años de edad, y Yahaira Alejandra Meneses Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos quince-trescientos setenta y seis, hija de Ricardo Meneses Molina y Sandra Castillo Campos, nacida en centro Turrialba, Cartago, el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000128-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 05 de abril del año 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338935 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jose Ángel Montero Mora, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0204960105, vecino de San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, un kilómetro al sur de la iglesia Fadosh, hijo de Regulo Montero Arias y Rosalina Mora Orozco , nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 11/07/1974, con 44 años de edad, y Shirley Maria Montero Vega, mayor, divorciada de Marber Elicer Bermúdez Jiménez a partir del 06 de diciembre del 2011, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205600878, vecina de San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, un kilómetro al sur de la iglesia Fadosh, hija de Adilio Montero Arias y Emilce Vega Vargas , nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 08/06/1981, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Exp. Nº19-000137-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 21 de marzo del año 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338936 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Fulgencio de Jesús Vega Molina, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0600470202, nacido en Guacimal Central Puntarenas, el 25/01/1937, con 86 años de edad, y Yadely Umaña Traña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205420422, nacido en Birmania Upala Alajuela, el 10/02/1978, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000246-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 12 de abril del año 2019.—Msc. Marcela Gonzalez Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338937 ).

Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karen Tatiana León Mesen, mayor, soltera, ama de casa, veintisiete años de edad, hija de Isifredo León Sánchez y Xinia María Mesén Chavarría, portadora de la cédula de identidad número uno uno cuatro seis cero cero seis cuatro nueve, nacida el ocho de abril del año mil novecientos noventa y uno, vecina de Ida, Ticaban frente a la Tienda Hanny y el señor Gerson Alonso Jiménez Mora , mayor, portador de la cédula de identidad número dos cero siete seis dos cero seis nueve siete, soltero, peón agrícola, veintidós años de edad, hijo de Walter Jiménez Badilla, nacido el veintinueve de enero del año mil novecientos noventa y siete, vecino de Ida, Ticaban frente a la Tienda Hanny. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000643-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de abril del año 2019.—Lic. Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338939 ).

Licenciado Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Hazel Mileidy Arroyo Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos siete cero-cero nueve siete tres , vecina de Limón, Pococí, La Colonia un kilómetro oeste del Bar el Progreso, hija de Marcos Arroyo Berrocal y Sandra Pérez Sánchez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, actualmente con diecinueve años de edad y el señor Bryan Alberto Valverde Sanabria, mayor, soltero, trabajador Mundimar, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero dos uno cuatro-cero nueve seis tres, vecino Limón, Pococí, La Colonia un kilómetro oeste del Bar el Progreso, hijo de Edgar Valverde Solano y Maribel Sanabria Rojas, nacido en Central Heredia, el día treinta de junio de mil novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000644-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de abril del 2019.—Lic. Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338940 ).

Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Angie Tatiana Alvarado Fallas, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0158-0981, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, doscientos sesenta metros este del río Santa Clara, Diamantes, hija de Ademar Alvarado Vargas y Gladys Fallas Mejía, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el trece de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y cuatro años de edad, y Jorge Mroa Calderón, mayor, divorciado, chofer, portadora de la cédula de identidad número 2-0553-0196, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, doscientos sesenta metros este del río Santa Clara, Diamantes, hijo de Marco Tulio Mora Mesén y Clara María Calderón López, nacido en Grecia, Alajuela, el día treinta de julio del año mil novecientos ochenta, actualmente con 38 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000647-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del año 2019.—Lic. Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338941 ).

