BOLETÍN JUDICIAL N° 93 DEL 21 DE MAYO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Roger Bravo Alvarez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0539-0409, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 17-000100-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Alvin Murillo Treviño, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete. Dado que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido en auto de las trece horas treinta y nueve minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, se declara inadmisible la pretensión civil resarcitoria y se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alvin Reyes Murillo Treviño contra Roger Bravo Alvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Guácima, de Ottos Bar, 250 metros este, Guácima, Santiago Oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Centro, Centro Empresarial Terrum, Oficina 41, Diagonal al Casino Fiesta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador, Juzgado Notarial. San José a las diez horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roger Bravo Alvarez, la resolución dictada a las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 24, 27, 35, 41), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 27, 32, 38), y en el domicilio registral de su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 42, 43, 44, 48, 54, 59), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la finca del partido de Guanacaste cuya venta se realizó en escritura pública N° veintiséis autorizados por el denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roger Bravo Alvarez, cédula de identidad N° 1-0539-0409. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 05 de marzo del 2019.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341512 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000273-0627-NO, de Vilma Emérita Miranda Guevara contra Miguel Ángel Quirós Miranda, (cédula de identidad 1-892-215), este Juzgado mediante resolución de las veintitrés horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, dispuso levantar a partir del 11 de marzo del 2019 la sanción disciplinaria impuesta al notario Miguel Ángel Quirós Miranda, mediante resolución número 0047-2013 de las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil trece, que salió publicada en el Boletín Judicial número 108 del 06 de junio del 2013.

San José, 21 de marzo del 2019.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341513 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000592-0627-NO, de Jairo Ramón García Bejarano contra Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad Nº 6-139-768, este Juzgado mediante resolución Nº 499-2018 de las dieciséis horas veintidós minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho (folio 49) confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto Nº 18-2019-TDN de las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve (folio 74), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 21 de marzo del 2019.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341514 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000043-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Alonso Gutiérrez Herrera (cédula de identidad N° 2-433-967), este Juzgado mediante resolución N° 0071-2019 de las veinte horas veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de marzo del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341515 ).

Andrea Fernández Bonilla, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-791-571, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000832-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Andrea Fernández Bonilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-513-2018 de fecha 31 de agosto del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, Bufete Laclé y Gutiérrez, calles 21-25, avenida 6, setenta y cinco metros este de la esquina noreste de la Corte, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín (San Gabriel), Loma Real, casa número 182, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y veintidós minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Andrea Fernández Bonilla, la resolución dictada a las trece horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 6, así como las actas de folios 15, 16, 19, 24, 25 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la supuesta presentación extemporánea del matrimonio entre José Cabrera Vega y Martha Burgos Máltez, celebrado el 14 de julio del 2018 y cuyo certificado y anexos fueron aparentemente enviados y recibidos en el Registro Civil el 09 de agosto del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Andrea Fernández Bonilla, cédula de identidad 1-791-571. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”

San José, 7 de marzo del 2019.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341517 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, y con la base de once millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 340749 número cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa con una casa L 19 BL E. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20E; al sur, lote 18E; al este, lote 8E; y al oeste, calle primera con 07,99 M2. Mide: ciento diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) hasta por la suma de ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos seis colones con un céntimos, y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) hasta la suma de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecu. Acuerdos del R.A.C. de Liliana León Rojas contra Celenia Marchena Allen. Expediente N° 18-000140-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 02 de mayo del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344461 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Vásquez Rojas, cédula N° 2-235-214,casado vendedor de lotería vecino de Palmares, Zaragoza, calle Vargas, 400 metros sur de la plaza de deportes, fallecido el diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 19-000105-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000105-0694-LA, promovida por Aracelly Rojas Montoya.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 03 de mayo del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341666 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Randall Azofeifa Jiménez, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, peón auxiliar del departamento de ganado, vecino de Parrita, Parrita de la Provincia de Puntarenas fallecido el 18 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000021-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000021-1590-LA a favor de Hazell Mayela Peñaranda Abarca.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 27 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341667 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darryn Salas Hernández, cédula de identidad número 603530414, fallecido el 24 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Karen Estela Vargas Aguilar, cédula de identidad número 701620168, de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000591-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000591-0929-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341677 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro del Carmen Anchía Rodríguez, cédula 0502070416, quien falleció el 11 de noviembre del 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000637-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000637-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de abril del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341678 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYS230, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, serie: 3G1J86CC8GS593513, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, estilo: Sonic L T, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, motor: LDE160065055, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de once mil cuatrocientos dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra José Narciso Briones Agüero. Exp: 19-001525-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019343854 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria Nº 16-601419-0491-TC Juzgado Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo: placa 795257, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, chasis: KMHJN81BP9U105303, color: plateado, año: 2009, Nº motor: G4GC9497301, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Reynel Noris Hernández. Expediente Nº 19-001520-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019343855 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMQ seiscientos cincuenta y dos (BMQ652), marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: 3GNCJ7EE3HL148768, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: anaranjado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil ochocientos ochenta y tres dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco mil novecientos sesenta y un dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones de CR S. A. contra Yendri del Carmen Vargas Araya. Expediente N° 18-005485-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019343858 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos diez dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 279845. Marca Hyundai. Estilo HD 65. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2013. Color blanco. Vin KMFGA17PPDC222033. Combustible diesel. Motor Nº D4DDD531404. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil quinientos treinta y tres dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento setenta y siete dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Exp:17-004057-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019343860 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDV 120, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, vin KMHDG41EADU744486, combustible gasolina, motor N° G4NBCU352207. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Allan Emilio Bonilla Olivas. Expediente: 17-005064-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 8 de marzo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019343861 ).

En este Despacho, con una base de tres mil sesenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBN802, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año 2012, color plateado, serie KMHJT81BDCU341128, tracción 4x4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos noventa y seis dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Julio Armando Castellanos Villanueva. Expediente N° 18-023017-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019343862 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos dieciocho dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FRM774, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: café, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina, vin: KMHCT51BAFU187486, número de motor: G4LCEU233936. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil doscientos catorce dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuatrocientos cuatro dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Gerardo Henry Cortés Zúñiga. Expediente Nº 19-001514-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019343863 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos veintisiete dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: PB 2524. Marca: Hyundai. Estilo: H 1. Categoría: Microbús. Capacidad: 12 personas, año fabricación: 2015, color: gris, vin: KMJWA37HAFU697853, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil seiscientos setenta dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Olman Alberto González Jiménez. Exp.: 18-025331-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019343864 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 905757, marca: Toyota, estilo: 4 Runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT3HN86R3V0072511, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 peso, número chasis: VZN1850072511, año fabricación: 1997, color: blanco, N° motor: 5VZ0224810, cilindrada: 3400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Agustín Quesada Rodríguez contra Ronald Mauricio Acuña González. Expediente: 17-002845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019343866 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 73/32. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, lote 31 y al oeste, lote 33. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Flory Marlene López Araya, Joel Alexander Rivera López, Marco Tulio Rivera Durán. Exp: 18-002644-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de abril del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019343869 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNY153, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA6CH5CD4JT000388, año: 2018, Sedan 4 puertas, color: azul, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de once mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Josué Geovanni Pérez Murillo. Expediente Nº 18-005930-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de marzo del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019343887 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (para cada finca que se dirá), sáquese a remate las siguientes fincas: Finca Nº 1: Del partido de Alajuela, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos noventa y siete, horizontal F, derecho cero cero uno, soportando hipoteca primer grado 2015-349255-01-0002-001, servidumbre trasladada, citas: 154-02969-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 225-03175-01-0901-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2012-300027-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2017-203437-01-0001-001. La cual es terreno finca filial primaria individualizada número A-ochenta y nueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número A-noventa; al sur, finca filial primaria individualizada número A-ochenta y ocho; al este, área común a acceso calle principal; y al oeste, Tres Uno Cero Uno Cinco Cuatro Uno Cero Cinco Cinco Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-1642946-2013. Finca Nº 2: Del partido de Alajuela, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos noventa y siete, horizontal F, derecho cero cero dos, soportando hipoteca primer grado 2015-349255-01-0002-001, servidumbre trasladada, citas: 154-02969-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 225-03175-01-0901-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2012-300027-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2017-203437-01-0001-001. La cual es terreno finca filial primaria individualizada número A-ochenta y nueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número A-noventa; al sur, finca filial primaria individualizada número A-ochenta y ocho; al este, área común a acceso calle principal; y al oeste, Tres Uno Cero Uno Cinco Cuatro Uno Cero Cinco Cinco Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-1642946-2013. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil ciento dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos (para cada finca) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve con la base de trece millones ochocientos noventa y un mil treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (para cada finca) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Montezuma contra José Ricardo Hidalgo Sánchez y Melissa María García Ramírez. Expediente N° 18-007238-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de marzo del 2019.—Licda. Valeria Lucia Torres Morales, Jueza Tramitadora.—( IN2019343895 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento veinticinco mil quinientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 468-00911-01-0226-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para la agricultura, lote 11. Situada en el distrito 6 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, parcela 12; al sur, parcela 10 y 17; al este, lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: Setenta y nueve mil ciento treinta y tres metros con setenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Marcela De La Trinidad Cascante Ortiz, Gerardo Antonio García Chacón. Exp. N° 13-000744-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de abril del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019343941 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-05043-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 152235-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9 Brunka, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ronald Alejandro Muñoz Fernández; al sur, José Martin Marín Méndez; al este, calle pública y al oeste, Finca La Trinidad Guatapalo del Sur S. A. Mide: mil doscientos cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1099942-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuarenta y tres mil trescientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón catorce mil cuatrocientos treinta y ocho colones con noventa tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Eladio Vindas Morales. Exp.: 19-001281-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de abril del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019343942 ).

