BOLETÍN JUDICIAL N° 93 DEL 21 DE MAYO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER
A Roger
Bravo Alvarez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0539-0409, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
17-000100-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Alvin Murillo Treviño, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las
nueve horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete. Dado
que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido en auto de las trece horas
treinta y nueve minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, se declara
inadmisible la pretensión civil resarcitoria y se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Alvin Reyes Murillo Treviño contra
Roger Bravo Alvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no,
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación
se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Alajuela, Guácima, de Ottos Bar, 250 metros este,
Guácima, Santiago Oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Centro,
Centro Empresarial Terrum, Oficina 41, Diagonal al Casino Fiesta, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Tramitador, Juzgado Notarial. San José a las diez
horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Roger Bravo Alvarez, la resolución
dictada a las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil
diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 24, 27, 35, 41), y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 19, 27, 32, 38), y en el domicilio registral de su
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 42, 43, 44,
48, 54, 59), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
inscripción de la finca del partido de Guanacaste cuya venta se realizó en
escritura pública N° veintiséis autorizados por el denunciado. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Roger Bravo Alvarez, cédula de identidad N° 1-0539-0409.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, 05 de marzo del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019341512 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000273-0627-NO, de Vilma
Emérita Miranda Guevara contra Miguel Ángel Quirós Miranda, (cédula de
identidad 1-892-215), este Juzgado mediante resolución de las veintitrés horas
cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, dispuso
levantar a partir del 11 de marzo del 2019 la sanción disciplinaria impuesta al
notario Miguel Ángel Quirós Miranda, mediante resolución número 0047-2013 de
las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil trece, que
salió publicada en el Boletín Judicial número 108 del 06 de junio del
2013.
San José, 21 de
marzo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019341513 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000592-0627-NO, de Jairo
Ramón García Bejarano contra Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad Nº
6-139-768, este Juzgado mediante resolución Nº 499-2018 de las dieciséis horas
veintidós minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho (folio 49)
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto Nº 18-2019-TDN
de las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve
(folio 74), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 21 de
marzo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019341514 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000043-0627-NO, de Registro Civil contra Luis
Alonso Gutiérrez Herrera (cédula de identidad N° 2-433-967), este Juzgado mediante
resolución N° 0071-2019 de las veinte horas veintidós minutos del treinta y uno
de enero del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 21 de marzo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341515
).
Andrea Fernández
Bonilla, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-791-571, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000832-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las
trece horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Andrea Fernández Bonilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en
el oficio O-IFRA-513-2018 de fecha 31 de agosto del 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada
tiene oficina en San José, Catedral, Bufete Laclé y Gutiérrez, calles 21-25,
avenida 6, setenta y cinco metros este de la esquina noreste de la Corte, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en
ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en
San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín (San Gabriel), Loma Real, casa número
182, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial.
San José a las once horas y veintidós minutos del siete de marzo de dos mil
diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Andrea Fernández Bonilla, la resolución dictada a las trece horas
del doce de noviembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 4 y 6, así como las actas de folios 15, 16, 19, 24,
25 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen
son la supuesta presentación extemporánea del matrimonio entre José Cabrera
Vega y Martha Burgos Máltez, celebrado el 14 de julio del 2018 y cuyo
certificado y anexos fueron aparentemente enviados y recibidos en el Registro
Civil el 09 de agosto del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada Andrea Fernández Bonilla, cédula de
identidad 1-791-571. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”
San José, 7 de
marzo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019341517 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de junio del
dos mil diecinueve, y con la base de once millones quinientos cuarenta y tres
mil ochocientos setenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula 340749 número cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa con una casa L 19 BL E. Situada en el distrito
Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 20E; al sur, lote 18E; al este, lote 8E; y al oeste, calle primera
con 07,99 M2. Mide: ciento diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del
dos mil diecinueve con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) hasta
por la suma de ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos seis
colones con un céntimos, y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de (un veinticinco por
ciento de la base inicial) hasta la suma de dos millones ochocientos ochenta y
cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecu. Acuerdos del R.A.C. de Liliana León Rojas contra Celenia
Marchena Allen. Expediente N° 18-000140-1549-LA.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 02 de mayo del 2019.—Msc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344461 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Vásquez Rojas,
cédula N° 2-235-214,casado vendedor de lotería vecino de Palmares, Zaragoza,
calle Vargas, 400 metros sur de la plaza de deportes, fallecido el diecinueve
de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución
de prestaciones bajo el N° 19-000105-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000105-0694-LA, promovida por Aracelly Rojas Montoya.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
laboral), 03 de mayo del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341666 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Randall Azofeifa Jiménez, quien fue
costarricense, mayor de edad, soltero, peón auxiliar del departamento de
ganado, vecino de Parrita, Parrita de la Provincia de Puntarenas fallecido el
18 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000021-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000021-1590-LA a favor de Hazell Mayela Peñaranda Abarca.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia
Laboral), 27 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341667
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Darryn Salas Hernández, cédula de identidad número 603530414,
fallecido el 24 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Karen Estela Vargas Aguilar, cédula de identidad
número 701620168, de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000591-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000591-0929-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 30 de abril del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019341677 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Pedro del Carmen Anchía Rodríguez, cédula
0502070416, quien falleció el 11 de noviembre del 2006, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000637-0505-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000637-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de abril del 2019.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341678 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de quince mil doscientos dos dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
JYS230, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, serie: 3G1J86CC8GS593513,
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, estilo: Sonic L T,
capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, motor: LDE160065055, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de once mil
cuatrocientos dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve con la base
de tres mil ochocientos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra José
Narciso Briones Agüero. Exp: 19-001525-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019343854 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando sumaria Nº 16-601419-0491-TC Juzgado
Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo: placa 795257, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GLS, chasis: KMHJN81BP9U105303, color: plateado, año: 2009,
Nº motor: G4GC9497301, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete dólares con veintiún
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos noventa y
nueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Reynel Noris
Hernández. Expediente Nº 19-001520-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de marzo del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019343855 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMQ seiscientos
cincuenta y dos (BMQ652), marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: 3GNCJ7EE3HL148768,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017,
color: anaranjado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del
dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil ochocientos ochenta y tres
dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco mil
novecientos sesenta y un dólares con trece centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones de CR S. A. contra Yendri del
Carmen Vargas Araya. Expediente N° 18-005485-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 07 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019343858 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro mil setecientos diez dólares con noventa y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 279845. Marca
Hyundai. Estilo HD 65. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2013.
Color blanco. Vin KMFGA17PPDC222033. Combustible diesel. Motor Nº D4DDD531404.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año
dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil quinientos treinta y tres
dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del uno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento
setenta y siete dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Enrique Miguel
Barrientos Barrantes. Exp:17-004057-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del
2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019343860 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
setecientos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDV 120, marca Hyundai, estilo
Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color
plateado, vin KMHDG41EADU744486, combustible gasolina, motor N° G4NBCU352207.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares con
treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuatrocientos
veinticinco dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Allan Emilio Bonilla Olivas.
Expediente: 17-005064-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 8 de marzo del
2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019343861 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
sesenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBN802, marca Hyundai, estilo Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año 2012, color plateado,
serie KMHJT81BDCU341128, tracción 4x4. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con la
base de dos mil doscientos noventa y seis dólares con noventa y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y cinco dólares con
sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Julio Armando
Castellanos Villanueva. Expediente N° 18-023017-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Jhonny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019343862 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
seiscientos dieciocho dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FRM774, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: café, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina, vin:
KMHCT51BAFU187486, número de motor: G4LCEU233936. Para tal efecto, se señalan
las once horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince
minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil
doscientos catorce dólares con doce centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
tres mil cuatrocientos cuatro dólares con setenta y un centavos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Gerardo Henry Cortés Zúñiga. Expediente Nº
19-001514-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2019.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019343863 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil doscientos veintisiete dólares con seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: PB 2524. Marca: Hyundai. Estilo:
H 1. Categoría: Microbús. Capacidad: 12 personas, año fabricación: 2015, color:
gris, vin: KMJWA37HAFU697853, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil
seiscientos setenta dólares con veintinueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de
cinco mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Olman Alberto
González Jiménez. Exp.: 18-025331-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
febrero del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019343864 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 905757, marca: Toyota, estilo:
4 Runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JT3HN86R3V0072511, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 peso,
número chasis: VZN1850072511, año fabricación: 1997, color: blanco, N° motor:
5VZ0224810, cilindrada: 3400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve, con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Agustín Quesada
Rodríguez contra Ronald Mauricio Acuña González. Expediente: 17-002845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019343866 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil
doscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 73/32. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón
03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle
pública; al este, lote 31 y al oeste, lote 33. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de
julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil
diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la
base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Flory
Marlene López Araya, Joel Alexander Rivera López, Marco Tulio Rivera Durán.
Exp: 18-002644-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
09 de abril del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2019343869 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
doscientos treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNY153, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MA6CH5CD4JT000388, año: 2018, Sedan 4 puertas, color: azul, tracción:
4x2. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de once mil cuatrocientos veintiséis dólares con
cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del
tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos
ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Josué Geovanni Pérez
Murillo. Expediente Nº 18-005930-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de
marzo del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019343887 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho colones
con veinte céntimos (para cada finca que se dirá), sáquese a remate las
siguientes fincas: Finca Nº 1: Del partido de Alajuela, matrícula número ciento
ocho mil cuatrocientos noventa y siete, horizontal F, derecho cero cero uno,
soportando hipoteca primer grado 2015-349255-01-0002-001, servidumbre
trasladada, citas: 154-02969-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas:
225-03175-01-0901-001; servidumbre de aguas pluviales, citas:
2012-300027-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas:
2017-203437-01-0001-001. La cual es terreno finca filial primaria
individualizada número A-ochenta y nueve, apta para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número
A-noventa; al sur, finca filial primaria individualizada número A-ochenta y
ocho; al este, área común a acceso calle principal; y al oeste, Tres Uno Cero
Uno Cinco Cuatro Uno Cero Cinco Cinco Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Plano: A-1642946-2013. Finca Nº 2: Del partido de Alajuela,
matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos noventa y siete, horizontal F,
derecho cero cero dos, soportando hipoteca primer grado
2015-349255-01-0002-001, servidumbre trasladada, citas: 154-02969-01-0002-001;
servidumbre trasladada, citas: 225-03175-01-0901-001; servidumbre de aguas
pluviales, citas: 2012-300027-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso
de A Y A, citas: 2017-203437-01-0001-001. La cual es terreno finca filial primaria
individualizada número A-ochenta y nueve, apta para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número
A-noventa; al sur, finca filial primaria individualizada número A-ochenta y
ocho; al este, área común a acceso calle principal; y al oeste, Tres Uno Cero
Uno Cinco Cuatro Uno Cero Cinco Cinco Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Plano: A-1642946-2013. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones
seiscientos setenta y tres mil ciento dieciocho colones con sesenta y cinco
céntimos (para cada finca) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de julio del dos mil diecinueve con la base de trece millones ochocientos
noventa y un mil treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (para
cada finca) (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Montezuma contra José Ricardo Hidalgo Sánchez y Melissa María García Ramírez.
Expediente N° 18-007238-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 06 de marzo del 2019.—Licda. Valeria
Lucia Torres Morales, Jueza Tramitadora.—( IN2019343895 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones ciento veinticinco mil quinientos cincuenta y un
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 468-00911-01-0226-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta
y ocho mil trescientos cincuenta, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno
para la agricultura, lote 11. Situada en el distrito 6 Dos Ríos, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, parcela 12; al sur,
parcela 10 y 17; al este, lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: Setenta y
nueve mil ciento treinta y tres metros con setenta y seis decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
cuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de junio del año
dos mil diecinueve con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y cuatro
mil ciento sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones doscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y
siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Marcela De La Trinidad Cascante Ortiz,
Gerardo Antonio García Chacón. Exp. N° 13-000744-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de abril del
2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2019343941 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones con
setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 299-05043-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 152235-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 9 Brunka, cantón 3 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ronald Alejandro Muñoz Fernández;
al sur, José Martin Marín Méndez; al este, calle pública y al oeste, Finca La
Trinidad Guatapalo del Sur S. A. Mide: mil doscientos cuatro metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número
P-1099942-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuarenta y tres mil
trescientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la
base de un millón catorce mil cuatrocientos treinta y ocho colones con noventa
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Raúl Eladio Vindas Morales. Exp.: 19-001281-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 05 de abril del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes,
Juez Decisor.—( IN2019343942 ).
