BOLETÍN JUDICIAL 88 DEL 14 DE MAYO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 14-000866-0627-NO, de José Arturo Ramírez Abarca contra Ligia Rodríguez Pacheco (cédula de identidad 6-0139-0768), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 556-2018 de las once horas y diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho (folios 82 al 83), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto 13-2019 de las diez horas cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve (folios 102 al 106), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, conforme al numeral 147 del Código Notarial, hasta que deposite en la cuenta número 14-000866-0627-NO-6, la suma de doscientos cuarenta y siete mil doscientos veinte colones, que será puesta a disposición del quejoso o hasta que demuestre, en forma fehaciente, haberle entregado ese monto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.

                                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339350 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 15-000507-0627-NO, de María del Rocío Montero Murillo contra Adalid Otoya Quirós, cédula de identidad 2-0216-0696, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia 107-2019, de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve (folios 54 al 57), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción de la escritura que aquí interesa, o bien, deposite a favor de la denunciante la suma de cincuenta mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de marzo del 2019.

                                                   M.Sc. Francis Giovanni Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339351 ).

Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, notario público, cédula de identidad número 105780682, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001187-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las once horas y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marco Vinicio Calvo Amador, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante denuncia disciplinaria 145-2018 de fecha 19 de diciembre del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, San José, Urbanización La Trinidad de esquina noroeste del parque 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, urbanización Lisboa, casa 10 E, color beige portón rojo oscuro, casa mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela.- En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez. Y Juzgado Notarial. A las siete horas y treinta y nueve minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador, cédula de identidad 105780682, la resolución dictada a las once horas y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7 vuelto), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por parte de la Dirección Nacional de Notariado son los siguientes: Primero: Que mediante sentencia penal número 1150-2018, dictada a las diez horas con cincuenta minutos del 20 de setiembre del año 2018, dentro de la causa penal 14-00760-0612-PE, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, declaró al notario Marco Vinicio Calvo Amador autor responsable de un delito de falsedad ideológica que concurren de forma aparente con dos delitos de uso de documento falso con una pena total de dos años y seis meses de prisión en perjuicio de Maura Verónica Romero, Teresa Jiménez Segura y La Fe Pública, otorgándose el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el término de cinco años. Dicha sentencia se encuentra firme al 12 de octubre del 2018 y enviada a la DNN mediante comunicado del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. Segundo: Que conforme a la sentencia anteriormente descrita; los hechos comprobados por la autoridad judicial penal cuya comisión se le endilga al notario Marco Vinicio Calvo Amador, son los siguientes: 1. El imputado Marco Vinicio Calvo Amador se ideó un plan para cometer delitos contra la fe pública, mediante la utilización de la fe pública que ostentaba como notario público, logrando, mediante sus instrumentos de seguridad notarial, la inscripción de matrimonios inexistentes. Con este modo de operar Marco Vinicio Calvo Amador realizó las siguientes acciones: A) causa 14-000760-612-PE. A.1: El día 16/11/2011, sin poder determinar el lugar, el imputado Marco Vinicio Calvo Amador, actuando en su condición de notario público, insertó datos falsos en un documento público y auténtico, ya que indicó en el certificado de la declaración de matrimonio número 1115832, mismo que previamente le fue asignado, que a folio 177 frente del tomo dos de su protocolo el día 16/11/2011 al ser las 16:00 horas celebró formal matrimonio civil entre Yovany Medina Castro y la ofendida Maura Verónica Romero, situación falsa, toda vez que tales personas nunca se casaron, ni siquiera se conocen, y además no existe escritura matriz del matrimonio señalado en el protocolo 2 del notario Calvo Amador. A.2: Una vez confeccionado el documento y consistente de la falsedad que revestía el mismo, por orden del imputado Marco Vinicio Calvo Amador el mismo fue utilizado, al ser presentado al Registro Civil el 23 de noviembre del 2011, poniendo en circulación el documento falso e inscribiéndose el formal matrimonio entre Yeovany Medina Castro y la Ofendida Maura Verónica Romero. B) causa 15-000097-0612-PE. B.1: El día 29/02/2018, sin poder determinar el lugar, el imputado Marco Vinicio Calvo Amador, actuando en su condición de notario público, insertó datos falsos en un documento público y auténtico, ya que indicó en el certificado de declaración de matrimonio número 1127793, mismo que previamente le fue asignado, que a folio 177 frente del tomo dos de su protocolo el día 29/02/2012 al ser las 16:00 horas celebró formalmente matrimonio civil entre Miguel Ángel Hurtado López y la ofendida Teresa Jiménez Segura, situación falsa, toda vez que tales personas nunca se casaron, ni siquiera se conocen, y además no existe escritura matriz del matrimonio, señalado en el protocolo 2 del notario Calvo Amados. B.2: Una vez confeccionado el documento y consistente de la falsedad que revestía el mismo, por orden del imputado Marco Vinicio Calvo Amador el mismo fue utilizado, al ser presentado al Registro Civil el 12 de marzo del 2012, poniendo en circulación el documento falso e inscribiéndose el formal matrimonio entre Miguel Ángel Hurtado López y la ofendida Teresa Jiménez Segura.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Marco Vinicio Calvo Amador. Notifíquese.

                                                          M.Sc. Francis Porras León

                                                                  Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019339352 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000259-0627-NO, de Registro Civil contra Miriam Milena Acuña Rodríguez, (cédula de identidad 2-0417-0842), este Juzgado mediante resolución 704-2018 de las once horas dieciséis minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho (folio 46 al 47 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 11 de marzo del 2019.

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019339353 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000628-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, cédula de identidad 1-0966-0378, este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso 27-2019 de las quince horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve (folios 31 al 33 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                               Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339354 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000629-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso número 28-2019 de las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve (folios 43 al 45 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del año 2019.

                                                              Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339355 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000709-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso número 29-2019 de las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve (folio 33 al 35 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                               Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339356 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000718-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso número 30-2019 de las dieciséis horas cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve (folio 38 al 40 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 19 de marzo del año 2019.

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339357 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000719-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso 31-2019 de las dieciséis horas doce minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve (folio 37 al 39 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019339358 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000728-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso número 32-2019 de las dieciséis horas y diecinueve minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve (folios 39 al 41 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del año 2019

                                                              Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339359 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000729-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, cédula de identidad 1-0966-0378, este juzgado mediante sentencia dictada en este proceso 33-2019 de las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve (folios 37 al 39), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339360 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000738-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso número 34-2019 de las nueve horas y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve (folio 37al 39 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 19 de marzo del año 2019.

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339361 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000739-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, cédula de identidad 1-0966-0378, este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso 35-2019 de las nueve horas y dieciséis minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve (folio 36 al 38 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                              Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339362 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000748-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso 36-2019 de las nueve horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve (folio 37al 39 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019339363 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000778-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso número 38-2019 de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve (folios 35 al 37 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                               Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339364 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000779-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este juzgado mediante sentencia dictada en este proceso 39-2019 de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve (folios 35 al 37 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                               Licda. Melania Suñol Ocampo  

                                                                                     Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339365 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°17-000629-0627-NO, de Puerto Lumbreras S. A., contra Carlos Adrián Castillo Quijano, (cédula de identidad 1-0790-0178), este Juzgado mediante resolución n°57-2019 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve (folio 47 al 48 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción de los testimonios de las escrituras números dieciséis, de las trece horas treinta minutos, y diecisiete, de las catorce horas, respectivamente, ambas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, del tomo setenta y tres de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 8 de marzo del año 2019.

