BOLETÍN JUDICIAL N° 89 DEL 15 DE MAYO DEL 2019

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SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 309-15856-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil ciento treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto y caña. Situada en el distrito 8 San Antonio, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fran Michael Long; al sur, Fran Michael Long; al este, quebrada en medio Celestino Elizondo Elizondo, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: Nueve mil cuatrocientos setenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de quince mil cuatrocientos noventa y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia De Los Ángeles Aguilar Gutiérrez. Exp. N° 19-002685-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril del año 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019342593 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos sesenta y dos mil ciento diez colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de puntarenas, matrícula número 34964 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 13m 51cm; al sur, María Antonia Chaverri Barrantes; al este, Carlos Luis Hernández Umaña; y al oeste, María Salazar Valverde. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintiún millones quinientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento noventa mil quinientos veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sujel Mariela Araya Campos. Expediente N° 19-001115-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019342604 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Quebrada La Escuela Sur: calle pública con 33m 23cm; al este, Federico Ruiz Ortega; y al oeste, calle pública con 24m 93cm. Mide: setecientos cincuenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0779255-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Porfiria Filiberta Jaen Rosales. Expediente N° 18-002810-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019342605 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-05907-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marta Méndez Carmona; al sur, Gerardo Murillo Saborío y Malaquías Vargas Vargas; al este, calle pública con 7,00 metros de frente y al oeste, Carlos Espinoza Ruiz. Mide: Trescientos treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yury Navarrete Contreras. Exp. N° 18-001049-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019342609 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 356289, derecho 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11-Vasquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Atilia Vega Rodríguez; al sur, calle privada 6 m. 75 cm. frente y otros; al este, Carlos María Jiménez Barrantes y otro; y al oeste, Eladio Vega Rodríguez y otro. Mide: trescientos veintitrés mil metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (Art. 39 CPC) de Instacredit S. A. contra Mauricio Gómez Jiménez. Expediente N° 10-003745-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019342612 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento sesenta millones trescientos catorce mil setecientos veintiocho colones (¢160.314.728), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 371355, derecho 003 y 004, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública Recaredo Vindas; al sur, Quebrada Pital; al este, Jorga Murillo Arias; y al oeste, Armando Murillo Arias. Mide: doce mil doscientos dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve (10:00 a.m. 12/06/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve (10:00 a.m. 20/06/2019) con la base de ciento veinte millones doscientos treinta y seis mil cuarenta y seis colones (¢120.236.046) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve (10:00 a.m. 28/06/2019) con la base de cuarenta millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones (¢40.078.682) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de sucesión de René Becker contra Miguel Ángel Murillo Torres. Expediente N° 17-000037-0197-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—( IN2019342619 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MSZ789, marca: Nissan, estilo:Tiida, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, Vin: 3N1CC1AD0FK191466. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones treinta y dos mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Carlos Gerardo Monge Chaves. Expediente N° 17-009869-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez Decisor.—( IN2019342624 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con las citas 381-10112-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 17mt y otro; al sur, Francesca Sosa Villalobos; al este, Francesca Sosa Villalobos; y al oeste, Francesca Sosa Villalobos. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mondelez Costa Rica Limitada y Afines contra Franklin Steven Matarrita Sosa. Expediente N° 16-007816-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de abril del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019342631 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 752293 Marca: Renault estilo: Megane categoría: automóvil capacidad: 5 personas Año Fabricación: 2008 color: gris Vin: VF1LM1B0H39180195 N. motor: R048643 Cilindrada: 1598 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Isabel Sánchez Solera contra Rolando José Villalobos Romero. Exp. 18-006259-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019342633 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil setecientos veintiocho-cero cero cero (403728-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Rita Emilia Abarca Monge; al este, Marielos Monge Segura y al oeste, Juan Carlos Abarca Abarca. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0034335-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ciento ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos veintiocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Juan Carlos de La Trinidad Abarca Monge, Sandra María Alpízar Brenes. Exp.: 15-004741-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de marzo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019342634 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-07222-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y dos mil doscientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 226 y 234; al sur, avenida 6; al este, lote 229 y al oeste, lote 231. Mide: ciento noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Rodríguez Brenes, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Luis Fernando Rodríguez Vargas, Miguel Ángel León Valerio, Zeidy Sánchez Villalobos contra Michael Fernando Gamboa Rojas. Exp. 16-002959-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019342635 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con jardín, casa y patio, lote 4. Situada en el distrito San José de La Montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; calle pública con un frente de 9 metros 30 centímetros lineales; al sur, Moisés Ramírez; al este, Bernal Enrique Valerio Herrera, Manuel Valerio Murillo y Ana Claudia Herrera Núñez y al oeste, Rigoberto Valerio Herrera. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de julio del dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del quince de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maribel de los Ángeles Arguedas Lobo contra Ana María de los Ángeles Vargas Solano. Exp: 18-008640-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de marzo del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019342636 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación, citas 0518-00014248-01-0004-001, a las diez horas quince minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro derecho cero cero cero (186154-000) la cual es terreno para construir con 5 casas. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grupo Quinientos Sociedad Anónima; al sur, calle pública frente de 15,95 metros; al este, Grupo Quinientos Sociedad Anónima, Juan González Mena y al oeste, Federico Fernández Solano. Mide: setecientos noventa y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra sucesión de Virginia Hernández Rojas. Exp.: 13-002811-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019342644 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos ochenta y ocho mil siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-289978, marca Nissan Frontier XE, año 2016, color gris, Vin 3N6CD33B7GK842429. Para tal efecto se señalan las ocho horas y diez minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y diez minutos del quince de julio del dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cuarenta y un mil cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Crescencio Abel Arquin Torres. Expediente N° 19-001067-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 04 de abril del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019342684 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-31949-02-0001-001 y reservas y restricciones citas: 270-04086-01-0901-O01, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula cuatrocientos catorce mil ciento trece, derechos cero cero cero, la cual es terreno lote 5 terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito l San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Mérida Navarro Elizondo; al sur, María Claudia Navarro Elizondo; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Treinta mil novecientos noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos doce mil veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil seiscientos setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio ejecución de Carlos Roberto Umaña Barboza contra Inversiones Mariel De Sur S. A. Exp. N° 15-001000-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de octubre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019342686 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento treinta mil colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-359669-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 404-00037-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 275042-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08.00 metros; al sur, Berta Soto Ocampo; al este, Lesvia Soto Ocampo; y al oeste, Lesvia Soto Ocampo. Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kefi y Salma S. A. contra Kenneth Armando Ramírez Santos. Expediente N° 19-000051-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019342692 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 308848, marca Kia, estilo Bongo III, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2005, color azul, Vin KN3HAP8N25K058984, cilindrada 2900 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Augusto Cesar Montero Salas. Exp: 18-013198-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 25 de enero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019342734 ).

erreno para construir lote D-4. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 18-34 metros al sur calle pública con frente de 18-00 metros; al este parque y al oeste, lote D-5. mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-08472-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones trescientos uno mil trescientos sesenta colones con veinticinco céntimos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote D-5. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15-07 metros; al sur, calle pública con 14.79 metros; al este, lote D-4 y al oeste, lote D-6. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Luis Felipe de la Trinidad Salmerón Montero. Exp: 17-011000-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019342737 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 079188-000, derecho , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, María Brenes Mora; al este, calle pública con 20.22 metros; y al oeste, Walter Salas Salas. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra María de los Ángeles Brenes Mora. Expediente N° 18-000503-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de abril del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019342749 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos setenta y cuatro mil ciento cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 195.026-001-002-003, derecho, la cual es terreno para construir lote ochenta. Finca SE encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida dos pública con 7.50 metros; al sur, Francisco Vargas Sanabria; al este, lote 79 y al oeste, lote 81. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones treinta mil quinientos setenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos veintiséis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Solís Fernández, Analive del Rosario Fernández López, Fabián Arturo Solís Fernández. Exp:17-008976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019342750 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 77510-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera nacional y el estado; al sur, Francisco Alvarado y Luz Milda Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, carretera nacional. mide: tres mil seiscientos ochenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de POV PIC S. A. contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente Nº 17-017437-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019342751 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno con 20 hectáreas de Palma Aceitera y el resto en tacotal y montaña. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sierpe; al sur, carretera a Puerto Jiménez con 504.17 metros; al este, Jorge Azofeifa Madrigal; y al oeste, Carlos Alfredo Chaves Baltodano y calle pública con 15.81 metros. Mide: cuatrocientos veinte mil trescientos ochenta y dos metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0230160-1995 cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de ciento diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Jaco Marina Supples Corporación S. A. Expediente N° 17-001031-1201-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de marzo del año 2019.—Lic. Zary Navarro Zamora, Juez Tramitador.—( IN2019342754 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatrocientos veintinueve dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKM214, marca Suzuki, estilo Vitara GLXZ, año 2016, color negro, vin TSMYD21S0GM194049, motor M16A-2015536. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Procter and Gamble International Operations Sociedad Anónima contra Allan Andrés Bustamante Fuentes. Exp: 18-018386-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 06 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019342762 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 434058, derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7 metros lineales; al sur, Oscar Mondragón Retana y Enrique Van Browne; al este, América Retana Castro y Jesús Retana Castro y al oeste, América Retana Castro y Jesús Retana Castro. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y un mil trescientos dieciséis colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Alberto Álvarez Arias. Expediente Nº 19-002609-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de abril del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019342766 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 438062-000, la cual es terreno lote primero, terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8 metros; al sur, Hexsangi Sesenta y Seis S. A.; al este, Hexsangi Sesenta y Seis S. A.; y al oeste, Hexsangi Sesenta y Seis S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Randall Alonso Fernández Hernández. Expediente N° 18-006973-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2019342780 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, soportando hipoteca de primer grado hipoteca citas: 2011-50418-01-0001-001; y soportando condiciones ref.: 2730-521-001, citas: 322-01644-01-0902-027, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-Guaycara cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros con 23 centímetros sur, Alejandra Reyes Morales, este, Argelia Victoria Hernández Hernández, Artavia Sánchez S. A. y Juan Artavia Pérez, oeste, calle pública con un frente a ella de 27 metros con 71 centímetros. Mide: seiscientos tres metros cuadrados. Plano: P-1566381-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones novecientos veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos catorce colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alcobendas CR S. A. contra Artavia Sánchez Sociedad Anónima, Juan Rafael Artavia Pérez. Exp.: 14-001052-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019342782 ).