En la puerta exterior del “Área de
Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; y con la base de un millón
quinientos veintisiete mil setecientos colones (¢1.527.700), se rematará la
siguiente lista de bienes muebles no registrales: Jeans talla Nº 34, 2
unidades; jeans talla Nº 34, 1 unidad; jeans talla Nº 34, 1 unidad; jeans talla
Nº 32, 1 unidad; gorras para la protección del sol marca: Roxi, estilo:
Snapback, 2 unidades; Hip Pouch unisex marca: Volcom, 4 unidades; cartera
casual de mano para mujer marca: Roxy, 3 unidades; parlantes inalámbricos,
conocidos como parlantes bluetooth, marca: Marley, 3 unidades; anteojos oscuros
para sol, marca: Vonzipper, 2 unidades; chancleta para playa estilo (romanita,
chinela, hawaiana de tres puntas), como se le conoce en el mercado, marca:
Billa Bong, 4 unidades; chancleta para playa estilo (romanita, chinela,
hawaiana de tres puntas), como se le conoce en el mercado, marca: Billa Bong, 1
unidad; pantaloneta de baño para hombre talla Nº 36, marca: Volcom, 1 unidad;
pantaloneta de baño para hombre talla Nº L, marca: Volcom, 1 unidad;
pantaloneta de baño para hombre talla Nº 34, marca: RVCA, 1 unidad; pantaloneta
de baño para hombre talla Nº 36, marca: Billa Bong, 1 unidad; sudadera para
hombre o chaqueta deportiva con gorro o capucha como se le conoce en el
mercado, talla s, marca: Ambiguous, 1 unidad; sudadera para hombre o chaqueta
deportiva con gorro o capucha como se le conoce en el mercado, talla L, marca:
Ambiguous, 1 unidad; sudadera para hombre o chaqueta deportiva con gorro o
capucha como se le conoce en el mercado, talla M, marca: Ambiguous, 1 unidad;
camiseta manga corta, cuello redondo, talla L, marca: Nixon, 1 unidad; camiseta
manga corta, cuello redondo, talla XL, marca: O`Neill, 1 unidad; camiseta manga
corta, cuello redondo, talla XL, marca: RVCA, 1 unidad; camiseta manga corta,
cuello redondo, talla S, marca: RVCA, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello
redondo, talla S, marca: Volcom, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello
redondo, talla S, marca: O`Neill 1 unidad; camiseta manga larga, cuello redondo
con botones, talla S, marca: Volcom, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello
redondo, talla XL, marca: Volcom, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello
redondo, talla L, marca: Volcom, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello
redondo, talla M, marca: Volcom, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello
redondo, talla XL, marca: Volcom, 1 unidad; camisa de vestir manga larga, corte
tradicional o clásico, talla L, marca: Volcom, 1 unidad; camisa de vestir manga
corta, corte tradicional o clásico, talla L, marca: Volcom, 1 unidad; camisa de
vestir manga corta, corte tradicional o clásico, talla L, marca: Ambig, 1
unidad; sweater para mujer casual, talla S, marca: RVCA, 1 unidad; sweater para
mujer casual, talla M, marca: Volcom, 1 unidad; sweater para mujer casual,
talla XS, marca: Volcom, 1 unidad; blusa de mujer de tirantes casual, talla XS,
marca: RVCA, 1 unidad; blusa de mujer de tirantes casual, talla M, marca: RVCA,
1 unidad; vestido de mujer casual, talla XS, marca: RVCA, 1 unidad; vestido de
mujer casual, talla XS, marca: RVCA, 1 unidad; vestido de mujer casual, talla
S, marca: Volcom, 1 unidad. Prendas con algún defecto: Vestido de mujer casual,
talla XS, marca: RVCA, 1 unidad (presenta una mancha de color amarillenta en la
parte inferior delantera); short de mujer casual, talla 5, marca: Volcom, 1
unidad (el defecto que presenta es que tenía el valor en la etiqueta, por el
paso del tiempo su tinta fue absorbida por la misma). Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del 2019 (09:00 a. m.
del 02/07/2019). De no haber postores, para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de julio del 2019 (09:00 a. m. del
10/07/2019), con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil setecientos
setenta y cinco colones (¢1.145.775) -rebajada en un 25%-; y para la tercera
subasta, se señalan las con la base de nueve horas y cero minutos del dieciocho
de julio del 2019 (09:00 a. m. del 18/07/2019), con la base de trescientos
ochenta y un mil novecientos veinticinco colones (¢381.925) -un 25% de la base
original-. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Kimberly
de los Ángeles Jiménez Navarro contra Corporación Arenas Skate & Surf
Sociedad Anónima, Mar del Golfo Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima y Moda
Skate & Surf Sociedad Anónima, que se tramita bajo el expediente Nº
14-000195-1023-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
13 de mayo del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019343944 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599,
bajo las citas 472-15199-01-0059-001; a las diez horas del veinticuatro de
julio de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones (¢7.000.000,00),
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos dos mil doscientos cuarenta y nueve-cero
cero cero (602249-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
3° Llano Bonito, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez;
al este, Luvima de Tarrazú Sociedad Anónima y al oeste, camino público con un
frente de cincuenta y tres metros, 45 centímetros lineales. Mide: tres mil
novecientos veintidós metros con treinta decímetros cuadrados y se describe en
el plano número SJ-1070405-2006. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones (¢5.250.000,00) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno
de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones (¢1.750.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Bonilla
Cruz contra Juan Bautista Quirós Jiménez. Exp: 18-000181-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 09 de mayo del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019343945 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
junio de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones trescientos
quince mil setecientos nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: 555866, marca: Nissan, estilo: Terrano, categoría:
automóvil, año: 2004, color: gris, vin: VSKTVUR20U0548321, motor: TD27280102Y,
cilindrada: 2664 c.c. combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve,
con la base de tres millones doscientos treinta y seis mil setecientos ochenta
y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y
ocho mil novecientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Fred Emilio
Medrano Sevilla. Exp.: 18-007772-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
setiembre del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2019343971 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos
noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 315-09786-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 447187-000,
la cual es terreno para construir lote 29 con una casa de habitación. Situada
en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 28; sur, lote 30; este, Carlos Zúñiga Rodríguez, oeste,
calle pública. Mide: Ciento veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de septiembre del año
dos mil diecinueve con la base de once millones novecientos veinte mil
setecientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de septiembre del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil
quinientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel de
Jesús Sánchez Quirós. Exp. N° 19-003406-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
08 de mayo del año 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2019344017 ).
Al ser las ocho horas del diez de julio de
dos mil diecinueve, en la puerta exterior el local que ocupa este Despacho, a
favor del Banco de Costa Rica, libre de gravámenes y con la base de sesenta y
nueve millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al
partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos siete, duplicado:
a horizontal: derecho cero cero cero. En el caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta
pero con la base de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones,
(incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve. de ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, esta vez
con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones, (es decir
un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer
remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por
el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan de los
Ángeles Porras Marín y Siquirre Plant Sociedad Anónima; expediente Nº
17-001744-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de mayo de 2019.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344027 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con
tres céntimos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de
Heredia número ciento ochenta mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura. Situado en el distrito 01 Puerto Viejo,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Hans
Neurohr Bustamante; al sur, con resto de la finca y Víctor Manuel Alfaro Vega;
al este, con Río San José y Víctor Manuel Alfaro Vega y al oeste, con calle
pública. Mide: treinta y dos mil seiscientos cuarenta metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecisiete
de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con
la base de diecisiete millones sesenta y tres mil seiscientos noventa y un
colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del seis de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos ochenta
y siete mil ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco
Bravo Medrano. Expediente Nº 19-000107-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de abril del
2019.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019344028 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticuatro de julio dos mil
diecinueve, y con la base de un millón setecientos novena y nueve mil
cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia matrícula ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y tres-cero
cero cero, la cual es naturaleza terreno para agricultura lote 13, situada en
el distrito tercero Las Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, colinda al norte, Standar Fruit Co. de C.R. S. A., sur, Standar Fruit
Co. de C.R. S. A., este, Standar Fruit Co. de C.R. S. A., oeste, calle pública
e/m con 15m y otro, con una medida de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de un millón trescientos cuarenta y nueve mil
seiscientos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve
mil ochocientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria del Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Nº 19-000133-0507-AG (164-1-19).
De Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Vega Gutiérrez. Este edicto debe
publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo
157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al
menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23
ibidem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de mayo del 2019.—Lic.
Geison López Barrantes, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344030 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de junio del dos mil diecinueve, y con la base de ciento veinte mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil quinientos noventa y tres cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno inculto con una casa y apartamento.
Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, El Clan Campos S. A.; al sur, Miriam y María Cecilia Campos
Campos; al este, José Antonio Herrera Herrera, y al oeste, Servidumbre de Paso.
Mide: mil ochocientos cuarenta y seis metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. plano A-0945806-2004. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con
la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra
Eliecer Campos Campos, Ivette Cecilia Barrantes Alvarado, José Daniel Campos
Barrantes. Expediente Nº 18-010906-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019344057
).
En este Despacho,
con una base de trece mil novecientos catorce dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BYS
001, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCT51BAGU258610, carrocería: sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT51BAGU258610, año fabricación: 2016,
color: café número motor: G4LCFU499132, cilindrada: 1400 cc, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diez mil cuatrocientos
treinta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base
de tres mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Emma Tatiana Segura Durán.
Exp. N° 18-005482-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de abril del año 2019.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2019344106 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2016248400286,
sumaria 16-007542-0174-TR, Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos
mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos siete mil setecientos
setenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa BGR792, marca Honda, estilo CRV EX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color dorado, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4x4, vin JHLRD77852C063812, número de motor no
visible, cilindrada 2400 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones treinta mil ochocientos treinta y un
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos setenta y seis mil
novecientos cuarenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
González Vindas & Portuguéz S. A. contra Kimberly Patricia Solano Salas.
Expediente Nº 18-004310-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio
del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019344107 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; citas
0407-00006141-01-0909-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00412091-001, 002, la cual es terreno lote 11, para construir
con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y Desarrollo
Comunal; al sur, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, Carmelo Mora
Morales y otro, y al oeste, calle pública con 06,00. Mide: Ciento dos metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de González Vindas
& Portuguez S. A. contra Carlos Eduardo Solano Rodríguez, Marlene Rojas
González. Exp. N° 18-016237-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
diciembre del año 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2019344108 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve colones
con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 357-06303-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil
seiscientos treinta, derecho 000, la cual es: terreno de patio para construir
con una casa en el ubicada situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la
provincia de Alajuela. Linderos: noreste, servidumbre de paso y Norma Migdonia
Ocampo Mayorga noroeste, Adrián Estrella Cerdas, sureste: Norma Migdonia Ocampo
M., suroeste, calle pública, con un frente de 19 metros y Francisco Ortiz Mora.
Mide: seiscientos trece metros cuadrados. Plano: A-1380443-2009. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve,
con la base de diecisiete millones doscientos quince mil ciento diecisiete
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos
treinta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de
Costa Rica contra Norma Migdonia Ocampo Mayorga. Expediente Nº 15-001213-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
06 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019344124 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
319-10999-01-0914-002; a las once horas veinte minutos del nueve de agosto del
año dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones ochocientos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 26957-000 la cual es terreno para construir lote
15A. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 14 A; al sur, lote 16 A; al este, ITCO y al
oeste, camino. Mide: mil cuatrocientos dos metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del
veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones trescientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos
del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Walter Gerardo Castro Sandoval. Exp: 16-004085-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Licda. Hazel Carvajal
Rojas, Jueza.—( IN2019344133 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos veinticinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 385-14466-01-0990-002; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 70096-000, la
cual es terreno la vivienda número 185 con una casa. Situada en el distrito 3
Aguabuena, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 184; al sur, lote 186; al este, lote 184, y al oeste, calle
pública. Mide: Ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
catorce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de
dos mil diecinueve con la base de siete millones ochenta y tres mil trescientos
diecinueve colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de dos
millones trescientos sesenta y un mil ciento seis colones con cuarenta y un
céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keilyn Dayana Salazar
Vindas. Exp. N° 17-000235-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019334137 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 287-05712-01-0901-001, reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 296-04852-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y
ocho mil novecientos ochenta y cinco, derecho cero-cero-cero, la cual es
terreno cultivo. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cristina Ugalde Chaves; al
sur, María Cristina Ugalde Chaves y calle pública; al este, María Cristina
Ugalde Chaves; y al oeste, María Cristina Ugalde Chaves. Mide: tres mil
setecientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros
cuadrados. Plano: P-1122552-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Douglas Murillo Delgado, Mariela Vivianna Morales Ramírez, Rigoberto
Murillo Ugalde. Expediente N° 18-000709-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 03 de abril del 2019.—Lic.
German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019344138 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de doscientos ochenta y un millones seiscientos veintiocho mil
novecientos noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 112086, derecho 004, la cual es terreno de café con dos casas. Situada:
en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, yurro en medio; al este, Virginia Ugalde, y al
oeste, José Javier Vega Araya. Mide: diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del primero de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la
base de doscientos once millones doscientos veintiún mil setecientos cuarenta y
dos colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
diecisiete de julio del año en curso con la base de setenta millones
cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y siete colones con sesenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de
Oswaldo Emigdio Álvarez Alemán y otros contra Acarreos y Tractores Limitada.