                                                                    Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339366 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000769-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, cédula de identidad 1-0966-0378, este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso 37-2019 de las nueve horas y veintisiete minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve (folio 35 al 37 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2019.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339367 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Gerardo González Villarreal, quien fue mayor, casado, se desempeñó como Oficial de Seguridad, cédula de identidad 6-0134-0493, laboró para la empresa Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial CODEHSE Sociedad Anónima, y falleció el 29 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente 19-000554-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Ana Cristina Mora Montanary, cédula de identidad 1-0546-0584. Expediente 19-000554-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de abril del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339265 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Gerardo Montero Chevez, quien fuere mayor, laboraba para Servicios de Administrativos Vargas Mejías S. A., fallecido el once de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000370-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Magalli Oconitrillo Montero. Expediente 18-000370-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de abril del 2019.—Lic. Francisco Gerardo Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339266 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julio Loaiza Durán, cédula 0602590011, fallecido el 08 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000078-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Establecido por Iris Cecilia Ortega Guzmán, fallecido: Julio Loaiza Durán. Expediente 19-000078-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 14 de marzo del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339267 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Stiven Víquez Granados, portador de la cédula 0702610834, fallecido el 12 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000102-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000102-1549-LA. Por a favor de Andrés Stiven Víquez Granados.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 09 de abril del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339268 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junior Gerardo Jara Vega 0303800550, fallecido el 16 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000152-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Junior Gerardo Jara Vega. Expediente 19-000152-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral) 08 de abril del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Oscar Emilio Sojo Garita 0303870862, fallecido el 05 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido del sector privado bajo el 19-000177-1001-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por la parte patronal Rawling de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de la persona causante Oscar Emilio Sojo Garita. Expediente 19-000177-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Laboral, Seguridad Social, Electrónico), 22 de abril del 2019.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339271 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isabel Cristina Solís Sierra 01-1438-0229, fallecida el 12 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000290- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Promovido por José Antonio Solís Aguilar causante Isabel Cristina Solís Sierra.  Expediente 19-000290-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de abril del año 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339272 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Cordero Gamboa 0602970257, fallecido el 05 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000319-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000319-0643-LA. Por Metalco Sociedad Anónima a favor de Henry Cordero Gamboa.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 4 de abril del 2019.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339273 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Nicolás Cubillo Araya, cédula 0104790102, fallecido el 07 de diciembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000323-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000323-1178-LA. Por a favor de José Nicolás Cubillo Araya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339275 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Segura Alfaro 0205560502, fallecido el 18 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000504-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de José Miguel Segura Alfaro. Expediente 19-000504-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 14 de marzo del año 2019.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339276 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel de Jesús Sandí Muñoz 0203530357, fallecido el 10 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000038-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000038-1503-LA. Por a favor de Víctor Manuel de Jesús Sandi Muñoz.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia Laboral), 25 de junio del 2018.—Licda. Ana Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339277 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Pedro Eduardo Moya Navas, domicilio San Sebastián, cédula de identidad número 01-0396-0231, se les hace saber que: Odilie Madrigal Solano, cédula de identidad número 09-0031-0034, domicilio San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 18-000049-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339278 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alfredo Chaves Baltodano, fallecido el 02 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000015- 1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000015-1579-LA. Promovente: Yalile Quirós Madrigal y persona fallecida Carlos Alfredo Chaves Baltodano.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 28 de marzo del 2019.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339279 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Monge Castro, 0205210715, fallecido el 05/03/2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000052-1503-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000052-1503-LA. Por a favor de Ronald Monge Castro.—Juzgado Contravencional de los Chiles, (Materia Laboral), 23 de abril del 2019.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339281 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Michael Antonio Martínez Pérez, quien fue mayor, soltero, jornalero, vecino de Liberia, con cédula de identidad número 05-0336-0433, se les hace saber que: Sandra Yorleni Ramírez Almanzor, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0357-0485, vecina de Liberia, Barrio Guadalupe, un kilómetro al oeste, del Taller Pulmitan de Liberia, se apersonó en este despacho en calidad de conyugué y madre la hija menor del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Michael Antonio Martínez Pérez, Expediente número 16-000212-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 01 de abril del año 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339282 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lesbin Sánchez Cascante, 0701820834, fallecido el 28 de marzo de 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el 17-000108-0945-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000108-0945-LA. Por a favor de Lesbin Sánchez Cascante.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 11 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ovidio Gerardo de la Trinidad Esquivel Herrera, 0401400179, fallecido el 28 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002118-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002118-0505-LA. Por Lidiette Mayela Varela Bonilla a favor de Ovidio Gerardo de la Trinidad Esquivel Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339286 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Castillo Cabrera, 05-0315-0312, quien era mayor de edad, soltero en unión de hecho, guarda de seguridad, vecino de Vista Real, casa 1 en Liberia, fallecido el 6 de diciembre de 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000021-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000021-0942-LA, promovidas por Deily Viviana Wiener Junez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 18 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339288 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Alexis Salazar Chaves, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, domicilio Alajuela, San Carlos Aguas Zarcas, Esquipulas, de la Escuela de la localidad 600 metros al sur, casa a mano izquierda de madera de dos plantas, cédula de identidad número 0702750371, se les hace saber que: Sehidy Chaves Quirós, cédula de identidad o documento de identidad número 0205130649, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio el Jardín de Zapote, de la Pulpería Guadalupe 300 metros al oeste, casa de madera sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alexis Salazar Chaves, Expediente 19-000058-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 19 de marzo del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339289 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elkin Manuel Martínez Martínez, fallecido el 9 de diciembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000075-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000075-0942-LA. Por a favor de Carmen Daniela Chavarría de la O.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 1° de marzo del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339290 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo David Araica Treminio, quien fue mayor de edad, casado, chofer de ambulancia de la Cruz Roja, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Manuel Transporte, cédula de identidad 0203590488, se les hace saber que Kendall Mauricio Araica Paniagua, cédula de identidad número 0207730769, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, detrás de la Suplidora Sarapiquí, casa de zócalo color rojo, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo David Araica Treminio, Expediente 19-000091-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 25 de marzo del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339291 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Mendoza Villafuerte quien, mayor de edad, casa en segundas nupcias, funcionario público, cédula de identidad 6-123-224, vecino de Liberia, quien falleció el 19 de enero de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000101-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Promovida por María de Los Ángeles Álvarez Venegas, cédula 5-161-959. Expediente 19-000101-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 22 de marzo del año 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339292 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jefrey Alonso Ruiz Cerdas, fallecido el 17/09/2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000110-0942-LA, a hacer sus derechos, de formidad con lo establecido por el artículo y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000110-0942-LA. Promovidas por Rosey de los Ángeles Cruz Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 27 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339293 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Ramón Mejía Guilmon, quien fue mayor, cédula de identidad 5-0213-0001, fallecido el 20/12/2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000112-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000112-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 27 de marzo del 2019.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis del Carmen Salas Blanco, 0400930248, fallecido el 18 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000141- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por María Cecilia Solís González a favor de Carlos Luis del Carmen Salas Blanco. Expediente 19-000141-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de enero del año 2019.—Msc. Priscila Marin Leiva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339295 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Vargas Marín, cédula 1-0415-0697 y fallecida el 18 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000471-0166-LA. Promovidas por Federico Martín Vargas Marín.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339297 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Ramón Gerardo Almanza Almanza, 0700580583, fallecido el 21 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000510-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000510-0505-LA. Por Ana Clemencia de Mayela Sanabria Marín a favor de Jorge Ramón Gerardo Almanza Almanza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de marzo del 2019.—Msc. Priscila Marin Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339298 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Mauricio Hernández Hernández, cédula de identidad 0109370163, y falleció el 14 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000525-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000525-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de marzo del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339299 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Cesar Alonso Ramírez Valerio, cédula 0401760444, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 4-176-444, fallecido el 01 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000535-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000535-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido incoado por Evelyn Carmona Rojas, cédula de identidad 4-161-560, a favor de Cesar Alonso Ramírez Valerio.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de marzo del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339300 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Alfonso de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 0500680824, quien falleció el 10 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000600-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000600-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de abril del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Cesar Augusto Fennis Wiegmans mayor, soltero, cédula de identidad 01-1412-0084, fallecido el 07 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000603-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000603-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones promovido por Citi Business Services Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102 516459, a favor de Cesar Augusto Fennis Wiegmans.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de marzo del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339304 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edwin Leitón Jiménez, mayor, divorciado, cédula de identidad 06-0083-0895, fallecido el 13 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000642-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000642-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Ramona Alicia Vargas Arce, cédula de identidad 4-103-675, a favor de Edwin Leitón Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de abril del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339306 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Zambrana Durán, 0503270633, fallecido el 01 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000673-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000673-0505-LA. Diligencias establecidas por el expatrono Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153905.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de abril del 2019.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339307 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de, María Margarita Jaen Villagra fallecida el 20 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000007-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000007-0868-LA. A favor de Annia Hernández Jaen.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 20 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339308 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Alejandro Serrano López, cédula 0502840130, fallecido el 03 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000017-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000017-1430-LA. Por a favor de José Alejandro Serrano López.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 11 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de la fallecida Mariette Pirola Aguilar, cédula 1-0964-0820, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 19-000098-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kristian Francisco Bustos Hernández, mayor de edad, divorciado una vez, documento de identidad 0701240363, quién falleció el día once de marzo del dos mil diecinueve, vecino de Zent Nuevo de Matina y laboró para Seguridad Wis Sociedad Anónima; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000326-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000326-0679-LA. Por la gestionante Guisella Varela Castro, con cédula de identidad 0701300277, a favor del menor de edad Jeisler Bustos Varela. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de abril del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339311 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alberto Martin Castro Trigueros, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula 1-0431-0366 y falleció el 28 de marzo de 2019, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de aguinaldo proporcional del fallecido Alberto Castro Trigueros, expediente 19-000792-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de abril del 2019.—Licda. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339312 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Engelberto Li Atan, quien portó la cédula de identidad 06-0045-0035 y falleció el día 24 de agosto del 2016, se les hace saber que Blanca Mena Chavarría, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Ángel Engelberto Li Atan, Expediente número 19-000805-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de abril del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339313 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Auriel Gallardo Gómez, cédula 1-0402-0326, fallecido el 19 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000840-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000840-1178-LA. A favor de los causahabientes de Auriel Gallardo Gómez, cédula 1-0402-0326.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339314 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lorena Cristina Maria Matamoros Canet, quien fue mayor, divorciada, laboró para el Ministerio de Educación Pública, portó la cédula de identidad 1-0599-0947 y falleció el 09 de diciembre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones y F.C.L. Expediente 19-000863-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de abril del 2019.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339315 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Víquez Díaz, cédula 1-0914-0567, fallecido el 24 de diciembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000864-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000864-1178-LA, a favor de los causahabientes de Álvaro Víquez Díaz, cédula 1-0914-0567.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339316 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución AJD-RES-209-2019. Expediente AJ-165-2018.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. En Gestión de Despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública en contra del accionado Albis Jesús Pérez Rodríguez, vista la resolución del Tribunal de Servicio Civil de las 20:25 horas del 20 de febrero de 2019, visible al folio 53 del expediente, se continúa levantando la información y se resuelve lo siguiente: 1) Se dejan sin efecto la resolución número AJD-RES-771-2018 de las 10:27 horas del 07 de noviembre de 2018, visible del folio 21 al 23 del expediente y la resolución número AJD-RES-850-2018 de las 15:10 horas del 10 de diciembre de 2018 visible a folio 27 del expediente. 2) Téngase instaurado el presente procedimiento con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan al accionado, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Tramitación de movimientos de personal aparentemente viciados de nulidad y el presunto enriquecimiento ilícito que de ello devino”. Con base en los siguientes hechos: “I. El señor Pérez Rodríguez fue nombrado en Propiedad como Profesional de Servicio Civil 1B (G.de E.) –Administración de Recursos Humanos en el Departamento de Asignación del Recurso Humano, Unidad de Programas Especiales de este Ministerio desde el 16 de abril de 2018 según acción de personal número 201804-MP-3637577 hasta el 2 de octubre de 2018 según acción de personal número 201810-MP-3953352 con ocasión de su renuncia (folios 33 y 60). II. Mediante resolución número 3597-2018 de las catorce horas treinta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho se designa al Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Albis Jesús Pérez Rodríguez, cédula de identidad 8-107-064, el que mediante oficio número DGD-UPA-547-2018 (folios 221 a 233), en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 13 inciso b), 21 y siguientes, y consecuentemente la posibilidad y competencia que tiene esta Dirección de excluir de la lista de elegibles, tal como armónicamente lo prescribe el artículo 86, todos del Estatuto del Servicio Civil, sin omitir que la condición ostentada por el accionado era de propietario al momento de la denuncia interpuesta; dicho Órgano recomienda remitir los autos para ser tramitados ante esta instancia por haberse analizado que su presunto actuar remite a faltas graves a sus deberes y obligaciones en el cargo, debiendo ser esto definido mediante el debido proceso instaurado para tales efectos. III. El señor Albis Jesús Pérez Rodríguez, al momento en el que laboraba en propiedad como Profesional de Servicio Civil 1B (G.de E.) –Administración de Recursos Humanos en el Departamento de Asignación del Recurso Humano, Unidad de Programas Especiales de este Ministerio, se considera que aparentemente incurrió en incumplimiento serio a los deberes del cargo por violentar el deber de probidad, buena fe y buenas costumbres (sic) que debe caracterizar a todo funcionario público; así como por no cumplir en criterio de esta cartera con la idoneidad que dispone el artículo 192 constitucional para aquellos servidores nombrados en propiedad; es que le resulta imputable ante esta Dirección lo siguiente: 1. Que durante el período de 2014 a 2018 inclusive, el señor Albis Jesús Pérez Rodríguez, de calidades constantes, tramitó como se verá en los cuadros 1.1., 1.2. y 1.3., movimientos de personal aparentemente viciados de nulidad tales como nombramientos interinos, prórrogas de nombramiento, recargo de funciones, aumentos de lecciones, entre otros; a los señores: • Rónald Alberto Figueroa Orozco, cédula 3-414-535, como Profesor de Ciencias en los centros educativos CINDEA Florida y CINDEA La Rita:

Cuadro 1.1.

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Zugey Andrea Gutiérrez Dávila, cédula 7-138-625 como Profesora de Enseñanza Media y profesora de Enseñanza Técnico Profesional en los centros educativos CINDEA La Rita, CINDEA Guácimo y el IPEC de Poás:

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Flory Esmeralda Delgado Zamora, cédula 7-113-993 como Profesora de Enseñanza Media en los centros educativos CINDEA La Rita y el CINDEA de Upala:

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Lo anterior por: •no contar dichos nombramientos con nómina de aprobación de parte del Área de Nombramientos de la Unidad de Programas Especiales. •no haberse reportado alguna vacante relacionada con esos nombramientos. •no constar el procedimiento de consulta al registro de oferentes en el nombramiento inicial de 2014. •no existir una nómina de validación para reconocer derecho de prórroga y poder sustentar la aplicación de pago a nombre de las personas señaladas. •que según se desprende de la certificación ACD-CERT-002-2018 suscrita por el licenciado Fabio Flores Rojas, Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil (folios 165 y 166): a. no haber registrado las señoras Gutiérrez Dávila y Delgado Zamora oferta de servicios para los concursos propiamente docentes PD-02-2014 y PD-01-2017, el primero con rige para nombramientos interinos y en propiedad en los cursos lectivos 2016 y 2017 y el segundo con rige a partir del 2018 y por ende no formar parte del registro de elegibles para nombramientos interinos y en propiedad que integró el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil para los concursos citados, y b. no haber registrado el señor Ronald Alberto Figueroa Orozco oferta de servicios para el concurso PD-02-2014 y por ende no formar parte del registro de elegibles correspondiente. Siendo que según se desprende de la documentación por señalar, los señores Gutiérrez Dávila, Delgado Zamora y Figueroa Orozco no figuraron como servidores activos en los centros educativos en los que fueron nombrados durante el periodo del curso lectivo 2014 a 2018 inclusive, ni cuentan con expediente laboral alguno en la Unidad de Plataforma de Servicios Gestión de Expedientes Laborales de este Ministerio:

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Generando a partir de lo anterior y según se señala en los oficios DRH-ASIGRH-UPE-414-2018 y DRH-ASIGRH-UPE-419-2018 y sus adjuntos, un pago irregular a favor de: Rónald Alberto Figueroa Orozco de ¢41.560.290,56 (cuarenta y un millones quinientos sesenta mil doscientos noventa colones con cincuenta y seis céntimos) por concepto de salario bruto y de ¢26.067.275,35 (veintiséis millones sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos) por salario líquido (folios 36 a 46); reportándose ante este Ministerio como su número de cuenta cliente del Banco de Costa Rica CR57015202460000835773 (folio 167). Zugey Andrea Gutiérrez Dávila de ¢78.753.682,62 (setenta y ocho millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos) por concepto de salario bruto y de ¢58.664.129,42 (cincuenta y ocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento veintinueve colones con cuarenta y dos céntimos) por salario líquido (folios 101 a 110 y 148); reportándose ante este Ministerio como su número de cuenta cliente del Banco de Costa Rica CR22015202001126858016 (folio 167). Flory Esmeralda Delgado Zamora de ¢54.353.230,72 (cincuenta y cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos treinta colones con setenta y dos céntimos) por concepto de salario bruto y de ¢28.150.241,95 (veintiocho millones ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos) por salario líquido (folios 137 a 145 y 148); reportándose ante este Ministerio como su número de cuenta cliente del Banco Popular CR50016100008101728271 (folio 167). Para un total de ¢174.667.203,9 (ciento setenta y cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos tres colones con nueve céntimos) en perjuicio de las arcas públicas y en violación al deber de probidad, moralidad y buenas costumbres que deben caracterizar a todo funcionario público (folios 1 a 27, 36 a 46, 47, 48, 60, 62 a 148, 153, 164, 165, 166, 167, 178, 219 frente y vuelto del expediente 562-2018). 2. Que el señor Albis Jesús Pérez Rodríguez, de calidades constantes, mediante correo electrónico enviado el 22 de setiembre de 2017 al servidor Daniel Vargas Rodríguez, director del CINDEA La Florida, omitió señalar en el documento en Excel adjunto denominado “Proyección-2018”, al señor Ronald Alberto Figueroa Orozco como aparente funcionario del CINDEA La Florida para el curso lectivo 2018, resultando ineficaz la información enviada e imposibilitando así que el director institucional se enterara de la existencia de dicho nombramiento (folios 1 a 27, 36 a 46, 47, 48, 60, 62 a 148, 153, 164, 165, 166, 167, 178, 186 a 194, 199, 219 frente y vuelto y 220 del expediente número 562-2018). 3. Que el señor Albis Jesús Pérez Rodríguez le entregó a la señora Saturnina Abarca Anchía, Coordinadora del Área de Cuadros de la Unidad de Programas Especiales, la información relacionada con el presupuesto de las lecciones del CINDEA La Florida para el curso lectivo 2018, en la que omitió reportar un sombrante (sic) de lecciones, por corresponder las mismas al nombramiento irregular realizado por él al señor Ronald Alberto Figueroa Orozco, de calidades constantes; provocando con ello que no se entregara al Departamento de Formulación Presupuestaria de este Ministerio, información fehaciente del sobrante de lecciones en ese centro educativo y con ello no se pudieran realizar los ajustes presupuestarios correctos en el módulo de planificación de lecciones del Sistema de pagos Integra2 (folios 1 a 27, 36 a 46, 47, 48, 60, 62 a 148, 153, 164, 165, 166, 167, 178, 209 a 219 del expediente número 562-2018)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 71 incisos a), b) y d) y 81 incisos a), d) y l) del Código de Trabajo; artículos 42 incisos c), ch) y q), 46 incisos e) y n), 54 inciso d) y 61 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículos 39 incisos a) y d) y 43 del Estatuto de Servicio Civil; artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículos 3, 4, 38 incisos a), d) y m), 39 inciso c), 41 incisos a), b), c) y e), 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículos 12 inciso a), b) y d), 13 inciso a), 39, 41 inciso d), 42 y 43 de la Ley General de Control Interno en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; artículos 11, 204, 210, 211 inciso 1) y 2), 213 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 108 inciso b), 110 incisos b), e), g), h) y r) de la Ley de la Administración Financiera; y 11 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 67 folios y 1 legajo de pruebas de 233 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese. Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Abogada Instructora: Engie Vargas Calderón.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 147240.—( IN2019339922 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trescientos ochenta y cinco mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 602217, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: 2S3TD52V8X6108277, carrocería: familiar, tracción: 4X4, número chasis: 2S3TD52V8X6108277, año fabricación: 1999, color: gris, Vin: 2S3TD52V8X6108277, estilo: Vitara, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 8:30 18/06/2019 con la base de doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Gerardo Camareno García, Olivier del Carmen Araya López. Expediente 17-001589-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de abril del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019342021 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos dieciocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2336-157-001, bajo las citas 340-06918-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cinco mil ciento cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 01 C. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegia del Sol S. A.; al sur, calle pública con 19 metros de frente; al este, Elegia del Sol S. A.; y al oeste, calle pública con 9 metros de frente. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veintidós mil ciento veintinueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Carmen Alfaro Salazar. Expediente 14-002607-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 05 de abril del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019342024 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil trescientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 143; al sur, lote 141; al este, lote 135, y al oeste, alameda Capella. Mide: Ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de diez millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos veintidós colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense contra Jonathan Adolfo Quirós Guevara, María De Los Ángeles Diolanda Guevara Rodríguez. Exp. 18-001667-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de abril del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019342026 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos seis mil trescientos veintinueve colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 164501 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 314; al sur, calle pública; al este, lote 305, y al oeste, lote 303. Mide: ciento veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ciento veintinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. contra Greivin José Rojas Bastos. Expediente 14-032274-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de abril del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019342123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2372-167-001; a las quince horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco millones ciento veintinueve mil quinientos setenta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 24071-005 la cual es terreno para la agricultura solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, María Gabriela Vargas Hernández; al sur, Ríos Sabalito; al este, Idalia Fonseca Mirales, Anastacio Pinada Campos; y al oeste, Olger Molina Mora, Carlos Luis Agüero Valverde, María Gabriela Vargas Hernández. Mide: treinta y un mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Serecsa Comercial S. A. contra Alberto Pineda Campos. Expediente 11-007431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de mayo del 2019.—Licda. Lidieth Vengas Chacón, Jueza Tramitadora.—( IN2019342128 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Bonilla Cordero e Inversiones Alvarado y Badilla S. A.; al sur, Adrián Quesada Pérez; al este, Inversiones Alvarado y Badilla S. A. y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ochocientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Barboza Vargas contra Adrián de Jesús Quesada Pérez. Exp: 19-000517-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019342131 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito dos El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Benanbur Castro; al sur, José Francisco Mata Jiménez; al este, calle pública con un frente de 16 metros 67 centímetros; y al oeste, Miriam Bananbur Castro. Mide: ochocientos setenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hansy G.H.B SA contra Miriam Benamburg Castro. Expediente: 18-006420-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de marzo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019342132 ).