A las ocho horas del diez de julio de dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, a favor del Banco de Costa Rica, libre de gravámenes, y con la base de sesenta y un millones ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos siete, duplicado: a horizontal: derecho cero cero cero. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de cuarenta cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve. de ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, esta vez con la base de quince millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con diecinueve céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan de los Ángeles Porras Marín, Siquirre Plant Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-001744-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342787 ).

Nueve horas del tres de julio del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, a favor de Gerber Guerrero Rojas, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso, bajo las citas 2011-141097-01-0001. Con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis, submatrícula cero cero cero. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del once de julio del dos mil diecinueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, esta vez con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Gerber Elias Guerrero Rojas contra sucesión Jesús Alexander Esquivel Picado. Expediente Nº 17-008549-1158-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.1 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 159 de la legislación de comentario).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando servidumbre de paso bajo las citas dos mil doce-cero cero tres uno seis dos seis ocho-cero uno-cero cero cero siete-cero cero uno; a las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve (08:00 hrs 07/06/2019), y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos treinta y siete derechos cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito primero San Vito, cantón Octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Rafael Arias Campos; al sur, José Luis Morales Hernández; al este, José Luis Morales Hernández; y al oeste, Rafael Arias Campos. Mide: nueve mil setecientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve (08:00 hrs 28/06/2019), con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve (08:00 hrs 19/07/2019) con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Eduardo Arias Barrantes. Expediente N° 19-000011-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29 de abril del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342789 ).

A las ocho horas del siete de junio del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 0316, asiento 00008959, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001. servidumbre de paso al tomo 2009, asiento 000081828, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. servidumbre de anclas al tomo 2009, asiento 00081828, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de capital, sea la suma de catorce millones cuatrocientos veinticinco mil colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y un mil novecientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de potreros, sito en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de cuatrocientos veintinueve metros con diez centímetros lineales; al sur, Israel Vargas Cubero; al este, Cecilia Lucía Herrera Carvajal; y al oeste, Israel Vargas Cubero, el cual mide sesenta y siete mil noventa y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano Nº A-0872557-2003, propiedad el derecho 001 del demandado Juan Alfredo Herrera Carvajal y el derecho 002 de Inés Cecilia Carvajal Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones netos, se señalan las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de tres millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones netos, se señalan las ocho horas del nueve de julio del dos mil diecinueve. Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria Nº 19-000058-0298-AG establecida por el Banco de Costa Rica en su condición de Fiduciario del Fideicomiso FINADE/BCR 2012, contra Inés Cecilia Carvajal Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de abril del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019342790 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 402-10525-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas 402-10525-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 446.993-000, la cual es terreno con una casa de habitación de dos plantas planta principal un área de construcción de 42 metros cuadrados planta alta con un área de construcción de 42 metros cuadrados. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 24,85 metros de frente; sur, Lemisa e Hijos Sociedad Anónima; este, calle publica con 34,07 metros de frente, oeste, Lemisa e Hijos Sociedad Anónima. Mide: Ochocientos cincuenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1255528-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanny de Gerardo Soto Miranda. Exp. N° 18-004957-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019342848 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 416- 05675-01-0176-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 313044-000, la cual es terreno para construir lote 40 Proyecto Juanilama. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, reserva del IDA, sur, calle pública, este, lote 39, oeste, lote 41. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0116042-1993. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edelman Eduardo Rodríguez Álvarez. Exp: 18-002865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019342852 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-332632, Marca: Nissan, Estilo: Frontier, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3N6CD33B6GK810376, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, color: cobre, N° Motor: YD25631899P, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Bernardo Miguel López García, Pamela Vanessa López García. Exp. 18-004303-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019342853 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veinte millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos seis mil seiscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, German Coto Carvajal y Auxiliadora Brenes Morales; al sur, Belisario Redondo Monge; al este, Bismarck Villachica López y servidumbre de paso; y al oeste, Cecilia Elizondo Obando. Mide: seiscientos nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 4 metros 29 centímetros y Freddy Barboza Vargas; al sur, Belisario Redondo Monge; al este, Oscar Arias Torres y Freddy Barboza Vargas; y al oeste, Bismarck Fidel Villachica López. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y seis cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bismarck Fidel Villachica López. Expediente N° 13-001488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019342875 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos noventa dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FYZ019, marca: Fiat, estilo: Grand Siena, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: gris, N. motor: 178F40552549985. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de once mil diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Darwin Christian López Gutiérrez, expediente Nº 17-016885-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 30 de abril del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019342885 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHH483, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCT41BEFU813449, año: 2015, color: negro, cilindrada: 1.400 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de once mil novecientos setenta y ocho dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil novecientos noventa y dos dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Rodi Mauricio Chaux Saldaña. Expediente Nº 16-004231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019342886 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y nueve mil doscientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 434776, marca Toyota, categoría automóvil, serie JTEHH20V506007926, carrocería familiar estilo RAVFour, capacidad 5 personas, año 2002, color champagne, número de motor 1AZ0405565, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos doce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo CANAFIN S.A. contra Isidro Florencio Campos Medina. Exp. N° 18-012858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019342908 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos setenta y un mil setecientos trece colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: 686955, marca: Jeep, estilo: Cherokee Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis y VIN: 1J4GL48K57W655131, año fabricación: 2007, color: azul, número de motor: ilegible, cilindrada: 3700 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento setenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, con la base de trescientos noventa y dos mil novecientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BCT Arredadora S.A. contra Víctor Ching Díaz. Expediente Nº 18-014950-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisor.—( IN2019342925 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, soportando hipoteca de segundo grado citas: 575-34780-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote B uno. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Servicios Eylu Limitada; al este, lote Dos B, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Myrna Giselle Montoya Ocampo contra Marta De los Ángeles Castro Fonseca. Expediente N° 18-001627-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019342930 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos dieciocho dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo Placas BNF733, marca Nissan, estilo Sentra, Categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, vin 3N1AB7AD5HL633863, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº MRA8964660H. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de trece mil ochocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos veintinueve dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Elena Sancho Quesada. Expediente Nº 17-009868-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de abril del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019342981 ).

En este Despacho, 73 con una base de dos millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 598336, marca Kia, estilo Carens LS, categoría automóvil, serie KNAFC523315400529, capacidad 7 personas, carrocería Station Wagon o familiar, año 2001, color celeste, número de motor TB005073, cilindrada 1800 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones cien mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de julio del dos mil diecinueve con la base de setecientos mil colones (25% de la base original). NOTAS: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de Alquileres Insolutos de Inversiones Tico Ecuatorianas S. A. contra Joaquín Alberto González Loría, expediente Nº 14-000011-0222-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Tramitadora.—( IN2019342982 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones siete mil quinientos tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-00, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108566-F-001 y 002 la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada Número A-ciento sesenta y ocho, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre pluvial en medio de Finca Filial Primaria Individualizada Número A-ciento treinta y ocho y Finca Filial Primaria Individualizada Número A-ciento veintiocho; al sur, área común a calle principal; al este, Finca Filial Primaria Individualizada Número B-Uno; y al oeste, Finca Filial Primaria Individualizada Número A-ciento sesenta y siete. Mide: quinientos once metros cuadrados. Plano: A-1694053-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones cinco mil seiscientos veintisiete colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de seis millones mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Loría Ortega, Patricia Roa Suarez. Expediente N° 18-013060-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019343013 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión Nº 18-000161-0494-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y quince minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, y con la base de diez mil setecientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BFK744, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: dos mil catorce, color: blanco, vin: KMHCT cuatro uno DAEU cinco dos seis ocho cinco cuatro, cilindrada: mil seiscientos CC, combustible: gasolina, motor Nº: G cuatro FCDU cuatro dos dos cinco cinco cinco. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil veintiséis dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Arturo Porras Sánchez. Expediente Nº 18-010336-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019343037 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil setecientos veintiocho dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 460745 000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo José Fernández Peralta y Roxana María Fernández Peralta; al sur, calle pública con frente de 20, 00 metros; al este, Rodolfo José Fernández Peralta y Roxana María Fernández Peralta y al oeste, Rodolfo José Fernández Peralta y Roxana María Fernández Peralta. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de noventa y ocho mil setecientos noventa y seis dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil novecientos treinta y dos dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Enrique Segura Leiva. Exp.: 19-002214-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de abril del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019343039 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. trasladada: 0309-00012710-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 00258115, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Fernández Sibaja; al sur, calle pública; al este, Luis Carrillo Herrera, y al oeste, Claudio Fernández Sibaja. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Antonio Montalbán Fallas. Expediente Nº 19-002607-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de abril del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019343043 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos noventa dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMB994, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1USHP120626, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: 67391000009440, marca: Ssang Yong. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos cuarenta y tres dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Diego Armando Martínez Villalobos. Exp. N° 18-008970-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del año 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2019343071 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 133485-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tobías Ortega Jiménez; al sur, Virgilio Romero Valverde; al este, Carlos Romero Valverde y al oeste, calle pública con 16 metros 44 centímetros de frente. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cincuenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Jiménez Romero. Exp. N° 18-008047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de abril del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019343072 ).