Expediente Nº 15-000236-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2019.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—( IN2019344153 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 321-02085-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 31597-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al
norte, calle pública con 324m 22cm; al sur, Ambosio Rosales Villalobos; al
este, Herminio López Barrantes; y al oeste, Ambosio Rosales Villalobos. Mide:
dos mil ochocientos setenta y tres metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: P-0290765-1977. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de
junio del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones novecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio
del dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Didier Andrey Sánchez Jiménez, Didier Sánchez Rodríguez.
Expediente N° 18-002840-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), 13 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019344155 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-14922-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento ochenta, derecho 000, la
cual es terreno: lote 15 bloque B terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 16 bloque B; sur, lote 14 bloque B; este, calle pública; oeste,
Gilda Hernández Castro y Armando López Bustos. Mide: ciento ochenta y siete
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0941612-2004. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, con la base
de cuarenta y un millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del primero de julio del dos mil
diecinueve, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Olivier del Socorro Angulo Angulo. Expediente Nº 18-003323-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 11 de marzo del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—(
IN2019344156 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
doscientos cuatro dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLG514, marca Suzuki, estilo
Ciaz GL, año 2017, color gris, tracción 4X2, Vin MS3VC41S0HA212260, motor
K14BN7127651. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos
cincuenta y tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil diecinueve con la base de
tres mil quinientos cincuenta y un dólares con siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Andrés Castillo Quesada. Expediente N° 19-001048-1044-CJ “Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección”.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Decisora.—( IN2019344173 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
trescientos ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CHB078, marca:
Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNADN512AF6953804, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2015, estado actual: inscrito, color: plateado, N° motor:
G4FAES716035. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de julio de
dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos ochenta y nueve dólares
con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de
julio de dos mil diecinueve con la base de dos mil noventa y seis dólares con
cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Brenda María Chaves Cordero.
Exp: 18-006743-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de febrero del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019344206 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos
dieciocho mil doscientos setenta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 311690, marca
Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie
MMBJYKL30JH023989, año 2018, carrocería camioneta pick-up caja abierta o
cam-pu, color blanco, tracción 4x4, chasis MMBJYKL30JH023989, vin
MMBJYKL30JH023989, número motor 4D56UAR5791, motor marca Mitsubishi, motor
modelo KL3TJYHFPL, cilindrada 2477 cc, cilindros 04, combustible diesel. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve
con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos
dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones
con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Diego Segura Espinoza. Exp. N° 19-001070-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de mayo del año 2019.—Licda.
Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019344229
).
En este Despacho, con una base de dos
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda ordinaria citas: 800-313530-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y tres mil
sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote cincuenta y
cuatro. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Acuña; al sur, calle pública con 8.00
metros; al este, lote cincuenta y tres; y al oeste, lote cincuenta y cinco.
Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve con
la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve con
la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Giovanni Enrique Ramírez Vargas. Expediente N° 18-008377-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
01 de febrero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2019344230 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones ochocientos setenta y tres mil trescientos setenta y un colones con
veintiséis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
O.I.J. tomo: 800, asiento: 00455096, secuencia: 001; sáquese a remate el
vehículo placas BPX234, Marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: blanco, cilindrada: 1600
c.c., combustible: GLP, vin: KMHDG41LBDU830504, N° Motor: L4FADU051343. Para
tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base
de cuatro millones cuatrocientos cinco mil veintiocho colones con cuarenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de julio de dos
mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil
trescientos cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Azalia Blanco Quirós, Melissa Rodríguez Blanco. Exp: 18-014044-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Henry Steven
Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2019344255 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
seiscientos diez dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHM382, marca Ssang Yoga, estilo Korando, año
2015, N° motor: 17295000025145, número chasis: KPTA0A18SFP154131, cilindrada:
1998 c.c., capacidad 5 personas, categoría automóvil, color blanco. Para tal
efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y ocho dólares con
dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos cincuenta y dos
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lap Wai Lee Yan.
Expediente N° 18-007959-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 09 de mayo del 2019.—Licda. Yendri Patricia
Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019344267 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
cuatrocientos seis dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BLQ326. Marca: BYD. Estilo: F3
GS I MT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. N° Motor:
BYD473QE216065117. Marca: BYD. N° serie: no indicado. Modelo: F3 GS I MT.
Cilindrada: 1500 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 79 kw. Combustible: gasolina.
Fabricante: no indicado. Procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve
(3:00 p. m. // 19/06/2019). De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil
diecinueve (3:00 p.m. // 27/06/2019) con la base de once mil quinientos cincuenta
y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve (3:00 pm // 05/07/2019)
con la base de tres mil ochocientos cincuenta y un dólares con setenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Fabian Gerardo López Villalobos. Exp.:
18-003690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019344300 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil novecientos ochenta y tres dólares con noventa centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: FKM026. Marca:
Ssang Yong. Estilo: Korando. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: gris.
Vin: KPTA0A1SSEP122312. N° motor: 67195002561312. Cilindrada: 1998 c.c.
Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de catorce mil
novecientos ochenta y siete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con noventa y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Andrea Meoño Marín. Exp.: 17-009551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019344301 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones sesenta y dos mil doscientos
cuarenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones citas: 300-06981-01-0933-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
144883-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito 3-Puerto Carrillo, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste.
Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, TAB S. A.; al sur, calle
pública con frente de once metros y siete centímetros lineales; al este, TAB S.
A.; y al oeste, TAB S. A. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0710981-2001. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y quince minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de doce millones
cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de junio del
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quince mil quinientos sesenta
y un colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ericka
Lissette Arguedas Cordero, Luis Alberto Loaiza Salas. Expediente N°
18-003446-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13
de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019344157 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula número 80772, derecho 002, la cual es terreno de agricultura. Situada
en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública, Isabel Brenes y otros; al sur, calle y José
Joaquín Artavia; al este, río La Chinchilla, y al oeste, Óscar Arias Torres y
José Acuña. Mide: siete mil setecientos treinta y uno metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas del tres de junio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del once
de junio de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones ciento
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de
junio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra Ana Lidia Arias Torres. Exp. N° 09-002336-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de abril del año
2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—(
IN2019344159 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
319-07992-01-0025-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1),
matrícula número 616514, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Sabanillas, cantón 12-Acosta, de la provincia de San
José. Linderos: al norte, Fernando Arias Hidalgo; al sur, calle pública con 8.5
metros; al este, Fernando Arias Hidalgo; y al oeste, Alcides Rivera Hidalgo.
Mide: trescientos cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del
seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del dieciocho de
junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del
veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cerro La Rosa Veintiséis D Sociedad Anónima contra
William Arias Elizondo. Expediente N° 18-024391-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Lic, Audrey
Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019344305 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y seis mil veintitrés dólares con sesenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil setecientos setenta y
ocho, derecho 000, la cual es terreno: Terreno de solar situada en el distrito
1 Liberia, cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte,
Ganadera Santa Ana Liberia S. A.; sur, calle pública Guardia-Liberia con 31
metros 50 centímetros lineales de frente; este, Ganadera Santa Ana Liberia S.
A., oeste, Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Mide: Cinco mil metros cuadrados
plano: G-1806087-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de
julio del año dos mil diecinueve con la base de ciento dos mil diecisiete
dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de
treinta y cuatro mil cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3102747984 Ltda. contra Ganadera Santa Ana Liberia
Sociedad Anónima y Jorge Manuel Leiva Milano. Exp. N° 18-004917-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
23 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—(
IN2019344306 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión número de boleta 2014233100728 expediente
15-000273-0497-TR; sáquese a remate el Vehículo: Placas 644521, marca: Nissan,
estilo: Sentra, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán
4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: JN1EB31P1RU313693, año fabricación:
1994, color: Negro número motor: No existe, cilindrada: 1600 cc, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del
año dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Lilliana Martínez Rodríguez contra Marco Alonso Monge
Navarro. Exp. N° 19-000731-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de marzo del
2019.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019344312 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
324-15059-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2013-174537-01-0007-001,
servidumbre de paso citas: 2017-367026-01-0014-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y nueve mil novecientos
cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Embellecedores de Jardines S. A.; al sur,
servidumbre de paso; al este, Cristian Delgado Villalobos, y al oeste, Esteban
Oviedo Herrera. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano:
G-1661136-2013. Identificador predial: 508040199959. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete
horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas
y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jhonny Antonio Hernández Artavia. Expediente Nº
19-000925-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 06 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Jueza
Decisora.—( IN2019344313 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 151804-000 la cual es terreno de caña. Situada en el
distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Edgar Sandoval Corrales; al sur, servidumbre en medio de Luz Milda
Solano Araya; al este, Margarita Gamboa Calderón, y al oeste, Edgar Sandoval
Corrales. Mide: Mil ochocientos setenta y cuatro metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho
de junio de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del ocho de julio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Reinaldo
Roque Espinoza Chavarría. Exp. N° 17-002850-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019344328 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones doscientos veinte mil trescientos noventa y ocho colones con doce
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos uno mil setecientos noventa
y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 13 terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 12 de Isabel Cruz Cruz; al sur, lote 14 de
María Teresa Vargas Torrentes; al este, lote 4 de Eufemia Jiménez Reyes y al
oeste, calle pública con un frente de 12m. 50cm. Mide: doscientos sesenta y
ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la
base de diez millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho
colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos
del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones
quinientos y cinco mil noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Juana Serrano Galiano.
Exp.: 18-004562-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 01 de febrero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019344463 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones con
treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 267-04974-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil noventa y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote
cinco. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote cuatro; al este,
Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A.; y al oeste, calle pública con 6 metros
50 centímetros. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Plano: G-0263258-1995.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve, con la base de seis millones ciento quince mil novecientos setenta
y cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones treinta y seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin David Ortega Sirias. Expediente:
18-005354-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez Decisor.—( IN2019344502 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete dólares con
noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número diez mil doscientos noventa y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de dos plantas.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Frigorífedos de Puntarenas S. A.; al sur, calle
pública con 7.99 metros; al este, Yolanda Cortes Reyes, y al oeste, Syttel
Campos Hernández. Mide: Ciento seis metros con dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del veinticuatro de
junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y cuarenta minutos del dos de julio de dos mil
diecinueve con la base de sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres
dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil
trescientos catorce dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda de Costa Rica S. A. contra Katherine
Bolaños Quesada. Exp. N° 18-003164-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12 de febrero del año 2019.—Lic.-Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2019344503 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil
doscientos ochenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 2010-302448-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número treinta y ocho mil trescientos sesenta
y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote nueve bloque D,
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
3-Tronadora, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 19 metros; al sur, Marcos Mejías Álvarez;
al este, Ganadera Fuentes y Alfaro Sociedad Anónima; y al oeste, Jaime Jiménez
Murillo. Mide: setecientos ochenta y un metros con catorce decímetros
cuadrados. Plano: G-0991588-1991. Identificador predial: 508030038369. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil diecinueve con la base
de cuarenta y ocho millones setecientos treinta y ocho mil doscientos once
colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de junio del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones
doscientos cuarenta y seis mil setenta colones con cuarenta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Ana Lisbeth Soto Mora, Minor Rojas Artavia. Expediente N°
15-000704-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de mayo del 2019.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2019344508 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos veinte colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones citas: 396-02499-01-0802-001, reservas y restricciones
citas: 396-02499-01-0803-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos sesenta y
siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Santa Elena, canton 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Jorge Alan Fonseca; sur, calle pública; este, Sonia María Muñoz
Castillo; oeste, Inversiones Alan Muñoz S. A. Mide: trescientos metros
cuadrados. Plano: G-1605483-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la
base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sonia María Muñoz Castillo.
Expediente: 18-003651-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de marzo del 2019.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019344510 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MOT 552057, marca Euromot, estilo GXT, Vin
LV7MNZ401GA014461, año 2016, color rojo, cilindrada 199 c.c. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del once de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de
novecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del uno de julio de dos mil diecinueve con la
base de trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra Randy Valerio Mora. Exp.: 18-002097-1044-CJ. “Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.”—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza Decisora.—( IN2019344544 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda citas: 2017-167387-01-0001-001; sáquese a remate la
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 658442-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
en parte y 1-536746-000; al sur, Luis Méndez Pereira y Flores Brenes Retana; al
este, Fermín Herrara Mora y Ana Arauz Beita, y al oeste, 1-536746-000. Mide:
doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del primero de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez
millones seiscientos ocho mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones quinientos treinta y seis mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Heilyn Alfaro Durán. Expediente Nº 18-005681-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019344557 ).
En este Despacho,
con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando restricciones 311-12353-01-0980-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 20317 derechos 001 y 002. Que se
describe así: provincia: Guanacaste finca: 20317 duplicado: horizontal:
derecho: 001 segregaciones: si hay naturaleza: terreno de repastos y
agricultura. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste y ademas: situada en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle
pública Cruz Espinoza y lotes 1 3 4 todos en parte; al sur, María Lucas Aviles
Ruiz, Filiberto Ortiz Ruiz, Olman Briceño, lote 4 todos en parte 3; al este,
Riachuelo El Pedragal y José Eloy Ruiz Gómez, Victor Manuel Ruiz Gómez; y al
oeste, María Lucas Avilez Ruiz, Ramón Cisneros Cisneros y lote 1 todos en
parte. Mide: ochocientos treinta y un mil cuarenta y cinco metros cuadrados.