En la puerta exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; y con la base de un millón quinientos veintisiete mil setecientos colones (¢1.527.700), se rematará la siguiente lista de bienes muebles no registrales: Jeans talla Nº 34, 2 unidades; jeans talla Nº 34, 1 unidad; jeans talla Nº 34, 1 unidad; jeans talla Nº 32, 1 unidad; gorras para la protección del sol marca: Roxi, estilo: Snapback, 2 unidades; Hip Pouch unisex marca: Volcom, 4 unidades; cartera casual de mano para mujer marca: Roxy, 3 unidades; parlantes inalámbricos, conocidos como parlantes bluetooth, marca: Marley, 3 unidades; anteojos oscuros para sol, marca: Vonzipper, 2 unidades; chancleta para playa estilo (romanita, chinela, hawaiana de tres puntas), como se le conoce en el mercado, marca: Billa Bong, 4 unidades; chancleta para playa estilo (romanita, chinela, hawaiana de tres puntas), como se le conoce en el mercado, marca: Billa Bong, 1 unidad; pantaloneta de baño para hombre talla Nº 36, marca: Volcom, 1 unidad; pantaloneta de baño para hombre talla Nº L, marca: Volcom, 1 unidad; pantaloneta de baño para hombre talla Nº 34, marca: RVCA, 1 unidad; pantaloneta de baño para hombre talla Nº 36, marca: Billa Bong, 1 unidad; sudadera para hombre o chaqueta deportiva con gorro o capucha como se le conoce en el mercado, talla s, marca: Ambiguous, 1 unidad; sudadera para hombre o chaqueta deportiva con gorro o capucha como se le conoce en el mercado, talla L, marca: Ambiguous, 1 unidad; sudadera para hombre o chaqueta deportiva con gorro o capucha como se le conoce en el mercado, talla M, marca: Ambiguous, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello redondo, talla L, marca: Nixon, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello redondo, talla XL, marca: O`Neill, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello redondo, talla XL, marca: RVCA, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello redondo, talla S, marca: RVCA, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello redondo, talla S, marca: Volcom, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello redondo, talla S, marca: O`Neill 1 unidad; camiseta manga larga, cuello redondo con botones, talla S, marca: Volcom, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello redondo, talla XL, marca: Volcom, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello redondo, talla L, marca: Volcom, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello redondo, talla M, marca: Volcom, 1 unidad; camiseta manga corta, cuello redondo, talla XL, marca: Volcom, 1 unidad; camisa de vestir manga larga, corte tradicional o clásico, talla L, marca: Volcom, 1 unidad; camisa de vestir manga corta, corte tradicional o clásico, talla L, marca: Volcom, 1 unidad; camisa de vestir manga corta, corte tradicional o clásico, talla L, marca: Ambig, 1 unidad; sweater para mujer casual, talla S, marca: RVCA, 1 unidad; sweater para mujer casual, talla M, marca: Volcom, 1 unidad; sweater para mujer casual, talla XS, marca: Volcom, 1 unidad; blusa de mujer de tirantes casual, talla XS, marca: RVCA, 1 unidad; blusa de mujer de tirantes casual, talla M, marca: RVCA, 1 unidad; vestido de mujer casual, talla XS, marca: RVCA, 1 unidad; vestido de mujer casual, talla XS, marca: RVCA, 1 unidad; vestido de mujer casual, talla S, marca: Volcom, 1 unidad. Prendas con algún defecto: Vestido de mujer casual, talla XS, marca: RVCA, 1 unidad (presenta una mancha de color amarillenta en la parte inferior delantera); short de mujer casual, talla 5, marca: Volcom, 1 unidad (el defecto que presenta es que tenía el valor en la etiqueta, por el paso del tiempo su tinta fue absorbida por la misma). Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del 2019 (09:00 a. m. del 02/07/2019). De no haber postores, para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del 2019 (09:00 a. m. del 10/07/2019), con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones (¢1.145.775) -rebajada en un 25%-; y para la tercera subasta, se señalan las con la base de nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del 2019 (09:00 a. m. del 18/07/2019), con la base de trescientos ochenta y un mil novecientos veinticinco colones (¢381.925) -un 25% de la base original-. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Kimberly de los Ángeles Jiménez Navarro contra Corporación Arenas Skate & Surf Sociedad Anónima, Mar del Golfo Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima y Moda Skate & Surf Sociedad Anónima, que se tramita bajo el expediente Nº 14-000195-1023-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de mayo del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019343944 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, bajo las citas 472-15199-01-0059-001; a las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones (¢7.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dos mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero (602249-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3° Llano Bonito, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, Luvima de Tarrazú Sociedad Anónima y al oeste, camino público con un frente de cincuenta y tres metros, 45 centímetros lineales. Mide: tres mil novecientos veintidós metros con treinta decímetros cuadrados y se describe en el plano número SJ-1070405-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (¢5.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (¢1.750.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Bonilla Cruz contra Juan Bautista Quirós Jiménez. Exp: 18-000181-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 09 de mayo del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343945 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones trescientos quince mil setecientos nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 555866, marca: Nissan, estilo: Terrano, categoría: automóvil, año: 2004, color: gris, vin: VSKTVUR20U0548321, motor: TD27280102Y, cilindrada: 2664 c.c. combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Fred Emilio Medrano Sevilla. Exp.: 18-007772-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019343971 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 315-09786-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 447187-000, la cual es terreno para construir lote 29 con una casa de habitación. Situada en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 28; sur, lote 30; este, Carlos Zúñiga Rodríguez, oeste, calle pública. Mide: Ciento veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de septiembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones novecientos veinte mil setecientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de septiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel de Jesús Sánchez Quirós. Exp. N° 19-003406-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de mayo del año 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019344017 ).