Licenciado Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María de Lourdes Reyes Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero uno ocho dos-cero siete cuatro cinco, vecina de Limón, Pococí, Roxana, doscientos metros norte bar la Fortuna casa esquinera está en el cruce de Anaban Roxana, hija de Jacinto Reyes Gomez y Bernarda Sequeira Sequeira, nacida en Barra Honda Nicoya Guanacaste, el día once de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, actualmente con cincuenta y nueve años de edad y el señor Carlos Montoya Chavarría, mayor, divorciado, taxista, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cinco dos-uno cero cero siete, vecino de Limón, Pococí, Roxana, doscientos metros norte bar la Fortuna casa esquinera está en el cruce de Anaban Roxana, hijo de Ascensión Montoya Jiménez y Zelmira Chavarría Ramos, nacido en Roxana, Pococí, Limón, con sesenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000649-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del 2019.—Licenciado Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338942 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Andrés Alexis Gutiérrez Ruiz, mayor, soltero, empleado de Corporación Walmart, cédula de identidad número 0115210237, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola, casa 11-D-hijo de Aleida Ruiz Espinoza y Alexis Gutiérrez Lizano, nacido en Hospital Central San Jose, el 27/11/1992, con 26 años de edad, y Claudia Judithe González Mendoza, mayor, Soltera, Dependiente en tienda, cédula de identidad número 155803483705, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización La Fabiola, casa 11-D, hija de Carlos José González Chavarría y Argentina Mendoza González, nacida en Masaya, el 28/05/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº19-000675-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, Goicoechea, fecha, 29 de marzo del año 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338943 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Hairo Morales Mendoza, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0503770796, vecino de Liberia, hijo de Emilce Mendoza Ramos y Pedro Pablo Morales García, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 20/01/1989, con 30 años de edad y la señora Heydi María Cerdas García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0503190794, vecina de Liberia, hija de Francisco Cerdas Pasos y María Amelia García Medrano, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 27/12/1980. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000250-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 22 de abril del 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338959 ).

Joseph Steven Angulo Porras y Hellen Margarita Torres Valverde, cédula por su orden: 1-1549-472 y 1-1635-194; vecinos de San José, Desamparados, Desamparados, barrio María Auxiliadora, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 19-000520-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de abril del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338961 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alberto Núñez Chavarría, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad N° 0109650268, vecina de Guadalupe, Purral, Itabos, del Súper Económico, 125 metros este y 125 metros al sur, casa 4-D, hijo de José Manuel Núñez Pereira y María Auxiliadora Chavarría Ulloa, nacido en Hospital Central, San José, el 09/03/1977, con 42 años de edad y Evelyn Eloisa Gómez González, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 0401750830, vecina de Guadalupe, Purral, Itabos, del Súper Económico, 125 metros este y 125 metros al sur, casa 4-D, hija de Gerardo Gómez Mora y María del Rosario González González, nacida en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, el 19/11/1979, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000536-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338962 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mariana De Los Ángeles Calderón Gamboa, mayor, soltera, estudiante, vecina de La Cangreja del Guarco, 1 kilómetro al sur, de la Pulpería El Bosque, casa de color celeste con blanco, sin verjas, celular N° 6380-63-90, cédula de identidad N° 3-0529-0225, hija de Priscilla Gamboa Fuentes y José Calderón González, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/12/2000, con 18 años de edad y Víctor Rafael Arguedas Ceciliano, mayor, soltero, dependiente, vecino de San Cristóbal Sur, 300 metros al sur, del antiguo Comando de Seguridad Los Santos, casa de color marrón sin verjas, celular N° 8361-57-32, cédula de identidad N° 1-1674-0486, hijo de María Teresa Ceciliano Fuentes y Víctor Arguedas Navarro, nacida en Catedral Central, San José, el 21/04/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000914-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de abril del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338964 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Warner Antonio Matarrita Gómez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad N° 0701770205, hijo de José Enrique Matarrita Matarrita y Geisel María Gómez Mayorga, nacido en Centro Central, Limón, el 16/03/1987, con 32 años de edad, y María Johanna Hidalgo Umaña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0113710338, hija de José Asdrúbal Hidalgo Céspedes y Lucia Del Carmen Umaña Quirós, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 05/11/1988, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Los Almendros, la entrada que esta entes de la entrada de la Chicharronera, casa color verde claro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000258-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de marzo del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338970 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Fulgencio Duarte Delgado, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 0501400959, nacido en Montano, Bagaces, Guanacaste, el 06/02/1952, con 66 años de edad, y Magda Rosa Miranda Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° C01846272, nacida en Nicaragua, el 10/11/1979, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pijije de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000259-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 24 de abril del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338971 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diana Elena Hernández Saborío, mayor de edad, cédula de identidad 2-701-873, auxiliar de enfermería, vecina de Villa Bonita de Alajuela, Lotes Sánchez, Urbanización Llinaga, de la primera entrada cien metros norte y setenta y cinco este, hija de Dagoberto Hernández Hernández y de María Mayela Saborío Arguedas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 21-07-1992, con 26 años de edad, y el señor José David Rosenfeld Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad 2-700-842 , analista de cobro, vecino de Villa Bonita de Alajuela, Lotes Murillo, veinticinco metros sur de “Sr y Sra Ese”, hijo de Chaim Rosenfeld, de nacionalidad Estadounidense y de Alejandra Chavarría Romero, de nacionalidad Costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 17-06-1992, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000673-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 12 de abril del 2019.—Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019338972 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Édgar Alfredo González Campos, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad Nº 0115060907, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, de la entrada a Las Pailas 150 metros al este, casa color beige de una planta sin verjas, hijo de Ana Sofía Campos Mora y Édgar González Umaña, nacido en Hospital, Central, San José, el 29/07/1992, con 26 años de edad; y María Fernanda Ramírez Calderón, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0305050043, vecina de Cervantes de Alvarado, Cartago, de la entrada a Las Pailas 150 metros al este, casa color beige de una planta sin verjas, hijo(a) de Xinia Calderón Araya y Aldanago Ramírez Quesada, nacida en Cartago, el 22/09/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001107-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de abril del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019338975 ).