En este despacho, con una base de veinte mil doscientos setenta y nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPS622 marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, cilindrada: 1600 c.c, VIN: KPT20A1VSHP147533, combustible: gasolina, número de motor: 17391000010795. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de quince mil doscientos nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco mil sesenta y nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Mario Alberto Chaves Chavarría. Exp. N° 18-014507-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2018.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019343073 ).

En este despacho, con una base de ocho mil seiscientos cincuenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-05588-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 313-05588-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 577-48325-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 577-48325-01-0007- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno de pasto. Situada en el distrito 1-liberia, cantón 1-liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 4; sur, lote 2; este, Rolando Barboza Rivas y oeste, servidumbre agrícola con frente a ella de 77.22 mts. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-1015560-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento sesenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ligia del Carmen Córdoba Trejos contra Turística Baroco de Guanacaste S. A. Exp. N° 18- 004125-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de abril del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor .—( IN2019343083 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones (¢21.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones, cita: 378-05045-01-0916-001. Reservas y restricciones, cita: 387-03832-01-0919-001; y reservas y restricciones, cita: 387-03832-01-0925-001; sáquese a subasta pública la finca del partido de Guanacaste, matrícula 67145, derecho 001 y 002; naturaleza: Lote 15 para construir. Situada en el distrito 02-La Fortuna, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Lote 16; al sur, Lote 14; al este, calle pública con 10 metros; y al oeste, Lote 20. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Lourdes Herrera Pérez contra Marleny Ledezma Aragón. Expediente N° 12-000293-0296-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de abril del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2019343098 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455748, derecho 000, la cual es terreno de café lote 1. Situada en el distrito 2 Santiago, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Chavarría Mora; al sur, Agropecuaria Mora & Median S. A.; al este, Manuel Chavarría Mora; y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide: siete mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos catorce mil ciento sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones setenta y un mil trescientos ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN RL contra 3-101-539724 Sociedad Anónima, Douglas Román Díaz Vivo. Expediente N° 18-000736-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de marzo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019343104 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-02397-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Brenes Chavarría; al sur, frente a calle pública con doce metros; al este, Geovanny Brenes Abarca; y al oeste, Jenrry Brenes Abarca. Mide: trescientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones setenta y tres mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de once millones seiscientos noventa y un mil sesenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos de Martín Romero Arroyo. Expediente N° 18-001512-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de mayo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019343117 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número veintitrés mil quinientos veinticinco-F-cero cero cero (23525-F-000), la cual es filial tres de 2 plantas, destinada a uso de habitación debidamente terminada. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común; y al oeste, área común. Mide: seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2-) con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos veinticuatro-F-cero cero cero (23524-F-000) la cual es terreno filial dos de 2 plantas, destinada a uso de habitación debidamente terminada. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, Marta Rodríguez Chacón; al este, Odette Pinto González; y al oeste, área común. Mide: setecientos ochenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3-) con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos veintitrés-F-cero cero cero (23523-F-000) la cual es terreno filial uno de dos plantas, destinada a uso de habitación debidamente terminada. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, áreas comunes; al este, áreas comunes; y al oeste, Fábrica de Billares Punis S. A. Mide: setecientos ochenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clara Lucía Alfaro Valverde, Clarita San Miguel S. A., María Mercedes Valverde Zúñiga. Expediente N° 17-007803-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019343124 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado en cédula hipotecaria citas: 2017-641022-002-000-01-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintiún mil setecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto reservado de Adrián Antonio Chinchilla Cordero; al sur, calle pública con un frente de diez metros; al este, resto reservado de Adrián Chinchilla Cordero; y al oeste, Yolanda Morera Córdoba. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Adrián Antonio Chinchilla Cordero. Expediente N° 18-003629-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de marzo del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019343125 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres-Daniel Flores, cantón diecinueve-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Ramón Rojas Elizondo; al este, Juan Ramón Rojas Elizondo y al oeste, Juan Ramón Rojas Elizondo. Mide: doscientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos diecisiete mil doscientos ochenta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Jorge Ramírez Tames y Keinor Eduardo Ramírez Segura Exp:18-007062-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019343126 ).

En este Despacho, con una base de noventa millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos catorce mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Naturaleza: terreno con local comercial. Situada en el distrito 6-Platanares cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Mapive S. A. y Wilson Venegas Chacón; al sur, Guido Fallas Leiva; al este, Mapive S. A. y calle; y al oeste, Guido Fallas Leiva. Mide: tres mil trescientos cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0633739-2000. Para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Gerardo Fallas Vargas, Roy Gerardo Fallas Vargas. Expediente N° 18-006991-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de febrero del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019343127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta cinco colones con sesenta y dos céntimos (¢21.352.445,62), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil ochocientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de cacao y repastos. Situada en el distrito tercero San José, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Brígido Meza Guevara; al sur, Héctor López Cerdas y quebrada en medio; al este, Lidia Meza Cerdas y servidumbre de paso y al oeste, Brígido Meza Guevara. Mide: cincuenta mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de julio del dos mil diecinueve (10:00 a. m. 15/07/2019), con la base de dieciséis millones catorce mil colones trescientos treinta y cuatro mil colones con veintiún céntimos (¢16.014.334,21) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de agosto del dos mil diecinueve (10:00 a. m. 01/08/2019), con la base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil ciento once colones con cuarenta céntimos (¢5.338.111,40) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Pueblo Nuevo de San José de Upala R. L. y otros. Exp.: 17-000096-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria).—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343154 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el Expediente N° 19-000037-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de Florita Esperanza del Carmen Casares González, conocida como Flora Casares González, quien es mayor de edad, de setenta años de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número 6-081-621, vecina de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Alto Victoria, Barrio Santa Elena. Lo anterior, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en Alto Victoria, del distrito primero Juan Viñas, cantón cuarto Jiménez. Colinda: al norte, con Irene Jiménez Solano; al sur, con Jaime Calvo Mora; al este, con Santiago Meléndez Abarca y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Graficado en el plano catastrado C-un millón novecientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro-dos mil diecisiete (C-1974934-2017). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en la casa y mantenimiento de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Florita Esperanza del Carmen Casares González, conocida como Flora Casares González. Exp. N° 19-000037-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 21 de marzo del año 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019338742 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000058-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Fabián Héctor Chaves Chaves quien es mayor, soltero, vecino de Cuajiniquil, Santa Cruz, portador de la cédula número 0500600525, profesión agricultor calificado de huertas, invernaderos, viveros y jardines, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Costa Lara J.A.V.A Sociedad Anónima; al este, con Costa Lara J.A.V.A Sociedad Anónima y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-1225569-2008 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de suelos. Terreno que ha sido destinado esencialmente para habitación familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabián Héctor Chaves Chaves. Exp. 17-000058-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de marzo del 2019.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019340474 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000040-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Ursulina Atoche Alemán Villegas quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Canalete de Upala, portador a de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0139-0793, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para información posesoria. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aida Montoya Ocampo; al sur, calle pública; al este, Aida Montoya Ocampo y al oeste, Brazo Río Canalete. Mide: ocho mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-544706-1984. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por una compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quien pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en tenencia de árboles frutales y animales domésticos y labores de mantenimiento de la propiedad, cercas y siembras temporales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ursulina Atoche Alemán Villegas, expediente Nº 17-000040-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), Alajuela, Upala, 04 de abril del 2019.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340660 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000032-0465- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlton Richards Freeman Freeman quien es mayor, viudo, vecino de Larga Distancia, portador de la cédula de identidad número 0700310123, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Carretera Nacional con un frente a ella de veinte metros con treinta y cinco decímetros lineales; al sur, este, y oeste, con Katia Maurenia Freeman Broocks. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2067915-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de plátano, banano y malanga. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlton Richards Freeman Freeman. Exp. 19-000032-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 28 de marzo del 2019.—Licdo. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340662 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000052-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María De Los Ángeles Ureña Calderón, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Montur Strect Filadelfia Estados Unidos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0619-0917, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Montaña y Potrero. Situada en Altos de Aguacate del distrito cinco La Legua, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Ureña Mora; al sur, Quebrada sin nombre; al este, Ólger Cruz Fallas y al oeste, Ólger Cruz Fallas y Gonzalo Umaña Garro. Mide: ciento siete mil setecientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2002262-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora María Elena Garro Fallas en setiembre de 2003, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, chapeas, mantenimiento de cercas, abono, y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María De Los Ángeles Ureña Calderón. Expediente Nº 18-000052-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de abril del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340666 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000070-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de La Amistad de Lluvias Salvaje S.A, sociedad costarricense, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos uno dos tres cinco, domicilio social San José, Santa Ana 400 metros oeste del Automercado, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Julia Lucy de único apellido Bindas quien es mayor, nacionalidad estadounidense, estado civil divorciada una vez, vecina de San José, Santa Ana, portadora del pasaporte vigente que exhibe número cuatro cinco dos cero tres seis cero ocho siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en Villa Mills en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Córdoba Delgado; al sur, Fernando Córdoba Delgado; al este, Víctor Manuel Mena Romero y al oeste, Fernando Córdoba Delgado, noreste, servidumbre Agrícola de siete metros de ancho. Mide: Diez Mil Cincuenta Metros Cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- Uno Ocho Nueve Seis Cuatro Tres Cinco- Dos Mil Dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de Ocho Millones Ciento Noventa Mil Colones Exactos y la presente diligencias en la suma de Cinco Millones De Colones Exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de Compra-Venta que se realizó con el señor Fernando Córdoba Delgado, mediante la escritura número Sesenta Y Dos-Noventa Y Ocho, del tomo Dieciséis del protocolo del Notario Juan Ignacio Mas Romero, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de Trece años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, limpieza, cercado y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por La Amistad de Lluvias Salvaje S. A. Exp. 17-000070-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 5 de marzo del 2019.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340667 ).