Al ser las ocho horas del diez de julio de dos mil diecinueve, en la puerta exterior el local que ocupa este Despacho, a favor del Banco de Costa Rica, libre de gravámenes y con la base de sesenta y nueve millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos siete, duplicado: a horizontal: derecho cero cero cero. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve. de ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, esta vez con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan de los Ángeles Porras Marín y Siquirre Plant Sociedad Anónima; expediente Nº 17-001744-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de mayo de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344027 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Heredia número ciento ochenta mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situado en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Hans Neurohr Bustamante; al sur, con resto de la finca y Víctor Manuel Alfaro Vega; al este, con Río San José y Víctor Manuel Alfaro Vega y al oeste, con calle pública. Mide: treinta y dos mil seiscientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones sesenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del seis de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Bravo Medrano. Expediente Nº 19-000107-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de abril del 2019.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019344028 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticuatro de julio dos mil diecinueve, y con la base de un millón setecientos novena y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia matrícula ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es naturaleza terreno para agricultura lote 13, situada en el distrito tercero Las Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, colinda al norte, Standar Fruit Co. de C.R. S. A., sur, Standar Fruit Co. de C.R. S. A., este, Standar Fruit Co. de C.R. S. A., oeste, calle pública e/m con 15m y otro, con una medida de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Nº 19-000133-0507-AG (164-1-19). De Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Vega Gutiérrez. Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibidem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de mayo del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019344030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil quinientos noventa y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno inculto con una casa y apartamento. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Clan Campos S. A.; al sur, Miriam y María Cecilia Campos Campos; al este, José Antonio Herrera Herrera, y al oeste, Servidumbre de Paso. Mide: mil ochocientos cuarenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. plano A-0945806-2004. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Eliecer Campos Campos, Ivette Cecilia Barrantes Alvarado, José Daniel Campos Barrantes. Expediente Nº 18-010906-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019344057 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos catorce dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BYS 001, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAGU258610, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT51BAGU258610, año fabricación: 2016, color: café número motor: G4LCFU499132, cilindrada: 1400 cc, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de diez mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Emma Tatiana Segura Durán. Exp. N° 18-005482-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de abril del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019344106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2016248400286, sumaria 16-007542-0174-TR, Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos siete mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BGR792, marca Honda, estilo CRV EX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color dorado, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, vin JHLRD77852C063812, número de motor no visible, cilindrada 2400 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones treinta mil ochocientos treinta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de González Vindas & Portuguéz S. A. contra Kimberly Patricia Solano Salas. Expediente Nº 18-004310-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019344107 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; citas 0407-00006141-01-0909-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00412091-001, 002, la cual es terreno lote 11, para construir con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, Carmelo Mora Morales y otro, y al oeste, calle pública con 06,00. Mide: Ciento dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de González Vindas & Portuguez S. A. contra Carlos Eduardo Solano Rodríguez, Marlene Rojas González. Exp. N° 18-016237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019344108 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-06303-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos treinta, derecho 000, la cual es: terreno de patio para construir con una casa en el ubicada situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, servidumbre de paso y Norma Migdonia Ocampo Mayorga noroeste, Adrián Estrella Cerdas, sureste: Norma Migdonia Ocampo M., suroeste, calle pública, con un frente de 19 metros y Francisco Ortiz Mora. Mide: seiscientos trece metros cuadrados. Plano: A-1380443-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos quince mil ciento diecisiete colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Norma Migdonia Ocampo Mayorga. Expediente Nº 15-001213-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019344124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 319-10999-01-0914-002; a las once horas veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones ochocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 26957-000 la cual es terreno para construir lote 15A. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 14 A; al sur, lote 16 A; al este, ITCO y al oeste, camino. Mide: mil cuatrocientos dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Walter Gerardo Castro Sandoval. Exp: 16-004085-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2019344133 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 385-14466-01-0990-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 70096-000, la cual es terreno la vivienda número 185 con una casa. Situada en el distrito 3 Aguabuena, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 184; al sur, lote 186; al este, lote 184, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de siete millones ochenta y tres mil trescientos diecinueve colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos sesenta y un mil ciento seis colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keilyn Dayana Salazar Vindas. Exp. N° 17-000235-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019334137 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 287-05712-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 296-04852-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno cultivo. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cristina Ugalde Chaves; al sur, María Cristina Ugalde Chaves y calle pública; al este, María Cristina Ugalde Chaves; y al oeste, María Cristina Ugalde Chaves. Mide: tres mil setecientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: P-1122552-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Douglas Murillo Delgado, Mariela Vivianna Morales Ramírez, Rigoberto Murillo Ugalde. Expediente N° 18-000709-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de abril del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019344138 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de doscientos ochenta y un millones seiscientos veintiocho mil novecientos noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 112086, derecho 004, la cual es terreno de café con dos casas. Situada: en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, yurro en medio; al este, Virginia Ugalde, y al oeste, José Javier Vega Araya. Mide: diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del primero de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de doscientos once millones doscientos veintiún mil setecientos cuarenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecisiete de julio del año en curso con la base de setenta millones cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Oswaldo Emigdio Álvarez Alemán y otros contra Acarreos y Tractores Limitada. Expediente Nº 15-000236-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—( IN2019344153 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-02085-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 31597-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 324m 22cm; al sur, Ambosio Rosales Villalobos; al este, Herminio López Barrantes; y al oeste, Ambosio Rosales Villalobos. Mide: dos mil ochocientos setenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0290765-1977. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Didier Andrey Sánchez Jiménez, Didier Sánchez Rodríguez. Expediente N° 18-002840-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019344155 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-14922-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento ochenta, derecho 000, la cual es terreno: lote 15 bloque B terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 16 bloque B; sur, lote 14 bloque B; este, calle pública; oeste, Gilda Hernández Castro y Armando López Bustos. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0941612-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de julio del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olivier del Socorro Angulo Angulo. Expediente Nº 18-003323-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de marzo del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019344156 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos cuatro dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLG514, marca Suzuki, estilo Ciaz GL, año 2017, color gris, tracción 4X2, Vin MS3VC41S0HA212260, motor K14BN7127651. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos cincuenta y tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos cincuenta y un dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Castillo Quesada. Expediente N° 19-001048-1044-CJ “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019344173 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CHB078, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN512AF6953804, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, estado actual: inscrito, color: plateado, N° motor: G4FAES716035. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos ochenta y nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de dos mil noventa y seis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Brenda María Chaves Cordero. Exp: 18-006743-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019344206 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos dieciocho mil doscientos setenta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 311690, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MMBJYKL30JH023989, año 2018, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color blanco, tracción 4x4, chasis MMBJYKL30JH023989, vin MMBJYKL30JH023989, número motor 4D56UAR5791, motor marca Mitsubishi, motor modelo KL3TJYHFPL, cilindrada 2477 cc, cilindros 04, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Segura Espinoza. Exp. N° 19-001070-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de mayo del año 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019344229 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-313530-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y tres mil sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote cincuenta y cuatro. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Acuña; al sur, calle pública con 8.00 metros; al este, lote cincuenta y tres; y al oeste, lote cincuenta y cinco. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Giovanni Enrique Ramírez Vargas. Expediente N° 18-008377-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de febrero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019344230 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta y tres mil trescientos setenta y un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. tomo: 800, asiento: 00455096, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placas BPX234, Marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: blanco, cilindrada: 1600 c.c., combustible: GLP, vin: KMHDG41LBDU830504, N° Motor: L4FADU051343. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos cinco mil veintiocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Azalia Blanco Quirós, Melissa Rodríguez Blanco. Exp: 18-014044-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2019344255 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos diez dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHM382, marca Ssang Yoga, estilo Korando, año 2015, N° motor: 17295000025145, número chasis: KPTA0A18SFP154131, cilindrada: 1998 c.c., capacidad 5 personas, categoría automóvil, color blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lap Wai Lee Yan. Expediente N° 18-007959-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de mayo del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019344267 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos seis dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BLQ326. Marca: BYD. Estilo: F3 GS I MT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. N° Motor: BYD473QE216065117. Marca: BYD. N° serie: no indicado. Modelo: F3 GS I MT. Cilindrada: 1500 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 79 kw. Combustible: gasolina. Fabricante: no indicado. Procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve (3:00 p. m. // 19/06/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve (3:00 p.m. // 27/06/2019) con la base de once mil quinientos cincuenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve (3:00 pm // 05/07/2019) con la base de tres mil ochocientos cincuenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Fabian Gerardo López Villalobos. Exp.: 18-003690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019344300 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos ochenta y tres dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: FKM026. Marca: Ssang Yong. Estilo: Korando. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: gris. Vin: KPTA0A1SSEP122312. N° motor: 67195002561312. Cilindrada: 1998 c.c. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de catorce mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Andrea Meoño Marín. Exp.: 17-009551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019344301 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones sesenta y dos mil doscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones citas: 300-06981-01-0933-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 144883-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Puerto Carrillo, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, TAB S. A.; al sur, calle pública con frente de once metros y siete centímetros lineales; al este, TAB S. A.; y al oeste, TAB S. A. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0710981-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de doce millones cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quince mil quinientos sesenta y un colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ericka Lissette Arguedas Cordero, Luis Alberto Loaiza Salas. Expediente N° 18-003446-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019344157 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 80772, derecho 002, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Isabel Brenes y otros; al sur, calle y José Joaquín Artavia; al este, río La Chinchilla, y al oeste, Óscar Arias Torres y José Acuña. Mide: siete mil setecientos treinta y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del once de junio de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Ana Lidia Arias Torres. Exp. N° 09-002336-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de abril del año 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019344159 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 319-07992-01-0025-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 616514, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Sabanillas, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Fernando Arias Hidalgo; al sur, calle pública con 8.5 metros; al este, Fernando Arias Hidalgo; y al oeste, Alcides Rivera Hidalgo. Mide: trescientos cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del veintiséis de junio del dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cerro La Rosa Veintiséis D Sociedad Anónima contra William Arias Elizondo. Expediente N° 18-024391-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Lic, Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019344305 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil veintitrés dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil setecientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno: Terreno de solar situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Ganadera Santa Ana Liberia S. A.; sur, calle pública Guardia-Liberia con 31 metros 50 centímetros lineales de frente; este, Ganadera Santa Ana Liberia S. A., oeste, Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Mide: Cinco mil metros cuadrados plano: G-1806087-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve con la base de ciento dos mil diecisiete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102747984 Ltda. contra Ganadera Santa Ana Liberia Sociedad Anónima y Jorge Manuel Leiva Milano. Exp. N° 18-004917-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de abril del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019344306 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de boleta 2014233100728 expediente 15-000273-0497-TR; sáquese a remate el Vehículo: Placas 644521, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: JN1EB31P1RU313693, año fabricación: 1994, color: Negro número motor: No existe, cilindrada: 1600 cc, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliana Martínez Rodríguez contra Marco Alonso Monge Navarro. Exp. N° 19-000731-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de marzo del 2019.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019344312 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 324-15059-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2013-174537-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2017-367026-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Embellecedores de Jardines S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Cristian Delgado Villalobos, y al oeste, Esteban Oviedo Herrera. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: G-1661136-2013. Identificador predial: 508040199959. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jhonny Antonio Hernández Artavia. Expediente Nº 19-000925-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Jueza Decisora.—( IN2019344313 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151804-000 la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Sandoval Corrales; al sur, servidumbre en medio de Luz Milda Solano Araya; al este, Margarita Gamboa Calderón, y al oeste, Edgar Sandoval Corrales. Mide: Mil ochocientos setenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Reinaldo Roque Espinoza Chavarría. Exp. N° 17-002850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019344328 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos veinte mil trescientos noventa y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos uno mil setecientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 13 terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12 de Isabel Cruz Cruz; al sur, lote 14 de María Teresa Vargas Torrentes; al este, lote 4 de Eufemia Jiménez Reyes y al oeste, calle pública con un frente de 12m. 50cm. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos y cinco mil noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Juana Serrano Galiano. Exp.: 18-004562-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de febrero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019344463 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 267-04974-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote cinco. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote cuatro; al este, Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A.; y al oeste, calle pública con 6 metros 50 centímetros. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Plano: G-0263258-1995. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento quince mil novecientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones treinta y seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin David Ortega Sirias. Expediente: 18-005354-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de abril del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019344502 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número diez mil doscientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Frigorífedos de Puntarenas S. A.; al sur, calle pública con 7.99 metros; al este, Yolanda Cortes Reyes, y al oeste, Syttel Campos Hernández. Mide: Ciento seis metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil trescientos catorce dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda de Costa Rica S. A. contra Katherine Bolaños Quesada. Exp. N° 18-003164-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de febrero del año 2019.—Lic.-Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019344503 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-302448-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote nueve bloque D, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Tronadora, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19 metros; al sur, Marcos Mejías Álvarez; al este, Ganadera Fuentes y Alfaro Sociedad Anónima; y al oeste, Jaime Jiménez Murillo. Mide: setecientos ochenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0991588-1991. Identificador predial: 508030038369. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho millones setecientos treinta y ocho mil doscientos once colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de junio del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta y seis mil setenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lisbeth Soto Mora, Minor Rojas Artavia. Expediente N° 15-000704-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019344508 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 396-02499-01-0802-001, reservas y restricciones citas: 396-02499-01-0803-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Santa Elena, canton 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jorge Alan Fonseca; sur, calle pública; este, Sonia María Muñoz Castillo; oeste, Inversiones Alan Muñoz S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-1605483-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sonia María Muñoz Castillo. Expediente: 18-003651-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019344510 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 552057, marca Euromot, estilo GXT, Vin LV7MNZ401GA014461, año 2016, color rojo, cilindrada 199 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de novecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del uno de julio de dos mil diecinueve con la base de trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Randy Valerio Mora. Exp.: 18-002097-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019344544 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2017-167387-01-0001-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 658442-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en parte y 1-536746-000; al sur, Luis Méndez Pereira y Flores Brenes Retana; al este, Fermín Herrara Mora y Ana Arauz Beita, y al oeste, 1-536746-000. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones seiscientos ocho mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos treinta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Heilyn Alfaro Durán. Expediente Nº 18-005681-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019344557 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones 311-12353-01-0980-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 20317 derechos 001 y 002. Que se describe así: provincia: Guanacaste finca: 20317 duplicado: horizontal: derecho: 001 segregaciones: si hay naturaleza: terreno de repastos y agricultura. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste y ademas: situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública Cruz Espinoza y lotes 1 3 4 todos en parte; al sur, María Lucas Aviles Ruiz, Filiberto Ortiz Ruiz, Olman Briceño, lote 4 todos en parte 3; al este, Riachuelo El Pedragal y José Eloy Ruiz Gómez, Victor Manuel Ruiz Gómez; y al oeste, María Lucas Avilez Ruiz, Ramón Cisneros Cisneros y lote 1 todos en parte. Mide: ochocientos treinta y un mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1529569-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102747984 Ltda. contra Henry Odir Ruiz Gutiérrez, José Eloy Ruiz Gómez. Expediente N° 18-002561-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 15 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sanchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019344577 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones quinientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 30668, derecho 000, la cual es terreno para construir con casa situada en el distrito 1 Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Reinaldo Humberto Sirias Guido; sur, calle pública con 25m de frente; este, calle publica con 12 m 30 cm de frente, oeste, Rosa Velázquez. Mide: Trescientos seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0649492-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de once millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nuria Ramírez Umaña. Exp. N° 18-001308-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 02 de abril del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019344617 ).

En este Despacho, Con una base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond-reserv proref: 2360 011 001 citas: 303-20336-01-0901-010, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos once mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza, terreno de pastos. Situada en el distrito 1- San Isidro del el General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilio Núñez Zúñiga; al sur, calle pública con 7, 00 y Jesús Salazar Carballo; al este, calle pública con 7, 00 y Jesús Salazar Carballo y al oeste, Hugo Salazar Núñez. Mide: tres mil quinientos veintidós metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sandra Shirley Garro Valverde contra Dixie Guiselle Brenes Granados. Exp. 18- 006506-1200-Cj.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de marzo del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019344619 ).