Edictos en lo Penal

Se hace saber que dentro de la causa penal 09-000396-0612-PE, seguida contra Víctor Manuel Arias Benavides, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Banco Promerica y otros. Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. Siendo que en la presente causa contra Víctor Manuel Arias Benavides por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Banco Promerica de Costa Rica S. A. y otros, figuran como terceros interesados; Ricardo Sobrado Herrera, cédula 1-0931-0673, Mauqui Za Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585434, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cédula jurídica 4- 000-042134, Anemos Investments B G C Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459610, Hilda Devora Ten Brink, cédula de residencia 175773457839, Piqueros Morenos J V M Veintinueve Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-442631 se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al proceso con un patrocinio letrado (Abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por tres veces cada ocho días la publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para juicio oral y público a las ocho horas y a las trece horas con treinta minutos los días veinticinco de junio al 04 de julio del año dos mil diecinueve. Publíquese en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, veintitrés de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Isabel Oviedo Venegas, Jueza de Juicio.—Msc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 698-2017-JA.—( IN2019341529 ).                    3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. José Pablo León Vásquez, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 12-002269-0175-PE seguida en contra de Herman Emilio García Osorio y otro por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de Coocique R.L. y otro, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone notificar por edicto a Gay Lynn Myers, pasaporte 437976740, y a Rosa María Monge Álvarez, cédula 1-0409-1213, el escrito de fecha 07 de febrero de 2019 presentado por el Licenciado Roberto Umaña Balser en el cual contesta la prevención realizada en el Incidente Privilegiado de Cobro de Honorarios; siendo que en el término de tres días, a partir de la publicación del edicto aludido, deberán apersonarse al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a pronunciarse sobre dicho escrito y señalar medio para recibir notificaciones, en caso de no presentarse dentro del plazo respectivo, se les advierte que se tendrán por notificadas todas las resoluciones, incluidas las sentencias, una vez hayan transcurrido las 24 horas posteriores a su dictado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338928 ).