En la puerta exterior de este despacho, al mejor postor rematare los siguientes bienes: 1) La finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 294403-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: reservas y restricciones: 0389-00007654-01-0900-001, 0389-00007654-01-901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con citas 417-13704-01-0007-001, y los gravámenes embargos practicados bajo citas 2010-00029974-01-0002-001 y 2012-00162104-01-0001-001. Finca que se describe así: terreno para construir lote 59. Situada en el distrito 6-Río Cuarto cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pedro Chaves; al este, lote 19; y al oeste, calle pública. Mide: nueve mil cuatrocientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base dada por perito judicial de noventa millones setecientos trece mil setecientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢90.713.739,85). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y ocho millones treinta y cinco mil trescientos cuatro colones con ochenta y nueve céntimos ¢68.035.304,89, rebajada la original en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (¢22.678.434,96, un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. 2) La finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 294404-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: reservas y restricciones con citas 0389-00007654-01-0900-001, 0389-00007654-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos con citas 417-13704-01-0007-001, así como gravámenes embargos practicados con citas 2010-00007639-01-0001-001 y 2012-00162104-01-0002-001. La finca se describe así: terreno para construir lote 19. Situada en el distrito 6-Río Cuarto cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pedro Chaves; al este, Instituto de Desarrollo Agrícola; y al oeste, lote 59. Mide: siete mil trescientos cincuenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base dada por perito judicial de diecisiete millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve colones con cero céntimos (¢17.258.719,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de doce millones novecientos cuarenta y cuatro mil treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (¢12.944.039,25), que es la original rebajada en un 25%). De no haber rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos catorce mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (¢4.314.679,75), que es un 25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, la primera con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Ordinario 12-000145-0180-CI de Mercantil de Tejidos Bal S. A. contra Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—( IN2019342141 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno zona verde, una galera, camino interno con una casa. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Arias Chavarría; al sur, Grupo Comercial Manidro S.R.L.; al este, Elida, Delma, Luis y Hannia todos Cambronero Arias, Jonathan, Helin y Cinthia todos Solomon Cambronero y al oeste, Iván Pérez, Guiselle Chavarría, Aníbal Chacón, Fabián Pérez, Xiomara Arias y calle pública. Mide: seis mil seiscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alcides Víctor Hugo Rodríguez Varela, Pintaconsa de Costa Rica Sociedad Anónima, Vhgera Sociedad Anónima Exp.: 18-006763-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de marzo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019342143 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas: 386-02474-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 481041-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Briceño; al sur, Clemencia Dueck; al este, calle pública, y al oeste, María Campos. Mide: Trescientos cuarenta metros con cero metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista De Empleados De Agroindustrial Proave S. A. y Afines contra Luz Marina Barrios Estrada. Exp. 15-024999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019342148 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ 003323, marca Greatwall, categoría automóvil, estilo C 30 c.c. 7150 CE 0014, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2017, color rojo, tracción 4X2, serie, chasis y Vin: LGWEE2K51HE609647, motor GW4G151701000257, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochenta y tres mil cincuenta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos sesenta y un mil dieciocho colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Gutiérrez Solís. Expediente 19-000136-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de abril del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019342152 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones del articulo 16 Ley 7599; a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve (08:00 a.m. del 29/06/2019), y con la base de nueve millones doscientos veinte mil setecientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (¢9.220.741,28), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 386679-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Yolillal, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gregorio Mejicano; al este, Marlene Marín y al oeste, Gregorio Mejicano. Mide: sesenta mil ochocientos ochenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve (08:00 a.m. del 16/08/2019), con la base de seis millones novecientos quince mil quinientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (¢6.915.555,96) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastase señalan las ocho horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve (08:00 a.m. del 02/09/2019) con la base de dos millones trescientos cinco mil ciento ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢2.305.185,32) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Alejandro Mejicano Chaves. Exp: 19-000015-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 02 de mayo del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342174 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 399-04354-01-0845-001, reservas y restricciones citas: 399-04354-01-0846-001; al mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 16,29 metros de frente; al sur, Silverio Díaz Cubillo; al este, Silverio Díaz Cubillo; y al oeste, calle pública con 14,56 metros de frente. Mide: doscientos treinta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yocelyn Yulieth Lanza Espinoza. Expediente 17-013205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019342237 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKP-836, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin LC0C14DA1G0001677, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor BYD371QAC15013216. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de nueve mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos veintisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Marisol De Las Piedades Rodríguez Rojas. Exp. 17-006088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019342241 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos seis dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes pero soportando colisión, infracción a la Ley de Tránsito, boleta 2017321200328, bajo el expediente judicial 17-004570-0489-TR, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial; sáquese a remate el vehículo BJQ836, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin VF7DDNFPBGJ513930, combustible gasolina, motor 10FC1A0074205. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce junio del dos mil diecinueve, con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Carrofácil contra Mario Alberto Rivera Hernández. Expediente: 17-003588-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019342242 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 286-01621-01-0901-020, condic. y oblig. ref: 2248-527-003 citas: 308-08900-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 2015-104576-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-436510-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-288076-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017- 288076-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 218031-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto y tacotales situada en el distrito 7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: Amancio Vargas Delgado y Marlenny Vargas Delgado, lotes 2, 3 y 4 de Nosarita Invesment R C P S. A. sur, Anais Vargas Delgado, Rosa y Marlenny Vargas Delgado, Lidia Espinoza Venegas y Débora Cortés Parajeles, lotes 2, 3 y 4 de Nosarita Invesment R C P S. A. este, Marlenny Vargas Delgado, calle pública y Débora Cortés Parajele S. A., lote 1, 2, 3 y 4 de Nosarita Invesment R C P S. A., oeste, Amancio Vargas Delgado, lotes 1, 2, 3 y 4 de Nosarita Invesment R C P S. A., Mide: ochenta y un mil novecientos veinte metros cuadrados. Plano: G-1906008-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Gerardo Montero Villalobos contra Nosarita Investment R C P Sociedad Anónima. Exp.: 18-002187-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 24 de abril del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019342243 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos noventa y siete mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando condición resolutoria 345-00012738-01-0920-001, reservas y restricciones bajo las citas 0345-00012738-01-0921-001, 0345-00012738-01-0922-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito La Colonia, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Torres y Erick Gerardo Moya Badilla; al sur, Inmobiliaria Viatka de Pococí S. A.; al este, Inmobiliaria Viatka de Pococí S. A. y al oeste, calle pública con 35 m de frente. Mide: mil doscientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones ciento noventa y ocho mil trescientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de once millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Con una base de veinticuatro millones ciento dos mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0310-00002698- 01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta mil treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros; al sur, María Rosa Araya Moreira; al este, Juan Bautista Araya Moreira y al oeste, Juan Bautista Araya Moreira. Mide: cuatrocientos quince metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setenta y siete mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones veinticinco mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y siete millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0182-00000559-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Luis Loría Corella; al sur, Ana Lucía Vargas Céspedes; al este, calle pública y al oeste, Gerardo Vargas Ramírez y Esteban Noé Soto Vargas. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Agrícola Chaves Salas S.R.L., Norma Iris Salas Hernández, Ramiro Gerardo de Jesús Chaves Benavides, expediente 18-001278-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 04 de marzo del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019342245 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos noventa y seis mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando condición resolutoria bajo las citas 376-11633-01-0917-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y siete mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno agricultura n-20-20. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, IDA, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norlyn Pérez Barrios, Ronny Pérez Barrios. Exp. 19-000111-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 05 de marzo del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019342256 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito (07) Corralillo, cantón (01) Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eraida Rojas Ureña; al este, Hernán Rojas Ureña; y al oeste, servidumbre de paso en medio Hernán Rojas Ureña. Mide: doscientos mil doscientos cuarenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Antonio Monge Garbanzo contra Sider Alexander Rojas Araya. Expediente: 18-001553-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019342266 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos setenta y siete mil quinientos noventa y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 01, bloque B-2 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda 18. Mide: ciento veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano SJ 0195517-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Montes Castillo, Stephanie Paola Ruiz Montes. Expediente 17-002695-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Jueza Decisora.—( IN2019342272 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 249-01592-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 276-02428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208- 01-0901-002, reservas y restricciones citas: 331-13208-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0951-001, reservas y restricciones citas: 331-13208-01-0952-001 y servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 38084-f-000, la cual es terreno finca filial dieciocho terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común destinada a calle en medio área común destinada a acera; al sur finca filial primaria individualizada cuarenta; al este, área común destinada a servidumbre de aguas pluviales y al oeste finca filial diecisiete. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y un millón de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael de Jesús Calderón Acuña. Exp. 19-001515-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de abril del año 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019342289 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente: bajo las citas: 405-05699-01-0016-001, servidumbre dominante: bajo las citas: 405-05699-01-0024-001, Reserva de Ley de Aguas y Ley De Caminos Públicos: bajo las citas: 454-10537-01-0223-001, 451-10537-01-0255-001, servidumbre de paso: bajo las citas: 2013-167530-01-0006-001, 2013-280619-01-0002-001, 2014-01358-01-002-001, 2014-29495-01-002-001, 2014-29495-01-0009-001, 2014-111089-01-0002-001, 2014-119325-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516712-000, derecho , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Eugenia Arguedas Mena; sur, Laura Cristina Durán Rojas; este, Daisy Ligia Barrantes Esquivel y Asdrúbal Vega Arroyo, oeste, Daisy Ligia Barrantes Esquivel y Asdrúbal Vega Arroyo. Servidumbre de paso en medio con un frente de 12 metros. Mide: Doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gabriel Quesada López. Exp. 18-003125-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2019.—Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza Decisora.—( IN2019342290 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos diez mil ciento sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-14360-01-0930-001; a las nueve horas y cero minutos del del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 621062-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manfred Rivera Vargas; al sur, calle pública con frente de 10 metros 94 cm.; al este, resto reservado; y al oeste, Gerardo Delgado Leiton. Mide: trescientos doce metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos veintitrés colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos veintisiete mil quinientos cuarenta y un colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dora De Los Ángeles Leitón Chacón. Expediente 18-006474-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2019342299 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos setenta y cinco mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 288-09491-01-0901-001 y citas: 288-09491-01-0902-001 y cargas ref. citas: 288-09491-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 86252-000, derecho 0000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jimenez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 23.87 metros; al sur, Marco Tulio Mora Rivera; al este, Hugo Diaz Campos y al oeste, Marco Tulio Mora Rivera. Mide: seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sueños del Gato Dorado S. A. contra Servicentro Divi S. A. Exp.: 18-006594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 06 de febrero del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019342308 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 313664-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida 8; al sur lotes 95 96; al este lote 3 y al oeste lote 1. Mide: ciento veintitres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra James Kelly Jara, Rosa Eugenia Jara Rojas. Exp. 19- 001736-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de abril del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019342331 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-15572-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 7D. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8D; al sur, lote 6D; al este, en parte lote 9D y otro; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y siete metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel María Quesada Chaves. Expediente 19-000430-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de abril del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019342347 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento sesenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDG999, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBDU397040, año fabricación: 2013, color: negro, número motor: G4FCCU426484, cilindrada: 1600 c,c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento veintidós dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos mil cuarenta dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra Alejandro Arsenio Guerrero Bonilla. Expediente 18-005971-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del 2019.—Licda. Harold Ríos Solórzano, Juez Tramitador.—( IN2019342353 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos seis mil cuatrocientos ochenta y un colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 893275, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2012, color: blanco, tracción: 4x4, chasis: MR0YZ59G201110727, cilindrada 2982 C.C. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de quince millones novecientos cuatro mil ochocientos sesenta colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos un mil seiscientos veinte colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de LDMA Capitales S. A. contra Giovanni Andrés Salazar Trejos. Expediente 17-021514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019342377 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 217203-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, lote Ida, Rafael Salas Medina y vía de acceso de lastre de 14 metros de buena calidad; al sur, Wilbert Antonio López Vega, Finca; al este, Wilbert Antonio López Vega, vivienda, y al oeste, lote Ida, Rafael Salas Medina, Vivienda. Mide: Cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones trescientos veintitrés mil seiscientos cuarenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos trece colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Patricia Siles Siles. Exp. 18-010386-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de marzo del 2019.—Msc. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019342382 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos nueve mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-15013-01-0985-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 377031, derecho 000-003-004, la cual es terreno: naturaleza: construir 1 casa bloque 32 15. Situada: en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, lote 48, y al oeste, Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denis José Calderón Ocon, Karol Andrea Mora Toruño. Expediente 18-009433-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Tercera, 21 de marzo del 2019.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019342442 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 355-03280-01-0939-001 y limitaciones de leyes Nos. 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 2009-243982-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 110844-000, la cual es terreno lote Ñ 239 con una casa. Situada: en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noreste, lote 45; al sur sureste, calle pública con 6,00 metros de frente; al este noreste, lote 231, y al oeste suroeste, lote 238. Mide: ciento catorce metros con dieciocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Brenes Rivas. Expediente 18-008241-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019342444 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ovidio León Ramos; al sur, plaza de deportes y Valentín Chaves Guadamuz; al este, Óscar Calderón Montero; y al oeste, Santos Chaves Siles. Mide: cuatrocientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plataformas Correcaminos Faster S. A. contra Karen Mariela Ramírez Salas. Expediente: 17-003649-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de marzo del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019342445 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos catorce mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con frente de 12 metros 97 cm; al sur calle pública con frente de 10 metros 81 cm; al este Alexis Marín Sandoval y al oeste, María Isabel Sandoval Matamoros. Mide: doscientos dieciséis metros con cuarenta decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaac Marín Sandoval. Exp:18-001330-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 02 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019342446 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 382-09838-01-0908-001, calle ref.: 00196401 000; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Leitón Sancho; sur, Rolando Cruz Granados; este, calle publica con 8 mts. 50 cm.; oeste, Rolando Cruz Granados. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Arias Carrillo, Maynor José Arias Carrillo. Expediente: 18-001413-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 2 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019342447 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doce mil trescientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno C/1 casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Espinoza; al este, calle pública, y al oeste, Eliecer Bravo Castillo. Mide: quinientos un metro con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0039651-1977. Identificador Predial: 508010012324. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de sesenta y un mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia Carol Flores Hernández, Sebastián Flores Hernández. Expediente 18-001141-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 24 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019342449 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando condiciones bajo las citas 401-01130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo las citas 401-01130-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rodríguez Cadet; al sur, José Rodriguez Cadet; al este, calle pública, y al oeste, José Rodríguez Cadet. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Benavides Araya. Expediente 18-002185-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 08 de abril del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019342477 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veintisiete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-401837-01-0001-001 expediente 17-002765-1764-CJ; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 526847- 001-002, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Margarita Montero Ureña y Margarita Ureña Gamboa; al este, Miriam Fuentes González; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veintitrés millones colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 547970-001-002, naturaleza: lote uno. terreno para construir. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros; al sur, restos de Desarrollos Urbanísticos Abarca y Jiménez S. A.; al este, restos de Desarrollos Urbanísticos Abarca y Jiménez S. A.; y al oeste, lote dos de Desarrollos Urbanísticos Abarca y Jiménez S. A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Yorleni Hernández Badilla. Expediente 17-013008-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2019342487 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setenta y dos colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote número uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 13.24 metros lineales; al sur, Gerardo Rivas Larios; al este, Extrudi Rovira Mejía y al oeste, calle pública con un frente de 15.40 metros lineales. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Plano G-1538928-2011. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento catorce mil doscientos sesenta y ocho colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Fernando Loaiza Martínez. Exp.: 17-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019342488 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve cero cero uno, la cual es terreno naturaleza: terreno dedicado a charral y pastos. Situada: en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noemy Aguilar Vargas y Mariana Espinoza Arguedas; al sur, Older Espinoza Arguedas y calle pública con frente de doscientas cincuenta y cuatro metros cincuenta y siete centímetros lineales; al este, Rafael Armando Mora Solís, y al oeste, Mariana Espinoza Arguedas y Older Espinoza Arguedas. Mide: sesenta y cinco mil novecientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102674417 S.R.L. contra Juanito Rafael Mora Solís. Expediente 17-001406-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019342490 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos once mil trescientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadería San Martín S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda.; y al oeste, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón colones exactos (25% de la base original). 2) una base de cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos once mil trescientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadería San Martín S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda.; y al oeste, Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Vega Méndez. Expediente 18-006745-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019342492 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 336-09724-01-0901-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 568-48127-01.41001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y seis mil sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Corrales Mora; al sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Edén Hernández Marín, quebrada, resto de Gerardo Alfaro Hernández; al este, calle pública; y al oeste, Manuel Mora Corrales. Mide: diecinueve mil doscientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos sesenta y tres mil cincuenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. contra Gerardo del Carmen Alfaro Hernández. Expediente 19-000075-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019342555 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-166396-01-0011-001 y servidumbre de paso citas: 2013-168060-01-0007-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: los derechos cero cero cuatro y cero diez de la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil ochocientos trece (004 y 010), la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Salomón Soto Umaña y Juan de Dios Zúñiga Vega, en medio de servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública y María Rosario y Alonso Zúñiga Vega; y al oeste, Miguel Zúñiga Vega y Carlos Garro. Mide: tres mil setenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base inicial. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raimunda Teresita Vega Castro contra sucesión de Gilberto Gerardo Zúñiga Vega. Expediente 17-000051-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019342587 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 309-15856-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil ciento treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto y caña. Situada en el distrito 8 San Antonio, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fran Michael Long; al sur, Fran Michael Long; al este, quebrada en medio Celestino Elizondo Elizondo, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: Nueve mil cuatrocientos setenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de quince mil cuatrocientos noventa y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia De Los Ángeles Aguilar Gutiérrez. Exp. 19-002685-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril del año 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019342593 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos sesenta y dos mil ciento diez colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de puntarenas, matrícula número 34964 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 13m 51cm; al sur, María Antonia Chaverri Barrantes; al este, Carlos Luis Hernández Umaña; y al oeste, María Salazar Valverde. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintiún millones quinientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento noventa mil quinientos veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sujel Mariela Araya Campos. Expediente 19-001115-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019342604 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Quebrada La Escuela Sur: calle pública con 33m 23cm; al este, Federico Ruiz Ortega; y al oeste, calle pública con 24m 93cm. Mide: setecientos cincuenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0779255-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Porfiria Filiberta Jaen Rosales. Expediente 18-002810-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019342605 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-05907-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marta Méndez Carmona; al sur, Gerardo Murillo Saborío y Malaquías Vargas Vargas; al este, calle pública con 7,00 metros de frente y al oeste, Carlos Espinoza Ruiz. Mide: Trescientos treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yury Navarrete Contreras. Exp. 18-001049-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019342609 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 356289, derecho 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11-Vasquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Atilia Vega Rodríguez; al sur, calle privada 6 m. 75 cm. frente y otros; al este, Carlos María Jiménez Barrantes y otro; y al oeste, Eladio Vega Rodríguez y otro. Mide: trescientos veintitrés mil metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (Art. 39 CPC) de Instacredit S. A. contra Mauricio Gómez Jiménez. Expediente 10-003745-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019342612 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento sesenta millones trescientos catorce mil setecientos veintiocho colones (¢160.314.728), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 371355, derecho 003 y 004, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública Recaredo Vindas; al sur, Quebrada Pital; al este, Jorga Murillo Arias; y al oeste, Armando Murillo Arias. Mide: doce mil doscientos dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve (10:00 a.m. 12/06/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve (10:00 a.m. 20/06/2019) con la base de ciento veinte millones doscientos treinta y seis mil cuarenta y seis colones (¢120.236.046) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve (10:00 a.m. 28/06/2019) con la base de cuarenta millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones (¢40.078.682) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de sucesión de René Becker contra Miguel Ángel Murillo Torres. Expediente 17-000037-0197-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—( IN2019342619 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MSZ789, marca: Nissan, estilo:Tiida, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, Vin: 3N1CC1AD0FK191466. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones treinta y dos mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Carlos Gerardo Monge Chaves. Expediente 17-009869-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez Decisor.—( IN2019342624 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con las citas 381-10112-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 17mt y otro; al sur, Francesca Sosa Villalobos; al este, Francesca Sosa Villalobos; y al oeste, Francesca Sosa Villalobos. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mondelez Costa Rica Limitada y Afines contra Franklin Steven Matarrita Sosa. Expediente 16-007816-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de abril del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019342631 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 752293 Marca: Renault estilo: Megane categoría: automóvil capacidad: 5 personas Año Fabricación: 2008 color: gris Vin: VF1LM1B0H39180195 N. motor: R048643 Cilindrada: 1598 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Isabel Sánchez Solera contra Rolando José Villalobos Romero. Exp. 18-006259-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019342633 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil setecientos veintiocho-cero cero cero (403728-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Rita Emilia Abarca Monge; al este, Marielos Monge Segura y al oeste, Juan Carlos Abarca Abarca. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0034335-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ciento ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos veintiocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Juan Carlos de La Trinidad Abarca Monge, Sandra María Alpízar Brenes. Exp.: 15-004741-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de marzo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019342634 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-07222-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y dos mil doscientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 226 y 234; al sur, avenida 6; al este, lote 229 y al oeste, lote 231. Mide: ciento noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Rodríguez Brenes, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Luis Fernando Rodríguez Vargas, Miguel Ángel León Valerio, Zeidy Sánchez Villalobos contra Michael Fernando Gamboa Rojas. Exp. 16-002959-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019342635 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con jardín, casa y patio, lote 4. Situada en el distrito San José de La Montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; calle pública con un frente de 9 metros 30 centímetros lineales; al sur, Moisés Ramírez; al este, Bernal Enrique Valerio Herrera, Manuel Valerio Murillo y Ana Claudia Herrera Núñez y al oeste, Rigoberto Valerio Herrera. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del quince de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maribel de los Ángeles Arguedas Lobo contra Ana María de los Ángeles Vargas Solano. Exp: 18-008640-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de marzo del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019342636 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación, citas 0518-00014248-01-0004-001, a las diez horas quince minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro derecho cero cero cero (186154-000) la cual es terreno para construir con 5 casas. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grupo Quinientos Sociedad Anónima; al sur, calle pública frente de 15,95 metros; al este, Grupo Quinientos Sociedad Anónima, Juan González Mena y al oeste, Federico Fernández Solano. Mide: setecientos noventa y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra sucesión de Virginia Hernández Rojas. Exp.: 13-002811-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019342644 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos ochenta y ocho mil siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-289978, marca Nissan Frontier XE, año 2016, color gris, Vin 3N6CD33B7GK842429. Para tal efecto se señalan las ocho horas y diez minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y diez minutos del quince de julio del dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cuarenta y un mil cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Crescencio Abel Arquin Torres. Expediente 19-001067-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 04 de abril del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019342684 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-31949-02-0001-001 y reservas y restricciones citas: 270-04086-01-0901-O01, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula cuatrocientos catorce mil ciento trece, derechos cero cero cero, la cual es terreno lote 5 terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito l San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Mérida Navarro Elizondo; al sur, María Claudia Navarro Elizondo; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Treinta mil novecientos noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos doce mil veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil seiscientos setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio ejecución de Carlos Roberto Umaña Barboza contra Inversiones Mariel De Sur S. A. Exp. 15-001000-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de octubre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019342686 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento treinta mil colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-359669-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 404-00037-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 275042-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08.00 metros; al sur, Berta Soto Ocampo; al este, Lesvia Soto Ocampo; y al oeste, Lesvia Soto Ocampo. Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kefi y Salma S. A. contra Kenneth Armando Ramírez Santos. Expediente 19-000051-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019342692 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 308848, marca Kia, estilo Bongo III, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2005, color azul, Vin KN3HAP8N25K058984, cilindrada 2900 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Augusto Cesar Montero Salas. Exp: 18-013198-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 25 de enero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019342734 ).