En este Despacho, con una base de dos millones sesenta y cinco mil setecientos siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cinco mil trescientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de Álvaro González; al sur, lote de Álvaro González; al este, callejuela privado y al oeste, Rosa Fernández. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de quinientos dieciséis mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta de los Ángeles Vanegas Vanegas, Miguel Ángel Miranda Vanegas, Sindi del Rosario Miranda Vanegas. Exp:18-013785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019344622 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 300-05141-01-0979-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 152, terreno para construcción una casa. Situada: en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 179; al sur, acera 2; al este, lotes 153 y 176, y al oeste, lotes 151. Mide: ciento dieciséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Mayela Ruiz Arrieta. Expediente Nº 18-015754-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019344623 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, y con la base de un millón doscientos veintitrés mil ochocientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 831187, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, carrocería Sedan de 4 puertas, tracción 4x2, color blanco, chasis KMHVF21LPVU511096, vin KMHVF21LPVU511096. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de novecientos diecisiete mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cinco mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra Eduard Juárez Cascante. Expediente: 18-009537-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019344625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 001107. Marca Hyundai, estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color rojo. Vin KMHCM41AABU543305. Cilindrada 1400 cc. combustible gasolina. Motor Nº G4EEA614139. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil quinientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil ciento noventa y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra Erick José López Muñoz. Exp. 18-002563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019344626 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos noventa dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMY495, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6CA5HC760671, año fabricación: 2017, color: negro, Vin: KL1CJ6CA5HC760671, N° motor: LV7163020338. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos dieciocho dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diecinueve con la base de tres mil setenta y dos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Roberto Alonso Corrales Calvo. Expediente N° 19-000987-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019344686 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y restricc ref: 2218-493-001 citas: 299-20528-01-0901-001 condic y restri ref: 299-2052890100072272-000 citas: 334-07968-01-0900-001 servidumbre de paso citas: 2013-335412-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marino Vásquez, Herrera y Luis Fernando Álvarez; al sur, Luis Fernández Álvarez; al este, Luis Fernández Álvarez; y al oeste, Enrique Pereira y servidumbre de paso. Mide: tres mil trescientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra César Calvo Alvarado. Expediente N° 18-006868-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de abril del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019344709 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base dada por el perito de veintiún millones treinta y nueve mil seiscientos nueve colones exactos, soportando gravámenes plazo de convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Campesina) inscrita bajo las citas 421-07934-01-0003-001 (vencida), Practicado inscrito bajo las citas 499-07262-01-0001-001 (vencido), Practicado inscrito bajo las citas 800-156489-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 294569-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito trece Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Garita Sandí; al sur, Anabelle Alvarado Varela; al este, Rosa María Alvarado Varela, y al oeste, calle pública en un frente 08,68 metros. Mide: Trescientos sesenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano A-0203794-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del doce de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de junio del año dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos setenta y nueve mil setecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundecoca contra José Joaquín de Jesús Garita Ramírez y otros. Exp. N° 16-000498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de abril del 2019.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2019344714 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 254508, derecho 001 y 002 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3-potrero cerrado, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Asenjo Gómez; al sur, calle pública y Randall Mauricio Rockbrand; al este, Carmen Mora Chaverri y Randall Mauricio Rockbrand y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil novecientos doce metros cuadrados, plano C- 1878390-2016 . Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos (11:00 am) del once de junio de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago De Ahorro y Préstamo contra Edwin Olier de Jesús Asenjo Salazar, María Yanet de la Trinidad Alvarado Brenes. Exp. 18-000950-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019344715 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 211692, derecho 000, la cual es terreno para construir lote cuarenta y seis. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto reservado; al este, lote 47, y al oeste, lote 45. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos siete colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Marco Tulio Calderon Barquero. Exp. N° 18-001421-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019344719 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil quinientos noventa y siete dólares con cuarenta centavos de dólar, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando los siguientes gravámenes: 1. Reservas y restricciones, citas: 348-13125-01-0900-001. 2.Servidumbre de paso, citas: 508-02303-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 42799-F- 001 y 002 la cual es terreno: Finca filial veintiocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá construir una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: Octavo-Cabo Velas, cantón: tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle Españolita; al sur: Finca Filial Veintisiete; al este, Área común, al oeste, calle Españolita. Mide: seiscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano N° G-0964994-2004, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.- Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karol Alejandra Quirós Ávila contra Mavaka Brasilito S. A. Exp. 13-000133-0388-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 23 de abril del 2019.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—( IN2019344733 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento siete mil ciento ochenta y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 356-01345-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de 104111, matrícula número Guanacaste, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 79, terreno para la agricultura, Proyecto La Soga situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 78; sur, lote 85; este, calle pública, oeste, lotes 78, 85 y drenaje. Mide: Sesenta y un mil novecientos noventa y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0130113-1993. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones quinientos ochenta mil trescientos noventa y un colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones veintiséis mil setecientos noventa y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tito Aristides López Ocampo. Exp. N° 18-005347-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de mayo del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019344735 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seis mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 236840-000 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emma Álvarez Rodríguez; al sur, José Boanerges Esquivel Solís; al este, calle pública con 20 m 90 cm, y al oeste, José Boanerges Esquivel Solís. Mide: Quinientos veintidós metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Fabricio José Caravaca Rojas y Leidy Mayela Mora Ordóñez. Exp. N° 16-008916-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de abril del año 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019344749 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000032-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Marcela Mora Rodríguez, mayor, soltera, vecina de San Juan de Abangares, cédula de identidad Nº 6-0453-0163, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón Abangares. Colinda: al norte, actualmente con Armando Morún Picado; al sur, con Francisco Villalobos Mora; al este, con calle pública frente 21,06 metros lineales y al oeste, con Francisco Villalobos Mora. Mide: trescientos metros cuarenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados, medida que se ajusta al plano catastrado Nº G-568267-1999. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Vidalina Morales Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercos y casa, y limpieza del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Marcela Mora Rodríguez, expediente Nº 19-000032-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 26 de abril del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019340731 )

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000027-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Norma Campos Cruz quien es mayor, estado civil casada, vecina de Urbanización La Esperanza, primera etapa, casa 164 en Heredia centro, teléfono 87294336, portadora de la cédula Nº 0202750585, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al norte, con Norma Campos Cruz; al sur, con Carmen María Castillo Zúñiga; al este, con Juan José Zamora Castillo y al oeste, con Donal Alfaro Orias. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble 2-2047961-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento total de la propiedad, construir cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norma Campos Cruz, expediente Nº 19-000027-1143-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia civil), 02 de mayo del 2019.—Lic. Geovanny Vargas Loaiza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019341496 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000005-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diocesis de Ciudad Quesada representada por el señor Carlos Luis Herrera Rodríguez, quien es mayor de edad, portadorde la cédula de identidad vigente número 0202020479, profesión Sacerdote Católico, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno la construcción de la iglesia católica. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y al este, calle pública; al sur y al oeste, con la Junta de Educación, Escuela de Pueblo Nuevo. Mide: 786 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una iglesia, salón de reuniones, cercas, siembra de planteas y zacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada. Exp.: 18-000005-1309-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Sarapiquí (Materia Civil), 19 de noviembre del año 2018.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019341534 ).

Tamborcito San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cincuenta y cuatro, representada por Alejandra Rodríguez Moya, cédula de identidad Nº uno-ochocientos diecisiete-seiscientos once, domiciliada en Cartago. La Unión, costado oeste del cementerio de Tres Ríos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, situado en Las Delicias, distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte, Quebrada Pericos en medio de Agrícola Industrial La Lydia Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta metros lineales; al este, Agrícola Industrial La Lydia Sociedad Anónima y Quebrada Pericos, y al oeste, Manuel Trejos Salas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2009130-2017 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, una superficie de veinticuatro mil cuatrocientos treinta metros cuadrados. El inmueble antes descrito indica la representante de la sociedad titulante lo adquirió en forma originaria ejerciendo posesión sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a quince años. Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones, y en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 18-000200-0298-AG, establecida por Tamborcito San Carlos Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de abril del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341627 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000023-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gustavo Arias Monge quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Floralía de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0892-0703, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Cañal. Situada en el distrito, San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gustavo Arias Monge; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Gustavo Arias Monge. Mide: seis hectáreas nueve mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-2025457-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la finca, mantenimiento de linderos y cultivo de caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gustavo Arias Monge. Expediente Nº 19-000023-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de abril del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341628 ).