Plano: G-1529569-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de junio
del dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil
diecinueve con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho y en la moneda en la que se haya establecido
la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3102747984 Ltda. contra Henry Odir Ruiz Gutiérrez, José Eloy Ruiz Gómez.
Expediente N° 18-002561-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa
Cruz), 15 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sanchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019344577 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete millones quinientos setenta y ocho mil
trescientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número 30668, derecho 000, la cual es terreno para construir con casa situada
en el distrito 1 Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Reinaldo Humberto Sirias Guido; sur, calle pública con 25m de
frente; este, calle publica con 12 m 30 cm de frente, oeste, Rosa Velázquez.
Mide: Trescientos seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0649492-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de
julio del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones
seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y tres colones con sesenta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
julio del año dos mil diecinueve con la base de once millones ochocientos
noventa y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con ochenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Nuria Ramírez Umaña. Exp. N° 18-001308-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 02 de abril del año
2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2019344617 ).
En este Despacho, Con una base de ocho
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando cond-reserv proref: 2360 011 001 citas:
303-20336-01-0901-010, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos once mil novecientos veinte, derecho cero cero
cero, la cual es naturaleza, terreno de pastos. Situada en el distrito 1- San
Isidro del el General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Emilio Núñez Zúñiga; al sur, calle pública con 7, 00 y Jesús
Salazar Carballo; al este, calle pública con 7, 00 y Jesús Salazar Carballo y
al oeste, Hugo Salazar Núñez. Mide: tres mil quinientos veintidós metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Sandra Shirley Garro Valverde contra Dixie Guiselle Brenes
Granados. Exp. 18- 006506-1200-Cj.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de marzo del
2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019344619 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones sesenta y cinco mil setecientos siete colones con trece céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos cinco mil trescientos noventa y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote de Álvaro González; al sur, lote de Álvaro González; al este,
callejuela privado y al oeste, Rosa Fernández. Mide: doscientos ochenta y ocho
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón
quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta colones con treinta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
diecinueve con la base de quinientos dieciséis mil cuatrocientos veintiséis
colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marta de los Ángeles Vanegas Vanegas, Miguel Ángel Miranda Vanegas, Sindi del
Rosario Miranda Vanegas. Exp:18-013785-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019344622 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
medianería citas: 300-05141-01-0979-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número doscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y
dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 152, terreno para
construcción una casa. Situada: en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 179; al sur, acera 2; al
este, lotes 153 y 176, y al oeste, lotes 151. Mide: ciento dieciséis metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil
diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Mayela Ruiz Arrieta.
Expediente Nº 18-015754-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2019.—Licda.
Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019344623 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del doce de agosto del
dos mil diecinueve, y con la base de un millón doscientos veintitrés mil
ochocientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 831187, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1997, carrocería Sedan de 4 puertas, tracción 4x2,
color blanco, chasis KMHVF21LPVU511096, vin KMHVF21LPVU511096. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de novecientos diecisiete mil ochocientos setenta y
dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del doce de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cinco mil
novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra Eduard Juárez Cascante. Expediente:
18-009537-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—Lic.
Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019344625 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de
junio de dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones ochocientos
ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 001107. Marca
Hyundai, estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011.
Color rojo. Vin KMHCM41AABU543305. Cilindrada 1400 cc. combustible gasolina. Motor
Nº G4EEA614139. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
cuatrocientos trece mil quinientos noventa y un colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecinueve con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil ciento
noventa y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Klapeida Maris KM S. A. contra Erick José López Muñoz. Exp. 18-002563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez,
Juez.—( IN2019344626 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil doscientos noventa dólares con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BMY495, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6CA5HC760671, año fabricación: 2017, color:
negro, Vin: KL1CJ6CA5HC760671, N° motor: LV7163020338. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base
de nueve mil doscientos dieciocho dólares con diecinueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve con la
base de tres mil setenta y dos dólares con setenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación, para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Roberto
Alonso Corrales Calvo. Expediente N° 19-000987-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Mariela
Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019344686 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y restricc ref: 2218-493-001 citas:
299-20528-01-0901-001 condic y restri ref: 299-2052890100072272-000 citas:
334-07968-01-0900-001 servidumbre de paso citas: 2013-335412-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
treinta y nueve mil novecientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Virgen, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marino Vásquez,
Herrera y Luis Fernando Álvarez; al sur, Luis Fernández Álvarez; al este, Luis
Fernández Álvarez; y al oeste, Enrique Pereira y servidumbre de paso. Mide:
tres mil trescientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil
diecinueve con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra César Calvo Alvarado. Expediente N° 18-006868-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de abril del 2019.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019344709 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base dada por el perito de veintiún millones
treinta y nueve mil seiscientos nueve colones exactos, soportando gravámenes
plazo de convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Campesina) inscrita bajo
las citas 421-07934-01-0003-001 (vencida), Practicado inscrito bajo las citas
499-07262-01-0001-001 (vencido), Practicado inscrito bajo las citas
800-156489-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 294569-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito trece Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Garita Sandí; al sur, Anabelle Alvarado
Varela; al este, Rosa María Alvarado Varela, y al oeste, calle pública en un
frente 08,68 metros. Mide: Trescientos sesenta y tres metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Plano A-0203794-1994. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del doce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de junio del año
dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos setenta y nueve
mil setecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de
cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos dos colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundecoca contra José Joaquín
de Jesús Garita Ramírez y otros. Exp. N° 16-000498-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de
abril del 2019.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(
IN2019344714 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 254508,
derecho 001 y 002 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
3-potrero cerrado, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Luis Asenjo Gómez; al sur, calle pública y Randall Mauricio Rockbrand;
al este, Carmen Mora Chaverri y Randall Mauricio Rockbrand y al oeste, calle
pública. Mide: ocho mil novecientos doce metros cuadrados, plano C- 1878390-2016 . Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 am) del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos (11:00
am) del once de junio de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y
ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 am) del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago De Ahorro y
Préstamo contra Edwin Olier de Jesús Asenjo Salazar, María Yanet de la Trinidad
Alvarado Brenes. Exp. 18-000950-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019344715 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos
cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos, soportando servidumbre
trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, sáquese a remate la finca del Partido
de Cartago, matrícula número 211692, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote cuarenta y seis. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón
1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto
reservado; al este, lote 47, y al oeste, lote 45. Mide: Ciento cuarenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres
de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones novecientos ochenta y ocho mil
quinientos siete colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de seis
millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco colones con
noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica
contra Marco Tulio Calderon Barquero. Exp. N° 18-001421-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del año 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019344719
).
En este Despacho, con una base de setenta y
nueve mil quinientos noventa y siete dólares con cuarenta centavos de dólar,
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando los siguientes
gravámenes: 1. Reservas y restricciones, citas: 348-13125-01-0900-001.
2.Servidumbre de paso, citas: 508-02303-01-0004-001, sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 42799-F- 001 y 002 la cual es
terreno: Finca filial veintiocho apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá construir una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito: Octavo-Cabo Velas, cantón: tercero, Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle Españolita; al sur: Finca Filial Veintisiete;
al este, Área común, al oeste, calle Españolita. Mide: seiscientos noventa y
siete metros cuadrados. Plano N° G-0964994-2004, para lo cual se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.- Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karol Alejandra Quirós Ávila
contra Mavaka Brasilito S. A. Exp. 13-000133-0388-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), 23 de abril del 2019.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—( IN2019344733 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro millones ciento siete mil ciento ochenta y
nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 356-01345-01-0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de 104111, matrícula número Guanacaste, derecho 001 y 002,
la cual es terreno lote 79, terreno para la agricultura, Proyecto La Soga situada
en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, lote 78; sur, lote 85; este, calle pública, oeste, lotes 78,
85 y drenaje. Mide: Sesenta y un mil novecientos noventa y tres metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0130113-1993. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve
con la base de veinticinco millones quinientos ochenta mil trescientos noventa
y un colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base
de ocho millones veintiséis mil setecientos noventa y siete colones con
veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Tito Aristides López Ocampo. Exp. N° 18-005347-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
09 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—(
IN2019344735 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones seis mil quinientos sesenta y ocho colones con
cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 236840-000 la cual
es terreno inculto. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15 Guatuso, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emma Álvarez Rodríguez; al sur,
José Boanerges Esquivel Solís; al este, calle pública con 20 m 90 cm, y al
oeste, José Boanerges Esquivel Solís. Mide: Quinientos veintidós metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones
doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis colones con cuarenta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre
del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta y un mil
seiscientos cuarenta y dos colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra
Fabricio José Caravaca Rojas y Leidy Mayela Mora Ordóñez. Exp. N°
16-008916-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de abril del año 2019.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019344749 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000032-0927-CI
donde se promueve información posesoria por parte de María Marcela Mora
Rodríguez, mayor, soltera, vecina de San Juan de Abangares, cédula de identidad
Nº 6-0453-0163, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito tercero San Juan, cantón Abangares. Colinda: al norte, actualmente
con Armando Morún Picado; al sur, con Francisco Villalobos Mora; al este, con
calle pública frente 21,06 metros lineales y al oeste, con Francisco Villalobos
Mora. Mide: trescientos metros cuarenta y un decímetros cuadrados metros
cuadrados, medida que se ajusta al plano catastrado Nº G-568267-1999. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación de Vidalina Morales Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura
y mantenimiento de cercos y casa, y limpieza del lote. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Marcela Mora
Rodríguez, expediente Nº 19-000032-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Civil), 26 de abril del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019340731 )
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000027-1143-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Norma Campos Cruz quien es mayor, estado civil casada,
vecina de Urbanización La Esperanza, primera etapa, casa 164 en Heredia centro,
teléfono 87294336, portadora de la cédula Nº 0202750585, profesión pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda:
al norte, con Norma Campos Cruz; al sur, con Carmen María Castillo Zúñiga; al
este, con Juan José Zamora Castillo y al oeste, con Donal Alfaro Orias. Mide:
doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble 2-2047961-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento total de la propiedad, construir cercas, chapeas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norma Campos Cruz,
expediente Nº 19-000027-1143-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia civil), 02 de mayo del 2019.—Lic.
Geovanny Vargas Loaiza, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019341496 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000005-1309-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica
Diocesis de Ciudad Quesada representada por el señor Carlos Luis Herrera
Rodríguez, quien es mayor de edad, portadorde la cédula de identidad vigente
número 0202020479, profesión Sacerdote Católico, a fin de inscribir a nombre de
su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno la
construcción de la iglesia católica. Situada en el distrito La Virgen, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y al este, calle
pública; al sur y al oeste, con la Junta de Educación, Escuela de Pueblo Nuevo.
Mide: 786 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de una iglesia, salón de reuniones, cercas, siembra de planteas y
zacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria,
promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada.
Exp.: 18-000005-1309-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica, Sarapiquí (Materia Civil), 19 de noviembre del
año 2018.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019341534 ).
Tamborcito San
Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
siete mil cincuenta y cuatro, representada por Alejandra Rodríguez Moya, cédula
de identidad Nº uno-ochocientos diecisiete-seiscientos once, domiciliada en
Cartago. La Unión, costado oeste del cementerio de Tres Ríos. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de pastos, situado en Las Delicias, distrito cuatro
Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte,
Quebrada Pericos en medio de Agrícola Industrial La Lydia Sociedad Anónima; al
sur, calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta metros lineales;
al este, Agrícola Industrial La Lydia Sociedad Anónima y Quebrada Pericos, y al
oeste, Manuel Trejos Salas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-2009130-2017 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, una
superficie de veinticuatro mil cuatrocientos treinta metros cuadrados. El
inmueble antes descrito indica la representante de la sociedad titulante lo
adquirió en forma originaria ejerciendo posesión sobre el terreno en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período
mayor a quince años. Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones,
y en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola
vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N°
18-000200-0298-AG, establecida por Tamborcito San Carlos Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de abril del 2019.—Licda. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341627 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000023-0689-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Gustavo Arias Monge quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Floralía de Puriscal, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 01-0892-0703, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es Cañal. Situada en el distrito,
San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Gustavo Arias Monge; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste,
Gustavo Arias Monge. Mide: seis hectáreas nueve mil quinientos treinta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-2025457-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cuido de la finca, mantenimiento de linderos y cultivo de
caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gustavo Arias
Monge. Expediente Nº 19-000023-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 29 de abril del 2019.—Licda.
Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341628 ).
Margarita Méndez Camacho, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Platanar de Florencia de San Carlos, cien metros al
sur del negocio Super Aeropuerto, cédula de identidad número dos-trescientos
once-doscientos cincuenta y seis. Solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describen así: Terreno de dos
tercios de potrero y un tercio de área de bosque, situado en Santa Rica,
distrito segundo Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela.