erreno para construir lote D-4. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 18-34 metros al sur calle pública con frente de 18-00 metros; al este parque y al oeste, lote D-5. mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones trescientos uno mil trescientos sesenta colones con veinticinco céntimos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote D-5. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15-07 metros; al sur, calle pública con 14.79 metros; al este, lote D-4 y al oeste, lote D-6. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Luis Felipe de la Trinidad Salmerón Montero. Exp: 17-011000-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019342737 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 079188-000, derecho , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, María Brenes Mora; al este, calle pública con 20.22 metros; y al oeste, Walter Salas Salas. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra María de los Ángeles Brenes Mora. Expediente 18-000503-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de abril del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019342749 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos setenta y cuatro mil ciento cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 195.026-001-002-003, derecho, la cual es terreno para construir lote ochenta. Finca SE encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida dos pública con 7.50 metros; al sur, Francisco Vargas Sanabria; al este, lote 79 y al oeste, lote 81. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones treinta mil quinientos setenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos veintiséis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Solís Fernández, Analive del Rosario Fernández López, Fabián Arturo Solís Fernández. Exp:17-008976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019342750 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 77510-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera nacional y el estado; al sur, Francisco Alvarado y Luz Milda Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, carretera nacional. mide: tres mil seiscientos ochenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de POV PIC S. A. contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente 17-017437-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019342751 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno con 20 hectáreas de Palma Aceitera y el resto en tacotal y montaña. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sierpe; al sur, carretera a Puerto Jiménez con 504.17 metros; al este, Jorge Azofeifa Madrigal; y al oeste, Carlos Alfredo Chaves Baltodano y calle pública con 15.81 metros. Mide: cuatrocientos veinte mil trescientos ochenta y dos metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0230160-1995 cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de ciento diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Jaco Marina Supples Corporación S. A. Expediente 17-001031-1201-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de marzo del año 2019.—Lic. Zary Navarro Zamora, Juez Tramitador.—( IN2019342754 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatrocientos veintinueve dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKM214, marca Suzuki, estilo Vitara GLXZ, año 2016, color negro, vin TSMYD21S0GM194049, motor M16A-2015536. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Procter and Gamble International Operations Sociedad Anónima contra Allan Andrés Bustamante Fuentes. Exp: 18-018386-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 06 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019342762 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 434058, derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7 metros lineales; al sur, Oscar Mondragón Retana y Enrique Van Browne; al este, América Retana Castro y Jesús Retana Castro y al oeste, América Retana Castro y Jesús Retana Castro. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y un mil trescientos dieciséis colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Alberto Álvarez Arias. Expediente 19-002609-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de abril del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019342766 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 438062-000, la cual es terreno lote primero, terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8 metros; al sur, Hexsangi Sesenta y Seis S. A.; al este, Hexsangi Sesenta y Seis S. A.; y al oeste, Hexsangi Sesenta y Seis S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Randall Alonso Fernández Hernández. Expediente 18-006973-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2019342780 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, soportando hipoteca de primer grado hipoteca citas: 2011-50418-01-0001-001; y soportando condiciones ref.: 2730-521-001, citas: 322-01644-01-0902-027, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-Guaycara cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros con 23 centímetros sur, Alejandra Reyes Morales, este, Argelia Victoria Hernández Hernández, Artavia Sánchez S. A. y Juan Artavia Pérez, oeste, calle pública con un frente a ella de 27 metros con 71 centímetros. Mide: seiscientos tres metros cuadrados. Plano: P-1566381-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones novecientos veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos catorce colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alcobendas CR S. A. contra Artavia Sánchez Sociedad Anónima, Juan Rafael Artavia Pérez. Exp.: 14-001052-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019342782 ).

A las ocho horas del diez de julio de dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, a favor del Banco de Costa Rica, libre de gravámenes, y con la base de sesenta y un millones ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos siete, duplicado: a horizontal: derecho cero cero cero. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de cuarenta cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve. de ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, esta vez con la base de quince millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con diecinueve céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan de los Ángeles Porras Marín, Siquirre Plant Sociedad Anónima. Expediente 17-001744-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342787 ).