Soledad Méndez Ramírez, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y seis-trescientos cuarenta y cinco, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Fortuna de San Carlos, quinientos metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de zona verde y árboles frutales con una casa sencilla, situado en Santa Rosa, distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Heriberto Víquez Barrantes y Gerardo Artavia Mena; al sur, Alberto Alvarado Alvarado; al este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con setenta y cuatro centímetros lineales y al oeste, Sociedad Mujeres del Futuro Sociedad Anónima. El terreno a titular lo adquirió la promovente por donación que le hicieran el señor Víctor Luis Arias Arce, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y siete-cero cincuenta y ocho y la señora Eliza Arias Arce, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Monterrey de San Carlos en soda Melisa, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y uno-seiscientos setenta y nueve, siendo que convivió con el transmitente Víctor Luis Arias Arce y la transmitente Elisa Arias Arce era su cuñada, mediante escrituras públicas números: ciento doce otorgada mediante la notaria Denia Vásquez Pacheco en fecha siete de agosto del dos mil quince y veinticuatro otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha dieciséis de mayo del dos mil catorce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con sus transmitentes en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones por un período mayor a diez años. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1761834-2014 de fecha ocho de agosto del dos mil catorce, una superficie des mil novecientos ochenta y un metros cuadrados. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en igual monto se estimas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria Nº 17-000133-0298-AG, establecida por Soledad Méndez Ramírez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de abril del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340668 ).

Luis Enrique Salas Barboza, cédula de identidad número dos-quinientos diecisiete ciento noventa y siete, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para la agricultura, situado en Esquipulas, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Asociación Administradora de Aguas Zarcas de las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos y Juan Pablo Primero Sociedad Anónima, al sur, Yolanda Murillo Rivera y calle pública con un frente a ella de noventa y tres metros con noventa y ocho centímetros lineales; al este, Gerardo Quesada Elizondo, y al oeste, Juan Pablo Primero Sociedad Anónima y Diego Solís Durán. El terreno a titular lo adquirió el promovente por donación que le hiciera su padre el señor Isidro Salas Soto, mayor, casado una vez, agricultor vecino de Esquipulas de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y ocho-cero dieciséis mediante escritura pública número trescientos dieciséis otorgada ante la notaria María Elieth Pacheco Rojas en fecha tres de abril del dos mil diecisiete, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones por un período mayor a diez años. MIDE: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1856852-2015 de fecha veintisiete de octubre del dos mil quince, una superficie de cuarenta y siete mil novecientos diecisiete metros cuadrados. Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones y en igual monto se estimas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 18-000050-0298-AG, establecida por Luis Enrique Salas Barboza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de abril del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340669 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000228-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Reyes Valverde Valverde, quien es mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Las Palmas de La Rita, de la escuela 200 metros sur, cédula número uno-trescientos cincuenta y ocho-seiscientos noventa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Pamitas en el distrito tercero La Rita y quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Cruz Valverde y Río Deserrendo; al sur, calle pública con un frente a la misma de doscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros lineales y Damaris Céspedes Sánchez; al este, Juan Cruz Valverde, Quebrada y Rafael Fernández Sánchez y al oeste, calle pública con un frente a la misma de ciento nueve metros con diez centímetros lineales, Juan Pereira Corea, Iglesia de Dios Evangelio Completo. Mide: veintiún hectáreas con cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 7-2013430-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones y el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reyes Valverde Valverde, expediente Nº 18-000228-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 04 de marzo 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340672 ).

Citaciones

Se hace saber en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Mata Rojas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 0301150127 y vecina de barrio el Invu, cincuenta metros al oeste de la escuela de enseñanza especial, Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Expediente Nº 19-000008-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019340301 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Eduardo Méndez Robles, mayor, estado civil divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 0104770105 y vecino de Alajuela, San Rafael, Concasa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 19-000025-0217-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de abril del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019340348 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Christiam Alonso Rojas Mungia y Nazareth Daniela Mungia Silva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001987-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las once horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—JA.—( IN2019341178 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio judicial, de quien en vida fue: Manuel María Edgardo Loría Quesada, mayor, costarricense, casado una vez, quien era vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, y quien portaba la cédula de identidad número: tres-cero cero noventa y uno-cero seiscientos noventa y uno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el Juzgado Segundo Civil de San José bajo el expediente Nº 19-000231-0181-CI-4 para hacer valer sus derechos. Se apercibe a todo aquel que se crea con derecho a la herencia que se liquida, que, si no, se apersonan dentro del plazo citado, ésta pasará a quien corresponda.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019340427 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilario Alpízar Steller, quien fue casado una vez, carpintero, cédula número: dos-ciento ochenta y seis-trescientos sesenta y cinco, vecino de Valverde Vega, Sarchí Norte, La Luisa, en la salida de calle Sahinal, detrás del antiguo Salón Popular, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Valverde Vega, Rodríguez, final de calle Bambú. Expediente Nº 0002-2019.—Valverde Vega.—Notaría del Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019340429 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos María Segura Salazar, quien fue casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-doscientos sesenta y seis-cuatrocientos noventa y cinco, vecino de Naranjo, en San Jerónimo, ciento veinticinco metros norte del cruce hacía Cirrí, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019. Notaría del Lic. Máximo Corrales Vega, sita en Alajuela, Valverde Vega, Rodríguez, final de calle Bambú.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340430 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión notarial de quien fuera José María Molina Obando, mayor, casado una vez, cédula Nº 2-143-758, vecino de Quepos, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en Quepos, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros al este, a hacer valer sus derechos en la reapertura de esta sucesión, bajo apercibimiento de que en caso de que no lo hiciera, el bien que no fue tomado en cuenta en este proceso, la adjudicación pasará a quien corresponda, expediente Nº 1-2004.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019340451 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Amparo Mendoza Valverde, mayor, soltera, medico, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 01-1225-0657, y vecina de Heredia, de la antigua fosforera, 200 metros al oeste y 150 al sur, casa número 64-B, urbanización La Esperanza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000170-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019340457 ).

Ante la suscrita notaria se lleva acabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Ramón Alvarado Naranjo, con cédula de identidad número dos- cero ciento noventa y nueve- cero setecientos treinta y siete, otorgada a las nueve horas del treinta de abril del año dos mil diecinueve. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula Nº 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340461 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Avendaño Barboza, mayor, viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0101540229 y vecina de Barrio México. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000299-0183-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de marzo del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019340465 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ernesto Mena Jiménez, Sandra María Mena Fernández, y Auxiliadora del Carmen Mena Fernández, en la ciudad de Grecia, a las dieciocho horas del veintidós de abril del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Carmen Fernández Mora quien en vida fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, del hogar, vecina de Alajuela, Grecia, Puente Piedra, Altos de Peralta, Barrio Sevilla, de la entrada Compre Bien, doscientos metros al sur, casa número seis lado derecho, color papaya con verjas color gris, fallecida el día catorce de mayo del año dos mil seis, en el Hospital San Francisco de Asís de Grecia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Alajuela, Grecia, San Isidro, calle El Achiote, ciento cincuenta metros oeste del Templo Católico de la localidad, teléfono 8729-5492.—Veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340492 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Rosario Rojas Solorzano, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 02-0255-0852 y vecina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000431-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de marzo del año 2019.—Licenciado Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019340505 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sarbelia Peinado de Esturban, quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, con cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero cero cero ocho siete cero uno, de nacionalidad guatemalteca, vecina de Desamparados, Los Guidos Casa Cuba, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta - noventa catorce, expediente número tres-dos mil diecinueve.—Aserrí, San José, dieciocho horas del treinta de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019340509 ).

Se hace saber que ante la notaria de Jaime Jesús Flores Cerdas se tramita proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida se llamó Carmen María González Vargas; mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Rio Segundo de Alajuela, del súper Santiago quinientos metros al norte, quien porto cedula de identidad número: uno-cuatrocientos veintiuno-novecientos veintiséis, falleció en Rio Segundo, Central, Alajuela, el día seis de marzo del año dos mil diecinueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, Expediente N° 004-2019. Rio Segundo de Alajuela Plaza Guayabo, correo jflorescerd©hotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019340510 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión del señor José María Strohecker Vendrell, quien fuera mayor, casado dos veces, administrador, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José, de la Pops doscientos metros sur, cien este y cien sur, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero seiscientos veintisiete, tramitado en mi notaría, en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta, bajo el expediente Nº 001-2019, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2019340512 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jesús Del Mar Badilla Rodríguez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino Rincón Grande de Pavas, Metrópolis dos de la iglesia católica treinta metros al este, cédula de identidad 5-0169-0632, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos. Se previene a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 007-2019- Notaría del Bufete de la licenciada Susy Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—Lic. Susy Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2019340520 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de acumulada de Rafael Montero Venegas quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de las Gravilias de Desamparados cédula de identidad N° 1-0162-0050, y Margarita Araya Artavia, quien fue mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de las Gravilias de Desamparados cédula de identidad N° 1-0223-0350, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-0000053-0182-CI. Sucesión acumulada de Rafael Montero Venegas y Margarita Araya Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de agosto del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019340526 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Gladys Espinoza Blanco, cédula Nº 6-0085-0654 y Rándall Isidro Chavarría Espinoza, cédula Nº 4-0159-0269 para que dentro del plazo de quince dilas contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en avenida 26, calles 1 y 3, número 174, San José y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2019. Notaría Bufete licenciada Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340527 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José de Jesús Chaves Espinoza, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0401220654 y vecino de Heredia, San Rafael, 75 metros oeste del Bar La Cubana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000041-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019340528 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsie María Hernández Saborío, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Profesora pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202861200 y vecinoa de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000161-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019340558 ).