Lindante al norte, Walter y Joice ambos de apellidos Murillo Delgado; al sur,
Adonay David Cerdas quirós; al este, Quebrada Santa Rica y al oeste, calle
pública con un frente a ella de doscientos sesenta y tres metros con veintiséis
centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-2027004-2018 de fecha veintitrés de enero del dos
mil dieciocho, cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, una
superficie de una hectárea noventa y seis metros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirió la titulante por donación que le hiciera su padre al señor
Eladio Méndez Cordero, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Platanar de
Florencia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del negocio Super
Aeropuerto, cédula de identidad número 2-138-997 y mediante escritura pública
número setenta y cuatro otorgada ante el notario Luis Gerardo Valenciano
Salazar en fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, quien le
transmitiera los derechos de posesión ejercidos sobre el terreno junto con su
transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño por un período mayor a cuarenta años. Valora el terreno descrito en la
suma de dos millones de colones en igual monto se estimaron las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por
una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N°
19-000073-0298-AG, establecida por Margarita Méndez Camacho.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de
abril del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341629
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000038-0419-AG Interno (45-1-18) donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luisa Rebeca Salazar Porras,
mayor, estado civil soltera, vecina de Sabalito de Coto Brus, San Rafael 150
metros oeste de la Ferretería Coopesabalito R. L., entrada a mano derecha la
última casa de color verde, casa prefabricada, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis cero cuatrocientos cuatro-cero
novecientos cuarenta, asistente jurídica, con veinticinco años de edad, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura y
para casa de habitación. Situado en el distrito segundo, cantón octavo de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Familia Rodríguez Blanco S. A.
representada por Edgar Rodríguez Blanco, al sur, con Roberto Chinchilla Jiménez
y José Antonio Chinchilla Jiménez, al este, calle pública con una medida de
setenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros lineales de frente, al
oeste, Río Sabalito. Mide: dos mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados
descripción que se ajusta al plano catastrado número P-1888650-2016. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que
realizó mi padre Luis Salazar Torres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de tres años sumados a los ejercidos por el transmitente por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en hacer y limpiar los carriles, mantenimiento de cercas y linderos,
chapeas, mantenimiento y protección de los recursos naturales, siembra de chayote,
plátano, árbol de guanábana y otro de naranja, así como del mantenimiento,
disposición y uso de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luisa Rebeca Salazar
Porras. Exp.: 18-000038-0419-AG (45-1-18).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de
marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341630 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000113-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jorge Luis Sánchez Salazar, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San José de Naranjo, Alajuela, cédula de
identidad vigente que exhibe N° dos-trescientos dieciséis-doscientos cincuenta
y tres (2-0316-0253), agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es cultivo de café y solar, con una pequeña galera que se usa como
garaje. Situada en San Juanillo del distrito tercero: San José, cantón sexto:
Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Etelgive Acuña
Villalobos y Javier Acuña Villalobos; al sur, Olga Morera Jiménez; al este,
Olga Morera Jiménez y Javier Acuña Villalobos; al oeste, Etelgive Acuña
Villalobos. Mide: trescientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° 2-1988716-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las
presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Jorge Luis Sánchez Salazar. Expediente:
18-000113-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramon, 26 de abril del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019341631 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000125-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San
Miguel de Rio Blanco, Lepanto Puntarenas, cédula jurídica 3-002-695507,
representada por Eduvigis Núñez Obando, quien es mayor, divorciada una vez, ama
de casa, cédula de identidad N° 6-085-162, vecino de San Miguel de Río Blanco
de Lepanto, Puntarenas, 200 metros al Sur de la escuela, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es zona verde, plantas ornamentales y cementerio.
Situada en San Miguel de Río Blanco del Distrito Lepanto, cantón Primero de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: antes Miguel Durón Jiménez ahora
Durón y González S. A., y, Delfín Berrocal Quirós; al sur: antes Miguel Durón
Jiménez ahora Durón y González S. A.; al este. antes Miguel Durón Jiménez ahora
Durón y González S. A.; y al oeste: calle pública con un frente a ella de 80
metros 06 centímetros lineales. Mide: 7 mil 035 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° P-1969348-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas,
chapeas y asistencia general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Rio
Blanco, Lepanto, Puntarenas. Expediente: 18-000125-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 26 de abril del
2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341632 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000065-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Alpidio Leonel Obando Ruiz, quien es mayor,
estado civil soltero en unión de hecho, vecino de Ducary Cinco de Guácimo de
Limón doscientos metros de la plaza de deportes, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 5-0232-0055, profesión mandador, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en
el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Paulo José Obando Ruiz y con servidumbre
agrícola de 07 metros 43 centímetros de ancho (ver la sumatoria de los
derroteros del 3-2); al sur, con Raimunda Obando Ruiz, servidumbre agrícola de
07 metros 43 centímetros de ancho (ver la sumatoria de los derroteros del 3-2)
y al finalizar con calle pública la misma con un ancho de 20 metros; al este,
con Gollo Vallejos Obando y quebrada sin nombre que atraviesa el predio que se
pretende inscribir del costado este hacia el oeste, y al oeste, con Gregorio
Obando Ruiz y servidumbre agrícola de 196.49 centímetros lineales frente a la
misma (ver sumatoria de los derroteros 3-4, 4-5 y 5-6), asimismo dicha
servidumbre tiene un ancho de 07 metros con 43 centímetros (ver la sumatoria de
los derroteros del 3-2), también colinda con quebrada sin nombre. Mide: diez
mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (10.885m2), tal
como lo indica el plano catastrado Nº 6-2051949-2018. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en cuatro millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de árboles frutales, crianza, desarrollo y
comercialización de ganado vacuno; siembra de pastizales, limpieza del
inmueble, hechura de cercas - rondas, y embellecimiento general del predio. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Alpidio Leonel Obando Ruiz. Expediente Nº
19-000065-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de marzo del 2019.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341634 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 08-000013-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Elvira Siles Pizarro quien es mayor,
soltero, ama de casa, vecina de Barrio Los Ángeles de Cartagena, portadora de
la cédula de identidad vigente número 5-0068-0036, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito noveno, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jean Michelle Suck;
al sur, Elvira Siles Pizarro y servidumbre; al este, Mercedes Vallejos Ruiz y
al oeste, Felipe Vallejos Vallejos. Mide: ciento dos mil ciento cuatro metros con
diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-953517-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón y medio de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas y
chapias. Que si ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elvira Siles Pizarro. Exp: 08-000013-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 21 de marzo del
2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341635
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000021-1520-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cesar Augusto Mora Wilson, mayor, soltero,
educador, vecino de Upala, San José, Valle Bonito, de la segunda entrada a
Valle Bonito, ciento treinta metros norte, cédula de identidad 8-0101-874, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en Valle Bonito, distrito
tres, San José, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Julián Medina Torres; al sur, calle pública con
un frente de treinta y cuatro metros con tres decímetros lineales; al este,
María de los Ángeles Marchena Rosales, y al oeste, Rosa Elena Mejías Marchena.
Mide: seis mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, tal y como lo
indica el plano catastral N° 2-1777945-2014 de fecha 23 de octubre del 2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de cinco millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió
dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Rubén Antonio Marchena
Rosales, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 5-0184-0817, en
fecha 07 de setiembre del 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño
por más de veintiún años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N°
16-000021-1520-AG (T2), promovida por Cesar Augusto Mora Wilson.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 25 de
febrero del 2019.— Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341636 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N°17-000127-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gilbert Enrique Ramírez Villalobos quien es
mayor, divorciado una vez, bodeguero, cédula N° 1-0717-0829, vecino de San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, Urbanización Jardines de Castilla, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno apto para construir,
patio, jardín, dedicado a la cría de cerdos, gallina y siembra de árboles
frutales como aguacate, limón, naranjas, mango y cuadrados. Situada en el
distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, camino público con un frente de veinte metros lineales; al sur,
Victoriano Cabalceta Barrantes; al este, Victoriano Cabalceta Barrantes y
servidumbre de seis metros; y al oeste, Gilbert Enrique Ramírez Villalobos.
Mide: seiscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1897484-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más dos años sumándole la posesión a él transmitida. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas, limpieza en general del lote,
siembra de árboles frutales y cuido de cerdos y gallinas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilbert Enrique Ramírez
Villalobos. Expediente N° 17-000127-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de
abril del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341637 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000183-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Ruth Guevara Piñar quien es mayor,
estado civil casada, vecina de El Piave de la entrada a Santa Ana cien metros
al este, segunda casa a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad N°
05-0224-0992, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón
segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blas Campos
Estrada; al sur, Ana Rut Guevarra Piñar; al este, calle pública con un frente a
ella de setenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros lineales y al
oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con nueve
centímetros lineales. Mide: siete mil quinientos treinta y un metros con
ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
5-1092682-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre el señor
Santos c.c Florencio Guevarra Fonseca, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapeas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Ruth Guevara Piñar,
expediente N° 18-000183-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de agosto del
2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341638 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000188-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Alberto Cascante Barrantes, quien es
mayor, viudo una vez, educador jubilado, cédula N° 1-0392-1147 vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, costado norte de la Plaza López, y María Josefa Cascante
Barrantes, quien es mayor, casada una vez, enfermera, cédula N° 5-0144-0770,
vecina de Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martin, cien metros Oeste y
veinticinco metros al sur del Templo Católico, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así:
primera finca, cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el Cacao del
distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Zoilo González Espinoza; al sur, María Cecilia Méndez Juárez; al este,
Rodolfo Brenes Gómez y al oeste, calle pública con un frente a ella de
doscientos ochenta metros con dos centímetros lineales. Mide: cuarenta y nueve
mil novecientos setenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-38360-1967, estimada en la suma de
siete millones seiscientos veintiún mil ochocientos cincuenta y ocho colones
con cincuenta céntimos. Segunda finca, cuya naturaleza es terreno de repastos.
Situada en el Cacao del distrito primero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Fabio Chavarría Morales y con Emelda
Chavarría Chavarría; al sur, con Francisco Lega Rounda y Alfredo Blanco Arroyo,
ambos en parte; al este, camino público que comunica Bernabela y Santa Cruz con
un frente a él de trescientos cincuenta metros ochenta y un centímetros
lineales y Emelda Chavarría Chavarría y al oeste, Alfredo Arroyo Blanco y Fabio
Chavarría Morales, ambos en parte. Mide: ciento treinta y ocho mil setecientos
cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-2006513-2017, estimada en la suma de veinticuatro millones novecientos
setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones. Tercera finca, cuya
naturaleza es terreno de repastos con una casa de habitación en mal estado.
Situada en El Cacao del distrito primero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Damaris, Martín Enalberth y Melvin Emerito
todos de apellidos Jaén Rodríguez, con todos en parte y con Alberto Gutiérrez
Barrantes; al sur, Rafael Eduardo Álvarez Matarrita y con Alberto Gutiérrez
Barrantes; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y
cuatro metros sesenta y siete centímetros lineales y al oeste, calle pública
con un frente a ella de trescientos treinta y ocho metros con ochenta y siete
centímetros lineales y Alberto Gutiérrez Barrantes. Mide: ciento cuarenta y dos
mil noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2047641-2018, estimada en la suma de veinticinco millones quinientos
setenta y seis mil novecientos veinte colones. Indican los promoventes que
sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de
cincuenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil doscientos dieciocho colones
cincuenta céntimos. Que adquirieron dichos inmuebles por adjudicación en
proceso sucesorio, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta
años sumándose la posesión a ellos transmitida por su anterior poseedor. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener los
terrenos debidamente deslindados, mediante cercas con alambre de púas, con
postes muertos y vivos, realización de rondas. Que no han inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp:
18-000188-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa
Cruz, 26 de abril del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019341639 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000194-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo Emel Gutiérrez Abarca, quien es
mayor, casado, agricultor, cédula 5-0210-0602, vecino de Cañas Gordas, frente a
la plaza, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, Hugo Martin Gutiérrez
Abarca, quien es mayor, casado, agricultor, cédula 5-0228-0011, vecino de Cañas
Gordas, frente a la plaza, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, Rafael
Ángel Gutiérrez Abarca, quien es mayor, casado, agricultor, cédula 5-0145-0665,
vecino de Cañas Gordas, frente a la plaza, Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, Pedro Freddy Gutiérrez Abarca, quien es mayor, casado, agricultor,
cédula 5-0158-0760, vecino de Cañas Gordas, frente a la plaza, Veintisiete de
Abril, Santa Cruz, Guanacaste y Jorge Luis Gutiérrez Abarca, quien es mayor,
casado, agricultor, cédula 9-0790-0915, vecino de Cañas Gordas, frente a la
plaza, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno con pastos. Situada en Cañas Gordas del
distrito tercero; Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Miguel Alberto, José Guillermo,
Mauren Oldenis, Heidy y Katlin, todos de apellidos Hernández Juárez; al sur:
Miguel Lima Palermo; al este: Nilo Abarca Álvarez; y al oeste: calle pública
con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y seis metros quince decímetros
lineales. Mide: cinco hectáreas dos mil trescientos cuarenta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2005897-2017. Indican
los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que
adquirieron dicho inmueble por donación verbal de su madre, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería,
rondas, chapeadas y limpiezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Antonio Hugo Martin Gutiérrez Abarca. Expediente:
18-000194-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 2 de mayo del 2019.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341640 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000228-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Demetrio Alonso Espinoza López, quien es
mayor, soltero, vecino de Marenco de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al sur de
la Escuela de Marenco carretera a Sámara, portador de la cédula de identidad
vigente número: uno-uno cero cero ocho-cero cero uno uno, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastizales. Situada: en el
distrito sétimo, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con Demetrio Espinoza López y río Platanillo; al sur, con Francisca
Madina Noguera; al este, con camino público con un frente a ella de setecientos
ochenta y un metros con cincuenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, con
río Platanillo. Mide: veintiún mil quinientos nueve metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado Nº G-1987081-2017. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, cercados, cuidar y sembrar. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Demetrio Alonso Espinoza López. Expediente Nº
18-000228-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de marzo del 2019.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341641 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000274-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones
Shamaglo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos setenta
y dos mil trescientos sesenta y tres, representada por Massiel González Álvarez
quien es mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad vigente
número cinco- trescientos sesenta y uno-seiscientos setenta y Vicsaitt Álvarez
Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y nueve- ochocientos ochenta y
seis; a fin de inscribir a nombre de representada y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terrenos
de pastos y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito primero Santa
Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Álvaro Jaén Méndez; al sur, Fredy José González Cháves; al este,
Inversiones Gulag, y al oeste, José Diego González Navarro y camino público con
un frente a ella de trescientos diecisiete metros con
noventa y dos centímetros lineales. Mide: Ciento setenta y cinco mil setenta y
un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2089387-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas, chapea, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Inversiones Shamaglo Sociedad Anónima. Exp. N°
18-000274-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de marzo del año
2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341642 ).