Nueve horas del tres de julio del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, a favor de Gerber Guerrero Rojas, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso, bajo las citas 2011-141097-01-0001. Con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis, submatrícula cero cero cero. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del once de julio del dos mil diecinueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, esta vez con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Gerber Elias Guerrero Rojas contra sucesión Jesús Alexander Esquivel Picado. Expediente 17-008549-1158-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.1 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 159 de la legislación de comentario).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando servidumbre de paso bajo las citas dos mil doce-cero cero tres uno seis dos seis ocho-cero uno-cero cero cero siete-cero cero uno; a las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve (08:00 hrs 07/06/2019), y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos treinta y siete derechos cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito primero San Vito, cantón Octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Rafael Arias Campos; al sur, José Luis Morales Hernández; al este, José Luis Morales Hernández; y al oeste, Rafael Arias Campos. Mide: nueve mil setecientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve (08:00 hrs 28/06/2019), con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve (08:00 hrs 19/07/2019) con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Eduardo Arias Barrantes. Expediente 19-000011-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29 de abril del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342789 ).

A las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 0316, asiento 00008959, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001. servidumbre de paso al tomo 2009, asiento 000081828, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. servidumbre de anclas al tomo 2009, asiento 00081828, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de capital, sea la suma de catorce millones cuatrocientos veinticinco mil colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y un mil novecientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de potreros, sito en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de cuatrocientos veintinueve metros con diez centímetros lineales; al sur, Israel Vargas Cubero; al este, Cecilia Lucía Herrera Carvajal; y al oeste, Israel Vargas Cubero, el cual mide sesenta y siete mil noventa y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano A-0872557-2003, propiedad el derecho 001 del demandado Juan Alfredo Herrera Carvajal y el derecho 002 de Inés Cecilia Carvajal Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones netos, se señalan las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones netos, se señalan las ocho horas del nueve de julio del dos mil diecinueve. Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria 19-000058-0298-AG establecida por el Banco de Costa Rica en su condición de Fiduciario del Fideicomiso FINADE/BCR 2012, contra Inés Cecilia Carvajal Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de abril del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019342790 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000235-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Ángel de la Trinidad Dover Castro, quien es mayor, casado, oficial de tránsito, vecino de La Unión, Guápiles, Pococí, Limón del Restaurante Corinto cincuenta metros al norte, cédula de identidad 6-0188-0638, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Virginia Dover Castro; al sur, con Maribel Arroyo Soto; al este, con calle pública, y al oeste, con río Corinto. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas con postes de madera y de cemento y alambre de púa a cuatro hilos, construcción de casa de cemento y una bodega de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Ángel de la Trinidad Dover Castro. Expediente 18-000235-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019339260 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000236-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Maribel Arroyo Soto, quien es mayor, estado civil casada, vecina de La Unión, Guápiles, Pococí, portadora de la cédula 7-0099-0637, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno galerón y patio. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte: con Luis Ángel Dover Castro; al sur: con Geovanni Rojas Araya y Cinthya Parrales Dover; al este: con calle pública y Cintia Parrales Dover; y al oeste: con Río Corinto. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble en el dos mil dieciocho por compra a la señora María Isabel Castro Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento cercas con postes de madera y cemento, alambre de púa y construcción de galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Maribel Arroyo Soto. Expediente: 18-000236-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de marzo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019339261 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 16-000186-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Evelyn Carolina Oporto Zapata mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia de plaza de béisbol setenta y cinco metros al suroeste, cédula cinco-trescientos setenta y tres-novecientos dieciséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: La finca es terreno para construir con una casa, situado en Liberia, distrito uno, cantón Liberia de Guanacaste. Linda: al norte, Silvio César Flores Noguera; al sur, Norma Pizarro Pizarra; al este, calle pública con un frente a ella de seis metros cincuenta centímetros, y al oeste, Enereida Ramírez Elizondo, Yamil Torres Ortega y Sirza Ruiz Guevara. Los linderos dados son los actuales y verdaderos. Mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado bajo el número G-un millón setecientos noventa y cuatro, rail sesenta y cuatro-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el dos de julio del dos mil quince, por donación que me hiciera mi madre Bernardita Zapata Benavides. Traspasándome la posesión de más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantener las cercas y habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelyn Carolina Oporto Zapata. Exp. 16-000186-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 01 de abril del año 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019339399 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000091-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge Alonso Mena Aguilar, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia, portador de la cédula 0110120817, profesión ejecutivo de cuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con una medida de ciento cuarenta y seis con treinta y un centímetros; al sur, con Monte Castillo S. A.; al este, con Monte Castillo S. A., y al oeste, con Monte Castillo S. A. Mide: diez mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Alonso Mena Aguilar. Expediente 17-000091-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019339411 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000058-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Jeiner Jiménez Ledezma, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de tamarindo, portador de la cédula 0602500111, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Saritza Villafuerte López; al sur con José Heiner Ledezma; al este, con Saritza Villafuerte López, y al oeste, con Saritza Villafuerte López y servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, cercos y lo cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jeiner Jiménez Ledezma. Expediente 19-000058-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019339412 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000026-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Robert Rafael Ramírez Arias, quien es mayor, estado civil casado, vecino de un kilómetro al norte del comisariato San Francisco calle a Santa Cecilia, San Francisco de Agua Buena de Coto Brus Puntarenas, portador de la cédula número 0502710210, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito tres, cantón Coto Brus. Colinda: al norte, con Santiago Muñoz Venegas; al sur, con Santiago Muñoz Venegas; al este, con Santiago Muñoz Venegas y al oeste, con Santiago Muñoz Venegas. Mide: diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2047441-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 2047441-2018 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Robert Rafael Ramírez Arias. Exp.: 19-000026-0920-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (materia civil), 21 de marzo del 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—|1 vez.—( IN2019339415 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000218-0217-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María Elena Fallas Montero, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Aserrí. doscientos metros norte del cementerio, portadora de la cédula número 0202480071, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con Sidney Román Fallas y María Elena Fallas Montero; al sur, con calle pública; al este, con Lesmes Aguero Ramírez y Luz María Alvarado González, y al oeste, con María Elena Fallas Montero. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 10 millones de colones. Que adquirió dicho inmueble plano catastrado SJ-2076809-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en usar el terreno como patio y pocas matas de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena Fallas Montero. Expediente 18-000218-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de febrero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019339473 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Edwin Eduardo Cárdenas Marín, cedula seis-cero doscientos veintiséis-cero cuatrocientos noventa y ocho, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del correo de Heredia. Expediente 13-2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019339246 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Kendal Jesús Salazar Arce, cédula 01-1558-0742, fallecido el 21 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000605-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000605-0505-LA. Promovidas por Coopervision Manufacturing Costa Rica SRL a favor de Kendal Jesús Salazar Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de abril del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.— 1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339305 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora: Rosaura Rojas Cubero, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San José, Paso Ancho, del INA, ciento cincuenta sur, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero cinco ocho nueve-cero nueve tres ocho, y Teresa Mayela Rojas Cubero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Paso Ancho del INA ciento cincuenta sur, portadora de la cédula número: uno-cero tres nueve siete-cero cuatro dos dos; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su padre el señor: Bernardo Rojas Miranda, mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, Paso Ancho, del INA ciento cincuenta sur, portador de la cédula de identidad número: uno-cero uno seis dos-cero tres cuatro cuatro, fallecido el día diecisiete de diciembre del dos mil diecisiete, en San José, Central. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis, teléfono: 2226-0092.—San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019339325 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Santiago Carlomagno Quirós Chinchilla, mayor de edad, agente de seguridad privado, soltero, cédula de identidad nueve-cero cero setenta y seis-cero doscientos ochenta y nueve, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, quinientos cincuenta metros norte de la Universidad Nacional, fallecido el quince de enero del dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono 8868-5096. Expediente: 0001-2019.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019339329 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la sucesión de Allan Eugenio Chacón Bolaños, mayor, costarricense, economista, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y cuatro-cero cuatrocientos treinta y cinco, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo. Falleció el día diez de abril del año dos mil diecinueve, con fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 23-04-2019 (001). Sucesión de Allan Emilio Chacón Bolaños, promovida por el señor Daniel Andrés Chacón Soto. Notaría de la licenciada Marlly Condega Sánchez, con oficina en la ciudad de San José, Catedral, Avenidas 22-24. Plaza González Víquez, de Ferretería El Pipiolo 50 metros sur. Casa número 2233. Teléfono oficina 2248-0117.—San José, 26 de abril del 2019.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019339348 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mabel Loaiza Alpízar, Kevin Estif Arguedas Loaiza y Cinthya Pamela Arguedas Loaiza, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Luís Marcial Arguedas Trejos, mayor, casado, ingeniero agrícola, cédula uno-quinientos nueve-doscientos noventa y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Gabriela Bolaños Cordero. Cartago, El Guarco, Tejar, Oficentro El Almendro. Licda. Gabriela Bolaños Cordero, notaria pública. 88920590, gaby.boco@hotmail.com.—30 de abril del 2019.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019339349 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Flora Rojas Escalante, Ana Fabiola Rodríguez Hernández y Fiorela Rodríguez Hernández, a las diecinueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio intestado de quien en vida fuera Daniel Rodríguez Rojas, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, con cedula dos-cuatrocientos catorce-seiscientos treinta y cuatro, vecino de Uruca de Santa Ana, de la escuela Isabel La Católica ciento cincuenta metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría: Sergio Fernando Jimenez Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jimenez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019339373 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por señor Freddy Osvaldo Chavarría García, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Barrio San José, Norte de Atenas, cuatrocientos metros al norte de la Escuela, con cédula de identidad número dos-quinientos noventa y siete-doscientos tres y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Jorge Chavarría Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio San José, Norte de Atenas, con cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y dos-ochocientos treinta y cinco, fallecido el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Norte de Atenas, frente al Templo Católico, teléfono 47026423.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019339383 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Luis Alberto Ballestero Rojas, a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento del señor Asdrúbal Ballestero Rodríguez, mayor, divorciado, vecino: de: Alajuela, Grecia, San Roque, contiguo a Autos Bastos, fallecido el día cuatro de agostos del dos mil dieciocho. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2019-001. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Eilleen del Rocío Sandoval Pérez notaria pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos metros oeste se Súper Gómez; teléfono 7209 4984.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019339403 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Alberto Pazos Pacheco, empresario, casado dos veces, costarricense, cédula de identidad número tres guión doscientos cuarenta y tres guión seiscientos sesenta y ocho, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Norma Pacheco Acuña, mayor, pensionada, viuda, cédula de identidad número tres guión cero ciento dos guión cero doscientos sesenta y cinco Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Paraíso de Cartago, Urbanización La Misión, casa número veintiséis. Teléfono veinticinco setenta y cuatro cincuenta y siete cuarenta y nueve.—San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019339419 ).

Se hace saber que ante mi notaría los señores: Ana Ivette Villalobos Espinoza mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula 6-183-879; Bianka Mayorga Villalobos, mayor, soltera, Agente de ventas, cédula 1-1223-0187; Ana María Mayorga Villalobos, mayor, soltera, Maestra de preescolar, cédula 1-1494-0037, y Anthony Mayorga Villalobos, mayor, soltero, Comerciante, cédula 1-1099-0065; todos vecinos de Nicoya, Nosara, han iniciado proceso sucesorio extrajudicial ab-intestato de quien en vida fue Harold Mayorga Núñez, mayor, casada una vez, Comerciante, vecina de Nicoya, Nosara, cédula 6-108-537; por ello se concede el plazo legal de quince días establecidos en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil y 529 del Código Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra como albacea al señor Anthony Mayorga Núñez, mayor, soltero, comerciante, cédula 1-1099-0065, vecino de Nicoya, Nosara, contiguo a las Oficinas de la Asociación de Desarrollo, quien aceptó el cargo. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela Centro, setenta y cinco metros al este de la Estación de Bomberos.—Dado en Alajuela el 29 de abril del 2019.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez.—1 vez.—( IN2019339425 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Katrin Kaeser, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad suiza, con pasaporte suizo X dos nueve cuatro tres tres uno ocho. Se emplaza a los interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo ciento veintiséis, punto tres del Código Procesal Civil vigente. Dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019339439 ).