Ante esta notaría se efectuó apertura de proceso sucesorio extrajudicial de don: Olman Jiménez Jiménez, quien en vida fue mayor, casado, chofer, vecino de San Josecito de Alajuelita, cédula Nº 3-177-074. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que, dentro del término improrrogable de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001 Su 2019. Licenciada Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Público. Tel 8822-0741. Alajuelita. Boletín Judicial.—1 vez.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019340561 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Noelia María Miranda Chavarría, cédula número uno-mil novecientos setenta y ocho-doscientos setenta, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia, expediente Nº 12-2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019340578 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Arturo Solano Córdoba, quién fue, mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-cero noventa y ocho-quinientos dieciséis, vecino de Tilarán, Barrio del Carmen, doscientos metros Sur del Super El Carmen, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2019. Notaría del Bufete del licenciado Didier Solórzano Ruiz, Palmares, Esquipulas setecientos metros este del estadio.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019340590 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elieth Auxiliadora Coronado Zamora, mayor, estado civil Casada, profesión: oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107370650 y vecina de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Barrio Colonia Cubujuquí, ochocientos metros oeste de la entrada principal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000058-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 03 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2019340594 ).

Se hace saber en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Robles Salazar, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0102020604 y vecino de Hacienda Vieja del Guarco, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000314-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019340595 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Sanabria Rivera, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301170629 y vecina de Turrialba y de Víctor Manuel Brenes Solano, mayor casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 300990617, empleado público y vecino de Turrialba, La Margot. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000104-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de marzo del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019340600 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, se da apertura al sucesorio de Marciana Beita Altamirano, cédula N° 6-0032-0286. Se emplaza a cualquier interesado a hacerse presente en esta notaria, cita San José, Goicoechea, Ipis, Zetillal, Av. Almendras C-5.—San José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019340657 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Vargas González, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201450658 y vecino de Limón, Dondonia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000015-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del 2019.—Licdo. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340661 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cerlinda Zelmira Porras Mena, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad Nº 0102860099 y de domicilio desconocido. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000054-0465-AG(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340670 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Arroyo Montero, cédula de identidad número 2-140-594, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de asentamiento campesino tres y tres de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, parcela N° 21; un kilómetro al sur, de la escuela, en el bajo Los Arroyo; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Sucesorio judicial de Antonio Arroyo Montero. Exp. N° 18-000187-0298-AG. Promueve/ Edgar Antonio del Socorro Arroyo Zúñiga.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 30 de enero de 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario, a. i.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340671 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Eduardo Durán Vega, quien era mayor, casado una vez, vecina de San José, Desamparados, cédula de identidad número uno-quinientos uno seiscientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría, en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero de que, si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasara a quien corresponda. Notaria Pública Licda. Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, San Vicente, costado norte del Parque El Alto San José, teléfono 2245-58-95, 8363-45-17.—San José, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019340691 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor: Ary Janice Castillo Espinoza, Sianny Melena Castillo Espinoza y Odrick Jael Castillo Espinoza, hijos de Gustavo Adolfo Castillo y Antonia Irene Espinoza Guido, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-000166-0938-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Pastora Noemi Espinoza Guido..Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de marzo del 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331488 ).                                                                                                              3 v. 3.

Expediente N° 18-000105-0180-CI-1. Proceso: presunción de muerte. Promueve: Samantha Carrasco Álvarez. N° 2018000655. Juzgado Primero Civil de San José. A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Actividad judicial no contenciosa. solicitud de declaración de muerte presunta de Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16 calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10; promovida por Samantha Carrasco Álvarez, mayor, divorciada, administradora, vecina de San José, cédula de identidad 0107570244. Participa la abogada Licda. Kattia Coto Picado, como apoderada especial judicial de la solicitante. Considerando: I) Hechos probados: I. l. Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, es hija de Rogelio Álvarez Ana Carrasco y Ana Carrasco, nació en Chile, el día trece de julio de mil novecientos veinticinco (certificado de nacimiento del Registro Civil, N° 46452600 en el expediente electrónico incorporado el 26/07/2018 9:45). I. II. Olga Álvarez Carrasco, se ausentó de su domicilio casa de habitación en fecha diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta (solicitud de declaración incorporada el 27/04/2018 14:55 y la prueba testimonial de Armando Carrasco Álvarez y Sonia Carrasco Álvarez, prueba que consta en audios). I. III. Olga Álvarez Carrasco no tiene apoderados inscritos en el Registro Nacional (consulta realizada por la suscrita el 29/11/2018; solicitud de declaratoria expediente electrónico). l- IV Olga Álvarez Carrasco no tiene matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica; pero según constancia N° 46452601 contrajo nupcias en Chile con Armando Carrasco Solano, certificación de Registro Civil N° 45778610). I.V. Olga Álvarez Carrasco no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos en el Registro (consulta electrónica realizada por la suscrita el 29/11/2018 11:50 y escrito de solicitud de declaratoria en expediente electrónico ingresado 24/04/2018 14:55) I.VI. Olga Álvarez Carrasco no tiene movimientos migratorios registrados (certificación N° 135-118933). II) Solicita la señora Samantha Carrasco Álvarez se declare la muerte presunta de su mama Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16 Calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10, quien no ha sido vista a la fecha desde el diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta aproximadamente, con destino desconocido. No se le conoce cónyuge o puesto que según certificación de matrimonio en el expediente según certificación N° 46452601, se casó en Chile el 20/11/1953 con Armando Carrasco Solano. Descendientes: Samantha Carrazco Álvarez, cédula N° 1-0757-0244, Armando Carrasco Álvarez, cédula N° 1-0525-0094 y Sonia Carrasco Álvarez, cédula N° 1-525-0093; Pamela Patricia Carrasco Álvarez, cédula N° 1-0677-04-0086 (ya fallecida, según certificación N° 45823538). No se verifica que la ausente haya dejado apoderado o bienes inscritos en el país. Razones por las que la presume fallecida y ahora pide se declare judicialmente su muerte presunta para efectos del trámite de la sucesión de su madre en Chile. (siendo la promovente y la supuesta ausente hija y madre de ahí su legitimación e interés en promover la gestión). III) Establece el artículo 78 del Código Civil: Si la ausencia ha continuado durante veinte años, después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Hecha esta declaración, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias. El artículo 78 del Código Civil establece tres situaciones para la declaratoria de una muerte presunta: que pasen veinte años después de la desaparición, o diez años después de la declaratoria de ausencia o de las últimas noticias, o bien que haya transcurrido ochenta años desde el nacimiento del ausente. La primera y la segunda se configuran el caso en concreto, pues, la señora Olga Álvarez Carrasco partió de su domicilio con destino en realidad incierto en el año mil novecientos ochenta, aproximadamente, hace más de 37 años, sin dejar apoderado que pueda representar sus intereses. Practicada Testimonial y admitida la prueba, consistente en documentos (certificación de nacimiento sea el día 13/julio/1925; N° 46452600 emitida el 26/07/2018 a 09:45; Certificación de matrimonio: N° 46452601 en Chile el 23/noviembre/1953 y Certificación de que no hay matrimonios inscritos en el país N° 45778610 emitida el 10/04/2018 a las 11:21; falta de bienes inscritos; sin movimientos migratorios registrados N° 135118933 emitidas el 23/03/2018 a las 09:53; sin apoderado); y testimonios que dan fe de la desaparición o ausencia desde hace más de veinte años y así confirman en términos generales la versión de la promovente (declaraciones de presuntos familiares quienes son hijos de la presunta muerta: Armando Carrasco Álvarez cédula de identidad N° 1-0525-0094 quien rindió declaración el día 19/julio/2018 a las 09:35 horas según acta de audiencia y audio en el expediente electrónico y Sonia Carrasco Álvarez cédula de identidad N° 1-0525-0093 quien rindió declaración el día 19/julio/2018 a las 09:29 horas según acta de audiencia y audio en el expediente electrónico; en particular sus parientes, hijo e hija respectivamente); Se puede verificar con la certificación N° 46452600 emitida a 10:55 del 19/julio/2018 que a la fecha de la interposición del escrito de solicitud de declaratoria la presunta muerta tendría más de 80 años de edad; no habiendo oposición fundada ni noticias sobre el paradero de la presunta fallecida, se declara la muerte presunta de la señora Olga Álvarez Carrasco debiendo inscribirse esta resolución mediante ejecutoria en el Registro Civil una vez firme el pronunciamiento. Además, la resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Artículos 78 del Código Civil, 182 del Código Procesal Civil. Por tanto: Se declara la muerte presunta de Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16 Calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10; debiendo inscribirse esta resolución mediante ejecutoria en el Registro Civil. La resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de San José.—MSc. Joyce Magally Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2019327164 ).           3 v. 3 Alt.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Fiorella Gutiérrez Rodríguez por haberse presentado a este despacho solicitud de tutela por la señora Damiana Jacinta Juliana Rodríguez Dinarte. Lo anterior para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto a manifestar lo que considere oportuno. Expediente N° 19-000097-0776-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Damiana Jacinta Juliana Rodríguez Dinarte, localizable al correo eg.abogadoscr.gmail.com.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), 25 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340363 ).           3 v. 1.