Margarita Méndez Camacho, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Platanar de Florencia de San Carlos, cien metros al sur del negocio Super Aeropuerto, cédula de identidad número dos-trescientos once-doscientos cincuenta y seis. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describen así: Terreno de dos tercios de potrero y un tercio de área de bosque, situado en Santa Rica, distrito segundo Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Walter y Joice ambos de apellidos Murillo Delgado; al sur, Adonay David Cerdas quirós; al este, Quebrada Santa Rica y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y tres metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2027004-2018 de fecha veintitrés de enero del dos mil dieciocho, cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, una superficie de una hectárea noventa y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación que le hiciera su padre al señor Eladio Méndez Cordero, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Platanar de Florencia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del negocio Super Aeropuerto, cédula de identidad número 2-138-997 y mediante escritura pública número setenta y cuatro otorgada ante el notario Luis Gerardo Valenciano Salazar en fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, quien le transmitiera los derechos de posesión ejercidos sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta años. Valora el terreno descrito en la suma de dos millones de colones en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 19-000073-0298-AG, establecida por Margarita Méndez Camacho.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341629 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000038-0419-AG Interno (45-1-18) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luisa Rebeca Salazar Porras, mayor, estado civil soltera, vecina de Sabalito de Coto Brus, San Rafael 150 metros oeste de la Ferretería Coopesabalito R. L., entrada a mano derecha la última casa de color verde, casa prefabricada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis cero cuatrocientos cuatro-cero novecientos cuarenta, asistente jurídica, con veinticinco años de edad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura y para casa de habitación. Situado en el distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Familia Rodríguez Blanco S. A. representada por Edgar Rodríguez Blanco, al sur, con Roberto Chinchilla Jiménez y José Antonio Chinchilla Jiménez, al este, calle pública con una medida de setenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros lineales de frente, al oeste, Río Sabalito. Mide: dos mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados descripción que se ajusta al plano catastrado número P-1888650-2016. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que realizó mi padre Luis Salazar Torres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años sumados a los ejercidos por el transmitente por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer y limpiar los carriles, mantenimiento de cercas y linderos, chapeas, mantenimiento y protección de los recursos naturales, siembra de chayote, plátano, árbol de guanábana y otro de naranja, así como del mantenimiento, disposición y uso de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luisa Rebeca Salazar Porras. Exp.: 18-000038-0419-AG (45-1-18).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341630 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000113-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Luis Sánchez Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José de Naranjo, Alajuela, cédula de identidad vigente que exhibe N° dos-trescientos dieciséis-doscientos cincuenta y tres (2-0316-0253), agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo de café y solar, con una pequeña galera que se usa como garaje. Situada en San Juanillo del distrito tercero: San José, cantón sexto: Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Etelgive Acuña Villalobos y Javier Acuña Villalobos; al sur, Olga Morera Jiménez; al este, Olga Morera Jiménez y Javier Acuña Villalobos; al oeste, Etelgive Acuña Villalobos. Mide: trescientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-1988716-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Luis Sánchez Salazar. Expediente: 18-000113-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 26 de abril del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341631 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000125-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Rio Blanco, Lepanto Puntarenas, cédula jurídica 3-002-695507, representada por Eduvigis Núñez Obando, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 6-085-162, vecino de San Miguel de Río Blanco de Lepanto, Puntarenas, 200 metros al Sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es zona verde, plantas ornamentales y cementerio. Situada en San Miguel de Río Blanco del Distrito Lepanto, cantón Primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: antes Miguel Durón Jiménez ahora Durón y González S. A., y, Delfín Berrocal Quirós; al sur: antes Miguel Durón Jiménez ahora Durón y González S. A.; al este. antes Miguel Durón Jiménez ahora Durón y González S. A.; y al oeste: calle pública con un frente a ella de 80 metros 06 centímetros lineales. Mide: 7 mil 035 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1969348-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas, chapeas y asistencia general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Rio Blanco, Lepanto, Puntarenas. Expediente: 18-000125-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 26 de abril del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341632 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000065-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alpidio Leonel Obando Ruiz, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de Ducary Cinco de Guácimo de Limón doscientos metros de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0232-0055, profesión mandador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Paulo José Obando Ruiz y con servidumbre agrícola de 07 metros 43 centímetros de ancho (ver la sumatoria de los derroteros del 3-2); al sur, con Raimunda Obando Ruiz, servidumbre agrícola de 07 metros 43 centímetros de ancho (ver la sumatoria de los derroteros del 3-2) y al finalizar con calle pública la misma con un ancho de 20 metros; al este, con Gollo Vallejos Obando y quebrada sin nombre que atraviesa el predio que se pretende inscribir del costado este hacia el oeste, y al oeste, con Gregorio Obando Ruiz y servidumbre agrícola de 196.49 centímetros lineales frente a la misma (ver sumatoria de los derroteros 3-4, 4-5 y 5-6), asimismo dicha servidumbre tiene un ancho de 07 metros con 43 centímetros (ver la sumatoria de los derroteros del 3-2), también colinda con quebrada sin nombre. Mide: diez mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (10.885m2), tal como lo indica el plano catastrado Nº 6-2051949-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, crianza, desarrollo y comercialización de ganado vacuno; siembra de pastizales, limpieza del inmueble, hechura de cercas - rondas, y embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alpidio Leonel Obando Ruiz. Expediente Nº 19-000065-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de marzo del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341634 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000013-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elvira Siles Pizarro quien es mayor, soltero, ama de casa, vecina de Barrio Los Ángeles de Cartagena, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-0068-0036, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jean Michelle Suck; al sur, Elvira Siles Pizarro y servidumbre; al este, Mercedes Vallejos Ruiz y al oeste, Felipe Vallejos Vallejos. Mide: ciento dos mil ciento cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-953517-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón y medio de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas y chapias. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elvira Siles Pizarro. Exp: 08-000013-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 21 de marzo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341635 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000021-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cesar Augusto Mora Wilson, mayor, soltero, educador, vecino de Upala, San José, Valle Bonito, de la segunda entrada a Valle Bonito, ciento treinta metros norte, cédula de identidad 8-0101-874, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en Valle Bonito, distrito tres, San José, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Julián Medina Torres; al sur, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con tres decímetros lineales; al este, María de los Ángeles Marchena Rosales, y al oeste, Rosa Elena Mejías Marchena. Mide: seis mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral N° 2-1777945-2014 de fecha 23 de octubre del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Rubén Antonio Marchena Rosales, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 5-0184-0817, en fecha 07 de setiembre del 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veintiún años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 16-000021-1520-AG (T2), promovida por Cesar Augusto Mora Wilson.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 25 de febrero del 2019.— Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341636 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000127-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilbert Enrique Ramírez Villalobos quien es mayor, divorciado una vez, bodeguero, cédula N° 1-0717-0829, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Urbanización Jardines de Castilla, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno apto para construir, patio, jardín, dedicado a la cría de cerdos, gallina y siembra de árboles frutales como aguacate, limón, naranjas, mango y cuadrados. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de veinte metros lineales; al sur, Victoriano Cabalceta Barrantes; al este, Victoriano Cabalceta Barrantes y servidumbre de seis metros; y al oeste, Gilbert Enrique Ramírez Villalobos. Mide: seiscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1897484-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más dos años sumándole la posesión a él transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas, limpieza en general del lote, siembra de árboles frutales y cuido de cerdos y gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilbert Enrique Ramírez Villalobos. Expediente N° 17-000127-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de abril del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341637 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000183-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Ruth Guevara Piñar quien es mayor, estado civil casada, vecina de El Piave de la entrada a Santa Ana cien metros al este, segunda casa a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad N° 05-0224-0992, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blas Campos Estrada; al sur, Ana Rut Guevarra Piñar; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con nueve centímetros lineales. Mide: siete mil quinientos treinta y un metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-1092682-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre el señor Santos c.c Florencio Guevarra Fonseca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Ruth Guevara Piñar, expediente N° 18-000183-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de agosto del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341638 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000188-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Cascante Barrantes, quien es mayor, viudo una vez, educador jubilado, cédula N° 1-0392-1147 vecino de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la Plaza López, y María Josefa Cascante Barrantes, quien es mayor, casada una vez, enfermera, cédula N° 5-0144-0770, vecina de Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martin, cien metros Oeste y veinticinco metros al sur del Templo Católico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: primera finca, cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el Cacao del distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zoilo González Espinoza; al sur, María Cecilia Méndez Juárez; al este, Rodolfo Brenes Gómez y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta metros con dos centímetros lineales. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-38360-1967, estimada en la suma de siete millones seiscientos veintiún mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos. Segunda finca, cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el Cacao del distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Fabio Chavarría Morales y con Emelda Chavarría Chavarría; al sur, con Francisco Lega Rounda y Alfredo Blanco Arroyo, ambos en parte; al este, camino público que comunica Bernabela y Santa Cruz con un frente a él de trescientos cincuenta metros ochenta y un centímetros lineales y Emelda Chavarría Chavarría y al oeste, Alfredo Arroyo Blanco y Fabio Chavarría Morales, ambos en parte. Mide: ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2006513-2017, estimada en la suma de veinticuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones. Tercera finca, cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa de habitación en mal estado. Situada en El Cacao del distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Damaris, Martín Enalberth y Melvin Emerito todos de apellidos Jaén Rodríguez, con todos en parte y con Alberto Gutiérrez Barrantes; al sur, Rafael Eduardo Álvarez Matarrita y con Alberto Gutiérrez Barrantes; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y cuatro metros sesenta y siete centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y ocho metros con ochenta y siete centímetros lineales y Alberto Gutiérrez Barrantes. Mide: ciento cuarenta y dos mil noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2047641-2018, estimada en la suma de veinticinco millones quinientos setenta y seis mil novecientos veinte colones. Indican los promoventes que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cincuenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil doscientos dieciocho colones cincuenta céntimos. Que adquirieron dichos inmuebles por adjudicación en proceso sucesorio, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años sumándose la posesión a ellos transmitida por su anterior poseedor. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener los terrenos debidamente deslindados, mediante cercas con alambre de púas, con postes muertos y vivos, realización de rondas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 18-000188-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 26 de abril del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341639 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000194-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Emel Gutiérrez Abarca, quien es mayor, casado, agricultor, cédula 5-0210-0602, vecino de Cañas Gordas, frente a la plaza, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, Hugo Martin Gutiérrez Abarca, quien es mayor, casado, agricultor, cédula 5-0228-0011, vecino de Cañas Gordas, frente a la plaza, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, Rafael Ángel Gutiérrez Abarca, quien es mayor, casado, agricultor, cédula 5-0145-0665, vecino de Cañas Gordas, frente a la plaza, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, Pedro Freddy Gutiérrez Abarca, quien es mayor, casado, agricultor, cédula 5-0158-0760, vecino de Cañas Gordas, frente a la plaza, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste y Jorge Luis Gutiérrez Abarca, quien es mayor, casado, agricultor, cédula 9-0790-0915, vecino de Cañas Gordas, frente a la plaza, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con pastos. Situada en Cañas Gordas del distrito tercero; Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Miguel Alberto, José Guillermo, Mauren Oldenis, Heidy y Katlin, todos de apellidos Hernández Juárez; al sur: Miguel Lima Palermo; al este: Nilo Abarca Álvarez; y al oeste: calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y seis metros quince decímetros lineales. Mide: cinco hectáreas dos mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2005897-2017. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación verbal de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, rondas, chapeadas y limpiezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Antonio Hugo Martin Gutiérrez Abarca. Expediente: 18-000194-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 2 de mayo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341640 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000228-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Demetrio Alonso Espinoza López, quien es mayor, soltero, vecino de Marenco de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al sur de la Escuela de Marenco carretera a Sámara, portador de la cédula de identidad vigente número: uno-uno cero cero ocho-cero cero uno uno, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastizales. Situada: en el distrito sétimo, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Demetrio Espinoza López y río Platanillo; al sur, con Francisca Madina Noguera; al este, con camino público con un frente a ella de setecientos ochenta y un metros con cincuenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, con río Platanillo. Mide: veintiún mil quinientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1987081-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercados, cuidar y sembrar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Demetrio Alonso Espinoza López. Expediente Nº 18-000228-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de marzo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341641 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000274-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Shamaglo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y tres, representada por Massiel González Álvarez quien es mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco- trescientos sesenta y uno-seiscientos setenta y Vicsaitt Álvarez Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y nueve- ochocientos ochenta y seis; a fin de inscribir a nombre de representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terrenos de pastos y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Jaén Méndez; al sur, Fredy José González Cháves; al este, Inversiones Gulag, y al oeste, José Diego González Navarro y camino público con un frente a ella de trescientos diecisiete metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide: Ciento setenta y cinco mil setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2089387-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapea, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Shamaglo Sociedad Anónima. Exp. N° 18-000274-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de marzo del año 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341642 ).