Se amplía el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Guillermo Quesada Lizano, cédula de identidad cuatro-cero ochenta y ocho-ochocientos cincuenta y nueve. Se emplaza a los interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil vigente. Dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019339440 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María De Los Ángeles Chaves García, mayor, estado civil soltera, costarricense, con documento de identidad 0600380906 y vecina de Heredia, La Aurora, casa M46. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000638-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de enero del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019339452 ).

Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero dos-dos mil diecinueve, que es sucesorio testamentario de ab intestato expediente: 002-2017, de quien en vida fue John Henry Lewis Steele, costarricense, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Desamparados, con cédula de identidad siete-cero veinte y seis-cuatro cinco cuatro, quien falleció el 23 de marzo del 2019. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019339469 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Alicia Bolaños Alfaro, mayor, soltera, pensionada, vecina de Tibás, Colima, cincuenta metros este del plantel del ICE, cédula de identidad número: cuatro-cero cero cuatro siete-cero setecientos dos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría del Lic. Freddy Jiménez Chacón, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, ciento cincuenta metros sur de la Farmacia La Bomba.—San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019339525 ).

Se hace saber que en la notaría del Lic. David A. Montero Camacho, se tramita la sucesión ab intestato extrajudicial del señor Herberth Elizondo Quirós, quien en vida fuere, mayor, divorciado una vez, mecánico pensionado, vecino de Colima de Tibás doscientos metros oeste del ICE, con cédula de identidad número: uno cero dos nueve dos cero seis ocho uno. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la notaría se encuentra situada en Heredia, San Rafael Concepción ciento cincuenta metros al norte del Parque Infantil de Tierra Blanca casa mano izquierda. Expediente SUC-0001-2019.—Heredia, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic. David A Montero Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019339550 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deyanira Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio jubilada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0463-0161 y vecina de San José, Aserrí, Barrio Lourdes, frente a los tanques del AyA. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000077-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de febrero del año 2019. Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019339574 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Seas Rojas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0101970141 y vecina de Zapote. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000068-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019339592 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio testamentario de quien en vida fue Estelia Vega Guerrero, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Calle Zamora, San Rafael de San Ramón, cédula de identidad dos-cero ciento noventa y nueve-cero cero noventa y seis, a efecto en el plazo de quince días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mí oficina situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina nor-este del parque, a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019339598 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matilde Josefa Antonia Salas Arrieta, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0400440398 y vecina de Alajuela, INVU Las Cañas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000120-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 27 de marzo del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019339599 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lisímaco Arias Segura, mayor, estado civil casado dos veces, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0104100878 y vecino de Alajuela, La Plywood, Urbanización Solcasa, casa Treinta C. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000142-0638-CI-2.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 01 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019339600 ).

Ante la notaria del licenciado Piero Vignoli Chessler se solicitó la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Manuel Ángel Castro Carvajal, mayor de edad, casado una vez, corredor de bienes raíces, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-setecientos treinta y tres, vecino de San José, Moravia, del Bar El Cruce, Calle Platanares, ochocientos metros este, quien falleció el veintiuno de agosto de dos mil seis. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta notaria, a reclamar sus derechos, en la ciudad de San José, San Pedro Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano cien metros norte y setenta y cinco metros este, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 1-1-2019.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2019339603 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión notarial testamentaria de: Ligia Amalia Lostalo Chacón, quien fue mayor, viuda de primer matrimonio, educadora pensionada, vecino del cantón de Esparza, costarricense, con cédula de identidad número: seis-cero cero noventa y tres-cero seiscientos dos, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o acreedores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior de conformidad con el artículo ciento veintiséis, punto tres del Código Procesal Civil. Expediente 01-2019. Sucesión notarial testamentaria de Ligia Amelia Zeledón Lostalo. Notaría del Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla. Oficinas de la notaría ubicadas en San José Centro, calle 7, entre avenidas Central y primera, número 31 N, segundo piso, o sea del Hotel Balmoral 30 metros al norte. Teléfono: 2222-0330. Fax: 2221-3063. Correo electrónico: bufetejimenez@ice.co.cr.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019339622 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, como actividad no contenciosa de Freddy Rodolfo Espinoza Marín, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Pueblo Nuevo, Limón, Administrador de Negocios, cédula de identidad siete-cero cero sesenta y dos-cero cuatrocientos treinta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonaran dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial: 0002-2019. Notaría de Fernando Mora Rojas, ubicada en San José, avenida 12, calles 21 y 23, casa 2180.—San José, 29 de abril del 2019.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019339650 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Daniel Duartes Arce, a las 15:00 horas del 23 de abril del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera John Emil (nombres) Schulz (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, calle Vista Alegre, 500 metros sureste de Plaza Rose, San Rafael, Escazú, San José. Teléfono 2100-6593.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019339652 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa Alba Salas Segura, cédula 103480203 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Rafael Eduardo Sancho Vega, mayor, casado 1 vez, empresario, vecino San José, Pavas, del Parque de La Amistad, 200 oeste, 100 norte y 225 oeste, cédula 400770883, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, ave. 27, calle 92 A, casa 64. Teléfono 2290-0041.—29 abril 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2019340242 ).

Se cita y emplaza a todos los interesado en la sucesión de José Vidal Quesada Angulo, quien era mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos veintisiete-seiscientos nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2018. Notaria del bufete licenciada Mauren Marcela Rojas Bejarano.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019340250 ).

En relación a proceso sucesorio en sede notarial de Tomás Gerardo Ocampo Cano, con cédula número cuatro-uno uno dos-dos siete seis, quien fue casado una vez comerciante, quien fue vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, que se tramita en expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, en proceso sucesorio en sede notarial del notario Erwin Alan Seas. Se emplaza a terceros que tengan un interés legítimo a hacer valer sus derechos, en presente proceso sucesorio en relación a las fincas donde tenía derecho a gananciales sea las fincas del partido de Heredia números dos dos cinco ocho cero nueve- cero gro cero, uno seis nueve dos cinco cero-cero cero cero, tres uno nueve cinco cero-cero uno uno, y las fincas del partido de Puntarenas números nueve cinco dos dos ocho-cero cero cero, tres dos uno seis dos-cero cero dos, cero cero cinco, cero cero nueve y cero uno uno, nueve cinco dos dos ocho-cero cero cero, uno uno tres cinco seis, y la finca dos dos cero tres ocho tres-cero cero cero, situación, naturaleza, medida y linderos que indica el Registro Nacional, cualquier interesado comunicándose a los teléfono 2686-4489 o 8825-9085 en plazo de ley de no ser así se seguirá con el curso normal del presente.—Nicoya, veintisiete de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Erwin Man Seas, Notario Director.—1 vez.—( IN2019340278 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fueron: Lina Luisa Thomas Mc Donald, quien fue mayor, casada una vez, profesora, cédula de identidad número: uno-ciento cincuenta y cinco-ochocientos sesenta y de Luis Jiménez Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno-ciento cincuenta y uno-ochocientos ochenta y nueve, vecinos de Cartago, Turrialba, Barrio San Rafael, contiguo a Cindea, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 000002-2019.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019340298 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión de Ronald Alberto Fuentes Pizarro, mayor, casado una vez, oficial de seguridad privada, con cédula 5-218-018, vecino de Cartagena de Santa Cruz, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 26-88-86-61, fax: 26-88-86-82.—Filadelfia, 29 de abril del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019340299 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Astúa Vargas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301300501 y Benjamín González Arrieta, mayor, casado una vez, cédula 5-0076-0302, agricultor ambos vecinos de Turrialba, Carmen Lyra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000086-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 16 de noviembre del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019340300 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Ary Janice Castillo Espinoza, Sianny Melena Castillo Espinoza y Odrick Jael Castillo Espinoza, hijos de Gustavo Adolfo Castillo y Antonia Irene Espinoza Guido, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-000166-0938-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Pastora Noemi Espinoza Guido..Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de marzo del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019331488 ).                                                                                                             3 v. 2.

Juzgado de Cobro de Heredia. A las once horas y cuarenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. Visto lo que consta en autos, se resuelve: En cuanto al Incidente de Nulidad de todo lo actuado que interpone el demandado Luis Fernando Delgado Cárdenas en fecha 22 de marzo de año 2019, se rechaza de acuerdo al artículo 167 del Código Procesal Civil, toda vez que se debe de tener al consentidor del gravamen como parte accionada. De acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se dejan sin efecto los remates celebrados en autos, y se ordena con una base de ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-04903-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 77360-A, derecho 000 para lo cual se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de ciento quince millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho millones seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Siendo que el arrendador de la finca que se debe sacar a remate no fue notificado, se ordena notificar por medio de Edicto las siguientes resoluciones: Resolución de las diez horas y treinta y uno minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho: De acuerdo al artículo 157.4 del Código Procesal Civil se emplaza a Elyn Gutiérrez Aguilar por el término de cinco días en su calidad de arrendatario, para que se apersone al proceso a hacer valer sus derechos. Notifíquese la presente resolución, así como la de las once horas y ocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete (curso del proceso) y la de las nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho (modifica bases de remate) personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Resolución de las once horas y ocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Makestuoza Sociedad Anónima, María Del Rocío Lafuente Ramírez, Luis Fernando Delgado Cárdenas y Makestuoza Sociedad Anónima representado(a) por María Del Rocío Lafuente Ramírez y/o Luis Fernando Delgado Lafuente; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de ciento sesenta y siete millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-04903-01-0002-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Heredia, matrícula número setenta y siete mil trescientos sesenta-A-cero cero cero (77360-A-000). Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ciento veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Guillermo Enrique Machado Clavier y Wilbert Rafael Centeno Álvarez; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de notario (a) público (a); notifíquese a la parte demandada y ambos acreedores la presente resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. A la sociedad demandada, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Para estos efectos, se designa a Manuel Calderón Segura, Olman Enrique Zumbado Brenes y/o Mario Ant. Morales Arroyo. La cédula y copias de ley quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Vistos los escritos presentados por la Curadora Procesal de la presente ejecución, en fecha 08 de febrero del año en curso, se resuelve: Recurso de Revocatoria: Por llevar razón la misma en su decir, se acoge el recurso de revocatoria interpuesto contra el auto de las once horas y ocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, toda vez que según la Escritura de constitución de hipoteca en primer grado, página 1490834537202 del Protocolo del notario, se dio como garantía la propiedad partido de Heredia matrícula 77360-A derecho 000 respondiendo por la suma de ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro colones (¢154.487.124,00) y es sobre la cual se está ejecutando la garantía en el proceso que nos ocupa toda vez que la segunda propiedad dada como garantía se está ejecutando en otra jurisdicción. En razón de lo anterior, se acoge el recurso interpuesto y se revoca la resolución supra indicada únicamente en el monto por el cual se fijan las bases para las tres subastas, quedando las mismas en la suma de ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro colones (¢154.487.124,00) para la primer subasta, ciento quince millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones (¢115.865.343,00) para la segunda subasta y treinta y ocho millones seiscientos veintiún mil setecientos ochenta y un colones (¢38.621.781,00) para la tercer subasta, en todo lo demás, dicha resolución se conserva incólume.- Por la forma en la que se resuelve, se rechaza la apelación planteada y se deja sin efecto las fechas agendadas para las tres subastas. Así mismo, se le previene al actor indicar el saldo del capital debido, toda vez que el mencionado en su escrito de demanda incluye la operación puestas al cobro, sin individualizar el capital debido por el inmueble que aquí se ejecuta, la correspondiente a la propiedad partido de Heredia matrícula 77360-A derecho 000. Lo anterior en el plazo de tres días bajo apercibimiento de no conocer la liquidación de intereses efectuada en su escrito de demanda. Oposición Prescripción de los Intereses: Se reserva este memorial para ser conocido una vez que la aclaración prevenida sea cumplida por parte del accionante. Finalmente, en cuanto a lo solicitado por la Curadora Procesal, se rechaza por cuanto el proceso no ha tenido mayor progreso al no estar todas las partes debidamente notificadas.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de marzo del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019338622 ).        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hago saber que en mi notaría, sito en Heredia, San Francisco, frente a Centro Comercial Multiflores, segundo piso, oficina número uno, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Carlos Francisco Graffigna Tamayo mayor, casado en primeras nupcias, costarricense, nacido el 10 de julio del año 1977, en Catedral, San José, con cédula de identidad número 9-0074-0604, empresario, Rossana Oliveira Graffigna, mayor, casada en segundas nupcias, brasileña, nacida el 2 de julio del año 1973, en Manaus, Brasil, con cédula de residencia número 107600048216 y Emilly Rossini Oliveira da Silva mayor, soltera, brasileña, nacida el 25 de abril del año 1996 con pasaporte de su país de origen número YC 855612, estudiante, todos vecinos de Heredia, San Francisco, Condominio Bosques de Velarde, casa número 21 A. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de 5 días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 01-2019. Notaría del Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo.—22 de abril del 2019.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019337393 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados hace saber al señor Óscar Noel Larios Salas, documento de identidad conocido número PC 966366, mayor nicaragüense, casado, de profesión y oficio desconocidos que, dentro del expediente número 17-002294-0165-FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad interpuesto por la señora Margot María Sánchez Luna, cédula 110490421, se ha dictado la sentencia número 303-2019 de las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, misma que en su parte dispositiva cita: “ Se homologa el acuerdo conciliatorio suscrito por los señores Nelson Alberto Cubero Espinoza y Margot María Sánchez Luna. Se autoriza el reconocimiento que hace el señor Nelson Alberto Cubero Espinoza de la persona menor de edad Dylan Alberto Larios Sánchez, desplazando la filiación paterna de la citada persona menor de edad, para que en su lugar lleve el apellido del señor Nelson Alberto Cubero Espinoza, teniendo derecho además a ser alimentado por él y a heredarle sin testamento. En lo sucesivo la citada persona menor de edad deberá llamarse “Dylan Alberto Cubero Sánchez”, quien será inscrito como hijo del señor Nelson Alberto Cubero Espinoza. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, se ordena su inscripción ante el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas 1-2195-192-0384.—Esteban Guzmán González, Juez.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339280 ).

Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a seguridad proactiva del Istmo SPI Sociedad Anónima, documento de identidad 3101535625, domicilio San Pablo de Barva de Heredia, Urbanización Santa Paula, de la iglesia 100 este, casa número 58, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-001134-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente 17-001134-0505-LA-9 proceso: OR.S.PRI. Prestac. Laborales, parte actora: Carlos Luis Blanco Zúñiga parte demandada: Seguridad Proactiva del Istmo SPI Sociedad Anónima. Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Carlos Luis Blanco Zúñiga, con cédula de identidad 0401210816, se concede traslado por el plazo de diez días a Seguridad Proactiva del Istmo SPI Sociedad Anónima representado por quien ostenta su representación para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia así mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, en el domicilio real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia Barva, San Pablo, Urbanización Santa Paula, casa 58. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la oficina de recepción de documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los juzgados electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del colegio de abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del sistema de gestión en línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de Doc, Docx, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el departamento de tecnologías de la información del poder judicial, que está visible en el sitio web institucional), así mismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos 8454, el cual indica que “todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Se invita a las partes que manifiesten al despacho si tienen interés en hacer uso de los medios de resolución alterna de conflictos (conciliación), con el fin de realizar una audiencia previa (artículo 457 Código de Trabajo). Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Carlos Luis Blanco Zúñiga contra Seguridad Proactiva del Istmo SPI Sociedad Anónima. Expediente 17-001134-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de marzo del año 2019.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339284 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Experiencias Mutantes Bario S. R. L, con cédula jurídica 3102761430, representada por Alfonso Farias Ortega, domicilio Social en: San José-Escazú distrito San Rafael, plaza tempo, local FF-C-N uno-cero uno uno, S.P.B Global Service Center S. A, con cédula jurídica 3101442944, representada por Alfonso Farias Ortega, domicilio Social en: Heredia Belén San Antonio, de la Panasonic 400 metros al sur edificio Tribu primera planta oficina uno denominada Platinum, Freedom Fashion Group S. R. L, con cédula jurídica 3102621423, representada por Ana María Gutiérrez Lachiner, domicilio social en: San José-Escazú San Rafael, 250 metros sur de Tienda Carrión, Multiplaza, edificio número 348 y Ana María Gutiérrez Lachner, con cédula de identidad 0107750690, con domicilio en: San José, Escazú, de Plaza Los Laureles, 1 kilómetro al norte, última casa a mano derecha, portón de madera, casa F29, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S. Pri. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 18-001574-0505- LA, en dicho proceso se pretende: Principal: 1. Se decrete el Grupo de Interés Económico entre todos los demandados. 2. Se condene a los demandados al pago solidario de 32 días de vacaciones pendientes de disfrute al momento de finalizar la relación. 3. Se condene a los demandados al pago solidario del aguinaldo proporcional 2017. 4. Se condene a los demandados al pago solidario de 96 horas extra del período del 08 al 23 de julio de 2017. 5. Se condene a los demandados al pago solidario de los salarios del 01 al 19 de junio de 2017 y del 25 al 27 de octubre de 2017. 6. Se condene a los demandados al pago solidario de ¢220.000 por concepto de viáticos de la gira al Aeropuerto de Liberia del 08 al 23 de julio de 2017. Accesorias: 7. Se condene a los demandados al pago solidario de los intereses sobre las sumas otorgadas. 8. Se condene a los demandados al pago solidario de la indexación sobre las sumas otorgadas. 9. Se condene a los demandados al pago solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas y dos minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece horas y dos minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Andrea María Carballo Castro, con cédula de identidad 0109970580, se concede traslado por el plazo de diez días a Ana María Gutiérrez Lachner, a Experiencias Mutantes Bario S.R.L, representado por Alfonso Farias Ortega Dimex, a Freedon Fashion Group S. R. L., representado por Ana María Gutiérrez Lachiner y a S.P.B. Global Service Center S. A. representada por Alfonso Farias Ortega Dimex, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su domicilio real o social. Artículo 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Experiencias Mutantes Bario S. R. L., puede ser notificada en la siguiente dirección: San José-Escazú distrito San Rafael, Plaza Tempo, local FF-C-N uno- cero uno uno. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Freedon Fashion Group S. R. L, puede ser notificada en la siguiente dirección: San José- Escazú San Rafael, 250 metros sur de Tienda Carrión, Multiplaza, edificio número 348. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de Heredia. La parte demandada S.P.B. Global Service Center S. A., puede ser notificada en la siguiente dirección: Heredia Belén San Antonio, de la Panasonic 400 metros al sur edificio Tribu primera planta oficina uno denominada Platinum. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Ana María Gutiérrez Lachner, puede ser notificada en la siguiente dirección: En su casa de habitación ubicada en San José, Escazú, de Plaza Los Laureles, 1 kilómetro al norte, ultima casa a mano derecha, portón de madera, casa F29. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de Doc, Docx, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Andrea María Carballo Castro, contra Experiencias Mutantes Bario S.R.L, S.P.B Global Service Center S. A., Freedom Fashion Group S. R. L, y Ana María Gutiérrez Lachner; expediente 18-001574-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de marzo del año 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019339285 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Benilda Del Socorro Venegas Brenes mayor, soltera, operaria, documento de identidad 0602330786, vecina de Alajuela, San Pedro de Poás, en el cual pretende cambiarse el nombre a Belinda mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000122-0638-CI-5.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 27 de febrero del 2019. Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019339337 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosita Emilia Torres Torres, mayor, soltera, de cédula 6-094-729, con domicilio en Nicoya, Barrio el Carmen, cuatrocientos cincuenta metros al este del Banco Nacional, en el cual pretende cambiarse el nombre a Roxana Emilia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000055-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 26 de marzo del 2019.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2019339340 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carolina Marbely Gutiérrez Rodríguez mayor de edad, vecina de Tirrases de Curridabat, en unión de hecho, cédula de residencia 1558272111, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Perla Carolina Carrazco Gutiérrez por el de Perla Isamar, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 19-000106-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019339347 ).

Licenciada Marcela Brenes Piedra Juez del Juzgado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Gerardo Medellin Milán pasaporte G02660986, en su condición de acreedor de segundo grado, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Mohamed Polidecto Latif Pineda cédula residencia 155813282232, bajo el expediente número 18-005565-1164-CJ donde se dictó las siguientes resoluciones, que literalmente dicen: 1. A las nueve horas y veintiocho minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve. Revisada que ha sido la constitución de hipoteca bajo las citas 2011-318653-01-0002-001, se desprende que el demandado Latif Pineda se constituyó deudor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, no obstante, quien viene ejecutando la presente hipoteca es Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, resultando confuso, por lo que deberá de aclarar lo antes expuesto. De acuerdo con el artículo 35.4 del Código Procesal Civil, se le concede a la parte el plazo de cinco días, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podrá ser declarada inadmisible. Proceda la parte actora aportar la suma de ¢ 500 por concepto de Timbres del Colegio de Abogados faltantes en el escrito de demanda, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir futuras gestiones. Notifíquese. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora. 2. A las ocho horas y doce minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Cumplido lo prevenido, se resuelve: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Mohamed Polidecto Latif Pineda. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de catorce millones ochocientos cuarenta y cinco mil setenta y cuatro colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 165877-000, para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve (2:30 p. m. // 28/05/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve (2:30 p. m. // 05/06/2019) con la base de once millones ciento treinta y tres mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecinueve (2:30 pm // 13/06/2019) con la base de tres millones setecientos once mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros Asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Gerardo Medellín Milán en su condición de acreedor de segundo grado para que se apersone a hacer valer sus derechos. Siendo que mediante la constitución de hipoteca bajo las citas 2015-291540-01-0001-001 no indica domicilio contractual, se ordena notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a Mohamed Polidecto Latif Pineda, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba en la siguiente dirección: Cartago, Turrialba, Grano De Oro, 375 metros este de la entrada principal de la iglesia católica. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico notismya@gmail.com. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado José Aquiles Mata Porras por parte de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, y se tiene por aceptado el mismo. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mohamed Polidecto Latif Pineda. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Exp. 18-005565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de marzo del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019340350 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Gloria María Mairena, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, cédula de residente 155815496502, mayor, soltera, ama de casa, hija de Gloria Esperanza Mairena García, y de padre desconocido, nacida en Nicaragua el 25/02/89, y Mijaiel Francisco Maroto Barrantes, cédula 6-0348-0993, mayor, comerciante, soltero, hijo de Gregorio Maroto Maroto y Manita Barrantes Díaz, nacido el 27/08/85, ambos contrayentes vecinos de San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—24 de abril del 2019.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019339608 ).

El notario público José Pablo Mata Ferreto, carné 5325, con oficina abierta en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros Norte y setenta y cinco metros al Este, ha recibido de los interesados solicitud para celebrar matrimonio civil entre ellos, quienes se identifican como: Por una parte Priscila Valle Ramírez, mayor, costarricense, soltera, estadística y administradora de negocios, cédula 1-1016-0206, vecina de La Guácima, Alajuela, Condominio Vila Jardín Real, casa 62, quien no tiene hijos, hija de Emilio Enrique Valle Brenes, costarricense, y Anabelle Ramírez Pérez, costarricense; y por la otra parte Rennie Xavier Colaco, sin segundo apellido por su nacionalidad australiana, mayor, soltero, con pasaporte australiano número PA7410286, vecino de Sidney, Australia, Apto. 217/3, Pine Avenue, Little Bay, 2036, New South Wales, quien no tiene hijos, hijo de Ralph Permeciano J. D. Colaco, australiano y, Roenna Colaco, australiana. Si alguna persona tuviere conocimiento de existir algún impedimento legal para otorgar tal acto jurídico, deberá acreditarlo ante la notaría indicada dentro del término de los ocho días naturales posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 22 de abril del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019339691 ).