Fátima del Rosario Gómez González, mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad número: uno cinco cinco ocho uno
tres cinco dos tres cuatro uno tres, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de solar. Situado: en
Montañita de Liberia (distrito primero) Liberia, (cantón quinto), de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Randall Díaz Viales; sur, Ángel
Méndez Betancourth; este, río El Salto, y oeste, calle pública con un frente a
ella de cuarenta y un metros y cincuenta y tres centímetros y un ancho de
catorce metros de ancho. Según plano catastrado: G-un millón novecientos tres
mil seiscientos trece-dos mil dieciséis. Mide: doce mil quinientos cincuenta y
nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Afirma lo adquirió por compra venta el veintinueve de noviembre de
dos mil dieciséis. Estima el inmueble en ocho millones de colones y el proceso
en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Expediente Nº 19-000013-0387-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 08 de abril
del 2019.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341643 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000051-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Pedro Miguel Gómez Vallejos, quien es mayor,
soltero, vecino de San José de Pinilla, Santa Cruz, de la plaza de deportes ochocientos
metros al este, portador de la cédula de identidad vigente número seis-cero
doscientos cuarenta y seis-cero quinientos cuarenta y seis, jornalero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con el Instituto de desarrollo Agrario y Río Pinilla; al sur, con calle
pública con un frente a ella de ciento treinta y cinco metros con treinta
centímetros lineales; al este, con Tecana del Sur T.D.S. Sociedad Anónima y al
oeste, con Eco Propiedades de Costa Rica S. A. y Mario Gómez Vallejos. Mide:
diecisiete mil trescientos setenta y tres metros cuadrados con treinta y seis
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1585029-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de
cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Pedro Miguel Gómez Vallejos. Exp: 19-000051-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 04 de marzo del
2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341644
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°19-000102- 0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de William Montero Alvarado, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino(a) de Jicaral Puntarenas 200 metros norte
del antiguo Bar el Mango, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 6-0103-0683, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Terreno de pasto y bosque. Situada en el distrito
cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas) de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte con Shirley Sosa García, Refugio de las Ardillas S. A., e
INDER ahora con Área de Conservación Tempisque; al sur, con Inversiones Roveso
S. A.; al este, Rodrigo Gómez Guerrero y al oeste, con calle pública con una
medida lineal de quinientos noventa y tres metros con sesenta y un centímetros.
Mide: doscientos cincuenta mil trescientos setenta y seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P- 2048681-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veintiséis millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente
deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por William Montero Alvarado. Exp. 19-000102-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12
de abril del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341645 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000041-1520-AG donde se promueve información posesoria
por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Las Armenias de Aguas Claras
de Upala, portadora de la cédula jurídica número 3-002-084436, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda:
al norte, con Isidro Mora Blanco, Ana Leicy Leitón Carranza; al sur, con calle
pública; al este, con Justino Mora Blanco; y al oeste, con Isidro Mora Blanco y
María del Rosario Mora Blanco. Mide: nueve mil setecientos metros cuadrados.
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, Orlando Camacho Madrigal; al este, Vista Miralago de Armenias de Upala Sociedad Anónima; y al oeste, con Zelmira
Cruz Hernández. Mide: dos mil trescientos setenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir A-1867875-2015 y
A-1874169-2016 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de el primero en tres millones de
colones y el segundo se estima en un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble A-1867875-2015 y A-1874169-2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
el primer terreno la siembra de pastos, chapea, siembra de postes y cercado del
terreno, en el segundo terreno la construcción en cemento de un local que mide
192 metros cuadrados, con 12 metros de frente, por 16 metros de fondo. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo
Integral de Las Armenias de Aguas Claras de Upala. Expediente N°
16-000041-1520-AG-4.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 12 de abril del
2019.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019341653 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Elizabeth Zúñiga Gutiérrez, mayor, casada una vez, oficios
domésticos, vecina de Los Ángeles de Cariari, con documento de identidad
0701040209. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 18-000078-0681-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del año
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019341519 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia María de Los
Ángeles Castro Leitón, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento
de identidad 06-0184-0106 y vecina de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
19-000189-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de abril del año
2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2019341523 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por María Maritza del Carmen Elizondo Elizondo, mayor, viuda, ama de
casa, cédula de identidad número: uno-cero seiscientos trece-cero ciento
cincuenta y tres, vecina de Grecia de Alajuela, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Javier Alfaro Salas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número: dos-cero ciento setenta y tres-cero novecientos veintinueve,
quien en vida era vecino de Grecia, Alajuela, fallecido el veinte cinco de
febrero del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Evelyn Paola González Chaves, Puerto Jiménez, Golfito, contiguo a
Cabinas Jiménez. Teléfono: 84481588.—Licda. Evelyn Paola González Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341536 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Góngora Moraga,
mayor, estado civil: soltero, agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0202500593, y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000146-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019341539 ).
Se hace saber a terceros e interesados que,
en esta notaría, bajo la escritura Nº 132, comprobado el fallecimiento de la
causante: Ana Isabel Marín Valverde, con cédula de identidad Nº 105110272, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue
dicha causante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Elena Floribeth Argueta López, Alajuela Centro, de los Tribunales de
Justicia 90 metros oeste.—Alajuela, 14 de marzo del
2019.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019341543 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Umaña
Umaña, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0101940199 y vecino de San Juan de
Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 19-000125-0297-CI-9-.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019341546 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mario Arturo Arias
Gutiérrez, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0204100883 y vecino de Carrillos Alto, costado norte
de la Iglesia Católica, casa color verde, con baranda color negro y árboles
frutales en el frente. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000297-0638-CI-6.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 03 de mayo del 2019.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019341551 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Óscar Vilaboa
Zarrabal, mayor, casado una vez, abogado y notario, nacionalidad:
costarricense, con documento de identidad Nº 0800660824, y vecino de Hatillo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 17-000048-1721-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 12 de abril del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019341553 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de Gioconda Hernández Solís, quien fue mayor, casada una
vez, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad número uno-cero
setecientos trece-cero quinientos treinta y uno, vecina de San José, Moravia,
San Blas, de la Cutler Hammer cuatrocientos metros al este y cien al norte,
casa mano derecha, quien falleció el día veintidós de noviembre del año dos mil
ocho, en el Hospital Calderón Guardia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente: Nº
019-00001-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Licda. Andrea Catalina
Arguello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia,
trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Heredia,
6 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—(
IN2019341558 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Francisca Olga Rodríguez Morera, quién a la hora de su
fallecimiento era mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Alajuela
de la Escuela de Dulce Nombre quinientos metros al norte, cédula de identidad
número seis-cero uno uno cuatro-cero uno uno siete, y quién falleció el día
diecinueve de mayo del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente N° 001-2018. Notario: Licenciado Róger Hernández Soto,
Notificaciones al fax: 2431-2649 o al celular 6051-945b 4.—Lic. Róger Hernández
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341608 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dorila Quirós
Chaves, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad Nº 351560, y
vecina de Sarchí, Valverde Vega, San Pedro de La Unión; y María del Carmen
Carvajal Quirós, mayor, casada de primeras nupcias, ama de casa, portadora de
la cédula Nº 02-0212-0906, vecina de Sarchí, Valverde Vega, San José de Trobjas
doscientos metros al sur de la pulpería La Sorpresa. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000224-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
14 de marzo del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019341614 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Abraham Guerra
Gudiel, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guápiles, Toro Amarillo, Los
Bovinos, del abastecedor Yoilin, segunda casa a la izquierda, portador de la
cédula de identidad Nº 203130636. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 19-000113-0297-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de
mayo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019341626 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabiola Guevara Batista, mayor,
soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 01-0162-0345 y
vecina de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000295-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 01 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández.—1
vez.—( IN2019341652 ).
Se cita a sucesores e interesados de quien en
vida fue Marcos Mauricio Solano Castro, mayor de edad, comerciante, divorciado
una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y
dos-cuatrocientos, con último domicilio en el número trescientos cincuenta
oeste, calle cincuenta apartamento Ocho W, Nueva York, Estados Unidos de
América, conocido como Delzor Augustus Montsalvage, quien supuestamente
falleció en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el pasado
viernes catorce de diciembre del dos mil dieciocho, para que en el plazo de
quince días posteriores a la publicación del presente edicto, se apersonen para
hacer valer sus derechos, ante la notaría de la suscrita notaria publica,
ubicada en Llorente de Tibás, del AM PM, cien al sur y ciento setenta y cinco
oeste, casa treinta y seis a mano derecha, expediente número uno-dos mil
diecinueve, proceso sucesorio Marcos Mauricio Solano Castro. Publíquese por una
vez el edicto de Ley en el Boletín Judicial, todo lo anterior según se
dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019341654 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Arguedas
Ramírez, mayor, estado civil soltero, transportista, costarricense, con
documento de identidad 0400960450 y vecino Heredia, San Joaquín de Flores, 25
metros al sur del Restaurante Caracoles de Colores. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000346-0504-CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia, 9 de abril del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019341657 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Ángel Morales López, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
vendedor lotería, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
1-1201-0394 y vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, setenta y
cinco metros este del beneficio Volcafé. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000244-0217-CI-6.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 03 de abril del 2019.—Licda.
Floryzul Porras Lopez, Juez.—1 vez.—( IN2019344552 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Abner Jacob Ocampo Araya,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 26 de marzo del
año 2019. Expediente N° 17-002238-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las once horas y diecisiete minutos del veintiséis de marzo
de dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341179 ). 3 v. 3.
Se hace saber: Que por iniciativa de Ángela Patricia Esquivel
Jiménez, cédula número 0116930489, se ha promovido un proceso judicial a fin de
que se le reponga las acciones correspondientes de la sociedad Industrial
Maderera Esva S. A., cédula jurídica 3-101-213620. Se concede un plazo de
quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier
persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en proceso judicial de reposición de título valor. Exp. N° 18-000690-0180-CI-5.—Juzgado
Primero Civil de San José, 21 de marzo del año 2019.—Licda.
Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—( IN2019341583
). 3 v. 2.
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor Camila
Casandra Vargas Núñez, vecina de Heredia detrás del Centro del Templo Católico
de Fátima, al frente del parqueo hay un edificio de apartamentos, parte abajo,
apartamento número 2, portadora de la cédula 4-271-348, se le hace saber que en
proceso Tutela Institucional, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, bajo el expediente número: 180022000364FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las catorce horas y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de tutela de la
persona menor de edad Camila Casandra Vargas Núñez, promovidas por la
Licenciada Marcela Ramírez Ulate, representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia de Heredia. Se le previene a la promovente que en el plazo judicial
de cinco días, indique a este despacho quiénes son los
familiares de la menor Camila Casandra Vargas Núñez que estarían llamados a la
tutela legítima, y, en la medida de lo posible, que aporte sus direcciones.
Además, se le previene que en el mismo plazo indique si los progenitores de
ellos designaron tutor/a testamentario/a para sus hijos. Sea que sí o sea que
no hubieran otorgado testamento, deberá aportar la certificación
correspondiente, emanada del Archivo Nacional.