Fátima del Rosario Gómez González, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad número: uno cinco cinco ocho uno tres cinco dos tres cuatro uno tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de solar. Situado: en Montañita de Liberia (distrito primero) Liberia, (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Randall Díaz Viales; sur, Ángel Méndez Betancourth; este, río El Salto, y oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros y cincuenta y tres centímetros y un ancho de catorce metros de ancho. Según plano catastrado: G-un millón novecientos tres mil seiscientos trece-dos mil dieciséis. Mide: doce mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Afirma lo adquirió por compra venta el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Estima el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 19-000013-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 08 de abril del 2019.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341643 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000051-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Miguel Gómez Vallejos, quien es mayor, soltero, vecino de San José de Pinilla, Santa Cruz, de la plaza de deportes ochocientos metros al este, portador de la cédula de identidad vigente número seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero quinientos cuarenta y seis, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con el Instituto de desarrollo Agrario y Río Pinilla; al sur, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta y cinco metros con treinta centímetros lineales; al este, con Tecana del Sur T.D.S. Sociedad Anónima y al oeste, con Eco Propiedades de Costa Rica S. A. y Mario Gómez Vallejos. Mide: diecisiete mil trescientos setenta y tres metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1585029-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Miguel Gómez Vallejos. Exp: 19-000051-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 04 de marzo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341644 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000102- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Montero Alvarado, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Jicaral Puntarenas 200 metros norte del antiguo Bar el Mango, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0103-0683, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de pasto y bosque. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas) de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Shirley Sosa García, Refugio de las Ardillas S. A., e INDER ahora con Área de Conservación Tempisque; al sur, con Inversiones Roveso S. A.; al este, Rodrigo Gómez Guerrero y al oeste, con calle pública con una medida lineal de quinientos noventa y tres metros con sesenta y un centímetros. Mide: doscientos cincuenta mil trescientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 2048681-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintiséis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Montero Alvarado. Exp. 19-000102-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de abril del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341645 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000041-1520-AG donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Las Armenias de Aguas Claras de Upala, portadora de la cédula jurídica número 3-002-084436, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda: al norte, con Isidro Mora Blanco, Ana Leicy Leitón Carranza; al sur, con calle pública; al este, con Justino Mora Blanco; y al oeste, con Isidro Mora Blanco y María del Rosario Mora Blanco. Mide: nueve mil setecientos metros cuadrados. Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Orlando Camacho Madrigal; al este, Vista Miralago de Armenias de Upala Sociedad Anónima; y al oeste, con Zelmira Cruz Hernández. Mide: dos mil trescientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir A-1867875-2015 y A-1874169-2016 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de el primero en tres millones de colones y el segundo se estima en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble A-1867875-2015 y A-1874169-2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el primer terreno la siembra de pastos, chapea, siembra de postes y cercado del terreno, en el segundo terreno la construcción en cemento de un local que mide 192 metros cuadrados, con 12 metros de frente, por 16 metros de fondo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Las Armenias de Aguas Claras de Upala. Expediente N° 16-000041-1520-AG-4.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 12 de abril del 2019.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019341653 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elizabeth Zúñiga Gutiérrez, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Los Ángeles de Cariari, con documento de identidad 0701040209. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000078-0681-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019341519 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia María de Los Ángeles Castro Leitón, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento de identidad 06-0184-0106 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000189-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de abril del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019341523 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Maritza del Carmen Elizondo Elizondo, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número: uno-cero seiscientos trece-cero ciento cincuenta y tres, vecina de Grecia de Alajuela, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Javier Alfaro Salas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-cero ciento setenta y tres-cero novecientos veintinueve, quien en vida era vecino de Grecia, Alajuela, fallecido el veinte cinco de febrero del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Evelyn Paola González Chaves, Puerto Jiménez, Golfito, contiguo a Cabinas Jiménez. Teléfono: 84481588.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341536 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Góngora Moraga, mayor, estado civil: soltero, agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202500593, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000146-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019341539 ).

Se hace saber a terceros e interesados que, en esta notaría, bajo la escritura Nº 132, comprobado el fallecimiento de la causante: Ana Isabel Marín Valverde, con cédula de identidad Nº 105110272, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue dicha causante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elena Floribeth Argueta López, Alajuela Centro, de los Tribunales de Justicia 90 metros oeste.—Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341543 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Umaña Umaña, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101940199 y vecino de San Juan de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000125-0297-CI-9-.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019341546 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mario Arturo Arias Gutiérrez, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204100883 y vecino de Carrillos Alto, costado norte de la Iglesia Católica, casa color verde, con baranda color negro y árboles frutales en el frente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000297-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 03 de mayo del 2019.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019341551 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Óscar Vilaboa Zarrabal, mayor, casado una vez, abogado y notario, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 0800660824, y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000048-1721-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de abril del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019341553 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Gioconda Hernández Solís, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad número uno-cero setecientos trece-cero quinientos treinta y uno, vecina de San José, Moravia, San Blas, de la Cutler Hammer cuatrocientos metros al este y cien al norte, casa mano derecha, quien falleció el día veintidós de noviembre del año dos mil ocho, en el Hospital Calderón Guardia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente: Nº 019-00001-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Licda. Andrea Catalina Arguello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Heredia, 6 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—( IN2019341558 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisca Olga Rodríguez Morera, quién a la hora de su fallecimiento era mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Alajuela de la Escuela de Dulce Nombre quinientos metros al norte, cédula de identidad número seis-cero uno uno cuatro-cero uno uno siete, y quién falleció el día diecinueve de mayo del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2018. Notario: Licenciado Róger Hernández Soto, Notificaciones al fax: 2431-2649 o al celular 6051-945b 4.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019341608 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dorila Quirós Chaves, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad Nº 351560, y vecina de Sarchí, Valverde Vega, San Pedro de La Unión; y María del Carmen Carvajal Quirós, mayor, casada de primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula Nº 02-0212-0906, vecina de Sarchí, Valverde Vega, San José de Trobjas doscientos metros al sur de la pulpería La Sorpresa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000224-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de marzo del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019341614 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Abraham Guerra Gudiel, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guápiles, Toro Amarillo, Los Bovinos, del abastecedor Yoilin, segunda casa a la izquierda, portador de la cédula de identidad Nº 203130636. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 19-000113-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de mayo del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019341626 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabiola Guevara Batista, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 01-0162-0345 y vecina de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000295-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2019341652 ).

Se cita a sucesores e interesados de quien en vida fue Marcos Mauricio Solano Castro, mayor de edad, comerciante, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y dos-cuatrocientos, con último domicilio en el número trescientos cincuenta oeste, calle cincuenta apartamento Ocho W, Nueva York, Estados Unidos de América, conocido como Delzor Augustus Montsalvage, quien supuestamente falleció en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el pasado viernes catorce de diciembre del dos mil dieciocho, para que en el plazo de quince días posteriores a la publicación del presente edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos, ante la notaría de la suscrita notaria publica, ubicada en Llorente de Tibás, del AM PM, cien al sur y ciento setenta y cinco oeste, casa treinta y seis a mano derecha, expediente número uno-dos mil diecinueve, proceso sucesorio Marcos Mauricio Solano Castro. Publíquese por una vez el edicto de Ley en el Boletín Judicial, todo lo anterior según se dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019341654 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Arguedas Ramírez, mayor, estado civil soltero, transportista, costarricense, con documento de identidad 0400960450 y vecino Heredia, San Joaquín de Flores, 25 metros al sur del Restaurante Caracoles de Colores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000346-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de abril del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019341657 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Morales López, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio vendedor lotería, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-1201-0394 y vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, setenta y cinco metros este del beneficio Volcafé. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000244-0217-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de abril del 2019.—Licda. Floryzul Porras Lopez, Juez.—1 vez.—( IN2019344552 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Abner Jacob Ocampo Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 26 de marzo del año 2019. Expediente N° 17-002238-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y diecisiete minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341179 ).                    3 v. 3.

Se hace saber: Que por iniciativa de Ángela Patricia Esquivel Jiménez, cédula número 0116930489, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga las acciones correspondientes de la sociedad Industrial Maderera Esva S. A., cédula jurídica 3-101-213620. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Exp. N° 18-000690-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de marzo del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—( IN2019341583 ).      3 v. 2.

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor Camila Casandra Vargas Núñez, vecina de Heredia detrás del Centro del Templo Católico de Fátima, al frente del parqueo hay un edificio de apartamentos, parte abajo, apartamento número 2, portadora de la cédula 4-271-348, se le hace saber que en proceso Tutela Institucional, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el expediente número: 180022000364FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de tutela de la persona menor de edad Camila Casandra Vargas Núñez, promovidas por la Licenciada Marcela Ramírez Ulate, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia. Se le previene a la promovente que en el plazo judicial de cinco días, indique a este despacho quiénes son los familiares de la menor Camila Casandra Vargas Núñez que estarían llamados a la tutela legítima, y, en la medida de lo posible, que aporte sus direcciones. Además, se le previene que en el mismo plazo indique si los progenitores de ellos designaron tutor/a testamentario/a para sus hijos. Sea que sí o sea que no hubieran otorgado testamento, deberá aportar la certificación correspondiente, emanada del Archivo Nacional.

Desde ahora, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor Camila Casandra Vargas Núñez, para que se apersonen al proceso dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación; sin perjuicio de que luego se ordene que sean notificadas personalmente. Mientras no se realice el nombramiento del/la tutor/a, la representación legal de las personas menores de edad le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia. (Art. 4, inciso l) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia).

Como medidas cautelares se disponen las siguientes:

a)  El cuido provisional se asigna en su tía la señora Gina Francini Araya Rojas.

b)  La pensión que puedan recibir por orfandad los menores (Hecho quinto del escrito inicial), será administrada por la cuidadora provisional aquí se designada. (Art. 197 del Código de Familia y, por analogía, art. 10 de la Ley de Pensiones Alimentarias).

Se ordena notificar esta resolución a la señora Gina Francini Araya Rojas para que dentro del plazo de tres días, comparezca a este Juzgado a aceptar el cargo.

Con el fin de garantizar que el nombramiento del/a tutor/a que se llegue a realizar en este proceso responda al mejor interés Camila Casandra Vargas Núñez (Arts. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia), y de dar aplicación práctica al derecho que tienen las personas menores de edad de emitir su opinión y de que ésta sea tomada en consideración (Arts. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia); y acogiendo las políticas institucionales que instan a las autoridades jurisdiccionales a implementar la oralidad en aquellos casos que se estime pertinente (entre otras, Circular N° 53-09), se informa que el procedimiento que se aplicará para nombrar al/a tutor/a de las personas menores de edad será el siguiente:

1.  Una vez que se conozca quiénes son todas las personas que están llamadas a ejercer la tutela, se les convocará a una audiencia oral y privada a la cual también se convocará a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y, sobre todo, a lo menores.