Al señor Josué David Castro Corrales, mayor, soltero, en unión de hecho, sin oficio conocido, portador de la cédula de identidad 02-0646-0507, por este medio se le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 19-000201-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las trece horas y once minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Yuliana de Los Ángeles Castro Zeledón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Josué David Castro Corrales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Josué David Castro Corrales por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Por último, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Yuliana de Los Ángeles Castro Zeledón, cédula 0120110718 en su tía Wendy Zeledón Hernández, cédula 0205530180. Expediente N° 19-000201-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Trece horas y once minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve.—Juzgado de Familia de Grecia, 24 de abril del año 2019.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340389 ).                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Urias Josua Solórzano Cordero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete. Expediente N° 17-000048-1554-FA (50-17-3).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de marzo del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340409 ).                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores de edad Edith María y Wendy ambas de apellidos Díaz Duarte, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve. Expediente N° 19-000008-1420-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340417 ).                                   3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Conforme al artículo 108 del Código de Familia, se hace saber a Manuel Mercado Jiménez, con cédula 7-0074-0138, que su esposa María Edith Villanueva Reyes, con cédula Nº 1-0655-0019, está tramitando diligencias de adopción de persona mayor de edad, en la notaría del licenciado Jorge Arturo Valverde Retana, ubicada en San José, Central, Mata Redonda, 100 metros al norte del Instituto Costarricense de Electricidad, edificio Consensus Abogados, primer piso; tendientes a adoptar, de manera individual, a la señorita Dayona Yoanka Lallan Lallan, con cédula de identidad Nº 7-0254-0769, de 22 años cumplidos, nacida el 21 de agosto del año 1996; ambas vecinas de Suretka, Bratsi, Talamanca, Limón. Se le informa que se le otorga un plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, para manifestar su conformidad o no con la referida adopción; en el entendido que su silencio equivale al asentimiento. Expediente 001-2019. Notaría del licenciado Jorge Arturo Valverde Retana, notario público.—San José, 26 de abril del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019339073 ).

En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Alonso conocido como Jesús Alonso Arce Lobo mayor, Soltero, Economista, documento de identidad 0401830310, vecino de Heredia San Francisco, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jesús mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 19-000304-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de abril del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019339923 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de declaratoria judicial de estado de abandono del niño Jinier Alexis Álvarez Gutiérrez hijo de Kristel María Álvarez Gutiérrez, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Declaratoria judicial abandono, expediente N° 19-000381-1302-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Kristel María Álvarez Gutiérrez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2019.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340360 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Medardo Fernando Sánchez Huamán, documento de identidad Nº 1863977, casado una vez, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000739-0186-FA con el cual se solicita lo siguiente: la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes, se anule las citas de inscripción Nº 1-0178-221-0441, que se anule el trámite de naturalización y tendiente a otorgar residencia que pueda presentar dicho codemandado, se corrijan las citas de nacimiento de Adán Sánchez Gamboa y Jeremy Sánchez Gamboa, que se imponga a los demandados el pago de las costas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General República contra Adielita Gamboa Delgado y Medardo Fernando Sánchez Huamán; expediente Nº 15-000739-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340361 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodolfo Napoleón Cisneros Jorge, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, expediente 18-001258-0338-FA establecida por Yeniz María Monge Porras contra Rodolfo Napoleón Cisneros Jorge, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y tres minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando I. II. Por tanto, razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad y al efecto se establece que el menor de edad Neidel Stich no es hijo biológico del señor Rodolfo Napoleón Cisneros Jorge y por consiguiente no tiene derecho a llevar el apellido Cisneros, ni a ser alimentado por él ni a sucederlo intestato. Se establece que Neidel es hijo biológico del señor Warner González Chacón y por consiguiente este menor de edad tiene derecho a llevar el apellido González, a ser alimentado por su padre y a sucederlo intestato. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo seiscientos diecinueve, folio cuatrocientos nueve, asiento ochocientos dieciocho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340362 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Alberto Joubert Leyva, documento de identidad 62111812726, casado, ingeniero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001340-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 623-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y seis minutos del quince de junio de dos mil dieciocho. Resultando: I.-, II.-, III.-, IV.- Considerando: I.-, II.-, III.-, IV.- Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, establecida por la Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Marcela Ramírez Jara, contra Carlos Alberto Jouberth Leyva, de nacionalidad cubana, identificación DI62111812726 y Ana Morales Leiva, titular de la cédula de identidad número 0602230934. Se declara la Inexistencia del matrimonio que une a los demandados Carlos Alberto Jouberth Leyva y Ana Morales Leiva, por tanto, se ordena al Registro Civil, anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al Partido de San José, al Tomo 389, Folio 068, Asiento 135, la inexistencia del mismo, tornando nuevamente ambas partes demandadas a su estado primigenio de solteros. Asimismo, se ordena realizar las modificaciones de estilo al tomo 1803, folio 330 y asiento 0660 de la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, para que la menor de edad Rebeca Carolina Joubert Morales, en adelante aparezca inscrita como Rebeca Carolina Morales Leiva. No existe constancia de que hayan sido afectados bienes muebles o inmuebles a nombre de las partes. Se anula cualquier trámite presente o futuro de naturalización por parte del demandado Carlos Alberto Joubert Leyva, los actos preparatorios ante la Dirección General de Migración y Extranjería y se ordena testimoniar piezas, ante el Ministerio Publico, para que se investigue la posible comisión de delitos por parte de los demandados y del notario público Licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez. Asimismo, se condena a los demandados al pago de ambas costas e intereses sobre esta. (artículo 221 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ana Irían Morales Leiva, Carlos Alberto Joubert Leyva; expediente Nº 14-001340-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340384 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Vera Acuña Arias persona con discapacidad Álvaro Acuña Arias. Expediente N° 19-000922-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340404 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Heriberto Medina Roque, documento de identidad 61111304669, casado, Dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000361-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo visible a folio 55. Se reserva el memorial de contestación presentada por el mismo y que corre a folios 58 a 61, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. Se rechaza de plano la Excepción de Falta de Capacidad y Defectuosa Representación, pues se servirá el Licenciado Murillo Murillo leer con detenimiento la certificación de defunción que corre a folio 39 en la cual se hace constar que no existe defunción inscrita a nombre del señor Heriberto Medina Roque, es decir, su representado no está muerto. II.- De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Estrella María de la Trinidad Solís Bolaños Y Heriberto Medina Roque para que en la persona de su curador procesal Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. -En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado.- III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Murillo Murillo. A la señora Estrella María De La Trinidad Solís Bolaños, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección “ Frente a Lonatica, primera entrada casa sin pintar Vista del Mar, La Mora, Ipis Guadalupe, San José”. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Heriberto Medina Roque por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Heriberto Medina Roque; expediente Nº 15-000361-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340407 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Cristoblo Sinisterra Bellaisac, documento de identidad 6104563, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente N° 15-000589-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Cristoblo Sinisterra Bellaisac y Mercedes Norelia Mora Alvarado para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) Medidas cautelares. Con el carácter de medidas cautelares se ordena la anotación de la presente demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados. La anotación también se dispone ordenando la suspensión de cualquier procedimiento que inicie el demandado para obtener su naturalización, pues si bien el primer procedimiento fue denegado, ello no se traduce en un obstáculo para que el señor Sinistierra pueda solicitar nuevamente su naturalización Comuníquese lo anterior al Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para que personalmente (en mano propia) notifiquen la presente resolución a los demandados Cristobolo Sinieterra Bellaisac y Mercedes Norelia Mora Alvarado. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario de Procuraduría General República contra Cristoblo Sinisterra Bellaisac; expediente Nº 15-000589-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340408 ).

El licenciado Wálter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Brailis Falcón Artiles, mayor de edad, cubano, barbero, documento de identidad de su país Nº DI76073110523 y de paradero desconocido que, en este Despacho, con el expediente Nº 17-000774-0187-FA, se tramita proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado por la Procuraduría General de la República, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Kimberly Vanessa Barrantes Loaiza y al demandado Brailis Falcon Artiles, este último representado por su Curadora Procesal licenciada Marjorie Retana Hidalgo para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo también como teléfono. Si señalan un correo electrónico lo deberán registrar en la página de internet del Poder Judicial. Se les previene además suministrar un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese esta resolución al demandado Brailis Falcón Artiles por medio de un edicto que se publicará por una única ocasión en el Boletín Judicial. Para notificar a la codemandada Kimberly Vanessa Barrantes Loaiza en Alajuelita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Hatillo. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.” Se ordena la publicación de este edicto, expediente Nº 17-000774-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340410 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Araya Bonilla, documento de identidad 0900710555, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000924-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y treinta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho. I. En virtud de que a folio 27, consta una posible dirección donde localizar al accionado Araya Bonilla, confecciónese el traslado a efectos de ponerle en conocimiento de este asunto. II. De la demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Cecilia Garro Leiva, se confiere traslado al accionado José Luis Araya Bonilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Cervantes de Alvarado, Cartago.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Cecilia Garro Leiva contra José Luis Araya Bonilla; expediente Nº17-000924-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340413 ).