Desde ahora, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a
todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la
menor Camila Casandra Vargas Núñez, para que se apersonen al proceso dentro del
plazo de quince días, a partir de la última publicación; sin perjuicio de que
luego se ordene que sean notificadas personalmente. Mientras no se realice el nombramiento
del/la tutor/a, la representación legal de las personas menores de edad le
corresponde al Patronato Nacional de la Infancia. (Art. 4, inciso l) de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia).
Como medidas cautelares se disponen las siguientes:
a) El cuido provisional se
asigna en su tía la señora Gina Francini Araya Rojas.
b) La pensión que puedan
recibir por orfandad los menores (Hecho quinto del escrito inicial), será
administrada por la cuidadora provisional aquí se designada. (Art. 197 del
Código de Familia y, por analogía, art. 10 de la Ley de Pensiones
Alimentarias).
Se ordena notificar esta resolución a la
señora Gina Francini Araya Rojas para que dentro del plazo de tres días,
comparezca a este Juzgado a aceptar el cargo.
Con el fin de garantizar que el
nombramiento del/a tutor/a que se llegue a realizar en este proceso responda al
mejor interés Camila Casandra Vargas Núñez (Arts. 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia), y de dar
aplicación práctica al derecho que tienen las personas menores de edad de
emitir su opinión y de que ésta sea tomada en consideración (Arts. 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia); y acogiendo las políticas institucionales que instan a las
autoridades jurisdiccionales a implementar la oralidad en aquellos casos que se
estime pertinente (entre otras, Circular N° 53-09), se informa que el
procedimiento que se aplicará para nombrar al/a tutor/a de las personas menores
de edad será el siguiente:
1. Una vez que se conozca
quiénes son todas las personas que están llamadas a
ejercer la tutela, se les convocará a una audiencia oral y privada a la cual
también se convocará a la representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia y, sobre todo, a lo menores.
En esa audiencia se
nombrará al/a tutor/a. Desde ahora se advierte que todos/as los/as
candidatos/as para ejercer el cargo de tutor/a estarán en igualdad de
condiciones; es decir, los/as testamentarios/as no tendrán prioridad sobre
los/as legítimos/as, y en este segundo caso, los/as abuelos/as, hermanos/as y
tíos/as tampoco tendrán prioridad por el tipo de parentesco que les una con los
menores. Se procurará que el nombramiento recaiga sobre la persona que reúna
las mejores condiciones para satisfacer los intereses de las personas menores
de edad.
2. La persona que sea nombrada
en el cargo deberá aceptarlo en ese mismo momento, jurando que lo cumplirá con
fidelidad; o bien, expondrá el motivo de excusa que tuviere. Caso que no lo
acepte, en esa misma audiencia se nombrará otro/a, y si éste/a tampoco
aceptara, se nombrará otro/a y así sucesivamente hasta hallar uno/a que acepte.
Una vez aceptado el cargo,
se le dará certificación del acta con el único objeto de que pueda representar
a sus pupilos en los asuntos judiciales en que éstos se hallen interesados.
3. El/La tutor(a) que haya
aceptado el cargo tendrá un plazo de treinta días para proceder al inventario
de los bienes de los pupilos. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por
este Tribunal por un período de sesenta días, según las circunstancias. Si
el/la tutor/a requiriera la ampliación del plazo original, deberá realizar la
gestión antes del vencimiento. En ese inventario deberá constar el crédito
del(a) tutor(a) contra el o los pupilo(s). El/La tutor(a) será requerido
expresamente con ese objeto, advirtiéndosele que si no lo expresa, pierde su
crédito, salvo que llegue a demostrar que al confeccionar el inventario no
tenía conocimiento de su existencia.
Los pupilos que haya
cumplido los quince años de edad tendrán derecho a
asistir al inventario.
Si hecho el inventario se
encontraren nuevos bienes no incluidos, o por cualquier título acreciere con
nuevos bienes la hacienda de los pupilos, el/la tutor/a tendrá la obligación de
adicionarlos al anterior inventario. Antes de haber recibido los bienes de los
pupilos por inventario, el/la tutor/a no podrá tomar parte alguna en la
administración de dichos bienes. (Artículos 205, 206, 207 y 212 del Código de
Familia)
4. Una vez realizado el
inventario se designará perito para que realice la valoración correspondiente,
de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Si se inventariaran bienes
inmuebles, no se deberá determinar pericialmente su valor, sino el valor de las
rentas, de los productos y de los frutos, por el término medio de rendimiento
de dos años; b) Con respecto a los bienes muebles, enseres y/o semovientes de
las fincas rústicas, sí se determinará pericialmente su valor.
Una vez fijados pericialmente
los valores, el/la tutor(a) deberá garantizar entonces la administración de la
tutela. La garantía consistirá en depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza
de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado y sus
instituciones, apreciados éstos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. El monto de la garantía deberá cubrir
ampliamente las responsabilidades del/la tutor(a) y en cualquier momento en que
se depreciare su valor deberá ser completada.
Si el capital que ha de
administrarse consiste en bonos del Estado u otros valores o títulos de renta
de esa naturaleza, no será necesaria la valoración pericial, sino que éstos
podrán depositarse en un banco del Estado a nombre de los pupilos, y el/la
tutor/a garantizará el monto de la renta que produzcan en un término de dos
años. Rendida la garantía se podrá ordenar la entrega al/la tutor/a de los
cupones de intereses, en cada período de vencimiento. El Banco depositario
quedará facultado para sustituir los títulos que resultaren sorteados y
vencidos, por otros de la misma naturaleza, con intervención y acuerdo del/a
tutor/a, poniendo a la orden del Tribunal el producto o ganancia de la
renovación, si el nuevo título se adquiriere con descuentos.
La garantía no será
cancelada sino hasta el momento en que hayan sido aprobadas y canceladas las
cuentas de la curatela. Mientras el/la tutor/a no garantice la administración,
este Juzgado no se la dará. Si este fuera el caso, deberá nombrarse un/a
administrador/a interino/a, quien estará sujeto(a) a las obligaciones
establecidas para el/la tutor(a). (Artículos 197, 199, 201, 202, 203 y 204
Código de Familia)
5. Garantizada en forma la
administración de la tutela, e inscrita la hipoteca que hubiere dado el/la
tutor/a, o practicada cualquier otra diligencia que este Juzgado haya creído
conveniente para la eficacia de la garantía que se hubiere rendido, se emitirá
un auto en el que se facultará al/la tutor/a para entrar en el pleno ejercicio
de la tutela. De este auto se dará certificación, a fin de que el/la tutor(a)
pueda acreditar su personalidad; y, por duplicado, se remitirá un mandamiento
al Registro Público a fin de que haga la respectiva inscripción en la Sección
de Personas, y otro al Registro Civil, a fin de que anote el discernimiento al
margen del asiento de nacimiento de los pupilos.
6. Los pupilos deberán ser
alimentados según sus posibilidades. Al entrar el/la tutor/a en el ejercicio de
su cargo, deberá hacer que el Tribunal fije la cantidad que ha de invertirse en
el cumplimiento de ese deber. La suma designada por este Tribunal podrá ser
alterada por resolución judicial, tomando en cuenta el aumento o la disminución
del patrimonio de los pupilos y otras circunstancias.
Dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que presente el inventario, y cada año al presentar la
cuenta que se indicará en el párrafo siguiente, el/la tutor/a deberá someter a
la aprobación de este Tribunal el presupuesto de gastos de administración para
el siguiente año.
Deberá también obtener
autorización de este Tribunal para todos los gastos extraordinarios. Por la
aprobación judicial, el/la tutor/a no quedará dispensado/a de justificar el
empleo de las sumas presupuestadas.
Por otro lado, si el único
ingreso que perciben los pupilos es una pensión de alguna institución pública o
privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención
de terceras personas, incluido/a el/la tutor(a).
El/la tutor/a deberá
presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de los pupilos,
con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los
parientes llamados a la herencia intestada de los pupilos podrán exigir al/la tutor/a
la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus
documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos
en que no se acostumbre a recoger recibos.
7. Cuando la tutela finalice,
el/la tutor/a o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración a los
pupilos o a sus representantes, dentro del plazo de sesenta días, contados
desde aquél en que terminó la tutela. La jueza podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa.
En caso de que la
administración llegue a pasar a otra persona, el/la
nuevo/a tutor/a estará obligado(a) a exigir y discutir judicialmente la cuenta
de su antecesor/a y será responsable, no haciéndolo, de los daños y perjuicios
que sufran los pupilos.
Las cuentas se discutirán
en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas
sino con la aprobación judicial.
La cuenta final será
discutida con los pupilos, cuando sean mayores de edad. (Artículos 214, 215,
219, 220, 221, 224, 225 y 226 del Código de Familia)
8. Desde ahora se hace ver que
el/la tutor/a necesitará autorización judicial -que este Tribunal le dará
siempre y cuando pruebe la necesidad o utilización manifiesta-:
a) Para enajenar o gravar
bienes inmuebles de los pupilos o títulos valores que den una renta fija y
segura. En este caso, la venta se hará en pública subasta y servirá de base el
precio que se llegue a fijar pericialmente. La autorización no será necesaria
cuando la venta sea en virtud de derechos de tercero, o por expropiación
forzosa. En caso de ejecución se observarán las disposiciones comunes sobre
fijación del precio;
b) Para proceder a la división
de bienes que los pupilos posean con otros pro indiviso;
c) Para celebrar compromiso o
transacción sobre derechos o bienes de los pupilos;
d) Para tomar dinero en
préstamo o arrendamiento a nombre de los pupilos;
e) Para hacer pagos los
créditos que tenga contra los pupilos o pagos de los que contra éstos tengan su
cónyuge, sus ascendientes o hermanos; y,
f) Para repudiar herencias,
legados o donaciones. Podrá aceptar, sin necesidad de autorización, las
herencias deferidas de los pupilos.
9. También se hace ver que
el/la tutor/a tendrá prohibido:
a) Contratar por sí o por
interpósita persona con los pupilos, o aceptar contra ellos, derechos, acciones
o créditos, a no ser que resulten subrogación legal. Esta prohibición regirá
también para el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del/la
tutor/a;
b) Disponer, a título
gratuito, de los bienes de los pupilos; y,
c) Arrendar los bienes de los
pupilos por más de tres años.
Finalmente,
también se hace ver que en los actos o contratos que ejecute o celebre en
representación de los pupilos, el/la tutor/a debe hacer constar esa
circunstancia bajo pena de reputarse ejecutado en nombre propio, cuando
perjudique a los pupilos. (Artículos 216, 217 y 218 del Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341664 ). 3. v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Débora Isabel
Obando Sánchez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 19-000102-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Domestica de Quepos, (Materia Familia), 06 de mayo del 2019.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019341665 ). 3.
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José; hace saber a Denis Michael Ayala, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país de origen P112524523, casado, domicilio desconocido; que
en demanda de divorcio, establecida por Grettel Viviana Ramírez Aguirre contra
Denis Michael Ayala, bajo el expediente número 17-001529-0165-FA, se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 133-2019 del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve
horas y dos minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, que dice: Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99,
153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y
41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por
separación de hecho establecido por Grettel Viviana Ramírez Aguirre contra
Denis Michael Ayala, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la
pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a la actora Grettel Viviana Ramírez Aguirre y al señor
Denis Michael Ayala, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor
de tres años, estableciéndose como fecha de separación el mes de marzo del
2003. 3) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No se
establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del
otro. 5) No existen hijos menores procreados dentro del matrimonio. 6) No
existen bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio que distribuir.
Desde ya se excluyen como tales: Finca Partido de Alajuela, matrícula de folio
real número cuatrocientos veinte mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero;
y el vehículo placas MOT-trescientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta,
marca Freedom. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá
en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la
provincia de San José, tomo 439, folio 404, asiento 807. 8) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. 9) De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, se ordena publicar por medio de edicto la parte dispositiva de
la presente sentencia en el Boletín Judicial, inclúyase los datos
necesarios para la identificación del proceso. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Grettel Viviana
Ramírez Aguirre contra Denis Michael Ayala; expediente Nº 17-001529-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 30 de abril del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019341662 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de
Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente Nº 18-001989-0364-FA, que
es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Norte de Heredia a favor de la persona menor de edad: Wiston
Steven Mendoza Campos, se les ordena notificar a la señora Yasmín de los
Ángeles Campos Bolaños, mayor, cédula de identidad Nº 1-1576-521, demás
calidades y domicilio desconocidos, por edicto el contenido de la siguiente
resolución que en lo literal reza: “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve
horas y veintidós minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad: Wiston Steven
Mendoza Campos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Yasmín de los Ángeles Campos Bolaños y Wiston
Mendoza Muñiz. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las
copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que,
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número: 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley
de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Wiston Steven Mendoza Campos. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad: Wiston Steven Mendoza Campos a su
abuela paterna, sea la señora: María del Carmen Muñiz Avilés. Para lo cual
deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en
el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional
en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Mendoza Muñiz, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En el caso de la señora
Campos Bolaños, se ordena notificar a la misma por medio de edicto de ley.
Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 05
de abril del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341663 ).
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Eduardo Fuller Balladares, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, taxista, vecino de paradero
desconocido, cédula Nº 0701220289, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, expediente Nº 19-000322-0364-FA, establecida por Vivian Núñez
Vargas contra Carlos Eduardo Fuller Balladares, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las doce horas y veinte minutos del nueve de marzo del dos mil diecinueve. De
la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante
Vivian Núñez Vargas, se confiere traslado al accionado Carlos Eduardo Fuller
Balladares por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones”. Igualmente, si usted (parte y/o abogado)
tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, sesión del Consejo
Superior Nº 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las
11:00 horas, teléfono central número: 22-07-42-23. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda
debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código
de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la
Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada, se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de
ley de dos testigos a fin de que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de doscientos seis mil
trescientos colones (¢206.300,00) por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº
19-000322-0364-0 del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a
la señora Vivian Núñez Vargas para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar al demandado el señor Carlos Eduardo Fuller Balladares, se le
notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que
se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento,
debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341669 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Jennifer Lazo Vanega, hija
de Fernando Lazo Mendoza (QdDg) y María Elena Vanega, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
publicación de este edicto. A su vez se comunica a la señora María Elena
Vanega, mayor de edad, nicaragüense, demás datos y dirección desconocida, madre
registral de la citada menor, que en este juzgado se tramita proceso de
depósito judicial de menor, Expediente N° 19-000435-1302-FA, promovido por la
Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña;
por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.
Expediente N° 19-000435-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del
2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019341674 ).
Cynthia Rodríguez Murillo jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Leonel González Lamas, en su carácter personal, quien
es mayor, de nacionalidad cubano, y demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda divorcio, bajo el número de expediente 19-000708-0364-FA,
establecida por María Isabel Sánchez Jiménez contra Leonel González Lamas, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Heredia. A las trece horas y cinco minutos del veinticuatro de
abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el
accionante María Isabel Sánchez Jiménez, se confiere traslado a la accionada(o)
Leonel González Lamas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr
al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar
su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada
a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388
para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito.
Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
19-000708-0364-FA-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a
dos testigos: se cita a la señora María Isabel Sánchez Jiménez y a dos testigos
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019341680 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-000769-0364-FA, Luis Rafael Jara López, Vanessa María
Rodríguez Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las persona s
menor es de edad Cassandra y Joselyn Samantha ambas de apellidos Calero Aragón.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 26 de abril del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341683 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Douglas Martín Walters Villalobos, documento de identidad N° 0304300315,
Soltero, Modelo, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 16-000161-0186-FA donde se dictó senencia de primera
instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con todo lo
anteriormente expuesto y normas legales citadas. Se declara confeso al
demandado de todo el interrogatorio presentado. Se declara con lugar la demanda
presentada por el Carolina Alexandra Barquero Chacón en contra de Douglas
Martín Walters Villalobos. En consecuencia, se suspende al accionado del
ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental que tiene el señor Douglas
Martín Walters Villalobos sobre su hijo Jayden Mathias Walters Barquero. Esta suspensión
se decreta por el plazo de dos años, con el fin de que y luego de acreditado
que cumple con. a) las expectativas de un buen padre y/o madre de familia,
respecto a la menor en cuestión, lo que deberá demostrar en este mismo proceso
y antes de que se venza el plazo aquí dispuesto, solicitando ser rehabilitado
en el ejercicio de la autoridad parental, en resumen aportando la prueba
pertinente para demostrar el cambio en su conducta. b) Si no presenta esta
gestión, al vencimiento del plazo establecido podría quedará privado
definitivamente de los derechos derivados de la autoridad parental. Deberá
continuar la persona menor de edad a cargo de su madre como hasta hoy. c)
Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al márgen de los asientos de
nacimiento de Jayden Mathias Walters Barquero. Las citas son las siguientes:
provincia de San José, Tomo 2.205 Folio 003 Asiento 005. d) Son ambas costas a
cargo de la parte demandada. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Carolina Alexandra Barquero Chacón contra Douglas Martín
Walters Villalobos. Expediente Nº 16-000161-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San Josee, 05 de abril del
2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343817 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José
Eduardo Barahona Cerdas, mayor, Soltero, Pensionado, cédula de identidad número
0206840320, nacido en Centro Central Alajuela, el 15/03/1991, con 28 años de
edad, y la señora Kenia Lisbeth Matarrita Martínez, mayor, Soltera, Estudiante,
cédula de identidad número 0504400521, nacida en Colorado Abangares Guanacaste,
el 02/05/2001, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000287-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de
mayo del año 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341668 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Kevin Eduardo Cambronero Brenes, cédula de identidad
N° 0604190322 y María Teresa Méndez Porras, cédula de identidad N° 0603910425.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000393-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
06 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019341670 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Adela Sofia Ramírez Hidalgo, cédula de identidad
número 0116400502 y Heyner Miranda Ordoñez, cédula de identidad número
0603460831. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000401-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 7 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341671 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Ricardo Emiliano De Jesús Alvarado Ávalos, cédula de
identidad N° 0602310494 y Rita Dolores Jiménez Avilés, cédula de identidad N°
0602130168. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000405-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 7 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341672 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Jendry Alejandra Álvarez Sánchez, cédula de identidad
número 0111660484 y Minor Enrique Vargas Murillo, cédula de identidad número
0108000289. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-000418-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 6 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341673 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Carlos Alfredo Díaz Matarrita, cédula de identidad
número 0603800308 y Jessica Vanessa Guzmán Zúñiga, cédula de identidad número
0603410249. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000466-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 6 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341675 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Jonathan Gabriel Álvarez González, cédula de
identidad N° 0603530292 y Rebeca De Los Ángeles Espinoza Naranjo, cédula de
identidad número 0602840985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 19-000467-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 6 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341676 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Armando Arturo Villalobos Chamorro, mayor,
divorciado una vez, funcionario del ICE, cédula de identidad N° 0106240936,
vecino de San José, Coronado, San Rafael, 250 metros al este de la Escuela San
Rafael, en calle Las Praderas, segunda casa a mano derecha, casa color crema
con verjas vino de dos plantas, hijo de Armando Villalobos Villalobos y Dulce
María Chamorro Vindas, nacido en Carmen, Central, San José, el 05/02/1964, con
55 años de edad, y Ana Virginia Montenegro Solano, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, cédula de identidad N° 0204230032, vecina de San José, Coronado,
San Rafael, 250 metros al este de la Escuela San Rafael, en calle Las Praderas,
segunda casa a mano derecha, casa color crema, con verjas vino, de dos plantas,
hija de José Alberto Montenegro Mora y Virginia Solano González, nacida en
Centro, Central, Alajuela, el 24/11/1966, actualmente con 52 años de edad Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000659-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2019.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341679 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Toni Eduardo Vega Barboza, mayor, viudo, salud
ocupacional, cédula de identidad número 0105110168, vecino de San José,
Goicoechea, Ipís, de la Escuela Los Ángeles 50 metros al oeste frente a la
chatarrería, casa color rosado con verjas blancas de una planta, hijo de José
Luis Vega Morales y Flory Barboza Barquero, nacido en Hospital Central San
José, el 04/06/1959, con 59 años de edad, y Zayra Jeannette Arroyo Fonseca,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0104680077, vecina de
San José, Goicoechea, Ipís, del a Escuela Los Ángeles 50 metros al oeste frente
a la chatarrería casa color rosado con verjas blancas de una planta, hija de
Juan José Arroyo Jiménez y Virginia Fonseca Sánchez, nacida en Hospital Central
San José, el 13/11/1956, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000759-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 22 de abril del 2019.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341682 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Fabio Esteban Campos González, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número 0112400081, vecino de San José,
Coronado, San Francisco, de la finca de Acueductos y Alcantarillados 200 metros
noreste, última casa a mano derecha, con muros color celeste portón negro, hijo
de Fabio Luis Campos Quirós y María Clementina González Coto, nacido en Carmen
Central San José, el 12/04/1985, con 33 años de edad, y Sirlene Isabel de los
Ángeles Moraga Céspedes, mayor, divorciada tres veces, ama de casa, cédula de
identidad número 0107860001, vecina de San José, Coronado, San Francisco, de la
finca de Acueductos y Alcantarillados 200 metros noreste, última casa a mano
derecha, con muros color celeste portón negro, hija de Edgar Moraga Moraga y
Marta Céspedes Campos, nacida en Hospital Central San José, el 01/11/1970, actualmente
con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000799-0165-FA.—Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 23 de abril del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019341684 ).
Ha comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Esteban Antonio Ocampo Estrada, mayor, soltero,
jornalero, cédula de identidad número 0504070857, vecino de La Villita de
Belén, de la Escuela de La Villita 50 metros al oeste, hijo de Ana Cecilia
Estrada Arce y Antonio Ocampo Talavera, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
22/11/1995, con 22 años de edad, sin discapacidad alguna, teléfono 7228-78-20,
y Melissa de los Ángeles Montero Muñoz, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0117770938, vecina de La Villita de Belén de la
escuela 50 metros al oeste, hija de Reyna del Socorro Muñoz y Edgar Roberto
Montero Álvarez, nacida en Carmen Central San José, el 16/05/2000, actualmente
con 18 años de edad, sin discapacidad alguno, teléfono 7094-39-13. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N°
18-000034-1583-CI. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Esteban
Antonio Ocampo Estrada puede ser localizado al teléfono 7228-78-20 y la señora
Melissa de los Ángeles Montero Muñoz puede ser localizada al siguiente
teléfono: 7094-39-13.—Juzgado de Familia de Santa
Cruz, Santa Cruz, 10 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019341688 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Meilin Rojas Zúñiga, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0504020796, vecina de Chinanpa de Terciopelo de
Samara, un kilómetro al este de la Iglesia Católica de Terciopelo, casa a mano
derecha de madera sin pintar, teléfono 87-48-32-95, hija de María Irene Zúñiga
Zúñiga y Luis Ángel Rojas Zúñiga, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el
02/02/1995, con 24 años de edad, y Steven Adolfo Gómez León, mayor, soltero,
operador de monta carga, cédula de identidad número 0503560198, vecino de San
Joaquín de Nicoya, 100 metros al oeste y 100 sur de la iglesia católica, número
de teléfono 2657-11-10, hijo de Ileana León Sánchez y Henry Gómez Cortez,
nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 16/01/1987, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000122-0869-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 05
de abril del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341690 ).
Juzgado
Penal de Siquirres, al ser las trece horas quince minutos del día primero de
abril del año dos mil diecinueve. Mediante auto de las diez horas cincuenta y
nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho el Juzgado Penal,
se ha ordenado publicar edicto en el boletín judicial en relación a la sumaria
15-200914-0486-PE, seguida contra Jean Carlos Francis Jiménez, portador de la
cédula de identidad 702840738, vecino de Vecino de Siquirres, barrio La Guaria,
de la Soda de los Catrachos, la segunda planta de concreto de color celeste,
por el delito de venta de drogas, sustancias o productos sin autorización legal
en perjuicio de salud pública y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces consecutivas la
resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho a la persona legitimada de cuatro millones
doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones y cinco
dólares, que se ordenó su devolución, debiendo el (la) interesado (a) presentar
ante el despacho la documentación respectiva a su personería de cuatro millones
doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones y cinco
dólares; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación
en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Siquirres.—Lic. Manuel Morales
Vásquez, Juez .—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019341501 ). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Quien
suscribe Licenciada Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía
Adjunta de Fraudes, comunica: se pone en conocimiento a la señora María Mayela
Esquivel Vargas, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número
9-0081-0010, de vecindarios desconocidos, en su condición de Presidenta,
Representante Judicial y Extrajudicial de Inversiones Ruma C & E Sociedad
Anónima, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para
su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la
presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Emérita
Torrentes Vargas, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio
Público. Se ordena comunicar solicitud de acusación. Unidad Especializada en
Fraudes, Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas del 6 de mayo
de 2018. Previo a remitir el presente legajo de investigación con solicitud de
acusación y apertura a juicio en contra de Alexander Navarro Ceciliano y otro,
de conformidad con los artículo 71, 306, 307 y 308 del Código Procesal Penal,
se ordena comunicar a María Mayela Esquivel Vargas, Presidenta, Representante
Judicial y Extrajudicial de Inversiones Ruma C & E Sociedad Anónima para
que en el plazo de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en
querellante, y si así lo comunicare a este despacho, deberá presentar la
querella dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta
con la Querella, siendo este el estadio procesal oportuno, en el mismo plazo
conferido, podrá presentar la acción civil de manera conjunta; en caso de
realizarlo deberá, de conformidad con el numeral 308, en el mismo escrito
concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda
y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta
ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias
futuras; y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar una
acción civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como
tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del
código procesal penal. Causa N° 13-000345-0612-PE. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta de Fraudes.—Lic. Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341686 ).