     En esa audiencia se nombrará al/a tutor/a. Desde ahora se advierte que todos/as los/as candidatos/as para ejercer el cargo de tutor/a estarán en igualdad de condiciones; es decir, los/as testamentarios/as no tendrán prioridad sobre los/as legítimos/as, y en este segundo caso, los/as abuelos/as, hermanos/as y tíos/as tampoco tendrán prioridad por el tipo de parentesco que les una con los menores. Se procurará que el nombramiento recaiga sobre la persona que reúna las mejores condiciones para satisfacer los intereses de las personas menores de edad.

2.  La persona que sea nombrada en el cargo deberá aceptarlo en ese mismo momento, jurando que lo cumplirá con fidelidad; o bien, expondrá el motivo de excusa que tuviere. Caso que no lo acepte, en esa misma audiencia se nombrará otro/a, y si éste/a tampoco aceptara, se nombrará otro/a y así sucesivamente hasta hallar uno/a que acepte.

     Una vez aceptado el cargo, se le dará certificación del acta con el único objeto de que pueda representar a sus pupilos en los asuntos judiciales en que éstos se hallen interesados.

3.  El/La tutor(a) que haya aceptado el cargo tendrá un plazo de treinta días para proceder al inventario de los bienes de los pupilos. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por este Tribunal por un período de sesenta días, según las circunstancias. Si el/la tutor/a requiriera la ampliación del plazo original, deberá realizar la gestión antes del vencimiento. En ese inventario deberá constar el crédito del(a) tutor(a) contra el o los pupilo(s). El/La tutor(a) será requerido expresamente con ese objeto, advirtiéndosele que si no lo expresa, pierde su crédito, salvo que llegue a demostrar que al confeccionar el inventario no tenía conocimiento de su existencia.

     Los pupilos que haya cumplido los quince años de edad tendrán derecho a asistir al inventario.

     Si hecho el inventario se encontraren nuevos bienes no incluidos, o por cualquier título acreciere con nuevos bienes la hacienda de los pupilos, el/la tutor/a tendrá la obligación de adicionarlos al anterior inventario. Antes de haber recibido los bienes de los pupilos por inventario, el/la tutor/a no podrá tomar parte alguna en la administración de dichos bienes. (Artículos 205, 206, 207 y 212 del Código de Familia)

4.  Una vez realizado el inventario se designará perito para que realice la valoración correspondiente, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Si se inventariaran bienes inmuebles, no se deberá determinar pericialmente su valor, sino el valor de las rentas, de los productos y de los frutos, por el término medio de rendimiento de dos años; b) Con respecto a los bienes muebles, enseres y/o semovientes de las fincas rústicas, sí se determinará pericialmente su valor.

     Una vez fijados pericialmente los valores, el/la tutor(a) deberá garantizar entonces la administración de la tutela. La garantía consistirá en depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado y sus instituciones, apreciados éstos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El monto de la garantía deberá cubrir ampliamente las responsabilidades del/la tutor(a) y en cualquier momento en que se depreciare su valor deberá ser completada.

     Si el capital que ha de administrarse consiste en bonos del Estado u otros valores o títulos de renta de esa naturaleza, no será necesaria la valoración pericial, sino que éstos podrán depositarse en un banco del Estado a nombre de los pupilos, y el/la tutor/a garantizará el monto de la renta que produzcan en un término de dos años. Rendida la garantía se podrá ordenar la entrega al/la tutor/a de los cupones de intereses, en cada período de vencimiento. El Banco depositario quedará facultado para sustituir los títulos que resultaren sorteados y vencidos, por otros de la misma naturaleza, con intervención y acuerdo del/a tutor/a, poniendo a la orden del Tribunal el producto o ganancia de la renovación, si el nuevo título se adquiriere con descuentos.

     La garantía no será cancelada sino hasta el momento en que hayan sido aprobadas y canceladas las cuentas de la curatela. Mientras el/la tutor/a no garantice la administración, este Juzgado no se la dará. Si este fuera el caso, deberá nombrarse un/a administrador/a interino/a, quien estará sujeto(a) a las obligaciones establecidas para el/la tutor(a). (Artículos 197, 199, 201, 202, 203 y 204 Código de Familia)

5.  Garantizada en forma la administración de la tutela, e inscrita la hipoteca que hubiere dado el/la tutor/a, o practicada cualquier otra diligencia que este Juzgado haya creído conveniente para la eficacia de la garantía que se hubiere rendido, se emitirá un auto en el que se facultará al/la tutor/a para entrar en el pleno ejercicio de la tutela. De este auto se dará certificación, a fin de que el/la tutor(a) pueda acreditar su personalidad; y, por duplicado, se remitirá un mandamiento al Registro Público a fin de que haga la respectiva inscripción en la Sección de Personas, y otro al Registro Civil, a fin de que anote el discernimiento al margen del asiento de nacimiento de los pupilos.

6.  Los pupilos deberán ser alimentados según sus posibilidades. Al entrar el/la tutor/a en el ejercicio de su cargo, deberá hacer que el Tribunal fije la cantidad que ha de invertirse en el cumplimiento de ese deber. La suma designada por este Tribunal podrá ser alterada por resolución judicial, tomando en cuenta el aumento o la disminución del patrimonio de los pupilos y otras circunstancias.

     Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que presente el inventario, y cada año al presentar la cuenta que se indicará en el párrafo siguiente, el/la tutor/a deberá someter a la aprobación de este Tribunal el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año.

     Deberá también obtener autorización de este Tribunal para todos los gastos extraordinarios. Por la aprobación judicial, el/la tutor/a no quedará dispensado/a de justificar el empleo de las sumas presupuestadas.

     Por otro lado, si el único ingreso que perciben los pupilos es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas, incluido/a el/la tutor(a).

     El/la tutor/a deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de los pupilos, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de los pupilos podrán exigir al/la tutor/a la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre a recoger recibos.

7.  Cuando la tutela finalice, el/la tutor/a o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración a los pupilos o a sus representantes, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la tutela. La jueza podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa.

     En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el/la nuevo/a tutor/a estará obligado(a) a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor/a y será responsable, no haciéndolo, de los daños y perjuicios que sufran los pupilos.

     Las cuentas se discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial.

     La cuenta final será discutida con los pupilos, cuando sean mayores de edad. (Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 224, 225 y 226 del Código de Familia)

8.  Desde ahora se hace ver que el/la tutor/a necesitará autorización judicial -que este Tribunal le dará siempre y cuando pruebe la necesidad o utilización manifiesta-:

a)  Para enajenar o gravar bienes inmuebles de los pupilos o títulos valores que den una renta fija y segura. En este caso, la venta se hará en pública subasta y servirá de base el precio que se llegue a fijar pericialmente. La autorización no será necesaria cuando la venta sea en virtud de derechos de tercero, o por expropiación forzosa. En caso de ejecución se observarán las disposiciones comunes sobre fijación del precio;

b)  Para proceder a la división de bienes que los pupilos posean con otros pro indiviso;

c)  Para celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes de los pupilos;

d)  Para tomar dinero en préstamo o arrendamiento a nombre de los pupilos;

e)  Para hacer pagos los créditos que tenga contra los pupilos o pagos de los que contra éstos tengan su cónyuge, sus ascendientes o hermanos; y,

f)   Para repudiar herencias, legados o donaciones. Podrá aceptar, sin necesidad de autorización, las herencias deferidas de los pupilos.

9.  También se hace ver que el/la tutor/a tendrá prohibido:

a)  Contratar por sí o por interpósita persona con los pupilos, o aceptar contra ellos, derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten subrogación legal. Esta prohibición regirá también para el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del/la tutor/a;

b)  Disponer, a título gratuito, de los bienes de los pupilos; y,

c)  Arrendar los bienes de los pupilos por más de tres años.

Finalmente, también se hace ver que en los actos o contratos que ejecute o celebre en representación de los pupilos, el/la tutor/a debe hacer constar esa circunstancia bajo pena de reputarse ejecutado en nombre propio, cuando perjudique a los pupilos. (Artículos 216, 217 y 218 del Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341664 ).                                                           3. v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Débora Isabel Obando Sánchez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000102-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos, (Materia Familia), 06 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341665 ). 3. v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Denis Michael Ayala, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país de origen P112524523, casado, domicilio desconocido; que en demanda de divorcio, establecida por Grettel Viviana Ramírez Aguirre contra Denis Michael Ayala, bajo el expediente número 17-001529-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 133-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas y dos minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho establecido por Grettel Viviana Ramírez Aguirre contra Denis Michael Ayala, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Grettel Viviana Ramírez Aguirre y al señor Denis Michael Ayala, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años, estableciéndose como fecha de separación el mes de marzo del 2003. 3) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro. 5) No existen hijos menores procreados dentro del matrimonio. 6) No existen bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio que distribuir. Desde ya se excluyen como tales: Finca Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos veinte mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero; y el vehículo placas MOT-trescientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta, marca Freedom. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, tomo 439, folio 404, asiento 807. 8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9) De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por medio de edicto la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial, inclúyase los datos necesarios para la identificación del proceso. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Grettel Viviana Ramírez Aguirre contra Denis Michael Ayala; expediente Nº 17-001529-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341662 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente Nº 18-001989-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte de Heredia a favor de la persona menor de edad: Wiston Steven Mendoza Campos, se les ordena notificar a la señora Yasmín de los Ángeles Campos Bolaños, mayor, cédula de identidad Nº 1-1576-521, demás calidades y domicilio desconocidos, por edicto el contenido de la siguiente resolución que en lo literal reza: “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y veintidós minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad: Wiston Steven Mendoza Campos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yasmín de los Ángeles Campos Bolaños y Wiston Mendoza Muñiz. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número: 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Wiston Steven Mendoza Campos. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Wiston Steven Mendoza Campos a su abuela paterna, sea la señora: María del Carmen Muñiz Avilés. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Mendoza Muñiz, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En el caso de la señora Campos Bolaños, se ordena notificar a la misma por medio de edicto de ley. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de abril del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341663 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Eduardo Fuller Balladares, en su carácter personal, quien es mayor, casado, taxista, vecino de paradero desconocido, cédula Nº 0701220289, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº 19-000322-0364-FA, establecida por Vivian Núñez Vargas contra Carlos Eduardo Fuller Balladares, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y veinte minutos del nueve de marzo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Vivian Núñez Vargas, se confiere traslado al accionado Carlos Eduardo Fuller Balladares por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número: 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos a fin de que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de doscientos seis mil trescientos colones (¢206.300,00) por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 19-000322-0364-0 del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Vivian Núñez Vargas para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.  Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado el señor Carlos Eduardo Fuller Balladares, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341669 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Jennifer Lazo Vanega, hija de Fernando Lazo Mendoza (QdDg) y María Elena Vanega, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. A su vez se comunica a la señora María Elena Vanega, mayor de edad, nicaragüense, demás datos y dirección desconocida, madre registral de la citada menor, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, Expediente N° 19-000435-1302-FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 19-000435-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341674 ).