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Leonor Aguilera Miranda, documento de identidad 21010552244073, de oficios domésticos, domicilio Cartago, Turrialba, Buenos Aires de Pacayitas, frente a la iglesia, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en favor de la menor Milagro María Aguilera Miranda promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo el expediente número 18-000095-0675-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de las persona menor Milagro María Aguilera Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Leonor Aguilera Miranda, a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Leonor Aguilera Miranda y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, sita en: Turrialba, Buenos Aires de Pacayitas, frente a la iglesia. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Cantonal de Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial en favor de la Menor Milagro María Aguilera Miranda promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 18-000095-0675-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 25 de abril del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340414 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Orlando Jucandella Rodríguez, documento de identidad 74053101548, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 18-000647-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y veintisiete minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. I.- De la anterior demanda Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a María Luisa Fernández Zamora, Orlando Jucandella Rodríguez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Correo electrónico debe de autorizarlo en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho publicada en La Gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a informarlo. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del estado. II. Por no encontrarse el demandado señor Orlando Jucandella Rodríguez, en el territorio nacional, nómbrense un curador procesal a fin de que cumpla con lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses, se la notifíquese esta resolución. A la señora María Luisa Fernández Zamora, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito (OCN).- IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Orlando Jucandella Rodríguez por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. III.- Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Orlando Jucandella Rodríguez, pasaporte número DI74053101548, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Así mismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, 1-0435-276-0551, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Matrimonio Inexistente de Procuraduría General de la República contra Orlando Jucandella Rodríguez. Expediente Nº 18-000647-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de marzo del año 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340415 ).

Licenciada Grace Solórzano Cordero Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Kassandra Montoya Rodríguez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 4-0220-0527, soltera, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en el expediente número 19-000001-0364-FA, que es proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Chenara Sofía Montoya Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Kassandra Montoya Rodríguez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00a.m a  12:00m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30p.m. a 19:30p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00a.m. a 12:00m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30p.m. a 16:30p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medidas Cautelares: a. Se otorga el depósito provisional de la menor Chenara Sofía Montoya Rodríguez en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual deberá la persona representante legal de dicha institución apersonarse dentro del plazo de tres días a la sede de este Despacho, con el propósito de jurar y aceptar el referido cargo conferido. b. Se autoriza al Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia con el fin de que ubiquen a la persona menor de edad sobre la que versa estas diligencias en una familia pre-adoptiva, velando siempre por tutelar el mejor interés de la niña. Así mismo, ante el riesgo al que la progenitora ha expuesto a Chenara Sofía -según los hechos expuestos en el líbelo de demanda-, tal y como lo solicita la parte accionante, no se autorizan las visitas materno-filial. Esto último, sin perjuicio de que en la vía sumaria y a solicitud de la demandada -de ser su interés- se discuta lo pertinente. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como su Certificación de Movimientos Migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Respecto a los emolumentos de la persona Curadora Procesal a nombrar, se hace saber a las partes que los mismos serán cubiertos por la Administración Regional de estos tribunales, los cuales se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones. En su oportunidad se expedirá la comunicación de interés por medio del sistema SIGA-PJ. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Kassandra Montoya Rodríguez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.” “Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. Se revoca parcialmente la resolución dictada al ser las dieciséis horas y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve (f.28-30), -específicamente en su último párrafo- en el sentido de que la señora Kassandra Montoya Rodríguez comparezca a este Despacho a rendir su declaración. Esto, por cuanto la misma funge en este proceso como la demandada y es sobre ella que se desconoce el paradero. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución, es decir, deberá el ente accionante presentar a dos personas que declaren bajo la fe de juramento sobre el paradero de la referida señora. En el mismo orden de ideas, deberá indicar la institución citada dentro del tercero día, el nombre y dirección de las personas que preferentemente deban ser nombradas como curadoras procesales, según lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil. Todo lo anterior, so pena de que este asunto no avanzará y se podrá ordenar su archivo por desinterés. Ahora bien, por parte del Licenciado Jorge Rodríguez Ulate en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se tiene por aportada la documentación solicitada a folio 30, según consta en escrito visible a folios 31 al 35 presentado a estrados judiciales en fecha 07 de febrero del 2019. La misma se agrega a los antecedentes, con el propósito de tomarla en cuenta una vez que se tenga por cumplidas demás las prevenciones citas líneas atrás. Otros extremos: Por haberse omitido en su oportunidad, se ordena previo a la designación de una persona profesional en derecho que represente a la demandada en esta litis, expedir oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que certifiquen si la parte aparece reportada en planillas por algún ente patronal, indicando la dirección del mismo. Expídase la comunicación de rigor. Notifíquese” 23/04/2019.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de abril del /2019.—Licda. Grace Solórzano Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340416 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 19-000117-0364-FA, el señor Manuel Antonio León Ramírez, solicita que se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Lucca Campos Calderón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de abril del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340420 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a quien interese que ante este juzgado y bajo el expediente N° 19-000213-0187-FA, se tramita la Solicitud de Autorización de Adopción de Mayor de Edad que promueve: Michael Antonio Chavarría Fuentes. Que dentro del supra indicado expediente se resolvió lo que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y tres minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve. De la solicitud de Autorización de Adopción de Mayor de Edad que en conjunto plantean Michael Antonio Chavarría Fuentes, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a los interesados directos para que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax, casillero, correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese la presente resolución por una sola ocasión en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340422 ).

Licenciada Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a David Denton Freeman, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, domicilio desconocido, número de identificación cédula 0114200112, se le hace saber que en demanda incidente de modificación fallo N° 90-400605-0187-FA, establecida por Aida Rosa Antonia Rovira Guido contra David Denton Freeman, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho. I.—Por el plazo de tres días se pone en conocimiento de las partes los oficios remitidos, por el La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (f. 51), y oficio remitido por La Caja Costarricense de Seguro Social (f. 52), para lo que tengan a bien manifestar. II.—No existiendo en autos una posible dirección donde ubicar al accionado y comprobado su paradero desconocido, se nombra como curadora procesal a la Licenciada Ingrid María Abraham Soto, será notificado por medio del correo electrónico iabrahamsoto@hotmail.com, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Se le recuerda a la señora Andreina Vincenzi lo dicho en el artículo 262 Código Procesal Civil, en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. III.—Del incidente de modificación de fallo planteado por Aida Rosa Antonia Rovira Guido se confiere traslado por el plazo de tres días a la incidentada David Denton Freeman en la persona de Ingrid María Abraham Soto, para que lo conteste y ofrezca la prueba que estime necesaria. Se le previene a la incidentada que debe indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Johanna Jiménez Villatoro Licda. Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—Walter Alvarado Arias.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340426 ).

Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Álvaro Enrique Álvarez Chicas, en su carácter personal, quien es mayor, cédula Nº 2-0428-0747, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marta Sofía Pérez Chacón contra Álvaro Enrique Álvarez Chicas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y diecinueve minutos del once de mayo del dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecido por el accionante Marta Sofía Pérez Chacón, se confiere traslado al accionado Álvaro Enrique Álvarez Chicas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente Nº 15-000948-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de abril del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340431 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wilfredo Jesús Vanegas Badilla, mayor, soltero, chofer, documento de identidad 0701340537 vecino de Limón, centro, Central Corales dos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Wilfredo Jesús Vanegas Badilla, por el de Will Jesús Vanegas Badilla. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000096-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del año 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019340502 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roseth Patricia Quirós Sánchez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0207540754, hija de Jenni María Sánchez Espinoza y Guillermo Quirós Ugarte, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 27/06/1996, con veintidós años de edad, y Stiven Armando Calvo Gutiérrez, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad Nº 0402420110, hijo de Angélica Gutiérrez Pérez y Ademar Calvo Durán, nacida en Centro, Central, Heredia, el 06/03/1999, actualmente con veinte años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Acentamiento El Amigo parcela número uno. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000103-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 03 de abril del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340376 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dulce María Vargas Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504150705, vecino de Cañas Barrio Las Cañas III Etapa, casa F-04, hija de Julia Daysi Rodríguez Rodríguez y Luis Vargas Alfaro, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 07/04/1997, con 22 años de edad, celular 8742-7110 y Alexander Ugalde Villarreal, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0504030100, vecino de Cañas Barrio Las Cañas III Etapa, casa F-04, hija de Patricia Villarreal Rodríguez y Fernando Geovanni Ugalde Sirias, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/01/1995, actualmente con 24 años de edad, celular 85225417. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000109-0928-FA, solicitud de matrimonio. Promoventes: María Vargas Rodríguez y Alexander Ugalde Villarreal.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 22 de abril del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340377 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberth Wilberth Castañeda Morera, mayor, soltero, constructor, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número: seis - doscientos ochenta y ocho-cuatrocientos veinticinco, hijo de Alcides Castañeda Guerra y Mariana Morera Vargas, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 10/02/1978, con 41 años de edad, y Yinina Johana Mendoza Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, de nacionalidad Panameña, cédula de identidad número: cuatro-setecientos veinticuatro-dos mil sesenta y siete , hija de Esteban Mendoza González y Yolanda Lucrecia Rojas Guevara, ambos padres de nacionalidad Panameña, nacida en Barú, Chiriquí, Panamá, el 07/07/1981, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Bota de Laurel, Corredores, Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000142-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), Corredores, Ciudad Neily, 02 de abril del 2019.—Msc. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340378 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Ramón Isidro Fallas Céspedes, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº 0602420675, vecino de Naranjo de Laurel, del Bar Abangares, trescientos metros sur, hijo de Belisa Céspedes Fernández y Trinidad Fallas Montes, nacido en Guapinol, Parrita, Puntarenas, el 26/10/1971, con cuarenta y siete años de edad; y Ana Yen Miranda Miranda, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0602750030, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de Mirna Miranda García y Carlos Miranda González, nacida en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el 27/03/1976, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-000162-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 08 de abril del 2019.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340379 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Enrique Calvo Quirós, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0304940748, vecino de Paso Canoas, cuatrocientos metros oeste del Hotel Azteca, hijo(a) de Xinia Quirós Gomez y José Manuel Calvo Brenes, nacido(a) en Oriental Central Cartago, el 28/05/1996, con veintidós años de edad, y Ashly Scarleth Pacheco Villarreal, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0604270383, vecino(a) de del mismo domicilio del anterior, hija de Felicita Villarreal Concepción y Jorge Fernando Pacheco Chavarría, nacida en Corredor Corredores Puntarenas , el 08/10/1995, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 19-000180-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 10 de abril del año 2019.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340381 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Daniel Mitchell Mc Kenzie, mayor, divorciado el 03/07/2018 de Sara Durán Rodríguez, chequeador de contenedores en Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, cédula de identidad Nº 701440220, hijo de Sherman Mitchell Peters y Ana Lorena Mc Kenzie Chacón, nacido en Centro Limón, el 12/11/1981, con 37 años de edad; y Sara Rocío Durán Rodríguez, mayor, divorciada el 03/07/2018 en Limón de Daniel Mitchell Mc Kenzie, ama de casa, cédula de identidad Nº 701480683, hija de German Gerardo Durán Valerio y María del Socorro Rodríguez Rodríguez, nacida en Centro Limón, el 25/09/1982, actualmente con 36 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Cieneguita, antes de la Escuela entrada a mano derecha, al puro fondo, casa color celeste con rosado de cemento, portón prefabricado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000249-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340382 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Geovanny Navarro Ureña, mayor, divorciado de Gaudi Patricia Ramírez Rodríguez, el 10-10-2013, en Cartago, animador, vecino de San Rafael de Oreamuno, 800 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, casa de color beige, con verjas verde, celular número 6067-66-77, cédula de identidad número 3-0328-0752, hijo de Aurea Ureña Ureña y José Rafael Navarro Zamora, nacido en Centro, Central, Cartago, el 19/02/1974, con 44 años de edad y Rebeca Francini Solano Coto, mayor, soltera, operaria, vecina de San Rafael de Oreamuno, 800 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, casa de color beige, con verjas verde, cédula de identidad número 3-0471-0866, celular número 8421-03-99, hija de Ana María Coto Martínez y Francisco Eduardo Solano Soto, nacida en Oriental Central Cartago, El 18/07/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001116-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de abril del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340383 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Bryan Mauricio Arias Villalobos, mayor, divorciado una vez, mecánico, cédula de identidad Nº 01-1459-0063, vecino de Cañas, 800 metros oeste de la Escuela Antonio Obando, hijo de Sara del Carmen Villalobos Núñez y Wilber Arias Brenes, nacido en Carmen, Central, San José, el 06/03/1991, con 27 años de edad, teléfono: 8956-6567; y Jocelyn Dayanna Suarez Altamirano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 01-1589-0726, vecina de Cañas, 800 metros oeste de la Escuela Antonio Obando, hija de Evelyn Altamirano Cortés y Leonardo José Suarez, nacida en Hospital, Central, San José, el 25/11/1994, actualmente con 24 años de edad, teléfono: 8431-8674. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000308-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 23 de abril del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340386 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Cecilia Soto Poveda, quien es mayor de edad, costarricense de sesenta y siete años, pensionada, divorciada dos veces, nativa de Tenorio de Cañas, Guanacaste, con cédula de identidad N° 5-0140-0112, hija de Teodoro Alejandro Soto Moncada y Bernabela Poveda Alvarado, vecina Cañas, Higuerón de Cañas, de la plaza de deporte 300 metros al oeste y 300 metros al sur, en la granja Avícola doble cero, teléfono 8846-6891, y William Gerardo Hidalgo Gómez, quien es mayor de edad, costarricense, divorciado tres veces, de cuarenta y tres años, asistente de paciente en Hogar de Ancianos de Cañas, nativo Cañas, Guanacaste, vecino de Cañas, Higuerón de Cañas, de la plaza de deporte 300 metros al oeste y 300 metros al sur, en la granja Avícola doble cero, portador de la cédula de identidad de N° 5-0293-0038, hijo de Melina Hidalgo Gómez. Teléfono: 8601-1578. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000097-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), 23 de abril del 2019.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340387 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lidia del Carmen López Pérez, quien es mayor de edad, costarricense de treinta años, ama de casa, soltera, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5 0365 0801, hija de Yamileth Pérez Sánchez y Francisco López Mora, vecina Cañas, Barrio Las Cañas, segunda etapa, casa B-9, casa color verde, teléfono 8797 1561, y Carlos Andrés Arguedas Chavarría, quien es mayor de edad, costarricense, soltero, de veinticinco años, filetero en Terrapez, nativo Liberia, Guanacaste, Cañas, Barrio Las Cañas, segunda etapa, casa B-9, casa color verde, portador de la cédula de identidad de número 50396 0333, hijo de Carlos Alberto Arguedas López y Marjorie Chavarría Soto. Teléfono: 6249 6566. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000122-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas Guanacaste, (Materia Familia), 24 de abril del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2019340388 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Mayron Steven Aguilar Marín, cédula de identidad número 0604260527 y Melanie Paola Sandoval Bonilla, cédula de identidad número 0604520503. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000367-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 25 de abril del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340397 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gabriel Enrique Rodríguez Esquivel, cédula de identidad número 060147019 y Marjorie Raygada Villalobos, cédula de identidad número 0602200836. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000370-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 25 de abril del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340398 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Lucía del Carmen Badilla Alvarado, cédula de identidad N° 0601250710 y Mauro Cecilio Galagarza Orias, cédula de identidad N° 0501430532. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000383-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 25 de abril del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340399 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Lisbeth Adriana Torrentes García, cédula de identidad N° 0604010526 y Miguel Eugenio Núñez Parra, cédula de identidad N° 0603800328. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000392-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 25 de abril del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340400 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jema Sebastiana Potosme Rivera, cédula de identidad número CO1620543 y José Manuel Jiménez Barrantes, cédula de identidad número 0502360822. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000395-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de abril del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340401 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ervin Manuel Acevedo Ramírez, cédula de identidad N° 155818418911 y Santos Nicolasa Aragón Rodríguez, cédula de identidad N° C02540027. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000400-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 25 de abril del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340402 ).

Carlos Enrique Aguilar Gutiérrez y Julieth Mendoza Rodríguez, cédula por su orden: 1-1490-167 y 2-708-205; vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, urbanización Itaipú, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000554-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26-04-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340403 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores José Arturo Cordero Campos, mayor, de cuarenta y nueve años de edad, divorciado, comerciante, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0755-0296, vecino de Buenos Aires 150 metros norte de la escuela La Piñera, nacido el ocho de julio de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Alexis Cordero Barboza y Bernarda Campos Alvarado y Deilin Rocío Mora Valverde, mayor, de treinta y tres años de edad, divorciada, comerciante, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 6-0347-0920, vecina de Buenos Aires 150 metros norte de la escuela La Piñera, nacida el siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Jorge Mora Aguilar y Miriam Valverde Retana. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 19-000053-1552-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 22 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderon, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340418 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Elizabeth Estrada Beita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0108240494, vecina de Buenos Aires, Santa Cruz, de la antigua finca El Rescate 180 metros norte, 50 metros oeste, hija de Eusebia Beita Zúñiga y Claudio Estrada Villanueva, nacida en San Isidro Pérez Z., San José, el 13/02/1972, con 47 años de edad; y Miguel Calvo Araya, mayor, divorciado, pastor evangélico, cédula de identidad Nº 0105010155, vecino de Buenos Aires, taller Zúñiga a costado del Salón Azteca, hijo de Lorely Calvo Araya, nacida en San Marcos, Tarrazú, San José, el 17/10/1958, actualmente con 60 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 19-00056-1552-FA (58-19-3).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340419 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer María Francinni Pérez Sánchez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0304930999, vecina de Jiménez, Tucurrique, Sabanilla, de la plaza de deportes 150 metros oeste de la pulpería La Vencedora 300 metros después de la pulpería, casa color rosada, de madera, hija de Isaías Pérez Sánchez e Ivannia Sánchez Casasola, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 05/04/1996, con 23 años de edad, y José Andrés Rivera Arauz, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad N° 0304530227, vecino de Jiménez, Juan Viñas, 350 metros este de la Escuela Cecilio Lindo, Barrio Echandi casa N° 15, color rosado, de cemento, hijo de Juan Rafael Rivera Jiménez y Ester Arauz Castillo, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 20/01/1991, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000148-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 25 de abril del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340421 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Jeffrey Solano Sánchez, mayor, soltero (unión libre), empacador, vecino de San José, La Uruca, la antigua Ladrillera, 50 norte, a mano derecha portón rojo, portador de la cédula de identidad N° 1-1000-0173, nacido el trece de abril de mil novecientos setenta y ocho (40 años). Hijo de José Ángel Solano Rivera y Rosa María Sánchez Masis y la señora Lizbeth de los Ángeles Bolaños Berrios, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, La Uruca, la antigua Ladrillera, 50 norte, a mano derecha portón rojo, portadora de la cédula de residencia 155824444203, nacida el veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y seis (32 años). Hija de Julia de la Concepción Berrios Cisne y Daniel Felipe Bolaños Vásquez. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido (a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000298-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019340423 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luis Arturo de la Trinidad Hernández Camacho, mayor, divorciado, trabaja en remodelaciones, cédula de identidad Nº 0107360874, vecino de San José, Barrio Del Carmen, del Hospital Calderón Guardia 300 oeste y 400 norte, casa de una planta, color amarillo oscuro, puerta blanca, hijo de Isabel Camacho Chavarría y Antonio Hernández Badilla, nacido en Hospital, Central, San José, el 07/01/1969, con 49 años de edad; y Maryuri Yesenia Juárez Membreno, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia Nº 155821640210, vecina de San José, Barrio Del Carmen, del Hospital Calderón Guardia 300 oeste y 400 norte, casa de una planta, color amarillo oscuro, puerta blanca, hija de Membreno Soza Josefa y Aldo Juárez Urrutia, nacida en Matagalpa, Nicaragua el 28/03/1983, actualmente con 36 años de edad, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000305-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 03 de abril del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019340424 ).