Cynthia Rodríguez Murillo jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Leonel González Lamas, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubano, y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el número de expediente 19-000708-0364-FA, establecida por María Isabel Sánchez Jiménez contra Leonel González Lamas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante María Isabel Sánchez Jiménez, se confiere traslado a la accionada(o) Leonel González Lamas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 19-000708-0364-FA-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora María Isabel Sánchez Jiménez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341680 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000769-0364-FA, Luis Rafael Jara López, Vanessa María Rodríguez Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las persona s menor es de edad Cassandra y Joselyn Samantha ambas de apellidos Calero Aragón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de abril del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341683 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Douglas Martín Walters Villalobos, documento de identidad N° 0304300315, Soltero, Modelo, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000161-0186-FA donde se dictó senencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y normas legales citadas. Se declara confeso al demandado de todo el interrogatorio presentado. Se declara con lugar la demanda presentada por el Carolina Alexandra Barquero Chacón en contra de Douglas Martín Walters Villalobos. En consecuencia, se suspende al accionado del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental que tiene el señor Douglas Martín Walters Villalobos sobre su hijo Jayden Mathias Walters Barquero. Esta suspensión se decreta por el plazo de dos años, con el fin de que y luego de acreditado que cumple con. a) las expectativas de un buen padre y/o madre de familia, respecto a la menor en cuestión, lo que deberá demostrar en este mismo proceso y antes de que se venza el plazo aquí dispuesto, solicitando ser rehabilitado en el ejercicio de la autoridad parental, en resumen aportando la prueba pertinente para demostrar el cambio en su conducta. b) Si no presenta esta gestión, al vencimiento del plazo establecido podría quedará privado definitivamente de los derechos derivados de la autoridad parental. Deberá continuar la persona menor de edad a cargo de su madre como hasta hoy. c) Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al márgen de los asientos de nacimiento de Jayden Mathias Walters Barquero. Las citas son las siguientes: provincia de San José, Tomo 2.205 Folio 003 Asiento 005. d) Son ambas costas a cargo de la parte demandada. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Carolina Alexandra Barquero Chacón contra Douglas Martín Walters Villalobos. Expediente Nº 16-000161-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San Josee, 05 de abril del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019343817 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Eduardo Barahona Cerdas, mayor, Soltero, Pensionado, cédula de identidad número 0206840320, nacido en Centro Central Alajuela, el 15/03/1991, con 28 años de edad, y la señora Kenia Lisbeth Matarrita Martínez, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0504400521, nacida en Colorado Abangares Guanacaste, el 02/05/2001, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000287-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de mayo del año 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341668 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kevin Eduardo Cambronero Brenes, cédula de identidad N° 0604190322 y María Teresa Méndez Porras, cédula de identidad N° 0603910425. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000393-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata,  Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341670 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Adela Sofia Ramírez Hidalgo, cédula de identidad número 0116400502 y Heyner Miranda Ordoñez, cédula de identidad número 0603460831. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000401-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 7 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341671 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ricardo Emiliano De Jesús Alvarado Ávalos, cédula de identidad N° 0602310494 y Rita Dolores Jiménez Avilés, cédula de identidad N° 0602130168. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000405-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 7 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341672 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jendry Alejandra Álvarez Sánchez, cédula de identidad número 0111660484 y Minor Enrique Vargas Murillo, cédula de identidad número 0108000289. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000418-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 6 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341673 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Alfredo Díaz Matarrita, cédula de identidad número 0603800308 y Jessica Vanessa Guzmán Zúñiga, cédula de identidad número 0603410249. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000466-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 6 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341675 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jonathan Gabriel Álvarez González, cédula de identidad N° 0603530292 y Rebeca De Los Ángeles Espinoza Naranjo, cédula de identidad número 0602840985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000467-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 6 de mayo del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341676 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Armando Arturo Villalobos Chamorro, mayor, divorciado una vez, funcionario del ICE, cédula de identidad N° 0106240936, vecino de San José, Coronado, San Rafael, 250 metros al este de la Escuela San Rafael, en calle Las Praderas, segunda casa a mano derecha, casa color crema con verjas vino de dos plantas, hijo de Armando Villalobos Villalobos y Dulce María Chamorro Vindas, nacido en Carmen, Central, San José, el 05/02/1964, con 55 años de edad, y Ana Virginia Montenegro Solano, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 0204230032, vecina de San José, Coronado, San Rafael, 250 metros al este de la Escuela San Rafael, en calle Las Praderas, segunda casa a mano derecha, casa color crema, con verjas vino, de dos plantas, hija de José Alberto Montenegro Mora y Virginia Solano González, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 24/11/1966, actualmente con 52 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000659-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341679 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Toni Eduardo Vega Barboza, mayor, viudo, salud ocupacional, cédula de identidad número 0105110168, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, de la Escuela Los Ángeles 50 metros al oeste frente a la chatarrería, casa color rosado con verjas blancas de una planta, hijo de José Luis Vega Morales y Flory Barboza Barquero, nacido en Hospital Central San José, el 04/06/1959, con 59 años de edad, y Zayra Jeannette Arroyo Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0104680077, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, del a Escuela Los Ángeles 50 metros al oeste frente a la chatarrería casa color rosado con verjas blancas de una planta, hija de Juan José Arroyo Jiménez y Virginia Fonseca Sánchez, nacida en Hospital Central San José, el 13/11/1956, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000759-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de abril del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341682 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fabio Esteban Campos González, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0112400081, vecino de San José, Coronado, San Francisco, de la finca de Acueductos y Alcantarillados 200 metros noreste, última casa a mano derecha, con muros color celeste portón negro, hijo de Fabio Luis Campos Quirós y María Clementina González Coto, nacido en Carmen Central San José, el 12/04/1985, con 33 años de edad, y Sirlene Isabel de los Ángeles Moraga Céspedes, mayor, divorciada tres veces, ama de casa, cédula de identidad número 0107860001, vecina de San José, Coronado, San Francisco, de la finca de Acueductos y Alcantarillados 200 metros noreste, última casa a mano derecha, con muros color celeste portón negro, hija de Edgar Moraga Moraga y Marta Céspedes Campos, nacida en Hospital Central San José, el 01/11/1970, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000799-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de abril del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341684 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Esteban Antonio Ocampo Estrada, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0504070857, vecino de La Villita de Belén, de la Escuela de La Villita 50 metros al oeste, hijo de Ana Cecilia Estrada Arce y Antonio Ocampo Talavera, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 22/11/1995, con 22 años de edad, sin discapacidad alguna, teléfono 7228-78-20, y Melissa de los Ángeles Montero Muñoz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0117770938, vecina de La Villita de Belén de la escuela 50 metros al oeste, hija de Reyna del Socorro Muñoz y Edgar Roberto Montero Álvarez, nacida en Carmen Central San José, el 16/05/2000, actualmente con 18 años de edad, sin discapacidad alguno, teléfono 7094-39-13. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 18-000034-1583-CI. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Esteban Antonio Ocampo Estrada puede ser localizado al teléfono 7228-78-20 y la señora Melissa de los Ángeles Montero Muñoz puede ser localizada al siguiente teléfono: 7094-39-13.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 10 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341688 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Meilin Rojas Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504020796, vecina de Chinanpa de Terciopelo de Samara, un kilómetro al este de la Iglesia Católica de Terciopelo, casa a mano derecha de madera sin pintar, teléfono 87-48-32-95, hija de María Irene Zúñiga Zúñiga y Luis Ángel Rojas Zúñiga, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 02/02/1995, con 24 años de edad, y Steven Adolfo Gómez León, mayor, soltero, operador de monta carga, cédula de identidad número 0503560198, vecino de San Joaquín de Nicoya, 100 metros al oeste y 100 sur de la iglesia católica, número de teléfono 2657-11-10, hijo de Ileana León Sánchez y Henry Gómez Cortez, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 16/01/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000122-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 05 de abril del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341690 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Siquirres, al ser las trece horas quince minutos del día primero de abril del año dos mil diecinueve. Mediante auto de las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho el Juzgado Penal, se ha ordenado publicar edicto en el boletín judicial en relación a la sumaria 15-200914-0486-PE, seguida contra Jean Carlos Francis Jiménez, portador de la cédula de identidad 702840738, vecino de Vecino de Siquirres, barrio La Guaria, de la Soda de los Catrachos, la segunda planta de concreto de color celeste, por el delito de venta de drogas, sustancias o productos sin autorización legal en perjuicio de salud pública y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces consecutivas la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho a la persona legitimada de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones y cinco dólares, que se ordenó su devolución, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones y cinco dólares; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Siquirres.—Lic. Manuel Morales Vásquez, Juez .—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019341501 ).      3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Quien suscribe Licenciada Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: se pone en conocimiento a la señora María Mayela Esquivel Vargas, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 9-0081-0010, de vecindarios desconocidos, en su condición de Presidenta, Representante Judicial y Extrajudicial de Inversiones Ruma C & E Sociedad Anónima, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Emérita Torrentes Vargas, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Se ordena comunicar solicitud de acusación. Unidad Especializada en Fraudes, Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas del 6 de mayo de 2018. Previo a remitir el presente legajo de investigación con solicitud de acusación y apertura a juicio en contra de Alexander Navarro Ceciliano y otro, de conformidad con los artículo 71, 306, 307 y 308 del Código Procesal Penal, se ordena comunicar a María Mayela Esquivel Vargas, Presidenta, Representante Judicial y Extrajudicial de Inversiones Ruma C & E Sociedad Anónima para que en el plazo de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante, y si así lo comunicare a este despacho, deberá presentar la querella dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estadio procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la acción civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá, de conformidad con el numeral 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras; y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar una acción civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del código procesal penal. Causa N° 13-000345-0612-PE. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Fraudes.—Lic. Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019341686 ).